Análisis del DOF · 21 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 314/2025, Ciudad de México, viernes 21 de noviembre de 2025
Tipo de documento: Edición matutina del Diario Oficial de la Federación (compendio: Decreto, Título de Concesión, Acuerdos, Oficios, Resolución, Convenios, Sentencia y extractos)
Estadísticas
Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
Esta edición matutina del DOF del 21 de noviembre de 2025 es un compendio multisectorial cuyo contenido es mayoritariamente administrativo y rutinario sin relación con inteligencia artificial: un Título de Concesión portuaria (Bahía Colonet), acuerdos de estímulos fiscales a combustibles (SHCP), listados del SAT (Prestadores de Servicios Digitales y contribuyentes del art. 69-B del CFF), una resolución antidumping (globos de plástico metalizado de China), convenios de financiamiento educativo (PROFEXCE con Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), una suspensión de términos de la SEDATU, una modificación a la denominación de origen Mezcal (IMPI), un convenio de financiamiento de atención médica (IMSS-BIENESTAR con Veracruz), una sentencia de la SCJN sobre cobros municipales por acceso a la información en Guerrero, tipos de cambio y tasas del Banco de México, y extractos administrativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de la sección de avisos judiciales. El único hallazgo relevante es el Decreto presidencial que establece un 'sistema tecnológico transversal' obligatorio para el seguimiento de trámites de derecho de vía y adquisición de inmuebles ligados a obras de infraestructura (Tren Maya, Tren Interoceánico, trenes de pasajeros). Sin nombrar IA, el Decreto incorpora funcionalidades automatizadas (georreferenciación, validación de no traslape/no duplicidad, identificador único) y la integración interoperable de bases de datos de múltiples dependencias sobre inmuebles y sus titulares, incluida propiedad ejidal, comunal e indígena. Esto plantea riesgos implícitos de privacidad por procesamiento masivo de datos (R3), de integración de bases gubernamentales con potencial de vigilancia/perfilamiento territorial (R9) y de automatización administrativa bajo eufemismos de eficiencia (R7). Se trata de un gap regulatorio: el Decreto remite genéricamente a la ley de protección de datos pero no establece evaluación de impacto, supervisión humana de las validaciones automatizadas, mecanismos de impugnación, gobernanza de datos ni auditoría. Dado que la operación es progresiva y los lineamientos técnicos se emitirán en 90 días, se recomienda monitorear su emisión e incorporar salvaguardas de gobernanza de datos y de los derechos de las personas afectadas, sin que el documento, en su estado actual, requiera atención urgente. Un segundo hallazgo, de menor severidad y carácter de gap regulatorio, surge del listado del SAT de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC para efectos del IVA (art. 18-D LIVA): el padrón incluye expresamente proveedores de inteligencia artificial generativa —Midjourney (generación de imágenes por IA), 'Counsel Ai Corporation'/'Harvey' (asistente legal con modelos de lenguaje), Data.AI y Dataminr—. Esto confirma que la IA generativa ya opera y factura en México, mientras el único punto de contacto regulatorio del Estado con estos proveedores es el fiscal, sin obligaciones de etiquetado de contenido sintético (R4), salvaguardas de propiedad intelectual ni transparencia sobre datos de entrenamiento (R5).
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- El Sistema integra información de inmuebles de propiedad privada, ejidal y comunal en rutas de megaproyectos (Tren Maya, Interoceánico, trenes de pasajeros), afectando a comunidades rurales e indígenas con limitada alfabetización digital y baja capacidad para defenderse ante errores de clasificación georreferenciada.
- La administración del Sistema recae en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con participación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en un contexto de capacidades técnicas y de gobernanza de datos aún en consolidación en la Administración Pública Federal.
- El Decreto declara que el Sistema 'no se considera un sistema de acceso público directo', lo que limita el escrutinio ciudadano sobre un instrumento que maneja datos territoriales y personales sensibles para procesos de expropiación e indemnización.
- La concentración de datos territoriales georreferenciados de múltiples dependencias en una sola plataforma crea, hacia el futuro, condiciones propicias para análisis predictivo o perfilamiento sin que existan, en el Decreto, límites a usos secundarios.
Capacidad de implementación
Media-Baja. La protección efectiva depende de lineamientos técnicos aún no emitidos y de la capacidad del órgano garante de datos personales y de los órganos internos de control para supervisar la interoperabilidad y el tratamiento de datos. La operación 'progresiva' del Sistema y la ausencia de recursos adicionales (los transitorios prohíben incrementos presupuestales y nuevas estructuras) sugieren capacidad institucional limitada para implementar salvaguardas de gobernanza de datos y auditoría algorítmica.
Precedentes relevantes
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (citada en el propio Decreto, Artículo Octavo).
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (citada en el Decreto y eje de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2025 resuelta en este mismo DOF sobre el principio de gratuidad del acceso a la información).
- Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Eje Transversal 2 'Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional', que sustenta la digitalización de funciones gubernamentales.
- Marco internacional comparado de evaluaciones de impacto algorítmico y de protección de datos (p.ej., enfoques de la UE) aplicable a sistemas públicos de integración de datos georreferenciados.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Infraestructura pública / Gobierno digital / Gestión territorial y de bienes inmuebles Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Infraestructura pública / Gobierno digital / Gestión territorial y de bienes inmuebles
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
obliga a desarrollar un sistema tecnológico transversal de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con los mismos, que permita la trazabilidad, georreferenciación y gestión eficiente de la información relacionada con estos Análisis de relevancia
1) RELEVANCIA PARA IA: El Decreto crea una 'Plataforma tecnológica' / 'sistema tecnológico transversal' obligatorio que concentra e integra información de adquisición de inmuebles (privados, ejidales, comunales) generada por al menos ocho Secretarías y múltiples entidades (CONAGUA, INAH, RAN, Tren Maya, Procuraduría Agraria, etc.), bajo administración de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Aunque no menciona 'inteligencia artificial', incorpora funcionalidades automatizadas de 'validación de no traslape y no duplicidad de los inmuebles mediante georreferenciación' y asignación de 'número identificador único', características propias de sistemas de análisis geoespacial/automatizado de datos masivos que en su evolución natural incorporan ML/IA. Se enmarca explícitamente en la 'estrategia federal de digitalización y simplificación administrativa' como vía para 'reducir tiempos, discrecionalidad y cargas administrativas' (eufemismos burocráticos de automatización). 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (Privacidad): integración masiva de datos de propietarios y de bienes inmuebles (incluyendo propiedad ejidal y comunal de comunidades rurales) sin que el Decreto detalle salvaguardas técnicas, minimización de datos, plazos de retención ni controles de acceso más allá de remitir genéricamente a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; se declara expresamente que 'no se considera un sistema de acceso público directo', lo que reduce la transparencia ciudadana. R9 (Vigilancia/Integración de bases): el Sistema es un mecanismo de integración interinstitucional de bases de datos gubernamentales georreferenciadas sobre territorio y población afectada por megaproyectos (Tren Maya, Interoceánico, trenes de pasajeros), con potencial de uso para perfilamiento territorial o presión sobre poseedores en procesos de expropiación/derecho de vía. R7 (Desplazamiento/eufemismos): la justificación de 'reducir tiempos, discrecionalidad y cargas administrativas' y 'gestión eficiente' apunta a automatización de funciones administrativas. 3) GAPS REGULATORIOS: No se prevé evaluación de impacto en la privacidad ni en derechos humanos; no hay mención de auditoría algorítmica, supervisión humana en la 'validación' automatizada, ni mecanismos de impugnación para personas cuyos inmuebles sean clasificados erróneamente (falsos traslapes/duplicidades) por la georreferenciación; los 'lineamientos' técnicos quedan diferidos a la Secretaría sin parámetros de gobernanza de datos en el propio Decreto. 4) CONTEXTO MEXICANO: Afecta a comunidades ejidales, comunales e indígenas en rutas de megaproyectos, poblaciones con baja alfabetización digital y limitada capacidad de defensa; un error de georreferenciación puede tener consecuencias directas en la adquisición/indemnización de un inmueble. La capacidad institucional para gobernar técnicamente la interoperabilidad y la protección de datos es limitada.
Recomendaciones
- Que los lineamientos que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno incluyan una evaluación de impacto en la protección de datos personales y en derechos humanos antes de la puesta en operación del Sistema, con dictamen del órgano garante en materia de datos.
- Establecer que toda 'validación de no traslape y no duplicidad' mediante georreferenciación cuente con supervisión humana revisable y con un procedimiento de impugnación/corrección accesible para las personas titulares de los inmuebles, especialmente ejidatarios, comuneros y comunidades indígenas.
- Definir en los lineamientos principios de minimización de datos, plazos de retención, controles de acceso, trazabilidad de consultas y prohibición de usos secundarios (perfilamiento territorial) no vinculados al objeto del Decreto.
- Documentar y hacer auditables los criterios técnicos/algorítmicos de georreferenciación e interoperabilidad, previendo auditorías independientes periódicas y reporte público agregado sin exponer datos personales.
Fiscal/Tributario (IVA a servicios digitales) con incidencia en propiedad intelectual y contenido sintético Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Fiscal/Tributario (IVA a servicios digitales) con incidencia en propiedad intelectual y contenido sintético
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes [...] Midjourney, INC. Análisis de relevancia
1) RELEVANCIA PARA IA: El listado del SAT de residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a receptores en México, publicado para efectos del IVA (art. 18-D LIVA), incluye expresamente a proveedores cuyo producto central es inteligencia artificial generativa: Midjourney (generación de imágenes por IA a partir de texto), 'Counsel Ai Corporation' bajo el nombre comercial 'Harvey' (asistente legal basado en modelos de lenguaje), así como Data.AI y Dataminr (analítica de datos masivos en tiempo real). Esto confirma que servicios de IA generativa operan y facturan ya en México a usuarios finales nacionales. 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R5 (Derechos de autor): los generadores de imágenes/contenido por IA (Midjourney) plantean cuestiones no resueltas sobre entrenamiento con obras protegidas y titularidad de los outputs; el régimen fiscal los trata como cualquier 'servicio digital', sin obligaciones de trazabilidad, atribución o licenciamiento. R4 (Contenido sintético): la disponibilidad masiva de generación de imágenes sintéticas a usuarios mexicanos sin requisitos de etiquetado/marca de agua de contenido generado por IA. 3) GAP REGULATORIO: El instrumento es puramente recaudatorio (inscripción en RFC para cobro de IVA) y no distingue ni impone obligación alguna a los servicios de IA generativa frente a cualquier otro servicio digital; no hay etiquetado de contenido sintético, ni salvaguardas de propiedad intelectual, ni transparencia sobre datos de entrenamiento. La única vía por la que el Estado 've' a estos proveedores de IA es la fiscal, lo que evidencia la ausencia de un marco específico. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de regulación de IA generativa y de contenido sintético; el único punto de contacto regulatorio con estos proveedores extranjeros es el registro tributario, con baja capacidad de enforcement extraterritorial. Se trata de un gap de monitoreo, no de un despliegue estatal de alto riesgo.
Recomendaciones
- Monitorear la presencia creciente de proveedores de IA generativa en el padrón de servicios digitales del SAT como señal temprana de penetración de estas tecnologías en el mercado mexicano.
- Evaluar, en sede de propiedad intelectual (IMPI/INDAUTOR) y de protección al consumidor, obligaciones de etiquetado de contenido generado por IA y de transparencia sobre datos de entrenamiento para servicios ofrecidos a usuarios en México.
- Considerar que el registro fiscal de prestadores de servicios digitales podría servir como base para identificar sujetos obligados ante una eventual regulación de IA, sin que ello sustituya un marco sustantivo específico.
Categorías de riesgo