Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 098/2026, Ciudad de México, miércoles 22 de abril de 2026 (Edición Matutina)
22 de abril de 2026 · Varias (SEGOB, SHCP-CNSF, SEMARNAT, SADER-SENASICA, SECIHTI, SEDATU-RAN, PROFECO, Mejoredu, SCJN, Banco de México, INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 098/2026
Ciudad de México, miércoles 22 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Ernesto Sanmiguel Garza y firmantes de la agrupación
denominada Lugar Seguro Safe Place Church. ...............................................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Luis Radú Corona Sepúlveda y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Evangélica Wesleyana La Puerta Estrecha. .....................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Marco Antonio Mendoza Liñan y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Cristiana Pastor de Amor. ..............................................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Ovet Bautista González de la agrupación denominada
Comunidad de Adoración y Restauración Conexión Yadah. ............................................................
11
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia de Dios en México Evangelio Completo,
A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central. ..............................
13
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
15
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de
motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión interna a gasolina. ...........................
16
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que da a conocer el
levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se
establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas
de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas
lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para
el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón
en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de
Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el
Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025. ...........................................................
37
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026. ...................................................
39
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Campeche. ......................................................................................................................
41
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo mediante el cual se expiden los Criterios Específicos de Evaluación del Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores. ..................................................................................
50
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se informa la suspensión temporal de la recepción, a nivel nacional, en el
Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, y de sus oficinas de representación, de cualquier tipo de
documentación, proveniente de Juzgados y Tribunales Federales, Estatales y Administrativos. ....
65
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general que por causa de fuerza
mayor, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del
Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor: Zona General Emiliano
Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana
CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona
Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz;
el día 17 de abril de 2026, y en consecuencia no correrán plazos y términos en actos, trámites y
procedimientos administrativos que se substancian en dichas Oficinas de la Procuraduría Federal
del Consumidor. ...............................................................................................................................
67
COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Comisión Nacional
para la Mejora Continua de la Educación. ........................................................................................
69
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2023, así como los Votos Concurrente y Particular
de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra Loretta
Ortiz Ahlf. ..........................................................................................................................................
70
Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024. ..............................................
97
Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, así como los
Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
109
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
121
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
121
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
121
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Sonora. ............................................................................................................................
122
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
147
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
175
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. Ernesto Sanmiguel Garza y firmantes de la agrupación denominada Lugar Seguro Safe
Place Church.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 23 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Lugar Seguro Safe Place
Church, ubicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ERNESTO SANMIGUEL
GARZA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LUGAR SEGURO SAFE PLACE CHURCH
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ERNESTO SANMIGUEL GARZA Y FIRMANTES de la agrupación denominada LUGAR
SEGURO SAFE PLACE CHURCH, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada LUGAR SEGURO SAFE PLACE CHURCH, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: Romeo Fernández, número 535, colonia La Nogalera, municipio de San
Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, C. P. 66417.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Romeo Fernández, número 535, colonia La Nogalera, municipio de San Nicolás de los
Garza, Estado de Nuevo León, C. P. 66417, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “…promover la enseñanza del Evangelio de Jesucristo, la
adoración a Dios y la difusión de la fe cristiana evangélica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Ernesto Sanmiguel Garza y/o Gloria Nohemí Resendez Torres.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo Directivo Pastoral”, integrado por las personas y cargos siguientes:
Ernesto Sanmiguel Garza, Presidente; Gloria Nohemí Resendez Torres, Vicepresidenta;
Ernesto Isaí Sanmiguel Resendez, Secretario; Keiry Marlen Sanmiguel Resendez, Tesorera;
y Judith Sanmiguel Resendez, Directora.
IX.- Ministros de Culto: Ernesto Sanmiguel Garza, Gloria Nohemí Resendez Torres, Ernesto
Isaí Sanmiguel Resendez, Keiry Marlen Sanmiguel Resendez y Judith Sanmiguel
Resendez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Luis Radú Corona Sepúlveda y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica
Wesleyana La Puerta Estrecha.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 27 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Evangélica
Wesleyana La Puerta Estrecha, ubicada en el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUIS RADÚ CORONA
SEPÚLVEDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICA
WESLEYANA LA PUERTA ESTRECHA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. LUIS RADÚ CORONA SEPÚLVEDA Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA LA PUERTA ESTRECHA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA LA PUERTA
ESTRECHA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Begonia número 503, colonia Puerta de Hierro, ciudad y municipio de
Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64349.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Begonia número 503, colonia Puerta de Hierro, ciudad y municipio de Monterrey, Estado de
Nuevo León, C.P. 64349, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas
conforme a las Sagradas Escrituras...”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Luis Radú Corona Sepúlveda y/o Miriam Karin Valenzuela Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Luis Radú
Corona Sepúlveda, Presidente; Miriam Karin Valenzuela Martínez, Secretaria; Alejandro
Calderas González; Tesorero; e Ivett Mata Herrera, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Luis Radú Corona Sepúlveda, Miriam Karin Valenzuela Martínez,
Alejandro Calderas González e Ivett Mata Herrera.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Marco Antonio Mendoza Liñan y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pastor
de Amor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Pastor de
Amor, ubicada en la Alcaldía Gustavo A. Madero, Estado de Ciudad de México presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MARCO ANTONIO
MENDOZA LIÑAN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
CRISTIANA PASTOR DE AMOR
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. MARCO ANTONIO MENDOZA LIÑAN Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA CRISTIANA PASTOR DE AMOR, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA PASTOR DE AMOR, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle Chiclayo número 640, colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, C.P. 07300.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Chiclayo número 640, colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México,
C.P. 07300, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Cumplir la Visión que el Señor Jesucristo nos ha encomendado
para bendecir a las personas, las familias, las iglesias y al mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Marco Antonio Mendoza Liñán y/o Oscar Miguel Moreno Álvarez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo de Ancianos”, integrado por las personas y cargos siguientes: Marco
Antonio Mendoza Liñán, Presidente; Oscar Miguel Moreno Álvarez, Secretario; y Edgar
Olvera Espinosa, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Marco Antonio Mendoza Liñán.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico neotestamentario.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Ovet Bautista González de la agrupación denominada Comunidad de Adoración y Restauración
Conexión Yadah.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 24 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Comunidad de
Adoración y Restauración Conexión Yadah, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. OVET BAUTISTA
GONZÁLEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COMUNIDAD DE ADORACIÓN
Y RESTAURACIÓN CONEXIÓN YADAH
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. OVET BAUTISTA GONZÁLEZ de la agrupación denominada COMUNIDAD DE
ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN CONEXIÓN YADAH, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada COMUNIDAD DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN
CONEXIÓN YADAH, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: callejón Las Margaritas sin número, Ranchería Gregorio Méndez 1ra. Sección,
municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86655.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
callejón Las Margaritas sin número, Ranchería Gregorio Méndez 1ra. Sección, municipio de
Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86655, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,
haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la
Palabra de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Ovet Bautista González.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ovet Bautista
González, Representante Legal y Presidente; Patricia Olan Suárez, Vicepresidenta;
Concepción González Rivera, Tesorera; y Zurisadai Bautista Olan, Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Ovet Bautista González y Patricia Olan Suárez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México
Evangelio Completo Sur Central.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 18 del mes de marzo de 2026, la entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio
Completo A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sur Central, ubicada en el
municipio de Tuxtla Guitérrez, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General
de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a
bien emitir el siguiente:
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Miércoles 22 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA
DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE DIOS
EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SUR CENTRAL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R. denominada Iglesia de Dios en
México Evangelio Completo Sur Central, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SUR
CENTRAL, para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE DIOS EN
MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: finca Urbana en la onceava sur oriente número 1025, antes identificado como
lote 2, manzana 8, del fraccionamiento Las Lomas, en la ciudad de Tuxtla Gutierrez, Estado
de Chiapas.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: finca
Urbana en la onceava sur oriente número 1025, antes identificado como lote 2, manzana 8,
del fraccionamiento Las Lomas, en la ciudad de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Perpetuar el evangelio completo de Jesucristo…”.
IV.- Representante: Luis Demetrio Beltrán Carmona.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Liderazgo de la iglesia”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis
Demetrio Beltrán Carmona, Superintendente Nacional; Jhony Isaí Pérez Gómez Supervisor
Territorial; y Pedro Martínez Cruz, Consejero Territorial.
VIII.- Ministros de Culto: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Jhony Isaí Pérez Gómez y Pedro
Martínez Cruz.
IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(DISPOSICIÓN 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en su artículo 389 prevé que las Instituciones
y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al
efecto la misma establezca, mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación que
para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que le
corresponda ejercer.
Así mismo, el artículo 367 de la LISF dispone que la Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará
con Delegaciones Regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las
funciones que se determinen en su Reglamento Interior.
En ese sentido, la Disposición 39.6.2. establece los horarios, días de atención y ubicación de la oficialía de
partes de esta Comisión, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones,
Sociedades Mutualistas y demás personas supervisadas puedan entregar la información que les sea
requerida o bien, se brinde atención al público usuario.
Considerando que la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), establece el domicilio de la Delegación
Regional Nuevo León, el cual ha sido reubicado en atención a los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía, a fin de mantener la calidad de atención al público usuario.
En atención a lo expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA. Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), de la Circular Única de Seguros y
Fianzas, para quedar como sigue:
39.6.2.
…
I y II …
III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, de otras
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de
estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su
presentación deberá hacerse, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a) a d) …
e) Delegación Regional Nuevo León, sita en Centro Cuauhtémoc, Av. Miguel Hidalgo No. 330,
Piso 3, Local 308, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León; en horario de 9:00 a
13:00 horas, en días hábiles; y
f) …”.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de
emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor
de combustión interna a gasolina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos
primero, segundo y tercero, 4o., párrafos cuarto y sexto, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o , 2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II, II Bis, III, IV y V de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII, 3o., fracciones VI,
VII y XVII, 5o., fracciones V, XII, XIX y XX, 6o., 36, fracción I, 37 párrafos primero y segundo, 37 TER, 110
fracciones I y II, 111, fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1o., 2o., fracciones I, II, III y VIII, 3o., fracciones I, XI, XVI y XXXVIII, 5o., 6o., 7o., fracciones I, II, III, VII y
XXVII, 96, 97 y 111 de la Ley General de Cambio Climático; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I y X, 41, 44, 46, 47, fracción I y 73 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción IX, 4, fracción XVI, 10, fracción VIII, 39 y Cuarto Transitorio de
la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 5o, 7o., fracciones II, III, IV y VII, y 28 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
1, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción II, 7, fracción XVI, y 15, fracciones VII, VIII y IX, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que los párrafos cuarto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señalan expresamente los derechos de toda persona tanto a la protección de la salud, como a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1º de la propia Constitución,
todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y
que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de
los sectores social y privado de la economía, sujetándose a las modalidades que dicte el interés público y al
uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Que de conformidad al artículo 1 del DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de abril del 2021, el objetivo del presente acuerdo es que se debe garantizar la
implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, la participación pública en los
procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como la creación y el
fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada
persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo
sostenible.
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el
artículo 7o., fracciones II, III, IV y V del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, facultan a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, por
contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores y gases,
así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, provenientes tanto de fuentes fijas como móviles; y
para regular la contaminación a la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la
prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas de jurisdicción federal y fuentes móviles.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que, a su vez, el artículo 111, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la atribución de expedir normas
oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en
planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima de
contaminantes en el ambiente permisibles para el ser humano.
Que la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 1o, 2o., fracciones, I, II y III; 7o., fracciones I, II,
III, V, VII y XXVII, 26, fracción VII, 31, 32, 65 y 96, es de orden público, interés general y observancia en todo
el territorio nacional y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, y tiene
como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para
la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; así
como regular, fomentar y posibilitar la instrumentación de la política nacional de mitigación en materia de
cambio climático, que deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política, y los instrumentos
económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte,
verificación y evaluación de las emisiones nacionales, determinando de manera clara su alcance, contenido y
los mecanismos institucionales necesarios para hacer frente a este reto. En ella se definen las obligaciones de
las autoridades del Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno y emanan herramientas
de planeación y regulatorias como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, los Programas Especiales de
Cambio Climático y el Reglamento en materia del Registro de Emisiones.
Que la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030. Publicada en la página electrónica de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de abril de 2018, tienen como misión activar
mecanismos de coordinación entre sectores y órdenes de gobierno para que, junto con la sociedad y
mediante la gestión de la calidad del aire en las ciudades y el medio rural, se controle, mitigue y prevenga la
emisión y concentración de contaminantes en la atmósfera, con el fin de proteger la salud de las personas
y la productividad de los ecosistemas.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, señala en su eje general 4, Desarrollo Sustentable, que, el Proyecto de Nación de la Cuarta
Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre
desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su
huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. Además, establece en su Objetivo
4.3, Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y
mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas, y derivado de este objetivo se incluyen
tres estrategias. Estrategia 4.3.4: Fortalecer las medidas de prevención y control de la contaminación para
proteger la salud de la población y preservar un medio ambiente sano; y Estrategia 4.3.5: Desarrollar e
implementar Programas Integrales de Prevención y Control de la Contaminación del Aire en ciudades y zonas
metropolitanas con alta contaminación atmosférica para mejorar la calidad del aire y la salud pública.
Asimismo, también establece en su Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento
que incentiven el cumplimiento normativo y la autorregulación en los distintos sectores productivos.
Que el 8 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, el cual señala en su estrategia 4.5 denominada: “Reforzar
las acciones de prevención y control de la contaminación del aire y suelo” establece como línea de acción
4.5.4 la necesidad de “actualizar y ampliar el marco normativo ambiental para transitar a industrias y
automotores más limpios y eficientes, así como productos más limpios y con menores emisiones”, con el
objeto de contribuir a garantizar un medio ambiente sano y reducir sus impacto sobre los ecosistemas y su
biodiversidad, en coordinación con la Administración Pública Federal y otros órdenes de gobierno.
Que, desde 2020, México ha implementado y actualizado de manera significativa una serie de programas
y estrategias nacionales para combatir la contaminación del aire. Este esfuerzo representa un impulso
gubernamental concertado y multinivel, que va más allá de iniciativas aisladas para establecer un paisaje
político más integrado. La diversidad de instrumentos lanzados o actualizados, que incluyen una Estrategia
Nacional para la Reducción de Contaminantes Climáticos de Vida Corta (Short-lived Climate
Pollutants - SLCP), el Programa Ambiental binacional Frontera 2025, programas de gestión regional como el
Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México
(ProAire ZMVM) 2021-2030, y reformas fundamentales a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y Normas Oficiales Mexicanas, demuestra una respuesta estratégica y no meramente
reactiva a la contaminación atmosférica. Esta aproximación integral subraya el reconocimiento de la urgencia
y complejidad de la contaminación atmosférica, vinculando explícitamente la calidad del aire con la mitigación
del cambio climático y la protección de la salud pública.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Que, la contaminación del aire representa un desafío ambiental y de salud pública persistente y
generalizado en México. Una parte considerable de sus 129 millones de habitantes está expuesta a niveles de
contaminación atmosférica que superan las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En
2016, la OMS estimó que aproximadamente 29,000 muertes prematuras en México estaban asociadas
directamente con la exposición a la contaminación del aire. Esta cifra pone de manifiesto la grave carga para
la salud pública que impone la mala calidad del aire; la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión
2017-2030, publicada en la página electrónica dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23
de abril de 2018, afirma que la exposición a dichos compuestos ocasiona daños al ambiente y a la salud de
las personas, específicamente en los numerales, 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.2, 1.2.1 y 1.2.2.que contienen
las Estrategias y Líneas de Acción. Otras investigaciones concluyen que la exposición prolongada a altas
concentraciones de partículas finas, como PM2.5 y PM10, incrementan significativamente la mortalidad
prematura por cáncer pulmonar (Schwartz, 2000) y puede desencadenar procesos neurodegenerativos en la
infancia (Calderón-Garcidueñas, et al, 2015). La contaminación atmosférica causa aproximadamente 7
millones de muertes prematuras cada año en todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud
(OMS). La evaluación más actual y exhaustiva, derivada del informe State of Global Air (SoGA) 2024
(publicado en junio de 2024) y basada en datos de 2021, señala que esta cifra fue de 8.1 millones de muertes
en todo el mundo, convirtiéndose en el segundo factor de riesgo de muerte a nivel global. Los niños menores
de cinco años son particularmente vulnerables. En 2021, la exposición a la contaminación atmosférica se
relacionó con más de 700,000 muertes de niños menores de cinco años, siendo el segundo factor de riesgo
de muerte para este grupo de edad. La contaminación del aire se asocia con diversas enfermedades no
transmisibles, incluyendo enfermedades respiratorias (asma, EPOC), cardiovasculares (ataques cardíacos,
derrames cerebrales), cáncer de pulmón, bajo peso al nacer, diabetes, deterioro cognitivo y problemas de
salud mental. Los informes semanales de vigilancia epidemiológica de principios de 2025 de la Secretaría
de Salud de México muestran consistentemente aumentos en los casos de asma, infecciones respiratorias
agudas, conjuntivitis, otitis media y enfermedad cerebrovascular que se correlacionan con los aumentos en las
concentraciones de ozono, PM10 y PM2.5 en varias zonas de la Ciudad de México. En ese sentido, se da
cumplimiento al objetivo legítimo de interés público, la protección al medio ambiente y cambio climático,
conforme a la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que el 20 de diciembre de 2019, el gobierno federal y los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado
de México en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunciaron, a través de la página
electrónica del gobierno federal, el documento “medidas necesarias para mejorar la calidad del aire en la Zona
Metropolitana del Valle de México”, incluida la medida 10 sobre regulación de emisiones para
motocicletas nuevas.
Que, en octubre de 2024, el Gobierno Federal, a través de la SEMARNAT, dio a conocer los principios que
marcarán la política ambiental del país, en congruencia con el proyecto de humanismo ecológico y ambiental
que constituyen la agenda de acción del gobierno, basada en diez principios clave que buscan un equilibrio
entre el desarrollo humano y la protección del medio ambiente. Entre estos principios se incluyen: La
prosperidad compartida debe alcanzar a generaciones presentes y futuras; El derecho a un medio ambiente
sano con igualdad es el fundamento de la justicia ambiental; Internalizar los impactos ambientales pasados,
presentes y futuros como costos económicos y sociales; e Impulsar proyectos productivos e industriales
innovadores, sostenibles y con alto contenido nacional.
Que, conforme al Análisis de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
México, 2022 marcó un antes y un después en la historia del transporte motorizado, ya que, por primera vez
en la historia, a nivel nacional se comercializaron más motocicletas que automóviles, dado que en ese año se
vendieron 1.3 millones de unidades, mientras que de autos se vendieron 1.09 millones; para 2023, se
vendieron 1.3 millones de motocicletas y para 2024 la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores
de Motocicletas (AMFIM) proyectó que se venderían más de 1.4 millones de unidades, de éstas, 600 mil se
habrán producido en México (WRI, 2024). Sin embargo, el auge de las motocicletas en el país viene
emparejado con una serie de externalidades negativas que impactan en la salud pública tanto por la
siniestralidad vial como por la emisión de contaminantes criterio y gases de efecto invernadero. Por lo anterior,
se hace necesaria la regulación de los límites máximos permisibles de hidrocarburos (HC), monóxido de
carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes del escape, así como de emisiones evaporativas de
motocicletas nuevas, mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana.
Que el marco regulatorio en México carece de una Norma Oficial Mexicana en materia de emisiones de
gases contaminantes provenientes de los escapes de las motocicletas nuevas equipadas con un motor
de combustión a gasolina, en consecuencia, el sector de fabricantes e importadores de motocicletas nuevas
no está regulado.
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Que para afrontar el vacío existente en la regulación ambiental actual respecto de este tipo de fuentes
móviles, y con el objeto de evitar el aumento progresivo de las emisiones de contaminantes de monóxido de
carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de motocicletas nuevas que usan
como combustible gasolina, promoviendo las condiciones de un medio ambiente sano con una mejor calidad
del aire, es que se propone la emisión de una norma oficial mexicana que establece límites máximos
permisibles de emisión de dichos contaminantes, conforme a los numerales 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.2,
del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con base en las disposiciones emitidas por la Unión
Europea, mismos que deberán ser observados por fabricantes e importadores de este tipo de unidades
nuevas en México.
Que los estándares A, B, B1 y C contemplados en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana son equivalentes a los que se contemplan en la regulación de la Unión Europea, mismos que se
determinan a través de los métodos o ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo
de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa: Ciclo de
Ensayo Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) R40, Ciclo Extraurbano, Ciclo
de Ensayo CEPE R40 más ciclo extraurbano, Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente y
Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 2, todos aplicables a los estándares
establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que, dichos estándares se establecen en las tablas 1 y 2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y su
entrada en vigor se establece de manera gradual, por categoría de motocicletas, conforme se indica
en las mismas.
Que, por medio del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establece, además la obligación de
los fabricantes o importadores de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina,
mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, que garanticen el estándar de durabilidad, establecido en
kilometraje, de acuerdo con lo señalado en el Tabla 1, a efecto de minimizar el riesgo de impacto para el
ambiente.
Que las motocicletas nuevas mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, deberán estar equipadas con
un sistema de diagnóstico a bordo, cuyas especificaciones están descritas en el Apéndice A Normativo, a fin
de que detecte y notifique los fallos o cualquier deterioro del sistema de control de emisiones a consecuencia
de los cuales puedan superarse los umbrales de emisión de gases contaminantes de acuerdo con la Tabla 2.
Que, aunado a lo anterior, las emisiones evaporativas provenientes del sistema de almacenamiento y de
suministro de combustible de las motocicletas nuevas mayores o iguales a 280 centímetros cúbicos, diversas
a las procedentes del tubo de escape están consideradas en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
Que el 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la
Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, sin embargo, en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos
y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en trámite y que no hayan sido publicados deberán
ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al
momento de su presentación y hasta su conclusión.
Que por lo anterior, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deberá ajustarse a la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización hasta su conclusión, en términos de lo referido por el artículo Cuarto
Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, toda vez que la Norma Oficial Mexicana de mérito, se
incorporó como tema nuevo en el Programa Nacional de Normalización del año 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 17 de febrero del 2020, de conformidad con lo señalado en la citada Ley
Federal y reprogramado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2026.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el presente instrumento normativo atiende a los objetivos legítimos de interés público de la protección
al medio ambiente y cambio climático, con el principio de congruencia que debe imperar en todas las
actuaciones administrativas, asentar en el presente párrafo los objetivos y campo de aplicación del presente
proyecto de norma oficial mexicana que se detallan en los numerales 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 1.1.5 y 1.2.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, Límites
máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas
nuevas equipadas con un motor de combustión interna a gasolina, fue presentado y aprobado por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión
Ordinaria, celebrada el 19 de marzo de 2026, para que éste fuese publicado a consulta pública en el Diario
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Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes,
contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida
Ejército Nacional número 223, piso 13, Ala “B”, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico: nom.motosnuevas@semarnat.gob.mx.
Que el instrumento que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados a este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana estará disponible en el portal electrónico que para tal efecto determine la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA,
PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTOCICLETAS NUEVAS EQUIPADAS
CON UN MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA A GASOLINA
Prefacio
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) y también participaron las siguientes
instituciones y empresas:
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE MOTOCICLETAS, A.C.
o
BMW de México, S.A. de C.V.
o
BRP Mexican Distribution, S.A. de C.V
o
Harley-Davidson de México, S.R.L. de C.V.
o
Honda de México, S.A. de C.V.
o
Italika
o
Motocontinental S.A. de C.V.
o
Motodrive S.A. de C.V.
o
MotoTransp S.A. de C.V.
o
Polaris Sales México
o
Sportmotorcycle México, S.R.L. de C.V.
o
Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
o
Triumph Motorcycles de México, S.A.P.I. de C.V.
o
Yamaha Motor de México, S.A de C.V.
Distribuidora Nacional de Motocicletas S.A. de C.V.
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
o
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
o
Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
o
Dirección General de Normas
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
o
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
o
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
o
Dirección General de Calidad del Aire
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
o
Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente
CENTRO MARIO MOLINA
Índice del contenido
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Referencias normativas
3.
Términos y definiciones
4.
Especificaciones
5.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.
Verificación y vigilancia
7.
Concordancia con Normas Internacionales
8.
Bibliografía
Apéndice A (normativo) Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema
SDB/OBD o DAB)
Apéndice B (normativo) Información para solicitar el Certificado NOM
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos:
1.1 Objetivo
1.1.1 Establecer los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales (HCT), monóxido de
carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un
motor de combustión a gasolina.
1.1.2 Establecer los límites máximos permisibles de las emisiones evaporativas de las motocicletas nuevas
equipadas con un motor de combustión a gasolina.
1.1.3 Establecer valores de estándar de durabilidad de las motocicletas nuevas equipadas con un motor
de combustión a gasolina.
1.1.4 Establecer las características de los sistemas de diagnóstico a bordo integrados en motocicletas
nuevas a gasolina que les aplique, conforme a la certificación de origen y las características del sistema de
control de emisiones de las motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina.
1.2 Objetivo Legítimo de Interés Público
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana cumple con el objetivo legítimo de interés público de la
protección al medio ambiente y cambio climático establecido en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de
Infraestructura de la Calidad.
1.3 Campo de Aplicación
1.3.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de
observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de motocicletas nuevas equipadas con un motor
de combustión a gasolina, previo a su importación definitiva y/o comercialización en el territorio nacional.
1.3.2 Se excluyen del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a las
motocicletas menores a 50 centímetros cúbicos, así como a los vehículos de tres y cuatro ruedas, además de
aquellos cuyo diseño no está destinado a su circulación en la vía pública.
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2 Referencias normativas
Los siguientes instrumentos normativos referidos, o los que le sustituyan, son indispensables para la
aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la
NOM-008-SCFI-2002).
3 Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican los términos y definiciones
dados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su
Reglamento, así como las siguientes:
3.1 Año calendario
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de un mismo año.
3.2 Año modelo
periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de motocicleta y el 31 de
diciembre del Año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
3.3 Certificado NOM
el documento que expide la PROFEPA o en su caso los Organismos de Certificación debidamente
acreditados y aprobados, mediante el cual se hace constar que las motocicletas nuevas equipadas con un
motor de combustión a gasolina, fabricadas en México o que, siendo fabricadas en otros países, son
importadas definitivamente en el territorio nacional, cumplen con lo establecido en el presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, previo a su importación definitiva y/o comercialización en el territorio nacional.
3.4 Ciclo de conducción o ciclo de ensayo
es el ciclo que debe utilizarse en un banco dinamométrico para la realización de la medición de emisiones
contaminantes de una motocicleta durante un ensayo de prueba en laboratorio.
3.5 Ciclo de Ensayo Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) R40
este tiene una duración de 1170 segundos, consta de 6 ciclos de funcionamiento urbano que han de
llevarse a cabo de forma ininterrumpida. Este ciclo solo debe realizarse por motocicletas cuya cilindrada sea
inferior a 150 centímetros cúbicos.
3.6 Ciclo Extraurbano (CE)
este ciclo complementario debe realizarse inmediatamente después del ciclo CEPE R40, de forma
ininterrumpida. Tiene una duración de 400 segundos y consta de un ciclo de funcionamiento extraurbano. Este
ciclo debe realizarse por motocicletas cuya cilindrada sea igual o mayor a 150 centímetros cúbicos.
3.7 Ciclo de Ensayo CEPE R40 más ciclo extraurbano (CEPE R40 + CE)
es el ciclo que refiere al CEPE R40 e incluye la prueba de consumo en ciclo extraurbano, esta prueba se
realiza fuera de un trazado urbano, como se hace con la prueba de consumo en ciclo urbano, este mide las
emisiones para todos los modos, con una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora.
3.8 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente (CEMAM, por sus siglas en
español /WMTC, por sus siglas en inglés de World Motorcycle Test Cycle-)
es un ciclo de pruebas que consta de 3 partes y cada parte tiene una duración de 600 segundos, las
cuales deben llevarse a cabo de forma ininterrumpida. Adicionalmente cada parte cuenta con una variante a
velocidad reducida.
3.9 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 1 (CEMAM fase 1)
es el conjunto de pruebas sobre homologación de tipo I de la legislación de la Unión Europea en 2006, que
permite a los fabricantes demostrar los resultados en materia de emisiones de motocicleta, utilizando el ciclo
de ensayo para motocicletas armonizado mundialmente.
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3.10 Ciclo de Ensayo para Motocicletas Armonizado Mundialmente, fase 2 (CEMAM fase 2)
es igual al CEMAM, fase 1, pero con mejoras en el ámbito de las prescripciones sobre cambio de
marchas, y se utilizará como ensayo obligatorio de tipo I para homologar los vehículos que cumplen con el
estándar C del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.11 Ciclo de Ensayo de Emisiones Evaporativas en Cabina Sellada (CEEECS, por sus siglas en
español /SHED, por sus siglas en inglés de Sealed Housing of Evaporative Determinations)
es el ciclo de prueba para determinar la cantidad de vapores de hidrocarburos que emite la motocicleta.
Para ello, se llevan a cabo dos ensayos, uno con la motocicleta en frío y otra tras haber pasado por el banco
dinamométrico. Posteriormente, se suman los resultados de ambos ensayos y se obtiene el resultado de las
emisiones de hidrocarburos totales.
3.12 Cilindrada o volumen de desplazamiento
corresponde al volumen barrido por los pistones durante su carrera entre el punto muerto superior y el
punto muerto inferior. Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se considera en centímetros
cúbicos.
3.13 Gases contaminantes
Los que se enumeran a continuación:
3.13.1 Hidrocarburos (HCT)
son producto de la combustión incompleta de combustibles fósiles, los cuales están formados por átomos
de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones.
3.13.2 Monóxido de carbono (CO)
es un producto de la combustión incompleta de los combustibles fósiles al combinarse un átomo de
oxígeno y uno de carbono.
3.13.3 Óxidos de Nitrógeno (NOx)
es la suma del óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2) que se forman en los procesos de
combustión.
3.14 Convertidor catalítico
es el dispositivo destinado al control de emisiones contaminantes por oxidación o reducción según sea el
gas contaminante, diseñado y fabricado conforme especificaciones técnicas establecidas por la Organización
Internacional de Normalización y las especificaciones de los fabricantes de las motocicletas nuevas.
3.15 Emisión
la liberación al ambiente de los contaminantes provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas
con un motor de combustión a gasolina y que forman parte del ámbito de aplicación del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
3.16 Emisiones evaporativas
se refiere a los vapores de hidrocarburos que se escapan del sistema de almacenamiento y de suministro
de combustible de motocicletas nuevas y que son distintos de los procedentes del tubo de escape.
3.17 Estándar de durabilidad
es la capacidad de los componentes y sistemas de mantener su funcionalidad a través del tiempo, de
forma que se cumpla con los requisitos contemplados en materia de eficacia medioambiental, pudiendo elegir
el fabricante uno de los tres procedimientos de ensayo para demostrar la eficacia medioambiental del
vehículo, y que la seguridad funcional del vehículo esté garantizada siempre y cuando éste se utilice en las
circunstancias previstas o normales, respetando el kilometraje correspondiente.
3.18 Fabricante
la persona física o moral dedicada a la producción o ensamble final de motocicletas nuevas equipadas con
un motor de combustión a gasolina, destinadas a su comercialización en el territorio nacional.
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3.19 Fallo de encendido del motor
se refiere a la falta de combustión en el cilindro del motor de encendido por chispa, debido a cualquier
causa.
3.20 Funcionamiento incorrecto
es el fallo de un componente o sistema que dé lugar a emisiones que superen los umbrales del sistema de
diagnóstico a bordo, la activación de cualquier modo de funcionamiento que disminuya significativamente el
torque del motor o la incapacidad del sistema de diagnóstico a bordo de cumplir los requisitos básicos de
supervisión.
3.21 Grupo motopropulsor (motor y transmisión)
componentes y sistemas de una motocicleta que intervienen en la transformación de la energía química
del combustible en energía mecánica y la transmiten a la superficie de la carretera, incluidos los motores, los
sistemas de gestión del motor o cualquier otro módulo de control, los dispositivos de control de la
contaminación y protección del medio ambiente, así como los sistemas de reducción del ruido y de las
emisiones contaminantes, la transmisión y su control, sea un eje, una correa o una cadena, los diferenciales,
la transmisión final y el neumático de la rueda motriz.
3.22 Imagen fija
los valores de los parámetros entre las señales disponibles a través del conector de diagnóstico que son
almacenados cuando se detecta una falla. Algunos de estos incluyen: datos relacionados con el torque y la
velocidad, temperatura, presión, parámetros de control del sistema de combustible, códigos de fallas, flujo de
aire, entre otros.
3.23 Importador
la persona física o moral que introduce al país una o más motocicletas nuevas equipadas con un motor de
combustión a gasolina, bajo el régimen de importación definitiva y de acuerdo con las demás disposiciones
legales aplicables en territorio nacional.
3.24 Informe de resultados
el documento que expide un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan ante la PROFEPA o en
su caso, los Organismos de certificación, los resultados obtenidos de las mediciones de contaminantes
realizadas a las motocicletas, y que se obtienen conforme a los procedimientos indicados en el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.25 Indicador de funcionamiento incorrecto
se refiere al indicador óptico o acústico que informa al conductor de la motocicleta en los casos de
funcionamiento incorrecto del sistema de control de las emisiones.
3.26 Laboratorio de pruebas
son aquellas personas físicas o morales que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para
efectuar las mediciones o análisis contemplados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que,
para el caso de los laboratorios de pruebas que se encuentren dentro del territorio nacional, están acreditados
y aprobados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los laboratorios de prueba que se encuentren
en el extranjero son aquellos que están acreditados conforme a la ISO/IEC 17025 en el país de origen
conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; o bien, que cuentan con un acuerdo de equivalencia
vigente o arreglo de reconocimiento mutuo.
3.27 Línea de motocicletas
nombre que asigna el fabricante o ensamblador, a un grupo o familia de motocicletas dentro de una
marca, las cuales tienen características similares en su construcción, pero comparten el mismo tren motriz
(motor, transmisión y diámetro de la rueda motriz).
3.28 Motocicleta nueva
vehículo automotor de combustión a gasolina, de dos ruedas, de procedencia nacional o extranjera
destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes, que se enajena por primera vez con no más de
1,000 kilómetros recorridos.
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3.29 NOM
el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026 Límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas
equipadas con un motor de combustión a gasolina.
3.30 Potencia nominal
la potencia máxima expresada en kilowatts, que puede entregar el motor de combustión sin generar daños
o desgastes por fricción en el mismo, este parámetro debe estar asociado a un valor de régimen de giro
del motor.
3.31 PROFEPA
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.32 Secretaría
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.33 Sistema de Control de Emisiones (SCE)
se refiere al controlador electrónico de gestión del motor y cualquier componente del sistema de escape o
evaporativo relacionado con las emisiones que suministre una señal de entrada o reciba una señal de salida
de dicho controlador.
3.34 Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB/On Board Diagnostics, OBD por sus siglas en inglés o
Diagnóstico a bordo, DAB)
conjunto de rutinas y monitores de sistemas, diseñado para que la motocicleta realice un autodiagnóstico
del funcionamiento de los componentes relacionados únicamente con el control de emisiones de
contaminantes.
3.35 Tren motriz
los elementos en conjunto de motor, transmisión y diámetro de la rueda trasera.
3.36 Verificación
la acción que realiza la PROFEPA en motocicletas nuevas, tanto aquellas fabricadas en México como en
otros países que se importen definitivamente y/o comercialicen en el territorio nacional y consiste en la toma
aleatoria de una muestra de motocicletas, los cuales serán probados en un laboratorio en presencia de la
misma, para comprobar que cumplen con lo especificado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.37 Unidad de Control Electrónico
dispositivo en el cual convergen las señales de los instrumentos y genera órdenes para la operación de la
motocicleta.
4 Especificaciones
Las motocicletas nuevas que usan gasolina como combustible deberán cumplir con los valores de límites
máximos permisibles de gases contaminantes, emisiones evaporativas, así como con los parámetros de
estándar de durabilidad de emisiones, del sistema de diagnóstico a bordo y del sistema de control de
emisiones, según le corresponda al estándar A, B y C de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los resultados de las pruebas de emisión estarán debidamente expresados en unidades que
correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que
la sustituya.
4.1 Las motocicletas nuevas que usan gasolina como combustible deben cumplir con los límites máximos
permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), óxidos de nitrógeno (NOx)
y emisiones evaporativas de hidrocarburos (HCev); así como el estándar de durabilidad, el sistema de
diagnóstico a bordo y el sistema de control de emisiones contemplados en la Tabla 1 siguiente, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, según corresponda.
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Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motocicletas
nuevas que usan gasolina como combustible para certificarse mediante los ciclos de prueba
establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Estándar
Categoría
(cc)(1)
Ciclo de prueba
CO
HCT
NOx
HCev
g/prueba (3)
Estándar de
Durabilidad
(km)(4)
SDB/
OBD o
DAB
SCE
(g/km)(2)
A(5)
I (50 < 150)
CEMAM
5.5
1.2
0.3
-
-
-
-
II (≥ 150 < 280)
1.0
B(6)
I (50 < 150)
CEPE R40
2.0
0.8
0.15
-
-
-
Si
II (≥ 150 < 280)
CEPE R40 + CE
0.3
B1(7)
50 < 280
Vmax(9) <
130km/h
(10)
CEMAM
(11)
2.62
0.75
0.17
Vmax(9) >
130km/h
(10)
0.33
0.22
C(8)
≥ 280
Vmax(9) <
130km/h
(10)
CEMAM
fase 2
1.14
0.38
0.07
-
20 000
DAB I
(12)
Si
Vmax(9) >
130km/h
(10)
0.17
0.09
2.0
35 000
NOTA 1:
(1): cc= centímetros cúbicos
(2): g/km= gramos por kilómetros
(3): g/prueba= gramos por prueba
(4): km= kilómetros
(5): Estándar A: será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio.
(6): Estándar B: será aplicable dos años después de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio.
(7): Estándar B1: será aplicable dos años después de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio.
(8): Estándar C: será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente instrumento regulatorio.
(9): Vmax= velocidad máxima
(10): km/h= kilómetros por hora.
(11): Procedimiento de ensayo de homologación alternativo, a discreción del fabricante, conforme a la regulación de origen.
(12): Sistema de diagnóstico a bordo clase I, cumplir con los valores de los parámetros establecidos en la Tabla 2 del presente instrumento
regulatorio.
4.2 Las motocicletas nuevas que cumplan con el Estándar C de la Tabla 1 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana estarán equipadas con un SDB/OBD o DAB, cuyos requisitos se describen en el
Apéndice A (normativo) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que detecte y notifique los fallos o
cualquier deterioro del sistema de control de las emisiones cuando se superen los umbrales de emisiones de
gases contaminantes.
4.3 Los umbrales de emisión de gases contaminantes señalados en el numeral anterior, serán los que
establece la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2. Umbrales de emisiones para los sistemas de diagnóstico a bordo
Categoría de Motocicletas
CO(1)
HCT(1)
NOx
(1)
(g/km)(2)
> 280
2.17
0.63
0.45
NOTA 1:
(1): Los umbrales de emisión para los sistemas de diagnóstico a bordo señalados en la presente tabla, serán aplicables a
partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
(2): g/km = gramos por kilómetro.
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4.4 Las categorías de motocicletas nuevas con relación al Estándar C, materia del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, deberán cumplir con el límite máximo de emisiones evaporativas, señalado en la
Tabla 1, medido a través del Ciclo de Ensayo indicado en el numeral 3.11 del presente instrumento
regulatorio:
5 Procedimiento de evaluación de la conformidad
5.1 La PROFEPA, o en su caso los Organismos de Certificación debidamente acreditados y aprobados,
aceptarán el informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral
3.24 del presente Proyecto de NOM, o bien, certificado emitido por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por organismos de certificación reconocidos en la Unión Europea o Japón, o
bien, por otras autoridades de protección ambiental correspondientes al país de origen de la motocicleta
donde se demuestre que cumplen con las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.2 Para comprobar los límites máximos permisibles provenientes de las motocicletas nuevas equipadas
con un motor de combustión a gasolina, señalados en la Tabla 1 del numeral 4.1 y conforme aplique lo
establecido en la Tabla 2 y en el Apéndice A (normativo) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
considera como métodos de prueba, según les corresponda, el CEMAM, el CEPE R40, el CEPE R40 + CE y
CEMAM fase 2.
5.3 Para comprobar los límites máximos permisibles de emisiones evaporativas de las motocicletas
nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, señalados en la Tabla 1 del numeral 4.1 del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se considera como método de prueba el CEEECS, definido en
el numeral 3.11 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.4 Conforme al numeral 5.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la PROFEPA o el
Organismo de certificación expedirán el Certificado NOM correspondiente, cuando el importador o fabricante
de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina, acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Para ello, el importador o fabricante de dichas
motocicletas, deberá presentar ante la PROFEPA, el trámite PROFEPA-03-005. “Revisión, evaluación y, en su
caso, certificación de vehículos nuevos en planta”, o el que lo sustituya, así como los siguientes documentos:
A. Formato único de solicitud.
B. Acta constitutiva del corporativo que solicita el certificado.
C. Documento con que se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante.
D. Especificaciones de la motocicleta nueva equipada con motor de combustión a gasolina de que se trate,
conforme a lo dispuesto en el Apéndice B Normativo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
E. Documento que acredite el cumplimiento de las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. En este caso, la PROFEPA aceptará:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país
de certificación;
II. Certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o en el país
de certificación, o
III. Informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.24
del presente proyecto de NOM.
F. El pago de derechos correspondiente, se realizará por cada línea de motocicletas.
5.5 Una vez recibida la solicitud, la PROFEPA o en su caso el Organismo de certificación deberá resolver
en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, contados a partir del día hábil siguiente de
su recepción.
5.5.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, la
PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación revisará la documentación presentada y en caso de
detectar alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado.
5.5.2 Para dar respuesta a la prevención de información, el interesado contará con un plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le efectúe la notificación
correspondiente; en este caso, el plazo para que la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación,
resuelva el trámite, se suspenderá y se reanudará al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el
interesado conteste la prevención de información.
5.5.3 En caso de que el particular no dé respuesta a la prevención en el plazo indicado, el trámite será
desechado.
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5.5.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite señalado en el numeral 5.4 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, la PROFEPA o el Organismo de certificación no emite la respuesta correspondiente,
se entenderá que la solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM respectivo.
5.6 El Certificado NOM se otorgará por línea de motocicleta y año modelo en curso o siguiente de la
motocicleta.
5.7 La vigencia del Certificado NOM quedará sujeta a los casos siguientes:
I. A los cambios en las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los
procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como a lo que señale en las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables que para tal efecto se emitan.
II. Cuando las especificaciones de las motocicletas modifiquen sus emisiones.
5.8 El Certificado NOM será cancelado en los siguientes casos:
I. Cuando del resultado de la verificación no cumpla con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal uso del Certificado NOM.
5.9 El Certificado NOM podrá ser revalidado cuando la motocicleta no presente cambios en el tren motriz.
En estos casos no se requerirá la realización de pruebas, se aceptarán los resultados de pruebas anteriores,
para la revalidación del Certificado NOM correspondiente.
6 Verificación y vigilancia
6.1 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Secretaría, a través de la PROFEPA.
El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sancionará de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los
demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias
del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones.
6.2 Verificación
La PROFEPA verificará el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme a las
especificaciones previstas en el apartado número 4 de la misma, para tal efecto requerirá la siguiente
información:
a) Evaluación del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, de acuerdo al apartado
número 4. Especificaciones.
b) De conformidad con los ciclos de prueba requeridos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los
documentales para acreditar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tales como
cualquiera de los siguientes:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país
de certificación,
II. Certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o en el país
de certificación, o
III. Informe de resultados de laboratorios de pruebas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.24
del presente proyecto de NOM.
c) La información indicada en el Apéndice normativo A. Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a
Bordo (sistema SDB/OBD o DAB).
6.2.1 Procedimiento de verificación
La verificación deberá sujetarse al procedimiento siguiente:
I. La verificación se efectuará por personal de la PROFEPA.
II. La prueba consistirá en realizar dos mediciones de los gases por el escape utilizando la misma
motocicleta de certificación, en el lugar y bajo las condiciones originales de prueba o una motocicleta de
prueba proporcionado por el corporativo en el lugar que designe el propio corporativo. Dichas mediciones
deberán presentar repetibilidad de resultados entre ellas. El resultado final será el promedio aritmético de
ambos valores.
La prueba podrá realizarse en cualquier momento o bien, si así lo considera la autoridad, podrá
programarse con una antelación no menor de 15 días hábiles.
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III. Los resultados de inspección con respecto a los reportados en la certificación podrán tener una
variación máxima de 10%.
IV. Cuando el corporativo no cuente con la motocicleta de certificación o uno de prueba, la PROFEPA
seleccionará de forma aleatoria una motocicleta nueva con condiciones similares al de certificación. En este
caso, los resultados de la prueba de verificación con respecto a los reportados en la certificación podrán tener
una variación máxima de 15%.
V. Una vez que el laboratorio de prueba emita el informe de resultados correspondiente, los corporativos lo
deberán entregar a la PROFEPA, la cual emitirá la resolución administrativa correspondiente.
6.3 Si la motocicleta muestreada no cumple satisfactoriamente con el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana a petición del interesado, la PROFEPA seleccionará otras dos unidades de prueba. Si en esta
segunda prueba se demostrase que las motocicletas cumplen satisfactoriamente con el presente instrumento
normativo, la muestra se tendrá por aprobada. Si no lo cumplen, por rechazada.
6.4 Las pruebas de laboratorio que se practiquen a las motocicletas durante la verificación, serán tomadas
en cuenta por la PROFEPA para efectos de confirmar o cancelar el Certificado NOM correspondiente.
6.5 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento con el
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o cuando sin justificación de la misma no pueda llevarse a cabo
por causa imputable al interesado a quien se pretende verificar, el personal de la PROFEPA comunicará de
inmediato al titular del Certificado NOM la cancelación de este, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
7 Concordancia con Normas Internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por
no existir esta última al momento de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8 Referencias bibliográficas
8.1 Aguillón Martínez, Javier Eduardo. Manual de buenas prácticas ambientales y de manejo de las
motocicletas en México. México, SEMARNAT, 2015.
8.2 Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 1997, relativa a
determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
8.3 Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducción
del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se modifica
la Directiva 97/24/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).
8.4 Directiva 2006/72/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 por la que se modifica, a efectos de
adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a
efectos del EEE).
8.5 Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030. Publicada en la página electrónica de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de Abril de 2018.
8.6 Global technical regulation No. 2 Measurement procedure for two-wheeled motorcycles equipped with
a positive or compression ignition engine with regard to the emission of gaseous pollutants, CO2 emissions
and fuel consumption (WMTC).
8.7 Instituto Nacional de Salud Pública, Estimación de Impactos en la salud por contaminación atmosférica
de la región centro del país y alternativas de gestión. SEMARNAT, INECC, México, 2016.
8.8 Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2016. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de
la Ciudad de México, México, 2018.
8.9 Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, México, 2019.
8.10 ISO 9141-2:1994/Amd 1:1996: «Vehículos de carretera. Sistema de diagnosis. Parte 2: Requisitos
CARB para el intercambio de información digital».
8.11 ISO 14229:2006 revisada por ISO 14229-1:2020 «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico
unificado (UDS), Parte 1: capa de aplicación».
8.12 ISO 14229-3:2012 revisada por ISO 14229-3:2022: «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico
unificados (UDS). Parte 3: Servicios de diagnóstico unificados basados en la aplicación de CAN (Controller
Area Network/ Controlador de Red de Zona)».
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8.13 ISO 14229-4:2012: «Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico unificados (UDS). Parte 4:
Servicios de diagnóstico unificados basados en la aplicación de FlexRay».
8.14 ISO 14230-4:2000: «Vehículos de carretera. Sistema de diagnosis. Protocolo Keyword 2000. Parte 4:
Requisitos de los sistemas relacionados con las emisiones».
8.15 ISO 15031-3:2004 revisada por ISO 15031-3:2023: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el
vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 3: Conector
de diagnóstico y circuitos eléctricos relacionados: especificación y uso».
8.16 ISO 15031-4:2005 revisada por ISO 15031-4:2014: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el
vehículo y el equipo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 4: Equipo de prueba
externo».
8.17 ISO 15031-5:2011 revisada por ISO 15031-5:2015: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el
vehículo y el equipo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 5: Servicios de
diagnóstico relacionados con las emisiones».
8.18 ISO 15031-6:2010 revisada por ISO 15031-6:2015: «Vehículos de carretera. Comunicación entre el
vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 6:
Definiciones de los códigos de problemas de diagnóstico”, en relación con los “códigos de problemas de
diagnósticos del sistema relacionado con las emisiones».
8.19 ISO 15765-4:2011 revisada por ISO 15765-4:2021: «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados
en CAN (Controller Area Network). Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», de 1
de noviembre de 2001.
8.20 ISO/IEC 17025:2017: «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y
calibración».
8.21 ISO 22901-2:2011: «Vehículos de carretera. Intercambio de datos de diagnóstico abierto (ODX).
Parte 2: Datos de diagnóstico relacionados con las emisiones».
8.22 ISO 2575:2010 revisada por ISO 2575:2021: «Vehículos de carretera. Símbolos para controles,
indicadores y testigos».
8.23 Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas
provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857
kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de
hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
8.24 Programa de Gestión Federal para Mejorar la Calidad del Aire de la Megalópolis. PROAIRE de la
Megalópolis 2017-2030. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Ambiental de la
Megalópolis. México, 2017.
8.25 Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del
mercado de dichos vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(L60), el 2 de marzo de 2013.
Worldwide harmonized Motorcycle emissions Certification/Test procedure (WMTC).
8.26 Reglamento Delegado (UE) No. 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que
complementa el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los
requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y
los cuatriciclos. Texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo (Diario Oficial No. L 25/1 de 28 de
enero de 2014).
8.27 Reglamento Delegado (UE) No. 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que
complementa el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los
requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V Texto
pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo (Diario Oficial No. L53/1 de 21 de febrero de 2014).
8.28 SAE J1850: «Interfaz de red de comunicación de datos de clase B», de marzo de 1998. Los
mensajes relacionados con las emisiones utilizarán la verificación de redundancia cíclica y el encabezamiento
de tres octetos y no utilizarán la separación entre octetos o las sumas de control.
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Apéndice A
(normativo)
Requisitos aplicables al Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB)
A.1 El presente apéndice se aplica a los requisitos funcionales del sistema SDB/OBD o DAB de las
motocicletas nuevas objeto de la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y especifica los requisitos a
que se hace referencia el numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2 Requisitos funcionales del sistema SDB/OBD o DAB.
A.2.1 Todas las motocicletas nuevas que cumplan con el Estándar C de la Tabla 1 del presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, estarán equipadas con un sistema SDB/OBD o DAB diseñado, fabricado e
instalado de manera que pueda identificar los distintos tipos de deterioro o funcionamiento incorrecto a lo largo
de toda la vida de la motocicleta.
A.2.1.1 El acceso al sistema SDB/OBD o DAB a efectos de la inspección, el diagnóstico, el mantenimiento
o la reparación de la motocicleta será ilimitado y estará normalizado. Todos los códigos de fallo relacionados
con el sistema SDB/OBD o DAB deberán ajustarse a lo dispuesto en el numeral A.3.11 de la presente
regulación.
A.2.2 El sistema SDB/OBD o DAB estará diseñado, fabricado e instalado en la motocicleta de manera que
pueda cumplir los requisitos del presente apéndice en condiciones normales de uso.
A.2.2.1 Desactivación temporal del sistema SDB/OBD o DAB.
A.2.2.1.1 El fabricante podrá desactivar el sistema SDB/OBD o DAB cuando el nivel de combustible bajo
afecte su capacidad de supervisión. La desactivación no se producirá si el nivel del depósito de combustible
es superior al 20 % de la capacidad nominal del tanque de combustible.
Además de lo establecido en la presente sección, el fabricante podrá desactivar temporalmente el sistema
SDB/OBD o DAB en las siguientes condiciones:
a) Durante un minuto después del reabastecimiento de combustible para permitir el reconocimiento de la
unidad de control del grupo motopropulsor.
b) El fabricante podrá desviarse de este límite de tiempo si puede demostrar que la estabilización del
sistema de alimentación después del llenado de combustible requiere más tiempo por motivos técnicos
justificados. En cualquier caso, el sistema SDB/OBD o DAB se reactivará tan pronto como se haya reconocido
la calidad o la composición del combustible o se hayan reajustado los parámetros del motor.
A.2.2.2 Fallos de encendido del motor en las motocicletas equipadas con motor de encendido por chispa.
A.2.2.2.1 En condiciones específicas de velocidad y carga del motor, los fabricantes podrán adoptar
criterios de funcionamiento incorrecto basados en un porcentaje de fallos de encendido más elevado que el
declarado a la autoridad competente si pueden demostrar a dicha autoridad que la detección de niveles
inferiores de fallos de encendido no sería fiable. A efectos de la supervisión del sistema SDB/OBD o DAB,
dicho porcentaje consiste en el porcentaje de fallos de encendido respecto a un número total de encendidos
(declarado por el fabricante) que tendría por efecto el rebasamiento de los umbrales del sistema SDB/OBD o
DAB establecidos en la Tabla 2 del numeral 4.3 de la presente regulación, o el porcentaje que tendría por
efecto un sobrecalentamiento del convertidor catalítico de escape que causaría daños irreversibles.
A.2.2.2.2.1 Cuando un fabricante pueda demostrar a la autoridad competente que la detección de niveles
superiores de porcentaje de fallos de encendido sigue sin ser viable o que los fallos de encendido no pueden
distinguirse de otros efectos (por ejemplo, carreteras bacheadas, cambio de marchas, momento posterior a la
puesta en marcha del motor, etc.), podrá desactivarse el sistema de supervisión de fallos de encendido en
tales condiciones.
A.2.3 Descripción de los ensayos.
A.2.3.1 El sistema SDB/OBD o DAB indicará el fallo de un componente o sistema relacionado con las
emisiones cuando dicho fallo tenga como consecuencia que las emisiones superen los umbrales de emisiones
señalados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2.3.2 Requisitos de supervisión para motocicletas equipadas con motores de encendido por chispa.
Para cumplir con el numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el sistema SDB/OBD o
DAB supervisará, como mínimo, los elementos que figuran a continuación.
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A.2.3.2.1 La reducción de la eficacia del convertidor catalítico con respecto a las emisiones de
hidrocarburos y óxidos de nitrógeno. Los fabricantes podrán supervisar el catalizador delantero solo o en
combinación con el siguiente catalizador o catalizadores situados tras él. Se considerará que un catalizador o
una combinación de catalizadores supervisados funcionan incorrectamente si las emisiones superan los
umbrales de HCT o NOx de la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2.3.2.2 Fallos del encendido del motor.
Presencia de fallos de encendido en la zona de funcionamiento del motor delimitada por las líneas
siguientes:
a) la velocidad máxima por construcción del motor menos 500 min-1;
b) la línea de torque pasivo (es decir, la carga del motor con la transmisión en punto muerto);
c) las líneas lineales que unan los siguientes puntos de funcionamiento del motor: la línea de torque
positivo a 3,000 min-1 y un punto de la línea de velocidad máxima definida en la letra a) con un vacío del
colector del motor inferior en 13.3 kPa al de la línea de torque positivo.
A.2.3.2.3 Deterioro del sensor de oxígeno.
Esta sección significa que deberá supervisarse el deterioro de todos los sensores de oxígeno instalados y
utilizados para supervisar los casos de funcionamiento incorrecto del convertidor catalítico según los requisitos
establecidos en el presente apéndice normativo.
A.2.3.2.4 Como mínimo, se supervisará la continuidad del circuito del control electrónico de la purga de
emisiones de evaporación.
A.2.3.3 Requisitos de supervisión aplicables a las motocicletas equipadas con motores de encendido por
chispa.
Para satisfacer los requisitos del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el sistema
SDB/OBD o DAB supervisará los elementos siguientes:
A.2.3.3.1 Los casos de funcionamiento incorrecto y reducción de la eficacia del sistema de recirculación de
los gases de escape.
A.2.3.3.2 Los casos de funcionamiento incorrecto y reducción de la eficacia del postratamiento de NOx
que no utilice un reactivo.
A.2.3.4 Si están activos para el combustible seleccionado, se supervisarán otros sistemas o componentes
del sistema de control de emisiones, o sistemas o componentes del grupo motopropulsor relacionados con las
emisiones, que estén conectados a un ordenador y cuyo fallo pueda tener como consecuencia que las
emisiones de escape superen los umbrales de emisión de la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente instrumento
normativo.
A.2.3.5 Se supervisarán los fallos de circuitos eléctricos/electrónicos de cualquier otro componente
electrónico del grupo motopropulsor conectado a un ordenador que sea pertinente para la eficacia
medioambiental, incluido cualquier sensor pertinente para llevar a cabo las funciones de supervisión. En
particular, estos componentes electrónicos se supervisarán de forma continua en relación con fallos de
continuidad del circuito eléctrico, cortocircuitos eléctricos, autonomía/rendimiento eléctrico y señal atascada
del sistema de control de emisiones.
A.2.3.6 Se supervisará cualquier otro componente del grupo motopropulsor conectado a un ordenador que
sea pertinente para la eficacia medioambiental y desencadene cualquier funcionamiento en modo degradado
que reduzca significativamente el torque del motor, por ejemplo, para preservar componentes del grupo
motopropulsor. Se almacenarán los códigos de problema de diagnóstico pertinentes.
A.2.3.7 Los fabricantes podrán demostrar a la autoridad que determinados componentes o sistemas no
requieren supervisión si, cuando fallan totalmente o se retiran, las emisiones no superan los umbrales de
emisiones indicados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2.4 Cada vez que se ponga en marcha el motor se iniciará una secuencia de verificaciones de
diagnóstico y se completará al menos una vez, a condición de que se cumplan las condiciones de ensayo
adecuadas. Las condiciones de ensayo se seleccionarán de forma que todas ellas se den durante una
conducción normal. Si el fallo no puede detectarse de forma fiable, el fabricante podrá proponer condiciones
de ensayo adicionales que permitan una detección adecuada del fallo.
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A.2.5 Activación del indicador de funcionamiento incorrecto.
A.2.5.1 El sistema SDB/OBD o DAB deberá incluir un indicador de funcionamiento incorrecto
perfectamente visible para el conductor de la motocicleta. Dicho indicador se utilizará únicamente con el
propósito de señalar al conductor el arranque de emergencia o el funcionamiento en modo degradado. El
indicador de funcionamiento incorrecto será visible en todas las condiciones de iluminación razonables.
Cuando esté activado, se visualizará un símbolo conforme con la norma ISO 2575:2010, símbolo F.01.
Ninguna motocicleta estará equipada con más de un indicador de funcionamiento incorrecto de uso general
para problemas relacionados con las emisiones o fallos del grupo motopropulsor que den lugar a un torque
significativamente reducido. Se permite el uso de indicadores separados para usos específicos (por ejemplo,
sistema de freno, presión de aceite, etc.). No se deberá utilizar el color rojo para el indicador de
funcionamiento incorrecto.
A.2.5.2 En relación con las estrategias que requieran más de dos ciclos de preacondicionamiento para la
activación del indicador de funcionamiento incorrecto, el fabricante aportará datos y/o una evaluación técnica
que demuestre adecuadamente que el sistema de supervisión es igualmente eficaz y oportuno para detectar
el deterioro de componentes. No se aceptarán estrategias que requieran una media de más de diez ciclos de
conducción para la activación del indicador de funcionamiento incorrecto. El indicador de funcionamiento
incorrecto se activará también cada vez que el control del grupo motopropulsor entre en un modo de
funcionamiento por defecto permanente que dé lugar a una reducción de torque significativa, si se superan los
umbrales de emisión del sistema SDB/OBD o DAB indicados en la Tabla 2 del numeral 4.3 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana o si el sistema SDB/OBD o DAB es incapaz de cumplir los requisitos
básicos de supervisión establecidos en los numerales A.2.3.2 o A.2.3.3 del presente apéndice.
A.2.5.3 El indicador de funcionamiento incorrecto tendrá un modo de advertencia claro (por ejemplo, luz de
destellos) durante todo período en el que se produzcan fallos de encendido del motor cuya magnitud pueda
causar daños al convertidor catalítico, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
A.2.5.4 El indicador de funcionamiento incorrecto se activará también cuando el encendido de la
motocicleta se encuentre con la llave en posición «encendido», antes del arranque o puesta en marcha del
motor, y se desactivará si no se ha detectado un funcionamiento incorrecto. En el caso de que la motocicleta
no lleve batería, el indicador de funcionamiento incorrecto se iluminará inmediatamente después del arranque
del motor y se desactivará al cabo de cinco segundos si no se ha detectado ningún funcionamiento incorrecto.
A.2.6 El sistema SDB/OBD o DAB deberá registrar los códigos de fallos que indiquen la situación del
sistema de control de emisiones y den lugar a un modo de funcionamiento con un torque significativamente
reducido respecto al modo de funcionamiento normal. Se utilizarán códigos de situación distintos para
identificar los sistemas de control de emisiones que funcionan correctamente y los sistemas de control de
emisiones que precisen que la motocicleta funcione durante más tiempo para poder evaluarlos plenamente. Si
el indicador de funcionamiento incorrecto está activado a causa de un deterioro, funcionamiento incorrecto o
modos de funcionamiento por defecto permanentes en relación con las emisiones, se almacenará un código
de fallo que identifique el tipo de funcionamiento incorrecto.
A.2.6.1 La distancia recorrida por la motocicleta mientras está activado el indicador de funcionamiento
incorrecto estará disponible en todo momento a través del puerto serial del conector de diagnóstico estándar.
A modo de excepción para las motocicletas equipadas con un odómetro de funcionamiento mecánico que no
permita la entrada de datos en la unidad de control electrónico, la «distancia recorrida» podrá sustituirse por el
«tiempo de funcionamiento del motor» y este dato estará disponible en todo momento a través del puerto
serial del conector de diagnóstico estándar.
A.2.6.2 El indicador de funcionamiento incorrecto podrá activarse cuando los niveles de emisión estén por
debajo de los umbrales de emisión del sistema SDB/OBD o DAB establecidos en la Tabla 2 del numeral 4.3
del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2.6.3 El indicador de funcionamiento incorrecto podrá activarse si un modo por defecto está activo sin
una reducción significativa del torque de propulsión.
A.2.7 Apagado del indicador de funcionamiento incorrecto.
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Miércoles 22 de abril de 2026
A.2.7.1 Si dejan de producirse fallos de encendido a niveles que puedan dañar el convertidor catalítico (de
acuerdo con las especificaciones del fabricante) o si se hace funcionar el motor tras adoptar nuevas
condiciones de velocidad y carga en las que los niveles de fallo de encendido no dañen el convertidor
catalítico, el indicador de funcionamiento incorrecto podrá devolverse al estado de activación previo durante el
primer ciclo de conducción en el que se detectó el nivel de fallo de encendido y al modo de activación normal
en los ciclos de conducción siguientes. Si el indicador de funcionamiento incorrecto se devuelve al modo de
activación anterior, podrán borrarse los códigos de fallo correspondientes y la imagen fija de las condiciones
almacenadas.
A.2.7.2 En todos los demás casos de funcionamiento incorrecto, el indicador podrá desactivarse después
de tres ciclos de conducción secuenciales sucesivos durante los cuales el sistema de supervisión encargado
de activarlo deje de detectar el funcionamiento incorrecto y siempre que no se haya detectado otro
funcionamiento incorrecto que lo activaría por sí solo.
A.2.8 Borrado de un código de fallo.
A.2.8.1 El sistema SDB/OBD o DAB podrá borrar un código de fallo, la distancia recorrida y la imagen fija
de datos si no se vuelve a registrar el mismo fallo en al menos cuarenta ciclos de calentamiento del motor.
A.2.8.2 Los códigos de fallo almacenados no se borrarán si el ordenador a bordo se desconecta de la
alimentación eléctrica de la motocicleta o si se desconectan o fallan las baterías de la motocicleta.
A.3 Señales de diagnóstico.
A.3.1 Cuando se determine el primer funcionamiento incorrecto de cualquier componente o sistema, se
almacenará en la memoria del ordenador la imagen fija de las condiciones del motor en ese momento. Las
condiciones del motor almacenadas incluirán, entre otros datos, el valor de carga calculado, la velocidad del
motor, el valor o los valores de reajuste de combustible (si están disponibles), la presión del combustible (si
está disponible), la velocidad de la motocicleta (si está disponible), la temperatura del refrigerante, la presión
del colector de admisión (si está disponible), el funcionamiento en circuito cerrado o abierto (si está disponible)
y el código de fallo que ha dado lugar al almacenamiento de los datos.
A.3.1.1 El fabricante deberá elegir para el almacenamiento de la imagen fija el conjunto de condiciones
que faciliten una reparación eficaz y eficiente. Solo es necesario almacenar una imagen fija de datos. No
obstante, los fabricantes podrán optar por almacenar imágenes fijas adicionales, siempre y cuando al menos
la imagen fija requerida pueda ser leída por una herramienta de exploración genérica que cumpla las
especificaciones de los numerales A.3.9 y A.3.10. Si, de acuerdo con el numeral A.2.8, se borra el código de
fallo que ha dado lugar al almacenamiento de la imagen fija de condiciones del motor, podrá borrarse también
dicha imagen fija.
A.3.1.2 Si después se produce un funcionamiento incorrecto del sistema de alimentación de combustible o
fallo de encendido, todas las condiciones de la imagen fija almacenada anteriormente serán sustituidas por las
condiciones de funcionamiento incorrecto del sistema de alimentación o de fallo de encendido (lo que se
produzca antes).
A.3.2 Además de la información de imagen fija exigida, estarán también disponibles las siguientes
señales, si existen, cuando se soliciten a través del puerto serial del conector de diagnóstico normalizado,
siempre y cuando la información esté a disposición del ordenador a bordo o pueda determinarse utilizando la
información a disposición de dicho ordenador: códigos de problema de diagnóstico, temperatura del
refrigerante del motor, estado del sistema de control del combustible (circuito abierto, circuito cerrado, otros),
reajuste del combustible, avance del reglaje del encendido, temperatura del aire de admisión, presión del aire
del colector, caudal de aire, velocidad del motor, valor de salida del sensor de posición de la mariposa, estado
del aire secundario (anterior, posterior o atmosférico), valor de carga calculado, velocidad de la motocicleta,
posición del interruptor del sistema antibloqueo de frenos (encendido/apagado), modo(s) por defecto
activado(s) y presión del combustible.
Las señales se darán en unidades estándar basadas en las especificaciones del numeral A.3.7. Se
identificarán claramente las señales reales, separándolas de las señales de valor por defecto o de modo
degradado.
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A.3.3 Respecto a todos los sistemas de control para los cuales se realicen ensayos específicos de
evaluación a bordo (convertidor catalítico, sensor de oxígeno, etc.), salvo, si se aplica, la detección de fallos
de encendido, la supervisión del sistema de alimentación de combustible y la supervisión global de los
componentes, los resultados del ensayo más reciente al que se haya sometido la motocicleta y los límites con
los que se haya comparado el sistema deberán estar disponibles a través del puerto serial de datos en el
conector de diagnóstico estándar de acuerdo con las especificaciones del numeral A.3.8. Respecto a los
componentes y sistemas supervisados objeto de la excepción mencionada anteriormente, deberá estar
disponible a través del conector de diagnóstico estándar una indicación de aprobado o suspenso relativa a los
resultados del ensayo más reciente.
A.3.4 Los requisitos del sistema SDB/OBD o DAB con arreglo a los cuales está certificada la motocicleta y
los principales sistemas de control supervisados por el sistema SDB/OBD o DAB de acuerdo con el numeral
A.3.10, estarán disponibles a través del puerto serial de datos en el conector de diagnóstico estándar con
arreglo a las especificaciones del numeral A.3.8 del presente apéndice.
A.3.5 Los números de identificación del software y de verificación de la calibración estarán disponibles a
través del puerto serial del conector de diagnóstico estándar. Ambos números se facilitarán en formato
estándar.
A.3.6 El sistema de diagnóstico no tendrá que evaluar los componentes durante un funcionamiento
incorrecto si esa evaluación diera lugar a un riesgo para la seguridad funcional o al fallo de un componente.
A.3.7 El sistema de diagnóstico deberá facilitar un acceso normalizado y sin restricciones al sistema
SDB/OBD o DAB y ser conforme con las normas ISO y/o la especificación SAE indicadas a continuación.
A.3.8 Se utilizará una de las normas siguientes, con las restricciones que se indican, como enlace de las
comunicaciones entre la motocicleta y el exterior:
ISO 9141-2:1994/Amd 1:1996
SAE J1850
ISO 14229-3:2012
ISO 14229-4:2012
ISO 14230-4:2000
ISO 15765-4:2011
ISO 22901-2:2011.
A.3.9 El equipo de ensayo y las herramientas de diagnóstico que se necesitan para comunicar con el
sistema SDB/OBD o DAB, deberán cumplir o superar la especificación funcional indicada en la norma ISO
15031-4:2005.
A.3.10 Se facilitarán datos de diagnóstico básicos e información de control bidireccional, siguiendo el
formato y las unidades que se describen en la norma ISO 15031-5:2011, y estarán disponibles utilizando una
herramienta de diagnóstico que cumpla los requisitos de la norma ISO 15031-4:2005.
A.3.11 Cuando se registra un fallo, el fabricante lo identificará mediante un código de fallo adecuado que
sea coherente con los del punto o numeral 6.3 de la norma ISO 15031-6:2010, en relación con los “códigos de
problemas de diagnósticos del sistema relacionado con las emisiones. Si esto no fuera posible, el fabricante
podrá utilizar los códigos de problemas de diagnóstico indicados en los puntos o numerales 5.3 y 5.6 de la
norma ISO 15031-6: 2010. Otra opción posible es compilar y notificar los códigos de fallo de acuerdo con la
norma ISO 14229:2006. Los códigos de fallo deberán ser totalmente accesible mediante equipo de
diagnóstico normalizado que cumpla lo dispuesto en el numeral A.3.9 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
A.3.12 La interfaz de conexión entre la motocicleta y el sistema de lectura de diagnóstico estará
normalizada y cumplirá los requisitos de la norma ISO15031-3:2004. La posición preferida para su instalación
es debajo de la plaza de asiento. Cualquier otra posición del conector de diagnóstico será fácilmente accesible
para el personal de servicio, pero estará protegida contra manipulaciones por personal no calificado. La
posición de la interfaz de conexión estará indicada claramente en el manual de uso. Cualquier otra posición
del conector de diagnóstico será fácilmente accesible para el personal de servicio, pero estará protegida
contra manipulaciones por personal no calificado.
A.3.13 A petición del fabricante de la motocicleta, podrá utilizarse una interfaz de conexión alternativa. Si
se utiliza una interfaz de conexión alternativa, el fabricante de la motocicleta proporcionará un adaptador que
permita la conexión a una herramienta de exploración genérica.
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Apéndice B
(normativo)
Información para solicitar el Certificado NOM
B.1. Nombre o razón social del solicitante;
B.2. Datos generales del motor:
a) Marca del motor y
b) País de origen.
B.3. Descripción del motor:
a) Par máximo (Nm/rpm); y
b) Tipo de alimentación de combustible.
B.4. Número de certificado ambiental.
B.5. Autoridad que certifica un organismo de certificación de origen.
B.6. Cumplimiento de los Límites Máximos permisibles de gases contaminantes y método de prueba
utilizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana;
a) CO (g/ km);
b) HCT (g/km); y
c) NOx (g/km).
B.7 Cumplimiento en cuanto a los valores del estándar de durabilidad de las emisiones de motocicleta
nueva equipada con un motor de combustión a gasolina, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1
del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
B.8 Descripción del Sistema de Diagnóstico a Bordo (sistema SDB/OBD o DAB) y cumplimiento de
umbrales de emisión, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.3 y el Apéndice A (normativo) del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
a) CO (g/ km);
b) HCT (g/km); y
c) NOx (g/km).
B.9. Cumplimiento del Límite Máximo Permisible de emisiones evaporativas y método de prueba utilizado
de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 y 4.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
a) HCT (mg/ensayo).
B.10 Datos generales de la motocicleta:
a) Marca;
b) Línea;
c) Tipo de Motocicleta;
d) País de Origen;
e) Tipo de Transmisión;
f) Motor;
g) Desplazamiento cm³;
h) Número de Cilindros;
i) Año modelo;
j) Peso de motocicleta en marcha;
k) Peso bruto Vehicular kg;
l) Velocidad máxima km/h;
m) Potencia máxima kW/rpm;
n) Diámetro de las ruedas; y
o) Alimentación de combustible.
B.11 Control de emisiones:
a) Convertidor catalítico; y
b) Cantidad o número de convertidores.
Transitorios
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada en el Diario Oficial
de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día
natural inmediato siguiente al día de su publicación en dicho órgano de difusión.
Segundo. En tanto no se tenga la infraestructura de laboratorios de prueba en territorio nacional para
llevar a cabo los ensayos o pruebas correspondientes, se aceptarán los informes de resultados de
certificación del país de origen.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025
de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas
las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de
California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y
Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los
sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de Sinaloa, así como en las aguas
marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de
septiembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción
XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII;
72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142,
143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones
XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en
correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero
del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado
denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013,
de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento
de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda
para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de
la Federación el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de
camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y
en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora,
para el 2025;
Que el 18 de septiembre de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal
de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies
de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de
California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa
y Sonora para el año 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de
camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa,
así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California”;
Que el 3 de marzo de 2026, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el “Acuerdo por el que
se modifica el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón
prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón
en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los
sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el
2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas
lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas
marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de
septiembre de 2025”;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Que respecto a los sistemas lagunarios estuarinos, marismas, bahías y las aguas marinas del Litoral del
Océano Pacífico en que se establece la veda de camarón, el Artículo Segundo del Acuerdo señalado en el
considerando inmediato anterior no precisa las entidades en la que dichos sistemas se encuentran;
Que en la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1050-2025, emitida con fecha 10 de septiembre de
2025 por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la
Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), documento en el que se soportó técnicamente el
fin de la veda de camarón del litoral del Océano Pacífico en 2025 e inicio de la misma en 2026, conforme al
Acuerdo publicado el 18 de septiembre de 2025 previamente citado, los sistemas lagunares estuarinos,
marismas y bahías objeto de la regulación son los ubicados en Sonora, Sinaloa, Nayarit, el Sistema lagunar
Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, Jalisco y Colima, así como las aguas marinas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas ubicados en el suroeste de México: Michoacán,
Guerrero, Oaxaca y Chiapas, la pesca artesanal de camarón se ha considerado como una “pesca de
subsistencia” en beneficio directo e inmediato de las comunidades asentadas en sus márgenes;
Que el IMIPAS, mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de
marzo de 2026 por la DIPP, señala que no existe inconveniente de carácter técnico para exentar de la
aplicación de la veda al recurso camarón de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías
localizados desde Michoacán hasta Chiapas;
Que por razones de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, es necesario dar precisión a las
disposiciones de exención de la aplicación de la veda en términos de la ubicación geográfica de los sistemas
lagunares estuarinos, marismas y bahías objeto del presente instrumento;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR
POR EL QUE DA A CONOCER EL LEVANTAMIENTO EN 2025 DE LA VEDA TEMPORAL DE
CAMARÓN PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA
PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA
Y SONORA, PARA EL 2025, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2025 Y SE ESTABLECE PARA 2026 VEDA
TEMPORAL DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE
SONORA, DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, ASÍ COMO EN LAS AGUAS MARINAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA,
PUBLICADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con
base en la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de marzo de 2026 por el
IMIPAS a través de la DIPP, modifica el Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se modifica el similar por
el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que
se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios
estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31
de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos,
marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025”,
publicado el 3 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. - […]
I. […]
II. […]
III. […]
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se establece la veda para todas las especies de camarón existentes en los
sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Baja California Sur, Jalisco y
Colima así como en las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California a
partir de las 00:00 horas del 3 de marzo de 2026, con excepción de las aguas marinas del Alto Golfo de
California (San Felipe, B.C. y Golfo de Santa Clara, Sonora) en donde se establece la veda a partir de las
00:00 horas del 25 de marzo de 2026. Se exceptúan de la aplicación de la veda los sistemas lagunarios
estuarinos, marismas y bahías ubicados desde Michoacán hasta Chiapas.
ARTÍCULOS TERCERO AL SEXTO. - [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIA para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17, 26, fracción XI y
35, fracciones IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 7, fracción XXX, 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182,
183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción IV, 45 y 46 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 5, 6, primer párrafo, 11, fracción
XIX y 15, fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, emite la presente:
CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL 2026
A las instituciones oficiales y privadas, así como las (los) docentes, profesionales y agrupaciones
profesionales a presentar personas candidatas al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026", el cual consiste
en medalla, diploma y gratificación económica de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 m.n.)
por categoría.
BASES
Para la selección de las personas participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:
1.
El Premio Nacional de Sanidad Vegetal será entregado a la institución, investigador(a), o
científico(a), que por sus aportaciones haya contribuido en la prevención, control y erradicación de
plagas de los vegetales en México, con base en la experiencia mínima de veinticinco años en la labor
fitosanitaria;
2.
Podrán participar todos(as) los (las) profesionales fitosanitarios (as) de nacionalidad mexicana;
3.
El Premio estará conformado por dos categorías:
I.
Premio Nacional de Sanidad Vegetal a la Labor Científica; podrán participar todos(as) los
(las) profesionales fitosanitarios (as) que por su trabajo y dedicación en el área de investigación
científica hayan logrado resultados satisfactorios y favorecido la mejora de los estatus
fitosanitarios, y
II.
Premio Nacional de Sanidad Vegetal al Mérito Fitosanitario; todos (as) los (las)
profesionales fitosanitarios (as) que por su trabajo en determinada región o entidad federativa
de la República Mexicana hayan tenido logros en el mejoramiento del estatus fitosanitario de
alguna región productora del país, capacitación o formación de personal técnico fitosanitario
bajo sistemas no escolarizados, organización de productores (as) agrícolas en la atención de
problemas fitosanitarios regionales.
4.
Las propuestas para postular deberán ser suscritas por el/la titular o representante legal de alguno de
los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o
promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores(as) o cámaras de
industrias relacionadas con la actividad agrícola.
5.
Anexo a la propuesta, se presentará el currículum vítae detallado y documentado de la persona
candidata, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser
clasificados en los apartados siguientes:
a.
Prevención;
b.
Control, y
c.
Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo Arial, tamaño 12 y por una sola cara en un
máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos de la persona candidata; se
acompañará de las documentales y pruebas que estimen pertinentes.
6.
La propuesta deberá dirigirse a la persona Titular de la Dirección General de Sanidad Vegetal, e
identificar claramente en cuál de las dos categorías debe ser considerada la persona candidata con
la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026" a más tardar el 15 de mayo de 2026, en:
Avenida Insurgentes Sur número 489, Piso 7, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06100, en la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado, se aceptarán aquellas en las que, pese a su
recepción extemporánea, la fecha del matasellos sea anterior o bien coincida con el límite de la convocatoria;
Del Premio
7.
El premio para cada una de las categorías consistirá en:
I.
Estímulo económico por la cantidad de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos
00/100 m.n.)
II.
Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro, en el anverso llevará la inscripción
"Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026" y en su reverso "SENASICA".
III.
Reconocimiento suscrito por el/la Secretario(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del Jurado
8.
Conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el jurado calificador
estará integrado por un mínimo de 8 y un máximo de 15 especialistas en la materia fitosanitaria.
9.
Con apoyo del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se solicitará la participación de los (las)
Presidentes(as) o representantes legales de las sociedades, asociaciones científicas y gremiales en
materia fitosanitaria en México; así como del Director(a) de las instituciones con especialidad
fitosanitaria a nivel de enseñanza superior; por la parte institucional se convocará a formar parte de
dicho jurado, a los (las) Directores(as) de Área de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
10. El jurado calificador estará presidido por el/la Director(a) General de Sanidad Vegetal, quien en caso
de empate tendrá el voto de calidad.
11. La Secretaría, previamente a la reunión del jurado calificador, compartirá con éste, los expedientes
de los (las) candidatos(as) propuestos que se hayan recibido en tiempo y forma.
12. Toda la información presentada para postular, será utilizada únicamente para fines de evaluación y
será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con el proceso,
deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de
manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia y a la cual tenga acceso o
conocimiento, y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
13. Para la selección de la persona acreedora del Premio Nacional de Sanidad Vegetal, se convocará a
una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una Comisión
de escrutinio de entre las personas asistentes, con la finalidad de que sea ésta quien proporcione las
papeletas en blanco y examine la urna, previo a que los Jurados emitan su voto de forma imparcial
y secreta.
14. La Comisión de escrutinio contará los votos, en caso de empate, se realizará una segunda vuelta, en
la cual, si el resultado nuevamente es empate, será requerido el voto de calidad del Director (a)
General de Sanidad Vegetal, para establecer el ganador de la edición.
15. Los nombres del jurado calificador, serán dados a conocer al momento de informar los nombres de
los ganadores.
DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN
16. Una vez emitido el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará
a la persona ganadora y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página
electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
http://www.gob.mx/senasica.
17. El premio otorgado por cada categoría, será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación
unánime del jurado, declararse desierto.
18. Las causales que el jurado calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son:
a.
No se recibieron postulaciones;
b.
Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia mínima de 25 años en la labor
fitosanitaria, y
c.
Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o
erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
19. El acto de premiación tendrá verificativo el 1 de julio de 2026, en el lugar que determine
el SENASICA.
Ciudad de México, a 06 de abril de 2026.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Campeche.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CAMPECHE
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL C. CARLOS EMILIO BAQUEIRO CACERES, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
CAMPECHE, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”,
REPRESENTADO POR LA LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”,
CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria
y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de
desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado
de Campeche.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Campeche en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por
lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación de “EL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Campeche.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y “EL ESTADO” deberá
señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA”
y “EL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA”
para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos
por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias,
la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las
“PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de
Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Campeche, a la
persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de
Campeche, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del C. CARLOS EMILIO
BAQUEIRO CACERES.
2)
Por su parte “EL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Desarrollo
Agropecuario, cargo que a la presente ostenta la LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El C. CARLOS EMILIO BAQUEIRO CACERES, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Campeche, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”,
artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Campeche para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Gobernadores
número 291, esquina con Avenida Héroes de Nacozari, Colonia Santa Lucía, Código
Postal 24020, San Francisco de Campeche, Campeche.
II.
DE “EL ESTADO”:
II. 1. Que la LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA en su carácter de Secretaria de Desarrollo
Agropecuario, acredita su personalidad con base al nombramiento de fecha 16 de diciembre
del 2025 expedido a su favor por la Licda. Layda Sansores San Román, Gobernadora del
Estado de Campeche, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 fracción VI y 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 12 y 22 inciso A fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche publicada el 29 de diciembre
de 2025; 14 y 15 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 31 de marzo del año 2022; y con la Cláusula Decimotercera del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, Sector Fundadores de Ah Kim Pech, Barrio de
San Francisco, Código Postal 24010, de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
“EL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación
y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $75,899,822.77 (Setenta y
cinco millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós pesos 77/100 M.N.), integrados en la
forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $60,360,020.00 (Sesenta millones trescientos sesenta mil veinte pesos
00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $15,539,802.77 (Quince millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos dos
pesos 77/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo de “EL ESTADO” con base en
la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Campeche, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 29 de diciembre de 2025, en el en el
Periódico Oficial del Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, a “EL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento
Agropecuario del Estado de Campeche, en lo sucesivo el “FOFAECAM”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAECAM”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Campeche, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAECAM” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”
y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del
presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Campeche, a través
de los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, “EL ESTADO”, a través del “FOFAECAM”, se compromete a contar con
la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los
movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, “EL ESTADO”, se
compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través
del “FOFAECAM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de
este instrumento.
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En cumplimiento a la legislación federal, “EL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la
cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados
enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada,
por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios,
éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y “EL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
tres días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA,
Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura
en el Estado de Campeche, C. Carlos Emilio Baqueiro Caceres.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad
de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de
Campeche: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Lic. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica.
Apéndice I
Campeche
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
De “EL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
60,360,020.00
15,539,802.77
75,899,822.77
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
De “EL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
6,376,692.00
1,350,000.00
7,726,692.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
44,806,384.00
13,939,802.77
58,746,186.77
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
9,176,944.00
250,000.00
9,426,944.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Campeche
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas
y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
60,360,020.00
15,539,802.77
0.00
11,634,000.00
45,860,477.00
0.00
14,499,543.00
3,905,802.77
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
60,360,020.00
15,539,802.77
0.00
11,634,000.00
45,860,477.00
0.00
14,499,543.00
3,905,802.77
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
6,376,692.00
1,350,000.00
0.00
1,065,522.00
5,032,968.00
0.00
1,343,724.00
284,478.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
44,806,384.00
13,939,802.77
0.00
10,371,152.77
33,584,370.00
0.00
11,222,014.00
3,568,650.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
9,176,944.00
250,000.00
0.00
197,325.23
7,243,139.00
0.00
1,933,805.00
52,674.77
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
48
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Apéndice III
Campeche
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,229,692.00
0.00
3,229,692.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
3,147,000.00
1,350,000.00
4,497,000.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
18,357,550.00
5,212,559.00
23,570,109.00
Proyecto
5
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,168,682.00
0.00
2,168,682.00
Proyecto
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
22,024,639.00
8,146,591.00
30,171,230.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
9,176,944.00
250,000.00
9,426,944.00
Proyecto
3
Subtotal /1
58,104,507.00
14,959,150.00
73,063,657.00
Proyectos
20
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,255,513.00
580,652.77
2,836,165.77
TOTAL
60,360,020.00
15,539,802.77
75,899,822.77
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,229,692.00
0.00
3,229,692.00
Proyecto
1
TOTAL
3,229,692.00
0.00
3,229,692.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,171,272.00
1,350,000.00
3,521,272.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
975,728.00
0.00
975,728.00
Proyecto
1
TOTAL
3,147,000.00
1,350,000.00
4,497,000.00
Proyectos
2
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
49
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
12,541,511.00
1,712,559.00
14,254,070.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,817,031.00
1,000,000.00
2,817,031.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
1,934,785.00
0.00
1,934,785.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
2,064,223.00
0.00
2,064,223.00
Proyecto
1
2026 Centro de Reproducción de Organismos
Benéficos
0.00
2,500,000.00
2,500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
18,357,550.00
5,212,559.00
23,570,109.00
Proyectos
5
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
2,058,592.00
0.00
2,058,592.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
110,090.00
0.00
110,090.00
Proyecto
1
TOTAL
2,168,682.00
0.00
2,168,682.00
Proyectos
2
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
12,827,039.00
1,510,983.00
14,338,022.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
2,200,000.00
900,000.00
3,100,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,900,000.00
180,000.00
2,080,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
180,000.00
0.00
180,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
1,800,000.00
0.00
1,800,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
2,117,600.00
5,555,608.00
7,673,208.00
Proyecto
1
TOTAL
22,024,639.00
8,146,591.00
30,171,230.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,771,586.00
0.00
2,771,586.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
2,855,358.00
0.00
2,855,358.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,550,000.00
250,000.00
3,800,000.00
Proyecto
1
TOTAL
9,176,944.00
250,000.00
9,426,944.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Campeche, C. Carlos Emilio
Baqueiro Caceres.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Campeche: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,
Lic. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO mediante el cual se expiden los Criterios Específicos de Evaluación del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), con fundamento en los
artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracciones II, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 29 y 41, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como en los artículos 10, 14, 17, 18, 19, 22 y 23 del Reglamento del
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, Capítulo III, Sección Primera de los Lineamientos para
el Funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y en las Reglas de Operación del
Pp. S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, con fecha del 04 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento
del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en cuyos artículos 10, 14 y 15 se establece que las
Comisiones Dictaminadoras, las Comisiones Revisoras y la Comisión de Investigadoras e Investigadores
Nacionales Eméritos tendrán como objeto emitir dictámenes fundados y motivados, de conformidad con lo
previsto en dicho Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación y en las demás disposiciones jurídicas
aplicables;
Que, con fecha 06 de febrero de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos
para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en cuyas disposiciones se
reconoce que los criterios específicos de evaluación son centrales para la labor que realizan las comisiones
evaluadoras del Sistema mencionado, a fin de emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes para
el reconocimiento en dicho Sistema;
Que, se torna vital contar con criterios específicos de evaluación para reconocer la trascendencia de la
trayectoria docente, académica y profesional de las personas investigadoras solicitantes, tanto en su
producción científica y humanística como en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y en
la divulgación del conocimiento científico y humanístico y a sus beneficios sociales, donde se contemple la
diversidad por áreas de conocimiento;
Que, al reconocer que un proceso adecuado de evaluación científica y humanística conlleva una
valoración cuantitativa y cualitativa de las actividades de investigación, se vuelve indispensable aportar
claridad conceptual sobre los elementos establecidos en el artículo 19 del citado Reglamento, a fin de normar
criterio sobre la relevancia, pertinencia, constancia y diversidad en la producción científica; así como el
compromiso con la formación, la colaboración y la inclusión en las actividades que realizan las personas
investigadoras.
Que, para fortalecer la producción científica equilibrada y a propósito de reconocer la relevancia de la labor
de investigación, visibilizar el esfuerzo y el tiempo de trabajo dedicado a actividades de investigación,
se vuelve imprescindible establecer parámetros de evaluación y equivalencias, cuyo punto de referencia son
los artículos;
Se emiten los siguientes:
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer los criterios de evaluación para el
reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), dispuestas en los capítulos
IV y V del Reglamento del SNII de la Secihti.
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes Criterios o sobre su
aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti establecerá la interpretación de la norma en
cuestión de conformidad con la normativa aplicable. Los asuntos no previstos en los presentes Criterios, serán
resueltos por el Consejo General.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por:
I.
Antología: compilación de una serie de textos (en ocasiones procedentes de congresos,
seminarios, reuniones, etc.) que no tienen entre sí más vínculo que cierta temática más
o menos amplia.
II.
Capacidades científicas y humanísticas: bienes tangibles e intangibles que permiten el avance
del conocimiento científico, tecnológico y de innovación en un país. Entre estas capacidades,
pueden mencionarse a las personas especializadas en ciencia, humanidades, tecnologías e
innovación (CHTI), la infraestructura, la difusión y la divulgación, así como los proyectos de
investigación científica, básica, aplicada y desarrollo tecnológico y de innovación.
III.
Colaborativo: cuando se implementan acciones que fomenten la vinculación entre estudiantes
(vocaciones científicas) y personas investigadoras.
IV.
Comprensible: cuando el medio de comunicación se caracteriza por utilizar un lenguaje e
imagen clara que facilite la interpretación y pueda ser asimilado de forma sencilla que permita la
reflexión y la apropiación del conocimiento.
V.
Comprometido con la formación: cuando se desarrollan actividades de docencia o
acompañamiento en la obtención de grado o en la tutoría de estancias y proyectos de
investigación de estudiantes de nivel medio superior, licenciatura, maestría, doctorado o aquellas
vinculadas con estancias posdoctorales.
VI.
Constante: cuando se realizan las actividades de forma continua a lo largo de su trayectoria.
VII.
Contribución científica: aportaciones originales que demuestran el avance del conocimiento en
su campo de especialidad.
VIII.
Curaduría: proceso de selección, organización y presentación de objetos en un museo o espacio
de exhibición, para generar una experiencia significativa, integrando una interpretación de los
objetos con su contexto, de acuerdo a los objetivos del espacio museístico, para promover el
diálogo social y cultural, y contribuir a la construcción de la memoria colectiva.
IX.
Derecho de Autor: aquellas obras relacionadas con desarrollos tecnológicos protegidas en
términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
X.
Diseños industriales: el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el
nombre comercial y la denominación de origen.
XI.
Diversa: cuando la persona investigadora tiene la capacidad de difundir sus conocimientos
mediante diferentes tipos de productos.
XII.
Divulgación: es el conjunto de actividades que hacen accesible el conocimiento científico,
humanístico y/o tecnológico a la sociedad, conocido también como acceso universal al
conocimiento, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
XIII.
Inclusivo: cuando las actividades están dirigidas a la población tomando en cuenta su diversidad
según edad, sexo, lengua, discapacidad (física, sensorial, intelectual y psicosocial) o etnia.
XIV.
Gratuito: acceso al conocimiento sin pagar por ello.
XV.
Liderazgo: influencia en un área de conocimiento por su trascendencia en su labor.
XVI.
Madurez: refiere al grado de desarrollo, consolidación y sostenibilidad de una temática en
específico a lo largo del tiempo.
XVII.
Modelo de utilidad: aquellas modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y
maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño.
XVIII.
Números temáticos, monográficos o dossiers: números especiales dedicados a un tema en
particular realizado por expertos en cierta temática.
XIX.
Patente: derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención en términos de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
XX.
Pertinente: cuando la producción está vinculada con necesidades sociales, ambientales o
tecnológicas, o bien, amplía las fronteras del conocimiento en un área específica.
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
XXI.
Prólogo o Estudio introductorio: texto en el cual se presenta el programa de trabajo, grandes
interrogantes, una discusión teórico-metodológica sobre una obra.
XXII.
Propiedad intelectual: conjunto de derechos legales que protegen las creaciones de la mente
humana, entre ellas, patentes, derechos de autor, diseño industrial y modelo de utilidad.
XXIII.
Registro: el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre un modelo de utilidad, un diseño
industrial o un esquema de trazado de circuito integrado.
XXIV.
Reglamento: Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
XXV.
Relevante: cuando es una contribución original que aporta al avance de la investigación
científica, humanística o tecnológica.
XXVI.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXVII.
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
XXVIII. Sostenida: cuando la producción que realiza a lo largo del tiempo muestra consolidación en las
líneas de investigación y, eventualmente, se desarrollan nuevas líneas de investigación como
parte de la trayectoria.
XXIX.
Transferencias tecnológicas: proceso de colaboración e intercambio de conocimientos y
derechos de propiedad intelectual entre los titulares de una determinada tecnología hacia usuario
públicos o privados.
XXX.
Trayectoria: recorrido que realiza una persona investigadora a lo largo de su desarrollo
profesional en el sector científico y humanístico, incluyendo su formación, su producción
científica, las actividades en su área de estudio, la evolución de sus líneas de investigación, la
formación de nuevas generaciones de científicos y la vinculación con otros cuerpos académicos
y profesionales.
XXXI.
Trayectoria notable: se entenderá como el reconocimiento público por el impacto de su obra en
un campo del conocimiento, la construcción de instituciones relevantes para el desarrollo
humanístico, científico, tecnológico y de innovación en el país, o bien, el aporte de su labor para
la atención de los problemas sociales y sus beneficios en la población.
Capítulo 2. Criterios de Evaluación
Artículo 3. Para obtener el reconocimiento en el SNII, se tomará en cuenta la obra y la trayectoria
globales de la persona investigadora, así como la consistencia de la actividad docente, académica y
profesional que se haya registrado en el Sistema Informático destinado para ello.
Artículo 4. La evaluación se realiza mediante Comisiones evaluadoras designadas de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de los Lineamientos para el Funcionamientos del SNII.
Artículo 5. La evaluación consta de tres componentes: producción de investigación científica, humanística
y tecnológica, fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, y divulgación; que se valorarán
cuantitativa y cualitativamente.
Se considerarán dos tipos de perfil de investigación que permiten en reconocer el énfasis que la persona
investigadora desarrolla a lo largo de su trayectoria, mismos que no son excluyentes y pueden ser mixtos:
1.
Perfil con Énfasis en Investigación de Ciencia Básica y de Frontera o Incidencia.
2.
Perfil con Énfasis en Desarrollo Tecnológico e Innovación.
La evaluación analizará, de manera objetiva, razonada y argumentada, la trayectoria y los elementos que
presente la persona investigadora para cada uno de los componentes.
Artículo 6. La valoración cuantitativa considera una serie de actividades para cada uno de los
componentes de la trayectoria de investigación. El número mínimo de actividades para recomendar un nivel o
categoría en el SNII se define en el Anexo 1. “Parámetros del SNII”, por área de conocimiento.
Las actividades para cada componente descritas en el Anexo 3 “Características de las actividades”,
son las siguientes:
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
I. Componente 1. Producción de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica.
a)
Producción de Investigación Científica y Humanística:
Artículos.
Libros.
Capítulos.
Reportes.
Informes.
Dossier o número temático.
Antologías.
Traducciones.
Prólogos o estudio introductorio.
Curaduría.
Datos primarios.
b)
Producción de Desarrollo Tecnológico o de Innovación:
Desarrollo tecnológico o Innovación:
a.
Software.
b.
Producto.
c.
Proceso o Estrategias Digitales e Interactividad.
Propiedad intelectual:
a.
Patentes.
b.
Derechos de Autor.
c.
Diseño Industrial.
d.
Modelo de Utilidad.
e.
Esquema de Trazado de Circuito Integrado.
f.
Marca.
Transferencia Tecnológica:
a.
Licenciamiento.
b.
Consultoría o Asesoría Técnica Especializada.
c.
Creación de Empresa.
d.
Asociación Estratégica o Alianza de Negocios Temporal.
Informes Técnicos.
II. Componente 2: Fortalecimiento y Consolidación de la Comunidad:
Docencia
a.
Cursos.
b.
Diplomados.
c.
Capacitaciones.
d.
Talleres.
e.
Seminarios.
f.
Tutorías.
54
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Trabajos de Titulación
a.
Tesis.
b.
Tesina.
c.
Portafolio.
Desarrollo Institucional
a.
Proyectos de Investigación.
b.
Participación en la Creación, Diseño o Actualización de Planes
de Estudio.
c.
Colaboración Interinstitucional como Acuerdos y Convenios.
d.
Coordinación de Programas o Centros.
Evaluaciones
a.
Participación en Jurado.
b.
Participación en Evaluación de Programas o Proyectos SECIHTI.
c.
Participación en Dictaminación de Publicaciones.
d.
Participación en Dictaminación Especializada.
III. Componente 3. Divulgación:
Participación en Medios Escritos.
Participación en Medios audiovisuales, radiofónicos o digitales.
Participación en Museografía y espacios de educación no formal.
Participación en Eventos y comunicación.
Artículo 7. Para reconocer la producción de la investigación de manera integral, se considerarán las
siguientes equivalencias:
I.
Los textos que son productos de investigación registrados como capítulos de un libro, serán
considerados con el mismo valor que un artículo, siempre y cuando garanticen procesos
rigurosos de evaluación por pares y cuyos contenidos siguen parámetros de integridad
académica y ética de publicación científica.
II.
Dos productos de investigación registrados como reportes, informes con resultados de
evaluaciones, propuestas o estrategias de política pública, propuestas de mejoras de programas
gubernamentales, estrategias sociales, normatividad o reglamentos, antología, prólogo o estudio
introductorio, dossier o número temático, serán contabilizados con el mismo valor que un
artículo, a condición de que cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética
de publicación científica.
III.
Un producto de investigación registrado como libro, será contabilizado con el mismo valor que
cuatro artículos, a condición de que garanticen procesos rigurosos de evaluación por pares y
cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y ética de publicación científica.
IV.
Los productos tecnológicos registrados como desarrollos tecnológicos, serán equivalentes a
un artículo científico; mientras que una transferencia tecnológica o un derecho de
propiedad intelectual otorgado serán equivalentes a cuatro artículos.
Artículo 8. Los elementos y actividades deberán contar con evidencia probatoria, particularmente en el
apartado de Producción Científica, Humanística o Tecnológica, conforme al Anexo 3 “Características de las
actividades”. Los registros que no cuenten con documento probatorio podrán ser desestimados.
Artículo 9. La valoración cualitativa considera una serie de características para cada uno de los
componentes de la trayectoria de investigación, por lo que las Comisiones evaluadoras deberán sustentar sus
recomendaciones considerando de manera enunciativa más no limitativa las siguientes, mismas que se
detallan en el Anexo 4. “Rúbrica de Evaluación”:
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
I.
Componente 1. Producción de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica.
a.
Relevante.
b.
Pertinente.
c.
Sostenida.
d.
Diversa.
II.
Componente 2. Fortalecimiento y Consolidación de la Comunidad.
a.
Compromiso con la Formación.
b.
Colaborativo.
c.
Constante.
III.
Componente 3. Divulgación.
a.
Inclusiva.
b.
Gratuita.
c.
Comprensible.
Artículo 10. El proceso de evaluación contabiliza el número de productos y actividades registrados en el
sistema informático de la Secihti y se considerarán los rangos establecidos en el Anexo 1. “Parámetros
del SNII”, por nivel o categoría. Posteriormente, las Comisiones se pronunciarán sobre las cualidades de
cada uno de los componentes.
En ningún caso, el aspecto cuantitativo arrojará un resultado sin que se haya realizado la evaluación
cualitativa. Por tanto, el número de actividades de investigación será sólo una referencia de la madurez de la
trayectoria, por lo que deberá ser valorada respecto de las cualidades inherentes a ella. La valoración
cualitativa prevalecerá sobre la cantidad de productos presentados, misma que será determinada por las
Comisiones de acuerdo con el área del conocimiento seleccionada.
Artículo 11. Para recomendar una categoría o nivel en el SNII, se considerarán las siguientes
descripciones por perfil de investigación:
I. PERFIL CON ÉNFASIS EN INVESTIGACIÓN DE CIENCIA BÁSICA Y DE FRONTERA O INCIDENCIA
Sera necesario acreditar en su trayectoria de investigación científica y humanística las actividades de
conformidad con el Anexo 1. “Parámetros del SNII” de acuerdo al área de conocimiento seleccionada.
a. CANDIDATURA
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de
frontera, actividades enfocadas en la atención de problemas nacionales, participe en la articulación
de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad.
Asimismo, deberá acreditar al menos 2 (dos) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior; y al menos 2 (dos)
elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
b. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 1
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida investigación en
ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocadas en la atención de problemas nacionales,
promueva la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad.
Asimismo, deberá acreditar al menos 5 (cinco) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia en el
período inmediato anterior, una actividad de participación de trabajos de titulación y una actividad de
desarrollo institucional; y al menos 4 (cuatro) elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
c. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 2
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y
pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocadas en la atención de
problemas nacionales; cuente con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del
estado del conocimiento en uno o más campos específicos o por el impacto de sus aportaciones a la solución
de problemas que por su importancia y gravedad requiera una atención integral, profunda y amplia, generando
redes de colaboración para la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad o
con diversas instituciones de educación superior o centros de investigación del país.
56
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Asimismo, deberá acreditar al menos 7 (siete) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia a nivel
licenciatura en el periodo inmediato anterior, una actividad de participación en dirección
o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 6 (seis)
elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
d. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 3
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y
pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, así como actividades enfocada en la atención de
problemas nacionales, posea un reconocido liderazgo nacional e internacional por la trascendencia de su
obra en el avance del estado del conocimiento en uno o más campos específicos e impacto de sus
aportaciones a la solución de problemas que por su importancia y gravedad requiera una atención integral,
profunda y amplia; asimismo gestione redes de colaboración para la articulación de propuestas y soluciones
con diversos sectores de la sociedad; así como una activa participación en el desarrollo institucional y
destacada labor en la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país
y actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad.
Asimismo, deberá acreditar al menos 8 (ocho) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente dos de docencia, una de
ellas a nivel licenciatura en el período inmediato anterior, dos actividades de participación en
dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos
8 (ocho) elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
II. PERFIL CON ÉNFASIS EN DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Sera necesario acreditar en su trayectoria de investigación con énfasis en desarrollo tecnológico e
innovación las actividades de conformidad con el Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII”, en el
apartado de Producción Tecnológica.
a. CANDIDATURA
Podrá recibir la distinción quien demuestre la capacidad para realizar desarrollo de tecnologías
estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, así como el acompañamiento
de talento especializado y desarrollo de actividades de divulgación.
Asimismo, deberá acreditar al menos 2 (dos) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad, particularmente una de docencia en el período inmediato anterior; y al menos 2 (dos)
elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
b. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 1
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida desarrollo de
tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la
atención de problemas nacionales, así como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica
o de innovación del país, además, el desarrollo de actividades de divulgación en temas relacionados a su
campo de especialidad.
Asimismo, deberá acreditar al menos 5 (cinco) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia en el
período inmediato anterior, una actividad de participación de trabajos de titulación y una actividad de
desarrollo institucional; y al menos 4 (cuatro) elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
c. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 2
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y
pertinente el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación
social, o para incidir en la atención de problemas nacionales y posea un reconocido liderazgo nacional, así
como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país, desarrollo de
actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad y haber colaborado en la
transferencia de tecnología con diversas instituciones u organizaciones del país.
Asimismo, deberá acreditar al menos 7 (siete) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente una de docencia
a nivel licenciatura en el periodo inmediato anterior, una actividad de participación en dirección
o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos 6 (seis)
elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
d. INVESTIGADORA O INVESTIGADOR NIVEL 3
Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y
pertinente el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación
social, o para incidir en la atención de problemas nacionales y posea un reconocido liderazgo nacional e
internacional, así como la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del
país, desarrollo de actividades de divulgación en temas relacionados a su campo de especialidad y haber
colaborado en la transferencia de tecnología con diversas instituciones u organizaciones del país.
Asimismo, deberá acreditar al menos 8 (ocho) elementos de fortalecimiento y consolidación de la
comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, particularmente dos de docencia, una de
ellas a nivel licenciatura en el período inmediato anterior, dos actividades de participación en
dirección o co-dirección de trabajos de titulación y una actividad de desarrollo institucional; y al menos
8 (ocho) elementos de divulgación y sus beneficios sociales.
Artículo 12. Se considerará como excepción la trayectoria notable cuando una vez valorada de manera
cuantitativa y cualitativa, la persona investigadora amerite ser considerada para un nivel superior.
Artículo 13. Se considerará como excepción para la persona investigadora con título de licenciatura en
medicina u odontología podrá acreditar la equivalencia del grado de doctorado con el grado de especialidad
o maestría.
Artículo 14. El SNII promueve el desarrollo de una producción equilibrada para el desempeño de
las actividades de investigación, por lo que se establecen rangos en el Anexo 1 “Parámetros del SNII”
y Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII”.
Artículo 15. La discrecionalidad de las Comisiones evaluadoras se ejercerá dentro de los límites
establecidos en los presentes Criterios, por lo que no podrá basarse en apreciaciones subjetivas no
verificables, deberá guardar consistencia con casos análogos y no podrá contradecir los elementos objetivos
acreditados en el expediente.
Artículo 16. Para el caso del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, podrá
recibir el reconocimiento la persona solicitante que demuestre el cumplimiento de los siguientes elementos:
1.
Tener 65 años o más de edad.
2.
Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 al cierre de la
convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito.
3.
Haber participado en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad
humanística, científica, tecnológica o de innovación de nivel medio superior, licenciatura o
posgrado en México.
4.
Haber promovido actividades de divulgación y sus beneficios sociales.
5.
Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus
aportaciones a la solución de problemáticas nacionales.
6.
Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en
la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. En caso de discrepancia con Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia y Tecnología
o el Reglamento del SNII, éstos prevalecerán sobre los presentes entre los presentes Criterios.
TERCERO. Queda abrogadas todas las disposiciones de la misma naturaleza, al momento de la entrada
en vigor de los presentes Criterios.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Secretaria de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
58
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Miércoles 22 de abril de 2026
Anexo 1. “Parámetros del SNII”
Área
Componente
Producto o Actividad
Nivel
C
1
2
3
Físico-Matemáticas y
Ciencias de la Tierra
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 3 a 8
De 9 a 27
De 28 a 52
De 53 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Biología y Química
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 3 a 10
De 11 a 30
De 31 a 60
De 61 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Medicina y Ciencias de
la Salud
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 15
De 16 a 32
De 33 a 67
De 68 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Ciencias de la Conducta
y la Educación
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 17
De 18 a 44
De 45 a 69
De 70 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Humanidades
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 14
De 15 a 40
De 41 a 66
De 67 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Área
Componente
Producto o Actividad
Nivel
C
1
2
3
Ciencias Sociales
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 16
De 17 a 42
De 43 a 61
De 62 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Ciencias de Agricultura,
Agropecuarias,
Forestales y de
Ecosistemas
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 10
De 11 a 35
De 36 a 64
De 65 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Ingenierías y Desarrollo
Tecnológico
Producción CH
Artículos, capítulos, libros y otros
De 3 a 9
De 10 a 32
De 33 a 64
De 65 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
Interdisciplinaria
Producción CHy
Artículos, capítulos, libros y otros
De 4 a 14
De 15 a 34
De 35 a 57
De 58 en adelante
Fortalecimiento y
consolidación de la
Comunidad
Docencia
1
1
1
2
Trabajos de titulación*
0
1
1*
2*
Desarrollo institucional
0
1
1
1
Otros
1
De 2 a 3
De 4 a 5
De 3 en adelante
Divulgación
Total de actividades
De 2 a 3
De 4 a 5
De 6 a 7
De 8 en adelante
*Trabajos de titulación: únicamente como director o co-director del trabajo de tesis.
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Anexo 2. “Parámetros de Tecnología del SNII”
Área
Componente
Producto o
Actividad
Nivel
C
1
2
3
Todas
Producción
Tecnológica
Desarrollo
tecnológico
2 con TRL de
1 a 3
o
1 con TRL 4
o superior.
2 con TRL de 4 a 6
o
1 como Líder con TRL de 4 a 6
o
1 con TRL de 7 a 9
3 con TRL de 4 a 6
o
2 Líder con TRL de 4 a 6
o
2 con TRL de 7 a 9
o
1 como Líder con TRL de 7 a 9.
3 como Líder con TRL de 4 a 6
o
2 como Líder con TRL de 7 a 9
Propiedad
Intelectual
Y
1 con examen de fondo
Y
2 con examen de fondo
o
1 otorgada
Y
3 con examen de fondo
o
2 otorgadas
Transferencia
tecnológica
O
1 en proceso sin patente o registro
Y
1 en proceso de transferencia de
tecnología sin patente o registro.
Y
2 en proceso sin patente o registro
o
1 en proceso con patente o registro.
*Technology Readiness Level (TRL): nivel de madurez tecnológica.
TRL 1: Investigación básica. Principios básicos observados y reportados.
TRL 2: Investigación de Laboratorio. Concepto tecnológico y/o aplicación tecnológica formulada. Investigación aplicada.
TRL 3: Investigación de Laboratorio. Prueba experimental de concepto.
TRL 4: Desarrollo Tecnológico. Validación tecnológica a nivel laboratorio.
TRL 5: Desarrollo Tecnológico. Tecnología validada en laboratorio pero en condiciones de un entorno relevante (condiciones que simulan condiciones
existentes en un entorno real).
TRL 6: Demostración tecnológica. Tecnología demostrada en un ambiente relevante.
TRL 7: Desarrollo de Producto. Demostración de prototipo a nivel sistema en un ambiente operativo real (sistema real).
TRL 8: Desarrollo de Producto. Sistema completo y evaluado.
TRL 9: Producto terminado. Pruebas con éxito en entorno real. Despliegue.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Anexo 3. “Características de las actividades”
Elementos/Actividades
Descripción
Evidencia
Componente 1. Producción de investigación científica, humanística y tecnológica
Artículos
Aquel que es original y que está publicado en revistas especializadas de
investigación nacionales e internacionales, preferentemente de acceso
abierto, con publicación periódica sujeta a procesos rigurosos de evaluación
por pares y cuyos contenidos siguen parámetros de integridad académica y
ética de publicación científica.
Artículo en revistas especializadas, carta de aceptación del
manuscrito, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la
revista.
Libros
Publicado, arbitrado; como autor o coautor; con registro ISBN o ISSN.
Libro, dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la
editorial, hojas legales.
Capítulos
Publicado, arbitrado; como autor o coautor; con registro ISBN o ISSN.
Capítulo del libro, carta de aceptación del manuscrito, dictamen de
arbitraje o evidencia de la normativa de la editorial.
Reportes o informes
Reportes o informes con resultados de evaluaciones, propuestas,
estrategias de política pública, propuestas de mejoras de programas
gubernamentales, estrategias sociales, normatividad o reglamentos.
Recepción
del
informe
o
reporte,
carta
de
la
entidad
gubernamental, constancia donde se asiente su participación.
Dossier o número temático
Publicado, arbitrado; como editor invitado.
Dossier/número temático (conjunto de documentos compilados
respecto a un mismo tema), carta de aceptación del manuscrito,
dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista.
Antologías
Publicado, ediciones críticas publicadas con registro ISBN o ISSN
Antología, carta de aceptación del manuscrito, dictamen de
arbitraje o evidencia de la normativa de la revista.
Traducciones de obras
Publicado, con registro ISBN o ISSN
Traducción especializada de obra importante (acompañada de un
estudio contextual de la obra), carta de aceptación del manuscrito,
dictamen de arbitraje o evidencia de la normativa de la revista.
Prólogos y estudios introductorios
Publicado, con registro ISBN o ISSN; como autor invitado.
Prólogos/estudios introductorios (en el cual se presenta el
programa de trabajo, grandes interrogantes, una discusión teórico-
metodológica), carta de aceptación del manuscrito, dictamen de
arbitraje o evidencia de la normativa de la revista, invitación.
Base de datos primarios
Pública y disponible que contiene datos primarios recabados.
Enlace al repositorio donde está publicada la base de datos
primarios.
Desarrollo tecnológico o Innovación
Es la aplicación sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos
hacia la producción de materiales, dispositivos, software, sistemas o
métodos, incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos,
productos, servicios o modelos organizativos, estrategias digitales.
Informe técnico de la innovación de la invención donde se
represente la validación tecnológica, pruebas en ambiente real y
escala piloto, referencias del potencial escalamiento industrial.
Propiedad intelectual
Es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención,
modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito
integrado.
Derecho de Autor: Aquellas obras relacionadas con desarrollos tecnológicos
protegidos.
Trámite ante el IMPI por medio de un documento técnico que
describe el avance tecnológico de la invención, éste se acreditará
mediante documento emitido por la institución nacional (IMPI) o
internacional correspondiente de un proceso de solicitud de algún
producto de propiedad intelectual en el que haya participado.
Transferencias tecnológicas
Es la transmisión de conocimiento o tecnología desde su instancia de origen
hacia su aplicación en sectores de consumo.
Documento que acredite la transferencia, formalizado por la
entidad receptora y que cuente con el nombre del autor como
parte del proceso, evidencia en la elaboración de documentos
para proceso de transferencia tecnológica (dossier).
62
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Miércoles 22 de abril de 2026
Elementos/Actividades
Descripción
Evidencia
Componente 2. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica
Docencia
Impartición de cursos (semestre, cuatrimestre o trimestre), diplomados,
capacitaciones, talleres (contenido teórico y práctico de al menos 40
horas**), seminarios (sesión especializada para discutir avances de
investigación o debatir un tema específico) y tutorías (acompañamiento de
servicio social, prácticas profesionales, estancias médicas, procesos de
innovación) a nivel licenciatura y/o posgrado.
Constancia avalada por la institución donde se impartió.
Desarrollo institucional
Participación en proyectos que amplían las actividades de investigación, en
la creación, diseño o actualización de Planes de estudio, así como
actividades de colaboración interinstitucional (acuerdos y convenios) o
Coordinación de programas o centros.
Informes técnicos con los resultados de los proyectos de
investigación donde se asiente rol, constancia de participación en
la modificación o creación de los planes de estudio, acuerdos,
actas o convenios interinstitucionales donde se señale el objeto y
rol a desempeñar, nombramiento para la coordinación de
programas o centros.
Trabajos de titulación
Dirección y acompañamiento en el trabajo para titulación a nivel licenciatura
y/o posgrado.
Constancia avalada por la institución donde se impartió, tesis,
portada de la tesis donde se sustente la participación, acta de
examen de grado.
Evaluación de pares
Participación en jurados para opinión de temas especializados, comisiones
de evaluación de los programas y proyectos de la Secihti, en comités de
dictaminación especializada o de publicaciones.
Constancia de participación, invitación del organismo, revista o
editorial.
Trabajo editorial
Participación en actividades de edición, coordinación y evaluación de un
número temático.
Constancia de participación, invitación de la revista o editorial.
Componente 3. Divulgación
Participación
en
eventos
y
comunicación
Son actividades que tienen por objeto compartir información de carácter
científico o tecnológico a través de eventos dirigidos a la población infantil,
adulta mayor, jóvenes de nivel medio superior, entre ellas:
Talleres de ciencia recreativa
Ferias y festivales de ciencia
Cafés científicos
Conferencias
Conversatorios o mesas de discusión
Monólogos científicos
Demostraciones experimentales
Proyección de audiovisuales
Actividades de retribución de productos a comunidades
Traducción e interpretación
Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que
conduzca a la actividad.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Elementos/Actividades
Descripción
Evidencia
Participación en museografía y
espacios de educación no formal
Son actividades que tienen por objeto demostrar proyectos científicos o
tecnológicos mediante recintos como los siguientes:
Museografía y espacios de educación no formal
Exhibiciones permanentes o temporales
Exposiciones itinerantes
Galerías virtuales
Dispositivos para exposiciones
Unidades móviles (Ciencia móvil)
Senderos interpretativos
Material para planetarios
Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que
conduzca a la actividad.
Participación
en
medios
audiovisuales,
radiofónicos
o
digitales
Es la generación de contenidos gráficos o animados mediante redes
sociales o plataformas digitales dirigidos a la población infantil, adulta
mayor, jóvenes de nivel medio superior, entre ellos:
Animación
Cápsulas de video (Reels, Facebook, TikTok o YouTube)
Documentales
Cortometraje o Largometraje
Podcasts de ciencia y humanidades
Programas de radio
Audiolibros
Cápsula o spot de televisión
Campañas en Redes Sociales: Estrategias de hilos en X
(Twitter), carruseles en Instagram o retos científicos, así
como en Facebook, YouTube y TikTok).
Constancia de participación donde se asiente rol, enlace que
conduzca a la actividad.
Participación en medios escritos
Es la participación en medios de comunicación escritos ya sean impresos o
digitales, dirigidos a la población infantil, adulta mayor, jóvenes de nivel
medio superior, entre ellos:
Entrevista o reportaje periodístico
Columnas de opinión
Boletín informático
Nota o crónica periodística
Guion
Blog
Infografía
Producto generado, enlace que conduzca a la publicación.
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Miércoles 22 de abril de 2026
Anexo 4. “Rúbrica de Evaluación”
Comp.
Productos o actividades
Cualidades
Escala de valoración cualitativa
1. Producción científica, humanística o tecnológica
Artículos
Libros
Capítulos
Reportes o informes
Dossier o número temático
Antologías
Traducciones de obras
Prólogos y estudios introductorios
Datos primarios
Curaduría museográfica
Desarrollo tecnológico o Innovación
Propiedad intelectual
Transferencias tecnológicas
Relevante
Cuando es una contribución original que aporta al avance de la investigación científica,
humanística o tecnológica.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Pertinente
Cuando está vinculada con necesidades sociales, ambientales o tecnológicas, o bien, amplía
las fronteras del conocimiento en un área específica.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Sostenida
Cuando la producción que realiza a lo largo del tiempo muestra consolidación en las líneas de
investigación y, eventualmente, se desarrollan nuevas líneas de investigación como parte de la
trayectoria.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Diversa
Cuando la persona investigadora tiene la capacidad de difundir sus conocimientos mediante
diferentes tipos de productos.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
2. Fortalecimiento y
consolidación de la comunidad
Docencia
Desarrollo institucional
Trabajos de titulación
Evaluación de pares
Trabajo editorial
Comprometido con la formación
Cuando se desarrollan actividades de docencia o acompañamiento en la obtención de grado o
en la tutoría de estancias y proyectos de investigación de estudiantes de nivel medio superior,
licenciatura, maestría, doctorado o aquellas vinculadas con estancias posdoctorales.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Colaborativo
Cuando se implementan acciones que fomenten la vinculación entre estudiantes (vocaciones
científicas) y personas investigadoras.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Constante
Cuando se realizan las actividades de forma continua a lo largo de su trayectoria.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
3. Divulgación
Eventos y comunicación
Museografía y espacios de educación no formal
Participación
en
medios
audiovisuales,
radiofónicos o digitales
Participación medios escritos
Inclusiva y gratuita
Cuando las actividades están dirigidas a la población tomando en cuenta su diversidad según
edad, sexo, lengua, discapacidad (física, sensorial, intelectual y psicosocial) o etnia. La
población podrá acceder al conocimiento sin pagar por ello.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
Comprensible
Cuando el medio de comunicación se caracteriza por utilizar un lenguaje e imagen clara que
facilite la interpretación y pueda ser asimilado de forma sencilla que permita la reflexión y la
apropiación del conocimiento.
Muy
baja
Baja
Moderada
Alta
Muy
alta
______________________________
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se informa la suspensión temporal de la recepción, a nivel nacional, en el Registro Agrario
Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
de sus oficinas de representación, de cualquier tipo de documentación, proveniente de Juzgados y Tribunales
Federales, Estatales y Administrativos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4,
28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o.
fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está
jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad
documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las
modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad
ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria;
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario
Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con oficinas de representación en cada entidad federativa, las
cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función
registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos
objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que
constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias,
comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar
cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los
asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo
agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas
ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición
y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así
proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites
y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos
para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y
actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y
asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las
constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales;
Que el 24 de diciembre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL
REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL
NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES,
SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026”;
66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a
la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales
efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la
recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos
jurisdiccionales y administrativos;
Que derivado del cambio de domicilio referido en el Acuerdo señalado en párrafos anteriores, se ha
observado la necesidad de fortalecer los esquemas que actualmente permiten al Registro Agrario Nacional
otorgar una atención integral, eficaz y eficiente de los juicios y expedientes jurisdiccionales y administrativos a
su cargo, a fin de asegurar la correcta defensa de los intereses de la federación; por lo que es indispensable y
urgente, implementar diversas acciones complementarias para asegurar la operación de los sistemas
informáticos y su interoperabilidad tanto a nivel central como con las oficinas de representación al interior de la
república, en beneficio de la propia administración pública, de los usuarios y de los solicitantes de trámites y
servicios; en este sentido y a fin de garantizar el correcto ejercicio de las funciones que realiza el Registro
Agrario Nacional, en observancia a la Ley Agraria y sus reglamentos; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RECEPCIÓN, A NIVEL
NACIONAL, EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y
DE SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN,
PROVENIENTE DE JUZGADOS Y TRIBUNALES FEDERALES, ESTATALES Y ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Se informa a todas las autoridades judiciales y administrativas, la suspensión temporal a nivel
nacional, en el Registro Agrario Nacional, sus oficinas de representación en las entidades federativas o
regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera, de la recepción de cualquier
tipo de documentación, correspondencia, de forma física o electrónica, relacionada a los trámites
jurisdiccionales y de seguimiento de juicios, proveniente de juzgados y tribunales federales, estatales y
administrativos; la suspensión tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de mayo de 2026.
Por lo que, durante este periodo, se suspende la recepción de documentos e informes, recursos,
acuerdos,
inicio,
substanciación,
audiencias,
entrevistas,
resoluciones,
notificaciones,
citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación,
correspondencia, escritos, de forma física o electrónica, de juzgados y tribunales federales, estatales y
administrativos.
SEGUNDO.- A partir del 01 de junio de 2026 se reanudará en las oficinas centrales del Registro Agrario
Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y en el
Módulo de la Comarca Lagunera, la recepción de la documentación y la realización de las diligencias
señaladas en el artículo que antecede.
No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de
suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas del
Registro Agrario Nacional, ni el curso de los trámites y servicios que se otorgan en las oficinas del Registro
Agrario Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y
en el Módulo de la Comarca Lagunera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de
representación en las entidades federativas o regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la
Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna
Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general que por causa de fuerza mayor, se suspenden
las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de
Defensa del Consumidor: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana
CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de
Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa
Ortiz; el día 17 de abril de 2026, y en consecuencia no correrán plazos y términos en actos, trámites y
procedimientos administrativos que se substancian en dichas Oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA DE
FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO
ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX-
PONIENTE; ZONA METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA
METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA CORREGIDORA JOSEFA
ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS,
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al
Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 9, primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 13 fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y XIX
del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y,
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así como
procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
Que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar
el principio de seguridad jurídica, imponen que éste contenga los elementos mínimos para hacer
valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso
brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del
Consumidor.
III.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria
a la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que las actuaciones y diligencias
administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se
contarán los plazos, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, y que se harán del
conocimiento al público en general a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
fundada y motivada.
IV.
Que el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente de conformidad con el
artículo segundo transitorio párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; establece que el proceso se suspende
cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor.
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
V.
Que por causa de fuerza mayor debe entenderse como aquel hecho causado por el hombre,
considerado imprevisible e inevitable que impide en forma absoluta el cumplimiento de una
obligación.
VI.
Que con motivo del cierre de los accesos y entradas a las instalaciones de las Oficinas Centrales de
la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de sus Oficinas de Defensa del Consumidor
ubicadas en la Zona Gral. Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente;
Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de
Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona
Corregidora Josefa Ortiz, por diversas personas manifestantes, se determinó como medida
preventiva la suspensión de labores el día 17 de abril de 2026, con el fin de salvaguardar la
seguridad e integridad tanto del personal como del público usuario, derivado de dicha causa de
fuerza mayor.
VII. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, respecto de los trámites,
servicios, requerimientos, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con
los asuntos cuya competencia incida con esta Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA
DE FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA
METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE; ZONA
METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA
METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA
CORREGIDORA JOSEFA ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN
PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ÚNICO.- Por causa de fuerza mayor el día 17 de abril de 2026, se suspenden las labores en las Oficinas
Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor
siguientes: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona
Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona
Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; por lo que en
consecuencia no correrán plazos y términos en los actos, trámites y procedimientos administrativos que se
substancian en dichas oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior sin perjuicio de las
atribuciones en materia de vigilancia y verificación de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván
Escalante Ruiz.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA
CONTINUA DE LA EDUCACION
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Comisión Nacional para la Mejora
Continua de la Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Miguel Angel de Jesús López Reyes, Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación con fundamento en lo dispuesto en los artículos transitorios Primero, Segundo, Quinto y Sexto del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica; artículos 31, fracción VI y 33 del Código
Civil Federal; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 24, 27, 28 y 56 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mejora Continua de la Educación; Acuerdo SEJD/1-19/06,R, tomado por la Junta Directiva de la Comisión
Nacional para la Mejora Continua de la Educación el 17 de octubre de 2019 en la Primera Sesión
Extraordinaria 2019; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se expide el siguiente:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Se comunica al Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias, Poder Legislativo de la Federación, Poderes
Legislativos de las Entidades Federativas, Gobiernos de las Entidades Federativas, Poder Judicial de la
Federación, Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, Organismos Constitucionales Autónomos y al
público en general para los efectos legales y administrativos procedentes que, a partir del 13 de abril de 2026,
el nuevo domicilio de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, se ubicará en Avenida
Universidad 1200, Sector 4-2, colonia Xoco, alcaldía Benito Juárez, código postal 03330, Ciudad de México.
El presente aviso general surtirá efectos el 13 de abril de 2026, previa publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.- Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora Continua
de la Educación, Miguel Angel de Jesús López Reyes.- Rúbrica.
(R.- 575089)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 143/2023, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Lenia Batres
Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
MINISTRO
PONENTE:
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO:
OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR:
JUAN IGNACIO ALVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I. COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno es competente para conocer de esta
acción de inconstitucionalidad.
10
II. OPORTUNIDAD.
La promovente presentó su demanda de manera oportuna.
11
III. LEGITIMACIÓN.
La promovente tiene legitimación para promover esta
acción de inconstitucionalidad.
12
IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS.
Se tienen por impugnados los artículos 17, fracciones VI,
VIII y IX, 20, fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, en
la porción “náhuatl y yhumu, así como las que considere
pertinentes”, de la Ley que crea la Universidad Intercultural
de Tlaxcala, publicada el 26 de mayo de 2023 en el medio
oficial local.
12
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Las partes no hicieron valer causas de improcedencia y
este Pleno no advierte alguna de oficio.
13
VI. ESTUDIO DE FONDO.
TEMA I. Obligación de revitalizar
las lenguas indígenas.
Es válida la porción “náhuatl y yhumu, así como las que
considere pertinentes”. Se trata de un derecho económico,
social y cultural, que constituye una política pública
razonable que persigue maximizar progresivamente la
revitalización de las lenguas indígenas.
13
TEMA II. Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente al
derecho de legalidad y seguridad jurídica.
II.B.1. Análisis de las normas “las
demás que establezcan otras
disposiciones jurídicas
aplicables” o “las demás que
establezcan las normas y
disposiciones”.
El requisito para acceder al cargo de coordinador general
de la Universidad Intercultural consistente en “las demás
que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”
vulnera los derechos de seguridad jurídica y legalidad.
Ni esa ni el resto de las normas del ordenamiento definen
sin ambigüedades cuáles son esas otras disposiciones
jurídicas aplicables. Más aún, en toda la ley no hay un solo
artículo que regule la supletoriedad.
En otro aspecto, se desestima la acción respecto del
artículo 21, fracción XI, que dispone: “Las demás que
establezcan las normas y disposiciones”, porque no se
alcanzó la mayoría de seis votos para declarar su invalidez.
28
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
II.B.2. Análisis de las normas que
requieren “no encontrarse en
impedimentos legales que señale
cualquier normatividad”.
En principio, la porción “impedimento legal” es válida,
porque no hay duda de que se refiere a las prohibiciones
por razones legales, personales o procesales para acceder
a los cargos de coordinador general y titular de la
Coordinación Universitaria. Sin embargo, la expresión
termina siendo inválida porque la expresión “cualquier
normatividad” no precisa las normatividades aplicables, sino
que pretende que se aplique el universo de normas
existentes en el país y la entidad para potencialmente
actualizar el impedimento. Una redacción así deja en
incertidumbre a las personas aspirantes y da un margen de
arbitrariedad amplio a las autoridades para el análisis del
cumplimiento de los requisitos.
35
II.B.3. Análisis del requisito de
contar con “prestigio académico”.
Se reconoce la validez del requisito de contar con prestigio
académico para aspirar al cargo de coordinador general.
Las personas interesadas pueden acreditar con elementos
objetivos su prestigio académico con diplomas, cédulas,
boletas, constancias, etcétera, que acrediten su trayectoria,
nivel académico o actividades extracurriculares. Por lo
tanto, saben a qué atenerse respecto de la norma, sin que
esto quede al arbitrio de la autoridad.
37
TEMA III. Análisis del requisito de
contar con “prestigio académico”
frente al derecho de acceso a los
cargos públicos en condiciones
de igualdad.
A partir de un test simple de razonabilidad, se concluye que
el requisito de tener “prestigio académico” sí se relaciona
con lo necesario para desempeñarse en el cargo de
coordinador general, el cual presupone un conocimiento
sobre programas educativos, académicos o planes de
estudio. En consecuencia, se determina que la norma
es válida.
39
VII. EFECTOS.
Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y
IX, y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad
Intercultural de Tlaxcala.
Se precisa que las declaratorias surtirán efectos con la
notificación de los resolutivos al Congreso local.
44
VIII. DECISIÓN.
Es procedente y parcialmente fundado el medio de control
(resolutivo
primero).
Se
desestima
la
acción
de
inconstitucionalidad respecto del artículo 21, fracción XI,
(resolutivo segundo). Se reconoce la validez de los artículos
17, fracción VI, en su porción normativa ‘prestigio
académico’ y 30, fracción IV, en su porción normativa
‘náhuatl y yhumu, así como de las que considere
pertinentes’, de la ley (resolutivo tercero). Se declara la
invalidez de los preceptos 17, fracciones VIII y IX, y 20,
fracción VI, de la ley (resolutivo cuarto). Se ordena la
publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la
Federación, el medio oficial local y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta (resolutivo quinto).
44
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
143/2023
PROMOVENTE:
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL
MINISTRO
PONENTE:
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO:
OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR:
JUAN IGNACIO ALVAREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión
correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal por conducto de la titular de la Consejería Jurídica de dicho poder, solicitando la invalidez de los
artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, de la Ley que crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala; legislación expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de
mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda
Época, No. 2 extraordinario.
TRÁMITE
1.
Presentación de la demanda. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, María Estela Ríos González,
quien se ostentó como consejera jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió demanda de acción
de inconstitucionalidad.
2.
Autoridad emisora y promulgadora. Las normas generales impugnadas fueron emitidas y
promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, respectivamente.
3.
Norma general cuya invalidez se demanda. Se impugnan los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20,
fracción VI, 21, fracción XI y 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala,
expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el medio
oficial de la entidad federativa.
4.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente estima
vulnerados los artículos 1, párrafo quinto, 5, 14 y 16 de la Constitución Federal.
5.
Conceptos de invalidez. En síntesis, la promovente hace valer los siguientes tres conceptos
de invalidez:
a. “Primero. La porción del artículo 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala, vulnera el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1, párrafo quinto,
de la Constitución Federal.”
b. La norma impugnada establece la obligación del Consejo de Pueblos y Comunidades de “generar
proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así
como las que considere pertinentes”. Para la accionante, esa disposición deja al libre arbitrio del
Consejo de Pueblos y Comunidades designar las lenguas que deben o no revitalizarse, lo que deja en
estado de indefensión a las lenguas que tienen un menor número de hablantes en la entidad como lo
son el totonaco, otomí y mazateco.
c. “Segundo. Los artículos 17, en sus fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI y 21, fracción XI, de la Ley
que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, vulneran los derechos de seguridad jurídica
y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.”
d. Los artículos impugnados no dan certeza jurídica de los requisitos que deben cumplir los aspirantes al
cargo de coordinador general.
e. El requisito de tener “prestigio académico” no tiene los elementos necesarios para saber a qué se
refiere esa redacción, porque no queda claro si se refiere a que la persona aspirante al cargo de
coordinador general deba ser reconocida por su trayectoria, actividades extracurriculares, nivel
académico o todo lo anterior.
f. El requisito de “no encontrarse en alguno de los impedimentos legales que señale cualquier
normatividad” para aspirar a los cargos de coordinador general o titular de alguna Coordinación
Académica no precisa lo que debe entenderse por “impedimento legal” o la “normatividad” que
debe aplicarse.
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g. Finalmente, la supletoriedad establecida en los requisitos de “las demás que establezcan otras
disposiciones jurídicas aplicables” y “las demás que establezcan las normas y disposiciones” para ser
titular de la Coordinación General y titular de la Coordinación Académica, respectivamente, fue
utilizada de manera errónea por la legislatura local. Lo debido es que el ordenamiento legal a suplir
indique la ley o normas que pueden aplicarse o, en su caso, el ordenamiento debe establecer que
aplica total o parcialmente de manera supletoria a otros ordenamientos.
h. “Tercero. El artículo 17, en sus fracciones VI, VIII y IX, de la Ley que crea la Universidad Intercultural
de Tlaxcala, vulnera el derecho de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo
lícitos, así como a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, previsto en el
artículo 5 de la Constitución Federal.”
i.
Los requisitos de tener “prestigio académico”, “no encontrarse en algunos de los impedimentos
legales que señale cualquier normatividad”, “las demás que establezcan las normas y disposiciones” y
“las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” impiden acceder al cargo de
coordinador general, por lo que vulneran los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal.
j.
En la jurisprudencia P./J. 28/99, el Tribunal Pleno sostuvo que la libertad de trabajo reconocida en el
artículo 5 de la Constitución Federal no es absoluta, por lo que pueden establecerse restricciones a
dicho derecho siempre y cuando sean constitucionalmente válidas.
k. A partir de lo resuelto por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 111/2019, se deben
invalidar los requisitos impugnados, porque son requisitos que no están vinculados estrechamente
con el perfil necesario para el trabajo a desempeñar.
6.
Registro y turno. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil veintitrés, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó
formar y registrar el expediente relativo a esta acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió
el número 143/2023, y lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales, ahora en retiro, para que
fungiera como instructor del procedimiento.
7.
Admisión. Mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil veintitrés, el entonces Ministro instructor
admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Tlaxcala para que rindieran sus informes y a la Fiscalía General de la
República para que manifestaran lo que a su interés conviniera.
8.
Informe del Congreso del Estado de Tlaxcala1. En su informe, Maribel León Cruz, Diputada
Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso del Estado manifestó lo siguiente:
9.
Primero. Es infundado el concepto de invalidez dirigido en contra del artículo 30, fracción IV, en el
fragmento que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades a “generar proyectos que involucren a la
universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere
pertinentes”. Las atribuciones legales del Consejo de Pueblos son enunciativas, por lo que pueden
ampliarse durante sus funciones. Los proyectos que haga el Consejo no se limitarán a las lenguas
“náhuatl y yhumu”, sino que también se le facultó en la norma para que pueda incluir a las lenguas que
“considere pertinentes”, y ahí se pueden comprender el totonaco, otomí o mazateco.
10.
Segundo. Los requisitos para acceder al cargo de coordinador general no vulneran los derechos de
seguridad jurídica y legalidad.
11.
El requisito de “contar con prestigio académico” tiene los elementos necesarios para que pueda
elegirse al mejor aspirante con base en su trayectoria, actividades extracurriculares o nivel académico.
12.
Por su parte, el requisito de “no encontrarse en alguno de los impedimentos legales que señale
cualquier normatividad” es claro y no resulta excesivo si se toman en cuenta las atribuciones legales
que corresponden al cargo de coordinador general.
13.
Finalmente, es correcta la supletoriedad de la ley porque las disposiciones que se pretenden usar
como supletorias deben ser “aplicables”, según establece la norma impugnada, lo que es congruente
con la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala del máximo tribunal: “Supletoriedad de las leyes.
Requisitos para que opere.”
14.
Tercero. Es infundado lo argumentado por la accionante respecto del artículo 17, en sus fracciones VI,
VIII y IX, porque la libertad de trabajo reconocida en el artículo 5 de la Constitución Federal no es un
derecho que pueda ejercerse sin antes haber cumplido con ciertos requisitos, como tener prestigio
académico o no estar impedido legalmente.
15.
Conforme a la acción de inconstitucionalidad 111/2019, citada también por la accionante, los requisitos
mencionados son necesarios, objetivos y justificados, porque la persona que ocupe el cargo de
coordinador general debe hacerlo con eficiencia y eficacia.
1 Recibido dentro del plazo legal el 28 de agosto de 2023 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
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16.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala2. En su informe, José Rufino Mendieta Cuapio,
Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, manifestó lo siguiente:
17.
Primero. El artículo 30, fracción IV, que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades a: “generar
proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como
las que considere pertinentes” no se refiere a la persona ni a ningún atributo de la personalidad, sino
únicamente al estudio de las lenguas. La norma sólo menciona dos lenguas, pero deja abierta la
posibilidad de que el Consejo de Pueblos tome en cuenta otras que “considere pertinentes”.
18.
Segundo. Es infundado el concepto de invalidez porque los derechos de seguridad jurídica y legalidad
se colman en los requisitos impugnados. Las manifestaciones de la promovente son generales y
subjetivas y no demuestran que esas disposiciones vulneren la Constitución Federal.
19.
Tercero. Los requisitos impugnados respetan la libertad de trabajo. La Constitución Federal otorga
libertad configurativa a las entidades federativas para que en su ámbito territorial inicien leyes o
decretos y los sancionen y promulguen.
20.
Alegatos. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil veintitrés, el entonces Ministro instructor, Luis
María Aguilar Morales, tuvo por rendidos los informes de las autoridades demandadas y dio un plazo
de cinco días hábiles a las partes para que formularan sus alegatos.
21.
Opinión de la Fiscalía General de la República. No formuló opinión.
22.
Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el
entonces Ministro instructor ordenó agregar al expediente el oficio de veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés por medio del cual la delegada del Poder Ejecutivo Federal manifestó sus alegatos y, por
otra parte, declaró cerrada la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
23.
Primer returno. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó
returnar este expediente, por estricto decanato, a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González
Alcántara Carrancá, ya que el señor Ministro Luis María Aguilar Morales había pasado a retiro por
concluir su periodo constitucional.
24.
Segundo returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro
Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, ordenó turnar el
presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor del
procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025
(12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los
asuntos turnados a la ponencia del ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA.
25.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de
la presente acción de inconstitucionalidad, conforme a los artículos 105, fracción II, inciso c), de la
Constitución Federal3, 1o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
constitucional4; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, así como en el
punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025, del Tribunal Pleno, en el que se precisan los
asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, ya que en
el caso la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal plantea la posible contradicción
entre diversas normas del Estado de Tlaxcala y la Constitución Federal6.
2 Recibido el 11 de septiembre de 2023 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, pero depositado en la oficina de Correos de México desde el 4 de septiembre de 2023, esto es, dentro del plazo legal para rendir el
informe, conforme al artículo 8 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas; […]
4 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […].
6 Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución: […]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea
necesaria su intervención; […].
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II. OPORTUNIDAD.
26.
El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir
del día siguiente en que se haya publicado la norma general en el correspondiente medio oficial7. En el
caso, las normas impugnadas fueron publicadas el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el medio
oficial del Estado de Tlaxcala, por lo que el plazo legal de treinta días naturales para su impugnación
transcurrió del veintisiete de mayo al veinticinco de junio de dos mil veintitrés. Por lo tanto, si la
demanda se recibió en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de
junio de dos mil veintitrés, debe concluirse que su presentación fue oportuna.
III. LEGITIMACIÓN.
27.
El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal faculta al Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, para impugnar normas de carácter federal y de
las entidades federativas. En el caso, el escrito inicial fue firmado por María Estela Ríos González,
titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, calidad que acreditó con la copia
certificada de su nombramiento de dos de septiembre de dos mil veintiuno, emitido por el Presidente
de la República. En su escrito, la titular de la Consejería Jurídica impugna normas del Estado de
Tlaxcala porque considera que vulneran la Constitución Federal. Por lo tanto, la accionante sí tiene
legitimación en esta acción de inconstitucionalidad.
IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
28.
De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo siguiente, Ley
Reglamentaria de la materia),8 en relación con el diverso 73 del mismo ordenamiento,9 las sentencias
deben señalar de manera breve y precisa las normas impugnadas. En el caso, la promovente impugna
los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI; 21, fracción XI; y 30, fracción IV, de la Ley que
crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 229, publicado el veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII,
Segunda Época, No. 2 extraordinario.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
29.
Las autoridades demandadas no plantearon causas de improcedencia ni este Tribunal Pleno advierte
alguna de oficio.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
30.
Tema 1. Obligación de revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación.
31.
En su primer concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal
demanda la invalidez del artículo 30, fracción IV, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala porque vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1°,
párrafo quinto, de la Constitución Federal.
32.
Señala que la norma impugnada faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para que genere
proyectos que tiendan a revitalizar las lenguas “náhuatl”, “yhumu” y las que “considere pertinentes”,
excluyendo a otras lenguas que no sean el náhuatl y el yhumu y permitiendo que el Consejo de
Pueblos y Comunidades pueda decidir arbitrariamente qué lenguas deben o no revitalizarse.
33.
El planteamiento de invalidez es infundado.
34.
Para justificar esta decisión, en este apartado se hará un recuento de (A) el parámetro de regularidad
constitucional y convencional, y (B) se evaluará la validez de la norma sujeta a control.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 105. […]
II. […]
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […].
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […].
8 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados […].
9 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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35.
I.A. Parámetro de regularidad constitucional y convencional. El artículo 2º de la Constitución
Federal establece literalmente lo siguiente:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus
pueblos y culturas.
[…]
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
[…]
IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que
comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la
propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que
dispongan las leyes.
V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas
como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una
política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los
privados que correspondan.
[…]
D. […]
[…]
La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el
propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean
objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
[…]
36.
Así, en el artículo 2, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal se reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio
inmaterial, entendido como todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
37.
En la fracción V del mismo apartado y artículo se reconoce y garantiza su derecho a promover el uso,
desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de
la diversidad cultural de la nación.
38.
Finalmente, en el artículo 2, apartado D, párrafo tercero, constitucional se obliga a todos los niveles de
gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas reconocidos en la propia Constitución Federal y con ello eliminar la
discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad a que estén sujetos.
39.
Las disposiciones constitucionales mencionadas son resultado de la reforma de treinta de septiembre
de dos mil veinticuatro al artículo 2° constitucional, mediante la cual se ampliaron los derechos
lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y se añadió una obligación correlativa de los tres
niveles de gobierno de adoptar medidas que hagan efectivos esos derechos.
40.
Antes de esa reforma de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, el artículo 2, apartado A,
fracción IV, constitucional reconocía y garantizaba el derecho de los pueblos y comunidades indígenas
para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad”. Pero con la reforma mencionada, se reformuló la fracción IV y se adicionó una
fracción V, para ampliar el catálogo de actos que, en ejercicio de su libre autodeterminación y
autonomía, los pueblos y comunidades indígenas pueden hacer en relación con su patrimonio cultural
inmaterial, incluyendo sus lenguas.
41.
Con la misma reforma de treinta de septiembre de dos mil cuatro se adicionó un apartado D al
artículo 2 constitucional, para incorporar la obligación de todos los niveles de gobierno de adoptar
las medidas necesarias para que los derechos reconocidos en la Constitución —como los derechos
lingüísticos— se vuelvan efectivos y eliminar así la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad en
que viven los pueblos y comunidades indígenas.
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42.
Por su parte, el artículo 2o del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
dispone lo siguiente:
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar
medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos
de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos
aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de
los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos
humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los
derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos.
43.
El artículo 1o del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), refiere:
Artículo 1
Obligación de adoptar medidas
Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden
interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y
técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la
plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.
44.
Asimismo, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como
mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en
la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
45.
Conviene traer a colación el desarrollo de lo que se denominó maximización bajo el principio de
progresividad, plasmado en la acción de inconstitucionalidad 81/2024, extraído de la entonces Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver el amparo en revisión 57/2022, en el que se enfatizó
que la configuración mínima del derecho a la educación puede y debe ser extendida gradualmente por
imperativo del principio de progresividad.
46.
Al respecto, en aquél precedente se recalcó que a raíz de la reforma constitucional de diez de junio de
dos mil once, dicho principio está reconocido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los principios fundamentales para la
interpretación y aplicación de los derechos humanos.10
47.
Sobre dicho tópico, la extinta Primera Sala determinó que el principio de progresividad consagra el
piso mínimo o núcleo de protección de un derecho humano en cuestión, que delimita de manera
negativa cuál es la potestad de actuación estatal al respecto. Así también, que el concepto de
realización progresiva de los derechos humanos describe un aspecto central de las obligaciones
positivas de los Estados para tomar las medidas apropiadas, en la medida de sus recursos, hacia la
realización plena de los derechos tutelados.11
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1° […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
11 Primera Sala, Amparo en revisión 594/2022, resuelto por unanimidad de votos en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro,
párrafo 36
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48.
Adicionalmente, advirtió dos vertientes de aplicación del principio de progresividad: por un lado, la
obligación del legislador de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; por el otro, el deber
del aplicador de interpretar las normas de manera de que se amplíen en lo posible estos aspectos.12
49.
Retomando lo que ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones
Unidas respecto al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
resulta especialmente importante para tener una comprensión cabal de dicho tratado y debe
concebirse en una relación dinámica con todas las demás disposiciones del Pacto. Efectivamente, en
dicho Pacto se describe la índole de las obligaciones jurídicas generales contraídas por los Estados
Parte. Estas obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar (siguiendo la pauta establecida
por la Comisión de Derecho Internacional) “obligaciones de comportamiento” como “obligaciones
de resultado”.13
50.
Además, se indica que, aunque dicho tratado contempla una realización paulatina y tiene en cuenta las
restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta, también impone varias
obligaciones con efecto inmediato. De estas últimas, dos resultan particularmente importantes para
comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los países.14
51.
Una de ellas consiste en que los Estados se comprometen a garantizar que los derechos pertinentes
se ejercerán sin discriminación y la otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del
artículo 2 en el sentido de adoptar medidas, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni
limitado por ninguna otra consideración. Así pues, si bien la plena realización de los derechos
pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendientes a lograr este objetivo deben
adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados
interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible
hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.15
52.
En ese sentido, el propio Comité ha dicho que la principal obligación en lo que atañe a resultados que
se refleja en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto es la de adoptar medidas para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo. La expresión "progresiva efectividad" se
usa con frecuencia para describir la intención de esta frase. El concepto de progresiva efectividad
constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos,
sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo.16
53.
En relación con esto último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que el
desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales “requiere un dispositivo de
flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país
el asegurar dicha efectividad”.17
54.
En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente,
aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los
medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos
involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga
para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido.18
12 Ídem, párrafo 34.
13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 1.
14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 1.
15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 2.
16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 9.
17 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: La índole de las obligaciones de
los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), U.N. Doc. E/1991/23, Quinto Período de Sesiones (1990), párr. 9.
18 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado que “[c]uando estudie una comunicación en
que se afirme que un Estado Parte no ha adoptado medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, […] examinará las medidas,
legislativas o de otra índole, que el Estado Parte haya adoptado efectivamente. Para determinar si esas medidas son ‘adecuadas’ o
‘razonables’, el Comité podrá tener en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes: a) [h]asta qué punto las medidas adoptadas fueron
deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; b) [s]i el Estado Parte ejerció sus facultades
discrecionales de manera no discriminatoria y no arbitraria; c) [s]i la decisión del Estado Parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a
las normas internacionales de derechos humanos; d) [e]n caso de que existan varias opciones en materia de normas, si el Estado Parte se
inclinó por la opción que menos limitaba los derechos reconocidos en el Pacto; e) [e]l marco cronológico en que se adoptaron las medidas[, y]
f) [s]i las medidas se adoptaron teniendo en cuenta la precaria situación de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, si las
medidas fueron no discriminatorias y si se dio prioridad a las situaciones graves o de riesgo”. Naciones Unidas, Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Declaración sobre la “Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el ‘máximo de los recursos de
que disponga’ de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto”, E/C.12/2007/1, 38º Período de Sesiones, 21 de septiembre de 2007,
párr. 8.
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55.
En el ámbito legal, desde su publicación el trece de marzo de dos mil tres, la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 2 y 3 que las lenguas indígenas son
aquéllas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del
Estado Mexicano, además de las provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente
preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por
poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales, funcionales y simbólicas de
comunicación; y forman parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
56.
El artículo 4 de la misma Ley define que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y
tendrán la misma validez, mientras que el artículo 519 establece que el Estado, a través de sus tres
órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, reconocerá, protegerá y
promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
57.
Dicha Ley reconoce en su artículo 920 como derecho de toda persona mexicana comunicarse en la
lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita,
en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
58.
En el ámbito convencional, en el artículo 28, párrafo 3, del Convenio Número 169, sobre los Pueblos
Indígenas y Tribales se ordena que en los Estados “deberán adoptarse disposiciones para preservar
las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.
59.
En el artículo 13, párrafos 1 y 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas21 se establece que los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar el
derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus idiomas.
60.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 13.1 de la Convención
Americana consagra expresamente la libertad de difundir oralmente la información. Uno de los pilares
de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, lo que implica necesariamente el
derecho de las personas a utilizar la lengua de su elección en la expresión de su pensamiento. La
expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las
posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de
expresarse libremente. Los Estados deben tomar en consideración los datos que diferencian a los
miembros de los pueblos indígenas de la población en general, y que conforman la identidad cultural
de aquéllos22. La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo,
precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura.23
61.
I.B. Análisis de la norma impugnada. En el Estado de Tlaxcala, hasta el año dos mil veinte, había
27,174 personas hablantes de lenguas indígenas24, lo que representaba el 2.2% de la población total
de la entidad que era de 1,342,977 habitantes. Para el año dos mil quince, las lenguas indígenas que
se hablaban en la entidad eran el náhuatl –siendo la predominante, con más de 80% de las personas
hablantes– otomí o yuhmu, totonaco y mazateco, entre otras25.
62.
En ese contexto, el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés se emitió el decreto 229, por medio del cual
se expidió la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, institución pluricultural y plurilingüe
19 Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
20 Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o
privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
21 Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas,
tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a
mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas
puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario,
servicios de interpretación u otros medios adecuados.
22 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 51.
23 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,
párrs. 164 y 171.
24 Cfr., con los datos de “Población de 3 años y más hablante de lengua indígena por entidad federativa según sexo, años censales de 2010
y 2020” del INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaIndigena_Lengua_01_3d9fd443-d336-4897-ae45-
d78c0ef85a30&idrt=132&opc=t
También cfr., con el comunicado de prensa 54/21 del INEGI de 26 de enero de 2021, relativo al estado de Tlaxcala. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Tlax.pdf
25 Cfr., con la publicación “Conociendo Tlaxcala” del INEGI, de 2016. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825217846 p. 17
También cfr., Hernández García, Milton Gabriel, Lenguas indígenas en Tlaxcala: ¿Qué hacer ante lo que pareciera ser su inminente
desaparición? INAH, Suplemento cultural la Chiquinah, número 18, diciembre de 2023, pp. 4-9. Disponible en:
https://www.revistas.inah.gob.mx/index.php/chiquinah/article/download/21232/22627/44425
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que tiene como fin educar, investigar y difundir las culturas del Estado26. Entre los objetivos de la
Universidad se encuentra “promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión,
su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio”27.
63.
La Universidad cuenta con el Consejo de Pueblos y Comunidades como uno de sus órganos de
gobierno y administración28, que entre sus facultades tiene la de “mantener el vínculo entre los pueblos
y comunidades con la Universidad” y el de “generar, analizar y revisar propuestas educativas, planes y
programas de estudio, de investigación y de vinculación comunitaria”, entre otros29.
64.
La promovente de esta acción de inconstitucionalidad impugna precisamente una de las facultades del
Consejo de Pueblos y Comunidades, que establece literalmente lo siguiente:
Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
IV. Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua
náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes;
[…]
65.
Como se ve, el artículo impugnado faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para que genere
proyectos que ayuden a revitalizar las lenguas “náhuatl y yhumu” y las que “considere pertinentes”.
66.
Para este Tribunal Pleno, el establecimiento en la norma sujeta a control de generar proyectos para
revitalizar las lenguas indígenas náhuatl y yhumu es acorde con el parámetro de regularidad
constitucional y convencional descrito, por lo que la entidad federativa cumple con su obligación de
adoptar medidas legislativas para preservar, promover, desarrollar, revitalizar y estudiar las lenguas de
los pueblos y comunidades indígenas.
67.
La norma sometida a control de regularidad constitucional no es discriminatoria, sino que busca la
protección de un derecho de tipo económico, social y cultural, que está sujeto a un desarrollo
progresivo en función de los recursos disponibles con que cuenta cada Estado.
68.
En efecto, en el caso en concreto, como ya se dijo, la norma controvertida busca revitalizar las lenguas
con más hablantes en el municipio en que se ubica la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el náhuatl y
el yhumu, una variante del otomí. La universidad, por disposición del artículo 1º de su ley, tiene su
domicilio en el Municipio de Ixtenco, en el cual en año dos mil veinte tenía una población de siete mil
quinientas cuatro personas de las cuales el 5.44% hablaba una lengua indígena, de este segmento el
otomí o yhumu es la lengua más hablada con un 92% de hablantes, seguida por la lengua náhuatl con
el 4.6%.
69.
En el informe del INEGI de ese año, dos mil veinte, se destaca que la lengua náhuatl es la más
hablada en el Estado de Tlaxcala, con el 61.2% de su población.
70.
Por tanto, este Alto Tribunal encuentra justificación en que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la
Universidad Intercultural de Tlaxcala tenga facultades para generar proyectos que involucren a la
universidad para la revitalización de ambas lenguas náhuatl y yhumu, ya que la referencia que de ellas
se hace obedece a que son las lenguas más habladas en la entidad federativa y en el municipio donde
se encuentra ubicada la universidad. Medida que es razonable en tanto se encuentra anclada en la
proporción de las personas hablantes de las lenguas analizadas.
26 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará
con la facultad de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad de
cátedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas, la cual tendrá representatividad de las comunidades y pueblos a los que se
debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad universitaria, garantizando la paridad de género. La Universidad
tendrá su domicilio en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
27 Artículo 2. La Universidad tendrá por objeto:
[…]
VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de
planes y programas de estudio;
[…]
28 Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, en observancia a la paridad de género, la
Universidad se integrará por los órganos de gobierno y administración siguientes:
[…]
III. Instancias Colegiadas:
[…]
c) Consejo de Pueblos y Comunidades, e
[…]
29 Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes:
I. Será responsable de mantener el vínculo entre los pueblos y comunidades con la Universidad;
II. Generar, analizar y revisar propuestas educativas, planes y programas de estudio; de investigación y de vinculación comunitaria que
fortalezcan el objeto de la Universidad;
[…]
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71.
La norma analizada no es infrainclusiva, pues el hecho de que se establezca en la ley la facultad para
revitalizar al menos las lenguas náhuatl y yhumu obedece a una realidad en la que se encuentra la
población potencial que será atendida por aquella universidad.
72.
La norma tampoco es discriminatoria, porque debe entenderse como una política pública de carácter
progresivo en favor de las personas que hablan ambas lenguas en la región, sin que se busque la
prevalencia de una lengua sobre otra y mucho menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas,
sino evitar que desaparezcan las variantes de aquellas lenguas que se hablan en la región.
73.
Estas acciones constituyen decisiones de política pública que buscan un primer reconocimiento de
protección inicial progresiva de los derechos económicos, sociales, culturales. En ese sentido, si lo que
se busca es promover, en principio, las lenguas náhuatl y yhumu, esto implica de suyo el avance de la
promoción de estas lenguas.
74.
Además, la norma combatida no impide que otras lenguas indígenas puedan ser susceptibles de ser
revitalizadas, sino que únicamente prioriza la revitalización de ciertas lenguas en el contexto específico
de la comunidad en la que se asienta la universidad.
75.
Aunado a que la norma reclamada establece que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la
Universidad podrá incluir otras lenguas que “considere pertinentes”, es decir, no hay prohibición para
tomar en cuenta a lenguas distintas del náhuatl y yhumu. Esa redacción es una cláusula abierta que
podría permitir, como lo afirma el Poder Legislativo del Estado en su informe, que el Consejo de
Pueblos impulse proyectos para revitalizar idiomas diferentes al náhuatl y yhumu, los cuales sí están
previstos expresamente en la norma.
76.
Por lo tanto, al resultar infundados los conceptos de invalidez, lo procedente es reconocer la validez de
la porción “náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”, de la fracción IV del artículo 30
de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 299,
publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario.
77.
Tema II. Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de
legalidad y seguridad jurídica.
78.
En su segundo concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal
afirma que los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX, 20, fracción VI y 21, fracción XI, de la Ley que crea
la Universidad Intercultural de Tlaxcala vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica
reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Argumenta que esas normas son
inconstitucionales porque establecen requisitos que generan incertidumbre entre las personas que
aspiran a los cargos de coordinador general o en las coordinaciones académicas de la Universidad
Intercultural de Tlaxcala.
79.
Estas normas establecen literalmente lo siguiente:
Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere:
[…]
VI. Contar con […] prestigio académico […];
[…]
VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por
cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las
funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el
Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
[…]
VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier
normatividad.
Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones
siguientes:
[…]
XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.
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80.
El planteamiento de invalidez es fundado respecto de los artículos 17, fracciones VIII y IX y 20,
fracción VI, pero infundado respecto del artículo 17, fracción VI.
81.
Para demostrarlo, se expondrá (A) el parámetro de regularidad y la interpretación que esta Suprema
Corte ha hecho de los artículos 14 y 16 constitucionales, para (B) enseguida evaluar las normas
impugnadas. El estudio se dividirá en tres apartados, comenzando con (B.1) los artículos 17, fracción
IX y 21, fracción XI, que establecen “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas
aplicables” o “Las demás que establezcan las normas y disposiciones”, respectivamente, luego con
(B.2) los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, que requieren de manera prácticamente idéntica
“No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, y
finalmente (B.3) con el artículo 17, fracción VI, que requiere contar con “prestigio académico”, en
relación con los cargos de coordinador general, titular de la Coordinación Universitaria y de la
Coordinación Académica de la Universidad Intercultural de Tlaxcala.
82.
II.A. Parámetro de regularidad.
83.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que los derechos de legalidad y seguridad
jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal son respetados por la ley
cuando las normas que facultan a la autoridad permiten que el gobernado conozca la consecuencia
jurídica de sus actos y la actuación de la autoridad se encuentre limitada y no sea arbitraria. En sentido
inverso, las normas contravienen esos derechos cuando no hay una regulación del supuesto normativo
o cuando habiéndola esta es deficiente30.
84.
El principio de seguridad jurídica tutela que el gobernado jamás quede en una situación de
incertidumbre jurídica ni en un estado de indefensión, por lo que el contenido esencial de dicho
principio radica en que el particular “sepa a qué atenerse” respecto de la regulación normativa y la
actuación de la autoridad31.
85.
El principio de seguridad jurídica no implica que la ley deba señalar de manera especial y precisa un
procedimiento para cada relación entre la autoridad y los particulares, sino que debe contener los
elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y evitar que la autoridad incurra
en arbitrariedades32.
86.
En la acción de inconstitucionalidad 300/2020, el Pleno sostuvo que el principio de seguridad jurídica,
aplicado al ámbito legislativo, no exige que se defina cada una de las palabras y enunciados
empleados en una norma, pero sí que los vocablos usados sean de uso común e indudable
comprensión para los destinatarios de la disposición jurídica33.
87.
II.B. Análisis de las normas impugnadas.
88.
II.B.1. Análisis de los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, que establecen “las demás que
establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables” o “las demás que establezcan las normas
y disposiciones”, respectivamente, frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
89.
La promovente señala que los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, de la Ley que crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
Argumenta que esas normas regulan de manera errónea la supletoriedad, ya que el ordenamiento
legal a suplir debe indicar la ley o normas que pueden aplicarse o, en su caso, el ordenamiento debe
establecer que aplica total o parcialmente de manera supletoria a otros ordenamientos.
90.
Esas normas establecen lo siguiente:
Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere:
[…]
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones
siguientes:
[…]
XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.
30 Tesis 2ª./J. 106/2017 (10ª), de rubro: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU
CONTRAVENCIÓN NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE
DIFERENTES. Décima Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página
793, registro digital 2014864.
31 Tesis 1ª./J. 139/2012 (10ª), de rubro: SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. Décima Época, Primera
Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo1, página 437, registro digital 2002649.
32 Tesis 2ª./J. 144/2006, de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. Novena Época, Segunda Sala, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 351, registro digital 174094.
33 Acción de inconstitucionalidad 300/2020, resuelta por el Pleno el 18 de enero de 2022. Ver párrafo 57.
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91.
Como se observa, el artículo 17, fracción IX, efectivamente regula un requisito para acceder al cargo
de coordinador general de la Universidad Intercultural de Tlaxcala consistente en “Las demás que
establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”.
92.
Por su parte, el artículo 21, fracción XI, regula una atribución del titular de la Coordinación Académica
que consiste en “Las demás que establezcan las normas y disposiciones”, por lo que, contrario a lo
afirmado por la promovente, la norma regula una facultad de ese cargo y no un requisito de acceso
al mismo.
93.
Hecha esa precisión, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez en suplencia de
la queja respecto del artículo 17, fracción IX, reclamado34.
94.
Por una parte, el requisito previsto en el artículo 17, fracción IX, impugnado requiere que la persona
que aspire al cargo de coordinador general acredite “Las demás que establezcan otras disposiciones
jurídicas aplicables”. Sin embargo, la norma no especifica cuáles son esas “otras disposiciones
jurídicas aplicables” en su redacción ni en el resto de las fracciones que integran el artículo 1735. De
esa manera, resulta imposible que una persona pueda conocer la totalidad de los requisitos que debe
satisfacer desde un inicio si aspira a ocupar el cargo de coordinador general y su acreditación queda al
arbitrio de la autoridad.
95.
Ciertamente, el artículo 18 establece las atribuciones del coordinador general y en su fracción VIII
remite al Reglamento Interno expedido por la Junta Directiva y a la Ley de las Entidades Paraestatales
del Estado de Tlaxcala36 para saber las demás facultades que competen al cargo.
96.
Sin embargo, esa remisión se refiere específicamente a las atribuciones del coordinador general,
pero no a los requisitos, por lo que, para ser acorde con el principio de seguridad jurídica, el mismo
artículo 17 que establece los requisitos debería establecer una remisión específica a determinados
ordenamientos.
97.
La Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala no contiene un solo artículo donde señale las
legislaciones supletorias aplicables en la materia, por lo que no hay manera de conocer las leyes que
podrían aplicar por especialidad en lo referente al cargo de coordinador general.
98.
Aun suponiendo que la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado contiene las “otras disposiciones
jurídicas aplicables” o requisitos a que se refiere el artículo 17, fracción IX, impugnado, lo cierto es que
esa misma ley, por disposición expresa, no resulta aplicable para la Universidad Intercultural de
Tlaxcala ni en consecuencia al cargo de coordinador general. La propia ley señala que las
universidades que tengan autonomía se regularán por sus leyes respectivas37, y la Universidad
Intercultural de Tlaxcala tiene autonomía de gestión y presupuestal según lo dispuesto en el artículo 1
de su ley38.
34 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
35 Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Preferentemente ser indígena y hablante de alguna de las lenguas indígenas de las regiones de atención de la Universidad;
III. Tener más de treinta años;
IV. Preferentemente poseer grado mínimo de maestría, de preferencia en alguna de las áreas del conocimiento impartidas por la Universidad;
V. Contar con experiencia comprobada en trabajo comunitario, vinculación académica y social de por lo menos tres años;
VI. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas académicos propios de la
Universidad;
VII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización político-electoral, no ocupar un cargo
de representación sindical ni líder de cualquier organismo;
VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
36 Artículo 18. El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
VIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones
aplicables.
37 ARTÍCULO 2o.- Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley las Entidades Paraestatales siguientes:
[…]
Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley le otorgue autonomía se regirán por las Leyes respectivas.
[…]
38 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará
con la facultad de administrar su patrimonio […].
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99.
De la misma manera, aun suponiendo que el Reglamento Interno es aplicable para conocer los
requisitos de acceso al cargo de coordinador general, lo cierto es que no consta que ese ordenamiento
haya sido expedido todavía por la Junta Directiva. En el régimen transitorio de la Ley que crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala se estableció que la Junta Directiva quedaría instalada dentro de
los 60 días siguientes a la publicación de la ley y que el Reglamento se debería expedir en un plazo no
mayor a seis meses contado a partir de la instalación de ese órgano39. Por lo tanto, si se toma en
cuenta que la ley fue publicada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés y la instalación de la Junta
Directiva ocurrió el doce de junio del mismo año, es evidente que el “plazo no mayor a seis meses”
para la expedición del Reglamento ya transcurrió ostensivamente.
100.
La simple remisión a ese Reglamento Interno no es suficiente para que esta Suprema Corte pueda
reconocer la validez de la norma impugnada, pues se requiere que su contenido sea efectivamente
consultable por los interesados y estos sepan a qué atenerse respecto de la norma para así satisfacer
el derecho de seguridad jurídica.
101.
Por lo tanto, los artículos 17, fracción IX y 21, fracción XI, sujeto a control vulneran los derechos de
legalidad y seguridad jurídica del artículo 14 y 16 de la Constitución Federal, porque regulan los
requisitos y atribuciones del coordinador general y del titular de la Coordinación Académica de una
manera deficiente al no especificar puntualmente las normas o disposiciones que detallan esos
requisitos y atribuciones.
102.
En consecuencia, al ser fundado el concepto de invalidez, lo procedente es declarar la invalidez del
artículo 17, fracción IX, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida
mediante el decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario.
103.
Dada la invalidez decretada, es innecesario analizar el concepto de invalidez restante en el que se
afirma que esa norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación y la libertad de trabajo40.
104.
Desestimación. Por otra parte, en la sesión de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco se
sometió a consideración del Tribunal Pleno la invalidez de la facultad establecida a favor del titular de
la Coordinación Académica en el artículo 21, fracción XI, el cual, se señaló en el proyecto, tampoco
especifica cuáles son “las normas y disposiciones” que otorgan atribuciones adicionales al cargo en
cuestión. Esto abría la posibilidad de que esa autoridad pudiera actuar de manera arbitraria al no estar
claramente delimitadas sus funciones y, correlativamente, los particulares queden en incertidumbre
jurídica sobre los alcances que tiene el titular de esa Coordinación Académica.
105.
Adicionalmente, en la propuesta se dijo que, en el resto de las fracciones que integran el artículo 21
tampoco se establecen referencias a algún ordenamiento específico41, y que la ley en su totalidad no
estableció alguna disposición donde se señalen los ordenamientos que son de aplicación supletoria
para dilucidar a qué “normas y disposiciones” o atribuciones del titular de la Coordinación Académica
se refiere la fracción XI del artículo 21 combatido.
39 TRANSITORIOS
[…]
ARTÍCULO QUINTO. La Junta Directiva y los Consejos se instalarán dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la
presente Ley.
[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Reglamento Interno de la Universidad se expedirá en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la
instalación de su Junta Directiva.
[…]
40 Tesis P./J. 37/2004, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.
Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro digital 181398.
41 Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Colaborar con el Coordinador General en la realización y difusión de las actividades académicas de la Universidad;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico;
III. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y administrativo;
IV. Organizar en conjunto con el Consejo Académico, todas aquellas actividades tendientes a la valoración y acreditación de los planes y
programas académicos;
V. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la Dirección de área, responsable de las
Universidades Interculturales de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural;
VI. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías;
VII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación la Junta Directiva y el
Coordinador General, coordinará las propuestas de formulación, modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio;
VIII. Rendir un informe anual a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas;
IX. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de la excelencia académica;
X. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación, y
XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.
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106.
En el proyecto se agregó que la Coordinación Académica es una de las tres Coordinaciones
Universitarias que tiene la Universidad Intercultural42, y como tal sus atribuciones se sujetan a lo
dispuesto en el artículo 21, pero también al Reglamento Interno según establece el artículo 20, párrafo
primero, de la ley43. Sin embargo, se dijo en el proyecto, no hay constancia de que la Junta Directiva
haya expedido ese ordenamiento todavía. Más aún, como ya también quedó establecido, la mera
remisión nominal a un ordenamiento que en los hechos no ha sido expedido no satisface los derechos
de legalidad ni de seguridad jurídica, pues estos imponen que la autoridad delimite su actuación en los
límites que le fije la norma y que, con ello, los gobernados sepan con anticipación cuáles son esas
atribuciones.
107.
Sin embargo, al tomarse la votación se expresó una mayoría de cinco votos de las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos
y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente
en declarar, en suplencia de la queja, la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministra Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf y Batres Guadarrama votaron en contra.
108.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
109.
II.B.2. Análisis de los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, que requieren “No encontrarse
en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” y “No encontrarse
en impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, respectivamente, frente a los
derechos de legalidad y seguridad jurídica.
110.
En su segundo concepto de invalidez, la promovente argumenta que los requisitos de “No encontrarse
en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad” y “No encontrarse en
impedimentos legales que señale cualquier normatividad”, previstos en los artículos 17, fracción VIII,
y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, no precisan lo
que debe entenderse por “impedimentos legales” ni lo que es “cualquier normatividad”, por lo que
vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal.
111.
Es fundado el concepto de invalidez.
112.
Los artículos impugnados establecen lo siguiente:
Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere:
[…]
VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y
[…]
Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por
cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las
funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el
Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
[…]
VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier
normatividad.
113.
Como se observa, los artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, sujetos a control establecen que las
personas aspirantes a los cargos de coordinador general o titulares de las Coordinaciones
Universitarias, respectivamente, no deben encontrarse en “impedimentos legales” que señale
“cualquier normatividad” para poder acceder a esos cargos.
42 Artículo 19. Para la atención de los asuntos inherentes a su operación, la Universidad contará en su estructura con las coordinaciones
universitarias siguientes:
I. Académica;
II. Vinculación comunitaria, y
III. Administrativa.
43 Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo
la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno,
quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes:
[…]
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114.
La expresión “impedimentos legales” es clara y no deja lugar a dudas que se refiere a las restricciones
o prohibiciones establecidas en la ley y que vedan la posibilidad de que ciertas personas puedan
acceder a esos cargos públicos, por lo que, contrario a lo afirmado por el promovente, respecto de este
término no existe en principio incertidumbre jurídica.
115.
Sin embargo, la expresión “cualquier normatividad” sí es ambigua, porque no delimita entre el universo
de normatividades u ordenamientos que existen en el país y la entidad. Los cargos de coordinador
general y titular de una Coordinación Universitaria están relacionados necesariamente con ciertos
ordenamientos que era obligación de la legislatura local señalar expresamente, ya sea en las propias
normas o en otra que regule las normas de aplicación supletoria. Sólo de esa manera los particulares
pueden conocer exactamente cuáles impedimentos legales no les permiten acceder al cargo, dándoles
certeza en sus aspiraciones desde un inicio, al tiempo que se desalienta el arbitrio de la autoridad para
determinar si se actualiza o no un impedimento legal. Por esta razón, el vicio de la porción “cualquier
normatividad” alcanza al de “impedimento legal” en este caso.
116.
Las normas impugnadas enfatizan que de “cualquier” normatividad existente se puede desprender un
impedimento para ser coordinador general o titular de una Coordinación Universitaria. Por ello, es
innecesario analizar, en los términos que se hizo en el apartado previo de esta sentencia (ver párrafos
95 a 100), las remisiones que se hacen en la ley44 al Reglamento Interno y la Ley de las Entidades
Paraestatales del Estado. En este caso, la legislatura local no pretendió que aplicaran algunos, como
podrían ser esos dos ordenamientos, sino todos los existentes que pudieran contener algún
impedimento legal.
117.
Por esas razones, es fundado el concepto de invalidez y por lo tanto se declara la invalidez de los
artículos 17, fracción VIII y 20, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala; ley expedida mediante el decreto 299, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2
extraordinario.
118.
Dada la invalidez, resulta innecesario analizar esos artículos a la luz de los derechos de igualdad y no
discriminación y libertad de trabajo, como pedía el Poder promovente45.
119.
II.B.3. Análisis del artículo 17, fracción VI, que prevé el requisito de contar con “prestigio
académico” para ser coordinador general de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, frente a
los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
120.
En su segundo concepto de invalidez, la promovente afirma que el requisito previsto en el artículo 17,
fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, de contar con “prestigio
académico” para ser coordinador general, vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica
tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Argumenta que esa expresión genera
incertidumbre jurídica, porque no contiene los elementos necesarios para que la persona aspirante
sepa a qué se refiere esa redacción, la cual podría aludir a la trayectoria, actividades extracurriculares,
nivel académico o incluso a todos esos elementos.
121.
Es infundado el concepto de invalidez.
122.
Contar con “prestigio académico” es una expresión que de su simple lectura deja claro que se refiere al
respeto o buena fama que alcanza una persona ante los terceros en función de logros que consigue en
la enseñanza, el estudio o la investigación institucionalizada.
123.
Al respecto, el Diccionario del Español de México, de El Colegio de México, define las voces
“prestigio”46 y “académico”47 de una manera similar en sus primeras acepciones:
prestigio
s m Buena opinión que se forma la sociedad de una persona, de su comportamiento moral
o de su capacidad artesanal, profesional o científica, o de la calidad de una institución:
tener prestigio, perder el prestigio, un médico de prestigio, un almacén de prestigio
44 Artículos 18, fracción VIII, para el caso del coordinador general, y 20, párrafo primero, para el caso del titular de la Coordinación
Universitaria. Ver supra.
45 Tesis P./J. 37/2004, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.
Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro digital 181398.
46 Cfr., https://dem.colmex.mx/Ver/prestigio
47 Cfr., https://dem.colmex.mx/Ver/acad%c3%a9mico
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académico
adj
1 Que pertenece a la academia o se relaciona con ella
2 s Miembro de una academia: un académico de la lengua, un académico del derecho
3 Que pertenece a la enseñanza o se relaciona con ella, con los centros de estudio o la
investigación universitaria: trabajador académico, libertad académica, año académico
4 Que sigue con rigor las normas o reglas artísticas establecidas a partir del siglo XVII por
las academias y las escuelas clasicistas europeas: un pintor académico, una poesía
académica
5 Que es frío, rígido o solemne: un estilo académico, una actitud académica
124.
Una persona que se postula al cargo de coordinador general puede acreditar su “prestigio académico”
dando cuenta, como lo dice la promovente, de su trayectoria, actividades extracurriculares o nivel
académico que la hacen idónea para el cargo, de tal manera que la autoridad evaluadora cuente con
los elementos suficientes para comparar y elegir al perfil más apto entre los distintos aspirantes.
125.
Conforme a la ley, el coordinador general es nombrado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado a
partir de una terna que le propone la Junta Directiva de la Universidad Intercultural, lo que supone que
ese órgano colegiado selecciona previamente entre los distintos perfiles a los que acreditan con
elementos objetivos como cédulas, boletas, diplomas o constancias su “prestigio académico”.
126.
Por lo tanto, el requisito impugnado de contar con “prestigio académico” para aspirar al cargo de
coordinador general respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Las personas saben a qué
atenerse si aspiran al cargo y la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, porque lo que puede
entenderse por esa expresión está claramente entendido. En términos de la acción de
inconstitucionalidad 300/2020, se trata de una expresión de uso común e indudable comprensión para
los destinatarios y operadores de la norma48.
127.
En consecuencia, es infundado el concepto de invalidez y por lo tanto se reconoce la validez del
artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida
mediante el decreto 229, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario.
128.
Sobre este mismo artículo recae otro concepto de invalidez, por lo que debe ser analizado
a continuación.
129.
TEMA III. Análisis del requisito de contar con “prestigio académico” frente al derecho de acceso
a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
130.
En su tercer concepto de invalidez, la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal
impugna de nueva cuenta el artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala, aunque ahora lo hace porque considera que vulnera los derechos a la igualdad y no
discriminación y la libertad de trabajo, reconocidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal.
Señala que el requisito de tener “prestigio académico” impide que las personas puedan acceder al
cargo de coordinador general de la Universidad. Considera que conforme al artículo 5 de la
Constitución Federal, la libertad de trabajo no es absoluta, pero que las restricciones, para ser
constitucionales, deben ser válidas. Finalmente, señala que en la acción de inconstitucionalidad
111/2019, el Pleno de la Corte invalidó normas que establecían requisitos que no estaban
estrechamente vinculados con el cargo a desempeñar, situación que también ocurre con la norma aquí
sujeta a control.
131.
Es infundado el concepto de invalidez.
132.
Para demostrar esa conclusión, conviene retomar lo resuelto por este Tribunal Pleno en la acción
de inconstitucionalidad 111/201949, donde se invalidaron diversos requisitos por vulnerar el derecho de
acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
133.
En este caso, se seguirá la siguiente metodología: primero, se dará cuenta del parámetro de
regularidad constitucional y convencional en la materia (A) y luego se estudiará la norma impugnada a
partir de ese parámetro (B).
134.
III.A. Parámetro de regularidad. El artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal establece que
es un derecho de la ciudadanía “poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
público, teniendo las calidades que establezca la ley”.
48 Acción de inconstitucionalidad 300/2020, resuelta por el Pleno el 18 de enero de 2022. Ver párrafo 57.
49 Acción de inconstitucionalidad 111/2019, resuelta el 21 de julio de 2020 por mayoría de diez votos.
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135.
Este derecho de acceso a los cargos públicos también se reconoce en los artículos 23, numeral 1,
inciso c), de la Convención Americana de Derechos Humanos50, y 25, inciso c), del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos51.
136.
Este Tribunal Pleno ha entendido que las “calidades” a que se refiere el artículo 35, fracción VI,
constitucional, son las “características de una persona que revelan un perfil idóneo para desempeñar
con eficiencia y eficacia el empleo o comisión que se le asigne”52.
137.
Esa interpretación de este Tribunal Pleno coincide con el artículo 1, numeral 2, del Convenio
Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, el
cual señala que las “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas
para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”.
138.
En la controversia constitucional 38/200353, este Tribunal Pleno sostuvo que la noción de “calidades”
es compatible con el artículo 123, apartado B), fracción VII, de la Constitución Federal, el cual refiere
que la “designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y
aptitudes de los aspirantes.”
139.
Por lo tanto, las calidades requeridas para que una persona pueda ser nombrada en cualquier empleo
o comisión del servicio público deben relacionarse directamente con el perfil idóneo para el desempeño
de la función. Esto exige criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin justificación, a las
personas que tengan las calificaciones, capacidades o competencias necesarias para desempeñar con
eficiencia y eficacia el cargo.
140.
Fuera de los casos establecidos de manera expresa en la Constitución para determinados empleos y
comisiones, las legislaturas tienen una amplia libertad configurativa para establecer las respectivas
calidades, siempre que no vulneren algún derecho humano o principio constitucional.
141.
III.B. Análisis de la norma impugnada. En este caso, el artículo 17, fracción VI, impugnado requiere
tener “prestigio académico” para acceder al cargo de coordinador general en la Universidad
Intercultural de Tlaxcala.
142.
Contar con “prestigio académico” no es un atributo que actualice alguna de las categorías sospechosas
a que se refiere el artículo 1, párrafo último, de la Constitución Federal54, por lo que no hay necesidad
de someter la disposición impugnada a un escrutinio estricto que evalúe su regularidad constitucional.
143.
La norma debe satisfacer un examen simple de razonabilidad, en el cual debe demostrar que el
requisito consiste en una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de
la respectiva función y que no excluye a las personas que tienen las calificaciones, capacidades o
competencias necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente empleo
o comisión55.
144.
Conforme al artículo 18 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el coordinador
general tiene entre sus facultades representar legalmente a la universidad, elaborar el programa
institucional, presentar los estados financieros y de estructura administrativa y académica, modificar las
plazas y suscribir los instrumentos relacionados con programas de estudio, prácticas de investigación
comunitaria, programas educativos, entre otras cosas56.
50 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
[…]
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
51 25. Derechos Políticos
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 21, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades:
[…]
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
52 Tesis P./J. 123/2005, de rubro: ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE
ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO PROPICIEN SITUACIONES
DISCRIMINATORIAS Y SE RESPEETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD.” Tribunal Pleno, Novena Época,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 1874.
53 Resuelta el 27 de junio de 2005.
54 Artículo 1°. […]
[…]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
55 Ver acción de inconstitucionalidad 36/2021, resuelta el 22 de noviembre de 2021, párrafo 37
56 Artículo 18. El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:
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145.
De esa manera, si bien el coordinador general tiene facultades eminentemente administrativas, lo
cierto es que muchas de esas atribuciones presuponen un conocimiento relacionado con lo académico,
como la elaboración del programa institucional, la presentación de la estructura académica o la
suscripción de instrumentos relacionados con los programas de estudio, investigación comunitaria o
programas educativos.
146.
Por esta razón, el requisito de contar con “prestigio académico” sí se relaciona directamente con el
perfil idóneo para desempeñarse como coordinador general de la Universidad Intercultural, porque el
cargo supone una serie de conocimientos educativos que una persona con esa calidad puede cumplir
con eficiencia y eficacia.
147.
Como se dijo en el apartado previo de esta sentencia, el concepto de “prestigio académico” implica
demostrar, a partir de elementos objetivos, la trayectoria, actividades extracurriculares, grados
académicos o, en general, los elementos relacionados con la educación institucionalizada que generan
que la sociedad tenga una buena opinión de la persona que los tiene.
148.
El requisito en cuestión se relaciona de manera razonable y objetiva con las características necesarias
para desempeñar el cargo y tiene como fin convocar a los perfiles que tienen las calificaciones,
capacidades o competencias necesarias para desempeñarlo con eficiencia y eficacia.
149.
En consecuencia, al ser infundado el concepto de invalidez, lo procedente es reconocer la validez del
artículo 17, fracción VI, de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala; ley expedida
mediante el decreto 299, publicado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario.
VII. EFECTOS.
150.
Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41 y 45, todos de la Ley Reglamentaria
de la materia, se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la
Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 229, publicado el
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala,
Tomo CII, Segunda Época, No. 2 extraordinario.
151.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala.
VIII. DECISIÓN.
152.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 21,
fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto
No. 229, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de mayo de dos
mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa ‘prestigio
académico’, y 30, fracción IV, en su porción normativa ‘náhuatl y yhumu, así como las que considere
pertinentes’, de la citada Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX, y 20, fracción VI, de la
referida Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, la cual surtirá sus efectos a partir
de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y archívese este expediente como
asunto concluido.
I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, en los términos que
acuerde la Junta Directiva y conforme a las disposiciones aplicables;
II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta Directiva, el programa institucional, el programa anual de
trabajo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que procedan;
III. Presentar para su discusión y aprobación ante la Junta Directiva, los estados financieros de la Universidad, para su debida publicación;
IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, rindiendo los informes respectivos en cada sesión;
V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta Directiva, los instrumentos y demás documentos para el
cumplimiento del objeto descritos en el artículo 2 de esta Ley;
VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta Directiva, la estructura administrativa y académica, así
como las modificaciones que procedan incluyendo la creación y supresión de plazas, en términos de la normativa aplicable;
VII. Presentar informes justificados de manera periódica al órgano de vigilancia, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable, y
VIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones
aplicables.
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Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Obligación de
revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación”, consistente en reconocer la validez del artículo 30,
fracción IV, en su porción normativa ‘náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes’, de la
Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las personas Ministras Esquivel Mossa y
Figueroa Mejía votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y
atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en
declarar, en suplencia de la queja, la invalidez del artículo 17, fracción IX, de la Ley que Crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente.
Se expresó una mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos
González, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos
públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, consistente en declarar, en suplencia
de la queja, la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala. Las señoras Ministra Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Batres Guadarrama
votaron en contra.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del artículo 21, fracción XI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de
Tlaxcala, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González
apartándose del párrafo 112, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II,
denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de cargos públicos frente a los derechos de legalidad
y seguridad jurídica”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 17, fracción VIII, y 20,
fracción VI, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra y Ortiz Ahlf votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo por consideraciones distintas, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con
consideraciones adicionales, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en sus temas II, denominado “Análisis de requisitos y atribuciones de
cargos públicos frente a los derechos de legalidad y seguridad jurídica”, y III, denominado “Análisis
del requisito de contar con ‘prestigio académico’ frente al derecho de acceso a los cargos públicos en
condiciones de igualdad”, consistente en reconocer la validez del artículo 17, fracción VI, en su porción
normativa “prestigio académico”, de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala. Las
personas Ministras Ríos González y Guerrero García votaron en contra. Las personas Ministras
Espinosa Betanzo y Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar
que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala. La señora Ministra Ríos González votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los Ministros Presidente y Ponente, junto con el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles, concuerda fiel
y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
cinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE Y PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023
El Ejecutivo Federal cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley que Crea la Universidad
Intercultural de Tlaxcala, porque consideró que son discriminación sobre las lenguas indígenas que debe
promover la Universidad Intercultural de Tlaxcala (UIT) y los requisitos para ejercer cargos en esa institución.
A. Voto concurrente
La mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo
30, fracción IV,1 de la Ley que Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el cual otorga al Consejo de
Pueblos y Comunidades de dicha institución educativa la facultad de “Generar proyectos que involucren a la
universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes”.
1.
Razones de la mayoría
La sentencia retoma la mayoría de los argumentos que expusimos las y los ministros en la sesión; en
específico, considera que la norma sometida a control de regularidad constitucional no es discriminatoria, sino
que busca la protección de un derecho de tipo económico, social y cultural, que está sujeto a un desarrollo
progresivo en función de los recursos disponibles con que cuenta cada Estado. Además, estima que está
justificado que el Consejo de Pueblos y Comunidades de la UIT tengan facultades para generar proyectos que
involucren a la universidad para la revitalización de ambas lenguas náhuatl y yhumu, ya que la referencia que
de ellas obedece a que son las lenguas más habladas en la entidad federativa y en el municipio donde se
encuentra ubicada la propia UIT. Medida que es razonable en tanto se encuentra anclada en la proporción de
las personas hablantes de las lenguas analizadas.
2.
Razones adicionales
En este voto expongo algunas razones adicionales que considero relevantes para robustecer la decisión
adoptada por la mayoría.
La norma no es discriminatoria porque, en todo caso, debe entenderse como una acción positiva en favor de
las personas hablantes de náhuatl y yhumu, especialmente en las variantes que se hablan en la región.
La Primera Sala de la SCJN, señaló en la tesis 1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.), de rubro “IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A LAS LLAMADAS "CATEGORÍAS
SOSPECHOSAS", A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO O UNA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL”, que “si bien la
igualdad de trato implica la eliminación de distinciones o exclusiones arbitrarias prohibidas por la Constitución,
lo cierto es que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras y encontrarse justificadas, como ocurre
con las acciones positivas, que buscan dar preferencia a sectores históricamente marginados y vulnerables
para compensar las desventajas que sufren”.
En esos términos, la Primera Sala sostuvo que la apreciación del operador jurídico es un elemento del
principio de igualdad para hacer operativa y funcional la protección de los sujetos desfavorecidos con un trato
diferenciado, pues de otro modo se corre el riesgo de vaciar la protección diferencia que estableció el
legislador a su favor, provocando un trato discriminatorio institucional.
Ixtenco es conocido popularmente como el último reducto de la cultura Otomí en Tlaxcala. El yhumu es una
variante del Otomí que sólo se habla en el municipio de Ixtenco. Si bien el 92% de las personas que
hablan lengua indígena en ese municipio lo hacen en yhumu, ese porcentaje se constituía por menos de 400
personas en 2020, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI.
El riesgo de que desaparezca esta variante es muy alto y no debe minimizarse por el hecho de que,
a nivel nacional, la lengua marco a la que pertenece (otomí) enfrente un riesgo menor, pues cada variante
es un reservorio único de conocimientos, la memoria colectiva de comunidades específicas, en este caso
de Ixtenco.
Esa situación ha llevado a que instancias como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o el
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) hayan desplegado en diversos momentos campañas para
evitar la desaparición de esa variante.
1 Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes:
(…)
IV. Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere
pertinentes;
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En ese contexto, la distinción que supone la facultad del Consejo de Pueblos de esa institución de educación
superior para “Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y
yhumu…” es una acción afirmativa. Es decir, no busca la prevalencia de una lengua sobre otra, y mucho
menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas, sino evitar que desaparezcan las variantes del
náhuatl y del otomí que se hablan en la región.
En esos términos, la norma impugnada no puede considerarse discriminatoria, porque no impide que otras
lenguas indígenas se revitalicen, sino que se limita a priorizar la revitalización de las que más lo necesitan en
el contexto específico de la comunidad en la que se asienta la UIT.
Además, la fracción impugnada también establece que, a consideración del Consejo de Pueblos y
Comunidades de la UIT, se podrán incluir otras lenguas y, en todo caso, existen en el orden jurídico nacional y
local otras normas y órganos del Estado que atienden a las lenguas no referidas expresamente en la ley
impugnada.
B. Voto particular
Por otro lado, la mayoría del Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 17, fracción IX2, de la Ley que
Crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, el cual establece que, para ser titular de la coordinación general
de dicha institución, se requiere “Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”.
Asimismo, invalidó los artículos 17, fracción VIII,3 y 20, fracción VI,4 del mismo ordenamiento, que
establecen como requisitos para ocupar la coordinación general y cualquier coordinación universitaria “No
encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad”.
1. Razones de la mayoría
En el primer caso (invalidez del artículo 17, fracción IX), la sentencia sostiene que la norma no especifica
cuáles son las “otras” disposiciones jurídicas aplicables, lo que a juicio de la mayoría se traduce en la
imposibilidad de que las personas puedan conocer la totalidad de los requisitos que se deben satisfacer para
aspirar al cargo de coordinador general de la UIT, dejando al arbitrio de la autoridad su acreditación.
En el segundo caso (invalidez de los artículos 17, fracciones VIII, y 20, fracción VI), la sentencia sostiene que
la expresión “cualquier normatividad” es ambigua, porque no delimita entre el universo de normatividades u
ordenamientos que existen en el país y la entidad o los que pudiera desarrollar internamente la propia
universidad, generando una incertidumbre respecto de cuáles son los impedimentos que podrían resultar
aplicables para ocupar la coordinación general de la UIT o cualquiera de sus coordinaciones universitarias.
De igual manera, refiere que los cargos de coordinador general y titular de una Coordinación Universitaria
están relacionados necesariamente con ciertos ordenamientos que era obligación de la legislatura local
señalar expresamente, ya sea en las propias normas o en otra que regule las normas de aplicación supletoria.
2. Razones del disenso
En el primer caso (invalidez del artículo 17, fracción IX), difiero de los argumentos de la mayoría, por las
siguientes razones:
La norma no concede un margen de discrecionalidad o arbitrariedad a las autoridades para definir cuáles son
los otros requisitos, además de los que ya prevé la ley impugnada, que se deben satisfacer para ocupar la
coordinación general de la UIT, pues se precisa que esos requisitos deben estar contenidos necesariamente
en una disposición jurídica aplicable.
En el caso de la UIT, al haber sido creada como un organismo público descentralizado5 de la Administración
Pública local, le es aplicable la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, cuyo artículo 296
señala que las personas titulares de dichas entidades paraestatales, en este caso la coordinadora o
2 Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere: (…)
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
3 Artículo 17. (…)
VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y
4 Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas, quienes tendrán a su cargo la
coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno,
quienes para su designación deberán cumplir con los requisitos siguientes:
(…)
VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad.
5 Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de la Administración Pública
del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y
contará con la facultad de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad
de cátedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas, la cual tendrá representatividad de las comunidades y pueblos a los que
se debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad universitaria, garantizando la paridad de género. La
Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
6 ARTICULO 29.- Las Entidades Paraestatales contarán con un Titular, que tendrá el carácter de Director General, Gerente General o su
equivalente, que será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo. Salvo que esta facultad esté reservada a alguna otra
instancia por disposición de Ley.
Quienes desempeñen los cargos a que se refiere el Párrafo anterior deberán cumplir los requisitos que exige la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado en su Artículo 18, y no encontrarse en algunos de los supuestos que para ser miembros del órgano de
gobierno señala la presente Ley.
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coordinador general, deberán cumplir con los requisitos que exige la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado (LOAPE) en su artículo 18 (que en el texto vigente corresponde al 25),7 que a su vez
establece los requisitos para ser titular de cualquier dependencia de la administración pública local.
Cabe aclarar que, contrario a lo que sostuvo la mayoría del pleno, la ley local de entidades paraestatales es
aplicable a la UIT, porque si bien es cierto que en esa ley se dice que las universidades que tengan autonomía
se regularán por sus leyes respectivas, ello sólo se limita a las que tienen autonomía de gobierno, pues sólo
en esos casos se entiende que la regulación del gobierno y administración universitaria prevista de forma
general para las entidades paraestatales no sea aplicable a las universidades.
En otras palabras, cuando las universidades tienen autonomía de gobierno, la regulación de esa materia debe
establecerse en su respectiva ley orgánica, debido a que por su propia y especial naturaleza no encontraría la
normativa equivalente y pertinente en la regulación general.
En este caso, la UIT sólo tiene autonomía de gestión y presupuestal, es decir, no tiene autonomía de
gobierno, pues la persona titular de tal organismo público descentralizado es nombrada y removida libremente
por la persona titular del poder ejecutivo local. En ese sentido, las normas que regulan el gobierno y
administración de las entidades paraestatales son compatibles con la naturaleza jurídica de la UIT.
En síntesis, las personas tienen la posibilidad de conocer los requisitos que deben satisfacerse desde un inicio
para acceder al cargo que aspiran, y de ningún modo se deja al arbitrio de la autoridad exigir un requisito que
no esté establecido en una disposición jurídica aplicable.
En el segundo caso (invalidez de los artículos 17, fracciones VIII, y 20, fracción VI), difiero de los argumentos
de la mayoría, por las siguientes razones:
Es innecesario que se establezcan expresamente cuales son los ordenamientos que contienen los
impedimentos que podrían resultar aplicables para ocupar la coordinación general de la UIT o cualquiera de
sus coordinaciones universitarias, de manera que, en caso de que existan, seguirían siendo aplicables a las
autoridades universitarias, con independencia de que se hayan o no señalado en la ley impugnada.
En otras palabras, el requisito de no encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale
cualquier normatividad no es una regla de suplencia, porque la eventual aplicación de esos impedimentos no
derivaría de la remisión que hace la norma impugnada a ellos, sino de su vigencia intrínseca. Es decir, la
norma impugnada parte del supuesto de que podía haber impedimentos legales en otras leyes que pudieran
resultar aplicables a la coordinación general y a las coordinaciones universitarias, pero no habilitaba la
aplicación supletoria de ninguna norma en particular.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente y particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la
sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
7 Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública Estatal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ministro de algún culto religioso, y
III. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país.
Para ser titular de la Secretaría de Gobierno deberán cumplirse los requisitos que al efecto establezca la Constitución.
La Persona Titular de la Secretaría de Finanzas deberá contar con título y cédula profesional en alguna licenciatura afín al área de las
ciencias económico administrativas, así como con experiencia mínima de seis años en la materia.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA
LA
MINISTRA LORETTA
ORTIZ
AHLF
EN LA
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 143/2023
En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, en la que la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal impugnó los artículos 17, fracciones VI, VIII y IX; 20, fracción VI; 21, fracción XI y 30, fracción IV de la
Ley de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, publicada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés en el
Periódico Oficial de dicha entidad.
Resolución del Pleno. El Pleno determinó declarar la invalidez de los artículos 17, fracciones VIII y IX; 20,
fracción VI, y la validez de los artículos 17, fracción VI; 21, fracción XI y 30, fracción IV de la Ley en cuestión.
Si bien, compartí la invalidez de las normas aludidas, en sus porciones normativas respectivas, tengo algunas
consideraciones adicionales que desarrollaré en el presente voto.
En relación con el Tema I, relativo a la obligación de revitalizar las lenguas indígenas sin discriminación, en el
proyecto original se propuso declarar la invalidez de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la
Universidad Intercultural de Tlaxcala, al estimarse que la referencia expresa a las lenguas náhuatl y yuhmu
generaba una exclusión injustificada respecto de otras lenguas indígenas presentes en la entidad.
No obstante, a partir de la deliberación en el Pleno y de la decisión mayoritaria adoptada, el proyecto fue
modificado para sostener la validez del precepto impugnado. Al respecto, comparto el sentido del engrose,
pues formé parte de la mayoría que consideró que la norma es constitucional; sin embargo, estimo pertinente
precisar las razones que, desde mi perspectiva, justifican dicha conclusión.
En primer lugar, considero necesario dejar constancia de que, en los precedentes que se citan en el proyecto,
donde esencialmente se invalidaron normas similares, mi voto se inclinó por la invalidez de las normas
entonces analizadas debido a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas. Sin
embargo, dado que este Tribunal Pleno ha definido, conforme a su línea jurisprudencial vigente, que dicha
omisión no será analizada de oficio cuando no sea planteada por las partes accionantes, en el presente
asunto circunscribí mi análisis exclusivamente al contenido del precepto impugnado.
Desde esa óptica, estimo que la disposición normativa que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades para
generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de las lenguas náhuatl y yuhmu, así
como aquellas que considere pertinentes, no puede entenderse como una exclusión de las demás lenguas
indígenas presentes en el Estado de Tlaxcala. Primeramente, considero que la cláusula abierta “así como las
que considere pertinentes” habilita expresamente la posibilidad de incorporar, sin restricción alguna,
programas orientados a otras lenguas originarias. En mi criterio, la norma establece un mínimo de protección
y actuación institucional, y no un catálogo cerrado o excluyente.
Asimismo, estimo que la mención expresa del náhuatl y del yuhmu no responde a una preferencia indebida
discriminatoria, sino a una razón objetiva vinculada con la realidad sociolingüística de la entidad federativa y
del municipio en el que se asienta la universidad. De acuerdo con los datos oficiales disponibles, dichas
lenguas cuentan con una presencia significativa entre la población hablante, lo que justifica que el legislador
local haya asegurado, al menos, su inclusión expresa en los proyectos de revitalización, sin que ello implique
limitar, obstaculizar o condicionar la incorporación de otras lenguas indígenas del Estado.
Desde esta perspectiva, una interpretación que convierta ese reconocimiento expreso en una exclusión tácita
produciría un efecto regresivo y no deseado, al transformar una medida orientada a garantizar un piso mínimo
de protección lingüística en un supuesto de subinclusión normativa, pese a que el propio texto legal contiene
un mecanismo abierto que permite ampliar su alcance.
En mi opinión, la lectura constitucionalmente adecuada del precepto es aquella que lo concibe como un
umbral inicial de actuación pública, compatible con el principio de progresividad y con la obligación estatal de
promover la preservación y revitalización de las lenguas indígenas.
Por estas razones, coincido con la decisión mayoritaria, en el sentido de que la norma impugnada no es
discriminatoria ni genera un trato desigual injustificado, sino que forma parte de un diseño legislativo dirigido a
asegurar acciones concretas de preservación y revitalización lingüística en beneficio de los pueblos y
comunidades indígenas del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, concurro con el sentido del fallo que
reconoce la validez del precepto analizado, aunque por las razones aquí expuestas.
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En relación con el Tema II de la sentencia donde se desarrolla el parámetro, y donde se estudian los
artículos 17, 20 y 21 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala considero necesario hacer
diversas precisiones.
En primer lugar, por lo que hace al desarrollo del parámetro de regularidad constitucional, si bien coincido en
que el análisis debe partir de los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16
de la Constitución Federal, considero que, tratándose de una universidad intercultural, dicho examen no
puede agotarse en esos parámetros.
Desde mi perspectiva, el análisis de constitucionalidad de las normas impugnadas no puede agotarse en una
revisión formal a la luz de los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de
la Constitución Federal. Ello es así porque el objeto normativo de la Ley que crea la Universidad Intercultural
de Tlaxcala se inserta en un ámbito constitucionalmente diferenciado de la educación intercultural dirigida a
pueblos y comunidades indígenas. En consecuencia, la revisión judicial debe incorporar, de manera
transversal, los mandatos contenidos en los artículos 2° y 3° constitucionales, que reconocen el carácter
pluricultural de la Nación y establecen la obligación del Estado de garantizar una educación culturalmente
pertinente, basada en el respeto y fortalecimiento de las identidades, lenguas y sistemas de conocimiento de
los pueblos indígenas.
La perspectiva intercultural constituye un parámetro interpretativo constitucionalmente exigible cuando se
analizan normas que regulan instituciones creadas expresamente para atender a pueblos y comunidades
indígenas. Así lo impone el propio artículo 2° constitucional, al reconocer el derecho de dichos pueblos a
preservar y desarrollar su patrimonio cultural e inmaterial, así como a participar en el diseño y funcionamiento
de las instituciones públicas que inciden directamente en su vida colectiva. De igual forma, el artículo 3°
constitucional exige que la educación impartida por el Estado —y, con mayor razón, aquella diseñada
específicamente como intercultural— sea inclusiva, pertinente y respetuosa de la diversidad cultural y
lingüística del país.
Bajo esta óptica, una lectura estrictamente formalista de los requisitos y atribuciones de los cargos directivos
de una universidad intercultural corre el riesgo de desatender la finalidad constitucional de la institución y de
imponer estándares de valoración ajenos a las realidades socioculturales que dicha universidad busca
atender. La interculturalidad implica reconocer que el diseño institucional, los perfiles de quienes ocupan
cargos directivos y los criterios para evaluar su idoneidad no pueden reducirse a parámetros hegemónicos,
sino que deben admitir enfoques flexibles y contextualizados, compatibles con los sistemas de conocimiento,
las trayectorias comunitarias y las formas propias de organización de los pueblos indígenas.
Asimismo, la educación intercultural supone una relación dinámica entre el orden jurídico estatal y los
sistemas normativos indígenas, lo que exige que el análisis constitucional sea especialmente cuidadoso al
evaluar cláusulas abiertas o remisiones normativas. En este contexto, tales disposiciones no deben
presumirse arbitrarias per se, sino examinarse a la luz de su funcionalidad para permitir la adaptación
institucional, el diálogo intercultural y la incorporación progresiva de normas, prácticas y saberes propios de
las comunidades a las que sirve la institución educativa. Exigir una rigidez normativa absoluta podría,
paradójicamente, obstaculizar el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar una educación
intercultural efectiva.
Finalmente, la incorporación de la perspectiva intercultural también implica un análisis a partir del principio de
progresividad de los derechos humanos, alineado con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
mexicano en materia de derechos de los pueblos indígenas, que demandan interpretaciones que maximicen y
no restrinjan la capacidad institucional del Estado para responder a contextos de diversidad cultural. En este
sentido, analizar el presente asunto desde dicha perspectiva no sólo es constitucionalmente adecuado, sino
necesario para asegurar que el control de regularidad no desnaturalice el propósito mismo de la universidad
intercultural ni limite indebidamente su potencial transformador.
Desde esta óptica, coincido con la invalidez de la fracción IX del artículo 17, que establece como requisito
para ser Coordinador General “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”. En efecto,
dicha remisión carece de la precisión mínima necesaria para que las personas aspirantes conozcan, desde un
inicio, la totalidad de los requisitos exigibles para acceder al cargo, lo que deja su acreditación al arbitrio de la
autoridad y vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica. En ese punto, acompañé el sentido
del fallo.
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No obstante, me aparto del criterio que pretendía extender esa invalidez a la fracción XI del artículo 21,
relativa a las atribuciones de la persona titular de la Coordinación Académica. En mi criterio, la cláusula “las
demás que establezcan las normas y disposiciones” no vulnera los principios de legalidad ni de seguridad
jurídica cuando se interpreta de manera sistemática. La propia ley permite identificar con claridad los cuerpos
normativos de los cuales pueden derivarse atribuciones complementarias, como el Reglamento Interno a que
alude el artículo 20, así como los diversos instrumentos normativos que la Junta Directiva está facultada para
emitir conforme al artículo 8 de la ley.
De ello se desprende que el legislador diseñó un esquema normativo flexible, orientado a permitir la
actualización y adaptación dinámica de las atribuciones universitarias, sin que ello implique una habilitación
arbitraria. A mi juicio, una lectura excesivamente restrictiva de esta cláusula podría traducirse, incluso,
en una limitación injustificada al derecho a la educación, lo que resulta incompatible con los fines de la
propia institución.
Por lo que hace a las porciones normativas contenidas en los artículos 17, fracción VIII, y 20, fracción VI, que
establecen que las personas aspirantes no deben encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier
normatividad, no compartí la invalidez declarada en el engrose. Desde mi perspectiva, dichas disposiciones no
vulneran el principio de legalidad, pues en el sistema jurídico mexicano existen múltiples impedimentos
previstos en normas de distinto rango que aplican de manera general a quienes pretenden acceder a cargos
públicos, aun cuando no se encuentren enumerados de forma expresa en cada legislación específica.
Un ejemplo claro es el previsto en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal, relativo a la
prohibición de nombrar a personas declaradas deudoras alimentarias morosas, impedimento que opera con
independencia de su reproducción en leyes secundarias. Lo mismo ocurre con otros supuestos establecidos
en leyes generales, federales, locales o en disposiciones reglamentarias obligatorias.
A ello se suma que, tratándose de una universidad intercultural, no puede perderse de vista la posible
relevancia de impedimentos derivados de los propios sistemas normativos internos de los pueblos y
comunidades indígenas vinculados con la institución, cuya observancia resulta igualmente significativa para
quienes aspiran a desempeñar cargos en una universidad concebida para articular lo académico con la
realidad sociocultural de dichos pueblos.
Exigir al legislador local que enumere de manera exhaustiva todos esos supuestos no sólo resultaría
prácticamente inviable, sino que sería contrario al reconocimiento constitucional de la vigencia y validez de los
sistemas normativos indígenas.
Finalmente, en cuanto al requisito previsto en el artículo 17, fracción VI, consistente en contar con “prestigio
académico”, coincido en que se trata de un concepto que, en términos generales, es comprensible dentro del
ámbito universitario y no vulnera, por sí mismo, los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo,
estimo indispensable precisar que, tratándose de una universidad intercultural, dicho concepto no puede
interpretarse exclusivamente a partir de parámetros tradicionales o hegemónicos de valoración académica.
Por el contrario, debe entenderse a la luz del artículo 2° constitucional y del mandato de interculturalidad
previsto en la propia ley de creación, lo que implica reconocer que el prestigio académico también puede
derivar de trayectorias formativas, comunitarias, lingüísticas o culturales estrechamente vinculadas con los
pueblos y comunidades a los que la universidad se debe.
Por estas razones, concurro con el sentido del fallo en lo relativo al reconocimiento de validez del artículo 17,
fracción VI, así como con la invalidez de la fracción IX del mismo artículo; me aparto, sin embargo, de la
invalidez de las fracciones VIII del artículo 17 y VI del artículo 20, y estimo correcta la desestimación del
planteamiento respecto de la fracción XI del artículo 21, por las razones aquí expuestas.
Atentamente
Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, formulado en relación con la sentencia del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la acción de inconstitucionalidad 143/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco
de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2024.
SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.
MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es competente para conocer de esta
declaratoria general de inconstitucionalidad.
3
II.
LEGITIMACIÓN.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue
formulada por parte legítima.
4
III.
PROCEDENCIA.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es
procedente.
4
IV.
ANTECEDENTES.
Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones
esenciales de los Amparos en Revisión 644/2023 y
678/2023
4
V.
ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA
DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
Este Tribunal Pleno determina que el problema
advertido
por
la
desaparecida
Primera
Sala,
consistente en la inconstitucionalidad plena del
artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado
de Baja California, por trasgredir los principios
constitucionales de lesividad, mínima intervención y
proporcionalidad en materia penal, no ha sido
superada.
10
VI.
EFECTOS Y DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del
artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado
de Baja California, la cual surtirá sus efectos
generales a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del referido Estado, con
efectos retroactivos en beneficio de todas las
personas precisadas en el apartado VI de esta
determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
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DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 3/2024
SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al nueve de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Derivada de la jurisprudencia que fijó la –extinta– Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, en los que se declaró la
inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por ser
incompatible con los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad en
materia penal.
TRÁMITE
1.
Solicitud. Por escrito que presentó el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Presidente de la –entonces– Primera Sala de este Alto Tribunal, hizo del
conocimiento de la Presidencia de este Tribunal Pleno, lo determinado en los amparos en revisión
644/2023 y 678/2023, en los que se declaró por mayoría de cuatro votos, la inconstitucionalidad del
artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California. Ello, para los efectos previstos en
el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo.
2.
Admisión. En auto de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, la Presidencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad y ordenó registrarla con
el número 3/2024. Asimismo, se turnó el asunto al Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara
Carrancá y se instruyó remitir copia certificada de la sentencia dictada en los amparos en revisión
644/2023 y 678/2023 al Congreso del Estado de Baja California, para los efectos del plazo de noventa
días a que se refieren los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 232 de la Ley de Amparo.
3.
Dictamen. El veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro en retiro Juan Luis González
Alcántara Carrancá, emitió dictamen en el que advirtió que no se había corrido traslado correctamente
al Congreso del Estado de Baja California con ambas ejecutorias (amparos en revisión 644/2023 y
678/2023), por lo que solicitó se regularizara el procedimiento. Lo cual, fue acordado de conformidad en
auto de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
4.
Finalmente, por acuerdo de trece de enero de dos mil veinticinco, se tuvo por debidamente notificado al
Congreso del Estado de Baja California, de ambos juicios de amparo.
5.
Returno. Por otra parte, con motivo de la entrada en funciones de la nueva integración de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el asunto fue radicado en este Tribunal Pleno y returnado a la ponencia
del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en proveído de dos de septiembre del presente año. Ello de
conformidad con el artículo Sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 publicado en el Diario Oficial
de la Federación el cuatro del mes y año en cita.1
1 “SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los
asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se
determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las
personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de
los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.
El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con
excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos.
Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la
votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se
equilibren las cargas de trabajo.
Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para
efectos de transparencia y publicidad.”
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
I. COMPETENCIA.
6.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,
fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 231 y 232 de la Ley de Amparo y 16, fracción VI,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción IX,
del Acuerdo General Plenario 2/2025,2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de
septiembre de dos mil veinticinco, así como con el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario
9/2025,3 publicado en el referido medio oficial el veintidós de septiembre del mismo año y aplicable en
términos del artículo Tercero Transitorio del propio instrumento normativo.4
II. LEGITIMACIÓN.
7.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada, ya que la presentó el
–entonces– Ministro Presidente de la extinta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la
Constitución Federal.
III. PROCEDENCIA.
8.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una
jurisprudencia emitida por la desaparecida Primera Sala de esta Suprema Corte, cuyo origen tiene dos
amparos en revisión en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal
para el Estado de Baja California. Al respecto, debe precisarse que el precepto normativo mencionado
no corresponde a la materia tributaria, ya que se trata de un artículo que tipifica una conducta con fines
penales.
IV. ANTECEDENTES.
9.
Para una mejor comprensión del asunto es oportuno considerar los antecedentes relevantes de cada
uno de los amparos en revisión.
A) AMPARO EN REVISIÓN 644/2023.
10.
Demanda de amparo y trámite. Por escrito que presentó el once de septiembre de dos mil veinte ante
la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con
residencia en Mexicali, **********, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo en
contra del Congreso del Estado, el titular de su Poder Ejecutivo, entre otras autoridades.
11.
De aquéllas reclamó, respectivamente, la creación, promulgación, publicación y vigencia de los artículos
57, 65, 75, fracción II, 77 fracción III inciso a), 78, 79, 80, 88, 157 fracciones III y IV, 161, 178 fracción II
y XI, 190 fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196, 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y
Transporte del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California,
el 27 de Marzo de 2020; así como contra los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater de la Ley de Ingresos
del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial el 15 de
Mayo de 2020 y los artículos 250 Ter, 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el Estado de Baja
California publicado el 20 de Junio de 2020.
12.
Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali; por auto de uno de octubre de dos mil veinte, previo desahogo de
una prevención, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.
2 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
[…]
IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad;
[…]”.
3 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad
en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría
General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro
de los diez días hábiles siguientes;
II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN
determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así
como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y
III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará
el archivo del asunto”.
4 “TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación
deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor”.
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
13.
Sentencia de amparo. Seguidos los trámites atinentes, el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el
Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, celebró la audiencia
constitucional, y el nueve de agosto siguiente dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de
amparo.
14.
Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa a través de su apoderado legal interpuso
recurso de revisión el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes Común de
los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, el cual por razón de turno correspondió
conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; por auto de uno de octubre siguiente,
lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.
15.
Reasunción de competencia. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de diez de marzo de
dos mil veintitrés, modificó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo con relación a los
preceptos normativos controvertidos de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de
Baja California, publicada el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado,
de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, publicada el quince de mayo de dos mil veinte, en
el Periódico Oficial del Estado, así como de los artículos 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el
Estado de Baja California.
16.
Por otra parte, el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento decretado respecto al artículo 250 Ter
del Código Penal para el Estado de Baja California y resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********,
al considerar que el tema relativo a la constitucionalidad del citado artículo 250 Ter del Código Penal en
cita, reviste interés y trascendencia.
17.
Seguido el trámite legal necesario, en sesión pública correspondiente al treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés, la –entonces– Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió, por unanimidad de cuatro
votos, reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión.5
18.
Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los
autos en este Alto Tribunal, en proveído de cuatro de agosto de dos mil veintitrés la Presidencia de este
Alto Tribunal ordenó el registro del asunto como amparo en revisión 644/2023; su turno al Ministro en
retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la desparecida Primera Sala.
19.
En sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, aquella Primera Sala de esta Suprema Corte
resolvió por mayoría de cuatro votos el amparo en revisión 644/2023, en el sentido de amparar y
proteger a la parte quejosa en contra del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja
California.
20.
Dicha Primera Sala sustentó que, para discernir la legitimidad democrática de la decisión legislativa del
Estado de Baja California de tutelar por la vía penal la "prestación lícita del servicio público de
transporte", era necesario determinar si este bien es de importancia social suficiente, y si existe
necesidad para su protección penal.6
5 Vid. Solicitud de Reasunción de Competencia **********, resuelta en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
por unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Presidente en funciones y Ponente). Ausente el Ministro Presidente Jorge
Mario Pardo Rebolledo.
6 Vid. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2024 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro
37, mayo de 2024, Tomo II, página 1477, con número de registro 2028864, de rubro y contenido siguiente: “BIEN JURÍDICO TUTELADO.
PARA DETERMINARLO COMO MERECEDOR DE LA PROTECCIÓN POR LAS NORMAS PENALES, EL PODER LEGISLATIVO DEBE
JUSTIFICAR SU IMPORTANCIA SOCIAL SUFICIENTE Y LA NECESIDAD DE SU PROTECCIÓN PENAL.
Hechos: Una persona dedicada a la prestación del servicio público de transporte promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre
otros artículos, el 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por estimarlo incompatible con los principios de lesividad e
intervención mínima, en relación con el de proporcionalidad en materia penal. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio;
inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento levantó el sobreseimiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, para la imposición de un bien jurídico como
merecedor de protección por las normas penales, es indispensable que los presupuestos relativos a su importancia social suficiente y
necesidad de protección penal hayan pasado por un ejercicio auténtico de discusión y consenso en sede legislativa.
Justificación: La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2010 de rubro: "PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE
AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO
EN LA LEY.", determinó que las autoridades legislativas están obligadas a justificar, en todos los casos y en forma expresa, las razones del
establecimiento de las penas y el sistema de su aplicación cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Así, para la
definición legislativa de un bien jurídico como tutelable por las normas penales, dentro de ese ejercicio de justificación se encuentra la
obligación de los órganos legislativos de motivar la importancia social suficiente del bien en cuestión y la necesidad de su protección por las
normas penales. Ahora bien, la autoridad legislativa correspondiente, para justificar la importancia social suficiente del bien jurídico en
cuestión, debe realizar lo siguiente: a) identificar el fundamento constitucional sustantivo del bien cuya protección penal se pretenda;
b) realizar un ejercicio reflexivo tendente a reconocer si se trata de un bien considerado socialmente como indiscutido, en la medida en que
pertenece a una conciencia social determinada y cuya vulneración implique una afectación directa sobre la individualidad de las personas; y,
c) identificar y graduar la afectación real que la conducta que se pretende disuadir ha provocado, provoca o puede llegar a provocar sobre el
ejercicio efectivo de los derechos humanos. Por otro lado, la autoridad legislativa, para justificar la necesidad de proteger el bien jurídico en
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
21.
Por lo que corresponde a la necesidad de la protección penal de la "prestación lícita del servicio público
de transporte", la –entonces– Primera Sala destacó que existen otros medios previstos por el
ordenamiento jurídico para disuadir o evitar la prestación ilícita de ese servicio, que –además– no
lesionan el derecho humano a la libertad individual de las personas (ya que no se sancionan con pena
privativa de la libertad), tales como las medidas de seguridad y las sanciones administrativas previstas
en los artículos 248 y 250 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja
California.7
22.
Asimismo, determinó que la norma penal reclamada era desproporcionada en relación con la conducta
cuya disuasión pretende, pues la misma puede ser válida y eficazmente sustituida por otras normas
civiles y administrativas que no restringen el derecho humano a la libertad personal.
23.
La extinta Primera Sala determinó en forma definitiva la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del
Código Penal para el Estado de Baja California, por trasgredir los principios de lesividad, mínima
intervención y proporcionalidad en materia penal.
B) AMPARO EN REVISIÓN 678/2023.
24.
Demanda de amparo y trámite. Por escrito que presentó el diecisiete de septiembre de dos mil veinte
ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Mexicali, **********, por propio derecho y en su calidad de permisionario y/o
concesionario de autotransporte federal,8 promovió demanda de amparo indirecto en contra del
Congreso del Estado de Baja California y el titular de su Poder Ejecutivo, entre otras autoridades.
25.
De aquéllas reclamó, respectivamente, la creación, promulgación, publicación y vigencia de los artículos
57, 65, 75, fracción II, 77 fracción III inciso a), 78, 79, 80, 88, 157 fracciones III y IV, 161, 178 fracción II
y XI, 190 fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196, 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y
Transporte del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California,
el 27 de Marzo de 2020; así como contra los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater de la Ley de Ingresos
del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial el 15 de
Mayo de 2020 y los artículos 250 Ter, 250 Ter 1 y 250 Ter 2 del Código Penal para el Estado de Baja
California publicado el 20 de Junio de 2020.
26.
Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Baja California, con residencia en Mexicali, que la admitió a trámite y la registró bajo el
número **********.
27.
Sentencia de amparo. Seguidos los trámites atinentes, por sentencia terminada de engrosar el treinta
de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer el
juicio de amparo.
28.
Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien lo registró como amparo en revisión
administrativo **********.
29.
Reasunción de competencia. En sesión celebrada el diez de marzo de dos mil veintitrés, los
Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinaron
modificar la sentencia recurrida, sobreseer el juicio de amparo y reservar jurisdicción a esta Suprema
Corte para conocer de la constitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de
Baja California.
cuestión por las normas penales, debe demostrar que son insuficientes otros medios de defensa menos lesivos de los derechos humanos de
las personas, particularmente, la libertad personal; para lo cual se debe considerar seriamente que la protección penal de un bien sólo es
necesaria frente a formas de ataque que son especialmente peligrosas y efectivamente lesivas de un bien jurídico o que lo colocan
suficientemente en peligro de ser lesionado; además de que la medida penal debe constituirse siempre como la más ventajosa para la
protección del bien jurídico en cuestión dentro de todas las alternativas posibles y existentes en el propio ordenamiento.”
7 Vid. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2024 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro
37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1481, con número de registro 2028876, de rubro: “DELITO DE TRANSPORTACIÓN ILEGAL DE
PASAJEROS O DE CARGA. EL ARTÍCULO 250 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ,
VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL.”
8 En su demanda, el quejoso indicó que contaba con el permiso para operar y explotar el servicio de autotransporte federal de carga general,
en la modalidad de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América. Dentro de sus actividades, señaló que se encuentra el traslado de mercancías propias y de
terceros a los puntos que le son indicados o que se requieren para la transformación y/o almacenamiento y/o enajenación de los productos,
así como de arrastre de remolques y semirremolques.
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
30.
Seguido el trámite legal necesario, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés,
la –entonces– Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco
votos,9 resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión.
31.
Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los
autos en este Alto Tribunal, en proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Presidencia
ordenó el registro del asunto como amparo en revisión 678/2023; su turno al Ministro en retiro Juan Luis
González Alcántara Carrancá y su radicación en la entonces Primera Sala.
32.
En sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dicha Primera Sala resolvió por mayoría de
cuatro votos el amparo en revisión 678/2023 en el sentido de amparar y proteger al quejoso en contra
del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, con base en las mismas
consideraciones sostenidas a fin de resolver el amparo en revisión 644/2023.
V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
33.
Este Tribunal Pleno considera que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple los
parámetros normativos para declararla fundada.
34.
En efecto, de conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en correlación con
los diversos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe
notificar a la autoridad emisora.
35.
Una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se
supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad,
en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes.
36.
A su vez, el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2025,10 relativo al procedimiento para la
declaratoria general de inconstitucionalidad, establece que, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de noventa días apuntado, sin que se hubiese superado el problema de
inconstitucionalidad de la norma general respectiva, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir
a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente.
37.
En el caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el veinticinco de abril
de dos mil veinticuatro, dado que la Presidencia de la –entonces– Primera Sala informó a la Presidencia
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que aquélla había emitido dos precedentes en los que
se determinó la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja
California, por ser incompatible con los principios constitucionales de lesividad, mínima intervención y
proporcionalidad en materia penal.
38.
Al respecto, importa destacar que los amparos en revisión del cual deriva el presente asunto, fueron
resueltos cuando estaba en vigor el artículo 223 de la Ley de Amparo, reformado el siete de junio de
dos mil veintiuno (actualmente derogado) y que a la letra establecía: “Las razones que justifiquen las
decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la
Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos…”.
39.
Ahora bien, para estar en aptitud de verificar si ha transcurrido en exceso el plazo para que el Congreso
de la Unión supere el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en los amparos
en revisión citados, conviene tener en cuenta que este Tribunal Pleno ha señalado que el plazo de
noventa días que rige en este tipo de procedimientos debe computarse sobre la base de los días útiles
(o hábiles) de los periodos ordinarios de sesiones del órgano legislativo de que se trate.11
9 Vid. Solicitud de Reasunción de Competencia **********, resuelta en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por
unanimidad de cinco votos de la ministra y los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente),
Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
10 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad
en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría
General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro
de los diez días hábiles siguientes;
[…]”.
11 Véase, por ejemplo, la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024, aprobada por unanimidad de nueve votos, en sesión de
veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
40.
En ese entendido, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el
requisito de temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución
Federal, es importante tener en cuenta el párrafo tercero del artículo 232 de la Ley de Amparo, que
establece que cuando el órgano emisor de la disposición considerada inconstitucional sea el órgano
legislativo federal o local, el plazo de noventa días debe computarse dentro de los días útiles de los
periodos de sesiones determinados en la Constitución Federal o local, según corresponda.
41.
En ese contexto, la notificación de los precedentes respectivos se realizó al Congreso del Estado de
Baja California el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, surtiendo efectos el mismo día,
entonces, el plazo de noventa días para superar el vicio de inconstitucionalidad transcurrió del
veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro al dieciséis de abril de dos mil veinticinco.
42.
Se arriba a la conclusión previa restando del cómputo: el primer lunes de febrero y el tercer lunes de
marzo de dos mil veinticinco, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo
del Estado de Baja California y la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado y Municipio vigentes; así como los días veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre, uno,
siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil
veinticuatro, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, uno dos,
ocho nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, uno dos, ocho nueve, quince, dieciséis,
veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, cinco, seis, doce y trece de abril de dos mil
veinticinco, por ser sábados y domingos,12 como se precisa en el calendario siguiente:
NOVIEMBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
NOTIFICACIÓN
23
24
25
Día
1
26
2
27
3
28
4
29
5
30
DICIEMBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
6
3
7
4
8
5
9
6
7
8
9
10
10
11
11
12
12
13
13
14
14
15
16
15
17
16
18
17
19
18
20
19
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
12 Así lo certificó el Secretario General de Acuerdos el diez de febrero de dos mil veinticinco. En dicha certificación señaló que el cómputo es
acorde con lo establecido en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22,
31, fracción I, y 232 de la Ley de Amparo, este último conforme a sus alcances dados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017; así como 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California; 77, 77 Bis y 88, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; 1, 28, y 30 de la
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California, así como en las
Cláusulas Décima Tercera, Décima Sexta y Décima Octava de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo de Baja California;
además de que, a la fecha, únicamente se han emitido las Circulares RH/XXV/1148/2024 y RH/XXV/1255/2024, de tres y diecinueve de
diciembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, relativas al seis de diciembre del año mencionado, así como al periodo vacacional del
veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al tres de enero de dos mil veinticinco, por considerarlos de descanso obligatorio.
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ENERO 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
5
6
20
7
21
8
22
9
23
10
24
11
12
13
25
14
26
15
27
16
28
17
29
18
19
20
30
21
31
22
32
23
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24
34
25
26
27
35
28
36
29
37
30
38
31
39
FEBRERO 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
40
5
41
6
42
7
43
8
9
10
44
11
45
12
46
13
47
14
48
15
16
17
49
18
50
19
51
20
52
21
53
22
23
24
54
25
55
26
56
27
57
28
58
MARZO 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
59
4
60
5
61
6
62
7
63
8
9
10
64
11
65
12
66
13
67
14
68
15
16
17
18
69
19
70
20
71
21
72
22
23
24
73
25
74
26
75
27
76
28
77
29
30
31
78
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
ABRIL 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
79
2
80
3
81
4
82
5
6
7
83
8
84
9
85
10
86
11
87
12
13
14
88
15
89
16
Día
90
43.
Como se observa del calendario anterior, el plazo legalmente ofrecido a la autoridad legislativa para
corregir o subsanar la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja
California ha fenecido sin que éste hubiere sido reformado o derogado. Por ende, para este Tribunal
Pleno es posible asentir que tal problema de inconstitucionalidad subsiste.
44.
El artículo declarado inconstitucional por la –entonces– Primera Sala, actualmente vigente para el
Estado Libre y Soberano de Baja California, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 250 TER.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o
de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos
por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de
transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California.
A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se
impondrá de seis meses a dos años de pena privativa de libertad, incautación de
los vehículos en cuestión y una multa de trescientas a ochocientas veces la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades
competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.”
45.
Ahora bien, en atención a la vigencia plena de esa disposición jurídica, este Tribunal Pleno advierte
que, en efecto, el problema de inconstitucionalidad advertido por la –extinta– Primera Sala, consistente
en la incompatibilidad absoluta del artículo de mérito con los principios constitucionales de lesividad,
mínima intervención y proporcionalidad en materia penal, no ha sido superado en el Código Penal
para el Estado de Baja California.
46.
Se afirma lo que antecede, toda vez que la norma en cuestión se reitera, no ha sido modificada, ni
mucho menos derogada, desde la fecha en que se notificaron a la autoridad emisora las ejecutorias
dictadas por aquella Primera Sala en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, respectivamente.
47.
No obstante lo anterior, además de constatar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los
artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 232 y 233 de la
Ley de Amparo, este Tribunal Pleno considera pertinente pronunciarse13 sobre la inconstitucionalidad
de la disposición impugnada.
48.
Ello, porque la función de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se limita a verificar los
aspectos procedimentales del mecanismo de declaratoria, sino que comprende la valoración sustantiva
de la norma frente al parámetro de regularidad constitucional, a fin de reafirmar los motivos que
sustentan su invalidez.
49.
En ese sentido, en cuanto a la norma sujeta a control constitucional este Tribunal Pleno recuerda que
las autoridades legislativas están obligadas a justificar, en todos los casos y en forma expresa, en el
proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de
aplicación de las mismas para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito.
13 En similar línea argumentativa a la de los asuntos de origen.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
50.
Dicha justificación permite que, en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones
expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las
posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar.
51.
Lo anterior adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar
expresamente las razones referidas, el órgano de control constitucional contará con otro elemento
valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad
del precepto o preceptos impugnados.14
52.
En el caso, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Baja California al justificar la emisión de
la norma, señaló que el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el
goce del derecho de todos al libre tránsito, verificando que los distintos medios de transporte, públicos o
privados sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro
para transitar, vivir en paz y con dignidad.15
53.
Destacó que, en el rubro de movilidad, se debía procurar y garantizar la plena seguridad de los usuarios
de transporte público y privado, tomando en cuenta que en la entidad circulan un considerable número
de unidades sin contar con la concesión, permiso o autorización por la autoridad correspondiente para
prestar el servicio, público o privado, de transporte de pasajeros o de carga en los términos de ley,
constituyendo con ello un riesgo para la seguridad de los usuarios. Lo que, además, genera una
competencia desleal e ilegal para quienes de manera legítima son titulares de concesiones o permisos
para prestar legalmente dicho servicio en sus distintas modalidades.16
54.
Igualmente, dijo, que con motivo de los malos manejos de las administraciones anteriores el transporte
público fue utilizado para actos de corrupción llevando aparejada la comisión de acciones ilegales, tales
como la clonación de unidades de transporte, emisión y falsificación de documentos públicos y privados,
transporte de pasajeros y de carga sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente,
motivo por el cual le resultó fundamental modernizar el marco jurídico no solo en materia de tránsito y
vialidad que garanticen el debido servicio público, sino que además se establezcan las sanciones
penales para quienes infrinjan la ley en perjuicio de la seguridad de la población.17
55.
Este Tribunal Pleno sostiene que el artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California
es incompatible con los principios constitucionales de lesividad e intervención mínima en materia penal
por las razones siguientes.
56.
A partir de la ubicación del artículo reclamado dentro del contenido del Código Penal para el Estado de
Baja California (Capítulo V), se advierte que el legislador consideró que el bien jurídico tutelado por esa
norma es la prestación ilícita del servicio público de transporte.
57.
Para este Tribunal Pleno, la prestación ilícita de un servicio de transporte, a la luz de las
consideraciones sustentadas por el legislador para su adopción como un bien jurídico tutelado por las
normas penales, carece de fundamento expreso o específico en el contenido material o sustantivo del
texto constitucional.
58.
Además, de la justificación legislativa no se advierten elementos de discusión y consenso legislativo
suficientes de los que se pueda derivar que dicha acción sea un bien jurídico que, por sí mismo,
pertenezca a la conciencia social de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de
Baja California. Tampoco llevó a cabo un proceso de discusión y consenso transparente que permitiera
conocer y comprobar el daño efectivo que la prestación ilícita de un servicio de transporte (al realizarse
sin permiso o sin autorización del Estado), ha provocado sobre el ejercicio efectivo de los derechos
humanos de las personas que residen y/o circulan en la entidad, o que son usuarias de ese servicio.
14 Véase la citada tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 340, con número de registro 163067, de rubro: “PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN.
CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU
ESTABLECIMIENTO EN LA LEY.”
15 Así se advierte del Dictamen no. 9 de la comisión de justicia, respecto a diversas iniciativas de reforma al código penal del estado de baja
california, presentadas en fecha 04 de febrero de 2020 y 23 de abril de 2020, Poder Legislativo del Estado de Baja California, XXIII
Legislatura, Comisión de Justicia, Aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, 17 de junio de 2020, p. 6.
Consultado en 20200617_9_JUSTICIA.pdf (congresobc.gob.mx) (11 de octubre de 2023).
16 Idem.
17 Idem.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
59.
Aunado a que para la emisión del artículo sujeto a control constitucional correspondía al legislador de
Baja California indicar con entidad o concreción suficientes cuál es el daño o la lesión que ha
provocado, provoca y/o puede llegar a provocar la comisión de ese delito en la esfera jurídica individual
de las personas usuarias de los servicios transportistas, o de aquellas que circulan y/o residen en esa
entidad federativa.
60.
En ese contexto, esta Suprema Corte considera que, ante la inexistencia de proteger un bien jurídico
tutelado, el legislador de esa entidad omitió considerar que existen otros medios jurídicos de defensa
para garantizar el servicio lícito de transporte, menos lesivos o nada lesivos de la libertad personal o la
autonomía individual de las personas. Dicho con otras palabras, en el sistema normativo de Baja
California se prevén otros mecanismos jurídicos, vigentes, que no restringen la libertad de las personas
ni su autonomía individual, y que propugnan efectivamente por la prestación de un servicio de
transporte dentro del marco de la licitud o legalidad.
61.
Por lo anterior, la atribución de una consecuencia jurídica privativa de la libertad a la persona que preste
ilícitamente un servicio de transporte, por no contar con un permiso o una autorización estatal para ello,
no es la medida más ventajosa para evitar o disuadir esa conducta. Lo cual quiere decir, entonces, que
la penalización de la prestación ilícita del servicio de transporte público es desproporcional en relación
con la gravedad de la conducta cuya inhibición se pretende.
62.
Atento a lo expuesto, se reafirma la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el
Estado de Baja California, pues es desproporcional con relación a la conducta cuya disuasión pretende,
siendo por ello transgresor de los principios de lesividad e intervención mínima en materia penal,
contemplados en el artículo 22 de la Constitución General.
VI. EFECTOS Y DECISIÓN.
63.
Este Tribunal Pleno estima importante destacar que el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos18 faculta a esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación para fijar los efectos que deban imprimirse a una declaratoria general de inconstitucionalidad,
con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las
normas declaradas inconstitucionales en su jurisprudencia. En este sentido, debe entenderse que la
Suprema Corte tiene vastas facultades para apreciar e imponer, caso por caso, las medidas que
considere necesarias para garantizar que la declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla
cabalmente su cometido.
64.
Por su parte, el artículo 234 de la Ley de Amparo establece que:
“Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la
resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales
y establecerá:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en
términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”.
65.
Por tanto, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general de inconstitucionalidad,
se debe tener en cuenta que, en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, la –entonces– Primera
Sala de esta Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad plena del artículo 250 Ter del Código
Penal para el Estado de Baja California, por trasgredir los principios constitucionales de lesividad,
mínima intervención y proporcionalidad en materia penal.
18 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a
los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos
generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
66.
En consecuencia, a juicio de este Tribunal Pleno, el problema de inconstitucionalidad sugerido en el
presente asunto se supera con la expulsión definitiva de dicho artículo del sistema normativo penal
del Estado de Baja California; o, expresado de modo distinto, el problema de inconstitucionalidad
debe superarse con la derogación definitiva del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado
de Baja California.
67.
Dicho lo cual, la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, atinente a la derogación definitiva
del artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, surtirá efectos generales a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.
68.
Asimismo, este Tribunal Pleno precisa que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad
tendrá efectos retroactivos en beneficio de todas las personas que se encuentren actualmente
investigadas, procesadas y/o que hayan sido condenadas por la comisión del delito contemplado en la
norma derogada y se encuentre en vía de ejecución la sentencia condenatoria, relativo a la prestación
ilícita del servicio público de transporte.
69.
Se determina lo que antecede con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 234 de la Ley de Amparo, cuyo último párrafo prescribe que los efectos
de las declaratorias como ésta no serán retroactivos, salvo en materia penal,19 como acaece en el
presente caso.
70.
En términos similares se resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024.20
71.
Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal para el
Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las
personas precisadas en el apartado VI de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Secretario
General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.
En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, y en el
artículo 18 del Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Integración de las
listas con asuntos con proyecto de resolución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de
septiembre de dos mil veinticinco, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente
como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de
inconstitucionalidad 3/2024, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su
sesión de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
19 “Artículo 234. (…)
(…)
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
20 Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, así como los Votos Particulares de la señora Ministra
Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025.
PROMOVENTE: LA ENTONCES SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
3-4
II.
LEGITIMACIÓN.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue
formulada por parte legítima.
4
III.
PROCEDENCIA.
La declaratoria es procedente.
4-5
IV.
ANTECEDENTES.
Se narran los antecedentes destacados del caso.
5-7
V.
ESTUDIO.
Es procedente que esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación declare la inconstitucionalidad de la
norma, toda vez que el Municipio de Tepic, Nayarit
no subsanó los vicios de inconstitucionalidad.
7-14
VI.
EFECTOS.
Es atinente la derogación definitiva del referido
numeral que surtirá efectos generales a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Ayuntamiento Constitucional de Tepic,
Nayarit.
14-15
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del
artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento
de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, la
cual surtirá sus efectos generales a partir de la
notificación
de
estos
puntos
resolutivos
al
Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, en la Gaceta Municipal de Tepic,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
15-16
DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
6/2025.
PROMOVENTE: LA ENTONCES
SEGUNDA
SALA
DE
LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al tres de febrero de dos mil veintiséis, emite la siguiente:
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
SENTENCIA
Correspondiente a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, derivada de lo resuelto por
la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión
384/2024, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del
Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic.
TRÁMITE
1.
Solicitud. Mediante oficio recibido el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el entonces Presidente de la Segunda
Sala, Ministro Javier Laynez Potisek comunicó a la entonces Presidenta de este Alto Tribunal, que se
resolvió por unanimidad de cuatro votos el amparo en revisión 384/2024, en el que se determinó la
inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal
para el Municipio de Tepic; asimismo, señaló que, en relación con dicho tema se aprobó la tesis de
jurisprudencia por precedente 2a./J. 90/2024 (11a.). Lo anterior, para los efectos conducentes de lo
establecido por el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo
General Plenario 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno.
2.
Admisión, reserva de turno y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil
veinticinco, la otrora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la
declaratoria general de inconstitucionalidad bajo el expediente 6/2025; asimismo, reservó el turno del
asunto hasta en tanto la nueva integración de este Alto Tribunal determinara lo conducente.
3.
Por otro lado, ordenó enviar al Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, la resolución dictada en el amparo en
revisión 384/2024, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI,
del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, para los efectos del plazo de
noventa días a que se refiere el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Turno. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el
presente asunto a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
5.
Publicación del proyecto. Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de Sesiones
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Integración de las Listas de Asuntos con Proyecto de
Resolución, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de
listas de los asuntos.
I. COMPETENCIA.
6.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,
fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 232 de la Ley de Amparo y 16, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción IX, del
Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.),2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve
de septiembre de dos mil veinticinco, así como con el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario
9/2025 (12a.),3 publicado en el referido medio oficial el veintidós de septiembre del mismo año y
aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del propio instrumento normativo.4
1 “Artículo 18. Publicación de los proyectos. Los proyectos de resolución se publicarán al difundirse la lista respectiva. Para ello, la ponencia
que corresponda deberá generar una versión pública de los proyectos y la remitirá junto con éstos a la Secretaría General de Acuerdos para
su ingreso al sistema digital.”
2 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
[…]
IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad;
[…]”.
3 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad
en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría
General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro
de los diez días hábiles siguientes;
II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN
determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así
como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y
III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará
el archivo del asunto”.
4 “TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación
deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor”.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
II. LEGITIMACIÓN.
7.
El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad proviene de parte legitimada, al
haberse formulado por la Presidencia de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la
Constitución Federal.
III. PROCEDENCIA.
8.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento un criterio
emitido por la extinta Segunda Sala de este Máximo Tribunal en el amparo en revisión 384/2024,
aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de cuatro votos5.
9.
En ese precedente se determinó la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del
Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por inobservar el principio de
subordinación jerárquica.
10.
El contenido de dicha disposición es el siguiente:
“Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras,
encargadas de su custodia o a terceras personas que entren en relación con los
animales, lo siguiente:
(…)
X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros
espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato indigno y no respetuoso a los
animales;
(…)
XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la
vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar o altere su comportamiento
natural;
(…)
XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza,
carreras,
de
ataque
o
para
verificar
su
agresividad,
así
como
peleas
o
enfrentamientos;…”
11.
De este precedente derivó la jurisprudencia de rubro: “CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO
INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI,
DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS
PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE
SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.”6
12.
Pues bien, como se observa, la disposición normativa de referencia no involucra aspectos inherentes a
la materia tributaria. De ahí que no existe impedimento por razón de la materia para estimar procedente
la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
IV. ANTECEDENTES
13.
Como antecedentes destacan los siguientes:
14.
El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, *****, por propio derecho y en su carácter de presidente de
la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil, promovió demanda de amparo
indirecto en contra de diversas autoridades, entre ellas, el XLII Ayuntamiento de Tepic de quien reclamó
la expedición del Reglamento del Bienestar Animal para el Municipio de Tepic.
15.
La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic,
donde se registró con el número de expediente 1060/2022; y, seguida la secuela procesal, el doce de
septiembre de dos mil veintidós, el juez de distrito dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones,
negó el amparo contra las normas reclamadas del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio
de Tepic.
5 De los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
6 Tesis: 2a./J. 90/2024 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1,
página 348. Registro digital: 2029419
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16.
Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de
impugnación que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, donde se
registró con el número de expediente 1115/2022; y, en sesión de diecinueve de abril de dos mil
veinticuatro, el órgano colegiado dictó resolución en la que, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
17.
Recibidos los autos, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó formar y
registrar el expediente relativo al amparo en revisión 384/2024; asimismo, turnó el asunto a la Ministra
Yasmín Esquivel Mossa para que formulara el proyecto de resolución respectivo; y, en sesión de
catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por unanimidad de cuatro votos7, determinó, entre otras cosas, conceder el amparo respecto
del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de
Tepic, por inobservar el principio de subordinación jerárquica.
V. ESTUDIO
18.
De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en correlación con los
diversos artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe
notificar a la autoridad emisora.
19.
Una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se
supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad,
en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes.
20.
A su vez, el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2025 (12a.), relativo al procedimiento para la
declaratoria general de inconstitucionalidad, establece que, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de noventa días apuntado, sin que se hubiese superado el problema de
inconstitucionalidad de la norma general respectiva, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a la
Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente.
21.
Pues bien, el asunto que nos ocupa deriva de lo resuelto el catorce de agosto de dos mil veinticuatro en
el amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal. En ese
precedente se determinó, por unanimidad de cuatro votos, la inconstitucionalidad del artículo 19,
fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, publicada en la
Gaceta Municipal de Tepic, Nayarit el dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
22.
Al respecto, la extinta Segunda Sala determinó que la disposición aludida viola el principio de
subordinación jerárquica. Las consideraciones que sustentaron esa determinación fueron, en esencia,
las siguientes:
El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit prohíbe diversas
conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales. Sin embargo, su último
párrafo expresamente señala que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos
no se considerarán como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a
los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. Por su
parte, las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 del Reglamento de Bienestar Animal para el
Municipio de Tepic, prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre otras
actividades.
Lo anterior, evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal y la legislación
estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas siempre que se lleven a
cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la norma municipal las prohíbe de
forma absoluta, lo que evidencia una violación al principio de subordinación jerárquica.
23.
De este asunto derivó la siguiente jurisprudencia:
7 Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín
Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia
Batres Guadarrama.
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“Registro digital: 2029419
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 90/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo
I, Volumen 1, página 348
Tipo: Jurisprudencia
CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES.
EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL
PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE
FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra el artículo citado con motivo
de su entrada en vigor. Alegaron que viola el principio de subordinación jerárquica
porque prohíbe de forma absoluta, entre otras actividades, las peleas de gallos, a pesar
de que la normativa estatal las permite bajo cierta regulación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina que el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal
para el Municipio de Tepic, aprobado el 16 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta
Municipal Extraordinaria de la misma fecha, al prohibir de forma absoluta las peleas de
animales (gallos), viola el principio de subordinación jerárquica.
Justificación: El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit
prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales.
Sin embargo, su último párrafo expresamente señala que los espectáculos de
tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se considerarán como actos de crueldad o
maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que
al efecto emitan las autoridades competentes. Por su parte, las fracciones X, XII y XXI del
artículo 19 aludido prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre
otras actividades. Esto evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal
y la legislación estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas
siempre que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la
norma municipal las prohíbe de forma absoluta, lo que evidencia una violación al
principio de subordinación jerárquica.
Amparo en revisión 384/2024. Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C. y otro. 14
de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa,
Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia
Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González
Flores.
Tesis de jurisprudencia 90/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del
viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Undécima Época, Libro 42, octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página
348, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de
inconstitucionalidad 6/2025, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo
General Plenario 1/2021.”
24.
Al respecto, importa destacar que ese amparo en revisión fue resuelto cuando estaba en vigor el
artículo 232 de la Ley de Amparo, reformado el siete de junio de dos mil veintiuno (actualmente
derogado) y que a la letra establecía: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las
sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen
precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las
entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos…”.
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25.
De ahí que, al haberse determinado la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del
Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, por unanimidad de cuatro votos, dicha
determinación constituye jurisprudencia por precedente obligatorio, la cual mantiene su vigencia
conforme al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.8
26.
Ahora bien, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de
temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107, de la Constitución General de la
República, en relación con el primer párrafo del diverso 232 de la Ley de Amparo9, debe atenderse a
que el plazo de noventa días para normas generales que no provengan de un órgano legislativo es de
días naturales; por ende, en su cómputo se incluyen los fines de semana y días festivos.
27.
Luego, el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió a trámite el
presente procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, relativo a la sentencia del
amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, se notificó al Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, el cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
28.
Así, el plazo de noventa días transcurrió del cinco de septiembre al tres de diciembre de dos mil
veinticinco.
29.
Para mayor claridad del cómputo, en los siguientes cuadros es representado gráficamente el plazo de
los noventa días a partir de la fecha en que fue notificado el Ayuntamiento de Tepic, Nayarit de la
admisión del presente procedimiento.
Septiembre de 2025.
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
4
Notificación
5
Día 1
6
Día 2
7
Día 3
8
Día 4
9
Día 5
10
Día 6
11
Día 7
12
Día 8
13
Día 9
14
Día 10
15
Día 11
16
Día 12
17
Día 13
18
Día 14
19
Día 15
20
Día 16
21
Día 17
22
Día 18
23
Día 19
24
Día 20
25
Día 21
26
Día 22
27
Día 23
28
Día 24
29
Día 25
30
Día 26
Octubre de 2025.
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 27
2
Día 28
3
Día 29
4
Día 30
5
Día 31
6
Día 32
7
Día 33
8
Día 34
9
Día 35
10
Día 36
11
Día 37
12
Día 38
13
Día 39
14
Día 40
15
Día 41
16
Día 42
17
Día 43
18
Día 44
19
Día 45
20
Día 46
21
Día 47
22
Día 48
23
Día 49
24
Día 50
25
Día 51
26
Día 52
27
Día 53
28
Día 54
29
Día 55
30
Día 56
31
Día 57
8 “Décimo Octavo. Los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y, por tanto, su
carácter orientativo o vinculante según corresponda.
[…]”.
9 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan
jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer
párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la
norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad
correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de
los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
o en la Constitución Local, según corresponda.
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Noviembre de 2025.
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 58
2
Día 59
3
Día 60
4
Día 61
5
Día 62
6
Día 63
7
Día 64
8
Día 65
9
Día 66
10
Día 67
11
Día 68
12
Día 69
13
Día 70
14
Día 71
15
Día 72
16
Día 73
17
Día 74
18
Día 75
19
Día 76
20
Día 77
21
Día 78
22
Día 79
23
Día 80
24
Día 81
25
Día 82
26
Día 83
27
Día 84
28
Día 85
29
Día 86
30
Día 87
Diciembre de 2025.
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 88
2
Día 89
3
Día 90
Vencimiento
30.
Como se observa, el plazo legalmente otorgado al Ayuntamiento de Tepic, para corregir o subsanar la
inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para
dicho municipio, ha fenecido sin que éste hubiere sido modificado o derogado. Por ende, para este
Tribunal Pleno es posible concluir que tal problema de inconstitucionalidad subsiste.
31.
En otras palabras, en dicho municipio subsiste la prohibición de llevar a cabo peleas de gallos en
contravención a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de
Nayarit.
32.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Pleno emite la presente declaratoria general de
inconstitucionalidad en los términos que se precisan en el apartado siguiente.
VI. EFECTOS
33.
El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en correlación con el artículo 234,
fracción II, de la Ley de Amparo, confieren amplias atribuciones a esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación para apreciar e imponer, caso por caso, los alcances y condiciones para garantizar que la
declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido.10
34.
Al respecto, este Tribunal Pleno determina que para superar el vicio de inconstitucionalidad advertido
por la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 384/2024, se debe expulsar del orden jurídico el
artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, en
su integridad, el cual establece:
“Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras,
encargadas de su custodia o a terceras personas que entren en relación con los
animales, lo siguiente:
(…)
10 En ese sentido, véase el párrafo 79 de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018.
116
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Miércoles 22 de abril de 2026
X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros
espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato indigno y no respetuoso a los
animales;
(…)
XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la
vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar o altere su comportamiento
natural;
(…)
XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza,
carreras,
de
ataque
o
para
verificar
su
agresividad,
así
como
peleas
o
enfrentamientos;…”
35.
De este modo, se evitará que se siga prohibiendo de forma injustificada la pelea de gallos en dicho
municipio.
36.
En este sentido, la presente declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Ayuntamiento Constitucional de Tepic y tiene el alcance de que
la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna.
37.
Por lo demás, con fundamento en el artículo 235, de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario
Oficial de la Federación y a la Gaceta Municipal de Tepic, Nayarit, con copia de esta sentencia para
efectos de su publicación.11
VII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento
de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, en la Gaceta Municipal de Tepic, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García. Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama y Presidente Aguilar
Ortiz votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto particular.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Secretario General
de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.
En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en
esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que
encuadra en esos supuestos normativos.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de
inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de tres de
febrero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
11 “Artículo 235. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se
hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles”.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 6/2025
La Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil (A.C), promovió demanda de amparo
indirecto 1016/2022 en contra del Ayuntamiento de Tepic por la expedición del Reglamento Municipal de
Bienestar Animal, en específico en contra de lo dispuesto por el artículo 19 fracciones X, XII y XXI;1 que en su
consideración vulneran el principio de subordinación jerárquica porque prohibía de forma absoluta, entre otras
actividades, las peleas de gallos, a pesar de que la normativa estatal sí las permitía bajo cierta regulación.
Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la extinta Segunda Sala de esta SCJN, resolvió el
amparo en revisión número 384/2024,2 decidiendo por unanimidad de cuatro votos conceder el amparo contra
las normas impugnadas, por no observar el principio de subordinación jerárquica.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada tres de febrero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió que era procedente y fundada la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025,
derivada de lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la SCJN, en el amparo en revisión 384/2024, en el que
se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal
para el Municipio de Tepic, por vulnerar el principio de subordinación jerárquica.
Al resolver el amparo en revisión 384/2024, la extinta Segunda Sala de esta SCJN estimó que las normas
cuestionadas violaban el principio de subordinación jerárquica, porque prohibían en forma absoluta las peleas
de gallos, mientras que el artículo 343 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, si bien
establecía la prohibición de diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales, su
último párrafo señala expresamente que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se
consideran actos de crueldad o maltrato, siempre que se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones
que emitan las autoridades competentes.
Mediante sesiones celebradas los días veintiséis de enero y tres de febrero, ambos del año dos mil
veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto por mayoría de
seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía,
Guerrero García y Ortiz Ahlf. La suscrita, así como los Ministros Espinosa Betanzo y Aguilar Ortiz, votamos en
contra.
1 Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias, poseedoras, encargadas de su custodia o a terceras personas que
entren en relación con los animales, lo siguiente:
…
X. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas y otros espectáculos que conlleven crueldad, sufrimiento o trato
indigno y no respetuoso a los animales;
…
XII. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la vida o la integridad del animal o que afecte su bienestar
o altere su comportamiento natural;
…
XXI. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así
como peleas o enfrentamientos;
2 En esa sesión (14 de agosto de 2024) no participé la suscrita.
3 ARTÍCULO 34.- Son conductas crueles hacia los animales y por tanto se prohíben, aquellos actos u omisiones que siendo innecesarios
dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento.
Se consideran conductas crueles o de maltrato hacia los animales:
I. Mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados, o permanentemente expuestos a la intemperie en patios, azoteas o terrenos
baldíos;
II. No proporcionarles alimento por largos periodos de tiempo o proporcionárselos en forma insuficiente o en mal estado;
III. Mantenerlos permanentemente enjaulados, excepto cuando tenga aptitud para volar o sean animales de corral. Para tales efectos la jaula
deberá tener espacio suficiente para que el animal pueda ponerse de pie y aletear;
IV. Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados; y en proceso de
entrenamiento, con exceso de violencia innecesaria;
V. No brindarles atención veterinaria cuando lo requieran;
VI. Obligarlos por cualquier medio a que acometan a personas u otros animales;
VII. Privarlos del aire, luz, agua y espacio físico necesarios y adecuados para su óptima salud;
VIII. Cometer sobre ellos, actos de bestialidad, copula o actos de contenido sexual;
IX. Someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómenos físico que
les resulte perjudicial;
X. Abandonarlos en la vía pública o cualquier otro lugar o espacio que los exponga a peligros innecesarios;
XI. Practicarles otras mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales, de salud, estética o para mantener las
características propias de la raza;
XII. Utilizarlos como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo cuando se cuente con la correspondiente licencia para efectuar
actividades cinegéticas;
XIII. Emplear en su crianza y engorda, contraviniendo las normas y reglamentos respectivos, compuestos que confieren a cualquier producto,
dilución o mezcla, el carácter farmacéutico específico de los mismos, con efectos de promoción de la masa muscular, reducción de la
cantidad de grasa corporal y alteración de las funciones normales del aparato respiratorio; y
XIV. Todas aquéllas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesario.
Los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y peleas de gallos, no se considerarán para los efectos del presente artículo como actos de
crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades
competentes.
118
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2. Razones para emitir el voto
No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la inconstitucionalidad general de la
norma impugnada, por las siguientes razones:
En primer lugar. El parámetro constitucional sobre la protección de los animales se modificó
sustantivamente.
El dos de diciembre de dos mil veinticuatro (con posterioridad a que la Segunda Sala determinara la
invalidez de las normas del Reglamento de Bienestar Animal del Municipio de Tepic), se promulgó la Reforma
Constitucional en Materia de Protección y Cuidado Animal.
Desde entonces, el artículo 4, párrafo séptimo,4 de la CPEUM prohíbe expresamente “el maltrato a los
animales” e impone al Estado mexicano la obligación de “garantizar la protección, el trato adecuado, la
conservación y el cuidado de los animales”.
Por tanto, en este momento, para determinar la validez del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del
Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic no basta con verificar si es acorde con la Ley de
Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, como lo hizo la Segunda Sala en su oportunidad, sino que se
debe verificar si dichas normas municipales se encuentran en concordancia con el texto constitucional vigente,
que es categórico en prohibir el maltrato animal.
En esos términos, no sería admisible que esta SCJN expulsara del orden jurídico las normas contenidas
en el Reglamento municipal de Tepic, porque ellas se encuentran apegadas al mandato constitucional, en
tanto que prohíben diversos actos que conllevan el maltrato de animales.
En segundo lugar. El incumplimiento de la Ley local no es suficiente para declarar la
inconstitucionalidad de las normas municipales materia de este procedimiento.
Es cierto que el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit
señala expresamente que “Los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y peleas de gallos no se
considerarán… como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los
reglamentos y autorizaciones que… emitan las autoridades competentes”.
No obstante, el municipio de Tepic, como cualquier otra autoridad local, se encuentra impedido
constitucionalmente para legalizar, a través de un reglamento, actos que son en sí mismos un maltrato animal
y que, en términos del texto constitucional vigente, se encuentran prohibidos.
El artículo 4, párrafo séptimo, de la CPEUM es contundente al señalar que “Queda prohibido el maltrato a
los animales”. Por tanto, ninguna norma inferior —como la ley local señalada— puede legitimar que se
realicen actos de crueldad o maltrato, por el simple hecho de que se lleven a cabo conforme a los reglamentos
y autorizaciones correspondientes.
Además, el artículo 34 de la Ley de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit contiene
fallas lógicas internas, que impiden su cumplimiento a cabalidad:
a) Por un lado, viola el principio de no contradicción.
Para la lógica clásica, este principio implica que “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el
mismo sentido”.
En la ley local, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos son y no son, al mismo tiempo, maltrato
animal, sin una distinción conceptual clara.
La condición para que no sean considerados crueldad o maltrato es que “se realicen conforme a los
reglamentos y autorizaciones”, pero eso no elimina la contradicción, sólo la encubre, en la medida en que no
se redefine el concepto de maltrato animal ni se explica por qué cumplir un reglamento hace que la crueldad o
maltrato animal dejen de serlo.
En esos términos, el maltrato animal deja de ser un hecho (un supuesto factico), una prohibición ética y
constitucional, para convertirse en una mera categoría administrativa, en función de la existencia o no de los
permisos correspondientes.
4 Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el
cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
b)
Por otro lado, se trata de una falacia del alegato especial, que consiste en rechazar la aplicación de
una regla apelando a excepciones infundadas.
En este caso, el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit
introduce una excepción al concepto de crueldad y maltrato animal sin justificación lógica, al sostener que la
tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos no se consideran maltrato animal si cuentan con el permiso
administrativo respectivo.
Dicha excepción no se deriva del concepto de maltrato. No se demuestra que los reglamentos o los
permisos eliminen el daño o sufrimiento de los animales. Únicamente se apela a la autoridad administrativa
como criterio decisivo.
En otras palabras, la ley local exige que la autoridad administrativa redefina, vía reglamentos y permisos,
el concepto de maltrato animal, lo que implica obligarlas a tolerar y legalizar conductas que están prohibidas
por la CPEUM.
En tercer lugar. La prohibición del maltrato animal contenida en el Reglamento municipal de Tepic
es consistente con instrumentos internacionales, que aun cuando no son vinculantes, son un
referente ético relevante.
En 1978 se presentó ante la UNESCO la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y,
aunque no fue formalmente aprobada, ha sido un referente ético para el Derecho internacional en materia de
protección animal.
El artículo 3 de esa Declaración propone que “Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia”.
Por otro lado, el artículo 10 de dicha Declaración establece que “Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre” y que “La exhibición de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son
incompatibles con la dignidad del Animal”.
En el mismo sentido, el artículo 11 de dicho instrumento prescribe que “Todo acto que implique la muerte
de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”.
Al respecto, las prohibiciones contenidas en el reglamento municipal de Tepic cumplen con esos principios
éticos de lo que se conoce como derecho blando (soft law) internacional.
Finalmente, en cuarto lugar, se debe tomar en cuenta que tanto la tauromaquia, como las peleas de
gallos y de otros animales, se caracterizan por generarles un prolongado sufrimiento hasta matarlos, con el
único propósito de entretener a las personas.
Provocar deliberadamente dolor físico y psicológico a un animal para divertir a las personas no puede
justificarse éticamente, del mismo modo que no se justificaría causar daño a un ser humano vulnerable por
entretenimiento.
El placer, la tradición o el beneficio económico no son razones éticamente suficientes para justificar el
sufrimiento de otro ser.
Por el contrario, la normalización de la violencia hacia los animales tiene consecuencias sociales:
normaliza la crueldad; desensibiliza a las personas frente al sufrimiento; reduce la empatía; refuerza
conductas agresivas, y enseña a niñas, niños y jóvenes que el sufrimiento ajeno puede ser una forma legítima
de entretenimiento.
La protección de los animales no sólo es un imperativo ético, sino también un mandato constitucional. En
un Estado y en una sociedad como la nuestra, que se precia de su cálido humanismo, causar sufrimiento
animal de forma intencional y evitable es francamente inaceptable, sobre todo cuando existen alternativas
culturales y recreativas que no implican ese nivel de violencia.
En conclusión, ninguna actividad humana que se sustente en la agonía y crueldad animal para fines
meramente hedonistas debería ser objeto de una condena judicial por parte de esta SCJN.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular
de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del tres de febrero
de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria
general de inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
VOTO PARTICULAR
QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025
En sesión de 3 de febrero de 2026, el Tribunal Pleno resolvió la Declaratoria General de
Inconstitucionalidad 6/2025, por mayoría de seis votos. Dicho asunto deriva de lo resuelto el 14 de agosto de
2024 en el amparo en revisión 384/2024, del índice de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal y dicho
precedente determinó, por unanimidad de 4 votos, la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y
XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, ya que violaba el principio de
subordinación jerárquica, en virtud de que el diverso numeral 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el
Estado de Nayarit si bien prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los
animales, no así la tauromaquia, charrería y peleas de gallos, al no considerarlos como actos de crueldad o
maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las
autoridades competentes, por lo que el numeral citado en primer término prohibía de forma injustificada la
pelea de gallos en dicho municipio.
En este contexto, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en amparos indirectos en
revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe notificar a la autoridad emisora, y una vez
practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se supere el problema de
inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando
menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se deben fijar los alcances y
condiciones correspondientes, tal como sucedió en este caso.
Considero pertinente votar en contra la presente declaratoria general de inconstitucionalidad y por su
improcedencia, ya que el 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al
artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
dispone:
Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad
sustantiva de las mujeres.
(…)
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el
trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes
respectivas.
(…)
En este sentido, la reforma constitucional ha generado un cambio normativo de suficiente relevancia para
considerar, al menos, que la discusión respecto de la validez de la norma impugnada podría no sostenerse
ante un nuevo escenario normativo constitucional.
De tal suerte, si bien en el caso concreto existió ya una determinación de invalidez tomada por la extinta
Segunda Sala, me parece jurídicamente relevante considerar que el nuevo escenario podría llevar a este
Tribunal Pleno a una conclusión diferente a la alcanzada en otro momento constitucional.
Ministro, Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular
del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del tres de febrero de
dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria
general de inconstitucionalidad 6/2025, promovida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3323 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos veintitrés
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Sonora.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG979/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE SONORA1.
35.1 MAGISTRATURAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ANA PATRICIA BRISEÑO TORRES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-APBT-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-APBT-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
EDUARDO SÁNCHEZ MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-ESM-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JOSÉ GILBERTO MEZA ESCALANTE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-JGME-C1
Fondo
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-JGME-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-JGME-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LILIA DEL CARMEN GARCÍA FIGUEROA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-LDCGF-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-LDCGF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184713/CG2ex202507-28-rp-3-13.pdf
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
MARÍA DEL CARMEN SOTO ESQUER
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-MDCSE-C2
Fondo
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MDCSE-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MDCSE-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MDCSE-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARTHA ELENA FLORES MIRANDA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-MEFM-C1
y 01-SO-MST-MEFM-
C7
Forma
Multa
$12,105.98
Si
- SG-RAP-
115/2025
- Revoca
- INE/CG1425/2025
Sin efectos
N/A
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MEFM-C2
Fondo
Si
SG-RAP-
115/2025-
Revoca
- INE/CG1425/2025
Multa
$565.70
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MEFM-C3
Fondo
Si
- SG-RAP-
115/2025
- Revoca
- INE/CG1425/2025
Sin efectos
N/A
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MEFM-C4
Fondo
Si
- SG-RAP-
115/2025
- Revoca
- INE/CG1425/2025
Sin efectos
N/A
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-MEFM-C5
Fondo
Si
SG-RAP-
115/2025
Revoca
INE/CG1425/2025
Sin efectos
N/A
-No
01-SO-MST-MEFM-C6
Fondo
Si
SG-RAP-
115/2025
Revoca
INE/CG1425/2025
Sin efectos
N/A
-No
VIOLETA YBARRA ESCALANTE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-SO-MST-VYE-C1
Forma
Multa
$4,865.02
Si
SG-RAP-
51/2025
Confirma
INE/CG1405/2025
Multa
$678.84
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-VYE-C2
Fondo
Si
SG-RAP-
51/2025
Revoca
INE/CG1405/2025
-
-
-No
-
-
-
-
-
01-SO-MST-VYE-C3
Fondo
No
-
-
35.2 MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
ARNOLDO ALBERTO SALAZAR COKER
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-AASC-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-AASC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
CAROLINA BECERRA LEÓN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-CBL-C1 y
02-SO-MDJ-CBL-C5
Forma
Multa
$6,109.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-CBL-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-CBL-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-CBL-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DANIEL HUMBERTO ACEDO FIMBRES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-DHAF-C1
Fondo
Multa
$22,288.58
No
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DHAF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DHAF-C3
Fondo
No
-
-
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-DHAF-C1
Fondo
Multa
$22,288.58
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DHAF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DHAF-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DARBÉ LÓPEZ MENDÍVIL
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-DLM-C1
Forma
Multa
$3,167.92
Si
SG-RAP-
82/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DLM-C2
Fondo
Si
SG-RAP-
82/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DLM-C3
Fondo
Si
SG-RAP-
82/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DENIA GABRIELA BASACA LOYA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-DGBL-C1 y
02-SO-MDJ-DGBL-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DINORAH JOCELYN VEGA OROZCO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-DJVO-C1
Forma
Multa
$1,018.26
Si
SG-RAP-
83/2025
Revoca
INE/CG1406/2025
Multa
-
$452.56
-
-No
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-DJVO-C2
Fondo
Si
SG-RAP-
83/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
ELSA MARIA TORRES VALENZUELA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-EMTV-C1 y
02-SO-MDJ-EMTV-C4
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-EMTV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-EMTV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
GABRIEL FERNANDO VALDEZ ORTIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-GFVO-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-GFVO-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-GFVO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-GFVO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LORENA CURIEL ESCOBEDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-LCE-C1,
02-SO-MDJ-LCE-C2,
02-SO-MDJ-LCE-C4 y
02-SO-MDJ-LCE-C8
Forma
Multa
$12,445.40
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
-
-
-
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
-
-
-
02-SO-MDJ-LCE-C3
Fondo
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
-
-
-
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
-
-
-
02-SO-MDJ-LCE-C5
Fondo
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
-
-
-
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
-
-
-
02-SO-MDJ-LCE-C6
Fondo
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
-
-
-
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
-
-
-
02-SO-MDJ-LCE-C7
Fondo
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
02-SO-MDJ-LCE-C9
Fondo
Si
SG-RAP-
126/2025
Confirma
Si
SG-RAP-
127/2025
Se desecha
de plano
LUIS FABIÁN RAMÍREZ MENDOZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-LFRM-C1 y
02-SO-MDJ-LFRM-C2
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-LFRM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LYDIA GABRIELA ZEPEDA MAZÓN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-LGZM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
MIGUEL ÁNGEL FIERROS VILLACAÑA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-MAFV-C1
Forma
Multa
$9,164.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-MAFV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-MAFV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-MAFV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NATHALY BERENICE VILLAREAL PÉREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-NBVP-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-NBVP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-SO-MDJ-NBVP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ROBERTO CARLOS QUINTANA MONDACA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-SO-MDJ-RCQM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3 MAGISTRATURAS REGIONALES DE CIRCUITO
ANA ELVA PUEBLA IBARRA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-AEPI-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BRIANDA KARMINA ZOZAYA OCHOA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-BKZO-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-SO-MRC-BKZO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CASSIA GORETI NAVARRO RAMOS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-CGNR-C1 y
03-SO-MRC-CGNR-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
FAVIO OSSIÁN RUÍZ RODRÍGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-FORR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
FRANCISCO JAVIER ANDRADE URÍAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-FJAU-C1
Forma
Multa
$565.70
Si
SG-RAP-
114/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-JSPR-C1
Fondo
Multa
$10,182.60
Sí
SG-RAP-
80/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MANUEL COLUNGA RODRÍGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-MCR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARÍA DE LOS ÁNGELES UREÑA ESPARZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-MDLÁUE-
C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VERÓNICA ZAMORA COTA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-SO-MRC-VZC-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-SO-MRC-VZC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
35.4 JUECES Y JUEZAS/PERSONAS JUZGADORAS
ALBA LIVIER PÉREZ SILVA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ALPS-C1
Forma
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ALPS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ALPS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ALEXANDRA XAVIERA ALCARAZ GÓMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AXAG-C1,
04-SO-JPJ-AXAG-C2,
04-SO-JPJ-AXAG-C3 y
04-SO-JPJ-AXAG-C4
Forma
Multa
$4,299.32
Si
SG-RAP-
116/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AXAG-C5
Fondo
Si
SG-RAP-
116/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AXAG-C6
Fondo
Si
SG-RAP-
116/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ALFREDO VEGA COBÍAN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AVC-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ANA ALEJANDRA DUARTE VALLADARES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AADV-C1 y
04-SO-JPJ-AADV-C2
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AADV-C3
Fondo
No
ANA CLARISSA SAAVEDRA MEDINA
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ACSM-C1,
Forma
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ACSM-C2 y
Fondo
No
ANA GABRIELA OROZ FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AGOF-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
ANA LUISA FERNANDA RUBIO ROJO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ALFRR-C1,
04-SO-JPJ-ALFRR-
C1.1 y
04-SO-JPJ-ALFRR-C5
Forma
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ALFRR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ALFRR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ALFRR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ANDREA REYES PEDROZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ARP-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ÁNGEL IVÁN SONOQUI CAÑEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AISC-C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AISC-C1
Fondo
Pérdida de Registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ANITCIA VELÁZQUEZ HOLGUÍN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AVH-C1 y
04-SO-JPJ-AVH-C4
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AVH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AVH-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-AVH-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ANTONIO SILVA MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ASM-C1
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ASM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ASM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
ARNALDO MONGE RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-AMR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BEATRIZ ZULEMA SALCIDO GRIJALVA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4-SO-JPJ-BZSG-C1 y
04-SO-JPJ-BZSG-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BLANCA DIVA PONCE CARO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-BDPC-C1 y
04-SO-JPJ-BDPC-C3
Forma
Multa
$1,583.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-BDPC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BLANCA JULIA ALATORRE GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-BJAG-C1
Forma
Multa
$565.70
Si
SG-RAP-
84/2025
Revoca
INE/CG1407/2025
Sin efecto
N/A
No
-
-
-
-
-
BRENDA CECILIA VILLALBA MORALES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-BCVM-C1
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BRENDA GUADALUPE CASTRO ORDAZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-BGCO-C1,
04-SO-JPJ-BGCO-C2
y
04-SO-JPJ-BGCO-C5
Forma
Multa
$4,865.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-BGCO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4-SO-JPJ-BGCO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-BGCO-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
CARLOS GUADALUPE LABRADA GALLEGOS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
SO-JPJ-CGLG-C1 y
04-SO-JPJ-CGLG-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CARLOS HIRAM MILLANES NIEBLAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CHMN-C1
y
04-SO-JPJ-CHMN-C2
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CHMN-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CARLOS HUMBERTO GASTELUM PARDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CHGP-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CARLOS LORENZO GARCÍA SANTACRUZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CLGS-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CLGS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CHRISTIAN CORONADO ARMENTA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CCA-C1 y
04-SO-JPJ-CCA-C5
Forma
Multa
$5,770.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CCA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CCA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CCA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CCA-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
CLAUDIA NATYELI LEÓN VEGA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CNLV-C1,
04-SO-JPJ-CNLV-C2 y
04-SO-JPJ-CNLV-C6
Forma
Multa
$2,036.52
Si
SG-RAP-
122/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CNLV-C3
Fondo
Si
SG-RAP-
122/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CNLV-C4
Fondo
Si
SG-RAP-
122/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CNLV-C5
Fondo
Si
SG-RAP-
122/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CLAUDIA PALOMA CARMONA ACUÑA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CPCA-C1,
04-SO-JPJ-CPCA-C2,
04-SO-JPJ-CPCA-C3 y
04-SO-JPJ-CPCA-C5
Forma
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CPCA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CORNELIO DOMÍNGUEZ MONDACA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CDM-C1,
04-SO-JPJ-CDM-C2 y
04-SO-JPJ-CDM-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CRISTIAN CESAR CELAYA GUTIÉRREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-CCCG-C1 y
04-SO-JPJ-CCCG-C2
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-CCCG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DALIA IVONNE LUNA GÓMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-DILG-C1
Forma
Multa
$19,233.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-DILG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-DILG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-DILG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-DILG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
DANIEL JEREZANO ZAPATA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-DJZ-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-DAPA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DAYRA DENNISE LEPRO MEJIA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-DDLM-C1 y
04-SO-JPJ-DDLM-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
EFRAÍN VALDEZ VIZCAINO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-EVV-C1
Fondo
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-EVV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ELISA ARMIDA CUEVAS GÓMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-EACG-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ELISA TORRES CANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ETC-C1 y
04-SO-JPJ-ETC-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ETC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
ERIKA GRACIELA RÍOS RENTERIA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-EGRR-C1
y
04-SO-JPJ-EGRR-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-EGRR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
FERNANDA BUSTAMANTE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-FB-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
FIDEL GARCÍA GIL
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-FGG-C1
y
04-SO-JPJ-FGG-C2
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-FGG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
FRANCISCO ANTONIO MONTIJO JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-FAMJ-C1
y
04-SO-JPJ-FAMJ-C4
Forma
Multa
$1,583.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-FAMJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-FAMJ-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
FRANCISCO SIQUEIROS TACHO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-FST-C1 y
04-SO-JPJ-FST-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
GABRIELA RUIZ PALAFOX
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-GRP-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
GERARDO RODRÍGUEZ AVILES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-GRA-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-GRA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
GIANCARLA KARINA RAMÍREZ FÉLIX
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-GKRF-C1
04-SO-JPJ-GKRF-C2 y
04-SO-JPJ-GKRF-C3
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-GKRF-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
GLORIA YURILIA GÓMEZ ROMERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-GYGR-C1
y
04-SO-JPJ-GYGR-C4
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-GYGR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-GYGR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
GUILLERMO ARTURO AGUIRRE MADA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-GAAM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
HAZZEL DESSIRE FRANCISS DURON RIVAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-HDFDR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
IGNACIO VALDEZ URBINA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-IVU-C1
04-SO-JPJ-IVU-C2 y
04-SO-JPJ-IVU-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
IRAM AZAEL MERCADO OBESO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-IAMO-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-IAMO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
IRMA PEDROZA MORALES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-IPM-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-IPM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JESÚS ABEL HARO MONTAÑO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JAHM-C1 y
04-SO-JPJ-JAHM-C3
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JAHM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JESÚS IVÁN MERCADO LÓPEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JIML-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JORGE ALBERTO TORRES GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JATG-C1
04-SO-JPJ-JATG-C3 y
04-SO-JPJ-JATG-C4
Forma
Multa
$6,562.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JATG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JATG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JORGE ARTURO RODRÍGUEZ AMAYA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JARA-C1 y
04-SO-JPJ-JARA-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
JORGE IVÁN LEAL ROMO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JILR-C1 y
04-SO-JPJ-JILR-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JILR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JOSÉ JESÚS CÓRDOVA CORONADO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JJCC-C1 y
04-SO-JPJ-JJCC-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JJCC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JOSÉ LUIS ROMERO URÍAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JLRU-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JOSÉ MARÍA FLORES LEYVA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JMFL-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JOSÉ SAÚL LÓPEZ CARRILLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JSLC-C1
04-SO-JPJ-JSLC-C2 y
04-SO-JPJ-JSLC-C4
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JSLC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JUAN CARLOS AGUILAR AGUAYO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JCAA-C1
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JCAA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JCAA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JCAA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
JUAN FRANCISCO VARGAS VALLE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JFVV-C1 y
04-SO-JPJ-JFVV-C2
Forma
Amonestación pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFVV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFVV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JUAN RODOLFO OLIVARES BRINGAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JROB-C1 y
04-SO-JPJ-JROB-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JULIO CÉSAR PERAZA FRANCO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JCPF-C1
04-SO-JPJ-JCPF-C2 y
04-SO-JPJ-JCPF-C3
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JULIO CÉSAR ROJO VILLA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JCRV-C1 y
04-SO-JPJ-JCRV-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JULISSA LÓPEZ ARELLANES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JLA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
KARLA NOEMÍ GALINDO DENNIS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-KNGD-C1 y
04-SO-JPJ-KNGD-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
LEÓN HORACIO AVILÉS UREÑA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LHAU-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LHAU-C2
Fondo
No
LEONORILDA CHÁVEZ RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LCR-C1
Forma
Multa
$6,901.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LCR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LCR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LCR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LCR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LCR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LUCÍA RODRÍGUEZ CERVANTES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LRC-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LRC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LUIS ALBERTO FÉLIX MONTES DE OCA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LAFMDO-C1
y
04-SO-JPJ-LAFMDO-C2
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LAFMDO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-LAFMDO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
LUIS ÁNGEL PAREDES VALENZUELA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LAPV-C1 y
04-SO-JPJ-LAPV-C2
Forma
Amonestación
pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
LUIS MIGUEL COTA FELIX
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-LMCF-C1
04-SO-JPJ-LMCF-C2 y
04-SO-JPJ-LMCF-C3
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARCO ANTONIO CONTRERAS RUÍZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MACR-C1
04-SO-JPJ-MACR-C2 y
04-SO-JPJ-MACR-C6
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MACR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MACR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MACR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARÍA ANGELICA DUARTE GUTIÉRREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MADG-C1 y
04-SO-JPJ-MADG-C2
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MADG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MADG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARÍA ISABEL SILVA MEZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MISM-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MISM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MISM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARÍA JULIA TARAZON FIGUEROA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MJTF-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
MARÍA MAGDALENA ACEDO RUBIO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MMAR-C1
Forma
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MMAR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MMAR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MMAR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MMAR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MMAR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARIEL FERNANDA ESPINOZA ZAMORA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MFEZ-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARIO ROBERTO BOLAÑOS MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MRBM-C1 y
04-SO-JPJ-MRBM-C3
Forma
Multa
$19,346.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MRBM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MRBM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MRBM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MRBM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MRBM-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MARTÍN ERNESTO RAMÍREZ MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MERM-C1 y
04-SO-JPJ-MERM-
C1Bis
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MAYREL BUSTAMANTE NORIEGA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MBN-C2 y
Forma
Multa
$2,489.08
Si
SG -RAP-
18-2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-MBN-C3
Forma
Si
SG -RAP-
18-2025
Confirma
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
MYRIAM GUADALUPE MORENO ALVARADO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-MGMA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NOÉ RAFAEL SALDíVAR CASTRO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-NRSC-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
OSCAR DANIEL MEZA IBARRA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-ODMI-C1
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ODMI-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-ODMI-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ÓSCAR ERNESTO GONZÁLEZ ULLOA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-OEGU-C1 y
04-SO-JPJ-OEGU-C2
Forma
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-OEGU-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-OEGU-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-OEGU-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-OEGU-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-OEGU-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
OTONIEL GÓMEZ ESPERÓN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-OGE-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAULINA GUADALUPE PETERSON RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-PGPR-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-PGPR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
PERLA VANESSA LÓPEZ YÁÑEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-PVLY-C1
04-SO-JPJ-PVLY-C2 y
04-SO-JPJ-PVLY-C5
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-PVLY-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-PVLY-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RAFAEL ALONSO GRACIA DURAZO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RAGD-C1
04-SO-JPJ-RAGD-C2
04-SO-JPJ-RAGD-C3 y
04-SO-JPJ-RAGD-C5
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RAGD-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RAMÓN CARLOS MÁRQUEZ BALLESTEROS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RCMB-C1
04-SO-JPJ-RCMB-C2 y
04-SO-JPJ-RCMB-C3
Forma
Amonestación Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RAÚL IVÁN BELTRÁN MORA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RIBM-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RENÉ GONZALO SIERRA MUNGUÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RGSM-C1
04-SO-JPJ-RGSM-C2 y
04-SO-JPJ-RGSM-C5
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RGSM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RGSM-C4.
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
REYNA ITZEL DE LA CRUZ RUBIO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RIDLCR-C1
Forma
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RODRIGO GARCÍA CONTRERAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RGC-C1 y
04-SO-JPJ-RGC-C3
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RGC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ROSA CAROLINA PÉREZ COBIÁN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RCPC-C1 y
04-SO-JPJ-RCPC-
C1Bis
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RUBÉN ALONSO MANCILLA VERDUGO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RAMV-C1 y
04-SO-JPJ-RAMV-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RAMV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RUBÉN DARÍO VALENZUELA SOTO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-RDVS-C1
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-RDVS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SALVADOR NÁJERA GUTIÉRREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-SNG-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
SERGIO ADRIÁN RUÍZ ROCHA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-SARR-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SYLVIA CORONADO DUARTE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-SCD-C1 y
04-SO-JPJ-SCD-C2
Fondo
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VERÓNICA LIZETH MÁRQUEZ HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-VLMH-C1 y
04-SO-JPJ-VLMH-C2
Forma
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-VLMH-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VICTOR EDÉN CORONADO HERRERA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-VECH-C1 y
04-SO-JPJ-VECH-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-VECH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VLADIMIR SOSA JORDAN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-VSJ-C1 y
04-SO-JPJ-VSJ-C4
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-VSJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-VSJ-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
JANETH FERNANDA NAVARRO VALDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JFNV-C1
04-SO-JPJ-JFNV-C2
04-SO-JPJ-JFNV-C4 y
04-SO-JPJ-JFNV-C8
Forma
Amonestación pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFNV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFNV-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFNV-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JFNV-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
JESÚS HIRAM LÓPEZ MONTERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-JHLM-C1 y
04-SO-JPJ-JHLM-C2
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-JHLM-C1
Bis
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NADIA KARMELI ORDAZ VÁSQUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-SO-JPJ-NKOV-C1
04-SO-JPJ-NKOV-C2 y
04-SO-JPJ-NKOV-C3
Forma
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-NKOV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-NKOV-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-SO-JPJ-NKOV-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, 13 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
AURELIO FRANCISCO CRUZ Y MARÍA GUADALUPE GARCÍA DE JESÚS.
En el juicio de amparo directo D.C. 726/2024, promovido por Gilberto Ramírez Fernández, por propio
derecho, contra el acto de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
consistente en la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 68/2022/05, al ser
señalados como terceros interesados y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de
la ley de la materia, se otorga su emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República; se les hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan
con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Daniel Abacuk Chávez Fernández
Rúbrica.
(R.- 574052)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Por este medio se emplaza a Silvino Gerbacio Cuautle y/o Silvino Gervacio Cuautle, tercero interesado en
el juicio de amparo 1731/2025, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de
Amparo; se hace de su conocimiento que Teresa Rosas Barrios promovió demanda de amparo en contra de
los actos del Juez Municipal de San Pedro Cholula, Puebla y otras autoridades. Se le previene para que se
presente al juicio de amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a hacer valer lo
que a su interés convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se publique en el Portal de Servicios en Línea del
Poder Judicial de la Federación; quedan a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Para
su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de
efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Diana Rodríguez Cruz
Rúbrica.
(R.- 574163)
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
En los autos de la causa penal 51/2015, instruida contra Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava
Flores, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se
publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Se
ordena citar al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes a fin de que se presente de manera física o
electrónica en las instalaciones de este órgano jurisdiccional cito en Boulevard Vicente Guerrero, número
ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa
y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a las ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS para el desahogo de los careos procesales entre el testigo de cargo Héctor
Gutiérrez Bracamontes con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez y el
procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Se solicita al testigo de cargo Héctor
Gutiérrez Bracamontes que proporcione a este órgano jurisdiccional un correo electrónico o algún medio de
contacto electrónico para que una vez que se cuente con el enlace (liga) necesario para ingresar a la
plataforma tecnológica, se le envíe la invitación respectiva a fin de que se conecte a la sala virtual de
videoconferencia respectiva con la finalidad de desahogar el careo procesal que le resulta con los testigos de
descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez, así como con el procesado Guillermo Jesús
Nava Flores y/o Fernando Nava Flores.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
(R.- 574176)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por
Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y
el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente
18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado
apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Martha Paulina Robles Muro
Rúbrica.
(R.- 574471)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024,
del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria
Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por
parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta
marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y
el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931,
tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia
Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se
deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega
Rúbrica.
(R.- 574179)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTOS
ILSI MÉNDEZ MATEO.
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 2624/2025, promovido por Maribel Ortiz Morales, por auto de cuatro de marzo de
dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo al citado juicio, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de veinte días,
contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte
tercera interesada ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la
demanda de amparo, el auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional se
encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE
DOS MIL VEINTISÉIS.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL
PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A CUATRO DE
MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Atentamente
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Carlos Andrés Clemente Figueroa
Rúbrica.
(R.- 574708)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Ana Medina Bernal.
En el juicio de amparo indirecto número 1370/2025, promovido por Fátima Guadalupe Méndez
Domínguez, en su carácter de defensora pública del quejoso Pedro Antonio Ortiz González, contra actos de la
Jueza de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial con sede en el Municipio de Aguascalientes,
Aguascalientes, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Ana Medina Bernal. Queda en la Secretaría del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su
disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de
conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal
dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el
indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el
artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, a once de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Sergio Humberto Delgado Ríos
Rúbrica.
(R.- 574710)
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
LEONEL MONTES SOLÍS (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 859/2025 promovido por Francisco Jesús Ramírez de la Huerta, solicitó el
amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada en
Materia Pernal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en
Tapachula de Córdova y Ordóñez; el acto reclamado es la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés,
dictada en el toca penal 60-C-1P02/2016, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez de la causa
penal 229/2015, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado;
por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos
que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 574712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera.
En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez
Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del
Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen:
“emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del
Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido
Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo
actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del
Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán
efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su
disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y
del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
Gerardo Castillo Riedel
Rúbrica.
(R.- 574722)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO CIVIL 567/2024
En amparo directo civil 567/2024, promovido por Reynaldo Grijalva Ochoa y por la Sucesión a bienes de
Everardo Grijalva Ochoa, a través de su albacea Jesús Omero Grijalva Palomo, por Herminia Argüelles
Córdova y por la Sucesión a bienes de Blanca Lidia Palomo Yescas, a través de su albacea Everardo Grijalva
Palomo, contra actos de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con
sede en esta ciudad y del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en Puerto Peñasco,
Sonora, consistentes en la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la primera y que
pretende ejecutar la segunda, en el toca civil 348/2021, por desconocerse el domicilio de las personas
morales terceras interesadas Inmuebles Porto Vecchio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles de
la Rivera, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Fincas de Sonoíta, Sociedad Anónima de Capital
Variable, se ordenan emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana (tales como El Excélsior o El Universal); asimismo, fíjese en la puerta de
este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento;
haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante
legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de
hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y
recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 09 de marzo de 2026.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 574305)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
Eulalia Pérez Lozoya y Lucas Gatelum Lara
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 219/2025 promovido por JUAN CARLOS OCHOA CARPIO, contra de actos del magistrado de la
Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Morelia,
radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como
se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, este órgano
colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 574726)
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura
Primer Partido Judicial
Juzgado Décimo de lo Mercantil
EDICTO
Córrase traslado por este conducto a los tercero interesados GUSTAVO MANCILLA VALDEZ y INES
MICAELA CERVANTES GOMEZ, parte demandada dentro del Juicio Mercantil Ordinario, que promueve
NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCION DE BANCA DE
DESARROLLO, expediente 2365/2012, haciéndole saber que el Apoderado Legal de la parte actora interpuso
demanda de Amparo Directo, contra actos de esta Autoridad, consistente en la Sentencia Interlocutoria
dictada el 09 nueve de febrero de 2026 dos mil veintiséis, demanda que fue proveída en auto del 12 doce de
marzo de 2026 dos mil veintiséis, para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que toque en
turno conocer del asunto, a efecto de que defienda sus derechos; por lo que quedan a su disposición copias
simples de la solicitud respectiva de la Demanda de Amparo y copia de la resolución que se le notifica.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en
un periódico diario de mayor circulación nacional, además fijándose en los estrados de este tribunal una copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Zapopan, Jalisco, 12 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Mercantil
Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia
Rúbrica.
(R.- 574975)
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Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 1109/2025, promovido por Carlos Alberto Vázquez Echavarría, contra
actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en Veracruz, Veracruz,
consistentes en la falta de emplazamiento al juicio laboral 910/IV/2009, el laudo dictado el quince de junio
de dos mil diecisiete en dicho juicio, los autos de ejecución de sentencia de veintiocho de agosto y cuatro de
septiembre de dos mil veinticinco, la diligencia de requerimiento de pago y embargo de cuatro de septiembre
de dos mil veinticinco y el auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco en el que se embargaron bienes
de su PROPIEDAD, se ordenó emplazar por este medio a la moral tercera interesada Giaterm, Sociedad
Anónima de Capital Variable, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última
publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales
subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su
disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 30 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Sandra Alicia Castelán González
Rúbrica.
(R.- 574984)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Rubí Violeta García Vázquez y Adriana Beatriz Vázquez Maldonado.
En los autos del procedimiento especial individual 86/2025, promovido por María Luisa Mayerstein Ruíz,
por propio derecho, se ha ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, llamarlas a
juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y
en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo
dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la actuaría de este
Tribunal, copia del escrito inicial de demanda y anexos, acuerdo de prevención de once de febrero de
dos mil veinticinco, ocurso de desahogo de prevención, auto admisorio de veintiocho de febrero
de dos mil veinticinco y el presente proveído; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término
de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran
ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señalen domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidas que de no hacerlo se entenderá que no tienen
interés jurídico en el asunto, quedando sujetas al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán
por boletín.
Veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 575006)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO
DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Ordinario Civil 6795/2024, promovido por el Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice:
“Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
Agréguese a los autos el escrito signado por José Luis Mosqueda González, en su carácter de Director de
Asuntos Contenciosos de la Unidad Jurídica de la parte actora, personalidad que se le reconoce en términos
de la copia certificada del nombramiento de veinte de mayo del presente año; atento a su contenido, como lo
solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el
emplazamiento de la demandada Geos Telecom, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" y en
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uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República que señale la actora, por tres veces de
siete en siete días, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la
demandada señalada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “B” de
éste juzgado. En la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó la recisión del
contrato de arrendamiento COAR/ARES/000055/2017, así como el pago de las rentas vencidas que
ascienden a la cantidad de $805,077.54 (ochocientos cinco mil setenta y siete pesos 54/100).
…”
Ciudad de México, 16 de junio de 2025.
El Secretario
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Guillermo González Castillo
Rúbrica.
(R.- 574320)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por
Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a
su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en
el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada
con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado
de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta
en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la
última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 575058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 41/2026 promovido por Grupo Promotor Mexicano de Bienes Raíces,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Andrés Arnulfo Rodríguez Zarate, solicitó el
amparo| y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Segunda Sala Regional Colegiada
en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta
ciudad; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca
civil 37-A-2C01/2018, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito
Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, en el expediente 986/2017; por tanto, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente
al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 575073)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 707/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EMPLAZAMIENTO A AMALIA LUNA PALACIOS Y “PILVER”,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 707/2025, de este índice, promovido por Napoleón Altamirano González, por
derecho propio, contra actos del Juez y del actuario del Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de
Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México, en el que reclama la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1853/2024, seguido
por “Banco del Bajío”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en contra de Luis Vera Escamilla y
otros. Particularmente, la orden de lanzamiento respecto del inmueble “condominio loama”, edificio “Perla”,
ubicado en la calle de Constantino 124, departamento 303, colonia Peralvillo, C.P. 06220, alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, el folio real 1266157.
En virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas Amalia Luna Palacios y “Pilver”, sociedad
anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente
publicación se realice el séptimo día hábil;por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a
través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le
harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Alina Isadora Guzmán Barrera
Rúbrica.
(R.- 574308)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Baja California Sur.
Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por
Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del
Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de
bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones
ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento,
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le
hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la
última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones;
apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz
Roque Eunice Angulo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574582)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA: IVONNE JACQUELINE ARGÜELLES DUEÑAS COMO ALBACEA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE JUAN ARGÜELLES MEJÍA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 51/2026, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 51/2026, promovido por Arturo Rubén Argüelles Dueñas. Tercera
interesada: Ivonne Jacqueline Argüelles Dueñas como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de
Juan Argüelles Mejía. Autoridad responsable: Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México y actuario de su adscripción. Acto Reclamado: La falta de emplazamiento y todo lo
actuado en el juicio sucesorio testamentario a bienes de Juan Argüelles Mejía expediente 186/2023 del índice
del Juzgado Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como la
omisión de garantizar, reconocer y dar preferencia a su crédito alimentario a cargo de la masa hereditaria a la
que refiere, tiene derecho. Se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y un minutos del seis de
abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a
juicio de la tercera interesada Ivonne Jacqueline Argüelles Dueñas como albacea de la sucesión testamentaria
a bienes de Juan Argüelles Mejía, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del
conocimiento a dicha tercero interesada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 18 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 574657)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1793/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Erendida Yaneth Navarrete Alfaro, por derecho propio, contra actos del Juez Penal de Control
del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las partes terceras interesadas víctimas de
identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., a quienes se hace de su conocimiento que ante este
Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama las órdenes de
aprehensión y/o citación y/o detención y/o presentación y/o comparecencia giradas contra la parte quejosa, y
su ejecución; por ello, se hace saber a las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con
iniciales L.F.C. y E.J.C.C., que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis
Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio
“B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que les
correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no
señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará
en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinte
minutos del siete de abril de dos mil veintiséis., para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 574721)
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Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO):
DOLORES NÁPOLES TÉLLEZ.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1309/2025-I, promovido por José Dionisio Vega Rojas, contra actos del
Juez Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, y otras autoridades, se hace del conocimiento que por auto de veinte de enero de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite el mencionado juicio de amparo, en relación a los actos reclamados
consistente en todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 213/2006 del índice de Juzgado Décimo Sexto
de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia definitiva
y su ejecución, particularmente diverso embargo trabado sobre un inmueble, actos que se encuentran
especificados en la demanda; asimismo, mediante diverso proveído de once de marzo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar por EDICTOS, a la tercera interesada Dolores Nápoles Téllez, debiéndose publicar los
mismos por tres veces, de tres en tres días hábiles, lo anterior al haberse agotado los domicilios
proporcionados por el quejoso, las autoridades responsables y diversas dependencias requeridas, haciéndole
saber a la tercera interesada nombrada que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del
mismo término deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida
que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirá efectos por medio de
lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición en este órgano jurisdiccional las copias
de traslado.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Manuel Antonio Herrera Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574782)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): CARTOGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1412/2025-I, promovido por Gerardo Funtanet Brunel apoderado de
Banco Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra actos de la Dirección de Consignaciones
Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de primero de
diciembre de dos mil veinticinco, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado
consistente en la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la diligencia
preliminar de consignación identificada con el número de folio 223001168 de la autoridad antes citada;
asimismo, mediante diverso proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por
EDICTOS a la tercera interesada Cartograf, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser publicados por
tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, la autoridad
responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberá presentarse en el local de
este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la
última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta
Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias
de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciado Manuel Antonio Herrera Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574786)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Cargo EDS, S.A. de C.V.
En el procedimiento laboral ordinario 323/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Beatriz
Cruz García, en contra de Cargo EDS, S.A. de C.V., demandó el pago de la indemnización constitucional y
demás prestaciones inherentes al despido injustificado, que afirma, fue objeto. La demandada fue admitida el
03 de julio de 2025. En acuerdo de 11 de febrero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio de
Cargo EDS, S.A. de C.V, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de
la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo
de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar
la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día
siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la
demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en
Avenida 16 de septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido
de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la
ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin
perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se
previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la
residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 13 de marzo de 2026.
Secretaria Instructora del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Elizabeth Panohaya Rancho
Firmado Electrónicamente.
(R.- 574916)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V.
Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del
Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión
de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre
Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de
veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund
XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con
veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a
disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto
admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a
deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir
notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento
artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación,
como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Irma Citlali Castellanos Arana
Rúbrica.
(R.- 574927)
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ
AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO
ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO
DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES
VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE
DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE
HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO
ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 574945)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto de, once de febrero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de
Abandono 31/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las catorce horas con quince minutos del cuatro de
junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el
Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. VEHICULO MARCA
DODGE, TIPO ATTITUDE, CON PLACAS DE CIRCULACION LMF884B DEL ESTADO DE MEXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR KMHCN41C37U125927; lo anterior para efecto de que
comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de
Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio
de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres
meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma
temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del
gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a once de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575010)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
En el juicio de amparo 59/2025-IV-B, promovido por Ricardo Francisco Monroy Picasso, contra actos del
Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Jalacingo, Veracruz, y otra autoridad, por auto dictado el
veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Martín Reyes
Gutiérrez y Carlos Ernesto Durán González, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República,
para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersonen a juicio y señalen domicilio en
esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les realizarán por medio de
lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado.
La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
Relación sucinta
El quejoso Ricardo Francisco Monroy Picasso, reclama: "La falta de emplazamiento al juicio ordinario
civil 775/2024/VI, promovido por Martín Reyes Gutiérrez en contra de Carlos Ernesto Durán González, de
quien reclamó la validez de un convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago; así como todo lo
actuado con posterioridad en el mismo, incluyendo la sentencia definitiva que ordena el otorgamiento
de la escritura relativa al predio "Mata Coyote", Municipio de Tecolutla, Veracruz, con superficie de 4-88-00
hectáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Octava Zona Registral de Papantla, Veracruz,
con el número 1249, Sección Primera, Tomo XXIII, de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta
y seis”.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 27 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Eugenia Ramírez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575017)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
En el Juicio ORAL MERCANTIL 210/2018 promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de MARÍA
GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ en su carácter de acreditada y BLANCA LIDIA BRAVO VILLA en su
carácter de fiadora solidario, la Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha
primero de octubre del dos mil veinticinco, ordenándose emplazar mediante edicto a las demandadas
mencionadas, publicándose por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento a las demandadas para
que comparezcan ante el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil
en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la
demanda tramitada en este juicio u oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del
PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas,
apercibiéndolas que de no dar contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no
ejercitado y se continuara con la siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores
notificaciones se practicaran por medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado de Oaxaca.
Oaxaca de Juárez Oaxaca a doce de noviembre del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial
del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(R.- 575026)
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana
Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la
sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024,
mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de
diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja
California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio
de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez
Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 .
Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS
haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea
practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de
Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada
la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional
vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 575081)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero
interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la
vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de
abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el
emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá
presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de
lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 575099)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 3152/2025, PROMOVIDO POR INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA GEOS
TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; EN EL QUE
LA PARTE ACTORA RECLAMA, EN ESENCIA, LO SIGUIENTE:
LA
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE
RESCISIÓN
DEL
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO
COAR/ARES/000068/2017, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN); Y GEOS TELECOM,
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DE UN
ESPACIO DE 100 METROS CUADRADOS DENTRO DEL INMUEBLE FEDERAL "ORGANISMO DE
CUENCAS DEL VALLE DE MÉXICO, UBICADO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO, NÚMERO 650,
COLONIA CARLOS A. ZAPATA, ALCALDÍA IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08040;
LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL, DEL ESPACIO ANTES SEÑALADO; Y
EL
PAGO
DE
LA
CANTIDAD
DE
LAS
RENTAS
VENCIDAS,
DESDE
EL
INICIO
DE
LA VIGENCIA DEL CONTRATO COAR/ARES/000068/2017 (DICIEMBRE DE 2017), Y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $856,501.39 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL).
HACIENDO SABER A LA DEMANDADA MENCIONADA QUE DEBERÁ COMPARECER EN UN
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA O DAR
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA
DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO COMPARECER DENTRO DE
DICHO TERMINO POR SÍ, O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLOS, SE CONTINUARÁ CON
EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLES LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS
DE CARÁCTER PERSONAL POR LISTA, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PUBLÍQUENSE
LOS EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LOS PERIÓDICOS "DIARIO DE MÉXICO",
Y "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN".
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciado Juan José Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 574322)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 2019/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Hidalgo, promovido por Reydesel Endir Vélez Flores, defensor particular del quejoso Axel Bañuelos Serrano,
contra actos que reclama de la Jueza de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo, perteneciente al Primer Circuito Judicial en el Estado, se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Luis Rodríguez Padilla, a quien se hace de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que
se reclama el auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco mediante el cual se desechó de plano
la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal
1450/2025, del índice de la responsable, por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el entendido que
deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del
Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por
el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro
de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licencia
de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; Credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que
corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega
Rúbrica.
(R.- 574725)
Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Poder Judicial
H. Tribunal Superior de Justicia
Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
Toca Penal 193/2024
-Amparo-
EDICTO
Pachuca de Soto, Hidalgo; al 11 de marzo de 2026.
Tercero Interesado: Jesús Gabriel Lagarde García
En relación al Juicio de Amparo Directo promovido por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa
S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril, derivado del toca penal 193/2024
y de la causa de juicio 145/2023; contra actos de esta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo consistente en la resolución de fecha 09 de diciembre de 2024, en la que se CONFIMÓ la
sentencia definitiva absolutoria de fecha 07 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del
Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, perteneciente al Segundo Circuito Judicial, dentro de la
causa de juicio 145/2023, formada en contra de los SENTENCIADOS Iancarlo Ramírez Hernández, Jesús
Gabriel Lagarde García y Axel Iván Peña Cruz por el delito de asalto equiparado agravado en agravio de
las víctimas de identidad reservada de iniciales U.I.E.B., J.Y.L.G. y V.O.O y por el delito de robo en
agravio de radio móvil Dipsa S.A de C.V.; al SENTENCIADO Jesús Gabriel Lagarde García, le
corresponde el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción II, inciso b) de la Ley
de Amparo; y en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó notificarle y emplazarlo a usted a Juicio por
medio de EDICTOS en términos del artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo en relación al
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; ello
a efecto de que se apersone a dicho Juicio de Garantías en esta ciudad en las oficinas que ocupa esta Sala
en el segundo piso que ocupa el edificio de la tercera sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justica en el
Estado, en carretera México-Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario de esta ciudad; apercibido que de no
hacerlo así las posteriores notificaciones y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
fije en los estrados de esta Sala Colegiada y del Órgano Jurisdiccional Federal, en el entendido de que se
dejan a su disposición copias de la demanda de amparo promovida por la persona jurídica quejosa Radio
Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril; y se hace de su
conocimiento que deberá presentar documento de identificación idóneo (credencial de Elector, pasaporte o
cédula profesional, vigente que cuente con fotografía y tenga impreso la Clave Única de Registro de
Población), dentro del término de 03 días al de la última publicación para que si es su deseo hagan valer sus
derechos. En el entendido de que este EDICTO debe publicarse por 03 veces, de 07 en 07 días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Integrante de Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo
Magistrada Rosalba Cabrera Hernández
Rúbrica.
(R.- 575011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 8/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de doce de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional dependiente de la Fiscalía
General de la República.
Demandado: Luis Antonio Gómez Reyes.
Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto
de la presente acción, consistente en la cantidad de $297,046.00 (doscientos noventa y siete mil cuarenta
y seis pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000939)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 1873/2025-P.C.
EDICTO
En el expediente 1873/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), ÓRGANO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de GEOS TELECOM, SOCIEDAD
ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de tres de
noviembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada citada, por medio de edictos, y se hace de su
conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"I. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
COAR/ARES/000001/2017, celebrado entre el Gobierno Federal, a través del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), representado por el Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, en carácter de "ARRENDADOR" y la moral denominada "GEOS
TELECOM, S.A.P.I. DE C.V.", por conducto de su representante legal, el C. Mario Alberto Rodríguez
Hernández, en su carácter de "ARRENDATARIO", respecto de un espacio de 100 metros cuadrados
dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ
PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San
Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de
terreno de 127,952.76 metros cuadrados; derivado de los diversos incumplimientos en que ha
incurrido "EL ARRENDATARIO", al contrato antes referido.
II. Como consecuencia de la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento
número COAR/ARES/000001/2017, se demanda LA DESOCUPACIÓN y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y
MATERIAL del espacio de 100 metros cuadrados ubicado dentro del inmueble Federal denominado
"CENTRO SOCIO-CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana
esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados.
III. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, desde el inicio de la vigencia del
contrato COAR/ARES/000001/2017 (02 de agosto del 2017), y hasta la presentación de esta demanda,
mismos que ascienden a la cantidad de $1,133,840.85 (Un millón ciento treinta y tres mil ochocientos
cuarenta pesos 85/100 M.N.), por resultar el vencimiento de las fechas para el pago de las
contraprestaciones establecidas en la cláusula DÉCIMA; cantidad que resulta de la sumatoria de:
A. La suerte principal del monto de contraprestación establecido en la cláusula DÉCIMA, primer y
segundo párrafo del contrato;
B. Las actualizaciones calculadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y las
autorizaciones de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, respecto del mes de que se trate, como
se desprende de la cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto, del contrato;
C. El 2% de mora a que hace referencia el último párrafo de la citada cláusula DÉCIMA, párrafo
cuarto del contrato;
D. Su correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Cantidades que de manera concluyente se determinarán vía incidental en la liquidación respectiva
una vez que se cuente con la procedente sentencia condenatoria.
IV. EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE CONTINÚEN VENCIENDO desde el inicio del presente juicio
y hasta la total desocupación y entrega del citado espacio.
V. EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL por cada incumplimiento equivalente por un monto
de 1 año de contraprestación, como se establece en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato
COAR/ARES/000001/2017.
VI. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que se generen con la tramitación del presente juicio."
Por tanto, se le hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, deberá acudir a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón,
quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 574321)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Trámite
Mesa 2
D. 187/2025
En veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se emite el siguiente edicto.
Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
Con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTOS
Parte quejosa: Hugo Bernardino Limón Medina apoderado de T A 2000 Sociedad Anónima
de Capital Variable.
En autos del juicio de amparo directo 187/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
“Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
(...) EDICTOS
En esas condiciones, toda vez que a la fecha no ha sido posible el emplazamiento de las terceras
interesadas: Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez a efecto de que el presente juicio quede
debidamente integrado y continuar con su secuela, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b), en
relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, procédase al emplazamiento de las partes terceras interesadas Rufina Juárez González y Camerino
Huerta Juárez, por medio de edictos los cuales se publicarán A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA, por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana. En dichos edictos, deberá hacérsele saber que el juicio de amparo
directo 187/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito con
residencia en esta ciudad, fue promovido por T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la
sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, emitida dentro del expediente número
3042/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON RESIDENCIA EN ORIZABA,
VERACRUZ, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo
Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; por lo que, deberá comparecer, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que,
transcurrido ese término, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus
etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.
(...)
REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),
segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que indica que debe otorgarse a la parte quejosa un plazo de veinte
días para acreditar que efectuó las gestiones correspondientes para publicar los edictos, dentro de los veinte
días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo a través del cual se dejaron a su
disposición. Esto es, la norma en comento debe entenderse en el sentido de que dentro de dicho plazo [veinte
días] la parte quejosa debe:
1.
Recoger los edictos.
2.
Entregarlos para su publicación.
3.
Acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega.
Sobre lo anterior, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 27/2015, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL
JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A
SU DISPOSICIÓN.”
Por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del término de veinte días contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, a fin de que comparezca a
recoger los edictos respectivos, entregarlos para su publicación y acredite ante este órgano constitucional su
entrega con dicha finalidad; apercibida que no hacerlo así, se decretará el sobreseimiento en el presente
juicio, en términos del artículo 61, fracción XXIII, y 63, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, en relación con
los diversos 27, fracción III, inciso b), y 5°, fracción III del propio ordenamiento, así como el numeral 14,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incumplir con un
presupuesto procesal, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual es
imputable a la parte quejosa, dado que de ser omisa en cumplir con el presente requerimiento, ello denotaría
una falta de interés en la prosecución del presente asunto. Finalmente, una vez que se acredite la publicación
de los edictos, déjese a disposición del citado tercero interesado en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente
proveído por todo el tiempo del emplazamiento. (...)”.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 24 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente
Josué Rodolfo Beristain Cruz
Firma Electrónica.
La Secretaria de Acuerdos
Irene Guadalupe Rivera Martínez
Firma Electrónica.
(R.- 575019)
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 5/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de
marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline
Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y Filiberta Pérez
Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de J. Félix Viveros
Vázquez y como persona afectada a la Sucesión a bienes del de cujus J. Félix Viveros Rodríguez, así como a
toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 5/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. La declaración judicial de que ha sido procedente
la acción de extinción de dominio, respecto del bien consistente en: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA
MÉXICO, NÚMERO 10, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 42940, MUNICIPIO DE TETEPANGO,
ESTADO DE HIDALGO. B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de
derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin
contraprestación ni compensación alguna para J. FÉLIX VIVEROS VÁZQUEZ, para la SUCESIÓN A BIENES
DEL DE CUJUS J. FELIX VIVEROS RODRÍGUEZ, para quien se ostente o comporte como propietario, ni
para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener un derecho sobre el
mismo. C. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CUATRO Y DOCE DE MARZO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto
que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona
afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio;
quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad
de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de
cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda,
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace
del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la
notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción
de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial
habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en
la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000940)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 7/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cuatro de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General
de la República.
Demandados: Zaim Gabriel García Álvarez, Asiria Mizaim Álvarez García y Hernaldo Leonel
García Cárdenas.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio,
respecto de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad
de los bienes que nos ocupa, a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier, circunstancia, posea o detente los citados bienes, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
C) En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000942)
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio Civil Ordinario 383/2024
Proceso OJ2
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
civil ordinario número 383/2024, promovido por ABRAHAM MORALES MUCIÑO, como representante común
de la parte actora, se emplaza al incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de
velo corporativo a los demandados FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA
ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL
MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la
empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que se reclaman las siguientes prestaciones:
“1.- Por la desestimación de la personalidad jurídica de Trans Tanques de Occidente Sociedad
Anónima de Capital Variable, y el levantamiento de velo corporativo.
2.- Se solicita la nulidad de cualquier cesión, donación o transmisión ya sea onerosa o gratuita por parte
de cualquiera de los socios integrantes de la moral demandada, como causante a causahabiente, dentro de la
estructura societaria de la persona moral demandada, Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de
Capital Variable, que sea posterior a la fecha primero de junio de dos mil veintidós.
3.- Por el embargo ejecutivo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio civil ordinario
383/2024.
4.- Por el embargo ejecutivo de los bienes inmuebles que son propiedad de los socios integrantes de la
persona moral demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y que
sean suficientes para cubrir los adeudos que se desprenden de la sentencia ejecutoria de fecha primero de
junio de dos mil veintidós.
5.- Por el pago de gastos y costas que se desprenden del contrato de prestación de servicios
profesionales celebrado entre los integrantes de la parte actora del juicio civil ordinario 383/2024, y el abogado
Gabriel Ramírez Sotelo, así como todas las costas judiciales que se desprenden de los recibos
correspondientes y corresponden a las erogaciones que ha tenido que pagar esta parte actora, en la etapa
procesal de ejecución de sentencia, respecto de la tramitación del presente incidente, para lograr el
cumplimiento forzoso de la sentencia ejecutoria de fecha uno de junio de dos mil veintidós.
Se precisa que los documentos exhibidos por la parte actora con su escrito inicial del incidente
son los siguientes:
1.
Oficio 0955034A12/2025/21729, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social,
de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
2.
Oficio 0955034A12/2025/24982, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de
fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco.
3.
Oficio 0955034A12/2025/25656, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social,
de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
4.
Oficio 214-2/LCH-, que contiene informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha
diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
5.
Oficio DJ-SJC-GJR-SJP-229-2025, que contiene informe de Petróleos Mexicanos, de fecha uno de
septiembre de dos mil veinticinco.
6.
Oficio DJ-24571/2025, que contiene informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Jalisco, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
7.
Oficio 110.03.15891.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha doce de
septiembre de dos mil veinticinco.
8.
Oficio 110.03.18712.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha dieciséis
de octubre de dos mil veinticinco.
9.
Certificación notarial de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, del Notario Público número 05
de Zapopan, Jalisco.
10. Oficio IFECOM/DG/2387/2025, que contiene informe del Instituto Federal de Especialistas
en Concursos Mercantiles.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
11. Oficio F00.UAJ.DGC/1697/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha
cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
12. Oficio F00.04.UAJ.DGC/2228/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía,
de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco.
13. Oficio 700 04 06 01 00 2025-18137, que contiene informe del Servicio de Administración Tributaria,
de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco.
14. Oficio 4.2.1.1.-2724/2025, que contiene informe de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.
15. Copia certificada del acta de nacimiento de Francisco Javier Martín del Campo Morales.
16. Copia certificada del acta de nacimiento de Christian Raúl Martín del Campo Morales.
17. Copia certificada del acta de nacimiento de Laura Astrid Martín del Campo Morales.
18. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín
del Campo Abarca.
19. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Angélica Morales Medina.
20. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín
del Campo Morales.
21. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Christian Raúl Martín del
Campo Morales.
22. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Astrid Martín
del Campo Morales.
23. Copias certificadas de la Querella con acuse de recibo, presentada por Abraham Morales Muciño, por
el delito de fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores cometido por FRANCISCO JAVIER MARTÍN
DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL
CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL
CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima
de Capital Variable, así como en contra de la persona moral Transition to Operations Logistics Sociedad
Anónima de Capital Variable, dentro del juicio civil ordinario 383/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito
en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
24. Certificación de actuaciones de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003482/2025.
25. Contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco,
certificado por el Notario Público número 52 de Aguascalientes.
26. Recibos de pago realizados dentro del periodo del mes de junio a octubre de dos mil veinticinco.
Previniendo a las partes demandadas para que en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la
última publicación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas respecto del
incidente entablado en su contra, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por
perdido su derecho para pronunciarse respecto del incidente de desestimación de la personalidad jurídica y
levantamiento de velo corporativo, sin necesidad de acusar rebeldía en términos del artículo 360 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Se hace del conocimiento de las demandadas que el termino concedido empezara a contar a partir del
día siguiente a aquel de cuando surta efectos la publicación del último edicto y que las copias simples de
ley quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado para que las reciban previo recibo e identificación
que se otorgue en autos, así como los documentos fundatorios del incidente, para que se instruyan
de los mismos.
Finalmente, deberán señalar domicilio procesal en esta zona metropolitana, pues de lo contrario las
notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por rotulón que se fijará en la puerta de este
Juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL”
Y EN EL PERIÓDICO “EL INFORMADOR”.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 10 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Hilario Núñez Arvizu
Rúbrica.
(R.- 574997)
170
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Vista la demanda que presenta Gloria Pérez Ramírez, con fundamento en los artículos 104, fracción II,
Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho,
entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327,
328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento
de declaración especial de ausencia.
Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma
son los contenidos en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del artículo mencionado.
Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los
requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por Gloria Pérez Ramírez, concubina
del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 10 de la citada legislación
Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier
tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18,
transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la
Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional
resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los
requerimientos ordenados en líneas precedentes a fin de satisfacer la temporalidad mencionada procederá
realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juez Óscar Arturo Murguía Mesina
Rúbrica.
(E.- 000938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO
CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE
EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y
SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE
MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA
DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024.
En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez
González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o
Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o
Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin
nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20
metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito
de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal
Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
23 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000941)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1631/25-EPI-01-11
Actor: Actelion Pharmaceuticals Ltd.
“EDICTO”
MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION
En el juicio 1631/25-EPI-01-11 promovido por ACTELION PHARMACEUTICALS LTD., en contra de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que demanda la nulidad del acto emitido
el 25 de febrero de 2025, se dictó un auto el 19 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero
MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION por edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala
ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200,
Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Ana Karen Félix Morales
Rúbrica.
(R.- 575087)
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/060/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO ITZCO, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/020-22/3710 y domicilio ubicado en ALVARO OBREGON NUM. 273,
PISO 2, INT. DESP. 201, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, las
siguientes sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el
artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $113.14 (Ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $113,140.00
(Ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal
de Seguridad Privada, y 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES,
prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo
en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO
MATRIZ Y SUCURSALES sito en: ÁLVARO OBREGON NÚMERO 273, PISO 2, INT. DESP. 201, COL.
ROMA NORTE, C.P. 06700, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, porque omitió
exhibir el listado correspondiente al registro de cada servicio que prestó correspondiente a las modalidades
II) Seguridad Privada en los Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores
Submodalidad B) Vigilancia, subsanó la presente irregularidad al exhibir el registro de cada uno de los
servicios que realizó dentro del periodo comprendido del diez de junio de dos mil veinticuatro al momento de
la visita de verificación realizada el veinte de mayo de dos mil veinticinco; omitió informar a la Dirección
General de Seguridad Privada la baja de su sucursal ubicada en AV. VICTORIA NÚM. 31- B, PISO 2, COL.
MODELO ECHEGARAY, C.P. 53330, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53330, así
como de su encargada y puesto; a) omitió registrar la baja de un (01) elemento administrativo, asimismo
subsanó el alta de un (un) elemento directivo; b) desvirtuó la irregularidad respecto a 03 (tres) elementos
operativos y omitió registrar la baja de 02 (dos) elementos operativos; y c) la persona moral subsanó el
registró de los 10 (diez) elementos operativos, desvirtuó que estaba obligado a registrar el alta de 04 (cuatro)
elementos y omitió registrar el alta de 12 (doce) elementos operativos; y a) subsanó lo referente a 09
(nueve) elementos operativos con respecto a la modalidad II) Seguridad privada en los bienes y en materia
de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades
Laborales (DC-3), la capacitación de 06 (seis) elementos operativos en la modalidad III) Seguridad Privada
en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos, toda vez
que quedó previamente desvirtuado que tuviera que capacitar a 03 (tres) elementos operativos;
b) subsanó lo referente a 08 (ocho) elementos operativos con respecto a la modalidad III) mencionada y en
materia de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de
Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 07 (siete) elementos operativos en la modalidad
autorizada II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos; y c) omitió acreditar con
las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 09 (nueve)
elementos operativos en las modalidades autorizadas: II) Seguridad privada en los bienes y III) Seguridad
Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos,
por lo que incumple con los con los artículos 5 fracción IV, 12 fracciones IV, IX, X y XII, 13, 25 fracción V, 28
fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, 23 fracciones X y XII,
27 fracción VII, 32 y 33 fracción IV, 42 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575103)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Banco Nacional de Comercio Exterior
Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo
AVISO DE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO A LOS TITULARES
DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL DE LA SERIE "B"
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de
Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bancomext), se informa
a los titulares de los certificados de aportación patrimonial representativos de la Serie "B" del capital social de
Bancomext, distintos al Gobierno Federal, que el Consejo Directivo de la Sociedad, en la sesión ordinaria
celebrada el 27 de febrero de 2025 y con fundamento en el artículo 42, fracción XIV de la Ley de Instituciones
de Crédito, aprobó lo siguiente:
PRIMERO. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo la modificación del monto
del capital social suscrito y pagado en la cantidad de $59,485,776,500.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco millones setecientos setenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) representado por
392,606,125 (trecientos noventa y dos millones seiscientos seis mil ciento veinticinco) CAP's de la Serie "A"
con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y 202,251,640 (doscientos dos millones
doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta) CAP's de la Serie "B" con valor nominal de $100.00 (cien
pesos 00/100 M.N.) cada uno, con la finalidad de formalizar las aportaciones realizadas por el Gobierno
Federal en el ejercicio de 2024 por $9,299,000,000.00 (nueve mil doscientos noventa y nueve millones de
pesos 00/100 M.N.) y en caso de ejercerse el derecho de preferencia por los titulares de los CAP's de la Serie
"B", diferentes al Gobierno Federal, se incremente en la cantidad que suscriban y paguen dichos tenedores.
TERCERO.- Emitir los títulos que amparen 392,606,125 (trecientos noventa y dos millones seiscientos seis
mil ciento veinticinco) CAP’s de la Serie "A" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno
y 202,251,640 (doscientos dos millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta) CAP’s de la Serie
"B" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, y designar a los Consejeros de la Serie
"A" de los mencionados certificados: Secretario Hacienda y Crédito Público, Presidente de este Consejo
Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, para que procedan a la firma de los referidos
títulos.
En la misma sesión se acordó fijar el plazo mínimo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en
que se publique el Acuerdo relativo en el Diario Oficial de la Federación, para que los titulares de los CAP’s de
la Serie "B", distintos al Gobierno Federal, ejerzan su derecho de adquirir en igualdad de condiciones y en
proporción al número de sus certificados, los que se emitan con motivo del aumento del capital social y la
emisión de los títulos que amparen los CAP’s, por la suscripción y pago del aumento de capital.
En atención a lo anterior, los tenedores de CAP’s de la Serie "B" distintos al Gobierno Federal tendrán el
derecho de suscribir hasta 6,182 nuevos certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" representativos
del capital social de Bancomext, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, a razón de
0.18531 nuevos certificados por cada uno de los que sean propietarios, notificándolo por escrito a la
Sociedad, a través de un oficio dirigido a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto sita en Periférico Sur
4333 Piso 5 Ala Poniente, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de
México, con indicación del número de certificados que adquirirán y mediante pago con cheque o transferencia
electrónica del importe correspondiente, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.
Responsables
Directora de Contabilidad y Presupuesto
Mtra. Ana Elena Espinosa Vázquez
Rúbrica.
Secretaria del Consejo Directivo
Mtra. María Elsa Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 575077)
Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
GAS NATURAL POTOSINO, S.A.P.I. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio
de ductos para la Zona Geográfica Única G/23548/DIS/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el primer periodo
de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el oficio
F00.07.UH/6926/2026 notificada el 26 de marzo de 2026, para la prestación del servicio por medio de la
infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona
Geográfica Única, correspondiente al ajuste anual de tarifas máximas para el periodo comprendido de febrero
de 2025 a febrero de 2026.
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Grupo tarifario
Unidades
Residencial
GT 1
GT 2
GT 3
Rangos de Consumo
GJ/Mes
0.00 -
infinito
0.00 -
6,393.21
6,393.22 -
32,126.69
32,126.70 -
infinito
Cargo por servicio
Pesos/GJ
0.0000
5,287.3323
5,287.3323
5,287.3323
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
198.8534
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
193.6657
90.1211
27.6602
10.3161
Cargo por uso
Pesos/GJ
5.1877
2.4727
0.7566
0.2794
Cifras expresadas en pesos de febrero de 2026.
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Otros cargos regulados
Categoría Tarifaria
Unidades
Residencial
GT 1
GT 2
GT 3
Rangos de Consumo
GJ/Mes
0.00 -
416.67
416.68 -
6,393.21
6,393.22 -
32,126.69
32,126.70 -
infinito
Conexión estándar 2
Pesos/acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/metro
1,014.1915
4,762.9030
4,762.9030
4,762.9030
Desconexión
Pesos/acto
369.4533
1,355.8115
1,355.8115
1,355.8115
Reconexión
Pesos/acto
369.4533
1,082.1054
1,082.1054
1,082.1054
Cifras expresadas en pesos de febrero de 2026.
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción. y entrega del
gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios,
con una longitud de hasta 30 metros.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2026.
Representante Legal
Alberto Quintero Castellanos
Rúbrica.
(R.- 575095)
TDF, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
En cumplimiento con lo establecido dentro del Oficio número F00.07.UH/7497/2026, fechado del 27 de
marzo de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Energía, y con fundamento en las secciones 3 y 4 de la
Metodología Tarifaria, aprobada mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, que se integra como
Anexo 7 del Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos número
G/173/LPT/2005; se publica la nueva lista de tarifas:
LISTA DE TARIFAS DE TDF, S. DE R.L. DE C.V.
Cargo por Servicio de Transporte
Pesos/m3
Periodicidad
Cargo por Capacidad
641.2218
Diaria
Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas
46.8271
Diaria
Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2024
1.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
2.
Las tarifas aprobadas están expresadas en pesos de poder adquisitivo de diciembre de 2024,
utilizando un tipo de cambio de 20.2683 pesos por dólar americano.
3.
Esta lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.
TDF, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Mauricio Galván García-Luna
Rúbrica.
(R.- 575096)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
175
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 17/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION
04-810-1-M1C014P-0001593-E-C-M
Nivel Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LA EJECUCION DE LAS DIVERSAS HERRAMIENTAS Y
SISTEMAS DE EVALUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, PARA
GENERAR ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS.
2.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL CAPITAL
HUMANO, PARA EMITIR OPINION TECNICA QUE COADYUVE EN LA
TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
3.
PARTICIPAR
EN
LOS
DIVERSOS
PROYECTOS
EN
MATERIA
DE EVALUACION (CLIMA ORGANIZACIONAL, PROGRAMA ANUAL DE
TRABAJO,
ETC.),
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LAS
METAS
ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
4.
OPERAR SISTEMAS DE INFORMACION Y PROGRAMAS EN MATERIA DE
EVALUACION
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
5.
MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION DEL SUBSISTEMA DE
DESARROLLO PROFESIONAL DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS SUJETOS A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA, PARA COADYUVAR EN SU MOVILIDAD DENTRO DEL
SISTEMA.
6.
ATENDER LA DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con base
en el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y
DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
177
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
178
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Miércoles 22 de abril de 2026
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
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ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información
de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
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v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
22 de abril del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al 06 de mayo del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 07 de mayo del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 11 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal
A partir del 11 de mayo de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
A partir del 11 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 11 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 11 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 11 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 11 de mayo de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
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5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
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Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
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C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar
el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de
prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema
de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de
las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en
estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de
acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo
lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo
se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres
personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la
DGRH, o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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Miércoles 22 de abril de 2026
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y evaluaciones
de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
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DIARIO OFICIAL
189
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 18/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
DIRECTOR (A) DE GENERACION DEL CONOCIMIENTO
ORIENTADA A LA COMUNIDAD
04-542-1-M1C021P-0000033-E-C-T
Nivel
Administrativo
M33
DIRECCION DE AREA
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PREVENCION SOCIAL Y LA
RECONSTRUCCION DEL
TEJIDO SOCIAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE DETECCION
DE NECESIDADES DE CONOCIMIENTO EN PREVENCION SOCIAL DEL
DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA GENERAR
INSTRUMENTOS DE DIFUSION EN LA MATERIA.
2.
PROGRAMAR ACCIONES EN LA DEFINICION DEL PROGRAMA DE
GENERACION
DEL
CONOCIMIENTO,
PARA
COADYUVAR
AL
FORTALECIMIENTO EN TEMAS VINCULADOS A LA PREVENCION SOCIAL
DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
3.
DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CONOCIMIENTO,
ASI COMO LAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES DIDACTICOS, PARA LA
PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO
SOCIAL.
4.
AUTORIZAR LA UTILIZACION Y DIFUSION DE LOS PROGRAMAS YA
EXISTENTES
QUE
CONTRIBUYAN
A
LA
GENERACION
DEL
CONOCIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
5.
PROMOVER LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
PARA
LA
GENERACION
DE
CONOCIMIENTO
EN
MATERIA
DE
PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO
SOCIAL.
6.
DESARROLLAR ALIANZAS CON DIFERENTES ACTORES EN EL DISEÑO
DE PROYECTOS, PARA COADYUVAR EN LA GENERACION DEL
CONOCIMIENTO
EN
PREVENCION
SOCIAL
DEL
DELITO
Y
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
7.
ORGANIZAR ESPACIOS DE COORDINACION DE ACCIONES CON
DIFERENTES INSTANCIAS VINCULADAS A LOS TEMAS RELACIONADOS
CON LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL
TEJIDO SOCIAL, PARA CONSOLIDAR ACCIONES CONJUNTAS EN LA
MATERIA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CRIMINALISTICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
TERAPIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
PEDAGOGIA
ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
PEDAGOGIA
PREPARACION Y EMPLEO
DE PROFESORES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA SOCIAL
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA GENERAL
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE REGISTRO PRESUPUESTAL
04-811-1-M1C016P-0000484-E-C-O
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DIRIGIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REGISTRO Y
SEGUIMIENTO DE LAS GESTIONES DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRESUPUESTAL EFECTUADAS ANTE LAS GLOBALIZADORAS, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES LOS ELEMENTOS
QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE DECISIONES.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS
RELATIVOS AL REGISTRO PRESUPUESTAL DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS POR LAS UNIDADES Y ORGANOS DE LA DEPENDENCIA,
PARA
HOMOGENEIZAR
LAS
RESPUESTAS
A
LAS
INSTANCIAS
GLOBALIZADORAS.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO E INTEGRACION DE INFORMES O
REPORTES DE CARACTER PRESUPUESTAL, PARA ASEGURAR QUE SE
REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS
ESTABLECIDOS.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
4.
INSTRUMENTAR
MEDIDAS
Y
ACCIONES
QUE
AUXILIEN
A
LAS
INSTANCIAS EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN MATERIA
PRESUPUESTAL,
PARA
PROMOVER
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO TECNICO DE AHORRO DE ENERGIA
04-812-1-M1C014P-0001105-E-C-N
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
INVESTIGAR Y DESARROLLAR ACCIONES Y MEDIDAS DE AHORRO DE
ENERGIA
EN
LAS
INSTALACIONES
DE
LA
SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA PROMOVER EL USO RACIONAL Y EFICIENTE
DE LOS RECURSOS ENERGETICOS CON QUE CUENTAN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE
LA
DEPENDENCIA.
2.
REVISAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
NORMATIVA
DE
LOS
PROYECTOS Y PROGRAMAS DE AHORRO DE ENERGIA, PARA CONTAR
CON
ELEMENTOS
QUE
CONTRIBUYAN
EN
LOS
ANALISIS
DE
FACTIBILIDAD.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
193
3.
EFECTUAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS
REPORTES DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE AHORRO DE
ENERGIA, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION
DE INFORMACION Y TOMA DE DECISIONES.
4.
APOYAR TECNICAMENTE A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS
DE AHORRO DE ENERGIA, PARA COADYUVAR A QUE LAS MISMAS
CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
5.
ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO Y NORMATIVO QUE SE EMITA
SOBRE EL AHORRO DE ENERGIA EN INSTALACIONES FEDERALES,
PARA ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
DEL AREA.
6.
REALIZAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS
DOCUMENTALES
ASOCIADOS
CON
LOS
PROYECTOS
RELATIVOS AL AHORRO DE ENERGIA, PARA COLABORAR EN LOS
PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA ELECTRICAS
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
PLANIFICACION URBANA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
GEOMETRIA
CIENCIAS DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
ARQUITECTURA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación y
Código de Puesto
APOYO ADMINISTRATIVO A
04-230-1-E1C011P-0000089-E-C-O
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
APOYAR
EN
LA
PRESENTACION
DE
LOS
MOVIMIENTOS
PRESUPUESTALES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION
Y PRESUPUESTO, PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION Y LIBERACION
DE LOS RECURSOS ASIGNADOS.
2.
IDENTIFICAR Y ANALIZAR LOS MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES QUE
SE REALIZARAN EN LAS DIVERSAS AREAS, PARA EVITAR QUE LA
APLICACION DEL GASTO SE EFECTUE EN PARTIDAS DIFERENTES A LAS
QUE CORRESPONDEN.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
3.
VERIFICAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL GASTO QUE
INGRESARA EN LA VENTANILLA UNICA DE LA OFICIALIA MAYOR, PARA
ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES.
4.
REALIZAR CONCILIACIONES PRESUPUESTALES DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS EFECTUADAS, PARA SOLVENTAR LAS DIFERENCIAS
DETECTADAS EN EL EJERCICIO.
5.
ANALIZAR
E
INTERPRETAR
LOS
AVANCES
FINANCIEROS
PROPORCIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION
Y PRESUPUESTO, PARA ELABORAR INFORMES EN LA MATERIA QUE
REQUIERAN LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación y
Código de Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO A
04-230-1-E1C011P-0000171-E-C-S
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EXAMINAR
LOS
ANEXOS TECNICOS
DE
LOS
PLANTEAMIENTOS
CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS EN TEMAS DE ADMINISTRACION,
PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA NOTIFICAR
AL SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION.
2.
COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA DE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS,
PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE
LOS PLANTEAMIENTOS.
3.
VERIFICAR LA DOCUMENTACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE
LOS PROYECTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y
FINANZAS
DE
LA
UNIDAD
DE
ENLACE,
PARA
SELECCIONAR
LA INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE RESPALDE LA
ELABORACION DE REPORTES.
4.
ACOPIAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN JURIDICO
SOBRE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA BRINDAR LA
INFORMACION QUE APOYE LOS ANALISIS PROCEDENTES.
5.
CONFORMAR EXPEDIENTES DE LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A
ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE,
PARA MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL EN APEGO
A LOS PROCEDIMIENTOS.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación y
Código de Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO B
04-230-1-E1C011P-0000173-E-C-S
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EXAMINAR
LOS
ANEXOS TECNICOS
DE
LOS
PLANTEAMIENTOS
CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS EN TEMAS DE ADMINISTRACION,
PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA NOTIFICAR
AL SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION.
2.
COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA DE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS,
PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE
LOS PLANTEAMIENTOS.
3.
VERIFICAR LA DOCUMENTACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE
LOS PROYECTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y
FINANZAS
DE
LA
UNIDAD
DE
ENLACE,
PARA
SELECCIONAR
LA INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE RESPALDE LA
ELABORACION DE REPORTES.
4.
ACOPIAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN JURIDICO
SOBRE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS, PARA BRINDAR LA
INFORMACION QUE APOYE LOS ANALISIS PROCEDENTES.
5.
CONFORMAR EXPEDIENTES DE LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A
ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS DE LA UNIDAD DE ENLACE,
PARA MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL EN APEGO
A LOS PROCEDIMIENTOS.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
7.
Denominación y
Código de Puesto
TECNICO EN MONITOREO Y ANALISTA
04-211-1-E1C008P-0000797-E-C-B
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR EL MONITOREO Y ENLACE CON LOS OBSERVADORES DE LOS
GRUPOS DE MANIFESTANTES, PARA COADYUVAR EN LA OBTENCION
DE INFORMACION QUE PERMITA APORTAR ELEMENTOS EN LA TOMA DE
DECISIONES.
2.
ELABORAR PRONOSTICOS SOBRE LAS MOVILIZACIONES DE LOS
GRUPOS DE MANIFESTANTES Y SUS ACTORES, PARA CONTRIBUIR A LA
FORMULACION DE PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS DE ATENCION
CIUDADANA.
3.
ELABORAR NOTAS INFORMATIVAS SOBRE LOS RECORRIDOS DE LOS
GRUPOS
DE
MANIFESTANTES,
PARA
MANTENER
INFORMADAS
A LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS AGENDAS DE TRABAJO DE LA
SUBDIRECCION DE MONITOREO E INFORMACION, PARA CONTRIBUIR AL
SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS DE CARACTER SOCIO-POLITICO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación y
Código de Puesto
SECRETARIA
04-211-1-E1C008P-0001021-E-C-S
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESAN A LA
UNIDAD DE GOBIERNO, PARA LLEVAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LOS ASUNTOS QUE LE COMPETAN.
2.
DISTRIBUIR LOS ASUNTOS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL
JEFE INMEDIATO, PARA QUE SEAN ATENDIDOS POR LAS AREAS
COMPETENTES.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS TURNADOS, PARA GENERAR
REPORTES INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.
4.
ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE
INGRESAN Y SE GENERAN EN LA UNIDAD DE GOBIERNO, PARA CONTAR
CON
ELEMENTOS
DE
CONSULTA
Y
COMPROBACION
DE
LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
197
5.
RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN
A
LA
UNIDAD
DE
GOBIERNO,
PARA
QUE
SEAN
ATENDIDAS
OPORTUNAMENTE.
6.
CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE
EL JEFE INMEDIATO, PARA APOYAR EN LA ELABORACION DE ESTOS
DOCUMENTOS.
7.
GESTIONAR LOS MATERIALES DE CONSUMO DE OFICINA, PARA
PROVEER DE LOS INSUMOS NECESARIOS EN LA OPERACION DIARIA DE
LA UNIDAD DE GOBIERNO.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: CARRERA TECNICA O COMERCIAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SECRETARIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
9.
Denominación y
Código de Puesto
GESTOR Y CONTROLADOR DE SERVICIOS GENERALES
04-211-1-E1C008P-0001067-E-C-N
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
APOYAR EN LA GESTION DE LOS REQUERIMIENTOS DE TELEFONIA,
PARA CONTRIBUIR EN LA INSTALACION DE LINEAS, SERVICIOS Y
UNIDADES EN LAS AREAS QUE NO CUENTAN CON DICHO BENEFICIO.
2.
REGISTRAR LINEAS, APARATOS Y DIVERSOS SERVICIOS DE TELEFONIA
ASIGNADOS A LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, PARA COADYUVAR
AL CONTROL DEL USO DE LOS MISMOS.
3.
COADYUVAR EN LA FORMULACION DEL REPORTE DE GASTOS
MENSUAL POR CONCEPTO DE TELEFONIA, PARA COMPROBAR
MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA LOS EGRESOS EFECTUADOS POR LA
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: BACHILLERATO TECNICO O
ESPECIALIZADO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
10.
Denominación y
Código de Puesto
ANALISTA EN RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION A
04-230-1-E1C008P-0000158-E-C-M
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REGISTRAR
Y
DAR
SEGUIMIENTO
A
LOS
PROGRAMAS
DE
CAPACITACION, A FIN DE COADYUVAR EN EL DESARROLLO DE LOS
TRABAJADORES ADSCRITOS EN LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA
UNIDAD DE ENLACE.
2.
ACTUALIZAR LOS EXPEDIENTES PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS DE
LOS TRABAJADORES DE LAS AREAS DE LA UNIDAD DE ENLACE, PARA
CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LA PLANTILLA LABORAL.
3.
ELABORAR LOS REPORTES DE INCIDENCIAS, PARA QUE SE GESTIONEN
LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL.
4.
REQUISITAR LOS FORMATOS REQUERIDOS EN LA GESTION DE
MOVIMIENTOS DE PERSONAL (ALTAS, BAJAS, PROMOCIONES, ETC),
PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION QUE SOPORTE LOS
TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
VEHICULOS DE MOTOR
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS SOCIALES
ARCHIVONOMIA Y
CONTROL DOCUMENTAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
199
11.
Denominación y
Código de Puesto
ENLACE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A
04-211-1-E1C007P-0001033-E-C-A
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECOPILAR LA INFORMACION EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL
QUE APOYE EN LA ELABORACION DE ANALISIS.
2.
DAR
SEGUIMIENTO
A
LA
INFORMACION
DERIVADA
DE
LA
INSTRUMENTACION DE ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, A FIN DE MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES.
3.
INTEGRAR
Y
SISTEMATIZAR
LA
INFORMACION
SOBRE
LAS
ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN TEMAS
DE
LA
COMPETENCIA
DE
LA
UNIDAD
DE
GOBIERNO,
PARA
PROPORCIONAR ELEMENTOS DE JUICIO EN LOS PROCESOS DE TOMA
DE
DECISIONES,
Y
EN
LA
ATENCION
DE
CONSULTAS
Y
RETROALIMENTACION EN LA MATERIA.
4.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
12.
Denominación y
Código de Puesto
FORMADOR DE GALERAS E
04-211-1-E1C007P-0001092-E-C-E
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COMPROBAR QUE LAS CORRECCIONES DEL ORIGINAL SE HAYAN
APLICADO CORRECTAMENTE, PARA ASEGURAR EL PROCESO DE
FORMACION DE GALERAS.
2.
FORMAR LAS GALERAS DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA FACILITAR LAS REVISIONES
SUBSECUENTES.
3.
EJECUTAR LAS HERRAMIENTAS DE ADECUACION DE LOS FORMATOS
DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR, PARA COADYUVAR EN LA
FORMACION DE LAS GALERAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
4.
REALIZAR EL PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN
LOS ESTANDARES DE PRODUCCION, PARA COADYUVAR EN LA
REDUCCION DE ERRORES.
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LA RADIO
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
13.
Denominación y
Código de Puesto
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SEGOB EN EL ESTADO DE MEXICO
04-221-1-E1C007P-0000129-E-C-T
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL
REGIONAL CENTRO Y
NORESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COMPILAR LA INFORMACION DE CARACTER SOCIAL, POLITICA Y
ECONOMICA GENERADA EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS, PARA
PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE PERMITA LA
ELABORACION DE ANALISIS DEL ACONTECER EN LA ENTIDAD.
2.
ANALIZAR LAS SOLICITUDES SOBRE ASUNTOS DE CARACTER CRITICO
O DE TEMAS COYUNTURALES EN MATERIA POLITICA, SOCIAL Y
ECONOMICA QUE SE PRESENTEN EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS, PARA
GENERAR ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR LA ATENCION DE
DICHOS ASUNTOS.
3.
RECIBIR Y REGISTRAR LA SOLICITUDES DE JUEGOS Y SORTEOS,
DIARIO OFICIAL, APOSTILLE, ETC., PARA LLEVAR EL CONTROL Y
SEGUIMIENTO
DE
LOS
ASUNTOS
TURNADOS
A
LAS
AREAS
ENCARGADAS DE SU ATENCION.
4.
REALIZAR
TRABAJOS
DE
ANALISIS,
ESTUDIOS
DE
CAMPO
Y MONITOREO DE MEDIOS DEL ACONTECER POLITICO, SOCIAL Y
ECONOMICO,
PARA
REPORTAR
LOS
ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS QUE SE PRESENTEN EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS.
5.
EJECUTAR EL PROCESO DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LA
INFORMACION SOPORTE DE LOS ASUNTOS QUE SE RECEPCIONAN EN
LA VENTANILLA UNICA DE TRAMITES, PARA CONFORMAR LOS
EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
201
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar
clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones
de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos
de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del
puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
22 de abril del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al 06 de mayo del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 07 de mayo del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 11 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 11 de mayo de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 11 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 11 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 11 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 11 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 11 de mayo de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
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DIARIO OFICIAL
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4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III
“No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o
Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
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DIARIO OFICIAL
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c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las
instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de
la experiencia y
valoración del
mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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DIARIO OFICIAL
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido
en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el
motivo y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que
se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México a 22 de abril de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1156
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente
puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Subdirección de Estudios Sectoriales
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C016P-0000709-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Cuando por cargas de trabajo se necesita
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Básico
Funciones:
1.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre las principales actividades económicas
(sectores industrial, doméstico, servicios, agrícola y comercial) para
consideración de las autoridades superiores.
2.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre los distintos estratos socioeconómicos con
base en la información institucional, para consideración de las autoridades
superiores.
3.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre las diferentes regiones del país, así como
a nivel estatal o municipal, para consideración de las autoridades superiores.
4.
Supervisar la elaboración de estudios de demanda del servicio público de
energía eléctrica y de infraestructura carretera que sirvan de apoyo a las
otras áreas de la Dirección.
5.
Participar en la evaluación de las distintas metodologías utilizadas en la
determinación de precios y tarifas de Comisión Federal de Electricidad, Luz y
Fuerza del Centro y Caminos y Puentes Federales de ingresos y servicios
conexos para la elaboración de los estudios sectoriales y regionales.
6.
Supervisar la elaboración de comparativos internacionales de las estructuras
y niveles de las tarifas eléctricas y de peaje para integrar los informes
respectivos a las autoridades superiores.
7.
Participar en las reuniones con los representantes de los distintos sectores
productivos y sociales del país, en temas relacionados con tarifas eléctricas y
de transportes, para colaborar en el ámbito de actividades de cada grupo de
trabajo e informar a las autoridades superiores.
Nombre del Puesto:
Departamento de Evaluación de Precios del Sector Petrolero "B"
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000681-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Supervisar la evaluación y el análisis de la política de precios de los
productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, identificando los posibles
efectos en las finanzas públicas, a fin de presentarlos y de ponerlos a
consideración de las autoridades superiores.
2.
Desarrollar informes derivados del análisis de las propuestas, vigilando el
ajuste de los mecanismos de precios de productos petrolíferos,
petroquímicos y gas natural, con la finalidad de presentarlos a la
consideración de las autoridades superiores.
3.
Efectuar estudios y proyectos de los productos petrolíferos, petroquímicos y
gas natural, considerando los criterios de costo de oportunidad, eficiencia
económica y saneamiento financiero, con el objeto de llevar a cabo el
establecimiento de mecanismos de fijación de precios.
4.
Vigilar los productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural en los
mercados nacional e internacional, considerando las diversas plataformas de
información para desarrollar reportes del comportamiento de la oferta, la
demanda y sus precios.
5.
Desarrollar modelos estadísticos y/o económicos, a través de la estimación
del impacto sobre las finanzas públicas y considerando la información
relacionada al sector energético, con el propósito de modificar la política de
precios de productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural.
6.
Efectuar estudios derivados de las medidas propuestas por las dependencias
del Gobierno Federal, Estatales y por particulares, estimando el impacto en
las finanzas públicas, para modificar la política de precios del sector
petrolero.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
7.
Atender los requerimientos en relación con la política de precios de los
productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural, cuidando que la
información se presente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; con la finalidad de que los periodos de respuesta permitan
cumplir con los tiempos establecidos en la materia.
8.
Analizar la problemática planteada por diversos grupos y sectores sociales
concernientes a productos petrolíferos, petroquímicos y gas natural,
considerando la información remitida por Petróleos Mexicanos, con la
finalidad de desarrollar propuestas de medidas que atiendan dichos
planteamientos.
9.
Controlar las bases de datos de precios de los productos petrolíferos,
petroquímicos y gas natural, mediante la actualización de la información,
para coadyuvar en el análisis, evaluación y emisión de los reportes del
comportamiento de precios.
Nombre del Puesto:
Departamento de Asuntos Consultivos de Egresos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-418-1-M1C014P-0000136-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
O22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$29,950.00 (Veintinueve mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos jurídicos para el
desempeño de las funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario
del Gasto Público Federal
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Horario ampliado durante la preparación y presentación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Observaciones
Paquetería informática: Excel, Word, Excel y Power Point.
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Identificar las obligaciones presupuestarias derivadas de las reformas al
marco normativo que sean emitidas en el ejercicio fiscal, mediante la
compilación de las mismas, con el fin de ser sometidos a los superiores
jerárquicos para ser tomados en consideración en la integración del
anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal correspondiente.
2.
Proveer, integrar, y en su caso, interpretar la información adecuada y
necesaria para la elaboración de proyectos de disposiciones y demás
instrumentos jurídicos de carácter general en materia presupuestaria, que
serán sometidos a consideración de los superiores jerárquicos y de las
unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, mediante su
difusión en las reuniones de trabajo con el propósito de actualizar el marco
normativo y contribuir a eficientar el ejercicio del gasto.
3.
Verificar que se realicen las gestiones conducentes para el trámite de los
asuntos en el ámbito de su competencia que se traten con la Procuraduría
Fiscal de la Federación, mediante el seguimiento a los procesos
correspondientes, a fin de que se realice en apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
4.
Efectuar el estudio del marco jurídico nacional que prevea presiones para el
gasto público, mediante el análisis del derecho comparado, con el objeto de
que se determinen los elementos jurídicos presupuestarios, que ayuden o
requieran las diversas unidades administrativas de la Subsecretaría de
Egresos para la atención de los asuntos que recaen en el ámbito de su
competencia.
5.
Proponer a los superiores jerárquicos modificaciones al marco normativo,
mediante el estudio del derecho comparado de los países con los que se
encuentre concordancia jurídica presupuestaria, a fin de fortalecer la
ejecución del gasto público federal.
6.
Integrar la documentación soporte y antecedentes de las personas
servidoras públicas designadas o nombradas como representantes ante los
órganos colegiados o, en su caso, Unidades de Administración y Finanzas,
verificando el cumplimiento del marco jurídico aplicable, a fin de contribuir a
la legalidad en la actuación de los mismos.
7.
Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Control Presupuestal y Análisis Financiero de Banca de
Comercio
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C014P-0000165-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Comunicar a las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de
fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo que atienden al
sector comercio los lineamientos establecidos para el proceso de
programación-presupuestación.
2.
Revisar que el Programa Financiero y Presupuesto de Egresos de las
Sociedades Nacionales de Crédito, fideicomisos públicos de fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado
por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector
comercio cumplan con los lineamientos establecidos para el proceso de
programación-presupuestación.
3.
Revisar que las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de
fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el
sector comercio capturen en tiempo y forma sus programas financieros y
Presupuesto de Egresos en el PIPP.
4.
Participar en la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública, del Informe
Anual de Labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los
Informes Presidenciales, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y
los informes de ejecución, en lo correspondiente a las sociedades nacionales
de crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que
integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección
General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, además
de encaminar la formalización de los programas de mediano plazo para la
ejecución del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
5.
Elaborar comentarios sobre los asuntos contenidos en las carpetas para la
participación de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los Organos de Gobierno y en los Organos de decisión de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la
Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio,
así como de las entidades no coordinadas en las cuales se participe en sus
Organos de Gobierno y en sus Organos de decisión.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
221
6.
Participar en la elaboración de la respuesta a las solicitudes de opinión
efectuadas por la Unidad de Crédito Público para a la contratación de
créditos externos de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos
públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo,
que atienden el sector comercio.
7.
Participar en la evaluación de las propuestas de participación de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la
Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio,
en lo referente a capital de riesgo en sus distintas modalidades.
8.
Elaborar oficios e integrar documentación para tramitar la regularización de
las
estructuras
orgánicas,
plantillas
de
personal
y
políticas
de
remuneraciones de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos
públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo,
que atienden el sector comercio, a fin de cumplir con la normatividad
establecida para tales efectos.
9.
Examinar y verificar las solicitudes efectuadas por las sociedades nacionales
de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran
el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección General de
Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, sobre contratación de
créditos externos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Financiamiento de Vivienda y Ahorro Popular
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C014P-0000176-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
relacionados con análisis y evaluación contable y financiero, modelos
estadísticos, así como manejo de bases de datos.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Matemáticas
Evaluación
Matemáticas
Análisis Numérico
Matemáticas
Estadística
Ciencias Sociales
Vivienda
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Herramientas de Office (Excel, Word, Power Point, etc.)
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Preparar comentarios de los asuntos contenidos en las carpetas de los
Organos de Gobierno de las Sociedades Nacionales de Crédito,
Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la
vivienda, a través del análisis financiero, con la finalidad de apoyar la
participación y toma de decisiones de los representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
2.
Evaluar y dar seguimiento a los asuntos tratados en los distintos órganos
colegiados de las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos
de Fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de
Fomento Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través de
indicadores establecidos, para verificar el debido cumplimiento, de los
acuerdos adoptados.
3.
Revisar el cumplimiento de los lineamientos y políticas que se acuerdan en
las sesiones de los órganos de gobierno de las Sociedades Nacionales de
Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran
el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la
vivienda, a través del análisis documental y financiero, a fin de poder verificar
su implementación.
4.
Efectuar el seguimiento al programa financiero y al proceso de
programación-presupuestación de las Sociedades Nacionales de Crédito,
Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la
vivienda, a través de herramientas estadísticas y financieras, a fin de poder
visualizar el grado de avance y, en su caso, proponer las medidas
necesarias y corregir las desviaciones en el ejercicio del programa financiero.
5.
Desarrollar el seguimiento al programa institucional de las Sociedades
Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que
atienden el sector vivienda, a través del análisis documental y financiero, con
el fin cuantificar el cumplimiento de las políticas señaladas en el Plan
Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
223
6.
Analizar y evaluar la situación financiera y presupuestal de las Sociedades
Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que
atienden al sector de la vivienda, a través de herramientas financieras y
estadísticas, con la finalidad de informar a los inmediatos superiores sobre
los avances y resultados obtenidos por las entidades.
7.
Revisar y dar seguimiento a las operaciones crediticias de las Sociedades
Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y demás
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, que atienden al
sector de la vivienda, a través herramientas financieras e indicadores que
muestren el avance de estas operaciones, esto con el fin de informar a los
inmediatos superiores del cumplimiento de las políticas de operación
crediticia de las entidades.
8.
Solicitar información y datos a las Sociedades Nacionales de Crédito,
Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la
vivienda, a través de oficios y correos electrónicos, para la elaboración de los
informes presidenciales y de la Secretaría que son proporcionados al H.
Congreso de la Unión.
9.
Revisar que los informes anuales y trimestrales que presentan las
Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
Coordinado, que atiende al sector vivienda, mediante el análisis documental
y financiero, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa financiera
y presupuestal vigentes.
10. Revisar
que
la
información
sobre
los
diversos
requerimientos
presupuestales, financieros y operativos proporcionada por las Sociedades
Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento
11. y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
Coordinado, que atienden al sector de la vivienda, a través del análisis,
registro y seguimiento documental, a fin de verificar que estos estén
conforme a la normatividad vigente.
12. Analizar y revisar que los diversos programas instrumentados por el
Gobierno Federal a través de las Sociedades Nacionales de Crédito,
Fideicomisos Públicos de Fomento y demás entidades que conforman el
Sistema Financiero de Fomento Coordinado, que atienden al sector de la
vivienda, se estén realizando conforme a las directrices establecidas, a
través de cuadros estadísticos que muestren lo programado contra lo
ejercido, esto con la finalidad de verificar que el debido cumplimiento a estos
programas.
Nombre del Puesto:
Enlace de Asuntos Legislativos en la Cámara de Senadores
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-418-1-E1C011P-0000135-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
P23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Herramientas de
Cómputo (comportamiento)
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Horario amplio en el periodo de elaboración del Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación y de negociación del Presupuesto de Egresos de la
Federación en la Cámara de Senadores. Además de contribuir al análisis de las
propuestas de modificación al marco constitucional y legal de carácter federal que
se presente en el Congreso de la Unión o que elabore el Ejecutivo Federal.
Observaciones
Paquetería informática: Word, Power Point y Excel
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Recabar la documentación dirigida al área de adscripción, mediante el uso
de minutarios físicos y bases de datos electrónicas, para su turno al área
correspondiente de atención.
2.
Efectuar el inventario y administración de la documentación que forma parte
de los archivos de la Dirección, por medio del uso de diversos organizadores
electrónicos y físicos, para un mejor acceso e identificación.
3.
Efectuar el envío de las respuestas emitidas por los superiores jerárquicos a
las diferentes áreas administrativas a las que vayan dirigidas, a través de
herramientas electrónicas y paquetería física, a fin de que se continúen los
trámites conducentes de cada asunto.
4.
Efectuar y atender las comunicaciones telefónicas del área de adscripción,
por medio de herramientas telefónicas, para que canalicen y atiendan
adecuadamente las consultas que se formulen por esta vía.
5.
Tramitar y supervisar las solicitudes de provisión de material de oficina, a
través de papeletas físicas y electrónicas que se implementen para el mejor
cumplimiento de las labores y objetivos encomendados a los funcionarios
adscritos al área.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las
personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como
los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite
y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y
entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del
Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el
documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
227
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del
Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
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DIARIO OFICIAL
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El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como,
lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
229
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
22 de abril de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Determinación
Del 08 de mayo al 20 de julio de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
231
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de
entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la
SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer
a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a
100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
233
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
235
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrán determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme
a lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2025.pdf;
y
dar
clic
en
la
convocatoria
de
su
interés,
para
localizar
el
puesto
deseado;
o
bien,
en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
237
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 005/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar el siguiente
puesto vacante:
Puesto vacante:
Subdirector(a) de Programas Inmobiliarios
Código del
Puesto:
06-A00-1-M1C015P-0020219-E-C-F
Grupo, grado y
nivel:
N21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y
de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace
de las Dependencias y sus equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal.
(Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción del
Puesto:
Dirección General de Política
y Gestión Inmobiliaria
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Analizar y proponer a la Dirección las acciones inmobiliarias que conformarán el
anteproyecto del PIAF, para su presentación ante el Comité y su posterior
autorización, contribuyendo así al logro de los objetivos del Instituto.
2.
Supervisar y validar las diferentes soluciones a las necesidades inmobiliarias
que conforman los proyectos inmobiliarios, así como determinar los posibles
escenarios y su viabilidad para su desarrollo, interna o externamente, para
sustentar las acciones establecidas en el Programa Inmobiliario y ser
presentadas a la Dirección.
3.
Coordinar el seguimiento de la ejecución de cada uno de los proyectos
inmobiliarios que componente al PIAF, documentando su estado de avance
contra lo planeado, riesgos detectados y plan de acción para cumplir con su
realización en tiempo y forma.
4.
Revisar y analizar los reportes mensuales y anuales sobre el seguimiento de
cada proyecto inmobiliario del PIAF, así como la integración de los expedientes
con la información necesaria para ser presentada ante el Comité y colaborar con
la toma de decisiones de la Dirección.
5.
Concentrar la información de los acuerdos interinstitucionales en lo relativo a
temáticas que impacten al Programa Inmobiliario, para lograr la coordinación de
las acciones de planeación de los inmuebles federales compartidos.
6.
Integrar el reporte histórico sobre el uso y aprovechamiento inmobiliario para
colaborar con la toma de decisiones del área.
7.
Integrar los resultados de las acciones claves establecidas en el plan inmobiliario
(reorganización de inmuebles, proyectos de inversión, adquisición, enajenación,
arrendamiento) entre las Direcciones Generales del Instituto, las dependencias y
entidades, para vigilar el cumplimiento del mismo.
8.
Coordinar la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
del Programa Inmobiliario de la APF, para contribuir en la toma de decisiones del
Instituto.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
9.
Colaborar
con
el
Director
de
Planeación
Inmobiliaria
en
el
diseño
de procedimientos y metodologías orientadas al uso y aprovechamiento del
Patrimonio Inmobiliario Federal.
10. Colaborar en los comités, reuniones, conferencias y foros en materia inmobiliaria
y en caso necesario, prestar asesoría a las dependencias y entidades, en apego
a los lineamientos y políticas vigentes.
Perfil y
requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Experiencia:
Mínimo 3 (tres) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias de las Artes
y las Letras
Arquitectura
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá
acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas
que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
239
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en
original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de
la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los
siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante
de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según
corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y período en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a)
actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y
Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura
con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional
registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional.
No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen
profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se
refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos en los que el
perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de “Terminado
o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución educativa
de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de
los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor
a 6 meses.
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial
se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante
con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la
Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del ACUERDO, deberán presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para
votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra
vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional
Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y
artículo 220 de su Reglamento.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y
firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo,
manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año,
y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses.
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u
otra institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
•
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
•
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
•
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
•
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año
de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
•
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
•
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
•
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital.
•
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
•
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
•
Actas constitutivas de empresas
•
Poderes notariales
•
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones
desempeñadas.
•
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida
por
la
Secretaría
del
Trabajo
y
Previsión
Social,
acompañada
del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
"Mi historial".
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de
servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia
y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un máximo de 6
meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso
de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los
cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de
la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública
de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas
vigentes,
de
acuerdo
a
la
Metodología
y
Escalas
de
Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos
de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por
lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de
desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma que
deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o
en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de
desempeño que obtenga desde RHnet.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio
de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor
público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su
última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la
capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por
la institución.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos
sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades
certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona
servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla
en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área
de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o
religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos:
fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a)
de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título
honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades
o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención
honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón
otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio
otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio
por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que
haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos,
distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de
la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del
resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido
en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata;
servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado,
altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún
caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos
con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y
al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso,
por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de
terminación de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura,
Especialidad, Maestría o Doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua
—en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo
anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes,
tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de
origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
-
Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado
regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no
menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes.
-
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
-
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como
intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
-
Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una
traducción).
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida
por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma
institución (con resultado excelente).
-
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
-
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona
intérprete, mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas
(oficios
de
notificación,
textos
traducidos,
reconocimientos
de
participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se
deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia
como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de
acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de
autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o
afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al
momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l)
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas
que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se
autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante
deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su
discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones
aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición
con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos
descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por
las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse
para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad
para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho
de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la
persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva
el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política
de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género,
cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características
genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad,
religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad
humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de
gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a
cabo la contratación.
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación
al aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción al
concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso
hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior con
el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de
Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio
de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum
sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo
descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Reactivación de
Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario del
concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
22 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al 07 de
mayo de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
13 de mayo de 2026
Exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
18 de mayo de 2026
Evaluaciones de habilidades
21 de mayo de 2026
Revisión documental
26 de mayo de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
26 de mayo de 2026
Entrevista
2 de junio de 2026
Determinación
2 de junio de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza
mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas
candidatas.
Temarios para la
Etapa II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración
y
Avalúos
de
Bienes
Nacionales,
www.gob.mx/indaabin
y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
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DIARIO OFICIAL
245
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx
(link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades”).
Presentación de
Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de
que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas
considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya
que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de
cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a
las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando
inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas
participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios
remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así
lo requiera.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus
funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas,
reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar,
fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos
del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la
evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del ACUERDO .
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los
siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar
y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o
cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado
en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplarán
las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán
la segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de
conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el
hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de
Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso
podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección.
La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0
a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de
prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y,
será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar
y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que
se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que
en
la
fecha
de
la
revisión
documental
obtenga
del
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella
para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los
registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de
carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
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DIARIO OFICIAL
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Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
Lugar para
desahogar cada
etapa y entrega
de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de
México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o
(Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene la
calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de obtener
los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá al
descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las
evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir,
se les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de
personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción;
resultado y participación).
Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente
manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
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Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Etapa de
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como
las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta
etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto
sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la
calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor
Calificación Definitiva.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
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DIARIO OFICIAL
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Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada
persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio
de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por
Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico
ante
el
Comité
Técnico
de
Selección
correspondiente,
a
la
dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o
en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B
de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días
hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de
Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo
del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la
reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.”
Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le
asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo
o puesto y rango, según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico
de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del
Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá determinar
el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aún
después de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas
con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del
Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto
a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no
puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez
que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada
por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60
fracción I y 75 fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se
registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia
de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales que resulten aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer
Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el
RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario
de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76,
77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el
Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes
formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al
número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes
de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Carla Martínez Solís
Firma Electrónica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Secretaría de Bienestar
CONVOCATORIA PUBLICA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A)
QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
No. 01/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Bienestar con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento;
241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255 y 256 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de
Carrera para ocupar el siguiente puesto vacante en la Administración Pública Federal:
Puesto
Subdelegación de Desarrollo Social y Humano
Código de Puesto
20-141-1-M1C017P-0000053-E-C-C
Nivel
Administrativo
M11
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
(Radicación)
Puebla
Adscripción
Delegación de Programas para el
Desarrollo en el Estado de Puebla
Funciones
Principales
1.
Informar, conforme a la normatividad vigente, sobre los avances en la ejecución
de los programas de desarrollo social y humano a su cargo por conducto del
Delegado a las unidades administrativas correspondientes y a la Unidad de
Coordinación de Delegaciones.
2.
Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras y
acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo.
3.
Coordinar con los gobiernos locales la integración de los reportes periódicos del
ejercicio de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social
de acuerdo con la normatividad vigente.
4.
Coordinar con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas
Sociales la evaluación del impacto socioeconómico de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo en la entidad federativa.
5.
Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales,
municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura financiera de
cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría.
6.
Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir
desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales y
el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo.
7.
Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para
dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo social
y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales.
8.
Elaborar el programa anual de actividades de la subdelegación de desarrollo
social y humano, someterlo a la revisión del delegado y llevar a cabo su correcta
y oportuna ejecución.
9.
Promover la participación del personal a su cargo en la implantación y el
mantenimiento de los modelos organizacionales y de calidad en la delegación
de conformidad con las normas y lineamientos internos emitidos para tal fin.
10. Coordinar el proceso de ejecución de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo con apego a las normas y lineamientos aplicables emitidos
por las unidades administrativas competentes.
11. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación
acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité sectorial de
Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados e
informar al Delegado sobre los resultados obtenidos.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
12. Coordinar la ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la
Secretaría derivadas de los programas de desarrollo social y humano, con
estricta observancia de las normas, políticas, procedimientos y acuerdos
aplicables.
13. Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras y
acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo.
14. Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos pactados en los Convenios de
Coordinación de desarrollo social relativos a los programas de desarrollo social
y humano a su cargo.
15. Establecer, en coordinación con los ejecutores, los mecanismos para la
ejecución del proceso de registro y actualización del avance de las obras y
acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
en los sistemas de información correspondientes.
16. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros
federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que
requiera el delegado y las unidades administrativas centrales.
17. Establecer los mecanismos de coordinación para llevar a cabo el seguimiento
del avance físico de las obras y acciones de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo y elaborar los informes que requiera el Delegado y las
Unidades Administrativas correspondientes.
18. Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales,
municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura financiera de
cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría.
19. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
20. Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir
desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales y
el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo.
21. Coordinar la integración de la información relativa a la autorización y aprobación
del ejercicio del gasto público federal relativo a los programas de desarrollo
social y humano a su cargo para la cuenta anual de la hacienda pública federal y
demás informes presentados por la Secretaría.
22. Incorporar a los Comités respectivos de los programas sociales para su
validación, las solicitudes de recursos correspondientes a los programas de
desarrollo social y humano que presenten los gobiernos locales y los sectores
social y privado conforme a la normatividad aplicable.
23. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en
obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
24. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
25. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación
acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité sectorial de
Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados e
informar al Delegado sobre los resultados obtenidos.
26. Dar seguimiento a la difusión, formulación y establecimiento de los Convenios
de Coordinación para el desarrollo social y demás instrumentos de coordinación
que se celebren en el marco de los programas de desarrollo social y humano
con los gobiernos locales y los sectores social y privado.
27. Dar seguimiento a la emisión de los oficios de autorización por parte de las
unidades administrativas competentes de conformidad con los compromisos
pactados en los acuerdos de coordinación y notificar al personal responsable de
los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
28. Revisar y validar los oficios de aprobación de los recursos federales autorizados
para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo
social y humano a su cargo.
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DIARIO OFICIAL
253
29. Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para
dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo social
y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales.
30. Detectar y proponer a la subdelegación de administración las necesidades de
capacitación del personal a su cargo y coordinar su participación en el programa
anual de capacitación.
31. Coordinar los mecanismos para asesorar y brindar el apoyo técnico - normativo
que requieran los gobiernos estatal y municipal en la ejecución de obras y
acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo y
a los grupos y organizaciones de la sociedad civil.
32. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en
obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
33. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros
federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que
requiera el delegado y las unidades administrativas centrales.
34. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
35. Coordinar los mecanismos de difusión a los gobiernos locales y sectores público
y privado de las normas, lineamientos y estrategias de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos
por las unidades administrativas competentes.
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio
Carrera
No aplica
No aplica
Experiencia
Laboral
4 años
Grupo de experiencia
Area de experiencia Requerida
Ciencia Política
Administración Pública
Sociología Política
Sociología
Cambio y Desarrollo Social
Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas
No Aplica
Otros
No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para viajar siempre
BASES DE PARTICIPACION
1. Requisitos de
Participación.
Podrán participar los (las) candidatos (as) que reúnan los requisitos de
escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las
bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal).
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra
dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra
la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el
normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política
contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y
tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
5.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
6.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones
de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social, para la
pertenencia al servicio.
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DIARIO OFICIAL
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2. Reglas en materia
de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los
datos personales que se registren durante los procesos de selección, las
constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones
de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades
gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal
3. Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y
Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, TrabajaEn).
Sin excepción alguna, los(las) candidatos deberán presentar en original o copia
certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas de la Secretaría de Bienestar, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de TrabajaEn, en
el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.
Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante
del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso
en cuestión.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional. Cabe señalar
que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los
criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada
como medio de identificación oficial.
3.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
5.
Para acreditar el nivel de Licenciatura Titulado, sólo se aceptarán: Título o
cédula profesional de Licenciatura o grados de Maestrías y/o Doctorados
debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, o en su caso Autorización Provisional para
Ejercer la Profesión por Título en Trámite, en las áreas de estudio y carreras
estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente el apostillado y la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
6.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos
de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen
claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual
laboró.
7.
Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se
acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que en cuestión,
(dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de
hombres y hasta los 40 años de edad).
9.
La Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo le entregará el formato de
escrito bajo protesta, para su llenado al momento de la revisión documental,
en el cual deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
b)
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a)
Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su
ingreso, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
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DIARIO OFICIAL
255
c)
No haber sido beneficiado (a) por algún Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en
qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
d)
No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción
VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la
letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de
delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
como persona deudora alimentaria morosa.
10. Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual contiene la Cédula de Identificación Fiscal.
11. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
12. Constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito,
constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios
(acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en su
defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas
y bajas al IMSS o ISSSTE, recibos de pago, actas constitutivas de empresas,
poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo:
nombre completo del (de la) candidato (a), periodo laborado, percepción, puesto
(s) y funciones desempeñadas. No se aceptarán cartas de recomendación, ni
cartas de renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia
laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la
traducción oficial respectiva.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben
tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios,
actividad destacada, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a
un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva
de juventudes y/ o persona con discapacidad; en caso de Servidores(as)
Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación
que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las
constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en la última
evaluación del desempeño anual, la cual deberá presentar completa así como el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, lo anterior de
conformidad a las escalas y medios de comprobación establecidos en la
Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en
la liga Documentos e Información Relevante).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de los (las)
aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera
de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la
Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, determine para tal efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados
o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por los (las) aspirantes en TrabajaEn o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Secretaría de Bienestar, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Bienestar mantiene una política de igualdad de oportunidades
libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición
económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo,
preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil,
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a
lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA,
para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación.
4. Registro de
Candidatos (as)
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de
TrabajaEn, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de
participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al
concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de
TrabajaEn, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y
demás requisitos establecidos en la presente convocatoria
5. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de
Ingreso, Capacitación y Desarrollo, podrá modificar dentro de los plazos
establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de TrabajaEn. La
aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos (as) los (las)
candidatos (as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Calendario del concurso:
Etapas del Concurso
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
22 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al
07 de mayo de 2026
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al
07 de mayo de 2026
Examen de conocimientos generales de la
APF y Examen de conocimientos
Técnicos)
A partir del 12 de mayo de 2026
Evaluaciones de habilidades
A partir del 12 de mayo de 2026
Cotejo documental
A partir del 12 de mayo de 2026
Evaluación de experiencia
A partir del 12 de mayo de 2026
Valoración del mérito
A partir del 12 de mayo de 2026
Entrevista
A partir del 12 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 12 de mayo de 2026
Nota: En caso de presentarse una situación de contingencia ajena a la Dirección
de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, no prevista en estas bases, se informará a
todos (as) los (las) candidatos(as) a través de los mismos medios.
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DIARIO OFICIAL
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6. Temarios
Temario que se debe estudiar para el examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra disponible en la página electrónica
de
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos Técnicos se
encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar en
la siguiente liga:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16468
La guía para la evaluación de habilidades se encuentra en la página electrónica
de TrabajaEn (http://www.trabajaen.gob.mx), en la sección de documentos
relevantes dirigirse a la Guía de Estudio para las evaluaciones de habilidades.
https://trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item=SSE
_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[6].CME_ARCHIVO
7. Evaluaciones
La subetapa de exámenes de conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto cuya
calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a la establecida por el
Comité Técnico de Selección, por lo que de obtener un resultado menor será
motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos
técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación
se promediará con el examen de conocimientos técnicos, para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0
a 100 sin decimales y de la misma manera, obtener una calificación menor a esta
será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar
y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
La Secretaría de Bienestar comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada
una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensaje en TrabajaEn.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o
evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de
cómputo de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Una vez
transcurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o
evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la
participante no presentan la documentación requerida. Serán motivo de Descarte
del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse
una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la
documentación requerida para tal efecto.
De conformidad con el artículo 254 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se
contemplarán lo siguiente:
ETAPA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
Y
EVALUACION
DE
HABILIDADES:
En una escala de 0 a 100 sin decimales, en el examen de conocimientos la
calificación mínima aprobatoria, deberá ser de:
Puesto
Código de Puesto
Puntaje mínimo
aprobatorio
Subdelegación de
Desarrollo Social y
Humano- Puebla
20-141-1-M1C017P-
0000053-E-C-C
80
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir
del día en que se den a conocer éstos a través de TrabajaEn, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual
los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al
examen de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario
y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de correo
electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx a más tardar un día posterior al
cierre de inscripciones.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En caso de que se requiera una revisión de examen, es importante señalar que
únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de
las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen.
Los(las) candidatos(as) que hayan aprobado el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal podrán renunciar a su resultado
para participar en otros concursos, para lo cual deberán enviar su solicitud por
correo electrónico a la cuenta trabajaen@buengobierno.gob.mx, dirigido a la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno. La calificación obtenida con anterioridad se mantendrá en los
concursos que se encuentren activos, por lo que la renuncia aplicará sólo para
futuros concursos.
La subetapa de Evaluación de Habilidades sólo será motivo de descarte cuando
el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de
habilidades, será el Módulo Generador de Exámenes INGRESO de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionadas por la Unidad de Políticas para el
Servicio Público y aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la
Secretaría de Bienestar de la siguiente manera:
Nivel
Puesto
Habilidad Gerencial
K
Dirección General
Visión Estratégica y Negociación
M
Dirección de Area
Orientación a Resultados y Liderazgo
N
Subdirección de Area
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
O
Jefatura de
Departamento
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
P
Enlace
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO:
Las subetapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será
motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora
señalados en el mensaje, así como la NO presentación del original de cualquiera
de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de
que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del
puesto en concurso no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
TrabajaEn el personal de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
•
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán
los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
•
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
•
Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
•
Logros.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
259
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana
•
Perspectiva de juventudes
•
Persona con discapacidad
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
TrabajaEn, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección
de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al (el) candidato (a) y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso, salvo en casos de fuerza mayor como, por ejemplo: un sismo o la toma
de las oficinas de la Secretaría de Bienestar por manifestantes.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
en la Secretaría de Bienestar, basadas en el ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, los (las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de
empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
El Comité Técnico de Selección solventará la etapa de entrevista mediante
videoconferencia; a través de la plataforma “Google Meet”. Para la evaluación de
la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos (as) que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan
obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados (as) aptos
(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40,
fracción II de su Reglamento (última reforma 04 de enero de 2024).
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación
Definitiva, el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a) del puesto en
concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar
durante la determinación al (la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás
integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto,
razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en
cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará
el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b)
Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
8. Reglas de
Valoración General
y Sistema de
Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema
general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General
aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo
CTPSB.04/1ª Sesión Ordinaria/2026.
Nivel
Examen de
conocimientos
CG+CT
Evaluaciones
de Habilidades
Evaluación
de la
Experiencia
Valoración
del Mérito
Entrevista
Dirección
General
15
15
30
10
30
Dirección de
Area
20
15
25
10
30
Subdirección de
Area
30
10
20
10
30
Jefatura de
Departamento
30
20
10
10
30
Enlace
30
20
10
10
30
9. Publicación de
Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
10. Reserva de
Candidatos (as)
Los (las) candidatos (as) entrevistados (as) por los (las) miembros del Comité
Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el
puntaje mínimo de calificación (70 puntos), se integrarán a la reserva de
Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Los (las) candidatos (as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados (as)
durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de
candidatos (as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de
Bienestar, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a
la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
11. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero 2024), declarar
desierto el concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ningún(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes
del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva
Convocatoria.
12. Cancelación del
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
13. Principios
del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los datos personales de los (las)
aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los(las)
aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de
Bienestar.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente a la fecha.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
261
14. Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente
concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico:
aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx o al número telefónico: 55 5328-5000
extensiones, 55603, 55618, 55604 y 55608, para las Entidades Federativas: 01
800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Capacitación y
Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51,
piso 5º, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
15. Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (última reforma 04 de enero de 2024) o bien en los demás
ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Alcaldía
Cuauhtémoc,
C.P.
06600,
Ciudad
de
México
o
al
correo
organo.interno@bienestar.gob.mx.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
16. Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados
(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de
Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días
hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col.
Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C. P. 01020, en Ciudad de México,
conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando
dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
17. Disposiciones
Generales
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Bienestar.
Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del
portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le
remitan los mensajes al correo privado por el propio portal.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato
(a) ganador (a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por
la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el
Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación
más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así
como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán
observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 5 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables.
Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono 55 51-41-79-00 extensión, 55618, 55603, 55604 y 52637
de la Secretaría de Bienestar.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
El Secretario Técnico
Subdirector de Presupuesto y Contabilidad
Cuauhtémoc Reyes Pérez
Rúbrica.
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/08
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado
en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2026/08 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECTOR DE INFORMACION Y ANALISIS
Código de Puesto
16-400-1-M1C025P-0000499-E-C-K
Nivel
Administrativo
M43
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$130,377 (Ciento treinta mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
CONCEPTUAR, DESARROLLAR INSTRUMENTAR Y MANTENER UN SISTEMA
DE INFORMACION COMPUTARIZADO, CLARO, CONFIABLE, ACCESIBLES Y
DE CALIDAD QUE PERMITA A LA COMISION SATISFACER LAS NECESIDADES
DE DIFERENTES PERFILES DE USUARIOS (PUBLICO EN GENERAL, SECTOR
PUBLICO
Y
SECTOR
ACADEMICO/CIENTIFICO)
EN
MATERIA
DE
BIODIVERSIDAD, AL ARMONIZAR LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES CON LA
TECNOLOGIA INFORMATICA DE PUNTA
Funciones
Principales
1.- DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LAS ESTRATEGIAS
ESTATALES DE BIODIVERSIDAD.
2.- TODAS LAS DEMAS TAREAS ASIGNADAS POR SU JEFE DIRECTO.
3.- COORDINAR LAS SOLICITUDES, REFERENTES A CARTOGRAFIA Y ANALIS
GEOGRAFICO, DE LOS PROYECTOS INTERNOS DE LAS DIFERENTES AREAS
DE LA CONABIO.
4.-
COORDINAR
PROPUESTAS
METODOLOGICAS
DE
ANALISIS
CARTOGRAFICO.
5.- ELABORACION EN CONJUNTO DE AGENDAS DE ACTIVIDADES DE CADA
UNA DE LAS AREAS.
6.- COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS AREAS.
7.-
ESTABLECIMIENTO
DE
PROTOCOLOS
(CONTROL
DE
CALIDAD,
GEORREFERENCIACION, DESARROLLO INFORMATICO, ETC.).
8.- DISEÑO, Y ACTUALIZACION DE LA ARQUITECTURA DE INFORMACION
DEL SITIO DE WWW DE LA CONABIO
9.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL SITIO DE WWW DE LA CONABIO.
10.-
ELABORACION
DEL
PRESUPUESTO
ANUAL
Y
TRIMESTRAL,
CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DE TODA LA CONABIO.
11.- ANALISIS Y DESARROLLO DE HERRAMIENTAS BIOINFORMATICA PARA
EL ANALISIS DE LA INFORMACION DEL SNIB Y OTRAS FUENTES.
12.- DESARROLLO DE HERRAMIENTAS DE ACCESO A DATOS GEOGRAFICOS
E INTEROPERABILIDAD.
13.- ESTABLECER LAS POLITICAS DE EVALUACION Y DE FINANCIAMIENTO A
PROYECTOS
Y
LINEAMIENTOS
PARA
EL
SEGUIMIENTO
DE
SU
DESARROLLO, PARA LOGRAR UN USO MAS EFICIENTE DE LOS RECURSOS
QUE EN ELLOS SE INVIERTEN Y OBTENER INFORMACION COMPLETA Y UTIL
14.- INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE APOYE LA TOMA DE
DECISIONES MEDIANTE LA INVESTIGACION APLICADA EN MATERIA DE
BIODIVERSIDAD.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
FISICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
8 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA DE INSECTOS
(ENTOMOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- DIRECCION Y GERENCIA
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
COORDINADOR DE GEOMATICA
Código de Puesto
16-400-1-M1C019P-0000423-E-C-D
Nivel
Administrativo
M23
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$85,968 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
INSTRUMENTAR Y MANTENER LOS COMPONENTES DE GEOMATICA Y
MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD
(SNIB), ACCESIBLE Y DE CALIDAD DE ACUERDO CON LAS POLITICAS DE
LA INSTITUCION, QUE PERMITA A LA INSTITUCION SATISFACER LAS
NECESIDADES DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DE DIFERENTES
PERFILES DE USUARIOS (PUBLICO EN GENERAL, SECTOR PUBLICO Y
SECTOR ACADEMICO/CIENTIFICO)
Funciones
Principales
1.- ELABORAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AREA LOS
TEMAS PRIORITARIOS PARA QUE SE ATIENDAN EN LOS LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE GEOMATICA Y MONITOREO.
2.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE ANALISIS DE INFORMACION Y
NECESIDADES DE LA INSTITUCION Y DEL SECTOR EN MATERIA DE
GEOMATICA Y MONITOREO, PARA LA CORRECTA DETERMINACION DE
TEMAS PRIORITARIOS, PARA SU INCORPORACION EN LAS POLITICAS Y
ESTRATEGIAS DE INVESTIGACION APLICADA Y DE TECNOLOGIA.
3.- ELABORAR CRITERIOS SISTEMATICOS PARA LA INTEGRACION DE
VARIABLES DE MONITOREO EN EL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE
BIODIVERSIDAD (SNIB), EN COORDINACION CON OTRAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL AREA, PARA LA ACTUALIZACION CONTINUA DEL
SISTEMA.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
4.- DISEÑAR LA APLICACION DE METODOS PARA LA GENERACION DE
INFORMACION GEOGRAFICA Y DE MONITOREO DE LOS DISTINTOS
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE
BIODIVERSIDAD (SNIB).
5.- ELABORAR LOS LINEAMIENTOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE
CONTROL DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD
(SNIB) EN SU COMPONENTE GEOMATICO Y DE MONITOREO, PARA
ASEGURAR LA EVALUACION DE LA INFORMACION.
6.- EVALUAR LA CALIDAD DE LA INFORMACION INTEGRADA EN EL SISTEMA
DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB) EN SU COMPONENTE
GEOMATICO Y DE MONITOREO, PARA EL ASEGURAR DE LA CALIDAD DE LA
INFORMACION INTEGRADA EN EL SISTEMA.
7.- ELABORAR Y PROPONER EL DISEÑO Y APLICACION DE METODOS PARA
LA GENERACION DE INFORMACION DE LOS COMPONENTES DE GEOMATICA
Y DE MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE
BIODIVERSIDAD (SNIB).
8.- INTEGRAR DE MANERA SISTEMATICA LA INFORMACION DE SENSORES
REMOTOS Y DE MONITOREO QUE RESULTE DE LOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS ELABORADOS O APOYADOS POR LA INSTITUCION, PARA QUE
EL
SISTEMA
DE
INFORMACION
SOBRE
BIODIVERSIDAD
(SNIB),
PERMANEZCA PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO.
9.- REVISAR Y APROBAR LOS PLANES PRESUPUESTALES DE LAS
JEFATURAS DE DEPARTAMENTO DEL AREA PARA INTEGRAR EL DE LA
DIRECCION.
10.- ASEGURAR QUE EL PRESUPUESTO SEA CONGRUENTE Y EQUILIBRADO
CON LAS POLITICAS, PARA ATENDER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE
MONITOREO DE ECOSISTEMAS.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
FISICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FISICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
MATEMATICAS
ANALISIS NUMERICO
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOMATEMATICAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE EMISION DE INFORMES ECOSISTEMICOS
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000548-E-C-D
Nivel
Administrativo
N31
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
EMITIR INFORMES DE AVANCES Y RESULTADOS EN MATERIA DE
ECOSISTEMAS QUE SE APORTAN PARA DISTINTOS INFORMES, ASI COMO
DE LOS RESULTADOS Y/O PRODUCTOS OBTENIDOS COMO PARTE DEL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE DEN CUMPLIMIENTO CON LOS
REQUERIMIENTOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES DE LA
DIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS APLICABLES A LA CONABIO.
Funciones
Principales
1.- COMPILAR LA DOCUMENTACION RECIBIDA DE LAS AREAS DE LA
CONABIO, PARA ESTRUCTURAR LA INFORMACION QUE SE INTEGRE EN
LOS INFORMES EN MATERIA DE ECOSISTEMAS DE CONFORMIDAD CON
LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A
LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS APLICABLES A LA CONABIO.
2.- PARTICIPAR EN ASPECTOS REFERENTES A LA EVALUACION TECNICA DE
LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LA CONABIO EN MATERIA DE
ECOSISTEMAS, QUE SE APORTAN PARA DISTINTOS INFORMES, ASI COMO
PARA
DAR
RESPUESTA
A
SOLICITUDES
DE
INFORMACION
Y
REQUERIMIENTOS, CON EL PROPOSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS
OBLIGACIONES APLICABLES.
3.- INTEGRAR LA INFORMACION RELATIVA A AVANCES, RESULTADOS Y/O
PRODUCTOS OBTENIDOS COMO PARTE DEL DESARROLLO DE PROYECTOS
CUYO SEGUIMIENTO ESTA A CARGO DE LA DIRECCION DE EVALUACION DE
PROYECTOS, CON EL FIN DE FACILITAR EL PROCESO DE EVALUACION,
DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES DEL AREA.
4.- COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACION DE PROCESOS PARA LA
ELABORACION DE PROTOCOLOS DE PROYECTOS Y CON LA EVALUACION
TECNICA DE AQUELLOS QUE CUENTEN CON COMPONENTES RELATIVOS A
ECOSISTEMAS.
5.- ELABORAR LOS INFORMES FINALES, ASI COMO LOS INSUMOS PARA
RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACION Y REQUERIMIENTOS, EN
MATERIA DE ECOSISTEMAS, ASI COMO AQUELLOS RELATIVOS A LOS
AVANCES Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS CUYO SEGUIMIENTO ESTA
A CARGO DIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS.
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.-
PLANEACION,
EJECUCION
Y
EVALUACION
DE
PROYECTOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
2.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Nombre del Puesto
SUBCOORDINADOR DE ENLACE Y ESTRATEGIAS ESTATALES
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000444-E-C-D
Nivel
Administrativo
N31
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
EVALUAR LA CONSISTENCIA DE LA INFORMACION DE BASES DE DATOS
TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS DE ACUERDO CON
EL PROTOCOLO DE CONTROL DE CALIDAD A FIN DE QUE SE INTEGRAN AL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB)
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR LA INFORMACION DE BASES DE DATOS TAXONOMICAS-
BIOGEOGRAFICAS DE INVERTEBRADOS DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO
DE CONTROL DE CALIDAD PARA EMITIR UN DOCUMENTO SOBRE EL
RESULTADO DEL ANALISIS DE DATOS
2.- ELABORAR EL DOCUMENTO SOBRE EL RESULTADO DEL ANALISIS
DE
LA
CALIDAD
DE
LOS
DATOS
TAXONOMICO-BIOGEOGRAFICOS
DE INVERTEBRADOS EN TIEMPO, FORMA Y CLARIDAD REQUERIDOS DE
ACUERDO CON EL FORMATO DE EVALUACION PARA QUE SEA ENTREGADO
AL RESPONSABLE
3.- ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CAPTURA Y
CORRECCION EN LAS BASES DE DATOS TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS
DE INVERTEBRADOS PARA ATENDER LAS DUDAS QUE SURJAN DURANTE
EL INGRESO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS
4.- ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CAPTURA Y
CORRECCION EN LAS BASES DE DATOS TAXONOMICAS-BIOGEOGRAFICAS
DE INVERTEBRADOS PARA ATENDER LAS DUDAS QUE SURJAN DURANTE
EL INGRESO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS
5.-
COORDINAR
CONJUNTAMENTE
CON
LA
SUBDIRECCION
DE
DESARROLLO DE SOFTWARE SOBRE BIODIVERSIDAD LOS CURSOS
DEL SISTEMA DE INFORMACION BIOTICA QUE SE IMPARTEN CON EL FIN DE
INGRESAR
CORRECTAMENTE
LA
INFORMACION
TAXONOMICA-
BIOGEOGRAFICA DE INVERTEBRADOS
6.- SUPERVISAR LAS ACCIONES QUE COMPETEN AL DEPARTAMENTO PARA
VERIFICAR LA EFECTIVIDAD DE LAS MISMAS
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
MATEMATICAS
ESTADISTICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA DE INSECTOS
(ENTOMOLOGIA)
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS BILATERALES
Y REGIONALES EN BIODIVERSIDAD
Código de Puesto
16-400-1-M1C015P-0000550-E-C-D
Nivel
Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$38,309 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COLABORAR
EN
LAS
ACTIVIDADES
PARA
LAS
NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES DE MEXICO EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD ANTE
DIVERSOS FOROS BILATERALES Y REGIONALES CON EL FIN DE DAR
SEGUIMIENTO
A
LOS
COMPROMISOS
DE
CONABIO
PARA
LA
CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN EL SEGUIMIENTO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION
DE ACTIVIDADES DE COOPERACION BILATERAL Y REGIONAL SOBRE
BIODIVERSIDAD PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
INTERNACIONALES DE LA CONABIO.
2.- COORDINAR LA ELABORACION Y GESTION DE INSTRUMENTOS
JURIDICOS
DE
COOPERACION
INTERNACIONAL
EN
MATERIA
DE
CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD, PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CONJUNTAS, INTERCAMBIO
DE
EXPERIENCIAS
E
INFORMACION
Y
FORTALECIMIENTO
DE
CAPACIDADES, ENTRE OTROS.
3.- COORDINAR EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA PLATAFORMA
INTERGUBERNAMENTAL CIENTIFICO-NORMATIVA SOBRE BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS (IPBES) PARA LA CONFORMACION DE
OPINIONES Y POSICIONES DE MEXICO EN ESTA PLATAFORMA.
4.- DESARROLLAR DOCUMENTOS, INFORMES, REPORTES Y OPINIONES
PARA EL SEGUIMIENTO DE COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA
DE CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DE BIODIVERSIDAD.
5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA)
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS
RECURSOS NATURALES
CIENCIA POLITICA
RELACIONES INTERNACIONALES
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Habilidades
Gerenciales
1.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- VISION ESTRATEGICA
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE RECURSOS GENETICOS
Código de Puesto
16-400-1-M1C015P-0000589-E-C-D
Nivel
Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$38,309 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
PROVEER
INFORMACION
TECNICA
SOBRE
LA
RELACION
DE
LOS
RECURSOS GENETICOS CON AGROBIODIVERSIDAD, BIOSEGURIDAD Y
REGULACION, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, CON EL FIN DE
APOYAR A LAS AREAS IMPLEMENTADORAS Y TOMADORAS DE DECISION
PARA EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS EN LA MATERIA.
Funciones
Principales
1.- PROVEER INFORMACION TECNICA SOBRE LA RELACION DE LOS
RECURSOS GENETICOS CON AGROBIODIVERSIDAD, BIOSEGURIDAD Y
REGULACION, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA EL DISEÑO DE
POLITICAS PUBLICAS EN LA MATERIA.
2.- EMITIR INFORMACION TECNICA SOBRE ACCESO Y REPARTO JUSTO Y
EQUITATIVO DE BENEFICIOS DERIVADOS DEL USO Y UTILIZACION DE LOS
RECURSOS GENETICOS, PARA FORTALECER TECNICAMENTE A LAS AREAS
IMPLEMENTADORAS Y TOMADORAS DE DECISION, ASI COMO A LA
ACADEMIA Y A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS.
3.-
REALIZAR
EVALUACIONES
TECNICAS
RELACIONADAS
CON
BIOSEGURIDAD PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DE LA CONABIO EN LA
MATERIA.
4.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CULTIVOS
NATIVOS Y PARIENTES SILVESTRES PARA APOYAR CON INFORMACION
TECNICA EN TEMAS RELACIONADOS CON RECURSOS GENETICOS.
5.- APOYAR EN LA FORMULACION Y EMISION DE OPINIONES QUE SE
SOLICITEN EN MATERIA DE AGROBIODIVERSIDAD, RECURSOS GENETICOS
Y BIOSEGURIDAD PARA PROPORCIONAR INFORMACION TECNICA DE
MANERA OPORTUNA.
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
GENETICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA MOLECULAR
Habilidades
Gerenciales
1.- VISION ESTRATEGICA
2.- PLANEACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO CONTABLE FORANEO
Código de Puesto
16-511-1-M1C014P-0000162-E-C-O
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
COORDINAR QUE LA INFORMACION EJERCIDA POR LAS DELEGACIONES
FEDERALES SEA CONFIABLE Y OPORTUNA, PARA DARLE SEGUIMIENTO AL
EJERCICIO Y A LA APLICACION CONTABLE.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR A NIVEL NACIONAL EL EJERCICIO, REINTEGROS, OFICIOS
DE RECTIFICACION, ETC. PARA DARLE LA APLICACION CONTABLE Y
FINANCIERA
2.- REPORTAR CON OPORTUNIDAD A LAS DIFERENTES INSTITUCUINES
GUBERNAMENTALES.
3.-ASESORAMIENTO CONTABLE Y PRESUPUESTAL A LA DELEGACIONES
FEDERALES, PARA EL REGISTRO PRESUPUESTAL Y CONTABLE APLICADO
EN LA NORMATIVIDAD.
4.- CONSOLIDAR LA INFORMACION QUE SE UTILIZA PARA EL LLENADO DE
FORMATOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION, PARA SER
REPORTADA AL COMITE TECNICO DE LA SHCP.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CONTABLE
Código de Puesto
16-511-1-M1C014P-0000163-E-C-O
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
DICTAMINAR Y ASESORAR EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DGPOP,
RESPECTO
DE
LA
DIVERSA
NORMATIVIDAD
QUE
RIGE
A
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARTICULARMENTE EN MATERIA
PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR Y REVISAR EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
CONTABLES DEL SECTOR CENTRAL.
2.- PROPORCIONAR INFORMACION DEL EJERCICIO DEL GASTO A NIVEL
CENTRAL POR UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3- SUPERVISAR EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES
DERIVADAS DEL CAPITULO 1000.
4.- PROVEER INFORMACION ACTUALIZADA DEL EJERCICIO DEL GASTO POR
CONCEPTO DE SERVICIOS PERSONALES.
5.- DETERMINAR FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS AL PERSONAL A CARGO,
PARA QUE EXISTA COORDINACION EN EL AREA Y NO SE DUPLIQUEN
FUNCIONES.
6.- SUPERVISAR LOS MOVIMIENTOS CONTABLES DERIVADOS DE BIENES
INVENTARIABLES, PARA PROPORCIONAR INFORMACION ACTUALIZADA DEL
PATRIMONIO DE LA DEPENDENCIA.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: NO APLICA
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Nombre del Puesto
SUBDIRECTOR DE INTEGRACION Y EVALUACION SECTORIAL
Código de Puesto
16-511-1-M1C017P-0000151-E-C-H
Nivel
Administrativo
N33
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
COORDINAR Y SUPERVISAR LA INTEGRACION Y PRESENTACION DE LOS
DIFERENTES REPORTES, DOCUMENTOS, INFORMES Y EVALUACIONES QUE
ELABORA
LA
SEMARNAT
PARA
INFORMAR
A
LAS
DIFERENTES
DEPENDENCIAS
GLOBALIZADORAS
SOBRE
LOS
AVANCES
PROGRAMATICOS-PRESUPUESTALES QUE PRESENTA EL SECTOR MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASI COMO PARA MANTENER
INFORMADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SEMARNAT.
Funciones
Principales
1.- EVALUAR LOS RESULTADOS PROGRAMATICOS PRESUPUESTALES DE
LA SECRETARIA PARA MANTENER INFORMADAS A LAS AUTORIDADES
SUPERIORES DE LA SEMARNAT Y DEPENDENCIAS GLOBALIZADORAS.
2.-
PRESENTAR
A
LAS
AUTORIDADES
SUPERIORES,
EL
AVANCE
FINANCIERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LAS CAUSAS
DEL INCUMPLIMIENTO FINANCIERO.
3.-
GESTIONAR,
CONTROLAR
Y
SUPERVISAR
EL
PROCESO
DE
INTEGRACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION SECTORIAL PARA LA
INTEGRACION DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, EL
INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA, APARTADO ESTADISTICO
DEL INFORME DE GOBIERNO DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES.
4.- INTEGRAR EL INFORME DE LABORES DE LA DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO.
5.- SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION DE LA SHCP PARA LA ELABORACION DE LOS INFORMES
SEÑALADOS EN EL ARTICULO 66 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSO DE LA
FEDERACION 2004.
6.- DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE SE
RELIZAN EN EL MARCO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y QUE SON
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENCARGADO RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Código de Puesto
16-511-1-E1C012P-0000174-E-C-N
Nivel
Administrativo
P32
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$23,342 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
SUPERVISAR LOS RECURSOS MATERIALES ASI COMO PROPORCIONAR LOS
SERVICIOS GENERALES NECESARIOS CON BASE A LAS DISPOSICIONES DE
AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL VIGENTES,
PARA FACILITAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LAS AREAS QUE
INTEGRAN LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO.
Funciones
Principales
1.- INVENTARIAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA
ASEGURAR SU ASIGNACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE
AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL
2.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS
AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO PARA FACILITAR Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS
FUNCIONES
3.- INVENTARIAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA
ASEGURAR SU ASIGNACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE
AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL
4.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS
AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO PARA FACILITAR Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS
FUNCIONES
5 FACILITAR LA GESTION Y DIFUSION DE LAS PRESTACIONES DE
SERVICIOS
GENERALES,
PARA
PROPORCIONAR
AL
TRABAJADOR
SERVICIOS DE CALIDAD
6.- PROPORCIONAR LOS SERVICIOS GENERALES DEMANDADOS POR LAS
AREAS INTERNAS DE LA DGPP EN TIEMPO Y FORMA, PARA FACILITAR Y
OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
7.- ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES PARA ASEGURAR SU
ASIGNACION
Y
CONTROL
CONFORME
A
LOS
LINEAMIENTOS
DE
AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE PRODUCCION Y CONSUMO SUSTENTABLE
DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Código de Puesto
16-615-1-M1C018P-0000042-E-C-D
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS
Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE
Objetivo
COORDINAR EL DESARROLLO DE POLITICAS E INSTRUMENTOS PARA
PROMOVER LA ADOPCION DE PATRONES DE PRODUCCION Y CONSUMO
SUSTENTABLE EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES
INDUSTRIALES,
QUE
CONTRIBUYAN
A
LA
CONSERVACION
Y
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS Y MATERIALES, ASI COMO A REDUCIR
SUS IMPACTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE, Y A PROMOVER
ESTILOS DE VIDA AFINES CON ELLOS.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR EL DISEÑO, ELABORACION Y ACTUALIZACION DE
INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE LIMITES PERMISIBLES
DE CONTAMINANTES PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Y EN
AGUAS RESIDUALES TRATADAS.
2.- COORDINAR EL DESARROLLO E INTEGRACION DE POLITICAS E
INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE DE LOS
SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EL
CONSUMO SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y
CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS.
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
3.- COORDINAR EL DISEÑO, INTEGRACION E INSTRUMENTACION DE
AGENDAS AMBIENTALES ESPECIFICAS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION
SUSTENTABLE EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES
INDUSTRIALES.
4- PROPONER ACCIONES Y CRITERIOS PARA INCENTIVAR LA ADOPCION DE
PATRONES DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES EN LAS
PERSONAS CONSUMIDORAS.
5.-
PROPONER
ESTRATEGIAS
DE
COLABORACION
CON
OTRAS
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL, ENTIDADES DE GOBIERNOS
ESTATALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA PROMOVER
UN CONSUMO SUSTENTABLE CON LA FINALIDAD DE ADOPTAR ESTILOS DE
VIDA SUSTENTABLES POR LAS PERSONAS CONSUMIDORAS.
6.- CONVOCAR A CAMARAS Y ASOCIACIONES DE LA INDUSTRIA PARA
CONSENSAR
EL
DISEÑO
E
IMPLEMENTACION
DE
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS Y DE FOMENTO QUE PROMUEVAN LA PRODUCCION Y
CONSUMO SUSTENTABLE, EL USO EFICIENTE DE RECURSOS Y LA
REDUCCION DE LA CONTAMINACION GENERADA POR LOS PROCESOS
INDUSTRIALES.
7.- COORDINAR CON CAMARAS, ASOCIACIONES Y EMPRESAS DE LOS
SECTORES INDUSTRIALES, LA REALIZACION DE TALLERES, FOROS Y
CAPACITACIONES PARA LA ATENCION DE TEMAS RELACIONADOS CON LA
PRODUCCION SUSTENTABLE.
8.-
EVALUAR
LAS
PROPUESTAS
NORMATIVAS
DE
LOS
TEMAS
RELACIONADOS CON LA PRODUCCION, CONSUMO SUSTENTABLE Y
ACTIVIDADES INDUSTRIALES GENERADAS POR EL SECTOR, PERSONAS
INTERESADAS Y OTRAS DEPENDENCIAS FEDERALES PARA SOMETERLAS A
OPINION DE LA DIRECCION GENERAL.
9.- REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL Y PARTICIPAR EN
COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ELABORACION Y
MODIFICACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EXPEDIDOS POR OTRAS
AUTORIDADES NORMALIZADORAS, EN TEMAS Y SECTORES DE SU
COMPETENCIA.
10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS INVESTIGACION
APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE EVALUACION ECONOMICA
Código de Puesto
16-615-1-M1C012P-0000054-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS
Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE
Objetivo
COORDINAR LA ELABORACION Y APLICACION DE LINEAMIENTOS DE
ANALISIS ECONOMICO Y SOCIAL EN LA IMPLEMENTACION POLITICAS
DE FOMENTO Y REGULACION AMBIENTAL ENFOCADAS EN PREVENIR Y
CONTROLAR LA CONTAMINACION AL SUELO, AL AGUA Y A LA ATMOSFERA
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE DIAGNOSTICOS SOBRE LA
PROBLEMATICA AMBIENTAL EN MATERIA DE CONTAMINACION DEL SUELO,
AGUA Y ATMOSFERA, CON BASE EN FACTORES SOCIALES Y ECONOMICOS.
2.-
FORMULAR
INSTRUMENTOS
ECONOMICOS
APLICABLES
AL
DESARROLLO DE POLITICAS DE FOMENTO Y REGULACION AMBIENTAL EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL SUELO, AGUA Y ATMOSFERA.
3.- COORDINAR LAS ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS VINCULADOS AL
PROCESO DE NORMALIZACION DE LAS MATERIAS COMPETENTES A LA
DIRECCION GENERAL.
4.- PARTICIPAR EN COMITES, COMISIONES Y FIDEICOMISOS NACIONALES E
INTERNACIONALES PARA FACILITAR LA OBTENCION DE APOYOS TECNICOS
Y FINANCIEROS.
5.- IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA EVALUAR EL IMPACTO DERIVADO
DE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD Y DE LOS INSTRUMENTOS DE
FOMENTO AMBIENTAL EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL.
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6.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, REPORTE Y
ACTUALIZACION
DE
LOS
PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS
E
INSTRUMENTOS DE PLANEACION EN LOS QUE PARTICIPE LA DIRECCION
GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
7.-
APLICAR
LA
INFORMACION
DEL
REGISTRO
DE
EMISIONES
Y
TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, EN LOS ANALISIS ECONOMICOS
Y SOCIALES.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
MATEMATICAS
EVALUACION
MATEMATICAS
ESTADISTICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOMATEMATICAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
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DIARIO OFICIAL
277
Nombre del Puesto
ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE PROYECTOS
DE CAMBIO DE USO DE SUELO
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000140-E-C-D
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE
SUELO DE COMPETENCIA FEDERAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR EL ANALISIS PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO SEAN EMITIDOS
APLICANDO LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTA DE POLITICAS DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO
DE SUELO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL Y EN LA ELABORACION DE LAS RESOLUCIONES Y, EN SU CASO
LOS ESTUDIOS DE RIESGO Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS B, EN
SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS DE
CAMBIO DE USO DE SUELO QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES
O POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ASI COMO DE LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO. PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
4.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE
PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO A CARGO
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y LOS GOBIERNOS DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA RESOLUCION PARA LOS INFORMES
PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO
DE SUELO.A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y
LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA
FORTALECER LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6.- ATENDER LAS PROPUESTAS FUNDADAS Y MOTIVADAS SOBRE
LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LAS
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
DE CAMBIO DE USO DE SUELO, PARA EL INGRESO DE UNA NUEVA
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL O LA IMPOSICION DE NUEVAS
CONDICIONANTES O DETERMINAS QUE LA MODIFICACION NO AFECTA EL
CONTENIDO DE LA AUTORIZACION.
7.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE
DETERMINE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE
PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADAS PARACUMPLIR
CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
8.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION QUE CONTENGA
LA REVOCACION Y/O LA CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE
PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADAS PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
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9.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE
DECLARE LA INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO,
OTORGADOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LAS RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
10.- APOYAR EN IDENTIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION DE
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO
DE USO DE SUELO, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
APF, ESTATAL, MUNICIPAL O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MEXICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
11.- APOYAR EN DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE CONSULTA Y
REUNION PUBLICA DE INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE
USO DE SUELO, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
12.- APOYAR EN LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS DE
CAMBIO DE USO DE SUELO QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA,
RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS
INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA
GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR
A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS
A LA AUTORIDAD.
13.-
PRESENTAR
LAS
PROPUESTAS
DE
LOS
REQUERIMIENTOS
DE SEGUROS Y GARANTIAS PARA LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE
SUELO ESTABLECIDAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL.
14.- APLICAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y
ADMINISTRATIVO CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES,
PARA EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, DE CAMBIO
DE USO DE SUELO.
15.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS TECNICOS PARA
OBTENER ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA EN EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE
PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO.
16.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA OPINION TECNICA A SOLICITUD
EXPRESA DE LA DEPENDENCIA DE LA APF CORRESPONDIENTE EN LA
EVALUACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE
NO CUMPLAN CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA
DE CAMBIO DE USO DE SUELO.
17. APOYAR EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y
RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DEL OTORGAMIENTO, MODIFICACION,
PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE
NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES, DE CAMBIO DE USO DE SUELO QUE SE
HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
HAYAN
SIDO
ATRAIDAS
POR
LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL.
18.- PRESENTAR LA INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO
DE USO DE SUELO CUANDO SE REMITAN A LA SUBSECRETARIA DE
REGULACION AMBIENTAL DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA
SUBSANAR Y DICTAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
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Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
HIDROLOGIA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL PROCESO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
(Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
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En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a
color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la
experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o
pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de
vigencia de haberse expedido.
6. Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen
claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con
algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en
alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance
titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones.
- Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de
Bachillerato.
- Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada).
9. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en
el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social
que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
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i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y
baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación.
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
22 de abril de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 12 de mayo de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 12 de mayo de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 12 de mayo de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 12 de mayo de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 12 de mayo de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 12 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y
Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora
programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y
horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
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DIARIO OFICIAL
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El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de
los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto
de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del
RLSPCAPF.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a
las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por
la Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el
que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación
estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de
conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en
Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación
correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas
por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones
vigentes.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
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De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el
que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una
escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en
términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia
del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
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REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1.
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2.
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3.
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4.
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5.
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite.
En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará
a todas.
6.
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el
artículo 36 del Reglamento.
7.
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8.
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
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DIARIO OFICIAL
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11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión
extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la
determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 816
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE TRANSPORTE
Código de puesto
09-643-1-M1C016P-0000341-E-C-F
Grupo, grado y nivel
N31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$53,692.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBIDRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT
QUINTANA ROO
SEDE (RADICACION)
QUINTANA ROO
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN
PROPORCIONAR ATENCION A LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS
Y PUBLICO EN GENERAL, EN UN MARCO DE MEJORA CONTINUA, EN
TODO LO RELACIONADO CON TRAMITES Y SERVICIOS, PROMOVIENDO,
GESTIONANDO Y SUPERVISANDO QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE JURISDICCION FEDERAL SEAN SEGUROS Y ACCESIBLES PARA TODOS
LOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO Y
REGULATORIO VIGENTE, DE MANERA COORDINADA A TRAVES DE LOS
CONDUCTOS JERARQUICOS CORRESPONDIENTES CON LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A
AÑADIR VALOR A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, SOCIALES Y
CULTURALES, ASI COMO COADYUVAR A LA INTEGRACION REGIONAL
Y CON EL EXTERIOR, ESTABLECIENDO SINERGIAS CON LOS DISTINTOS
ORDENES DE GOBIERNO Y CON LA SOCIEDAD.
Funciones
1.
SUPERVISAR EL OTORGAMIENTO Y EXPLOTACION DE PERMISOS
PARA LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, ASI COMO LO
RELATIVO A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS FEDERALES
CORRESPONDIENTES, EN UN MARCO DE CALIDAD Y MEJORA
CONTINUA, EN APEGO A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS
VIGENTES EN LA MATERIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TIEMPOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
SERVICIOS
DE
TRANSPORTE
SEGUROS
Y
COMPETITIVOS.
2.
SUPERVISAR QUE LOS DIVERSOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
LICENCIAS DE SU COMPETENCIA, SE OTORGUEN EN ESTRICTO
APEGO A LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL
EFECTO, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA
OPERACION TRANSPARENTE.
3.
COORDINAR LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CALIDAD Y MEJORA
CONTINUA DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS AREAS DE
SU ADSCRIPCION CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SATISFACCION
DE
LOS
USUARIOS
Y
GENERAR
LAS
PROPUESTAS
CORRESPONDIENTES.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE
LOS PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA
SUBDIRECCION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA,
Y EN SU CASO, PROPONIENDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
APLICACION DE LAS SANCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD
DE
OPTIMIZAR
INDICES
DE
SEGURIDAD
Y
EVITAR
LA
IRREGULARIDAD.
5.
SUPERVISAR LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSICOFISICOS
INTEGRALES Y MEDICOS EN OPERACION A LOS OPERADORES DE
LOS
DIVERSOS
MODOS
DE
TRANSPORTE,
MEDIANTE
LA
PROGRAMACION DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR
LA INCIDENCIA DEL FACTOR HUMANO EN LA OCURRENCIA DE
ACCIDENTES.
6.
PARTICIPAR EN LA ATENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON
LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES, PARA LA ADOPCION DE LAS
MEDIDAS TANTO LEGALES COMO DE AUXILIO QUE RESULTEN
PROCEDENTES Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION
NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
7.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE FAVOREZCAN LA COMPATIBILIDAD
NORMATIVA Y LA COORDINACION OPERATIVA CON EL TRANSPORTE
DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL, MEDIANTE ORGANOS
COLEGIADOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CON LA
FINALIDAD DE EFICIENTAR LOS SERVICIOS Y LA ATENCION A LOS
USUARIOS.
8.
PARTICIPAR EN CALIDAD DE SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE
PREVENCION DE ACCIDENTES EN CARRETERAS Y VIALIDADES DE LA
ENTIDAD
FEDERATIVA
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE EL ANALISIS DE ASUNTOS RELACIONADOS CON SU
AMBITO DE COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE.
9.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER LA
FIRMA DE ANEXOS DE EJECUCION EN MATERIA DE TRANSPORTE
DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ESTABLECIENDO ACCIONES
CONJUNTAS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
INTERCAMBIO
DE
INFORMACION JURIDICA Y TECNICA EN CONCORDANCIA CON LAS
LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE.
10. COORDINAR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, LA APLICACION DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS
ESPECIALES QUE INSTRUYA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, EN MATERIA DE TRANSPORTE, SUPERVISANDO SE
REALICEN EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL
EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN
TIEMPO Y FORMA.
11. COORDINAR ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA FIRMA DE
CONVENIOS
DE
CONVIVENCIA
URBANAFERROVIARIO
Y
SU
APLICACION, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LOS
CONFLICTOS EN LAS ZONAS URBANAS E INCREMENTAR LA
SEGURIDAD DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.
12. ATENDER LAS EMERGENCIAS RELACIONADAS CON LA OPERACION
DEL TRANSPORTE DERIVADAS DE FENOMENOS NATURALES O
SOCIALES,
EN
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES
INVOLUCRADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD O PRONTO
RESTABLECIMIENTO DE SU OPERACION.
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
13. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SU ADSCRIPCION, CON BASE EN
LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA
PROVISION DE RECURSOS NECESARIOS PARA LA OPERACION.
14. IMPLEMENTAR
MECANISMOS
QUE
PERMITAN
EVALUAR
PERIODICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE
TRABAJO DE LAS AREAS DE SU CENTRO DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE
PROPONER
OPORTUNAMENTE
LAS
MEDIDAS
CORRECTIVAS
NECESARIAS.
15. COORDINAR CON LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION EL
EJERCICIO CORRECTO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACION DE LAS AREAS DE SU
ADSCRIPCION, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS
DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVIDAD
EN
MATERIA
PRESUPUESTAL.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
6.
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
DERECHO
4.
ECONOMIA
5.
INGENIERIA
6.
MEDICINA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
2.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PRESTACION DE SERVICIOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTOS EN LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DEL
TRANSPORTE
Y
EN
LA
LEY
FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, ADEMAS DE MANEJO DEL SISTEMA DE GESTION DE
CALIDAD. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CORREO ELECTRONICO,
DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y
ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO MIXTO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Código de puesto
09-624-1-M1C014P-0000101-E-C-N
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT CAMPECHE
SEDE (RADICACION)
CAMPECHE
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DIVERSAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE
SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA INTEGRACION Y ATENCION DE LOS
REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO Y
OPORTUNIDAD, ASI COMO PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE
Y OPORTUNO A LOS USUARIOS DEL CENTRO.
Funciones
1.
FORMULAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LAS
DIVERSAS AREAS, PROGRAMANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION QUE CORRESPONDAN ASI COMO AQUELLOS QUE
REQUIERAN LA DICTAMINACION DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS MATERIALES REQUERIDOS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DEL
CENTRO.
2.
PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE
ARREDAMIENTOS Y DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS,
ELABORANDO LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES, ACTAS,
OFICIOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE
SEA
REQUERIDA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU
REGLAMENTO.
3.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE
CALIDAD, PRECIO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN LOS
CONTRATOS
CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL CENTRO, EN
APEGO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO.
4.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN
MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA
ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES ASIGNADOS PARA LA
OPERACION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS
BAJAS, TRASPASOS Y ENAJENACION DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REQUISITADO DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS
Y
GESTIONAR
LO
CONDUCENTE
PARA
EL
ASEGURAMIENTO
INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES A CARGO DEL CENTRO
SCT, CON LA FINALIDAD DE MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE
LOS BIENES, ASI COMO SU ASEGURAMIENTO.
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
6.
EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LOS BIENES ASIGNADOS A CADA
UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, A
TRAVES
DE
LA
PROGRAMACION
Y
EJECUCION
DE
VISITAS
PERIODICAS A LAS AREAS QUE LO CONFORMAN, CON LA FINALIDAD
DE CONSTATAR LA EXISTENCIA Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS
BIENES ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CENTRO SCT.
7.
EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS EN LOS INMUEBLES
ASIGNADOS AL CENTRO SCT PARA SU OPERACION, VERIFICANDO
LAS
CONDICIONES
FISICAS
EN
QUE
SE
ENCUENTRAN
LOS
INMUEBLES E INFORMANDO AL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
SUS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, CON LA FINALIDAD DE QUE
SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS GENERALES REQUERIDOS PARA
LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
GESTIONANDO
LO
CORRESPONDIENTE EN APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES.
9.
COORDINAR
ACCIONES
QUE
PERMITAN
REGULARIZAR
LOS
INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL A CARGO DEL CENTRO SCT,
ASI COMO PARA LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR, MEDIANTE LA OBTENCION
DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y TECNICOS Y LA APLICACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS CON LA FINALIDAD DE ATENDER
LOS REQUERIMIENTOS DE ESPACIO QUE FORMULEN LAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
10. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
QUE
SE
PROPORCIONEN CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD Y EN FORMA
ADECUADA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, LIMPIEZA,
MENSAJERIA, ENTRE OTROS, ASI COMO LA REALIZACION DE
LAS
ACTIVIDADES
DE
PROTECCION
CIVIL
ATENDIENDO
LOS
REQUERIMIENTOS DE LOS SOLICITANTES Y SUPERVISANDO AL
PERSONAL RESPONSABLE DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A SU
CARGO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
MANTENER
EN
OPTIMAS
CONDICIONES
DE
FUNCIONAMIENTO
Y
DE
SEGURIDAD
LAS
INSTALACIONES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
SERVICIOS INTERNOS REQUERIDOS POR LAS AREAS DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO QUE SE LLEVEN A CABO DE
MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE CON BASE EN LAS SOLICITUDES
DE LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN
SERVICIO DE ACUERDO CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD
ESTABLECIDOS AL EFECTO, APOYANDO CON ELLO EL DESARROLLO
DE SUS ACTIVIDADES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL MEDIANTE LA
REALIZACION DE VISITAS, EJERCICIOS DE EVACUACION, ETC, CON
LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE
PROTECCION CIVIL DE LA SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
6.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
7.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
CONTADURIA
4.
DERECHO
5.
ECONOMIA
6.
FINANZAS
7.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS ECONOMICAS
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
4.
CONTABILIDAD
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES. REQUIERE MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y
PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE LA OFICINA DE ACTIVO FIJO
Código de puesto
09-634-1-E1C007P-0000183-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,270.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT JALISCO
SEDE (RADICACION)
JALISCO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
CONTROLAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES DE
ACTIVO FIJO Y DE CONSUMO, EFECTUANDO EL REGISTRO DE LOS
MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE LOS BIENES
INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION
(SIA), CON EL FIN DE IDENTIFICAR EL ORIGEN, USO Y DESTINO FINAL DE
DICHOS BIENES Y, DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY
GENERAL DE BIENES NACIONALES.
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Funciones
1.
GENERAR LOS LISTADOS DE BIENES DE ACTIVO FIJO, MEDIANTE LA
EMISION DE LOS REPORTES DE INVENTARIO GENERAL Y EL
FORMATO
20
DEL
SISTEMA
INTEGRAL
DE
ADMINISTRACION,
DETALLANDO EL TIPO DE BIEN, CLAVE INVENTARIAL, UBICACION
FISICA, DESCRIPCION GENERICA, COSTO, RESGUARDANTE Y EL
AREA DE TRABAJO DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LOS ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO UN COTEJO
DOCUMENTAL CONTRA EL INVENTARIO FISICO DE LAS AREAS
RESPECTIVAS.
2.
PRACTICAR INVENTARIO FISICO POR AREA DE TRABAJO, MEDIANTE
LA PROGRAMACION PARA LA REVISION FISICA DEL TIPO DE BIEN,
CLAVE INVENTARIAL, UBICACION FISICA, DESCRIPCION GENERICA,
RESGUARDANTE Y EL AREA DE TRABAJO DE ADSCRIPCION, CON LA
FINALIDAD DE COMPROBAR LA COINCIDENCIA O NO DE LOS DATOS
REGISTRADOS
EN
EL
SISTEMA
INSTITUCIONAL
CONTRA
EL
LEVANTAMIENTO FISICO.
3.
NOTIFICAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS A SU JEFE INMEDIATO
SUPERIOR, MEDIANTE EL ENVIO DE OFICIO DETALLANDO LOS
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REVISION EFECTUADA, CON LA
FINALIDAD DE QUE SE DETERMINEN E IMPLEMENTEN LAS ACCIONES
QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
4.
GENERAR LAS ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DE ALMACEN
DE LOS BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES, MEDIANTE LA
INTEGRACION Y REGISTRO DE LOS DATOS DE DICHOS BIENES EN EL
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE
MANTENER ACTUALIZADAS Y CONTROLADAS LAS ENTRADAS Y
SALIDAS DE BIENES DE ALMACEN.
5.
RECIBIR
LOS
BIENES
INSTRUMENTALES
Y
DE
CONSUMO
ADQUIRIDOS O TRANSFERIDOS AL CENTRO S.C.T., MEDIANTE LA
REVISION DE LOS MISMOS Y EL REGISTRO EN EL MENU DE
ALMACENES DEL MODULO DE RECURSOS MATERIALES DEL SISTEMA
INTEGRAL DE ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR
EL ORIGEN, USO Y DESTINO DE DICHOS BIENES.
6.
EJECUTAR LA ENTREGA DE LOS BIENES INSTRUMENTALES Y DE
CONSUMO ADQUIRIDOS O TRANSFERIDOS AL CENTRO S.C.T.,
MEDIANTE EL REGISTRO EN EL MENU DE ALMACENES DEL MODULO
DE
RECURSOS
MATERIALES
DEL
SISTEMA
INTEGRAL
DE
ADMINISTRACION, CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR EL ORIGEN,
USO Y DESTINO DE DICHOS BIENES.
7.
GENERAR EL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICION FINAL DE BIENES
MUEBLES
DEL
EJERCICIO
CORRESPONDIENTE,
MEDIANTE
EL
REGISTRO DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO QUE POR SU
CONDICIONES FISICAS YA NO SON DE UTILIDAD PARA EL SERVICIO
POR EL CUAL ORIGINALMENTE FUERON ADQUIRIDOS, CON LA
FINALIDAD DE QUE SEA AUTORIZADO POR LA C. OFICIAL MAYOR DEL
RAMO.
8.
PREPARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS
DENTRO DEL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICION FINAL, MEDIANTE
LA EMISION DE LA CONVOCATORIA Y BASES RESPECTIVAS
AUTORIZADAS, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL
DESTINO FINAL AUTORIZADO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
NO APLICA
CARRERA SOLICITADA:
1.
NO APLICA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS ECONOMICAS
5.
CIENCIA POLITICA
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
2.
ECONOMIA GENERAL
3.
ACTIVIDAD ECONOMICA
4.
CONTABILIDAD
5.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN MANEJO DE INVENTARIOS Y CONTROL DE
BIENES; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así
como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicado en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
22 de abril de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo
ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio
en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 13 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 13 de mayo de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 13 de mayo de 2026
Revisión Documental
A partir del 13 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 18 de mayo de 2026
Determinación
20 de julio de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
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Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
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DIARIO OFICIAL
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7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
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DIARIO OFICIAL
303
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
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En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la
persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la
Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará
la programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso
de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las
personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación
en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola
ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el
mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de
los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con
los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
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DIARIO OFICIAL
305
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en
los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
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Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG
+H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración Pública
Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
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DIARIO OFICIAL
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II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La
documentación
mencionada
deberá
enviarse
digitalizada
en
formato
PDF
al
correo
electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular
(Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho
periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
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La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia
Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
309
Secretaría de Educación Pública
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII
DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(LSPCAPF); 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(RLSPCAPF); Y 180, 181, 218 AL 227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293 DEL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026
DEL CONCURSO PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
NOMBRE DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO
CODIGO DE
PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0000748-E-C-I
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO
GENERAL DEL
PUESTO
ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y
SERVICIOS
DE
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
CON
BASE
EN
LA
NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
DIFUNDIR LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS
RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES,
ASI
COMO
EN
MATERIA
PRESUPUESTARIA
Y
ORGANIZACIONAL.
2.
GESTIONAR LA DICTAMINACION Y REGISTRO DE LAS PROPUESTAS DE
MODIFICACION ORGANIZACIONAL, MANUALES ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DE HONORARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3.
INTEGRAR
LOS
INFORMES
INSTITUCIONALES
DE
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA QUE LE SEAN REQUERIDOS Y REMITIRLOS A LA
INSTANCIA CORRESPONDIENTE.
4.
INTEGRAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y SUPERVISAR LA
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE ACUERDO AL
PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA LA OPERACION REGULAR Y LOS
PROYECTOS ESPECIFICOS.
5.
GESTIONAR
LAS
MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES
Y
LA
LIBERACION DE LOS OFICIOS DE INVERSION.
6.
MANEJAR EL SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE RECURSOS
FINANCIEROS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ELABORAR EL
INFORME PARA LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL; ASI
COMO LOS DEMAS QUE SE REQUIERAN EN LA MATERIA.
7.
COADYUVAR EN LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA Y GESTIONAR EL PROCESO DE INGRESO,
PAGO DE REMUNERACIONES, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
8.
ELABORAR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE CAPACITACION DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
9.
INTEGRAR Y REGISTRAR LA INFORMACION EN EL SISTEMA DE
ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
10. COORDINAR LAS ACCIONES DEL SISTEMA DE DESEMPEÑO BASADO EN
RESULTADOS DEL PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
11. GESTIONAR
LA
ELABORACION
DE
LA
DESCRIPCION,
PERFIL
Y VALUACION DE PUESTOS; ASI COMO LA IDENTIFICACION Y
DESCRIPCION DE CAPACIDADES TECNICAS.
12. FORMULAR Y GESTIONAR EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y ATENDER LA
RECEPCION, ALMACENAJE, SUMINISTRO E INVENTARIO DE LOS BIENES
MUEBLES ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA MANTENER
EL CONTROL Y LA DISTRIBUCION DEL MOBILIARIO ASIGNADO.
13. TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS SERVICIOS DE CONSERVACION,
REPARACION, MANTENIMIENTO Y ADAPTACION DE LOS EDIFICIOS,
MOBILIARIO, MAQUINARIA, EQUIPO E INSTRUMENTAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA; ASI COMO A LOS SERVICIOS GENERALES DE
CORRESPONDENCIA,
ARCHIVO,
ALMACEN,
ASEO,
INTENDENCIA,
TALLER DE AUTOMOTORES, TRANSPORTE Y VIGILANCIA.
14. OPERAR EL PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL EN LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA.
15. GESTIONAR LA ASESORIA, CAPACITACION, APOYO TECNICO Y
REQUERIMIENTOS DE BIENES INFORMATICOS PARA SU ADQUISICION.
16. REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y ADMINISTRATIVAS LE CONFIERAN, Y LAS QUE LE ENCOMIENDE
MANERA EXPRESA EL TITULAR DE LA COORDINACION DE ASUNTOS
JURIDICOS Y TRANSPARENCIA.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
•
ADMINISTRACION
•
CIENCIAS POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
•
CONTADURIA
•
ECONOMIA
•
DERECHO
•
EDUCACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
EXPERIENCIA LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
ORGANIZACION
Y
DIRECCION
DE
EMPRESAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
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DIARIO OFICIAL
311
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026, DIRIGIDA A
TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN
PARTICIPAR
AQUELLAS
PERSONAS
QUE
REUNAN
LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL
DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES
QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE
PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO
SE
PROCEDERA
AL
DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE.
ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF:
SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O
EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A
DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL
ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR
INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN
OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE
EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y
PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA
MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF
ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU CORREO
ELECTRONICO REGISTRADO EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE PARTICIPACION Y NOMBRE DEL
PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA CONCURSANDO, EN LA FECHA Y
HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL
CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO:
●
COMPROBANTE
DE
FOLIO
ASIGNADO
POR
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
●
IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
●
IDENTIFICACION
OFICIAL
VIGENTE
CON
FOTOGRAFIA
Y
FIRMA
(INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA).
●
RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3 MESES.
●
ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN
CORRESPONDA.
●
CARTILLA
DEL
SERVICIO
MILITAR
NACIONAL
LIBERADA
(PARA HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS).
●
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR
EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL
PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSGRADO
TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN
LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA
POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS
DE
LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.
EN
CASO
DE
QUE
DICHOS
DOCUMENTOS
SE
ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR
CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION
CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL
NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR
UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA
PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE
DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES
(DIRECCION
GENERAL
DE
ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN
EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO
ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO
EN
EL
PERFIL,
TAMBIEN
CON
EL
TITULO
DE
ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS
AREAS
DE
ESTUDIO
Y
CARRERAS
CORRESPONDIENTES
QUE
ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO
CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O
GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA
CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SEP.
●
CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
●
COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS
POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR COMPROBANTES
QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE SU INICIO HASTA SU
FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS UNICAS DE SERVICIOS,
CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE NOMBRAMIENTOS,
CARTAS
FINIQUITO,
CONSTANCIAS
DE
BAJA,
CONTRATOS
DE
SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL
IMSS,
DECLARACIONES
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA,
CONSTANCIAS DE EMPLEO EXPEDIDAS EN HOJAS MEMBRETADAS CON
DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y SELLO, CONTENIENDO:
NOMBRE
COMPLETO
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE,
PERIODO
ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL PERIODO
LABORADO, IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO UNICO
EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y VIGENCIA DE
DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS
HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL REPORTE DE
SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS
HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI MISMO, NO SE ACEPTARAN
CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES,
CARTAS DE RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL
SUPERIOR JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER
REALIZADO
PROYECTOS
DE
INVESTIGACION
Y
CREDENCIALES
LABORALES.
●
EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ANUAL CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE AL MOMENTO
EN
QUE
SE
REGISTRE
COMO
ASPIRANTE
DEL
CONCURSO
CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR,
INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES
PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A
OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS
DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO
MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE
NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
313
●
LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE
LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS
PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR
CADA
UNO
DE
LOS
PERIODOS
LABORADOS
EN
EL
PORTAL
TRABAJAEN.GOB.MX.
●
PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN
PRESENTAR
EVALUACION
DEL
DESEMPEÑO
ANUAL,
ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE
CERTIFICACION,
LOGROS,
DISTINCIONES,
RECONOCIMIENTOS
O
PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS
ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN
PUEBLO
O
COMUNIDAD
INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE
O
AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
LO
ANTERIOR
DE
CONFORMIDAD
A
LAS
METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR EN EL
PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO
LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE:
1.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA
PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
2.
ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO
ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE
CARRERA TITULAR).
3.
CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO DE
SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
4.
PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O
LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
5.
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE(A),
VICEPRESIDENTE(A)
O
INTEGRANTE
FUNDADOR(A)
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES,
ESTUDIANTILES
O
DE
PROFESIONISTAS).
6.
RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO
HONORIS
CAUSA,
OTORGADO
POR
UNIVERSIDADES
O
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
7.
POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA
DISTINCION.
8.
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA.
9.
RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS
DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA; EN
CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO OBTENIDO
EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS,
DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC.
12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE DE LA
PERSONA CANDIDATA.
15. SERVICIO
DE
VOLUNTARIADO,
ALTRUISMO
O
FILANTROPIA
(NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS)
16. OTROS ESTUDIOS
17. HABLA DE LENGUA INDIGENA.
18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES.
20. PERSONA CON DISCAPACIDAD.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION
QUE
PRESENTEN
LOS
ASPIRANTES
PARA
LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL,
ESPECIFICAMENTE
PARA
EL
NIVEL
DIPLOMADO,
ESTE
NO
SERA
CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO CURSADO
PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL
DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA
PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN
EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE
EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION
APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO
PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN
LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, EN EL
CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
LA
DOCUMENTACION
ESCANEADA
DEBERA
SER
LEGIBLE,
SIN
TACHADURAS
O
ENMENDADURAS,
EN
CASO
DE
NO
PRESENTAR
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN FORMA ELECTRONICA
Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS ASPIRANTES
SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO.
LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER
MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS
QUE
ACREDITEN
LOS
DATOS
REGISTRADOS
EN
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA
REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO
ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL
ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL
PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AEFCM, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA
EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
315
REGISTRO DE
ASPIRANTES
EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS, SE
REALIZARA DEL 22 DE ABRIL AL 06 DE MAYO DE 2026 A TRAVES DEL
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN
CONCURSO A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE
LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR,
ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO
QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR
EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO,
SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION
QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE
CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO
DEL CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE ACUERDO A
LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN ESTAR SUJETAS A
CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL
CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE
SALAS
PARA
LA
APLICACION
DE
EVALUACIONES;
PROBLEMAS
DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y
DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE
RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL
CONCURSO O QUE SE LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y
DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
TECNICOS DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL
CONCURSO SE COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES
DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA
PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
PUBLICACION
22 DE ABRIL DE 2026
REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 22 DE ABRIL AL
06 DE MAYO DE 2026
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA
AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
A PARTIR DEL 07 DE
MAYO DE 2026
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS,
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA
APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
ETAPA III: REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
ETAPA IV: ENTREVISTA
ETAPA V: DETERMINACION
EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER REALIZADO
EN LAS SIGUIENTES SEDES:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO DE
CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS
PARTICIPANTES
INSCRITOS
A
TRAVES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES;
EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE
ESPACIOS
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
EVALUACIONES;
LA
DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS
DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION
PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y
SITUACIONES
DE
EMERGENCIA
COMO
FENOMENO
NATURAL
Y/O
PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL
CONCURSO.
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
TEMARIOS Y
GUIAS
LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
SE
ENCUENTRAN
A
DISPOSICION
DE
LOS
ASPIRANTES
EN
LA
PAGINA
ELECTRONICA
DE
LA
AEFCM,
HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML O SIGUIENDO
LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA DE
LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA> TEMARIOS DE ESTUDIO
Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA
FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL TEMARIO REFERENTE AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SE ENCONTRARA DISPONIBLE
PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU: TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL).
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE
SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
DOCUMENTOS
E
INFORMACION
RELEVANTE.
-
GUIA
DE
ESTUDIO
PARA
LAS
EVALUACIONES
DE
HABILIDADES).
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO
EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO DE
SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO PARA
EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE
RESULTAR GANADOR DE ESTE.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
LA AEFCM COMUNICARA A CADA CANDIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR EN
QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES
REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO. EN DICHAS
COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE
CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO
DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO
A LAS AULAS). NO SE APLICARAN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y
LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA
LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE CONTINUEN
VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO CORRESPONDAN A LAS
MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL CONCURSO CORRESPONDIENTE.
LA VIGENCIA DE RESULTADOS APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y
EVALUACIONES INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A
TRAVES DEL PORTAL TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN
PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU
VIGENCIA.
TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,
ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO
SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON
EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE
QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE
EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL
DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO
DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL
TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO
DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y
ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION,
CON
COPIA
A
LA
SUBDIRECCION
DE
DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE
B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
317
MEXICO,
DE
09:00
A
15:00
HORAS.
LA
SOLICITUD
SE
HARA
DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y,
EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU
RESOLUCION EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DIAS HABILES POSTERIORES A
LA
DETERMINACION
DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
CORRESPONDIENTE. LA RESOLUCION QUE EMITA EL COMITE RESPECTO
DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A TRAVES DEL
CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA ETAPA
II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU
SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y
ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION,
CON
COPIA
A
LA
SUBDIRECCION
DE
DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE
B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD
DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL
CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS.
EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS
HABILES
POSTERIORES
A
LA
DETERMINACION
DE
ESTE.
LA
DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO
A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL
INTERESADO,
A
TRAVES
DEL
CONTADOR
DE
MENSAJES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
●
CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
●
CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
REGLAS DE
VALORACION
1.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS.
2.
CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80,
SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75.
3.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA
IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA ESCALA DE 0 A 100 PUNTOS
DECIMALES; EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL
SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE.
DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS CANDIDATOS LA CALIFICACION
MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA MOTIVO DE DESCARTE
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
a.
EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO
DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O
SUPERIOR A 70, SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA
AL DESCARTE.
4.
NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES
CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE
PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO
DE DESCARTE.
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
5.
PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA OPERATIVA
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA MEDIANTE
CORREO ELECTRONICO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA
REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA
QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE
ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A
DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER
ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
6.
LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE
LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON
“LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION
DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA”, PUBLICADO EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E
INFORMACION
RELEVANTE
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
7.
COTEJO DOCUMENTAL, EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA
EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE EXPERIENCIA QUE
ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO
CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE.
8.
NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO
LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE
ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR
A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE
PRELACION.
9.
NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN
CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS
5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE
EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE
QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 70
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE
COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL
CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE
ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE
SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION
DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL
PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
319
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II. EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS,
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
30
EVALUACIONES DE
HABILIDADES
10
III. EVALUACIONES DE LA
EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL
MERITO
10
IV. ENTREVISTA
ENTREVISTA
30
TOTAL:
100
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE 25
REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE
AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO
75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE
CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE
REACTIVOS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE.
EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Y
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL DE 100%. EL
RESULTADO
DE
ESTOS
DOS
EXAMENES
SERAN
SUMADOS,
CON
EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O
SUPERIOR A 70, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL
SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE.
EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA
MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE
APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL
JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
2.
SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN
EQUIPO.
3.
DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
4.
DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO,
ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE AÑOS DE
EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LA
EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL
ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN
LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE
AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO
DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE
OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE
LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA
OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL
ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA EVIDENCIA
DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN CADA UNO
DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL
DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS
QUE
CUENTEN
UNICAMENTE
CON
UNA
SOLA
EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE
RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA
COMPARACION.
2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL
NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR
PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL
SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO
ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR
SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O
EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
OPCION
DE
RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES
OPCIONES
ESTABLECIDAS
EN
EL
FORMATO
DE
EVALUACION,
RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON
LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA
SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE
DE
FUNCIONES
Y
ACTIVIDADES
SIMILARES
Y
RELACIONADAS ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA
CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O
DE NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL
EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA
ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL
PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN
CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO
VACANTE.
-
LA
RELEVANCIA
DE
FUNCIONES
O
ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE
CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO
REGISTRADO
(POR
EL
PROPIO
CANDIDATO)
EN
EL
PORTAL
“TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN
CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA
VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES
AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO
DE AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
321
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION
QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE
DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES
IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR
CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA
OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE
OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS;
ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN
LOS PUESTOS OCUPADOS.
LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION
DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS
FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN
CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS.
●
A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS
2 AL 8.
●
LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE
SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
●
LOS
CANDIDATOS
QUE
CUENTEN
CON
RESULTADOS
EN
LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS
CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE
SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES
DEL
DESEMPEÑO.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
2.
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. - SE CALIFICARAN
DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE
CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO
DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN
CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE
HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN
ESTE ELEMENTO.
3.
RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - SE CALIFICARAN DE
ACUERDO CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS.
DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES
PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS
SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
4.
LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE
DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE
APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O
FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL
LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA
CIUDADANIA,
SIN
GENERAR
PRESIONES
PRESUPUESTALES
ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS
OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE
LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO
ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
●
CERTIFICACIONES
EN
COMPETENCIAS
LABORALES
O
EN
HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS
PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
●
PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA
O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O
RELIGIOSO.
5.
DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL
CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO
UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:
●
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE
O
MIEMBRO
FUNDADOR
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
●
TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
●
GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO
POLITICO O RELIGIOSO.
6.
RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O
GALARDON
OTORGADO
AL
CANDIDATO
POR
AGRADECIMIENTO
O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O
SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE
MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO
DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARA
COMO
UN
RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:
●
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS
DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS,
COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
●
RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
●
PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS
DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA
SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O
EQUIVALENTE.
7.
ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA
OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA
PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE
TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE
ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO
ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
●
TITULO
O
GRADO
ACADEMICO
EN
EL
EXTRANJERO
CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
●
PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
323
●
SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
●
DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS
DEL
VOLUNTARIO,
ALTRUISMO
O
FILANTROPIA
(NO INCLUYE DONATIVOS).
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE
TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
8.
OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO Y
RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO
Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE EN CONCURSO.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL
EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
DIPLOMADO (NO SERAN CONSIDERADO COMO ESTUDIOS ADICIONALES
CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE
ESCOLARIDAD
SOLICITADO
POR
EL
PERFIL
DE
PUESTO),
ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y
GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA
CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO
ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
9.
HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE
LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ANTES DEL
ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE AQUELLAS
PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS.
EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68
LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA
APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES.
A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES
BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y
ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS.
LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS,
HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN
OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA
LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON
UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE
COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARA
COMO
UN
COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO
REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2:
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
NIVEL 1:
-
CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA DE
SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES HABLANTE
DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL.
-
ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA
INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O BUENO)
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO
MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL BASICO
EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS VARIANTES.
-
MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL
DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES,
MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS
MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU
AUTORIA.
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE
QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE
PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR
BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS.
-
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES
RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN LENGUA
INDIGENA O TRADUCCION)
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
-
NIVEL 2:
-
ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA
INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE).
-
PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN
ALGUNA
LENGUA
INDIGENA
O
SUS
VARIANTES,
INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE
TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO
INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS
INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS TRADUCIDOS,
RECONOCIMIENTOS
DE
PARTICIPACION,
ETC.).
EN
LA
PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR
FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL
PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE SU
VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O
UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA
ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O
COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL, HISTORICO,
POLITICO,
LINGÜISTICO
O
DE
OTRO
TIPO
Y,
QUE
DECIDEN
IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O COMUNIDAD
INDIGENA RECONOCIDO POR EL ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES
UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
325
EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE
RELACIONA
DIRECTAMENTE
CON
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES
DE
PUESTO
EN
CONCURSO;
LOS
CUALES
REPRESENTAN
EL
ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE AQUELLAS BARRERAS
DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS, CULTURALES Y SOCIALES―,
QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LA
PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE.
LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O
AFRODESCENDIENTE
SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA
CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL
DURANTE EL CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
MANIFIESTE
AUTOADSCRIBIRSE
A
UN
PUEBLO
O
A
UNA
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFROMEXICANA.
LA
PERSONA
PARTICIPANTE
DEBERA
IDENTIFICAR
POR
ESCRITO
DE
DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL PUEBLO O
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFROMEXICANA
A
LA
QUE
SE
AUTOADSCRIBA.
11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE
JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA
PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL,
CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL
DEL PUESTO EN CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL
CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS.
12. PERSONA
CON
DISCAPACIDAD.
-
APLICABLE
PARA
AQUELLAS
PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN
TERMINOS
DE
LA
LEY
GENERAL
PARA
LA
INCLUSION
DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS
PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTO
RECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA PERSONA
PARTICIPANTE
DEBERA
IDENTIFICAR
POR
ESCRITO
DE
DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL
ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE
EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE
SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES
HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION; INVESTIGACION
Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR
CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA
OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN
LA
EVALUACION
DEL
DESEMPEÑO
Y
FIRMA
DEL
EVALUADOR
(SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL
PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL
DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O
MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS
ELEMENTOS 2 A 4.
●
TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 5 A 10.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA
UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA
(FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O
COMPLEJA);
C)
RESULTADO
(SIN
IMPACTO
O
CON
IMPACTO),
Y
D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA
PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70.
DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA QUE
OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES
DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY
EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL RESULTADO
DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 281
DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
GENERALES
EN
MATERIA
DE
RECURSOS
HUMANOS
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA
AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE
LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE
HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO
Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO
QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA AEFCM, A
NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO,
SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO
EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA
DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO, TODA
VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE
QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION
ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA,
TOMANDO EN CONSIDERACION LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA
DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO,
DESCRITAS EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE
PUNTUACION GENERAL.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN
PUBLICADOS
EN
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR
DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
I.
PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II.
PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN
ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION.
EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR
UNA
NUEVA
CONVOCATORIA,
EN
CASO
DE
QUE
LOS
CORRESPONDIENTES
COMITES
TECNICOS
DE
SELECCION
ASI
LO
DETERMINEN.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
327
REACTIVACION
DE FOLIOS
CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA
ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA
PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO,
MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA
NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD
SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU
ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE
RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES
POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE
REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES
DEL
CONTADOR
DE
MENSAJES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO
SIGUIENTE:
●
ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION
DE LA REACTIVACION.
●
PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL
RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
●
ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
●
DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
DEBA A:
●
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
●
LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
●
LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION, EL
SISTEMA DE TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA
SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.
EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE EVALUACION,
ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA DEPENDENCIA PODRA,
REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS ASPIRANTES QUE SIGUEN
PARTICIPANDO EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS
DE
LEGALIDAD,
EFICIENCIA,
OBJETIVIDAD,
CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD
DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LSPCAPF, RLSPCAPF Y DEMAS
DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA,
RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS
POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO
AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE
SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION,
CON
COPIA
A
LA
SUBDIRECCION
DE
DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE
B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE
MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS., QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS
Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO
PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y
GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE
DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA
RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA
RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS
MENCIONADOS.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE
CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL
DESARROLLO DEL CONCURSO.
3. EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE
LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES.
4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE
INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN
LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA
INFORMATICO
DISEÑADO
COMO
VENTANILLA
UNICA
PARA
LA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS
PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE OTROS,
LOS CORRESPONDIENTES A LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE
SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA;
MENSAJES Y/O COMUNICACIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES,
CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION DE RESULTADOS
DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE
LA RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA.
5.
SE
LES
INVITA
A
INGRESAR
A
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
VISUALIZAR
LOS
TUTORIALES
PARA
REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ENLACES QUE A
CONTINUACION SE ENLISTAN:
1.
DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO:
HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q
2.
CAPTURA DE CURRICULUM:
HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y.
3.
PARTICIPACION EN CONCURSOS:
HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY
6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
SIN
QUE
MEDIE
COSTO
ALGUNO,
SU
INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE
PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE
RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA
INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU
PERFIL
PROFESIONAL
Y
ACEPTE
LAS
CONDICIONES
DE
USO
Y
RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN
NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL.
7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN
MODIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS EN TRABAJAEN.GOB.MX, DESPUES
DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE
CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE
PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
329
8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL
PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE
COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO,
CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO
BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL
PUESTO,
FUNCIONES
PRINCIPALES,
ESCOLARIDAD,
EXPERIENCIA
LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN
CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE
LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES,
EL
NO
CONTAR
CON
EVIDENCIAS
DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL
DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION.
9.
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
CONCURSANTES
SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON
MOTIVO
DE
LA
PRESENTE
CONVOCATORIA.
11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE
INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL
ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, EN
CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES), COL.
TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN
UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O POR CORREO
ELECTRONICO OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA
PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE LA
INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69
FRACCION X DE LA LSPCAPF Y 93 AL 96 DEL RLSPCAPF.
12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION
ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO, UBICADA EN
AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO
OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS
TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL RLSPCAPF,
DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS.
13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES,
LIBROS
Y
CUALQUIER
OTRO
DISPOSITIVO
Y/O
INFORMACION
RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE
LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS
PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS SIGUIENTES
CONTACTOS:
IVETH
NAYELY
ALVAREZ
WITH,
SUBDIRECTORA
DE
DESARROLLO
PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX
JESUS
SALOMON
ABASOLO
GONZALEZ,
JEFE
DE
DEPARTAMENTO
DE
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX,
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera
en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Jesús Salomón Abasolo González
Rúbrica.
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Secretaría de Salud
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CENSIDA/2026/01
El Comité Técnico de Selección del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis
con fundamento en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35,
36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma
el 04 de enero de 2024; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/CENSIDA/2026/021 de los concursos para ocupar la
siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la Plaza
DIRECCION DE PREVENCION Y PARTICIPACION SOCIAL 01/01/26
Código
12-K00-1-M1C017P-0000026-E-C-Q
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos
sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
Definir, planear y coordinar las acciones necesarias, en un marco de consenso
y descentralización de las dependencias del sector, instituciones privadas y
organizaciones sociales tendientes a prevenir y controlar la infección por VIH/SIDA
e ITS en la población general y grupos vulnerables, mediante la emisión de
documentos normativos, capacitación, difusión e investigación.
FUNCIONES:
1.
Coordinar las acciones de colaboración y asesoría con las dependencias y
entidades de la administración pública federal en lo relativo a los programas
educativos, para la prevención y control del VIH/SIDA y otras.
2.
Coordinar la aplicación de las medidas intersectoriales que eviten la
diseminación del VIH/SIDA con autoridades de los gobiernos estatales,
con la finalidad de obtener lo señalado en el marco de la descentralización.
3.
Consolidar los programas de educación en comportamientos sexuales para
grupos vulnerables, grupos en riesgo y la población en general, con la finalidad
de que estén informados y orientados adecuadamente.
4.
Coordinar los contenidos de las campañas nacionales de prevención e
información del VIH/SIDA e ITS, así como los materiales impresos y
audiovisuales empleados para el mismo fin, con la finalidad de que cumplan
con lo establecido en los programas de prevención.
5.
Planear el desarrollo de estrategias preventivas especificas, de acuerdo a
las necesidades de cada grupo y a las mejores prácticas, dirigidas a las
poblaciones con prácticas de riesgo, tales como: mujeres, jóvenes, hombres
que tiene sexo con hombres (HSH), indígenas, trabajadoras y trabajadores del
sexo (TS), usuarios de drogas inyectables (UDI), poblaciones móviles y
personas privadas de la libertad, para lograr su integración y conocer sus
experiencias y necesidades.
6.
Promover entre las personas que viven con VIH/SIDA e ITS las medidas
preventivas, para evitar nuevas infecciones y reinfecciones.
7.
Coordinar los programas de prevención y control del VIH/SIDA e ITS con las
instituciones y organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de impulsar
las acciones de prevención y la calidad de la atención.
8.
Coordinar la participación social del sector público, organizaciones civiles y
sector privado, con la finalidad de desarrollar acciones que coadyuven a la
prevención y control del VIH/SIDA e ITS.
9.
Establecer la participación social ante el Sector Salud, las Organizaciones
Civiles y el Sector Privado, para coordinar las acciones de difusión del centro
en materia de prevención e información del VIH/SIDA e ITS.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
331
10. Coparticipar en las actividades realizadas por las distintas áreas que
conforman el Centro Nacional para Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS,
en materia de asesorías en Salud Sexual, con la finalidad de homogeneizar la
información proporcionada.
11. Instruir para que en las campañas informativas y programas educativos se
incorpore el enfoque de género, considerando los factores psicológicos,
socioeconómicos y legales, que aumentan la vulnerabilidad de las personas al
VIH/SIDA e ITS, con el objeto de evitar la discriminación y el estigma.
Académicos
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA, SALUD.
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA EN: ANTROPOLOGIA, CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, EDUCACION,
CIENCIAS SOCIALES, COMUNICACION, PSICOLOGIA.
AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA EN: ANTROPOLOGIA, EDUCACION
PSICOLOGIA.
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN:
AREA GENERAL PEDAGOGIA
AREA EXPERIENCIA ORGANIZACION Y PLANIFICACION
DE LA EDUCACION
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA EXPERIENCIA ADMINISTRACION PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA EPIDEMIOLOGIA, SALUD PUBLICA.
AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES
AREA EXPERIENCIA PREVENCION Y CONTROL DEL
VIH/SIDA.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Visión Estratégica
Ponderación: 50
Idioma
Inglés Nivel Intermedio
Otros
Necesidad de viajar: Siempre.
La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al
temario que se publica es de: 70 puntos.
Conformación de
la prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinará el número de candidatos/as a entrevistar,
conforme al orden de prelación que elabora la herramienta
www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de
los/las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última
reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación
(Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025
(Disposiciones) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las
personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión
de derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la
CPEUM, mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido en
la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente
fundamentada la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección,
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la
LSPCAPF.
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un
horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible
de los siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o
engargolar.
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DIARIO OFICIAL
333
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso,
la ocupación legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional
registrado en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de
nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o
grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos
que el perfil no requiera grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado
académico con el certificado o constancia original que lo avale.
6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en
el CV de Trababajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que
avale el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada
en el perfil del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en
hoja membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
el puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la
persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios
acompañadas del nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción;
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del
ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas;
Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones” emitidas por el SAT,
mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de
retenedor; contratos laborales, recibos de pago, dichos recibos deberán
comprobar el inicio y el fin de la relación laboral, altas y bajas al IMSS;
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía
electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda;
altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico del ISSSTE; Hoja
de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social, las prácticas
profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o práctica
clínica que la persona candidata acredite cuando realizó alguna especialidad.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el
perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen
(las mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las
áreas de experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en
concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja
del empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y
la documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de
los años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
7.
De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo
establecido en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el
ingreso al Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación),
publicadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público,
disponible en la plataforma www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos
e Información Relevante”.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que
la documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la
Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el
nivel de dominio será:
I.
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II.
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que
indique el idioma y nivel de dominio;
III. Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el
TOEFL,
TEFL,
IELTS,
entre
otras,
constancias
o
documentos
correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma
requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior
o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente
del concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al
correo de: ingresospc@salud.gob.mx y lizbeth.ruiz@salud.gob.mx para esta
acción se podrán utilizar las herramientas electrónicas tales como wetransfer o
filemail para facilitar la carga de los documentos que excedan la capacidad de
13MB y puedan ser enviados al correo de: ingresospc@salud.gob.mx y
lizbeth.ruiz@salud.gob.mx.
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas
Bases de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”,
nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada
documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá
ser motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo
correo o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el
cual deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación
requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo
de descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis (CENSIDA),
se reservan el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del
cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse
su existencia o autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para esta Secretaría y el CENSIDA, las cuales
se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 22 de abril de 2026 al 07 de mayo de 2026, al momento en
que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del
portal Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes Bases
de Participación, o en su caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo
sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas
candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las
Disposiciones.
Desarrollo de los
Concursos y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la
LSPCAPF y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se
desahogará conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las
reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el
CTP, comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas y V. Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
CENDIDA. En razón del número de las personas candidatas que participen en cada
una de las Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las
mismas, el lugar, la fecha y hora programados para desahogarlas; por lo que, se
recomienda dar seguimiento al mensaje de invitación que reciba por medio de su
centro de mensajes del portal de Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(SSPCAPF).
Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo
día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que
una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o
evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en
proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera
simultánea.
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
22 de abril de 2026
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril de 2026 al 07 de
mayo de 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril de 2026 al 07 de
mayo de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 12 de mayo de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 13 de mayo de 2026
Evaluaciones de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 14 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
A partir del 15 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 18 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 18 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
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La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos
días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de
las Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que
se generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes,
una para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este CTS del CENDIDA,
además de lo que se señale en cada etapa del procedimiento, en los siguientes
supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los
documentos solicitados en el mensaje previo a está o no estén legibles o estén
incompletos o cortados los documentos presentados; abandone la sala antes de
concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda consultando apuntes,
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el
contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa
correspondiente.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a). - Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les
sea indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios,
carpetas, cuadernos, celular, etc.)
b). - Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que
pudiera ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en
concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70
puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman
el examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos
podrán
realizar
la
segunda
evaluación,
correspondiente
al
examen
de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se
promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de
0 a 100 puntos, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte,
así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del
módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de
la fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se
llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de
Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA).
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DIARIO OFICIAL
337
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de
un año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente
para otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos
Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la
persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un
año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario
y bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de
interés. El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario
Técnico del CTS correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
CENDIDA, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas con
herramientas diferentes a la herramienta informática denominada “GEXSSA”,
dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta
Secretaría de Salud, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel
de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso
de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas
inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la
acreditación documental del total de la información expresada en el CV de
Trabajaen, misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado
en el mensaje enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación
de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las
empresas
o
instituciones
que
las
personas
candidatas
lo
acrediten
documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como
comprobantes, lo establecido en el numeral 6 del apartado “Documentación
Requerida”.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que
los Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se
enuncian, se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados
en estas.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación
con las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE
CONTIENEN ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
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Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o
puesto previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con
la consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño,
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación,
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación,
• Elemento 4. Logros,
• Elemento 5. Distinciones,
• Elemento 6. Reconocimientos o premios,
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual,
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena,
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana,
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al
3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los
elementos del 4 al 12.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados en Organización no gubernamental (ONG), Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata
deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de
carrera titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior.
En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado
acciones de capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la
dependencia que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no
existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los
documentos de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a
nombre de la persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación
de la autenticidad del documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y
cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución
educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas
del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
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Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a
través del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes
niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia
acreditada por esta misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos,
manuales,
carteles,
mapas,
videos,
audios,
etcétera.).
En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción).
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI
o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución
(con resultado excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Elemento
10.-
Autoadscripción
a
un
pueblo
o
comunidad
indígena
o
afrodescendiente o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que
manifieste autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana
y deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona
candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de
la publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de
Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará la entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el envío
de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico
de Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en
su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
Trabajaen.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
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Miércoles 22 de abril de 2026
La etapa de Entrevista tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección,
profundice en la valoración de las capacidades de cada persona candidata, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el
Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la
entrevista considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por
cada miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de
invitación que reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el
cual se le cite a esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado,
en esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata
en el idioma requerido.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos
técnicos, conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las
evaluaciones de habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito
serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos
y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o
superior de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida,
será motivo de descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de
conformidad con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando
los elementos antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y
Presentación de Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas
candidatas deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán
considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados
más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de
conformidad con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité
Técnico de Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de
Responsabilidad hasta Dirección General.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento hasta
Dirección General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje Asignado
Puntaje
Asignado
Subetapa de Examen de
Conocimientos
30
(Examen de Conocimientos
Técnicos y Examen de
conocimientos generales de la
Administración Pública Federal)
Subetapa de Evaluaciones de
Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de
Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un
mínimo de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre
las personas candidatas ya entrevistadas. El puntaje mínimo de calificación para
ser considerado persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje
enviado al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
Determinación y
Reserva
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento de la LSPCAPF.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de
las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo
de calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del
concurso, serán consideradas personas finalistas y quedarán integradas a la
Reserva de las personas aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de
cargo de la vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con el
fin de ser consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso
de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un
puesto del rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Declaración de
Concurso Desierto
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del CTS.
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Reactivación de
folios
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente
convocatoria, determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el
descarte sea originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo
que, se recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que
la información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad,
trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes
con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en
la captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su
escrito de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada
Comité Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx Mdonde se observe su
folio de rechazo y la fecha;
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio;
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo; y
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de
capacidades;
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen;
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata; y
5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto
en concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun
después de concluidos los concursos.
3.
Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas
con motivo de la presente convocatoria.
4.
Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México,
Teléfono 2000 3100 ext. 53123, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días
hábiles, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y recurso
de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735, 2do. piso,
Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020,
Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
343
5.
En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta
sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión
deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad.
6.
Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto
por el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables,
privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema, dentro de
los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para
aquellos casos en los que el Comité requiera de realizar consultas,
autorización u otros ante entidades reguladoras, la resolución de dichos
aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las
instancias competentes.
7.
Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco
días naturales, posteriores a la notificación de los resultados del concurso a
través de su cuenta del Trabajaen, el documento que acredite haberse
separado de su cargo toda vez que no puede permanecer activo en ambos
puestos, asimismo, deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el
artículo 11, fracción VIII de la LSPCAPF, lo anterior tiene sustento en lo
dispuesto en el oficio NO. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008.
8.
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en
caso de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen
de conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al
Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada a los correos:
ingresospc@salud.gob.mx,
lizbeth.ruiz@salud.gob.mx
y
beatriz.reyes@salud.gob.mx teniendo como plazo dos días hábiles siguientes a
la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento
que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación de conformidad en el artículo 265 de las Disposiciones.
9.
Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales
efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios
El Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis,
comunicará a las personas candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán
presentarse a la aplicación de las evaluación de conocimientos, examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, evaluaciones
de habilidades, recepción de la información para el envío de los documentales para
la revisión documental, evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la entrevista ante el respectivo Comité, mediante correo electrónico
identificando su número de folio asignado por el Trabajaen, a través del portal
www.trabajaen.gob.mx con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de
cada evaluación; el no asistir en la fecha, hora y lugar señalados, será motivo
de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional No. 60, pisos 5, 7 y 14, Colonia Tacuba,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas
candidatas registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de
los concursos debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través
del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas
con mínimo dos días de anticipación.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente
y serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
Temarios
Los temarios y la bibliografía correspondientes para el examen de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
de
esta
Secretaría
y
el
CENSIDA,
en
las
siguientes
ligas
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/temarios.php
y
https://www.gob.mx/censida/artículos/servicio-profesional-de-carrera-en-la-
administracion-publica-censida?idiom=es a partir de la fecha de la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal que se indique en la
convocatoria, se encuentran publicados en la página del Trabajaen en el aparatado
de “Documentos e Información Relevante”, y disponible en la siguiente liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las
habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
de
esta
Secretaría
y
el
CENSIDA,
en
las
siguientes
ligas
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
y
https://www.gob.mx/censida/articulos/servicio-profesional-de-carrera-en-la-
administracion-publica-censida?idiom=es
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel
de dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la
plataforma de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e
información relevante”.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del o los
puesto (s) considerado (s) en la presente convocatoria, se han implementado
los correos electrónicos: lizbeth.ruiz@salud.gob.mx e ingresospc@salud.gob.mx y
los números telefónicos 55-54207120, 55-54207118, 55-54207047 y 55-50621600
Ext 58484 y de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Centro Nacional
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo el Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico del CENSIDA
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 05/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes
puestos en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Georreferenciación de Oferta Turística
Código del Puesto
21-415-1-M1C014P-0000012-E-C-G
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Supervisar el desarrollo del registro sistemático de carácter público de todos los
bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos
turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas
territoriales potenciales para el desarrollo del turismo, con la finalidad de tener
información confiable en el diseño del ordenamiento turístico.
Funciones
principales
1.
Supervisar el desarrollo del registro sistemático de carácter público de todos
los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas
zonas y áreas territoriales potenciales para el desarrollo del turismo, con la
finalidad de tener información confiable en el diseño del ordenamiento
turístico.
2.
Contribuir en la generación de propuestas a las autoridades competentes,
sobre estrategias, acciones, procesos y formalidades tendientes a afectación
o desincorporación de bienes inmuebles, para que se puedan destinar como
zonas de interés y destinos turísticos, o para procurar un ordenamiento
territorial apropiado para el desarrollo sustentable.
3.
Asistir la identificación y desarrollo de propuestas, con las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno, de la instrumentación de
programas y acciones que propicien una mejor conectividad entre los destinos
y centros turísticos, para aumentar la infraestructura turística.
4.
Colaborar para proponer a las unidades administrativas competentes,
adscritas a la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, las acciones
y recomendaciones de señalización y señalética turística, con el propósito de
mejorar los sistemas de información y orientación turística.
5.
Participar en los trabajos de la Dirección General de Integración de
Información Sectorial, para la actualización y uso eficiente del atlas turístico
de México, proporcionando opiniones e información.
6.
Colaborar para opinar, ante las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno, sobre las áreas potenciales para el desarrollo del turismo, a fin
de impulsar su potencial como destino turístico.
7.
Generar modelos de información en el campo de los sistemas de información
geográficos en materia turística con la finalidad de desarrollar fuentes de
información directa y precisa en el sector.
8.
Contribuir con el análisis de las problemáticas territoriales en materia turística
y proponer estrategias viables de solución, así como asesorar en la resolución
de conflictos ambientales y de cualquier otro carácter que puedan afectar el
desarrollo del sector.
9.
Participar en el desarrollo de esquemas de difusión de la información turística
georreferenciada fortaleciendo su aplicación en los planes y programas de
desarrollo turísticos de las entidades del país.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias y Técnicas de
la Comunicación
Educación y Humanidades
Historia
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Geografía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Geografía
Ciencias Económicas
Economía Ambiental y
de los Recursos
Naturales
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Geografía
Geografía Económica
Historia
Historia General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Probabilidad
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
2
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Código del Puesto
21-415-1-M1C014P-0000011-E-C-G
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Asistir la organización de los procesos y formalidades relativas a la dictaminación y
operación de las declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable
estableciendo las bases del proceso para su creación y manejo e impulsar el
desarrollo del turismo sustentable, para propiciar una mayor competitividad de los
destinos turísticos y promover el desarrollo local y regional.
Funciones
principales
1.
Participar en el desarrollo de las bases del proceso de creación de las zonas
de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes
que, de manera coordinada, ejercerán el ejecutivo federal, los estados y
municipios, y en su caso el distrito federal en dicha zona.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
347
2.
Colaborar en la formación, integración y presentación para evaluación de la
Subsecretaría de Planeación Turística, de los expedientes relativos a las
declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable, así como justificar y
delimitar geográficamente la zona en la propuesta correspondiente.
3.
Contribuir para operar la participación de la Secretaría, en colaboración con
las autoridades competentes, en la regulación, administración y vigilancia de
las zonas de desarrollo turístico sustentable en las entidades federativas y los
municipios, de conformidad con los convenios de coordinación que al efecto
se suscriban.
4.
Apoyar en los estudios y análisis que se requieran para determinar la
potencial viabilidad del establecimiento de zonas de desarrollo turístico
sustentable y emitir el dictamen correspondiente a las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno que lo hayan solicitado.
5.
Colaborar en el desarrollo de propuestas y en la elaboración de los
lineamientos y directrices para la preservación y el aprovechamiento ordenado
y sustentable de los recursos turísticos del país.
6.
Coadyuvar en el impulso del desarrollo del turismo sustentable para propiciar
una mayor competitividad de los destinos turísticos y promover el desarrollo
local y regional, en un marco de respeto al entorno natural y cultural, a través
de programas de ordenamiento y desarrollo local sustentable.
7.
Participar en la asistencia a los gobiernos de las entidades federativas y
municipales en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo
turístico sustentable, en los casos que así lo soliciten, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
8.
Fomentar de la promoción turística, el cuidado y conservación de zonas
arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés
cultural, así como aquellas actividades relacionadas con la administración y
conservación de áreas naturales y recreativas de descanso, parques,
bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales, y de interés
para el desarrollo turístico sustentable, y estimular el aprovechamiento
sostenible del entorno natural y cultural.
9.
Contribuir para implementar las estrategias y acciones mediante las cuales se
determine la calidad de las actividades turísticas, calificándolas como
polígonos de actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos,
prioritaria o saturada, u otras modalidades previstas para el ordenamiento
territorial.
10. Asistir en el fomento de la facilitación de certificación para los prestadores de
servicios turísticos de las actividades que se pretendan desarrollar en las
áreas naturales protegidas.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y
Tecnología del Medio
Ambiente
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Ciencias Económicas
Economía Ambiental y
de los Recursos
Naturales
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Agrarias
Horticultura
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ingeniería Ambiental
Ecología
Medio Ambiente
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la
LSPCAPF:
I.
Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en
el artículo 228 de las Disposiciones.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por
el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo
de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del
artículo 71 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si
dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al puesto
correspondan.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá
determinar si procede la incorporación al servicio de la institución;
d)
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, y
e)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa,
municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien,
tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y
En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos
consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas
sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o de
personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases se
dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo
de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de
participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así
como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas,
lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o
expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto,
puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo
que vulnere la dignidad de las personas.
De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del
proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta de
interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar obligatoriamente
la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida; en caso de no
acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el descarte de la
persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de
esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF.
3. Disposiciones Generales
Se establecen las siguientes disposiciones generales:
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático
diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los
procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y
procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o
comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de
resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por
dependencia.
Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran
en los enlaces que a continuación se enlistan:
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Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con
el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
5.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para
concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se
procederá al descarte de la misma.
6.
Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria
correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del
puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo
General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades
Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las
Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con
evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante
del Proceso de Selección.
7.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
8.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser
nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos
puestos.
4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima y
máxima de evaluaciones de habilidades será de 2.
II.
Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y
el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales,
el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del procedimiento
de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona superior
jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso.
Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la
convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será
motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el
examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje
mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta
establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso
de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte.
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Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil
del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima
aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema
aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima
aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método
que ésta establezca.
Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de
ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la
etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria
por la persona presidenta del CTS.
IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita
el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente
citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de
las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100,
sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o
superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección.
VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas
en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP).
VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará un
cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos
establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos en las
bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento
se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del
procedimiento de selección.
IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la siguiente
manera:
•
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del
RLSPCAPF
•
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
•
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al
concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que,
la acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno.
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•
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el
perfil del puesto de la vacante, en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de
participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar
su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar
así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del
concurso.
La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se
llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo
a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto y en la convocatoria respectiva.
La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria
respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas.
En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas
sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente.
Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado
académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por
dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo,
para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el
siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de
estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las
Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional
correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
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Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión
documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del puesto
correspondiente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma
“Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de
que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario
reprogramar las evaluaciones.
En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y
comunicación.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al
cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el
apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a
lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de
la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 266 de las Disposiciones.
En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante.
La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar
a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270
de las Disposiciones.
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IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en
el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las
etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor
al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 286 de las Disposiciones; por lo que, las personas aspirantes
que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de
inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF.
La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o
adverso),
•
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona
candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con
el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas.
Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se
promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha y la
hora.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá
la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que
antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta.
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas
aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx),
o,
en
casos
de
fuerza
mayor,
a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la
persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse
para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
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Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema
informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de
bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número
de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx,
y folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de
descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas.
Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan
los mensajes al correo privado por el propio portal.
8. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio
asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los
concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen
los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
9. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún
concurso en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
10. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los
medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a
partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema
informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos
que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a
cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de
comunicación señalados en la Convocatoria.
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que
cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se
integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a
partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
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DIARIO OFICIAL
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12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
22 de abril de 2026
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 22 de abril al 07 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 12 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 12 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de mayo de 2026
Cotejo Documental y Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de mayo de 2026
Entrevistas
A partir del 12 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 12 de mayo de 2026
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del
puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante
cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de su
expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba
la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG,
(trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya
registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia
certificada).
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
357
3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP),
Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto
correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el
archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica
emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar
que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe
ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página
correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite
(únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo
enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada).
8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), la cual deberá coincidir con la CURP registrada en
trabajaen.gob.mx, descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del Registro Nacional
de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser escaneo a color del
original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto.
10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una
de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de
créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la
institución educativa que lo emite.
10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el
100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de
la institución educativa que lo emite.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la
autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se
compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite.
10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de
titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia o
acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda.
Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx),
específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo,
puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta.
11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4. Hojas únicas de servicios;
11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área
de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o
Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto
de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado
(especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido,
podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la
procedencia del pago.
11.8. Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo
percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del
nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera
enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción
de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo de
pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago).
11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un
ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos y
salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el sueldo
percibido.
11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa
correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe
la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o de la copia certificada).
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
359
13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el
formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos
al
de
la
vacante”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de:
•
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
•
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
•
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de carrera
titular).
•
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia.
•
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas)
•
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
•
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
•
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
•
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
•
Servicio o misión realizada en el extranjero.
•
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
•
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
•
Otros estudios
•
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de
Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un
pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia
certificada).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con
discapacidad”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica:
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo
Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante
no podrá continuar el proceso de selección.
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la
documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida
en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático
que
determine
la
UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx)
y/o
remitido
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14
De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo
emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo
343, de las Disposiciones.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de
conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones.
Miércoles 22 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
361
15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos
electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los
teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro de los
10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la
Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx.
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir
de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de
Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller 138,
Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Javier Serrano Resendiz
Rúbrica.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 22 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
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