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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 098/2026, Ciudad de México, miércoles 22 de abril de 2026 (Edición Matutina)

22 de abril de 2026 · Varias (SEGOB, SHCP-CNSF, SEMARNAT, SADER-SENASICA, SECIHTI, SEDATU-RAN, PROFECO, Mejoredu, SCJN, Banco de México, INE)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 098/2026 Ciudad de México, miércoles 22 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría Federal del Consumidor Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ernesto Sanmiguel Garza y firmantes de la agrupación denominada Lugar Seguro Safe Place Church. ............................................................................... 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Luis Radú Corona Sepúlveda y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Wesleyana La Puerta Estrecha. ..................................................... 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Marco Antonio Mendoza Liñan y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pastor de Amor. .............................................................. 9 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ovet Bautista González de la agrupación denominada Comunidad de Adoración y Restauración Conexión Yadah. ............................................................ 11 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central. .............................. 13 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión interna a gasolina. ........................... 16 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025. ........................................................... 37 Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026. ................................................... 39 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Campeche. ...................................................................................................................... 41 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo mediante el cual se expiden los Criterios Específicos de Evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. .................................................................................. 50 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se informa la suspensión temporal de la recepción, a nivel nacional, en el Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de sus oficinas de representación, de cualquier tipo de documentación, proveniente de Juzgados y Tribunales Federales, Estatales y Administrativos. .... 65 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general que por causa de fuerza mayor, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; el día 17 de abril de 2026, y en consecuencia no correrán plazos y términos en actos, trámites y procedimientos administrativos que se substancian en dichas Oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor. ............................................................................................................................... 67 COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. ........................................................................................ 69 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2023, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. .......................................................................................................................................... 70 Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024. .............................................. 97 Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................ 109 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 121 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 121 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 121 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Sonora. ............................................................................................................................ 122 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 147 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 175 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ernesto Sanmiguel Garza y firmantes de la agrupación denominada Lugar Seguro Safe Place Church. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Lugar Seguro Safe Place Church, ubicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ERNESTO SANMIGUEL GARZA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LUGAR SEGURO SAFE PLACE CHURCH PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ERNESTO SANMIGUEL GARZA Y FIRMANTES de la agrupación denominada LUGAR SEGURO SAFE PLACE CHURCH, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada LUGAR SEGURO SAFE PLACE CHURCH, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Romeo Fernández, número 535, colonia La Nogalera, municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, C. P. 66417. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Romeo Fernández, número 535, colonia La Nogalera, municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, C. P. 66417, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “…promover la enseñanza del Evangelio de Jesucristo, la adoración a Dios y la difusión de la fe cristiana evangélica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Ernesto Sanmiguel Garza y/o Gloria Nohemí Resendez Torres. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo Pastoral”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ernesto Sanmiguel Garza, Presidente; Gloria Nohemí Resendez Torres, Vicepresidenta; Ernesto Isaí Sanmiguel Resendez, Secretario; Keiry Marlen Sanmiguel Resendez, Tesorera; y Judith Sanmiguel Resendez, Directora. IX.- Ministros de Culto: Ernesto Sanmiguel Garza, Gloria Nohemí Resendez Torres, Ernesto Isaí Sanmiguel Resendez, Keiry Marlen Sanmiguel Resendez y Judith Sanmiguel Resendez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Luis Radú Corona Sepúlveda y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Wesleyana La Puerta Estrecha. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 27 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Evangélica Wesleyana La Puerta Estrecha, ubicada en el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUIS RADÚ CORONA SEPÚLVEDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA LA PUERTA ESTRECHA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. LUIS RADÚ CORONA SEPÚLVEDA Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA LA PUERTA ESTRECHA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA LA PUERTA ESTRECHA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Begonia número 503, colonia Puerta de Hierro, ciudad y municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64349. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Begonia número 503, colonia Puerta de Hierro, ciudad y municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64349, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras...” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Luis Radú Corona Sepúlveda y/o Miriam Karin Valenzuela Martínez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Luis Radú Corona Sepúlveda, Presidente; Miriam Karin Valenzuela Martínez, Secretaria; Alejandro Calderas González; Tesorero; e Ivett Mata Herrera, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Luis Radú Corona Sepúlveda, Miriam Karin Valenzuela Martínez, Alejandro Calderas González e Ivett Mata Herrera. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Marco Antonio Mendoza Liñan y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pastor de Amor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 22 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Pastor de Amor, ubicada en la Alcaldía Gustavo A. Madero, Estado de Ciudad de México presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MARCO ANTONIO MENDOZA LIÑAN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA PASTOR DE AMOR PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. MARCO ANTONIO MENDOZA LIÑAN Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PASTOR DE AMOR, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA PASTOR DE AMOR, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Chiclayo número 640, colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07300. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Chiclayo número 640, colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07300, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Cumplir la Visión que el Señor Jesucristo nos ha encomendado para bendecir a las personas, las familias, las iglesias y al mundo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Marco Antonio Mendoza Liñán y/o Oscar Miguel Moreno Álvarez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Ancianos”, integrado por las personas y cargos siguientes: Marco Antonio Mendoza Liñán, Presidente; Oscar Miguel Moreno Álvarez, Secretario; y Edgar Olvera Espinosa, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Marco Antonio Mendoza Liñán. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico neotestamentario. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ovet Bautista González de la agrupación denominada Comunidad de Adoración y Restauración Conexión Yadah. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 24 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Comunidad de Adoración y Restauración Conexión Yadah, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. OVET BAUTISTA GONZÁLEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COMUNIDAD DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN CONEXIÓN YADAH PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. OVET BAUTISTA GONZÁLEZ de la agrupación denominada COMUNIDAD DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN CONEXIÓN YADAH, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada COMUNIDAD DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN CONEXIÓN YADAH, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: callejón Las Margaritas sin número, Ranchería Gregorio Méndez 1ra. Sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86655. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: callejón Las Margaritas sin número, Ranchería Gregorio Méndez 1ra. Sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86655, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Ovet Bautista González. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ovet Bautista González, Representante Legal y Presidente; Patricia Olan Suárez, Vicepresidenta; Concepción González Rivera, Tesorera; y Zurisadai Bautista Olan, Secretaria. IX.- Ministros de Culto: Ovet Bautista González y Patricia Olan Suárez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 18 del mes de marzo de 2026, la entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central, ubicada en el municipio de Tuxtla Guitérrez, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SUR CENTRAL PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SUR CENTRAL, para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: finca Urbana en la onceava sur oriente número 1025, antes identificado como lote 2, manzana 8, del fraccionamiento Las Lomas, en la ciudad de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: finca Urbana en la onceava sur oriente número 1025, antes identificado como lote 2, manzana 8, del fraccionamiento Las Lomas, en la ciudad de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Perpetuar el evangelio completo de Jesucristo…”. IV.- Representante: Luis Demetrio Beltrán Carmona. V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Liderazgo de la iglesia”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Superintendente Nacional; Jhony Isaí Pérez Gómez Supervisor Territorial; y Pedro Martínez Cruz, Consejero Territorial. VIII.- Ministros de Culto: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Jhony Isaí Pérez Gómez y Pedro Martínez Cruz. IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (DISPOSICIÓN 39.6.2.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en su artículo 389 prevé que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto la misma establezca, mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación que para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que le corresponda ejercer. Así mismo, el artículo 367 de la LISF dispone que la Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con Delegaciones Regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su Reglamento Interior. En ese sentido, la Disposición 39.6.2. establece los horarios, días de atención y ubicación de la oficialía de partes de esta Comisión, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas supervisadas puedan entregar la información que les sea requerida o bien, se brinde atención al público usuario. Considerando que la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), establece el domicilio de la Delegación Regional Nuevo León, el cual ha sido reubicado en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, a fin de mantener la calidad de atención al público usuario. En atención a lo expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los términos que se precisan a continuación: CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 39.6.2.) ÚNICA. Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue: 39.6.2. … I y II … III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, de otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión: a) a d) … e) Delegación Regional Nuevo León, sita en Centro Cuauhtémoc, Av. Miguel Hidalgo No. 330, Piso 3, Local 308, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles; y f) …”. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión interna a gasolina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, 4o., párrafos cuarto y sexto, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o , 2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II, II Bis, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII, 3o., fracciones VI, VII y XVII, 5o., fracciones V, XII, XIX y XX, 6o., 36, fracción I, 37 párrafos primero y segundo, 37 TER, 110 fracciones I y II, 111, fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., fracciones I, II, III y VIII, 3o., fracciones I, XI, XVI y XXXVIII, 5o., 6o., 7o., fracciones I, II, III, VII y XXVII, 96, 97 y 111 de la Ley General de Cambio Climático; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I y X, 41, 44, 46, 47, fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción IX, 4, fracción XVI, 10, fracción VIII, 39 y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 5o, 7o., fracciones II, III, IV y VII, y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción II, 7, fracción XVI, y 15, fracciones VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que los párrafos cuarto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan expresamente los derechos de toda persona tanto a la protección de la salud, como a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1º de la propia Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándose a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Que de conformidad al artículo 1 del DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2021, el objetivo del presente acuerdo es que se debe garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 7o., fracciones II, III, IV y V del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores y gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, provenientes tanto de fuentes fijas como móviles; y para regular la contaminación a la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas de jurisdicción federal y fuentes móviles. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Que, a su vez, el artículo 111, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la atribución de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima de contaminantes en el ambiente permisibles para el ser humano. Que la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 1o, 2o., fracciones, I, II y III; 7o., fracciones I, II, III, V, VII y XXVII, 26, fracción VII, 31, 32, 65 y 96, es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, y tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; así como regular, fomentar y posibilitar la instrumentación de la política nacional de mitigación en materia de cambio climático, que deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política, y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales, determinando de manera clara su alcance, contenido y los mecanismos institucionales necesarios para hacer frente a este reto. En ella se definen las obligaciones de las autoridades del Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno y emanan herramientas de planeación y regulatorias como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, los Programas Especiales de Cambio Climático y el Reglamento en materia del Registro de Emisiones. Que la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030. Publicada en la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de abril de 2018, tienen como misión activar mecanismos de coordinación entre sectores y órdenes de gobierno para que, junto con la sociedad y mediante la gestión de la calidad del aire en las ciudades y el medio rural, se controle, mitigue y prevenga la emisión y concentración de contaminantes en la atmósfera, con el fin de proteger la salud de las personas y la productividad de los ecosistemas. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, señala en su eje general 4, Desarrollo Sustentable, que, el Proyecto de Nación de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. Además, establece en su Objetivo 4.3, Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas, y derivado de este objetivo se incluyen tres estrategias. Estrategia 4.3.4: Fortalecer las medidas de prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población y preservar un medio ambiente sano; y Estrategia 4.3.5: Desarrollar e implementar Programas Integrales de Prevención y Control de la Contaminación del Aire en ciudades y zonas metropolitanas con alta contaminación atmosférica para mejorar la calidad del aire y la salud pública. Asimismo, también establece en su Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo y la autorregulación en los distintos sectores productivos. Que el 8 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, el cual señala en su estrategia 4.5 denominada: “Reforzar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire y suelo” establece como línea de acción 4.5.4 la necesidad de “actualizar y ampliar el marco normativo ambiental para transitar a industrias y automotores más limpios y eficientes, así como productos más limpios y con menores emisiones”, con el objeto de contribuir a garantizar un medio ambiente sano y reducir sus impacto sobre los ecosistemas y su biodiversidad, en coordinación con la Administración Pública Federal y otros órdenes de gobierno. Que, desde 2020, México ha implementado y actualizado de manera significativa una serie de programas y estrategias nacionales para combatir la contaminación del aire. Este esfuerzo representa un impulso gubernamental concertado y multinivel, que va más allá de iniciativas aisladas para establecer un paisaje político más integrado. La diversidad de instrumentos lanzados o actualizados, que incluyen una Estrategia Nacional para la Reducción de Contaminantes Climáticos de Vida Corta (Short-lived Climate Pollutants - SLCP), el Programa Ambiental binacional Frontera 2025, programas de gestión regional como el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ProAire ZMVM) 2021-2030, y reformas fundamentales a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Normas Oficiales Mexicanas, demuestra una respuesta estratégica y no meramente reactiva a la contaminación atmosférica. Esta aproximación integral subraya el reconocimiento de la urgencia y complejidad de la contaminación atmosférica, vinculando explícitamente la calidad del aire con la mitigación del cambio climático y la protección de la salud pública. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Que, la contaminación del aire representa un desafío ambiental y de salud pública persistente y generalizado en México. Una parte considerable de sus 129 millones de habitantes está expuesta a niveles de contaminación atmosférica que superan las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2016, la OMS estimó que aproximadamente 29,000 muertes prematuras en México estaban asociadas directamente con la exposición a la contaminación del aire. Esta cifra pone de manifiesto la grave carga para la salud pública que impone la mala calidad del aire; la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030, publicada en la página electrónica dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de abril de 2018, afirma que la exposición a dichos compuestos ocasiona daños al ambiente y a la salud de las personas, específicamente en los numerales, 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.2, 1.2.1 y 1.2.2.que contienen las Estrategias y Líneas de Acción. Otras investigaciones concluyen que la exposición prolongada a altas concentraciones de partículas finas, como PM2.5 y PM10, incrementan significativamente la mortalidad prematura por cáncer pulmonar (Schwartz, 2000) y puede desencadenar procesos neurodegenerativos en la infancia (Calderón-Garcidueñas, et al, 2015). La contaminación atmosférica causa aproximadamente 7 millones de muertes prematuras cada año en todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). La evaluación más actual y exhaustiva, derivada del informe State of Global Air (SoGA) 2024 (publicado en junio de 2024) y basada en datos de 2021, señala que esta cifra fue de 8.1 millones de muertes en todo el mundo, convirtiéndose en el segundo factor de riesgo de muerte a nivel global. Los niños menores de cinco años son particularmente vulnerables. En 2021, la exposición a la contaminación atmosférica se relacionó con más de 700,000 muertes de niños menores de cinco años, siendo el segundo factor de riesgo de muerte para este grupo de edad. La contaminación del aire se asocia con diversas enfermedades no transmisibles, incluyendo enfermedades respiratorias (asma, EPOC), cardiovasculares (ataques cardíacos, derrames cerebrales), cáncer de pulmón, bajo peso al nacer, diabetes, deterioro cognitivo y problemas de salud mental. Los informes semanales de vigilancia epidemiológica de principios de 2025 de la Secretaría de Salud de México muestran consistentemente aumentos en los casos de asma, infecciones respiratorias agudas, conjuntivitis, otitis media y enfermedad cerebrovascular que se correlacionan con los aumentos en las concentraciones de ozono, PM10 y PM2.5 en varias zonas de la Ciudad de México. En ese sentido, se da cumplimiento al objetivo legítimo de interés público, la protección al medio ambiente y cambio climático, conforme a la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Que el 20 de diciembre de 2019, el gobierno federal y los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunciaron, a través de la página electrónica del gobierno federal, el documento “medidas necesarias para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México”, incluida la medida 10 sobre regulación de emisiones para motocicletas nuevas. Que, en octubre de 2024, el Gobierno Federal, a través de la SEMARNAT, dio a conocer los principios que marcarán la política ambiental del país, en congruencia con el proyecto de humanismo ecológico y ambiental que constituyen la agenda de acción del gobierno, basada en diez principios clave que buscan un equilibrio entre el desarrollo humano y la protección del medio ambiente. Entre estos principios se incluyen: La prosperidad compartida debe alcanzar a generaciones presentes y futuras; El derecho a un medio ambiente sano con igualdad es el fundamento de la justicia ambiental; Internalizar los impactos ambientales pasados, presentes y futuros como costos económicos y sociales; e Impulsar proyectos productivos e industriales innovadores, sostenibles y con alto contenido nacional. Que, conforme al Análisis de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en México, 2022 marcó un antes y un después en la historia del transporte motorizado, ya que, por primera vez en la historia, a nivel nacional se comercializaron más motocicletas que automóviles, dado que en ese año se vendieron 1.3 millones de unidades, mientras que de autos se vendieron 1.09 millones; para 2023, se vendieron 1.3 millones de motocicletas y para 2024 la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas (AMFIM) proyectó que se venderían más de 1.4 millones de unidades, de éstas, 600 mil se habrán producido en México (WRI, 2024). Sin embargo, el auge de las motocicletas en el país viene emparejado con una serie de externalidades negativas que impactan en la salud pública tanto por la siniestralidad vial como por la emisión de contaminantes criterio y gases de efecto invernadero. Por lo anterior, se hace necesaria la regulación de los límites máximos permisibles de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes del escape, así como de emisiones evaporativas de motocicletas nuevas, mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana. Que el marco regulatorio en México carece de una Norma Oficial Mexicana en materia de emisiones de gases contaminantes provenientes de los escapes de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, en consecuencia, el sector de fabricantes e importadores de motocicletas nuevas no está regulado. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Que para afrontar el vacío existente en la regulación ambiental actual respecto de este tipo de fuentes móviles, y con el objeto de evitar el aumento progresivo de las emisiones de contaminantes de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de motocicletas nuevas que usan como combustible gasolina, promoviendo las condiciones de un medio ambiente sano con una mejor calidad del aire, es que se propone la emisión de una norma oficial mexicana que establece límites máximos permisibles de emisión de dichos contaminantes, conforme a los numerales 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.2, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con base en las disposiciones emitidas por la Unión Europea, mismos que deberán ser observados por fabricantes e importadores de este tipo de unidades nuevas en México. Que los estándares A, B, B1 y C contemplados en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son equivalentes a los que se contemplan en la regulación de la Unión Europea, mismos que se determinan a través de los métodos o ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa: Ciclo de Ensayo Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) R40, Ciclo Extraurbano, Ciclo de Ensayo CEPE R40 más ciclo extraurbano, Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente y Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 2, todos aplicables a los estándares establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Que, dichos estándares se establecen en las tablas 1 y 2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y su entrada en vigor se establece de manera gradual, por categoría de motocicletas, conforme se indica en las mismas. Que, por medio del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establece, además la obligación de los fabricantes o importadores de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, que garanticen el estándar de durabilidad, establecido en kilometraje, de acuerdo con lo señalado en el Tabla 1, a efecto de minimizar el riesgo de impacto para el ambiente. Que las motocicletas nuevas mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, deberán estar equipadas con un sistema de diagnóstico a bordo, cuyas especificaciones están descritas en el Apéndice A Normativo, a fin de que detecte y notifique los fallos o cualquier deterioro del sistema de control de emisiones a consecuencia de los cuales puedan superarse los umbrales de emisión de gases contaminantes de acuerdo con la Tabla 2. Que, aunado a lo anterior, las emisiones evaporativas provenientes del sistema de almacenamiento y de suministro de combustible de las motocicletas nuevas mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, diversas a las procedentes del tubo de escape están consideradas en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Que el 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en trámite y que no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión. Que por lo anterior, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deberá ajustarse a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización hasta su conclusión, en términos de lo referido por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, toda vez que la Norma Oficial Mexicana de mérito, se incorporó como tema nuevo en el Programa Nacional de Normalización del año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero del 2020, de conformidad con lo señalado en la citada Ley Federal y reprogramado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2026. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el presente instrumento normativo atiende a los objetivos legítimos de interés público de la protección al medio ambiente y cambio climático, con el principio de congruencia que debe imperar en todas las actuaciones administrativas, asentar en el presente párrafo los objetivos y campo de aplicación del presente proyecto de norma oficial mexicana que se detallan en los numerales 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 1.1.5 y 1.2. Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión interna a gasolina, fue presentado y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de marzo de 2026, para que éste fuese publicado a consulta pública en el Diario 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, piso 13, Ala “B”, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico: nom.motosnuevas@semarnat.gob.mx. Que el instrumento que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará disponible en el portal electrónico que para tal efecto determine la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTOCICLETAS NUEVAS EQUIPADAS CON UN MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA A GASOLINA Prefacio El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) y también participaron las siguientes instituciones y empresas:  ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE MOTOCICLETAS, A.C. o BMW de México, S.A. de C.V. o BRP Mexican Distribution, S.A. de C.V o Harley-Davidson de México, S.R.L. de C.V. o Honda de México, S.A. de C.V. o Italika o Motocontinental S.A. de C.V. o Motodrive S.A. de C.V. o MotoTransp S.A. de C.V. o Polaris Sales México o Sportmotorcycle México, S.R.L. de C.V. o Suzuki Motor de México, S.A. de C.V. o Triumph Motorcycles de México, S.A.P.I. de C.V. o Yamaha Motor de México, S.A de C.V.  Distribuidora Nacional de Motocicletas S.A. de C.V.  COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS  INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO  INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO o Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental  PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE o Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial  COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA  SECRETARÍA DE ENERGÍA  SECRETARÍA DE ECONOMÍA o Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología o Dirección General de Normas Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21  SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES o Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire o Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible  SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o Dirección General de Calidad del Aire  SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO o Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente  CENTRO MARIO MOLINA Índice del contenido 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Términos y definiciones 4. Especificaciones 5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 6. Verificación y vigilancia 7. Concordancia con Normas Internacionales 8. Bibliografía Apéndice A (normativo) Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB) Apéndice B (normativo) Información para solicitar el Certificado NOM Transitorios 1. Objetivo y campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos: 1.1 Objetivo 1.1.1 Establecer los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales (HCT), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina. 1.1.2 Establecer los límites máximos permisibles de las emisiones evaporativas de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina. 1.1.3 Establecer valores de estándar de durabilidad de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina. 1.1.4 Establecer las características de los sistemas de diagnóstico a bordo integrados en motocicletas nuevas a gasolina que les aplique, conforme a la certificación de origen y las características del sistema de control de emisiones de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina. 1.2 Objetivo Legítimo de Interés Público El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana cumple con el objetivo legítimo de interés público de la protección al medio ambiente y cambio climático establecido en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad. 1.3 Campo de Aplicación 1.3.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, previo a su importación definitiva y/o comercialización en el territorio nacional. 1.3.2 Se excluyen del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a las motocicletas menores a 50 centímetros cúbicos, así como a los vehículos de tres y cuatro ruedas, además de aquellos cuyo diseño no está destinado a su circulación en la vía pública. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 2 Referencias normativas Los siguientes instrumentos normativos referidos, o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002). 3 Términos y definiciones Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican los términos y definiciones dados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, así como las siguientes: 3.1 Año calendario periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de un mismo año. 3.2 Año modelo periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de motocicleta y el 31 de diciembre del Año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión. 3.3 Certificado NOM el documento que expide la PROFEPA o en su caso los Organismos de Certificación debidamente acreditados y aprobados, mediante el cual se hace constar que las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, fabricadas en México o que, siendo fabricadas en otros países, son importadas definitivamente en el territorio nacional, cumplen con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, previo a su importación definitiva y/o comercialización en el territorio nacional. 3.4 Ciclo de conducción o ciclo de ensayo es el ciclo que debe utilizarse en un banco dinamométrico para la realización de la medición de emisiones contaminantes de una motocicleta durante un ensayo de prueba en laboratorio. 3.5 Ciclo de Ensayo Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) R40 este tiene una duración de 1170 segundos, consta de 6 ciclos de funcionamiento urbano que han de llevarse a cabo de forma ininterrumpida. Este ciclo solo debe realizarse por motocicletas cuya cilindrada sea inferior a 150 centímetros cúbicos. 3.6 Ciclo Extraurbano (CE) este ciclo complementario debe realizarse inmediatamente después del ciclo CEPE R40, de forma ininterrumpida. Tiene una duración de 400 segundos y consta de un ciclo de funcionamiento extraurbano. Este ciclo debe realizarse por motocicletas cuya cilindrada sea igual o mayor a 150 centímetros cúbicos. 3.7 Ciclo de Ensayo CEPE R40 más ciclo extraurbano (CEPE R40 + CE) es el ciclo que refiere al CEPE R40 e incluye la prueba de consumo en ciclo extraurbano, esta prueba se realiza fuera de un trazado urbano, como se hace con la prueba de consumo en ciclo urbano, este mide las emisiones para todos los modos, con una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora. 3.8 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente (CEMAM, por sus siglas en español /WMTC, por sus siglas en inglés de World Motorcycle Test Cycle-) es un ciclo de pruebas que consta de 3 partes y cada parte tiene una duración de 600 segundos, las cuales deben llevarse a cabo de forma ininterrumpida. Adicionalmente cada parte cuenta con una variante a velocidad reducida. 3.9 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 1 (CEMAM fase 1) es el conjunto de pruebas sobre homologación de tipo I de la legislación de la Unión Europea en 2006, que permite a los fabricantes demostrar los resultados en materia de emisiones de motocicleta, utilizando el ciclo de ensayo para motocicletas armonizado mundialmente. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 3.10 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 2 (CEMAM fase 2) es igual al CEMAM, fase 1, pero con mejoras en el ámbito de las prescripciones sobre cambio de marchas, y se utilizará como ensayo obligatorio de tipo I para homologar los vehículos que cumplen con el estándar C del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.11 Ciclo de Ensayo de Emisiones Evaporativas en Cabina Sellada (CEEECS, por sus siglas en español /SHED, por sus siglas en inglés de Sealed Housing of Evaporative Determinations) es el ciclo de prueba para determinar la cantidad de vapores de hidrocarburos que emite la motocicleta. Para ello, se llevan a cabo dos ensayos, uno con la motocicleta en frío y otra tras haber pasado por el banco dinamométrico. Posteriormente, se suman los resultados de ambos ensayos y se obtiene el resultado de las emisiones de hidrocarburos totales. 3.12 Cilindrada o volumen de desplazamiento corresponde al volumen barrido por los pistones durante su carrera entre el punto muerto superior y el punto muerto inferior. Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se considera en centímetros cúbicos. 3.13 Gases contaminantes Los que se enumeran a continuación: 3.13.1 Hidrocarburos (HCT) son producto de la combustión incompleta de combustibles fósiles, los cuales están formados por átomos de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones. 3.13.2 Monóxido de carbono (CO) es un producto de la combustión incompleta de los combustibles fósiles al combinarse un átomo de oxígeno y uno de carbono. 3.13.3 Óxidos de Nitrógeno (NOx) es la suma del óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2) que se forman en los procesos de combustión. 3.14 Convertidor catalítico es el dispositivo destinado al control de emisiones contaminantes por oxidación o reducción según sea el gas contaminante, diseñado y fabricado conforme especificaciones técnicas establecidas por la Organización Internacional de Normalización y las especificaciones de los fabricantes de las motocicletas nuevas. 3.15 Emisión la liberación al ambiente de los contaminantes provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina y que forman parte del ámbito de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.16 Emisiones evaporativas se refiere a los vapores de hidrocarburos que se escapan del sistema de almacenamiento y de suministro de combustible de motocicletas nuevas y que son distintos de los procedentes del tubo de escape. 3.17 Estándar de durabilidad es la capacidad de los componentes y sistemas de mantener su funcionalidad a través del tiempo, de forma que se cumpla con los requisitos contemplados en materia de eficacia medioambiental, pudiendo elegir el fabricante uno de los tres procedimientos de ensayo para demostrar la eficacia medioambiental del vehículo, y que la seguridad funcional del vehículo esté garantizada siempre y cuando éste se utilice en las circunstancias previstas o normales, respetando el kilometraje correspondiente. 3.18 Fabricante la persona física o moral dedicada a la producción o ensamble final de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, destinadas a su comercialización en el territorio nacional. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 3.19 Fallo de encendido del motor se refiere a la falta de combustión en el cilindro del motor de encendido por chispa, debido a cualquier causa. 3.20 Funcionamiento incorrecto es el fallo de un componente o sistema que dé lugar a emisiones que superen los umbrales del sistema de diagnóstico a bordo, la activación de cualquier modo de funcionamiento que disminuya significativamente el torque del motor o la incapacidad del sistema de diagnóstico a bordo de cumplir los requisitos básicos de supervisión. 3.21 Grupo motopropulsor (motor y transmisión) componentes y sistemas de una motocicleta que intervienen en la transformación de la energía química del combustible en energía mecánica y la transmiten a la superficie de la carretera, incluidos los motores, los sistemas de gestión del motor o cualquier otro módulo de control, los dispositivos de control de la contaminación y protección del medio ambiente, así como los sistemas de reducción del ruido y de las emisiones contaminantes, la transmisión y su control, sea un eje, una correa o una cadena, los diferenciales, la transmisión final y el neumático de la rueda motriz. 3.22 Imagen fija los valores de los parámetros entre las señales disponibles a través del conector de diagnóstico que son almacenados cuando se detecta una falla. Algunos de estos incluyen: datos relacionados con el torque y la velocidad, temperatura, presión, parámetros de control del sistema de combustible, códigos de fallas, flujo de aire, entre otros. 3.23 Importador la persona física o moral que introduce al país una o más motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, bajo el régimen de importación definitiva y de acuerdo con las demás disposiciones legales aplicables en territorio nacional. 3.24 Informe de resultados el documento que expide un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan ante la PROFEPA o en su caso, los Organismos de certificación, los resultados obtenidos de las mediciones de contaminantes realizadas a las motocicletas, y que se obtienen conforme a los procedimientos indicados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.25 Indicador de funcionamiento incorrecto se refiere al indicador óptico o acústico que informa al conductor de la motocicleta en los casos de funcionamiento incorrecto del sistema de control de las emisiones. 3.26 Laboratorio de pruebas son aquellas personas físicas o morales que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones o análisis contemplados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que, para el caso de los laboratorios de pruebas que se encuentren dentro del territorio nacional, están acreditados y aprobados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los laboratorios de prueba que se encuentren en el extranjero son aquellos que están acreditados conforme a la ISO/IEC 17025 en el país de origen conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; o bien, que cuentan con un acuerdo de equivalencia vigente o arreglo de reconocimiento mutuo. 3.27 Línea de motocicletas nombre que asigna el fabricante o ensamblador, a un grupo o familia de motocicletas dentro de una marca, las cuales tienen características similares en su construcción, pero comparten el mismo tren motriz (motor, transmisión y diámetro de la rueda motriz). 3.28 Motocicleta nueva vehículo automotor de combustión a gasolina, de dos ruedas, de procedencia nacional o extranjera destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes, que se enajena por primera vez con no más de 1,000 kilómetros recorridos. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 3.29 NOM el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026 Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina. 3.30 Potencia nominal la potencia máxima expresada en kilowatts, que puede entregar el motor de combustión sin generar daños o desgastes por fricción en el mismo, este parámetro debe estar asociado a un valor de régimen de giro del motor. 3.31 PROFEPA la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 3.32 Secretaría la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.33 Sistema de Control de Emisiones (SCE) se refiere al controlador electrónico de gestión del motor y cualquier componente del sistema de escape o evaporativo relacionado con las emisiones que suministre una señal de entrada o reciba una señal de salida de dicho controlador. 3.34 Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB/On Board Diagnostics, OBD por sus siglas en inglés o Diagnóstico a bordo, DAB) conjunto de rutinas y monitores de sistemas, diseñado para que la motocicleta realice un autodiagnóstico del funcionamiento de los componentes relacionados únicamente con el control de emisiones de contaminantes. 3.35 Tren motriz los elementos en conjunto de motor, transmisión y diámetro de la rueda trasera. 3.36 Verificación la acción que realiza la PROFEPA en motocicletas nuevas, tanto aquellas fabricadas en México como en otros países que se importen definitivamente y/o comercialicen en el territorio nacional y consiste en la toma aleatoria de una muestra de motocicletas, los cuales serán probados en un laboratorio en presencia de la misma, para comprobar que cumplen con lo especificado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.37 Unidad de Control Electrónico dispositivo en el cual convergen las señales de los instrumentos y genera órdenes para la operación de la motocicleta. 4 Especificaciones Las motocicletas nuevas que usan gasolina como combustible deberán cumplir con los valores de límites máximos permisibles de gases contaminantes, emisiones evaporativas, así como con los parámetros de estándar de durabilidad de emisiones, del sistema de diagnóstico a bordo y del sistema de control de emisiones, según le corresponda al estándar A, B y C de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los resultados de las pruebas de emisión estarán debidamente expresados en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que la sustituya. 4.1 Las motocicletas nuevas que usan gasolina como combustible deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), óxidos de nitrógeno (NOx) y emisiones evaporativas de hidrocarburos (HCev); así como el estándar de durabilidad, el sistema de diagnóstico a bordo y el sistema de control de emisiones contemplados en la Tabla 1 siguiente, así como lo establecido en la Tabla 2 del numeral 4.3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, según corresponda. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motocicletas nuevas que usan gasolina como combustible para certificarse mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Estándar Categoría (cc)(1) Ciclo de prueba CO HCT NOx HCev g/prueba (3) Estándar de Durabilidad (km)(4) SDB/ OBD o DAB SCE (g/km)(2) A(5) I (50 < 150) CEMAM 5.5 1.2 0.3 - - - - II (≥ 150 < 280) 1.0 B(6) I (50 < 150) CEPE R40 2.0 0.8 0.15 - - - Si II (≥ 150 < 280) CEPE R40 + CE 0.3 B1(7) 50 < 280 Vmax(9) < 130km/h (10) CEMAM (11) 2.62 0.75 0.17 Vmax(9) > 130km/h (10) 0.33 0.22 C(8) ≥ 280 Vmax(9) < 130km/h (10) CEMAM fase 2 1.14 0.38 0.07 - 20 000 DAB I (12) Si Vmax(9) > 130km/h (10) 0.17 0.09 2.0 35 000 NOTA 1: (1): cc= centímetros cúbicos (2): g/km= gramos por kilómetros (3): g/prueba= gramos por prueba (4): km= kilómetros (5): Estándar A: será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio. (6): Estándar B: será aplicable dos años después de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio. (7): Estándar B1: será aplicable dos años después de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio. (8): Estándar C: será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio. (9): Vmax= velocidad máxima (10): km/h= kilómetros por hora. (11): Procedimiento de ensayo de homologación alternativo, a discreción del fabricante, conforme a la regulación de origen. (12): Sistema de diagnóstico a bordo clase I, cumplir con los valores de los parámetros establecidos en la Tabla 2 del presente instrumento regulatorio. 4.2 Las motocicletas nuevas que cumplan con el Estándar C de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estarán equipadas con un SDB/OBD o DAB, cuyos requisitos se describen en el Apéndice A (normativo) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que detecte y notifique los fallos o cualquier deterioro del sistema de control de las emisiones cuando se superen los umbrales de emisiones de gases contaminantes. 4.3 Los umbrales de emisión de gases contaminantes señalados en el numeral anterior, serán los que establece la Tabla 2 siguiente: Tabla 2. Umbrales de emisiones para los sistemas de diagnóstico a bordo Categoría de Motocicletas CO(1) HCT(1) NOx (1) (g/km)(2) > 280 2.17 0.63 0.45 NOTA 1: (1): Los umbrales de emisión para los sistemas de diagnóstico a bordo señalados en la presente tabla, serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. (2): g/km = gramos por kilómetro. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 4.4 Las categorías de motocicletas nuevas con relación al Estándar C, materia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deberán cumplir con el límite máximo de emisiones evaporativas, señalado en la Tabla 1, medido a través del Ciclo de Ensayo indicado en el numeral 3.11 del presente instrumento regulatorio: 5 Procedimiento de evaluación de la conformidad 5.1 La PROFEPA, o en su caso los Organismos de Certificación debidamente acreditados y aprobados, aceptarán el informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.24 del presente Proyecto de NOM, o bien, certificado emitido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por organismos de certificación reconocidos en la Unión Europea o Japón, o bien, por otras autoridades de protección ambiental correspondientes al país de origen de la motocicleta donde se demuestre que cumplen con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.2 Para comprobar los límites máximos permisibles provenientes de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, señalados en la Tabla 1 del numeral 4.1 y conforme aplique lo establecido en la Tabla 2 y en el Apéndice A (normativo) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se considera como métodos de prueba, según les corresponda, el CEMAM, el CEPE R40, el CEPE R40 + CE y CEMAM fase 2. 5.3 Para comprobar los límites máximos permisibles de emisiones evaporativas de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, señalados en la Tabla 1 del numeral 4.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se considera como método de prueba el CEEECS, definido en el numeral 3.11 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.4 Conforme al numeral 5.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la PROFEPA o el Organismo de certificación expedirán el Certificado NOM correspondiente, cuando el importador o fabricante de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Para ello, el importador o fabricante de dichas motocicletas, deberá presentar ante la PROFEPA, el trámite PROFEPA-03-005. “Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta”, o el que lo sustituya, así como los siguientes documentos: A. Formato único de solicitud. B. Acta constitutiva del corporativo que solicita el certificado. C. Documento con que se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante. D. Especificaciones de la motocicleta nueva equipada con motor de combustión a gasolina de que se trate, conforme a lo dispuesto en el Apéndice B Normativo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y E. Documento que acredite el cumplimiento de las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En este caso, la PROFEPA aceptará: I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país de certificación; II. Certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o en el país de certificación, o III. Informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.24 del presente proyecto de NOM. F. El pago de derechos correspondiente, se realizará por cada línea de motocicletas. 5.5 Una vez recibida la solicitud, la PROFEPA o en su caso el Organismo de certificación deberá resolver en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción. 5.5.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado. 5.5.2 Para dar respuesta a la prevención de información, el interesado contará con un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente; en este caso, el plazo para que la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación, resuelva el trámite, se suspenderá y se reanudará al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste la prevención de información. 5.5.3 En caso de que el particular no dé respuesta a la prevención en el plazo indicado, el trámite será desechado. 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 5.5.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite señalado en el numeral 5.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la PROFEPA o el Organismo de certificación no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM respectivo. 5.6 El Certificado NOM se otorgará por línea de motocicleta y año modelo en curso o siguiente de la motocicleta. 5.7 La vigencia del Certificado NOM quedará sujeta a los casos siguientes: I. A los cambios en las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como a lo que señale en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables que para tal efecto se emitan. II. Cuando las especificaciones de las motocicletas modifiquen sus emisiones. 5.8 El Certificado NOM será cancelado en los siguientes casos: I. Cuando del resultado de la verificación no cumpla con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal uso del Certificado NOM. 5.9 El Certificado NOM podrá ser revalidado cuando la motocicleta no presente cambios en el tren motriz. En estos casos no se requerirá la realización de pruebas, se aceptarán los resultados de pruebas anteriores, para la revalidación del Certificado NOM correspondiente. 6 Verificación y vigilancia 6.1 Vigilancia La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la PROFEPA. El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones. 6.2 Verificación La PROFEPA verificará el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme a las especificaciones previstas en el apartado número 4 de la misma, para tal efecto requerirá la siguiente información: a) Evaluación del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, de acuerdo al apartado número 4. Especificaciones. b) De conformidad con los ciclos de prueba requeridos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los documentales para acreditar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tales como cualquiera de los siguientes: I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país de certificación, II. Certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o en el país de certificación, o III. Informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.24 del presente proyecto de NOM. c) La información indicada en el Apéndice normativo A. Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB). 6.2.1 Procedimiento de verificación La verificación deberá sujetarse al procedimiento siguiente: I. La verificación se efectuará por personal de la PROFEPA. II. La prueba consistirá en realizar dos mediciones de los gases por el escape utilizando la misma motocicleta de certificación, en el lugar y bajo las condiciones originales de prueba o una motocicleta de prueba proporcionado por el corporativo en el lugar que designe el propio corporativo. Dichas mediciones deberán presentar repetibilidad de resultados entre ellas. El resultado final será el promedio aritmético de ambos valores. La prueba podrá realizarse en cualquier momento o bien, si así lo considera la autoridad, podrá programarse con una antelación no menor de 15 días hábiles. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 III. Los resultados de inspección con respecto a los reportados en la certificación podrán tener una variación máxima de 10%. IV. Cuando el corporativo no cuente con la motocicleta de certificación o uno de prueba, la PROFEPA seleccionará de forma aleatoria una motocicleta nueva con condiciones similares al de certificación. En este caso, los resultados de la prueba de verificación con respecto a los reportados en la certificación podrán tener una variación máxima de 15%. V. Una vez que el laboratorio de prueba emita el informe de resultados correspondiente, los corporativos lo deberán entregar a la PROFEPA, la cual emitirá la resolución administrativa correspondiente. 6.3 Si la motocicleta muestreada no cumple satisfactoriamente con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana a petición del interesado, la PROFEPA seleccionará otras dos unidades de prueba. Si en esta segunda prueba se demostrase que las motocicletas cumplen satisfactoriamente con el presente instrumento normativo, la muestra se tendrá por aprobada. Si no lo cumplen, por rechazada. 6.4 Las pruebas de laboratorio que se practiquen a las motocicletas durante la verificación, serán tomadas en cuenta por la PROFEPA para efectos de confirmar o cancelar el Certificado NOM correspondiente. 6.5 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o cuando sin justificación de la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al interesado a quien se pretende verificar, el personal de la PROFEPA comunicará de inmediato al titular del Certificado NOM la cancelación de este, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 7 Concordancia con Normas Internacionales Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 8 Referencias bibliográficas 8.1 Aguillón Martínez, Javier Eduardo. Manual de buenas prácticas ambientales y de manejo de las motocicletas en México. México, SEMARNAT, 2015. 8.2 Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. 8.3 Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se modifica la Directiva 97/24/CE (Texto pertinente a efectos del EEE). 8.4 Directiva 2006/72/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE). 8.5 Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030. Publicada en la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de Abril de 2018. 8.6 Global technical regulation No. 2 Measurement procedure for two-wheeled motorcycles equipped with a positive or compression ignition engine with regard to the emission of gaseous pollutants, CO2 emissions and fuel consumption (WMTC). 8.7 Instituto Nacional de Salud Pública, Estimación de Impactos en la salud por contaminación atmosférica de la región centro del país y alternativas de gestión. SEMARNAT, INECC, México, 2016. 8.8 Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2016. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, México, 2018. 8.9 Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2019. 8.10 ISO 9141-2:1994/Amd 1:1996: «Vehículos de carretera. Sistema de diagnosis. Parte 2: Requisitos CARB para el intercambio de información digital». 8.11 ISO 14229:2006 revisada por ISO 14229-1:2020 «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico unificado (UDS), Parte 1: capa de aplicación». 8.12 ISO 14229-3:2012 revisada por ISO 14229-3:2022: «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico unificados (UDS). Parte 3: Servicios de diagnóstico unificados basados en la aplicación de CAN (Controller Area Network/ Controlador de Red de Zona)». 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 8.13 ISO 14229-4:2012: «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico unificados (UDS). Parte 4: Servicios de diagnóstico unificados basados en la aplicación de FlexRay». 8.14 ISO 14230-4:2000: «Vehículos de carretera. Sistema de diagnosis. Protocolo Keyword 2000. Parte 4: Requisitos de los sistemas relacionados con las emisiones». 8.15 ISO 15031-3:2004 revisada por ISO 15031-3:2023: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 3: Conector de diagnóstico y circuitos eléctricos relacionados: especificación y uso». 8.16 ISO 15031-4:2005 revisada por ISO 15031-4:2014: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 4: Equipo de prueba externo». 8.17 ISO 15031-5:2011 revisada por ISO 15031-5:2015: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 5: Servicios de diagnóstico relacionados con las emisiones». 8.18 ISO 15031-6:2010 revisada por ISO 15031-6:2015: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 6: Definiciones de los códigos de problemas de diagnóstico”, en relación con los “códigos de problemas de diagnósticos del sistema relacionado con las emisiones». 8.19 ISO 15765-4:2011 revisada por ISO 15765-4:2021: «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados en CAN (Controller Area Network). Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», de 1 de noviembre de 2001. 8.20 ISO/IEC 17025:2017: «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración». 8.21 ISO 22901-2:2011: «Vehículos de carretera. Intercambio de datos de diagnóstico abierto (ODX). Parte 2: Datos de diagnóstico relacionados con las emisiones». 8.22 ISO 2575:2010 revisada por ISO 2575:2021: «Vehículos de carretera. Símbolos para controles, indicadores y testigos». 8.23 Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. 8.24 Programa de Gestión Federal para Mejorar la Calidad del Aire de la Megalópolis. PROAIRE de la Megalópolis 2017-2030. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Ambiental de la Megalópolis. México, 2017. 8.25 Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(L60), el 2 de marzo de 2013. Worldwide harmonized Motorcycle emissions Certification/Test procedure (WMTC). 8.26 Reglamento Delegado (UE) No. 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo (Diario Oficial No. L 25/1 de 28 de enero de 2014). 8.27 Reglamento Delegado (UE) No. 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V Texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo (Diario Oficial No. L53/1 de 21 de febrero de 2014). 8.28 SAE J1850: «Interfaz de red de comunicación de datos de clase B», de marzo de 1998. Los mensajes relacionados con las emisiones utilizarán la verificación de redundancia cíclica y el encabezamiento de tres octetos y no utilizarán la separación entre octetos o las sumas de control. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Apéndice A (normativo) Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB) A.1 El presente apéndice se aplica a los requisitos funcionales del sistema SDB/OBD o DAB de las motocicletas nuevas objeto de la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y especifica los requisitos a que se hace referencia el numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.2 Requisitos funcionales del sistema SDB/OBD o DAB. A.2.1 Todas las motocicletas nuevas que cumplan con el Estándar C de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estarán equipadas con un sistema SDB/OBD o DAB diseñado, fabricado e instalado de manera que pueda identificar los distintos tipos de deterioro o funcionamiento incorrecto a lo largo de toda la vida de la motocicleta. A.2.1.1 El acceso al sistema SDB/OBD o DAB a efectos de la inspección, el diagnóstico, el mantenimiento o la reparación de la motocicleta será ilimitado y estará normalizado. Todos los códigos de fallo relacionados con el sistema SDB/OBD o DAB deberán ajustarse a lo dispuesto en el numeral A.3.11 de la presente regulación. A.2.2 El sistema SDB/OBD o DAB estará diseñado, fabricado e instalado en la motocicleta de manera que pueda cumplir los requisitos del presente apéndice en condiciones normales de uso. A.2.2.1 Desactivación temporal del sistema SDB/OBD o DAB. A.2.2.1.1 El fabricante podrá desactivar el sistema SDB/OBD o DAB cuando el nivel de combustible bajo afecte su capacidad de supervisión. La desactivación no se producirá si el nivel del depósito de combustible es superior al 20 % de la capacidad nominal del tanque de combustible. Además de lo establecido en la presente sección, el fabricante podrá desactivar temporalmente el sistema SDB/OBD o DAB en las siguientes condiciones: a) Durante un minuto después del reabastecimiento de combustible para permitir el reconocimiento de la unidad de control del grupo motopropulsor. b) El fabricante podrá desviarse de este límite de tiempo si puede demostrar que la estabilización del sistema de alimentación después del llenado de combustible requiere más tiempo por motivos técnicos justificados. En cualquier caso, el sistema SDB/OBD o DAB se reactivará tan pronto como se haya reconocido la calidad o la composición del combustible o se hayan reajustado los parámetros del motor. A.2.2.2 Fallos de encendido del motor en las motocicletas equipadas con motor de encendido por chispa. A.2.2.2.1 En condiciones específicas de velocidad y carga del motor, los fabricantes podrán adoptar criterios de funcionamiento incorrecto basados en un porcentaje de fallos de encendido más elevado que el declarado a la autoridad competente si pueden demostrar a dicha autoridad que la detección de niveles inferiores de fallos de encendido no sería fiable. A efectos de la supervisión del sistema SDB/OBD o DAB, dicho porcentaje consiste en el porcentaje de fallos de encendido respecto a un número total de encendidos (declarado por el fabricante) que tendría por efecto el rebasamiento de los umbrales del sistema SDB/OBD o DAB establecidos en la Tabla 2 del numeral 4.3 de la presente regulación, o el porcentaje que tendría por efecto un sobrecalentamiento del convertidor catalítico de escape que causaría daños irreversibles. A.2.2.2.2.1 Cuando un fabricante pueda demostrar a la autoridad competente que la detección de niveles superiores de porcentaje de fallos de encendido sigue sin ser viable o que los fallos de encendido no pueden distinguirse de otros efectos (por ejemplo, carreteras bacheadas, cambio de marchas, momento posterior a la puesta en marcha del motor, etc.), podrá desactivarse el sistema de supervisión de fallos de encendido en tales condiciones. A.2.3 Descripción de los ensayos. A.2.3.1 El sistema SDB/OBD o DAB indicará el fallo de un componente o sistema relacionado con las emisiones cuando dicho fallo tenga como consecuencia que las emisiones superen los umbrales de emisiones señalados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.2.3.2 Requisitos de supervisión para motocicletas equipadas con motores de encendido por chispa. Para cumplir con el numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el sistema SDB/OBD o DAB supervisará, como mínimo, los elementos que figuran a continuación. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 A.2.3.2.1 La reducción de la eficacia del convertidor catalítico con respecto a las emisiones de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno. Los fabricantes podrán supervisar el catalizador delantero solo o en combinación con el siguiente catalizador o catalizadores situados tras él. Se considerará que un catalizador o una combinación de catalizadores supervisados funcionan incorrectamente si las emisiones superan los umbrales de HCT o NOx de la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.2.3.2.2 Fallos del encendido del motor. Presencia de fallos de encendido en la zona de funcionamiento del motor delimitada por las líneas siguientes: a) la velocidad máxima por construcción del motor menos 500 min-1; b) la línea de torque pasivo (es decir, la carga del motor con la transmisión en punto muerto); c) las líneas lineales que unan los siguientes puntos de funcionamiento del motor: la línea de torque positivo a 3,000 min-1 y un punto de la línea de velocidad máxima definida en la letra a) con un vacío del colector del motor inferior en 13.3 kPa al de la línea de torque positivo. A.2.3.2.3 Deterioro del sensor de oxígeno. Esta sección significa que deberá supervisarse el deterioro de todos los sensores de oxígeno instalados y utilizados para supervisar los casos de funcionamiento incorrecto del convertidor catalítico según los requisitos establecidos en el presente apéndice normativo. A.2.3.2.4 Como mínimo, se supervisará la continuidad del circuito del control electrónico de la purga de emisiones de evaporación. A.2.3.3 Requisitos de supervisión aplicables a las motocicletas equipadas con motores de encendido por chispa. Para satisfacer los requisitos del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el sistema SDB/OBD o DAB supervisará los elementos siguientes: A.2.3.3.1 Los casos de funcionamiento incorrecto y reducción de la eficacia del sistema de recirculación de los gases de escape. A.2.3.3.2 Los casos de funcionamiento incorrecto y reducción de la eficacia del postratamiento de NOx que no utilice un reactivo. A.2.3.4 Si están activos para el combustible seleccionado, se supervisarán otros sistemas o componentes del sistema de control de emisiones, o sistemas o componentes del grupo motopropulsor relacionados con las emisiones, que estén conectados a un ordenador y cuyo fallo pueda tener como consecuencia que las emisiones de escape superen los umbrales de emisión de la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente instrumento normativo. A.2.3.5 Se supervisarán los fallos de circuitos eléctricos/electrónicos de cualquier otro componente electrónico del grupo motopropulsor conectado a un ordenador que sea pertinente para la eficacia medioambiental, incluido cualquier sensor pertinente para llevar a cabo las funciones de supervisión. En particular, estos componentes electrónicos se supervisarán de forma continua en relación con fallos de continuidad del circuito eléctrico, cortocircuitos eléctricos, autonomía/rendimiento eléctrico y señal atascada del sistema de control de emisiones. A.2.3.6 Se supervisará cualquier otro componente del grupo motopropulsor conectado a un ordenador que sea pertinente para la eficacia medioambiental y desencadene cualquier funcionamiento en modo degradado que reduzca significativamente el torque del motor, por ejemplo, para preservar componentes del grupo motopropulsor. Se almacenarán los códigos de problema de diagnóstico pertinentes. A.2.3.7 Los fabricantes podrán demostrar a la autoridad que determinados componentes o sistemas no requieren supervisión si, cuando fallan totalmente o se retiran, las emisiones no superan los umbrales de emisiones indicados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.2.4 Cada vez que se ponga en marcha el motor se iniciará una secuencia de verificaciones de diagnóstico y se completará al menos una vez, a condición de que se cumplan las condiciones de ensayo adecuadas. Las condiciones de ensayo se seleccionarán de forma que todas ellas se den durante una conducción normal. Si el fallo no puede detectarse de forma fiable, el fabricante podrá proponer condiciones de ensayo adicionales que permitan una detección adecuada del fallo. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 A.2.5 Activación del indicador de funcionamiento incorrecto. A.2.5.1 El sistema SDB/OBD o DAB deberá incluir un indicador de funcionamiento incorrecto perfectamente visible para el conductor de la motocicleta. Dicho indicador se utilizará únicamente con el propósito de señalar al conductor el arranque de emergencia o el funcionamiento en modo degradado. El indicador de funcionamiento incorrecto será visible en todas las condiciones de iluminación razonables. Cuando esté activado, se visualizará un símbolo conforme con la norma ISO 2575:2010, símbolo F.01. Ninguna motocicleta estará equipada con más de un indicador de funcionamiento incorrecto de uso general para problemas relacionados con las emisiones o fallos del grupo motopropulsor que den lugar a un torque significativamente reducido. Se permite el uso de indicadores separados para usos específicos (por ejemplo, sistema de freno, presión de aceite, etc.). No se deberá utilizar el color rojo para el indicador de funcionamiento incorrecto. A.2.5.2 En relación con las estrategias que requieran más de dos ciclos de preacondicionamiento para la activación del indicador de funcionamiento incorrecto, el fabricante aportará datos y/o una evaluación técnica que demuestre adecuadamente que el sistema de supervisión es igualmente eficaz y oportuno para detectar el deterioro de componentes. No se aceptarán estrategias que requieran una media de más de diez ciclos de conducción para la activación del indicador de funcionamiento incorrecto. El indicador de funcionamiento incorrecto se activará también cada vez que el control del grupo motopropulsor entre en un modo de funcionamiento por defecto permanente que dé lugar a una reducción de torque significativa, si se superan los umbrales de emisión del sistema SDB/OBD o DAB indicados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o si el sistema SDB/OBD o DAB es incapaz de cumplir los requisitos básicos de supervisión establecidos en los numerales A.2.3.2 o A.2.3.3 del presente apéndice. A.2.5.3 El indicador de funcionamiento incorrecto tendrá un modo de advertencia claro (por ejemplo, luz de destellos) durante todo período en el que se produzcan fallos de encendido del motor cuya magnitud pueda causar daños al convertidor catalítico, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. A.2.5.4 El indicador de funcionamiento incorrecto se activará también cuando el encendido de la motocicleta se encuentre con la llave en posición «encendido», antes del arranque o puesta en marcha del motor, y se desactivará si no se ha detectado un funcionamiento incorrecto. En el caso de que la motocicleta no lleve batería, el indicador de funcionamiento incorrecto se iluminará inmediatamente después del arranque del motor y se desactivará al cabo de cinco segundos si no se ha detectado ningún funcionamiento incorrecto. A.2.6 El sistema SDB/OBD o DAB deberá registrar los códigos de fallos que indiquen la situación del sistema de control de emisiones y den lugar a un modo de funcionamiento con un torque significativamente reducido respecto al modo de funcionamiento normal. Se utilizarán códigos de situación distintos para identificar los sistemas de control de emisiones que funcionan correctamente y los sistemas de control de emisiones que precisen que la motocicleta funcione durante más tiempo para poder evaluarlos plenamente. Si el indicador de funcionamiento incorrecto está activado a causa de un deterioro, funcionamiento incorrecto o modos de funcionamiento por defecto permanentes en relación con las emisiones, se almacenará un código de fallo que identifique el tipo de funcionamiento incorrecto. A.2.6.1 La distancia recorrida por la motocicleta mientras está activado el indicador de funcionamiento incorrecto estará disponible en todo momento a través del puerto serial del conector de diagnóstico estándar. A modo de excepción para las motocicletas equipadas con un odómetro de funcionamiento mecánico que no permita la entrada de datos en la unidad de control electrónico, la «distancia recorrida» podrá sustituirse por el «tiempo de funcionamiento del motor» y este dato estará disponible en todo momento a través del puerto serial del conector de diagnóstico estándar. A.2.6.2 El indicador de funcionamiento incorrecto podrá activarse cuando los niveles de emisión estén por debajo de los umbrales de emisión del sistema SDB/OBD o DAB establecidos en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.2.6.3 El indicador de funcionamiento incorrecto podrá activarse si un modo por defecto está activo sin una reducción significativa del torque de propulsión. A.2.7 Apagado del indicador de funcionamiento incorrecto. 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 A.2.7.1 Si dejan de producirse fallos de encendido a niveles que puedan dañar el convertidor catalítico (de acuerdo con las especificaciones del fabricante) o si se hace funcionar el motor tras adoptar nuevas condiciones de velocidad y carga en las que los niveles de fallo de encendido no dañen el convertidor catalítico, el indicador de funcionamiento incorrecto podrá devolverse al estado de activación previo durante el primer ciclo de conducción en el que se detectó el nivel de fallo de encendido y al modo de activación normal en los ciclos de conducción siguientes. Si el indicador de funcionamiento incorrecto se devuelve al modo de activación anterior, podrán borrarse los códigos de fallo correspondientes y la imagen fija de las condiciones almacenadas. A.2.7.2 En todos los demás casos de funcionamiento incorrecto, el indicador podrá desactivarse después de tres ciclos de conducción secuenciales sucesivos durante los cuales el sistema de supervisión encargado de activarlo deje de detectar el funcionamiento incorrecto y siempre que no se haya detectado otro funcionamiento incorrecto que lo activaría por sí solo. A.2.8 Borrado de un código de fallo. A.2.8.1 El sistema SDB/OBD o DAB podrá borrar un código de fallo, la distancia recorrida y la imagen fija de datos si no se vuelve a registrar el mismo fallo en al menos cuarenta ciclos de calentamiento del motor. A.2.8.2 Los códigos de fallo almacenados no se borrarán si el ordenador a bordo se desconecta de la alimentación eléctrica de la motocicleta o si se desconectan o fallan las baterías de la motocicleta. A.3 Señales de diagnóstico. A.3.1 Cuando se determine el primer funcionamiento incorrecto de cualquier componente o sistema, se almacenará en la memoria del ordenador la imagen fija de las condiciones del motor en ese momento. Las condiciones del motor almacenadas incluirán, entre otros datos, el valor de carga calculado, la velocidad del motor, el valor o los valores de reajuste de combustible (si están disponibles), la presión del combustible (si está disponible), la velocidad de la motocicleta (si está disponible), la temperatura del refrigerante, la presión del colector de admisión (si está disponible), el funcionamiento en circuito cerrado o abierto (si está disponible) y el código de fallo que ha dado lugar al almacenamiento de los datos. A.3.1.1 El fabricante deberá elegir para el almacenamiento de la imagen fija el conjunto de condiciones que faciliten una reparación eficaz y eficiente. Solo es necesario almacenar una imagen fija de datos. No obstante, los fabricantes podrán optar por almacenar imágenes fijas adicionales, siempre y cuando al menos la imagen fija requerida pueda ser leída por una herramienta de exploración genérica que cumpla las especificaciones de los numerales A.3.9 y A.3.10. Si, de acuerdo con el numeral A.2.8, se borra el código de fallo que ha dado lugar al almacenamiento de la imagen fija de condiciones del motor, podrá borrarse también dicha imagen fija. A.3.1.2 Si después se produce un funcionamiento incorrecto del sistema de alimentación de combustible o fallo de encendido, todas las condiciones de la imagen fija almacenada anteriormente serán sustituidas por las condiciones de funcionamiento incorrecto del sistema de alimentación o de fallo de encendido (lo que se produzca antes). A.3.2 Además de la información de imagen fija exigida, estarán también disponibles las siguientes señales, si existen, cuando se soliciten a través del puerto serial del conector de diagnóstico normalizado, siempre y cuando la información esté a disposición del ordenador a bordo o pueda determinarse utilizando la información a disposición de dicho ordenador: códigos de problema de diagnóstico, temperatura del refrigerante del motor, estado del sistema de control del combustible (circuito abierto, circuito cerrado, otros), reajuste del combustible, avance del reglaje del encendido, temperatura del aire de admisión, presión del aire del colector, caudal de aire, velocidad del motor, valor de salida del sensor de posición de la mariposa, estado del aire secundario (anterior, posterior o atmosférico), valor de carga calculado, velocidad de la motocicleta, posición del interruptor del sistema antibloqueo de frenos (encendido/apagado), modo(s) por defecto activado(s) y presión del combustible. Las señales se darán en unidades estándar basadas en las especificaciones del numeral A.3.7. Se identificarán claramente las señales reales, separándolas de las señales de valor por defecto o de modo degradado. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 A.3.3 Respecto a todos los sistemas de control para los cuales se realicen ensayos específicos de evaluación a bordo (convertidor catalítico, sensor de oxígeno, etc.), salvo, si se aplica, la detección de fallos de encendido, la supervisión del sistema de alimentación de combustible y la supervisión global de los componentes, los resultados del ensayo más reciente al que se haya sometido la motocicleta y los límites con los que se haya comparado el sistema deberán estar disponibles a través del puerto serial de datos en el conector de diagnóstico estándar de acuerdo con las especificaciones del numeral A.3.8. Respecto a los componentes y sistemas supervisados objeto de la excepción mencionada anteriormente, deberá estar disponible a través del conector de diagnóstico estándar una indicación de aprobado o suspenso relativa a los resultados del ensayo más reciente. A.3.4 Los requisitos del sistema SDB/OBD o DAB con arreglo a los cuales está certificada la motocicleta y los principales sistemas de control supervisados por el sistema SDB/OBD o DAB de acuerdo con el numeral A.3.10, estarán disponibles a través del puerto serial de datos en el conector de diagnóstico estándar con arreglo a las especificaciones del numeral A.3.8 del presente apéndice. A.3.5 Los números de identificación del software y de verificación de la calibración estarán disponibles a través del puerto serial del conector de diagnóstico estándar. Ambos números se facilitarán en formato estándar. A.3.6 El sistema de diagnóstico no tendrá que evaluar los componentes durante un funcionamiento incorrecto si esa evaluación diera lugar a un riesgo para la seguridad funcional o al fallo de un componente. A.3.7 El sistema de diagnóstico deberá facilitar un acceso normalizado y sin restricciones al sistema SDB/OBD o DAB y ser conforme con las normas ISO y/o la especificación SAE indicadas a continuación. A.3.8 Se utilizará una de las normas siguientes, con las restricciones que se indican, como enlace de las comunicaciones entre la motocicleta y el exterior:  ISO 9141-2:1994/Amd 1:1996  SAE J1850  ISO 14229-3:2012  ISO 14229-4:2012  ISO 14230-4:2000  ISO 15765-4:2011  ISO 22901-2:2011. A.3.9 El equipo de ensayo y las herramientas de diagnóstico que se necesitan para comunicar con el sistema SDB/OBD o DAB, deberán cumplir o superar la especificación funcional indicada en la norma ISO 15031-4:2005. A.3.10 Se facilitarán datos de diagnóstico básicos e información de control bidireccional, siguiendo el formato y las unidades que se describen en la norma ISO 15031-5:2011, y estarán disponibles utilizando una herramienta de diagnóstico que cumpla los requisitos de la norma ISO 15031-4:2005. A.3.11 Cuando se registra un fallo, el fabricante lo identificará mediante un código de fallo adecuado que sea coherente con los del punto o numeral 6.3 de la norma ISO 15031-6:2010, en relación con los “códigos de problemas de diagnósticos del sistema relacionado con las emisiones. Si esto no fuera posible, el fabricante podrá utilizar los códigos de problemas de diagnóstico indicados en los puntos o numerales 5.3 y 5.6 de la norma ISO 15031-6: 2010. Otra opción posible es compilar y notificar los códigos de fallo de acuerdo con la norma ISO 14229:2006. Los códigos de fallo deberán ser totalmente accesible mediante equipo de diagnóstico normalizado que cumpla lo dispuesto en el numeral A.3.9 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. A.3.12 La interfaz de conexión entre la motocicleta y el sistema de lectura de diagnóstico estará normalizada y cumplirá los requisitos de la norma ISO15031-3:2004. La posición preferida para su instalación es debajo de la plaza de asiento. Cualquier otra posición del conector de diagnóstico será fácilmente accesible para el personal de servicio, pero estará protegida contra manipulaciones por personal no calificado. La posición de la interfaz de conexión estará indicada claramente en el manual de uso. Cualquier otra posición del conector de diagnóstico será fácilmente accesible para el personal de servicio, pero estará protegida contra manipulaciones por personal no calificado. A.3.13 A petición del fabricante de la motocicleta, podrá utilizarse una interfaz de conexión alternativa. Si se utiliza una interfaz de conexión alternativa, el fabricante de la motocicleta proporcionará un adaptador que permita la conexión a una herramienta de exploración genérica. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Apéndice B (normativo) Información para solicitar el Certificado NOM B.1. Nombre o razón social del solicitante; B.2. Datos generales del motor: a) Marca del motor y b) País de origen. B.3. Descripción del motor: a) Par máximo (Nm/rpm); y b) Tipo de alimentación de combustible. B.4. Número de certificado ambiental. B.5. Autoridad que certifica un organismo de certificación de origen. B.6. Cumplimiento de los Límites Máximos permisibles de gases contaminantes y método de prueba utilizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana; a) CO (g/ km); b) HCT (g/km); y c) NOx (g/km). B.7 Cumplimiento en cuanto a los valores del estándar de durabilidad de las emisiones de motocicleta nueva equipada con un motor de combustión a gasolina, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. B.8 Descripción del Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB) y cumplimiento de umbrales de emisión, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.3 y el Apéndice A (normativo) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana: a) CO (g/ km); b) HCT (g/km); y c) NOx (g/km). B.9. Cumplimiento del Límite Máximo Permisible de emisiones evaporativas y método de prueba utilizado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 y 4.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. a) HCT (mg/ensayo). B.10 Datos generales de la motocicleta: a) Marca; b) Línea; c) Tipo de Motocicleta; d) País de Origen; e) Tipo de Transmisión; f) Motor; g) Desplazamiento cm³; h) Número de Cilindros; i) Año modelo; j) Peso de motocicleta en marcha; k) Peso bruto Vehicular kg; l) Velocidad máxima km/h; m) Potencia máxima kW/rpm; n) Diámetro de las ruedas; y o) Alimentación de combustible. B.11 Control de emisiones: a) Convertidor catalítico; y b) Cantidad o número de convertidores. Transitorios Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación en dicho órgano de difusión. Segundo. En tanto no se tenga la infraestructura de laboratorios de prueba en territorio nacional para llevar a cabo los ensayos o pruebas correspondientes, se aceptarán los informes de resultados de certificación del país de origen. Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013, de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025; Que el 18 de septiembre de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora para el año 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California”; Que el 3 de marzo de 2026, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025”; 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Que respecto a los sistemas lagunarios estuarinos, marismas, bahías y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico en que se establece la veda de camarón, el Artículo Segundo del Acuerdo señalado en el considerando inmediato anterior no precisa las entidades en la que dichos sistemas se encuentran; Que en la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1050-2025, emitida con fecha 10 de septiembre de 2025 por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), documento en el que se soportó técnicamente el fin de la veda de camarón del litoral del Océano Pacífico en 2025 e inicio de la misma en 2026, conforme al Acuerdo publicado el 18 de septiembre de 2025 previamente citado, los sistemas lagunares estuarinos, marismas y bahías objeto de la regulación son los ubicados en Sonora, Sinaloa, Nayarit, el Sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, Jalisco y Colima, así como las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California; Que en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas ubicados en el suroeste de México: Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, la pesca artesanal de camarón se ha considerado como una “pesca de subsistencia” en beneficio directo e inmediato de las comunidades asentadas en sus márgenes; Que el IMIPAS, mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de marzo de 2026 por la DIPP, señala que no existe inconveniente de carácter técnico para exentar de la aplicación de la veda al recurso camarón de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías localizados desde Michoacán hasta Chiapas; Que por razones de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, es necesario dar precisión a las disposiciones de exención de la aplicación de la veda en términos de la ubicación geográfica de los sistemas lagunares estuarinos, marismas y bahías objeto del presente instrumento; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE DA A CONOCER EL LEVANTAMIENTO EN 2025 DE LA VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2025, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2025 Y SE ESTABLECE PARA 2026 VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE SONORA, DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, ASÍ COMO EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de marzo de 2026 por el IMIPAS a través de la DIPP, modifica el Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025”, publicado el 3 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO. - […] I. […] II. […] III. […] ARTÍCULO SEGUNDO. - Se establece la veda para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Baja California Sur, Jalisco y Colima así como en las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California a partir de las 00:00 horas del 3 de marzo de 2026, con excepción de las aguas marinas del Alto Golfo de California (San Felipe, B.C. y Golfo de Santa Clara, Sonora) en donde se establece la veda a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo de 2026. Se exceptúan de la aplicación de la veda los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados desde Michoacán hasta Chiapas. ARTÍCULOS TERCERO AL SEXTO. - [...]" TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 CONVOCATORIA para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17, 26, fracción XI y 35, fracciones IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, fracción XXX, 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción IV, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 5, 6, primer párrafo, 11, fracción XIX y 15, fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emite la presente: CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL 2026 A las instituciones oficiales y privadas, así como las (los) docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a presentar personas candidatas al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026", el cual consiste en medalla, diploma y gratificación económica de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) por categoría. BASES Para la selección de las personas participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones: 1. El Premio Nacional de Sanidad Vegetal será entregado a la institución, investigador(a), o científico(a), que por sus aportaciones haya contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales en México, con base en la experiencia mínima de veinticinco años en la labor fitosanitaria; 2. Podrán participar todos(as) los (las) profesionales fitosanitarios (as) de nacionalidad mexicana; 3. El Premio estará conformado por dos categorías: I. Premio Nacional de Sanidad Vegetal a la Labor Científica; podrán participar todos(as) los (las) profesionales fitosanitarios (as) que por su trabajo y dedicación en el área de investigación científica hayan logrado resultados satisfactorios y favorecido la mejora de los estatus fitosanitarios, y II. Premio Nacional de Sanidad Vegetal al Mérito Fitosanitario; todos (as) los (las) profesionales fitosanitarios (as) que por su trabajo en determinada región o entidad federativa de la República Mexicana hayan tenido logros en el mejoramiento del estatus fitosanitario de alguna región productora del país, capacitación o formación de personal técnico fitosanitario bajo sistemas no escolarizados, organización de productores (as) agrícolas en la atención de problemas fitosanitarios regionales. 4. Las propuestas para postular deberán ser suscritas por el/la titular o representante legal de alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores(as) o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola. 5. Anexo a la propuesta, se presentará el currículum vítae detallado y documentado de la persona candidata, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes: a. Prevención; b. Control, y c. Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México. La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo Arial, tamaño 12 y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos de la persona candidata; se acompañará de las documentales y pruebas que estimen pertinentes. 6. La propuesta deberá dirigirse a la persona Titular de la Dirección General de Sanidad Vegetal, e identificar claramente en cuál de las dos categorías debe ser considerada la persona candidata con la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026" a más tardar el 15 de mayo de 2026, en: Avenida Insurgentes Sur número 489, Piso 7, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado, se aceptarán aquellas en las que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos sea anterior o bien coincida con el límite de la convocatoria; Del Premio 7. El premio para cada una de las categorías consistirá en: I. Estímulo económico por la cantidad de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) II. Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro, en el anverso llevará la inscripción "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026" y en su reverso "SENASICA". III. Reconocimiento suscrito por el/la Secretario(a) de Agricultura y Desarrollo Rural. Del Jurado 8. Conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el jurado calificador estará integrado por un mínimo de 8 y un máximo de 15 especialistas en la materia fitosanitaria. 9. Con apoyo del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se solicitará la participación de los (las) Presidentes(as) o representantes legales de las sociedades, asociaciones científicas y gremiales en materia fitosanitaria en México; así como del Director(a) de las instituciones con especialidad fitosanitaria a nivel de enseñanza superior; por la parte institucional se convocará a formar parte de dicho jurado, a los (las) Directores(as) de Área de la Dirección General de Sanidad Vegetal. 10. El jurado calificador estará presidido por el/la Director(a) General de Sanidad Vegetal, quien en caso de empate tendrá el voto de calidad. 11. La Secretaría, previamente a la reunión del jurado calificador, compartirá con éste, los expedientes de los (las) candidatos(as) propuestos que se hayan recibido en tiempo y forma. 12. Toda la información presentada para postular, será utilizada únicamente para fines de evaluación y será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con el proceso, deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia y a la cual tenga acceso o conocimiento, y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria. 13. Para la selección de la persona acreedora del Premio Nacional de Sanidad Vegetal, se convocará a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una Comisión de escrutinio de entre las personas asistentes, con la finalidad de que sea ésta quien proporcione las papeletas en blanco y examine la urna, previo a que los Jurados emitan su voto de forma imparcial y secreta. 14. La Comisión de escrutinio contará los votos, en caso de empate, se realizará una segunda vuelta, en la cual, si el resultado nuevamente es empate, será requerido el voto de calidad del Director (a) General de Sanidad Vegetal, para establecer el ganador de la edición. 15. Los nombres del jurado calificador, serán dados a conocer al momento de informar los nombres de los ganadores. DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN 16. Una vez emitido el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará a la persona ganadora y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://www.gob.mx/senasica. 17. El premio otorgado por cada categoría, será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto. 18. Las causales que el jurado calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son: a. No se recibieron postulaciones; b. Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia mínima de 25 años en la labor fitosanitaria, y c. Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México. 19. El acto de premiación tendrá verificativo el 1 de julio de 2026, en el lugar que determine el SENASICA. Ciudad de México, a 06 de abril de 2026.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Campeche. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CAMPECHE ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL C. CARLOS EMILIO BAQUEIRO CACERES, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Campeche. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Campeche en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación de “EL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Campeche. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y “EL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y “EL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Campeche, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Campeche, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del C. CARLOS EMILIO BAQUEIRO CACERES. 2) Por su parte “EL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, cargo que a la presente ostenta la LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El C. CARLOS EMILIO BAQUEIRO CACERES, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Campeche para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Gobernadores número 291, esquina con Avenida Héroes de Nacozari, Colonia Santa Lucía, Código Postal 24020, San Francisco de Campeche, Campeche. II. DE “EL ESTADO”: II. 1. Que la LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA en su carácter de Secretaria de Desarrollo Agropecuario, acredita su personalidad con base al nombramiento de fecha 16 de diciembre del 2025 expedido a su favor por la Licda. Layda Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 fracción VI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 12 y 22 inciso A fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche publicada el 29 de diciembre de 2025; 14 y 15 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de marzo del año 2022; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, Sector Fundadores de Ah Kim Pech, Barrio de San Francisco, Código Postal 24010, de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y “EL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $75,899,822.77 (Setenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós pesos 77/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $60,360,020.00 (Sesenta millones trescientos sesenta mil veinte pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $15,539,802.77 (Quince millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos dos pesos 77/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo de “EL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 29 de diciembre de 2025, en el en el Periódico Oficial del Estado. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, a “EL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, en lo sucesivo el “FOFAECAM”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAECAM”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Campeche, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAECAM” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Campeche, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, “EL ESTADO”, a través del “FOFAECAM”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, “EL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAECAM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En cumplimiento a la legislación federal, “EL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y “EL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Campeche, C. Carlos Emilio Baqueiro Caceres.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Campeche: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Lic. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica. Apéndice I Campeche Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” De “EL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 60,360,020.00 15,539,802.77 75,899,822.77 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” De “EL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 6,376,692.00 1,350,000.00 7,726,692.00 II Campañas Fitozoosanitarias 44,806,384.00 13,939,802.77 58,746,186.77 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,176,944.00 250,000.00 9,426,944.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Apéndice II Campeche Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 60,360,020.00 15,539,802.77 0.00 11,634,000.00 45,860,477.00 0.00 14,499,543.00 3,905,802.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 60,360,020.00 15,539,802.77 0.00 11,634,000.00 45,860,477.00 0.00 14,499,543.00 3,905,802.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 6,376,692.00 1,350,000.00 0.00 1,065,522.00 5,032,968.00 0.00 1,343,724.00 284,478.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 44,806,384.00 13,939,802.77 0.00 10,371,152.77 33,584,370.00 0.00 11,222,014.00 3,568,650.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,176,944.00 250,000.00 0.00 197,325.23 7,243,139.00 0.00 1,933,805.00 52,674.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Apéndice III Campeche Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,229,692.00 0.00 3,229,692.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 3,147,000.00 1,350,000.00 4,497,000.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 18,357,550.00 5,212,559.00 23,570,109.00 Proyecto 5 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,168,682.00 0.00 2,168,682.00 Proyecto 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 22,024,639.00 8,146,591.00 30,171,230.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 9,176,944.00 250,000.00 9,426,944.00 Proyecto 3 Subtotal /1 58,104,507.00 14,959,150.00 73,063,657.00 Proyectos 20 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,255,513.00 580,652.77 2,836,165.77 TOTAL 60,360,020.00 15,539,802.77 75,899,822.77 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,229,692.00 0.00 3,229,692.00 Proyecto 1 TOTAL 3,229,692.00 0.00 3,229,692.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,171,272.00 1,350,000.00 3,521,272.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 975,728.00 0.00 975,728.00 Proyecto 1 TOTAL 3,147,000.00 1,350,000.00 4,497,000.00 Proyectos 2 Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 12,541,511.00 1,712,559.00 14,254,070.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,817,031.00 1,000,000.00 2,817,031.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 1,934,785.00 0.00 1,934,785.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 2,064,223.00 0.00 2,064,223.00 Proyecto 1 2026 Centro de Reproducción de Organismos Benéficos 0.00 2,500,000.00 2,500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 18,357,550.00 5,212,559.00 23,570,109.00 Proyectos 5 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 2,058,592.00 0.00 2,058,592.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 110,090.00 0.00 110,090.00 Proyecto 1 TOTAL 2,168,682.00 0.00 2,168,682.00 Proyectos 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 12,827,039.00 1,510,983.00 14,338,022.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 2,200,000.00 900,000.00 3,100,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,900,000.00 180,000.00 2,080,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 180,000.00 0.00 180,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 1,800,000.00 0.00 1,800,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,117,600.00 5,555,608.00 7,673,208.00 Proyecto 1 TOTAL 22,024,639.00 8,146,591.00 30,171,230.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,771,586.00 0.00 2,771,586.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 2,855,358.00 0.00 2,855,358.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,550,000.00 250,000.00 3,800,000.00 Proyecto 1 TOTAL 9,176,944.00 250,000.00 9,426,944.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Campeche, C. Carlos Emilio Baqueiro Caceres.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Campeche: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Lic. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO mediante el cual se expiden los Criterios Específicos de Evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracciones II, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 y 41, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como en los artículos 10, 14, 17, 18, 19, 22 y 23 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, Capítulo III, Sección Primera de los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y en las Reglas de Operación del Pp. S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES Que, con fecha del 04 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en cuyos artículos 10, 14 y 15 se establece que las Comisiones Dictaminadoras, las Comisiones Revisoras y la Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos tendrán como objeto emitir dictámenes fundados y motivados, de conformidad con lo previsto en dicho Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; Que, con fecha 06 de febrero de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en cuyas disposiciones se reconoce que los criterios específicos de evaluación son centrales para la labor que realizan las comisiones evaluadoras del Sistema mencionado, a fin de emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes para el reconocimiento en dicho Sistema; Que, se torna vital contar con criterios específicos de evaluación para reconocer la trascendencia de la trayectoria docente, académica y profesional de las personas investigadoras solicitantes, tanto en su producción científica y humanística como en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y en la divulgación del conocimiento científico y humanístico y a sus beneficios sociales, donde se contemple la diversidad por áreas de conocimiento; Que, al reconocer que un proceso adecuado de evaluación científica y humanística conlleva una valoración cuantitativa y cualitativa de las actividades de investigación, se vuelve indispensable aportar claridad conceptual sobre los elementos establecidos en el artículo 19 del citado Reglamento, a fin de normar criterio sobre la relevancia, pertinencia, constancia y diversidad en la producción científica; así como el compromiso con la formación, la colaboración y la inclusión en las actividades que realizan las personas investigadoras. Que, para fortalecer la producción científica equilibrada y a propósito de reconocer la relevancia de la labor de investigación, visibilizar el esfuerzo y el tiempo de trabajo dedicado a actividades de investigación, se vuelve imprescindible establecer parámetros de evaluación y equivalencias, cuyo punto de referencia son los artículos; Se emiten los siguientes: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer los criterios de evaluación para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), dispuestas en los capítulos IV y V del Reglamento del SNII de la Secihti. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes Criterios o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la normativa aplicable. Los asuntos no previstos en los presentes Criterios, serán resueltos por el Consejo General. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Artículo 2. Para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por: I. Antología: compilación de una serie de textos (en ocasiones procedentes de congresos, seminarios, reuniones, etc.) que no tienen entre sí más vínculo que cierta temática más o menos amplia. II. Capacidades científicas y humanísticas: bienes tangibles e intangibles que permiten el avance del conocimiento científico, tecnológico y de innovación en un país. Entre estas capacidades, pueden mencionarse a las personas especializadas en ciencia, humanidades, tecnologías e innovación (CHTI), la infraestructura, la difusión y la divulgación, así como los proyectos de investigación científica, básica, aplicada y desarrollo tecnológico y de innovación. III. Colaborativo: cuando se implementan acciones que fomenten la vinculación entre estudiantes (vocaciones científicas) y personas investigadoras. IV. Comprensible: cuando el medio de comunicación se caracteriza por utilizar un lenguaje e imagen clara que facilite la interpretación y pueda ser asimilado de forma sencilla que permita la reflexión y la apropiación del conocimiento. V. Comprometido con la formación: cuando se desarrollan actividades de docencia o acompañamiento en la obtención de grado o en la tutoría de estancias y proyectos de investigación de estudiantes de nivel medio superior, licenciatura, maestría, doctorado o aquellas vinculadas con estancias posdoctorales. VI. Constante: cuando se realizan las actividades de forma continua a lo largo de su trayectoria. VII. Contribución científica: aportaciones originales que demuestran el avance del conocimiento en su campo de especialidad. VIII. Curaduría: proceso de selección, organización y presentación de objetos en un museo o espacio de exhibición, para generar una experiencia significativa, integrando una interpretación de los objetos con su contexto, de acuerdo a los objetivos del espacio museístico, para promover el diálogo social y cultural, y contribuir a la construcción de la memoria colectiva. IX. Derecho de Autor: aquellas obras relacionadas con desarrollos tecnológicos protegidas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. X. Diseños industriales: el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen. XI. Diversa: cuando la persona investigadora tiene la capacidad de difundir sus conocimientos mediante diferentes tipos de productos. XII. Divulgación: es el conjunto de actividades que hacen accesible el conocimiento científico, humanístico y/o tecnológico a la sociedad, conocido también como acceso universal al conocimiento, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. XIII. Inclusivo: cuando las actividades están dirigidas a la población tomando en cuenta su diversidad según edad, sexo, lengua, discapacidad (física, sensorial, intelectual y psicosocial) o etnia. XIV. Gratuito: acceso al conocimiento sin pagar por ello. XV. Liderazgo: influencia en un área de conocimiento por su trascendencia en su labor. XVI. Madurez: refiere al grado de desarrollo, consolidación y sostenibilidad de una temática en específico a lo largo del tiempo. XVII. Modelo de utilidad: aquellas modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño. XVIII. Números temáticos, monográficos o dossiers: números especiales dedicados a un tema en particular realizado por expertos en cierta temática. XIX. Patente: derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. XX. Pertinente: cuando la producción está vinculada con necesidades sociales, ambientales o tecnológicas, o bien, amplía las fronteras del conocimiento en un área específica. 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 XXI. Prólogo o Estudio introductorio: texto en el cual se presenta el programa de trabajo, grandes interrogantes, una discusión teórico-metodológica sobre una obra. XXII. Propiedad intelectual: conjunto de derechos legales que protegen las creaciones de la mente humana, entre ellas, patentes, derechos de autor, diseño industrial y modelo de utilidad. XXIII. Registro: el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre un modelo de utilidad, un diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado. XXIV. Reglamento: Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. XXV. Relevante: cuando es una contribución original que aporta al avance de la investigación científica, humanística o tecnológica. XXVI. Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XXVII. SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. XXVIII. Sostenida: cuando la producción que realiza a lo largo del tiempo muestra consolidación en las líneas de investigación y, eventualmente, se desarrollan nuevas líneas de investigación como parte de la trayectoria. XXIX. Transferencias tecnológicas: proceso de colaboración e intercambio de conocimientos y derechos de propiedad intelectual entre los titulares de una determinada tecnología hacia usuario públicos o privados. XXX. Trayectoria: recorrido que realiza una persona investigadora a lo largo de su desarrollo profesional en el sector científico y humanístico, incluyendo su formación, su producción científica, las actividades en su área de estudio, la evolución de sus líneas de investigación, la formación de nuevas generaciones de científicos y la vinculación con otros cuerpos académicos y profesionales. XXXI. Trayectoria notable: se entenderá como el reconocimiento público por el impacto de su obra en un campo del conocimiento, la construcción de instituciones relevantes para el desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación en el país, o bien, el aporte de su labor para la atención de los problemas sociales y sus beneficios en la población. Capítulo 2. Criterios de Evaluación Artículo 3. Para obtener el reconocimiento en el SNII, se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales de la persona investigadora, así como la consistencia de la actividad docente, académica y profesional que se haya registrado en el Sistema Informático destinado para ello. Artículo 4. La evaluación se realiza mediante Comisiones evaluadoras designadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de los Lineamientos para el Funcionamientos del SNII. Artículo 5. La evaluación consta de tres componentes: producción de investigación científica, humanística y tecnológica, fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, y divulgación; que se valorarán cuantitativa y cualitativamente. Se considerarán dos tipos de perfil de investigación que permiten en reconocer el énfasis que la persona investigadora desarrolla a lo largo de su trayectoria, mismos que no son excluyentes y pueden ser mixtos: 1. Perfil con Énfasis en Investigación de Ciencia Básica y de Frontera o Incidencia. 2. Perfil con Énfasis en Desarrollo Tecnológico e Innovación. La evaluación analizará, de manera objetiva, razonada y argumentada, la trayectoria y los elementos que presente la persona investigadora para cada uno de los componentes. Artículo 6. La valoración cuantitativa considera una serie de actividades para cada uno de los componentes de la trayectoria de investigación. El número mínimo de actividades para recomendar un nivel o categoría en el SNII se define en el Anexo 1. “Parámetros del SNII”, por área de conocimiento. Las actividades para cada componente descritas en el Anexo 3 “Características de las actividades”, son las siguientes: Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 I. Componente 1. Producción de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. a) Producción de Investigación Científica y Humanística:  Artículos.  Libros.  Capítulos.  Reportes.  Informes.  Dossier o número temático.  Antologías.  Traducciones.  Prólogos o estudio introductorio.  Curaduría.  Datos primarios. b) Producción de Desarrollo Tecnológico o de Innovación:  Desarrollo tecnológico o Innovación: a. Software. b. Producto. c. Proceso o Estrategias Digitales e Interactividad.  Propiedad intelectual: a. Patentes. b. Derechos de Autor. c. Diseño Industrial. d. Modelo de Utilidad. e. Esquema de Trazado de Circuito Integrado. f. Marca.  Transferencia Tecnológica: a. Licenciamiento. b. Consultoría o Asesoría Técnica Especializada. c. Creación de Empresa. d. Asociación Estratégica o Alianza de Negocios Temporal.  Informes Técnicos. II. Componente 2: Fortalecimiento y Consolidación de la Comunidad:  Docencia a. Cursos. b. Diplomados. c. Capacitaciones. d. Talleres. e. Seminarios. f. Tutorías. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026  Trabajos de Titulación a. Tesis. b. Tesina. c. Portafolio.  Desarrollo Institucional a. Proyectos de Investigación. b. Participación en la Creación, Diseño o Actualización de Planes de Estudio. c. Colaboración Interinstitucional como Acuerdos y Convenios. d. Coordinación de Programas o Centros.  Evaluaciones a. Participación en Jurado. b. Participación en Evaluación de Programas o Proyectos SECIHTI. c. Participación en Dictaminación de Publicaciones. d. Participación en Dictaminación Especializada. III. Componente 3. Divulgación:  Participación en Medios Escritos.  Participación en Medios audiovisuales, radiofónicos o digitales.  Participación en Museografía y espacios de educación no formal.  Participación en Eventos y comunicación. Artículo 7. Para reconocer la producción de la investigación de manera integral, se considerarán las siguientes equivalencias: I. Los textos que son productos de investigación registrados como capítulos de un libro, serán considerados con el mismo valor que un artículo, siempre y cuando garanticen procesos rigurosos de evaluación por pares y cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética de publicación científica. II. Dos productos de investigación registrados como reportes, informes con resultados de evaluaciones, propuestas o estrategias de política pública, propuestas de mejoras de programas gubernamentales, estrategias sociales, normatividad o reglamentos, antología, prólogo o estudio introductorio, dossier o número temático, serán contabilizados con el mismo valor que un artículo, a condición de que cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética de publicación científica. III. Un producto de investigación registrado como libro, será contabilizado con el mismo valor que cuatro artículos, a condición de que garanticen procesos rigurosos de evaluación por pares y cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética de publicación científica. IV. Los productos tecnológicos registrados como desarrollos tecnológicos, serán equivalentes a un artículo científico; mientras que una transferencia tecnológica o un derecho de propiedad intelectual otorgado serán equivalentes a cuatro artículos. Artículo 8. Los elementos y actividades deberán contar con evidencia probatoria, particularmente en el apartado de Producción Científica, Humanística o Tecnológica, conforme al Anexo 3 “Características de las actividades”. Los registros que no cuenten con documento probatorio podrán ser desestimados. Artículo 9. La valoración cualitativa considera una serie de características para cada uno de los componentes de la trayectoria de investigación, por lo que las Comisiones evaluadoras deberán sustentar sus recomendaciones considerando de manera enunciativa más no limitativa las siguientes, mismas que se detallan en el Anexo 4. “Rúbrica de Evaluación”: Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 I. Componente 1. Producción de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. a. Relevante. b. Pertinente. c. Sostenida. d. Diversa. II. Componente 2. Fortalecimiento y Consolidación de la Comunidad. a. Compromiso con la Formación. b. Colaborativo. c. Constante. III. Componente 3. Divulgación. a. Inclusiva. b. Gratuita. c. Comprensible. Artículo 10. El proceso de evaluación contabiliza el número de productos y actividades registrados en el sistema informático de la Secihti y se considerarán los rangos establecidos en el Anexo 1. “Parámetros del SNII”, por nivel o categoría. Posteriormente, las Comisiones se pronunciarán sobre las cualidades de cada uno de los componentes. En ningún caso, el aspecto cuantitativo arrojará un resultado sin que se haya realizado la evaluación cualitativa. Por tanto, el número de actividades de investigación será sólo una referencia de la madurez de la trayectoria, por lo que deberá ser valorada respecto de las cualidades inherentes a ella. La valoración cualitativa prevalecerá sobre la cantidad de productos presentados, misma que será determinada por las Comisiones de acuerdo con el área del conocimiento seleccionada. Artículo 11. Para recomendar una categoría o nivel en el SNII, se considerarán las siguientes descripciones por perfil de investigación: I. PERFIL CON ÉNFASIS EN INVESTIGACIÓN DE CIENCIA BÁSICA Y DE FRONTERA O INCIDENCIA Sera necesario acreditar en su trayectoria de investigación científica y humanística las actividades de conformidad con el Anexo 1. “Parámetros del SNII” de acuerdo al área de conocimiento seleccionada. a. CANDIDATURA Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, actividades enfocadas en la atención de problemas nacionales, participe en la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad. Asimismo, deberá acreditar al menos 2 (dos) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior; y al menos 2 (dos) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. b. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 1 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocadas en la atención de problemas nacionales, promueva la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad. Asimismo, deberá acreditar al menos 5 (cinco) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior, una actividad de participación de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 4 (cuatro) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. c. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 2 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocadas en la atención de problemas nacionales; cuente con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del conocimiento en uno o más campos específicos o por el impacto de sus aportaciones a la solución de problemas que por su importancia y gravedad requiera una atención integral, profunda y amplia, generando redes de colaboración para la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad o con diversas instituciones de educación superior o centros de investigación del país. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Asimismo, deberá acreditar al menos 7 (siete) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia a nivel licenciatura en el periodo inmediato anterior, una actividad de participación en dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 6 (seis) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. d. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 3 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocada en la atención de problemas nacionales, posea un reconocido liderazgo nacional e internacional por la trascendencia de su obra en el avance del estado del conocimiento en uno o más campos específicos e impacto de sus aportaciones a la solución de problemas que por su importancia y gravedad requiera una atención integral, profunda y amplia; asimismo gestione redes de colaboración para la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad; así como una activa participación en el desarrollo institucional y destacada labor en la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país y actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad. Asimismo, deberá acreditar al menos 8 (ocho) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente dos de docencia, una de ellas a nivel licenciatura en el período inmediato anterior, dos actividades de participación en dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 8 (ocho) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. II. PERFIL CON ÉNFASIS EN DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN Sera necesario acreditar en su trayectoria de investigación con énfasis en desarrollo tecnológico e innovación las actividades de conformidad con el Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII”, en el apartado de Producción Tecnológica. a. CANDIDATURA Podrá recibir la distinción quien demuestre la capacidad para realizar desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, así como el acompañamiento de talento especializado y desarrollo de actividades de divulgación. Asimismo, deberá acreditar al menos 2 (dos) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior; y al menos 2 (dos) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. b. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 1 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales, así como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país, además, el desarrollo de actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad. Asimismo, deberá acreditar al menos 5 (cinco) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior, una actividad de participación de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 4 (cuatro) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. c. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 2 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales y posea un reconocido liderazgo nacional, así como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país, desarrollo de actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad y haber colaborado en la transferencia de tecnología con diversas instituciones u organizaciones del país. Asimismo, deberá acreditar al menos 7 (siete) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia a nivel licenciatura en el periodo inmediato anterior, una actividad de participación en dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 6 (seis) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 d. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 3 Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales y posea un reconocido liderazgo nacional e internacional, así como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país, desarrollo de actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad y haber colaborado en la transferencia de tecnología con diversas instituciones u organizaciones del país. Asimismo, deberá acreditar al menos 8 (ocho) elementos de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente dos de docencia, una de ellas a nivel licenciatura en el período inmediato anterior, dos actividades de participación en dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 8 (ocho) elementos de divulgación y sus beneficios sociales. Artículo 12. Se considerará como excepción la trayectoria notable cuando una vez valorada de manera cuantitativa y cualitativa, la persona investigadora amerite ser considerada para un nivel superior. Artículo 13. Se considerará como excepción para la persona investigadora con título de licenciatura en medicina u odontología podrá acreditar la equivalencia del grado de doctorado con el grado de especialidad o maestría. Artículo 14. El SNII promueve el desarrollo de una producción equilibrada para el desempeño de las actividades de investigación, por lo que se establecen rangos en el Anexo 1 “Parámetros del SNII” y Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII”. Artículo 15. La discrecionalidad de las Comisiones evaluadoras se ejercerá dentro de los límites establecidos en los presentes Criterios, por lo que no podrá basarse en apreciaciones subjetivas no verificables, deberá guardar consistencia con casos análogos y no podrá contradecir los elementos objetivos acreditados en el expediente. Artículo 16. Para el caso del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, podrá recibir el reconocimiento la persona solicitante que demuestre el cumplimiento de los siguientes elementos: 1. Tener 65 años o más de edad. 2. Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 al cierre de la convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito. 3. Haber participado en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación de nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. 4. Haber promovido actividades de divulgación y sus beneficios sociales. 5. Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus aportaciones a la solución de problemáticas nacionales. 6. Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En caso de discrepancia con Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia y Tecnología o el Reglamento del SNII, éstos prevalecerán sobre los presentes entre los presentes Criterios. TERCERO. Queda abrogadas todas las disposiciones de la misma naturaleza, al momento de la entrada en vigor de los presentes Criterios. Atentamente Dado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Anexo 1. “Parámetros del SNII” Área Componente Producto o Actividad Nivel C 1 2 3 Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 3 a 8 De 9 a 27 De 28 a 52 De 53 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Biología y Química Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 3 a 10 De 11 a 30 De 31 a 60 De 61 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Medicina y Ciencias de la Salud Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 15 De 16 a 32 De 33 a 67 De 68 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Ciencias de la Conducta y la Educación Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 17 De 18 a 44 De 45 a 69 De 70 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Humanidades Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 14 De 15 a 40 De 41 a 66 De 67 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Área Componente Producto o Actividad Nivel C 1 2 3 Ciencias Sociales Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 16 De 17 a 42 De 43 a 61 De 62 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 10 De 11 a 35 De 36 a 64 De 65 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Ingenierías y Desarrollo Tecnológico Producción CH Artículos, capítulos, libros y otros De 3 a 9 De 10 a 32 De 33 a 64 De 65 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante Interdisciplinaria Producción CHy Artículos, capítulos, libros y otros De 4 a 14 De 15 a 34 De 35 a 57 De 58 en adelante Fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Docencia 1 1 1 2 Trabajos de titulación* 0 1 1* 2* Desarrollo institucional 0 1 1 1 Otros 1 De 2 a 3 De 4 a 5 De 3 en adelante Divulgación Total de actividades De 2 a 3 De 4 a 5 De 6 a 7 De 8 en adelante *Trabajos de titulación: únicamente como director o co-director del trabajo de tesis. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII” Área Componente Producto o Actividad Nivel C 1 2 3 Todas Producción Tecnológica Desarrollo tecnológico 2 con TRL de 1 a 3 o 1 con TRL 4 o superior. 2 con TRL de 4 a 6 o 1 como Líder con TRL de 4 a 6 o 1 con TRL de 7 a 9 3 con TRL de 4 a 6 o 2 Líder con TRL de 4 a 6 o 2 con TRL de 7 a 9 o 1 como Líder con TRL de 7 a 9. 3 como Líder con TRL de 4 a 6 o 2 como Líder con TRL de 7 a 9 Propiedad Intelectual Y 1 con examen de fondo Y 2 con examen de fondo o 1 otorgada Y 3 con examen de fondo o 2 otorgadas Transferencia tecnológica O 1 en proceso sin patente o registro Y 1 en proceso de transferencia de tecnología sin patente o registro. Y 2 en proceso sin patente o registro o 1 en proceso con patente o registro. *Technology Readiness Level (TRL): nivel de madurez tecnológica.  TRL 1: Investigación básica. Principios básicos observados y reportados.  TRL 2: Investigación de Laboratorio. Concepto tecnológico y/o aplicación tecnológica formulada. Investigación aplicada.  TRL 3: Investigación de Laboratorio. Prueba experimental de concepto.  TRL 4: Desarrollo Tecnológico. Validación tecnológica a nivel laboratorio.  TRL 5: Desarrollo Tecnológico. Tecnología validada en laboratorio pero en condiciones de un entorno relevante (condiciones que simulan condiciones existentes en un entorno real).  TRL 6: Demostración tecnológica. Tecnología demostrada en un ambiente relevante.  TRL 7: Desarrollo de Producto. Demostración de prototipo a nivel sistema en un ambiente operativo real (sistema real).  TRL 8: Desarrollo de Producto. Sistema completo y evaluado.  TRL 9: Producto terminado. Pruebas con éxito en entorno real. Despliegue. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Anexo 3. “Características de las actividades” Elementos/Actividades Descripción Evidencia Componente 1. Producción de investigación científica, humanística y tecnológica Artículos Aquel que es original y que está publicado en revistas especializadas de investigación nacionales e internacionales, preferentemente de acceso abierto, con publicación periódica sujeta a procesos rigurosos de evaluación por pares y cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética de publicación científica. Artículo en revistas especializadas, carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista. Libros Publicado, arbitrado; como autor o coautor; con registro ISBN o ISSN. Libro, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la editorial, hojas legales. Capítulos Publicado, arbitrado; como autor o coautor; con registro ISBN o ISSN. Capítulo del libro, carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la editorial. Reportes o informes Reportes o informes con resultados de evaluaciones, propuestas, estrategias de política pública, propuestas de mejoras de programas gubernamentales, estrategias sociales, normatividad o reglamentos. Recepción del informe o reporte, carta de la entidad gubernamental, constancia donde se asiente su participación. Dossier o número temático Publicado, arbitrado; como editor invitado. Dossier/número temático (conjunto de documentos compilados respecto a un mismo tema), carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista. Antologías Publicado, ediciones críticas publicadas con registro ISBN o ISSN Antología, carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista. Traducciones de obras Publicado, con registro ISBN o ISSN Traducción especializada de obra importante (acompañada de un estudio contextual de la obra), carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista. Prólogos y estudios introductorios Publicado, con registro ISBN o ISSN; como autor invitado. Prólogos/estudios introductorios (en el cual se presenta el programa de trabajo, grandes interrogantes, una discusión teórico- metodológica), carta de aceptación del manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista, invitación. Base de datos primarios Pública y disponible que contiene datos primarios recabados. Enlace al repositorio donde está publicada la base de datos primarios. Desarrollo tecnológico o Innovación Es la aplicación sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, software, sistemas o métodos, incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos, estrategias digitales. Informe técnico de la innovación de la invención donde se represente la validación tecnológica, pruebas en ambiente real y escala piloto, referencias del potencial escalamiento industrial. Propiedad intelectual Es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado. Derecho de Autor: Aquellas obras relacionadas con desarrollos tecnológicos protegidos. Trámite ante el IMPI por medio de un documento técnico que describe el avance tecnológico de la invención, éste se acreditará mediante documento emitido por la institución nacional (IMPI) o internacional correspondiente de un proceso de solicitud de algún producto de propiedad intelectual en el que haya participado. Transferencias tecnológicas Es la transmisión de conocimiento o tecnología desde su instancia de origen hacia su aplicación en sectores de consumo. Documento que acredite la transferencia, formalizado por la entidad receptora y que cuente con el nombre del autor como parte del proceso, evidencia en la elaboración de documentos para proceso de transferencia tecnológica (dossier). 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Elementos/Actividades Descripción Evidencia Componente 2. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica Docencia Impartición de cursos (semestre, cuatrimestre o trimestre), diplomados, capacitaciones, talleres (contenido teórico y práctico de al menos 40 horas**), seminarios (sesión especializada para discutir avances de investigación o debatir un tema específico) y tutorías (acompañamiento de servicio social, prácticas profesionales, estancias médicas, procesos de innovación) a nivel licenciatura y/o posgrado. Constancia avalada por la institución donde se impartió. Desarrollo institucional Participación en proyectos que amplían las actividades de investigación, en la creación, diseño o actualización de Planes de estudio, así como actividades de colaboración interinstitucional (acuerdos y convenios) o Coordinación de programas o centros. Informes técnicos con los resultados de los proyectos de investigación donde se asiente rol, constancia de participación en la modificación o creación de los planes de estudio, acuerdos, actas o convenios interinstitucionales donde se señale el objeto y rol a desempeñar, nombramiento para la coordinación de programas o centros. Trabajos de titulación Dirección y acompañamiento en el trabajo para titulación a nivel licenciatura y/o posgrado. Constancia avalada por la institución donde se impartió, tesis, portada de la tesis donde se sustente la participación, acta de examen de grado. Evaluación de pares Participación en jurados para opinión de temas especializados, comisiones de evaluación de los programas y proyectos de la Secihti, en comités de dictaminación especializada o de publicaciones. Constancia de participación, invitación del organismo, revista o editorial. Trabajo editorial Participación en actividades de edición, coordinación y evaluación de un número temático. Constancia de participación, invitación de la revista o editorial. Componente 3. Divulgación Participación en eventos y comunicación Son actividades que tienen por objeto compartir información de carácter científico o tecnológico a través de eventos dirigidos a la población infantil, adulta mayor, jóvenes de nivel medio superior, entre ellas:  Talleres de ciencia recreativa  Ferias y festivales de ciencia  Cafés científicos  Conferencias  Conversatorios o mesas de discusión  Monólogos científicos  Demostraciones experimentales  Proyección de audiovisuales  Actividades de retribución de productos a comunidades  Traducción e interpretación Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que conduzca a la actividad. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Elementos/Actividades Descripción Evidencia Participación en museografía y espacios de educación no formal Son actividades que tienen por objeto demostrar proyectos científicos o tecnológicos mediante recintos como los siguientes:  Museografía y espacios de educación no formal  Exhibiciones permanentes o temporales  Exposiciones itinerantes  Galerías virtuales  Dispositivos para exposiciones  Unidades móviles (Ciencia móvil)  Senderos interpretativos  Material para planetarios Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que conduzca a la actividad. Participación en medios audiovisuales, radiofónicos o digitales Es la generación de contenidos gráficos o animados mediante redes sociales o plataformas digitales dirigidos a la población infantil, adulta mayor, jóvenes de nivel medio superior, entre ellos:  Animación  Cápsulas de video (Reels, Facebook, TikTok o YouTube)  Documentales  Cortometraje o Largometraje  Podcasts de ciencia y humanidades  Programas de radio  Audiolibros  Cápsula o spot de televisión  Campañas en Redes Sociales: Estrategias de hilos en X (Twitter), carruseles en Instagram o retos científicos, así como en Facebook, YouTube y TikTok). Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que conduzca a la actividad. Participación en medios escritos Es la participación en medios de comunicación escritos ya sean impresos o digitales, dirigidos a la población infantil, adulta mayor, jóvenes de nivel medio superior, entre ellos:  Entrevista o reportaje periodístico  Columnas de opinión  Boletín informático  Nota o crónica periodística  Guion  Blog  Infografía Producto generado, enlace que conduzca a la publicación. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Anexo 4. “Rúbrica de Evaluación” Comp. Productos o actividades Cualidades Escala de valoración cualitativa 1. Producción científica, humanística o tecnológica Artículos Libros Capítulos Reportes o informes Dossier o número temático Antologías Traducciones de obras Prólogos y estudios introductorios Datos primarios Curaduría museográfica Desarrollo tecnológico o Innovación Propiedad intelectual Transferencias tecnológicas Relevante Cuando es una contribución original que aporta al avance de la investigación científica, humanística o tecnológica. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Pertinente Cuando está vinculada con necesidades sociales, ambientales o tecnológicas, o bien, amplía las fronteras del conocimiento en un área específica. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Sostenida Cuando la producción que realiza a lo largo del tiempo muestra consolidación en las líneas de investigación y, eventualmente, se desarrollan nuevas líneas de investigación como parte de la trayectoria. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Diversa Cuando la persona investigadora tiene la capacidad de difundir sus conocimientos mediante diferentes tipos de productos. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta 2. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad Docencia Desarrollo institucional Trabajos de titulación Evaluación de pares Trabajo editorial Comprometido con la formación Cuando se desarrollan actividades de docencia o acompañamiento en la obtención de grado o en la tutoría de estancias y proyectos de investigación de estudiantes de nivel medio superior, licenciatura, maestría, doctorado o aquellas vinculadas con estancias posdoctorales. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Colaborativo Cuando se implementan acciones que fomenten la vinculación entre estudiantes (vocaciones científicas) y personas investigadoras. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Constante Cuando se realizan las actividades de forma continua a lo largo de su trayectoria. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta 3. Divulgación Eventos y comunicación Museografía y espacios de educación no formal Participación en medios audiovisuales, radiofónicos o digitales Participación medios escritos Inclusiva y gratuita Cuando las actividades están dirigidas a la población tomando en cuenta su diversidad según edad, sexo, lengua, discapacidad (física, sensorial, intelectual y psicosocial) o etnia. La población podrá acceder al conocimiento sin pagar por ello. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta Comprensible Cuando el medio de comunicación se caracteriza por utilizar un lenguaje e imagen clara que facilite la interpretación y pueda ser asimilado de forma sencilla que permita la reflexión y la apropiación del conocimiento. Muy baja Baja Moderada Alta Muy alta ______________________________ Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se informa la suspensión temporal de la recepción, a nivel nacional, en el Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de sus oficinas de representación, de cualquier tipo de documentación, proveniente de Juzgados y Tribunales Federales, Estatales y Administrativos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; CONSIDERANDO Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria; Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con oficinas de representación en cada entidad federativa, las cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales; Que el 24 de diciembre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES, SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026”; 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos jurisdiccionales y administrativos; Que derivado del cambio de domicilio referido en el Acuerdo señalado en párrafos anteriores, se ha observado la necesidad de fortalecer los esquemas que actualmente permiten al Registro Agrario Nacional otorgar una atención integral, eficaz y eficiente de los juicios y expedientes jurisdiccionales y administrativos a su cargo, a fin de asegurar la correcta defensa de los intereses de la federación; por lo que es indispensable y urgente, implementar diversas acciones complementarias para asegurar la operación de los sistemas informáticos y su interoperabilidad tanto a nivel central como con las oficinas de representación al interior de la república, en beneficio de la propia administración pública, de los usuarios y de los solicitantes de trámites y servicios; en este sentido y a fin de garantizar el correcto ejercicio de las funciones que realiza el Registro Agrario Nacional, en observancia a la Ley Agraria y sus reglamentos; he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RECEPCIÓN, A NIVEL NACIONAL, EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, PROVENIENTE DE JUZGADOS Y TRIBUNALES FEDERALES, ESTATALES Y ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Se informa a todas las autoridades judiciales y administrativas, la suspensión temporal a nivel nacional, en el Registro Agrario Nacional, sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera, de la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, de forma física o electrónica, relacionada a los trámites jurisdiccionales y de seguimiento de juicios, proveniente de juzgados y tribunales federales, estatales y administrativos; la suspensión tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de mayo de 2026. Por lo que, durante este periodo, se suspende la recepción de documentos e informes, recursos, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, correspondencia, escritos, de forma física o electrónica, de juzgados y tribunales federales, estatales y administrativos. SEGUNDO.- A partir del 01 de junio de 2026 se reanudará en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera, la recepción de la documentación y la realización de las diligencias señaladas en el artículo que antecede. No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional, ni el curso de los trámites y servicios que se otorgan en las oficinas del Registro Agrario Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general que por causa de fuerza mayor, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; el día 17 de abril de 2026, y en consecuencia no correrán plazos y términos en actos, trámites y procedimientos administrativos que se substancian en dichas Oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX- PONIENTE; ZONA METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA CORREGIDORA JOSEFA ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 9, primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 13 fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y XIX del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y, CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. Que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, imponen que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. III. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, y que se harán del conocimiento al público en general a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada. IV. Que el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente de conformidad con el artículo segundo transitorio párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; establece que el proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor. 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 V. Que por causa de fuerza mayor debe entenderse como aquel hecho causado por el hombre, considerado imprevisible e inevitable que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación. VI. Que con motivo del cierre de los accesos y entradas a las instalaciones de las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de sus Oficinas de Defensa del Consumidor ubicadas en la Zona Gral. Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz, por diversas personas manifestantes, se determinó como medida preventiva la suspensión de labores el día 17 de abril de 2026, con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad tanto del personal como del público usuario, derivado de dicha causa de fuerza mayor. VII. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, respecto de los trámites, servicios, requerimientos, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia incida con esta Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE; ZONA METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA CORREGIDORA JOSEFA ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ÚNICO.- Por causa de fuerza mayor el día 17 de abril de 2026, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor siguientes: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; por lo que en consecuencia no correrán plazos y términos en los actos, trámites y procedimientos administrativos que se substancian en dichas oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones en materia de vigilancia y verificación de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN Miguel Angel de Jesús López Reyes, Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación con fundamento en lo dispuesto en los artículos transitorios Primero, Segundo, Quinto y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica; artículos 31, fracción VI y 33 del Código Civil Federal; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 24, 27, 28 y 56 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; Acuerdo SEJD/1-19/06,R, tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación el 17 de octubre de 2019 en la Primera Sesión Extraordinaria 2019; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se expide el siguiente: AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN Se comunica al Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias, Poder Legislativo de la Federación, Poderes Legislativos de las Entidades Federativas, Gobiernos de las Entidades Federativas, Poder Judicial de la Federación, Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, Organismos Constitucionales Autónomos y al público en general para los efectos legales y administrativos procedentes que, a partir del 13 de abril de 2026, el nuevo domicilio de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, se ubicará en Avenida Universidad 1200, Sector 4-2, colonia Xoco, alcaldía Benito Juárez, código postal 03330, Ciudad de México. El presente aviso general surtirá efectos el 13 de abril de 2026, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.- Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Miguel Angel de Jesús López Reyes.- Rúbrica. (R.- 575089) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2023, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023 PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORADOR: JUAN IGNACIO ALVAREZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA. Este Tribunal Pleno es competente para conocer de esta acción de inconstitucionalidad. 10 II. OPORTUNIDAD. La promovente presentó su demanda de manera oportuna. 11 III. LEGITIMACIÓN. La promovente tiene legitimación para promover esta acción de inconstitucionalidad. 12 IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. Se tienen por impugnados los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, en la porción “náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, publicada el 26 de mayo de 2023 en el medio oficial local. 12 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Las partes no hicieron valer causas de improcedencia y este Pleno no advierte alguna de oficio. 13 VI. ESTUDIO DE FONDO. TEMA I. Obligación de revitalizar las lenguas indígenas. Es válida la porción “náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”. Se trata de un derecho económico, social y cultural, que constituye una política pública razonable que persigue maximizar progresivamente la revitalización de las lenguas indígenas. 13 TEMA II. Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente al derecho de legalidad y seguridad jurídica. II.B.1. Análisis de las normas “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” o “las demás que establezcan las normas y disposiciones”. El requisito para acceder al cargo de coordinador general de la Universidad Intercultural consistente en “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” vulnera los derechos de seguridad jurídica y legalidad. Ni esa ni el resto de las normas del ordenamiento definen sin ambigüedades cuáles son esas otras disposiciones jurídicas aplicables. Más aún, en toda la ley no hay un solo artículo que regule la supletoriedad. En otro aspecto, se desestima la acción respecto del artículo 21, fracción XI, que dispone: “Las demás que establezcan las normas y disposiciones”, porque no se alcanzó la mayoría de seis votos para declarar su invalidez. 28 Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 II.B.2. Análisis de las normas que requieren “no encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad”. En principio, la porción “impedimento legal” es válida, porque no hay duda de que se refiere a las prohibiciones por razones legales, personales o procesales para acceder a los cargos de coordinador general y titular de la Coordinación Universitaria. Sin embargo, la expresión termina siendo inválida porque la expresión “cualquier normatividad” no precisa las normatividades aplicables, sino que pretende que se aplique el universo de normas existentes en el país y la entidad para potencialmente actualizar el impedimento. Una redacción así deja en incertidumbre a las personas aspirantes y da un margen de arbitrariedad amplio a las autoridades para el análisis del cumplimiento de los requisitos. 35 II.B.3. Análisis del requisito de contar con “prestigio académico”. Se reconoce la validez del requisito de contar con prestigio académico para aspirar al cargo de coordinador general. Las personas interesadas pueden acreditar con elementos objetivos su prestigio académico con diplomas, cédulas, boletas, constancias, etcétera, que acrediten su trayectoria, nivel académico o actividades extracurriculares. Por lo tanto, saben a qué atenerse respecto de la norma, sin que esto quede al arbitrio de la autoridad. 37 TEMA III. Análisis del requisito de contar con “prestigio académico” frente al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. A partir de un test simple de razonabilidad, se concluye que el requisito de tener “prestigio académico” sí se relaciona con lo necesario para desempeñarse en el cargo de coordinador general, el cual presupone un conocimiento sobre programas educativos, académicos o planes de estudio. En consecuencia, se determina que la norma es válida. 39 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Se precisa que las declaratorias surtirán efectos con la notificación de los resolutivos al Congreso local. 44 VIII. DECISIÓN. Es procedente y parcialmente fundado el medio de control (resolutivo primero). Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 21, fracción XI, (resolutivo segundo). Se reconoce la validez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa ‘prestigio académico’ y 30, fracción IV, en su porción normativa ‘náhuatl y yhumu, así como de las que considere pertinentes’, de la ley (resolutivo tercero). Se declara la invalidez de los preceptos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la ley (resolutivo cuarto). Se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, el medio oficial local y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (resolutivo quinto). 44 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023 PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORADOR: JUAN IGNACIO ALVAREZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la titular de la Consejería Jurídica de dicho poder, solicitando la invalidez de los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; legislación expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. TRÁMITE 1. Presentación de la demanda. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, María Estela Ríos González, quien se ostentó como consejera jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió demanda de acción de inconstitucionalidad. 2. Autoridad emisora y promulgadora. Las normas generales impugnadas fueron emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, respectivamente. 3. Norma general cuya invalidez se demanda. Se impugnan los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el medio oficial de la entidad federativa. 4. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente estima vulnerados los artículos 1, párrafo quinto, 5, 14 y 16 de la Constitución Federal. 5. Conceptos de invalidez. En síntesis, la promovente hace valer los siguientes tres conceptos de invalidez: a. “Primero. La porción del artículo 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, vulnera el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Federal.” b. La norma impugnada establece la obligación del Consejo de Pueblos y Comunidades de “generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”. Para la accionante, esa disposición deja al libre arbitrio del Consejo de Pueblos y Comunidades designar las lenguas que deben o no revitalizarse, lo que deja en estado de indefensión a las lenguas que tienen un menor número de hablantes en la entidad como lo son el totonaco, otomí y mazateco. c. “Segundo. Los artículos 17, en sus fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI y 21, fracción XI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, vulneran los derechos de seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.” d. Los artículos impugnados no dan certeza jurídica de los requisitos que deben cumplir los aspirantes al cargo de coordinador general. e. El requisito de tener “prestigio académico” no tiene los elementos necesarios para saber a qué se refiere esa redacción, porque no queda claro si se refiere a que la persona aspirante al cargo de coordinador general deba ser reconocida por su trayectoria, actividades extracurriculares, nivel académico o todo lo anterior. f. El requisito de “no encontrarse en alguno de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” para aspirar a los cargos de coordinador general o titular de alguna Coordinación Académica no precisa lo que debe entenderse por “impedimento legal” o la “normatividad” que debe aplicarse. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 g. Finalmente, la supletoriedad establecida en los requisitos de “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” y “las demás que establezcan las normas y disposiciones” para ser titular de la Coordinación General y titular de la Coordinación Académica, respectivamente, fue utilizada de manera errónea por la legislatura local. Lo debido es que el ordenamiento legal a suplir indique la ley o normas que pueden aplicarse o, en su caso, el ordenamiento debe establecer que aplica total o parcialmente de manera supletoria a otros ordenamientos. h. “Tercero. El artículo 17, en sus fracciones VI, VIII y IX, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, vulnera el derecho de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal.” i. Los requisitos de tener “prestigio académico”, “no encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, “las demás que establezcan las normas y disposiciones” y “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” impiden acceder al cargo de coordinador general, por lo que vulneran los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal. j. En la jurisprudencia P./J. 28/99, el Tribunal Pleno sostuvo que la libertad de trabajo reconocida en el artículo 5 de la Constitución Federal no es absoluta, por lo que pueden establecerse restricciones a dicho derecho siempre y cuando sean constitucionalmente válidas. k. A partir de lo resuelto por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 111/2019, se deben invalidar los requisitos impugnados, porque son requisitos que no están vinculados estrechamente con el perfil necesario para el trabajo a desempeñar. 6. Registro y turno. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil veintitrés, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó formar y registrar el expediente relativo a esta acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 143/2023, y lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales, ahora en retiro, para que fungiera como instructor del procedimiento. 7. Admisión. Mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil veintitrés, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala para que rindieran sus informes y a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que a su interés conviniera. 8. Informe del Congreso del Estado de Tlaxcala1. En su informe, Maribel León Cruz, Diputada Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso del Estado manifestó lo siguiente: 9. Primero. Es infundado el concepto de invalidez dirigido en contra del artículo 30, fracción IV, en el fragmento que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades a “generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”. Las atribuciones legales del Consejo de Pueblos son enunciativas, por lo que pueden ampliarse durante sus funciones. Los proyectos que haga el Consejo no se limitarán a las lenguas “náhuatl y yhumu”, sino que también se le facultó en la norma para que pueda incluir a las lenguas que “considere pertinentes”, y ahí se pueden comprender el totonaco, otomí o mazateco. 10. Segundo. Los requisitos para acceder al cargo de coordinador general no vulneran los derechos de seguridad jurídica y legalidad. 11. El requisito de “contar con prestigio académico” tiene los elementos necesarios para que pueda elegirse al mejor aspirante con base en su trayectoria, actividades extracurriculares o nivel académico. 12. Por su parte, el requisito de “no encontrarse en alguno de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” es claro y no resulta excesivo si se toman en cuenta las atribuciones legales que corresponden al cargo de coordinador general. 13. Finalmente, es correcta la supletoriedad de la ley porque las disposiciones que se pretenden usar como supletorias deben ser “aplicables”, según establece la norma impugnada, lo que es congruente con la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala del máximo tribunal: “Supletoriedad de las leyes. Requisitos para que opere.” 14. Tercero. Es infundado lo argumentado por la accionante respecto del artículo 17, en sus fracciones VI, VIII y IX, porque la libertad de trabajo reconocida en el artículo 5 de la Constitución Federal no es un derecho que pueda ejercerse sin antes haber cumplido con ciertos requisitos, como tener prestigio académico o no estar impedido legalmente. 15. Conforme a la acción de inconstitucionalidad 111/2019, citada también por la accionante, los requisitos mencionados son necesarios, objetivos y justificados, porque la persona que ocupe el cargo de coordinador general debe hacerlo con eficiencia y eficacia. 1 Recibido dentro del plazo legal el 28 de agosto de 2023 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 16. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala2. En su informe, José Rufino Mendieta Cuapio, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, manifestó lo siguiente: 17. Primero. El artículo 30, fracción IV, que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades a: “generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes” no se refiere a la persona ni a ningún atributo de la personalidad, sino únicamente al estudio de las lenguas. La norma sólo menciona dos lenguas, pero deja abierta la posibilidad de que el Consejo de Pueblos tome en cuenta otras que “considere pertinentes”. 18. Segundo. Es infundado el concepto de invalidez porque los derechos de seguridad jurídica y legalidad se colman en los requisitos impugnados. Las manifestaciones de la promovente son generales y subjetivas y no demuestran que esas disposiciones vulneren la Constitución Federal. 19. Tercero. Los requisitos impugnados respetan la libertad de trabajo. La Constitución Federal otorga libertad configurativa a las entidades federativas para que en su ámbito territorial inicien leyes o decretos y los sancionen y promulguen. 20. Alegatos. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil veintitrés, el entonces Ministro instructor, Luis María Aguilar Morales, tuvo por rendidos los informes de las autoridades demandadas y dio un plazo de cinco días hábiles a las partes para que formularan sus alegatos. 21. Opinión de la Fiscalía General de la República. No formuló opinión. 22. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el entonces Ministro instructor ordenó agregar al expediente el oficio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés por medio del cual la delegada del Poder Ejecutivo Federal manifestó sus alegatos y, por otra parte, declaró cerrada la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 23. Primer returno. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó returnar este expediente, por estricto decanato, a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ya que el señor Ministro Luis María Aguilar Morales había pasado a retiro por concluir su periodo constitucional. 24. Segundo returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. I. COMPETENCIA. 25. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, conforme a los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal3, 1o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional4; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, así como en el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025, del Tribunal Pleno, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, ya que en el caso la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal plantea la posible contradicción entre diversas normas del Estado de Tlaxcala y la Constitución Federal6. 2 Recibido el 11 de septiembre de 2023 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero depositado en la oficina de Correos de México desde el 4 de septiembre de 2023, esto es, dentro del plazo legal para rendir el informe, conforme al artículo 8 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas; […] 4 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]. 6 Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución: […] II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención; […]. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 II. OPORTUNIDAD. 26. El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente en que se haya publicado la norma general en el correspondiente medio oficial7. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el medio oficial del Estado de Tlaxcala, por lo que el plazo legal de treinta días naturales para su impugnación transcurrió del veintisiete de mayo al veinticinco de junio de dos mil veintitrés. Por lo tanto, si la demanda se recibió en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, debe concluirse que su presentación fue oportuna. III. LEGITIMACIÓN. 27. El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal faculta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, para impugnar normas de carácter federal y de las entidades federativas. En el caso, el escrito inicial fue firmado por María Estela Ríos González, titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, calidad que acreditó con la copia certificada de su nombramiento de dos de septiembre de dos mil veintiuno, emitido por el Presidente de la República. En su escrito, la titular de la Consejería Jurídica impugna normas del Estado de Tlaxcala porque considera que vulneran la Constitución Federal. Por lo tanto, la accionante sí tiene legitimación en esta acción de inconstitucionalidad. IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. 28. De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo siguiente, Ley Reglamentaria de la materia),8 en relación con el diverso 73 del mismo ordenamiento,9 las sentencias deben señalar de manera breve y precisa las normas impugnadas. En el caso, la promovente impugna los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI; 21, fracción XI; y 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. 29. Las autoridades demandadas no plantearon causas de improcedencia ni este Tribunal Pleno advierte alguna de oficio. VI. ESTUDIO DE FONDO. 30. Tema 1. Obligación de revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación. 31. En su primer concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal demanda la invalidez del artículo 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala porque vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Federal. 32. Señala que la norma impugnada faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para que genere proyectos que tiendan a revitalizar las lenguas “náhuatl”, “yhumu” y las que “considere pertinentes”, excluyendo a otras lenguas que no sean el náhuatl y el yhumu y permitiendo que el Consejo de Pueblos y Comunidades pueda decidir arbitrariamente qué lenguas deben o no revitalizarse. 33. El planteamiento de invalidez es infundado. 34. Para justificar esta decisión, en este apartado se hará un recuento de (A) el parámetro de regularidad constitucional y convencional, y (B) se evaluará la validez de la norma sujeta a control. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 105. […] II. […] Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […]. Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […]. 8 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados […]. 9 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 35. I.A. Parámetro de regularidad constitucional y convencional. El artículo 2º de la Constitución Federal establece literalmente lo siguiente: Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. […] A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: […] IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes. V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan. […] D. […] […] La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. […] 36. Así, en el artículo 2, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio inmaterial, entendido como todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. 37. En la fracción V del mismo apartado y artículo se reconoce y garantiza su derecho a promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación. 38. Finalmente, en el artículo 2, apartado D, párrafo tercero, constitucional se obliga a todos los niveles de gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la propia Constitución Federal y con ello eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad a que estén sujetos. 39. Las disposiciones constitucionales mencionadas son resultado de la reforma de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro al artículo 2° constitucional, mediante la cual se ampliaron los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y se añadió una obligación correlativa de los tres niveles de gobierno de adoptar medidas que hagan efectivos esos derechos. 40. Antes de esa reforma de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, el artículo 2, apartado A, fracción IV, constitucional reconocía y garantizaba el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Pero con la reforma mencionada, se reformuló la fracción IV y se adicionó una fracción V, para ampliar el catálogo de actos que, en ejercicio de su libre autodeterminación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas pueden hacer en relación con su patrimonio cultural inmaterial, incluyendo sus lenguas. 41. Con la misma reforma de treinta de septiembre de dos mil cuatro se adicionó un apartado D al artículo 2 constitucional, para incorporar la obligación de todos los niveles de gobierno de adoptar las medidas necesarias para que los derechos reconocidos en la Constitución —como los derechos lingüísticos— se vuelvan efectivos y eliminar así la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad en que viven los pueblos y comunidades indígenas. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 42. Por su parte, el artículo 2o del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone lo siguiente: Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. 43. El artículo 1o del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), refiere: Artículo 1 Obligación de adoptar medidas Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. 44. Asimismo, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 45. Conviene traer a colación el desarrollo de lo que se denominó maximización bajo el principio de progresividad, plasmado en la acción de inconstitucionalidad 81/2024, extraído de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver el amparo en revisión 57/2022, en el que se enfatizó que la configuración mínima del derecho a la educación puede y debe ser extendida gradualmente por imperativo del principio de progresividad. 46. Al respecto, en aquél precedente se recalcó que a raíz de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, dicho principio está reconocido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los principios fundamentales para la interpretación y aplicación de los derechos humanos.10 47. Sobre dicho tópico, la extinta Primera Sala determinó que el principio de progresividad consagra el piso mínimo o núcleo de protección de un derecho humano en cuestión, que delimita de manera negativa cuál es la potestad de actuación estatal al respecto. Así también, que el concepto de realización progresiva de los derechos humanos describe un aspecto central de las obligaciones positivas de los Estados para tomar las medidas apropiadas, en la medida de sus recursos, hacia la realización plena de los derechos tutelados.11 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1° […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 11 Primera Sala, Amparo en revisión 594/2022, resuelto por unanimidad de votos en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro, párrafo 36 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 48. Adicionalmente, advirtió dos vertientes de aplicación del principio de progresividad: por un lado, la obligación del legislador de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; por el otro, el deber del aplicador de interpretar las normas de manera de que se amplíen en lo posible estos aspectos.12 49. Retomando lo que ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas respecto al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales resulta especialmente importante para tener una comprensión cabal de dicho tratado y debe concebirse en una relación dinámica con todas las demás disposiciones del Pacto. Efectivamente, en dicho Pacto se describe la índole de las obligaciones jurídicas generales contraídas por los Estados Parte. Estas obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar (siguiendo la pauta establecida por la Comisión de Derecho Internacional) “obligaciones de comportamiento” como “obligaciones de resultado”.13 50. Además, se indica que, aunque dicho tratado contempla una realización paulatina y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta, también impone varias obligaciones con efecto inmediato. De estas últimas, dos resultan particularmente importantes para comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los países.14 51. Una de ellas consiste en que los Estados se comprometen a garantizar que los derechos pertinentes se ejercerán sin discriminación y la otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de adoptar medidas, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. Así pues, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendientes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.15 52. En ese sentido, el propio Comité ha dicho que la principal obligación en lo que atañe a resultados que se refleja en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto es la de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo. La expresión "progresiva efectividad" se usa con frecuencia para describir la intención de esta frase. El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo.16 53. En relación con esto último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad”.17 54. En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido.18 12 Ídem, párrafo 34. 13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 1. 14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 1. 15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 2. 16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 9. 17 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), U.N. Doc. E/1991/23, Quinto Período de Sesiones (1990), párr. 9. 18 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado que “[c]uando estudie una comunicación en que se afirme que un Estado Parte no ha adoptado medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, […] examinará las medidas, legislativas o de otra índole, que el Estado Parte haya adoptado efectivamente. Para determinar si esas medidas son ‘adecuadas’ o ‘razonables’, el Comité podrá tener en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes: a) [h]asta qué punto las medidas adoptadas fueron deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; b) [s]i el Estado Parte ejerció sus facultades discrecionales de manera no discriminatoria y no arbitraria; c) [s]i la decisión del Estado Parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos; d) [e]n caso de que existan varias opciones en materia de normas, si el Estado Parte se inclinó por la opción que menos limitaba los derechos reconocidos en el Pacto; e) [e]l marco cronológico en que se adoptaron las medidas[, y] f) [s]i las medidas se adoptaron teniendo en cuenta la precaria situación de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, si las medidas fueron no discriminatorias y si se dio prioridad a las situaciones graves o de riesgo”. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración sobre la “Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el ‘máximo de los recursos de que disponga’ de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto”, E/C.12/2007/1, 38º Período de Sesiones, 21 de septiembre de 2007, párr. 8. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 55. En el ámbito legal, desde su publicación el trece de marzo de dos mil tres, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 2 y 3 que las lenguas indígenas son aquéllas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de las provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación; y forman parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. 56. El artículo 4 de la misma Ley define que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tendrán la misma validez, mientras que el artículo 519 establece que el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. 57. Dicha Ley reconoce en su artículo 920 como derecho de toda persona mexicana comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. 58. En el ámbito convencional, en el artículo 28, párrafo 3, del Convenio Número 169, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales se ordena que en los Estados “deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”. 59. En el artículo 13, párrafos 1 y 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas21 se establece que los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus idiomas. 60. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 13.1 de la Convención Americana consagra expresamente la libertad de difundir oralmente la información. Uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, lo que implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar la lengua de su elección en la expresión de su pensamiento. La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Los Estados deben tomar en consideración los datos que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general, y que conforman la identidad cultural de aquéllos22. La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura.23 61. I.B. Análisis de la norma impugnada. En el Estado de Tlaxcala, hasta el año dos mil veinte, había 27,174 personas hablantes de lenguas indígenas24, lo que representaba el 2.2% de la población total de la entidad que era de 1,342,977 habitantes. Para el año dos mil quince, las lenguas indígenas que se hablaban en la entidad eran el náhuatl –siendo la predominante, con más de 80% de las personas hablantes– otomí o yuhmu, totonaco y mazateco, entre otras25. 62. En ese contexto, el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés se emitió el decreto 229, por medio del cual se expidió la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, institución pluricultural y plurilingüe 19 Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. 20 Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. 21 Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. 22 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 51. 23 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párrs. 164 y 171. 24 Cfr., con los datos de “Población de 3 años y más hablante de lengua indígena por entidad federativa según sexo, años censales de 2010 y 2020” del INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaIndigena_Lengua_01_3d9fd443-d336-4897-ae45- d78c0ef85a30&idrt=132&opc=t También cfr., con el comunicado de prensa 54/21 del INEGI de 26 de enero de 2021, relativo al estado de Tlaxcala. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Tlax.pdf 25 Cfr., con la publicación “Conociendo Tlaxcala” del INEGI, de 2016. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825217846 p. 17 También cfr., Hernández García, Milton Gabriel, Lenguas indígenas en Tlaxcala: ¿Qué hacer ante lo que pareciera ser su inminente desaparición? INAH, Suplemento cultural la Chiquinah, número 18, diciembre de 2023, pp. 4-9. Disponible en: https://www.revistas.inah.gob.mx/index.php/chiquinah/article/download/21232/22627/44425 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 que tiene como fin educar, investigar y difundir las culturas del Estado26. Entre los objetivos de la Universidad se encuentra “promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio”27. 63. La Universidad cuenta con el Consejo de Pueblos y Comunidades como uno de sus órganos de gobierno y administración28, que entre sus facultades tiene la de “mantener el vínculo entre los pueblos y comunidades con la Universidad” y el de “generar, analizar y revisar propuestas educativas, planes y programas de estudio, de investigación y de vinculación comunitaria”, entre otros29. 64. La promovente de esta acción de inconstitucionalidad impugna precisamente una de las facultades del Consejo de Pueblos y Comunidades, que establece literalmente lo siguiente: Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes: […] IV. Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes; […] 65. Como se ve, el artículo impugnado faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para que genere proyectos que ayuden a revitalizar las lenguas “náhuatl y yhumu” y las que “considere pertinentes”. 66. Para este Tribunal Pleno, el establecimiento en la norma sujeta a control de generar proyectos para revitalizar las lenguas indígenas náhuatl y yhumu es acorde con el parámetro de regularidad constitucional y convencional descrito, por lo que la entidad federativa cumple con su obligación de adoptar medidas legislativas para preservar, promover, desarrollar, revitalizar y estudiar las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. 67. La norma sometida a control de regularidad constitucional no es discriminatoria, sino que busca la protección de un derecho de tipo económico, social y cultural, que está sujeto a un desarrollo progresivo en función de los recursos disponibles con que cuenta cada Estado. 68. En efecto, en el caso en concreto, como ya se dijo, la norma controvertida busca revitalizar las lenguas con más hablantes en el municipio en que se ubica la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el náhuatl y el yhumu, una variante del otomí. La universidad, por disposición del artículo 1º de su ley, tiene su domicilio en el Municipio de Ixtenco, en el cual en año dos mil veinte tenía una población de siete mil quinientas cuatro personas de las cuales el 5.44% hablaba una lengua indígena, de este segmento el otomí o yhumu es la lengua más hablada con un 92% de hablantes, seguida por la lengua náhuatl con el 4.6%. 69. En el informe del INEGI de ese año, dos mil veinte, se destaca que la lengua náhuatl es la más hablada en el Estado de Tlaxcala, con el 61.2% de su población. 70. Por tanto, este Alto Tribunal encuentra justificación en que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la Universidad Intercultural de Tlaxcala tenga facultades para generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de ambas lenguas náhuatl y yhumu, ya que la referencia que de ellas se hace obedece a que son las lenguas más habladas en la entidad federativa y en el municipio donde se encuentra ubicada la universidad. Medida que es razonable en tanto se encuentra anclada en la proporción de las personas hablantes de las lenguas analizadas. 26 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará con la facultad de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad de cátedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas, la cual tendrá representatividad de las comunidades y pueblos a los que se debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad universitaria, garantizando la paridad de género. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala. 27 Artículo 2. La Universidad tendrá por objeto: […] VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio; […] 28 Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, en observancia a la paridad de género, la Universidad se integrará por los órganos de gobierno y administración siguientes: […] III. Instancias Colegiadas: […] c) Consejo de Pueblos y Comunidades, e […] 29 Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes: I. Será responsable de mantener el vínculo entre los pueblos y comunidades con la Universidad; II. Generar, analizar y revisar propuestas educativas, planes y programas de estudio; de investigación y de vinculación comunitaria que fortalezcan el objeto de la Universidad; […] Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 71. La norma analizada no es infrainclusiva, pues el hecho de que se establezca en la ley la facultad para revitalizar al menos las lenguas náhuatl y yhumu obedece a una realidad en la que se encuentra la población potencial que será atendida por aquella universidad. 72. La norma tampoco es discriminatoria, porque debe entenderse como una política pública de carácter progresivo en favor de las personas que hablan ambas lenguas en la región, sin que se busque la prevalencia de una lengua sobre otra y mucho menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas, sino evitar que desaparezcan las variantes de aquellas lenguas que se hablan en la región. 73. Estas acciones constituyen decisiones de política pública que buscan un primer reconocimiento de protección inicial progresiva de los derechos económicos, sociales, culturales. En ese sentido, si lo que se busca es promover, en principio, las lenguas náhuatl y yhumu, esto implica de suyo el avance de la promoción de estas lenguas. 74. Además, la norma combatida no impide que otras lenguas indígenas puedan ser susceptibles de ser revitalizadas, sino que únicamente prioriza la revitalización de ciertas lenguas en el contexto específico de la comunidad en la que se asienta la universidad. 75. Aunado a que la norma reclamada establece que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la Universidad podrá incluir otras lenguas que “considere pertinentes”, es decir, no hay prohibición para tomar en cuenta a lenguas distintas del náhuatl y yhumu. Esa redacción es una cláusula abierta que podría permitir, como lo afirma el Poder Legislativo del Estado en su informe, que el Consejo de Pueblos impulse proyectos para revitalizar idiomas diferentes al náhuatl y yhumu, los cuales sí están previstos expresamente en la norma. 76. Por lo tanto, al resultar infundados los conceptos de invalidez, lo procedente es reconocer la validez de la porción “náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”, de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 299, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. 77. Tema II. Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica. 78. En su segundo concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal afirma que los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI y 21, fracción XI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Argumenta que esas normas son inconstitucionales porque establecen requisitos que generan incertidumbre entre las personas que aspiran a los cargos de coordinador general o en las coordinaciones académicas de la Universidad Intercultural de Tlaxcala. 79. Estas normas establecen literalmente lo siguiente: Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: […] VI. Contar con […] prestigio académico […]; […] VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes: […] VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad. Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones siguientes: […] XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones. 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 80. El planteamiento de invalidez es fundado respecto de los artículos 17, fracciones VIII y IX y 20, fracción VI, pero infundado respecto del artículo 17, fracción VI. 81. Para demostrarlo, se expondrá (A) el parámetro de regularidad y la interpretación que esta Suprema Corte ha hecho de los artículos 14 y 16 constitucionales, para (B) enseguida evaluar las normas impugnadas. El estudio se dividirá en tres apartados, comenzando con (B.1) los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, que establecen “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” o “Las demás que establezcan las normas y disposiciones”, respectivamente, luego con (B.2) los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, que requieren de manera prácticamente idéntica “No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, y finalmente (B.3) con el artículo 17, fracción VI, que requiere contar con “prestigio académico”, en relación con los cargos de coordinador general, titular de la Coordinación Universitaria y de la Coordinación Académica de la Universidad Intercultural de Tlaxcala. 82. II.A. Parámetro de regularidad. 83. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que los derechos de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal son respetados por la ley cuando las normas que facultan a la autoridad permiten que el gobernado conozca la consecuencia jurídica de sus actos y la actuación de la autoridad se encuentre limitada y no sea arbitraria. En sentido inverso, las normas contravienen esos derechos cuando no hay una regulación del supuesto normativo o cuando habiéndola esta es deficiente30. 84. El principio de seguridad jurídica tutela que el gobernado jamás quede en una situación de incertidumbre jurídica ni en un estado de indefensión, por lo que el contenido esencial de dicho principio radica en que el particular “sepa a qué atenerse” respecto de la regulación normativa y la actuación de la autoridad31. 85. El principio de seguridad jurídica no implica que la ley deba señalar de manera especial y precisa un procedimiento para cada relación entre la autoridad y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades32. 86. En la acción de inconstitucionalidad 300/2020, el Pleno sostuvo que el principio de seguridad jurídica, aplicado al ámbito legislativo, no exige que se defina cada una de las palabras y enunciados empleados en una norma, pero sí que los vocablos usados sean de uso común e indudable comprensión para los destinatarios de la disposición jurídica33. 87. II.B. Análisis de las normas impugnadas. 88. II.B.1. Análisis de los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, que establecen “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” o “las demás que establezcan las normas y disposiciones”, respectivamente, frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica. 89. La promovente señala que los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Argumenta que esas normas regulan de manera errónea la supletoriedad, ya que el ordenamiento legal a suplir debe indicar la ley o normas que pueden aplicarse o, en su caso, el ordenamiento debe establecer que aplica total o parcialmente de manera supletoria a otros ordenamientos. 90. Esas normas establecen lo siguiente: Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: […] IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones siguientes: […] XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones. 30 Tesis 2ª./J. 106/2017 (10ª), de rubro: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU CONTRAVENCIÓN NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE DIFERENTES. Décima Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 793, registro digital 2014864. 31 Tesis 1ª./J. 139/2012 (10ª), de rubro: SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo1, página 437, registro digital 2002649. 32 Tesis 2ª./J. 144/2006, de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 351, registro digital 174094. 33 Acción de inconstitucionalidad 300/2020, resuelta por el Pleno el 18 de enero de 2022. Ver párrafo 57. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 91. Como se observa, el artículo 17, fracción IX, efectivamente regula un requisito para acceder al cargo de coordinador general de la Universidad Intercultural de Tlaxcala consistente en “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”. 92. Por su parte, el artículo 21, fracción XI, regula una atribución del titular de la Coordinación Académica que consiste en “Las demás que establezcan las normas y disposiciones”, por lo que, contrario a lo afirmado por la promovente, la norma regula una facultad de ese cargo y no un requisito de acceso al mismo. 93. Hecha esa precisión, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez en suplencia de la queja respecto del artículo 17, fracción IX, reclamado34. 94. Por una parte, el requisito previsto en el artículo 17, fracción IX, impugnado requiere que la persona que aspire al cargo de coordinador general acredite “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”. Sin embargo, la norma no especifica cuáles son esas “otras disposiciones jurídicas aplicables” en su redacción ni en el resto de las fracciones que integran el artículo 1735. De esa manera, resulta imposible que una persona pueda conocer la totalidad de los requisitos que debe satisfacer desde un inicio si aspira a ocupar el cargo de coordinador general y su acreditación queda al arbitrio de la autoridad. 95. Ciertamente, el artículo 18 establece las atribuciones del coordinador general y en su fracción VIII remite al Reglamento Interno expedido por la Junta Directiva y a la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala36 para saber las demás facultades que competen al cargo. 96. Sin embargo, esa remisión se refiere específicamente a las atribuciones del coordinador general, pero no a los requisitos, por lo que, para ser acorde con el principio de seguridad jurídica, el mismo artículo 17 que establece los requisitos debería establecer una remisión específica a determinados ordenamientos. 97. La Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala no contiene un solo artículo donde señale las legislaciones supletorias aplicables en la materia, por lo que no hay manera de conocer las leyes que podrían aplicar por especialidad en lo referente al cargo de coordinador general. 98. Aun suponiendo que la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado contiene las “otras disposiciones jurídicas aplicables” o requisitos a que se refiere el artículo 17, fracción IX, impugnado, lo cierto es que esa misma ley, por disposición expresa, no resulta aplicable para la Universidad Intercultural de Tlaxcala ni en consecuencia al cargo de coordinador general. La propia ley señala que las universidades que tengan autonomía se regularán por sus leyes respectivas37, y la Universidad Intercultural de Tlaxcala tiene autonomía de gestión y presupuestal según lo dispuesto en el artículo 1 de su ley38. 34 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 35 Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Preferentemente ser indígena y hablante de alguna de las lenguas indígenas de las regiones de atención de la Universidad; III. Tener más de treinta años; IV. Preferentemente poseer grado mínimo de maestría, de preferencia en alguna de las áreas del conocimiento impartidas por la Universidad; V. Contar con experiencia comprobada en trabajo comunitario, vinculación académica y social de por lo menos tres años; VI. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas académicos propios de la Universidad; VII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización político-electoral, no ocupar un cargo de representación sindical ni líder de cualquier organismo; VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. 36 Artículo 18. El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes: […] VIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables. 37 ARTÍCULO 2o.- Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley las Entidades Paraestatales siguientes: […] Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley le otorgue autonomía se regirán por las Leyes respectivas. […] 38 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará con la facultad de administrar su patrimonio […]. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 99. De la misma manera, aun suponiendo que el Reglamento Interno es aplicable para conocer los requisitos de acceso al cargo de coordinador general, lo cierto es que no consta que ese ordenamiento haya sido expedido todavía por la Junta Directiva. En el régimen transitorio de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala se estableció que la Junta Directiva quedaría instalada dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley y que el Reglamento se debería expedir en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la instalación de ese órgano39. Por lo tanto, si se toma en cuenta que la ley fue publicada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés y la instalación de la Junta Directiva ocurrió el doce de junio del mismo año, es evidente que el “plazo no mayor a seis meses” para la expedición del Reglamento ya transcurrió ostensivamente. 100. La simple remisión a ese Reglamento Interno no es suficiente para que esta Suprema Corte pueda reconocer la validez de la norma impugnada, pues se requiere que su contenido sea efectivamente consultable por los interesados y estos sepan a qué atenerse respecto de la norma para así satisfacer el derecho de seguridad jurídica. 101. Por lo tanto, los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, sujeto a control vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica del artículo 14 y 16 de la Constitución Federal, porque regulan los requisitos y atribuciones del coordinador general y del titular de la Coordinación Académica de una manera deficiente al no especificar puntualmente las normas o disposiciones que detallan esos requisitos y atribuciones. 102. En consecuencia, al ser fundado el concepto de invalidez, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 17, fracción IX, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. 103. Dada la invalidez decretada, es innecesario analizar el concepto de invalidez restante en el que se afirma que esa norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación y la libertad de trabajo40. 104. Desestimación. Por otra parte, en la sesión de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco se sometió a consideración del Tribunal Pleno la invalidez de la facultad establecida a favor del titular de la Coordinación Académica en el artículo 21, fracción XI, el cual, se señaló en el proyecto, tampoco especifica cuáles son “las normas y disposiciones” que otorgan atribuciones adicionales al cargo en cuestión. Esto abría la posibilidad de que esa autoridad pudiera actuar de manera arbitraria al no estar claramente delimitadas sus funciones y, correlativamente, los particulares queden en incertidumbre jurídica sobre los alcances que tiene el titular de esa Coordinación Académica. 105. Adicionalmente, en la propuesta se dijo que, en el resto de las fracciones que integran el artículo 21 tampoco se establecen referencias a algún ordenamiento específico41, y que la ley en su totalidad no estableció alguna disposición donde se señalen los ordenamientos que son de aplicación supletoria para dilucidar a qué “normas y disposiciones” o atribuciones del titular de la Coordinación Académica se refiere la fracción XI del artículo 21 combatido. 39 TRANSITORIOS […] ARTÍCULO QUINTO. La Junta Directiva y los Consejos se instalarán dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. […] ARTÍCULO SÉPTIMO. El Reglamento Interno de la Universidad se expedirá en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la instalación de su Junta Directiva. […] 40 Tesis P./J. 37/2004, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro digital 181398. 41 Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones siguientes: I. Colaborar con el Coordinador General en la realización y difusión de las actividades académicas de la Universidad; II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico; III. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y administrativo; IV. Organizar en conjunto con el Consejo Académico, todas aquellas actividades tendientes a la valoración y acreditación de los planes y programas académicos; V. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural; VI. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías; VII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación la Junta Directiva y el Coordinador General, coordinará las propuestas de formulación, modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio; VIII. Rendir un informe anual a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas; IX. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de la excelencia académica; X. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación, y XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 106. En el proyecto se agregó que la Coordinación Académica es una de las tres Coordinaciones Universitarias que tiene la Universidad Intercultural42, y como tal sus atribuciones se sujetan a lo dispuesto en el artículo 21, pero también al Reglamento Interno según establece el artículo 20, párrafo primero, de la ley43. Sin embargo, se dijo en el proyecto, no hay constancia de que la Junta Directiva haya expedido ese ordenamiento todavía. Más aún, como ya también quedó establecido, la mera remisión nominal a un ordenamiento que en los hechos no ha sido expedido no satisface los derechos de legalidad ni de seguridad jurídica, pues estos imponen que la autoridad delimite su actuación en los límites que le fije la norma y que, con ello, los gobernados sepan con anticipación cuáles son esas atribuciones. 107. Sin embargo, al tomarse la votación se expresó una mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en declarar, en suplencia de la queja, la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministra Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Batres Guadarrama votaron en contra. 108. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 109. II.B.2. Análisis de los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, que requieren “No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” y “No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, respectivamente, frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica. 110. En su segundo concepto de invalidez, la promovente argumenta que los requisitos de “No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” y “No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, previstos en los artículos 17, fracción VIII, y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, no precisan lo que debe entenderse por “impedimentos legales” ni lo que es “cualquier normatividad”, por lo que vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 111. Es fundado el concepto de invalidez. 112. Los artículos impugnados establecen lo siguiente: Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: […] VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y […] Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes: […] VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad. 113. Como se observa, los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, sujetos a control establecen que las personas aspirantes a los cargos de coordinador general o titulares de las Coordinaciones Universitarias, respectivamente, no deben encontrarse en “impedimentos legales” que señale “cualquier normatividad” para poder acceder a esos cargos. 42 Artículo 19. Para la atención de los asuntos inherentes a su operación, la Universidad contará en su estructura con las coordinaciones universitarias siguientes: I. Académica; II. Vinculación comunitaria, y III. Administrativa. 43 Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes: […] 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 114. La expresión “impedimentos legales” es clara y no deja lugar a dudas que se refiere a las restricciones o prohibiciones establecidas en la ley y que vedan la posibilidad de que ciertas personas puedan acceder a esos cargos públicos, por lo que, contrario a lo afirmado por el promovente, respecto de este término no existe en principio incertidumbre jurídica. 115. Sin embargo, la expresión “cualquier normatividad” sí es ambigua, porque no delimita entre el universo de normatividades u ordenamientos que existen en el país y la entidad. Los cargos de coordinador general y titular de una Coordinación Universitaria están relacionados necesariamente con ciertos ordenamientos que era obligación de la legislatura local señalar expresamente, ya sea en las propias normas o en otra que regule las normas de aplicación supletoria. Sólo de esa manera los particulares pueden conocer exactamente cuáles impedimentos legales no les permiten acceder al cargo, dándoles certeza en sus aspiraciones desde un inicio, al tiempo que se desalienta el arbitrio de la autoridad para determinar si se actualiza o no un impedimento legal. Por esta razón, el vicio de la porción “cualquier normatividad” alcanza al de “impedimento legal” en este caso. 116. Las normas impugnadas enfatizan que de “cualquier” normatividad existente se puede desprender un impedimento para ser coordinador general o titular de una Coordinación Universitaria. Por ello, es innecesario analizar, en los términos que se hizo en el apartado previo de esta sentencia (ver párrafos 95 a 100), las remisiones que se hacen en la ley44 al Reglamento Interno y la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado. En este caso, la legislatura local no pretendió que aplicaran algunos, como podrían ser esos dos ordenamientos, sino todos los existentes que pudieran contener algún impedimento legal. 117. Por esas razones, es fundado el concepto de invalidez y por lo tanto se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 299, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. 118. Dada la invalidez, resulta innecesario analizar esos artículos a la luz de los derechos de igualdad y no discriminación y libertad de trabajo, como pedía el Poder promovente45. 119. II.B.3. Análisis del artículo 17, fracción VI, que prevé el requisito de contar con “prestigio académico” para ser coordinador general de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica. 120. En su segundo concepto de invalidez, la promovente afirma que el requisito previsto en el artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, de contar con “prestigio académico” para ser coordinador general, vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Argumenta que esa expresión genera incertidumbre jurídica, porque no contiene los elementos necesarios para que la persona aspirante sepa a qué se refiere esa redacción, la cual podría aludir a la trayectoria, actividades extracurriculares, nivel académico o incluso a todos esos elementos. 121. Es infundado el concepto de invalidez. 122. Contar con “prestigio académico” es una expresión que de su simple lectura deja claro que se refiere al respeto o buena fama que alcanza una persona ante los terceros en función de logros que consigue en la enseñanza, el estudio o la investigación institucionalizada. 123. Al respecto, el Diccionario del Español de México, de El Colegio de México, define las voces “prestigio”46 y “académico”47 de una manera similar en sus primeras acepciones: prestigio s m Buena opinión que se forma la sociedad de una persona, de su comportamiento moral o de su capacidad artesanal, profesional o científica, o de la calidad de una institución: tener prestigio, perder el prestigio, un médico de prestigio, un almacén de prestigio 44 Artículos 18, fracción VIII, para el caso del coordinador general, y 20, párrafo primero, para el caso del titular de la Coordinación Universitaria. Ver supra. 45 Tesis P./J. 37/2004, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro digital 181398. 46 Cfr., https://dem.colmex.mx/Ver/prestigio 47 Cfr., https://dem.colmex.mx/Ver/acad%c3%a9mico Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 académico adj 1 Que pertenece a la academia o se relaciona con ella 2 s Miembro de una academia: un académico de la lengua, un académico del derecho 3 Que pertenece a la enseñanza o se relaciona con ella, con los centros de estudio o la investigación universitaria: trabajador académico, libertad académica, año académico 4 Que sigue con rigor las normas o reglas artísticas establecidas a partir del siglo XVII por las academias y las escuelas clasicistas europeas: un pintor académico, una poesía académica 5 Que es frío, rígido o solemne: un estilo académico, una actitud académica 124. Una persona que se postula al cargo de coordinador general puede acreditar su “prestigio académico” dando cuenta, como lo dice la promovente, de su trayectoria, actividades extracurriculares o nivel académico que la hacen idónea para el cargo, de tal manera que la autoridad evaluadora cuente con los elementos suficientes para comparar y elegir al perfil más apto entre los distintos aspirantes. 125. Conforme a la ley, el coordinador general es nombrado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado a partir de una terna que le propone la Junta Directiva de la Universidad Intercultural, lo que supone que ese órgano colegiado selecciona previamente entre los distintos perfiles a los que acreditan con elementos objetivos como cédulas, boletas, diplomas o constancias su “prestigio académico”. 126. Por lo tanto, el requisito impugnado de contar con “prestigio académico” para aspirar al cargo de coordinador general respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Las personas saben a qué atenerse si aspiran al cargo y la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, porque lo que puede entenderse por esa expresión está claramente entendido. En términos de la acción de inconstitucionalidad 300/2020, se trata de una expresión de uso común e indudable comprensión para los destinatarios y operadores de la norma48. 127. En consecuencia, es infundado el concepto de invalidez y por lo tanto se reconoce la validez del artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. 128. Sobre este mismo artículo recae otro concepto de invalidez, por lo que debe ser analizado a continuación. 129. TEMA III. Análisis del requisito de contar con “prestigio académico” frente al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. 130. En su tercer concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal impugna de nueva cuenta el artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, aunque ahora lo hace porque considera que vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación y la libertad de trabajo, reconocidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal. Señala que el requisito de tener “prestigio académico” impide que las personas puedan acceder al cargo de coordinador general de la Universidad. Considera que conforme al artículo 5 de la Constitución Federal, la libertad de trabajo no es absoluta, pero que las restricciones, para ser constitucionales, deben ser válidas. Finalmente, señala que en la acción de inconstitucionalidad 111/2019, el Pleno de la Corte invalidó normas que establecían requisitos que no estaban estrechamente vinculados con el cargo a desempeñar, situación que también ocurre con la norma aquí sujeta a control. 131. Es infundado el concepto de invalidez. 132. Para demostrar esa conclusión, conviene retomar lo resuelto por este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 111/201949, donde se invalidaron diversos requisitos por vulnerar el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. 133. En este caso, se seguirá la siguiente metodología: primero, se dará cuenta del parámetro de regularidad constitucional y convencional en la materia (A) y luego se estudiará la norma impugnada a partir de ese parámetro (B). 134. III.A. Parámetro de regularidad. El artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal establece que es un derecho de la ciudadanía “poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”. 48 Acción de inconstitucionalidad 300/2020, resuelta por el Pleno el 18 de enero de 2022. Ver párrafo 57. 49 Acción de inconstitucionalidad 111/2019, resuelta el 21 de julio de 2020 por mayoría de diez votos. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 135. Este derecho de acceso a los cargos públicos también se reconoce en los artículos 23, numeral 1, inciso c), de la Convención Americana de Derechos Humanos50, y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos51. 136. Este Tribunal Pleno ha entendido que las “calidades” a que se refiere el artículo 35, fracción VI, constitucional, son las “características de una persona que revelan un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión que se le asigne”52. 137. Esa interpretación de este Tribunal Pleno coincide con el artículo 1, numeral 2, del Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, el cual señala que las “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”. 138. En la controversia constitucional 38/200353, este Tribunal Pleno sostuvo que la noción de “calidades” es compatible con el artículo 123, apartado B), fracción VII, de la Constitución Federal, el cual refiere que la “designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.” 139. Por lo tanto, las calidades requeridas para que una persona pueda ser nombrada en cualquier empleo o comisión del servicio público deben relacionarse directamente con el perfil idóneo para el desempeño de la función. Esto exige criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin justificación, a las personas que tengan las calificaciones, capacidades o competencias necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el cargo. 140. Fuera de los casos establecidos de manera expresa en la Constitución para determinados empleos y comisiones, las legislaturas tienen una amplia libertad configurativa para establecer las respectivas calidades, siempre que no vulneren algún derecho humano o principio constitucional. 141. III.B. Análisis de la norma impugnada. En este caso, el artículo 17, fracción VI, impugnado requiere tener “prestigio académico” para acceder al cargo de coordinador general en la Universidad Intercultural de Tlaxcala. 142. Contar con “prestigio académico” no es un atributo que actualice alguna de las categorías sospechosas a que se refiere el artículo 1, párrafo último, de la Constitución Federal54, por lo que no hay necesidad de someter la disposición impugnada a un escrutinio estricto que evalúe su regularidad constitucional. 143. La norma debe satisfacer un examen simple de razonabilidad, en el cual debe demostrar que el requisito consiste en una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la respectiva función y que no excluye a las personas que tienen las calificaciones, capacidades o competencias necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente empleo o comisión55. 144. Conforme al artículo 18 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el coordinador general tiene entre sus facultades representar legalmente a la universidad, elaborar el programa institucional, presentar los estados financieros y de estructura administrativa y académica, modificar las plazas y suscribir los instrumentos relacionados con programas de estudio, prácticas de investigación comunitaria, programas educativos, entre otras cosas56. 50 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 51 25. Derechos Políticos Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 21, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 52 Tesis P./J. 123/2005, de rubro: ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO PROPICIEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPEETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD.” Tribunal Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 1874. 53 Resuelta el 27 de junio de 2005. 54 Artículo 1°. […] […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 55 Ver acción de inconstitucionalidad 36/2021, resuelta el 22 de noviembre de 2021, párrafo 37 56 Artículo 18. El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes: Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 145. De esa manera, si bien el coordinador general tiene facultades eminentemente administrativas, lo cierto es que muchas de esas atribuciones presuponen un conocimiento relacionado con lo académico, como la elaboración del programa institucional, la presentación de la estructura académica o la suscripción de instrumentos relacionados con los programas de estudio, investigación comunitaria o programas educativos. 146. Por esta razón, el requisito de contar con “prestigio académico” sí se relaciona directamente con el perfil idóneo para desempeñarse como coordinador general de la Universidad Intercultural, porque el cargo supone una serie de conocimientos educativos que una persona con esa calidad puede cumplir con eficiencia y eficacia. 147. Como se dijo en el apartado previo de esta sentencia, el concepto de “prestigio académico” implica demostrar, a partir de elementos objetivos, la trayectoria, actividades extracurriculares, grados académicos o, en general, los elementos relacionados con la educación institucionalizada que generan que la sociedad tenga una buena opinión de la persona que los tiene. 148. El requisito en cuestión se relaciona de manera razonable y objetiva con las características necesarias para desempeñar el cargo y tiene como fin convocar a los perfiles que tienen las calificaciones, capacidades o competencias necesarias para desempeñarlo con eficiencia y eficacia. 149. En consecuencia, al ser infundado el concepto de invalidez, lo procedente es reconocer la validez del artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 299, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. VII. EFECTOS. 150. Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario. 151. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala. VIII. DECISIÓN. 152. Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 229, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa ‘prestigio académico’, y 30, fracción IV, en su porción normativa ‘náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes’, de la citada Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la referida Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y archívese este expediente como asunto concluido. I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, en los términos que acuerde la Junta Directiva y conforme a las disposiciones aplicables; II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta Directiva, el programa institucional, el programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que procedan; III. Presentar para su discusión y aprobación ante la Junta Directiva, los estados financieros de la Universidad, para su debida publicación; IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, rindiendo los informes respectivos en cada sesión; V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta Directiva, los instrumentos y demás documentos para el cumplimiento del objeto descritos en el artículo 2 de esta Ley; VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta Directiva, la estructura administrativa y académica, así como las modificaciones que procedan incluyendo la creación y supresión de plazas, en términos de la normativa aplicable; VII. Presentar informes justificados de manera periódica al órgano de vigilancia, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable, y VIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables. 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Obligación de revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación”, consistente en reconocer la validez del artículo 30, fracción IV, en su porción normativa ‘náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes’, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las personas Ministras Esquivel Mossa y Figueroa Mejía votaron en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en declarar, en suplencia de la queja, la invalidez del artículo 17, fracción IX, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. Se expresó una mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en declarar, en suplencia de la queja, la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministra Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Batres Guadarrama votaron en contra. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González apartándose del párrafo 112, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 17, fracción VIII, y 20, fracción VI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Ortiz Ahlf votaron en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo por consideraciones distintas, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, y III, denominado “Análisis del requisito de contar con ‘prestigio académico’ frente al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad”, consistente en reconocer la validez del artículo 17, fracción VI, en su porción normativa “prestigio académico”, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las personas Ministras Ríos González y Guerrero García votaron en contra. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala. La señora Ministra Ríos González votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman los Ministros Presidente y Ponente, junto con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 VOTO CONCURRENTE Y PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023 El Ejecutivo Federal cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, porque consideró que son discriminación sobre las lenguas indígenas que debe promover la Universidad Intercultural de Tlaxcala (UIT) y los requisitos para ejercer cargos en esa institución. A. Voto concurrente La mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 30, fracción IV,1 de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el cual otorga al Consejo de Pueblos y Comunidades de dicha institución educativa la facultad de “Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”. 1. Razones de la mayoría La sentencia retoma la mayoría de los argumentos que expusimos las y los ministros en la sesión; en específico, considera que la norma sometida a control de regularidad constitucional no es discriminatoria, sino que busca la protección de un derecho de tipo económico, social y cultural, que está sujeto a un desarrollo progresivo en función de los recursos disponibles con que cuenta cada Estado. Además, estima que está justificado que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la UIT tengan facultades para generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de ambas lenguas náhuatl y yhumu, ya que la referencia que de ellas obedece a que son las lenguas más habladas en la entidad federativa y en el municipio donde se encuentra ubicada la propia UIT. Medida que es razonable en tanto se encuentra anclada en la proporción de las personas hablantes de las lenguas analizadas. 2. Razones adicionales En este voto expongo algunas razones adicionales que considero relevantes para robustecer la decisión adoptada por la mayoría. La norma no es discriminatoria porque, en todo caso, debe entenderse como una acción positiva en favor de las personas hablantes de náhuatl y yhumu, especialmente en las variantes que se hablan en la región. La Primera Sala de la SCJN, señaló en la tesis 1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.), de rubro “IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A LAS LLAMADAS "CATEGORÍAS SOSPECHOSAS", A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO O UNA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL”, que “si bien la igualdad de trato implica la eliminación de distinciones o exclusiones arbitrarias prohibidas por la Constitución, lo cierto es que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras y encontrarse justificadas, como ocurre con las acciones positivas, que buscan dar preferencia a sectores históricamente marginados y vulnerables para compensar las desventajas que sufren”. En esos términos, la Primera Sala sostuvo que la apreciación del operador jurídico es un elemento del principio de igualdad para hacer operativa y funcional la protección de los sujetos desfavorecidos con un trato diferenciado, pues de otro modo se corre el riesgo de vaciar la protección diferencia que estableció el legislador a su favor, provocando un trato discriminatorio institucional. Ixtenco es conocido popularmente como el último reducto de la cultura Otomí en Tlaxcala. El yhumu es una variante del Otomí que sólo se habla en el municipio de Ixtenco. Si bien el 92% de las personas que hablan lengua indígena en ese municipio lo hacen en yhumu, ese porcentaje se constituía por menos de 400 personas en 2020, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. El riesgo de que desaparezca esta variante es muy alto y no debe minimizarse por el hecho de que, a nivel nacional, la lengua marco a la que pertenece (otomí) enfrente un riesgo menor, pues cada variante es un reservorio único de conocimientos, la memoria colectiva de comunidades específicas, en este caso de Ixtenco. Esa situación ha llevado a que instancias como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) hayan desplegado en diversos momentos campañas para evitar la desaparición de esa variante. 1 Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes: (…) IV. Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes; 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En ese contexto, la distinción que supone la facultad del Consejo de Pueblos de esa institución de educación superior para “Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu…” es una acción afirmativa. Es decir, no busca la prevalencia de una lengua sobre otra, y mucho menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas, sino evitar que desaparezcan las variantes del náhuatl y del otomí que se hablan en la región. En esos términos, la norma impugnada no puede considerarse discriminatoria, porque no impide que otras lenguas indígenas se revitalicen, sino que se limita a priorizar la revitalización de las que más lo necesitan en el contexto específico de la comunidad en la que se asienta la UIT. Además, la fracción impugnada también establece que, a consideración del Consejo de Pueblos y Comunidades de la UIT, se podrán incluir otras lenguas y, en todo caso, existen en el orden jurídico nacional y local otras normas y órganos del Estado que atienden a las lenguas no referidas expresamente en la ley impugnada. B. Voto particular Por otro lado, la mayoría del Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 17, fracción IX2, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el cual establece que, para ser titular de la coordinación general de dicha institución, se requiere “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”. Asimismo, invalidó los artículos 17, fracción VIII,3 y 20, fracción VI,4 del mismo ordenamiento, que establecen como requisitos para ocupar la coordinación general y cualquier coordinación universitaria “No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad”. 1. Razones de la mayoría En el primer caso (invalidez del artículo 17, fracción IX), la sentencia sostiene que la norma no especifica cuáles son las “otras” disposiciones jurídicas aplicables, lo que a juicio de la mayoría se traduce en la imposibilidad de que las personas puedan conocer la totalidad de los requisitos que se deben satisfacer para aspirar al cargo de coordinador general de la UIT, dejando al arbitrio de la autoridad su acreditación. En el segundo caso (invalidez de los artículos 17, fracciones VIII, y 20, fracción VI), la sentencia sostiene que la expresión “cualquier normatividad” es ambigua, porque no delimita entre el universo de normatividades u ordenamientos que existen en el país y la entidad o los que pudiera desarrollar internamente la propia universidad, generando una incertidumbre respecto de cuáles son los impedimentos que podrían resultar aplicables para ocupar la coordinación general de la UIT o cualquiera de sus coordinaciones universitarias. De igual manera, refiere que los cargos de coordinador general y titular de una Coordinación Universitaria están relacionados necesariamente con ciertos ordenamientos que era obligación de la legislatura local señalar expresamente, ya sea en las propias normas o en otra que regule las normas de aplicación supletoria. 2. Razones del disenso En el primer caso (invalidez del artículo 17, fracción IX), difiero de los argumentos de la mayoría, por las siguientes razones: La norma no concede un margen de discrecionalidad o arbitrariedad a las autoridades para definir cuáles son los otros requisitos, además de los que ya prevé la ley impugnada, que se deben satisfacer para ocupar la coordinación general de la UIT, pues se precisa que esos requisitos deben estar contenidos necesariamente en una disposición jurídica aplicable. En el caso de la UIT, al haber sido creada como un organismo público descentralizado5 de la Administración Pública local, le es aplicable la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, cuyo artículo 296 señala que las personas titulares de dichas entidades paraestatales, en este caso la coordinadora o 2 Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: (…) IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. 3 Artículo 17. (…) VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y 4 Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes: (…) VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad. 5 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará con la facultad de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad de cátedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas, la cual tendrá representatividad de las comunidades y pueblos a los que se debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad universitaria, garantizando la paridad de género. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala. 6 ARTICULO 29.- Las Entidades Paraestatales contarán con un Titular, que tendrá el carácter de Director General, Gerente General o su equivalente, que será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo. Salvo que esta facultad esté reservada a alguna otra instancia por disposición de Ley. Quienes desempeñen los cargos a que se refiere el Párrafo anterior deberán cumplir los requisitos que exige la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en su Artículo 18, y no encontrarse en algunos de los supuestos que para ser miembros del órgano de gobierno señala la presente Ley. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 coordinador general, deberán cumplir con los requisitos que exige la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (LOAPE) en su artículo 18 (que en el texto vigente corresponde al 25),7 que a su vez establece los requisitos para ser titular de cualquier dependencia de la administración pública local. Cabe aclarar que, contrario a lo que sostuvo la mayoría del pleno, la ley local de entidades paraestatales es aplicable a la UIT, porque si bien es cierto que en esa ley se dice que las universidades que tengan autonomía se regularán por sus leyes respectivas, ello sólo se limita a las que tienen autonomía de gobierno, pues sólo en esos casos se entiende que la regulación del gobierno y administración universitaria prevista de forma general para las entidades paraestatales no sea aplicable a las universidades. En otras palabras, cuando las universidades tienen autonomía de gobierno, la regulación de esa materia debe establecerse en su respectiva ley orgánica, debido a que por su propia y especial naturaleza no encontraría la normativa equivalente y pertinente en la regulación general. En este caso, la UIT sólo tiene autonomía de gestión y presupuestal, es decir, no tiene autonomía de gobierno, pues la persona titular de tal organismo público descentralizado es nombrada y removida libremente por la persona titular del poder ejecutivo local. En ese sentido, las normas que regulan el gobierno y administración de las entidades paraestatales son compatibles con la naturaleza jurídica de la UIT. En síntesis, las personas tienen la posibilidad de conocer los requisitos que deben satisfacerse desde un inicio para acceder al cargo que aspiran, y de ningún modo se deja al arbitrio de la autoridad exigir un requisito que no esté establecido en una disposición jurídica aplicable. En el segundo caso (invalidez de los artículos 17, fracciones VIII, y 20, fracción VI), difiero de los argumentos de la mayoría, por las siguientes razones: Es innecesario que se establezcan expresamente cuales son los ordenamientos que contienen los impedimentos que podrían resultar aplicables para ocupar la coordinación general de la UIT o cualquiera de sus coordinaciones universitarias, de manera que, en caso de que existan, seguirían siendo aplicables a las autoridades universitarias, con independencia de que se hayan o no señalado en la ley impugnada. En otras palabras, el requisito de no encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad no es una regla de suplencia, porque la eventual aplicación de esos impedimentos no derivaría de la remisión que hace la norma impugnada a ellos, sino de su vigencia intrínseca. Es decir, la norma impugnada parte del supuesto de que podía haber impedimentos legales en otras leyes que pudieran resultar aplicables a la coordinación general y a las coordinaciones universitarias, pero no habilitaba la aplicación supletoria de ninguna norma en particular. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente y particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 7 Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública Estatal, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. No ser ministro de algún culto religioso, y III. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país. Para ser titular de la Secretaría de Gobierno deberán cumplirse los requisitos que al efecto establezca la Constitución. La Persona Titular de la Secretaría de Finanzas deberá contar con título y cédula profesional en alguna licenciatura afín al área de las ciencias económico administrativas, así como con experiencia mínima de seis años en la materia. 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023 En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, en la que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI; 21, fracción XI y 30, fracción IV de la Ley de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, publicada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial de dicha entidad. Resolución del Pleno. El Pleno determinó declarar la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX; 20, fracción VI, y la validez de los artículos 17, fracción VI; 21, fracción XI y 30, fracción IV de la Ley en cuestión. Si bien, compartí la invalidez de las normas aludidas, en sus porciones normativas respectivas, tengo algunas consideraciones adicionales que desarrollaré en el presente voto. En relación con el Tema I, relativo a la obligación de revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación, en el proyecto original se propuso declarar la invalidez de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, al estimarse que la referencia expresa a las lenguas náhuatl y yuhmu generaba una exclusión injustificada respecto de otras lenguas indígenas presentes en la entidad. No obstante, a partir de la deliberación en el Pleno y de la decisión mayoritaria adoptada, el proyecto fue modificado para sostener la validez del precepto impugnado. Al respecto, comparto el sentido del engrose, pues formé parte de la mayoría que consideró que la norma es constitucional; sin embargo, estimo pertinente precisar las razones que, desde mi perspectiva, justifican dicha conclusión. En primer lugar, considero necesario dejar constancia de que, en los precedentes que se citan en el proyecto, donde esencialmente se invalidaron normas similares, mi voto se inclinó por la invalidez de las normas entonces analizadas debido a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, dado que este Tribunal Pleno ha definido, conforme a su línea jurisprudencial vigente, que dicha omisión no será analizada de oficio cuando no sea planteada por las partes accionantes, en el presente asunto circunscribí mi análisis exclusivamente al contenido del precepto impugnado. Desde esa óptica, estimo que la disposición normativa que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de las lenguas náhuatl y yuhmu, así como aquellas que considere pertinentes, no puede entenderse como una exclusión de las demás lenguas indígenas presentes en el Estado de Tlaxcala. Primeramente, considero que la cláusula abierta “así como las que considere pertinentes” habilita expresamente la posibilidad de incorporar, sin restricción alguna, programas orientados a otras lenguas originarias. En mi criterio, la norma establece un mínimo de protección y actuación institucional, y no un catálogo cerrado o excluyente. Asimismo, estimo que la mención expresa del náhuatl y del yuhmu no responde a una preferencia indebida discriminatoria, sino a una razón objetiva vinculada con la realidad sociolingüística de la entidad federativa y del municipio en el que se asienta la universidad. De acuerdo con los datos oficiales disponibles, dichas lenguas cuentan con una presencia significativa entre la población hablante, lo que justifica que el legislador local haya asegurado, al menos, su inclusión expresa en los proyectos de revitalización, sin que ello implique limitar, obstaculizar o condicionar la incorporación de otras lenguas indígenas del Estado. Desde esta perspectiva, una interpretación que convierta ese reconocimiento expreso en una exclusión tácita produciría un efecto regresivo y no deseado, al transformar una medida orientada a garantizar un piso mínimo de protección lingüística en un supuesto de subinclusión normativa, pese a que el propio texto legal contiene un mecanismo abierto que permite ampliar su alcance. En mi opinión, la lectura constitucionalmente adecuada del precepto es aquella que lo concibe como un umbral inicial de actuación pública, compatible con el principio de progresividad y con la obligación estatal de promover la preservación y revitalización de las lenguas indígenas. Por estas razones, coincido con la decisión mayoritaria, en el sentido de que la norma impugnada no es discriminatoria ni genera un trato desigual injustificado, sino que forma parte de un diseño legislativo dirigido a asegurar acciones concretas de preservación y revitalización lingüística en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, concurro con el sentido del fallo que reconoce la validez del precepto analizado, aunque por las razones aquí expuestas. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 En relación con el Tema II de la sentencia donde se desarrolla el parámetro, y donde se estudian los artículos 17, 20 y 21 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala considero necesario hacer diversas precisiones. En primer lugar, por lo que hace al desarrollo del parámetro de regularidad constitucional, si bien coincido en que el análisis debe partir de los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, considero que, tratándose de una universidad intercultural, dicho examen no puede agotarse en esos parámetros. Desde mi perspectiva, el análisis de constitucionalidad de las normas impugnadas no puede agotarse en una revisión formal a la luz de los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ello es así porque el objeto normativo de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala se inserta en un ámbito constitucionalmente diferenciado de la educación intercultural dirigida a pueblos y comunidades indígenas. En consecuencia, la revisión judicial debe incorporar, de manera transversal, los mandatos contenidos en los artículos 2° y 3° constitucionales, que reconocen el carácter pluricultural de la Nación y establecen la obligación del Estado de garantizar una educación culturalmente pertinente, basada en el respeto y fortalecimiento de las identidades, lenguas y sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas. La perspectiva intercultural constituye un parámetro interpretativo constitucionalmente exigible cuando se analizan normas que regulan instituciones creadas expresamente para atender a pueblos y comunidades indígenas. Así lo impone el propio artículo 2° constitucional, al reconocer el derecho de dichos pueblos a preservar y desarrollar su patrimonio cultural e inmaterial, así como a participar en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas que inciden directamente en su vida colectiva. De igual forma, el artículo 3° constitucional exige que la educación impartida por el Estado —y, con mayor razón, aquella diseñada específicamente como intercultural— sea inclusiva, pertinente y respetuosa de la diversidad cultural y lingüística del país. Bajo esta óptica, una lectura estrictamente formalista de los requisitos y atribuciones de los cargos directivos de una universidad intercultural corre el riesgo de desatender la finalidad constitucional de la institución y de imponer estándares de valoración ajenos a las realidades socioculturales que dicha universidad busca atender. La interculturalidad implica reconocer que el diseño institucional, los perfiles de quienes ocupan cargos directivos y los criterios para evaluar su idoneidad no pueden reducirse a parámetros hegemónicos, sino que deben admitir enfoques flexibles y contextualizados, compatibles con los sistemas de conocimiento, las trayectorias comunitarias y las formas propias de organización de los pueblos indígenas. Asimismo, la educación intercultural supone una relación dinámica entre el orden jurídico estatal y los sistemas normativos indígenas, lo que exige que el análisis constitucional sea especialmente cuidadoso al evaluar cláusulas abiertas o remisiones normativas. En este contexto, tales disposiciones no deben presumirse arbitrarias per se, sino examinarse a la luz de su funcionalidad para permitir la adaptación institucional, el diálogo intercultural y la incorporación progresiva de normas, prácticas y saberes propios de las comunidades a las que sirve la institución educativa. Exigir una rigidez normativa absoluta podría, paradójicamente, obstaculizar el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar una educación intercultural efectiva. Finalmente, la incorporación de la perspectiva intercultural también implica un análisis a partir del principio de progresividad de los derechos humanos, alineado con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos de los pueblos indígenas, que demandan interpretaciones que maximicen y no restrinjan la capacidad institucional del Estado para responder a contextos de diversidad cultural. En este sentido, analizar el presente asunto desde dicha perspectiva no sólo es constitucionalmente adecuado, sino necesario para asegurar que el control de regularidad no desnaturalice el propósito mismo de la universidad intercultural ni limite indebidamente su potencial transformador. Desde esta óptica, coincido con la invalidez de la fracción IX del artículo 17, que establece como requisito para ser Coordinador General “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”. En efecto, dicha remisión carece de la precisión mínima necesaria para que las personas aspirantes conozcan, desde un inicio, la totalidad de los requisitos exigibles para acceder al cargo, lo que deja su acreditación al arbitrio de la autoridad y vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica. En ese punto, acompañé el sentido del fallo. 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 No obstante, me aparto del criterio que pretendía extender esa invalidez a la fracción XI del artículo 21, relativa a las atribuciones de la persona titular de la Coordinación Académica. En mi criterio, la cláusula “las demás que establezcan las normas y disposiciones” no vulnera los principios de legalidad ni de seguridad jurídica cuando se interpreta de manera sistemática. La propia ley permite identificar con claridad los cuerpos normativos de los cuales pueden derivarse atribuciones complementarias, como el Reglamento Interno a que alude el artículo 20, así como los diversos instrumentos normativos que la Junta Directiva está facultada para emitir conforme al artículo 8 de la ley. De ello se desprende que el legislador diseñó un esquema normativo flexible, orientado a permitir la actualización y adaptación dinámica de las atribuciones universitarias, sin que ello implique una habilitación arbitraria. A mi juicio, una lectura excesivamente restrictiva de esta cláusula podría traducirse, incluso, en una limitación injustificada al derecho a la educación, lo que resulta incompatible con los fines de la propia institución. Por lo que hace a las porciones normativas contenidas en los artículos 17, fracción VIII, y 20, fracción VI, que establecen que las personas aspirantes no deben encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, no compartí la invalidez declarada en el engrose. Desde mi perspectiva, dichas disposiciones no vulneran el principio de legalidad, pues en el sistema jurídico mexicano existen múltiples impedimentos previstos en normas de distinto rango que aplican de manera general a quienes pretenden acceder a cargos públicos, aun cuando no se encuentren enumerados de forma expresa en cada legislación específica. Un ejemplo claro es el previsto en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal, relativo a la prohibición de nombrar a personas declaradas deudoras alimentarias morosas, impedimento que opera con independencia de su reproducción en leyes secundarias. Lo mismo ocurre con otros supuestos establecidos en leyes generales, federales, locales o en disposiciones reglamentarias obligatorias. A ello se suma que, tratándose de una universidad intercultural, no puede perderse de vista la posible relevancia de impedimentos derivados de los propios sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas vinculados con la institución, cuya observancia resulta igualmente significativa para quienes aspiran a desempeñar cargos en una universidad concebida para articular lo académico con la realidad sociocultural de dichos pueblos. Exigir al legislador local que enumere de manera exhaustiva todos esos supuestos no sólo resultaría prácticamente inviable, sino que sería contrario al reconocimiento constitucional de la vigencia y validez de los sistemas normativos indígenas. Finalmente, en cuanto al requisito previsto en el artículo 17, fracción VI, consistente en contar con “prestigio académico”, coincido en que se trata de un concepto que, en términos generales, es comprensible dentro del ámbito universitario y no vulnera, por sí mismo, los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, estimo indispensable precisar que, tratándose de una universidad intercultural, dicho concepto no puede interpretarse exclusivamente a partir de parámetros tradicionales o hegemónicos de valoración académica. Por el contrario, debe entenderse a la luz del artículo 2° constitucional y del mandato de interculturalidad previsto en la propia ley de creación, lo que implica reconocer que el prestigio académico también puede derivar de trayectorias formativas, comunitarias, lingüísticas o culturales estrechamente vinculadas con los pueblos y comunidades a los que la universidad se debe. Por estas razones, concurro con el sentido del fallo en lo relativo al reconocimiento de validez del artículo 17, fracción VI, así como con la invalidez de la fracción IX del mismo artículo; me aparto, sin embargo, de la invalidez de las fracciones VIII del artículo 17 y VI del artículo 20, y estimo correcta la desestimación del planteamiento respecto de la fracción XI del artículo 21, por las razones aquí expuestas. Atentamente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2024. SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad. 3 II. LEGITIMACIÓN. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima. 4 III. PROCEDENCIA. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente. 4 IV. ANTECEDENTES. Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones esenciales de los Amparos en Revisión 644/2023 y 678/2023 4 V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. Este Tribunal Pleno determina que el problema advertido por la desaparecida Primera Sala, consistente en la inconstitucionalidad plena del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, por trasgredir los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal, no ha sido superada. 10 VI. EFECTOS Y DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas precisadas en el apartado VI de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 20 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2024 SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Derivada de la jurisprudencia que fijó la –extinta– Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por ser incompatible con los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal. TRÁMITE 1. Solicitud. Por escrito que presentó el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Presidente de la –entonces– Primera Sala de este Alto Tribunal, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Tribunal Pleno, lo determinado en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, en los que se declaró por mayoría de cuatro votos, la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. Ello, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo. 2. Admisión. En auto de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad y ordenó registrarla con el número 3/2024. Asimismo, se turnó el asunto al Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se instruyó remitir copia certificada de la sentencia dictada en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023 al Congreso del Estado de Baja California, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 232 de la Ley de Amparo. 3. Dictamen. El veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá, emitió dictamen en el que advirtió que no se había corrido traslado correctamente al Congreso del Estado de Baja California con ambas ejecutorias (amparos en revisión 644/2023 y 678/2023), por lo que solicitó se regularizara el procedimiento. Lo cual, fue acordado de conformidad en auto de treinta de octubre de dos mil veinticuatro. 4. Finalmente, por acuerdo de trece de enero de dos mil veinticinco, se tuvo por debidamente notificado al Congreso del Estado de Baja California, de ambos juicios de amparo. 5. Returno. Por otra parte, con motivo de la entrada en funciones de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto fue radicado en este Tribunal Pleno y returnado a la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en proveído de dos de septiembre del presente año. Ello de conformidad con el artículo Sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro del mes y año en cita.1 1 “SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos. Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad.” Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 I. COMPETENCIA. 6. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 231 y 232 de la Ley de Amparo y 16, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 2/2025,2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, así como con el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 9/2025,3 publicado en el referido medio oficial el veintidós de septiembre del mismo año y aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del propio instrumento normativo.4 II. LEGITIMACIÓN. 7. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada, ya que la presentó el –entonces– Ministro Presidente de la extinta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal. III. PROCEDENCIA. 8. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una jurisprudencia emitida por la desaparecida Primera Sala de esta Suprema Corte, cuyo origen tiene dos amparos en revisión en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. Al respecto, debe precisarse que el precepto normativo mencionado no corresponde a la materia tributaria, ya que se trata de un artículo que tipifica una conducta con fines penales. IV. ANTECEDENTES. 9. Para una mejor comprensión del asunto es oportuno considerar los antecedentes relevantes de cada uno de los amparos en revisión. A) AMPARO EN REVISIÓN 644/2023. 10. Demanda de amparo y trámite. Por escrito que presentó el once de septiembre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo en contra del Congreso del Estado, el titular de su Poder Ejecutivo, entre otras autoridades. 11. De aquéllas reclamó, respectivamente, la creación, promulgación, publicación y vigencia de los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77 fracción III inciso a), 78, 79, 80, 88, 157 fracciones III y IV, 161, 178 fracción II y XI, 190 fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196, 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 27 de Marzo de 2020; así como contra los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial el 15 de Mayo de 2020 y los artículos 250 Ter, 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el Estado de Baja California publicado el 20 de Junio de 2020. 12. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; por auto de uno de octubre de dos mil veinte, previo desahogo de una prevención, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********. 2 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad; […]”. 3 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento: I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes; II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará el archivo del asunto”. 4 “TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor”. 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 13. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites atinentes, el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, celebró la audiencia constitucional, y el nueve de agosto siguiente dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo. 14. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa a través de su apoderado legal interpuso recurso de revisión el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, el cual por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; por auto de uno de octubre siguiente, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. 15. Reasunción de competencia. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de diez de marzo de dos mil veintitrés, modificó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo con relación a los preceptos normativos controvertidos de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, publicada el quince de mayo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado, así como de los artículos 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el Estado de Baja California. 16. Por otra parte, el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento decretado respecto al artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California y resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, al considerar que el tema relativo a la constitucionalidad del citado artículo 250 Ter del Código Penal en cita, reviste interés y trascendencia. 17. Seguido el trámite legal necesario, en sesión pública correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, la –entonces– Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió, por unanimidad de cuatro votos, reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión.5 18. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de cuatro de agosto de dos mil veintitrés la Presidencia de este Alto Tribunal ordenó el registro del asunto como amparo en revisión 644/2023; su turno al Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la desparecida Primera Sala. 19. En sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, aquella Primera Sala de esta Suprema Corte resolvió por mayoría de cuatro votos el amparo en revisión 644/2023, en el sentido de amparar y proteger a la parte quejosa en contra del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. 20. Dicha Primera Sala sustentó que, para discernir la legitimidad democrática de la decisión legislativa del Estado de Baja California de tutelar por la vía penal la "prestación lícita del servicio público de transporte", era necesario determinar si este bien es de importancia social suficiente, y si existe necesidad para su protección penal.6 5 Vid. Solicitud de Reasunción de Competencia **********, resuelta en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Presidente en funciones y Ponente). Ausente el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. 6 Vid. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2024 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, mayo de 2024, Tomo II, página 1477, con número de registro 2028864, de rubro y contenido siguiente: “BIEN JURÍDICO TUTELADO. PARA DETERMINARLO COMO MERECEDOR DE LA PROTECCIÓN POR LAS NORMAS PENALES, EL PODER LEGISLATIVO DEBE JUSTIFICAR SU IMPORTANCIA SOCIAL SUFICIENTE Y LA NECESIDAD DE SU PROTECCIÓN PENAL. Hechos: Una persona dedicada a la prestación del servicio público de transporte promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otros artículos, el 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por estimarlo incompatible con los principios de lesividad e intervención mínima, en relación con el de proporcionalidad en materia penal. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento levantó el sobreseimiento. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, para la imposición de un bien jurídico como merecedor de protección por las normas penales, es indispensable que los presupuestos relativos a su importancia social suficiente y necesidad de protección penal hayan pasado por un ejercicio auténtico de discusión y consenso en sede legislativa. Justificación: La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2010 de rubro: "PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY.", determinó que las autoridades legislativas están obligadas a justificar, en todos los casos y en forma expresa, las razones del establecimiento de las penas y el sistema de su aplicación cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Así, para la definición legislativa de un bien jurídico como tutelable por las normas penales, dentro de ese ejercicio de justificación se encuentra la obligación de los órganos legislativos de motivar la importancia social suficiente del bien en cuestión y la necesidad de su protección por las normas penales. Ahora bien, la autoridad legislativa correspondiente, para justificar la importancia social suficiente del bien jurídico en cuestión, debe realizar lo siguiente: a) identificar el fundamento constitucional sustantivo del bien cuya protección penal se pretenda; b) realizar un ejercicio reflexivo tendente a reconocer si se trata de un bien considerado socialmente como indiscutido, en la medida en que pertenece a una conciencia social determinada y cuya vulneración implique una afectación directa sobre la individualidad de las personas; y, c) identificar y graduar la afectación real que la conducta que se pretende disuadir ha provocado, provoca o puede llegar a provocar sobre el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Por otro lado, la autoridad legislativa, para justificar la necesidad de proteger el bien jurídico en Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 21. Por lo que corresponde a la necesidad de la protección penal de la "prestación lícita del servicio público de transporte", la –entonces– Primera Sala destacó que existen otros medios previstos por el ordenamiento jurídico para disuadir o evitar la prestación ilícita de ese servicio, que –además– no lesionan el derecho humano a la libertad individual de las personas (ya que no se sancionan con pena privativa de la libertad), tales como las medidas de seguridad y las sanciones administrativas previstas en los artículos 248 y 250 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.7 22. Asimismo, determinó que la norma penal reclamada era desproporcionada en relación con la conducta cuya disuasión pretende, pues la misma puede ser válida y eficazmente sustituida por otras normas civiles y administrativas que no restringen el derecho humano a la libertad personal. 23. La extinta Primera Sala determinó en forma definitiva la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, por trasgredir los principios de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal. B) AMPARO EN REVISIÓN 678/2023. 24. Demanda de amparo y trámite. Por escrito que presentó el diecisiete de septiembre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por propio derecho y en su calidad de permisionario y/o concesionario de autotransporte federal,8 promovió demanda de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Baja California y el titular de su Poder Ejecutivo, entre otras autoridades. 25. De aquéllas reclamó, respectivamente, la creación, promulgación, publicación y vigencia de los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77 fracción III inciso a), 78, 79, 80, 88, 157 fracciones III y IV, 161, 178 fracción II y XI, 190 fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196, 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 27 de Marzo de 2020; así como contra los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial el 15 de Mayo de 2020 y los artículos 250 Ter, 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el Estado de Baja California publicado el 20 de Junio de 2020. 26. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, que la admitió a trámite y la registró bajo el número **********. 27. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites atinentes, por sentencia terminada de engrosar el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo. 28. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien lo registró como amparo en revisión administrativo **********. 29. Reasunción de competencia. En sesión celebrada el diez de marzo de dos mil veintitrés, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinaron modificar la sentencia recurrida, sobreseer el juicio de amparo y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer de la constitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. cuestión por las normas penales, debe demostrar que son insuficientes otros medios de defensa menos lesivos de los derechos humanos de las personas, particularmente, la libertad personal; para lo cual se debe considerar seriamente que la protección penal de un bien sólo es necesaria frente a formas de ataque que son especialmente peligrosas y efectivamente lesivas de un bien jurídico o que lo colocan suficientemente en peligro de ser lesionado; además de que la medida penal debe constituirse siempre como la más ventajosa para la protección del bien jurídico en cuestión dentro de todas las alternativas posibles y existentes en el propio ordenamiento.” 7 Vid. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2024 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1481, con número de registro 2028876, de rubro: “DELITO DE TRANSPORTACIÓN ILEGAL DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ARTÍCULO 250 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL.” 8 En su demanda, el quejoso indicó que contaba con el permiso para operar y explotar el servicio de autotransporte federal de carga general, en la modalidad de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América. Dentro de sus actividades, señaló que se encuentra el traslado de mercancías propias y de terceros a los puntos que le son indicados o que se requieren para la transformación y/o almacenamiento y/o enajenación de los productos, así como de arrastre de remolques y semirremolques. 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 30. Seguido el trámite legal necesario, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés, la –entonces– Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos,9 resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión. 31. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Presidencia ordenó el registro del asunto como amparo en revisión 678/2023; su turno al Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la entonces Primera Sala. 32. En sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dicha Primera Sala resolvió por mayoría de cuatro votos el amparo en revisión 678/2023 en el sentido de amparar y proteger al quejoso en contra del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, con base en las mismas consideraciones sostenidas a fin de resolver el amparo en revisión 644/2023. V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. 33. Este Tribunal Pleno considera que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple los parámetros normativos para declararla fundada. 34. En efecto, de conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en correlación con los diversos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe notificar a la autoridad emisora. 35. Una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes. 36. A su vez, el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2025,10 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, establece que, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días apuntado, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente. 37. En el caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dado que la Presidencia de la –entonces– Primera Sala informó a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que aquélla había emitido dos precedentes en los que se determinó la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, por ser incompatible con los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal. 38. Al respecto, importa destacar que los amparos en revisión del cual deriva el presente asunto, fueron resueltos cuando estaba en vigor el artículo 223 de la Ley de Amparo, reformado el siete de junio de dos mil veintiuno (actualmente derogado) y que a la letra establecía: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos…”. 39. Ahora bien, para estar en aptitud de verificar si ha transcurrido en exceso el plazo para que el Congreso de la Unión supere el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en los amparos en revisión citados, conviene tener en cuenta que este Tribunal Pleno ha señalado que el plazo de noventa días que rige en este tipo de procedimientos debe computarse sobre la base de los días útiles (o hábiles) de los periodos ordinarios de sesiones del órgano legislativo de que se trate.11 9 Vid. Solicitud de Reasunción de Competencia **********, resuelta en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por unanimidad de cinco votos de la ministra y los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. 10 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento: I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes; […]”. 11 Véase, por ejemplo, la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024, aprobada por unanimidad de nueve votos, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 40. En ese entendido, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal, es importante tener en cuenta el párrafo tercero del artículo 232 de la Ley de Amparo, que establece que cuando el órgano emisor de la disposición considerada inconstitucional sea el órgano legislativo federal o local, el plazo de noventa días debe computarse dentro de los días útiles de los periodos de sesiones determinados en la Constitución Federal o local, según corresponda. 41. En ese contexto, la notificación de los precedentes respectivos se realizó al Congreso del Estado de Baja California el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, surtiendo efectos el mismo día, entonces, el plazo de noventa días para superar el vicio de inconstitucionalidad transcurrió del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro al dieciséis de abril de dos mil veinticinco. 42. Se arriba a la conclusión previa restando del cómputo: el primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo de dos mil veinticinco, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Baja California y la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio vigentes; así como los días veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre, uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, uno dos, ocho nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, uno dos, ocho nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, cinco, seis, doce y trece de abril de dos mil veinticinco, por ser sábados y domingos,12 como se precisa en el calendario siguiente: NOVIEMBRE 2024 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 NOTIFICACIÓN 23 24 25 Día 1 26 2 27 3 28 4 29 5 30 DICIEMBRE 2024 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 6 3 7 4 8 5 9 6 7 8 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 16 15 17 16 18 17 19 18 20 19 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 12 Así lo certificó el Secretario General de Acuerdos el diez de febrero de dos mil veinticinco. En dicha certificación señaló que el cómputo es acorde con lo establecido en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, fracción I, y 232 de la Ley de Amparo, este último conforme a sus alcances dados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017; así como 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 77, 77 Bis y 88, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; 1, 28, y 30 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California, así como en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Sexta y Décima Octava de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo de Baja California; además de que, a la fecha, únicamente se han emitido las Circulares RH/XXV/1148/2024 y RH/XXV/1255/2024, de tres y diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, relativas al seis de diciembre del año mencionado, así como al periodo vacacional del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al tres de enero de dos mil veinticinco, por considerarlos de descanso obligatorio. 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ENERO 2025 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 20 7 21 8 22 9 23 10 24 11 12 13 25 14 26 15 27 16 28 17 29 18 19 20 30 21 31 22 32 23 33 24 34 25 26 27 35 28 36 29 37 30 38 31 39 FEBRERO 2025 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 40 5 41 6 42 7 43 8 9 10 44 11 45 12 46 13 47 14 48 15 16 17 49 18 50 19 51 20 52 21 53 22 23 24 54 25 55 26 56 27 57 28 58 MARZO 2025 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 59 4 60 5 61 6 62 7 63 8 9 10 64 11 65 12 66 13 67 14 68 15 16 17 18 69 19 70 20 71 21 72 22 23 24 73 25 74 26 75 27 76 28 77 29 30 31 78 Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 ABRIL 2025 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 79 2 80 3 81 4 82 5 6 7 83 8 84 9 85 10 86 11 87 12 13 14 88 15 89 16 Día 90 43. Como se observa del calendario anterior, el plazo legalmente ofrecido a la autoridad legislativa para corregir o subsanar la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California ha fenecido sin que éste hubiere sido reformado o derogado. Por ende, para este Tribunal Pleno es posible asentir que tal problema de inconstitucionalidad subsiste. 44. El artículo declarado inconstitucional por la –entonces– Primera Sala, actualmente vigente para el Estado Libre y Soberano de Baja California, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 250 TER.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California. A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de seis meses a dos años de pena privativa de libertad, incautación de los vehículos en cuestión y una multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.” 45. Ahora bien, en atención a la vigencia plena de esa disposición jurídica, este Tribunal Pleno advierte que, en efecto, el problema de inconstitucionalidad advertido por la –extinta– Primera Sala, consistente en la incompatibilidad absoluta del artículo de mérito con los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal, no ha sido superado en el Código Penal para el Estado de Baja California. 46. Se afirma lo que antecede, toda vez que la norma en cuestión se reitera, no ha sido modificada, ni mucho menos derogada, desde la fecha en que se notificaron a la autoridad emisora las ejecutorias dictadas por aquella Primera Sala en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, respectivamente. 47. No obstante lo anterior, además de constatar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 232 y 233 de la Ley de Amparo, este Tribunal Pleno considera pertinente pronunciarse13 sobre la inconstitucionalidad de la disposición impugnada. 48. Ello, porque la función de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se limita a verificar los aspectos procedimentales del mecanismo de declaratoria, sino que comprende la valoración sustantiva de la norma frente al parámetro de regularidad constitucional, a fin de reafirmar los motivos que sustentan su invalidez. 49. En ese sentido, en cuanto a la norma sujeta a control constitucional este Tribunal Pleno recuerda que las autoridades legislativas están obligadas a justificar, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. 13 En similar línea argumentativa a la de los asuntos de origen. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 50. Dicha justificación permite que, en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. 51. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar expresamente las razones referidas, el órgano de control constitucional contará con otro elemento valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos impugnados.14 52. En el caso, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Baja California al justificar la emisión de la norma, señaló que el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, verificando que los distintos medios de transporte, públicos o privados sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.15 53. Destacó que, en el rubro de movilidad, se debía procurar y garantizar la plena seguridad de los usuarios de transporte público y privado, tomando en cuenta que en la entidad circulan un considerable número de unidades sin contar con la concesión, permiso o autorización por la autoridad correspondiente para prestar el servicio, público o privado, de transporte de pasajeros o de carga en los términos de ley, constituyendo con ello un riesgo para la seguridad de los usuarios. Lo que, además, genera una competencia desleal e ilegal para quienes de manera legítima son titulares de concesiones o permisos para prestar legalmente dicho servicio en sus distintas modalidades.16 54. Igualmente, dijo, que con motivo de los malos manejos de las administraciones anteriores el transporte público fue utilizado para actos de corrupción llevando aparejada la comisión de acciones ilegales, tales como la clonación de unidades de transporte, emisión y falsificación de documentos públicos y privados, transporte de pasajeros y de carga sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, motivo por el cual le resultó fundamental modernizar el marco jurídico no solo en materia de tránsito y vialidad que garanticen el debido servicio público, sino que además se establezcan las sanciones penales para quienes infrinjan la ley en perjuicio de la seguridad de la población.17 55. Este Tribunal Pleno sostiene que el artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California es incompatible con los principios constitucionales de lesividad e intervención mínima en materia penal por las razones siguientes. 56. A partir de la ubicación del artículo reclamado dentro del contenido del Código Penal para el Estado de Baja California (Capítulo V), se advierte que el legislador consideró que el bien jurídico tutelado por esa norma es la prestación ilícita del servicio público de transporte. 57. Para este Tribunal Pleno, la prestación ilícita de un servicio de transporte, a la luz de las consideraciones sustentadas por el legislador para su adopción como un bien jurídico tutelado por las normas penales, carece de fundamento expreso o específico en el contenido material o sustantivo del texto constitucional. 58. Además, de la justificación legislativa no se advierten elementos de discusión y consenso legislativo suficientes de los que se pueda derivar que dicha acción sea un bien jurídico que, por sí mismo, pertenezca a la conciencia social de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Baja California. Tampoco llevó a cabo un proceso de discusión y consenso transparente que permitiera conocer y comprobar el daño efectivo que la prestación ilícita de un servicio de transporte (al realizarse sin permiso o sin autorización del Estado), ha provocado sobre el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas que residen y/o circulan en la entidad, o que son usuarias de ese servicio. 14 Véase la citada tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 340, con número de registro 163067, de rubro: “PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY.” 15 Así se advierte del Dictamen no. 9 de la comisión de justicia, respecto a diversas iniciativas de reforma al código penal del estado de baja california, presentadas en fecha 04 de febrero de 2020 y 23 de abril de 2020, Poder Legislativo del Estado de Baja California, XXIII Legislatura, Comisión de Justicia, Aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, 17 de junio de 2020, p. 6. Consultado en 20200617_9_JUSTICIA.pdf (congresobc.gob.mx) (11 de octubre de 2023). 16 Idem. 17 Idem. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 59. Aunado a que para la emisión del artículo sujeto a control constitucional correspondía al legislador de Baja California indicar con entidad o concreción suficientes cuál es el daño o la lesión que ha provocado, provoca y/o puede llegar a provocar la comisión de ese delito en la esfera jurídica individual de las personas usuarias de los servicios transportistas, o de aquellas que circulan y/o residen en esa entidad federativa. 60. En ese contexto, esta Suprema Corte considera que, ante la inexistencia de proteger un bien jurídico tutelado, el legislador de esa entidad omitió considerar que existen otros medios jurídicos de defensa para garantizar el servicio lícito de transporte, menos lesivos o nada lesivos de la libertad personal o la autonomía individual de las personas. Dicho con otras palabras, en el sistema normativo de Baja California se prevén otros mecanismos jurídicos, vigentes, que no restringen la libertad de las personas ni su autonomía individual, y que propugnan efectivamente por la prestación de un servicio de transporte dentro del marco de la licitud o legalidad. 61. Por lo anterior, la atribución de una consecuencia jurídica privativa de la libertad a la persona que preste ilícitamente un servicio de transporte, por no contar con un permiso o una autorización estatal para ello, no es la medida más ventajosa para evitar o disuadir esa conducta. Lo cual quiere decir, entonces, que la penalización de la prestación ilícita del servicio de transporte público es desproporcional en relación con la gravedad de la conducta cuya inhibición se pretende. 62. Atento a lo expuesto, se reafirma la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, pues es desproporcional con relación a la conducta cuya disuasión pretende, siendo por ello transgresor de los principios de lesividad e intervención mínima en materia penal, contemplados en el artículo 22 de la Constitución General. VI. EFECTOS Y DECISIÓN. 63. Este Tribunal Pleno estima importante destacar que el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos18 faculta a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar los efectos que deban imprimirse a una declaratoria general de inconstitucionalidad, con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las normas declaradas inconstitucionales en su jurisprudencia. En este sentido, debe entenderse que la Suprema Corte tiene vastas facultades para apreciar e imponer, caso por caso, las medidas que considere necesarias para garantizar que la declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido. 64. Por su parte, el artículo 234 de la Ley de Amparo establece que: “Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 65. Por tanto, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general de inconstitucionalidad, se debe tener en cuenta que, en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, la –entonces– Primera Sala de esta Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad plena del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, por trasgredir los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en materia penal. 18 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011) Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […] (REFORMADO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 66. En consecuencia, a juicio de este Tribunal Pleno, el problema de inconstitucionalidad sugerido en el presente asunto se supera con la expulsión definitiva de dicho artículo del sistema normativo penal del Estado de Baja California; o, expresado de modo distinto, el problema de inconstitucionalidad debe superarse con la derogación definitiva del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. 67. Dicho lo cual, la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, atinente a la derogación definitiva del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California. 68. Asimismo, este Tribunal Pleno precisa que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad tendrá efectos retroactivos en beneficio de todas las personas que se encuentren actualmente investigadas, procesadas y/o que hayan sido condenadas por la comisión del delito contemplado en la norma derogada y se encuentre en vía de ejecución la sentencia condenatoria, relativo a la prestación ilícita del servicio público de transporte. 69. Se determina lo que antecede con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 234 de la Ley de Amparo, cuyo último párrafo prescribe que los efectos de las declaratorias como ésta no serán retroactivos, salvo en materia penal,19 como acaece en el presente caso. 70. En términos similares se resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024.20 71. Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: RESUELVE PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas precisadas en el apartado VI de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina. En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, y en el artículo 18 del Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Integración de las listas con asuntos con proyecto de resolución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2024, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 19 “Artículo 234. (…) (…) Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” 20 Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025. PROMOVENTE: LA ENTONCES SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 3-4 II. LEGITIMACIÓN. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima. 4 III. PROCEDENCIA. La declaratoria es procedente. 4-5 IV. ANTECEDENTES. Se narran los antecedentes destacados del caso. 5-7 V. ESTUDIO. Es procedente que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que el Municipio de Tepic, Nayarit no subsanó los vicios de inconstitucionalidad. 7-14 VI. EFECTOS. Es atinente la derogación definitiva del referido numeral que surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. 14-15 VII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, en la Gaceta Municipal de Tepic, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 15-16 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025. PROMOVENTE: LA ENTONCES SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil veintiséis, emite la siguiente: 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 SENTENCIA Correspondiente a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, derivada de lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 384/2024, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic. TRÁMITE 1. Solicitud. Mediante oficio recibido el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el entonces Presidente de la Segunda Sala, Ministro Javier Laynez Potisek comunicó a la entonces Presidenta de este Alto Tribunal, que se resolvió por unanimidad de cuatro votos el amparo en revisión 384/2024, en el que se determinó la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic; asimismo, señaló que, en relación con dicho tema se aprobó la tesis de jurisprudencia por precedente 2a./J. 90/2024 (11a.). Lo anterior, para los efectos conducentes de lo establecido por el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno. 2. Admisión, reserva de turno y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, la otrora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la declaratoria general de inconstitucionalidad bajo el expediente 6/2025; asimismo, reservó el turno del asunto hasta en tanto la nueva integración de este Alto Tribunal determinara lo conducente. 3. Por otro lado, ordenó enviar al Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, la resolución dictada en el amparo en revisión 384/2024, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, para los efectos del plazo de noventa días a que se refiere el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Turno. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 5. Publicación del proyecto. Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Integración de las Listas de Asuntos con Proyecto de Resolución, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de listas de los asuntos. I. COMPETENCIA. 6. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 232 de la Ley de Amparo y 16, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.),2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, así como con el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 9/2025 (12a.),3 publicado en el referido medio oficial el veintidós de septiembre del mismo año y aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del propio instrumento normativo.4 1 “Artículo 18. Publicación de los proyectos. Los proyectos de resolución se publicarán al difundirse la lista respectiva. Para ello, la ponencia que corresponda deberá generar una versión pública de los proyectos y la remitirá junto con éstos a la Secretaría General de Acuerdos para su ingreso al sistema digital.” 2 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad; […]”. 3 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento: I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes; II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará el archivo del asunto”. 4 “TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor”. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 II. LEGITIMACIÓN. 7. El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad proviene de parte legitimada, al haberse formulado por la Presidencia de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal. III. PROCEDENCIA. 8. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento un criterio emitido por la extinta Segunda Sala de este Máximo Tribunal en el amparo en revisión 384/2024, aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de cuatro votos5. 9. En ese precedente se determinó la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por inobservar el principio de subordinación jerárquica. 10. El contenido de dicha disposición es el siguiente: “Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras, encargadas de su custodia o a terceras personas que entren en relación con los animales, lo siguiente: (…) X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato indigno y no respetuoso a los animales; (…) XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar o altere su comportamiento natural; (…) XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como peleas o enfrentamientos;…” 11. De este precedente derivó la jurisprudencia de rubro: “CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.”6 12. Pues bien, como se observa, la disposición normativa de referencia no involucra aspectos inherentes a la materia tributaria. De ahí que no existe impedimento por razón de la materia para estimar procedente la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. IV. ANTECEDENTES 13. Como antecedentes destacan los siguientes: 14. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, *****, por propio derecho y en su carácter de presidente de la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil, promovió demanda de amparo indirecto en contra de diversas autoridades, entre ellas, el XLII Ayuntamiento de Tepic de quien reclamó la expedición del Reglamento del Bienestar Animal para el Municipio de Tepic. 15. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, donde se registró con el número de expediente 1060/2022; y, seguida la secuela procesal, el doce de septiembre de dos mil veintidós, el juez de distrito dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, negó el amparo contra las normas reclamadas del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic. 5 De los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama. 6 Tesis: 2a./J. 90/2024 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 348. Registro digital: 2029419 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 16. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, donde se registró con el número de expediente 1115/2022; y, en sesión de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, el órgano colegiado dictó resolución en la que, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17. Recibidos los autos, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo en revisión 384/2024; asimismo, turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que formulara el proyecto de resolución respectivo; y, en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos7, determinó, entre otras cosas, conceder el amparo respecto del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por inobservar el principio de subordinación jerárquica. V. ESTUDIO 18. De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en correlación con los diversos artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe notificar a la autoridad emisora. 19. Una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes. 20. A su vez, el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2025 (12a.), relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, establece que, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días apuntado, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente. 21. Pues bien, el asunto que nos ocupa deriva de lo resuelto el catorce de agosto de dos mil veinticuatro en el amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal. En ese precedente se determinó, por unanimidad de cuatro votos, la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, publicada en la Gaceta Municipal de Tepic, Nayarit el dieciséis de mayo de dos mil veintidós. 22. Al respecto, la extinta Segunda Sala determinó que la disposición aludida viola el principio de subordinación jerárquica. Las consideraciones que sustentaron esa determinación fueron, en esencia, las siguientes:  El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales. Sin embargo, su último párrafo expresamente señala que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se considerarán como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. Por su parte, las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre otras actividades.  Lo anterior, evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal y la legislación estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas siempre que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la norma municipal las prohíbe de forma absoluta, lo que evidencia una violación al principio de subordinación jerárquica. 23. De este asunto derivó la siguiente jurisprudencia: 7 Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 “Registro digital: 2029419 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 90/2024 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 348 Tipo: Jurisprudencia CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra el artículo citado con motivo de su entrada en vigor. Alegaron que viola el principio de subordinación jerárquica porque prohíbe de forma absoluta, entre otras actividades, las peleas de gallos, a pesar de que la normativa estatal las permite bajo cierta regulación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, aprobado el 16 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria de la misma fecha, al prohibir de forma absoluta las peleas de animales (gallos), viola el principio de subordinación jerárquica. Justificación: El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales. Sin embargo, su último párrafo expresamente señala que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se considerarán como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. Por su parte, las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 aludido prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre otras actividades. Esto evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal y la legislación estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas siempre que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la norma municipal las prohíbe de forma absoluta, lo que evidencia una violación al principio de subordinación jerárquica. Amparo en revisión 384/2024. Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C. y otro. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores. Tesis de jurisprudencia 90/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 42, octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 348, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.” 24. Al respecto, importa destacar que ese amparo en revisión fue resuelto cuando estaba en vigor el artículo 232 de la Ley de Amparo, reformado el siete de junio de dos mil veintiuno (actualmente derogado) y que a la letra establecía: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos…”. 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 25. De ahí que, al haberse determinado la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por unanimidad de cuatro votos, dicha determinación constituye jurisprudencia por precedente obligatorio, la cual mantiene su vigencia conforme al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.8 26. Ahora bien, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107, de la Constitución General de la República, en relación con el primer párrafo del diverso 232 de la Ley de Amparo9, debe atenderse a que el plazo de noventa días para normas generales que no provengan de un órgano legislativo es de días naturales; por ende, en su cómputo se incluyen los fines de semana y días festivos. 27. Luego, el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió a trámite el presente procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, relativo a la sentencia del amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se notificó al Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, el cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. 28. Así, el plazo de noventa días transcurrió del cinco de septiembre al tres de diciembre de dos mil veinticinco. 29. Para mayor claridad del cómputo, en los siguientes cuadros es representado gráficamente el plazo de los noventa días a partir de la fecha en que fue notificado el Ayuntamiento de Tepic, Nayarit de la admisión del presente procedimiento. Septiembre de 2025. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 4 Notificación 5 Día 1 6 Día 2 7 Día 3 8 Día 4 9 Día 5 10 Día 6 11 Día 7 12 Día 8 13 Día 9 14 Día 10 15 Día 11 16 Día 12 17 Día 13 18 Día 14 19 Día 15 20 Día 16 21 Día 17 22 Día 18 23 Día 19 24 Día 20 25 Día 21 26 Día 22 27 Día 23 28 Día 24 29 Día 25 30 Día 26 Octubre de 2025. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 27 2 Día 28 3 Día 29 4 Día 30 5 Día 31 6 Día 32 7 Día 33 8 Día 34 9 Día 35 10 Día 36 11 Día 37 12 Día 38 13 Día 39 14 Día 40 15 Día 41 16 Día 42 17 Día 43 18 Día 44 19 Día 45 20 Día 46 21 Día 47 22 Día 48 23 Día 49 24 Día 50 25 Día 51 26 Día 52 27 Día 53 28 Día 54 29 Día 55 30 Día 56 31 Día 57 8 “Décimo Octavo. Los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante según corresponda. […]”. 9 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025) Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025) Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Noviembre de 2025. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 58 2 Día 59 3 Día 60 4 Día 61 5 Día 62 6 Día 63 7 Día 64 8 Día 65 9 Día 66 10 Día 67 11 Día 68 12 Día 69 13 Día 70 14 Día 71 15 Día 72 16 Día 73 17 Día 74 18 Día 75 19 Día 76 20 Día 77 21 Día 78 22 Día 79 23 Día 80 24 Día 81 25 Día 82 26 Día 83 27 Día 84 28 Día 85 29 Día 86 30 Día 87 Diciembre de 2025. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 88 2 Día 89 3 Día 90 Vencimiento 30. Como se observa, el plazo legalmente otorgado al Ayuntamiento de Tepic, para corregir o subsanar la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para dicho municipio, ha fenecido sin que éste hubiere sido modificado o derogado. Por ende, para este Tribunal Pleno es posible concluir que tal problema de inconstitucionalidad subsiste. 31. En otras palabras, en dicho municipio subsiste la prohibición de llevar a cabo peleas de gallos en contravención a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit. 32. En consecuencia, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Pleno emite la presente declaratoria general de inconstitucionalidad en los términos que se precisan en el apartado siguiente. VI. EFECTOS 33. El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en correlación con el artículo 234, fracción II, de la Ley de Amparo, confieren amplias atribuciones a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para apreciar e imponer, caso por caso, los alcances y condiciones para garantizar que la declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido.10 34. Al respecto, este Tribunal Pleno determina que para superar el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 384/2024, se debe expulsar del orden jurídico el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, en su integridad, el cual establece: “Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras, encargadas de su custodia o a terceras personas que entren en relación con los animales, lo siguiente: (…) 10 En ese sentido, véase el párrafo 79 de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato indigno y no respetuoso a los animales; (…) XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar o altere su comportamiento natural; (…) XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como peleas o enfrentamientos;…” 35. De este modo, se evitará que se siga prohibiendo de forma injustificada la pelea de gallos en dicho municipio. 36. En este sentido, la presente declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Ayuntamiento Constitucional de Tepic y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna. 37. Por lo demás, con fundamento en el artículo 235, de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario Oficial de la Federación y a la Gaceta Municipal de Tepic, Nayarit, con copia de esta sentencia para efectos de su publicación.11 VII. DECISIÓN Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, en la Gaceta Municipal de Tepic, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García. Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto particular. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo. En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de tres de febrero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 11 “Artículo 235. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles”. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 6/2025 La Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil (A.C), promovió demanda de amparo indirecto 1016/2022 en contra del Ayuntamiento de Tepic por la expedición del Reglamento Municipal de Bienestar Animal, en específico en contra de lo dispuesto por el artículo 19 fracciones X, XII y XXI;1 que en su consideración vulneran el principio de subordinación jerárquica porque prohibía de forma absoluta, entre otras actividades, las peleas de gallos, a pesar de que la normativa estatal sí las permitía bajo cierta regulación. Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la extinta Segunda Sala de esta SCJN, resolvió el amparo en revisión número 384/2024,2 decidiendo por unanimidad de cuatro votos conceder el amparo contra las normas impugnadas, por no observar el principio de subordinación jerárquica. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada tres de febrero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era procedente y fundada la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, derivada de lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la SCJN, en el amparo en revisión 384/2024, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por vulnerar el principio de subordinación jerárquica. Al resolver el amparo en revisión 384/2024, la extinta Segunda Sala de esta SCJN estimó que las normas cuestionadas violaban el principio de subordinación jerárquica, porque prohibían en forma absoluta las peleas de gallos, mientras que el artículo 343 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, si bien establecía la prohibición de diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales, su último párrafo señala expresamente que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se consideran actos de crueldad o maltrato, siempre que se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que emitan las autoridades competentes. Mediante sesiones celebradas los días veintiséis de enero y tres de febrero, ambos del año dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Ortiz Ahlf. La suscrita, así como los Ministros Espinosa Betanzo y Aguilar Ortiz, votamos en contra. 1 Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras, encargadas de su custodia o a terceras personas que entren en relación con los animales, lo siguiente: … X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato indigno y no respetuoso a los animales; … XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar o altere su comportamiento natural; … XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como peleas o enfrentamientos; 2 En esa sesión (14 de agosto de 2024) no participé la suscrita. 3 ARTÍCULO 34.- Son conductas crueles hacia los animales y por tanto se prohíben, aquellos actos u omisiones que siendo innecesarios dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento. Se consideran conductas crueles o de maltrato hacia los animales: I. Mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados, o permanentemente expuestos a la intemperie en patios, azoteas o terrenos baldíos; II. No proporcionarles alimento por largos periodos de tiempo o proporcionárselos en forma insuficiente o en mal estado; III. Mantenerlos permanentemente enjaulados, excepto cuando tenga aptitud para volar o sean animales de corral. Para tales efectos la jaula deberá tener espacio suficiente para que el animal pueda ponerse de pie y aletear; IV. Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados; y en proceso de entrenamiento, con exceso de violencia innecesaria; V. No brindarles atención veterinaria cuando lo requieran; VI. Obligarlos por cualquier medio a que acometan a personas u otros animales; VII. Privarlos del aire, luz, agua y espacio físico necesarios y adecuados para su óptima salud; VIII. Cometer sobre ellos, actos de bestialidad, copula o actos de contenido sexual; IX. Someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómenos físico que les resulte perjudicial; X. Abandonarlos en la vía pública o cualquier otro lugar o espacio que los exponga a peligros innecesarios; XI. Practicarles otras mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales, de salud, estética o para mantener las características propias de la raza; XII. Utilizarlos como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo cuando se cuente con la correspondiente licencia para efectuar actividades cinegéticas; XIII. Emplear en su crianza y engorda, contraviniendo las normas y reglamentos respectivos, compuestos que confieren a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter farmacéutico específico de los mismos, con efectos de promoción de la masa muscular, reducción de la cantidad de grasa corporal y alteración de las funciones normales del aparato respiratorio; y XIV. Todas aquéllas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesario. Los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y peleas de gallos, no se considerarán para los efectos del presente artículo como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 2. Razones para emitir el voto No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la inconstitucionalidad general de la norma impugnada, por las siguientes razones: En primer lugar. El parámetro constitucional sobre la protección de los animales se modificó sustantivamente. El dos de diciembre de dos mil veinticuatro (con posterioridad a que la Segunda Sala determinara la invalidez de las normas del Reglamento de Bienestar Animal del Municipio de Tepic), se promulgó la Reforma Constitucional en Materia de Protección y Cuidado Animal. Desde entonces, el artículo 4, párrafo séptimo,4 de la CPEUM prohíbe expresamente “el maltrato a los animales” e impone al Estado mexicano la obligación de “garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales”. Por tanto, en este momento, para determinar la validez del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic no basta con verificar si es acorde con la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, como lo hizo la Segunda Sala en su oportunidad, sino que se debe verificar si dichas normas municipales se encuentran en concordancia con el texto constitucional vigente, que es categórico en prohibir el maltrato animal. En esos términos, no sería admisible que esta SCJN expulsara del orden jurídico las normas contenidas en el Reglamento municipal de Tepic, porque ellas se encuentran apegadas al mandato constitucional, en tanto que prohíben diversos actos que conllevan el maltrato de animales. En segundo lugar. El incumplimiento de la Ley local no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las normas municipales materia de este procedimiento. Es cierto que el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit señala expresamente que “Los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y peleas de gallos no se considerarán… como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que… emitan las autoridades competentes”. No obstante, el municipio de Tepic, como cualquier otra autoridad local, se encuentra impedido constitucionalmente para legalizar, a través de un reglamento, actos que son en sí mismos un maltrato animal y que, en términos del texto constitucional vigente, se encuentran prohibidos. El artículo 4, párrafo séptimo, de la CPEUM es contundente al señalar que “Queda prohibido el maltrato a los animales”. Por tanto, ninguna norma inferior —como la ley local señalada— puede legitimar que se realicen actos de crueldad o maltrato, por el simple hecho de que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y autorizaciones correspondientes. Además, el artículo 34 de la Ley de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit contiene fallas lógicas internas, que impiden su cumplimiento a cabalidad: a) Por un lado, viola el principio de no contradicción. Para la lógica clásica, este principio implica que “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido”. En la ley local, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos son y no son, al mismo tiempo, maltrato animal, sin una distinción conceptual clara. La condición para que no sean considerados crueldad o maltrato es que “se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones”, pero eso no elimina la contradicción, sólo la encubre, en la medida en que no se redefine el concepto de maltrato animal ni se explica por qué cumplir un reglamento hace que la crueldad o maltrato animal dejen de serlo. En esos términos, el maltrato animal deja de ser un hecho (un supuesto factico), una prohibición ética y constitucional, para convertirse en una mera categoría administrativa, en función de la existencia o no de los permisos correspondientes. 4 Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 b) Por otro lado, se trata de una falacia del alegato especial, que consiste en rechazar la aplicación de una regla apelando a excepciones infundadas. En este caso, el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit introduce una excepción al concepto de crueldad y maltrato animal sin justificación lógica, al sostener que la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos no se consideran maltrato animal si cuentan con el permiso administrativo respectivo. Dicha excepción no se deriva del concepto de maltrato. No se demuestra que los reglamentos o los permisos eliminen el daño o sufrimiento de los animales. Únicamente se apela a la autoridad administrativa como criterio decisivo. En otras palabras, la ley local exige que la autoridad administrativa redefina, vía reglamentos y permisos, el concepto de maltrato animal, lo que implica obligarlas a tolerar y legalizar conductas que están prohibidas por la CPEUM. En tercer lugar. La prohibición del maltrato animal contenida en el Reglamento municipal de Tepic es consistente con instrumentos internacionales, que aun cuando no son vinculantes, son un referente ético relevante. En 1978 se presentó ante la UNESCO la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y, aunque no fue formalmente aprobada, ha sido un referente ético para el Derecho internacional en materia de protección animal. El artículo 3 de esa Declaración propone que “Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”. Por otro lado, el artículo 10 de dicha Declaración establece que “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “La exhibición de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal”. En el mismo sentido, el artículo 11 de dicho instrumento prescribe que “Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”. Al respecto, las prohibiciones contenidas en el reglamento municipal de Tepic cumplen con esos principios éticos de lo que se conoce como derecho blando (soft law) internacional. Finalmente, en cuarto lugar, se debe tomar en cuenta que tanto la tauromaquia, como las peleas de gallos y de otros animales, se caracterizan por generarles un prolongado sufrimiento hasta matarlos, con el único propósito de entretener a las personas. Provocar deliberadamente dolor físico y psicológico a un animal para divertir a las personas no puede justificarse éticamente, del mismo modo que no se justificaría causar daño a un ser humano vulnerable por entretenimiento. El placer, la tradición o el beneficio económico no son razones éticamente suficientes para justificar el sufrimiento de otro ser. Por el contrario, la normalización de la violencia hacia los animales tiene consecuencias sociales: normaliza la crueldad; desensibiliza a las personas frente al sufrimiento; reduce la empatía; refuerza conductas agresivas, y enseña a niñas, niños y jóvenes que el sufrimiento ajeno puede ser una forma legítima de entretenimiento. La protección de los animales no sólo es un imperativo ético, sino también un mandato constitucional. En un Estado y en una sociedad como la nuestra, que se precia de su cálido humanismo, causar sufrimiento animal de forma intencional y evitable es francamente inaceptable, sobre todo cuando existen alternativas culturales y recreativas que no implican ese nivel de violencia. En conclusión, ninguna actividad humana que se sustente en la agonía y crueldad animal para fines meramente hedonistas debería ser objeto de una condena judicial por parte de esta SCJN. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025 En sesión de 3 de febrero de 2026, el Tribunal Pleno resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, por mayoría de seis votos. Dicho asunto deriva de lo resuelto el 14 de agosto de 2024 en el amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal y dicho precedente determinó, por unanimidad de 4 votos, la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, ya que violaba el principio de subordinación jerárquica, en virtud de que el diverso numeral 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit si bien prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales, no así la tauromaquia, charrería y peleas de gallos, al no considerarlos como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes, por lo que el numeral citado en primer término prohibía de forma injustificada la pelea de gallos en dicho municipio. En este contexto, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe notificar a la autoridad emisora, y una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes, tal como sucedió en este caso. Considero pertinente votar en contra la presente declaratoria general de inconstitucionalidad y por su improcedencia, ya que el 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone: Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. (…) Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. (…) En este sentido, la reforma constitucional ha generado un cambio normativo de suficiente relevancia para considerar, al menos, que la discusión respecto de la validez de la norma impugnada podría no sostenerse ante un nuevo escenario normativo constitucional. De tal suerte, si bien en el caso concreto existió ya una determinación de invalidez tomada por la extinta Segunda Sala, me parece jurídicamente relevante considerar que el nuevo escenario podría llevar a este Tribunal Pleno a una conclusión diferente a la alcanzada en otro momento constitucional. Ministro, Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3323 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%. Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento. Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Sonora. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG979/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE SONORA1. 35.1 MAGISTRATURAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ANA PATRICIA BRISEÑO TORRES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-APBT-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-APBT-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - EDUARDO SÁNCHEZ MORENO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-ESM-C1 Fondo Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - JOSÉ GILBERTO MEZA ESCALANTE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-JGME-C1 Fondo Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-JGME-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-JGME-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - LILIA DEL CARMEN GARCÍA FIGUEROA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-LDCGF-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-LDCGF-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184713/CG2ex202507-28-rp-3-13.pdf Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 MARÍA DEL CARMEN SOTO ESQUER Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-MDCSE-C2 Fondo Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-MDCSE-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-MDCSE-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-SO-MST-MDCSE-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - MARTHA ELENA FLORES MIRANDA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-MEFM-C1 y 01-SO-MST-MEFM- C7 Forma Multa $12,105.98 Si - SG-RAP- 115/2025 - Revoca - INE/CG1425/2025 Sin efectos N/A -No - - - - - 01-SO-MST-MEFM-C2 Fondo Si SG-RAP- 115/2025- Revoca - INE/CG1425/2025 Multa $565.70 -No - - - - - 01-SO-MST-MEFM-C3 Fondo Si - SG-RAP- 115/2025 - Revoca - INE/CG1425/2025 Sin efectos N/A -No - - - - - 01-SO-MST-MEFM-C4 Fondo Si - SG-RAP- 115/2025 - Revoca - INE/CG1425/2025 Sin efectos N/A -No - - - - - 01-SO-MST-MEFM-C5 Fondo Si SG-RAP- 115/2025 Revoca INE/CG1425/2025 Sin efectos N/A -No 01-SO-MST-MEFM-C6 Fondo Si SG-RAP- 115/2025 Revoca INE/CG1425/2025 Sin efectos N/A -No VIOLETA YBARRA ESCALANTE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 01-SO-MST-VYE-C1 Forma Multa $4,865.02 Si SG-RAP- 51/2025 Confirma INE/CG1405/2025 Multa $678.84 -No - - - - - 01-SO-MST-VYE-C2 Fondo Si SG-RAP- 51/2025 Revoca INE/CG1405/2025 - - -No - - - - - 01-SO-MST-VYE-C3 Fondo No - - 35.2 MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ARNOLDO ALBERTO SALAZAR COKER Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-AASC-C1 Forma Multa $791.98 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-AASC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 CAROLINA BECERRA LEÓN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-CBL-C1 y 02-SO-MDJ-CBL-C5 Forma Multa $6,109.56 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-CBL-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-CBL-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-CBL-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - DANIEL HUMBERTO ACEDO FIMBRES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-DHAF-C1 Fondo Multa $22,288.58 No - - - - - 02-SO-MDJ-DHAF-C2 Fondo No - - - - - - - 02-SO-MDJ-DHAF-C3 Fondo No - - Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-DHAF-C1 Fondo Multa $22,288.58 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-DHAF-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-DHAF-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - DARBÉ LÓPEZ MENDÍVIL Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-DLM-C1 Forma Multa $3,167.92 Si SG-RAP- 82/2025 Confirma - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-DLM-C2 Fondo Si SG-RAP- 82/2025 Confirma - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-DLM-C3 Fondo Si SG-RAP- 82/2025 Confirma - - - - - - - - - DENIA GABRIELA BASACA LOYA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-DGBL-C1 y 02-SO-MDJ-DGBL-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - DINORAH JOCELYN VEGA OROZCO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-DJVO-C1 Forma Multa $1,018.26 Si SG-RAP- 83/2025 Revoca INE/CG1406/2025 Multa - $452.56 - -No - - - - - 02-SO-MDJ-DJVO-C2 Fondo Si SG-RAP- 83/2025 Confirma - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 ELSA MARIA TORRES VALENZUELA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-EMTV-C1 y 02-SO-MDJ-EMTV-C4 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-EMTV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-EMTV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - GABRIEL FERNANDO VALDEZ ORTIZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-GFVO-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-GFVO-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-GFVO-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-GFVO-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - LORENA CURIEL ESCOBEDO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-LCE-C1, 02-SO-MDJ-LCE-C2, 02-SO-MDJ-LCE-C4 y 02-SO-MDJ-LCE-C8 Forma Multa $12,445.40 Si SG-RAP- 126/2025 Confirma - - - Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano - - - 02-SO-MDJ-LCE-C3 Fondo Si SG-RAP- 126/2025 Confirma - - - Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano - - - 02-SO-MDJ-LCE-C5 Fondo Si SG-RAP- 126/2025 Confirma - - - Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano - - - 02-SO-MDJ-LCE-C6 Fondo Si SG-RAP- 126/2025 Confirma - - - Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano - - - 02-SO-MDJ-LCE-C7 Fondo Si SG-RAP- 126/2025 Confirma Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano 02-SO-MDJ-LCE-C9 Fondo Si SG-RAP- 126/2025 Confirma Si SG-RAP- 127/2025 Se desecha de plano LUIS FABIÁN RAMÍREZ MENDOZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-LFRM-C1 y 02-SO-MDJ-LFRM-C2 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-LFRM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - LYDIA GABRIELA ZEPEDA MAZÓN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-LGZM-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 MIGUEL ÁNGEL FIERROS VILLACAÑA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-MAFV-C1 Forma Multa $9,164.34 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-MAFV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-MAFV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-MAFV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - NATHALY BERENICE VILLAREAL PÉREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-NBVP-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-NBVP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-SO-MDJ-NBVP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - ROBERTO CARLOS QUINTANA MONDACA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 02-SO-MDJ-RCQM-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.3 MAGISTRATURAS REGIONALES DE CIRCUITO ANA ELVA PUEBLA IBARRA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-AEPI-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - BRIANDA KARMINA ZOZAYA OCHOA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-BKZO-C1 Forma Multa $791.98 No - - - - - - - - - - - 03-SO-MRC-BKZO-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - CASSIA GORETI NAVARRO RAMOS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-CGNR-C1 y 03-SO-MRC-CGNR-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 FAVIO OSSIÁN RUÍZ RODRÍGUEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-FORR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - FRANCISCO JAVIER ANDRADE URÍAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-FJAU-C1 Forma Multa $565.70 Si SG-RAP- 114/2025 Confirma - - - - - - - - - JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-JSPR-C1 Fondo Multa $10,182.60 Sí SG-RAP- 80/2025 Confirma - - - - - - - - - MANUEL COLUNGA RODRÍGUEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-MCR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - MARÍA DE LOS ÁNGELES UREÑA ESPARZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-MDLÁUE- C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - VERÓNICA ZAMORA COTA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03-SO-MRC-VZC-C2 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 03-SO-MRC-VZC-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 35.4 JUECES Y JUEZAS/PERSONAS JUZGADORAS ALBA LIVIER PÉREZ SILVA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ALPS-C1 Forma Multa $905.12 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ALPS-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ALPS-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - ALEXANDRA XAVIERA ALCARAZ GÓMEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AXAG-C1, 04-SO-JPJ-AXAG-C2, 04-SO-JPJ-AXAG-C3 y 04-SO-JPJ-AXAG-C4 Forma Multa $4,299.32 Si SG-RAP- 116/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AXAG-C5 Fondo Si SG-RAP- 116/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AXAG-C6 Fondo Si SG-RAP- 116/2025 Confirma - - - - - - - - - ALFREDO VEGA COBÍAN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AVC-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - ANA ALEJANDRA DUARTE VALLADARES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AADV-C1 y 04-SO-JPJ-AADV-C2 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AADV-C3 Fondo No ANA CLARISSA SAAVEDRA MEDINA Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ACSM-C1, Forma Multa $1,810.24 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ACSM-C2 y Fondo No ANA GABRIELA OROZ FLORES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AGOF-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 ANA LUISA FERNANDA RUBIO ROJO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ALFRR-C1, 04-SO-JPJ-ALFRR- C1.1 y 04-SO-JPJ-ALFRR-C5 Forma Multa $2,602.22 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ALFRR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ALFRR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ALFRR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - ANDREA REYES PEDROZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ARP-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - ÁNGEL IVÁN SONOQUI CAÑEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AISC-C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AISC-C1 Fondo Pérdida de Registro No - - - - - - - - - - - ANITCIA VELÁZQUEZ HOLGUÍN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AVH-C1 y 04-SO-JPJ-AVH-C4 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AVH-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AVH-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-AVH-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - ANTONIO SILVA MORENO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ASM-C1 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ASM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ASM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ARNALDO MONGE RAMÍREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-AMR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - BEATRIZ ZULEMA SALCIDO GRIJALVA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 4-SO-JPJ-BZSG-C1 y 04-SO-JPJ-BZSG-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - BLANCA DIVA PONCE CARO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-BDPC-C1 y 04-SO-JPJ-BDPC-C3 Forma Multa $1,583.96 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-BDPC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - BLANCA JULIA ALATORRE GARCÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-BJAG-C1 Forma Multa $565.70 Si SG-RAP- 84/2025 Revoca INE/CG1407/2025 Sin efecto N/A No - - - - - BRENDA CECILIA VILLALBA MORALES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-BCVM-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - BRENDA GUADALUPE CASTRO ORDAZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-BGCO-C1, 04-SO-JPJ-BGCO-C2 y 04-SO-JPJ-BGCO-C5 Forma Multa $4,865.02 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-BGCO-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 4-SO-JPJ-BGCO-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-BGCO-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 CARLOS GUADALUPE LABRADA GALLEGOS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto SO-JPJ-CGLG-C1 y 04-SO-JPJ-CGLG-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - CARLOS HIRAM MILLANES NIEBLAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CHMN-C1 y 04-SO-JPJ-CHMN-C2 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CHMN-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - CARLOS HUMBERTO GASTELUM PARDO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CHGP-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - CARLOS LORENZO GARCÍA SANTACRUZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CLGS-C2 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CLGS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - CHRISTIAN CORONADO ARMENTA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CCA-C1 y 04-SO-JPJ-CCA-C5 Forma Multa $5,770.14 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CCA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CCA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CCA-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CCA-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 CLAUDIA NATYELI LEÓN VEGA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CNLV-C1, 04-SO-JPJ-CNLV-C2 y 04-SO-JPJ-CNLV-C6 Forma Multa $2,036.52 Si SG-RAP- 122/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CNLV-C3 Fondo Si SG-RAP- 122/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CNLV-C4 Fondo Si SG-RAP- 122/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CNLV-C5 Fondo Si SG-RAP- 122/2025 Confirma - - - - - - - - - CLAUDIA PALOMA CARMONA ACUÑA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CPCA-C1, 04-SO-JPJ-CPCA-C2, 04-SO-JPJ-CPCA-C3 y 04-SO-JPJ-CPCA-C5 Forma Multa $2,489.08 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CPCA-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - CORNELIO DOMÍNGUEZ MONDACA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CDM-C1, 04-SO-JPJ-CDM-C2 y 04-SO-JPJ-CDM-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - CRISTIAN CESAR CELAYA GUTIÉRREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-CCCG-C1 y 04-SO-JPJ-CCCG-C2 Forma Multa $2,715.36 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-CCCG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - DALIA IVONNE LUNA GÓMEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-DILG-C1 Forma Multa $19,233.80 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-DILG-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-DILG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-DILG-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-DILG-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 DANIEL JEREZANO ZAPATA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-DJZ-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-DAPA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - DAYRA DENNISE LEPRO MEJIA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-DDLM-C1 y 04-SO-JPJ-DDLM-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - EFRAÍN VALDEZ VIZCAINO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-EVV-C1 Fondo Multa $791.98 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-EVV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - ELISA ARMIDA CUEVAS GÓMEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-EACG-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - ELISA TORRES CANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ETC-C1 y 04-SO-JPJ-ETC-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ETC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ERIKA GRACIELA RÍOS RENTERIA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-EGRR-C1 y 04-SO-JPJ-EGRR-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-EGRR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - FERNANDA BUSTAMANTE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-FB-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - FIDEL GARCÍA GIL Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-FGG-C1 y 04-SO-JPJ-FGG-C2 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-FGG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - FRANCISCO ANTONIO MONTIJO JIMÉNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-FAMJ-C1 y 04-SO-JPJ-FAMJ-C4 Forma Multa $1,583.96 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-FAMJ-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-FAMJ-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - FRANCISCO SIQUEIROS TACHO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-FST-C1 y 04-SO-JPJ-FST-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - GABRIELA RUIZ PALAFOX Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-GRP-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 GERARDO RODRÍGUEZ AVILES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-GRA-C1 Fondo Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-GRA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-GKRF-C1 04-SO-JPJ-GKRF-C2 y 04-SO-JPJ-GKRF-C3 Forma Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-GKRF-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - GLORIA YURILIA GÓMEZ ROMERO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-GYGR-C1 y 04-SO-JPJ-GYGR-C4 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-GYGR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-GYGR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - GUILLERMO ARTURO AGUIRRE MADA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-GAAM-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - HAZZEL DESSIRE FRANCISS DURON RIVAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-HDFDR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - IGNACIO VALDEZ URBINA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-IVU-C1 04-SO-JPJ-IVU-C2 y 04-SO-JPJ-IVU-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 IRAM AZAEL MERCADO OBESO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-IAMO-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-IAMO-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - IRMA PEDROZA MORALES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-IPM-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-IPM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - JESÚS ABEL HARO MONTAÑO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JAHM-C1 y 04-SO-JPJ-JAHM-C3 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JAHM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - JESÚS IVÁN MERCADO LÓPEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JIML-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - JORGE ALBERTO TORRES GONZÁLEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JATG-C1 04-SO-JPJ-JATG-C3 y 04-SO-JPJ-JATG-C4 Forma Multa $6,562.12 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JATG-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JATG-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - JORGE ARTURO RODRÍGUEZ AMAYA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JARA-C1 y 04-SO-JPJ-JARA-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 JORGE IVÁN LEAL ROMO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JILR-C1 y 04-SO-JPJ-JILR-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JILR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - JOSÉ JESÚS CÓRDOVA CORONADO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JJCC-C1 y 04-SO-JPJ-JJCC-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JJCC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - JOSÉ LUIS ROMERO URÍAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JLRU-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - JOSÉ MARÍA FLORES LEYVA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JMFL-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - JOSÉ SAÚL LÓPEZ CARRILLO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JSLC-C1 04-SO-JPJ-JSLC-C2 y 04-SO-JPJ-JSLC-C4 Forma Multa $1,923.38 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JSLC-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - JUAN CARLOS AGUILAR AGUAYO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JCAA-C1 Forma Multa $2,828.50 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JCAA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JCAA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JCAA-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 JUAN FRANCISCO VARGAS VALLE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JFVV-C1 y 04-SO-JPJ-JFVV-C2 Forma Amonestación pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFVV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFVV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - JUAN RODOLFO OLIVARES BRINGAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JROB-C1 y 04-SO-JPJ-JROB-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - JULIO CÉSAR PERAZA FRANCO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JCPF-C1 04-SO-JPJ-JCPF-C2 y 04-SO-JPJ-JCPF-C3 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - JULIO CÉSAR ROJO VILLA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JCRV-C1 y 04-SO-JPJ-JCRV-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - JULISSA LÓPEZ ARELLANES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JLA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - KARLA NOEMÍ GALINDO DENNIS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-KNGD-C1 y 04-SO-JPJ-KNGD-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 LEÓN HORACIO AVILÉS UREÑA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LHAU-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LHAU-C2 Fondo No LEONORILDA CHÁVEZ RAMÍREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LCR-C1 Forma Multa $6,901.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LCR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LCR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LCR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LCR-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LCR-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - LUCÍA RODRÍGUEZ CERVANTES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LRC-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LRC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - LUIS ALBERTO FÉLIX MONTES DE OCA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LAFMDO-C1 y 04-SO-JPJ-LAFMDO-C2 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LAFMDO-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-LAFMDO-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - LUIS ÁNGEL PAREDES VALENZUELA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LAPV-C1 y 04-SO-JPJ-LAPV-C2 Forma Amonestación pública N/A No - - - - - - - - - - - 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 LUIS MIGUEL COTA FELIX Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-LMCF-C1 04-SO-JPJ-LMCF-C2 y 04-SO-JPJ-LMCF-C3 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - MARCO ANTONIO CONTRERAS RUÍZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MACR-C1 04-SO-JPJ-MACR-C2 y 04-SO-JPJ-MACR-C6 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MACR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MACR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MACR-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - MARÍA ANGELICA DUARTE GUTIÉRREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MADG-C1 y 04-SO-JPJ-MADG-C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MADG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MADG-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - MARÍA ISABEL SILVA MEZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MISM-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MISM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MISM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - MARÍA JULIA TARAZON FIGUEROA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MJTF-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 MARÍA MAGDALENA ACEDO RUBIO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MMAR-C1 Forma Multa $2,602.22 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MMAR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MMAR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MMAR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MMAR-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MMAR-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - MARIEL FERNANDA ESPINOZA ZAMORA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MFEZ-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - MARIO ROBERTO BOLAÑOS MORENO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MRBM-C1 y 04-SO-JPJ-MRBM-C3 Forma Multa $19,346.94 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MRBM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MRBM-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MRBM-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MRBM-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MRBM-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - MARTÍN ERNESTO RAMÍREZ MORENO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MERM-C1 y 04-SO-JPJ-MERM- C1Bis Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - MAYREL BUSTAMANTE NORIEGA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MBN-C2 y Forma Multa $2,489.08 Si SG -RAP- 18-2025 Confirma - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-MBN-C3 Forma Si SG -RAP- 18-2025 Confirma 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 MYRIAM GUADALUPE MORENO ALVARADO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-MGMA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - NOÉ RAFAEL SALDíVAR CASTRO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-NRSC-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - OSCAR DANIEL MEZA IBARRA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-ODMI-C1 Forma Multa $2,828.50 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ODMI-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-ODMI-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - ÓSCAR ERNESTO GONZÁLEZ ULLOA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-OEGU-C1 y 04-SO-JPJ-OEGU-C2 Forma Multa $2,941.64 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-OEGU-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-OEGU-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-OEGU-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-OEGU-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-OEGU-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - OTONIEL GÓMEZ ESPERÓN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-OGE-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - PAULINA GUADALUPE PETERSON RAMÍREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-PGPR-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-PGPR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 PERLA VANESSA LÓPEZ YÁÑEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-PVLY-C1 04-SO-JPJ-PVLY-C2 y 04-SO-JPJ-PVLY-C5 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-PVLY-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-PVLY-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - RAFAEL ALONSO GRACIA DURAZO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RAGD-C1 04-SO-JPJ-RAGD-C2 04-SO-JPJ-RAGD-C3 y 04-SO-JPJ-RAGD-C5 Forma Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RAGD-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - RAMÓN CARLOS MÁRQUEZ BALLESTEROS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RCMB-C1 04-SO-JPJ-RCMB-C2 y 04-SO-JPJ-RCMB-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - RAÚL IVÁN BELTRÁN MORA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RIBM-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - RENÉ GONZALO SIERRA MUNGUÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RGSM-C1 04-SO-JPJ-RGSM-C2 y 04-SO-JPJ-RGSM-C5 Forma Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RGSM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RGSM-C4. Fondo No - - - - - - - - - - - 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 REYNA ITZEL DE LA CRUZ RUBIO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RIDLCR-C1 Forma Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - RODRIGO GARCÍA CONTRERAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RGC-C1 y 04-SO-JPJ-RGC-C3 Forma Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RGC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - ROSA CAROLINA PÉREZ COBIÁN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RCPC-C1 y 04-SO-JPJ-RCPC- C1Bis Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - RUBÉN ALONSO MANCILLA VERDUGO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RAMV-C1 y 04-SO-JPJ-RAMV-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RAMV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - RUBÉN DARÍO VALENZUELA SOTO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-RDVS-C1 Forma Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-RDVS-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - SALVADOR NÁJERA GUTIÉRREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-SNG-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 SERGIO ADRIÁN RUÍZ ROCHA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-SARR-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - SYLVIA CORONADO DUARTE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-SCD-C1 y 04-SO-JPJ-SCD-C2 Fondo Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - VERÓNICA LIZETH MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-VLMH-C1 y 04-SO-JPJ-VLMH-C2 Forma Multa $2,602.22 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-VLMH-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - VICTOR EDÉN CORONADO HERRERA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-VECH-C1 y 04-SO-JPJ-VECH-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-VECH-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - VLADIMIR SOSA JORDAN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-VSJ-C1 y 04-SO-JPJ-VSJ-C4 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-VSJ-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-VSJ-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 JANETH FERNANDA NAVARRO VALDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JFNV-C1 04-SO-JPJ-JFNV-C2 04-SO-JPJ-JFNV-C4 y 04-SO-JPJ-JFNV-C8 Forma Amonestación pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFNV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFNV-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFNV-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JFNV-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - JESÚS HIRAM LÓPEZ MONTERO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-JHLM-C1 y 04-SO-JPJ-JHLM-C2 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-JHLM-C1 Bis Fondo No - - - - - - - - - - - NADIA KARMELI ORDAZ VÁSQUEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04-SO-JPJ-NKOV-C1 04-SO-JPJ-NKOV-C2 y 04-SO-JPJ-NKOV-C3 Forma Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-NKOV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-NKOV-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-SO-JPJ-NKOV-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Ciudad de México, 13 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. AURELIO FRANCISCO CRUZ Y MARÍA GUADALUPE GARCÍA DE JESÚS. En el juicio de amparo directo D.C. 726/2024, promovido por Gilberto Ramírez Fernández, por propio derecho, contra el acto de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 68/2022/05, al ser señalados como terceros interesados y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se otorga su emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se les hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 27 de febrero de 2026. Secretario de Acuerdos del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Daniel Abacuk Chávez Fernández Rúbrica. (R.- 574052) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Por este medio se emplaza a Silvino Gerbacio Cuautle y/o Silvino Gervacio Cuautle, tercero interesado en el juicio de amparo 1731/2025, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; se hace de su conocimiento que Teresa Rosas Barrios promovió demanda de amparo en contra de los actos del Juez Municipal de San Pedro Cholula, Puebla y otras autoridades. Se le previene para que se presente al juicio de amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a hacer valer lo que a su interés convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se publique en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; quedan a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla Diana Rodríguez Cruz Rúbrica. (R.- 574163) 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Chilpancingo, Gro. EDICTO. En los autos de la causa penal 51/2015, instruida contra Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Se ordena citar al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes a fin de que se presente de manera física o electrónica en las instalaciones de este órgano jurisdiccional cito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a las ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS para el desahogo de los careos procesales entre el testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez y el procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Se solicita al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes que proporcione a este órgano jurisdiccional un correo electrónico o algún medio de contacto electrónico para que una vez que se cuente con el enlace (liga) necesario para ingresar a la plataforma tecnológica, se le envíe la invitación respectiva a fin de que se conecte a la sala virtual de videoconferencia respectiva con la finalidad de desahogar el careo procesal que le resulta con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez, así como con el procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. (R.- 574176) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente 18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Martha Paulina Robles Muro Rúbrica. (R.- 574471) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega Rúbrica. (R.- 574179) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTOS ILSI MÉNDEZ MATEO. DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 2624/2025, promovido por Maribel Ortiz Morales, por auto de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo al citado juicio, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercera interesada ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo, el auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Atentamente Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas Carlos Andrés Clemente Figueroa Rúbrica. (R.- 574708) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Para emplazar a Ana Medina Bernal. En el juicio de amparo indirecto número 1370/2025, promovido por Fátima Guadalupe Méndez Domínguez, en su carácter de defensora pública del quejoso Pedro Antonio Ortiz González, contra actos de la Jueza de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial con sede en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Ana Medina Bernal. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, a once de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. Sergio Humberto Delgado Ríos Rúbrica. (R.- 574710) 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO: LEONEL MONTES SOLÍS (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 859/2025 promovido por Francisco Jesús Ramírez de la Huerta, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada en Materia Pernal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez; el acto reclamado es la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 60-C-1P02/2016, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez de la causa penal 229/2015, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de marzo de 2026. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito María Fernanda Burguete Brindis Rúbrica. (R.- 574712) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera. En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen: “emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Atentamente Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California Gerardo Castillo Riedel Rúbrica. (R.- 574722) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO CIVIL 567/2024 En amparo directo civil 567/2024, promovido por Reynaldo Grijalva Ochoa y por la Sucesión a bienes de Everardo Grijalva Ochoa, a través de su albacea Jesús Omero Grijalva Palomo, por Herminia Argüelles Córdova y por la Sucesión a bienes de Blanca Lidia Palomo Yescas, a través de su albacea Everardo Grijalva Palomo, contra actos de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad y del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en Puerto Peñasco, Sonora, consistentes en la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la primera y que pretende ejecutar la segunda, en el toca civil 348/2021, por desconocerse el domicilio de las personas morales terceras interesadas Inmuebles Porto Vecchio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles de la Rivera, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Fincas de Sonoíta, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenan emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como El Excélsior o El Universal); asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 09 de marzo de 2026. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 574305) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. Eulalia Pérez Lozoya y Lucas Gatelum Lara En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 219/2025 promovido por JUAN CARLOS OCHOA CARPIO, contra de actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Morelia, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 19 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 574726) Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura Primer Partido Judicial Juzgado Décimo de lo Mercantil EDICTO Córrase traslado por este conducto a los tercero interesados GUSTAVO MANCILLA VALDEZ y INES MICAELA CERVANTES GOMEZ, parte demandada dentro del Juicio Mercantil Ordinario, que promueve NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, expediente 2365/2012, haciéndole saber que el Apoderado Legal de la parte actora interpuso demanda de Amparo Directo, contra actos de esta Autoridad, consistente en la Sentencia Interlocutoria dictada el 09 nueve de febrero de 2026 dos mil veintiséis, demanda que fue proveída en auto del 12 doce de marzo de 2026 dos mil veintiséis, para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que toque en turno conocer del asunto, a efecto de que defienda sus derechos; por lo que quedan a su disposición copias simples de la solicitud respectiva de la Demanda de Amparo y copia de la resolución que se le notifica. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico diario de mayor circulación nacional, además fijándose en los estrados de este tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Zapopan, Jalisco, 12 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Mercantil Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia Rúbrica. (R.- 574975) 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 1109/2025, promovido por Carlos Alberto Vázquez Echavarría, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en Veracruz, Veracruz, consistentes en la falta de emplazamiento al juicio laboral 910/IV/2009, el laudo dictado el quince de junio de dos mil diecisiete en dicho juicio, los autos de ejecución de sentencia de veintiocho de agosto y cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la diligencia de requerimiento de pago y embargo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco y el auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco en el que se embargaron bienes de su PROPIEDAD, se ordenó emplazar por este medio a la moral tercera interesada Giaterm, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 30 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Sandra Alicia Castelán González Rúbrica. (R.- 574984) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Rubí Violeta García Vázquez y Adriana Beatriz Vázquez Maldonado. En los autos del procedimiento especial individual 86/2025, promovido por María Luisa Mayerstein Ruíz, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, llamarlas a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la actuaría de este Tribunal, copia del escrito inicial de demanda y anexos, acuerdo de prevención de once de febrero de dos mil veinticinco, ocurso de desahogo de prevención, auto admisorio de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco y el presente proveído; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidas que de no hacerlo se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujetas al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán por boletín. Veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 575006) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del Juicio Ordinario Civil 6795/2024, promovido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito signado por José Luis Mosqueda González, en su carácter de Director de Asuntos Contenciosos de la Unidad Jurídica de la parte actora, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento de veinte de mayo del presente año; atento a su contenido, como lo solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de la demandada Geos Telecom, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" y en Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República que señale la actora, por tres veces de siete en siete días, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la demandada señalada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “B” de éste juzgado. En la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó la recisión del contrato de arrendamiento COAR/ARES/000055/2017, así como el pago de las rentas vencidas que ascienden a la cantidad de $805,077.54 (ochocientos cinco mil setenta y siete pesos 54/100). …” Ciudad de México, 16 de junio de 2025. El Secretario Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Guillermo González Castillo Rúbrica. (R.- 574320) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Moreno García Rúbrica. (R.- 575058) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO: CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (TERCERA INTERESADA) En el juicio de amparo directo 41/2026 promovido por Grupo Promotor Mexicano de Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Andrés Arnulfo Rodríguez Zarate, solicitó el amparo| y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 37-A-2C01/2018, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, en el expediente 986/2017; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de marzo de 2026. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito María Fernanda Burguete Brindis Rúbrica. (R.- 575073) 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 707/2025 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EMPLAZAMIENTO A AMALIA LUNA PALACIOS Y “PILVER”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 707/2025, de este índice, promovido por Napoleón Altamirano González, por derecho propio, contra actos del Juez y del actuario del Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el que reclama la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1853/2024, seguido por “Banco del Bajío”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en contra de Luis Vera Escamilla y otros. Particularmente, la orden de lanzamiento respecto del inmueble “condominio loama”, edificio “Perla”, ubicado en la calle de Constantino 124, departamento 303, colonia Peralvillo, C.P. 06220, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, el folio real 1266157. En virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas Amalia Luna Palacios y “Pilver”, sociedad anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil;por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Alina Isadora Guzmán Barrera Rúbrica. (R.- 574308) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur. Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz Roque Eunice Angulo Rodríguez Rúbrica. (R.- 574582) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA: IVONNE JACQUELINE ARGÜELLES DUEÑAS COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE JUAN ARGÜELLES MEJÍA. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 51/2026, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 51/2026, promovido por Arturo Rubén Argüelles Dueñas. Tercera interesada: Ivonne Jacqueline Argüelles Dueñas como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Juan Argüelles Mejía. Autoridad responsable: Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y actuario de su adscripción. Acto Reclamado: La falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio sucesorio testamentario a bienes de Juan Argüelles Mejía expediente 186/2023 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como la omisión de garantizar, reconocer y dar preferencia a su crédito alimentario a cargo de la masa hereditaria a la que refiere, tiene derecho. Se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y un minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio de la tercera interesada Ivonne Jacqueline Argüelles Dueñas como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Juan Argüelles Mejía, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicha tercero interesada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, 18 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jessica Salinas Natividad Rúbrica. (R.- 574657) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1793/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Erendida Yaneth Navarrete Alfaro, por derecho propio, contra actos del Juez Penal de Control del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., a quienes se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama las órdenes de aprehensión y/o citación y/o detención y/o presentación y/o comparecencia giradas contra la parte quejosa, y su ejecución; por ello, se hace saber a las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis., para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 27 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sergio Daniel Martínez Badillo Rúbrica. (R.- 574721) 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): DOLORES NÁPOLES TÉLLEZ. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 1309/2025-I, promovido por José Dionisio Vega Rojas, contra actos del Juez Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otras autoridades, se hace del conocimiento que por auto de veinte de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite el mencionado juicio de amparo, en relación a los actos reclamados consistente en todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 213/2006 del índice de Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia definitiva y su ejecución, particularmente diverso embargo trabado sobre un inmueble, actos que se encuentran especificados en la demanda; asimismo, mediante diverso proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por EDICTOS, a la tercera interesada Dolores Nápoles Téllez, debiéndose publicar los mismos por tres veces, de tres en tres días hábiles, lo anterior al haberse agotado los domicilios proporcionados por el quejoso, las autoridades responsables y diversas dependencias requeridas, haciéndole saber a la tercera interesada nombrada que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirá efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición en este órgano jurisdiccional las copias de traslado. Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Manuel Antonio Herrera Ramírez Rúbrica. (R.- 574782) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): CARTOGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 1412/2025-I, promovido por Gerardo Funtanet Brunel apoderado de Banco Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra actos de la Dirección de Consignaciones Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la diligencia preliminar de consignación identificada con el número de folio 223001168 de la autoridad antes citada; asimismo, mediante diverso proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por EDICTOS a la tercera interesada Cartograf, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado. Atentamente Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciado Manuel Antonio Herrera Ramírez Rúbrica. (R.- 574786) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Estados Unidos Mexicanos Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO PARA EMPLAZAR A: Cargo EDS, S.A. de C.V. En el procedimiento laboral ordinario 323/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Beatriz Cruz García, en contra de Cargo EDS, S.A. de C.V., demandó el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones inherentes al despido injustificado, que afirma, fue objeto. La demandada fue admitida el 03 de julio de 2025. En acuerdo de 11 de febrero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio de Cargo EDS, S.A. de C.V, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 13 de marzo de 2026. Secretaria Instructora del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Elizabeth Panohaya Rancho Firmado Electrónicamente. (R.- 574916) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO DIRIGIDO A: Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V. Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México. Atentamente Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Irma Citlali Castellanos Arana Rúbrica. (R.- 574927) 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 574945) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto de, once de febrero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 31/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las catorce horas con quince minutos del cuatro de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. VEHICULO MARCA DODGE, TIPO ATTITUDE, CON PLACAS DE CIRCULACION LMF884B DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR KMHCN41C37U125927; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a once de febrero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575010) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. EDICTO En el juicio de amparo 59/2025-IV-B, promovido por Ricardo Francisco Monroy Picasso, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Jalacingo, Veracruz, y otra autoridad, por auto dictado el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Martín Reyes Gutiérrez y Carlos Ernesto Durán González, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersonen a juicio y señalen domicilio en esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado. La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Relación sucinta El quejoso Ricardo Francisco Monroy Picasso, reclama: "La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 775/2024/VI, promovido por Martín Reyes Gutiérrez en contra de Carlos Ernesto Durán González, de quien reclamó la validez de un convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago; así como todo lo actuado con posterioridad en el mismo, incluyendo la sentencia definitiva que ordena el otorgamiento de la escritura relativa al predio "Mata Coyote", Municipio de Tecolutla, Veracruz, con superficie de 4-88-00 hectáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Octava Zona Registral de Papantla, Veracruz, con el número 1249, Sección Primera, Tomo XXIII, de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 27 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Eugenia Ramírez Ramírez Rúbrica. (R.- 575017) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO En el Juicio ORAL MERCANTIL 210/2018 promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de MARÍA GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ en su carácter de acreditada y BLANCA LIDIA BRAVO VILLA en su carácter de fiadora solidario, la Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco, ordenándose emplazar mediante edicto a las demandadas mencionadas, publicándose por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento a las demandadas para que comparezcan ante el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la demanda tramitada en este juicio u oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas, apercibiéndolas que de no dar contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuara con la siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores notificaciones se practicaran por medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca. Oaxaca de Juárez Oaxaca a doce de noviembre del dos mil veinticinco. Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (R.- 575026) 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024, mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 . Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 575081) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, 26 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jessica Salinas Natividad Rúbrica. (R.- 575099) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 3152/2025, PROMOVIDO POR INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; EN EL QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA, EN ESENCIA, LO SIGUIENTE: LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COAR/ARES/000068/2017, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN); Y GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DE UN ESPACIO DE 100 METROS CUADRADOS DENTRO DEL INMUEBLE FEDERAL "ORGANISMO DE CUENCAS DEL VALLE DE MÉXICO, UBICADO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO, NÚMERO 650, COLONIA CARLOS A. ZAPATA, ALCALDÍA IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08040; LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL, DEL ESPACIO ANTES SEÑALADO; Y EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COAR/ARES/000068/2017 (DICIEMBRE DE 2017), Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $856,501.39 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL). HACIENDO SABER A LA DEMANDADA MENCIONADA QUE DEBERÁ COMPARECER EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA O DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO COMPARECER DENTRO DE DICHO TERMINO POR SÍ, O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLOS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLES LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR LISTA, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LOS PERIÓDICOS "DIARIO DE MÉXICO", Y "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN". Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciado Juan José Moreno Solé Rúbrica. (R.- 574322) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 2019/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Reydesel Endir Vélez Flores, defensor particular del quejoso Axel Bañuelos Serrano, contra actos que reclama de la Jueza de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, perteneciente al Primer Circuito Judicial en el Estado, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Luis Rodríguez Padilla, a quien se hace de 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama el auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco mediante el cual se desechó de plano la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal 1450/2025, del índice de la responsable, por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega Rúbrica. (R.- 574725) Estado Libre y Soberano de Hidalgo Poder Judicial H. Tribunal Superior de Justicia Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio Toca Penal 193/2024 -Amparo- EDICTO Pachuca de Soto, Hidalgo; al 11 de marzo de 2026. Tercero Interesado: Jesús Gabriel Lagarde García En relación al Juicio de Amparo Directo promovido por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril, derivado del toca penal 193/2024 y de la causa de juicio 145/2023; contra actos de esta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo consistente en la resolución de fecha 09 de diciembre de 2024, en la que se CONFIMÓ la sentencia definitiva absolutoria de fecha 07 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, perteneciente al Segundo Circuito Judicial, dentro de la causa de juicio 145/2023, formada en contra de los SENTENCIADOS Iancarlo Ramírez Hernández, Jesús Gabriel Lagarde García y Axel Iván Peña Cruz por el delito de asalto equiparado agravado en agravio de las víctimas de identidad reservada de iniciales U.I.E.B., J.Y.L.G. y V.O.O y por el delito de robo en agravio de radio móvil Dipsa S.A de C.V.; al SENTENCIADO Jesús Gabriel Lagarde García, le corresponde el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo; y en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó notificarle y emplazarlo a usted a Juicio por medio de EDICTOS en términos del artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo en relación al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; ello a efecto de que se apersone a dicho Juicio de Garantías en esta ciudad en las oficinas que ocupa esta Sala en el segundo piso que ocupa el edificio de la tercera sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justica en el Estado, en carretera México-Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario de esta ciudad; apercibido que de no hacerlo así las posteriores notificaciones y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 fije en los estrados de esta Sala Colegiada y del Órgano Jurisdiccional Federal, en el entendido de que se dejan a su disposición copias de la demanda de amparo promovida por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril; y se hace de su conocimiento que deberá presentar documento de identificación idóneo (credencial de Elector, pasaporte o cédula profesional, vigente que cuente con fotografía y tenga impreso la Clave Única de Registro de Población), dentro del término de 03 días al de la última publicación para que si es su deseo hagan valer sus derechos. En el entendido de que este EDICTO debe publicarse por 03 veces, de 07 en 07 días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Integrante de Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo Magistrada Rosalba Cabrera Hernández Rúbrica. (R.- 575011) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 8/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de doce de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional dependiente de la Fiscalía General de la República. Demandado: Luis Antonio Gómez Reyes. Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de $297,046.00 (doscientos noventa y siete mil cuarenta y seis pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000939) 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 1873/2025-P.C. EDICTO En el expediente 1873/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de tres de noviembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada citada, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes: "I. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COAR/ARES/000001/2017, celebrado entre el Gobierno Federal, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), representado por el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en carácter de "ARRENDADOR" y la moral denominada "GEOS TELECOM, S.A.P.I. DE C.V.", por conducto de su representante legal, el C. Mario Alberto Rodríguez Hernández, en su carácter de "ARRENDATARIO", respecto de un espacio de 100 metros cuadrados dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados; derivado de los diversos incumplimientos en que ha incurrido "EL ARRENDATARIO", al contrato antes referido. II. Como consecuencia de la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento número COAR/ARES/000001/2017, se demanda LA DESOCUPACIÓN y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL del espacio de 100 metros cuadrados ubicado dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIO-CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados. III. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, desde el inicio de la vigencia del contrato COAR/ARES/000001/2017 (02 de agosto del 2017), y hasta la presentación de esta demanda, mismos que ascienden a la cantidad de $1,133,840.85 (Un millón ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 85/100 M.N.), por resultar el vencimiento de las fechas para el pago de las contraprestaciones establecidas en la cláusula DÉCIMA; cantidad que resulta de la sumatoria de: A. La suerte principal del monto de contraprestación establecido en la cláusula DÉCIMA, primer y segundo párrafo del contrato; B. Las actualizaciones calculadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, respecto del mes de que se trate, como se desprende de la cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto, del contrato; C. El 2% de mora a que hace referencia el último párrafo de la citada cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto del contrato; D. Su correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Cantidades que de manera concluyente se determinarán vía incidental en la liquidación respectiva una vez que se cuente con la procedente sentencia condenatoria. IV. EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE CONTINÚEN VENCIENDO desde el inicio del presente juicio y hasta la total desocupación y entrega del citado espacio. V. EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL por cada incumplimiento equivalente por un monto de 1 año de contraprestación, como se establece en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato COAR/ARES/000001/2017. VI. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que se generen con la tramitación del presente juicio." Por tanto, se le hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá acudir a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Simón Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 574321) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz Trámite Mesa 2 D. 187/2025 En veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se emite el siguiente edicto. Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Con residencia en Xalapa, Veracruz. EDICTOS Parte quejosa: Hugo Bernardino Limón Medina apoderado de T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable. En autos del juicio de amparo directo 187/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. (...) EDICTOS En esas condiciones, toda vez que a la fecha no ha sido posible el emplazamiento de las terceras interesadas: Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez a efecto de que el presente juicio quede debidamente integrado y continuar con su secuela, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b), en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, procédase al emplazamiento de las partes terceras interesadas Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez, por medio de edictos los cuales se publicarán A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. En dichos edictos, deberá hacérsele saber que el juicio de amparo directo 187/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito con residencia en esta ciudad, fue promovido por T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, emitida dentro del expediente número 3042/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VERACRUZ, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; por lo que, deberá comparecer, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos. (...) REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que indica que debe otorgarse a la parte quejosa un plazo de veinte días para acreditar que efectuó las gestiones correspondientes para publicar los edictos, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo a través del cual se dejaron a su disposición. Esto es, la norma en comento debe entenderse en el sentido de que dentro de dicho plazo [veinte días] la parte quejosa debe: 1. Recoger los edictos. 2. Entregarlos para su publicación. 3. Acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega. Sobre lo anterior, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 27/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN.” Por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del término de veinte días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, a fin de que comparezca a recoger los edictos respectivos, entregarlos para su publicación y acredite ante este órgano constitucional su entrega con dicha finalidad; apercibida que no hacerlo así, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, en términos del artículo 61, fracción XXIII, y 63, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 27, fracción III, inciso b), y 5°, fracción III del propio ordenamiento, así como el numeral 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incumplir con un presupuesto procesal, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual es imputable a la parte quejosa, dado que de ser omisa en cumplir con el presente requerimiento, ello denotaría una falta de interés en la prosecución del presente asunto. Finalmente, una vez que se acredite la publicación de los edictos, déjese a disposición del citado tercero interesado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. (...)”. Xalapa de Enríquez, Veracruz, 24 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente Josué Rodolfo Beristain Cruz Firma Electrónica. La Secretaria de Acuerdos Irene Guadalupe Rivera Martínez Firma Electrónica. (R.- 575019) 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 5/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y Filiberta Pérez Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de J. Félix Viveros Vázquez y como persona afectada a la Sucesión a bienes del de cujus J. Félix Viveros Rodríguez, así como a toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 5/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien consistente en: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA MÉXICO, NÚMERO 10, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 42940, MUNICIPIO DE TETEPANGO, ESTADO DE HIDALGO. B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para J. FÉLIX VIVEROS VÁZQUEZ, para la SUCESIÓN A BIENES DEL DE CUJUS J. FELIX VIVEROS RODRÍGUEZ, para quien se ostente o comporte como propietario, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener un derecho sobre el mismo. C. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CUATRO Y DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000940) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 7/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General de la República. Demandados: Zaim Gabriel García Álvarez, Asiria Mizaim Álvarez García y Hernaldo Leonel García Cárdenas. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio, respecto de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad de los bienes que nos ocupa, a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier, circunstancia, posea o detente los citados bienes, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Jannete López Rojano Rúbrica. (E.- 000942) 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio Civil Ordinario 383/2024 Proceso OJ2 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio civil ordinario número 383/2024, promovido por ABRAHAM MORALES MUCIÑO, como representante común de la parte actora, se emplaza al incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo a los demandados FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio en el que se reclaman las siguientes prestaciones: “1.- Por la desestimación de la personalidad jurídica de Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y el levantamiento de velo corporativo. 2.- Se solicita la nulidad de cualquier cesión, donación o transmisión ya sea onerosa o gratuita por parte de cualquiera de los socios integrantes de la moral demandada, como causante a causahabiente, dentro de la estructura societaria de la persona moral demandada, Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, que sea posterior a la fecha primero de junio de dos mil veintidós. 3.- Por el embargo ejecutivo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio civil ordinario 383/2024. 4.- Por el embargo ejecutivo de los bienes inmuebles que son propiedad de los socios integrantes de la persona moral demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y que sean suficientes para cubrir los adeudos que se desprenden de la sentencia ejecutoria de fecha primero de junio de dos mil veintidós. 5.- Por el pago de gastos y costas que se desprenden del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre los integrantes de la parte actora del juicio civil ordinario 383/2024, y el abogado Gabriel Ramírez Sotelo, así como todas las costas judiciales que se desprenden de los recibos correspondientes y corresponden a las erogaciones que ha tenido que pagar esta parte actora, en la etapa procesal de ejecución de sentencia, respecto de la tramitación del presente incidente, para lograr el cumplimiento forzoso de la sentencia ejecutoria de fecha uno de junio de dos mil veintidós. Se precisa que los documentos exhibidos por la parte actora con su escrito inicial del incidente son los siguientes: 1. Oficio 0955034A12/2025/21729, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. 2. Oficio 0955034A12/2025/24982, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco. 3. Oficio 0955034A12/2025/25656, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. 4. Oficio 214-2/LCH-, que contiene informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. 5. Oficio DJ-SJC-GJR-SJP-229-2025, que contiene informe de Petróleos Mexicanos, de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco. 6. Oficio DJ-24571/2025, que contiene informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. 7. Oficio 110.03.15891.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco. 8. Oficio 110.03.18712.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. 9. Certificación notarial de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, del Notario Público número 05 de Zapopan, Jalisco. 10. Oficio IFECOM/DG/2387/2025, que contiene informe del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 11. Oficio F00.UAJ.DGC/1697/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. 12. Oficio F00.04.UAJ.DGC/2228/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco. 13. Oficio 700 04 06 01 00 2025-18137, que contiene informe del Servicio de Administración Tributaria, de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco. 14. Oficio 4.2.1.1.-2724/2025, que contiene informe de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. 15. Copia certificada del acta de nacimiento de Francisco Javier Martín del Campo Morales. 16. Copia certificada del acta de nacimiento de Christian Raúl Martín del Campo Morales. 17. Copia certificada del acta de nacimiento de Laura Astrid Martín del Campo Morales. 18. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Abarca. 19. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Angélica Morales Medina. 20. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Morales. 21. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Christian Raúl Martín del Campo Morales. 22. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Astrid Martín del Campo Morales. 23. Copias certificadas de la Querella con acuse de recibo, presentada por Abraham Morales Muciño, por el delito de fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores cometido por FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, así como en contra de la persona moral Transition to Operations Logistics Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio civil ordinario 383/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 24. Certificación de actuaciones de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003482/2025. 25. Contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, certificado por el Notario Público número 52 de Aguascalientes. 26. Recibos de pago realizados dentro del periodo del mes de junio a octubre de dos mil veinticinco. Previniendo a las partes demandadas para que en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la última publicación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas respecto del incidente entablado en su contra, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por perdido su derecho para pronunciarse respecto del incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo, sin necesidad de acusar rebeldía en términos del artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se hace del conocimiento de las demandadas que el termino concedido empezara a contar a partir del día siguiente a aquel de cuando surta efectos la publicación del último edicto y que las copias simples de ley quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado para que las reciban previo recibo e identificación que se otorgue en autos, así como los documentos fundatorios del incidente, para que se instruyan de los mismos. Finalmente, deberán señalar domicilio procesal en esta zona metropolitana, pues de lo contrario las notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por rotulón que se fijará en la puerta de este Juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y EN EL PERIÓDICO “EL INFORMADOR”. Atentamente Zapopan, Jalisco; 10 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Hilario Núñez Arvizu Rúbrica. (R.- 574997) 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Vista la demanda que presenta Gloria Pérez Ramírez, con fundamento en los artículos 104, fracción II, Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho, entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327, 328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento de declaración especial de ausencia. Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma son los contenidos en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del artículo mencionado. Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por Gloria Pérez Ramírez, concubina del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 10 de la citada legislación Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18, transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los requerimientos ordenados en líneas precedentes a fin de satisfacer la temporalidad mencionada procederá realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa. Atentamente Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juez Óscar Arturo Murguía Mesina Rúbrica. (E.- 000938) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024. En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20 metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 23 de marzo de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000941) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1631/25-EPI-01-11 Actor: Actelion Pharmaceuticals Ltd. “EDICTO” MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION En el juicio 1631/25-EPI-01-11 promovido por ACTELION PHARMACEUTICALS LTD., en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que demanda la nulidad del acto emitido el 25 de febrero de 2025, se dictó un auto el 19 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026. El Magistrado Instructor Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretario de Acuerdos Ana Karen Félix Morales Rúbrica. (R.- 575087) 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/060/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO ITZCO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/020-22/3710 y domicilio ubicado en ALVARO OBREGON NUM. 273, PISO 2, INT. DESP. 201, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $113.14 (Ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $113,140.00 (Ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, y 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: ÁLVARO OBREGON NÚMERO 273, PISO 2, INT. DESP. 201, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, porque omitió exhibir el listado correspondiente al registro de cada servicio que prestó correspondiente a las modalidades II) Seguridad Privada en los Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia, subsanó la presente irregularidad al exhibir el registro de cada uno de los servicios que realizó dentro del periodo comprendido del diez de junio de dos mil veinticuatro al momento de la visita de verificación realizada el veinte de mayo de dos mil veinticinco; omitió informar a la Dirección General de Seguridad Privada la baja de su sucursal ubicada en AV. VICTORIA NÚM. 31- B, PISO 2, COL. MODELO ECHEGARAY, C.P. 53330, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53330, así como de su encargada y puesto; a) omitió registrar la baja de un (01) elemento administrativo, asimismo subsanó el alta de un (un) elemento directivo; b) desvirtuó la irregularidad respecto a 03 (tres) elementos operativos y omitió registrar la baja de 02 (dos) elementos operativos; y c) la persona moral subsanó el registró de los 10 (diez) elementos operativos, desvirtuó que estaba obligado a registrar el alta de 04 (cuatro) elementos y omitió registrar el alta de 12 (doce) elementos operativos; y a) subsanó lo referente a 09 (nueve) elementos operativos con respecto a la modalidad II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 06 (seis) elementos operativos en la modalidad III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos, toda vez que quedó previamente desvirtuado que tuviera que capacitar a 03 (tres) elementos operativos; b) subsanó lo referente a 08 (ocho) elementos operativos con respecto a la modalidad III) mencionada y en materia de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 07 (siete) elementos operativos en la modalidad autorizada II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos; y c) omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 09 (nueve) elementos operativos en las modalidades autorizadas: II) Seguridad privada en los bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos, por lo que incumple con los con los artículos 5 fracción IV, 12 fracciones IV, IX, X y XII, 13, 25 fracción V, 28 fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, 23 fracciones X y XII, 27 fracción VII, 32 y 33 fracción IV, 42 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575103) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo AVISO DE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO A LOS TITULARES DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL DE LA SERIE "B" De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bancomext), se informa a los titulares de los certificados de aportación patrimonial representativos de la Serie "B" del capital social de Bancomext, distintos al Gobierno Federal, que el Consejo Directivo de la Sociedad, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025 y con fundamento en el artículo 42, fracción XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobó lo siguiente: PRIMERO. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo la modificación del monto del capital social suscrito y pagado en la cantidad de $59,485,776,500.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco millones setecientos setenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) representado por 392,606,125 (trecientos noventa y dos millones seiscientos seis mil ciento veinticinco) CAP's de la Serie "A" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y 202,251,640 (doscientos dos millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta) CAP's de la Serie "B" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, con la finalidad de formalizar las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal en el ejercicio de 2024 por $9,299,000,000.00 (nueve mil doscientos noventa y nueve millones de pesos 00/100 M.N.) y en caso de ejercerse el derecho de preferencia por los titulares de los CAP's de la Serie "B", diferentes al Gobierno Federal, se incremente en la cantidad que suscriban y paguen dichos tenedores. TERCERO.- Emitir los títulos que amparen 392,606,125 (trecientos noventa y dos millones seiscientos seis mil ciento veinticinco) CAP’s de la Serie "A" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y 202,251,640 (doscientos dos millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta) CAP’s de la Serie "B" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, y designar a los Consejeros de la Serie "A" de los mencionados certificados: Secretario Hacienda y Crédito Público, Presidente de este Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, para que procedan a la firma de los referidos títulos. En la misma sesión se acordó fijar el plazo mínimo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se publique el Acuerdo relativo en el Diario Oficial de la Federación, para que los titulares de los CAP’s de la Serie "B", distintos al Gobierno Federal, ejerzan su derecho de adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan con motivo del aumento del capital social y la emisión de los títulos que amparen los CAP’s, por la suscripción y pago del aumento de capital. En atención a lo anterior, los tenedores de CAP’s de la Serie "B" distintos al Gobierno Federal tendrán el derecho de suscribir hasta 6,182 nuevos certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" representativos del capital social de Bancomext, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, a razón de 0.18531 nuevos certificados por cada uno de los que sean propietarios, notificándolo por escrito a la Sociedad, a través de un oficio dirigido a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto sita en Periférico Sur 4333 Piso 5 Ala Poniente, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México, con indicación del número de certificados que adquirirán y mediante pago con cheque o transferencia electrónica del importe correspondiente, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. Ciudad de México, a 16 de abril de 2026. Responsables Directora de Contabilidad y Presupuesto Mtra. Ana Elena Espinosa Vázquez Rúbrica. Secretaria del Consejo Directivo Mtra. María Elsa Ramírez Martínez Rúbrica. (R.- 575077) Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA GAS NATURAL POTOSINO, S.A.P.I. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única G/23548/DIS/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el primer periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el oficio F00.07.UH/6926/2026 notificada el 26 de marzo de 2026, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única, correspondiente al ajuste anual de tarifas máximas para el periodo comprendido de febrero de 2025 a febrero de 2026. 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Grupo tarifario Unidades Residencial GT 1 GT 2 GT 3 Rangos de Consumo GJ/Mes 0.00 - infinito 0.00 - 6,393.21 6,393.22 - 32,126.69 32,126.70 - infinito Cargo por servicio Pesos/GJ 0.0000 5,287.3323 5,287.3323 5,287.3323 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 198.8534 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 193.6657 90.1211 27.6602 10.3161 Cargo por uso Pesos/GJ 5.1877 2.4727 0.7566 0.2794 Cifras expresadas en pesos de febrero de 2026. 1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. Otros cargos regulados Categoría Tarifaria Unidades Residencial GT 1 GT 2 GT 3 Rangos de Consumo GJ/Mes 0.00 - 416.67 416.68 - 6,393.21 6,393.22 - 32,126.69 32,126.70 - infinito Conexión estándar 2 Pesos/acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/metro 1,014.1915 4,762.9030 4,762.9030 4,762.9030 Desconexión Pesos/acto 369.4533 1,355.8115 1,355.8115 1,355.8115 Reconexión Pesos/acto 369.4533 1,082.1054 1,082.1054 1,082.1054 Cifras expresadas en pesos de febrero de 2026. 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción. y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Ciudad de México, 26 de marzo de 2026. Representante Legal Alberto Quintero Castellanos Rúbrica. (R.- 575095) TDF, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO En cumplimiento con lo establecido dentro del Oficio número F00.07.UH/7497/2026, fechado del 27 de marzo de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Energía, y con fundamento en las secciones 3 y 4 de la Metodología Tarifaria, aprobada mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, que se integra como Anexo 7 del Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos número G/173/LPT/2005; se publica la nueva lista de tarifas: LISTA DE TARIFAS DE TDF, S. DE R.L. DE C.V. Cargo por Servicio de Transporte Pesos/m3 Periodicidad Cargo por Capacidad 641.2218 Diaria Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas 46.8271 Diaria Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2024 1. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. 2. Las tarifas aprobadas están expresadas en pesos de poder adquisitivo de diciembre de 2024, utilizando un tipo de cambio de 20.2683 pesos por dólar americano. 3. Esta lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026. TDF, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Mauricio Galván García-Luna Rúbrica. (R.- 575096) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 17/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION 04-810-1-M1C014P-0001593-E-C-M Nivel Administrativo O23 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR LA EJECUCION DE LAS DIVERSAS HERRAMIENTAS Y SISTEMAS DE EVALUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, PARA GENERAR ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS. 2. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL CAPITAL HUMANO, PARA EMITIR OPINION TECNICA QUE COADYUVE EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 3. PARTICIPAR EN LOS DIVERSOS PROYECTOS EN MATERIA DE EVALUACION (CLIMA ORGANIZACIONAL, PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO, ETC.), PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA. 4. OPERAR SISTEMAS DE INFORMACION Y PROGRAMAS EN MATERIA DE EVALUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 5. MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION DEL SUBSISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SUJETOS A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PARA COADYUVAR EN SU MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA. 6. ATENDER LA DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SISTEMAS Y CALIDAD 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). - Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 22 de abril del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 06 de mayo del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 07 de mayo del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 11 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 11 de mayo de 2026 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 11 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 11 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 11 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 11 de mayo de 2026 Determinación A partir del 11 de mayo de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos Lic. Edith Silvia Palacios Islas Rúbrica. 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 18/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto DIRECTOR (A) DE GENERACION DEL CONOCIMIENTO ORIENTADA A LA COMUNIDAD 04-542-1-M1C021P-0000033-E-C-T Nivel Administrativo M33 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PREVENCION SOCIAL Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE DETECCION DE NECESIDADES DE CONOCIMIENTO EN PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA GENERAR INSTRUMENTOS DE DIFUSION EN LA MATERIA. 2. PROGRAMAR ACCIONES EN LA DEFINICION DEL PROGRAMA DE GENERACION DEL CONOCIMIENTO, PARA COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO EN TEMAS VINCULADOS A LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 3. DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CONOCIMIENTO, ASI COMO LAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES DIDACTICOS, PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 4. AUTORIZAR LA UTILIZACION Y DIFUSION DE LOS PROGRAMAS YA EXISTENTES QUE CONTRIBUYAN A LA GENERACION DEL CONOCIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 5. PROMOVER LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, PARA LA GENERACION DE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 6. DESARROLLAR ALIANZAS CON DIFERENTES ACTORES EN EL DISEÑO DE PROYECTOS, PARA COADYUVAR EN LA GENERACION DEL CONOCIMIENTO EN PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 7. ORGANIZAR ESPACIOS DE COORDINACION DE ACCIONES CON DIFERENTES INSTANCIAS VINCULADAS A LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA CONSOLIDAR ACCIONES CONJUNTAS EN LA MATERIA. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CRIMINALISTICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA EDUCACION Y HUMANIDADES TERAPIA Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS PEDAGOGIA ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE LA EDUCACION PEDAGOGIA PREPARACION Y EMPLEO DE PROFESORES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA PSICOLOGIA PSICOLOGIA SOCIAL PSICOLOGIA PSICOLOGIA GENERAL Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE REGISTRO PRESUPUESTAL 04-811-1-M1C016P-0000484-E-C-O Nivel Administrativo N31 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DIRIGIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS GESTIONES DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL EFECTUADAS ANTE LAS GLOBALIZADORAS, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES LOS ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE DECISIONES. 2. IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS AL REGISTRO PRESUPUESTAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS UNIDADES Y ORGANOS DE LA DEPENDENCIA, PARA HOMOGENEIZAR LAS RESPUESTAS A LAS INSTANCIAS GLOBALIZADORAS. 3. SUPERVISAR EL DESARROLLO E INTEGRACION DE INFORMES O REPORTES DE CARACTER PRESUPUESTAL, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 4. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS INSTANCIAS EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN MATERIA PRESUPUESTAL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS ACTIVIDAD ECONOMICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3. Denominación y Código de Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO TECNICO DE AHORRO DE ENERGIA 04-812-1-M1C014P-0001105-E-C-N Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. INVESTIGAR Y DESARROLLAR ACCIONES Y MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA PROMOVER EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS ENERGETICOS CON QUE CUENTAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA. 2. REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE AHORRO DE ENERGIA, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE FACTIBILIDAD. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 3. EFECTUAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE AHORRO DE ENERGIA, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION Y TOMA DE DECISIONES. 4. APOYAR TECNICAMENTE A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA, PARA COADYUVAR A QUE LAS MISMAS CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. 5. ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO Y NORMATIVO QUE SE EMITA SOBRE EL AHORRO DE ENERGIA EN INSTALACIONES FEDERALES, PARA ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA. 6. REALIZAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON LOS PROYECTOS RELATIVOS AL AHORRO DE ENERGIA, PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ELECTRICAS CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS PLANIFICACION URBANA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS GEOMETRIA CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS ARQUITECTURA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4. Denominación y Código de Puesto APOYO ADMINISTRATIVO A 04-230-1-E1C011P-0000089-E-C-O Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE ENLACE Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APOYAR EN LA PRESENTACION DE LOS MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION Y LIBERACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. 2. IDENTIFICAR Y ANALIZAR LOS MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES QUE SE REALIZARAN EN LAS DIVERSAS AREAS, PARA EVITAR QUE LA APLICACION DEL GASTO SE EFECTUE EN PARTIDAS DIFERENTES A LAS QUE CORRESPONDEN. 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 3. VERIFICAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL GASTO QUE INGRESARA EN LA VENTANILLA UNICA DE LA OFICIALIA MAYOR, PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES. 4. REALIZAR CONCILIACIONES PRESUPUESTALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS EFECTUADAS, PARA SOLVENTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN EL EJERCICIO. 5. ANALIZAR E INTERPRETAR LOS AVANCES FINANCIEROS PROPORCIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA ELABORAR INFORMES EN LA MATERIA QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 5. Denominación y Código de Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO A 04-230-1-E1C011P-0000171-E-C-S Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE ENLACE Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EXAMINAR LOS ANEXOS TECNICOS DE LOS PLANTEAMIENTOS CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS EN TEMAS DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA NOTIFICAR AL SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION. 2. COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE LOS PLANTEAMIENTOS. 3. VERIFICAR LA DOCUMENTACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA SELECCIONAR LA INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE RESPALDE LA ELABORACION DE REPORTES. 4. ACOPIAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN JURIDICO SOBRE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA BRINDAR LA INFORMACION QUE APOYE LOS ANALISIS PROCEDENTES. 5. CONFORMAR EXPEDIENTES DE LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 6. Denominación y Código de Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO B 04-230-1-E1C011P-0000173-E-C-S Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE ENLACE Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EXAMINAR LOS ANEXOS TECNICOS DE LOS PLANTEAMIENTOS CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS EN TEMAS DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA NOTIFICAR AL SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION. 2. COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE LOS PLANTEAMIENTOS. 3. VERIFICAR LA DOCUMENTACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA SELECCIONAR LA INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE RESPALDE LA ELABORACION DE REPORTES. 4. ACOPIAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN JURIDICO SOBRE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA BRINDAR LA INFORMACION QUE APOYE LOS ANALISIS PROCEDENTES. 5. CONFORMAR EXPEDIENTES DE LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 7. Denominación y Código de Puesto TECNICO EN MONITOREO Y ANALISTA 04-211-1-E1C008P-0000797-E-C-B Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. REALIZAR EL MONITOREO Y ENLACE CON LOS OBSERVADORES DE LOS GRUPOS DE MANIFESTANTES, PARA COADYUVAR EN LA OBTENCION DE INFORMACION QUE PERMITA APORTAR ELEMENTOS EN LA TOMA DE DECISIONES. 2. ELABORAR PRONOSTICOS SOBRE LAS MOVILIZACIONES DE LOS GRUPOS DE MANIFESTANTES Y SUS ACTORES, PARA CONTRIBUIR A LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS DE ATENCION CIUDADANA. 3. ELABORAR NOTAS INFORMATIVAS SOBRE LOS RECORRIDOS DE LOS GRUPOS DE MANIFESTANTES, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS AGENDAS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCION DE MONITOREO E INFORMACION, PARA CONTRIBUIR AL SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS DE CARACTER SOCIO-POLITICO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 8. Denominación y Código de Puesto SECRETARIA 04-211-1-E1C008P-0001021-E-C-S Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESAN A LA UNIDAD DE GOBIERNO, PARA LLEVAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS QUE LE COMPETAN. 2. DISTRIBUIR LOS ASUNTOS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL JEFE INMEDIATO, PARA QUE SEAN ATENDIDOS POR LAS AREAS COMPETENTES. 3. DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS TURNADOS, PARA GENERAR REPORTES INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS. 4. ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE INGRESAN Y SE GENERAN EN LA UNIDAD DE GOBIERNO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA Y COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 5. RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN A LA UNIDAD DE GOBIERNO, PARA QUE SEAN ATENDIDAS OPORTUNAMENTE. 6. CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE EL JEFE INMEDIATO, PARA APOYAR EN LA ELABORACION DE ESTOS DOCUMENTOS. 7. GESTIONAR LOS MATERIALES DE CONSUMO DE OFICINA, PARA PROVEER DE LOS INSUMOS NECESARIOS EN LA OPERACION DIARIA DE LA UNIDAD DE GOBIERNO. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: CARRERA TECNICA O COMERCIAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SECRETARIA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 9. Denominación y Código de Puesto GESTOR Y CONTROLADOR DE SERVICIOS GENERALES 04-211-1-E1C008P-0001067-E-C-N Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APOYAR EN LA GESTION DE LOS REQUERIMIENTOS DE TELEFONIA, PARA CONTRIBUIR EN LA INSTALACION DE LINEAS, SERVICIOS Y UNIDADES EN LAS AREAS QUE NO CUENTAN CON DICHO BENEFICIO. 2. REGISTRAR LINEAS, APARATOS Y DIVERSOS SERVICIOS DE TELEFONIA ASIGNADOS A LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, PARA COADYUVAR AL CONTROL DEL USO DE LOS MISMOS. 3. COADYUVAR EN LA FORMULACION DEL REPORTE DE GASTOS MENSUAL POR CONCEPTO DE TELEFONIA, PARA COMPROBAR MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA LOS EGRESOS EFECTUADOS POR LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: BACHILLERATO TECNICO O ESPECIALIZADO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 10. Denominación y Código de Puesto ANALISTA EN RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION A 04-230-1-E1C008P-0000158-E-C-M Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE ENLACE Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. REGISTRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION, A FIN DE COADYUVAR EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS EN LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA UNIDAD DE ENLACE. 2. ACTUALIZAR LOS EXPEDIENTES PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS AREAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LA PLANTILLA LABORAL. 3. ELABORAR LOS REPORTES DE INCIDENCIAS, PARA QUE SE GESTIONEN LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL. 4. REQUISITAR LOS FORMATOS REQUERIDOS EN LA GESTION DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL (ALTAS, BAJAS, PROMOCIONES, ETC), PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION QUE SOPORTE LOS TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE VEHICULOS DE MOTOR CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS SOCIALES ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 11. Denominación y Código de Puesto ENLACE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A 04-211-1-E1C007P-0001033-E-C-A Nivel Administrativo P12 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. RECOPILAR LA INFORMACION EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE APOYE EN LA ELABORACION DE ANALISIS. 2. DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION DERIVADA DE LA INSTRUMENTACION DE ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, A FIN DE MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 3. INTEGRAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION SOBRE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN TEMAS DE LA COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE GOBIERNO, PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS DE JUICIO EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES, Y EN LA ATENCION DE CONSULTAS Y RETROALIMENTACION EN LA MATERIA. 4. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 12. Denominación y Código de Puesto FORMADOR DE GALERAS E 04-211-1-E1C007P-0001092-E-C-E Nivel Administrativo P12 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COMPROBAR QUE LAS CORRECCIONES DEL ORIGINAL SE HAYAN APLICADO CORRECTAMENTE, PARA ASEGURAR EL PROCESO DE FORMACION DE GALERAS. 2. FORMAR LAS GALERAS DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA FACILITAR LAS REVISIONES SUBSECUENTES. 3. EJECUTAR LAS HERRAMIENTAS DE ADECUACION DE LOS FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR, PARA COADYUVAR EN LA FORMACION DE LAS GALERAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. 4. REALIZAR EL PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTANDARES DE PRODUCCION, PARA COADYUVAR EN LA REDUCCION DE ERRORES. 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LA RADIO CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 13. Denominación y Código de Puesto AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SEGOB EN EL ESTADO DE MEXICO 04-221-1-E1C007P-0000129-E-C-T Nivel Administrativo P12 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL REGIONAL CENTRO Y NORESTE Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COMPILAR LA INFORMACION DE CARACTER SOCIAL, POLITICA Y ECONOMICA GENERADA EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE PERMITA LA ELABORACION DE ANALISIS DEL ACONTECER EN LA ENTIDAD. 2. ANALIZAR LAS SOLICITUDES SOBRE ASUNTOS DE CARACTER CRITICO O DE TEMAS COYUNTURALES EN MATERIA POLITICA, SOCIAL Y ECONOMICA QUE SE PRESENTEN EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS, PARA GENERAR ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR LA ATENCION DE DICHOS ASUNTOS. 3. RECIBIR Y REGISTRAR LA SOLICITUDES DE JUEGOS Y SORTEOS, DIARIO OFICIAL, APOSTILLE, ETC., PARA LLEVAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS TURNADOS A LAS AREAS ENCARGADAS DE SU ATENCION. 4. REALIZAR TRABAJOS DE ANALISIS, ESTUDIOS DE CAMPO Y MONITOREO DE MEDIOS DEL ACONTECER POLITICO, SOCIAL Y ECONOMICO, PARA REPORTAR LOS ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PRESENTEN EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS. 5. EJECUTAR EL PROCESO DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LA INFORMACION SOPORTE DE LOS ASUNTOS QUE SE RECEPCIONAN EN LA VENTANILLA UNICA DE TRAMITES, PARA CONFORMAR LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 22 de abril del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 06 de mayo del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 07 de mayo del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 11 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 11 de mayo de 2026 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 11 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 11 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 11 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 11 de mayo de 2026 Determinación A partir del 11 de mayo de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México a 22 de abril de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera Lic. Ignacio Chávez Torres Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1156 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Subdirección de Estudios Sectoriales Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-310-1-M1C016P-0000709-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): N31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Area de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Econometría Ciencias Económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Economía General Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las Bases de Participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Cuando por cargas de trabajo se necesita Observaciones Paquetería informática: Microsoft Office Nivel de dominio: Básico Funciones: 1. Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes, reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de energía eléctrica y de peaje sobre las principales actividades económicas (sectores industrial, doméstico, servicios, agrícola y comercial) para consideración de las autoridades superiores. 2. Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes, reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de energía eléctrica y de peaje sobre los distintos estratos socioeconómicos con base en la información institucional, para consideración de las autoridades superiores. 3. Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes, reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de energía eléctrica y de peaje sobre las diferentes regiones del país, así como a nivel estatal o municipal, para consideración de las autoridades superiores. 4. Supervisar la elaboración de estudios de demanda del servicio público de energía eléctrica y de infraestructura carretera que sirvan de apoyo a las otras áreas de la Dirección. 5. Participar en la evaluación de las distintas metodologías utilizadas en la determinación de precios y tarifas de Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Caminos y Puentes Federales de ingresos y servicios conexos para la elaboración de los estudios sectoriales y regionales. 6. Supervisar la elaboración de comparativos internacionales de las estructuras y niveles de las tarifas eléctricas y de peaje para integrar los informes respectivos a las autoridades superiores. 7. Participar en las reuniones con los representantes de los distintos sectores productivos y sociales del país, en temas relacionados con tarifas eléctricas y de transportes, para colaborar en el ámbito de actividades de cada grupo de trabajo e informar a las autoridades superiores. Nombre del Puesto: Departamento de Evaluación de Precios del Sector Petrolero "B" Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-310-1-M1C014P-0000681-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Teoría Económica Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las Bases de Participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Microsoft Office Nivel de dominio: Intermedio Funciones: 1. Supervisar la evaluación y el análisis de la política de precios de los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, identificando los posibles efectos en las finanzas públicas, a fin de presentarlos y de ponerlos a consideración de las autoridades superiores. 2. Desarrollar informes derivados del análisis de las propuestas, vigilando el ajuste de los mecanismos de precios de productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, con la finalidad de presentarlos a la consideración de las autoridades superiores. 3. Efectuar estudios y proyectos de los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, considerando los criterios de costo de oportunidad, eficiencia económica y saneamiento financiero, con el objeto de llevar a cabo el establecimiento de mecanismos de fijación de precios. 4. Vigilar los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural en los mercados nacional e internacional, considerando las diversas plataformas de información para desarrollar reportes del comportamiento de la oferta, la demanda y sus precios. 5. Desarrollar modelos estadísticos y/o económicos, a través de la estimación del impacto sobre las finanzas públicas y considerando la información relacionada al sector energético, con el propósito de modificar la política de precios de productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural. 6. Efectuar estudios derivados de las medidas propuestas por las dependencias del Gobierno Federal, Estatales y por particulares, estimando el impacto en las finanzas públicas, para modificar la política de precios del sector petrolero. 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 7. Atender los requerimientos en relación con la política de precios de los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, cuidando que la información se presente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; con la finalidad de que los periodos de respuesta permitan cumplir con los tiempos establecidos en la materia. 8. Analizar la problemática planteada por diversos grupos y sectores sociales concernientes a productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, considerando la información remitida por Petróleos Mexicanos, con la finalidad de desarrollar propuestas de medidas que atiendan dichos planteamientos. 9. Controlar las bases de datos de precios de los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, mediante la actualización de la información, para coadyuvar en el análisis, evaluación y emisión de los reportes del comportamiento de precios. Nombre del Puesto: Departamento de Asuntos Consultivos de Egresos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-418-1-M1C014P-0000136-E-C-P Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos Nivel (Grupo/Grado): O22 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $29,950.00 (Veintinueve mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos jurídicos para el desempeño de las funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las Bases de Participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Horario ampliado durante la preparación y presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año. Observaciones Paquetería informática: Excel, Word, Excel y Power Point. Nivel de dominio: Intermedio Funciones: 1. Identificar las obligaciones presupuestarias derivadas de las reformas al marco normativo que sean emitidas en el ejercicio fiscal, mediante la compilación de las mismas, con el fin de ser sometidos a los superiores jerárquicos para ser tomados en consideración en la integración del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. 2. Proveer, integrar, y en su caso, interpretar la información adecuada y necesaria para la elaboración de proyectos de disposiciones y demás instrumentos jurídicos de carácter general en materia presupuestaria, que serán sometidos a consideración de los superiores jerárquicos y de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, mediante su difusión en las reuniones de trabajo con el propósito de actualizar el marco normativo y contribuir a eficientar el ejercicio del gasto. 3. Verificar que se realicen las gestiones conducentes para el trámite de los asuntos en el ámbito de su competencia que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante el seguimiento a los procesos correspondientes, a fin de que se realice en apego a las disposiciones jurídicas aplicables. 4. Efectuar el estudio del marco jurídico nacional que prevea presiones para el gasto público, mediante el análisis del derecho comparado, con el objeto de que se determinen los elementos jurídicos presupuestarios, que ayuden o requieran las diversas unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos para la atención de los asuntos que recaen en el ámbito de su competencia. 5. Proponer a los superiores jerárquicos modificaciones al marco normativo, mediante el estudio del derecho comparado de los países con los que se encuentre concordancia jurídica presupuestaria, a fin de fortalecer la ejecución del gasto público federal. 6. Integrar la documentación soporte y antecedentes de las personas servidoras públicas designadas o nombradas como representantes ante los órganos colegiados o, en su caso, Unidades de Administración y Finanzas, verificando el cumplimiento del marco jurídico aplicable, a fin de contribuir a la legalidad en la actuación de los mismos. 7. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. Nombre del Puesto: Departamento de Control Presupuestal y Análisis Financiero de Banca de Comercio Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-212-1-M1C014P-0000165-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Banca de Desarrollo Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Economía General Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Políticas Públicas y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las Bases de Participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Comunicar a las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo que atienden al sector comercio los lineamientos establecidos para el proceso de programación-presupuestación. 2. Revisar que el Programa Financiero y Presupuesto de Egresos de las Sociedades Nacionales de Crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio cumplan con los lineamientos establecidos para el proceso de programación-presupuestación. 3. Revisar que las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio capturen en tiempo y forma sus programas financieros y Presupuesto de Egresos en el PIPP. 4. Participar en la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública, del Informe Anual de Labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los Informes Presidenciales, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los informes de ejecución, en lo correspondiente a las sociedades nacionales de crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, además de encaminar la formalización de los programas de mediano plazo para la ejecución del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. 5. Elaborar comentarios sobre los asuntos contenidos en las carpetas para la participación de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los Organos de Gobierno y en los Organos de decisión de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, así como de las entidades no coordinadas en las cuales se participe en sus Organos de Gobierno y en sus Organos de decisión. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 6. Participar en la elaboración de la respuesta a las solicitudes de opinión efectuadas por la Unidad de Crédito Público para a la contratación de créditos externos de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio. 7. Participar en la evaluación de las propuestas de participación de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, en lo referente a capital de riesgo en sus distintas modalidades. 8. Elaborar oficios e integrar documentación para tramitar la regularización de las estructuras orgánicas, plantillas de personal y políticas de remuneraciones de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, a fin de cumplir con la normatividad establecida para tales efectos. 9. Examinar y verificar las solicitudes efectuadas por las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, sobre contratación de créditos externos. Nombre del Puesto: Departamento de Financiamiento de Vivienda y Ahorro Popular Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-212-1-M1C014P-0000176-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O11 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Banca de Desarrollo Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos relacionados con análisis y evaluación contable y financiero, modelos estadísticos, así como manejo de bases de datos. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Economía General Matemáticas Evaluación Matemáticas Análisis Numérico Matemáticas Estadística Ciencias Sociales Vivienda Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Políticas Públicas y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. (Ver temario en las Bases de Participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Herramientas de Office (Excel, Word, Power Point, etc.) Nivel de dominio: Avanzado Funciones: 1. Preparar comentarios de los asuntos contenidos en las carpetas de los Organos de Gobierno de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través del análisis financiero, con la finalidad de apoyar la participación y toma de decisiones de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Evaluar y dar seguimiento a los asuntos tratados en los distintos órganos colegiados de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través de indicadores establecidos, para verificar el debido cumplimiento, de los acuerdos adoptados. 3. Revisar el cumplimiento de los lineamientos y políticas que se acuerdan en las sesiones de los órganos de gobierno de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través del análisis documental y financiero, a fin de poder verificar su implementación. 4. Efectuar el seguimiento al programa financiero y al proceso de programación-presupuestación de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través de herramientas estadísticas y financieras, a fin de poder visualizar el grado de avance y, en su caso, proponer las medidas necesarias y corregir las desviaciones en el ejercicio del programa financiero. 5. Desarrollar el seguimiento al programa institucional de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden el sector vivienda, a través del análisis documental y financiero, con el fin cuantificar el cumplimiento de las políticas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 6. Analizar y evaluar la situación financiera y presupuestal de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través de herramientas financieras y estadísticas, con la finalidad de informar a los inmediatos superiores sobre los avances y resultados obtenidos por las entidades. 7. Revisar y dar seguimiento a las operaciones crediticias de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, que atienden al sector de la vivienda, a través herramientas financieras e indicadores que muestren el avance de estas operaciones, esto con el fin de informar a los inmediatos superiores del cumplimiento de las políticas de operación crediticia de las entidades. 8. Solicitar información y datos a las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través de oficios y correos electrónicos, para la elaboración de los informes presidenciales y de la Secretaría que son proporcionados al H. Congreso de la Unión. 9. Revisar que los informes anuales y trimestrales que presentan las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atiende al sector vivienda, mediante el análisis documental y financiero, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa financiera y presupuestal vigentes. 10. Revisar que la información sobre los diversos requerimientos presupuestales, financieros y operativos proporcionada por las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento 11. y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través del análisis, registro y seguimiento documental, a fin de verificar que estos estén conforme a la normatividad vigente. 12. Analizar y revisar que los diversos programas instrumentados por el Gobierno Federal a través de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que conforman el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, se estén realizando conforme a las directrices establecidas, a través de cuadros estadísticos que muestren lo programado contra lo ejercido, esto con la finalidad de verificar que el debido cumplimiento a estos programas. Nombre del Puesto: Enlace de Asuntos Legislativos en la Cámara de Senadores Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-418-1-E1C011P-0000135-E-C-P Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos Nivel (Grupo/Grado): P23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Herramientas de Cómputo (comportamiento) • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o condiciones específicas: Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Horario amplio en el periodo de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de negociación del Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Senadores. Además de contribuir al análisis de las propuestas de modificación al marco constitucional y legal de carácter federal que se presente en el Congreso de la Unión o que elabore el Ejecutivo Federal. Observaciones Paquetería informática: Word, Power Point y Excel Nivel de dominio: Intermedio Funciones: 1. Recabar la documentación dirigida al área de adscripción, mediante el uso de minutarios físicos y bases de datos electrónicas, para su turno al área correspondiente de atención. 2. Efectuar el inventario y administración de la documentación que forma parte de los archivos de la Dirección, por medio del uso de diversos organizadores electrónicos y físicos, para un mejor acceso e identificación. 3. Efectuar el envío de las respuestas emitidas por los superiores jerárquicos a las diferentes áreas administrativas a las que vayan dirigidas, a través de herramientas electrónicas y paquetería física, a fin de que se continúen los trámites conducentes de cada asunto. 4. Efectuar y atender las comunicaciones telefónicas del área de adscripción, por medio de herramientas telefónicas, para que canalicen y atiendan adecuadamente las consultas que se formulen por esta vía. 5. Tramitar y supervisar las solicitudes de provisión de material de oficina, a través de papeletas físicas y electrónicas que se implementen para el mejor cumplimiento de las labores y objetivos encomendados a los funcionarios adscritos al área. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 22 de abril de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Determinación Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso /Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. • Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrán determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem a_ingreso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem a_ingreso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección Lic. Sandra Luz Torres Olivares Firma Electrónica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 005/2026 El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024 y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO) publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar el siguiente puesto vacante: Puesto vacante: Subdirector(a) de Programas Inmobiliarios Código del Puesto: 06-A00-1-M1C015P-0020219-E-C-F Grupo, grado y nivel: N21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A). Número de vacantes: 1(Una). Sueldo Bruto: $44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) Lugar de trabajo: Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México. Adscripción del Puesto: Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria Sede: Ciudad de México Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1. Analizar y proponer a la Dirección las acciones inmobiliarias que conformarán el anteproyecto del PIAF, para su presentación ante el Comité y su posterior autorización, contribuyendo así al logro de los objetivos del Instituto. 2. Supervisar y validar las diferentes soluciones a las necesidades inmobiliarias que conforman los proyectos inmobiliarios, así como determinar los posibles escenarios y su viabilidad para su desarrollo, interna o externamente, para sustentar las acciones establecidas en el Programa Inmobiliario y ser presentadas a la Dirección. 3. Coordinar el seguimiento de la ejecución de cada uno de los proyectos inmobiliarios que componente al PIAF, documentando su estado de avance contra lo planeado, riesgos detectados y plan de acción para cumplir con su realización en tiempo y forma. 4. Revisar y analizar los reportes mensuales y anuales sobre el seguimiento de cada proyecto inmobiliario del PIAF, así como la integración de los expedientes con la información necesaria para ser presentada ante el Comité y colaborar con la toma de decisiones de la Dirección. 5. Concentrar la información de los acuerdos interinstitucionales en lo relativo a temáticas que impacten al Programa Inmobiliario, para lograr la coordinación de las acciones de planeación de los inmuebles federales compartidos. 6. Integrar el reporte histórico sobre el uso y aprovechamiento inmobiliario para colaborar con la toma de decisiones del área. 7. Integrar los resultados de las acciones claves establecidas en el plan inmobiliario (reorganización de inmuebles, proyectos de inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento) entre las Direcciones Generales del Instituto, las dependencias y entidades, para vigilar el cumplimiento del mismo. 8. Coordinar la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Programa Inmobiliario de la APF, para contribuir en la toma de decisiones del Instituto. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 9. Colaborar con el Director de Planeación Inmobiliaria en el diseño de procedimientos y metodologías orientadas al uso y aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal. 10. Colaborar en los comités, reuniones, conferencias y foros en materia inmobiliaria y en caso necesario, prestar asesoría a las dependencias y entidades, en apego a los lineamientos y políticas vigentes. Perfil y requisitos: Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Area General Carrera Genérica No aplica No aplica Experiencia: Mínimo 3 (tres) años en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias de las Artes y las Letras Arquitectura Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Habilidades: 1. Liderazgo. 2. Trabajo en Equipo. Conocimientos: Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Otros: Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de descarte del concurso. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental. Documentación Requerida La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los siguientes documentos: 1. Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según corresponda. 3. Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas). 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses. Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 del ACUERDO, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 6. Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 7. Clave Unica de Registro de Población (CURP) 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años de edad). Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y artículo 220 de su Reglamento. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 9. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN, para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán: • Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. • Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. • Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada Nombramiento exhibido. • Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. • Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide. • Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. • Altas o bajas al IMSS o ISSSTE. • Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital. • Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. • Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado) • Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta • Actas constitutivas de empresas • Poderes notariales • Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones desempeñadas. • Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial". Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. 11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHnet. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado. i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. - Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. - Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. - Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). - Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. - Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete, mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen; NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen; Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. Registro de Aspirantes La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. Reactivación de Folios De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las personas aspirantes. Calendario del concurso En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Actividad Fecha o plazo Publicación de la Convocatoria: 22 de abril de 2026 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Exámenes de conocimientos técnicos 13 de mayo de 2026 Exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 18 de mayo de 2026 Evaluaciones de habilidades 21 de mayo de 2026 Revisión documental 26 de mayo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito 26 de mayo de 2026 Entrevista 2 de junio de 2026 Determinación 2 de junio de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas candidatas. Temarios para la Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y www.trabajaen.gob.mx. El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx (link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones de Habilidades”). Presentación de Exámenes y Evaluaciones El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera. Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del ACUERDO . Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos. El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de Trabajaen. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección. La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y, será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC. Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: Orden en los puestos desempeñados. Duración en los puestos desempeñados. Experiencia en el Sector público. Experiencia en el Sector privado. Experiencia en el Sector social. Nivel de responsabilidad. Nivel de remuneración. Relevancia de funciones o actividades. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Logros. Distinciones. Reconocimientos o premios. Actividad destacada en lo individual. Otros estudios. Habla de Lengua Indígena. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Perspectiva de juventudes. Persona con discapacidad. Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso. Lugar para desahogar cada etapa y entrega de documentación Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN, ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010. Reglas de Valoración Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso. Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos. Mínimo: 2 Máximo: 2 Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades. Mínimo: 2 Máximo: 2 (Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o (Negociación y Visión Estratégica) Regla 3: 1. Examen de conocimientos técnicos. El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales. 2. Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos. En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá al descarte. Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero) Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de personas lo permite. Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando. Máximo de 5. Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación. 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección. Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción; resultado y participación). Sistema de Puntuación Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente manera: ETAPA I Revisión curricular Descarta ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. Puntaje: 30 Descarta 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Subetapa: Evaluaciones de habilidades Puntaje: 20 No descarta, determina la prelación ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito Subetapa: Evaluación de la experiencia Puntaje: 10 Determina la prelación Subetapa: Valoración del mérito Puntaje: 10 No descarta, determina la prelación ETAPA IV Entrevistas Puntaje: 30 No descarta, determina el puntaje final ETAPA V Determinación PUNTAJE TOTAL: 100 El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Etapa de Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: Contexto (favorable o adverso) Estrategia (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo) Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta etapa. La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, c) Desierto el concurso. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. Revisión de exámenes o evaluaciones Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el Comité Técnico de Selección correspondiente, a la dirección: kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO. Reserva de aspirantes Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique. Declaración de Concurso Desierto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Disposiciones Generales 1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aún después de concluido el concurso. 3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto. 4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables. Inconformidades Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el RLSPCAPF. Recurso de Revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Carla Martínez Solís Firma Electrónica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Secretaría de Bienestar CONVOCATORIA PUBLICA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A) QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 01/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Bienestar con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255 y 256 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente: Convocatoria Pública dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar el siguiente puesto vacante en la Administración Pública Federal: Puesto Subdelegación de Desarrollo Social y Humano Código de Puesto 20-141-1-M1C017P-0000053-E-C-C Nivel Administrativo M11 Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede (Radicación) Puebla Adscripción Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla Funciones Principales 1. Informar, conforme a la normatividad vigente, sobre los avances en la ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo por conducto del Delegado a las unidades administrativas correspondientes y a la Unidad de Coordinación de Delegaciones. 2. Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras y acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 3. Coordinar con los gobiernos locales la integración de los reportes periódicos del ejercicio de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Coordinar con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales la evaluación del impacto socioeconómico de los programas de desarrollo social y humano a su cargo en la entidad federativa. 5. Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura financiera de cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría. 6. Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales y el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 7. Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo social y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales. 8. Elaborar el programa anual de actividades de la subdelegación de desarrollo social y humano, someterlo a la revisión del delegado y llevar a cabo su correcta y oportuna ejecución. 9. Promover la participación del personal a su cargo en la implantación y el mantenimiento de los modelos organizacionales y de calidad en la delegación de conformidad con las normas y lineamientos internos emitidos para tal fin. 10. Coordinar el proceso de ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo con apego a las normas y lineamientos aplicables emitidos por las unidades administrativas competentes. 11. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité sectorial de Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados e informar al Delegado sobre los resultados obtenidos. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 12. Coordinar la ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría derivadas de los programas de desarrollo social y humano, con estricta observancia de las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables. 13. Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras y acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 14. Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos pactados en los Convenios de Coordinación de desarrollo social relativos a los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 15. Establecer, en coordinación con los ejecutores, los mecanismos para la ejecución del proceso de registro y actualización del avance de las obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo en los sistemas de información correspondientes. 16. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que requiera el delegado y las unidades administrativas centrales. 17. Establecer los mecanismos de coordinación para llevar a cabo el seguimiento del avance físico de las obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes que requiera el Delegado y las Unidades Administrativas correspondientes. 18. Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura financiera de cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría. 19. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo derivados del convenio de desarrollo social y humano. 20. Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales y el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 21. Coordinar la integración de la información relativa a la autorización y aprobación del ejercicio del gasto público federal relativo a los programas de desarrollo social y humano a su cargo para la cuenta anual de la hacienda pública federal y demás informes presentados por la Secretaría. 22. Incorporar a los Comités respectivos de los programas sociales para su validación, las solicitudes de recursos correspondientes a los programas de desarrollo social y humano que presenten los gobiernos locales y los sectores social y privado conforme a la normatividad aplicable. 23. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 24. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo derivados del convenio de desarrollo social y humano. 25. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité sectorial de Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados e informar al Delegado sobre los resultados obtenidos. 26. Dar seguimiento a la difusión, formulación y establecimiento de los Convenios de Coordinación para el desarrollo social y demás instrumentos de coordinación que se celebren en el marco de los programas de desarrollo social y humano con los gobiernos locales y los sectores social y privado. 27. Dar seguimiento a la emisión de los oficios de autorización por parte de las unidades administrativas competentes de conformidad con los compromisos pactados en los acuerdos de coordinación y notificar al personal responsable de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 28. Revisar y validar los oficios de aprobación de los recursos federales autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 29. Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo social y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales. 30. Detectar y proponer a la subdelegación de administración las necesidades de capacitación del personal a su cargo y coordinar su participación en el programa anual de capacitación. 31. Coordinar los mecanismos para asesorar y brindar el apoyo técnico - normativo que requieran los gobiernos estatal y municipal en la ejecución de obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo y a los grupos y organizaciones de la sociedad civil. 32. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo. 33. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que requiera el delegado y las unidades administrativas centrales. 34. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo derivados del convenio de desarrollo social y humano. 35. Coordinar los mecanismos de difusión a los gobiernos locales y sectores público y privado de las normas, lineamientos y estrategias de los programas de desarrollo social y humano a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas competentes. Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera No aplica No aplica Experiencia Laboral 4 años Grupo de experiencia Area de experiencia Requerida Ciencia Política Administración Pública Sociología Política Sociología Cambio y Desarrollo Social Grupos Sociales Problemas Sociales Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para viajar siempre BASES DE PARTICIPACION 1. Requisitos de Participación. Podrán participar los (las) candidatos (as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 5. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 6. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 2. Reglas en materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal 3. Documentación requerida La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, TrabajaEn). Sin excepción alguna, los(las) candidatos deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Bienestar, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de TrabajaEn, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso en cuestión. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. 5. Para acreditar el nivel de Licenciatura Titulado, sólo se aceptarán: Título o cédula profesional de Licenciatura o grados de Maestrías y/o Doctorados debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso Autorización Provisional para Ejercer la Profesión por Título en Trámite, en las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente el apostillado y la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 6. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró. 7. Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae). 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de edad). 9. La Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo le entregará el formato de escrito bajo protesta, para su llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar: a) Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. b) Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 c) No haber sido beneficiado (a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 10. Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene la Cédula de Identificación Fiscal. 11. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 12. Constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o ISSSTE, recibos de pago, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo: nombre completo del (de la) candidato (a), periodo laborado, percepción, puesto (s) y funciones desempeñadas. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y/ o persona con discapacidad; en caso de Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en la última evaluación del desempeño anual, la cual deberá presentar completa así como el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, lo anterior de conformidad a las escalas y medios de comprobación establecidos en la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de los (las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los (las) aspirantes en TrabajaEn o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Bienestar, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Bienestar mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 4. Registro de Candidatos (as) La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de TrabajaEn, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as). Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de TrabajaEn, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria 5. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de TrabajaEn. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos (as) los (las) candidatos (as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Calendario del concurso: Etapas del Concurso Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 22 de abril de 2026 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Examen de conocimientos generales de la APF y Examen de conocimientos Técnicos) A partir del 12 de mayo de 2026 Evaluaciones de habilidades A partir del 12 de mayo de 2026 Cotejo documental A partir del 12 de mayo de 2026 Evaluación de experiencia A partir del 12 de mayo de 2026 Valoración del mérito A partir del 12 de mayo de 2026 Entrevista A partir del 12 de mayo de 2026 Determinación A partir del 12 de mayo de 2026 Nota: En caso de presentarse una situación de contingencia ajena a la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, no prevista en estas bases, se informará a todos (as) los (las) candidatos(as) a través de los mismos medios. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 6. Temarios Temario que se debe estudiar para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos Técnicos se encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/servicio-profesional-de- carrera-16468 La guía para la evaluación de habilidades se encuentra en la página electrónica de TrabajaEn (http://www.trabajaen.gob.mx), en la sección de documentos relevantes dirigirse a la Guía de Estudio para las evaluaciones de habilidades. https://trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item=SSE _SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[6].CME_ARCHIVO 7. Evaluaciones La subetapa de exámenes de conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a la establecida por el Comité Técnico de Selección, por lo que de obtener un resultado menor será motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos, para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y de la misma manera, obtener una calificación menor a esta será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. La Secretaría de Bienestar comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensaje en TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la participante no presentan la documentación requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto. De conformidad con el artículo 254 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES: En una escala de 0 a 100 sin decimales, en el examen de conocimientos la calificación mínima aprobatoria, deberá ser de: Puesto Código de Puesto Puntaje mínimo aprobatorio Subdelegación de Desarrollo Social y Humano- Puebla 20-141-1-M1C017P- 0000053-E-C-C 80 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer éstos a través de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En caso de que se requiera una revisión de examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los(las) candidatos(as) que hayan aprobado el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrán renunciar a su resultado para participar en otros concursos, para lo cual deberán enviar su solicitud por correo electrónico a la cuenta trabajaen@buengobierno.gob.mx, dirigido a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La calificación obtenida con anterioridad se mantendrá en los concursos que se encuentren activos, por lo que la renuncia aplicará sólo para futuros concursos. La subetapa de Evaluación de Habilidades sólo será motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, será el Módulo Generador de Exámenes INGRESO de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público y aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Bienestar de la siguiente manera: Nivel Puesto Habilidad Gerencial K Dirección General Visión Estratégica y Negociación M Dirección de Area Orientación a Resultados y Liderazgo N Subdirección de Area Orientación a Resultados y Trabajo en equipo O Jefatura de Departamento Orientación a Resultados y Trabajo en equipo P Enlace Orientación a Resultados y Trabajo en equipo ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: Las subetapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico TrabajaEn el personal de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. • En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). • Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). • Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). • Logros. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana • Perspectiva de juventudes • Persona con discapacidad Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al (el) candidato (a) y se ejercerán las acciones legales procedentes. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso, salvo en casos de fuerza mayor como, por ejemplo: un sismo o la toma de las oficinas de la Secretaría de Bienestar por manifestantes. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Bienestar, basadas en el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los (las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. El Comité Técnico de Selección solventará la etapa de entrevista mediante videoconferencia; a través de la plataforma “Google Meet”. Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: Contexto, (favorable o adverso) Estrategia (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los (las) candidatos (as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados (as) aptos (as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento (última reforma 04 de enero de 2024). En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación al (la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas. b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 8. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo CTPSB.04/1ª Sesión Ordinaria/2026. Nivel Examen de conocimientos CG+CT Evaluaciones de Habilidades Evaluación de la Experiencia Valoración del Mérito Entrevista Dirección General 15 15 30 10 30 Dirección de Area 20 15 25 10 30 Subdirección de Area 30 10 20 10 30 Jefatura de Departamento 30 20 10 10 30 Enlace 30 20 10 10 30 9. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 10. Reserva de Candidatos (as) Los (las) candidatos (as) entrevistados (as) por los (las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación (70 puntos), se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Los (las) candidatos (as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados (as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos (as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Bienestar, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 11. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero 2024), declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ningún(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista (65 puntos); o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria. 12. Cancelación del Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 13. Principios del Concurso En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Los datos personales de los (las) aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Bienestar. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente a la fecha. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 14. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx o al número telefónico: 55 5328-5000 extensiones, 55603, 55618, 55604 y 55608, para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. 15. Inconformidades Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero de 2024) o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México o al correo organo.interno@bienestar.gob.mx. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 16. Recurso de Revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados (as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C. P. 01020, en Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 17. Disposiciones Generales En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Bienestar. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo privado por el propio portal. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato (a) ganador (a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables. Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono 55 51-41-79-00 extensión, 55618, 55603, 55604 y 52637 de la Secretaría de Bienestar. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. El Secretario Técnico Subdirector de Presupuesto y Contabilidad Cuauhtémoc Reyes Pérez Rúbrica. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2026/08 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34, del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2026/08 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto DIRECTOR DE INFORMACION Y ANALISIS Código de Puesto 16-400-1-M1C025P-0000499-E-C-K Nivel Administrativo M43 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $130,377 (Ciento treinta mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo CONCEPTUAR, DESARROLLAR INSTRUMENTAR Y MANTENER UN SISTEMA DE INFORMACION COMPUTARIZADO, CLARO, CONFIABLE, ACCESIBLES Y DE CALIDAD QUE PERMITA A LA COMISION SATISFACER LAS NECESIDADES DE DIFERENTES PERFILES DE USUARIOS (PUBLICO EN GENERAL, SECTOR PUBLICO Y SECTOR ACADEMICO/CIENTIFICO) EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, AL ARMONIZAR LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES CON LA TECNOLOGIA INFORMATICA DE PUNTA Funciones Principales 1.- DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LAS ESTRATEGIAS ESTATALES DE BIODIVERSIDAD. 2.- TODAS LAS DEMAS TAREAS ASIGNADAS POR SU JEFE DIRECTO. 3.- COORDINAR LAS SOLICITUDES, REFERENTES A CARTOGRAFIA Y ANALIS GEOGRAFICO, DE LOS PROYECTOS INTERNOS DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA CONABIO. 4.- COORDINAR PROPUESTAS METODOLOGICAS DE ANALISIS CARTOGRAFICO. 5.- ELABORACION EN CONJUNTO DE AGENDAS DE ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS AREAS. 6.- COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS AREAS. 7.- ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLOS (CONTROL DE CALIDAD, GEORREFERENCIACION, DESARROLLO INFORMATICO, ETC.). 8.- DISEÑO, Y ACTUALIZACION DE LA ARQUITECTURA DE INFORMACION DEL SITIO DE WWW DE LA CONABIO 9.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL SITIO DE WWW DE LA CONABIO. 10.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL Y TRIMESTRAL, CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DE TODA LA CONABIO. 11.- ANALISIS Y DESARROLLO DE HERRAMIENTAS BIOINFORMATICA PARA EL ANALISIS DE LA INFORMACION DEL SNIB Y OTRAS FUENTES. 12.- DESARROLLO DE HERRAMIENTAS DE ACCESO A DATOS GEOGRAFICOS E INTEROPERABILIDAD. 13.- ESTABLECER LAS POLITICAS DE EVALUACION Y DE FINANCIAMIENTO A PROYECTOS Y LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DE SU DESARROLLO, PARA LOGRAR UN USO MAS EFICIENTE DE LOS RECURSOS QUE EN ELLOS SE INVIERTEN Y OBTENER INFORMACION COMPLETA Y UTIL 14.- INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE APOYE LA TOMA DE DECISIONES MEDIANTE LA INVESTIGACION APLICADA EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS FISICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 8 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA DE INSECTOS (ENTOMOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- DIRECCION Y GERENCIA 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto COORDINADOR DE GEOMATICA Código de Puesto 16-400-1-M1C019P-0000423-E-C-D Nivel Administrativo M23 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $85,968 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo INSTRUMENTAR Y MANTENER LOS COMPONENTES DE GEOMATICA Y MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB), ACCESIBLE Y DE CALIDAD DE ACUERDO CON LAS POLITICAS DE LA INSTITUCION, QUE PERMITA A LA INSTITUCION SATISFACER LAS NECESIDADES DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DE DIFERENTES PERFILES DE USUARIOS (PUBLICO EN GENERAL, SECTOR PUBLICO Y SECTOR ACADEMICO/CIENTIFICO) Funciones Principales 1.- ELABORAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AREA LOS TEMAS PRIORITARIOS PARA QUE SE ATIENDAN EN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE GEOMATICA Y MONITOREO. 2.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE ANALISIS DE INFORMACION Y NECESIDADES DE LA INSTITUCION Y DEL SECTOR EN MATERIA DE GEOMATICA Y MONITOREO, PARA LA CORRECTA DETERMINACION DE TEMAS PRIORITARIOS, PARA SU INCORPORACION EN LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS DE INVESTIGACION APLICADA Y DE TECNOLOGIA. 3.- ELABORAR CRITERIOS SISTEMATICOS PARA LA INTEGRACION DE VARIABLES DE MONITOREO EN EL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB), EN COORDINACION CON OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AREA, PARA LA ACTUALIZACION CONTINUA DEL SISTEMA. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 4.- DISEÑAR LA APLICACION DE METODOS PARA LA GENERACION DE INFORMACION GEOGRAFICA Y DE MONITOREO DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB). 5.- ELABORAR LOS LINEAMIENTOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE CONTROL DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB) EN SU COMPONENTE GEOMATICO Y DE MONITOREO, PARA ASEGURAR LA EVALUACION DE LA INFORMACION. 6.- EVALUAR LA CALIDAD DE LA INFORMACION INTEGRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB) EN SU COMPONENTE GEOMATICO Y DE MONITOREO, PARA EL ASEGURAR DE LA CALIDAD DE LA INFORMACION INTEGRADA EN EL SISTEMA. 7.- ELABORAR Y PROPONER EL DISEÑO Y APLICACION DE METODOS PARA LA GENERACION DE INFORMACION DE LOS COMPONENTES DE GEOMATICA Y DE MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB). 8.- INTEGRAR DE MANERA SISTEMATICA LA INFORMACION DE SENSORES REMOTOS Y DE MONITOREO QUE RESULTE DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ELABORADOS O APOYADOS POR LA INSTITUCION, PARA QUE EL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB), PERMANEZCA PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO. 9.- REVISAR Y APROBAR LOS PLANES PRESUPUESTALES DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO DEL AREA PARA INTEGRAR EL DE LA DIRECCION. 10.- ASEGURAR QUE EL PRESUPUESTO SEA CONGRUENTE Y EQUILIBRADO CON LAS POLITICAS, PARA ATENDER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE MONITOREO DE ECOSISTEMAS. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS FISICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FISICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL MATEMATICAS ANALISIS NUMERICO CIENCIAS DE LA VIDA BIOMATEMATICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE EMISION DE INFORMES ECOSISTEMICOS Código de Puesto 16-400-1-M1C016P-0000548-E-C-D Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo EMITIR INFORMES DE AVANCES Y RESULTADOS EN MATERIA DE ECOSISTEMAS QUE SE APORTAN PARA DISTINTOS INFORMES, ASI COMO DE LOS RESULTADOS Y/O PRODUCTOS OBTENIDOS COMO PARTE DEL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE DEN CUMPLIMIENTO CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS APLICABLES A LA CONABIO. Funciones Principales 1.- COMPILAR LA DOCUMENTACION RECIBIDA DE LAS AREAS DE LA CONABIO, PARA ESTRUCTURAR LA INFORMACION QUE SE INTEGRE EN LOS INFORMES EN MATERIA DE ECOSISTEMAS DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS APLICABLES A LA CONABIO. 2.- PARTICIPAR EN ASPECTOS REFERENTES A LA EVALUACION TECNICA DE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LA CONABIO EN MATERIA DE ECOSISTEMAS, QUE SE APORTAN PARA DISTINTOS INFORMES, ASI COMO PARA DAR RESPUESTA A SOLICITUDES DE INFORMACION Y REQUERIMIENTOS, CON EL PROPOSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES APLICABLES. 3.- INTEGRAR LA INFORMACION RELATIVA A AVANCES, RESULTADOS Y/O PRODUCTOS OBTENIDOS COMO PARTE DEL DESARROLLO DE PROYECTOS CUYO SEGUIMIENTO ESTA A CARGO DE LA DIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS, CON EL FIN DE FACILITAR EL PROCESO DE EVALUACION, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES DEL AREA. 4.- COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACION DE PROCESOS PARA LA ELABORACION DE PROTOCOLOS DE PROYECTOS Y CON LA EVALUACION TECNICA DE AQUELLOS QUE CUENTEN CON COMPONENTES RELATIVOS A ECOSISTEMAS. 5.- ELABORAR LOS INFORMES FINALES, ASI COMO LOS INSUMOS PARA RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACION Y REQUERIMIENTOS, EN MATERIA DE ECOSISTEMAS, ASI COMO AQUELLOS RELATIVOS A LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS CUYO SEGUIMIENTO ESTA A CARGO DIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS. 6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 2.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Nombre del Puesto SUBCOORDINADOR DE ENLACE Y ESTRATEGIAS ESTATALES Código de Puesto 16-400-1-M1C016P-0000444-E-C-D Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo EVALUAR LA CONSISTENCIA DE LA INFORMACION DE BASES DE DATOS TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO DE CONTROL DE CALIDAD A FIN DE QUE SE INTEGRAN AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB) Funciones Principales 1.- ANALIZAR LA INFORMACION DE BASES DE DATOS TAXONOMICAS- BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO DE CONTROL DE CALIDAD PARA EMITIR UN DOCUMENTO SOBRE EL RESULTADO DEL ANALISIS DE DATOS 2.- ELABORAR EL DOCUMENTO SOBRE EL RESULTADO DEL ANALISIS DE LA CALIDAD DE LOS DATOS TAXONOMICO-BIOGEOGRAFICOS DE INVERTEBRADOS EN TIEMPO, FORMA Y CLARIDAD REQUERIDOS DE ACUERDO CON EL FORMATO DE EVALUACION PARA QUE SEA ENTREGADO AL RESPONSABLE 3.- ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CAPTURA Y CORRECCION EN LAS BASES DE DATOS TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS PARA ATENDER LAS DUDAS QUE SURJAN DURANTE EL INGRESO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS 4.- ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CAPTURA Y CORRECCION EN LAS BASES DE DATOS TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS PARA ATENDER LAS DUDAS QUE SURJAN DURANTE EL INGRESO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS 5.- COORDINAR CONJUNTAMENTE CON LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO DE SOFTWARE SOBRE BIODIVERSIDAD LOS CURSOS DEL SISTEMA DE INFORMACION BIOTICA QUE SE IMPARTEN CON EL FIN DE INGRESAR CORRECTAMENTE LA INFORMACION TAXONOMICA- BIOGEOGRAFICA DE INVERTEBRADOS 6.- SUPERVISAR LAS ACCIONES QUE COMPETEN AL DEPARTAMENTO PARA VERIFICAR LA EFECTIVIDAD DE LAS MISMAS Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES MATEMATICAS ESTADISTICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA DE INSECTOS (ENTOMOLOGIA) Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE ASUNTOS BILATERALES Y REGIONALES EN BIODIVERSIDAD Código de Puesto 16-400-1-M1C015P-0000550-E-C-D Nivel Administrativo O33 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $38,309 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE MEXICO EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD ANTE DIVERSOS FOROS BILATERALES Y REGIONALES CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS DE CONABIO PARA LA CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD. Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN EL SEGUIMIENTO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE ACTIVIDADES DE COOPERACION BILATERAL Y REGIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS INTERNACIONALES DE LA CONABIO. 2.- COORDINAR LA ELABORACION Y GESTION DE INSTRUMENTOS JURIDICOS DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CONJUNTAS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS E INFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES, ENTRE OTROS. 3.- COORDINAR EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA PLATAFORMA INTERGUBERNAMENTAL CIENTIFICO-NORMATIVA SOBRE BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS (IPBES) PARA LA CONFORMACION DE OPINIONES Y POSICIONES DE MEXICO EN ESTA PLATAFORMA. 4.- DESARROLLAR DOCUMENTOS, INFORMES, REPORTES Y OPINIONES PARA EL SEGUIMIENTO DE COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE BIODIVERSIDAD. 5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Habilidades Gerenciales 1.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- VISION ESTRATEGICA 3.- ENFOQUE A RESULTADOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE RECURSOS GENETICOS Código de Puesto 16-400-1-M1C015P-0000589-E-C-D Nivel Administrativo O33 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $38,309 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo PROVEER INFORMACION TECNICA SOBRE LA RELACION DE LOS RECURSOS GENETICOS CON AGROBIODIVERSIDAD, BIOSEGURIDAD Y REGULACION, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, CON EL FIN DE APOYAR A LAS AREAS IMPLEMENTADORAS Y TOMADORAS DE DECISION PARA EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS EN LA MATERIA. Funciones Principales 1.- PROVEER INFORMACION TECNICA SOBRE LA RELACION DE LOS RECURSOS GENETICOS CON AGROBIODIVERSIDAD, BIOSEGURIDAD Y REGULACION, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS EN LA MATERIA. 2.- EMITIR INFORMACION TECNICA SOBRE ACCESO Y REPARTO JUSTO Y EQUITATIVO DE BENEFICIOS DERIVADOS DEL USO Y UTILIZACION DE LOS RECURSOS GENETICOS, PARA FORTALECER TECNICAMENTE A LAS AREAS IMPLEMENTADORAS Y TOMADORAS DE DECISION, ASI COMO A LA ACADEMIA Y A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS. 3.- REALIZAR EVALUACIONES TECNICAS RELACIONADAS CON BIOSEGURIDAD PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DE LA CONABIO EN LA MATERIA. 4.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CULTIVOS NATIVOS Y PARIENTES SILVESTRES PARA APOYAR CON INFORMACION TECNICA EN TEMAS RELACIONADOS CON RECURSOS GENETICOS. 5.- APOYAR EN LA FORMULACION Y EMISION DE OPINIONES QUE SE SOLICITEN EN MATERIA DE AGROBIODIVERSIDAD, RECURSOS GENETICOS Y BIOSEGURIDAD PARA PROPORCIONAR INFORMACION TECNICA DE MANERA OPORTUNA. 6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA GENETICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA MOLECULAR Habilidades Gerenciales 1.- VISION ESTRATEGICA 2.- PLANEACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE 2.- ENFOQUE A RESULTADOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO CONTABLE FORANEO Código de Puesto 16-511-1-M1C014P-0000162-E-C-O Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo COORDINAR QUE LA INFORMACION EJERCIDA POR LAS DELEGACIONES FEDERALES SEA CONFIABLE Y OPORTUNA, PARA DARLE SEGUIMIENTO AL EJERCICIO Y A LA APLICACION CONTABLE. Funciones Principales 1.- COORDINAR A NIVEL NACIONAL EL EJERCICIO, REINTEGROS, OFICIOS DE RECTIFICACION, ETC. PARA DARLE LA APLICACION CONTABLE Y FINANCIERA 2.- REPORTAR CON OPORTUNIDAD A LAS DIFERENTES INSTITUCUINES GUBERNAMENTALES. 3.-ASESORAMIENTO CONTABLE Y PRESUPUESTAL A LA DELEGACIONES FEDERALES, PARA EL REGISTRO PRESUPUESTAL Y CONTABLE APLICADO EN LA NORMATIVIDAD. 4.- CONSOLIDAR LA INFORMACION QUE SE UTILIZA PARA EL LLENADO DE FORMATOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION, PARA SER REPORTADA AL COMITE TECNICO DE LA SHCP. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CONTABLE Código de Puesto 16-511-1-M1C014P-0000163-E-C-O Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo DICTAMINAR Y ASESORAR EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DGPOP, RESPECTO DE LA DIVERSA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARTICULARMENTE EN MATERIA PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR Y REVISAR EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES DEL SECTOR CENTRAL. 2.- PROPORCIONAR INFORMACION DEL EJERCICIO DEL GASTO A NIVEL CENTRAL POR UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3- SUPERVISAR EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES DERIVADAS DEL CAPITULO 1000. 4.- PROVEER INFORMACION ACTUALIZADA DEL EJERCICIO DEL GASTO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PERSONALES. 5.- DETERMINAR FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS AL PERSONAL A CARGO, PARA QUE EXISTA COORDINACION EN EL AREA Y NO SE DUPLIQUEN FUNCIONES. 6.- SUPERVISAR LOS MOVIMIENTOS CONTABLES DERIVADOS DE BIENES INVENTARIABLES, PARA PROPORCIONAR INFORMACION ACTUALIZADA DEL PATRIMONIO DE LA DEPENDENCIA. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: NO APLICA Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DE INTEGRACION Y EVALUACION SECTORIAL Código de Puesto 16-511-1-M1C017P-0000151-E-C-H Nivel Administrativo N33 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo COORDINAR Y SUPERVISAR LA INTEGRACION Y PRESENTACION DE LOS DIFERENTES REPORTES, DOCUMENTOS, INFORMES Y EVALUACIONES QUE ELABORA LA SEMARNAT PARA INFORMAR A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS GLOBALIZADORAS SOBRE LOS AVANCES PROGRAMATICOS-PRESUPUESTALES QUE PRESENTA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASI COMO PARA MANTENER INFORMADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SEMARNAT. Funciones Principales 1.- EVALUAR LOS RESULTADOS PROGRAMATICOS PRESUPUESTALES DE LA SECRETARIA PARA MANTENER INFORMADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SEMARNAT Y DEPENDENCIAS GLOBALIZADORAS. 2.- PRESENTAR A LAS AUTORIDADES SUPERIORES, EL AVANCE FINANCIERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LAS CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO FINANCIERO. 3.- GESTIONAR, CONTROLAR Y SUPERVISAR EL PROCESO DE INTEGRACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION SECTORIAL PARA LA INTEGRACION DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, EL INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA, APARTADO ESTADISTICO DEL INFORME DE GOBIERNO DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. 4.- INTEGRAR EL INFORME DE LABORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO. 5.- SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DE LA SHCP PARA LA ELABORACION DE LOS INFORMES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 66 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSO DE LA FEDERACION 2004. 6.- DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE SE RELIZAN EN EL MARCO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y QUE SON RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENCARGADO RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Código de Puesto 16-511-1-E1C012P-0000174-E-C-N Nivel Administrativo P32 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $23,342 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo SUPERVISAR LOS RECURSOS MATERIALES ASI COMO PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES NECESARIOS CON BASE A LAS DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL VIGENTES, PARA FACILITAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LAS AREAS QUE INTEGRAN LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO. Funciones Principales 1.- INVENTARIAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA ASEGURAR SU ASIGNACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL 2.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO PARA FACILITAR Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES 3.- INVENTARIAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA ASEGURAR SU ASIGNACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL 4.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO PARA FACILITAR Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES 5 FACILITAR LA GESTION Y DIFUSION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS GENERALES, PARA PROPORCIONAR AL TRABAJADOR SERVICIOS DE CALIDAD 6.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS AREAS INTERNAS DE LA DGPP EN TIEMPO Y FORMA, PARA FACILITAR Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL 7.- ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA ASEGURAR SU ASIGNACION Y CONTROL CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE PRODUCCION Y CONSUMO SUSTENTABLE DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Código de Puesto 16-615-1-M1C018P-0000042-E-C-D Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Objetivo COORDINAR EL DESARROLLO DE POLITICAS E INSTRUMENTOS PARA PROMOVER LA ADOPCION DE PATRONES DE PRODUCCION Y CONSUMO SUSTENTABLE EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES, QUE CONTRIBUYAN A LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS Y MATERIALES, ASI COMO A REDUCIR SUS IMPACTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE, Y A PROMOVER ESTILOS DE VIDA AFINES CON ELLOS. Funciones Principales 1.- COORDINAR EL DISEÑO, ELABORACION Y ACTUALIZACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE LIMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Y EN AGUAS RESIDUALES TRATADAS. 2.- COORDINAR EL DESARROLLO E INTEGRACION DE POLITICAS E INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE DE LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EL CONSUMO SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 3.- COORDINAR EL DISEÑO, INTEGRACION E INSTRUMENTACION DE AGENDAS AMBIENTALES ESPECIFICAS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES. 4- PROPONER ACCIONES Y CRITERIOS PARA INCENTIVAR LA ADOPCION DE PATRONES DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES EN LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. 5.- PROPONER ESTRATEGIAS DE COLABORACION CON OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL, ENTIDADES DE GOBIERNOS ESTATALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA PROMOVER UN CONSUMO SUSTENTABLE CON LA FINALIDAD DE ADOPTAR ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES POR LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. 6.- CONVOCAR A CAMARAS Y ASOCIACIONES DE LA INDUSTRIA PARA CONSENSAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO QUE PROMUEVAN LA PRODUCCION Y CONSUMO SUSTENTABLE, EL USO EFICIENTE DE RECURSOS Y LA REDUCCION DE LA CONTAMINACION GENERADA POR LOS PROCESOS INDUSTRIALES. 7.- COORDINAR CON CAMARAS, ASOCIACIONES Y EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES, LA REALIZACION DE TALLERES, FOROS Y CAPACITACIONES PARA LA ATENCION DE TEMAS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION SUSTENTABLE. 8.- EVALUAR LAS PROPUESTAS NORMATIVAS DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION, CONSUMO SUSTENTABLE Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES GENERADAS POR EL SECTOR, PERSONAS INTERESADAS Y OTRAS DEPENDENCIAS FEDERALES PARA SOMETERLAS A OPINION DE LA DIRECCION GENERAL. 9.- REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL Y PARTICIPAR EN COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ELABORACION Y MODIFICACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EXPEDIDOS POR OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS, EN TEMAS Y SECTORES DE SU COMPETENCIA. 10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE EVALUACION ECONOMICA Código de Puesto 16-615-1-M1C012P-0000054-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Objetivo COORDINAR LA ELABORACION Y APLICACION DE LINEAMIENTOS DE ANALISIS ECONOMICO Y SOCIAL EN LA IMPLEMENTACION POLITICAS DE FOMENTO Y REGULACION AMBIENTAL ENFOCADAS EN PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION AL SUELO, AL AGUA Y A LA ATMOSFERA Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE DIAGNOSTICOS SOBRE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL EN MATERIA DE CONTAMINACION DEL SUELO, AGUA Y ATMOSFERA, CON BASE EN FACTORES SOCIALES Y ECONOMICOS. 2.- FORMULAR INSTRUMENTOS ECONOMICOS APLICABLES AL DESARROLLO DE POLITICAS DE FOMENTO Y REGULACION AMBIENTAL EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL SUELO, AGUA Y ATMOSFERA. 3.- COORDINAR LAS ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS VINCULADOS AL PROCESO DE NORMALIZACION DE LAS MATERIAS COMPETENTES A LA DIRECCION GENERAL. 4.- PARTICIPAR EN COMITES, COMISIONES Y FIDEICOMISOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA FACILITAR LA OBTENCION DE APOYOS TECNICOS Y FINANCIEROS. 5.- IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA EVALUAR EL IMPACTO DERIVADO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD Y DE LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO AMBIENTAL EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 6.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, REPORTE Y ACTUALIZACION DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS E INSTRUMENTOS DE PLANEACION EN LOS QUE PARTICIPE LA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 7.- APLICAR LA INFORMACION DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, EN LOS ANALISIS ECONOMICOS Y SOCIALES. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS SOCIALES RELACIONES PUBLICAS CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS MATEMATICAS EVALUACION MATEMATICAS ESTADISTICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA VIDA BIOMATEMATICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Nombre del Puesto ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO Código de Puesto 16-617-1-E1C011P-0000140-E-C-D Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE COMPETENCIA FEDERAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Funciones Principales 1.- REALIZAR EL ANALISIS PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO SEAN EMITIDOS APLICANDO LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTA DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y EN LA ELABORACION DE LAS RESOLUCIONES Y, EN SU CASO LOS ESTUDIOS DE RIESGO Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS B, EN SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ASI COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO. PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 4.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA RESOLUCION PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO.A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA FORTALECER LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 6.- ATENDER LAS PROPUESTAS FUNDADAS Y MOTIVADAS SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, PARA EL INGRESO DE UNA NUEVA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL O LA IMPOSICION DE NUEVAS CONDICIONANTES O DETERMINAS QUE LA MODIFICACION NO AFECTA EL CONTENIDO DE LA AUTORIZACION. 7.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DETERMINE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADAS PARACUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 8.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION QUE CONTENGA LA REVOCACION Y/O LA CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 9.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DECLARE LA INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 10.- APOYAR EN IDENTIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ESTATAL, MUNICIPAL O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 11.- APOYAR EN DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE CONSULTA Y REUNION PUBLICA DE INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 12.- APOYAR EN LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD. 13.- PRESENTAR LAS PROPUESTAS DE LOS REQUERIMIENTOS DE SEGUROS Y GARANTIAS PARA LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO ESTABLECIDAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL. 14.- APLICAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES, PARA EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, DE CAMBIO DE USO DE SUELO. 15.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS TECNICOS PARA OBTENER ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO. 16.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA OPINION TECNICA A SOLICITUD EXPRESA DE LA DEPENDENCIA DE LA APF CORRESPONDIENTE EN LA EVALUACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO. 17. APOYAR EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DEL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES, DE CAMBIO DE USO DE SUELO QUE SE HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y HAYAN SIDO ATRAIDAS POR LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 18.- PRESENTAR LA INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO CUANDO SE REMITAN A LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA SUBSANAR Y DICTAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE. 19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO HIDROLOGIA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, (Disposiciones). 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: … VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de vigencia de haberse expedido. 6. Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente: - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. - En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las Disposiciones. - Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. - Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. - Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante. - Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento. 8. Cédula de datos fiscales, obtenida desde el portal del SAT, en el siguiente vínculo https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada). 9. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos. 11. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 12. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las personas candidatas. 13. Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen. NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. REGISTRO DE ASPIRANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 22 de abril de 2026 Registro de aspirantes y Revisión Curricular Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Examen de conocimientos A partir del 12 de mayo de 2026 Evaluación de habilidades A partir del 12 de mayo de 2026 Revisión y evaluación documental A partir del 12 de mayo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito A partir del 12 de mayo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 12 de mayo de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 12 de mayo de 2026 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas. Para el examen de Conocimientos Técnicos: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases de participación. 6a. EVALUACIONES. La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES: La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del RLSPCAPF. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada por esta Dependencia. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por la Dependencia. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior al cierre de las inscripciones. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación. El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación correspondiente. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones. Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones vigentes. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las personas candidatas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso. El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las restantes finalistas. b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el CTP. 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 REGLAS DE VALORACION: REGLAS DE VALORACION: 1. Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. 2. El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales. 3. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus resultados se considerarán en el sistema general de puntuación. 4. No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de Entrevistas. 5. El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará a todas. 6. El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. 7. El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. 8. CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo 234 de las Disposiciones. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL: Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades 15 III. Evaluación de Experiencia 15 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 9a. RESERVA DE ASPIRANTES. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo determine el CTS. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso, II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por movimiento lateral. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso de un puesto en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen. 12a. DISPOSICIONES GENERALES. 1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria 4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.” 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos, habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia). El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). 13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables. 14a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y 15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 816 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante SUBDIRECCION DE TRANSPORTE Código de puesto 09-643-1-M1C016P-0000341-E-C-F Grupo, grado y nivel N31 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $53,692.00 MENSUAL BRUTO Rango SUBIDRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT QUINTANA ROO SEDE (RADICACION) QUINTANA ROO Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN PROPORCIONAR ATENCION A LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, EN UN MARCO DE MEJORA CONTINUA, EN TODO LO RELACIONADO CON TRAMITES Y SERVICIOS, PROMOVIENDO, GESTIONANDO Y SUPERVISANDO QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE JURISDICCION FEDERAL SEAN SEGUROS Y ACCESIBLES PARA TODOS LOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO VIGENTE, DE MANERA COORDINADA A TRAVES DE LOS CONDUCTOS JERARQUICOS CORRESPONDIENTES CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A AÑADIR VALOR A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, ASI COMO COADYUVAR A LA INTEGRACION REGIONAL Y CON EL EXTERIOR, ESTABLECIENDO SINERGIAS CON LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO Y CON LA SOCIEDAD. Funciones 1. SUPERVISAR EL OTORGAMIENTO Y EXPLOTACION DE PERMISOS PARA LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS FEDERALES CORRESPONDIENTES, EN UN MARCO DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA, EN APEGO A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES EN LA MATERIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SERVICIOS DE TRANSPORTE SEGUROS Y COMPETITIVOS. 2. SUPERVISAR QUE LOS DIVERSOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DE SU COMPETENCIA, SE OTORGUEN EN ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA OPERACION TRANSPARENTE. 3. COORDINAR LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS AREAS DE SU ADSCRIPCION CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SATISFACCION DE LOS USUARIOS Y GENERAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 4. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA SUBDIRECCION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, Y EN SU CASO, PROPONIENDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR INDICES DE SEGURIDAD Y EVITAR LA IRREGULARIDAD. 5. SUPERVISAR LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSICOFISICOS INTEGRALES Y MEDICOS EN OPERACION A LOS OPERADORES DE LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA PROGRAMACION DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LA INCIDENCIA DEL FACTOR HUMANO EN LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES. 6. PARTICIPAR EN LA ATENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES, PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS TANTO LEGALES COMO DE AUXILIO QUE RESULTEN PROCEDENTES Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES. 7. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE FAVOREZCAN LA COMPATIBILIDAD NORMATIVA Y LA COORDINACION OPERATIVA CON EL TRANSPORTE DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL, MEDIANTE ORGANOS COLEGIADOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CON LA FINALIDAD DE EFICIENTAR LOS SERVICIOS Y LA ATENCION A LOS USUARIOS. 8. PARTICIPAR EN CALIDAD DE SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE PREVENCION DE ACCIDENTES EN CARRETERAS Y VIALIDADES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE EL ANALISIS DE ASUNTOS RELACIONADOS CON SU AMBITO DE COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE. 9. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER LA FIRMA DE ANEXOS DE EJECUCION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ESTABLECIENDO ACCIONES CONJUNTAS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION JURIDICA Y TECNICA EN CONCORDANCIA CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE. 10. COORDINAR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, LA APLICACION DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS ESPECIALES QUE INSTRUYA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN MATERIA DE TRANSPORTE, SUPERVISANDO SE REALICEN EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA. 11. COORDINAR ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA FIRMA DE CONVENIOS DE CONVIVENCIA URBANAFERROVIARIO Y SU APLICACION, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LOS CONFLICTOS EN LAS ZONAS URBANAS E INCREMENTAR LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE FERROVIARIO. 12. ATENDER LAS EMERGENCIAS RELACIONADAS CON LA OPERACION DEL TRANSPORTE DERIVADAS DE FENOMENOS NATURALES O SOCIALES, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD O PRONTO RESTABLECIMIENTO DE SU OPERACION. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 13. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SU ADSCRIPCION, CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA PROVISION DE RECURSOS NECESARIOS PARA LA OPERACION. 14. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN EVALUAR PERIODICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LAS AREAS DE SU CENTRO DE ADSCRIPCION, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE PROPONER OPORTUNAMENTE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS NECESARIAS. 15. COORDINAR CON LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION EL EJERCICIO CORRECTO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACION DE LAS AREAS DE SU ADSCRIPCION, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 4. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 5. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 6. CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 3. DERECHO 4. ECONOMIA 5. INGENIERIA 6. MEDICINA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 3. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PRESTACION DE SERVICIOS Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTOS EN LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DEL TRANSPORTE Y EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ADEMAS DE MANEJO DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CORREO ELECTRONICO, DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO MIXTO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Puesto vacante JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Código de puesto 09-624-1-M1C014P-0000101-E-C-N Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT CAMPECHE SEDE (RADICACION) CAMPECHE Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DIVERSAS AREAS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA INTEGRACION Y ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO Y OPORTUNIDAD, ASI COMO PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y OPORTUNO A LOS USUARIOS DEL CENTRO. Funciones 1. FORMULAR EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DIVERSAS AREAS, PROGRAMANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION QUE CORRESPONDAN ASI COMO AQUELLOS QUE REQUIERAN LA DICTAMINACION DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS MATERIALES REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DEL CENTRO. 2. PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE ARREDAMIENTOS Y DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, ELABORANDO LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES, ACTAS, OFICIOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE SEA REQUERIDA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO. 3. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE CALIDAD, PRECIO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL CENTRO, EN APEGO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO. 4. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO, MEDIANTE EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES ASIGNADOS PARA LA OPERACION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION. 5. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS BAJAS, TRASPASOS Y ENAJENACION DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO, MEDIANTE EL REQUISITADO DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS Y GESTIONAR LO CONDUCENTE PARA EL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES A CARGO DEL CENTRO SCT, CON LA FINALIDAD DE MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES, ASI COMO SU ASEGURAMIENTO. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 6. EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LOS BIENES ASIGNADOS A CADA UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, A TRAVES DE LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE VISITAS PERIODICAS A LAS AREAS QUE LO CONFORMAN, CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR LA EXISTENCIA Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS BIENES ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CENTRO SCT. 7. EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS EN LOS INMUEBLES ASIGNADOS AL CENTRO SCT PARA SU OPERACION, VERIFICANDO LAS CONDICIONES FISICAS EN QUE SE ENCUENTRAN LOS INMUEBLES E INFORMANDO AL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION SUS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, CON LA FINALIDAD DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES. 8. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS CONTRATACION DE LOS SERVICIOS GENERALES REQUERIDOS PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, GESTIONANDO LO CORRESPONDIENTE EN APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES. 9. COORDINAR ACCIONES QUE PERMITAN REGULARIZAR LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL A CARGO DEL CENTRO SCT, ASI COMO PARA LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR, MEDIANTE LA OBTENCION DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y TECNICOS Y LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS CON LA FINALIDAD DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE ESPACIO QUE FORMULEN LAS AREAS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION. 10. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE SE PROPORCIONEN CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD Y EN FORMA ADECUADA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, LIMPIEZA, MENSAJERIA, ENTRE OTROS, ASI COMO LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCION CIVIL ATENDIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE LOS SOLICITANTES Y SUPERVISANDO AL PERSONAL RESPONSABLE DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A SU CARGO, CON LA FINALIDAD DE MANTENER EN OPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION. 11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS SERVICIOS INTERNOS REQUERIDOS POR LAS AREAS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO QUE SE LLEVEN A CABO DE MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE CON BASE EN LAS SOLICITUDES DE LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO DE ACUERDO CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS AL EFECTO, APOYANDO CON ELLO EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. 12. COORDINAR LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL MEDIANTE LA REALIZACION DE VISITAS, EJERCICIOS DE EVACUACION, ETC, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE PROTECCION CIVIL DE LA SCT. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 4. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 5. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 6. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 7. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 3. CONTADURIA 4. DERECHO 5. ECONOMIA 6. FINANZAS 7. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 2. CIENCIA POLITICA 3. CIENCIAS ECONOMICAS 4. CIENCIAS ECONOMICAS CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 2. ADMINISTRACION PUBLICA 3. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 4. CONTABILIDAD Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. REQUIERE MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA OFFICE. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante JEFE DE LA OFICINA DE ACTIVO FIJO Código de puesto 09-634-1-E1C007P-0000183-E-C-D Grupo, grado y nivel P11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $14,270.00 MENSUAL BRUTO Rango ENLACE Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT JALISCO SEDE (RADICACION) JALISCO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto CONTROLAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y DE CONSUMO, EFECTUANDO EL REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE LOS BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION (SIA), CON EL FIN DE IDENTIFICAR EL ORIGEN, USO Y DESTINO FINAL DE DICHOS BIENES Y, DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Funciones 1. GENERAR LOS LISTADOS DE BIENES DE ACTIVO FIJO, MEDIANTE LA EMISION DE LOS REPORTES DE INVENTARIO GENERAL Y EL FORMATO 20 DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, DETALLANDO EL TIPO DE BIEN, CLAVE INVENTARIAL, UBICACION FISICA, DESCRIPCION GENERICA, COSTO, RESGUARDANTE Y EL AREA DE TRABAJO DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO UN COTEJO DOCUMENTAL CONTRA EL INVENTARIO FISICO DE LAS AREAS RESPECTIVAS. 2. PRACTICAR INVENTARIO FISICO POR AREA DE TRABAJO, MEDIANTE LA PROGRAMACION PARA LA REVISION FISICA DEL TIPO DE BIEN, CLAVE INVENTARIAL, UBICACION FISICA, DESCRIPCION GENERICA, RESGUARDANTE Y EL AREA DE TRABAJO DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR LA COINCIDENCIA O NO DE LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL CONTRA EL LEVANTAMIENTO FISICO. 3. NOTIFICAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS A SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR, MEDIANTE EL ENVIO DE OFICIO DETALLANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REVISION EFECTUADA, CON LA FINALIDAD DE QUE SE DETERMINEN E IMPLEMENTEN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. 4. GENERAR LAS ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DE ALMACEN DE LOS BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES, MEDIANTE LA INTEGRACION Y REGISTRO DE LOS DATOS DE DICHOS BIENES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADAS Y CONTROLADAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE BIENES DE ALMACEN. 5. RECIBIR LOS BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO ADQUIRIDOS O TRANSFERIDOS AL CENTRO S.C.T., MEDIANTE LA REVISION DE LOS MISMOS Y EL REGISTRO EN EL MENU DE ALMACENES DEL MODULO DE RECURSOS MATERIALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR EL ORIGEN, USO Y DESTINO DE DICHOS BIENES. 6. EJECUTAR LA ENTREGA DE LOS BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO ADQUIRIDOS O TRANSFERIDOS AL CENTRO S.C.T., MEDIANTE EL REGISTRO EN EL MENU DE ALMACENES DEL MODULO DE RECURSOS MATERIALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR EL ORIGEN, USO Y DESTINO DE DICHOS BIENES. 7. GENERAR EL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLES DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL REGISTRO DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO QUE POR SU CONDICIONES FISICAS YA NO SON DE UTILIDAD PARA EL SERVICIO POR EL CUAL ORIGINALMENTE FUERON ADQUIRIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE SEA AUTORIZADO POR LA C. OFICIAL MAYOR DEL RAMO. 8. PREPARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS DENTRO DEL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICION FINAL, MEDIANTE LA EMISION DE LA CONVOCATORIA Y BASES RESPECTIVAS AUTORIZADAS, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL DESTINO FINAL AUTORIZADO. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. NO APLICA CARRERA SOLICITADA: 1. NO APLICA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS ECONOMICAS 2. CIENCIAS ECONOMICAS 3. CIENCIAS ECONOMICAS 4. CIENCIAS ECONOMICAS 5. CIENCIA POLITICA UN AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 2. ECONOMIA GENERAL 3. ACTIVIDAD ECONOMICA 4. CONTABILIDAD 5. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN MANEJO DE INVENTARIOS Y CONTROL DE BIENES; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO. Requisitos adicionales HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR BASES DE PARTICIPACION 1ª.- Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones aplicables. El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 2ª.- Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como; 6. Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el sistema informático TrabajaEn 3ª.- Programación del concurso El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema informático TrabajaEn. Programación Publicación de Convocatoria 22 de abril de 2026 Registro de aspirantes (en el sistema informático TrabajaEn) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Revisión curricular (por el sistema informático TrabajaEn) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se deberá realizar conforme al procedimiento descrito en la base 17ª) El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio en la etapa de revisión curricular. Exámenes de Conocimientos A partir del 13 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 13 de mayo de 2026 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 13 de mayo de 2026 Revisión Documental A partir del 13 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 18 de mayo de 2026 Determinación 20 de julio de 2026 4ª.- Registro de aspirantes Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del concurso. Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma. Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y será motivo de descarte inmediato. Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones. 6ª.- Examen de Conocimientos La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del sistema informático TrabajaEn. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico. El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las siguientes etapas del proceso. Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona candidata. Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará. En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen. Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema informático Trabajaen. En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante; dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la convocatoria publicada en el sistema informático TrabajaEn y en el portal https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso. El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte. 7ª.- Evaluación de Habilidades Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes deberán presentar evidencias de los siguientes elementos: Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad. 9ª.- Revisión Documental Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos denominados: 1. Revisión documental 2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, 3. Referencias Laborales 4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace) 5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana 6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y, 7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte): ● Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte. ● Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático. 2. Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el concurso respectivo firmado en cada hoja. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste: ● Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; ● No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; ● No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; ● No estar inhabilitado(a) para el servicio público; ● Que la documentación presentada es auténtica. ● Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años). 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 7. Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia. En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como SIN CALIFICACION. 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán: - Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto y firma de la persona que la emite); - Hojas de servicio; - Constancias de servicio activo; - Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes involucradas; - Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones); - Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y - Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. - Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación) No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte. 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) formato actualizado. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. *Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS. Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso. Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante, haber cubierto los puntos antes referidos. La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa. 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje de Trabajaen). La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª.- Entrevista Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la Secretaría. En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la programación de dicha Etapa de manera presencial. En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: ● El de preguntas y respuestas y, ● El de elaboración del reporte de evaluación La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: ● Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ● Estrategia o acción (simple o compleja) ● Resultado (sin impacto o con impacto) ● Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª.- Determinación Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 b) Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones. 12ª.- Declaración del concurso desierto El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. 13ª.- Publicación de resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn. 14ª.- Reserva de aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. 15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: Reglas de Valoración Etapa Subetapa Descripción I. Revisión curricular ● Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn ● Motivo de descarte: Sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos: (a) Examen de conocimientos técnicos y (b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ● Número de exámenes: 2. Criterios a evaluar: ● Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. ● En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte. Motivo de descarte: Sí. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Evaluación de Habilidades ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: 0 ● El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. ● Motivo de descarte: No. ● Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de evaluación de experiencia. ● Motivo de descarte: No. Valoración del Mérito ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de valoración de mérito. ● Motivo de descarte: No. Revisión Documental ● Documentación probatoria de cada aspirante. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Motivo de descarte: Sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: Contexto: 25% Estrategia: 25% Resultado: 25% Participación: 25% ● Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3. ● Aspirantes a seguir entrevistando: 3. ● Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación ● Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso. Etapa Subetapa Puntos Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Dirección General Dirección Subdirección Jefatura Enlace II Examen de Conocimientos Técnicos CT C= CT + CG +H 20 20 30 30 30 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal CG Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones 17ª.- Reactivación de folios En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente: I. El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a continuación: a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante. b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los (las) integrantes del CTS. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 II. La reactivación de folios no será procedente cuando: a. La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y b. Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn. Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio: 1. La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante: a. Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. b. Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 2. Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo. 3. Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social, pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro). No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 2. La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible. 3. Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las solicitudes de reactivación del folio rechazado. 4. Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 18ª.- Cancelación de participación en el concurso Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el sistema informático TrabajaEn. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn. 19ª.- Disposiciones generales Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn. 2. Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn. 3. Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 4. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. 9. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. 20ª.- Resolución de dudas La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico: ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes La Secretaria Técnica Lic. Karla Ayala Romero Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Secretaría de Educación Pública Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (LSPCAPF); 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (RLSPCAPF); Y 180, 181, 218 AL 227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026 DEL CONCURSO PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL NOMBRE DEL PUESTO JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000748-E-C-I NIVEL ADMINISTRATIVO O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES. FUNCIONES PRINCIPALES 1. DIFUNDIR LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, ASI COMO EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y ORGANIZACIONAL. 2. GESTIONAR LA DICTAMINACION Y REGISTRO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION ORGANIZACIONAL, MANUALES ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS DE HONORARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3. INTEGRAR LOS INFORMES INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LE SEAN REQUERIDOS Y REMITIRLOS A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE. 4. INTEGRAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y SUPERVISAR LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE ACUERDO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA LA OPERACION REGULAR Y LOS PROYECTOS ESPECIFICOS. 5. GESTIONAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Y LA LIBERACION DE LOS OFICIOS DE INVERSION. 6. MANEJAR EL SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ELABORAR EL INFORME PARA LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL; ASI COMO LOS DEMAS QUE SE REQUIERAN EN LA MATERIA. 7. COADYUVAR EN LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y GESTIONAR EL PROCESO DE INGRESO, PAGO DE REMUNERACIONES, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 8. ELABORAR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE CAPACITACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 9. INTEGRAR Y REGISTRAR LA INFORMACION EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 10. COORDINAR LAS ACCIONES DEL SISTEMA DE DESEMPEÑO BASADO EN RESULTADOS DEL PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 11. GESTIONAR LA ELABORACION DE LA DESCRIPCION, PERFIL Y VALUACION DE PUESTOS; ASI COMO LA IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DE CAPACIDADES TECNICAS. 12. FORMULAR Y GESTIONAR EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y ATENDER LA RECEPCION, ALMACENAJE, SUMINISTRO E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA MANTENER EL CONTROL Y LA DISTRIBUCION DEL MOBILIARIO ASIGNADO. 13. TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS SERVICIOS DE CONSERVACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y ADAPTACION DE LOS EDIFICIOS, MOBILIARIO, MAQUINARIA, EQUIPO E INSTRUMENTAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA; ASI COMO A LOS SERVICIOS GENERALES DE CORRESPONDENCIA, ARCHIVO, ALMACEN, ASEO, INTENDENCIA, TALLER DE AUTOMOTORES, TRANSPORTE Y VIGILANCIA. 14. OPERAR EL PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 15. GESTIONAR LA ASESORIA, CAPACITACION, APOYO TECNICO Y REQUERIMIENTOS DE BIENES INFORMATICOS PARA SU ADQUISICION. 16. REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS LE CONFIERAN, Y LAS QUE LE ENCOMIENDE MANERA EXPRESA EL TITULAR DE LA COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • CONTADURIA • ECONOMIA • DERECHO • EDUCACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS ECONOMICAS ● ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 311 BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026, DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. REQUISITOS DE PARTICIPACION PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DOCUMENTACION REQUERIDA LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU CORREO ELECTRONICO REGISTRADO EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO: ● COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO. ● IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL PORTAL TRABAJAEN. ● IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA (INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA). ● RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3 MESES. ● ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN CORRESPONDA. ● CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (PARA HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS). ● DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION. EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SEP. ● CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL. ● COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS UNICAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE NOMBRAMIENTOS, CARTAS FINIQUITO, CONSTANCIAS DE BAJA, CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL IMSS, DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIAS DE EMPLEO EXPEDIDAS EN HOJAS MEMBRETADAS CON DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y SELLO, CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA ASPIRANTE, PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL PERIODO LABORADO, IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI MISMO, NO SE ACEPTARAN CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES. ● EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE AL MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO ASPIRANTE DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 ● LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX. ● PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL, ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE: 1. EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 2. ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 3. CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 4. PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA. 5. FUNGIR COMO PRESIDENTE(A), VICEPRESIDENTE(A) O INTEGRANTE FUNDADOR(A) DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS). 6. RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA, OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. 7. POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA DISTINCION. 8. PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 9. RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. 10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. 11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC. 12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP. 13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO. 14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS) 16. OTROS ESTUDIOS 17. HABLA DE LENGUA INDIGENA. 18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. 20. PERSONA CON DISCAPACIDAD. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL, ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. LA DOCUMENTACION ESCANEADA DEBERA SER LEGIBLE, SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN FORMA ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO. LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AEFCM, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 315 REGISTRO DE ASPIRANTES EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS, SE REALIZARA DEL 22 DE ABRIL AL 06 DE MAYO DE 2026 A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN CONCURSO A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA. DESARROLLO DEL CONCURSO EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA. CALENDARIO DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA O PLAZO PUBLICACION 22 DE ABRIL DE 2026 REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 22 DE ABRIL AL 06 DE MAYO DE 2026 ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX A PARTIR DEL 07 DE MAYO DE 2026 ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES ETAPA III: REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO ETAPA IV: ENTREVISTA ETAPA V: DETERMINACION EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO DE CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA AEFCM, HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML O SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA> TEMARIOS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL TEMARIO REFERENTE AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SE ENCONTRARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL). LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. - GUIA DE ESTUDIO PARA LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES). *EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO: CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE. PRESENTACION DE EVALUACIONES LA AEFCM COMUNICARA A CADA CANDIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARAN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA. LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DEL PORTAL TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA. TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 317 MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU RESOLUCION EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA RESOLUCION QUE EMITA EL COMITE RESPECTO DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. REVISION DE EXAMENES CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE RELACIONE A LO SIGUIENTE: ● CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN ● CRITERIOS DE EVALUACION UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN. NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA. REGLAS DE VALORACION 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS. 2. CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75. 3. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA ESCALA DE 0 A 100 PUNTOS DECIMALES; EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS CANDIDATOS LA CALIFICACION MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. a. EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. 4. NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 5. PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. 6. LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON “LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA”, PUBLICADO EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. 7. COTEJO DOCUMENTAL, EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 8. NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 9. NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION): 70 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION. LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE ALGUNO. POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 319 ETAPA SUBETAPA PUNTOS II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF 30 EVALUACIONES DE HABILIDADES 10 III. EVALUACIONES DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO EVALUACION DE LA EXPERIENCIA 20 VALORACION DEL MERITO 10 IV. ENTREVISTA ENTREVISTA 30 TOTAL: 100 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE: 1. JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 2. SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 3. DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION. 4. DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION. 2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA. 3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO. 4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO. 5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO. 6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES: A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI. B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS ENTRE SI. C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE NEGOCIO. 7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO. 8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO VACANTE. - LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN EL PORTAL “TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO. 9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 321 PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS. ● A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2 AL 8. ● LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9. ● LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10. EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL. 2. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO. 3. RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. 4. LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES: ● CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 ● PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 5. DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES: ● FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS). ● TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. ● GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 6. RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES: ● PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. ● RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. ● PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS. ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE. 7. ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES: ● TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP. ● PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 323 ● SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO. ● DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYE DONATIVOS). ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 8. OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO Y RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL DIPLOMADO (NO SERAN CONSIDERADO COMO ESTUDIOS ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO), ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO. 9. HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE AQUELLAS PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS. EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68 LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES. A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS. LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2: 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 NIVEL 1: - CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL. - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O BUENO) - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS VARIANTES. - MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES, MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS. - CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN LENGUA INDIGENA O TRADUCCION) - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. - NIVEL 2: - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE). - PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN ALGUNA LENGUA INDIGENA O SUS VARIANTES, INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. 10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL, HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA RECONOCIDO POR EL ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 325 EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES DE PUESTO EN CONCURSO; LOS CUALES REPRESENTAN EL ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE AQUELLAS BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS, CULTURALES Y SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE. LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL DURANTE EL CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE SE AUTOADSCRIBA. 11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL, CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS. 12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTO RECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD. PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 2 A 4. ● TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 5 A 10. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO). EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70. DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 281 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA AEFCM, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE. CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS. REVISION DOCUMENTAL PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA, TOMANDO EN CONSIDERACION LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, DESCRITAS EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL. PUBLICACION DE RESULTADOS LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN PUBLICADOS EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR DICHO SISTEMA. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO: I. PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO; II. PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA, EN CASO DE QUE LOS CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO DETERMINEN. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 327 REACTIVACION DE FOLIOS CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE: ● ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION DE LA REACTIVACION. ● PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.). ● ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD. ● DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA RESPUESTA A SU PETICION. LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE DEBA A: ● INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL CORRESPONDIENTE ● LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE. ● LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION. NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION, EL SISTEMA DE TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO. EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS ASPIRANTES QUE SIGUEN PARTICIPANDO EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE. PRINCIPIOS DEL CONCURSO EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LSPCAPF, RLSPCAPF Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION. 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS., QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS. DISPOSICIONES GENERALES 1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION. 2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL DESARROLLO DEL CONCURSO. 3. EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES. 4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA INFORMATICO DISEÑADO COMO VENTANILLA UNICA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS CORRESPONDIENTES A LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O COMUNICACIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION DE RESULTADOS DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE LA RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA. 5. SE LES INVITA A INGRESAR A LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ENLACES QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN: 1. DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO: HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q 2. CAPTURA DE CURRICULUM: HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y. 3. PARTICIPACION EN CONCURSOS: HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY 6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SIN QUE MEDIE COSTO ALGUNO, SU INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL. 7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN MODIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS EN TRABAJAEN.GOB.MX, DESPUES DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 329 8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO, CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO, FUNCIONES PRINCIPALES, ESCOLARIDAD, EXPERIENCIA LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION. 9. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO. 10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. 11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES), COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O POR CORREO ELECTRONICO OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LSPCAPF Y 93 AL 96 DEL RLSPCAPF. 12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL RLSPCAPF, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS. 13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS SIGUIENTES CONTACTOS: IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX, Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Jesús Salomón Abasolo González Rúbrica. 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Secretaría de Salud Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SSA/CENSIDA/2026/01 El Comité Técnico de Selección del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis con fundamento en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma el 04 de enero de 2024; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/CENSIDA/2026/021 de los concursos para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza DIRECCION DE PREVENCION Y PARTICIPACION SOCIAL 01/01/26 Código 12-K00-1-M1C017P-0000026-E-C-Q Número de vacantes 01 PERCEPCION ORDINARIA (MENSUAL BRUTO) $ 66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL: Definir, planear y coordinar las acciones necesarias, en un marco de consenso y descentralización de las dependencias del sector, instituciones privadas y organizaciones sociales tendientes a prevenir y controlar la infección por VIH/SIDA e ITS en la población general y grupos vulnerables, mediante la emisión de documentos normativos, capacitación, difusión e investigación. FUNCIONES: 1. Coordinar las acciones de colaboración y asesoría con las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo relativo a los programas educativos, para la prevención y control del VIH/SIDA y otras. 2. Coordinar la aplicación de las medidas intersectoriales que eviten la diseminación del VIH/SIDA con autoridades de los gobiernos estatales, con la finalidad de obtener lo señalado en el marco de la descentralización. 3. Consolidar los programas de educación en comportamientos sexuales para grupos vulnerables, grupos en riesgo y la población en general, con la finalidad de que estén informados y orientados adecuadamente. 4. Coordinar los contenidos de las campañas nacionales de prevención e información del VIH/SIDA e ITS, así como los materiales impresos y audiovisuales empleados para el mismo fin, con la finalidad de que cumplan con lo establecido en los programas de prevención. 5. Planear el desarrollo de estrategias preventivas especificas, de acuerdo a las necesidades de cada grupo y a las mejores prácticas, dirigidas a las poblaciones con prácticas de riesgo, tales como: mujeres, jóvenes, hombres que tiene sexo con hombres (HSH), indígenas, trabajadoras y trabajadores del sexo (TS), usuarios de drogas inyectables (UDI), poblaciones móviles y personas privadas de la libertad, para lograr su integración y conocer sus experiencias y necesidades. 6. Promover entre las personas que viven con VIH/SIDA e ITS las medidas preventivas, para evitar nuevas infecciones y reinfecciones. 7. Coordinar los programas de prevención y control del VIH/SIDA e ITS con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de impulsar las acciones de prevención y la calidad de la atención. 8. Coordinar la participación social del sector público, organizaciones civiles y sector privado, con la finalidad de desarrollar acciones que coadyuven a la prevención y control del VIH/SIDA e ITS. 9. Establecer la participación social ante el Sector Salud, las Organizaciones Civiles y el Sector Privado, para coordinar las acciones de difusión del centro en materia de prevención e información del VIH/SIDA e ITS. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 331 10. Coparticipar en las actividades realizadas por las distintas áreas que conforman el Centro Nacional para Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS, en materia de asesorías en Salud Sexual, con la finalidad de homogeneizar la información proporcionada. 11. Instruir para que en las campañas informativas y programas educativos se incorpore el enfoque de género, considerando los factores psicológicos, socioeconómicos y legales, que aumentan la vulnerabilidad de las personas al VIH/SIDA e ITS, con el objeto de evitar la discriminación y el estigma. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN: AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA GENERICA EN: MEDICINA, SALUD. AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA EN: ANTROPOLOGIA, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, EDUCACION, CIENCIAS SOCIALES, COMUNICACION, PSICOLOGIA. AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA EN: ANTROPOLOGIA, EDUCACION PSICOLOGIA. AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA EN: MEDICINA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN: AREA GENERAL PEDAGOGIA AREA EXPERIENCIA ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE LA EDUCACION AREA GENERAL CIENCIA POLITICA AREA EXPERIENCIA ADMINISTRACION PUBLICA AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS AREA EXPERIENCIA EPIDEMIOLOGIA, SALUD PUBLICA. AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES AREA EXPERIENCIA PREVENCION Y CONTROL DEL VIH/SIDA. Evaluación de Habilidades Habilidad 1 Liderazgo Ponderación: 50 Habilidad 2 Visión Estratégica Ponderación: 50 Idioma Inglés Nivel Intermedio Otros Necesidad de viajar: Siempre. La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al temario que se publica es de: 70 puntos. Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/las concursantes. BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025 (Disposiciones) y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio. Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la CPEUM, mismo que señala lo siguiente: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.” Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF. Documentación requerida Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de los siguientes documentos: 1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 333 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. 5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado o constancia original que lo avale. 6. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en el CV de Trababajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que avale el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en el perfil del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en hoja membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando el puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas del nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales, recibos de pago, dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la relación laboral, altas y bajas al IMSS; documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda; altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico del ISSSTE; Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o práctica clínica que la persona candidata acredite cuando realizó alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (las mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades realizadas). Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso. Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja del empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate. 7. De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo establecido en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación), publicadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, disponible en la plataforma www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante”. 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 8. Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (escrito proporcionado por la dependencia). 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la dependencia). 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable. 11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el nivel de dominio será: I. Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras; II. Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique el idioma y nivel de dominio; III. Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL, TEFL, IELTS, entre otras, constancias o documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior. Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo las referentes a historias académicas. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente del concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF. Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente: I. Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al correo de: ingresospc@salud.gob.mx y lizbeth.ruiz@salud.gob.mx para esta acción se podrán utilizar las herramientas electrónicas tales como wetransfer o filemail para facilitar la carga de los documentos que excedan la capacidad de 13MB y puedan ser enviados al correo de: ingresospc@salud.gob.mx y lizbeth.ruiz@salud.gob.mx. II. Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas Bases de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”, nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac. III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser motivo de descarte. IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo correo o un alcance al correo original. V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el cual deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación requerida. VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo de descarte del concurso de que se trate. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis (CENSIDA), se reservan el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para esta Secretaría y el CENSIDA, las cuales se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Registro de aspirantes Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se realizarán a partir del 22 de abril de 2026 al 07 de mayo de 2026, al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes Bases de Participación, o en su caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las Disposiciones. Desarrollo de los Concursos y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la LSPCAPF y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se desahogará conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el CTP, comprendiendo las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas y V. Determinación”. El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el CENDIDA. En razón del número de las personas candidatas que participen en cada una de las Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y hora programados para desahogarlas; por lo que, se recomienda dar seguimiento al mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (SSPCAPF). Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. Etapa Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 22 de abril de 2026 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril de 2026 al 07 de mayo de 2026 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril de 2026 al 07 de mayo de 2026 Examen de conocimientos técnicos A partir del 12 de mayo de 2026 Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal A partir del 13 de mayo de 2026 Evaluaciones de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 14 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 15 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 18 de mayo de 2026 Determinación A partir del 18 de mayo de 2026 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través de Trabajaen. Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones. Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este CTS del CENDIDA, además de lo que se señale en cada etapa del procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje previo a está o no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos presentados; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente. Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será resuelto por el CTS correspondiente. Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones. a). - Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas, cuadernos, celular, etc.) b). - Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que pudiera ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.). I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70 puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de descarte. Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF. Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA). Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos. Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario y bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de interés. El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario Técnico del CTS correspondiente. En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el CENDIDA, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a la herramienta informática denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la acreditación documental del total de la información expresada en el CV de Trabajaen, misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado en el mensaje enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría. Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas o instituciones que las personas candidatas lo acrediten documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como comprobantes, lo establecido en el numeral 6 del apartado “Documentación Requerida”. Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se enuncian, se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados en estas. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las Metodologías de Aplicación. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de conformidad del artículo 282 de las Disposiciones. Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos: • Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados, • Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados, • Elemento 3. Experiencia en el sector público, • Elemento 4. Experiencia en el sector privado, • Elemento 5. Experiencia en el sector social, • Elemento 6. Nivel de responsabilidad, • Elemento 7. Nivel de remuneración, • Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN ASTERISCO *) • Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8. Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con la consideración establecida en el numeral 9. Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos: • Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño, • Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación, • Elemento 3. Resultados de procesos de certificación, • Elemento 4. Logros, • Elemento 5. Distinciones, • Elemento 6. Reconocimientos o premios, • Elemento 7. Actividad destacada en lo individual, • Elemento 8. Otros estudios, • Elemento 9. Habla de lengua indígena, • Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana, • Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y • Elemento 12. Persona con discapacidad. Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al 3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 4 al 12. En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente: En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos desempeñados en Organización no gubernamental (ONG), Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos. El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de decir verdad. En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente: Elemento 1 - Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares, obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través del promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de carrera titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la dependencia que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las personas servidoras públicas de carrera titulares. Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a nombre de la persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación de la autenticidad del documento. Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s). Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a través del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes niveles: Nivel 1: I. Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. II. Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con resultado regular o bueno). III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.). En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción). Nivel 2: I. Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). II. Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Elemento 10.- Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que manifieste autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana y deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, programará la entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el envío de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de Selección. Las personas candidatas deberán: a) Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el Trabajaen. b) Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será motivo de descarte. 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 La etapa de Entrevista tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección, profundice en la valoración de las capacidades de cada persona candidata, de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el Trabajaen. El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones. Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la entrevista considerarán los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); - Estrategia o acción (simple o compleja); - Resultado (sin impacto o con impacto), y - Participación (protagónica o como miembro de equipo) Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes. En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para desahogar la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por cada miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación que reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite a esta evaluación. Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el idioma requerido. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos, conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas evaluaciones y será motivo de descarte. La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una calificación inferior a 70, será motivo de descarte. La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de descarte. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación de Evaluaciones”. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas candidatas deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos, habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad hasta Dirección General. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Etapa o Subetapa Jefatura de Departamento hasta Dirección General Enlace de Alta Responsabilidad Puntaje Asignado Puntaje Asignado Subetapa de Examen de Conocimientos 30 (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal) Subetapa de Evaluaciones de Habilidades 10 20 Subetapa de Evaluación de Experiencia 20 10 Subetapa de Valoración del Mérito 10 10 Etapa de Entrevista 30 Puntaje Máximo 100 100 El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un mínimo de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. El puntaje mínimo de calificación para ser considerado persona finalista será igual o superior a 70 puntos. Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la experiencia, el puntaje único será de 100. Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje enviado al centro de mensajes del portal de Trabajaen. Determinación y Reserva El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección. Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento de la LSPCAPF. Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso, serán consideradas personas finalistas y quedarán integradas a la Reserva de las personas aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de cargo de la vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Declaración de Concurso Desierto El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado persona finalista, o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Reactivación de folios Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria, determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad, trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés; considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente. En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría. Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité Técnico de Selección: 1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx Mdonde se observe su folio de rechazo y la fecha; 2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio; 3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; 4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección respectivo; y 5. Impresión de currículum vítae del Trabajaen. La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean imputables a la persona candidata como: 1. La persona candidata cancele su participación el concurso; 2. La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de capacidades; 3. Exista duplicidad de registro en el Trabajaen; 4. La baja en el sistema imputable a la persona candidata; y 5. Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto en concurso imputables a la persona candidata Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los concursos y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluidos los concursos. 3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México, Teléfono 2000 3100 ext. 53123, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735, 2do. piso, Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 343 5. En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las instancias competentes. 7. Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta del Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la LSPCAPF, lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio NO. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008. 8. El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en caso de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada a los correos: ingresospc@salud.gob.mx, lizbeth.ruiz@salud.gob.mx y beatriz.reyes@salud.gob.mx teniendo como plazo dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación de conformidad en el artículo 265 de las Disposiciones. 9. Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Citatorios El Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, comunicará a las personas candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a la aplicación de las evaluación de conocimientos, examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, evaluaciones de habilidades, recepción de la información para el envío de los documentales para la revisión documental, evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la entrevista ante el respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su número de folio asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir en la fecha, hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate. Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Marina Nacional No. 60, pisos 5, 7 y 14, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas candidatas registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de los concursos debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas con mínimo dos días de anticipación. 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas. Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente y serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate. Temarios Los temarios y la bibliografía correspondientes para el examen de conocimientos técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el CENSIDA, en las siguientes ligas https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/temarios.php y https://www.gob.mx/censida/artículos/servicio-profesional-de-carrera-en-la- administracion-publica-censida?idiom=es a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal que se indique en la convocatoria, se encuentran publicados en la página del Trabajaen en el aparatado de “Documentos e Información Relevante”, y disponible en la siguiente liga https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el CENSIDA, en las siguientes ligas https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php y https://www.gob.mx/censida/articulos/servicio-profesional-de-carrera-en-la- administracion-publica-censida?idiom=es La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de dominio señalado en el perfil de puesto. Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la plataforma de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e información relevante”. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del o los puesto (s) considerado (s) en la presente convocatoria, se han implementado los correos electrónicos: lizbeth.ruiz@salud.gob.mx e ingresospc@salud.gob.mx y los números telefónicos 55-54207120, 55-54207118, 55-54207047 y 55-50621600 Ext 58484 y de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por Acuerdo el Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico del CENSIDA Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera Lic. Fernando Pérez Rocio Rúbrica. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Secretaría de Turismo CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 05/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes puestos en la Secretaría de Turismo: 1 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Georreferenciación de Oferta Turística Código del Puesto 21-415-1-M1C014P-0000012-E-C-G Adscripción Dirección General de Sustentabilidad Turística Nivel Administrativo O31 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Supervisar el desarrollo del registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales potenciales para el desarrollo del turismo, con la finalidad de tener información confiable en el diseño del ordenamiento turístico. Funciones principales 1. Supervisar el desarrollo del registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales potenciales para el desarrollo del turismo, con la finalidad de tener información confiable en el diseño del ordenamiento turístico. 2. Contribuir en la generación de propuestas a las autoridades competentes, sobre estrategias, acciones, procesos y formalidades tendientes a afectación o desincorporación de bienes inmuebles, para que se puedan destinar como zonas de interés y destinos turísticos, o para procurar un ordenamiento territorial apropiado para el desarrollo sustentable. 3. Asistir la identificación y desarrollo de propuestas, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de la instrumentación de programas y acciones que propicien una mejor conectividad entre los destinos y centros turísticos, para aumentar la infraestructura turística. 4. Colaborar para proponer a las unidades administrativas competentes, adscritas a la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, las acciones y recomendaciones de señalización y señalética turística, con el propósito de mejorar los sistemas de información y orientación turística. 5. Participar en los trabajos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, para la actualización y uso eficiente del atlas turístico de México, proporcionando opiniones e información. 6. Colaborar para opinar, ante las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, sobre las áreas potenciales para el desarrollo del turismo, a fin de impulsar su potencial como destino turístico. 7. Generar modelos de información en el campo de los sistemas de información geográficos en materia turística con la finalidad de desarrollar fuentes de información directa y precisa en el sector. 8. Contribuir con el análisis de las problemáticas territoriales en materia turística y proponer estrategias viables de solución, así como asesorar en la resolución de conflictos ambientales y de cualquier otro carácter que puedan afectar el desarrollo del sector. 9. Participar en el desarrollo de esquemas de difusión de la información turística georreferenciada fortaleciendo su aplicación en los planes y programas de desarrollo turísticos de las entidades del país. 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Artes Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias y Técnicas de la Comunicación Educación y Humanidades Historia Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Geografía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 3 años Area General Area de experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Geografía Ciencias Económicas Economía Ambiental y de los Recursos Naturales Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Economía General Geografía Geografía Económica Historia Historia General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Probabilidad Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo 2 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable Código del Puesto 21-415-1-M1C014P-0000011-E-C-G Adscripción Dirección General de Sustentabilidad Turística Nivel Administrativo O31 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Asistir la organización de los procesos y formalidades relativas a la dictaminación y operación de las declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable estableciendo las bases del proceso para su creación y manejo e impulsar el desarrollo del turismo sustentable, para propiciar una mayor competitividad de los destinos turísticos y promover el desarrollo local y regional. Funciones principales 1. Participar en el desarrollo de las bases del proceso de creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso el distrito federal en dicha zona. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 347 2. Colaborar en la formación, integración y presentación para evaluación de la Subsecretaría de Planeación Turística, de los expedientes relativos a las declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable, así como justificar y delimitar geográficamente la zona en la propuesta correspondiente. 3. Contribuir para operar la participación de la Secretaría, en colaboración con las autoridades competentes, en la regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable en las entidades federativas y los municipios, de conformidad con los convenios de coordinación que al efecto se suscriban. 4. Apoyar en los estudios y análisis que se requieran para determinar la potencial viabilidad del establecimiento de zonas de desarrollo turístico sustentable y emitir el dictamen correspondiente a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno que lo hayan solicitado. 5. Colaborar en el desarrollo de propuestas y en la elaboración de los lineamientos y directrices para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos del país. 6. Coadyuvar en el impulso del desarrollo del turismo sustentable para propiciar una mayor competitividad de los destinos turísticos y promover el desarrollo local y regional, en un marco de respeto al entorno natural y cultural, a través de programas de ordenamiento y desarrollo local sustentable. 7. Participar en la asistencia a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo turístico sustentable, en los casos que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables. 8. Fomentar de la promoción turística, el cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural, así como aquellas actividades relacionadas con la administración y conservación de áreas naturales y recreativas de descanso, parques, bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales, y de interés para el desarrollo turístico sustentable, y estimular el aprovechamiento sostenible del entorno natural y cultural. 9. Contribuir para implementar las estrategias y acciones mediante las cuales se determine la calidad de las actividades turísticas, calificándolas como polígonos de actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos, prioritaria o saturada, u otras modalidades previstas para el ordenamiento territorial. 10. Asistir en el fomento de la facilitación de certificación para los prestadores de servicios turísticos de las actividades que se pretendan desarrollar en las áreas naturales protegidas. Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 3 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Ciencias Económicas Economía Ambiental y de los Recursos Naturales Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Agrarias Horticultura Ciencias de la Tierra y del Espacio Ingeniería Ambiental Ecología Medio Ambiente Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Liderazgo Trabajo en Equipo BASES DE PARTICIPACION 1. Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación. 2. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva. En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la LSPCAPF: I. Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 de las Disposiciones. Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala lo siguiente: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del artículo 71 de las Disposiciones: a) Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés; c) Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución. Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al puesto correspondan. En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá determinar si procede la incorporación al servicio de la institución; d) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, y e) Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o de personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases se dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección. En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas. De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida; en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el descarte de la persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF. 3. Disposiciones Generales Se establecen las siguientes disposiciones generales: 1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité Técnico de Selección. 2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 3. Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia. Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran en los enlaces que a continuación se enlistan: 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q, Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general. 4. Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx). 5. Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se procederá al descarte de la misma. 6. Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de Selección. 7. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 8. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos. 4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización son las siguientes: I. La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima y máxima de evaluaciones de habilidades será de 2. II. Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales, el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del procedimiento de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona superior jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso. Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca. Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca. Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa. III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP: • Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso), • Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja), • Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y • Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria por la persona presidenta del CTS. IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección. VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP). VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará un cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del procedimiento de selección. IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx). El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la siguiente manera: • Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del RLSPCAPF • Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100 puntos. • La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, la acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno. 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 • La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno. Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo, será de: Etapa Subetapa Puntos por subetapa Puntos por etapa I. Revisión curricular No aplica No aplica No aplica II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Exámenes de conocimientos 30 40 Evaluación de habilidades 10 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 30 Valoración del mérito 10 IV. Entrevista No aplica 30 30 V. Determinación No aplica No aplica No aplica Total 100 5. Etapas del Proceso de Selección De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Etapa de Revisión Curricular La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante, en los rubros de: 1) Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica). 2) Experiencia (años, campos y áreas de experiencias). El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del concurso. La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto y en la convocatoria respectiva. La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas. En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente. Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del puesto correspondiente. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en la invitación a la etapa. Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma “Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario reprogramar las evaluaciones. En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF. La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 266 de las Disposiciones. En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante; así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y perfil de puesto de la vacante. La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270 de las Disposiciones. 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 IV. Entrevista. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de las Disposiciones; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP: • Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso), • Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja), • Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y • Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha y la hora. V. Etapa de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones, resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando: I. Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y II. Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: a. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, III. Desierto el concurso. 6. Reactivación de folios A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta. 7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de reclutamiento y selección La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), o, en casos de fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx, y folio de participación del concurso del puesto correspondiente). El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas. Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio portal. 8. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/. 9. Cancelación de concursos De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún concurso en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente. 10. Suspensión de concursos En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. 11. Reserva Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados. 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 12. Calendario del Proceso de Selección El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación de la Convocatoria 22 de abril de 2026 Registro de Aspirantes y revisión Curricular (herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 12 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 12 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 12 de mayo de 2026 Cotejo Documental y Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 12 de mayo de 2026 Entrevistas A partir del 12 de mayo de 2026 Determinación A partir del 12 de mayo de 2026 Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo. 13. Documentación requerida Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de su expediente. La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG, (trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya registrado en la plataforma. Documentación requerida: 1. Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, que estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 2. Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 357 3. Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx). 4. Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx). 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso). 6. Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada). 8. Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 9. Clave Unica de Registro de Población (CURP), la cual deberá coincidir con la CURP registrada en trabajaen.gob.mx, descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica): 10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar: 10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto. 10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Terminado” se deberá presentar: 10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Titulado” se deberá presentar: 10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato. 10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar: 10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Titulado” se deberá presentar: 10.7.1. Original del Título profesional, y/o 10.7.2. Original de la Cédula profesional, o 10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional. 10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar: 10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública; 11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda. Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo, puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta. 11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE; 11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS; 11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud similar en funciones. 11.4. Hojas únicas de servicios; 11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar; 11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas; 11.7. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago. 11.8. Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago). 11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto; 11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el sueldo percibido. 11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa correspondiente; 11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”. No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii- evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 359 13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos al de la vacante”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de: • Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. • Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas) • Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior. • Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción • Premio otorgado a nombre de la persona candidata. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. • Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP). • Servicio o misión realizada en el extranjero. • Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata • Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos) • Otros estudios • Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada) El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo digital obtenido de la página correspondiente. 15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con discapacidad”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica: https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante no podrá continuar el proceso de selección. En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección. Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y/o remitido de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria que la persona aspirante haya registrado en la plataforma. 14 De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario: Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso. De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 343, de las Disposiciones. Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones. Miércoles 22 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 361 15. Resolución de dudas y casos no previstos A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción. Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx. 16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista. En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com. 17. Inconformidades Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller 138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580. 18. Recurso de revocación Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 19. Reglas en materia de transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Javier Serrano Resendiz Rúbrica. 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 362 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00