Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 131/2026, Ciudad de México, jueves 21 de mayo de 2026
21 de mayo de 2026 · Poder Ejecutivo Federal (SSPC/Secretariado Ejecutivo SNSP, SEMARNAT, Economía, Agricultura, Anticorrupción, Salud, STPS, SEDATU, SNDIF), Poder Judicial (SCJN), Organismos Autónomos (Banco de México, INE) y Tribunales (TFJA, Tribunal Superior Agrario)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 131/2026
Ciudad de México, jueves 21 de mayo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán
de Ocampo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) 2026. ...........................................................................................................
6
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Tamaulipas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
12
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Tlaxcala, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
18
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ..............................................................
24
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Zacatecas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
30
Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a
Prevención y Reinserción Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, la tarifa de un aprovechamiento por los servicios de
aplicación de evaluaciones de control y confianza y expedición de certificación a personal de
instituciones de seguridad para el ejercicio fiscal 2026. ...................................................................
36
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante,
palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez,
Estado de Guerrero. .........................................................................................................................
38
Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a
playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador
peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de
Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ........................................................................................
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Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área
peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona
como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de
servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso
comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y
regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura,
ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ....................
50
Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, la superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así
como las obras existentes que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa
Honda, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ......................................................
56
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento
administrativo
de
investigación
antidumping
sobre
las
importaciones
de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia. ................................................................................................................................
60
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas
plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia. ................................................................................................................................
95
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Hidalgo. ...........................................................................................................................
134
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Jalisco. ............................................................................................................................
143
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona
moral denominada Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V. .....................................................
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de
medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación
científica. ..........................................................................................................................................
154
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. ........................
159
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato. ................
233
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................
303
Convenio de revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. .............
306
Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................
311
Comparecencia - Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de la Industria de la Radio
y la Televisión. ..................................................................................................................................
311
Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. ..................................................................
312
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMI/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Morelos. .............
339
Convenio de Coordinación No. 214/PEMI/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán. ............
350
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de
asistencia social en Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo. ...........................................................................................................................
361
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de
movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes, Hidalgo, 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. ..................................................................
372
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 122/2025. .............................................................................................
383
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
403
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
403
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
403
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el
“Procedimiento para los trabajos del Reseccionamiento 2026-2027”. ..............................................
404
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/53/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional en Ciudad de México”. ............................................
411
Extracto del Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona
Magistrada, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. .................................................................
412
Extracto del Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. .......................................................
413
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 11/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se
modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16;
así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en
Guadalajara, Estado de Jalisco, por redistritación de competencia. ................................................
414
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
423
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
476
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, relativo
al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALFREDO
RAMÍREZ BEDOLLA; ASISTIDO POR EL C. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C. LUIS
NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; Y EL C. CÉSAR ERWIN SÁNCHEZ CORIA,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su
favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Michoacán de Ocampo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente
a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 11, 13, primer
párrafo y 14, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que
sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Alfredo Ramírez Bedolla, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo el 01 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para
celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 47 y 60 fracción XXIII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás
normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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2.3. El C. Raúl Zepeda Villaseñor, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta con las facultades para suscribir
del presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 11, 12 fracción I, 17, fracción I, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y demás normativa aplicable.
2.4. El C. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, asiste al Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta con las facultades
para suscribir del presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 11, 12, fracción I,
17, fracción II y 19, fracción LII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración; y demás normativa aplicable.
2.5. El C. César Erwin Sánchez Coria, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta
con las facultades para suscribir del presente convenio de coordinación, con fundamento en los
artículos 12, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo; 28 fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de
Ocampo; y demás normativa aplicable.
2.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.7. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala
como su domicilio el ubicado en Teodoro Gamero 165, colonia Sentimientos de la Nación, código
postal 58178, Morelia, Michoacán de Ocampo.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$291,596,698.00 (Doscientos noventa y un millones quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $72,899,174.50 (Setenta y dos millones
ochocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $364,495,872.50 (Trescientos sesenta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos
federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras
cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los
recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública
local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
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DIARIO OFICIAL
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4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en
los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública.
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14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: César Erwin Sánchez Coria, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Teodoro Gamero, número 165, colonia Sentimientos de la Nación, código
postal 58178, Morelia, Michoacán.
Teléfono: 443 333 94 44 AL 46
Correo electrónico: sesesp@michoacan.gob.mx y sesespmichoacan@gmail.com
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
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SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, C. Alfredo Ramírez Bedolla.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y
Administración, C. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, C. César Erwin Sánchez Coria.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo
para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA;
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de
la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Tamaulipas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 21 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y tiene la calidad de persona moral oficial,
facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2. El C. Américo Villarreal Anaya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas el 01 de octubre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 77 y 91, fracción XXI de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2 numeral 1 y 7 numeral 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.3. El C. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas y cuenta con facultades para suscribir el presente
convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 94, 95 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas, 10, numeral 1, 24, numeral 1 fracción II y 26 fracción XXVII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
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2.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en Avenida 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer
piso, código postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$ 32,042,741.00 (Treinta y dos millones cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$440,453.00 (Cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) derivado
del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos
de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$32,042,741.00
Recurso Remanente
$440,453.00
TOTAL ASIGNADO
$32,483,194.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $32,483,194.00 (Treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a
“EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
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Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo
de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Tamaulipas
$32,483,194.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento)
del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Willy Zúñiga Castillo, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Acceso al 77 Batallón de Infantería 0+400, colonia Lucio Blanco, código postal 87014 en
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Teléfono: 834-31-8-25-01 ext. 10024
Correo electrónico: sesesp.recepcion@tamaulipas.gob.mx y willy.zuniga@tamaulipas.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.-
Secretario General de Gobierno, C. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. LORENA CUÉLLAR CISNEROS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de
la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Tlaxcala es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 27 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el
objeto de su institución.
2.2. La C. Lorena Cuéllar Cisneros, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de Tlaxcala el 31
de agosto de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de
adhesión, en términos de los artículos 70, fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tlaxcala.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 3, colonia centro,
código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$15,347,316.00 (Quince millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$276,970.00 (Doscientos setenta y seis mil novecientos setenta pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado
final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$15,347,316.00
Recurso Remanente
$276,970.00
TOTAL ASIGNADO
$15,624,286.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $15,624,286.00 (Quince millones seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.)
por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor
grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a
“EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Tlaxcala
$15,624,286.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento
y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo Maximino Hernández Pulido, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Carretera Federal Tlaxcala - Texoloc, colonia Unitlax, código postal 90110,
Tlaxcala, Tlaxcala.
Teléfono: 246 4652901 ext. 10301
Correo electrónico: despacho@sesesptlax.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora del Estado de Tlaxcala, C. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
LA C. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de
la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo
concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42,
fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los
artículos 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. La C. Norma Rocío Nahle García, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave el 1 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para
celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 42, 44, 49,
fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina con
Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, en Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$68,908,021.00 (Sesenta y ocho millones novecientos ocho mil veintiún pesos 00/100 M.N.) de los recursos
del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $821,305.00 (Ochocientos
veintiún mil trescientos cinco pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente
del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$68,908,021.00
Recurso Remanente
$821,305.00
TOTAL ASIGNADO
$69,729,326.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $69,729,326.00 (Sesenta y nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos veintiséis pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a
“EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Veracruz de Ignacio de la Llave
$69,729,326.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la
operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del
Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales
que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Danely Figueroa Barrios, Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de
Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Rafael Guízar y Valencia, sin número, colonia Reserva Territorial, código
postal 91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave
Teléfono: 228 8418048 ext. 11000 y 11001
Correo electrónico: dafigueroab@veracruz.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Norma Rocío
Nahle García.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. DAVID MONREAL ÁVILA; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de
la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Zacatecas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2, 6 y 7 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el
objeto de su institución.
2.2. El C. David Monreal Ávila, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y
soberano Zacatecas el 12 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 73 y 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 12 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en calzada de los deportes, número 704, colonia
Hidráulica, código postal 98068, en Zacatecas, Zacatecas.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$19,185,082.00 (Diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los
recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $294,198.00
(Doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final
de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$19,185,082.00
Recurso Remanente
$294,198.00
TOTAL ASIGNADO
$19,479,280.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $19,479,280.00 (Diecinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a
“EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de
bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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DIARIO OFICIAL
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Zacatecas
$19,479,280.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Manuel Eduardo Flores Sonduk, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calzada de los deportes, número 704, colonia hidráulica, código postal 98068,
Zacatecas, Zacatecas.
Teléfono: (492) 922 79 54
Correo electrónico: manuel.flores@zacatecas.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, C. David Monreal Ávila.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a Prevención y
Reinserción Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
la tarifa de un aprovechamiento por los servicios de aplicación de evaluaciones de control y confianza y expedición
de certificación a personal de instituciones de seguridad para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.
MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo,
y décimo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 47 fracción XVI, 60, 89 y 90 de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B,
fracción II, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así
como 10, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción
Social, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, disponen que la seguridad pública es una función
del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar
la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, por lo que la actuación de las instituciones
de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece disposiciones comunes
aplicables a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, y en el caso concreto, el artículo 60,
establece que, entre las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad se encuentra la de
sujetarse a evaluaciones de control de confianza, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales;
Que el 11 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social, como un
área técnica adscrita a la Oficina del entonces Comisionado de Prevención y Readaptación Social, que tendrá
a su cargo la aplicación y valoración de las evaluaciones de control de confianza, así como la emisión de la
certificación correspondiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los principios y perfiles requeridos
en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes de dicha
Institución;
Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, desde el inicio
de sus operaciones en 2021, tiene a cargo la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a todo el
personal de Prevención y Reinserción Social, así como a instituciones de seguridad pública que lo solicitan, y
la emisión de la certificación correspondiente, tanto de los aspirantes como personal activo, sin que
actualmente se cuente con cuotas o tarifas para realizar el cobro de los Procesos de Evaluación, por ende,
está imposibilitado jurídicamente para obtener recursos en favor de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana;
Que existen Centros de Evaluación y Control de Confianza, tanto a nivel Federal como Estatal, que
cuentan con cuotas por el servicio de los Procesos de Evaluación, por lo que la implementación del cobro de
la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación por la prestación
de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
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Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, cuenta con la
capacidad, infraestructura, equipamiento, y marco normativo requeridos, así como los recursos humanos
especializados y confiables en apego al modelo nacional de evaluación y control de confianza, lineamientos,
criterios y demás normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación para llevar a cabo
los procesos de evaluación;
Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código
Fiscal de la Federación; 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; y en virtud
de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, la Unidad
de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-093, de fecha 1 de abril de 2026, autorizó a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos,
1 (una) cuota de aprovechamiento por concepto de Prestación de Servicios;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán
concentrarse en la Tesorería de la Federación;
Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería
de la Federación por la prestación de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO AUTORIZA A PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA,
LAS TARIFAS DE UN APROVECHAMIENTO POR LOS SERVICIOS DE APLICACIÓN DE
EVALUACIONES DE CONTROL Y CONFIANZA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN
A PERSONAL DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer la tarifa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
relativa al Ejercicio Fiscal 2026, por concepto de pago de prestación de servicios de los Procesos de
Evaluación y Control de Confianza.
No.
CONCEPTO
CUOTA FIJA
2026
1
APLICACIÓN DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA A PERSONAL DE
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD QUE LO SOLICITEN, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA
CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE
6,706.21
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cobrará la tarifa
del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
SEGUNDO.- Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través
de la Tesorería de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de mayo de 2026.- Titular del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica.
(R.- 576112)
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la
superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como
las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí,
Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61,
62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el
Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal
marítimo terrestre son bienes de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran
sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en la playa, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos
ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025,
se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los
municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del
Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes
principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y
movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se
definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así
como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales
para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y
Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales
para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los
sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e
instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública
Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los
planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la
Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o
concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la
prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado
por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente
Planeado.
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DIARIO OFICIAL
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Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie
de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las
obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí,
municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento
topográfico con clave N° SD_PL_KAR_V2, hoja 1, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, los
cuadros de construcción SD_PL_KAR_V2, hoja 2, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, el cual
se ajusta a la delimitación oficial vigente de zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de
Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona
14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 614/GRO/2025 del archivo de la Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está
señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como
fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con
fecha 17 de junio de 2025, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar
las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo
a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir:
equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales,
rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort
climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual
-tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización
ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación,
estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos,
pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED,
Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de
ejercicio al aire libre-.
Que mediante oficio N° 349/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-150/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo
Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de
Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso
denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado
debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22
del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y dado que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento
al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos
ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén,
ubicada en playa Karabalí, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se le autoriza la
incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o
semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas,
lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y
confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética
y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y
señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de
hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo
-senderos,
pasarelas,
miradores,
módulos
de
información
ambiental-,
iluminación
y
energía
sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, con el objeto de ordenar las actividades de los prestadores de
servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se
Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de Coordenadas de playa marítima, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
405036.000
1863924.000
PMAR02
405029.340
1863942.490
PMAR03
405058.230
1863953.380
PMAR04
405128.550
1863979.200
PMAR05
405137.200
1863982.130
PMAR06
405139.090
1863976.950
PMAR07
405162.960
1863983.960
PMAR08
405161.680
1863990.420
PMAR09
405162.320
1863990.630
PMAR10
405164.450
1863978.140
PMAR11
405187.110
1863984.760
PMAR12
405184.950
1863997.350
PMAR13
405217.010
1864006.850
PMAR14
405235.270
1864012.260
PMAR15
405233.490
1864022.790
PMAR16
405234.760
1864030.680
PMAR17
405241.290
1864031.480
PMAR18
405247.470
1864022.230
PMAR19
405247.700
1864022.220
PMAR20
405253.630
1863994.880
PMAR21
405248.000
1863993.000
PMAR22
405237.000
1863991.000
PMAR23
405227.000
1863988.000
PMAR24
405220.710
1863985.300
PMAR25
405193.810
1863977.850
PMAR26
405190.000
1863977.000
PMAR27
405181.000
1863972.000
PMAR28
405162.000
1863968.000
PMAR29
405153.000
1863964.000
PMAR30
405141.000
1863962.000
PMAR31
405104.000
1863948.000
PMAR32
405094.000
1863946.000
PMAR33
405076.000
1863939.000
PMAR34
405065.000
1863934.000
PMAR35
405060.000
1863932.500
PMAR36
405046.000
1863929.000
PMAR01
405036.000
1863924.000
Superficie 4,551.687 m2
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre, polígono1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405181.530
1864017.200
ZF02
405204.690
1864024.060
ZF03
405213.380
1864026.640
ZF04
405213.870
1864026.780
ZF05
405215.560
1864037.240
ZF06
405243.180
1864042.730
PM01
405247.700
1864022.220
PM02
405247.470
1864022.230
PM03
405241.290
1864031.480
PM04
405234.760
1864030.680
PM05
405233.490
1864022.790
PM06
405235.270
1864012.260
PM07
405217.010
1864006.850
PM08
405184.950
1863997.350
ZF01
405181.530
1864017.200
Superficie 1,372.811 m2.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405148.146
1864006.949
ZF02
405156.630
1864009.822
ZF03
405158.935
1864010.505
PM01
405162.321
1863990.634
PM02
405161.676
1863990.415
PM03
405158.834
1864004.689
PM04
405149.367
1864001.972
ZF01
405148.146
1864006.949
Superficie 72.597 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405022.570
1863961.312
ZF02
405046.645
1863970.384
ZF03
405047.009
1863969.158
ZF04
405064.800
1863974.670
ZF05
405064.263
1863976.897
ZF06
405094.362
1863987.949
ZF07
405118.874
1863995.145
ZF08
405118.498
1863996.812
ZF09
405119.136
1863997.046
ZF10
405124.980
1863998.387
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ZF11
405124.826
1863999.052
ZF12
405133.705
1864002.059
ZF13
405134.863
1863997.831
ZF14
405131.627
1863997.360
ZF15
405134.287
1863990.103
PM01
405137.196
1863982.125
PM02
405128.552
1863979.198
PM03
405058.230
1863953.376
PM04
405029.340
1863942.491
ZF01
405022.570
1863961.312
Superficie: 2,253.612 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405022.200
1863962.590
TGM02
405028.860
1863964.380
TGM03
405041.400
1863969.740
TGM04
405046.330
1863971.460
TGM05
405046.650
1863970.380
TGM06
405022.570
1863961.310
TGM07
405022.410
1863961.770
TGM01
405022.200
1863962.590
Superficie: 25.958 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405064.000
1863977.970
TGM02
405074.610
1863981.850
TGM03
405076.280
1863982.640
TGM04
405094.360
1863987.950
TGM05
405064.260
1863976.900
TGM01
405064.000
1863977.970
Superficie: 26.294 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405181.458
1864017.633
TGM02
405190.671
1864020.533
TGM03
405204.686
1864024.060
TGM04
405181.533
1864017.200
TGM01
405181.458
1864017.633
Superficie: 9.346 m²
SUPERFICIE TOTAL: 8,312.305 m²
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el
artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo,
dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en
este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar
las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones
federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes
en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está
obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)
Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos
previamente establecidos.
e)
Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe
realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
f)
Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo
Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido
funcionamiento.
Se debe abstener de:
g)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
h)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
i)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
j)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
k)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la
misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia
Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la
superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como
las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha
de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio
de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61,
62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el
Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal
marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran
sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025,
se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los
municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del
programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes
principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y
movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se
definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así
como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales
para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y
Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales
para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los
sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e
instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública
Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los
planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la
Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o
concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la
prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado
por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente
Planeado.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie
de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las
obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, edificación de un nivel para servicios
sanitarios, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas
tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la
cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ DOM_V2,
hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ DOM_V2,
hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la
zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave
12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que
obra en el expediente 615/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre
y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este
Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como
fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con
fecha 17 de junio de 2025, ratificada mediante oficio DD/REAR/039/2026 de 4 de febrero de 2026, pidió se le
destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de
servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de
mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario
general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y
módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares
y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos,
avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios
turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de
venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-,
iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y
deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-.
Que mediante oficio N° 341/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-151/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo
Integral de Ambientes Costeros y la N° SRA-DGZFMTAC-DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de
la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del
Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los
requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado
debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22
del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento
al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos
ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de
baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal,
ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se autoriza la
instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o
semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas,
lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso
y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y
comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de
hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental
y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía
sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos
infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios
turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se
Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
404206.000
1863544.000
PMAR02
404192.548
1863565.736
PMAR03
404212.578
1863577.068
PMAR04
404244.057
1863594.881
PMAR05
404242.990
1863593.230
PMAR06
404239.620
1863591.080
PMAR07
404243.380
1863585.180
PMAR08
404246.750
1863587.330
PMAR05
404242.990
1863593.230
PMAR04
404244.057
1863594.881
PMAR09
404287.534
1863615.339
PMAR10
404304.604
1863626.845
PMAR11
404329.390
1863641.350
PMAR12
404349.929
1863659.622
PMAR13
404352.209
1863655.841
PMAR14
404364.400
1863631.809
PMAR15
404357.975
1863627.608
PMAR16
404357.000
1863627.000
PMAR17
404347.000
1863622.000
PMAR18
404338.000
1863618.000
PMAR19
404328.000
1863613.000
PMAR20
404320.000
1863607.000
PMAR21
404311.000
1863604.000
PMAR22
404309.939
1863603.072
PMAR23
404303.000
1863597.000
PMAR24
404293.000
1863593.000
PMAR25
404285.000
1863589.000
PMAR26
404277.000
1863583.000
PMAR27
404267.000
1863579.000
PMAR28
404259.000
1863574.000
PMAR29
404251.000
1863568.000
PMAR30
404234.432
1863558.990
PMAR31
404225.000
1863552.000
PMAR01
404206.000
1863544.000
Superficie: 4,620.593 m2
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
404191.698
1863567.109
ZF02
404181.369
1863582.390
ZF03
404202.730
1863594.475
ZF04
404204.674
1863595.576
ZF05
404209.424
1863598.263
ZF06
404220.736
1863604.665
ZF07
404234.419
1863612.410
ZF08
404235.087
1863612.408
ZF09
404240.956
1863615.526
ZF10
404246.854
1863605.862
ZF11
404263.575
1863614.752
ZF12
404258.147
1863623.614
ZF13
404277.629
1863632.782
ZF14
404289.672
1863640.899
ZF15
404293.953
1863643.785
ZF16
404317.577
1863657.610
ZF17
404327.093
1863666.075
ZF18
404327.830
1863666.995
ZF19
404332.705
1863665.995
ZF20
404338.757
1863667.508
ZF21
404343.595
1863670.124
PM01
404349.929
1863659.622
PM02
404329.390
1863641.350
PM03
404304.604
1863626.845
PM04
404287.534
1863615.339
PM05
404244.057
1863594.881
PM06
404212.578
1863577.068
PM07
404192.548
1863565.736
ZF01
404191.698
1863567.109
Superficie: 3,402.749 m2
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
V
Coordenadas
X
Y
TGM01
404179.808
1863584.699
TGM02
404193.467
1863592.191
TGM03
404203.756
1863597.015
TGM04
404208.598
1863599.284
TGM05
404210.947
1863600.386
TGM06
404227.253
1863608.583
TGM07
404234.419
1863612.408
TGM08
404208.886
1863597.959
TGM09
404204.674
1863595.576
TGM10
404202.730
1863594.475
TGM11
404181.369
1863582.390
TGM01
404179.808
1863584.699
Superficie 89.344 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2
V
Coordenadas
X
Y
TGM01
404289.393
1863641.469
TGM02
404292.928
1863643.785
TGM03
404301.258
1863653.081
TGM04
404302.893
1863654.906
TGM05
404314.269
1863667.603
TGM06
404320.097
1863666.836
TGM07
404327.093
1863666.075
TGM08
404317.577
1863657.610
TGM09
404293.953
1863643.785
TGM10
404289.672
1863640.899
TGM01
404289.393
1863641.469
Superficie 216.989 m2.
SUPERFICIE TOTAL: 8,329.675 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el
artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo,
dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en
este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar
las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones
federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe de ajustarse a las disposiciones
vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está
obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)
Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe
realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
e)
Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos
previamente establecidos.
f)
Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo
Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido
funcionamiento.
Se debe abstener de:
g)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
h)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
i)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
j)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
k)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la
misma.
l)
Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia
Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la
superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como
las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de
embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial,
módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso
comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles,
restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de
Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61,
62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el
Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal
marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran
sujetos al dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos
ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025,
se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los
municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del
programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes
principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y
movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se
definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así
como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales
para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y
Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales
para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los
sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e
instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local.
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública
Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los
planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la
Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o
concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la
prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado
por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente
Planeado.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 7,502.87 m2
de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes,
ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores
que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de
servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta,
módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles,
restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio
de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de
las poligonales con clave SD_PL_ MAN_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, de los
cuadros de construcción SD_PL_ MAN_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, que se
ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de
Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona
14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 624/GRO/2025 del archivo de la Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está
señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como
fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con
fecha 17 de junio de 2025, modificada mediante oficio DD/REAR/066/2026 de 9 de marzo de 2026, pidió se le
destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores
de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de
mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario
general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y
módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y
estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos,
avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios
turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de
venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-,
iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y
deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-.
Que mediante oficio N° 338/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-251/2026 de fecha 4 de mayo de 2026, por la Dirección de Manejo
Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-127/2026 de fecha 21 de abril de 2026, de la Dirección de
Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso
denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado
debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22
del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento
al Turismo, la superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados
al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y
maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del
canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares,
edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños
y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en
playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero; así como se autoriza la instalación,
de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés,
barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort
climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual
-tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización
ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación,
estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos,
pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED,
Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de
ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al
Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya
descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
402985.393
1862261.610
PMAR02
402984.751
1862258.267
PMAR03
402976.316
1862258.967
PMAR04
402951.244
1862271.800
PMAR05
402935.938
1862281.526
PMAR06
402928.985
1862293.579
PMAR07
402926.427
1862304.661
PMAR08
402923.703
1862306.563
PMAR09
402914.941
1862306.563
PMAR10
402915.028
1862310.461
PMAR11
402921.184
1862311.521
PMAR12
402924.116
1862332.842
PMAR13
402916.263
1862370.091
PMAR14
402916.063
1862394.070
PMAR15
402919.765
1862409.631
PMAR16
402934.166
1862411.834
PMAR17
402934.471
1862408.460
PMAR18
402932.634
1862404.848
PMAR19
402932.640
1862402.426
PMAR20
402933.644
1862387.400
PMAR21
402938.052
1862371.421
PMAR22
402940.991
1862355.135
PMAR23
402940.624
1862341.238
PMAR24
402940.624
1862321.953
PMAR25
402940.945
1862310.122
PMAR26
402939.889
1862301.994
PMAR27
402942.583
1862296.056
PMAR28
402943.134
1862287.056
PMAR29
402944.174
1862281.913
PMAR30
402948.849
1862278.592
PMAR31
402950.476
1862277.759
PMAR32
402952.182
1862279.426
PMAR33
402955.991
1862278.354
PMAR34
402962.022
1862272.998
PMAR35
402973.489
1862266.213
PMAR36
402978.092
1862266.927
PMAR37
402982.694
1862264.308
PMAR01
402985.393
1862261.610
Superficie: 2,575.596 m²
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
402990.410
1862247.235
ZF02
402990.398
1862244.239
ZF03
402990.335
1862229.241
ZF04
402987.611
1862217.469
ZF05
402986.906
1862216.375
ZF06
402985.438
1862215.250
ZF07
402984.000
1862215.375
ZF08
402983.156
1862213.250
ZF09
402982.828
1862212.717
ZF10
402972.851
1862213.001
ZF11
402965.315
1862213.709
ZF12
402966.033
1862222.757
ZF13
402969.137
1862226.345
ZF14
402970.345
1862231.566
ZF15
402970.378
1862239.539
ZF16
402941.303
1862254.420
ZF17
402937.607
1862256.769
ZF18
402940.784
1862265.773
ZF19
402930.538
1862269.305
ZF20
402920.633
1862268.607
ZF21
402919.910
1862269.284
ZF22
402915.405
1862277.095
ZF23
402910.169
1862286.171
ZF24
402910.079
1862286.563
ZF25
402903.231
1862286.563
ZF26
402900.959
1862289.394
ZF27
402900.121
1862293.275
ZF28
402896.085
1862303.246
ZF29
402894.886
1862304.323
ZF30
402895.092
1862313.588
ZF31
402902.423
1862313.334
ZF32
402912.310
1862410.744
ZF33
402933.978
1862413.923
PM01
402934.166
1862411.834
PM02
402919.765
1862409.631
PM03
402916.063
1862394.070
PM04
402916.263
1862370.091
PM05
402924.116
1862332.842
PM06
402921.184
1862311.521
PM07
402915.028
1862310.461
PM08
402914.941
1862306.563
PM09
402923.703
1862306.563
PM10
402926.427
1862304.661
PM11
402928.985
1862293.579
PM12
402935.938
1862281.526
PM13
402951.244
1862271.800
PM14
402976.316
1862258.967
PM15
402984.751
1862258.267
ZF01
402990.410
1862247.235
Superficie: 3,979.22 m²
54
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402880.842
1862379.663
TGM02
402885.163
1862411.015
TGM03
402887.992
1862418.750
TGM04
402889.276
1862420.281
TGM05
402892.457
1862424.071
TGM06
402893.628
1862424.747
TGM07
402889.044
1862379.580
TGM01
402880.842
1862379.663
Superficie: 303.37 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402884.446
1862303.223
TGM02
402884.710
1862311.835
TGM03
402880.182
1862311.974
TGM04
402877.931
1862320.133
TGM05
402877.364
1862335.776
TGM06
402879.080
1862360.675
TGM07
402879.782
1862370.872
TGM08
402888.140
1862370.670
TGM09
402887.297
1862362.360
TGM10
402885.569
1862345.342
TGM11
402886.537
1862345.335
TGM12
402884.933
1862326.528
TGM13
402886.944
1862326.321
TGM14
402885.738
1862313.911
TGM15
402895.092
1862313.588
TGM16
402894.886
1862304.323
TGM17
402894.855
1862302.902
TGM01
402884.446
1862303.223
Superficie: 577.31 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402919.910
1862269.284
TGM02
402908.585
1862279.894
TGM03
402903.231
1862286.563
TGM04
402910.079
1862286.563
TGM05
402910.169
1862286.171
TGM06
402915.405
1862277.095
TGM01
402919.910
1862269.284
Superficie: 67.37 m²
SUPERFICIE TOTAL: 7,502.87 m²
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el
artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo,
dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en
este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar
las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones
federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes
en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está
obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)
Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe
realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
e)
Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos
previamente establecidos.
f)
Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo
Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido
funcionamiento.
Se debe abstener de:
g)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
h)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
i)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
j)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
k)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la
misma.
l)
Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia
Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
56
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la
superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en
escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracciones V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68,
69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre es un
bien de uso común, la cual se encuentra sujeta al dominio público de la Federación, es inalienable,
imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos
ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025,
se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los
municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del
Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes
principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y
movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se
definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así
como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo, son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e
intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco
de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y
municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la
participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de
mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública
Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los
planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la
Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o
concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la
prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado
por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente
Planeado.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie
de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en escaleras
y muro de protección, ubicada en playa Honda, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual
se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave SD_PL_ HON_V1, hoja 1, elaborado a escala
1:250, el 2 de marzo de 2026, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo
terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de
32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente
73/GRO/2026 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros,
cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como
fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con
fecha 10 de marzo de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar
las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo
a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir:
equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales,
rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -
pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems
informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-;
infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de
préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas,
miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y
bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio
al aire libre-.
Que mediante oficio N° 230/2026 de fecha 8 de abril de 2026, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-210/2026 de fecha 21 de abril de 2026, por la Dirección de Manejo
Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIF-114/2026 de fecha 13 de abril de 2026, de la Dirección de
Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso
denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado
debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22
del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento
al Turismo, la superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes
que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, municipio de Acapulco de Juárez,
estado de Guerrero, así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de
mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario
general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y
módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y
estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos,
avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios
turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de
venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-,
iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y
deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los
prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno
Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
ZF1
403011.537
1862105.885
ZF2
402992.845
1862117.998
ZF3
402976.533
1862128.364
ZF4
402962.224
1862164.050
ZF5
402953.466
1862180.875
PM1
402976.205
1862187.871
PM2
402974.316
1862184.136
PM3
402980.420
1862172.409
PM4
402992.698
1862141.788
PM5
403003.648
1862134.830
PM6
403014.021
1862128.108
ZF1
403011.537
1862105.885
SUPERFICIE TOTAL: 1,741.474 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el
artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor
del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integran la superficie destinada, puede ser modificada.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo,
dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en
este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar
las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones
federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes
en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está
obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos
previamente establecidos.
d)
Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe
realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
e)
Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo
Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido
funcionamiento.
Se debe abstener de:
f)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
g)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
h)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
i)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
j)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la
misma.
k)
Realizar movimientos de tierra que modifiquen la estructura natural del suelo de la superficie
destinada.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia
Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIDRIO
DE ESPEJO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE
PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_05-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de enero de 2026, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., en adelante Vitro y Productora y
Distribuidora de Espejos, S.A. de C.V., en adelante Prodiesa, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la
solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vidrio de espejo,
incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China, en adelante China,
independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China
aumentaron significativamente en el periodo propuesto como analizado e ingresaron a México en condiciones
de discriminación de precios en el periodo propuesto como investigado, causando daño material en los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de
2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre
de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales
constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Vitro y Prodiesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales
actividades, se encuentra la fabricación, distribución, compra y venta de toda clase de vidrios, incluidos los
espejos de vidrio, sus componentes y accesorios relacionados con la industria del vidrio. Señalaron como
domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad,
C.P. 04360, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son los espejos de vidrio sin marco,
en placas o láminas, sin procesar o vidrio al corte —hoja de espejo básica con bordes filosos y alta
fragilidad—, independientemente del espesor.
6. Señalaron que el producto objeto de investigación se conoce con el nombre genérico de espejo (mirror),
vidrio de espejo, espejo de cristal plateado, espejo de plata (silver mirror), espejo de aluminio (aluminium
mirror), espejo plateado y espejo libre de cobre (copper free mirror), en tanto que técnica y comercialmente se
conoce como espejo, espejo de plata, espejo de aluminio y espejo libre de cobre.
2. Características
7. Vitro y Prodiesa indicaron que las características que describen a los espejos de vidrio sin marco objeto
de investigación, en adelante vidrio de espejo, son los materiales que los constituyen y las dimensiones que
presentan. En cuanto a los materiales, las Solicitantes indicaron que es una lámina de vidrio flotado, que
puede ser claro, ultraclaro o de color —azul, bronce, gris y verde—, la cual tiene un recubrimiento reflectante
—capa delgada de metal, como aluminio o plata, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo—,
así como un recubrimiento protector, que evita que dicho recubrimiento se dañe o se desgaste. Las
dimensiones del vidrio de espejo pueden ser de 1,800 x 2,600, 2,300 x 2,600 y 2,600 x 3,600 milímetros.
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8. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron un
estudio de mercado denominado “Espejo de vidrio sin enmarcar”, en adelante Estudio Espejo; capturas de
pantalla sobre los tipos de espejos —aluminio, plata, cristal, entre otros—; catálogo de productos de la
empresa de China, Sinoy Mirror, Inc., en adelante Sinoy Mirror, así como información de proveedores y
fabricantes de vidrio de dicho país.
3. Tratamiento arancelario
9. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano, a
través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
10. De conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022,
publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y 22 de agosto de 2022,
respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de
investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
Partida 70.09
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
Subpartida 7009.91
--Sin enmarcar.
Fracción 7009.91.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
11. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción
Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2024, las importaciones que ingresaron a través de la
fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 10%, a partir del 24 de
abril de 2026.
12. La unidad de medida con la que se registran las importaciones a través de la fracción arancelaria
7009.91.99 de la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. Vitro y Prodiesa señalaron que, el vidrio de espejo es un producto semielaborado, hecho de vidrio
plano flotado —incoloro o de color—, cortado en las dimensiones al que está destinado. En la fabricación de
dicho producto, los principales insumos son el vidrio flotado —componente fundamental que ofrece una
superficie ópticamente perfecta—, película de plata/aluminio, película de cobre —a excepción de los espejos
de aluminio— y pintura impermeable.
14. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del vidrio de espejo se efectúa mediante la
aplicación de un recubrimiento reflectante a un sustrato de vidrio, el cual está hecho de una capa delgada de
metal —aluminio o plata—, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo. El proceso se realiza
mediante las siguientes etapas:
a.
Selección y preparación del vidrio: se selecciona el vidrio de alta calidad, el cual está hecho de arena
de sílice, cenizas de sodio y piedra caliza. Estos productos se derriten a altas temperaturas para
formar una mezcla de vidrio fundido, la cual se enfría y se forma en láminas de vidrio, mediante la
técnica de vidrio flotante o vidrio enrollado. Posteriormente se inspeccionan los defectos, rasguños,
burbujas o impurezas de las láminas.
b.
Limpieza y pretratamiento: antes de aplicar el recubrimiento reflectante a las láminas de vidrio, deben
limpiarse y pre tratarse completamente para eliminar cualquier impureza o polvo, grasa u otros
contaminantes. La limpieza se realiza mediante la combinación de limpiadores químicos y técnicas
de fregado mecánico. Posteriormente, las láminas de vidrio se tratan con un promotor de adhesión
para mejorar la unión entre el vidrio y el recubrimiento reflectante, a fin de que este se adhiera
firmemente a la superficie del vidrio y proporcione un espejo duradero.
c.
Aplicación de recubrimiento: existen varios métodos para aplicar el recubrimiento reflectante, entre
ellos, los siguientes:
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i.
Deposición del vacío: es el método más común para aplicar recubrimientos reflectantes a los
espejos. En este proceso, las láminas de vidrio se colocan en una cámara de vacío, y una capa
delgada de metal, como aluminio o plata, se evapora sobre la superficie de vidrio utilizando un
filamento calentado o haz de electrones. El vapor de metal se condensa en el vidrio, formando
un revestimiento delgado y reflectante.
ii. Deposición química: este método implica el uso de reacciones químicas para depositar el
recubrimiento reflectante en la superficie del vidrio. En este proceso, las láminas de vidrio se
sumergen en una solución que contiene sales de metal y agentes reductores, que reaccionan
para formar una capa delgada de metal en la superficie del vidrio.
iii. Pulverización: es el método más avanzado, en el cual las láminas de vidrio se colocan en una
cámara de vacío, y se usa un plasma de alta energía para bombardear un objetivo de metal,
lo que hace que los átomos de este material sean expulsados del objetivo y depositados en la
superficie del vidrio.
d.
Aplicación de recubrimiento protector: después de aplicar el recubrimiento reflectante,
frecuentemente se aplica un recubrimiento protector —generalmente una capa de pintura o laca— a
la parte posterior del espejo, que proporciona una barrera entre el medio ambiente y el recubrimiento
reflectante, de forma que evita que este se dañe o desgaste.
e.
Corte: se corta al tamaño y forma deseados utilizando una variedad de técnicas de corte, como
aserración, puntuación o corte con láser.
f.
Control de calidad: existen estrictas medidas de control para garantizar que los espejos cumplan con
los más altos estándares de calidad y rendimiento. Lo anterior incluye inspecciones visuales,
mediciones ópticas y pruebas ambientales para garantizar que los espejos estén libres de defectos,
tengan un alto nivel de reflectividad y sean resistentes a la corrosión y a otros factores ambientales.
15. Para sustentar el proceso de producción del producto objeto de investigación, Vitro y Prodiesa
proporcionaron la descripción del proceso productivo de la empresa china Huayou Glass Co., Ltd., en
adelante Huayou Glass, en su página de Internet https://www.huayglass.com/blog/how-are-mirrors-
manufactured-709665.html. Asimismo, presentaron un diagrama de flujo, elaborado por la empresa Qingdao
Migo Glass Co., Ltd., en adelante Migo Glass, donde ilustra el proceso de producción del espejo de plata de
vidrio —silver Mirror—, que exhibe en su página de Internet https://www.migoglass.org/info/silver-mirror-
production-flow-chart-85127038.html.
5. Normas
16. Las Solicitantes señalaron que las siguientes normas —de las cuales proporcionó los documentos
respectivos—, pueden aplicar al producto objeto de investigación: i) China GB / T23148-2008, “Espejo
decorativo para uso civil”, ii) UNE-EN1036-2, “Vidrio para la edificación. Espejos de vidrio recubierto de plata
para uso interno”; y iii) China GB / T32025-2015, “Espejo de vidrio con recubrimiento de aluminio”. Las dos
primeras normas aplican a espejo de plata y la tercera refiere a espejo de aluminio.
17. Vitro y Prodiesa indicaron que estas normas se encuentran vigentes. Asimismo, las normas GB /
T23148-2008 y T32025-2015, se publicaron el 30 de diciembre de 2008 y el 11 de septiembre 2015,
respectivamente, de conformidad con la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y
Cuarentena y la Administración de Normalización General de China, en tanto que la norma UNE-EN1036-2,
se publicó en febrero de 2008 por la Asociación Española de Normalización y Certificación.
18. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron el Estudio Espejo y capturas de pantalla sobre los tipos
de espejos —aluminio, plata, cristal, entre otros— de productos fabricados por las empresas Migo Glass y
Qingdao
Chinastar
Glass
Co.,
Ltd.,
que
señalan
en
sus
páginas
de
Internet:
https://www.migoglass.org/mirror/5mm-aluminum-mirror-5.html
y
http://glass-manufacturer.es/3-2-silver-
mirror.html.
6. Usos y funciones
19. Vitro y Prodiesa manifestaron que la función principal del vidrio de espejo es reflejar la luz y la imagen.
Se utiliza principalmente en la industria arquitectónica —residencial y decoración—, así como en muebles,
artesanías, para decoración, espejos de baño, paredes de casas, gimnasios o comercios. El catálogo de la
empresa productora de China, Sinoy Mirror, constata estos usos y aplicaciones de los espejos de vidrio.
D. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
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1. Productoras nacionales
Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Chichimequillas Km 9.6
Col. La Griega
C.P. 76249, El Marqués, Querétaro
Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Chichimequillas Km 9.6
Col. La Griega
C.P. 76249, El Marqués, Querétaro
Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V.
Calz. de las Armas Norte No. 23
Pueblo San José Puente de Vigas
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V.
Día del Empresario No. 2000
Col. Valle Soleado
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Saint-Gobain México, S.A. de C.V.
Calz. Legaria No. 549, torre 1, piso 14
Col. 10 de abril
C.P. 11250, Ciudad de México
2. Importadoras
AJ Cargo Group, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 118, piso 23
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V.
Margarita No. 13-C
Fracc. Terraplena
C.P. 28865, Manzanillo, Colima
Bissú Cosméticos, S.A. de C.V.
Blvd. Cuamanco Oriente No. 7
Col. San Sebastián
C.P. 90508, Huamantla, Tlaxcala
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1a. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Casa Blanca IMPEX México, S.A. de C.V.
4a. Cerrada de Alfalfares No. 13/11
Col. Magisterial Coapa
C.P. 14360, Ciudad de México
Comercializadora Bull Era, S.A. de C.V.
Oriente No. 105
Parque Industrial Multitech
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Comercializadora de Importación y Exportación Emmer PBL Abroad, S.A. de C.V.
Calle 39 Poniente No. 3515, piso 5, oficina 1
Col. Las Ánimas
C.P. 72400, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Camino a Nextengo No.78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
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Compers, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5436
Col. San José
C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León
Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V.
Batalla de Zacatecas S/N
Fracc. Revolución
C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. Sexta Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cristales Procesados y Distribuidos de México, S.A. de C.V.
José Mariano Salas No. 39
Fracc. Lomas Verdes 6a Secc.
C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Cristales, Espejos y Vidrio Procesado e Instalado de México, S.A. de C.V.
División del Norte No. 2416
Col. Portales Norte
C.P. 03303, Ciudad de México
Desarrollos Modulares Arksmart, S.A. de C.V.
José Mariano Salas No. 39
Fracc. Lomas Verdes 6a. Sección
C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora de Cristales y Vidrios Ocotlán, S.A. de C.V.
Nicolás Bravo No. 330
Col. Florida
C.P. 47820, Ocotlán, Jalisco
Distribuidora de Vidrios Zapopan, S.A. de C.V.
Luis Enrique Williiams, No. 909
Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45145, Zapopan, Jalisco
Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Km 11.5, local 6
Col. Alfredo V. Bonfil
C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo
Dordali, S.A. de C.V.
Blvd. Atlixcáyotl No. 5208, piso 17
Reserva Territorial Atlixcáyotl
C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla
Ermita Comercial Vidriera, S.A. de C.V.
Calz. Ermita Iztapalapa No. 401
Col. Prado Churubusco
C.P. 04230, Ciudad de México
Excelencia en Baños y Accesorios, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 3779
Col. 25 de Julio
C.P. 07520, Ciudad de México
Excelencia R&R, S.A. de C.V.
Lomas del Faro No. 99
Fracc. Lomas del Valle
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
FN&E Logística, S.A. de C.V.
Oriente 180 No. 279
Col. Moctezuma 2a. Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
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Glass Ryolsa, S. de R.L. de C.V.
Ramón López Velarde No. 727
Col. La Loma
C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco
Global Trade Nagg, S. de R.L. de C.V.
Piña No. 110
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Grupo Vazalum, S.A. de C.V.
Prol. Muñoz No. 450
Col. El Cortijo
C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Vitropanel, S.A. de C.V.
Roberto Ruiz Obregón No. 95
Fracc. San Pablo Tecnológico
C.P. 76150, Santiago de Querétaro, Querétaro
Importadora y Comercializadora Ávila del Sur, S.A. de C.V.
Tzompantle S/N
Col. Paraíso
C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos
Indimex Trading, S.A. de C.V.
Av. José Vasconcelos No. 310
Col. Bosques del Valle
C.P. 66250, San Pedro Garza García, Nuevo León
International Carrier And Trading Logistics, S. de R.L. de C.V.
Aldous Huxley No. 5028
Col. Jardines Universidad
C.P. 45110, Zapopan, Jalisco
Logística Global Metálica, S. de R.L. MI.
Rotarios No. 425
Col. Leones
C.P. 64600, Monterrey, Nuevo León
Macross MDA, S.A. de C.V.
Privada Moreno Téllez No. 20
Parque Industrial FONDEPORT
C.P. 28219, Manzanillo, Colima.
Mary Kay Cosmetics de México, S.A. de C.V.
Antonio L. Rodríguez No. 1882
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
Moldecor, S.A. de C.V.
Circuito del Parque No. 840
Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
Moravinelt, S.A. de C.V.
Calle 16 Oriente No. 322
Col. Humboldt
C.P. 72370, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
Muebles Carsa, S.A. de C.V.
Río Colorado No. 417
Col. Rivera de Zula
C.P. 47890, Ocotlán, Jalisco
Muebles Loma Alta, S.A. de C.V.
Carretera Santa Rosa-La Barca Km 24
Pueblo San Miguel Zapotitlán
C.P. 45977, Poncitlán, Jalisco
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DIARIO OFICIAL
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Tayfon, S.A. de C.V.
Blvd. San Juan Bosco No. 3148
Col. Cañada del Refugio
C.P. 37358, León, Guanajuato
TCP Tecnologia y Construcción, S.A. de C.V.
Blvd. Atlixcáyotl No. 5208
Reserva Territorial Atlixcáyotl
C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla
Technimark de Reynosa, S.A. de C.V.
Brecha E Norte No. 99, edificio C
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Templa Express, S. de R.L. de C.V.
Pascual Cornejo No. 987
Col. Progreso
C.P. 20179, Aguascalientes, Aguascalientes
Templacristal y Acero, S.A. de C.V.
Calle 12 Oriente No. 23
Pueblo San Bernabé Temoxtitla
C.P. 72860, Ocoyucan, Puebla
The Frame Company of Mexico TFM, S.A. de C.V.
Barbachano No. 9551, int. 11
Col. Hacienda de las Torres
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Ventalia, S.A. de C.V.
Carretera Chetumal-Cancún Km 328-80, edificio 723
Col. Puerto Morelos
C.P. 77580, Quintana Roo, México
Vidrios y Marcos Mena de Guaymas, S.A.
Carretera Internacional Salida Norte Km 1983
Col. Guaymas Norte
C.P. 85425, Heroica Guaymas, Sonora
Vidrios y Más, S.A. de C.V.
Héroes de la Independencia No. 1705
Col. Killian
C.P. 37260, León de los Aldama, Guanajuato
Yaya Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Ignacio L. Vallarta No. 1479
Col. Americana
C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
3. Exportadoras
Cheongfuli (Xiamen) Co., Ltd.
21st floor, Jianfa International Building 1699, Huandao East Road
Siming District
Zip Code 361008, Xiamen, China
Freddy Industries Corporation Limited
No. 137, Ningxia Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Glory Glass Group Co. Limited
Unit 1510, 15th floor Science Museum Road
Seapower Tower, Concordia Plaza
Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui East, Hong Kong
Huayou Glass Co., Ltd.
No. 55-3 Zhujiang Road
Qinhuangdao Economic and Technological Development Zone
Zip Code 066000, Hebei, China
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DIARIO OFICIAL
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Noval Group Ltd.
No. 6 Shandong Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Rider Glass Company Limited
25th floor, No. 6 Shandong Road
Huarun Mansion A
Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China
Qingdao Migo Glass Co., Ltd.
No. 600 Road Zhujiang
Huangdao District
Zip Code 266520, Qingdao, Shandong, China
Qingdao Rexi Industries Co., Ltd.
No. 3 Building Resources BOYA Plaza
Xiangling Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd.
5K, Qihang Business Buiding, Shenfeng Road
Liuyue, Longgang District
Zip Code 518173, Shenzhen, Guangdong, China
Sinoy Mirror, Inc.
27th floor, Wukuang Building No. 32
Hong Kong Middle Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Corporativo Azulemex, S.A. de C.V.
Curiosidades Totek, S.A.S. de C.V.
Grupo Importador Baja México, S. de R.L. de C.V.
Importadora y Exportadora Olmos, S.A. de C.V.
RRA&BE Logística de México, S.A. de C.V.
RSI Home Products, S. de R.L. de C.V.
Taosa Muebles, S.A. de C.V.
Verra Glass, S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Qingdao Rexi Industries Co., Ltd.
Nafa International Trade Co., Ltd.
Qinhuangdao Aohong Glass Co., Ltd.
Wider Top Holdings Ltd.
Qingdao Univers Glass Co., Ltd.
Shandong Harvest Glass Co., Ltd.
Qingdao Brilliant Glass Co., Ltd.
Hangzhou Steven Import and Export Co., Ltd.
Taizhou Kazhongao Sanitary Ware Co., Ltd.
Qingdao Globalstar Industry Co., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
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DIARIO OFICIAL
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E. Prevención
21. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones,
atendieran diversos cuestionamientos sobre la consultora Workington, de la cual obtuvieron los estudios para
calcular los ajustes al precio de exportación y sobre valor normal, a efecto de justificar la razonabilidad de
utilizar la información que proporcionó; en cuanto al precio de exportación, explicaran diversas cuestiones
sobre la metodología de depuración de la base de importaciones que presentaron y por qué el cálculo del
precio de exportación por tipo de producto que proporcionaron permite garantizar una comparación adecuada
con el valor normal, considerando que el espesor no forma parte de la definición del producto objeto de
investigación; en relación con el valor normal, explicaran por qué el estudio que presentaron es una base
razonable para sustentar los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China;
describieran por qué las referencias de precios obtenidas de cuatro empresas son una base razonable para el
cálculo del valor normal y son representativas del comportamiento de los precios en el mercado interno de
China, justificaran por qué las comunicaciones realizadas a través de la plataforma WeChat constituyen una
fuente razonable para obtener precios de vidrio de espejo en el mercado interno de China, y que reflejan el
comportamiento de los precios en la industria de dicho mercado, aclararan diversos aspectos relacionados
con las cotizaciones presentadas, y explicaran cómo se cercioraron que las referencias de precios empleadas
en el cálculo del valor normal tienen un comportamiento de mercado; atendieran diversas cuestiones
relacionadas con la descripción y las características del producto objeto de investigación; exhibieran diversas
normas con las que debe cumplir el producto investigado, e indicaran si se encuentran vigentes;
proporcionaran el soporte documental que acreditara que son productores nacionales de espejos de vidrio
similares al producto objeto de su solicitud de investigación; indicaran las empresas que son productoras
nacionales de espejos de vidrio; explicara diversas cuestiones sobre la metodología que utilizaron para
cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de espejos de vidrio; aclararan diversas cuestiones
sobre ciertas descripciones consideradas, o no, como producto objeto de investigación, señaladas en su
respuesta al Formulario; explicaran diversos aspectos respecto del comportamiento de la producción y
exportaciones de la rama de producción nacional; explicaran la metodología mediante la cual estimaron el
consumo, la capacidad instalada y la producción de China; proporcionaran los estados financieros de Vitro
convertidos a moneda nacional, para el periodo comprendido de 2022 a 2024 y para los periodos de enero a
septiembre de 2024 y 2025; presentaran el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno
para el mercado de exportación de Vitro, exhibieran los estados financieros dictaminados de Prodiesa de 2022
a 2024 con sus notas explicativas, así como sus estados financieros de carácter interno con datos de balance
general, estado de resultados y flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024, y el flujo de
efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2025.
F. Requerimientos de información
22. El 25 de febrero, la Secretaría requirió a las empresas Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de
C.V., en adelante Guardian Glass México, Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V., en adelante Laresgoiti
División, Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Magna Mirror y Saint-Gobain México,
S.A. de C.V., en adelante Saint-Gobain, para que indicaran si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a
septiembre de 2025 produjeron espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación
y, de ser el caso, proporcionaran sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de
exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre
de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestaran su
posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 12 de marzo de 2026, Saint-Gobain
presentó su respuesta.
23. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de
Transformación, en adelante CANACINTRA, para que indicara el nombre de las productoras nacionales
de vidrio de espejo de fabricación nacional que se encontraran en sus registros; proporcionara los volúmenes de
producción de espejos de vidrio con las características del producto objeto de solicitud para cada productor
nacional para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y
octubre de 2024-septiembre de 2025, y explicara cómo obtuvo los volúmenes de producción nacional de vidrio
de espejo en dichos periodos. Sin embargo, no presentó respuesta.
24. El 17 de marzo de 2026 la Secretaría requirió a la empresa Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.,
en adelante Guardian Industries VP, para que indicara si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a
septiembre de 2025 produjo espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación y, de
ser el caso, proporcionara sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así
como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre
de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestara su posición respecto de la
solicitud de inicio de la presente investigación. El 24 de marzo de 2026, Guardian Industries VP presentó su
respuesta.
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CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 115 a 127 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que Vitro y Prodiesa están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento
administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la
LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30
de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en
el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de
recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la
Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
30. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación, a partir del listado de las estadísticas de
importación de vidrio de espejo, originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción
arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE durante el periodo investigado. Información que obtuvieron de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, en adelante la ANAM, a través de la CANACINTRA.
31. Señalaron que a través de dicha fracción arancelaria ingresaron productos distintos al producto objeto
de investigación. Por lo anterior, proporcionaron la siguiente metodología para identificar las operaciones del
vidrio de espejo:
a.
Consideraron el país y periodo investigado.
b.
Incluyeron únicamente operaciones de importación definitivas y temporales con claves de pedimento:
A1, C1 e IN.
c.
Consideraron las operaciones que identificaron como producto objeto de investigación, a partir de la
columna de descripción que reporta la base de datos referida.
d.
Excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento que no implican un ingreso real
de la mercancía al país.
e.
Excluyeron las operaciones con volumen igual o inferior a 17 toneladas. Acotaron que corresponden
a muestras.
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32. Asimismo, indicaron que una vez identificado el producto objeto de investigación en la base de
importaciones de la ANAM, establecieron tipos de mercancía, a partir de las descripciones y del espesor del
vidrio en milímetros.
33. Explicaron que las descripciones del producto que observaron en la base de datos no son
homogéneas ni completas, por lo que no en todas las operaciones de importación se reportó el espesor del
vidrio de espejo importado. Señalaron que para las operaciones que no contaron con información suficiente
para asignar el espesor, determinaron clasificarlas como un solo tipo de producto clasificado como “sin
espesor”.
34. En este sentido, solicitaron a la Secretaría no excluir del cálculo del precio de exportación las
importaciones clasificadas “sin espesor”, ya que, a través de la metodología de identificación presentada en su
respuesta al Formulario, señalaron que se trata de producto objeto de investigación. Añadieron que la
Secretaría debe tomar en cuenta que si la descripción del producto no incluye el espesor del vidrio de espejo
en todas las operaciones, esta información no se encuentra al alcance de las Solicitantes y supondría un
estándar demasiado alto y riguroso en un inicio de la investigación. Como precedente, mencionaron la
Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para automóvil y
camioneta originarias de China, publicada el 5 de abril de 2024 en el DOF.
35. Una vez identificado el producto objeto de investigación, calcularon el precio de exportación promedio
ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para cada tipo
de producto identificado. Adicionalmente, calcularon un precio de exportación promedio ponderado para todos
los productos, sin considerar el espesor.
36. Respecto de los precios reportados en la base de importaciones, acotaron que no contiene información
relativa a descuentos, bonificaciones y reembolsos. Precisaron que esos datos solo pueden obtenerse de los
documentos y registros contables que pertenecen al importador o exportador, además de corresponder a
información a la cual las Solicitantes no tienen acceso por ser de orden confidencial.
37. La Secretaría revisó la información aportada por las Solicitantes, y les previno para que aclararan la
razón de excluir las operaciones con volumen igual o inferior a las 17 toneladas, así como para que explicaran
por qué el cálculo de precio de exportación por tipo de producto garantiza una comparación adecuada con el
valor normal.
38. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que, con base en su conocimiento de mercado y por un
tema de cubicaje, concluyeron que las operaciones por debajo de las 17 toneladas no corresponden a una
medida comercial de la mercancía objeto de investigación, por lo que pueden ser consideradas como
muestras. Por las razones anteriores, y a fin de no sobreestimar el volumen de las importaciones investigadas,
las Solicitantes determinaron no considerar dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación.
39. Respecto de los productos de las operaciones de importación identificadas como “sin espesor”,
señalaron que la descripción en la base de datos permite inferir que se trata de producto objeto de
investigación, ya que ingresan a través de la fracción arancelaria específica e incluyen como mínimo la
palabra “espejo”.
40. Sobre la comparación equitativa, las Solicitantes señalaron que esas operaciones se compararon con
el promedio de todos los espesores de los productos aportados en las cotizaciones de precios proporcionados
para calcular el valor normal, mismos que fueron observados en el resto de las operaciones de importación,
bajo el supuesto de que cualquier espesor puede encontrarse en el tipo de producto “sin espesor”.
41. Agregaron que la expresión “independientemente del espesor” en la definición del producto objeto de
investigación, no significa que el espesor sea irrelevante para la comparación de precios, sino que ningún
espesor queda excluido de la investigación y se considera como producto objeto de investigación. En este
sentido, explicaron que el espesor no opera como un criterio de delimitación del producto, pero puede
emplearse como característica física para diferenciar los tipos de producto dentro del vidrio de espejo.
42. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del vidrio de espejo sin enmarcar
originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE
durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de
México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante
SAT, la Secretaría de Economía, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Comparó dicha información con la proporcionada por las Solicitantes y encontró algunas diferencias menores
en cuanto al número de operaciones, descripción de las mercancías, valor en dólares y volumen en
kilogramos.
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43. Por lo anterior, para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría determinó utilizar la base de
datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, al considerar que las operaciones
incluidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un
marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la
otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información
disponible.
44. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes para el cálculo del precio de
exportación, replicó la metodología de identificación de producto en la base de importaciones y observó que
no todas las operaciones reportaron el espesor del vidrio de espejo importado, situación consistente con lo
señalado por las Solicitantes. Asimismo, una vez aplicada la metodología de identificación del producto objeto
de investigación no se identificó mercancía distinta a este.
45. Respecto de las operaciones de importación clasificadas como un solo tipo de producto “sin espesor”,
la Secretaría determinó no excluirlas del cálculo del precio de exportación, en virtud de que ingresaron a
través de la fracción arancelaria específica por la que se clasifica el vidrio de espejo y observó que la
descripción del producto indicada en la base datos, especifica que consistió en vidrio de espejo, omitiendo
únicamente el espesor, e incluyó la palabra “espejo”.
46. Por lo anterior, la Secretaría consideró la propuesta de clasificación “sin espesor” como un solo tipo de
producto y excluyó las operaciones registradas con un volumen igual o inferior a 17 toneladas, por las razones
expuestas en el punto 38 de la presente Resolución.
47. Por lo descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría consideró la metodología de depuración
propuesta por las Solicitantes para calcular el precio de exportación de vidrio de espejo durante el periodo
investigado.
a. Determinación
48. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación
promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto, para las importaciones de vidrio de espejo
sin enmarcar que ingresaron a México originarias de China durante el periodo investigado, de acuerdo con la
información y metodología propuesta por las Solicitantes, así como la información que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Las Solicitantes señalaron que la base de importaciones de la ANAM no contiene Incoterm, por lo que
calcularon el precio de exportación tomando como base el valor en aduana de las mercancías, reportado en
las estadísticas de importación.
50. En este sentido, explicaron que el valor en aduana puede considerarse como un precio a nivel Costo,
Seguro y Flete, además de incluir embalajes y otros incrementables, de conformidad con los artículos 64 y 65
de la Ley Aduanera. Por lo anterior, propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de
venta, específicamente, por los conceptos de transporte interno, gastos portuarios, flete y seguro marítimo.
51. Para sustentar los ajustes, presentaron un estudio denominado “Ajustes al precio de exportación,
China”, en adelante Estudio Ajustes, en el cual se explicó la cadena de suministro involucrada en trasladar el
producto objeto de investigación, desde el punto de origen en la fábrica de un productor hasta los puertos
mexicanos. Indicaron que logísticamente existen dos características particulares que deben ser consideradas
para el transporte del vidrio de espejo: 1) el producto tiene un volumen cúbico —CBM, cubic meter o metro
cúbico— que no puede comprimirse, y 2) es un producto con peso, medido en kilogramos. Añadieron que
debido a esas características la transportación del producto investigado se realiza por vía marítima.
52. Asimismo, explicaron que en la logística a nivel internacional existen distintos tipos de contenedores,
pero que el más utilizado es el de carga seca con medidas de 20 y 40 pies. Al respecto, proporcionaron una
captura de pantalla con las características para cada uno de los contenedores mencionados, que se obtuvo de
la página de Internet de la empresa SeaRates, https://www.searates.com/reference/container/.
53. Agregaron que para determinar el cubicaje del vidrio de espejo identificaron el CBM, por las siglas en
inglés de Cubic Meter, para determinar la cantidad y peso que caben en un contenedor. Señalaron que el
contenedor de 20 pies es ideal para transportar el producto objeto de investigación, ya que el contenedor de
40 pies tiene un límite de peso menor al requerido en la transportación del vidrio de espejo.
54. Al respecto, proporcionaron una captura de pantalla sobre una consulta con el exportador chino
Qingdao REXI Industries Co., Ltd., en adelante Rexi Industries durante el periodo investigado. Explicaron que
la consulta fue realizada a través del portal de Alibaba, a partir de la cual solicitaron una cotización de vidrio
de espejo para un contenedor de 20 pies. Añadieron que un vendedor envió vía WhatsApp una cotización de
vidrio de espejo con fecha de septiembre de 2025 con espesores de 4 y 6 milímetros y medidas de 2440 x
1830 y 2600 x 1830, y otra con fecha de diciembre de 2025 para un espesor de 3 milímetros con medidas
2600 x 1830.
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55. En el Estudio Ajustes señalaron que el vidrio tiene una densidad estándar aproximada de 2,500 kg/m³.
Para sustentar su argumento, presentaron el artículo denominado “How to Calculate the Weight of Glass”
consultado en la página de Internet https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/. Agregaron
que, con base en esa densidad, cada metro cuadrado de vidrio pesa en promedio 10 kilogramos, cuando el
espesor es de 4 milímetros, y 15 kilogramos, cuando es de 6 milímetros, por lo que el peso total por medida
es de, aproximadamente, 27 toneladas con un volumen cúbico de 27 CBM, tomando en cuenta que la
capacidad de un contenedor de 20 pies es de 33 CBM y un peso de 28.2 toneladas. Presentaron una tabla
con los cálculos correspondientes al peso total por kilogramo para cada uno de los espesores y medidas del
producto identificado, a partir de la cotización mencionada en el punto inmediato anterior de la presente
Resolución.
56. Señalaron que a través de las estadísticas de importación que reporta Veritrade, identificaron que el
mayor volumen de importaciones de vidrio de espejo durante el periodo investigado ingresó vía marítima,
siendo Manzanillo, Colima, la principal aduana de ingreso y los principales exportadores: Rider Glass
Company Limited, en adelante, Rider Glass, Freddy Industries Corporation Limited, en adelante, Freddy
Industries y Rexi Industries. Al respecto, indicaron que Veritrade es una empresa dedicada a proveer
estadísticas
de
comercio
exterior
para
distintos
países
y
señalaron
su
página
de
Internet
https://www.veritradecorp.com/.
i Transporte interno, gastos en origen y flete marítimo y seguro
57. Para sustentar los ajustes al precio de exportación, presentaron dos cotizaciones de septiembre y
octubre de 2025, que obtuvieron de la página de Internet de Freightos https://ship.freightos.com/#. Señalaron
que los principales exportadores de vidrio de espejo identificados, se ubican en la ciudad de Qingdao, razón
por la que consideraron el puerto de esa misma ciudad para realizar las cotizaciones, así como las direcciones
de las empresas referidas en el punto inmediato anterior, identificadas en Google Maps, el puerto de destino
en México, el contenedor con capacidad de carga de 20 pies y el valor de la mercancía.
58. En el Estudio Ajustes señalaron que Freightos, es una empresa que cuenta con oficinas a nivel global,
que provee servicios de logística a nivel mundial y cuenta con más de 10 millones de cotizaciones al año.
Presentaron capturas de pantalla con los principales servicios que se ofrecen en esta plataforma, así como de
la metodología para realizar cotizaciones.
59. Señalaron que llevaron la cotización de octubre 2025 al periodo investigado, a través del Índice de
Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron de la página de Internet de Trading
Economics, https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
60. Por su parte, la Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes y observó que la
fuente del Estudio Ajustes fue la consultora Workington. Al respecto, como se señala en el punto 21 de la
presente Resolución, se previno a las Solicitantes para que proporcionaran las credenciales e información que
permitiera observar la existencia y funcionamiento de la consultora, así como para que presentaran el soporte
documental de la solicitud del reporte a la consultora, con los detalles de la información solicitada y la relación
con el producto objeto de investigación, la vigencia de los datos y el comprobante de pago por el servicio
solicitado, e información sobre estudios de mercado realizados sobre prácticas desleales de comercio
internacional.
61. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que Workington es una sociedad legalmente constituida
desde 2011 conforme a las leyes mexicanas. Explicaron que presta servicios profesionales de asesoría y
consultoría de comercio exterior, que incluyen auditoría, administración, gestoría y cuenta con 15 años de
experiencia en comercio exterior. Agregaron que los proyectos presentados tanto para los ajustes al precio de
exportación como las referencias de precios internos en China fueron elaborados por socios de la consultora,
quienes cuentan con una formación en temas de derecho internacional y comercio exterior, y con experiencia
en el mercado chino y asiático. Destacaron que la consultora ha asesorado diferentes empresas para el
desarrollo de proveedores, productos y coordinación logística de exportación e importación. Aportaron la copia
certificada del acta constitutiva de la empresa.
62.
Presentaron
las
páginas
electrónicas
de
la
consultora
https://workington.webnode.es/,
https://www.linkedin.com/company/workington/?viewAsMember=true y el perfil del consultor encargado de
realizar los estudios que elaboran. Asimismo, adjuntaron la propuesta de trabajo solicitada, los alcances del
análisis y los objetivos específicos de los estudios y, respecto al pago por los servicios profesionales, las
Solicitantes indicaron que se pactó que el pago se realizaría una vez que el asunto quedara concluido.
63. Agregaron que Workington participa en la elaboración de estudios de mercado doméstico y estudios
de precios de exportación en diversos procedimientos relacionados con prácticas desleales de comercio
internacional, tales como: llantas neumáticas, bicicletas, vidrio flotado claro y vidrio de color de diversos
mercados en el continente asiático. Sostuvieron que su publicación en el DOF sirve como soporte documental,
ya que de estas publicaciones se desprende que la Secretaría analizó los estudios presentados, evaluó la
información contenida y emitió resoluciones en las que se valida el sustento de los estudios.
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64. La Secretaría revisó la información de las cotizaciones proporcionada por las Solicitantes y observó
que desglosaron por separado cada uno de los conceptos considerados para los ajustes, los montos y su
relación con el producto objeto de investigación.
c. Determinación
65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de, transporte interno, gastos en origen, y flete
y seguro marítimo, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
66. Para calcular el valor normal, las Solicitantes propusieron la opción de precios internos del producto
objeto de investigación en el mercado de China. Aportaron el Estudio Espejo, elaborado por la consultora
Workington, identificada en los puntos 61 y 62 de la presente Resolución.
67. Señalaron que los precios aportados corresponden a cotizaciones de la mercancía objeto de
investigación provenientes de los principales fabricantes de vidrio de espejo en China, a nivel comercial ex
fábrica que, en algunos casos, incluyeron impuestos. Precisaron que consisten en precios al mayoreo debido
a que cotizaron un volumen de 10 cajas con un peso aproximado de 27 toneladas equivalentes a la capacidad
de carga de un contenedor de 20 pies, además de no estar sujetos a descuentos, reembolsos o bonificaciones
debido a que provienen de cotizaciones.
68. Manifestaron que los precios aportados constituyen una base razonable para calcular el valor normal,
debido a que fueron obtenidos de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación activas en el
mercado doméstico chino, y que son comparables a los observados en las operaciones de importación a
México durante el periodo investigado.
69. Respecto de la metodología para la obtención de información, que forma parte del Estudio Espejo,
explicaron que el vidrio flotado o plano es la principal materia prima en la industria para la fabricación del vidrio
de espejo objeto de investigación, y consiste en un elemento crucial para el desarrollo de la cadena de
suministro, abastecimiento y calidad de las materias primas, razones por las que consideraron que las
empresas que fabrican vidrio flotado son las mayores fabricantes de vidrio de espejo en China.
70. Señalaron que, de acuerdo con el Estudio Espejo, para identificar a las principales empresas
productoras, la consultora consideró información publicada de la National Glass Association, en adelante
NGA, constituida en 1948, con una comunidad de más de 1,800 empresas, incluyendo fabricantes,
contratistas proveedores, entre otros. Explicaron que se trata de una asociación reconocida en el sector del
vidrio a nivel mundial, que provee un reporte que contiene un listado por país de todas las plantas de vidrio
flotado alrededor del mundo y las líneas de producción con las que cuenta cada empresa identificada que
operan actualmente en China, con datos hasta enero de 2024. Presentaron un listado con las principales
productoras manufactureras de vidrio flotado en China, e indicaron que pueden tratarse también de las
principales empresas fabricantes de vidrio de espejo.
71. Adicionalmente, en el Estudio Espejo señalaron que identificaron fabricantes adicionales del producto
objeto de investigación, a partir de la consulta de la página de Internet de Metoree https://es.metoree.com/,
plataforma de comparación de fabricantes industriales, creada en Japón en julio de 2017. Añadieron que la
página contiene más de 7,000 categorías y 87,000 empresas registradas. Aportaron una captura de pantalla
con información de los fabricantes de vidrio de espejo identificados para 2025 a nivel global que obtuvieron de
esta fuente de información que incluye al país investigado.
72. Respecto de la metodología de cotización, explicaron que en China el correo electrónico no constituye
un medio habitual en los negocios internos ni para la exportación. En el Estudio Espejo explicaron que en
China los negocios se formalizan a través de la plataforma WeChat, que permite interactuar a compradores y
vendedores de manera inmediata. Agregaron que los compradores y vendedores no prestan importancia a un
formato estructurado de cotización que se encuentre a color o contenga datos como número de orden y fecha,
entre otros.
73. Agregaron que para cotizar se consideró el idioma mandarín, la moneda local renminbi, en adelante
RMB, el producto y el volumen; el seguimiento de la cotización se realizó a través de WeChat. Presentaron
información sobre las fabricantes de vidrio de espejo que le proporcionaron los precios a la consultora
—Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd., en adelante, Shenzhen Sun, Huayou Glass, Sinoy Mirror y Freddy
Industries. Asimismo, aportaron el perfil de las empresas fabricantes e información de los precios obtenidos
como se describe a continuación:
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DIARIO OFICIAL
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a.
Shenzhen Sun: Comenzó en la industria de vidrio procesado en China en 1993. El reporte de la NGA
la lista como una de las principales empresas productoras de vidrio flotado, mientras que Metoree la
ubica como una de las principales empresas fabricantes a nivel mundial de vidrio de espejo. La
empresa cuenta con 24 líneas de producción, una fábrica de 120,000 metros cuadrados,
1,000 trabajadores calificados, 30 técnicos experimentados y cuenta con máquinas de producción
avanzadas. Aportaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de
vidrio de espejo, con espesor de 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que no incluyó impuestos.
b.
Huayou Glass: Empresa productora doméstica que cuenta con más de 15 años en el mercado, tiene
presencia en más de 50 países, así como una planta con extensión de más de 10,000 metros
cuadrados, productora de vidrio de espejo. Proporcionaron una cotización con fecha de septiembre
de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo, con espesor de 4 milímetros a nivel ex fábrica,
que incluyó impuestos.
c.
Sinoy Mirror: Empresa productora doméstica con enfoque en la industria del vidrio de espejo. Es
miembro fundador de China Mirror Group Limited, y el principal proveedor chino de vidrio de espejo,
cuenta con una línea de producción ecológica de alta calidad totalmente automática y más de 150
empleados profesionales con una producción anual de alrededor de 53 millones de pies cuadrados
de vidrio de espejo. Presentaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para
500 piezas de vidrio de espejo con espesor 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que incluyó
impuestos.
d.
Freddy Industries: Empresa líder a nivel doméstico en cuanto a producción de vidrio flotado, cuenta
con 2 líneas de producción y más de 30 años de experiencia, identificado como uno de los líderes en
la industria del vidrio en China. Cuenta con más de 300 empleados, una planta con un área de
10,000 metros cuadrados, y una producción mensual de hasta 1,000 toneladas. Presentaron una
cotización con fecha de enero de 2026 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo con espesor 3, 4
y 6 milímetros a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos.
74. Explicaron que, debido a que las cotizaciones se llevaron a cabo en metros cuadrados, las convirtieron
a kilogramos a través de un factor de conversión, considerando la densidad estándar del vidrio. Detallaron que
la densidad del vidrio es un parámetro técnico estándar reconocido en la industria, que se utiliza de manera
uniforme en cálculos estructurales, logísticos y comerciales a nivel internacional, documentado en fuentes
técnicas especializadas, como manuales de ingeniería de materiales, fichas técnicas de fabricantes de vidrio,
literatura académica, normas técnicas del sector, entre otras. Presentaron información que contiene la
explicación de pesos del vidrio de acuerdo con el espesor del producto obtenido de la página de Internet
https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/, y un boletín técnico de una empresa fabricante
de vidrio.
75. Señalaron que, debido a que los precios fueron reportados en RMB, los convirtieron a dólares
utilizando el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://www.xe.com/. Asimismo, agregaron
que la cotización de Freddy Industries corresponde a enero 2026, por lo que la llevaron al periodo investigado
con datos del IPC de China, obtenidos de Trading Economics.
76. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes en el Estudio Espejo y les previno
para que explicaran por qué el Estudio Espejo y las cotizaciones aportadas obtenidas de los fabricantes, a
partir de la plataforma WeChat, les permitió determinar que los datos son una base razonable para el cálculo
del valor normal y reflejaron el comportamiento de los precios de vidrio de espejo en el mercado interno de
China, así como para que presentaran las cotizaciones completas.
77. En respuesta, las Solicitantes señalaron que el Estudio Espejo constituye una base razonable para
calcular el valor normal, debido a que parte de una delimitación precisa de la definición del producto objeto de
investigación sustentada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Agregaron que
la información contenida, se encuentra respaldada por fuentes especializadas, públicas y verificables,
ampliamente reconocidas en el ámbito del comercio internacional y la industria del vidrio como Verified Market
Reports, Zhiyan Consulting y la NGA, así como fuentes técnicas del sector como normas ISO, por las siglas
en inglés de International Organization for Standardization, y ASTM, por las siglas en inglés de American
Society for Testing and Materials, y fuentes primarias de mercado, que incluyeron catálogos y páginas
oficiales de empresas productoras y plataformas de identificación de fabricantes industriales como Metoree.
78. Añadieron que el Estudio Espejo contiene sustento jurídico específico, respaldo documental verificable,
análisis estadístico de comercio exterior y revisión de antecedentes internacionales en materia de prácticas
desleales por lo que cumple con los principios de objetividad —por contener información directa de
productores domésticos—, razonabilidad —al seguir una metodología estructurada y consistente—,
verificabilidad —al incorporar fuentes documentales identificables—, y pertinencia técnica —al asegurar la
relación exacta entre el producto cotizado y el producto objeto de investigación—.
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79. Añadieron que el análisis incorpora un estudio estructural del mercado a nivel mundial y doméstico en
China con datos sobre producción, consumo interno, capacidad instalada, principales empresas
representativas y estructura de la industria en China. Acotaron que la obtención de precios incluyó
cotizaciones directas de productores establecidos en el mercado interno, solicitadas bajo condiciones de venta
doméstica a nivel ex fábrica, y argumentaron que dicha situación cumplió con el estándar del Artículo 2.1 del
Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal.
80. Señalaron que las empresas a partir de las cuales obtuvieron las cotizaciones son representativas para
el mercado interno de China, debido a que aparecen dentro de fuentes especializadas de la industria, tales
como la NGA —que documenta las plantas y líneas de producción de vidrio flotado a nivel mundial— y
Metoree —que identifica a los principales fabricantes de vidrio de espejo a nivel global—. Situación que les
permitió afirmar que las empresas analizadas cuentan con infraestructura productiva relevante, capacidad
industrial instalada y presencia reconocida dentro del sector. Proporcionaron un cuadro con información
relevante sobre las empresas fabricantes, que incluye líneas de producción, tamaño de planta, número de
trabajadores, presencia, datos de contacto para ventas domésticas y confirmación de referencia de precios.
81. Sobre la razonabilidad de las cotizaciones, explicaron que son una base razonable debido a que
provienen de empresas manufactureras activas con capacidad productiva acreditada, presencia consolidada y
representatividad en la industria del vidrio de forma general, así como en el producto objeto de investigación.
Reiteraron que provienen de fabricantes, a nivel ex fábrica, consisten en precios al mayoreo de acuerdo con el
volumen cotizado, y se refieren a precios del producto objeto de investigación para el mercado interno de
China.
82. Sobre la plataforma WeChat, reiteraron lo expuesto en el Estudio Espejo, descrito en el punto 72 de la
presente Resolución. Agregaron que es una aplicación integral utilizada de manera masiva en China para
actividades comerciales, financieras y administrativas. Al respecto, presentaron una nota publicada en 2025,
que
obtuvieron
de
la
página
de
Internet
de
Statista
https://www.statista.com/topics/9085/wechat/#topicOverview.
83. Como información complementaria, y a partir de la prevención realizada por la Secretaría, las
Solicitantes presentaron el estudio “China, Domestic ex works Mirror Glass prices” realizado por la consultora
ISS International, Pty, Ltd. en adelante “Estudio ISS”, el cual robustece y corrobora la información previamente
aportada.
84. Señalaron que la consultora ISS International Pty. Ltd., en adelante ISS International brinda
inteligencia integral, asesoramiento experto y estrategias prácticas, además de contar con experiencia en
remedios comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio y su alcance se extiende a nivel
global en América, Europa, África, Oriente Medio, Asia, Australia y Nueva Zelanda, con sede en Sídney,
Australia, desde 1983. Proporcionó la página de Internet https://www.iss.com.au/about.
85. Respecto de las empresas a partir de las cuales la consultora ISS International obtuvo los precios,
señalaron que todas las empresas contactadas son fabricantes de vidrio de espejo que operan instalaciones
en China. Presentaron el perfil de las empresas Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror.
86. Señalaron que las cotizaciones del Estudio ISS corresponden a precios a nivel ex fábrica para los
espesores 3, 4, 5 y 6 milímetros, de marzo de 2026, y un volumen de 500 piezas en RMB para un contenedor
de 20 pies.
87. Para convertir los precios de RMB a dólares, utilizaron el tipo de cambio proveniente del Fondo
Monetario
Internacional,
que
obtuvieron
de
la
página
de
Internet.
https://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_mth.aspx?reportType=REP, correspondiente a las fechas de las
cotizaciones. Asimismo, llevaron los precios al periodo investigado con la información descrita en el punto 74
de la presente Resolución.
88. Afirmaron que las dos consultoras basaron su análisis en cotizaciones directas dentro del mercado
doméstico chino, obtenidas de fabricantes relevantes del producto objeto de investigación, que consideraron
especificaciones técnicas comparables, como las dimensiones y espesores, lo que garantiza una comparación
adecuada de los precios. Explicaron que ambos estudios coincidieron en la selección de los proveedores
Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror. Por lo anterior, señalaron que la información complementaria
reafirma la validez del valor normal previamente propuesto y fortalece su fiabilidad.
89. Agregaron que los estudios presentados reflejan el comportamiento del vidrio de espejo en el mercado
doméstico en China durante el periodo investigado, puesto que ambos estudios seleccionaron a las
principales empresas productoras del producto objeto de investigación en los espesores que se fabrican y se
venden en el mercado interno de China, y que son comparables a los exportados a México.
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90. Calcularon un precio promedio en dólares por kilogramo por tipo de producto, considerando el espesor
del vidrio de espejo como la característica que define los tipos de producto en las cotizaciones que obtuvieron
de los dos estudios de mercado. Asimismo, estimaron un precio promedio en dólares por kilogramo de todas
las cotizaciones —sin considerar el espesor—, con la finalidad de realizar una comparación equitativa con el
tipo de producto “sin espesor”, identificado en las operaciones de importación.
91. Respecto de la información de precios para calcular el valor normal de vidrio de espejo en el mercado
interno de China, provenientes de los estudios de mercado aportados por las Solicitantes, la Secretaría
observó lo siguiente:
a.
Los perfiles de las consultoras y servicios que ofrecen en sus páginas de Internet.
b.
Los productos cotizados se refieren específicamente al vidrio de espejo objeto de investigación.
c.
Las cotizaciones presentadas indican los términos comerciales de venta, volúmenes, espesores,
fechas de emisión y empresas que emitieron las características y precios de los productos cotizados.
d.
Los precios reportados en las cotizaciones provienen de empresas fabricantes del producto objeto de
investigación.
e.
Consideraron ajustes por inflación para las cotizaciones fuera del periodo investigado; se utilizó un
factor de conversión razonable para la conversión de metros a kilogramos y realizaron el cálculo por
tipo de producto.
92. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo por tipo de producto
considerando el espesor del vidrio de espejo reportado en las cotizaciones de precios ex fábrica y sin
impuestos. Para ello utilizó las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy Glass, Huayou
Glass, Rexi Industries, Shenzhen Sun y Sinoy Mirror, a partir de la información y metodologías de cálculo
propuestas por las Solicitantes.
b. Determinación
93. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 58 del RLCE, la
Secretaría calculó el valor normal de vidrio de espejo, en dólares por kilogramo por tipo de producto para el
periodo investigado con la información y metodologías de cálculo propuestas por las Solicitantes.
c. Ajustes al valor normal
i Cargas impositivas
94. En el Estudio Espejo, se observó que las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy
Industries, Huayou Glass y Sinoy Mirror incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, razón por la
que procedieron a ajustar los precios por cargas impositivas.
95. Señalaron que la tasa aplicable de 13% la obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics, y
que el impuesto estuvo vigente durante el periodo investigado. Proporcionaron la página de Internet:
https://tradingeconomics.com/china/sales-tax-rate.
96.
Indicaron
que
el
Ministerio
de
Finanzas
de
China,
en
su
página
de
Internet
https://www.gov.cn/gongbao/content/2019/content_5416183.htm, establece que existen 18 tipos de impuesto
distintos, siendo el IVA el aplicable a los bienes generales de venta, como es el caso del vidrio de espejo.
Puntualizaron que mediante el anuncio sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA, la tasa se redujo a
13%. Presentaron el documento sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA publicado por el Gobierno
de China.
97. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de las diferentes fuentes de información
proporcionadas por las Solicitantes, verificó la existencia del impuesto VAT aplicable a los bienes de consumo
en el mercado interno de China, asimismo, corroboró la tasa aplicable del 13% y estuvo vigente durante el
periodo investigado. Por lo anterior, determinó ajustar el valor normal por cargas impositivas específicamente
para las cotizaciones de precios señaladas en el punto 94 de la presente Resolución.
d. Determinación
98. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, y 57 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por el concepto de cargas impositivas para las cotizaciones que reportaron
dicho concepto, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación
99. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los
artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el precio
de exportación con el valor normal por tipo de producto considerando el espesor del vidrio de espejo, y obtuvo
un margen de discriminación de precios para las importaciones de vidrio de espejo originarias de China para
el periodo investigado superior al de minimis.
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G. Aspectos de daño y causalidad
100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Vitro y Prodiesa presentaron, a fin de determinar
si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China,
realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de
producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros, un examen de los
siguientes elementos:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y
el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional
corresponde a la información que Vitro y Prodiesa proporcionaron, pues constituyen la rama de producción
nacional de vidrio de espejo similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 127
de la presente Resolución.
102. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
octubre de 2022 – septiembre de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
octubre de 2022 – septiembre de 2023
octubre de 2023 – septiembre de 2024
octubre de 2024 – septiembre de 2025
103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
104. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el
vidrio de espejo de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
105. Vitro y Prodiesa manifestaron que el vidrio de espejo objeto de investigación y el de fabricación
nacional tienen denominaciones iguales, así como características y composición química semejantes, las
cuales se señalan en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución. Sin embargo, precisaron que el vidrio de
espejo nacional se comercializa bajo nombres que dependen del fabricante: Vitro lo comercializa bajo el
nombre “platia”; Prodiesa como “Mirror-Pro”, “Satin-Pro”, “Antik-Pro”, “Pro-Secure”; Guardian Glass lo
comercializa como “UltraMirror”; y Saint Gobain usa el nombre “miralite”.
106. Para sustentarlo, Vitro y Prodiesa proporcionaron sus catálogos, folletos y fichas técnicas, y una tabla
comparativa donde se observan las características, la composición química, normas de fabricación y usos y
aplicaciones, tanto del producto objeto de investigación como del vidrio de espejo de fabricación nacional.
107. A partir de esta información, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que
indican que el vidrio de espejo de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan
características y composición química semejantes.
b. Proceso productivo
108. La Secretaría constató que el vidrio de espejo, tanto el originario de China como el de fabricación
nacional, se producen a partir de los mismos insumos y de procesos productivos análogos, que no muestran
diferencias sustanciales.
109. En efecto, Vitro y Prodiesa proporcionaron los diagramas y la descripción de sus procesos de
producción. De acuerdo con esta información, el vidrio de espejo de las Solicitantes se fabrica a partir de los
insumos vidrio flotado plano, óxido de cerio, óxido de estaño, paladio, nitrato de plata, capa base —pintura—,
capa superior —pintura—, a partir de las etapas análogas a las que se indican en el punto 14 de la presente
Resolución: i) corte del vidrio, ii) lavado y pulido, iii) pintura base, iv) pintura superior y v) control de calidad.
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c. Normas
110. Las Solicitantes indicaron que no se tiene una norma obligatoria para la fabricación del vidrio de
espejo de fabricación nacional. Sin embargo, manifestaron que utilizan las normas ASTM C 1503-18,
“Especificación estándar para espejos de vidrio plano plateado”, publicada el 1 de agosto de 2018 por la
Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ; ISO 25537:2008, “Vidrio para la construcción –Espejo
plateado de vidrio plano”—, publicada el 15 de septiembre de 2008 por la Organización Internacional de
Normalización; y la norma UNE-EN1036-2, bajo la cual también se fabrica el producto objeto de investigación,
como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. Señalaron que estas normas se encuentran
vigentes.
d. Usos y funciones
111. La información que las Solicitantes aportaron indica que el vidrio de espejo, tanto el de fabricación
nacional como el que se produce en China, se usan principalmente en muebles, artesanías, decoración,
espejos de baño, paredes de casa, gimnasios o comercios. Los catálogos, folletos y fichas técnicas de Vitro y
Prodiesa y la información de la empresa señalada en el punto 19 de la presente Resolución lo constata.
e. Consumidores y canales de distribución
112. Vitro y Prodiesa manifestaron que el producto objeto de investigación de China y el vidrio de espejo
de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, principalmente a la industria de la
construcción, arquitectura y diseño de interiores. Agregaron que ambos productos se comercializan en todo el
territorio nacional. Para sustentarlo, las Solicitantes indicaron que algunos de sus clientes han importado
el producto objeto de investigación.
113. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus
clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de la
fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación,
la Secretaría observó que tres clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de vidrio de espejo
originarias de China durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se
destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
114. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el vidrio de espejo de producción
nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características y composición
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse
similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
115. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la
LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al
investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante
de la producción nacional total de vidrio de espejo, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son
importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran
vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
116. Vitro y Prodiesa indicaron que tienen conocimiento que, además de ellas, Guardian Glass México y
Saint-Gobain son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al investigado.
117. Para sustentar su carácter de productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de
investigación, las Solicitantes aportaron una carta de la CANACINTRA, del 17 de marzo de 2026, la cual
confirma que Guardian Glass México, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro son productoras nacionales de dicho
producto.
118. Para estimar la producción nacional de vidrio de espejo, Vitro y Prodiesa consideraron la siguiente
información: i) su producción de vidrio de espejo; ii) capacidad instalada de producción de vidrio flotado de
México, así como de Centro y Sudamérica, es decir Latinoamérica, cuya fuente es Grupo Freedonia, 2023 al
cierre 2024; iii) capacidad instalada de Vitro de vidrio flotado y de vidrio de espejo; iv) producción de vidrio de
espejo de Latinoamérica para 2024, cuya fuente es Global Mirror Glass Market Research Report 2025.
Estimaron la producción nacional de vidrio de espejo bajo el supuesto de que, para el periodo investigado, la
proporción de producción en México respecto de Latinoamérica es la misma que en la producción de vidrio
flotado. Asimismo, consideraron que el porcentaje de participación de la producción de la rama de producción
nacional en la producción nacional estimada es el mismo durante el periodo analizado.
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119. Con base en los resultados de su estimación de la producción nacional de vidrio de espejo, las
Solicitantes manifestaron que en el periodo investigado representaron 61.7% de la producción nacional total
de vidrio de espejo y, por tanto, pueden considerarse representativas de la producción nacional y se
encuentran legitimadas para presentar la Solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los
artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 60 del RLCE.
120. Con el fin de confirmar las empresas productoras nacionales del vidrio de espejo similar al objeto de
investigación y cuantificar la producción nacional de dicho producto, la Secretaría realizó requerimientos de
información a la CANACINTRA y a las empresas Saint-Gobain, Guardian Glass México, Guardian Industries
VP, Laresgoiti División y Magna Mirror, respectivamente. A estas dos últimas la Secretaría les requirió
considerando las indagatorias que realizó en páginas de Internet sobre posibles empresas fabricantes de
vidrio de espejo similar al objeto de investigación, en tanto que a Guardian Industries VP, tomando en cuenta
que, conforme la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada el 26 de
septiembre de 2025, en el DOF, Guardian Glass México señaló que Guardian Industries VP fabrica y
comercializa el vidrio flotado de color, insumo utilizado para fabricar espejos de vidrio objeto de investigación.
En este sentido, la Secretaría requirió:
a.
A la CANACINTRA para que: i) indicara el nombre de los productores nacionales del vidrio de espejo
que se encuentren en sus registros, y ii) proporcionara para cada productor nacional que señale, sus
volúmenes de producción de vidrio de espejo y explicara cómo obtuvo dichos volúmenes de
producción para el periodo analizado.
b.
A las empresas Guardian Glass México, Guardian Industries VP, Laresgoiti División, Magna Mirror, y
Saint-Gobain, les requirió para que:
i.
Precisaran si durante el periodo analizado produjeron vidrio de espejo similar al que es objeto de
investigación.
ii. De ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de
exportación de dicho producto, así como su capacidad instalada para producirlos, para los
periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y
octubre de 2024 a septiembre de 2025.
iii. Manifestaran su posición en el sentido de apoyo u oposición a un eventual inicio de investigación
en contra de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China.
121. Saint-Gobain y Guardian Industries VP dieron respuesta al requerimiento de información formulado
por la Secretaría. Por su parte, CANACINTRA y las empresas Guardian Glass México, Laresgoiti División y
Magna Mirror no proporcionaron respuesta al requerimiento.
122. En su respuesta Saint-Gobain y Guardian Industries VP confirmaron que produjeron espejos de vidrio
durante el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2025 y proporcionaron la información
correspondiente a su producción, ventas (mercado interno y externo) y capacidad instalada. Saint-Gobain
manifestó que apoya la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de
espejo originarias de China, en tanto que Guardian Industries VP, además de presentar su catálogo
e información técnica de sus productos para sustentar que produce espejos de vidrio, manifestó que mantiene
una posición neutral respecto de dicha solicitud de inicio de investigación antidumping.
123. Como resultado de las respuestas a los requerimientos referidas en el punto inmediato anterior de la
presente Resolución y la información que las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría:
a.
Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Vitro y Prodiesa, Guardian
Industries VP y Saint-Gobain son productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de
investigación.
b.
Consideró como producción nacional total de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, los
volúmenes que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro aportaron sobre su
producción de dicho producto.
124. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Vitro y Prodiesa son representativas de la
rama de producción nacional productora de vidrio de espejo, debido a que, tanto en el periodo analizado como
en el periodo investigado, produjeron 46% de la producción nacional total de este producto.
125. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado no realizaron
importaciones de vidrio de espejo originarias de China y que no se encuentran vinculadas con exportadores o
importadores de dicho producto.
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126. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza
Comercial, realizadas durante el periodo analizado por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, y
constató que, durante el periodo analizado, Vitro y Prodiesa no realizaron importaciones del producto objeto
de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que estas empresas se
encuentren vinculadas con exportadores o importadores de vidrio de espejo originarios de China.
127. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la
Secretaría determinó, de manera inicial, que Vitro y Prodiesa constituyen la rama de producción nacional de
vidrio de espejo similar al objeto de investigación, toda vez que, tanto en el periodo investigado como en el
periodo analizado, representaron 46% de la producción nacional de este producto y cuentan con el apoyo de
Saint-Gobain, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 84% de la
producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con
elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del
producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
128. La información del expediente administrativo indica que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint-
Gobain y Vitro son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al que es objeto de
investigación. En el periodo analizado, el resto de la oferta en el mercado nacional la complementan
importaciones de China, Malasia, Italia, Bélgica, España y los Estados Unidos.
129. Como se indica en los puntos 19 y 111 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de
investigación como el producto de fabricación nacional similar se destinan principalmente a las industrias
de construcción, arquitectura y diseño de interiores —muebles, artesanías, decoración, espejos de baño,
paredes de casa, gimnasios o comercios—. Asimismo, en razón de los usos que tienen, ambos productos
concurren a todo el territorio nacional.
130. Vitro y Prodiesa indicaron que, en general, el mercado nacional de dichos productos no presenta
patrones estacionales de ventas de temporada. No obstante, destacó que la industria del vidrio, incluida la
correspondiente al producto objeto de investigación, refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e
internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la de la construcción,
arquitectura y diseño de interiores, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los
ciclos económicos.
131. Respecto del comportamiento del mercado nacional, las Solicitantes manifestaron que, en un
contexto de crecimiento del mercado nacional durante el periodo analizado, el volumen de las importaciones
en condiciones de dumping tuvo un aumento significativo, lo cual se explica por el margen de subvaloración
que su precio observó respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo
que provocó un crecimiento de su participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en
detrimento de la producción nacional de vidrio de espejo.
132. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de vidrio de espejo, con base en la
información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA —producción nacional más
las importaciones totales menos las exportaciones totales—, a partir de la siguiente información: i) los datos
de producción y las ventas de exportación que las Solicitantes, Guardian Industries VP y Saint-Gobain
proporcionaron; y ii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto
de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 144 de la presente Resolución.
133. La Secretaría constató que el mercado nacional de vidrio de espejo observó una tendencia creciente
en el periodo analizado. En efecto, el CNA de vidrio de espejo aumentó 7% en el periodo 2 y 14% en el
periodo investigado, de manera que en el periodo analizado se incrementó 22%. El desempeño de cada
componente del CNA fue el siguiente:
a.
Las importaciones totales registraron un incremento de 102% en el periodo analizado, derivado de un
crecimiento de 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado,
las importaciones totales se efectuaron de seis países. En particular, en el periodo investigado, los
principales proveedores, en orden de importancia fueron China, Bélgica y Malasia que, en conjunto,
representaron 99.7% del volumen total importado.
b.
La producción nacional registró un crecimiento de 1.2% en el periodo analizado, ya que mostró un
aumentó de 1.6% en el periodo 2 y disminuyó 0.3% en el periodo investigado.
c.
Las exportaciones disminuyeron 2.4% en el periodo 2 y aumentaron 0.3% en el periodo investigado,
de forma que registraron una caída de 2.1% en el periodo analizado.
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134. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI,
—producción nacional total menos las exportaciones—, registró un incremento de 3% en el periodo analizado,
como resultado de un crecimiento de 4% en el periodo 2 y un descenso de 1% en el periodo investigado.
4. Análisis de las importaciones
135. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64,
fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto
objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la
producción o el consumo nacional.
136. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE. Sin
embargo, Vitro y Prodiesa indicaron que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos que no son
objeto de investigación, por ejemplo: espejo enmarcado, mini espejo de vidrio circular, espejo de vanidad,
espejo para visera, bola disco, bola con espejos, espejo con luz, charola de espejo para exhibición de
alimentos, espejo telescópico y espejo de metal con mango para copelas.
137. Las Solicitantes calcularon los valores y volúmenes de importaciones de vidrio de espejo, originarias
de China como de los demás orígenes, a partir de la base de las operaciones de importación a través de la
fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, obtenida de la ANAM,
a través de la CANACINTRA.
138. Para ello, Vitro y Prodiesa aplicaron la siguiente metodología: consideraron únicamente las
operaciones de importación definitivas y temporales; hecho lo anterior, identificaron aquellas cuya descripción
corresponde al producto objeto de investigación. De estas operaciones de importación excluyeron: i) las que
indican como origen México; ii) con volumen menor a 17 toneladas, ya que se consideran muestras, iii)
considerando el tipo de importador; y iv) operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, E1, F2,
F5, F8, F9, G9, H1, J4, K1, K2, M3, RT, V1 y V5, ya que no reflejan operaciones de importación efectivamente
realizadas.
139. Respecto de la metodología que las Solicitantes presentaron, la Secretaría previno a las Solicitantes,
como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, para que: justificaran el motivo por el cual
excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento A3, G9 y F5, ya que se refieren a
importaciones definitivas; aclararan lo relativo a la razón social —tipo de importador—; indicaran los
elementos que le permitieron considerar los volúmenes menores a 17 toneladas como muestras; y precisaran
por qué consideraron operaciones de importación con descripción distinta como producto objeto de
investigación.
140. En su respuesta a la prevención, Vitro y Prodiesa indicaron que: i) las operaciones de importación
con claves de pedimento A3, G9 y F5, quedaron excluidas por los criterios “origen México” y volumen menor a
17 toneladas; ii) la exclusión de operaciones por razón social se debe al giro al que pertenece el importador;
iii) realizaron las correcciones pertinentes en cuanto a las operaciones que indican descripciones que no
corresponden a producto objeto de investigación; y iv) se excluyeron volúmenes menores de 17 toneladas, las
cuales fueron consideradas como muestras, debido a que operaciones por debajo de dicho volumen no
corresponden a una medida comercial del producto objeto de investigación.
141. Las Solicitantes recalcularon los volúmenes y valores de las importaciones de vidrio de espejo,
originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la metodología descrita en el punto 138 de la
presente Resolución y considerando las aclaraciones y correcciones referidas en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
142. Vitro y Prodiesa manifestaron que a lo largo del periodo analizado se registró un crecimiento
considerable de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, de manera tal que incrementaron
su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional. Agregaron que el
desempeño positivo del mercado benefició principalmente a las importaciones investigadas ya que la PNOMI
perdió presencia, lo que generó un desplazamiento del producto nacional similar.
143. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza
Comercial que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo
analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los
pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados
aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor
información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la
descripción del producto importado en cada operación.
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144. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de vidrio de espejo
originarias de China y de los demás orígenes, la Secretaría consideró el listado de operaciones de importación
de la Balanza Comercial, y se basó en la metodología propuesta por Vitro y Prodiesa, considerando lo descrito
en los puntos 138 a 141 de la presente Resolución.
145. Como se indicó anteriormente, las importaciones totales de vidrio de espejo aumentaron 102% en el
periodo analizado: crecieron 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. El comportamiento de
estas importaciones se explica por el desempeño de las importaciones originarias de China, las cuales
registraron una tendencia positiva a lo largo del periodo analizado, contrario a las importaciones de los demás
orígenes.
146. En efecto, las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 129% en el periodo
analizado, derivado de que aumentaron 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. En este último
periodo, contribuyeron con 97% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 11 puntos
porcentuales, en relación con la contribución que tuvieron en el periodo 1, que fue del orden de 86%
—en el periodo 2 tuvieron una participación de 87%—.
147. En contraste, las importaciones de los demás orígenes crecieron 10% en el periodo 2, pero
disminuyeron 62% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un descenso de 59% en el periodo
analizado. En el periodo investigado representaron 3% de las importaciones totales, 11 puntos porcentuales
menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 14% —tuvieron una participación de 13%
en el periodo 2—.
148. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones
totales aumentaron 12.7 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de una contribución
de 19.5% en el periodo 1 a 32.2% en el periodo investigado —22.2% en el periodo 2—. Este comportamiento
está asociado con el aumento de participación de mercado que las importaciones investigadas registraron. En
efecto:
a.
Las importaciones investigadas representaron 16.7% en el CNA en el periodo 1, 19.3% en el periodo
2 y 31.2% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 14.5 puntos porcentuales de
participación en el CNA en el periodo analizado y 11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado.
Estas importaciones fueron equivalentes a 13.5% de la producción nacional en el periodo 1, 16.6%
en el periodo 2 y 30.6% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 17.1 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 14.0 puntos en el investigado.
b.
Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.9 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de
2.8% en el periodo 1 a 0.9% en el periodo investigado —2.9% en el periodo 2—.
149. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el
periodo analizado y 9.9 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 80.5% en el periodo
1, a 77.8% en el periodo 2 y 67.9% en el periodo investigado. La Secretaría determinó que esta pérdida de
participación en el CNA es atribuible a las importaciones investigadas, debido a que las importaciones de los
demás orígenes también disminuyeron su participación en el mercado.
Mercado nacional de vidrio de espejo
Fuente: Secretaría de Economía con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
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150. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente tanto
en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo
analizado como en el investigado. En este sentido, las importaciones investigadas fueron las únicas que, ante
un contexto de crecimiento del mercado, se beneficiaron durante el periodo analizado y en el periodo
investigado. Destaca que en este último periodo ganaron 11.9 puntos porcentuales de participación, mientras
que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI disminuyeron su participación en el CNA en 2.0 y 9.9
puntos porcentuales, respectivamente.
5. Efectos sobre los precios
151. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64,
fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano
a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los
precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de
las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
152. Vitro y Prodiesa argumentaron que uno de los principales mecanismos mediante el cual las empresas
productoras y exportadoras de China han logrado ingresar al mercado mexicano de vidrio de espejo ha sido a
través de la fijación de precios bajos, de manera que estos se ubiquen por debajo tanto del precio nacional
como del correspondiente de los demás orígenes. Agregaron que, ante los volúmenes significativos que
registraron las importaciones investigadas y el nivel de precios a que concurrieron, la rama de producción
nacional tuvo que ajustar su precio para no perder participación en el mercado nacional de vidrio de espejo.
153. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio
de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares, de acuerdo con los
volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 144 de la presente Resolución.
154. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó
17% en el periodo 2 y cayó 24% en el periodo investigado, de forma que registró un descenso de 11% del
periodo 1 al periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los
demás orígenes registró un incremento de 184%, 12% y 219%, respectivamente.
155. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, también registró un descenso en el periodo analizado, del orden de 23%: disminuyó 15%
en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de las Solicitantes en el
sentido que ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas tuvo que disminuir su precio en
el periodo analizado para no perder participación en el mercado nacional.
156. Por otra parte, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el
precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las
importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de
agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
157. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de
dumping, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en
porcentajes del orden de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Respecto
del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de
investigación fue menor en los periodos 2 y en el investigado, en porcentajes de 6% y 38%, respectivamente,
pero mayor en el periodo 1 en un porcentaje de 132%.
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Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración (%)
oct 22- sep 23
oct 23- sep 24
oct 24- sep 25
Respecto del precio nacional
-58
-42
-53
Respecto del precios de otros orígenes
132
-6
-38
Fuente: Secretaría de Economía, con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
158. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 152 a 157 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron significativos niveles
de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de
abastecimiento durante el periodo analizado. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con
la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 99 de la
presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto del
precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, tiene una correlación con los volúmenes crecientes de
dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional —lo cual se analizó en los puntos 148 y 149
de la presente Resolución— y explica su comportamiento, lo que se ha reflejado en el desempeño negativo de
los ingresos, las utilidades y el margen de operación, como se explica en el siguiente apartado de la presente
Resolución.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
159. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64,
fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de vidrio de espejo originarias de
China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
160. Vitro y Prodiesa argumentaron que el ingreso creciente de las importaciones investigadas, en
condiciones de discriminación de precios, ocasionó que sus indicadores económicos y financieros registraran
una afectación en el periodo analizado y/o el investigado, entre ellos; ventas internas, salarios, empleo e
inventarios, lo que se reflejó en la pérdida de mercado, así como en la disminución de sus ingresos por ventas
al mercado interno, dada la disminución que observó su precio de venta, lo que afectó la utilidad de operación
y margen operativo.
161. Con el fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes esgrimieron, la Secretaría consideró los
volúmenes y valores de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, y analizó la situación
financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de 2022 a 2024, así como los datos de los
indicadores económicos y financieros de Vitro y Prodiesa —el estado de costos, ventas y utilidades
resultantes de las ventas en el mercado interno y al mercado de exportación, así como los estados de costos
y gastos unitarios, en pesos por tonelada, sobre la producción de vidrio de espejo—, correspondientes al
producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
162. Para realizar el análisis de la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría
consideró los estados financieros dictaminados que Vitro presentó, expresados en dólares, de 2022 a 2024, y
los estados financieros internos, expresados en pesos, de Prodiesa.
163. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Vitro y Prodiesa para los años y periodos
comprendidos en el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con
base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. Adicionalmente, se utilizaron los tipos de cambio para solventar obligaciones en dólares que
publica el Banco de México.
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164. El análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las
siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital se realizó a partir de
los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringido
de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los
artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
165. La información disponible en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de vidrio de
espejo, medido a través del CNA, registró una tendencia ascendente durante el periodo analizado.
El comportamiento de este indicador se describe en el punto 133 de la presente Resolución.
166. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional
—al mercado interno y externo— disminuyeron 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que
derivó en el descenso de 6% en el periodo analizado. El comportamiento de las ventas al mercado interno y
las ventas al mercado externo es el siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un incremento de 6%
en el periodo analizado, derivado de que aumentaron 9% en el periodo 2, pero decrecieron 3% en el
periodo investigado.
b.
Las exportaciones observaron una disminución de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo
investigado, de manera que registraron un descenso de 14% en el periodo analizado. Destaca que
en el periodo analizado las exportaciones representaron en promedio el 49.5% de la producción.
167. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el
comportamiento de su producción, ya que este último indicador registró un aumento de 2% tanto en el periodo
2 como en el periodo analizado, ya que en el periodo investigado registró prácticamente el mismo nivel que
alcanzó en el periodo 2.
168. En respuesta a la prevención que la Secretaría realizó, señalada en el punto 21 de la presente
Resolución, las Solicitantes manifestaron que el desempeño de las exportaciones y su participación en las
ventas totales no pudo haber sido la causa del daño, puesto que no compiten con las importaciones
investigadas, tal como estas últimas lo hacen con las ventas al mercado interno. En particular, Prodiesa indicó
que gran parte de sus exportaciones se destinan a un cliente, lo que permite disponer de mayores
probabilidades de fluctuaciones en el comportamiento de sus ventas al extranjero. Por ello, argumentaron que
la afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocurrió debido a
los volúmenes y precios de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, al competir
directamente con las ventas al mercado interno.
169. Al respecto, la Secretaría consideró que el desempeño exportador de la rama de producción incidió
de forma negativa en el comportamiento de su producción y sus ventas totales durante el periodo analizado.
Asimismo, el coeficiente de exportación que registró durante el periodo analizado —relación de exportaciones
sobre producción—, indica la importancia del sector externo para la rama de producción nacional.
170. Sin embargo, al aislar los efectos de la actividad exportadora, los indicadores económicos y
financieros relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente aquellos orientados al mercado
interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios,
registraron un comportamiento negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan.
171. En efecto, conforme los resultados descritos en el punto 149 de la presente Resolución, la PNOMI
disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 9.9 puntos
porcentuales en el periodo investigado.
172. Respecto de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en
adelante POMI —calculada como su producción total menos sus ventas para exportación—, registró un
incremento de 21% en el periodo analizado: creció 17% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. Sin
embargo, disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 0.2 puntos porcentuales,
pero 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 25.6% en el periodo 1 a 27.9% en periodo
2 y 25.4% en el periodo investigado.
173. La pérdida de participación de mercado de la PNOMI y la POMI, tanto en el periodo analizado como
en el investigado es atribuible a las importaciones investigadas, ya que las importaciones de los demás
orígenes disminuyeron su participación en el CNA 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado
y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado.
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174. De acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el de importaciones de la
Balanza Comercial a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, como se indicó en el punto 113
de la presente Resolución, la Secretaría identificó que en el periodo analizado tres clientes de las Solicitantes
disminuyeron 46% sus compras nacionales al tiempo que realizaron importaciones de vidrio de espejo
originarias de China. En particular, en el periodo analizado, uno de los tres clientes incrementó 5.8 veces sus
compras de vidrio de espejo de China. Lo anterior, permite presumir que volúmenes de importaciones
investigadas se realizaron para sustituir compras de la mercancía nacional similar.
175. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas que los clientes
referidos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto
nacional similar, al registrar márgenes de subvaloración de 54% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 62%
en el periodo investigado.
176. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, mostraron un
crecimiento de 37% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado, de manera que crecieron 91% en el
periodo analizado.
177. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 18% en el periodo
analizado, al disminuir 4% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado.
178. La masa salarial, expresada en pesos, presentó una disminución de 1% en el periodo analizado y una
caída de 5% en el periodo investigado —aumentó 5% en el periodo 2—. Por su parte, la productividad —
medida como el cociente de producción y el empleo—, registró un crecimiento de 24% en el periodo
analizado, derivado de que aumentó 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado.
179. Vitro y Prodiesa calcularon su capacidad instalada para fabricar vidrio de espejo similar al producto
objeto de investigación y explicaron la metodología que utilizaron para dicho cálculo. La Secretaría observó
que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. Argumentaron que, si las
importaciones investigadas no hubiesen incurrido en condiciones de discriminación de precios, la rama de
producción nacional habría tenido la oportunidad de colocar un mayor volumen de ventas y, con ello, niveles
de producción y de utilización de su capacidad instalada.
180. Al respecto, como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama
de producción nacional, la utilización del primer indicador creció 1 punto porcentual en el periodo analizado, al
pasar de 48% en el periodo 1 a 49% en el periodo investigado —en el periodo 2 se mantuvo en el mismo nivel
que tuvo en el periodo investigado—. Estos resultados, apoyan el argumento de las Solicitantes, en el sentido
que, en ausencia de las importaciones investigadas, la rama de producción nacional habría tenido un mayor
volumen de ventas y, por tanto, incrementar su producción y, en consecuencia, incrementar la utilización de
su capacidad instalada.
181. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones en condiciones
de dumping originarias de China y su significativa subvaloración respecto del precio nacional a lo largo del
periodo analizado, provocó pérdida de participación de mercado y un desplazamiento de las ventas internas,
lo que derivó en el deterioro de los márgenes operativos de la rama de producción nacional al registrar
pérdidas operativas.
182. Al respecto, como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado
interno y los precios de venta, los ingresos de la mercancía similar disminuyeron 14.4% en el periodo 2 y 5.9%
en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 19.5% en el periodo analizado.
183. Por su parte, los costos de operación —calculados como la suma del costo de venta más los gastos
de operación— se incrementaron 2.3% en el periodo 2 y 5.7% en el periodo investigado, lo que se vio
reflejado en el incremento de 8.1% en el periodo analizado.
184. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, la Secretaría
observó que las utilidades operativas cayeron 56.3% en el periodo 2 y 73.8% en el periodo investigado, lo que
dio lugar a una disminución de 88.5% de la utilidad durante el periodo analizado.
185. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional disminuyó 13.9 puntos
porcentuales en el periodo 2 y 10.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que resultó en una
reducción de 24.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 28.5% en el periodo
1 a 4.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra los resultados del estado de costos ventas y
utilidades de la rama de producción nacional.
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Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de vidrio de espejo en el mercado interno
Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes.
186. Con base en los resultados descritos en el punto anterior, la Secretaría observó que, si bien la rama
de producción nacional no reportó pérdidas operativas en el mercado interno, se registró un deterioro del
margen operativo de 24.4 puntos porcentuales y una caída de las utilidades de 88.5% en el periodo analizado.
187. Las Solicitantes también presentaron los estados de costos unitarios de la mercancía similar
producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto.
188. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales para la
producción de una tonelada de vidrio de espejo en relación con su precio de venta al mercado interno de
la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Estos indicadores, en términos reales en pesos,
observaron el siguiente comportamiento:
a.
El precio nacional promedio de la mercancía similar disminuyó 21.2% en el periodo 2 y 3.5% en el
periodo investigado, lo que reflejó una baja de 24% en el periodo analizado.
b.
Los costos unitarios totales disminuyeron 17% en el periodo 2 y aumentaron 12.7% en el periodo
investigado, lo que dio como resultado una disminución de 6.5% en el periodo analizado.
189. De conformidad con el comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría
observó que el precio de venta disminuyó en mayor proporción que los costos unitarios totales durante el
periodo analizado. Derivado de este comportamiento, la utilidad unitaria se redujo 88.8% en el periodo
analizado, lo que reflejó una disminución del margen operativo unitario de 18.1 puntos porcentuales, al pasar
de un margen de 21.2% en el periodo 1 a 3.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra estos
resultados.
Estado de costos unitarios de la rama de producción nacional
Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes.
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190. La Secretaría también evaluó el comportamiento de las ventas de la mercancía similar en el mercado
de exportación, toda vez que representaron, en promedio, 49.5% de la producción de la rama de producción
nacional en el periodo analizado. Al respecto:
a.
Los ingresos por venta al mercado externo cayeron 28.9% en el periodo 2 y 5.5% en el periodo
investigado, lo que reflejó una disminución de 32.8% en el periodo analizado.
b.
Los costos de operación disminuyeron 25% en el periodo 2 y aumentaron 2.6% en el periodo
investigado, lo que derivó en un descenso de 23% en el periodo analizado.
c.
Las utilidades operativas en el mercado de exportación disminuyeron 77% en el periodo 2 y 327.2%
en el periodo investigado —al grado de reportar pérdidas— lo que derivó en una caída de 152.3% en
el periodo analizado.
d.
El margen de operación disminuyó 5.1 puntos porcentuales en el periodo 2 y 8.4 puntos porcentuales
en el periodo investigado; lo que se reflejó en una disminución de 13.5 puntos porcentuales en el
periodo analizado, al pasar de un margen de 7.6% en el periodo 1 a -5.9% en el periodo investigado.
191. Como se indicó anteriormente, para el análisis de los indicadores financieros de la rama de
producción nacional, la Secretaría evaluó el comportamiento del ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir
capital, a partir de los estados financieros de Vitro y Prodiesa de 2022, 2023 y 2024. Para ello, con el fin de
analizar de forma integral y homogénea los indicadores financieros en moneda nacional, se actualizaron los
estados financieros dictaminados en dólares de Vitro, aplicando el tipo de cambio vigente al cierre de cada
ejercicio.
192. Sin embargo, la Secretaría no contó con información suficiente para evaluar el desempeño de estos
indicadores durante la totalidad del periodo analizado, toda vez que Vitro no proporcionó los estados
financieros internos correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025. Aunado a ello, la
Secretaría observó inconsistencias entre los estados financieros que Prodiesa presentó en la solicitud de
inicio y los que exhibió en su respuesta a la prevención. Al respecto, la Secretaría se allegará mayores
elementos de análisis en la siguiente etapa del procedimiento.
193. Respecto del comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel
operativo, la Secretaría observó, de manera inicial, un comportamiento mixto durante el periodo analizado,
debido principalmente a una reducción de las utilidades operativas, de manera tal que se reportan pérdidas en
2024, lo que se vio reflejado en una reducción de 10.8 puntos porcentuales de 2022 a 2024. Los resultados de
este indicador se ilustran en la siguiente tabla.
Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
6.4%
2.2%
-4.4%
Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes.
194. La Secretaría evaluó el flujo de caja a nivel operativo y observó un comportamiento mixto durante el
periodo analizado, debido a que disminuyó 58.6% en 2023 y aumentó 168.7% en 2024, de manera que
reportó un crecimiento de 11.3% de 2022 a 2024.
195. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se evaluó a través de los niveles de
solvencia de corto y largo plazo. Para el primero de estos indicadores, se utilizó la razón de circulante
—activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo— y la prueba ácida o liquidez inmediata —que
compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo—. Para evaluar la
solvencia de largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo
total. El comportamiento de estos indicadores se ilustra en la siguiente tabla:
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
0.79
0.89
0.62
Prueba ácida
0.62
0.72
0.45
Apalancamiento
5.89
8.10
7.24
Deuda
0.97
1.01
1.06
Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes.
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196. En relación con la solvencia de corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante y de
liquidez inmediata fueron insuficientes, debido a que mostraron valores por debajo de la unidad de todos los
años. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada
si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
197. En cuanto a la solvencia de largo plazo, el índice de apalancamiento —calculado respecto del capital
social— mostró niveles significativamente elevados en todos los años. Normalmente, se considera que una
proporción del pasivo total con respecto al capital inferior a la unidad es aceptable o manejable. En este
sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante el periodo
analizado, incluso utilizando el capital social y no el capital contable que contiene las pérdidas acumuladas. En
tanto, los niveles de deuda se mantuvieron por encima de la unidad en 2023 y 2024, años en los que los
pasivos excedieron a los activos totales, lo que denota problemas serios de la rama de producción nacional
para hacer frente a sus obligaciones en el corto y largo plazo, que repercuten en su capacidad de reunir
capital.
198. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional, descritos en los puntos 160 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera
inicial, que la concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
199. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo
analizado. En particular, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: ventas al mercado interno,
participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y margen de
operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno.
200. La afectación de las variables descritas en el punto anterior, constituyen pruebas positivas que
sustentan que, debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de
discriminación de precios, en el mercado mexicano se causó daño material a la rama de producción nacional,
en particular, en el periodo investigado, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento
—ante un contexto de crecimiento del mercado—, en tanto que las importaciones originarias de China
aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado, al registrar significativos niveles
de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de
abastecimiento. Aunado a ello, el ROA de la rama de producción nacional registró un descenso en el periodo
comprendido de 2022 a 2024. En el mismo periodo, la capacidad de reunir capital mostró niveles de solvencia
de corto plazo insuficientes y no manejables a largo plazo.
7. Otros factores de daño
201. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de China,
en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño
material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
202. Vitro y Prodiesa manifestaron que no hubo otros factores distintos de las importaciones en
condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de
producción nacional. En todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo
causal entre el daño material a la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones de
dumping. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a.
El mercado nacional registró un crecimiento, por lo que esta situación no puede ser la causa del daño
a la rama de producción nacional pues, en todo caso, el desempeño del mercado benefició
principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación.
b.
No existen elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa del
daño a la rama de producción nacional, puesto que disminuyeron en el periodo analizado, tanto en
términos absolutos como relativos.
c.
Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser la causa del daño a la rama de
producción nacional, ya que, si bien registraron una tendencia decreciente, solo representaron en
promedio el 49.6% de la producción durante el periodo analizado; es decir, un poco más de la mitad
de la producción se destinan al mercado interno, en donde compiten directamente con las
importaciones en condiciones de dumping. Aunado a ello, las exportaciones de la rama de
producción nacional no compiten con las importaciones investigadas en el mercado nacional.
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d.
El comportamiento de la productividad —calculada como el cociente de su producción y empleo— no
pudo causar el daño a la rama de producción nacional, pues este indicador registró un crecimiento en
el periodo investigado y en el periodo analizado, por lo que no incidió de manera adversa en el
desempeño de la rama de producción nacional.
e.
No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de
consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama
de producción nacional.
203. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los
posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador
de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el
desempeño de la rama de producción nacional.
204. De acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, la
Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó 22%
en el periodo analizado, 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. En este contexto de desempeño
del mercado, las importaciones originarias de China fueron las únicas que se beneficiaron, al incrementar su
participación en el mercado nacional de vidrio de espejo.
205. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes
pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien su precio
promedio se ubicó por debajo del precio de las ventas nacionales al mercado interno, también es cierto que
disminuyeron 59% en el periodo analizado y 62% en el periodo investigado, de forma que redujeron su
contribución en las importaciones totales y su participación en el mercado. En efecto, en los mismos periodos
tuvieron una caída en el CNA de 1.9 y 2.0 puntos, en tanto que redujeron su contribución de 14% en el
periodo 1 a 3% en el periodo investigado en relación con las importaciones totales.
206. En consecuencia, la Secretaría determinó que las importaciones de los demás orígenes, a pesar de
que su precio se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional,
no pudieron causar daño a la rama de producción nacional, debido a su comportamiento en el periodo
analizado, tanto en términos absolutos como relativos respecto del mercado nacional y las importaciones
totales.
207. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 129% en el periodo
analizado, al aumentar 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. Este comportamiento les
permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional. En efecto,
pasaron de una contribución de 86% en las importaciones totales en el periodo 1 a 97% en el periodo
investigado. En los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 16.7% a 31.2%, lo que significó un
aumento de 14.6 puntos porcentuales —11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado—.
208. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas
nacionales al mercado interno, en porcentajes de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el
periodo investigado, lo que incentivó el aumento del volumen de las importaciones investigadas.
209. En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto
167 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 14% en el periodo analizado, derivado del
descenso de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
210. Sin embargo, la Secretaría considera que, si bien el desempeño exportador de la rama de producción
nacional incidió en el comportamiento del volumen de su producción y ventas totales, también las ventas al
mercado interno contribuyeron al desempeño adverso de la rama de producción nacional, tomando en cuenta
su participación en las ventas totales y su desempeño negativo en el periodo investigado: i) pasaron de una
contribución en las ventas totales de 43% en el periodo 1 a 48% en el periodo investigado, lo que denota que
la rama de producción nacional también dependió de manera considerable del mercado interno;
y ii) observaron una caída de 3% en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas
crecieron en 84%, lo que incidió en una contención en el crecimiento de la producción de la rama.
211. Aunado a ello, otros indicadores relevantes de la rama de producción orientados al mercado interno
registraron un comportamiento negativo durante el periodo analizado: la POMI, si bien aumentó 21% en el
periodo analizado, disminuyó su participación de mercado 0.2 puntos en el CNA, pero 2.5 puntos porcentuales
en el periodo investigado, en tanto que los ingresos y las utilidades operativas derivadas de las ventas al
mercado interno disminuyeron en el periodo analizado 19.5% y 85.5%, respectivamente, en el periodo
investigado observaron una caída de 5.9% y 73.8%.
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212. Estos resultados permiten a la Secretaría determinar, de manera inicial, que aun considerando la
caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de indicadores
relevantes de la rama de producción nacional en el mercado interno, motivado por el crecimiento de las
importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, las cuales registraron significativos
márgenes de subvaloración en el mercado nacional.
213. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de
producción nacional —calculada como el cociente de su producción y empleo— no pudo causar daño a la
rama de producción nacional, debido a que observó un crecimiento de 24% durante el periodo analizado
—al crecer 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado—.
214. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y debido a que
no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien,
prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la
Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en
presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño
material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
8. Elementos adicionales
a. Mercado internacional
215. Vitro y Prodiesa manifestaron que no contaron con información específica de vidrio de espejo en el
mercado internacional. Sin embargo, proporcionaron información sobre estadísticas de exportaciones e
importaciones mundiales de la UN Comtrade, correspondiente a la subpartida 7009.91, en la cual se incluye el
producto objeto de investigación.
216. A partir de esta información, las Solicitantes indicaron como principales países exportadores en el
periodo analizado a China, Bélgica, Malasia, República Checa y Turquía. En el mismo periodo señalaron
como principales países importadores a Alemania, India, Polonia, Reino Unido, y Colombia. Agregaron que
China, a pesar de que no ha reportado información para 2025 a la UN Comtrade, es el exportador más
importante a nivel mundial, con una participación de 36.8% en el total de las exportaciones realizadas durante
el periodo objeto de investigación; por su parte, Bélgica ocupa el segundo lugar con 10.3% de participación en
el mismo periodo.
217. Vitro y Prodiesa aclararon que no tuvieron información específica disponible de los países
productores y consumidores. Sin embargo, asumen que los principales países exportadores e importadores
pueden ser también los principales productores y consumidores.
218. Con el fin de analizar el comportamiento del comercio mundial de vidrio de espejo durante el periodo
analizado, la Secretaría se allegó las cifras más recientes de exportaciones e importaciones mundiales para
los periodos octubre de 2022 – septiembre de 2023, octubre de 2023 – septiembre de 2024 y octubre de 2024
– septiembre de 2025 que reporta la base de datos estadísticos de Trade Map, correspondiente a la
subpartida 7009.91, en la cual se incluye el producto objeto de investigación.
219. Esta información indica que las exportaciones mundiales de vidrio de espejo se incrementaron 5%, al
pasar de 914.3 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 – septiembre de 2023 a 958.5 miles de
toneladas en el periodo objeto de investigación. Durante el periodo analizado, los principales países
exportadores fueron: China, con una participación de 69.3%, Bélgica con 5.7%, Malasia con 4.2%, República
Checa con 3.6%, Turquía con 2.3% y Bulgaria con 2.1%; en conjunto, representaron el 87.2% de las
exportaciones mundiales.
220. Por su parte, las importaciones mundiales de vidrio de espejo disminuyeron 7% en el periodo
analizado, al pasar de 754.9 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 – septiembre de 2023
a 703.1 miles de toneladas en el periodo investigado. Los principales países importadores en el periodo
analizado fueron: los Estados Unidos con 9.9%, India con 9.8%, Polonia y Australia con 6.3%,
respectivamente, Corea con 5.2%, Alemania con 4.9%, Pakistán con 3.3%, Canadá con 3.1%, Francia con
2.8% y Reino Unido con 2.7%.
221. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que no encontraron información disponible sobre ciclos
económicos, flujos comerciales sobre vidrio de espejo, y tampoco información específica de los precios
internacionales de este producto.
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b. Indicadores de China
222. Vitro y Prodiesa manifestaron que la tendencia creciente que las importaciones investigadas
registraron en el periodo analizado, confirma que el mercado mexicano es un destino real para las
exportaciones de vidrio de espejo del país investigado, dado que la industria de China fabricante de dicho
producto dispone de una capacidad libremente disponible que reflejaría asimetrías en relación con la industria
nacional, que le permitiría cubrir el tamaño del mercado nacional con precios que se han ubicado
significativamente por debajo de los nacionales, lo que agravaría aún más los efectos lesivos sobre la rama de
producción nacional.
223. Para sustentar el potencial exportador del país investigado, las Solicitantes proporcionaron datos
sobre capacidad instalada, producción, consumo y exportaciones de vidrio de espejo del país investigado,
para 2022, 2023 y 2024, del Estudio Espejo, elaborado por Workington.
224. A partir de esta información, las Solicitantes calcularon la producción, consumo, capacidad instalada
y exportaciones para el periodo analizado de la siguiente forma:
a.
Para la producción, consideraron como base la producción de 2019, reportada en el Estudio Espejo y
estimaron los valores de los años subsecuentes aplicando la tasa de crecimiento compuesta anual
para el periodo 2012 a 2019. Posteriormente, realizaron una conversión de los datos anuales a los
periodos correspondientes al periodo analizado: para el periodo 1 —octubre de 2022-septiembre de
2023—, consideró el número de meses correspondiente a cada uno de los años (2022 y 2023 para
formar dicho periodo); para estimar los periodos 2 y el investigado procedió de la misma forma.
b.
El consumo se calculó como la sumatoria de la producción nacional y las importaciones, menos las
exportaciones totales. Para ello, se emplearon las cifras de producción estimadas en la literal
inmediata anterior, así como los datos de importación y exportación de UN Comtrade, reportados en
el Estudio Espejo. Las Solicitantes manifestaron que no contaron con información de importaciones y
exportaciones de China para 2025, por lo que estimaron estos valores aplicando una tasa de
crecimiento basada en la tendencia observada en los años previos —2022-2024—. Estimaron estos
indicadores para los periodos correspondientes al periodo analizado de forma análoga de cómo se
calcularon para la producción.
c.
La capacidad instalada se obtuvo como el cociente de la producción estimada de cada periodo entre
la tasa de utilización de la capacidad de la industria manufacturera en China, reportada por la Oficina
Nacional de Estadísticas de China en el Estudio Espejo para 2025.
225. La Secretaría consideró, inicialmente, que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, pues
se basan en datos del Estudio Espejo.
226. A partir de las estimaciones de las Solicitantes, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, la
capacidad instalada, la producción y el consumo del país investigado, registraron un incremento: el primero de
estos indicadores creció 11% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 3.3 a 3.7 millones de toneladas;
la producción aumentó 9%, cuando pasó de 2.5 a 2.7 millones de toneladas; y el consumo, creció 8%, al
pasar de 1.9 a 2.0 millones de toneladas. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados,
la Secretaría observó que:
a.
La capacidad libremente disponible —capacidad instalada menos producción— de China, registró un
incremento de 19% en el periodo analizado, al pasar de 823.7 a 978.3 miles de toneladas. Este
último volumen, representa más de 15 veces la producción nacional del periodo investigado y más de
16 veces el tamaño del CNA de vidrio de espejo del mismo periodo.
b.
En cuanto al potencial exportador de China —capacidad instalada menos consumo—, creció 16% en
el periodo analizado, al pasar de 1.4 a 1.7 millones de toneladas. Este último volumen,
en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es
equivalente a más de 26 y 27 veces, respectivamente.
227. Estos resultados, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial
exportador en magnitud considerable de vidrio de espejo, en relación con el tamaño del mercado nacional de
vidrio de espejo, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas
durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la
probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, continúen ingresando
al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la
rama de producción nacional.
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Asimetrías entre el mercado nacional y la industria de China
(octubre de 2024 – septiembre de 2025)
Toneladas
Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes y de la Balanza Comercial.
228. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría se allegó la información estadística de Trade
Map, a través de la subpartida 7009.91, para el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de
2025, en el cual se incluye el producto objeto de investigación.
229. La Secretaría observó que las exportaciones de China aumentaron 10% en el periodo analizado, al
pasar de 620 a 679.6 miles de toneladas. Los principales destinos de estas exportaciones fueron: India con
14.3%, los Estados Unidos con 10.7%, Corea con 5.5%, Polonia con 5.1%, Australia con 3.7%, Vietnam con
3.2%, Colombia con 2.9%, Arabia Saudita con 2.7% y México 2.1%. Destaca que las exportaciones a México
aumentaron 49% en el periodo analizado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de
las ventas de exportación del país investigado.
230. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con capacidad
libremente disponible, o bien, potencial exportador, en una magnitud considerable en relación con la
producción nacional y el tamaño del mercado nacional, lo que permite determinar que la utilización de una
parte de dichos indicadores de que dispone el país investigado, podría ser significativa para la producción y el
mercado mexicano.
H. Conclusiones
231. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó, inicialmente, que existen elementos suficientes para presumir que,
durante el periodo investigado, las importaciones de vidrio de espejo originarias de China se realizaron en
presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción
nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta
conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución,
destacan los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al
de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las
importaciones originarias de China representaron 97% de las importaciones totales
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el
periodo analizado registraron un crecimiento de 129% y aumentaron su participación en el CNA en
14.6 puntos porcentuales —11.9 puntos en el periodo investigado—. En relación con la producción
nacional, aumentaron 17.1 y 14.0 puntos porcentuales en el periodo analizado y el periodo
investigado, respectivamente.
c.
En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas registró márgenes
significativos de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 58% en el periodo 1, 42% en el
periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las
importaciones de otros orígenes en los periodos 2 y el investigado, en porcentajes de 6% y 38%,
respectivamente.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios
nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha
mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una
depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción en el periodo analizado
para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de
operación.
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e.
La concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y
financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el
periodo analizado. En particular, se registraron afectaciones en ventas al mercado interno,
participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y
margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno.
f.
La información disponible indica que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial
exportador considerable de vidrio de espejo en relación con el tamaño del mercado nacional y la
producción, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas
durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la
probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo, originarias de China, continúen
ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que
agravaría el daño a la rama de producción nacional.
g.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de vidrio de
espejo originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo
tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
232. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52,
fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
233. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo, incluidas las definitivas y temporales,
originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción
arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
234. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de
2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre
de 2025.
235. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo
Antidumping y 65 A de la LCE.
236. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras,
personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este
procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y
presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que
consideren convenientes.
237. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de la presente Resolución, el plazo de 23
días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
238. Los formularios a que se refiere el punto 236 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published.
Asimismo,
se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la
Secretaría.
239. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se
tienen identificados, y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su
país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias
de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
240. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
241. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias
de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CINTAS
PLÁSTICAS AUTOADHESIVAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_46-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 16 de diciembre de 2025, Industrias Tuk, S.A. de C.V., en adelante Industrias Tuk; y Navi Lux, S.A.
de C.V., en adelante Navi Lux, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del
procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias
de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Industrias Tuk y Navi Lux manifestaron que en los últimos años se ha registrado un incremento de las
importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, que se realizan en condiciones de
dumping y a precios muy bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025
y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025.
Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan
en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Industrias Tuk y Navi Lux son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus
principales actividades se encuentra la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de cintas
adhesivas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647,
piso 1, interior A, Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de
México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son las cintas plásticas
autoadhesivas, en rollos de anchura inferior o igual a 20 centímetros, en adelante cm, de cualquier color, con
o sin impresión, en adelante cintas plásticas autoadhesivas. Se conocen comercialmente como cinta para
empaque, cinta canela y diurex.
2. Características
6. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas son un producto compuesto de un
respaldo plástico, que puede ser película de polipropileno biorientado, en adelante BOPP, por las siglas en
inglés de Biaxially Oriented Polypropylene o polipropileno, y un adhesivo, que puede ser acrílico, hule
o hot-melt (adhesivo termofusible), en presentación de rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de cualquier
longitud, color, con o sin impresión.
7. De acuerdo con la información de cotizaciones de 10 empresas productoras chinas de cintas plásticas
autoadhesivas, obtenidas de la plataforma de comercio electrónico 1688, Chengdu Jinghua Adhesive New
Materials Co., Ltd., en adelante Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd., en
adelante Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd., en adelante Dongguan Angu
Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Dongguan Fuxin Packaging, Fujian
Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei
Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging
Materials Co., Ltd., en adelante Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd., en
adelante Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd.,
en adelante Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd., en adelante Yiwu Deyu las
Solicitantes señalaron que el producto investigado normalmente tiene un espesor de hasta 0.052 milímetros,
en adelante mm, anchura de 4.2 a 8 cm y una longitud entre 20 y 300 metros. Sin embargo, pueden
comercializarse y producirse bajo especificaciones del cliente, siempre que sean de anchura inferior o igual a
20 cm.
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Cintas de plásticas autoadhesivas
Fuente: Industrias Tuk, Navi Lux y la plataforma de comercio electrónico 1688 (https://www.1688.com).
3. Tratamiento arancelario
8. Las Solicitantes indicaron que las cintas plásticas autoadhesivas se clasifican en la fracción arancelaria
3919.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
en adelante TIGIE.
9. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números
de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados
en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022,
respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de
investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 39.19
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de
plástico, incluso en rollos.
Subpartida 3919.10
- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
Fracción 3919.10.01
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
NICO 00
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De conformidad con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 29 de diciembre
de 2025, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE se
encuentran sujetas al pago de un arancel de 7%, a partir del 1 de enero de 2026.
11. La unidad de medida para las cintas plásticas autoadhesivas establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. Las Solicitantes manifestaron que los insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas son
película de BOPP o polipropileno, adhesivo, que puede ser acrílico o hot-melt, pigmento y tinta para cintas
impresas.
13. Indicaron que el proceso productivo para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas objeto de
investigación es similar en todo el mundo e incluye, en general, las siguientes etapas:
a.
Preparación y mezcla del adhesivo. Se mezclan los insumos (pigmentos, resinas, polímeros) para
obtener el adhesivo.
b.
Engomado y embobinado. Se utiliza una máquina para aplicar el adhesivo a la película plástica y
recubrirla; después la película se seca, y posteriormente se enrolla o embobina en un rollo grande de
cinta adhesiva.
c.
Corte y empaque. El rollo grande se corta en cintas más pequeñas según el tamaño requerido y se
empacan para su posterior envío y distribución.
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DIARIO OFICIAL
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Diagrama del proceso productivo
Fuente: Industrias Tuk y Navilux.
14. Las Solicitantes presentaron información de cuatro empresas chinas productoras de cintas plásticas
donde se observa que su proceso productivo tiene las etapas descritas previamente.
5. Normas
15. Las Solicitantes manifestaron que existen normas de la Sociedad Americana para Pruebas y
Materiales, en adelante ASTM, por las siglas de inglés de American Society for Testing and MateriaIs, que
establecen criterios para evaluar la adhesión, la resistencia al rompimiento y elongación, así como el espesor
de las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron las normas:
a.
ASTM D3330 Standard Test Method for Peel Adhesion of Pressure-Sensitive Tape (Método de
prueba estándar para determinar la adherencia al respaldo de cintas sensibles a la presión).
b.
ASTM D3759 Standard Test Method for Breaking Strength and Elongation of Pressure-Sensitive
Tape (Método de prueba estándar para determinar la resistencia a la ruptura y la elongación de las
cintas sensibles a la presión).
c.
ASTM D3652 Standard Test Method for Thickness of Pressure-Sentitive Tapes (Método de prueba
estándar para determinar el espesor de cintas sensibles a la presión).
16. Adicionalmente, las Solicitantes explicaron que, a nivel nacional, la norma mexicana
NMX-N-099-SCFI-2009 “Productos de oficina y escuelas- cintas adhesivas sensitivas a la presión” establece
las especificaciones técnicas, de calidad, así como los métodos de prueba para aplicarse a las cintas
adhesivas sensitivas a la presión, entre las que se encuentran las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron
dicha norma, la cual especifica que aplica tanto a productos de fabricación nacional como a productos
importados que se comercialicen en territorio nacional.
6. Usos y funciones
17. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas se utilizan para unir y/o sellar
objetos o superficies de forma temporal o permanente a través de su adhesivo aplicado, sin la necesidad de
utilizar otros dispositivos de fijación. Por lo tanto, el producto objeto de investigación tiene varios usos finales,
entre ellos:
a.
Manualidades y papelería. Este producto es fundamental en el mundo de las manualidades y la
papelería debido a su capacidad de adherir eficazmente materiales como papel, cartulina, tela y otros
componentes ligeros. Se utiliza en actividades escolares como proyectos artísticos y tareas de
collage, donde es necesario fijar piezas de diferentes tamaños y formas. Además, es comúnmente
empleado en el embalaje y decorado de regalos y envoltorios.
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b.
Rotulación y etiquetado. Se usa para etiquetar cajas de almacenamiento, carpetas de archivo,
frascos de productos en laboratorio, o incluso en estanterías industriales, ya que permite una
identificación clara y duradera de diversos objetos, ya que se puede escribir sobre el material.
c.
Uso de oficina y escolar. Se usa para marcar zonas específicas en pizarras, dividir espacios en
escritorios, para organizar espacios de trabajo o incluso en proyectos de división de espacios en el
aula y lugar de trabajo.
d.
Empaquetado. Para flejar, reforzar paquetes, sujetar, cerrar cajas y usos afines en el hogar, taller,
escuela u oficina.
e.
Fotografía. Para marcar posiciones de cámaras, actores o utilería.
D. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Janel, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 245, Edificio Presa Falcón, piso 14
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Grupo World Tape, S.A. de C.V.
Juan de la Barrera No. 55, Int. 2
Col. Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
2. Importadoras
3M México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 190
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, Piso 33, Oficina 14
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176,
Col. Nuevo Laredo,
C. P. 55080, Ecatepec, Estado de México
Aksi Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Universidad S/N
Col. La Palma
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Beraj Company, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11, Torre D, Int. 400-A
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Booker Jot Importadora, S. de R.L. de C.V.
Mesones No. 154
Col. Centro (Área 9)
C.P. 06090, Ciudad de México
CCMR Industrias, S.A. de C.V.
San Bernabé No. 107
Col. Morelos
C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V.,
Blvd. Hidalgo No. 213
Col. Héroes de Chapultepec
C.P. 37190, León, Guanajuato
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Com Asun, S. de R.L. de C.V.
Bolívar No. 517, Local 2
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V.
Fidel Velázquez No. 414
Col. Valle de León
C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
República No. 2855 Pte.
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa
Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V.
Plan Sexenal No. 3711
Fracc. Revolución
C.P. 45580, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Digramex, S.A. de C.V.
Gobernador Esteban Cantú No. 400
Col. Ex-Ejido Coahuila
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Distribuciones Fonseca, S.A. de C.V.
Borgia No. 15010-A
Col. Gas y Anexas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Duck Logistics, S.A. de C.V.
Vía Rápida Ote., No. 11836-5A
Col Mineral Santa Fe
C.P. 22416, Tijuana, Baja California
Duo Plastic, S.A. de C.V.
Av. Stim No. 79
Col. Lomas del Chamizal
C.P. 05129, Ciudad de México
Elipower, S.A. de C.V.
Rojo Gómez No. 5
Col. San Andres Atenco Ampliación
C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V.
Manuel Cavazos Lerma No. 502
Col. Ernesto Zedillo
C.P. 88684, Reynosa, Tamaulipas
Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V.
Calle 6 de octubre No. 15 Bis
Col. San Bartolo Atepehuacan,
C.P. 07730, Ciudad de México
Flextronics Global Services Mex, S. de R.L. de C.V.
Carretera Base Aérea No. 5850, Int. 23
Col. La Mora
C.P. 45136, Zapopan, Jalisco
Geko Industrial, S. de R.L. de C.V.
Alejandro Von Humboldt No. 17622-12
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
100
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Hellamex, S.A. de C.V.
Carretera México Querétaro Km. 30, Bodega 2-B
Ejido San Martín Obispo o Tepetlixpan
C.P. 54763, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
IBS Hunde México, S. de R.L. de C.V.
Av. La Paz Ext. 4A, Segunda Planta
Col. Calpulalpan Centro
C.P. 90200, Calpulalpan, Tlaxcala
Importaciones Sanyou, S.A. de C.V.
San José Mz. 1 Lt. 10 S/N
Zona Industrial La Presa
C.P. 54187, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Industrial Envasadora de Lácteos y Derivados, S.A.P.I. de C.V.
Blvd. Monte Bello Lt. 9 Mz. 11
Col. Rincón Del Bosque
C.P. 30785, Tapachula, Chiapas
Industry Polystyrene, S.A. de C.V.
Latacunga No. 743
Col. Lindavista Norte
C.P. 07300, Ciudad de México
Kamavepa, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Jurica La Campana No. 1040
Col. Punta Juriquilla
C.P. 76230, Querétaro, Querétaro
Leader Distribución, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 200
Col. Granjas de San Antonio
C.P. 09070, Ciudad de México
Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V.
Av. Periférico Norte No. 900
Col. Lomas de Zapopan
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Carretera Internacional Km. 1969 Guadalajara-Nogales S/N
Zona Industrial Parque Industrial Bella Vista
C.P. 85340, Empalme, Sonora
Materiales Productivos e Industriales, S.A. de C.V.
Roberto Mejía Serna No. 90
Col. Unión de Ladrilleros
C.P. 83179, Hermosillo, Sonora
Mundo Lucido, S.A. de C.V.
Calz. Azcapotzalco - La Villa No. 668, Int. N.1
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Office Depot de México, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 769, Torre A, Piso 3 y 4
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Packsys México, S.A. de C.V.
Av. Homero No. 203
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Pokereve, S.A. de C.V.
Av. 16 de septiembre No. 82
Pueblo San Francisco Coacalco
C.P. 55700, Coacalco de Berriozábal, Estado de México
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101
Rhagga Group, S.A. de C.V.
Blvd. Cuauhtémoc Norte No. 123-3B
Col. Libertad
C.P. 22400, Tijuana, Baja California
SC Inovation Packing, S.A. de C.V.
Paseo de los Cipreses No. 114
Col. Ricardo Flores Magón
C.P. 62370, Cuernavaca, Morelos
Sealtech, S. de R.L. de C.V.
Juan Antonio de la Fuente No. 282
Col. Torreón Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Servicios Administrativos y de Publicidad ComproyRento, S.A. de C.V.
Napoleón No. 424
Fracc. Terranova
C.P. 44689, Guadalajara, Jalisco
Shurtape México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Constitución No. 11
Col. Peñuelas
C.P. 76148, Querétaro, Querétaro
Tecnología en Conversión del Plástico, S.A. de C.V.
Oriente 166 No. 346
Col. Moctezuma 2a Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
3. Exportadoras
Baja Packaging Inc.
No. 6754 Calle de la Línea, suite 101
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Beijing BCD Technology Co., Ltd.
No. 8 Tong Hui Nan Lu
Tongzhou District
Zip Code 101100, Beijing Municipality, Beijing, China
Beijing Huaxia Yongle Adhesive Tape Co., Ltd.
No. 88, Ta'xi Industrial Park
Zhuozhou District
Zip Code 072750, Hebei Province, Baoding City, China
Cononlux Technology Co., Ltd.
Industrial Park Langxin
Shiyan Buildings A5 y A6
District Bao’an, Community Langxin
Zip Code 518000, Guangdong Province, Shiyan Shenzhen City, China
Dalian Huifei Import and Export Co., Ltd.
No. 9-1 HaiFu Road, suite 5015
Liaoning
Zip Code 116016, Dalian, China
Dezhou Dodo Textiles Co., Ltd.
East Sanba Road Donghui A Building 6th floor West Wing
Decheng District
Zip Code 253000, Dezhou City, Shandong Province, China
Dynapack Corporation
No. 188, Wenhe Road 13th floor
Zip Code 333, Taoyuan City, Taiwan
Falcon Auto & Trucks Corp.
No. 10030 Vía de la Amistad
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
102
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Futon Petro Chemical Technology (Holdings) Limited
No. 212-220 Lockhart Road Room B 23/F
Loyong Court Commercial Building
Wanchai
Zip Code 999077, Hong Kong
Hebei Xinqiu International Trading Co., Ltd.
No. 298 Zhonghua North Street
Hebei
Zip Code 050060, Shijiazhuang, China
Hebei Yongle Tape Co., Ltd.
No. 9 East Yanyi Road
Hebei
Zip Code 072450, Zhuozhou City, China
HK Mimi Leather Limited
No. 300 Lockhart Road flat A, 12/F ZJ 300
Wan Chai
Zip Code 999077, Hong Kong
Hoon Imp & Exp Inc.
No. 2155 Britannia Blvd.
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Ideas Adhesive Products Limited
No. 232 Qingfeng Road, area 5A
Qingxi Town
Zip Code 523000, Xiani Village, Dongguan, China
Interplus Co., Ltd.
No. 1 Heyi Road, floor 12-3
Banqiao District
Zip Code 22058, New Taipei City, Taiwan
Jiangsu Aoli New Materials Co. Ltd.
No. 333 North Tuanjie Road
Xishan District
Zip Code 214194, Wuxi-Jiangsu, China
Jiangsu Huicong Technology Co. Ltd.
No. 96 Xinyuan Road
Chengnan New District
Zip Code 224005, Yancheng, Jiangsu, China
Jiaxing MQ High Polymer Material Co. Ltd.
No. 3350 Xinda Road
Nanhu District, Daqiao City
Zip Code 314006, Jiaxing, Zhejiang, China
Jiayong International Limited
No. 16 Huayuan Road, room 1316
Shanghai
Zip Code 200083, Shanghai, China
JL International (Hong Kong) Limited
No. 249–253 Des Voeux Road Central, 9/F
Tung Ning Building
Zip Code 999077, Hong Kong
Kaixun Imp. and Exp. Co. Limited
No. 10 Rue Liberté, Etg 3, N5
Casa Blanca
Zip Code 20330, Morocco
Kakirous, LLC.
No. 26310 Oak Ridge Drive, Ste 24
Spring
Zip Code 77380, Texas, United States of America
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103
Kent H Landsberg Co.
No. 1800 10th Street No. 100
Plano
Zip Code 75074, Texas, United States of America
Kunshan Jieyudeng Intelligent Technology Co. Ltd.
Wanyuan Road A08
Lumingjiuli E-Commerce Industrial Park
Dianshanhu Town
Zip Code 215345, Kunshan City, Suzhou, Jiangsu, China
Lanxi Yongxin Weave Co. Ltd.
No. 33 Dengsheng Road, Economic Development Area
Lanxi
Zip Code 321100, Jinhua, Zhejiang, China
Lucky Adhesive Tapes Company Limited
No. 18 Shahu hengjie, Jiujiangshui
Changping City,
Zip Code 523000, Dongguan City, Guangdong, China
Major Gloves & Safety Inc.
No. 250 Turnbull Canyon Road
City of Industry
Zip Code 91745, California, United States of America
Marilor Corp.
No. 1851, Trwood Ste C-1
El Paso
Zip Code 79935, Texas, United States of America
Million Base (HK) Trading Limited
No. 66A, Sha Tsui Road, unit 7, 10/F
Ho Lik Centre
Tsuen Wan
Zip Code 999077, Hong Kong
Mu-Grey, LLC.
No. 2295 Paseo de las Américas, suite 23
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Newera (Guangdong) New Material Co., Ltd.
No. 1, Jiaoxing West Road, Jiaotou Industrial Zone
Jianghai District
Zip Code 529040, Jiangmen, Guangdong, China
Nien Made (Dongguan) Window Fashions Co., Ltd.
No. 47 Gangjian Road room 101, Building 1
Guangdong
Zip Code 523581, Dongguan, China
Ningbo Great Eastern Imp & Exp Co. Ltd.
No. 535, Tiantong South Road, room 12a 01-02
Titán Tower
Ningbo
Zip Code 315199, Zhejiang, China
Ningbo Linyoo International Trading Co., Ltd.
No. 9 Guangfu Street, room 11-2
Yinzhou District
Zip Code 315100, Ningbo City, Zhejiang, China
Ningbo MH Industry Co. Ltd.
No. 18 Ningnan North Road
Ningbo
Zip Code 315192, Zhejiang, China
104
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O.K.H. Enterprise (G.Z) Co., Ltd.
No. 3 Huaan Middle Road, room 401
Country Garden Airport Plaza Building 3
Huadong Town
Zip Code 510890, Guangdong, Guangzhou, China
Palmy Best Pack Co., Ltd.
No. 128 Gangkou Road, 9a Building Donghua, Huaxingge
Jiangmen
Zip Code 529000, Guangdong, China
Qingdao Meixing Foods Co., Ltd.
No. 8 Hong Kong Middle Road, room 2804, building 2
Shinan District
Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China
Servicomex Corporation
Calle 6 No. 5-19, Pasaje la Chambita
San Andresitos
Zip Code 761091, Buenaventura, Colombia
Shanghai Daimay Automotive Co., Ltd.
No. 1299, Lianxi Road, Beicai Industrial Park
Pudong New District
Zip Code 201204, Shanghai, China
Shanghai Qi Chang Tape Co., Ltd.
No. 98 Bixiu Road, Building 15 room 1704
Minhang District
Zip Code 201199, Shanghai, China
Shanghai Yongguan Adhesive Products Corp. Ltd.
No. 15, Kanggong Road, Zhujiajiao Industrial Zone
Qingpu District
Zip Code 201713, Shanghai, China
Shenzhen Duoduodao Trading Co., Ltd.
No. 3278 Longgang Ave. Room 201
Henggang
Zip Code 518114, Shenzhen, Guangdong Province, China
Shenzhen Jialixin Import and Export Co., Ltd.
No. 18217 Railroad Street
City of Industry
Zip Code 91748, California, United States of America
Shenzhen Weilonghai Trading Co., Ltd.
No. 6013 Shennan Ave., 1804 S16
Non-Ferrous Building
Futian District
Zip Code 518040, Shenzhen, Guangdong, China
Shijiazhuang Black Spider Tape Co., Ltd.
No. 198 Zhonghua North Ave., room 1818
Shijiazhuang
Zip Code 050061, Hebei, China
Star Glory Ltd.
No. 833 Cheung Sha Wan Road, rooms 905-907, 9/F
Tower 1 Cheung Sha Wan Plaza
Lai Chi Kok
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Tesa SE Germany
No. 1 Hugo-Kirchberg-Straße
Zip Code 22848, Norderstedt, Germany
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DIARIO OFICIAL
105
Würth International Trading (Shanghai) Co., Ltd.
No. 1387 Zhangdong Road
Capital of Leaders – building 9
Zip Code 201203, Shanghai, China
Yiwu Dongbo Commodity Purchase Co., Ltd
No. 1505 North Chouzhou Road, rooms 601-605
Huishang Tiandi Business
Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Feihong Supply Chain Management Co., Limited
No. 8 Java Road, room 14, 2/F
Wellborne Commercial Centre
North Point
Zip Code 999077, Hong Kong
Yiwu Hengyun Import and Export Co., Limited
No. 41 Devonshire Street, Ground Floor Office 1
Zip Code W1G 7AJ, London, United Kingdom
Yiwu Maiji Trading Co., Ltd.
No. 128 Wenhua Road, room 301
Chou Cheng
Zip Code 322000, Yiwu, Zhejiang, China
Yiwu Mingzhi Garments Co., Ltd.
No. 53 Whateleys Drive
Warwickshire
Zip Code CV8 2GY, Kenilworth, United Kingdom
Yiwu Passion Trade Co., Ltd.
No. 266 Chengxin Road, room 201, Yiwu Port Building A
Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Peiyi Trade Co., Ltd.
Jiangdong Street building 33, unit 403
Taxiazhou Community
Zip Code 321000, Jinhua, Zhejiang, China
Yiwu Yihua Trading Co., Ltd.
Futian Street, building C, room 818
Haowu Digital Economic Park
Zip Code 322000, Jinhua, Zhejiang, China
Yuyao Yiwan Packaging Materials Co., Ltd.
No. 14 Houxinwu, Happy Village
Sanqi Town
Zip Code 315412, Ningbo, Zhejiang, China
Zhejiang G & F Foreign Trading Co., Ltd.
No. 308 North Zhongshan Road
Zip Code 310003, Hangzhou, Zhejiang, China
Zhejiang Nice Tape Co., Ltd.
No. 528 Shunfeng Road, room 509
YanFa Building
Zip Code 311106, Hangzhou, Zhejiang, China
Zhejiang Zhengjia Leisure Products Co., Ltd.
No. 29 Xunda East Road
Xunqiao Town
Zip Code 317024, Linhai, Zhejiang, China
106
DIARIO OFICIAL
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4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
3C valor al cliente, S. de R.L. de C.V.
3D Import y Export, S. de R.L. de C.V.
Almet Industrial, S.A. de C.V.
Amorha Logística, S.A. de C.V.
Ango Logística, S.A. de C.V.
Aredca Toluca, S. de R.L. de C.V.
Arneses Eléctricos Automotrices, S.A. de C.V.
Artículos Moreno, S.A. de C.V.
Astron Packaging, S. de R.L. de C.V.
Begun Importaciones y Logística, S.A. de C.V.
Bolsas y Películas Plásticas Monarca, S.A. de C.V.
Calzados Nieves, S.A. de C.V.
Cintas y Películas ECM, S.A. de C.V.
Comercializadora Brejoma, S.A. de C.V.
Comercializadora Colman, S.A. de C.V.
Comercializadora Internacional Ugani, S.A. de C.V.
Comercializadora Yukey, S. de R.L. de C.V.
Córdova Gómez Ernesto
Distribuciones y Representaciones RBK, S.A. de C.V.
Etiflash de México, S.A. de C.V.
Etiregia, S.A. de C.V.
Factory Bags For Women, S.A. de C.V.
Fluming, S.A. de C.V.
Group International Business MZ, S.A. de C.V.
Grupo Barbero Mexa, S.A. de C.V.
Grupo Packing Supply, S.A. de C.V.
Gudiño Nava Dora Thelma
Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V.
Importaciones MBJ, S.A de C.V.
Industrial Supply SYC, S.A. de C.V.
Infinite Solutions y Logistic, S.A. de C.V.
Jirta, S.A. de C.V.
JR ED Group, S. de R.L. de C.V.
Lldpe del Norte, S.A. de C.V.
Logan y Mason Textile Company, S.A. de C.V.
Logística y Maniobras JCP, S.R.L. de C.V.
Mackpack Empaques y Bolsas Ecológicas, S.A. de C.V.
MCA Packaging Solutions, S.A. de C.V.
Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V.
Minth México Coatings, S.A. de C.V.
Nanis Gloves and Safety, S.A. de C.V.
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Negocios Estratégicos Fronterizos, S. de R.L. de C.V.
Norman México Company Limited, S.A. de C.V.
Novapyrr, S.A. de C.V.
Olympus Automotive Interiors, S. de R.L. de C.V.
Oscar Miguel Ayón González
Plastypel, S.A. de C.V.
Polybex, S.A. de C.V.
Reedcam, S. de R.L. de C.V.
Rom Film, S.A. de C.V.
Safety Stock, S. de R.L. de C.V.
Saint Gobain Vetrotex América, S.A. de C.V.
Salmar Packing, S.A. de C.V.
Servicios en Comercio Exterior e Internacional FLM, S.C.
Shipping y Business de la Península, S.A. de C.V.
Spartan Supplies Mx, S.A. de C.V.
Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V.
Terapack, S.A. de C.V.
The Alchimister Company, S.A. de C.V.
Tres Banderas Van Importaciones, S.A. de C.V.
Tt Arrendamientos del Sureste, S. de R.L. de C.V.
White Vanguard Logistics Customs, S. de R.L. de C.V.
Wurth México, S.A. de C.V.
Yadira Yanel Palacio Alvarado
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
3L Ventures, LLC.
Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd.
Avalon Holdings Ltd.
Bolex (Shenzhen) Adhesive Products Co., Ltd.
Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd.
Changzhou Yongjia Adhesive Tape Co., Ltd.
Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd.
Coppel Corporation
Dexiang Yiwu Import & Export Co., Ltd.
Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd.
Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd.
Dongguan Guanhong Packing Industry Co., Ltd.
Dongguan Hyseal Co., Ltd.
Enlace International Co., Ltd.
Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd.
Fujian Guangfengyuan Imp. & Exp. Trade Co., Ltd.
Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd.
Fuzhou Zek Electrics Co., Ltd.
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Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd.
Guangzhou de Hong Xi Packaging Material Co., Ltd.
Guangzhou Modest Import and Export Co., Ltd.
Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd.
Huzhou Tianyi Textile Co., Ltd.
Jiangxi Yongguan Technology Development Co., Ltd.
Kingdom Machine Co., Ltd.
Longyan Hanlian Network Technology Co., Ltd.
Ningbo Dongkai Salon Furniture Co., Limited
Ningbo Home Dollar
Ningbo Trustmi Industrial Co., Ltd.
Ningbo Wino Trading Co., Ltd.
Packing Group Limited
Phisco Inc.
Pujiang Kemeier Imp. & Exp. Co., Ltd.
Pujiang Sanling Plastics Co., Ltd.
Roy Industrial Cooperation Ltd.
Saint-Gobain Joinleader (HangzhoU) New Materials Co., Ltd.
Shanghai F S Container Line, S.A.
Shanghai Huipu Adhesive Technology Co., Ltd.
Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd.
Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd.
Shaoxing Gaoyang Packaging Produces Co., Ltd.
Shaoxing Hengyong Packaging Products Co., Ltd.
Shenzhen Boke Warehousing and Logistics Co., Ltd.
Shushi Group Co., Ltd.
Transastra, S.A.
Weifang Redi Packaging Co., Ltd.
Wenzhou Hero Machinery Co., Ltd.
Yiwu Bixun Trading Co., Ltd.
Yiwu Chengna Import and Export Co., Limited
Yiwu City Mohe Trade Co., Limited.
Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd.
Yiwu Junhong Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Maoteng Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Mayhome Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Wenyu Import and Export Co., Limited
Yiwu Zuoyi Trading Co., Ltd.
Zhejiang Heng Ji International Trade Co., Limited.
Zhejiang Morenice Supply Chain Management Co., Ltd.
Zhejiang Tieji Import and Export Co., Ltd.
Zhejiang Wenking Commercial Corp.
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6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
19. El 26 de enero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones,
subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran la metodología del ajuste por inflación a partir del
Índice de Precios al Consumidor de China para el precio de exportación y valor normal; explicaran si la base
de datos de importaciones proporcionada reporta todas las operaciones de importación realizadas durante el
periodo investigado, de no ser así, aportaran la base de datos completa; respecto de la depuración de dicha
base, identificaran que productos fueron considerados dentro del término “entre otros”; corrigieran su
depuración e identificara correctamente el producto objeto de investigación; proporcionaran explicaciones
adicionales respecto del precio de exportación y los ajustes de flete interno y flete marítimo propuestos;
proporcionaran información adicional de las empresas chinas que señalaron como fabricantes; aclararan a
que nivel comercial se encuentran los precios internos proporcionados y, en su caso, aportaran los ajustes
correspondientes; presentaran una explicación y el soporte documental de la metodología para el cálculo del
costo de producción; proporcionaran la descripción y rubros que comprende el concepto “otros gastos
operativos”; aportaran la metodología utilizada para obtener los porcentajes de participación de materia prima,
mano de obra y gastos operativos, reportados; presentaran los estados financieros que comprenden al
periodo investigado; aclararan porque ambas solicitantes no contemplan los mismos insumos para la
producción de cintas plásticas adhesivas, y cuál es el motivo de agrupar su información; reportaran los
prorrateos de los costos de producción del último trimestre de 2024 de cada empresa; aclararan si el producto
propuesto como investigado y el similar se fabrican con polietileno; explicaran porque existe una discrepancia
entre las empresas productoras chinas de cintas plásticas con las que sustentaron las características del
producto objeto de investigación respecto de aquellas consideradas para sustentar el proceso productivo;
proporcionaran la base de datos original obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante
ANAM; corrigieran o justificaran las inconsistencias relativas a la identificación del producto objeto de
investigación en la metodología de la depuración de la base de datos de importaciones; explicaran el
comportamiento de los inventarios reportados; corrigieran y presentaran de nuevo las cifras de salarios y
empleo proporcionadas; complementaran la información relativa a la capacidad instalada de Navi Lux
proporcionando el algoritmo y cálculos formulados; proporcionaran el balance general, estado de resultados y
estado de flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024 de Industrias Tuk; proporcionaran
estados financieros dictaminados para el 2024 y presentara el estado de costos, ventas y utilidades
únicamente para mercado interno de Navi Lux.
F. Requerimientos de información
20. El 26 de enero de 2026, la Secretaría notificó requerimientos de información a 3M México, S.A. de
C.V., en adelante 3M México, Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V., en adelante
APSA, Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., en adelante Cintas y Empaques Especializados,
Elipower, S.A. de C.V., en adelante Elipower, Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V., en adelante Flejes
Cintas y Polietileno; Leader Distribución, S.A. de C.V., en adelante Leader Distribución, Manufacturera de
Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V., en adelante Manufacturera de Cintas Adhesivas, SC Inovation Packing,
S.A. de C.V., en adelante Inovation Packing, y Shurtape México, S. de R.L. de C.V., en adelante Shurtape
México, para que confirmaran si fabricaron el producto similar y, de ser así, proporcionaran sus volúmenes de
producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada para
los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024
a septiembre de 2025, en caso de que hubiesen realizado importaciones del producto objeto de investigación
durante los periodos referidos, señalaran las razones por las cuales realizaron dichas importaciones.
Asimismo, indicaran su posición respecto de la solicitud de investigación del presente procedimiento
administrativo. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. Elipower no presentó su respuesta al requerimiento.
21. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Janel, S.A. de C.V., en adelante Janel;
para que explicara cómo estimó la capacidad instalada de su empresa y, en su caso, corrigiera las cifras
proporcionadas. El plazo venció el 10 de febrero de 2026.
22. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Grupo World Tape, S.A. de C.V., en
adelante Grupo World Tape, para que proporcionara sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de
ventas al mercado interno y externo, así como la capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a
septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025. El plazo
venció el 10 de febrero de 2026.
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23. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Leader Distribución para que aclarara si la
respuesta al requerimiento de información corresponde al producto objeto de investigación de la presente
investigación. El plazo venció el 20 de marzo de 2026.
1. Prórrogas
24. A solicitud de Grupo World Tape y Leader Distribución, la Secretaría otorgó prórrogas de 10 días
hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información señalados en los puntos 20
y 22 de la presente Resolución, respectivamente. El plazo venció el 24 de febrero de 2026.
2. No parte
25. El 27 de enero y 6 de febrero de 2026, Manufacturera de Cintas Adhesivas respondió al requerimiento
de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
26. El 28 de enero de 2026, Inovation Packing respondió al requerimiento de información que la Secretaría
le formuló el 26 de enero de 2026.
27. El 9 de febrero de 2026, Leader Distribución y Cintas y Empaques Especializados respondieron al
requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026.
28. El 10 de febrero de 2026, Cintas y Empaques Especializados, 3M México, Shurtape México y Janel
respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026.
29. El 13 de febrero de 2026, Flejes Cintas y Polietileno respondió al requerimiento de información que la
Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
30. El 24 de febrero de 2026, Grupo World Tape y Leader Distribución presentaron sus respuestas en el
plazo otorgado para tal efecto
31. El 2 de marzo de 2026, APSA, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló
el 26 de enero de 2026.
32. El 20 de marzo de 2026, Leader Distribución respondió al requerimiento de información que la
Secretaría le formuló el 17 de marzo de 2026.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
36. De conformidad con lo señalado en los puntos 117 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que Industrias Tuk y Navi Lux están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento
administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la
LCE.
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E. Periodo investigado y analizado
37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30
septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30
septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en
el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de
recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la
Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
38. Las Solicitantes, proporcionaron el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la
fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que obtuvieron de la ANAM para el periodo
octubre de 2024 a septiembre de 2025.
39. Debido a que a través de la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior ingresan otros
productos, las Solicitantes proporcionaron criterios de identificación de la mercancía e incluyeron en la base
de datos una columna donde se reporta la clasificación por operación, si corresponde o no a producto objeto
de investigación:
a.
Incluyeron operaciones bajo el régimen de importación definitivo, que corresponden a claves de
documento A1, A3, C1 y P1.
b.
Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondía a la fracción arancelaria 3919.10.01 de
la TIGIE, como pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales
textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos,
posters, letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos,
plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras y celofán.
c.
Excluyeron las importaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de investigación,
como: tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes y cintas de marcaje, cintas
plásticas autoadhesivas doble cara, cintas de aislar, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas,
cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas,
entre otros.
d.
Excluyeron las cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, como cartuchos para cintas y kits para
pintar.
e.
Respecto del producto objeto de investigación consideraron descripciones tales como: “cintas
adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película
plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, cintas
plásticas, cintas de polietileno o manufacturadas con polipropileno como rollos de cinta autoadhesiva
de plástico (medida 72 yardas de largo por 1 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de
plástico (medida 72 yardas de largo por 1/2 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva
de plástico (medida 72 yardas de largo por 3/4 pulgada de ancho); película para protección de
superficies; rollos de cinta plástica autoadhesiva, n/p: f2480, med: 2 in x 36 yds; rollos de cinta
plástica autoadhesiva, marca: shurtape, n/p: hp 100, med: 48 mm x 100 m; rollos de cinta plástica
autoadhesiva med: 3 pgs x 36 yardas (7.62 cm x 32.918 mts.) color azul oscuro id cvt-636; cintas
plásticas autoadhesivas en rollo color transparente medida 72 mm x 55 mts. id 1100; rollos de cinta
plástica autoadhesiva cajas c/24 rollos c/u), n/p: sst-636 b/y, med: 2 in x 36 vds rollos), n/p: cvt-636t,
med: 2 in x 36 vds; y rollos de cinta plástica autoadhesiva (caja c/24): película para lápices, que
corresponde a cinta adhesiva invisible con acabado mate”, también se incluyó el término “cintas” por
ser una fracción arancelaria específica, entre otros.
40. Las Solicitantes mencionaron que la base de datos de importaciones obtenida de la ANAM no refleja si
los precios son netos de descuentos y reembolsos, ya que normalmente no se reporta por ser información
privada y confidencial, a la que no tienen acceso. Refirieron que, en su caso, los exportadores e importadores
deberán aportar la información en el curso de la investigación.
41. La Secretaría previno a las Solicitantes que explicaran qué productos contemplaban los términos “otras
manufacturas plásticas con adhesivos” y “entre otros”, así como la relación que existe entre las descripciones
“Masking tape” y otras operaciones con registros genéricos o incompletos.
42. Respecto de la referencia “otras manufacturas plásticas con adhesivos”, las Solicitantes explicaron que
corresponde a una categoría que agrupa artículos elaborados principalmente de plástico que cuentan con una
capa adhesiva, pero cuyo uso no corresponde al producto objeto de investigación, que identificó como:
poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico,
selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo,
conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores y mangueras.
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43. En cuanto al señalamiento “entre otros” relacionado al registro del producto objeto de investigación,
listaron las siguientes descripciones: cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta
correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas.
44. Para las descripciones de “Masking tape” y registros genéricos o incompletos, las Solicitantes
explicaron que realizaron las adecuaciones necesarias para asegurar la consistencia de la clasificación de las
operaciones en atención a sus características, material de respaldo o función específica, conforme a la
información disponible en el reporte de las importaciones.
45. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron a través de la
fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que integran las estadísticas de la Balanza
Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de
Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Asimismo, comparó dicha
información con la que aportaron las Solicitantes, encontrando diferencias en cuanto al número de
operaciones, volumen y valor reportados en los listados de importaciones.
46. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza
Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se
da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad
aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se
considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
47. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios
metodológicos de depuración propuestos por las Solicitantes señalados en el punto 39 de la presente
Resolución, los cuales se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial, ya que estos
permiten identificar el producto objeto de investigación. También aplicó los criterios referentes a excluir las
operaciones de acuerdo con lo señalado en los puntos 42 a 44 de la presente Resolución.
a. Determinación
48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado, en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las
importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, efectuadas durante el periodo
investigado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por
las Solicitantes.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en
particular, por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo.
i Flete interno en China y flete marítimo
50. Las Solicitantes presentaron cotizaciones obtenidas del portal de la empresa de logística SeaRates by
DP World, en adelante SeaRates, en su página de Internet https://www.searates.com/es/, la cual se
especializa en el sector de la logística y el transporte de mercancías. Mencionaron que las tarifas
corresponden al transporte de mercancía en contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar. Aportaron capturas
de pantalla de la metodología paso a paso que siguieron en dicha plataforma para obtener las cotizaciones.
51. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron
cotizaciones específicas para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, cuando en la plataforma se
reportan diversas opciones de proveedores logísticos para dichos contenedores; así como explicaciones
sobre el uso de conceptos como “Tasa de recibo por intercambio de equipos” y “Carga de manipulación
terminal” en las cotizaciones de los fletes. En respuesta, explicaron que, en la búsqueda de cotizaciones de
los fletes, la plataforma SeaRates arroja varios resultados. Sin embargo, no todas las cotizaciones
corresponden al trayecto desde el puerto de Fuzhou, China como puerto de salida y el puerto de Manzanillo,
México como destino.
52. Presentaron el cálculo de los ajustes por flete interno en China y flete marítimo, utilizando las
cotizaciones precargadas en la página de Internet de SeaRates para contenedores de 20 y 40 pies tipo
estándar, que cumplen con los criterios de búsqueda, considerando el trayecto desde la ciudad de Fuzhou, en
la provincia de Fujian, China hacia el puerto de la misma ciudad, uno de los principales puertos de China,
donde se ubica la empresa productora Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Youyi
Adhesive, con destino al puerto de Manzanillo, México.
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53. Respecto de la empresa Youyi Adhesive, presentaron información que obtuvieron de la página de
Internet de la propia empresa https://www.fjyytape.com/es/about-us/, la cual señala que fue fundada en marzo
de 1986; opera en la industria de materiales de embalaje, películas, papel y productos químicos; cuenta con
20 plantas de producción en China con más de 200 líneas de producción ocupando una superficie de 2.8
kilómetros cuadrados; y tiene presencia en más de 80 países y regiones, con más de 8,000 trabajadores
calificados. La información referida es con la que sustentan que Youyi Adhesive es un fabricante chino del
producto objeto de investigación.
54. Para acreditar la distancia empleada en las cotizaciones del flete interno, las Solicitantes aportaron
información
que
obtuvieron
de
la
página
de
Internet
Google
Maps,
https://www.google.com/maps/dir/Fuqing,+Fuzhou,+Fujian,+China/Fuzhou+Port+Authority+Shipping+Manage
ment+Office,+104%E5%9B%BD%E9%81%93+Mawei+District,+%E2%80%A6, en donde se señala que el
puerto de Fuzhou, China, es el principal punto de acceso marítimo a la provincia de Fujian, China y el puerto
más cercano a la ciudad de Fuqing, China.
55. Respecto de la capacidad de carga útil de cada contenedor, reportaron 28,230 kilogramos para el de
20 pies, mientras que el de 40 pies es de 26,700 kilogramos. Con base en su conocimiento del mercado, las
Solicitantes señalaron que es posible utilizar contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar para el traslado de la
mercancía. Explicaron que la principal diferencia radica en el volumen, pero no en el doble de capacidad de
carga útil. Aportaron capturas de pantalla de la plataforma SeaRates, donde se muestra la capacidad de carga
de cada uno de los contenedores.
56. En cuanto al uso de conceptos como “Tasa de recibo por intercambio de equipos” y “Carga de
manipulación terminal” contenidos en las cotizaciones para el cálculo de los ajustes, las Solicitantes explicaron
que los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma
SeaRates, ya que en los términos y condiciones se menciona que las tarifas son cotizadas por los respectivos
proveedores de origen. Por lo tanto, no dependen de la página sino de cada proveedor. Para acreditar su
argumento aportaron captura de pantalla de los términos y condiciones de la página de SeaRates.
57. En este sentido, las Solicitantes indicaron que para el cálculo del precio de exportación solo se
consideró el costo de los fletes, por ser un elemento propio a la operación de importación. Por lo tanto, no se
considera como ajuste adicional el monto total de las tarifas debido a que no se cuenta con el respaldo y
justificación de cada uno de los rubros que las contienen.
58. Señalaron que, para llevar el flete interno en China y el flete marítimo al periodo investigado, las
Solicitantes ajustaron los montos de los fletes con base en el Índice de Precios al Consumidor de China, en
adelante IPC, que obtuvieron de la página de Internet del Buró Nacional de Estadísticas de ese país
https://www.stats.gov.cn/english/. Aportaron capturas de pantalla del IPC para cada mes del periodo
investigado.
59. Explicaron que consideraron el monto correspondiente al flete interno en China y el flete marítimo para
cada contenedor de 20 y 40 pies tipo estándar, el cual dividieron entre la capacidad promedio en kilogramos
de cada uno, a efecto de obtener un precio unitario expresado en dólares por kilogramo. Asimismo, realizaron
un cálculo conjunto considerando el valor de los fletes y la capacidad de carga útil de ambos contenedores,
con el fin de determinar un precio promedio ponderado por kilogramo.
60. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa SeaRates, de donde las Solicitantes
obtuvieron las cotizaciones para el flete interno en China y flete marítimo, y observó que en dicha página se
señala que es empresa líder en logística y transporte de carga, además de ser el mayor proveedor digital de
servicios logísticos; es una plataforma de cotización en línea para el transporte marítimo, terrestre, aéreo y
ferroviario; cuenta con más de 45,000 empresas de logística internacional y representantes en más de 190
países; cuenta con más de 7,000 puertos, más de 12 millones de rutas y más de 6,900 agentes de cargo.
61. Asimismo, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa Youyi Adhesive y observó que la
empresa reportó lo siguiente:
a.
Es una empresa china fabricante del producto investigado, con más de 35 años en la producción de
cintas adhesivas.
b.
Tiene más de 200 líneas de producción en la industria en China.
c.
Su serie de productos son los más vendidos en el sudeste asiático, Oriente Medio, Europa y
América, hasta 80 países y regiones.
d.
Tiene reconocimientos como “Marcas comerciales bien conocidas de China”, “Empresas de alta
tecnología”, “Empresas líderes de empaque de Fujian”, “Empresas modelo de la industria de cinta
adhesiva de China”, y otros títulos honoríficos.
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62. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las cotizaciones obtenidas de la empresa SeaRates son
una base razonable para estimar los ajustes por flete interno en China y flete marítimo. Además de que la
empresa Youyi Adhesive, se reconoce como una empresa fabricante del producto objeto de investigación en
ese país, con amplia presencia en China a partir de la información que dicha empresa reporta en su propia
página de Internet.
63. Asimismo, la Secretaría identificó en el listado de importaciones de la Balanza Comercial que, durante
el periodo investigado, la aduana de Manzanillo fue una de las más importantes respecto del ingreso al país
del producto investigado, por lo que se consideró razonable la información proporcionada por las Solicitantes
para dicho ajuste.
64. En la estimación del flete interno en China y el flete marítimo, la Secretaría observó que, para los
contenedores de 20 y 40 pies, las Solicitantes tomaron en cuenta los montos en dólares y la capacidad de
carga útil de estos, reportados en los documentos de la plataforma SeaRates. Si bien, las Solicitantes dejaron
de considerar los cargos por “Tasa de recibo por intercambio de equipos”, “Carga de manipulación terminal”,
entre otros, la Secretaría consideró no ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados,
dado que la información aportada no fue pertinente, ya que las Solicitantes señalaron que “los gastos de las
diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma Searates”.
65. Asimismo, la Secretaría consideró razonable utilizar el IPC que se reporta en la página de Internet de
la Oficina Nacional de Estadística de ese país, por corresponder a una fuente oficial en China. Además de que
permite percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado.
c. Determinación
66. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por los conceptos de flete interno en China y flete
marítimo.
2. Valor normal
a. Precios internos en el mercado de China
67. Las Solicitantes aportaron referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas para venta en el
mercado interno en China, de las empresas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan
Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive,
Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu, que
obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, en su página de Internet https://www.1688.com.
Señalaron que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica. Aportaron capturas de pantalla de
los perfiles y el giro de las empresas antes mencionadas.
68. Indicaron que las referencias de precios corresponden a productos con las características del producto
objeto de investigación. Proporcionaron las capturas de pantalla de los criterios de búsqueda en la plataforma
de comercio electrónico 1688 para la identificación de precios en el mercado interno de China, donde se
observa que el producto que se consideró corresponde a cintas plásticas, de empresas chinas y para su venta
en dicho país.
69. Mencionaron que, para obtener las referencias de precios, realizaron lo siguiente: identificaron el tipo
de empresas chinas que producen y comercializan el producto objeto de investigación a través de la
plataforma de comercio electrónico 1688, con el fin de solo seleccionar precios de fabricantes; que
correspondan al producto objeto de investigación; que el tipo de material se tratara de cintas plásticas; que el
envío fuera a la provincia de China; y que sean publicadas por empresas productoras, por lo que no
consideraron referencias de comercializadoras.
70. Las Solicitantes aportaron cotizaciones de precios correspondientes al producto objeto de
investigación, provenientes de productores chinos con una escala de producción significativa y relevante.
Dichas cotizaciones se reportan en yuanes y se expresan por pieza o por caja. Al respecto, las Solicitantes
ajustaron los precios para convertirlos a kilogramos, que es la unidad de medida utilizada en la TIGIE.
71. Dado que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, las
Solicitantes las actualizaron mediante el IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la
página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ para llevarlos al periodo investigado. Asimismo, señalaron
que los precios se reportaron en yuanes, por lo que utilizaron el tipo de cambio a dólares obtenido del Sistema
de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/.
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72. Las Solicitantes indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, es una empresa dedicada a
la venta de mercancías en China, perteneciente al corporativo de Alibaba y reconocida internacionalmente.
Presentaron la liga de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-
billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa, donde se obtiene el artículo “El comercio electrónico mundial
alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea”, de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, del 3 de mayo de 2021, en donde se señala que en el 2020 la
empresa Alibaba ocupó el primer lugar de las empresas de comercio electrónico de empresa a consumidor
(B2C) por volumen de negocio.
73. Señalaron que, en la página de Internet de Alibaba, https://www.alibabagroup.com/en-US/about-
alibaba-businesses, se muestra el ecosistema de tiendas pertenecientes al grupo. Indicaron que la plataforma
de comercio electrónico 1688 es el principal mercado mayorista integrado de China y es conocida como la
“fuente de productos para el comercio electrónico chino”, ya que reúne a proveedores y ofrece productos a
precios competitivos de diversos sectores. Para sustentar su argumento, aportaron capturas de pantalla de la
página de Internet de Alibaba.
74. Señalaron que las referencias de precios presentadas para acreditar las ventas al mercado interno se
consideran razonables, dado que son precios que corresponden a la mercancía objeto de investigación; son
mercancías fabricadas, ofrecidas y vendidas al consumidor en China, y las referencias provienen de
productores chinos.
75. La Secretaría previno a las Solicitantes para que identificaran, dentro del soporte documental aportado,
que las empresas de las que obtuvieron las referencias de precios son fabricantes del producto investigado,
que proporcionaran datos relacionados con el giro de la empresa, ubicación, volumen y líneas de producción,
ventas en el mercado interno, presencia en el mercado externo y número de empleados; así como
explicaciones respecto de la representatividad de las empresas en el mercado interno. Además, previno a las
Solicitantes respecto de las empresas de las cuales proporcionaron información financiera, el término de venta
de las referencias de precios y las tarifas observadas en la plataforma de comercio electrónico 1688.
76. En respuesta, las Solicitantes aportaron información del giro, ubicación, volumen y líneas de
producción, ventas en el mercado interno y número de empleados de cada una de las empresas utilizadas en
las referencias de precios. Respecto de las empresas Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd., en
adelante Shanghai Smith Adhesive y Shanghai Yongguan Adhesive, de las que obtuvieron los estados
financieros, incluyeron al cálculo del valor normal cotizaciones de estas dos empresas, que provienen de la
plataforma de comercio electrónico 1688. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles de cada una de las
empresas y de las cotizaciones obtenidas de la página de Internet de 1688.
77. Particularmente, para el caso de la empresa Shanghai Smith Adhesive, únicamente encontraron
información relativa a una empresa filial de nombre Chengdu Jinghua Adhesive. Para sustentar su dicho
aportaron captura de pantalla de la plataforma de comercio electrónico 1688 y de una búsqueda general en la
página de Internet de Google, donde se muestra que es filial y pertenece al Grupo Jinghua.
78. Respecto del término en el cual se reportan las referencias de precios, indicaron que corresponde a un
precio ex fábrica, que se incluye en la plataforma de comercio electrónico 1688 y solo se refiere al valor de la
mercancía, ya que el cargo por envío o por impuestos, se conoce hasta que se hace efectiva la compra.
Explicaron que la plataforma tiene la característica de vender al por mayor, en donde se contacta
directamente al fabricante y el suministro es directo, sin intermediarios. Para sustentar lo anterior,
proporcionaron
la
siguiente
página
de
Internet
https://bk.taobao.com/k/1688_572/1ea11486d4c110b46617358789089e11.html.
79. Destacaron que las cotizaciones presentadas provienen directamente de un fabricante chino, y no de
un comercializador, por lo que, en este sentido, las Solicitantes mencionaron que “tienen la certeza de que no
opera ningún ajuste por comercialización”. En virtud de lo anterior, indicaron “que el precio que se encuentra
en la cotización no incluye ningún cargo adicional o impuesto que deba ajustarse”.
80. Respecto de las tarifas de la plataforma de comercio electrónico 1688, las Solicitantes explicaron que
se trata de servicio técnico y de software. Indicaron que ambos ajustes se cobran en función del precio.
Presentaron capturas de pantalla de las “Reglas de la plataforma” de la plataforma de comercio electrónico
1688,
en
las
que
se
señalan
las
tarifas,
obtenidas
de
la
página
de
Internet,
https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?
ruleId=20001661&cId=3032.
81. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico
1688 de donde las Solicitantes obtuvieron la información de las empresas productoras y las referencias de
precios del producto objeto de investigación. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que:
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a.
Las empresas se reconocen como productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas. Algunas de
ellas reportan más de 10 años de experiencia en el mercado.
b.
El capital social de las empresas va de medio millón de yuanes a 20 millones de yuanes.
c.
Algunas de las empresas cuentan con proyectos generales, tales como: investigación y desarrollo de
nuevas tecnologías de materiales, entre otros.
d.
La plataforma de comercio electrónico 1688 es un “gigante invisible” en los mercados manufactureros
y mayoristas de China, donde los usuarios pueden encontrar una gran cantidad de productos, desde
artículos de primera necesidad hasta materias primas industriales.
e.
En la plataforma de comercio electrónico 1688, los compradores pueden conectarse directamente
con los fabricantes de origen, eliminando la diferencia de precio entre los intermediarios.
82. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios presentadas por las Solicitantes
son una base razonable para estimar las ventas internas en China, toda vez que corresponden a referencias
de precios de cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado interno de China durante el periodo
investigado.
83. Para llevar los precios al periodo investigado, la Secretaría consideró razonable utilizar las variaciones
de inflación durante el periodo investigado y las fechas observadas en las referencias de precios en el
mercado
interno.
Para
ello
aplicó
el
IPC
que
se
reporta
en
la
página
de
Internet
https://www.stats.gov.cn/english/ del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a
dólares utilizó el tipo de cambio que obtuvo del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de
Internet www.chinamoney.com.cn/english/.
84.
La
Secretaría
consultó
la
página
de
Internet
que
aportaron
las
Solicitantes
https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?
ruleId=20001661&cId=3032 y se percató que la plataforma de comercio electrónico 1688 cobra tarifas por el
servicio técnico y de software. En consecuencia, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría consideró
pertinente ajustar el valor normal por dichos conceptos, al observar que son cargos que realiza la plataforma
de comercio electrónico 1688, a partir de las tarifas señaladas en la misma.
b. Determinación
85. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE, y 40, 54 y 58 del
RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información
que aportaron las Solicitantes, que corresponde a cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado
interno de China durante el periodo investigado, y ajustó los precios por los conceptos de servicio técnico y de
software.
c. Costos de producción
86. Las Solicitantes, una vez que obtuvieron los precios del producto objeto de investigación en el
mercado interno de China, procedieron a determinar si las ventas internas se realizaron en condiciones de
operaciones comerciales normales.
87. Para ello, estimaron el costo total de producción del producto objeto de investigación en dicho país
para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025 a partir de referencias de precios de los principales
insumos vendidos en China para fabricar el producto objeto de investigación, más un monto por concepto de
mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Consideraron la estructura de costos en las que
incurren las Solicitantes por ser la mejor información disponible. Aportaron una explicación de la metodología
y las hojas de trabajo sobre la conformación de la estructura de costos.
88. Respecto de los insumos de la materia prima, las Solicitantes aportaron referencias de precios de
diversas empresas productoras chinas que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, los
cuales se reportan en yuanes por kilogramo. Señalaron que, utilizaron el tipo de cambio de yuanes a dólares
que obtuvieron del Sistema de Comercio de Divisas de China de la
página de Internet
www.chinamoney.com.cn/english/, a fin de obtener los precios en dólares por kilogramo. También ajustaron
las referencias de precios por IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de
Internet https://www.stats.gov.cn/english/, para llevar las referencias de precios al periodo investigado.
89. En lo que respecta a los gastos generales, consideraron el promedio de los gastos de operación entre
el costo de ventas, información que procede de los estados financieros, de las empresas productoras
Shanghai Smith Adhesive, y Shanghai Yongguan Adhesive. Explicaron que son importantes empresas
productoras de cintas adhesivas, cuentan con sucursales o filiales en varias partes de China y cotizan en la
Bolsa de Shanghái. Aportaron los catálogos de productos de las empresas, los estados financieros de cada
empresa, el perfil de las empresas y las páginas de Internet de cada una https://en.smithcn.com/about y
https://www.ygtape.com.
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90. Con base en la información descrita, las Solicitantes compararon los precios en el mercado interno con
los costos de producción total ex fábrica, y observaron que los precios en el mercado interno de China cubren
el costo de producción estimado.
91. La Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran el motivo de agrupar su propia información
para calcular los montos de la estructura de costos del producto objeto de investigación, así como una
explicación detallada de la metodología y el soporte documental correspondiente. En respuesta,
las Solicitantes mencionaron que consideraron su propia información ya que refleja el comportamiento de las
Solicitantes en conjunto, es decir, “de la rama de producción nacional y sobre la cual debe realizarse el
análisis económico y financiero para evaluar el daño a la misma”.
92. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico
1688. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que:
a.
Las empresas se reconocen como productoras chinas de diversos productos, así como de los
insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas.
b.
Las empresas señalan tener un volumen de facturación anual y una producción mensual de producto
objeto de investigación.
c.
Las empresas reportan ventas principalmente en el mercado interno, como en mercados externos,
entre los que se encuentran Taiwán, Japón, América del Norte, Europa Occidental, Europa Oriental,
Sudeste Asiático y Asia Oriental.
d.
Hay empresas que tienen un número de empleados de hasta 101 a 200 empleados. Varias de ellas
cuentan con certificados de calidad.
93. Por su parte, la Secretaría consideró que las referencias de precios de los insumos presentadas por
las Solicitantes, son una base razonable para estimar el costo de producción, ya que corresponden a
referencias de precios de los insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas emitidas por
diversas empresas fabricantes de China.
94. Asimismo, consideró razonable utilizar información propia de las Solicitantes para estimar los montos
por concepto de mano de obra directa y de gastos generales de fabricación del producto objeto de
investigación, por tratarse de información razonablemente al alcance de las Solicitantes y de cifras
efectivamente realizadas.
95. Para efectos del cálculo de discriminación de precios, la Secretaría empleó las variaciones de inflación
durante el periodo investigado, así como las fechas observadas en las referencias de precios en el mercado
interno, ya que permiten percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo
investigado. Para ello aplicó el IPC que se reporta en la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/
del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a dólares estadounidenses utilizó el
tipo de cambio que se reporta en la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/ del Sistema de
Comercio de Divisas de China, por corresponder a fuentes oficiales en China.
96. La Secretaría también ingresó a las páginas de Internet de las empresas Shanghai Smith Adhesive y
Shanghai Yongguan Adhesive y observó que ambas empresas reconocen que cuentan con más de 19 años
de experiencia, se posicionan como importantes fabricantes de cintas adhesivas, y una de ellas señala tener
más de 4,000 empleados. Por lo anterior, la Secretaría consideró que los estados financieros de ambas
empresas, son una base razonable para determinar los gastos generales del producto investigado.
97. La Secretaría calculó los costos de producción y los gastos generales, a partir de la información y
metodología aportada por las Solicitantes y los comparó contra las referencias de precios en el mercado
interno de China. Identificó que los precios internos se encuentran por arriba del costo total de producción, es
decir, los precios en el mercado interno de cintas plásticas autoadhesivas en China están dados en el curso
de operaciones comerciales normales. La Secretaría calculó el valor normal conforme a la metodología de
ventas internas.
i Determinación
98. Con fundamento en los artículos 31 y 32 de la LCE, y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría observó que las
referencias de precios cubrieron el monto estimado de los costos, por lo que confirmó el calculó el valor
normal promedio en dólares por kilogramo para China, a partir de la información de las ventas internas, con
base en la información aportada por las Solicitantes.
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3. Margen de discriminación de precios
99. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la
Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos
suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las
importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China se realizaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes con el objeto de
determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cintas plásticas
autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño
material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros
elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y
el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que las Solicitantes proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional
de cintas plásticas autoadhesivas similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el
punto 132 de la presente Resolución.
102. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
octubre de 2022 - septiembre de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
octubre de 2022 - septiembre de 2023
octubre de 2023 - septiembre de 2024
octubre de 2024 – septiembre de 2025
103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
104. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si las
cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
105. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son
similares a las que se importan de China, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los
mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, tienen
los mismos usos y funciones; asimismo, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos
mercados geográficos y consumidores.
a. Características
106. Las Solicitantes señalaron que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de
fabricación nacional tienen características físicas similares, descritas en los puntos 6 y 7 de la presente
Resolución.
107. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron lo siguiente:
a.
Información de la página de Internet Alibaba, donde se observan los materiales, colores y
dimensiones de las cintas plásticas autoadhesivas que ofrecen las empresas chinas Chengdu
Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging,
Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei
Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive, y Yiwu Deyu.
b.
Fichas técnicas con especificaciones de los materiales, colores y dimensiones de las cintas plásticas
autoadhesivas de fabricación nacional de Industrias Tuk y Navi Lux.
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108. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con
elementos suficientes que indican que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de
producción nacional, cuentan con características físicas —materiales, colores y dimensiones— similares.
b. Proceso productivo
109. Las Solicitantes indicaron que el proceso productivo e insumos para fabricar las cintas plásticas
autoadhesivas en China son similares al nacional. Con el propósito de acreditar lo anterior, presentaron la
siguiente información:
a.
Diagrama y descripción del proceso productivo de cintas plásticas autoadhesivas de Industrias Tuk y
Navi Lux.
b.
Imágenes y descripción del proceso productivo para fabricar cintas plásticas autoadhesivas de las
empresas chinas Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd.,
Guangzhou Antai Packaging, y Yiwu Deyu.
110. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que, tanto las
cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, como las de fabricación nacional, se producen a partir de
los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. Siendo así que ambas utilizan como insumo el
adhesivo y un respaldo plástico de polipropileno, además que, se fabrican mediante las etapas descritas en el
punto 13 de la presente Resolución: i) preparación y mezcla del adhesivo, ii) engomado y embobinado,
y iii) corte y empaque.
c. Normas
111. La información disponible en el expediente administrativo indica que, tanto las cintas plásticas
autoadhesivas de fabricación nacional, como las investigadas que se comercializan en territorio nacional
deben cumplir con las especificaciones de la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009.
112. Adicionalmente, las fichas técnicas de Industrias Tuk indican que el producto nacional similar cumple
con las especificaciones de las normas ASTM D3330, ASTM D3759 y ASTM D3652 señaladas en el punto 15
de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
113. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que
tanto las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China como las similares de fabricación nacional sirven
para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente, por lo que comparten los mismos
usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, principalmente para manualidades y papelería,
rotulación y etiquetado, uso de oficina y escolar, empaquetado y fotografía.
e. Consumidores y canales de distribución
114. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas que se importan de China y las
de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, que es el público en general que los adquiere
para los usos finales señalados en el punto 17 de la presente Resolución. Asimismo, ambos productos se
distribuyen en todo el territorio nacional.
115. De acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes por cliente y el de
operaciones de importación de la Balanza Comercial, por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, la
Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 16 clientes de las Solicitantes también adquirieron
cintas plásticas autoadhesivas originarias de China. Lo anterior, sugiere que las cintas plásticas
autoadhesivas objeto de investigación y las de fabricación nacional tienen mercados y consumidores
comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
116. A partir de lo descrito en los puntos 104 a 115 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar de manera inicial que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación
nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen características físicas similares, se
fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales;
asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con los mismos usos y
funciones, y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de
conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
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2. Rama de producción nacional y representatividad
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar
como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la
producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas, tomando en cuenta si las empresas fabricantes
son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se
encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
118. Las Solicitantes manifestaron que es de su conocimiento que además de ellas, las empresas Janel y
Grupo World Tape, también son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas. Al respecto,
aportaron cartas de apoyo, así como información de Janel sobre su producción, ventas y capacidad instalada.
Las Solicitantes indicaron que los elementos contenidos en el expediente administrativo confirman que su
solicitud de investigación cuenta con el apoyo de dichas empresas. Asimismo, las Solicitantes explicaron que
no se encuentran afiliadas a ninguna cámara o asociación.
119. A partir de sus cifras de producción y las que aportó Janel, las Solicitantes calcularon la producción
de Grupo World Tape, así como el volumen de producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas. De
acuerdo con esta información, las Solicitantes señalaron que constituyen la rama de producción nacional de
cintas plásticas autoadhesivas al representar una proporción importante (más del 60%) de la producción
nacional total del producto similar, por lo que se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de esta
investigación antidumping.
120. Industrias Tuk indicó que realizó algunas importaciones del producto objeto de investigación,
principalmente para evaluar su calidad. Sin embargo, aclaró que no está vinculada con ningún exportador o
importador del producto investigado.
121. Con el propósito de allegarse de mayores elementos para confirmar el total de la producción nacional
de la mercancía similar, la Secretaría indagó en Internet sobre la existencia de otros productores nacionales.
Como resultado encontró nueve posibles empresas productoras a quienes se les formularon requerimientos
para efecto de que señalaran si produjeron cintas plásticas autoadhesivas durante el periodo analizado.
Asimismo, requirió a Grupo World Tape su volumen de producción y ventas, así como su capacidad instalada.
122. Atendieron el requerimiento de la Secretaría ocho empresas; 3M México, APSA, Cintas y Empaques
Especializados, Flejes Cintas y Polietileno, Inovation Packing, Leader Distribución, Manufacturera de Cintas
Adhesivas y Shurtape México. Salvo Leader Distribución, el resto de las empresas que atendieron el
requerimiento manifestaron que no fabrican cintas plásticas autoadhesivas, sino que la mayoría se dedica a
comercializar, cortar o imprimir este producto.
123. La empresa Leader Distribución manifestó que es una productora nacional de cintas plásticas
autoadhesivas, ya que su actividad principal es la conversión de cintas adhesivas, de bobinas madre a rollos
manuales. Es decir, produce cintas plásticas autoadhesivas a partir de bobinas madre. Aportó sus cifras de
producción, ventas y capacidad instalada y señaló que la solicitud de investigación dejó fuera a otras
productoras, por lo que sobre-estima la participación de las Solicitantes y distorsiona la representatividad
exigida en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 a 62 del RLCE. Señaló que
estas deficiencias, afectan la legitimación activa de las Solicitantes y el análisis de daño y causalidad. Por lo
tanto, la determinación de la rama de producción nacional debe incluir a los productores que no fueron
tomados en cuenta.
124. Leader Distribución explicó que realizó importaciones del producto objeto de investigación debido a
que se impusieron aranceles del 35% a los jumbos o bobinas madres provenientes de China, durante el
primer semestre de 2024, lo que imposibilitó que pudiera comprar dichos productos para convertirlos en rollos
pequeños. Finalmente, indicó que se opone a la presente investigación antidumping, ya que los altos
aranceles a las bobinas madre le impiden importar este producto de China, por lo que importa rollos
terminados con anchura inferior a 20 cm.
125. La Secretaría observó que la principal actividad de la empresa Leader Distribución es la conversión
de cintas plásticas, misma que es consistente con la que señalaron el resto de las empresas que atendieron el
requerimiento y quienes afirmaron que no son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas.
126. Adicionalmente, la información disponible indica que la fabricación de las cintas plásticas
autoadhesivas consta de tres etapas; preparación del adhesivo, engomado y embobinado, así como corte y
empaque. En este sentido, la empresa Leader Distribución solo cuenta con la última etapa, por lo que no
puede considerarse productora nacional de cintas plásticas autoadhesivas.
127. Con base en el análisis de las respuestas de las posibles empresas productoras de cintas plásticas
autoadhesivas, la Secretaría confirma que las únicas productoras de cintas plásticas autoadhesivas son las
señaladas por las Solicitantes.
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128. Por otra parte, la Secretaría consideró aceptable la estimación de la producción nacional de cintas
plásticas autoadhesivas que proporcionaron Industrias Tuk y Navi Lux, ya que proviene de su información, así
como de las cifras de Janel de las que tuvieron conocimiento y quien manifestó su apoyo a la presente
investigación.
129. En este sentido, el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping dispone que la solicitud identificará al
solicitante y contendrá “una descripción realizada por el mismo del volumen y valor de la producción nacional
del producto similar”, en la medida “que razonablemente tenga a su alcance el solicitante”. En consecuencia,
la Secretaría considera que la estimación es válida y aporta indicios suficientes para esta etapa de la
investigación sobre la participación de cada empresa en la producción nacional total.
130. La Secretaría estimó la producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas a partir de la
información que proporcionaron las Solicitantes y de las cifras que aportaron Janel y Grupo World Tape. Dicha
información confirma que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional,
pues durante los periodos analizado e investigado produjeron más del 70% de las cintas plásticas
autoadhesivas de fabricación nacional.
131. Adicionalmente, de acuerdo con el análisis del listado de operaciones de importación de la Balanza
Comercial, la Secretaría observó que durante el periodo analizado las Solicitantes realizaron importaciones de
cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, pero en volúmenes insignificantes, al representar el 3%
de las importaciones totales.
132. La Secretaría determinó de manera inicial que Industrias Tuk y Navi Lux constituyen la rama de
producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron más del 70% de la producción nacional
total de cintas plásticas autoadhesivas en el periodo analizado y cuentan con el apoyo del resto de los
productores, Janel y Grupo World Tape, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el
100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40
y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen
que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de
investigación; y si bien realizaron importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China
durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes, por lo que no podrían considerarse como las
causantes del daño alegado.
3. Mercado internacional
133. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de cintas plásticas autoadhesivas, las
Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 3919.10, donde se
clasifican las cintas autoadhesivas en general y se incluye el producto investigado, correspondientes al
periodo analizado. Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de
productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United
Nations Commodity Trade Statistics Database. Las Solicitantes señalaron que no contaron con información
específica sobre productores y consumidores mundiales de cintas plásticas autoadhesivas. Sin embargo,
consideraron que los principales países exportadores son a su vez los mayores productores, en tanto que los
principales importadores corresponden a los mayores consumidores.
134. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes indicaron que actualmente China es el principal
exportador de cintas plásticas autoadhesivas en el mundo. De hecho, en el periodo investigado representó el
primer lugar con 22.2% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su importancia como exportador del
producto objeto de investigación.
135. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de cintas autoadhesivas, la Secretaría
consideró la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade conforme a los periodos octubre-
septiembre que conforman el periodo analizado.
136. De acuerdo con dicha fuente de información, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales
de cintas autoadhesivas disminuyeron 41% en el periodo analizado al pasar de 1.05 millones de toneladas en
el periodo 1 a 618 mil toneladas en el periodo investigado. En este último periodo los principales países
exportadores fueron China con 22.2%, Italia con 15.7%, los Estados Unidos de América, en adelante Estados
Unidos, con 10.6%, Alemania con 10.2%, España con 3.6% y Grecia con 3.5%.
137. Las importaciones mundiales de cintas autoadhesivas crecieron 4% en el periodo analizado, al pasar
de 1.29 millones de toneladas en el periodo 1 a 1.34 millones en el periodo investigado. Los principales países
importadores en este último periodo fueron México con 45.2%, Alemania con 5.4%, los Estados Unidos con
4.4%, Japón con 3.6%, España con 2.8%, Países Bajos con 2.7% e Italia 2.5%.
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138. Las Solicitantes también argumentaron que, de acuerdo con la información de la Administración
General de Aduanas de China, correspondiente al periodo analizado, México fue el quinto destino de las
exportaciones de cintas plásticas autoadhesivas de China, con una participación de 5.15% del total de estas
en el periodo investigado. Destacaron que México es uno de los principales destinos de las exportaciones de
China, por lo que han aumentado su participación de forma significativa en el mercado mexicano resultado
de sus precios bajos debido a prácticas de dumping.
139. A partir de las cifras de exportaciones señaladas en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó
que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado, ya
que las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 76%. Al respecto, se observó que los
precios de las exportaciones chinas a México descendieron 15% en dicho periodo.
4. Mercado nacional
140. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Industrias Tuk y Navi
Lux, las empresas Janel y Grupo World Tape son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas
en México. Este producto tiene como consumidor el público en general en toda la República Mexicana.
141. Navi Lux indicó que sus dos plantas productoras, Planta Coating y Planta Conversión de cintas
plásticas autoadhesivas, se localizan en la Ciudad de México, mientras que Industrias Tuk indicó que su
planta productora de cintas plásticas autoadhesivas se ubica en el estado de Nuevo León.
142. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas, con
base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional
Aparente, en adelante CNA, como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones,
con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales, así como de las cifras de
importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los
puntos 152 a 154 de la presente Resolución.
143. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el
mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas registró un comportamiento creciente durante el periodo
analizado. En efecto, creció 20% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, de forma que acumuló un
incremento de 23% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
La producción nacional registró una caída de 10% en el periodo analizado; aumentó 3% en el periodo
2, pero disminuyó 13% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones totales aumentaron 36% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, lo que
significó un crecimiento de 58% en el periodo analizado.
c.
Las exportaciones registraron un incremento de 38% en el periodo analizado; se redujeron 5% en el
periodo 2 y aumentaron 45% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las
exportaciones representaron 9% de la producción nacional total.
144. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada
como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una contracción de 14% en el periodo
analizado, creció 4% en el periodo 2, pero disminuyó 17% en el periodo investigado.
145. La oferta del producto importado provino de 87 países durante el periodo analizado. En el periodo
investigado, el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 59%, seguido de los
Estados Unidos con 21%, Taiwán con 5%, Canadá con 3%, así como Polonia y Corea del Sur, con 2% cada
uno, quienes en conjunto concentraron 92% de las importaciones totales en dicho periodo.
5. Análisis sobre las importaciones
146. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I
de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
147. Las Solicitantes manifestaron que en años recientes las importaciones de cintas plásticas
autoadhesivas originarias de China ingresaron a México cada vez con mayores volúmenes mediante prácticas
de dumping a precios considerablemente bajos que dañan de forma importante a la rama de producción
nacional. Señalaron que mediante las prácticas de dumping, China logró posicionarse como el primer país
proveedor de cintas plásticas autoadhesivas en el mercado mexicano.
148. Industrias Tuk y Navi Lux indicaron que durante el periodo analizado las importaciones totales de
cintas plásticas autoadhesivas registraron un incremento acumulado de más de 60%, aumento que se explica
por el incremento de las importaciones de China, las cuales representaron más de la mitad del total de las
importaciones y registraron una tasa de crecimiento superior al 100% en el mismo periodo.
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149. Para realizar el cálculo del volumen, valor y precio de las importaciones del producto objeto de
investigación, las Solicitantes aportaron una base de datos con las importaciones realizadas por la fracción
arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE durante el periodo analizado, que obtuvieron de la base pública de la
ANAM.
150. Las Solicitantes explicaron que, por la fracción arancelaria señalada en el punto inmediato anterior,
se identificaron productos con descripciones ajenas al producto objeto de investigación, por lo que depuraron
la base de datos a fin de identificar aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente a
las cintas plásticas autoadhesivas, de acuerdo con la siguiente metodología:
a.
Excluyeron aquellas operaciones que estaban mal clasificadas, ya que su descripción no
correspondía a productos propios de la fracción arancelaria investigada, entre ellas: pegatinas,
estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos,
cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters, letreros, empaques de
plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno,
poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de
plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico
celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores, mangueras,
entre otras.
b.
Excluyeron aquellas operaciones que no forman parte de la cobertura del producto objeto de
investigación, entre ellas: cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas con respaldo de papel,
cintas de aislar, cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, tales como cartuchos para cintas y
kits para pintar, tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes, cintas de fibra de
vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para
baquetas, cintas deportivas, cintas de marcaje, cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta
antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas, artículos autoadhesivos
de carácter decorativo, promocional o gráfico, elementos autoadhesivos integrados en dispositivos,
accesorios o sistemas que no se comercializan como cintas plásticas autoadhesivas independientes,
recubrimientos, láminas, películas u otras formas plásticas autoadhesivas con configuraciones o
aplicaciones distintas a las del producto investigado, por ejemplo, productos autoadhesivos
diseñados para aplicaciones especializadas en sectores como el industrial, automotriz, electrónico,
médico, de construcción u otros similares.
c.
Excluyeron las cintas con propiedades técnicas específicas como resistencia a altas temperaturas,
así como aquellas cuya composición señala materiales distintos a los del producto investigado, por
ejemplo, teflón, hule espuma, velcro u otros materiales especializados, o incorporación de
accesorios, refuerzos estructurales u otros elementos funcionales adicionales.
d.
Consideraron como producto objeto de investigación las descripciones que contenían los términos:
cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película,
película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, rollos
de cinta autoadhesiva de plástico, película para lápices, plástico autoadhesivo en bobinas, cinta
adhesiva base plástico, película de polipropileno adhesivo para impresión, cinta de señalización,
cintas plásticas autoadhesivas o solo “cintas”, debido a que, por ser una fracción arancelaria
específica, debe considerarse que corresponde a mercancía investigada.
e.
Realizaron una clasificación atendiendo a la clave de pedimento a través de la cual se realizó cada
importación, con la finalidad de incluir como producto objeto de investigación solamente a las
importaciones definitivas y excluir aquellas que corresponden a operaciones temporales o de recinto
fiscalizado.
151. Con base en su estimación, las Solicitantes afirmaron que las importaciones investigadas registraron
aumentos significativos en términos absolutos y relativos, así como en relación con la producción y el
consumo nacional durante el periodo analizado y, en particular, durante el periodo investigado.
152. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas que
las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza
Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La
Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones
contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en
un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad
aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor
fuente de información disponible.
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153. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes
descrita en el punto 150 de la presente Resolución, utilizando el listado oficial de operaciones de importación
de la Balanza Comercial. Para ello, procedió de la siguiente forma:
a.
Consideró únicamente las importaciones correspondientes al régimen definitivo, es decir, las claves
de pedimento A1 y C1.
b.
Excluyó aquellas operaciones mal clasificadas, cuya descripción no correspondía a productos
propios de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE.
c.
De acuerdo con la descripción del producto, excluyó aquellas operaciones que no correspondían al
producto objeto de investigación.
d.
Identificó el producto objeto de investigación con base en el listado de definiciones que
proporcionaron las Solicitantes y que hacen referencia a las cintas plásticas autoadhesivas.
154. A partir de dicha información, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones de
cintas plásticas autoadhesivas y confirmó la tendencia creciente de las importaciones investigadas estimada
por las Solicitantes.
155. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de
cintas plásticas autoadhesivas crecieron 58% en el periodo analizado: aumentaron 36% en el periodo 2 y 16%
en el periodo investigado. El incremento que las importaciones totales registraron durante el periodo analizado
se explica principalmente por el desempeño de las originarias de China.
156. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 95% en el periodo analizado:
aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento, ganaron
11 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 48% en
el periodo 1 a 59% en el periodo investigado.
157. Por su parte, las importaciones de otros orígenes crecieron 16% en el periodo 2 y 7% en el periodo
investigado, lo que significó un crecimiento de 24% en el periodo analizado. A pesar de su crecimiento, dichas
importaciones disminuyeron su participación respecto de las importaciones totales de cintas plásticas
autoadhesivas en 11 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 52% en el volumen total de
importaciones en el periodo 1 a 41% en el periodo investigado.
158. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas
incrementaron 15 puntos su participación en el CNA en el periodo analizado: pasaron de una contribución de
24% en el periodo 1 a 32% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su
participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 50% en el periodo 1 a 76% en el
periodo 2 y 114% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros países mantuvieron su
contribución de mercado en el periodo analizado en 27%.
159. La PNOMI redujo su participación en el CNA, perdió 15 puntos porcentuales de participación en el
periodo analizado, al pasar de una contribución de 49% en el periodo 1, a 42% en el periodo 2 y 34% en
el periodo investigado.
Mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de las Solicitantes, Janel, Grupo World Tape y de la
Balanza Comercial.
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160. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de las ventas de la producción nacional por
las importaciones investigadas. De acuerdo con los listados de ventas por clientes de Industrias Tuk y Navi
Lux, así como la información de importaciones de la Balanza Comercial, 16 clientes de las Solicitantes
realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que, durante el periodo analizado, sus
compras del producto similar de fabricación nacional se redujeron 26%.
161. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que las
importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos
absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Este comportamiento aporta indicios
para presumir que el desplazamiento del producto similar de fabricación nacional fue causado por las
importaciones investigadas de cintas plásticas autoadhesivas en presuntas condiciones de dumping. En este
sentido, las importaciones investigadas fueron prácticamente las únicas que se beneficiaron del crecimiento
que registró el mercado nacional durante el periodo analizado al ganar 15 puntos porcentuales de
participación, mientras que las importaciones de otros orígenes mantuvieron el mismo nivel de participación y
la PNOMI perdió 15 puntos de participación en el CNA.
6. Efectos sobre los precios
162. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64,
fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional
a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas
importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido,
y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado
nacional.
163. Las Solicitantes argumentaron que, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones de
cintas plásticas autoadhesivas originarias de China registraron niveles de precios significativamente más bajos
a los de los principales competidores externos y a los de la rama de producción nacional. Señalaron, además,
que dichas importaciones se realizaron en condiciones de dumping y con una creciente subvaloración, lo que
constituyó la causa del daño importante que sufrió la rama de producción nacional durante el periodo
investigado. Ese diferencial de precios es lo que ha permitido a los proveedores de cintas plásticas de origen
chino convertirse en el proveedor más relevante del exterior en México, al representar el 57.90% de las
importaciones totales de cintas plásticas durante el periodo investigado.
164. Asimismo, argumentaron que, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas explica el
aumento de la demanda de cintas plásticas de origen chino en México y, en consecuencia, el incremento de
su participación de mercado y la caída de las ventas nacionales. Adicionalmente, señalaron que se observó
una agresiva y pronunciada tendencia de reducción de precios de cintas plásticas de origen chino durante el
periodo analizado, lo que permite prever que continúe creciendo su demanda en caso de que no se apliquen
cuotas compensatorias.
165. Con el fin de sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron sus indicadores económicos y
financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros
orígenes.
166. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio
de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los
valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución.
167. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las
importaciones investigadas disminuyó 9% en el periodo analizado, aunque aumentó 4% en el periodo 2, y se
redujo 12% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes
se contrajo 1% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, por lo que registró una caída de 17% en el
periodo analizado.
168. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 3% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado; lo
que significó una caída de 12% en el periodo analizado. El precio nacional tuvo un comportamiento similar al
de la rama de producción nacional, pues disminuyó 12% en el periodo analizado: se redujo 3% en el periodo
2, y 10% en el periodo investigado.
169. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta
de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con el precio de las importaciones
investigadas. Para ello, ajustó este último con gastos de internación —gastos de agente aduanal y derechos
de trámite aduanero—. Como resultado, se observaron márgenes de subvaloración respecto del precio de la
rama de producción nacional de 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2, 52% en el periodo investigado y de
52% en el periodo analizado.
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170. Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las
importaciones de otros orígenes, se observaron márgenes de subvaloración de 78% en el periodo 1, 77% en
el periodo 2 y 76% en el periodo investigado.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto del precio de la rama de producción
nacional
-54%
-50%
-52%
Respecto del precio de otros orígenes
-78%
-77%
-76%
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de las Solicitantes
y de la Balanza Comercial.
171. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente
muestra que mantuvieron una tendencia decreciente, manteniéndose en niveles significativamente bajos en
comparación con los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y con los precios
de otras fuentes de abastecimiento. Esta situación, ante un contexto de crecimiento del mercado, tanto en el
periodo investigado como analizado, limitó la capacidad de la rama de producción nacional para mantener su
participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia, pues los márgenes de
subvaloración observados respecto del precio nacional indican que el precio fue un factor determinante en el
incremento de la demanda por las importaciones investigadas, lo que a su vez explica su creciente
participación en el mercado nacional.
172. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las
importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto de los precios
nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de
precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 99 de la presente Resolución. A su vez, el bajo
nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales explica los volúmenes
crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que reflejó una
depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos
investigado y analizado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de
operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con
las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente
apartado.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
173. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III
de la LCE y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cintas plásticas
autoadhesivas originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional del producto similar.
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174. Las Solicitantes señalaron que la creciente presencia de cintas plásticas autoadhesivas originarias de
China en condiciones de discriminación de precios causó un daño importante a la rama de producción
nacional que se tradujo en un deterioro de diversos indicadores económicos. Consideraron que, de no corregir
la distorsión causada por las prácticas desleales de China mediante cuotas compensatorias, el daño a la rama
de producción nacional se agravará.
175. Las Solicitantes explicaron que la PNOMI perdió participación en el CNA en el periodo analizado
mientras que se registró un importante incremento de las importaciones investigadas, que alcanzaron una
participación de 39.04% en el periodo investigado. Argumentaron que el desplazamiento de mercado de la
industria nacional se explicó por la agresiva penetración de las importaciones chinas con precios bajos y en
condiciones de dumping.
176. Agregaron que el bajo precio de las importaciones chinas causó un efecto combinado de reducción
en el precio y volumen de las ventas al mercado interno, que a su vez provocó una considerable acumulación
de inventarios, así como una caída en la producción, empleo, productividad, utilización de capacidad instalada
y utilidades operativas de la rama de producción nacional.
177. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores
económicos y financieros —estados de costos, ventas y utilidades del producto similar orientado al mercado
interno— para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
178. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de cintas plásticas
autoadhesivas a partir de los indicadores económicos y financieros de Industrias Tuk y Navi Lux,
correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible
identificar con el mismo nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento
sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets—. En ese caso,
la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que considera
la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
179. Industrias Tuk presentó los estados financieros dictaminados de 2022 a 2024, el balance general y el
estado de resultados internos del periodo de enero a septiembre de 2025; Navi Lux por su lado, proporcionó
los estados financieros dictaminados correspondientes de 2022 y 2023, los balances generales y estados de
resultados internos de enero a diciembre de 2024, y para el periodo de enero a septiembre de 2025. Por lo
anterior, la Secretaría previno a ambas Solicitantes respecto de sus estados financieros faltantes, es
respuesta Industrias Tuk presentó el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo
correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2024 y 2025 y Navi Lux, proporcionó balances
generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo para 2024 y los periodos de enero a
septiembre de 2024 y 2025.
180. Las Solicitantes no presentaron información correspondiente a proyectos de inversión relacionados
con la producción de la mercancía nacional, que se verían afectados por las importaciones en condiciones de
discriminación de precios.
181. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información
financiera que presentaron las Solicitantes para los años y periodos que integran el periodo analizado,
mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
182. Como se indicó en el punto 143 de la presente Resolución, el mercado nacional de cintas plásticas
autoadhesivas —medido a través del CNA— creció 23% en el periodo analizado, 20% en el periodo 2, y 2%
en el periodo investigado.
183. A pesar de este contexto de crecimiento en el mercado, la producción de cintas plásticas
autoadhesivas de la rama de producción nacional disminuyó 14% en el periodo analizado, se redujo 8% en el
periodo 2 y 7% en el periodo investigado. De igual forma, la producción orientada al mercado interno de la
rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado, se contrajo 8% en el periodo 2 y 13% en
el periodo investigado.
184. La Secretaría observó que las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China
fueron las que más se beneficiaron del crecimiento del mercado observado en el periodo analizado, en
detrimento de la producción orientada al mercado interno. En efecto, la producción orientada al mercado
interno de la rama de producción nacional perdió 14 puntos porcentuales de participación en el CNA en el
periodo analizado al pasar de una participación de 38% en el periodo 1 a 24% en el periodo investigado. Por
su parte, las importaciones investigadas ganaron 15 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar
de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes
mantuvieron constante su participación de mercado en el periodo analizado en 27%.
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185. Las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de producción nacional se redujeron
17% en el periodo analizado, disminuyeron 10% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Al respecto, la
Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se
explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en el periodo
analizado, 11% en el periodo 2 y 14% en el investigado. Destaca que las ventas al mercado interno
representaron 90% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
b.
Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional crecieron 53% en el periodo
analizado, disminuyeron 3% en el periodo 2 y aumentaron 59% en el periodo investigado. Durante el
periodo analizado las exportaciones representaron 10% de las ventas totales.
186. El comportamiento descrito anteriormente aporta indicios de un desplazamiento de mercado de la
rama de producción nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, la información de ventas por
clientes de Industrias Tuk y Navi Lux indica que, durante el periodo analizado, 16 de sus clientes que
importaron cintas plásticas autoadhesivas de China, redujeron 26% sus compras nacionales. El
comportamiento de los precios de las importaciones de estos 16 clientes confirma que los precios fueron un
factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado, puesto que:
a.
El precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 2% durante el periodo
analizado.
b.
Se observaron márgenes de subvaloración en las importaciones de esas empresas, respecto de los
precios de la rama de producción nacional, de 58% en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 56% en el
periodo investigado, y 58% en el periodo analizado.
187. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo del volumen de ventas al mercado
interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, también se observó una caída en los
precios de venta al mercado interno de 9% en el periodo investigado y 12% en el analizado. Este
comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones
investigadas, ya que ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración considerables durante
todo el periodo analizado respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional:
54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado.
188. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que las importaciones investigadas sustituyeron
al producto de fabricación nacional e impidieron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de
producción nacional, en un contexto de crecimiento de mercado durante el periodo analizado, debido a sus
bajos niveles de precios. Además de estos efectos negativos, provocaron una depresión en el precio de venta
al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo investigado y analizado.
189. En cuanto a la capacidad instalada para producir cintas plásticas autoadhesivas de la rama de
producción nacional, la Secretaría observó que este indicador mostró un comportamiento constante durante
todo el periodo analizado.
190. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó de manera
inicial que disminuyó 6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a
31% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica por la reducción en la producción de la rama
de producción nacional durante el periodo analizado. Destaca que la utilización de capacidad instalada
promedio del periodo analizado fue de 34%, lo que implica que la rama de producción nacional tiene una
importante capacidad ociosa con bajas expectativas de mejora ante el crecimiento de las importaciones
investigadas, a pesar del contexto de crecimiento del mercado interno.
191. La caída en la producción y ventas de la rama de producción nacional también tuvo un impacto sobre
el empleo, ya que se redujo 4% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo 2 y 3% en el periodo
investigado. Por su parte, los salarios se mantuvieron constantes durante el periodo 2 y aumentaron 8% en el
periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 8% en el periodo analizado.
192. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la
rama de producción nacional —medida como el cociente de estos indicadores— de 11% en el periodo
analizado. Disminuyó 7% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
193. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, estos crecieron
65% en el periodo analizado: aumentaron 32% en el periodo 2 y 25% en el periodo investigado.
194. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de cintas plásticas
autoadhesivas, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional vendida al
mercado interno durante el periodo analizado.
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DIARIO OFICIAL
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195. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta y los precios de la rama de
producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 20% en el periodo 2 y
14% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado dichos ingresos por ventas
acumularon una reducción de 31%.
b.
Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de
operación, registraron caídas de 13% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, de tal forma
que, en el periodo analizado registraron una baja acumulada de 19%.
c.
Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la
mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en las utilidades operativas en 38% en el
periodo 2 y 37% en el periodo investigado, de tal forma que la utilidad operativa disminuyó 61%
durante el periodo analizado.
d.
Por lo tanto, el margen operativo de la rama de producción de cintas plásticas autoadhesivas mostró
el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó 30.4%, en el periodo 2 fue de 23.7% y en el
periodo investigado 17.4%; de tal forma que disminuyó 6.3 puntos porcentuales en el periodo
investigado; y en el periodo analizado 13 puntos porcentuales. A continuación, se presenta una
gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos:
Resultados operativos en el mercado interno (MI): Industrias Tuk y Navi Lux
(miles de pesos)
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información financiera de Industrias Tuk y Navi Lux.
196. La Secretaría observó inicialmente una disminución en las utilidades operativas durante el periodo
analizado, en virtud de que los ingresos por ventas se redujeron en mayor proporción que la reducción
registrada en los costos de operación, lo que generó un deterioro del margen operativo tanto en el periodo
investigado como en el analizado. Esto, en principio confirma el efecto adverso sobre el rendimiento financiero
a nivel operativo, como resultado del ingreso de importaciones en presuntas condiciones de discriminación de
precios, argumentado por las Solicitantes.
197. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables flujo de caja y capacidad de reunir capital y ROA, a
partir de los estados financieros de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más
restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de
conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
198. El flujo de efectivo de las Solicitantes, en 2024 fue negativo, en comparación con 2022, disminuyó
101%, como resultado de una baja en la utilidad neta. En el periodo de enero a septiembre de 2025,
disminuyó 311%, en comparación con el mismo periodo de 2024, debido a la baja en la utilidad neta y una
mayor aplicación de capital de trabajo.
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199. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del
comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de
los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de los indicadores
mencionados:
Índice
2022
2023
2024
Ene a sep. 24
Ene a sep. 25
Razón de
circulante (veces)
2.4
3.1
2.1
2.2
2.4
Prueba de ácido
(veces)
1.2
1.8
1.1
1.4
1.1
Apalancamiento
56%
59%
66%
69%
63%
Deuda
36%
37%
40%
41%
39%
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de los estados financieros de Industrias
Tuk y Navi Lux.
200. Conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante y la prueba ácida son
aceptables ya que, en general una relación de 1 a 1 o superior entre el activo circulante y el pasivo de corto
plazo se considera adecuada, al igual que la prueba ácida, donde se considera restar al activo circulante el
valor del inventario y como divisor el pasivo a corto plazo, por lo que las Solicitantes cuentan con capacidad
suficiente para reunir capital.
201. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del
pasivo total con respecto del activo total, son indicadores manejables si muestran una proporción inferior a
100%. En ambos casos el apalancamiento y la deuda reportaron niveles inferiores a 100% durante los años
de 2022 a 2024 y en los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025, lo que confirma que la rama de
producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas cuenta con capacidad para reunir capital.
202. La Secretaría considera que las Solicitantes productoras de cintas plásticas autoadhesivas cuentan
con capacidad suficiente para reunir capital, en virtud de que los índices de liquidez, prueba de ácido,
apalancamiento y deuda muestran una situación financiera sana.
203. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas —calculado
a nivel operativo—, registró una tendencia a la baja en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y para el
periodo de enero a septiembre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, disminuyó 2 puntos
porcentuales, tal como se muestra a continuación:
Índice
2022
2023
2024
Ene a sep. 24
Ene a sep. 25
ROA
14%
10%
6%
4%
2%
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de los estados financieros de Industrias Tuk y Navi Lux.
204. Si bien el ROA fue positivo durante el periodo analizado, no hay que dejar de lado que mostró una
tendencia a la baja; mientras que el flujo de efectivo disminuyó hasta reportar flujos de operación negativos en
2024 y en el periodo de enero a septiembre de 2025, resultado de la baja en las utilidades netas.
205. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó, de manera inicial, que
existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, y los bajos niveles de precios a que concurrieron, con significativos
márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado, causaron efectos negativos en los indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción
orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad
instalada, empleo, productividad, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen
operativo.
206. Adicionalmente, los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas al mercado
nacional y su efecto en los precios nacionales, no permiten inferir expectativas favorables de crecimiento para
la rama de producción nacional a pesar del contexto de crecimiento en el mercado interno, debido al ingreso
de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de
discriminación de precios.
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8. Otros factores de daño
207. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de cintas plásticas
autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo
tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
208. Las Solicitantes señalaron que, los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la
LCE y el 69 del RLCE, prevén el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones
en condiciones de dumping, que pudieran afectar a la rama de producción nacional. Sin embargo, esta
afectación de ninguna manera desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones originarias de China
en los indicadores de la rama de producción nacional, a contrario sensu, dichas disposiciones no prevén que
las importaciones en condiciones de dumping, deban ser la única causa de daño. En este sentido
argumentaron lo siguiente:
a.
Durante el periodo analizado no existió ningún factor tan relevante y significativo como los precios
extremadamente bajos de las cintas plásticas de origen chino que explique la significativa reducción
de las ventas internas. Solo la competencia de China a precios dumping, y con niveles crecientes de
subvaloración.
b.
No se puede atribuir la afectación de la rama de producción nacional al comportamiento exportador
debido a su baja importancia dentro de las ventas totales de la rama de producción nacional, ni a las
importaciones de otros países proveedores de cintas plásticas al mercado nacional, cuyos precios
fueron superiores no solo a los precios de cintas plásticas de origen chino, sino también en su
mayoría a los precios nacionales.
c.
La productividad no puede considerarse como causal de daño debido a que su comportamiento fue
consecuencia del comportamiento de la producción en su mayor parte; mientras que en el contexto
de un mercado creciente como el que nos ocupa, la contracción de la demanda, por ende, no puede
ser un factor adicional de daño a la rama de producción nacional porque no existió en el periodo
investigado.
d.
No existieron variaciones en las estructuras del consumo, en la evolución de la tecnología, ni
prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales; por tanto, no fueron la
causa del daño a la rama de producción nacional.
209. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de los volúmenes y
precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional,
así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción
nacional.
210. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la demanda nacional de
cintas plásticas autoadhesivas —en términos del CNA— registró un incremento de 23% en el periodo
analizado, creció 20% en periodo 2 y 2% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento
positivo del mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
211. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser
causa de daño a la rama de producción nacional, por lo siguiente:
a.
Si bien durante el periodo analizado las importaciones de otros orígenes representaron en promedio
45% de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el
restante 55%, las importaciones de otros orígenes mantuvieron prácticamente constante su
participación de mercado en 27%, mientras que las importaciones investigadas ganaron 15 puntos
porcentuales al pasar de representar 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado.
b.
Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por
arriba del precio promedio de las importaciones investigadas —3.6 veces en el periodo 1, 3.4 veces
en el periodo 2 y 3.1 veces en el periodo investigado—. Asimismo, se ubicaron por arriba del precio
de venta al mercado interno de la rama de producción nacional —1.1 veces en el periodo 1, 1.2 en el
periodo 2 y 1.0 veces en el periodo investigado— por lo que no contribuyeron al desplazamiento del
mercado de la rama de producción nacional.
c.
Las importaciones investigadas fueron las únicas que se beneficiaron del crecimiento del mercado,
en perjuicio de la rama de producción nacional; por lo que se infiere que los efectos negativos en los
indicadores de la rama de producción nacional se relacionan con el incremento de las importaciones
investigadas y sus precios.
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DIARIO OFICIAL
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212. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el
punto 185, b, de la presente Resolución, las exportaciones crecieron 53% en el periodo analizado, por lo que,
dado su comportamiento positivo, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción
nacional. Además, las exportaciones representaron en promedio 10% de la producción y ventas totales de la
rama de producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional
se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de
discriminación de precios.
213. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional
(calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo ser la causante del daño a la rama de
producción nacional, ya que este indicador disminuyó 11% en el periodo analizado como consecuencia de la
contracción de 14% que sufrió su producción, mientras que el empleo disminuyó 4% en el periodo analizado.
Es decir, la contracción en la productividad se debió a la disminución en su producción, consecuencia de las
crecientes importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
214. La información contenida en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido
innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas
que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
215. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial,
factores distintos de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de
producción nacional.
H. Conclusiones
216. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante
el periodo analizado, las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, se efectuaron
en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción
nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin
que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al
de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas
importaciones representaron 59% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo
analizado crecieron 95%: aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. En
relación con el CNA, pasaron de una contribución de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo
investigado, lo que significó un aumento de 15 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.
En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de
9% y registró niveles de subvaloración considerables con respecto del precio de venta al mercado
interno de la rama de producción nacional, a pesar de la reducción de precios de la rama de
producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 54% en el periodo 1, 50% en el
periodo 2 y 52% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las
importaciones de otros orígenes en porcentajes de 78%, 77% y 76%, en los mismos periodos,
respectivamente.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios
nacionales, así como respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes
de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una
contracción del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo
investigado y analizado, para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas,
la utilidad operativa y el margen operativo.
e.
La concurrencia de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en
presuntas condiciones de discriminación de precios, en un contexto de crecimiento de mercado,
incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional del periodo
analizado. Entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado
interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad,
inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo.
Jueves 21 de mayo de 2026
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133
f.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño, diferentes de las importaciones de cintas
plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios,
que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
217. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52,
fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
218. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de cintas plásticas autoadhesivas, originarias
de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria
3919.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
219. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025.
220. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6
del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
221. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras,
personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este
procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y
presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que
consideren convenientes.
222. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23
días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
223. Los formularios a que se refiere el punto 221 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published.
Asimismo,
se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la
Secretaría.
224. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se
tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su
país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias
de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
225. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
226. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE HIDALGO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE HIDALGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE HIDALGO,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Hidalgo.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Hidalgo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Hidalgo.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
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DIARIO OFICIAL
135
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Hidalgo, a la persona Titular de
la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Hidalgo, quien a la presente fecha
se encuentra a cargo del ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario
de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el MTRO. NAPOLEÓN
GONZÁLEZ PÉREZ.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Hidalgo, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carreterra
Pachuca-Tulancingo número 104-A, Colonia Felipe Ángeles, Código Postal 42090, Pachuca de
Soto, Hidalgo.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ en su carácter de Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 71 fracción XII de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo; 1, 2, 4, 5, 6, 17 fracción VII y 34 fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y con la Cláusula Decimotercera del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Carretera México-Pachuca Kilómetro 93.5, Colonia Venta Prieta, Ex Centro Minero,
Edificio 1 "A", Código Postal 42090, Pachuca de Soto, Hidalgo.
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DIARIO OFICIAL
137
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$68,721,899.00 (Sesenta y ocho millones setecientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $58,721,899.00 (Cincuenta y ocho millones setecientos veintiún mil ochocientos
noventa y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100), correspondientes a la
aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2026
publicado el 31 de diciembre del 2025, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo, en lo sucesivo el “FOFAEH”, quien fungirá con el carácter
de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAEH”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la
solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Hidalgo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEH” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Hidalgo, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas
del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en
cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEH”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEH”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 24 días del
mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado
de Hidalgo, Ing. José Arnulfo Flores Valdez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Hidalgo: el Secretario
de Agricultura y Desarrollo Rural, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica.
Apéndice I
Hidalgo
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
58,721,899.00
10,000,000.00
68,721,899.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,155,680.00
700,000.00
5,855,680.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
42,502,005.00
9,300,000.00
51,802,005.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
11,064,214.00
0.00
11,064,214.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Hidalgo
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
58,721,899.00
10,000,000.00
0.00
0.00
43,311,572.00
0.00
15,410,327.00
10,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
58,721,899.00
10,000,000.00
0.00
0.00
43,311,572.00
0.00
15,410,327.00
10,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,155,680.00
700,000.00
0.00
0.00
3,950,294.00
0.00
1,205,386.00
700,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
42,502,005.00
9,300,000.00
0.00
0.00
30,883,853.00
0.00
11,618,152.00
9,300,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
11,064,214.00
0.00
0.00
0.00
8,477,425.00
0.00
2,586,789.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Apéndice III
Hidalgo
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,763,382.00
0.00
2,763,382.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,392,298.00
700,000.00
3,092,298.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
16,098,269.00
800,000.00
16,898,269.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
4,032,776.00
1,200,000.00
5,232,776.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
20,176,660.00
6,900,000.00
27,076,660.00
Proyecto
10
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
11,064,214.00
0.00
11,064,214.00
Proyecto
3
Subtotal /1
56,527,599.00
9,600,000.00
66,127,599.00
Proyectos
23
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,194,300.00
400,000.00
2,594,300.00
TOTAL
58,721,899.00
10,000,000.00
68,721,899.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,763,382.00
0.00
2,763,382.00
Proyecto
1
TOTAL
2,763,382.00
0.00
2,763,382.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,464,463.00
0.00
1,464,463.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
927,835.00
700,000.00
1,627,835.00
Proyecto
1
TOTAL
2,392,298.00
700,000.00
3,092,298.00
Proyectos
2
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
11,953,384.00
0.00
11,953,384.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,802,516.00
0.00
1,802,516.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
1,410,311.00
0.00
1,410,311.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
334,644.00
0.00
334,644.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
597,414.00
0.00
597,414.00
Proyecto
1
2026 Programa de atención de plagas de interés
estatal
0.00
800,000.00
800,000.00
Proyecto
1
TOTAL
16,098,269.00
800,000.00
16,898,269.00
Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
4,032,776.00
1,200,000.00
5,232,776.00
Proyecto
1
TOTAL
4,032,776.00
1,200,000.00
5,232,776.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
11,095,660.00
0.00
11,095,660.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
3,134,000.00
0.00
3,134,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
2,800,000.00
0.00
2,800,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
550,000.00
0.00
550,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
40,000.00
0.00
40,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,057,000.00
0.00
2,057,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de Inspección y verificación a la
movilización pecuaria
0.00
6,000,000.00
6,000,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de Barrido en Tuberculosis bovina
(Mycobacterium bovis)
0.00
600,000.00
600,000.00
Proyecto
1
2026 Insumos para Gusano Barrenador del ganado
0.00
300,000.00
300,000.00
Proyecto
1
TOTAL
20,176,660.00
6,900,000.00
27,076,660.00
Proyectos
10
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
4,064,214.00
0.00
4,064,214.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
3,500,000.00
0.00
3,500,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,500,000.00
0.00
3,500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,064,214.00
0.00
11,064,214.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Hidalgo, Ing. José Arnulfo Flores
Valdez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Hidalgo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural,
Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Jalisco.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE JALISCO,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL L.A.F. EDUARDO RON RAMOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; A QUIENES
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER
LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 31 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Jalisco.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Jalisco en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán
realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que
consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Jalisco.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Jalisco, a la persona Titular de la
Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Jalisco, quien a la presente fecha se
encuentra a cargo del LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS;
asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ
AMADOR, Director General de la Agencia de Sanidad. Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Jalisco, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Jalisco para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera a Chapala
número 655, Colonia Álamo Oriente, Código Postal 45560, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS en su carácter de Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; así como en los artículos 3, numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 16,
numeral 1, fracción VII, 22, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, 3 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Que el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, en su carácter de Director General de la
Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, cuyo
nombramiento le fue conferido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, tiene
facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 5º, 6
fracción VII, 15 fracciones I, II y XI de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, y con la
Cláusula Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Que en términos del artículo 13 fracción X, de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, la
Junta de Gobierno de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado
de Jalisco, aprobó la celebración de actos jurídicos, tal y como consta en el Acta de Sesión de
fecha 26 de febrero de 2025.
II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución,
el ubicado en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla número 1435, Colonia Americana, Código
Postal 44160, Guadalajara, Jalisco.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 el Gobierno Federal realizará una
aportación para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$116,192,238.00 (Ciento dieciséis millones ciento noventa y dos mil doscientos treinta y ocho pesos
00/100 M.N.) a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso de la
Alianza para El Campo en el Estado de Jalisco, en lo sucesivo el “FACEJ”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FACEJ”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Jalisco, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FACEJ” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Jalisco, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FACEJ”, se compromete a
contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FACEJ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación
no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 24 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco,
Lic. Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura
y Desarrollo Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- Director General de la Agencia de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica.
Apéndice I
Jalisco
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
116,192,238.00
0.00
116,192,238.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
13,453,756.00
0.00
13,453,756.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
92,906,042.00
0.00
92,906,042.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,832,440.00
0.00
9,832,440.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Apéndice II
Jalisco
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
116,192,238.00
0.00
0.00
0.00
88,153,801.00
0.00
28,038,437.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
116,192,238.00
0.00
0.00
0.00
88,153,801.00
0.00
28,038,437.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
13,453,756.00
0.00
0.00
0.00
10,603,446.00
0.00
2,850,310.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
92,906,042.00
0.00
0.00
0.00
69,801,014.00
0.00
23,105,028.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,832,440.00
0.00
0.00
0.00
7,749,341.00
0.00
2,083,099.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Apéndice III
Jalisco
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,893,311.00
0.00
3,893,311.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
9,560,445.00
0.00
9,560,445.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
39,577,006.00
0.00
39,577,006.00
Proyecto
7
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
5,291,230.00
0.00
5,291,230.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
43,695,974.00
0.00
43,695,974.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
9,832,440.00
0.00
9,832,440.00
Proyecto
3
Subtotal /1
111,850,406.00
0.00
111,850,406.00
Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
4,341,832.00
0.00
4,341,832.00
TOTAL
116,192,238.00
0.00
116,192,238.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,893,311.00
0.00
3,893,311.00
Proyecto
1
TOTAL
3,893,311.00
0.00
3,893,311.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
8,560,445.00
0.00
8,560,445.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
9,560,445.00
0.00
9,560,445.00
Proyectos
2
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
29,046,481.00
0.00
29,046,481.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,586,666.00
0.00
1,586,666.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
3,033,475.00
0.00
3,033,475.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,154,464.00
0.00
2,154,464.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
1,104,091.00
0.00
1,104,091.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Agave
2,339,681.00
0.00
2,339,681.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Cochinilla Rosada
312,148.00
0.00
312,148.00
Proyecto
1
TOTAL
39,577,006.00
0.00
39,577,006.00
Proyectos
7
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
5,291,230.00
0.00
5,291,230.00
Proyecto
1
TOTAL
5,291,230.00
0.00
5,291,230.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
25,095,974.00
0.00
25,095,974.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
8,000,000.00
0.00
8,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
1,500,000.00
0.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
1,100,000.00
0.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
3,000,000.00
0.00
3,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
43,695,974.00
0.00
43,695,974.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
4,541,791.00
0.00
4,541,791.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,745,325.00
0.00
1,745,325.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,545,324.00
0.00
3,545,324.00
Proyecto
1
TOTAL
9,832,440.00
0.00
9,832,440.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco, Lic. Alfredo Porras
Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica.
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Corporativo Mexicano Revelor,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.-
Expediente: SPC-001/2026.
CIRCULAR: SABG/OIC474/001/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA PERSONA MORAL DENOMINADA CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, 44, y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, 2, fracciones VI y VII, 11, 59, 60, fracción
IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el
04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del
Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16
de abril de 2025; 1, 114, 115, y 118 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024,
ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo
medio el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 12, 13, 15, 18, 19, 28, 35, 36, 38, 39, 56, 57, fracción I, 59, 70, 71, 72,
73, 74, 79, y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, 70, fracción
XXII, 72, y Transitorio Sexto, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; en cumplimiento a lo
ordenado en los resolutivos TERCERO y QUINTO de la resolución de treinta de abril de dos mil
veintiséis, que se dictó en el expediente número SPC-001/2026, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CORPORATIVO MEXICANO REVELOR,
S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de
Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la
Administración Pública Federal “Compras MX” (antes CompraNet), por el plazo de 21 (veintiún) meses,
deberán abstenerse de recibir proposiciones de manera directa o por interpósita persona en procedimientos
de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará
que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el
documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio de
Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX”
(antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero
de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del
Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16
de abril de 2025, y 113, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024
ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo
medio el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
moral CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de
esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán
cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano
del Petróleo, Dr. José Ángel Durón Miranda.- Rúbrica.
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
LINEAMIENTOS para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de medicamentos,
insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación científica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 14 y 39 fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., fracción V, 3o., fracción II, 4o., fracciones I y III, 7o., fracciones I, II Ter y XIV, 10, 23, 24, 27, fracción VIII,
32 y 96, fracción VI de la Ley General de Salud; 2, 6 y 7 fracciones XI, XVII, XX, XXIV y XXVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y 1, 2, 4 y Transitorio cuarto del Decreto por el que se fomenta la inversión
en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para
la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a la protección de la salud, asimismo, señala que la ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud;
Que el artículo 39, fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, facultan a la Secretaría de Salud, para conducir la política nacional en materia de salud pública,
asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general; realizar el control de la preparación,
aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos
biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario; actuar como
autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS); planear e integrar la demanda
de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados
que se instrumenten por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten
servicios de atención médica, salud pública y asistencia social; así como elaborar y conducir la política para la
producción nacional de medicamentos, insumos y dispositivos médicos para la salud;
Que el artículo 7o, fracción II Ter de la LGS prevé que es atribución de la Secretaría de Salud planear e
integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás
insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación
consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables;
Que los artículos 10, y 96 fracción VI, de la LGS prevén, que en los procedimientos de contratación
consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá
promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con
inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud,
o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien,
de aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos
innovadores en materia de salud, y que la investigación para la salud comprende, entre otras, el desarrollo de
acciones que contribuyan a la producción nacional de insumos para la salud;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) en su Eje General 3, Economía moral y
trabajo, establece que, para contribuir a la soberanía, independencia y democracia, se requiere fortalecer la
economía nacional e impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir la dependencia del
exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas
nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor;
Que el PND 2025-2030 precisa en el apartado de Presentación que el Plan México es una iniciativa que
contempla la colaboración entre el Gobierno de México y el sector privado, cuyo objetivo es fomentar un
desarrollo económico equitativo y sustentable, basado en el aprovechamiento del mercado interno para
nuestra propia industria, reduciendo con ello las importaciones innecesarias, impulsando la inversión privada,
generar empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos,
simplificar los trámites administrativos y combatir la pobreza y la desigualdad. Con estas estrategias, México
busca consolidarse como una de las diez economías más grandes del mundo;
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DIARIO OFICIAL
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Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 prevé como objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de
medicamentos e insumos para la salud de toda la población;
Que el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se
instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro
Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, llevar a cabo las
acciones que se indiquen", mismo que fue modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de octubre
de 2024", el cual instruyó a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Subsecretaría de Integración
Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, lleve a cabo la planeación de la contratación
consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud y a
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., como área consolidadora para que, en
colaboración con instituciones antes referidas, realizara los procedimientos de contratación consolidada de los
medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que el 2 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la
producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, a través del
cual se ordena que la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contratación consolidada de
medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, deberá promover la participación de personas
físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de
medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o con el inicio de instalación de fábricas,
laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, aquellas que desarrollen investigación
científica o productos innovadores en material de salud, a través de las acciones que se precisen y de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha dependencia, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores y a fin de dar cumplimiento al Decreto señalado en el
párrafo anterior, he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN TERRITORIO
NACIONAL EN LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS, O EN EL DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Capítulo primero
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las disposiciones para dar eficacia
a lo previsto en los artículos 1, 2 y 4, así como transitorio Cuarto, del Decreto.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos son de observancia para Laboratorios de Biológicos y Reactivos
de México, S.A. de C.V., así como para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás
instituciones que presten servicios de salud que se integren, previa consideración de la Subsecretaría de
Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, a los procedimientos de contratación
consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos.
Los presentes Lineamientos no serán aplicables en la contratación de medicamentos, insumos para la
salud y dispositivos médicos que se encuentren bajo la cobertura de tratados, con la finalidad de no vulnerar
los instrumentos internacionales vigentes suscritos por México, que contengan capítulo de compras.
TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1.
BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
2.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
3.
Comité: al Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica señalado en el artículo 5 del Decreto;
4.
Criterio de Puntos y Porcentajes: Criterio de evaluación de proposiciones establecido en la
LAASSP, su Reglamento y los Lineamientos emitidos para tal efecto por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno;
5.
Decreto: el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el
desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el
desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 2025;
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6.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
7.
Lineamientos: los presentes Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional en
la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de
investigación científica;
8.
Reglamento de la LAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y
9.
Secretaría: La Secretaría de Salud.
CUARTO. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no
previstos, corresponderá a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención
Médica de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión que, en su caso, le corresponda a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, o a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Capítulo Segundo
Del fomento a la inversión en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos,
insumos para la salud o dispositivos médicos genéricos
QUINTO. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud o
dispositivos médicos genéricos, se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en la LAASSP, el Reglamento
de la LAASSP, los presentes Lineamientos, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO. En aquellos procedimientos licitatorios en que corresponda, acorde al carácter que se haya
determinado conforme a la LAASSP, se utilizará el Criterio de Puntos y Porcentajes, por lo que BIRMEX, en la
convocatoria a la licitación pública en cumplimiento al artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, deberá
establecer:
I.
Los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición;
II.
La calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos;
III.
El mínimo de puntaje o porcentaje que las personas licitantes deberán obtener en la evaluación de la
propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y
IV.
La forma en que las personas licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos
por la convocante en cada rubro o sub rubro para la obtención de puntuación.
SÉPTIMO. BIRMEX al momento de iniciar los procedimientos de contratación deberá solicitar a la Unidad
de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el numeral SÉPTIMO de los Lineamientos Para la Aplicación del Criterio de Evaluación de
Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación, la
autorización para modificar los rubros, subrubros o rangos con la finalidad de que se tomen en consideración
los elementos para realizar la evaluación por puntos y porcentajes de las proposiciones en los procedimientos
de contratación.
OCTAVO. Además de lo señalado en el lineamiento Sexto, para dar cumplimiento al Decreto y otorgar
puntos a las proposiciones presentadas por personas físicas o morales que acrediten inversión en el territorio
nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que
hayan iniciado la instalación en el país de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha
cadena o, en su caso, desarrollen investigación científica o productos innovadores en México, BIRMEX
deberá integrar dentro de sus conceptos a evaluar como parte del rubro Capacidad del Licitante, los relativos
a Infraestructura, Producción e Investigación en los términos siguientes:
a)
Dimensión de infraestructura. Cuando la persona licitante demuestre que cuenta con inversión en
el territorio nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y
dispositivos médicos.
b)
Dimensión de proceso de producción. Cuando la persona licitante demuestre que realiza en el
país etapas sustantivas de la cadena de valor, desde la fabricación de principios activos hasta el
producto terminado.
c)
Dimensión de investigación y desarrollo. Cuando la persona licitante demuestre que desarrolla
investigación científica o productos innovadores en materia de salud.
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El cumplimiento de los conceptos antes señalados, se acreditará con la siguiente documentación:
Rubro
Subrubro
Concepto
Elemento
Documento
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Equipamiento
Infraestructura/
Planta de
producción
Licencia Sanitaria para el giro de
Fábrica
o
Laboratorio
de
medicamentos o productos biológicos,
para uso humano; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; y/o
Certificado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) vigente.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Equipamiento
Infraestructura/
Almacenaje y
distribución
Licencia
Sanitaria
para
el
giro
Almacén de depósito y distribución de
medicamentos
controlados
o
productos
biológicos,
para
uso
humano; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; o
Aviso
de
funcionamiento
y
responsable sanitario.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Equipamiento
Infraestructura/
Inversión futura
en infraestructura
Registro del proyecto de inversión
ante la Secretaría de Economía o
Contratos
vinculantes
para
el
desarrollo de infraestructura.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Proceso de
Producción/
Ingredientes
farmacéuticos
activos
Licencia Sanitaria para el giro de
Fábrica o Laboratorio de materias
primas
para
la
elaboración
de
medicamentos o productos biológicos
para uso humano; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; y/o
Certificado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) vigente.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Proceso de
Producción/
formulación y
manufactura
Licencia Sanitaria para el giro de
Fábrica
o
Laboratorio
de
medicamentos o productos biológicos,
para uso humano; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; y/o
Certificado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) vigente.
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Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Proceso de
Producción/
llenado y
acabado
Licencia Sanitaria para el giro de
Fábrica
o
Laboratorio
de
medicamentos o productos biológicos,
para uso humano; o
Licencia Sanitaria para el giro de
Almacén
de
acondicionamiento
de
medicamentos
o
productos
biológicos; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; y/o
Certificado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) vigente.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Proceso de
Producción/
empaquetado y
etiquetado
Licencia Sanitaria para el giro de
Almacén
de
acondicionamiento
de
medicamentos
o
productos
biológicos; y
Aviso de responsable sanitario para
establecimientos
que
operan
con
licencia sanitaria; y/o
Certificado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) vigente.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Investigación y
desarrollo/
Investigación
básica
Aprobación
de
protocolo
de
investigación por la Comisión Nacional
de
Bioética
(CONBIOETICA)
con
registro vigente o
Convenios
relacionados
con
investigación y desarrollo vigentes con
centros de investigación públicos o
instituciones de educación superior o
reportes internos auditables.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Investigación y
desarrollo/
Investigación
clínica
Oficio
de
Autorización
para
la
conducción
del
protocolo
de
investigación.
Oficio de Autorización de Modificación
o Enmienda para el protocolo de
investigación.
Capacidad
del licitante
Capacidad de los
recursos
económicos, técnicos
y de equipamiento
Recursos
técnicos
Investigación y
desarrollo/
Fondo para
investigación y
desarrollo de
productos
Documentación
contable
auditada
que
acredite la existencia y aplicación de un
fondo específico de un monto mínimo
establecido para este fin y por un periodo
mínimo de 6 meses.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los procedimientos de contratación consolidada de
medicamentos, insumos para la salud, dispositivos médicos, previstas en los presentes Lineamientos, serán
aplicables a los procedimientos de contratación cuyos medicamentos, insumos para la salud y dispositivos
médicos sean programados para su entrega a partir del 2027.
Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima.
CONVENIO-SaNAS-COL/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. VÍCTOR
MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO , SECRETARIA DE PLANEACIÓN,
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA
SE
LES
DENOMINARÁ
“LAS
PARTES”,
CONFORME
A
LOS
ANTECEDENTES,
DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO
ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO , SECRETARIA DE PLANEACIÓN,
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO por parte de “LA ENTIDAD” y por la
entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
Jueves 21 de mayo de 2026
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elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que la C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo
establecido en los artículos 60, 61, 66 y 110, primer párrafo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima; 1; 8; 11; 12; 17, fracción III; 22; 32, fracción XI; 35,
numeral 1, fracción XXXIV; transitorios primero, segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 1, 6 y 7, fracción XX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y acredita su cargo mediante
nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte
integrante de su contexto.
2.
Que el C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez, en su carácter de Secretario de Salud y Presidente
Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, asiste a la suscripción del presente
Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1; 8; 11; 12; 17, fracción VII; 22; 32,
fracción XI; 39, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado de Colima, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia
fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
162
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Jueves 21 de mayo de 2026
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley de Salud del Estado de Colima, y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su
domicilio el ubicado en Av. Liceo de Varones S/N Esquina Dr. Rubén Agüero, Colonia la
Esperanza, C. P. 28070 de la Ciudad de Colima, Col.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar Poblacional
P028
1,489,718.76
0.00
1,489,718.76
1
Comunidades y municipios
P028
425,132.37
0.00
425,132.37
2
Estilos de vida saludables
P028
530,367.32
0.00
530,367.32
3
Curso de vida
P028
220,248.00
0.00
220,248.00
4
Movilidad humana
P028
183,995.00
0.00
183,995.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la
salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
109,658.41
0.00
109,658.41
S u b t o t a l
1,489,718.76
0.00
1,489,718.76
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones
no Intencionales
P028
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
717,322.00
0.00
717,322.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P028
903,708.00
127,233.00
1,030,941.00
S u b t o t a l
1,621,030.00
127,233.00
1,748,263.00
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163
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,395,435.00
4,279,068.32
7,674,503.32
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,574,860.08
1,574,860.08
S u b t o t a l
3,395,435.00
5,853,928.40
9,249,363.40
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
20,709,368.31
2,613,217.56
23,322,585.87
1
SSR para Adolescentes
P029
7,382,304.66
2,464.00
7,384,768.66
2
PF y Anticoncepción
P029
1,767,390.08
253,294.75
2,020,684.83
3
Salud Materna
P029
4,807,609.57
1,668,497.60
6,476,107.17
4
Salud Perinatal
P029
3,702,024.00
73,228.00
3,775,252.00
5
Aborto Seguro
P029
1,300,516.00
486,426.45
1,786,942.45
6
Violencia de Género
P029
1,749,524.00
129,306.76
1,878,830.76
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
2,743,302.50
2,467,610.08
5,210,912.58
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
26,907,393.81
5,080,827.64
31,988,221.45
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
P028
506,236.00
72,018.00
578,254.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
8,929,577.00
8,435,451.00
17,365,028.00
1
Paludismo
P028
407,715.00
0.00
407,715.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
419,660.00
0.00
419,660.00
5
Dengue
P028
8,102,202.00
8,435,451.00
16,537,653.00
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
119,594.21
119,594.21
4
Emergencias en Salud
P028
516,589.31
178,261.66
694,850.97
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
P028
64,936.80
0.00
64,936.80
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
3,416,296.00
0.00
3,416,296.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
1,515,416.00
0.00
1,515,416.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Diarreicas Agudas
P028
516,593.36
0.00
516,593.36
S u b t o t a l
15,693,425.47
8,805,324.87
24,498,750.34
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
40,031,425.50
40,031,425.50
S u b t o t a l
0.00
40,031,425.50
40,031,425.50
164
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NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
P028
772,089.95
0.00
772,089.95
S u b t o t a l
772,089.95
0.00
772,089.95
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
50,434,001.59
59,898,739.41
110,332,741.00
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que,
se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y
se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación,
ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $110,332,741.00
(CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
00/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $50,434,001.59 (CINCUENTA MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL UN PESOS 59/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado
de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la
Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD” se
obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los
rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique
dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta
bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar
otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el
presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender
o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA”
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de
cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los
rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$59,898,739.41 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 41/100 M.N.), serán entregados directamente a el Secretaría de
Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
166
DIARIO OFICIAL
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por
“LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima de
“LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del
Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como
los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del
Estado de Colima de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima, o
por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable
en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de el Secretaría de Salud y Servicios de
Salud del Estado de Colima y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del
Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la
leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el
gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de
Colima por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter
técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del
presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en
su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de
Colima, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y
justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando
ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de
Colima, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella
que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la
unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Secretaría de Salud y
Servicios de Salud del Estado de Colima de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Secretaría de
Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente
instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12,
2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior
de la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez
Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud del Estado de Colima
2
C.P. Fabiola Verduzco Aparicio
Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
C O L I M A
Gobierno del Estado
Colima, Col., a 24 junio de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA
El ejecutivo a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la
fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, así como 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública del Estado de Colima, tengo a bien nombrar
a usted:
VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ
Secretario de Salud.
Confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones
que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal y normativa aplicable.
La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima
Rúbrica.
Mtra. Indira Vizcaíno Silva
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
C O L I M A
Gobierno del Estado
Colima, Col., a 24 junio de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA
El ejecutivo a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la
fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, así como 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública del Estado de Colima, tengo a bien nombrar
a usted:
VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud
del Estado de Colima.
Confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones
que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal y normativa aplicable.
La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima
Rúbrica.
Mtra. Indira Vizcaíno Silva
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
C O L I M A
Gobierno del Estado
Colima, Col., a 1 de noviembre de 2021.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA
El Ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le concede la
Fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, ha
tenido a bien nombrar a usted
C. FABIOLA VERDUZCO APARICIO
Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración
confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y
obligaciones que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal.
La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima
Rúbrica.
Mtra. Indira Vizcaíno Silva
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
40,031,425.50
40,031,425.50
Total E036
0.00
40,031,425.50
40,031,425.50
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,489,718.76
0.00
1,489,718.76
1
Comunidades y municipios
425,132.37
0.00
425,132.37
2
Estilos de vida saludables
530,367.32
0.00
530,367.32
3
Curso de vida
220,248.00
0.00
220,248.00
4
Movilidad humana
183,995.00
0.00
183,995.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
109,658.41
0.00
109,658.41
S u b t o t a l
1,489,718.76
0.00
1,489,718.76
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
717,322.00
0.00
717,322.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
903,708.00
127,233.00
1,030,941.00
S u b t o t a l
1,621,030.00
127,233.00
1,748,263.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
506,236.00
72,018.00
578,254.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
8,929,577.00
8,435,451.00
17,365,028.00
1
Paludismo
407,715.00
0.00
407,715.00
4
Intoxicación por Artrópodos
419,660.00
0.00
419,660.00
5
Dengue
8,102,202.00
8,435,451.00
16,537,653.00
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
119,594.21
119,594.21
4
Emergencias en Salud
516,589.31
178,261.66
694,850.97
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
64,936.80
0.00
64,936.80
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3,366,296.00
0.00
3,366,296.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
50,000.00
0.00
50,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
768,416.00
0.00
768,416.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.36
0.00
516,593.36
S u b t o t a l
15,693,425.47
8,805,324.87
24,498,750.34
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.95
0.00
772,089.95
S u b t o t a l
772,089.95
0.00
772,089.95
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,395,435.00
4,279,068.32
7,674,503.32
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,574,860.08
1,574,860.08
S u b t o t a l
3,395,435.00
5,853,928.40
9,249,363.40
Total P028
23,526,607.78
14,786,486.27
38,313,094.05
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
20,709,368.31
2,613,217.56
23,322,585.87
1
SSR para Adolescentes
7,382,304.66
2,464.00
7,384,768.66
2
PF y Anticoncepción
1,767,390.08
253,294.75
2,020,684.83
3
Salud Materna
4,807,609.57
1,668,497.60
6,476,107.17
4
Salud Perinatal
3,702,024.00
73,228.00
3,775,252.00
5
Aborto Seguro
1,300,516.00
486,426.45
1,786,942.45
6
Violencia de Género
1,749,524.00
129,306.76
1,878,830.76
2
Prevención y Control del Cáncer
2,743,302.50
2,467,610.08
5,210,912.58
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
26,907,393.81
5,080,827.64
31,988,221.45
Total
50,434,001.59
59,898,739.41
110,332,741.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
425,132.37
Total Comunidades y municipios
425,132.37
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
530,367.32
Total Estilos de vida saludables
530,367.32
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
220,248.00
Total Curso de vida
220,248.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
183,995.00
Total Movilidad humana
183,995.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
109,658.41
Total Comunicación en salud pública
109,658.41
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,489,718.76
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,489,718.76
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
323,937.40
Total Prevención de Lesiones
323,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
554,908.60
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
717,322.00
Total Vigilancia Epidemiológica
717,322.00
Total Vigilancia Epidemiológica
717,322.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
903,708.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
903,708.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
903,708.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,621,030.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
3,395,435.00
Total VIH y otras ITS
3,395,435.00
Total VIH y otras ITS
3,395,435.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
3,395,435.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
7,382,304.66
Total SSR para Adolescentes
7,382,304.66
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,767,390.08
Total PF y Anticoncepción
1,767,390.08
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
4,807,609.57
Total Salud Materna
4,807,609.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
3,702,024.00
Total Salud Perinatal
3,702,024.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,300,516.00
Total Aborto Seguro
1,300,516.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,749,524.00
Total Violencia de Género
1,749,524.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
20,709,368.31
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
2,743,302.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,743,302.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,743,302.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
26,907,393.81
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
506,236.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
506,236.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
506,236.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
407,715.00
Total Paludismo
407,715.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
419,660.00
Total Intoxicación por Artrópodos
419,660.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
8,102,202.00
Total Dengue
8,102,202.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
8,929,577.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,589.31
Total Emergencias en Salud
516,589.31
Total Emergencias en Salud
516,589.31
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
64,936.80
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
64,936.80
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
64,936.80
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
3,416,296.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
3,416,296.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
3,416,296.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,515,416.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,515,416.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,515,416.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,593.36
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.36
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.36
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
15,693,425.47
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
772,089.95
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.95
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.95
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
772,089.95
GRAN TOTAL
50,434,001.59
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
155,887.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
945,717.50
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,204.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,204.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
139,199.50
0.00
TOTALES
603,608.50
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
180,097.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
180,097.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
TOTALES
3,395,435.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,875,852.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
277,126.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
277,126.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
277,126.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
277,126.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
277,126.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,272,552.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
13,912,224.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
506,236.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
187,065.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,485,927.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
171,554.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
295,533.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
467,087.50
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,077,296.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
768,416.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
180,097.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
211,144.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
391,241.50
0.00
TOTALES
3,078,273.00
3,845,712.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
8,023,034.00
17,757,936.00
25,780,970.00
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo
9,154.10
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
145,773.27
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21401
Toner
349.82
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
220,248.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
38,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
20,317.66
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
109,658.41
0.00
TOTALES
544,001.26
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
554,908.60
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51101
Silla
10,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
21,181.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
21,181.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
21,181.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51101
Escritorio
7,989.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
21,181.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51101
Silla
10,500.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
113,713.50
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
903,708.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
903,708.00
0.00
TOTALES
1,017,421.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
91,960.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
57,960.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
26,500.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
25,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
649,137.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,900.08
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
21,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
3,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
180.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
875.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
6,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
6,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,341,170.23
3,492,345.58
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
8,511,920.23
4,483,249.58
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
3.1.1.1
56101
Bomba aspersora manual.
185,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Laminillas
24,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
5,250.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco
con 500 ml. TA.
2,800.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25901
Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml
3,600.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
29101
Escalera
25,000.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
40,000.00
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
25501
Tela de malla, tipo tul fina con oradaciones de 1mm.
36,000.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico,
2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia
con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml
150,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
1,640,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de gota.
370,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
70,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
4,550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
230,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,443,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
657.72
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
5,333.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en selección de
color a 4 x 4 tintas, en papel couché de 150 grs. de 10 páginas
dobladas a la mitad con dos grapas
1,705.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
12,989.97
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Bolsa lona de dormir
1,900.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
1,534.68
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Lapices
341.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
16,189.77
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Marcador (plumon)
202.89
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Boligrafos
339.82
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x
21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre
papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de
máquina
1,948.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x
21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché
mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y
barniz de máquina.
1,948.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
4,410.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
49,501.81
0.00
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Jeringas.
0.00
28,188.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
36,748.80
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
64,936.80
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
35,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
15,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
339,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
50,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,498.14
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Pantalones para caballero
1,242.36
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
9,938.70
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
2,649.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Blusas
1,753.92
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Pantalones para dama
1,205.82
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,470.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
3,836.70
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
34,834.80
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
2,713.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
22,583.73
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
6,760.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,923.20
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,192.40
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,800.16
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
1,644.30
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,096.20
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
7,673.40
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Playera
1,461.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
7,308.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Marcador (plumon)
202.89
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Folders
546.88
0.00
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
339.82
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Lapices
341.04
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Papel bond
1,535.90
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,050.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
1,278.90
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,470.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
125,351.86
0.00
TOTALES
8,365,503.67
403,936.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
40,089.95
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
40,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
673,500.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
18,500.00
TOTALES
0.00
772,089.95
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,993,755.26
5,659,276.33
24,653,031.59
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
127,233.00
0.00
TOTALES
127,233.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
288,724.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
30,620.52
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,311,740.80
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
864,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
553,378.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
230,405.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,279,068.32
0.00
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,574,860.08
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,574,860.08
0.00
TOTALES
5,853,928.40
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina
200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg
de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
51,600.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,924.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
540.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
7,104.19
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
15,101.10
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
8,002.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
140,686.86
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
17,669.52
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
17,222.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
7,426.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
669.30
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
10,009.92
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
29,402.64
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
340,860.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
432,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
35,532.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
272,640.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
57,518.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
529,947.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
28,968.50
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y
f
0.00
44,259.50
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
26,350.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
12,236.45
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
447,200.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
49,635.52
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
195.84
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
16,855.60
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
11,019.80
SUBTOTAL PROGRAMA
51,600.00
2,561,617.56
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
93,542.40
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
8,160.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
608,964.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
149,375.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
324,241.28
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
1,283,327.40
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,467,610.08
TOTALES
51,600.00
5,029,227.64
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
3,954.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
18,208.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
49,856.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
72,018.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,665,475.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
423,498.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,435,451.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,737.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,353.68
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,140.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,137.62
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,758.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,038.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,305.68
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,904.15
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,970.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,947.50
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
54.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,613.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,386.99
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del
gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
31,587.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
119,594.21
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
1,404.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
2,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
2,937.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg
Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
712.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
1,176.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase
con 20 g.
1,725.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
715.50
0.00
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
1,620.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
1,560.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
5,040.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
4,350.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
216.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
146.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
1,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml
17,940.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
504.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
65.88
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
2,088.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
294.60
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,969.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
5,643.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
11,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,296.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
9,600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
795.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
157.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
96.12
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
522.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,440.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
2,030.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
1,790.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
7,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
900.00
0.00
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
435.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
156.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a
1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula
y 5 ml de diluyente.
30,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
428.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase
con 20 g.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol
300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
2,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,530.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
3,480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino.
Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
408.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
309.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
4,716.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
339.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
3,111.00
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
2,109.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
236.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
744.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
6,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
592.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
6,831.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
5,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400
mg Envase con 20 ml.
2,280.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
576.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
6,703.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina.
Tableta.
Cada
tableta contiene:
Maleato
de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
1,920.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
178,261.66
0.00
TOTALES
8,685,730.66
119,594.21
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B
correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
6,680,583.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
26,516,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
6,834,842.50
TOTALES
0.00
40,031,425.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,718,492.06
45,180,247.35
59,898,739.41
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones,
OSC,
incluidos
los
entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud
que
reportan
actividades
de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de
Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción
de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
de
salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento
con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población
en
contexto
de
movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
7.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos
de
salud
ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación
en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la
planificación operativa que previamente reportó al nivel
federal,
considerando
todos
los
canales
autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones
y
quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan identificar los principales
factores
de
riesgo
para
la
ocurrencia
de
lesiones
accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios
prioritarios
que
aplican
controles
de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población
en seguridad vial
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la
finalidad de promover la adopción de conductas seguras
para la prevención de lesiones causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores
públicos para promover vías recreativas
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o
muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de
un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías
recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar
información
epidemiológica
que
permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención de
las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en
la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos
del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan
de manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el
índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el
índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social
que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de
las personas usuarias programadas, las cuales reciben
paquetes integrales de prevención combinada, entre los que
se encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral,
de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados
por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del
Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social
que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto
de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la
atención del VIH en el año.
95.00
95.00
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social,
que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas
sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC
en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de
15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y
lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15
a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio
geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese
grupo de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente
activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
1.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento dado.
82.00
29558.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de
salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total de consultas
prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre
de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28 días
edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos
con
manejo
clínico
seguro
(misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO
y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro
en México.
7.00
10.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos
con el uso de tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
80.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de
salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado en personas víctimas de violación sexual
(atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al
evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por
VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años
de edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de detección temprana del
cáncer de mama.
6.00
7.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años
de edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres
años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años
de edad con prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que
han accedido a una prueba de VPH-AR como método
primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con
la implementación validada del MoASMI, en relación con el
total de establecimientos elegibles en operación a nivel
nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos
institucionales
para
la
igualdad sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector
salud que implementan de manera operativa mecanismos
para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de
perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la
meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables
de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los
casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.1
Paludismo
3.1.1.1
Proceso
Acciones de control sobre las fases
inmaduras del vector
Ejecución de actividades contra las fases inmaduras del
vector en localidades de riesgo mediante métodos fisicos o
quimicos.
100.00
1.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Intervención
de
mejoramiento
de
la
vivienda en localidades prioritarias
Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en
localidades prioritarias para prevención de IPPA y de
mordedura de arañas IMT
100.00
100.00
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
2.1.1.1
Proceso
Tratamiento
oportuno
de
casos
de
intoxicación por veneno de animales de
ponzoña
Evaluar de forma trimestral los casos reportados por IPPA,
que hayan recibido tratamiento específico (antídoto contra
alacrán) dentro de los primeros treinta minutos de ocurrido el
evento
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con
ovitrampas
en
los
municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
4.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
4.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
4.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
4.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y control
en la plataforma de vigilancia entomológica
y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades
mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera
trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los
fármacos
anti-tuberculosis
al
diagnóstico para casos probables de
tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas
con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o
linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias
en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
6.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus
2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el
control de acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para
el desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más
sin seguridad social con detección de riesgo para el
desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de
la memoria de mujeres y hombres de 60
años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide
las
acciones
vinculadas
intersectoriales
e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad
federativa a través de la evaluación generada por minuta con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento
a
las
actividades
del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal 1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud
al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad
para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal 2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza
Estacional
aplicadas
en
la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal 3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública
(FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
1.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de
salud
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la SECRETARÍA: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la ENTIDAD: Secretario de Salud y
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.
CONVENIO-SaNAS-GTO/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL ALFREDO
CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA
MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 27 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales
a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS
ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO Y EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA
MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD por parte de
“LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario
con el que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas
seguros.
P027
P028
X. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
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DIARIO OFICIAL
235
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Es una entidad federativa libre y soberana, que forma parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, fracción I y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32 de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
2.
El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, participa en la suscripción de este
convenio acreditando tener facultades para suscribir el mismo, de conformidad con los artículos
80, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y
segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción VII, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 27, fracción I,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 8 y 9, fracción XXVI y
XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y cláusula SEGUNDA del ACUERDO
MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento expedido por la Mtra. Libia Dennise
García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 26 de
septiembre de 2024.
3.
El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, es el Director General del Instituto
de Salud Pública del Estado de Guanajuato “ISAPEG” de conformidad con el artículo 16 del
Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna
del “ISAPEG”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,
número 50-B, Novena Parte de fecha 25 de junio de 2001; y cuenta con facultades para
suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 2, 3, primer y tercer párrafos,
35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVIII del Decreto Gubernativo
antes citado; 27 fracciones I y VII del Reglamento Interior del “ISAPEG”, así como Acuerdo
número JG/220801/03,49, del 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Junta de Gobierno
autorizó al Titular de la Dirección General la suscripción de convenios.
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
4.
El "ISAPEG" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual cuenta con autonomía para el manejo de sus
recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretaría de Salud, según el
Decreto Gubernativo número 42 citado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y
45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto
ser el órgano ejecutor en la prestación de servicios de atención integral a la salud individual,
familiar y comunitaria de la población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes
General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de coordinación
que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el estado de Guanajuato, para la descentralización
integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 20 de agosto de 1996 y publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997. Mismo que, es el órgano
responsable de la administración, vigilancia y correcta aplicación de los recursos humanos,
materiales y financieros transferidos de la Federación hacia el Estado, así como los asignados
por el propio Gobierno Estatal, asegurándose que se destinen al otorgamiento de servicios de
salud oportunos y de la más alta calidad posible.
5.
El Dr. Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, participa a la suscripción del presente
convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, primer párrafo y 100 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13,
fracción III, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo, de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la
Secretaría de Finanzas en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo
número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024 y cláusula SEGUNDA del ACUERDO
MARCO. Quien acredita su personalidad con copia del nombramiento que le fue conferido por
la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de
Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2024.
6.
La Mtra. Arcelia María González González, Secretaria de la Honestidad participa en la
suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12,
13, fracción XII, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 32, fracciones I, inciso m) y VII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, fracción III, 6 y 7,
fracciones X y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición
de Cuentas, referenciado a la Secretaría de la Honestidad, de acuerdo con el artículo Sexto
Transitorio del Decreto Legislativo 345 que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, publicado el 17 de septiembre de 2024, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, sexta parte y cláusula SEGUNDA del
ACUERDO MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento que le expidió la
Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato,
de fecha 24 de octubre de 2024.
7.
Para todos los efectos legales relacionados con este convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Segundo Piso, código postal 36000, de
Guanajuato, Guanajuato.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
237
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
1
Comunidades y municipios
P028
1,861,738.61
0.00
1,861,738.61
2
Estilos de vida saludables
P028
2,954,599.13
0.00
2,954,599.13
3
Curso de vida
P028
224,392.00
0.00
224,392.00
4
Movilidad humana
P028
189,495.00
0.00
189,495.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
255,737.40
0.00
255,737.40
S u b t o t a l
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
425,271.20
0.00
425,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
194,300.00
0.00
194,300.00
S u b t o t a l
425,271.20
0.00
425,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
731,840.00
0.00
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
1,243,630.00
175,090.00
1,418,720.00
S u b t o t a l
1,975,470.00
175,090.00
2,150,560.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,137,382.00
12,139,723.64
15,277,105.64
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,442,594.60
2,442,594.60
S u b t o t a l
3,137,382.00
14,582,318.24
17,719,700.24
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
27,959,409.52
19,570,890.94
47,530,300.46
1
SSR para Adolescentes
P029
12,978,150.91
8,446.36
12,986,597.27
2
PF y Anticoncepción
P029
2,662,639.04
2,616,292.55
5,278,931.59
3
Salud Materna
P029
4,621,591.57
12,847,583.80
17,469,175.37
4
Salud Perinatal
P029
4,717,297.00
524,650.00
5,241,947.00
5
Aborto Seguro
P029
1,229,856.00
2,765,805.65
3,995,661.65
6
Violencia de Género
P029
1,749,875.00
808,112.58
2,557,987.58
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
6,261,883.50
14,474,671.40
20,736,554.90
3
Igualdad de Género
P029
3,425,323.00
0.00
3,425,323.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
37,646,616.02
34,045,562.34
71,692,178.36
238
DIARIO OFICIAL
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O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
0.00
675,513.00
675,513.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
1
Paludismo
0.00
0.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
246,603.22
246,603.22
4
Emergencias en Salud
P028
494,975.94
0.00
494,975.94
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
10,167,248.00
0.00
10,167,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
2,445,832.00
0.00
2,445,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
940,097.94
0.00
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
464,507.71
0.00
464,507.71
S u b t o t a l
14,711,319.46
14,940,821.12
29,652,140.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
S u b t o t a l
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
63,402,338.48
609,922,285.10
673,324,623.58
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para
“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a
las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $673,324,623.58
(SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
VEINTITRES PESOS 58/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,402,338.48 (SESENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el
párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la
cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$609,922,285.10 (SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.), serán entregados directamente a el Instituto de Salud Pública del
Estado de Guanajuato.
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Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar
la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan
de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones
de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus
cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
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“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA
ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en
el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros
establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios
para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
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OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo
electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite
la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte del Instituto de Salud Pública del Estado de
Guanajuato a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, o por aquel
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de el Instituto de Salud Pública del Estado
de Guanajuato y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026
señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto,
haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato por lo
menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico,
administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso
por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por lo
menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados
en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres
del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre
del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
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XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Instituto de Salud
Pública del Estado de Guanajuato de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el "SIAFFASPE".
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados
de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago
bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la
clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Instituto de
Salud Pública del Estado de Guanajuato.
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NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido
y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual,
serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales
del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
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XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la “LOS PROGRAMAS” correspondiente.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como
los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a
“LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá
Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Salud Pública del Estado de Guanajuato
2
Dr. Héctor Salgado Banda
Secretario de Finanzas
3
Mtra. Arcelia María González González
Secretaria de la Honestidad
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
C. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN VI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN
NOMBRARLO:
SECRETARIO DE SALUD
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
C. HÉCTOR SALGADO BANDA
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN II Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN
NOMBRARLO:
SECRETARIO DE FINANZAS
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 24 DE OCTUBRE DE 2024.
C. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO EL ACUERDO DEL PLENO DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE LE
RATIFICÓ COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD; A PARTIR DE ESTA
FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLA:
SECRETARIA DE LA HONESTIDAD
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
Total E036
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
1
Comunidades y municipios
1,861,738.61
0.00
1,861,738.61
2
Estilos de vida saludables
2,954,599.13
0.00
2,954,599.13
3
Curso de vida
224,392.00
0.00
224,392.00
4
Movilidad humana
189,495.00
0.00
189,495.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
255,737.40
0.00
255,737.40
S u b t o t a l
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
425,271.20
0.00
425,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
194,300.00
0.00
194,300.00
S u b t o t a l
425,271.20
0.00
425,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
0.00
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
175,090.00
1,418,720.00
S u b t o t a l
1,975,470.00
175,090.00
2,150,560.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
675,513.00
675,513.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
5
Dengue
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
246,603.22
246,603.22
4
Emergencias en Salud
494,975.94
0.00
494,975.94
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
0.00
10,167,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,536,832.00
0.00
1,536,832.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
909,000.00
0.00
909,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
0.00
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
0.00
464,507.71
S u b t o t a l
14,711,319.46
14,940,821.12
29,652,140.58
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,137,382.00
12,139,723.64
15,277,105.64
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,442,594.60
2,442,594.60
S u b t o t a l
3,137,382.00
14,582,318.24
17,719,700.24
Total P028
25,755,722.46
29,698,229.36
55,453,951.82
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
27,959,409.52
19,570,890.94
47,530,300.46
1
SSR para Adolescentes
12,978,150.91
8,446.36
12,986,597.27
2
PF y Anticoncepción
2,662,639.04
2,616,292.55
5,278,931.59
3
Salud Materna
4,621,591.57
12,847,583.80
17,469,175.37
4
Salud Perinatal
4,717,297.00
524,650.00
5,241,947.00
5
Aborto Seguro
1,229,856.00
2,765,805.65
3,995,661.65
6
Violencia de Género
1,749,875.00
808,112.58
2,557,987.58
2
Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
14,474,671.40
20,736,554.90
3
Igualdad de Género
3,425,323.00
0.00
3,425,323.00
Total P029
37,646,616.02
34,045,562.34
71,692,178.36
Total
63,402,338.48
609,922,285.10
673,324,623.58
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,861,738.61
Total Comunidades y municipios
1,861,738.61
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,954,599.13
Total Estilos de vida saludables
2,954,599.13
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
224,392.00
Total Curso de vida
224,392.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
189,495.00
Total Movilidad humana
189,495.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
255,737.40
Total Comunicación en salud pública
255,737.40
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,506,279.80
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
5,506,279.80
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
194,300.00
Total Prevención de Lesiones
194,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
425,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
425,271.20
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
731,840.00
Total Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
Total Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
1,243,630.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,975,470.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
3,137,382.00
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
3,137,382.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
12,978,150.91
Total SSR para Adolescentes
12,978,150.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,662,639.04
Total PF y Anticoncepción
2,662,639.04
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
4,621,591.57
Total Salud Materna
4,621,591.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,717,297.00
Total Salud Perinatal
4,717,297.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,229,856.00
Total Aborto Seguro
1,229,856.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,749,875.00
Total Violencia de Género
1,749,875.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
27,959,409.52
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
6,261,883.50
Total Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
Total Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,425,323.00
Total Igualdad de Género
3,425,323.00
Total Igualdad de Género
3,425,323.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
37,646,616.02
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
494,975.94
Total Emergencias en Salud
494,975.94
Total Emergencias en Salud
494,975.94
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
198,657.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
198,657.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
10,167,248.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
2,445,832.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,445,832.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,445,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
940,097.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
464,507.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
14,711,319.46
GRAN TOTAL
63,402,338.48
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
155,887.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
235,056.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
3,612,618.50
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
82,885.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
82,885.00
0.00
TOTALES
165,770.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información
/ Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información
/ Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información
/ Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
TOTALES
3,137,382.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,401,116.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,791,133.50
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,706,996.00
TOTALES
0.00
17,899,245.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,878,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,536,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
227,781.00
11,415,080.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,143,551.50
29,314,325.50
36,457,877.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
374,164.97
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
224,447.56
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
56,285.44
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
128,998.18
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
116,355.37
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
102,123.07
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
187,832.19
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
112,813.64
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
1,494.69
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33903
Servicios integrales
44,699.13
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y
productos farmaceuticos)
224,392.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
44,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
20,317.66
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
255,737.40
0.00
TOTALES
1,893,661.30
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,300.00
0.00
TOTALES
425,271.20
0.00
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
27101
Camisas para caballero
50,400.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
120,006.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
225,258.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
120,006.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
27101
Blusas
50,400.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
566,070.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
198,630.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
85,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
390,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
30,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
80,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
260,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
200,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,243,630.00
0.00
TOTALES
1,809,700.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
360,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
456,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
210,150.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
18,856.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
140,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
20,904.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
90,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
140,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de
las dependencias y entidades
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
65,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
6,152,781.25
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
187,500.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
21,780.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
283,140.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
283,140.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar
en microcirugía
0.00
270,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,589.04
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
56,800.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y
detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear.
Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de
potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y
somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y
dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
185,200.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
5,904.00
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
8,856.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,872,240.23
10,686,053.29
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
190,023.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del
cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de:
Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o
automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
50,400.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
1,018,327.00
TOTALES
8,042,990.23
11,704,380.29
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
172,197.98
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
5,456.64
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
109,302.80
0.00
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en selección de color a
4 x 4 tintas, en papel couché de 150 grs. de 10 páginas dobladas a la mitad
con dos grapas
54,810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
26,796.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
682.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
33,495.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
33,495.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso
en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso
en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina.
54,810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
1,559.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
1,238.66
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
365.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
401.94
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
365.40
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
494,975.94
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
132,438.58
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
80,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
64,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
225,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
909,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla.
35,626.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5.
47,092.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud
de 150 a 155 mm.
64,837.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cepillo dental
27,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5.
35,626.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma
y milimetrada de 1 a 10.
40,677.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Bolsa mixta pelable con papel grado medico
3,600.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo chicos
700.10
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo medianos
700.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Insumo dental
5,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor.
Envase con 100 piezas.
4,517.10
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas
externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado;
con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico.
Con bandas o ajust
1,700.00
0.00
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Excavador. Excavador tipo White. No. 17.
75,211.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones
(Tableta)
56,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis
3,690.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
21101
Cinta rotulador
6,552.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental
contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg.
Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml.
15,530.16
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro
de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml.
9,100.08
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
53201
Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27
larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir
cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para
apoyar índice y medio. Émbo
77,400.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y
desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y
subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza.
4,896.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre:
30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas.
1,884.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm.
Envase con 200 Piezas.
960.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas.
936.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con
200 g.
7,080.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
712,316.94
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
682.08
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
95,929.68
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
33,129.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Blusas
6,138.72
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
42,021.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
35,931.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados
con hisopo. Pieza. RTC
76,266.61
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
91.35
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Borrador
389.76
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
401.94
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
91.35
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
1,238.66
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
172,195.96
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
464,507.71
0.00
TOTALES
2,580,800.59
487,657.87
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,752,423.32
12,192,038.16
26,944,461.48
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
175,090.00
0.00
TOTALES
175,090.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
81,922.68
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
4,641,108.96
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación
817,684.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
3,195,800.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
1,889,118.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1
y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura
visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24
del HIV-1 en forma l
1,514,090.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
12,139,723.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el
Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
2,442,594.60
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,442,594.60
0.00
TOTALES
14,582,318.24
0.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida.
Caja con un frasco con 30
376,680.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
8,446.36
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
65,864.27
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
69,746.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
276,142.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
469,572.30
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre
de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
95,094.24
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de
al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos
cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por
impacto de fluidos, resisten
0.00
75,157.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
71,185.92
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
165,947.76
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
6,285.90
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico.
Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
1,321,296.18
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa
de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre
contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
3,207,579.80
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el
Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
3,483,350.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
1,605,600.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas
de 5 mL cada una.
0.00
3,059,694.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,491,360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm.
Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y
pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o
100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de
3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase
con una tableta.
0.00
242,250.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable,
punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con
botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido
cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
8,640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con
28 tabletas.
0.00
112,515.65
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma
de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas
0.00
2,402,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con
240 ml y dosificador.
0.00
49,589.10
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente
cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
304,581.60
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
75,850.20
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
1,411.68
SUBTOTAL PROGRAMA
376,680.00
19,194,210.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
60,900.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros.
TA.
0.00
98,220.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a
1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
119,500.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
424,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
13,761,851.40
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado
con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho
7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso,
donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
10,200.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
14,474,671.40
TOTALES
376,680.00
33,668,882.34
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml.
Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
39,540.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
465,842.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
170,131.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
675,513.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,775,793.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
649,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,800,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,516,991.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,693,995.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
361,920.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
695,930.40
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,100,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
232,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
14,018,704.90
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,892.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,061.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,700.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,395.60
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
20,529.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,798.98
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,652.72
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato
de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
2,316.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato
de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
95.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,840.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,455.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,525.54
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
19,705.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,160.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y
mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
118,451.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
246,603.22
TOTALES
14,694,217.90
246,603.22
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis
de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus
de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
84,840,957.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
368,858,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula
con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no
menos de 40 UI Toxoide per
0.00
92,479,536.40
TOTALES
0.00
546,178,493.40
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
29,828,306.14
580,093,978.96
609,922,285.10
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos
de Salud que reportan actividades de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la
salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
315.00
8.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las acciones de difusión de la campaña de comunicación
para el cambio social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente reportó al nivel
federal, considerando todos los canales autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos
a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención
de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos
por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en
la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según
el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con
respecto al personal de salud contratados por Ramo 12,
para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social que comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de
15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de
15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de
15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres
de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente
activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando
ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno
en un momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
50685.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento dado.
82.00
527700.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera
vez durante el primer trimestre del embarazo, por
personal de salud, en consulta externa (unidades de
primer nivel y hospitalización), comparado con el total de
consultas prenatales de primera vez otorgadas en
cualquier trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que
se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal,
respecto al total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer
trimestre de gestación mediante manejo
clínico seguro con medicamentos o
aspiración manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos
con el uso de tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
48.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones
de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la
salud ocasionado en personas víctimas de violación
sexual (atención médica en las primeras 72 hrs
posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a
la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron
brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años
de edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad
que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos
años, como parte de las acciones de detección temprana
del cáncer de mama.
6.00
11.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años
de edad con citología cervical de
tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada
tres años.
10.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años
de edad con prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad
que han accedido a una prueba de VPH-AR como
método primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en relación
con el total de establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que
implementan mecanismos institucionales
para la igualdad sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a
la meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en
UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones
de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito
de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de
susceptibilidad a los fármacos anti-
tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico
de tuberculosis resistente a fármacos
que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las siguientes resistencias (a isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas
en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
2.00
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad en
el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años
y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el
control de acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de
Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo
para el desarrollo de Demencia en
hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para el
desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones
de la memoria de mujeres y hombres de
60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario
de salud capacitado que dispongan de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad
de envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada por
minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de
las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y
evaluación de acciones del Programa de
Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil para la
captura y evaluación de las acciones realizadas en las
Estrategias del Programa de Salud Bucal.
32.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
Resultado
Detección de Enfermedades
Periodontales.
Detección de Enfermedad Periodontal en personas con
enfermedades crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
Resultado
Terapia Periodontal.
Terapia periodontal en personas con enfermedades
crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
4.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
100.00
4.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad
de responsabilidad de la Secretaría de
Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de
vacuna Hexavalente en un periodo
determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año
de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre
de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado
Banda.- Rúbrica.- Secretaria de la Honestidad, Mtra. Arcelia María González González.- Rúbrica.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la
Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.
En la Ciudad de México, a las once horas del nueve de enero de dos mil veintiséis, día y hora
señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de diciembre de
dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 419 fracciones I, III, y 419 bis de la Ley
Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma
Integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. En acatamiento al artículo 411 de la Ley
de la Materia ante la presencia del licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de
Conciliación Colectiva y Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las
instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la
Convención Revisora del Contrato Ley referido.
Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido
acreditadas como Delegados Obreros y Patronales.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción 23 y 419 bis de la Ley Federal del
Trabajo, la Convención procedió a designar a los Escrutadores, para constatar si se encentraban
representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de
la Industria de la Radio y la Televisión, designándose por el Sector Obrero: del SINDICATO INDUSTRIAL DE
TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISION Y RADIO SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, a los CC. Julio Alejandro Gómez Alfaro y Armando Cornejo Ojeda; del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSION, TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA a los CC. Francisco Javier López Álvarez y Mónica
Alarcón Flores; por parte del Sector Patronal: a los CC. Efrén Huerta Rodríguez y Miguel Orozco Gómez.
Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un
receso y al reanudarse la sesión en uso de la palabra informaron que en consideración al informe rendido por
la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, en
este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados
y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo anterior, se procedió a la instalación de
la Convención.
Con fundamento en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, el Director de Contratos Ley dio cuenta
al Presidente de la Convención de la existencia de quorum necesario para su funcionamiento.
El licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró verificado el quorum cediendo el uso de la voz a los
representantes obrero y patronales.
En uso de la palabra, el DR. JOSÉ ERNESTO ARELLANO PÉREZ Secretario General del SINDICATO
INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO SIMILARES Y CONEXOS DE
LA REPÚBLICA MEXICANA manifestó: Agradezco profundamente a los compañeros por su sensibilidad y
compromiso. Estamos en una nueva etapa que exige responsabilidad en la conducción de nuestro sindicato.
En las revisiones contractuales de los últimos años hemos procurado que los incrementos salariales
beneficien a todos, pero nos preocupa la situación de los trabajadores especializados, cuyos ingresos se han
visto afectados. Por ello, solicitamos a los empleadores mayor sensibilidad en esta revisión, para que nuestros
compañeros, con mayores cargas económicas, puedan recibir una mejora justa en sus salarios.
Reconocemos el esfuerzo realizado y agradecemos el trabajo responsable de todos. Muchas gracias.
En uso de la palabra, el licenciado FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, Secretario General del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA manifestó:
Muy buenos días a todas y todos. Hoy iniciamos la revisión integral de nuestro Contrato Ley para el periodo
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
2026-2028. Esta revisión no debe ser un mero trámite legal o una fotografía protocolaria, debe ser un ejercicio
serio de análisis y discusión. Este año nuestro contrato cumple 50 años de vigencia y nuestro sindicato
celebra 80 años de acompañar responsablemente a la industria. Sin embargo, enfrentamos una situación
preocupante. Parece que se quiere desaparecer a los sindicatos, cuando hemos sido aliados de la industria.
Se despiden trabajadores, recurren al apartado B para recontratar con menos prestaciones y mantienen
relaciones contractuales que no garantizan seguridad social, ni salario mínimo. Hemos denunciado
retenciones ilegales del fondo de ahorro, incumplimientos con el Infonavit e IMSS; abusos de la
automatización que convierten a las empresas en cascarones vacíos. El sindicato ha tenido que prestar
recursos en fechas como el 24 de diciembre, para que las familias pudieran tener algo en las festividades
decembrinas. Eso no es beligerancia, es defensa legítima de los derechos laborales. La autoridad también
tiene responsabilidades. No puede ser que inspecciones de trabajo extraordinarias terminen en multas
millonarias que no benefician a los trabajadores, mientras en otros casos graves se simula que todo está bien.
Estamos ya en la tercera y cuarta generación de esta industria. Los fundadores y sus descendientes deben
entender que las concesiones públicas son para generar empleo digno. No podemos seguir con la práctica
reiterada de recortar personal cada vez que hay dificultades. Por ello, pido formalmente la intervención directa
y la mediación de la autoridad. Que las negociaciones se realicen aquí en el Centro Federal, con
responsabilidad y sensibilidad. Queremos una revisión distinta, profunda, artículo por artículo, que garantice
un contrato sólido y justo. Basta ya de automatización indiscriminada. Basta ya de utilizar el apartado B para
despedir y precarizar. Esta revisión debe ser diferente, con responsabilidad, con acompañamiento de la
autoridad y con la convicción de que existe suficiente madurez para negociar, pero también conscientes de
que necesitamos un marco institucional que nos lleve a buen puerto. Muchas gracias por su atención.
En uso de la palabra JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA Presidente del Consejo Directivo de la
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN expuso: Agradezco siempre el
acompañamiento de las autoridades en este tipo de negociaciones, así como la presencia de los Secretarios
Generales. Nuestra industria cuenta con un contrato de muchos años que ha dado estabilidad a la relación
entre trabajadores y empleadores. Durante todo este tiempo hemos actuado con responsabilidad, trabajando
conjuntamente sindicatos y empresas para alcanzar acuerdos que beneficien a todos. Hoy enfrentamos
nuevos retos: la competencia de medios digitales y aplicaciones que operan sin regulación en el país, lo cual
genera una competencia desleal y afecta los ingresos de los concesionarios y en consecuencia, a los
trabajadores. Hemos discutido estos cambios y nos hemos reunido para buscar mejores condiciones,
conscientes de que cada empresa tiene características distintas, pero que la industria es una sola y debemos
trabajar unidos. Como Cámara seguiremos colaborando con el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión e
incluso con la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, siempre de la mano de los trabajadores. La
industria de la radio y la televisión somos los trabajadores, empresarios y representantes. Tenemos la
responsabilidad de buscar condiciones justas y sostenibles, no beneficios aislados. Recordamos con respeto
a nuestro amigo Profesor Patricio Flores, siempre conciliador, reconocemos la trayectoria de los sindicatos
que nos han acompañado por tantos años. Estoy seguro de que alcanzaremos una negociación positiva para
toda la industria. Les reitero mi agradecimiento y mi disposición a reunirnos cuantas veces sea necesario,
hasta lograr un arreglo razonable que beneficie a todos. Agradezco también a mis compañeros de la industria,
del Consejo Directivo y Consultivo, sobre todo a los trabajadores que esperan un resultado positivo y general
para toda la industria. Muchas gracias.
Acto seguido el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, hizo la declaratoria siguiente: Muy buenos días a todas y todos. Quiero
compartirles que les saluda fraternalmente el Secretario del Trabajo, Marath Baruch Bolaños López a los
representantes sindicales y empresariales de la radio y la televisión que hoy os acompañan. La
representatividad de las organizaciones sindicales es el eje central de la negociación colectiva y de la
democracia sindical. El diálogo social es nuestra herramienta fundamental para resolver problemáticas y
alcanzar acuerdos que beneficien a ambas partes. En este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
hemos atendido diversos temas, desde la automatización de estaciones de trabajo hasta casos de
incumplimiento o impago. Tomamos nota de las inquietudes y críticas hacia la inspección laboral, y reiteramos
que nuestro compromiso es actuar con transparencia, imparcialidad y proactividad, siempre en el marco de la
ley. La conciliación es la vía por excelencia para resolver diferencias entre empleadores y trabajadores.
Pedimos sensibilidad a los empresarios frente a las demandas sindicales, y respeto mutuo como principio
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
305
básico del diálogo. La industria de la radio y la televisión es estratégica para México, ya que contribuye a la
cultura nacional, a la comunicación pública y a la economía. El 75% de la población sigue consumiendo estos
medios diariamente, lo que demuestra su vigencia y relevancia. Por ello, debemos equilibrar dos objetivos:
mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y garantizar la sustentabilidad de las empresas. Como
autoridad conciliadora, no seremos obstáculo para el diálogo, al contrario, estamos dispuestos a acompañar
cuantas reuniones sean necesarias, con madurez y responsabilidad, para construir acuerdos paulatinos y
sostenibles. No se trata de que una parte gane todo en una sola revisión, sino de avanzar paso a paso,
generando puentes de entendimiento y protocolos de interacción que fortalezcan la transformación de la
industria. Con sensibilidad, empatía y responsabilidad, estoy seguro de que lograremos acuerdos que
beneficien tanto a los trabajadores como a los empresarios, y que consoliden la justicia laboral en este sector
estratégico para México.
En tal sentido, siendo las doce horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil
veintiséis, declaro formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de
la Industria de la Radio y la Televisión.
Me permito comunicar que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y en mi
carácter de Titular del Centro, he tenido a bien designar para presidir los trabajos de esta Convención al
licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva.
Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las
siguientes comisiones: a) Secretarios de la Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales;
c) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores; d) Comisión de Disposiciones Generales;
e) Comisión de Disposiciones de Radio; f) Comisión de Disposiciones de Televisión; g) Asesores Generales
y h) Comisión de Ordenación y Estilo, mismas que fueron aprobadas por la asamblea.
Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, designado por el Titular del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral para presidir los trabajos de esta Convención, exhortó a la Comisión del
Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la
Industria de la Radio y de la Televisión, a iniciar sus actividades de inmediato en las salas de conciliación
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por parte del Sindicato Industrial de Trabajadores y
Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana los CC. Diego Hernández
de Anda, Julio Alejandro Gómez Alfaro, Guillermo Acosta García, Armando Cornejo Ojeda, Francisco Uriel
Serrano Cruz, Odalis Crisostomo Bautista, Aneth Margarita Díaz Montiel y Tanya Itzel Aguilar Vázquez; por
parte
del
Sindicato
de
Trabajadores
de
la
Industria
de
la
Radiodifusión,
Televisión,
Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana los CC. Francisco Contreras
Vergara, Sergio Alfonso Pacheco Hernández, Carlos Urgalde López, Fortino Vargas López, Mónica Alarcón
Flores, Silvino Antonio Fernández López, Laura Lizbeth Escalante Canto, Natalia de Jesús López López,
Silvia Eréndira Álvarez Lara, Gabriel Montalvo Álvarez, Jaqueline Villareal Reyes y Alejandro Olvera
Hernández; por parte de la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN los
CC. Raúl Sandoval Navarrete, Francisco Campuzano Lamadrid, Efrén Huerta Rodríguez, Arturo Pascual
Fajardo, Miguel Ángel Islas Pérez, Miguel Orozco Gómez y Reyna Elizabeth López Brito.
Hecho lo anterior, el Presidente de la Convención declaró de forma permanente los trabajos de la
Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, para lo cual se llevarán
reuniones privadas entre las partes con el compromiso de informar los avances a esta Autoridad
Conciliatoria y celebrar una reunión plenaria de la presente convención en las instalaciones de la Cámara
Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión el día catorce de enero del dos mil veintiséis a las diez
horas, no sin mencionar que se mantendrá comunicación constante para informar de los avances de las
reuniones privadas.
Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de
enero de dos mil veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el
Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director
de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación
General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
CONVENIO de revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN.
En la Ciudad de México, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, comparecen ante los CC. LICENCIADOS FRANCISCO LUIS
SÁENZ GARCÍA, COORDINADOR GENERAL DE CONCILIACIÓN COLECTIVA, GUILLERMO ROSALES
VÁZQUEZ, DIRECTOR DE CONTRATOS LEY y ROBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, CONCILIADOR, por una
parte y en representación del sector obrero, los CC. DR. JOSÉ ERNESTO ARELLANO PÉREZ,
LIC. FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, SRES. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, JULIO
ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, DAVID RUVALCABA FLORES, ANA
LARISSA ARELLANO BARRIOS, ARMANDO VALERIO GÓMEZ, JAVIER MANCILLA TALAVERA, EDI SAID
CÓRDOVA MAZA, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, DIEGO
HERNÁNDEZ ANDA, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, JOSÉ
LUIS SALGADO FLORES, MAURICIO PARRA PÉREZ, ABEL PACHECO PLATA, MARTÍN ANTONIO
CHACÓN GONZÁLEZ, LICS. ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ,
ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, ANETH MARGARITA DÍAZ MONTIEL, TANYA ITZEL AGUILAR
VÁZQUEZ, SRES. ALBERTO NOÉ CÓRDOVA VARA, LEONARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, EDUARDO
ARMENTA MOROYOQUI, CARLOS MONRROY FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, ARMANDO
AGUILAR FLORES, LUCERO SÁNCHEZ AGUILAR, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, JOSÉ ANTONIO
MENDIAZ, DANIEL AGUAYO ELIZALDE, NICOLÁS ARMANDO ACEVEDO JIMÉNEZ, ARMANDO
GONZÁLEZ FLORES, ADRIÁN GERARDO TAPIA SIERRA, GUILLERMO ACOSTA GARCÍA, FRANCISCO
JAVIER SÁNCHEZ PATRÓN, JESUS LUCIO MORENO, ADRIÁN ALDAZABA ÁVALOS, JOSÉ FEDERICO
HERNÁNDEZ GIRÓN, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA CARLOS UGALDE LÓPEZ, FORTINO
VARGAS LÓPEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO,
C.P. GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, LIC. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, SILVIA ERÉNDIRA
ÁLVAREZ LARA, LIC. MÓNICA ALARCÓN FLORES, DR. SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ,
MIGUEL ÁNGEL PONCE DE LEÓN MARTÍNEZ, JOEL BELLO JAIMES, NOÉ ABURTO TORRES, LIZBETH
NAYELI MARTÍNEZ PÉREZ, ISAAC CRUZ TORRES, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, DAVID JASSO
ESPINOSA, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, MARÍA DEL ROSARIO SUÁREZ MENDOZA, MARCOS
PÉREZ CERA, RAMÓN MORÁN CORONA, JORGE CASTILLO HINOJOSA, RUBÉN GONZÁLEZ BAUTISTA,
ROCÍO MOCTEZUMA LÓPEZ, ARTURO CAÑAS FLORES, ING. FERNANDO FLORES AGUILAR,
GUSTAVO FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, NATALIA DEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, ALEJANDRO OLVERA
HERNÁNDEZ, ALBERTO CABRERA VÁZQUEZ, JESSICA CAROLINA ORTÍZ SÁNCHEZ, SILVIA VIANEY
MORA LARA, VICTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, JESÚS ANTONIO SOLÍS MARTÍNEZ, MARCO
ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, IRMA SERRANO ROSALES, RAFAEL MORA ARREOLA, RICARDO
GONZÁLEZ PALACIOS, VÍCTOR ALEJANDRO RUELAS SALAZAR, ANDREA YOLANDA COSÍO
LANGARICA, ELBA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, FRANCISCO GUTIÉRREZ
GÓMEZ, CARLOS OMAR CAMACHO SÁNCHEZ, JAQUELINE VILLAREAL REYES, AGUSTÍN RAÚL
MERCADO NAVARRO, JOSÉ RICARDO SILVA VILLEGAS, GUILLERMO CERDA FIGUEROA, por la
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA,
JAVIER TEJADO DONDÉ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL
SANDOVAL NAVARRETE, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE,
FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ARTURO NAGANO HURTADO,
DANIEL CABALLERO GARCÍA, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, RUBÉN ACOSTA
MONTOYA, ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ,
CYNTHIA VALDÉS GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA
RODRÍGUEZ, ADALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA, CESAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
MARCO FLAVIO RIGADA SOTO, JUAN GUILLERMO SILVA AGUILAR, MARICARMEN MUNGUÍA
RAMÍREZ, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, IXNEL
JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FÉLIX VIDAL MENA TAMAYO,
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CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID,
YAZMÍN CAMPUZANO MENA, HUGO HUMBERTO RÍOS MARTÍNEZ, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS
FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, MARINA MARTÍNEZ FLORES, FLAVIO RENÉ ACEVEDO, CINTHIA BERENICE
PADILLA BENÍTEZ, MARÍA JOSÉ BELAUSTEGUIGOITIA RAMÍREZ, DIANA KAREN DÍAZ APARICIO,
ARTURO PASCUAL FAJARDO, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA
ELIZABETH LÓPEZ BRITO Y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA, todos ellos miembros de las Comisiones
designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han
acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que
tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de
la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado
en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los
trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este
Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para
celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado
que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante
del mismo.
TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los
trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 3.5 %
(TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores
sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, aumento que entrará en vigor a
partir del primero de febrero del año dos mil veintiséis.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria
que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la
inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los municipios del área geográfica
de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15%
(QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10%
(DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo
salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario
inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de
febrero de dos mil veintiséis más el 3.5%, (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del
Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades
de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis más el 3.5%
(TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60%
(SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con
excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a
1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis
más el 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley, incrementado
en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Si a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una
cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha
QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las
Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores
sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de
febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero del año dos mil veintiocho.
SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de
eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores
sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al
4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA. Por lo que se refiere al Anexo Único de condiciones especiales suscrito con fecha treinta
y uno de enero de dos mil veintidós y modificado el primero de febrero de dos mil veinticuatro, las partes
convienen que continúa vigente y con plena aplicación de conformidad con el documento que se adjunta al
presente Convenio.
NOVENA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de
los emplazamientos a huelga presentados ante el H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con
sede en la Ciudad de México, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes
y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia
solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informe a dicho Tribunal y expida las
certificaciones que para el caso sean requeridas por las organizaciones sindicales, para el efecto de la
declaración de terminación de los expedientes y archivo de los mismos como total y definitivamente
concluidos.
DÉCIMA. Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante el Centro de Federal de Conciliación
y Registro Laboral, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese
efecto a los CC. LICENCIADOS MÓNICA ALARCÓN FLORES, SERGIO ALFONSO PACHECO
HERNÁNDEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ y ODALIS
CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ,
MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o
separadamente de forma indistinta.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes solicitan, respetuosamente, al Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral ordene a la brevedad, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la
Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente convenio e impuestas de su contenido y alcance legal de
manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus
respectivas voluntades y al calce los funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la parte conciliadora que se cumple con el
principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para
los efectos legales correspondiente. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal
del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los
acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma el licenciado ROBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, Conciliador del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, DOY FE.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en domingo en jornada normal percibirán además de su
salario tabulado una prima adicional del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo
ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de
acuerdo con la siguiente escala:
a).- De un año de servicio, doce días laborables.
b).- De dos años de servicio, catorce días laborables.
c).- De tres años de servicio, dieciséis días laborables.
d).- De cuatro años de servicio, dieciocho días laborables.
e).- De cinco años de servicio, veinte días laborables.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días laborables por cada cinco
de servicio.
Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días,
percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) en efectivo, sobre los
salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones. En estos periodos no se considerarán
los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de este Contrato.
ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas
contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de
la Ley.
Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos:
a)
Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato.
b)
Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato.
c)
Cuotas para fondo de ahorro.
d)
Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley.
e)
Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT.
f)
Alimentos en los términos de la Legislación Civil.
g)
Impuesto sobre salarios.
h)
Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el
Sindicato Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por
escrito de aquellos.
Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las
diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato.
Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles,
lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos
de los trabajadores.
Realizado el descuento a que se refieren los incisos a), b) c) y h), la Empresa, dentro de los siguientes
diez días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un
interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable.
ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o
desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según
el caso, a trabajadores de base y que, no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste,
presten servicios a la Empresa.
Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón
descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios
o eventuales.
Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y,
en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable.
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ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del
Sindicato, la suma de $4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales
a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores
de la Empresa.
En el caso del STIRTT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $373.33
(TRECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los
trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo percibirán la
parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación
de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base.
Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR
o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos.
Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba
indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo
correspondiente.
ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser
cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a veintidós días de salario. Quienes no hayan
cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al
tiempo trabajado.
ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales
la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal.
En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRTT, el Patrón pagará, además de los
gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose de
los Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos.
Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la
inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso
de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable.
ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se
formará con el 5% (CINCO POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así
como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste.
El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo
ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los
requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de
este Contrato para los efectos de su obligatoriedad.
En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRTT, los Patrones entregarán;
mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo
de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que
corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes
siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de
octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la
misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el
mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada.
El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO
POR CIENTO) mensual, no capitalizable.
En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los
trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRTT tiene celebrado respecto del Fondo de
Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el
párrafo anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO: Las partes convienen que continuará vigente y con plena
aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: los patrones con la finalidad de
impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo pagarán
mensualmente a los mismos el equivalente al 2% (Dos por ciento) de su salario mensual por cuota diaria.
______________________________
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ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y
la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LA
INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.
En la Ciudad de México, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis, en acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del Presidente de la
Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, el
Director de Contratos Ley, maestro Guillermo Rosales Vázquez y el Conciliador licenciado Roberto Ramírez
Muñoz, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los
Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención, y habiéndose verificado el quórum legal se
procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente:
ORDEN DE DÍA:
I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas
respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa.
III. Asuntos Generales.
I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha nueve de enero de
dos mil veintiséis, siendo aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención,
de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de once fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por
el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a
continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN
OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA
DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN”
Para constancia se levanta la presente acta a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de febrero
de dos mil veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la
Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos
Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador adscrito a la Coordinación General de
Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
COMPARECENCIA - Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de la Industria de la Radio
y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63.
COMPARECENCIA – COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA DE LA
RADIO Y LA TELEVISIÓN
En la Ciudad de México, a las diez horas del once de marzo de dos mil veintiséis, comparecen ante los
licenciados Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, Guillermo
Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el Conciliador Roberto Ramírez Muñoz, por una parte y en
representación del SECTOR OBRERO los CC. Mónica Alarcón Flores, Sergio Alfonso Pacheco Hernández y
Armando Cornejo Ojeda, por parte del SECTOR PATRONAL comparece Reyna Elizabeth López Brito y
Miguel Orozco Gómez, todos miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención
Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, quienes
manifestaron:
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DIARIO OFICIAL
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Que en este acto exhiben en ciento treinta y cuatro fojas útiles escritas por el anverso, el texto íntegro del
Contrato Ley con vigencia del primero de febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero
del año dos mil veintiocho. Dicho texto actualizado con las modificaciones convenidas se exhibe en cuatro
tantos en su versión impresa y en un CD-R para computadora, solicitando se envíen éstos, acompañados del
oficio correspondiente al C. Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda a
la publicación.
Para constancia se levanta la presente comparecencia, que después de leída y aprobada en sus términos,
es firmada al calce por el Presidente de la Convención Lic. Francisco Luis Sáenz García, el Director de
Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez y al margen por los comparecientes, dando fe del
licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
CONTRATO LEY 2026
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISION
INDICE DEL CONTENIDO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1
CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 2
TITULOS DEL CONTRATO
ARTÍCULO 3
PARTES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 4
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 5
RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO
ARTÍCULO 6
CONVENIOS SINGULARES
ARTÍCULO 7
CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO
ARTÍCULO 8
ACTORES Y MÚSICOS
ARTÍCULO 9
CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 10
LIMITACIÓN DEL PATRÓN EN CONFLICTOS INTERGREMIALES
ARTÍCULO 11
EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 12
DOMICILIO LEGAL
ARTÍCULO 13
VIGENCIA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 14
MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 15
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 16
DEFINICIÓN DE CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 17
TRABAJADORES DE CONFIANZA
ARTÍCULO 18
PROMOCIÓN A PUESTOS DE CONFIANZA
ARTÍCULO 19
TRABAJADORES DE PLANTA
ARTÍCULO 20
REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO 21
TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA
ARTÍCULO 22
VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS
ARTÍCULO 23
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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DERECHO A OCUPAR VACANTES
ARTÍCULO 24
MODIFICACIÓN DE EQUIPO
ARTÍCULO 25
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
ARTÍCULO 26
PROHIBICIONES AL PATRÓN
ARTÍCULO 27
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 28
PROHIBICIONES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO 29
LIMITACIONES EN LAS LABORES
ARTÍCULO 30
CAUSAS DE SEPARACIÓN (Derogado)
ARTÍCULO 31
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN (Derogado)
ARTÍCULO 32
SANCIONES SINDICALES
ARTÍCULO 33
SANCIONES DEL PATRÓN
ARTÍCULO 34
CALIFICACIÓN DESPIDO
ARTÍCULO 35
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO
ARTÍCULO 36
DEFINICIÓN TIEMPO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 37
ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 38
PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 39
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
ARTÍCULO 40
PAGO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
ARTÍCULO 41
PRIMA DOMINICAL
ARTÍCULO 42
POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS
ARTÍCULO 43
CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO 44
VACACIONES
ARTÍCULO 45
CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES
ARTÍCULO 46
PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES
ARTÍCULO 47
LÍMITE DE PERMISO
ARTÍCULO 48
PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES
ARTÍCULO 49
TRABAJO IGUAL
ARTÍCULO 50
FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 51
DESCUENTOS SOBRE SALARIOS
ARTÍCULO 52
CUOTAS DE TRÁNSITO Y DESPLAZAMIENTO
ARTÍCULO 53
CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS
ARTÍCULO 54
INTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL
ARTÍCULO 55
INSCRIPCIÓN PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS
ARTÍCULO 56
ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 57
RIESGOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 58
REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE
ARTÍCULO 59
ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS
ARTÍCULO 60
RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES
ARTÍCULO 61
BOTIQUINES Y MEDICINAS
ARTÍCULO 62
SEGURO DE VIDA STIRTT
ARTÍCULO 63
SEGURO DE VIDA SITATYR Y SIEMART
ARTÍCULO 64
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 65
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DIARIO OFICIAL
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EXAMEN MÉDICO ANUAL
ARTÍCULO 66
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 67
RETIRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 68
RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART
ARTÍCULO 69
FOMENTO DEPORTIVO
ARTÍCULO 70
FOMENTO CULTURAL
ARTÍCULO 71
AGUINALDO
ARTÍCULO 72
REPARTO DE UTILIDADES
ARTÍCULO 73
PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES
ARTÍCULO 74
CONTRATOS COLECTIVOS PREEXISTENTES
ARTÍCULO 75
PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES DEBEN PREVALECER
ARTÍCULO 76
PREVALENCIA DE CONDICIONES SUPERIORES PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 76 BIS
NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN AL CONTRATO
ARTÍCULO 77
CAPACITACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 78
REGLAMENTO INTERIOR
ARTÍCULO 79
CUOTA CONFEDERADA
ARTÍCULO 80
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 81
CASAS HABITACIÓN
ARTÍCULO 82
BOLETINES SINDICALES
ARTÍCULO 83
GASTOS SOCIALES Y DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 84
FONDO DE AHORRO
ARTÍCULO 85
JUBILACIÓN
ARTÍCULO 86
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
A LA RADIO
PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS
ARTÍCULO 87
LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS,
CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES, REPORTEROS
ARTÍCULO 88
JORNADA DE TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES
ARTÍCULO 89
DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SÓLO A RADIO
ARTÍCULO 90
DESCANSOS SEMANARIOS
ARTÍCULO 91
JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS
ARTÍCULO 92
GRABACIONES
ARTÍCULO 93
PAGO DE CONTROLES REMOTOS
ARTÍCULO 94
SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO
ARTÍCULO 95
PERMISO ANUAL
ARTÍCULO 96
PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL
ARTÍCULO 97
CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 98
MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS
ARTÍCULO 99
TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES, RADIO
ARTÍCULO 100
TABULADOR DE PLAZAS
ARTÍCULO 101
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TITULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
A LA TELEVISIÓN
PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS
ARTÍCULO 102
TRABAJADORES DE TELEVISIÓN SUJETOS A ESTE CONTRATO
ARTÍCULO 103
LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS Y
NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 104
LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS,
NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES
ARTÍCULO 105
EVENTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 106
MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES
ARTÍCULO 107
GASTOS EN CONTROLES REMOTOS
ARTÍCULO 108
JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS
ARTÍCULO 109
LABORES EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACIÓN
ARTÍCULO 110
PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL
ARTÍCULO 111
PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 112
SERVICIO MÉDICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO 113
TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES
ARTÍCULO 114
PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA
ARTÍCULO 115
HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 116
ROPA DE TRABAJO
ARTÍCULO 117
BIBLIOTECA TÉCNICA Y DE PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 118
ALIMENTOS POR PROLONGACIÓN DE TURNOS
ARTÍCULO 119
LOCALES SINDICALES
ARTÍCULO 120
DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISIÓN
ARTÍCULO 121
PRODUCTORES Y DIRECTORES
ARTÍCULO 122
JORNADA
ARTÍCULO 123
PAGO DE DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO 124
PERMISO ANUAL
ARTÍCULO 125
TABULADOR DE PLAZAS
ARTÍCULO 126
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de este Contrato Ley se denominará:
a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre
este Contrato.
b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores.
c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique
este Contrato.
d).- Establecimiento: A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante o equivalente
que, siendo parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa.
e).- Trabajador: A la persona física que presta sus servicios al Patrón, de conformidad con las
disposiciones de este Contrato.
f).- Contrato: Al Contrato Ley para la Industria de la Radio y de la Televisión.
g).- Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato.
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h).- Industria: La totalidad de Empresas o establecimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas
electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los
sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión o cualquier otro procedimiento técnico posible, para
ser recibidas por el público en general.
i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo.
j).- Ley de la Industria: Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTÍCULO 2.- Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las
condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre
los Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión, tanto análogas,
como Radio HD, TDT y multiprogramación que operan, así como en las que en lo futuro sean instaladas en el
territorio nacional.
En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas
Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la
definición de Industria.
También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o
transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier
lugar de la República o del extranjero, así como para aquellos que se encuentren bajo la modalidad de
teletrabajo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII Bis, del Título Sexto de la Ley Federal
del Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido:
Título Primero.- Disposiciones Generales.
Título Segundo.- Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y
Título Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión.
El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria.
El Título Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que
caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales
de sonido.
El Título Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan
la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido
e imagen.
ARTÍCULO 4.- Son partes de este Contrato:
a).- Los Patrones que integran la Industria.
b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus
servicios a los Patrones, que integran la Industria.
ARTÍCULO 5.- La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al
Sindicato mayoritario como representante legítimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos
del artículo 418 de la Ley.
ARTÍCULO 6.- Las partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes
debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan
con motivo de la aplicación de este Contrato, del Reglamento o de la Ley y que se relacionen con los
trabajadores sindicalizados. El Sindicato y el Patrón se obligan a notificarse por escrito, dichos nombramientos
dentro de los cinco días siguientes a su designación; en caso de no hacerlo este último se estará a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley particularmente en lo que corresponde a las personas que de acuerdo
con dicha disposición serán considerados representantes del Patrón y que en tal concepto lo obligan en sus
relaciones con los trabajadores.
Con independencia de cualquier tipo de convenio o contrato que el patrón celebre con terceros, aquel
siempre conservará las responsabilidades derivadas de la Ley, del presente Contrato y de cualquier acuerdo
que en su representación se celebre, relativo a la relación de trabajo.
En función de lo anterior en cualquier caso, se consideran representantes del Patrón los Directores,
Administradores, Gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de manera
general en la Empresa o establecimiento, en los términos a que se refiere el primer párrafo.
Sólo se podrán celebrar convenios entre el Patrón y el Sindicato, para regular situaciones no previstas en
este Contrato.
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Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del Contrato, cualquier cambio de condiciones que
impliquen modificación al cuerpo del mismo.
Las disposiciones de orden técnico y administrativo que formulen directamente las Empresas para la
ejecución del trabajo no serán motivo de convenio.
ARTÍCULO 7.- Los Convenios Singulares serán revisables a solicitud de la Empresa o del Sindicato
cuando se modifiquen las circunstancias que les dieron origen.
ARTÍCULO 8.- Cuando el Patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividades
que no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en su caso
se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración del presente
Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos al Contrato.
Los contratos a que se refiere este artículo deberán constar por escrito y dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su celebración y firma, el Patrón se obliga a entregar una copia de los mismos al Sindicato. El
incumplimiento de esta obligación constituye violación de carácter colectivo de este Contrato para todos los
efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
Los trabajadores que presten sus servicios en esas condiciones siempre serán eventuales, por unidad de
tiempo o por obra determinada y los contratos que se celebren con tal motivo de ninguna manera
contravendrán los artículos del presente Contrato.
ARTÍCULO 9.- Quedan expresamente excluidos del campo de aplicación y jurisdicción de este Contrato,
los trabajadores Actores y Músicos a que se refiere el Título Sexto, del Capítulo XI de la Ley.
ARTÍCULO 10.- En caso de conflicto derivado de la aplicación o cumplimiento de los contratos a que se
refieren los artículos 8 y 9, los trabajadores afectos a los mismos sólo podrán recurrir a la suspensión de
labores en su especialidad, sin que ello afecte a los trabajadores sujetos a este Contrato.
Para tal efecto los Patrones se obligan a incluir en la contratación individual o colectiva de dichos
trabajadores eventuales, estipulaciones expresas en tal sentido, de no cumplirse con este requisito, se tendrá
por incluida por ministerio de este Contrato, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 11.- Los Patrones no podrán intervenir en los conflictos intergremiales, salvo que sean
requeridos por autoridad competente.
ARTÍCULO 12.- Sólo podrán trabajar al servicio de los Patrones los miembros activos del Sindicato y los
que cuenten con permiso expreso de éste, comunicado por escrito o por cualquier otro medio; en
consecuencia, cuando el Patrón requiera los servicios de otros trabajadores deberá solicitarlos al Sindicato en
la fuente de trabajo de que se trate y éste se obliga a proporcionarlos en el término de tres días hábiles,
pasado el cual, el Patrón podrá contratarlos libremente, siempre que soliciten su ingreso al Sindicato y sean
aceptados por éste.
Se exceptúan de lo anterior, los puestos considerados por este Contrato y por la Ley como de confianza y
aquellos a los que se refiere el artículo noveno.
ARTÍCULO 13.- Para la observancia, cumplimiento y demás efectos derivados de este Contrato, será
domicilio legal del Patrón y del Sindicato, el que cada parte señale.
ARTÍCULO 14.- El presente Contrato tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el día primero de
febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero del año dos mil veintiocho, independientemente de
su fecha de firma, registro o publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La edición del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión será a costa del Sector Patronal, de
forma impresa o digital.
ARTÍCULO 15.- Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y Sindicato,
representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del
Título Séptimo de la Ley.
En atención a las diferencias sustanciales que existen en la operación y condiciones de trabajo de las
especialidades de la Radio y de la Televisión, a efecto de que en futuras revisiones o modificaciones a este
Contrato se consideren lineamientos permanentes que normarán tales revisiones o modificaciones cualquiera
que sea su índole, se establece en los términos del artículo 411 de la Ley que, en todo caso, se integrarán
cinco comisiones:
a).- Una para convenir los términos del Título Primero de Disposiciones Generales. En ella intervendrán
tanto los representantes de las actividades de la Radio y de la Televisión del Sector Patronal como los
representantes de los Sindicatos.
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b).- Otra para convenir los términos del Título Segundo de Disposiciones Específicas Aplicables a la
Radio, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo
en dicha especialidad de la Radio.
c).- Una más para convenir los términos del Título Tercero de Disposiciones Específicas Aplicables a la
Televisión, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés
legítimo en dicha especialidad de la Televisión.
d).- Otra para estudiar y analizar la difusión de la señal de radio y televisión abierta a través de nuevas
tecnologías, de acuerdo a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como a la cláusula
décima del Convenio que dio por revisado el Contrato Ley de la Industria por el periodo 2012-2014, y
e).- Una más para convenir, estudiar y analizar los tabuladores de plazas de los artículos 101 y 126, en
ella intervendrán los representantes de las actividades de la radio y de la televisión del sector patronal, así
como los de los sindicatos.
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores que prestan servicios a los Patrones se clasifican en:
a).- De base o de planta.
b).- Eventuales o transitorios.
c).- Por unidad de tiempo o por obra determinada.
d).- De confianza.
ARTÍCULO 17.- Los trabajadores se consideran:
a).- Como trabajadores de base o planta, aquellos que presten sus servicios a la Empresa en forma
regular y permanente por tiempo indeterminado, entre los que se incluyen los suplentes de base o
descanseros.
b).- Como trabajadores eventuales o transitorios todos aquellos que no queden comprendidos en el caso
del inciso anterior, aun cuando presten sus servicios en varias ocasiones o periodos de tiempo.
c).- Como trabajadores por tiempo o por obra determinada, a los contratados por tiempo previamente
señalado, o bien para una obra concreta con cuya ejecución termina la relación de trabajo.
d).- Como trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, vigilancia, inspección y
fiscalización cuando tengan carácter general, quienes tendrán la calidad de representantes del Patrón dentro
de la Empresa o establecimiento, tales como Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes,
Contralores, Contadores, Apoderados, Cajeros y los Secretarios o Secretarias de los mencionados antes,
cuando sus funciones se relacionen con trabajos personales del Patrón o de dichas representaciones, dentro
de la Empresa o establecimiento. En todos los casos la Empresa deberá comunicar sus nombramientos por
escrito al Sindicato, dentro de los cinco días siguientes a su designación.
En caso de que, por necesidades del trabajo, el Patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa
se obliga a comunicarle al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecutará quien
desempeña el trabajo, son propias de un puesto de confianza en los términos de lo dispuesto por el artículo
9o. de la Ley y el presente Contrato.
El Patrón no podrá cubrir estos puestos con elementos que hayan sido expulsados del Sindicato.
ARTÍCULO 18.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del Sindicato y las disposiciones
del Contrato no les serán aplicables. Los salarios que reciban serán cuando menos equivalentes a los que
correspondan a los trabajadores de base sujetos a este Contrato.
ARTÍCULO 19.- Todo trabajador sindicalizado que sea transferido con su consentimiento a un puesto de
confianza, en los casos a que se refiere el artículo 17 inciso d), dejará de pertenecer al Sindicato. El Patrón
dará aviso previo a este último de tal cambio, para los efectos de lo establecido en los artículos 23, 24 y
demás disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 20.- Exceptuados los trabajadores eventuales o transitorios, temporales o por obra
determinada y de confianza, todos los demás que hayan satisfecho los requisitos para prestar sus servicios
serán considerados trabajadores de planta o base desde la fecha de su ingreso.
ARTÍCULO 21.- El Patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato, cuando éstos
reúnan los siguientes requisitos:
a).-Tener por lo menos, dieciséis años cumplidos.
b).- Someterse a examen médico y no padecer enfermedades o lesiones que los incapaciten para el
desempeño normal del trabajo para el cual han sido propuestos.
c).- Presentar certificado de instrucción primaria, cuando menos.
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d).- No haber sido separados de la misma Empresa o establecimiento.
e).- En su caso, exhibir los certificados, permisos y otros documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio.
f).- Demostrar su capacidad y aptitud, en un término no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 22.- Para trabajar con el carácter de Locutor, Comentarista o Cronista, se requiere certificado
en vigor, expedido en los términos de la Ley de la Industria.
Todo trabajador que requiera licencia, certificado o permiso en los términos de Ley, deberá exhibirlo al
Patrón cuando éste lo solicite.
Cuando a un trabajador se le suspenda su licencia, certificado o permiso, los efectos de la relación de
trabajo quedarán suspendidos temporalmente en los términos del artículo 42 de la Ley, los trabajadores que
cubran la suplencia correspondiente, tendrán el carácter de eventuales.
Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada al trabajador la licencia, certificado o permiso, tal
situación constituirá causal de rescisión de la relación de trabajo. Dicha causal sólo operará en el caso de que
quede firme la cancelación.
ARTÍCULO 23.- El Patrón se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un plazo no mayor de tres días
hábiles, sobre las vacantes definitivas o temporales que se presenten.
Asimismo, y en los términos señalados en el párrafo anterior, notificará al Sindicato los casos de los
trabajadores que pasen de un puesto sindicalizado a uno de confianza.
ARTÍCULO 24.- En los casos de vacantes de plazas sindicales, se dará oportunidad a un trabajador
sindicalizado, de la misma Empresa, que aspire a ascender de categoría. Tratándose de plazas que tengan
suplentes de base, dichos trabajadores tendrán preferencia para ocupar la vacante. En todos los casos los
trabajadores tendrán derecho a ser capacitados de acuerdo a la Ley y al propio Contrato y deberán demostrar
su capacidad dentro de un periodo de treinta días, durante el cual el Patrón resolverá oyendo previamente al
Sindicato, si pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, el aspirante regresará a su puesto de origen y la
vacante se cubrirá en los términos de este Contrato.
Si durante el tiempo a prueba el trabajador realiza las actividades del puesto al que aspira, tendrá derecho
a gozar del salario correspondiente.
Los periodos a prueba y de capacitación son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador
simultánea o sucesivamente.
ARTÍCULO 25.- Cuando el Patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones de operación, éste
y el Sindicato convendrán previamente las nuevas condiciones de trabajo para el eficiente funcionamiento de
la estación concesionada, respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores.
ARTÍCULO 26.- Son obligaciones del Patrón:
a).- Cumplir con las que le impongan la Ley, este Contrato, el Reglamento y los Convenios Singulares.
b).- Cumplir con las disposiciones vigentes que en materia de productividad, formación, capacitación y
adiestramiento, seguridad e higiene, impongan la Ley, sus Reglamentos y este Contrato. En caso de
emergencia sanitaria cumplir con las obligaciones que fijen las Autoridades competentes, especialmente la
prohibición para utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia así como la de
proporcionar, en su caso, los elementos materiales que aquellas determinen. Las mujeres que se encuentren
en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos derivados de la Ley y el
presente Contrato.
Para dar cumplimiento a la obligación de capacitación y adiestramiento, se estará a lo dispuesto por el
Título Cuarto del Capítulo III Bis de la Ley.
c).- Salvaguardar la dignidad, integridad e intimidad del trabajador, cuando por razones de seguridad
instale equipos de videograbación y/o fotográficos.
d).- Otorgar a las madres trabajadoras los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 170 de
la Ley.
e).- Cuando se solicite al Sindicato trabajadores con un grado de especialidad técnica o académica con
requisitos superiores a los establecidos en la Ley y en este Contrato para ocupar alguna de las plazas
establecidas en el tabulador, se le fijará al trabajador un salario de común acuerdo con el Sindicato.
ARTÍCULO 27.- Queda prohibido al Patrón y a sus representantes:
a).- Influir en los trabajadores para que se afilien a otro Sindicato distinto al administrador del Contrato en
la Empresa o establecimiento que corresponda.
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b).- Intervenir en cualquier forma en el régimen del Sindicato, atendiendo lo dispuesto por la fracción V del
artículo 133 de la Ley.
c).- Realizar actos contrarios a los derechos que a los trabajadores o al Sindicato otorgan el presente
Contrato, las Leyes o el Reglamento.
d).- Dar de baja a sus trabajadores, sin causa justificada, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
INFONAVIT, incluyendo los casos de incapacidades, vacaciones, descansos semanales, obligatorios y
permisos a que se refiere este Contrato.
e).- Hacer deducciones indebidas sobre el salario de los trabajadores cuando éstos son incapacitados por
el Instituto Mexicano del Seguro Social, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley y 52
en relación con el 56 del presente Contrato.
f).- Exigir comprobantes fiscales para fines diferentes a los que establecen las disposiciones legales
correspondientes y el presente Contrato.
g).- Operar automáticamente la estación concesionada cuando con ello se desplace al personal
sindicalizado, sin que medie acuerdo previo entre las partes.
h).- Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.
i).- Instalar equipos de videograbación en sanitarios, en áreas de trabajo en contravención a lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 26 de este Contrato, así como utilizar las grabaciones para fines distintos a la
seguridad de la Empresa.
j).- Establecer condiciones para la admisión, permanencia o ascenso, que impliquen discriminación hacia
los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley.
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los trabajadores:
a).- Desempeñar el trabajo con toda la eficiencia y dedicación necesarias, bajo la dirección del Patrón o
sus representantes a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
b).- Presentarse a laborar puntualmente y permanecer en su lugar de trabajo hasta la hora de salida,
pudiendo ausentarse sólo para atender funciones de su propio trabajo, necesidades fisiológicas, así como en
casos fortuitos o de fuerza mayor.
c).- Dar aviso oportuno al Patrón o a sus representantes salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
que les impidan concurrir a sus labores. Al regresar al trabajo, deberán justificar el motivo de su ausencia.
d).- Comunicar al Patrón o a sus representantes, las deficiencias o anomalías que adviertan, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, de la Empresa o establecimiento o
de terceros.
e).- Cumplir con las disposiciones que este Contrato, las Leyes, Reglamentos y Convenios Singulares
les imponen.
f).- Cumplir con los Sistemas y Programas de Capacitación establecidos en la fuente de trabajo en
que laboren.
ARTÍCULO 29.- Queda prohibido a los trabajadores:
a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de
trabajo, la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo
se desempeñe.
b).- Suspender las labores sin autorización del Patrón, excepto en el legal ejercicio del derecho de huelga.
c).- Utilizar para uso personal las máquinas, aparatos, micrófonos, automóviles o cualquier equipo,
proporcionados por el Patrón, los que solamente podrán destinar a los usos que éste determine.
d).- En el desempeño de sus funciones, utilizar el tiempo de trabajo para fines distintos a las actividades
contratadas, sin autorización del Patrón.
e).- Los demás actos prohibidos por este Contrato, las Leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan limitadas a
las labores inherentes a su cargo, no debiendo el Patrón exigirles el desempeño de otras actividades, salvo
que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos en la Ley o que sean necesarios
momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en el entendido, en este último caso, de que
si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo, se requerirá acuerdo del Sindicato
y el Patrón.
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ARTÍCULO 31.- (Se deroga)
ARTÍCULO 32.- (Se deroga)
ARTÍCULO 33.- El Patrón aplicará a los trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el
Sindicato les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la
sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará inmediatamente al suplente respectivo
y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato.
ARTÍCULO 34.- El Patrón sólo impondrá a los trabajadores sindicalizados las sanciones estipuladas en el
Contrato, en el Reglamento y en la Ley. El Patrón notificará por escrito al Sindicato o a sus representantes
dentro de los dos días siguientes, la presunta falta motivo de la sanción, practicándose una investigación en
un término no mayor de cinco días contados a partir de la notificación. La medida disciplinaria procederá si
en la investigación se comprueba la falta.
ARTÍCULO 35.- La calificación del despido de uno o varios trabajadores, quedará a cargo de los tribunales
competentes, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un arreglo.
ARTÍCULO 36.- Se establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta horas a la semana.
ARTÍCULO 37.- Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada contractual en los
términos de la Ley, del Contrato y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 38.- Los trabajadores sólo podrán trabajar en tiempo extraordinario cuando cuenten con la
orden escrita del Patrón o su representante, de la cual se enviará copia al Sindicato.
Prevalecerá la obligación de pago del tiempo extraordinario cuando, por cualquier otro medio distinto al
señalado en el párrafo anterior, se acredite que existió tal circunstancia.
ARTÍCULO 39.- Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse la jornada de trabajo, ésta no
excederá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se
pagarán a salario doble.
En los casos en que un trabajador labore un tiempo mayor de nueve horas extraordinarias a la semana
a petición del Patrón y con el consentimiento del primero, el tiempo excedente se pagará a razón de
salario triple.
ARTÍCULO 40.- Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para
efectuar la jornada electoral.
Para los efectos remunerativos de los derechos que se consignan en la Ley, en el Contrato y en los
Convenios Singulares y de Cláusulas Superiores respectivos que se encuentren suscritos por Empresas y
Sindicatos, los días de descanso a que se refieren las fracciones II, III y VI, son precisamente los días lunes
que se indican en cada caso y no así la fecha que se conmemora.
ARTÍCULO 41.- Los trabajadores que laboren en su o sus días de descanso semanal o en días de
descanso obligatorio, percibirán, además de su sueldo normal correspondiente, salario doble.
Cuando coincidan el descanso semanal con el descanso obligatorio, los trabajadores percibirán salario
doble y cuando en este caso sean requeridos por el Patrón para prestar sus servicios, percibirán
salario cuádruple.
Para el caso de que la jornada del día de descanso semanal u obligatorio se exceda, el tiempo excedente
se pagará, además de lo indicado en los párrafos anteriores, con un tanto más del equivalente a la hora de la
jornada normal por cuota diaria.
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ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en día domingo en jornada normal percibirán además de su
salario tabulado una prima adicional del 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario
de los días ordinarios de trabajo.
ARTÍCULO 43.- Cuando el Patrón requiera que un trabajador por necesidades del servicio, motivadas por
caso fortuito o de fuerza mayor y dentro de su jornada normal tenga que cubrir dos puestos, de igual o de
diferente naturaleza; se le pagará además de su sueldo el salario del otro puesto por el tiempo que tal labor
tenga lugar.
ARTÍCULO 44.- Para el mejor desempeño de las labores, el Patrón podrá transferir hasta por ocho días a
los trabajadores sindicalizados a su servicio, de su puesto de base a otro igual, similar o superior, aun dentro
de sus jornadas diarias, sin perjuicio de su antigüedad, derechos o intereses adquiridos, con el consentimiento
del trabajador y previo aviso al Sindicato. Las transferencias definitivas se harán con el consentimiento del
trabajador e intervención del Sindicato.
En ambos casos, los trabajadores percibirán el salario asignado al nuevo puesto, no pudiendo en modo
alguno ser inferior al que percibían con anterioridad.
ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de
acuerdo con la siguiente escala:
a).- De un año de servicio, doce días laborables.
b).- De dos años de servicio, catorce días laborables.
c).- De tres años de servicio, dieciséis días laborables.
d).- De cuatro años de servicio, dieciocho días laborables.
e).- De cinco años de servicio, veinte días laborables.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días laborables por cada cinco
de servicio.
Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días,
percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO) en efectivo, sobre
los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones, incluidos sexto y séptimo días. En
estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de
este Contrato.
ARTÍCULO 46.- Para disfrutar de las vacaciones, el Patrón y el Sindicato formularán un Calendario Anual,
evitando entorpecer las labores y escalonando los periodos vacacionales para el incremento del turismo
nacional. La omisión de la formulación del Calendario no impide el derecho de los trabajadores de disfrutar las
vacaciones que les correspondan, obligándose el Patrón a pagar el importe de los salarios y prima
correspondiente cuando menos setenta y dos horas antes de la fecha en que el trabajador empiece a hacer
uso de ellas.
Si el Patrón no paga anticipadamente los salarios y prima vacacional en los términos a que se refiere el
párrafo anterior, el trabajador podrá iniciar su disfrute, y los días que transcurran sin que se efectúe dicho
pago, el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente calculada
sobre el monto total del pago de este concepto por todo el tiempo que retrase dicho pago.
Previo acuerdo entre el Patrón y el Sindicato, las vacantes que se produzcan con el motivo anteriormente
señalado, serán cubiertas con personal sindicalizado, quien percibirá el salario de la plaza que se cubra.
Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho
cuando menos a catorce días de descanso anual, o en tres periodos para aquellos trabajadores que tengan
derecho a veinticuatro días o más de descanso anual, a petición del trabajador y de acuerdo con las
necesidades de la Empresa.
ARTÍCULO 47.- Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los
trabajadores a su servicio para ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
a).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley.
b).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- Para atenderse en caso de enfermedades y accidentes no profesionales.
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e).- Por paternidad a los hombres trabajadores.
f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos.
g).- Cuando la madre trabajadora ejerza su derecho de transferencia de semanas de descanso anteriores
al parto, así como en los casos de adopción y lactancia.
h).- Cuando se encuentren en el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o que
requiera hospitalización, acreditándolo con el certificado médico correspondiente, se estará a lo establecido
por la Ley.
i).- Para acompañar a sus hijos de hasta dieciséis años, en caso de que hubieran sido diagnosticados con
cualquier tipo de cáncer y les haya sido otorgada la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del
Seguro Social.
ARTÍCULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se
otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en el caso comprendido en el inciso d), la autorización se
otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada por el IMSS; en el caso del inciso
e) el permiso se otorgará por siete días que incluyen los establecidos ante tal situación por la fracción XXVII
Bis del artículo 132 de la Ley; en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre
en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser así el permiso se concederá en función
de la distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de
descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce de sueldo, debiendo el
trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento, adopción o defunción correspondiente, dentro de
los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento, adopción o deceso.
ARTÍCULO 49.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios
Sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el
Secretario General Nacional del Sindicato, de conformidad con las condiciones establecidas en los Títulos II y
III de este Contrato.
ARTÍCULO 50.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento, a trabajo igual
desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo que establece la fracción VII del
artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 51.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidad establecida por la Ley
o la costumbre en cada Empresa o establecimiento dentro de las horas hábiles de labor, a los propios
trabajadores o a las personas que éstos autoricen mediante poder. El pago deberá hacerse en moneda de
curso legal, no así en cheques o documentos o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda, salvo acuerdo previo entre Empresa y Sindicato.
Previo consentimiento del Sindicato Administrador, el pago del salario de los trabajadores podrá
efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro
medio electrónico.
En tal caso, el Patrón deberá informar a los trabajadores a su servicio, el manejo adecuado del
instrumento mediante el cual pagará los salarios garantizando que dicho manejo no les genere el pago
de comisiones, de acuerdo a las condiciones de la Institución Bancaria con la que se contrate.
El pago de las horas extraordinarias y los correspondientes a otras prestaciones no integrantes de los
salarios de los trabajadores, se hará en la siguiente fecha de pago en que se hubieren generado, salvo
los que por convenio tuvieren señaladas fechas determinadas para su pago.
Cuando el día de pago coincida con uno que sea inhábil, los sueldos deberán ser liquidados el día
inmediato anterior.
ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas
contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de
la Ley.
Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos:
a).- Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato.
b).- Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato.
c).- Cuotas para fondo de ahorro.
d).- Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley.
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e).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT.
f).- Alimentos en los términos de la Legislación Civil.
g).- Impuesto sobre salarios.
h).- Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato
Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos.
Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las
diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato.
Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles,
lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos
de los trabajadores.
Realizado el descuento a que se refieren los incisos c), d) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez
días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un interés
moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5%
(CINCO POR CIENTO) mensual. Tratándose del inciso a), el interés moratorio se causará a favor del
Sindicato. Tratándose del inciso e), los pagos se efectuarán al vencimiento correspondiente de la obligación y
de no hacerse así, se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir
del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, a favor del trabajador.
ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o
desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según
el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste,
presten servicios a la Empresa.
Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón
descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios
o eventuales.
Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y,
en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del
segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
ARTÍCULO 54.- El Patrón se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su
servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pago y de descuentos
efectuados a cada uno de ellos. El Patrón entregará al Sindicato dentro de los siguientes cinco días de la
fecha de pago, por conducto de su representante, copia de la nómina de pagos y descuentos efectuados a
dichos trabajadores, constancia de pago por pensión de jubilación, así como los comprobantes que acrediten
el pago o depósito de las cantidades entregadas en favor de los propios trabajadores por los conceptos de
INFONAVIT, INFONACOT, SAR e IMSS y pago de abonos de créditos bancarios otorgados a los mismos de
conformidad con el artículo 52 inciso h). La Empresa en los términos de los artículos 80, 81, 82, 83 y demás
relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entregará al trabajador la información conducente
para cumplir con sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 55.- En caso de transmisiones simultáneas, diferidas, oficiales, programas especiales o
controles remotos o cuando se provoque una interrupción no imputable al personal, el Patrón pagará a los
trabajadores en turno su salario íntegro por el tiempo correspondiente.
ARTÍCULO 56.- El Patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, y a continuar pagando íntegramente su cuota y la de los trabajadores, debiendo entregar
semestralmente al Sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja,
del personal sindicalizado a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100%
(CIEN POR CIENTO), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que marca
la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un término de doscientos cuarenta y cinco días por
año, contado a partir de la primera incapacidad.
ARTÍCULO 57.- Los Patrones aceptan que además de las enfermedades profesionales consignadas en la
Ley, se considerarán como tales, para los locutores, narradores, cronistas, relatores de noticias y
comentaristas, las afecciones de la voz y de las vías respiratorias; para el personal que labore en áreas de
digitales, cabinas de audio, de estudios y de postproducción, central de video, control maestro y video tape,
las afecciones de nariz y garganta; y para todo el personal las de los ojos y oídos, cuando sean consecuencia
del desempeño de su trabajo.
ARTÍCULO 58.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo quedará sujeto a las
disposiciones contenidas en la Ley, la Ley del Seguro Social y las de este Contrato.
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ARTÍCULO 59.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algún trabajador no pueda volver a
ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el Patrón previo acuerdo de las partes utilizará sus servicios en
algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en la inteligencia de que el sueldo que percibirá
el trabajador no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) del salario vigente al momento de
volverse a utilizar sus servicios en la especialidad que ocupaba. Tampoco podrá ser más bajo que el mínimo
estipulado en este Contrato.
ARTÍCULO 60.- En caso de ocurrir cualquier riesgo de trabajo o enfermarse un trabajador, cuando se
encuentre laborando en un lugar donde no se disponga de servicios médicos o del Seguro Social, el Patrón se
obliga a transportarlo al lugar más cercano donde pueda dársele apropiada atención médica. Todos los gastos
que se originen por concepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y
medicinas serán a cargo del Patrón.
ARTÍCULO 61.- Para los casos de riesgo de trabajo que sufran los trabajadores eventuales, se estará a lo
dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 62.- La Empresa se obliga a instalar en un lugar de fácil acceso de los trabajadores,
botiquines con las medicinas y útiles indispensables para primeros auxilios. Asimismo, proporcionará a los
trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no les sean proporcionadas por
el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas.
ARTICULO 63.- En aquellas empresas en las que el sindicato administrador sea el STIRTT, el Patrón se
obliga a tomar y a mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, el
seguro de vida colectivo que contrate el sindicato. La suma asegurada será de $500,000.00 (QUINIENTOS
MIL PESOS 00/100 MN), en caso de muerte natural y de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN)
en caso de muerte accidental.
Para tal efecto el Patrón pagará una prima de $3,550.00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.), por cada uno de los trabajadores asegurados.
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta
cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento, y de no hacerlo así, cubrirá
adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTICULO 64.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el SITATYR o el
SIEMART, el Patrón se obliga a contratar y mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores
sindicalizados a su servicio, póliza de Seguro de Vida Colectiva, cuya suma asegurada será de $500,000.00
(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $1,000,000.00 (UN MILLON DE
PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, pagando el Patrón íntegramente la prima que resulte.
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta
cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento y, de no hacerlo así, cubrirá
adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTÍCULO 65.- En cada una de las Empresas o establecimientos se formará una Comisión Permanente
de Seguridad e Higiene integrada por representantes del Patrón y del Sindicato, quienes se encargarán de
vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia. Las partes podrán asesorarse por el médico de la
negociación o por uno designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De igual manera se conformarán las comisiones mixtas de reparto de utilidades, cuadro de antigüedades
y capacitación.
ARTÍCULO 66.- El Patrón se obliga a que se practique a sus trabajadores un examen médico anual
completo que se iniciará dentro de los tres primeros meses de cada año y los trabajadores se obligan a
someterse al mismo.
ARTÍCULO 67.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cuota diaria, por cada año
de servicio que se pagará a los trabajadores que sean separados por causa justificada y, en este caso, si el
salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que
corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos
del pago de la prima de antigüedad.
II.- Los trabajadores que sean separados de su empleo injustificadamente, tendrán derecho a una prima
de antigüedad consistente en catorce días de salario por cuota diaria por cada año de servicio.
Para los casos de retiro voluntario y fallecimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 68.
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ARTÍCULO 68.- En los casos de retiro voluntario de los trabajadores que tengan una antigüedad de siete
años al servicio de la Empresa, ésta les pagará una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario
por cuota diaria, por cada año de servicio, y en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad de
nueve años o más de servicio se les pagará una prima de antigüedad equivalente a diecisiete días de salario
por cuota diaria, por cada año de servicio.
La solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación a la
fecha fijada para la separación voluntaria. Para el pago de la prima se estará a las normas siguientes:
a).- Si el número de trabajadores que se retiren dentro del término de un año no excede el 10% (DIEZ
POR CIENTO) del total de los trabajadores de la Empresa, el pago se hará en el momento del retiro.
b).- Si el número de trabajadores que se retire excede del 10% (DIEZ POR CIENTO), se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.
c).- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del 10% (DIEZ POR
CIENTO) se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el
pago que corresponda a los restantes trabajadores.
Cubiertos los requisitos anteriores, el Patrón cubrirá el monto total del pago de la prima de antigüedad el
día fijado para el retiro, y de no hacerlo así cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés
bancaria vigente por todo el tiempo que retrase dicho pago.
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima a que se refiere este artículo
se pagará a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 69.- En el caso de retiro voluntario de los trabajadores afiliados a los Sindicatos SITATYR y
SIEMART, se les cubrirá una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cada año de
antigüedad del primero al octavo; y a quienes tengan una antigüedad de nueve o más años, dieciséis días de
salario por cada año contados a partir del primero. En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último
salario percibido por cuota diaria. Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a los
trabajadores de los Sindicatos mencionados.
ARTÍCULO 70.- Para el fomento de las actividades deportivas, la Empresa se obliga a dar toda clase de
facilidades a los trabajadores sindicalizados, para que puedan llevarlas a cabo sin interferir las actividades de
la propia Empresa.
Esta proporcionará los uniformes y accesorios necesarios para la integración de uno o varios equipos
deportivos formados por elementos a su servicio, según el número de trabajadores que laboren en ella.
La organización de esta actividad estará a cargo del Sindicato, quien deberá ponerse de acuerdo con la
Empresa respecto del costo y pago de los uniformes y accesorios, dentro de los 30 días siguientes al
requerimiento del Sindicato.
Esta obligación podrá ser cumplida con el pago anual de una cantidad pactada para este fin, de común
acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del
Sindicato, la suma de $7,920.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada
uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores de
la Empresa.
En el caso del STIRTT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $660.00
(SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de
base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo, percibirán la parte proporcional
al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa
donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base.
Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR
o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos.
Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba
indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo
correspondiente.
ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser
cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a treinta días de salario. Quienes no hayan cumplido
un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al
tiempo trabajado.
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ARTÍCULO 73.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa,
ésta se obliga a entregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, en los términos de Ley,
una copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta presentada a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Asimismo, en caso de que se formulen o no objeciones por parte de los trabajadores o del
Sindicato, la Empresa se obliga a liquidar las cantidades que les correspondan por dicho concepto, dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que reciba por escrito la comunicación en que los trabajadores
manifiesten su aceptación o inconformidad.
Si la Autoridad competente modificara posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto
adicional del ejercicio de que se trate, cuando se agoten los recursos de Ley y la resolución quede firme,
garantizándose el interés de los trabajadores; todo esto en los términos del segundo párrafo del artículo 122
de la Ley.
ARTÍCULO 74.- De conformidad con la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, los derechos y prerrogativas
consignados en este Contrato en favor de los trabajadores, así como los derechos de los Sindicatos
son irrenunciables.
ARTÍCULO 75.- Cuando los Contratos Colectivos preexistentes contengan condiciones más favorables
para los trabajadores y el Sindicato, éstas prevalecerán.
ARTÍCULO 76.- En aquellos casos en que se hayan estipulado previamente condiciones, salarios y
prestaciones en favor de los trabajadores, que resulten superiores a los que consigna el presente Contrato,
prevalecerán aquéllos y los Patrones estarán obligados a respetarlos y cumplirlos. Para los casos no previstos
regirán las disposiciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 76 BIS.- En todo lo no previsto en el presente Contrato Ley, regirán las disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo; excepto el caso en que las disposiciones contractuales sean superiores a las de
la ley, caso en el cual regirá el Contrato Ley.
ARTÍCULO 77.- Este Contrato se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario, contenida en el
Contrato Colectivo que el Patrón tuviese celebrado con anterioridad.
ARTÍCULO 78.- La Empresa tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores sindicalizados
de base, capacitación y adiestramiento, conforme a los planes y programas que formulen de común acuerdo
el Sindicato y la Empresa, una vez que éstos sean aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
a través del organismo correspondiente, en los términos del Título IV Capítulo III bis de la Ley.
Los planes y programas se estructurarán conforme a los criterios que determine la propia Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y muy especialmente el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la
Industria de la Radio y de la Televisión, el que propondrá sistemas de capacitación y adiestramiento para y en
el trabajo.
Para el efecto señalado, Patrón y Sindicato pondrán en marcha los planes de capacitación y
adiestramiento para la Industria, en sus ramas de la Radio y de la Televisión, dentro de los noventa días
siguientes a la fecha en que sean aprobados por la autoridad correspondiente.
Corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, conjuntamente con el Comité Nacional de Capacitación
y Adiestramiento de la Industria y la Comisión Mixta en cada Empresa, la supervisión y vigilancia
del cumplimiento de la obligación relativa a la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, en la
siguiente forma:
1.- Que se impartan los programas de capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo a las necesidades
previamente detectadas.
2.- Que los trabajadores seleccionados se obliguen a asistir a los cursos y programas de capacitación y/o
adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les
encomienden en ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones que les señalen las unidades
capacitadoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 153-A de la Ley.
3.- Que los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y/o adiestramiento, se sometan al examen
de evaluación de conocimientos y aptitudes que formule la Unidad Capacitadora y de que se les entregue la
constancia de conocimientos y aptitudes aprobada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
ARTÍCULO 79.- El Patrón conforme a los planes y sistemas de capacitación y/o adiestramiento, dará
facilidades para que sus trabajadores practiquen en puestos de mayor desarrollo profesional. Tratándose de la
implantación de maquinaria y equipo nuevo, la capacitación del personal se llevará a cabo en un periodo de
30 días; las partes de común acuerdo podrán prorrogar la capacitación indicada, evaluándose en su caso para
una promoción.
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El Patrón y el Sindicato, a través de sus respectivas representaciones en cada Empresa o establecimiento,
adecuarán el Reglamento Interior de Trabajo.
Son objeto de adiestramiento todas las actividades que se realicen en la Industria.
ARTÍCULO 80.- El Patrón pagará $.09 (NUEVE CENTAVOS M.N.) anuales por cada uno de los
trabajadores sindicalizados a su servicio, que pertenezcan a la Confederación de Trabajadores de México,
cantidades que deberán remitirse a las oficinas del Sindicato dentro de los primeros quince días del mes de
enero de cada año.
ARTÍCULO 81.- La Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de
la Radio y de la Televisión, estará presidida por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros que no excederán de seis por
cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes, sujetándose a los siguientes puntos:
PRIMERO.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados en
cualquier tiempo por las organizaciones que los hayan designado. Los representantes de la Comisión estarán
debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la
Comisión, serán sufragados por las Empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación del Contrato.
Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los Patrones quedan obligados a pagar
mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes la cantidad que se determine por la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la cual deberá comunicar en la forma que considere idónea la
cantidad que deberán pagar los Patrones por este concepto.
El Presidente de la Comisión deberá expedir en favor de los Comisionados, Titulares o Suplentes, oficio en
el que se les autorice ante las Empresas afectas al Contrato Ley, para intervenir en la inspección o visita de
que se trate.
El incumplimiento de la obligación de pago contenida en esta cláusula constituye violación de carácter
colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. El Patrón moroso
pagará al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas una cantidad
equivalente al tres por ciento mensual sobre las mismas. Estas cantidades serán aplicables a la Comisión
para sufragar los gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta
Comisión, se constituye un Comité de Finanzas, integrado por nueve representantes del Sector Patronal,
quienes tendrán a su cargo la administración del Fondo y el pago de la retribución de los representantes y
demás gastos que origine la Comisión. Los miembros de este Comité de Finanzas serán exoficio el Presidente
y los ocho Vicepresidentes del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
en funciones.
SEGUNDO.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia las siguientes:
I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión.
II.- Conocer, ya sea de oficio o a petición de parte:
a).- El número de la Concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones, precisando la operación de la estación, sea de Radio o Televisión.
b).- La relación de personal que labora en la Empresa y que sea afecto al Contrato, precisando aquellos
que sean trabajadores de planta y aquellos que sean eventuales y suplentes y la remuneración que perciban.
III.- Consignar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las
violaciones que encuentren se hayan cometido a este Contrato y gestionar ante la propia Dirección la
aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida.
IV.- Formular la denuncia o querella que sea procedente en contra de quien resulte responsable de la
comisión de algún delito con motivo de las violaciones a este Contrato o la Ley.
V.- Practicar visitas a las Estaciones ya sean de Radio o Televisión que regula el Contrato, haciéndose
acompañar de así considerarlo conveniente en tales diligencias, con inspectores designados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
VI.- Expedir y actualizar dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Contrato el
Reglamento Interior que regule su funcionamiento.
VII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato.
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TERCERO.- Tomando en consideración los daños que puedan ocasionar las violaciones al Contrato y que
afecten el interés colectivo de los trabajadores, a los propios trabajadores, a los industriales y a la economía
nacional, la Comisión solicitará, en su caso, la colaboración de las secretarías del Trabajo y Previsión Social,
Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CUARTO.- La negativa de una Empresa para permitir la inspección que ordene practicar la Comisión o la
negativa de la misma a proporcionar a dicha Comisión los documentos que le sean solicitados para
comprobar si está cumpliendo con las disposiciones del presente Contrato, establecerá presunción de
violación al Contrato y, por lo tanto, la Comisión solicitará la intervención de las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Las Empresas de Radio y/o Televisión, deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad a la
Comisión Nacional de Vigilancia, por conducto de la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos precisados en el punto segundo, numeral II, así como
fotocopias de las manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta de
sus trabajadores, así como de la de pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social y de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT e INFONACOT,
correspondientes al mes anterior de la fecha de su presentación.
Asimismo, el Sindicato Administrador del Contrato en cada estación de Radio o de Televisión deberá
enviar a su vez los informes precisados en el numeral II, inciso b), del punto SEGUNDO en cuanto a
trabajadores sindicalizados se refiere.
En el caso de incumplimiento de lo precisado en este artículo o a petición de parte interesada, la Comisión
solicitará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del Trabajo para
que obtengan los informes o bien verifiquen los proporcionados por las Empresas. La Comisión, a su vez,
podrá verificar mediante visitas los informes recibidos o investigar los faltantes, debiendo en el caso de
constatar falsedad o violación al Contrato, solicitar la imposición de la sanción correspondiente y, asimismo,
dentro del plazo indicado en este punto, solicitará del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se
sirva proporcionarle copias de los convenios celebrados ante ella por Empresas y Sindicatos que guarden
relación con este Contrato.
SEXTO.- Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el
funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas:
a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la
misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso se designe, o bien
podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado
para la más efectiva práctica de una visita.
b).- Se considerarán días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las Estaciones de
Radio y Estaciones de Televisión sujetas a la aplicación de este Contrato en razón de su actividad, todos los
días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas periódicamente en los días que señale la Comisión
en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue
pertinente la Presidencia o a solicitud de cualquiera de los Sectores Obrero o Patronal, debiendo citarse para
tal efecto a sus miembros.
c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato, para ser válida y surtir efectos
legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos
representantes del Sector Obrero y dos representantes del Sector Patronal, para lo cual se obligan los
miembros de la Comisión a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto. Tales visitas podrán
celebrarse acompañados y auxiliados, de así considerarlo conveniente, por Inspectores designados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d).- De cada visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada por
quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean
necesarias para el cumplimiento del Contrato.
e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias, seleccionará las Estaciones de Radio o
de Televisión por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las
visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello, la Comisión
podrá visitar las Estaciones de Radio o de Televisión a petición de parte, por conocimiento de violación en
razón de denuncia o en cualquier otro caso que considere que puede existir violación al Contrato, pero en
estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando menos de dos de los tres sectores representados,
debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores.
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f).- Todos los Patrones, Sindicatos y sus respectivos representantes están obligados a dar a la Comisión
de Vigilancia, o a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de
sus funciones y a tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas y dependencias de
las Estaciones de Radio o de Televisión y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la
documentación que la Comisión les requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato.
g).- El incumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede, se considerará como
violación de carácter colectivo a este Contrato para todos los efectos legales consiguientes.
ARTÍCULO 82.- Por lo que hace a la obligación de proporcionar casas habitación a los trabajadores que
se establece en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional y el Capítulo III del Título Cuarto
de la Ley, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 83.- La Empresa transmitirá los boletines de carácter sindical que le sean enviados y
autorizados por el Comité Ejecutivo del Sindicato. El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones
legales correspondientes. En caso de controversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato de que se trate y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.
En los Títulos II y III de este Contrato se estipulan las condiciones en que serán transmitidos estos boletines.
Resuelto lo anterior, la negativa injustificada de la Empresa para transmitir los boletines será considerada
como violación al presente Contrato para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Igualmente la
Empresa otorgará crédito al Sindicato correspondiente, al inicio o conclusión de las operaciones.
ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales
la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal.
En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRTT, el Patrón pagará, además de los
gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose de los
Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos.
Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la
inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso
de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del
segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se
formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así
como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste.
El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo
ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los
requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de
este Contrato para los efectos de su obligatoriedad.
En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRTT, los Patrones entregarán;
mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo
de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que
corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes
siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de
Octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la
misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el
mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada.
El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO
POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los
trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRTT tiene celebrado respecto del Fondo de
Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 86.- Los Patrones afectos a este Contrato otorgan a sus trabajadores sindicalizados el
beneficio de la jubilación, que operará conforme a las siguientes bases:
I.- Será adicional y complementaria a los beneficios que por pensión de cesantía en edad avanzada o
vejez otorga el IMSS.
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II.- Para gozar de este beneficio los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Ser trabajadores sindicalizados de base en una Empresa concesionaria de Radio o Televisión.
b).- Haber obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el IMSS.
c).- Tener un mínimo de antigüedad de diez años cumplidos al servicio de la Empresa en la que tenga
su base.
d).- Formular su solicitud a la Empresa por medio del Sindicato al que esté afiliado.
III.- Satisfechos los requisitos anteriores, el trabajador recibirá una renta mensual vitalicia, cuyo monto no
excederá de 20% (VEINTE POR CIENTO) de la base mensual.
IV.- El monto de la pensión mensual vitalicia se calculará de la siguiente manera:
a).- La base mensual será igual al último salario por cuota diaria que recibió el trabajador multiplicada por
trescientos sesenta y cinco y dividido entre doce.
b).- La resultante obtenida en el inciso anterior, se multiplicará por el resultado de multiplicar el número de
años efectivos de antigüedad por el factor .6667% (PUNTO SEIS, SEIS, SEIS, SIETE POR CIENTO) hasta
los treinta años como límite.
V.- El pago de la pensión mensual vitalicia se efectuará los días últimos de cada mes y de no hacerlo así
el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancario vigente calculada sobre el
monto total de pago por todo el tiempo que retrase el mismo, siempre y cuando medie el requerimiento por
escrito del trabajador.
VI.- Sólo podrán jubilarse en cada Empresa, hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus trabajadores,
dentro del plazo de un año.
VII.- La prestación a que este artículo se refiere se extingue con la muerte del trabajador.
VIII.- Aquellas Empresas que cuenten con planes de jubilación y que contengan condiciones más
favorables para los trabajadores, éstas prevalecerán. Si el monto fuere inferior se ajustará a lo previsto en el
inciso IV y, en ningún caso, ambas prestaciones serán acumulables.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO
ARTÍCULO 87.- Las Estaciones de Radio que se establezcan a futuro en territorio nacional, desde el inicio
de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima
existente en una estación en la misma banda y que opere en la zona en que se instale la nueva
Radiodifusora.
En los casos en que esto no se cumpla, de oficio o a petición de parte, intervendrá la Comisión Nacional
de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, la que, de ser
necesario, podrá impedir la operación de dicha Radiodifusora, hasta en tanto no se ajuste a la condición
establecida en este artículo.
ARTÍCULO 88.- Los locutores, operadores, grabadores, narradores, relatores de noticias, conductores de
programas, animadores o reporteros que conforme a este Contrato requiera el Patrón para trabajar en la
Empresa o establecimiento, independientemente del lugar en que deban desarrollar el trabajo, serán
proporcionados invariablemente por el Sindicato.
En los casos en que el Patrón tenga interés específico en determinadas personas, no miembros del
Sindicato, para ejecutar estas labores, sólo podrá efectuar la contratación transitoria, con el permiso
del Sindicato en los términos precisados por los artículos 12 y 53 del propio Contrato, en el entendido que
en caso de obtener el permiso, deberán observar siempre una conducta respetuosa hacia los derechos de la
Organización Sindical y sus integrantes, de no ser así, el Sindicato procederá conforme a su derecho
convenga.
ARTÍCULO 89.- Los locutores tendrán una jornada contractual de cuatro horas diarias y los operadores de
consola de seis horas diarias; en ambos casos la jornada se realizará durante seis días de la semana. Estas
jornadas podrán ser fraccionadas en dos turnos.
Se exceptúan de lo anterior las jornadas que siendo diferentes a las establecidas en este Contrato, sean
motivo de Convenios Singulares celebrados entre la Empresa y el Sindicato.
Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuarenta horas a la semana, disfrutarán de dos días
de descanso continuos, salvo acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya
jornada sea de cuatro horas o de seis horas, respectivamente, disfrutarán de un día de descanso con goce
de sueldo.
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ARTÍCULO 90.- Serán días de descanso obligatorio para los trabajadores de la Radio, además de los
establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el día que sea el onomástico o el cumpleaños del trabajador y
el día que señale el Sindicato para celebrar el aniversario de su constitución.
ARTÍCULO 91.- Cuando un trabajador no preste sus servicios durante los días de trabajo de la semana,
se le pagará la parte proporcional del salario del o de los días de descanso, según el caso.
Cuando por exigencia del servicio los trabajadores sean requeridos por el Patrón para laborar en su o sus
días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho día, salario doble.
El Patrón no podrá compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tendrá la obligación de
conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
ARTÍCULO 92.- La distribución de la jornada de trabajo, los roles de turnos y descansos, serán
propuestos por el Patrón de acuerdo con las necesidades del trabajo, debiendo ponerlos en conocimiento de
los trabajadores y el Sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos. No entrarán en vigor
los nuevos roles o cambios en la distribución de la jornada de trabajo, hasta no ser aprobados por las partes.
ARTÍCULO 93.- Las grabaciones de anuncios comerciales o promocionales que no siendo de carácter
nacional se transmitan en la Empresa, serán realizadas por sus trabajadores sindicalizados o por otros que
deberán ser miembros del Sindicato, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 12 y 53 del presente
Contrato.
Las grabaciones se efectuarán fuera del turno de los trabajadores y éstos tendrán la obligación de
efectuarlas conforme a las órdenes del Patrón y les serán pagadas en los términos que previamente hayan
convenido las partes.
Dichas grabaciones sólo podrán transmitirse en la propia Empresa y para ser utilizadas en otra u otras
Empresas deberá contarse con la autorización del Sindicato. Para los efectos de transmitirse en otro u otros
medios, los Comités Nacionales de los Sindicatos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión,
establecerán las bases correspondientes.
Cuando estas grabaciones sean realizadas por trabajadores ajenos al Sindicato, para su transmisión en la
Empresa, las partes se sujetarán a lo que previamente acuerden.
ARTÍCULO 94.- En los términos de los artículos 2 y 12 de este Contrato, al personal que intervenga en las
transmisiones a control remoto, éstas se les liquidarán tomando como base tres veces el salario que perciban
según el tabulador y el tiempo se computará desde el momento en que abandonen el local de la Empresa
hasta su regreso. En casos especiales, la forma de pago de los controles remotos, se resolverá
económicamente entre Patrón y Sindicato, de acuerdo con las características de la transmisión.
ARTÍCULO 95.- Cuando la Empresa requiera los servicios de un locutor miembro del Sindicato distinto del
de turno, por unidad de tiempo o por obra determinada, dará aviso al trabajador y al Sindicato. El sustituido
percibirá el salario como si hubiera trabajado y el que lo sustituya percibirá la remuneración correspondiente.
Tratándose de locutores no miembros del Sindicato, se estará a lo dispuesto por el artículo 53
del Contrato.
ARTÍCULO 96.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener hasta seis permisos anuales sin goce de
sueldo, que sumen en total hasta treinta días renunciables, siempre que se soliciten a la Empresa por escrito y
por conducto del Sindicato con 48 horas de anticipación. De no agotarse los días renunciables, previo acuerdo
entre las partes, se podrá conceder por única vez, permiso adicional.
ARTÍCULO 97.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo al Delegado o Funcionario Sindical para
atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato y no
excedan en total de dieciocho días al año. Estos días no son acumulables.
ARTÍCULO 98.- El Patrón se obliga a descontar a los trabajadores las cuotas que determine el Sindicato y
entregarlas a éste, en la forma que indique.
ARTÍCULO 99.- El Patrón proporcionará a sus trabajadores los medios necesarios para su transportación
o bien les liquidará el costo de la misma en los casos siguientes:
a).- Cuando los trabajadores deban realizar labores fuera del lugar habitual del trabajo.
b).- Cuando el establecimiento donde se deba realizar el trabajo se encuentre fuera de la zona urbana.
c).- Cuando su horario de entrada o salida sea antes de las 6:30 horas o después de las 22:30 horas y en
este caso, se dificulte el uso de los medios normales de transporte.
d).- Cuando a solicitud del Patrón y consentimiento del trabajador, sean fraccionados los turnos de trabajo
en los términos del artículo 89 de este Contrato.
En los casos en que se realicen labores fuera de la población en la que se encuentra el lugar habitual del
trabajo, el Patrón pagará a los trabajadores alimentación y en su caso, el hospedaje necesario.
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ARTÍCULO 100.- En los términos del artículo 83 los Patrones transmitirán: hasta doce boletines diarios de
carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones de horario diurno y hasta dieciocho boletines
de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones con horario continuo. En ambos casos la
duración de dichos boletines será de treinta segundos.
El horario para la transmisión de estos boletines se hará de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato.
Esta prestación no será acumulable.
El Sindicato determinará el número de boletines a transmitir sin que en ninguno de los casos exceda de
doce o dieciocho, respectivamente.
ARTICULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de
radio sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
1.- Locutor.
2.- Conductor de Programas.
3.- Relator de Noticias.
4.- Reportero.
5.- Cronista.
6.- Narrador.
7.- Animador.
8.- Operador de Consola.
9.- Operador Grabador.
10.- Operador de Planta Transmisora.
11.- Oficial de Mantenimiento Técnico.
12.- Vigilante de Planta.
13.- Velador.
14.- Programador Discotecario.
15.- Continuista, use o no computadora.
16.- Oficinista.
17.- Telefonista.
18.- Recepcionista.
19.- Cobrador.
20.- Misceláneo.
21.- Chofer de unidad de control remoto.
22.- Mozo.
23.- Secretaria, excepto las señaladas en el inciso d), del artículo 17 de este Contrato.
Estas especialidades, señaladas sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo
establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las
Empresas o establecimientos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN
ARTÍCULO 102.- Las Estaciones de Televisión que se establezcan a futuro en el Territorio Nacional,
desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual
a la mínima necesaria de una estación de su mismo tipo, ya sea de origen, repetidora, mixta o centro emisor
que opere en la zona en que se instale la nueva estación.
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ARTÍCULO 103.- Estarán sujetos al presente Contrato los trabajadores que ejecuten labores en las
Empresas o Establecimientos dedicados a la Televisión que realicen actividades de grabación de sonido en
alambres, cinta magnética o cualquier otro sistema y en la grabación de video en todas sus formas conocidas
o por conocer, doblaje de programas, sonido, fotografía, doblaje de películas y fotografía electromagnética, así
como todo sistema o procedimiento que use ondas electromagnéticas o rayos láser y todo tipo de producción
y elaboración de programas.
ARTÍCULO 104.- Los locutores, comentaristas, cronistas y personal técnico que intervengan en la
grabación, filmación, doblaje y transmisión de programas vivos en televisión, serán siempre miembros
del Sindicato.
Los Locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncios
comerciales, producidos o realizados por la Empresa o establecimiento, serán siempre miembros
del Sindicato.
En las series de programas o de telenovelas realizadas por el Patrón y cuando se trate de narrar
situaciones o aspectos que las ambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato, siempre que
las necesidades de la producción no requieran la intervención de otra persona determinada, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en el artículo 53.
ARTÍCULO 105.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradores y locutores eventuales, la
prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de la Empresa, con el conocimiento y
aceptación previos del Sindicato, en los términos del artículo 53.
ARTÍCULO 106.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa y Sindicato convengan como
especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo el personal que intervenga en los mismos,
serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entre el Patrón y el Sindicato.
ARTÍCULO 107.- En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el equipo o instalaciones, en las
plantas o estudios de las estaciones de televisión, en los términos del artículo 25 de este Contrato, se dará
oportunidad de inmediato para que se adiestren en el manejo u operación del nuevo equipo durante un lapso
de treinta días, a los trabajadores que en ese momento manejen un equipo que pueda considerarse igual o
similar. En caso de que dicho adiestramiento requiera de un lapso mayor al consignado en el presente artículo
las partes lo convendrán de mutuo acuerdo.
Entre los aspirantes a la operación del nuevo equipo se seleccionará a los que demuestren
mayor capacidad.
ARTÍCULO 108.- En los casos en que la Empresa ordene la realización de controles remotos o trabajos
en locación fuera de la ciudad donde esté ubicada la estación de Televisión, los gastos de transportación,
alimentación y, en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, serán hechos por el Patrón.
En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde esté la
estación de Televisión, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo del Patrón.
ARTÍCULO 109.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por el Patrón fuera del centro
de trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a).- Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicada la estación, el tiempo
de la jornada se computará desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual de trabajo, hasta
su regreso al mismo.
b).- Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde esté ubicado el lugar habitual de
trabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, si no lo hubieren hecho con anterioridad,
la forma y términos de pago a los trabajadores y las condiciones a que se refiere el artículo 108 de
este Contrato.
c).- En todos los casos en que se realicen fuera del Territorio Nacional, el Patrón y el Sindicato lo
convendrán previamente y por escrito.
En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo para convenir
previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio de convenirse
posteriormente.
ARTÍCULO 110.- El Patrón procurará que el personal designado para laborar en los días de descanso
obligatorio, vaya siendo seleccionado en forma rotatoria.
ARTÍCULO 111.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios
sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el
Sindicato. En los casos de Consejos o Congresos Nacionales la solicitud deberá presentarse con ocho días
de anticipación.
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ARTÍCULO 112.- El Patrón se obliga a proporcionar los medios de transporte necesarios a los
trabajadores que inicien o finalicen sus labores antes de las 6:30 horas y, en su caso, a conducir a sus
domicilios a aquellos que inicien o terminen después de las 22:00 horas.
Cuando el Patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendrá derecho a una cuota de
transporte que se fijará de acuerdo a la zona donde se encuentren las instalaciones de cada Patrón.
ARTÍCULO 113.- El Patrón se obliga a mantener el servicio médico, para la atención de los trabajadores
en los estudios, en la Ciudad de México las veinticuatro horas ininterrumpidamente. Este servicio será
proporcionado por el personal médico competente.
ARTÍCULO 114.- La transmisión de boletines sindicales a que se refiere el artículo 83 de este Contrato,
tendrá un límite de ocho diarios por canal generador de señal que opere el Patrón, con una duración máxima
de treinta segundos que no serán acumulables. El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre
la Empresa y el Sindicato.
ARTÍCULO 115.- El Patrón se obliga a mantener en las estaciones el personal que sea necesario para el
desempeño de las labores ordinarias dentro de la jornada de trabajo establecida y sólo por excepción, los
trabajadores realizarán sus labores fuera de esa jornada y con las limitaciones que establecen este Contrato,
el Reglamento y la Ley.
ARTÍCULO 116.- Los trabajadores encargados de las labores de vigilancia y limpieza prestarán sus
servicios de acuerdo con las necesidades de la Empresa y para el efecto, ésta les dará a conocer, cada
semana, a través del Sindicato, el horario a que quedarán sujetos para el desarrollo de su trabajo.
ARTÍCULO 117.- La Empresa proporcionará, anualmente, a los trabajadores de escenografía, utilería,
electricidad, técnicos, filmovideotecarios, editores de noticieros y ayudantes de mantenimiento, de
camarógrafos, de iluminación, de microfonistas, personal de intendencia, cocineros, taqueros, pasteleros,
empleados de comedor y camaristas, una chamarra y dos overoles o dos batas y dos pantalones para el
desempeño de sus labores.
A los trabajadores de post-producción, se les proporcionará, anualmente, dos batas para el desempeño de
sus labores.
A los trabajadores de maquillaje, peinadoras y caracterización, control remoto, camarógrafos de estudio,
iluminadores, camarógrafos de noticieros y ayudantes de camarógrafos de noticieros, personal de control
maestro, operadores de audio, de video y videocinta, asistentes de producción, coordinadores de piso,
tornamesistas y microfonistas se les proporcionará anualmente, dos overoles y dos uniformes o trajes y
camisas de buena calidad, que les permitan presentarse adecuadamente, los cuales serán seleccionados de
común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. A las telefonistas y recepcionistas se les proporcionarán dos
uniformes o trajes de buena calidad.
Cuando el personal de control remoto haya de prestar sus servicios en lugares apartados del lugar donde
residen, el Patrón se obliga a proporcionarle el equipo necesario de abrigo, así como, en su caso, tiendas de
campaña, catres, colchones o colchonetas y botiquines de emergencia.
Al personal que deba laborar en las repetidoras donde las condiciones climatológicas así lo requieran, el
Patrón se obliga a proporcionar la ropa adecuada a las condiciones del tiempo.
Al personal que deba laborar a la intemperie se le dotará de una chamarra y en la temporada de lluvia, de
impermeable con capuchón o de manga a su elección.
Los trabajadores se obligan a usar el equipo proporcionado en el desempeño de sus labores y en caso de
no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que les corresponda y se les exigirá el pago del valor
del mismo.
La entrega del equipo deberá efectuarse obligatoriamente en los meses de febrero y agosto de cada año.
ARTÍCULO 118.- El Patrón se obliga a crear y mejorar, en su caso, una biblioteca técnica y de producción
para servicio de los trabajadores, en el local del Sindicato de común acuerdo con éste.
ARTÍCULO 119.- El Patrón se obliga a proporcionar alimentación a los trabajadores cuyos turnos se
prolonguen por necesidades del servicio y con autorización del Patrón, más de la jornada establecida y no
puedan salir a tomar los alimentos que correspondan a dichos turnos.
El Patrón se obliga igualmente a que en caso de que no pueda proporcionar el servicio, entregará una
cantidad equivalente al precio de un desayuno, comida o cena, en su caso, a cada trabajador según el lugar
donde se preste el servicio.
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ARTÍCULO 120.- El Patrón proporcionará al Sindicato locales suficientemente amplios y debidamente
acondicionados para la instalación de sus oficinas, en la fuente de trabajo y en caso de no haber espacio,
Patrón y Sindicato convendrán el lugar donde deba proporcionarse.
ARTÍCULO 121.- Será día de descanso obligatorio para los trabajadores de la Televisión, además de los
establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el del Aniversario de la Constitución del Sindicato,
señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el viernes de la SEMANA MAYOR de
cada año.
ARTÍCULO 122.- Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán ser
seleccionados libremente por el Patrón, pero siempre entre los miembros del Sindicato.
En los casos en que el Patrón tenga específico interés en que determinadas personas realicen dichas
actividades y no sean miembros del Sindicato, éstos podrán desempeñar sus funciones siempre y cuando
cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas como trabajadores
eventuales en los términos del artículo 53.
ARTÍCULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de Televisión será de 40 horas a la
semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de 8 horas y
cuando se realice en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas.
La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle
en cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada será de
6:15 horas efectivas.
La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias.
Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón y Sindicato podrán convenir por escrito que
la jornada se distribuya en forma distinta.
Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada será fijada
mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación.
ARTÍCULO 124.- Cuando por exigencias del servicio los trabajadores sean requeridos para laborar en su
o en sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho o dichos días,
salario doble sin que el Patrón pueda compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tenga la
obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
ARTÍCULO 125.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce de sueldo hasta por
quince días renunciables y que podrán ser fraccionables en tres periodos de cinco días cada uno, bajo las
siguientes condiciones:
a).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con 52 o menos trabajadores, solamente gozará de
permiso un trabajador en cada ocasión.
b).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con una planta de más de 52 trabajadores, será
potestativo de la Empresa el otorgar el permiso a más de un trabajador simultáneamente, siempre y cuando
no se afecte el funcionamiento de la Empresa o del departamento de que se trate.
c).- Salvo autorización expresa y potestativa de la Empresa, no se otorgará el permiso cuando éste
coincida con el periodo inmediato anterior al inicio de las vacaciones o al término de las mismas y puentes. En
caso de una incapacidad expedida por el IMSS, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre la
conveniencia de otorgar ese permiso.
d).- La solicitud para obtener este permiso deberán formularla los trabajadores por conducto del Sindicato,
con 48 horas de anticipación.
ARTÍCULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de
Televisión sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
1.- Oficial Pintor.
2.- Chofer.
3.- Telefonista.
4.- Oficial de Aire Acondicionado.
5.- Oficial de Electricidad.
6.- Operador de Telex.
7.- Torrero.
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8.- Supervisor de Telefonistas.
9.- Maestro de Aire Acondicionado.
10.- Maestro de Electricidad.
11.- Ayudante General.
12.- Técnico Mantenimiento de Teléfonos.
13.- Técnico Mantenimiento de Servicios Generales.
14.- Operador de Edición.
15.- Titulador.
16.- Microfonistas.
17.- Operador de Microondas.
18.- Asistente de Continuidad.
19.- Coordinador de Piso.
20.- Iluminador.
21.- Operador de audio.
22.- Operador de video.
23.- Switcher.
24.- Camarógrafo.
25.- Continuista.
26.- Responsable de continuidad.
27.- Operador de video tape.
28.- Tornamesista.
29.- Operador de Post-producción.
30.- Operador de C.M.X.
31.- Operador de digitales.
32.- Responsable de Estudio.
33.- Ingeniero de mantenimiento.
34.- Encargado de turno de operación y mantenimiento.
35.- Responsable de operación y mantenimiento.
36.- Responsable de electricidad y aire acondicionado.
37.- Ayudante de montaje.
38.- Ayudante de utilería.
39.- Montador.
40.- Almacenista de servicios de producción.
41.- Almacenista de servicios administrativos.
42.- Oficial de carpintería.
43.- Utilero.
44.- Maestro pintor.
45.- Realizador.
46.- Maquillista.
47.- Chofer de control remoto.
48.- Maestro carpintero.
49.- Ayudante de escenografía.
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50.- Encargado turno taller.
51.- Responsable taller.
52.- Escenógrafo.
53.- Diseñador de arte.
54.- Asistente de producción.
55.- Editor de noticieros.
56.- Operador de Telepronter.
57.- Redactor.
58.- Asistente de información a corresponsales.
59.- Asistente de camarógrafo.
60.- Productor reportaje.
61.- Coordinador producción.
62.- Traductor.
63.- Encargado corresponsales.
64.- Registro de material.
65.- Locutor.
66.- Ayudante técnico.
67.- Operador de transmisor.
68.- Operador técnico.
69.- Servicios.
70.- Operador mantenimiento.
71.- Responsable de continuidad.
72.- Operador de transmisor y mantenimiento.
73.- Encargado técnico.
74.- Afanadora.
75.- Mozo.
76.- Ayudante de almacenista.
77.- Mensajero.
78.- Archivista.
79.- Capturista.
80.- Carnicero, taquero, pastelero, ayudante, auxiliar de cocina, cocinero.
81.- Mecanógrafa.
82.- Recepcionista.
83.- Secretaria.
84.- Codificador.
85.- Encargado de captura.
86.- Encargado de almacén.
87.- Dibujante.
Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este
Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio
de las partes.
______________________________
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMI/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMI/003/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MAESTRO
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA
POR SU TITULAR EL DOCTOR JORGE SALAZAR ACOSTA; EL LICENCIADO OSCAR HUMBERTO ROSALES RANGEL,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS,
COMO “INSTANCIA EJECUTORA”; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
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vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
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8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“,
quecontribuye a laplaneación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo,a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Licenciada Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios
de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11
fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026) celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEMI) del Estado de Morelos 2026, en
adelante “EL PEMI” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que reforma la del año de 1888, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número GOG/003/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Licenciada Margarita
González Saravia Calderón, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de
Morelos, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos
de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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II.3. Que el Maestro Edgar Antonio Maldonado Ceballos, en su calidad de Secretario de Gobierno; está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 74
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, párrafos primero y segundo, 9 fracción
II, 14 fracción VIII, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano
de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, así como
el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2025, firmado por la C. Gobernadora del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
II.4. Que el Doctor Jorge Salazar Acosta, Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que reforma la del año de
1888; 3, párrafos primero y segundo, 9, fracción III, 14, fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal.
II.5. Que el Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, acredita su personalidad en su calidad de
Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, mediante
nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, firmado por la C. Gobernadora del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como lo establecido en los artículos 2, 12 y 14 fracción XVIII de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, 5 fracción II, 12 fracción I y 16 fracciones XI y XVII del
Estatuto Orgánico del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y por el
ACUERDO 05/EXT/02/JG/30/10/2024 de la Segunda Sesión Extraordinaria de 2024 de la Junta de Gobierno
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
Asimismo, para efectos del presente instrumento jurídico, será representante del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, organismo al cual se le denominará “INSTANCIA
EJECUTORA”.
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Integral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (1/2026) celebrada el 13 de abril
de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: IRP0801014E7, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con Calle Zapote 2, Esquina Av. Morelos Sur, Colonia Cuernavaca Centro, C.P. 62000,
Cuernavaca, Morelos.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1° y 74 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que reforma la del año de 1888, 1, 2, 3 párrafo primero y
segundo, 6, 9 fracciones II y III, 14 fracción VIII, 15, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
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para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 12 y 14 fracción XVIII de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal, 7 y 8 del Reglamento interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo Estatal; 5 fracción II, 12 fracción I y 16 fracciones XI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto
de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, el ACUERDO 05/EXT/02/JG/30/10/2024 de la
Segunda Sesión Extraordinaria de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMI”,con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMI”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,011,254.99 (ocho millones
once mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 99/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMI” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMI”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE, cuenta número
1364297446, CLABE número 072 540 01364297446 4, sucursal 2503, a nombre del Gobierno del Estado de
Morelos, con nombre de la cuenta “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS PROYECTO EJECUTIVO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL
(PEMI) 2026”, y a su vez se transferirán a la “INSTANCIA EJECUTORA” en la cuenta bancaria productiva
específica del Banco BBVA, cuenta número 0127058802, CLABE interbancaria 012540001270588029,
sucursal 7693, a nombre del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, con
denominación de la cuenta “PROYECTO EJECUTIVO DE MODERNIZACION INTEGRAL (PEMI) DEL
ESTADO DE MORELOS 2026 REC FEDERAL”, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y con cargo a su presupuesto autorizado
se obliga a destinar la cantidad de $4,011,254.99 (cuatro millones once mil doscientos cincuenta y cuatro
pesos 99/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera
exclusiva al desarrollo de “EL PEMI, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
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“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de la “INSTANCIA EJECUTORA” deberá ejercer oportunamente los
recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMI”, única y exclusivamente
en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMI”presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026) celebrada el 13 de
abril de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales
que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, en su carácter
de Director General de la “INSTANCIA EJECUTORA”, la cual es el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMI”o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a
través de la “INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo
Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria
(01/2026) celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, Director General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, como “INSTANCIA
EJECUTORA” de lo siguiente:
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a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMI” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMI”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
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despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la“VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación
necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
“INSTANCIA EJECUTORA”, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA
DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la
Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad
con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su
Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a
las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMI”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMI”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
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XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga
a lo siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en
el marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMI”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturalesposteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMI”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril de 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Gobierno, Mtro. Edgar Antonio Maldonado Ceballos.-
Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Dr. Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- El Director
General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, Lic. Oscar Humberto
Rosales Rangel.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMI/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMI/002/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL INGENIERO JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE YUCATÁN; ASISTIDO POR LA MAESTRA EN
DERECHO DALIA ISELA PIÑA ALBERTO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
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9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se
autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEMI) del Gobierno del Estado de Yucatán 2026, en
adelante “EL PEMI” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Yucatán, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número DGOB/0068/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, el Maestro Joaquín
Jesús Díaz Mena, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Yucatán, ratificó
el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido
en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su calidad de Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Yucatán está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de
Coordinación, con fundamento en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Yucatán y artículo 23, 24, 25, 27 fracciones I, IV y XVIII; 31 del Código de la Administración Pública del
Estado de Yucatán y artículos 11, apartado B, fracciones III y VI y 59, fracciones IV, VII, XVIII, XXXV,
del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, así como el nombramiento de fecha 01
de octubre de dos mil veinticuatro, firmado por el C. Gobernador del Estado de Yucatán, en el cual designa a
Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez como Secretario de Finanzas del Estado de Yucatán.
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II.4. Que la Maestra Dalia Isela Piña Alberto, acredita su personalidad en su calidad de Directora General
del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, mediante nombramiento de fecha primero de enero
de dos mil veinticinco, así como lo establecido en los 76, fracciones I y II; 116, fracción I del Código de la
Administración Pública de Yucatán.
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Integral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: ISJ120115M89, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
número 498 de la calle 90, con cruzamientos entre las calles 61 y 63, Colonia Bojorquez, Mérida Yucatán,
Código Postal 97230.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 12, 57 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 23, 24, 25, 27, fracciones I y IV, 31, 75, 76, fracciones I y II;
116, fracción I del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, así como los artículos 11,
apartado B, fracciones III y VI y 59, fracciones IV, VII, XVIII, XXXV del Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán, 198 y 199 de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMI”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMI”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $4,431,069.42 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 42/100 M.N.).
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“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMI” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $2,624,760.90 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA
PESOS 90/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMI”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero HSBC, cuenta número 04072003734, clabe número 021910040720037343,
sucursal 374 Montejo a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de
Yucatán, mismos que a su vez serán asignados a la cuenta bancaria productiva específica en la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte (BANORTE), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte, cuenta número 1345321500, Sucursal 3214, CLABE número 072910013453215007, a nombre del
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán con la finalidad de que los recursos aportados, así
como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$1,806,308.52 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 52/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMI”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMI”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando
de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMI” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales
que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
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QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al C. Carlos Adolfo Monzón Argáez, en su carácter de Director
de Planeación y Modernización del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, o quien
se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMI” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo
Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (01/2026) Sesión
Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, su en su carácter de
Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y de la Maestra en Derecho Dalia
Isela Piña Alberto, en su calidad de Directora General del Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán, de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en las fracciones XVI y
XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMI” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
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f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMI”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación
necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
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Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas y Planeación, la documentación justificativa y comprobatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior
de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMI”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMI”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar a publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
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XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga
a lo siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMI”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMI”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas, Ingeniero Juan Gabriel
Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán,
Maestra en Derecho Dalia Isela Piña Alberto.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en
Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/064/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y
POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN CD. SAHAGÚN, TEPEAPULCO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL
"SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA
INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO
"DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL
M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN
A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a
31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local
u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
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contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0239/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio
de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia
Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
de fecha 13 de abril de 2026.
II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar
servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas,
Privadas y de la Sociedad en general.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría,
representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a
las personas sujetas de asistencia social.
II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año
2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle
Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
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III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de
movilidad y población sujeta de asistencia social en Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026”, en el Estado
de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del
proyecto PROY-CC-2026-051 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley
de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. de Coordinación
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,582,612.20 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE
PESOS 20/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los
artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento
administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento
la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las
veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento
residencial y protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios
de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la
comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente
o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique
Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González
Cruz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de movilidad y a la población
sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/062/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN
CONTEXTO DE MOVILIDAD Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN HUEJUTLA DE REYES,
HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A
POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA
EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR EL M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ
CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA,
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
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En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a
31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
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Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0237/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
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II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio
de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia
Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
de fecha 13 de abril de 2026.
II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar
servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas,
Privadas y de la Sociedad en general.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría,
representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a
las personas sujetas de asistencia social.
II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año
2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle
Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las
que se encuentran en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes,
Hidalgo, 2026”, en el Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003,
identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-049 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en
el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás
normatividad aplicable.
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SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,501,601.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.),
misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma
de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los
recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para
el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio
de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
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III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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DIARIO OFICIAL
379
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
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configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los
artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento
administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la
prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante
las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de
acogimiento residencial y protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la
comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Titular
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo
Contreras.- Rúbrica.- Asistido: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González
Cruz.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 122/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ: OSCAR MACEDONIO GONZÁLEZ LUIS
SÍNTESIS
El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 167, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de
dos mil veinticuatro.
La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de
las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores, o similares, de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural
y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal refiere que la
norma impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materias de hidrocarburos y de
energía eléctrica.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) es competente para conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS IMPUGNADAS
El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 34, fracción X, numerales
1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9-10
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
10-11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada.
11-12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con
legitimación pasiva.
12-13
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA
Se desestiman las causas de improcedencia.
13-14
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez.
14-25
VIII.
EFECTOS
La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
25-26
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción X,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 167, publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
26
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ: OSCAR MACEDONIO GONZÁLEZ LUIS
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional 122/2025, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal
promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila
de Zaragoza, en la que impugnó el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro.
2.
En su escrito de demanda, la parte accionante hizo valer dos conceptos de invalidez, en los que, en
esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia
de hidrocarburos y de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o y 5o., inciso a; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:
El artículo 34, fracción X, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de
hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, de acuerdo
con los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La
primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión,
conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda,
se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el
Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y
Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular
su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se
encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas
que les confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde a la interpretación contrario
sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los
municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos
para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su
jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.
Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen
los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de
los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones
técnicas y de diseño sobre las instalaciones.
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DIARIO OFICIAL
385
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del
suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera
literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas
actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia
de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la
extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado, y los pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a
perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la
vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de
la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de
que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a
la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la
infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro
que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
El artículo 34, fracción X, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica,
cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los
artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5o, inciso a, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en
dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de
la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la
CPEUM y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de
la planeación y control del Sistema eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde
con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades.
La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades
de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica.
Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el
texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar
y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones
conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial,
observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias
reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
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El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad pública, por
lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a servidumbre legal los
predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales
de distribución.
El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados
y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación
que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de
su competencia.
Existe regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se
encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III,
inciso f, 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; 2 y 5, inciso k de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas
en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de
manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.
En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan
la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos
por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, porque este no
tiene las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria
eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala
de esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia
de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y
electrónico relativo a la controversia constitucional 122/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la
Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de
Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo
de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la
publicación del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, a
los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento
correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente.
5.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El
veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:
La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si
los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la
competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al
establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre
el otorgamiento de licencias para la construcción.
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En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución, corresponde a la
Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer
contribuciones en relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como
derivados del petróleo.
En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los
artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73,
fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la Constitución, en relación con la
regulación de contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos
de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la
invalidez del Decreto impugnado:
La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión para
legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia,
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es
inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos
recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el
Ejecutivo Federal.
La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable
e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los
artículos 25, 25, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios no
tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 34,
fracción X, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la
energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria
Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el
cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico
Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el
desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades federativas quedan excluidas para
el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se
encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las entidades
federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la federación no
pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme
al artículo 73, fracción XXIX sección 5°., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para
establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas
no pueden gravar el consumo de dicha energía.
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En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por
la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el cobro de una tarifa
por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del
Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica, exclusivo
de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de esta, ya que no
puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e imponer contribuciones en
las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace patente que tal y como lo afirma
el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa demandada, invadió las esferas competenciales de
la Federación; razón por la cual, es inconstitucional el Decreto 167 mediante el que se expide la
Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,
específicamente el artículo 34, fracción X, numeral 2, ya que transgrede el ámbito competencial del
Congreso de la Unión, así como del Poder Ejecutivo Federal.
7.
Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El dos de julio de dos mil
veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza depositó,
en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el once de
julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. En él expuso
los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo pues como
se desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la
esfera de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea
el presente asunto por lo antes expuesto.
El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas
facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla. Dicha
atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos
normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el ejercicio de
esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no constituye una
invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del marco
constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.
La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente
reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para
vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el
desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento
ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se
realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del
interés general de la sociedad.
No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos
que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con
actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en
el presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar
el uso de suelo.
La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de
control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como en
los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Es
justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano
cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección
ambiental, pues con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su
territorio no causen un daño al medio ambiente.
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Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias,
no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución y
prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino
indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y
para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen
y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos
internacionales relacionados con la protección al medio ambiente.
8.
Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil
veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la
oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los
siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
La Controversia Constitucional es infundada, ya que, siendo una facultad del Poder Ejecutivo
como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia
respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto
de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se sostiene
la validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.
La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el
Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que
culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los
habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables
de fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una
autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la
ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que
en el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema
determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se
reitera lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.
9.
Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se
relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado
de resolución.
10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de
lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a, de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)2, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General
2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se
plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila y el
Poder Ejecutivo Federal.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…)
a) La Federación y una entidad federativa; (…)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […]
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II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la
presente controversia constitucional.
13. En ese sentido, de la lectura integral del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que el Poder
Ejecutivo Federal impugna el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante
Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que
ordena lo siguiente:
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
Artículo 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
(…)
(…)
X.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento municipal de las centrales productoras
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de
lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas lutitas o gas shale $39,727.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $39,727.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,727.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,727.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo.
6.- Po perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,727.00 por
cada pozo.”
(…)
14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta
días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales, los
que deberán computarse de la siguiente manera:
a)
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b)
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé
lugar a la controversia.
4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor
se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
(…)
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16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 167 con motivo de su publicación
el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió
del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco.6
17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina que
la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera
de competencias federales derivada de la emisión del Decreto 167, mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo
artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece un pago de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en
pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio)
en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo.
19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses
de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2ª. XLVII/2003.7
20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil
veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente:
Artículo 11. (…)
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o
representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento
administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo
determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las
competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas
personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes
o reglamentos interiores que correspondan.
22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del
Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y
procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la
dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación.
La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo
de pruebas;
(…)
6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional
correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los
días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero,
todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3o. y 229 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil
uno señala lo siguiente:
ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del
Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que
expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
24. De las disposiciones anteriores, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con
facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito
inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar
al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación pasiva
en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la emisión de las normas impugnadas.
26. En representación del Poder Legislativo local compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de
Director de Asuntos Jurídicos del Congreso de la entidad, quien demostró su personalidad con la copia
certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta de
la junta de gobierno de ese órgano legislativo, y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa
directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
27. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva
ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos
por medio del poder legal respectivo, de ahí que la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en
este asunto.
28. Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo Local compareció Valeriano Valdés Cabello en su
carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia
certificada de su nombramiento del primero de diciembre de dos mil veintitrés, y en términos del artículo
25, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado
funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias
a que se refiere el artículo 105 de la CPEUM, en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en
este expediente.
29. Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado
por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su
mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de
los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas
para participar en este procedimiento.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por
lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN
advierta de oficio.
31. Al respecto, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia en su contestación,
consistente en que el Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo,
pues únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, es decir, se limitó a
sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión,
sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
32. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
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33. Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un
poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular
respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política.
34. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado
procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8
35. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para promover el presente medio de control.
36. Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que
en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no
se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada.
37. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley
Reglamentaria de la materia.
38. Al respecto es aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio
mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el
proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se
encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder
por sus actos.
39. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede
realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
40. El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden
su competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes
dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición
de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de
los mismos, así como con la generación de energía eléctrica.
41. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el
primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se
analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad de con dicho parámetro (VII.2).
VII.1 Parámetro de regularidad constitucional
VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos
42. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el
párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos
naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo
del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e
imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia.
8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 89 de la CPEUM. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419,
registro digital: 164865.
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43. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una
interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se
deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área
estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello
constituya un monopolio.
44. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11 es la
Secretaría de Energía.
45. Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la
república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de
la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos.
46. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que
únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas,
de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo
ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y
11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
(…)
IX. Secretaría de Energía;
(…)
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
(…)
12 Artículo 1. …
Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en
mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
(…)
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley.
(…)
13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
(…)
14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
(…)
VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para
realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en
Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el
apoyo de Participantes;
VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades;
(…)
XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el
que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
(…)
Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera
complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y
Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte
puede fungir como Operador Petrolero.
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse
los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad
de la Nación.
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extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de
forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado,
las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos
Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con
participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de
Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
47. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la
exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se
dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que
la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para
la producción, entre otras.
48. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone
que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones,
sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional.
49. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales
tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado
mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si
bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración
y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y
participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas.
VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica
50. El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que
corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se
otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares
en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente.
51. El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación
sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce de
manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio.
52. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal16 es la
Secretaría de Energía.
15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
(…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
(…)
16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
(…)
IX. Secretaría de Energía;
[…]
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
(…)
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53. El artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la planeación
y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
54. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos en
conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen
áreas estratégicas del Estado mexicano.
55. Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico son
de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal.
56. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el
Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre
energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
57. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede llevarlas
a cabo —sin que ello constituya un monopolio—.
VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria
58. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan
los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de
valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de
esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las
Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
59. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
60. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional establece que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b)
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…)
18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
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c)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar
en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de
los municipios.
d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales.
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h)
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
61. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para
lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los
municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado ejercicio
de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio
municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los
convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre
los distintos órdenes de gobierno.
VII.2 Análisis de la norma impugnada
62. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el
artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece:
Artículo 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
(…)
X.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento municipal de las centrales productoras de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o
similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,727.00 por unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $39,727.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,727.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,727.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$39,727.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo.
(…)
20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y
de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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63. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la
expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o
gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural,
4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y
direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales
y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo.
64. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente:
65. De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de una
licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos
numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por
cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace
evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía, porque
a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal reciba.
66. En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la
facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se
trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del número
de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la Federación, pues
se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con la exploración y
extracción de hidrocarburos.
67. En ese sentido, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos
para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley
del Sector Hidrocarburos.
68. Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del
Sector Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura
integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las
Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el
Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y e) los demás elementos que determine la Secretaría
de Energía.
69. Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de
almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y
operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red
Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se
utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de
electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la
Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general”.
70. El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de
generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales
21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por:
a)
La Red Nacional de Transmisión;
b)
Las Redes Generales de Distribución;
c)
Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d)
Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
e)
Los demás elementos que determine la Secretaría;
(…)
22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
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establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se
dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en
materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector
eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro
de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de
Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones
de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
71. De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como
las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los
aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado
en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
72. Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma
expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías
reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los
aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de
electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los
términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento.
73. Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme al
inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican como
tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado artículo 3–,
lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su
instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
74. De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia
para regular la extracción de hidrocarburos, así como con la producción, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
75. Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto
y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo24, de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…)
23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías
Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
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dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los
cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello,
el Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará
tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la
Constitución Federal.
76. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar
autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de
ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la
supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder
Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética
del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la
facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
77. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el
funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para
gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM.
78. En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí
prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen
estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a
la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que
implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de
ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos.
Artículo 27.- (…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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79. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
80. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro.
81. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025,
108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25
VIII. EFECTOS
82. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26 señalan
que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada.
25 Controversia Constitucional 102/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de
las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1,
2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa
Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33,
fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor
Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente.
Controversia Constitucional 108/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa
Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Controversia Constitucional 116/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de
los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez
del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
(…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
(…)
Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
(…)
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 34, fracción X,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 167, publicado en el periódico
oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por
ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
86. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase
el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas,
Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles, concuerda fiel
y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia
constitucional 122/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de abril de dos
mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2938 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos treinta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
404
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el “Procedimiento para los
trabajos del Reseccionamiento 2026-2027”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG237/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL
“PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DEL RESECCIONAMIENTO 2026-2027”
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Reseccionamiento
Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección
origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas
secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que
éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango
de electores que la ley ordena.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.
Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este CG aprobó los LAMGE, mediante
Acuerdo INE/CG393/2019.
II.
Aprobación de los procedimientos para los trabajos de reseccionamiento. A partir de la
aprobación de los LAMGE, este CG aprobó los siguientes procedimientos para los trabajos de
reseccionamiento:
No.
Acuerdo
Fecha
Procedimientos
1
INE/CG540/2019
20.11.2019
Reseccionamiento 2019
2
INE/CG158/2020
08.07.2020
Reseccionamiento 2020
3
INE/CG179/2020
30.07.2020
Reseccionamiento 2020 para algunas de las
secciones que tuvieron casilla extraordinaria en
el Proceso Electoral Federal 2017-2018
4
INE/CG1622/2021
29.10.2021
Reseccionamiento 2021
5
INE/CG211/2022
27.04.2022
Reseccionamiento 2022
6
INE/CG126/2023
27.02.2023
Reseccionamiento 2023-2024
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
405
No.
Acuerdo
Fecha
Procedimientos
7
INE/CG298/2023
31.05.2023
Reseccionamiento 2023 para algunas de las
secciones que tuvieron casilla extraordinaria en
el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y
Proceso Electoral Local 2021-2022
8
INE/CG331/2024
27.03.2024
Reseccionamiento 2024-2025
9
INE/CG363/2025
24.04.2025
Reseccionamiento 2025-2026
III.
Resultados de los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este
CG aprobó los resultados de los siguientes trabajos de reseccionamiento:
No.
Acuerdo
Fecha
Resultados
1
INE/CG63/2020
21.02.2020
Reseccionamiento 2019
2
INE/CG220/2020
26.08.2020
Demarcación de algunas de las secciones que
tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso
Electoral Federal 2017-2018
3
INE/CG221/2020
26.08.2020
Reseccionamiento 2020
4
INE/CG31/2022
26.01.2022
Reseccionamiento 2021
5
INE/CG848/2022
14.12.2022
Reseccionamiento 2022
6
INE/CG509/2023
25.08.2023
Reseccionamiento 2023 para algunas de las
secciones que tuvieron casilla extraordinaria en
el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y el
Proceso Electoral Local 2021-2022
7
INE/CG623/2023
22.11.2023
Reseccionamiento 2023-2024
8
INE/CG2471/2024
20.12.2024
Reseccionamiento 2024-2025
IV.
Recomendación de la CNV. El 13 de abril de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el
“Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”.
V.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 22 de abril de 2026, la CRFE aprobó
someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por
el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-
2027”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a),
numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de
la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, los numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
406
DIARIO OFICIAL
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3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y
de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario
y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad
de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito
Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG
determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numerales 1, inciso
a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde
al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales
y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones
plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el CG se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.
Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1,
inciso x) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los
Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y
formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales
uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito
territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa
que será cabecera de cada una de ellas; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades
federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como dictar los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en
otra legislación aplicable.
9.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la
LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de
división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco
circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada
por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
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DIARIO OFICIAL
407
10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 2 de la LGIPE; y 78, numeral 1,
inciso j) del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, conocer y emitir opiniones respecto de
los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Marco normativo específico.
11. Del Reseccionamiento. El artículo 9, numeral 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral
el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción
territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el
Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100
personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto
a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53
de la CPEUM.
El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica
demográfica se aparten del rango de número de personas electoras establecido por la Ley, serán
ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
También, el artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá
realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones
resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones
resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y
ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen
dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones
militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE
realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de personas electoras
suficiente para la oportuna instalación de casillas.
Con base en el artículo 54 de los LAMGE, la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de
presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo
y máximo de electoras o electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal
disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración
seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal
aplicable.
Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que
permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el
RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV, el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así
como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que
considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones
sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en
su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos
políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se
apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva
demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a
realizar la actualización cartográfica electoral.
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12. Del Criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo
siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes
a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien
emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo
anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los
estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo,
implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].1
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento
2026-2027.
13. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos
Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del
país, previo al inicio de los referidos procesos.
14. En ese sentido, es importante resaltar que el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía
electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es
salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a
su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin
de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y
la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
15. Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección
tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que,
el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica
demográfica, hay secciones con menos de 100 electores y electoras o, bien, que rebasan el máximo
de 3000 personas electoras.
16. Por tanto, el propósito del Reseccionamiento es generar secciones electorales con características
que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal de Electores y
mejorar la logística electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango del
electorado que establece la ley, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil
tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para
instalación de casillas.
17. Por esa razón, se estima conveniente que este CG apruebe el “Procedimiento para los trabajos de
Reseccionamiento 2026-2027”, con la finalidad de delimitar las secciones que se analizarán, las
reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de
actividades respectivo.
18. Dicho procedimiento, plantea como objetivos específicos los siguientes:
i.
Identificar las secciones prioritarias a reseccionar con base en la Lista Nominal vigente y
condiciones operativas.
ii.
Actualizar y preparar los insumos cartográficos y geoestadísticos mediante trabajos de
campo y gabinete que respalden la generación de escenarios de reseccionamiento.
iii.
Proyectar el crecimiento de la Lista Nominal a diez años para determinar el número óptimo
de secciones a generar por cada sección reseccionada.
iv.
Generar escenarios de reseccionamiento a través de una herramienta informática,
asegurando continuidad geográfica y cumplimiento del rango legal de electores y electoras.
1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.
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409
v.
Evaluar los escenarios mediante criterios cuantitativos y cualitativos, considerando:
a) número de electores y electoras; b) compacidad geométrica; c) facilidad de tránsito
interno y d) disponibilidad de sitios para casillas.
vi.
Coordinar la revisión y validación institucional de escenarios en los ámbitos distrital, local y
nacional, con la participación de órganos técnicos y de vigilancia.
vii.
Definir los escenarios finales que maximicen las condiciones para la organización electoral,
propiciando funcionalidad territorial y eficiencia operativa.
19. Asimismo, el procedimiento descrito prevé las siguientes etapas:
A. Preparación de insumos para la generación de escenarios.
Se prevé que, previo a la elaboración de propuestas del nuevo trazo seccional, se realizarán
recorridos de campo para registrar en la cartografía electoral elementos que apoyen la
reorganización territorial, como altas y bajas de manzanas, localidades y vialidades, rasgos
físicos de áreas no urbanizadas y posibles inmuebles para instalar casillas electorales.
Paralelamente, se llevará a cabo el análisis de gabinete, que incluyen la actualización de la base
geográfica digital, la identificación de ciudadanos y ciudadanas en áreas dadas de baja y la
elaboración de un pronóstico de crecimiento de la Lista Nominal a 10 años.
De esta manera, es necesario identificar las secciones electorales que serán incorporadas al
programa de reseccionamiento, con el propósito de subdividir aquellas con alta concentración
del electorado y mantenerlas dentro del rango previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE.
En consecuencia, el Programa de Reseccionamiento 2026-2027 contempla el análisis y eventual
subdivisión de 212 secciones electorales, con un promedio de 6,263 electoras o electores, lo que
justifica la realización de estos trabajos para mejorar la funcionalidad territorial y facilitar el
acceso al voto.
B. Generación de escenarios de reseccionamiento.
Para la generación de escenarios, se utilizará una aplicación informática, en donde las Juntas
Distritales Ejecutivas elaborarán una propuesta inicial con base en los elementos técnicos que
presente la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente, con el apoyo y
orientación del personal de la JLE y de la DERFE.
Asimismo, las representaciones de los partidos políticos ante las Comisiones de Vigilancia en los
tres niveles de competencia y las JLE, podrán realizar observaciones y ajustes, conforme al
cronograma de actividades y las propuestas las representaciones partidistas se conocerán a
través del sistema informático.
Además, se establecerán los criterios y reglas de valoración en la conformación territorial de las
nuevas secciones, para lo cual, los cuatro criterios para definir las secciones nuevas tendrán la
ponderación siguiente:
Criterio
Ponderación
I.
Secciones cercanas al número óptimo de personas
electoras definido en este procedimiento (mejora el
aprovechamiento de casillas)
2.5 puntos
II.
Compacidad geométrica de la sección
2.5 puntos
III.
Secciones creadas con facilidad de tránsito interno,
no limitado por vialidades, bardas o accidentes
geográficos.
2.5 puntos
IV.
Secciones creadas con sitio para la instalación de
casillas electorales
2.5 puntos
Es de resaltar que cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de
Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, si se cumplen éstos,
la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos.
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DIARIO OFICIAL
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C. Elaboración de los Escenarios de Reseccionamiento.
En esta etapa se comprenderán las actividades que involucran la elaboración de las propuestas
de reseccionamiento de la JDE, las propuestas de la CDV, la revisión en las JLE y las CLV,
posteriormente, la revisión de las propuestas en el ámbito nacional.
Para tal efecto, al concluir la etapa local y la fase de revisiones en el Sistema de
Reseccionamiento por parte de la Dirección de Cartografía, las representaciones partidistas de
la CNV tendrán habilitadas 4 copias del escenario de mayor calificación de cada sección por
reseccionar, además, en ese módulo podrán conocer si en la etapa distrital o local hubo un
escenario recomendado, con la opción para visualizarlo; asimismo, podrán formular
observaciones al escenario con mayor calificación o en su caso convalidar el escenario
recomendado en alguna de las etapas anteriores. Asimismo, se prevé que la CNV pueda
recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que
propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso.
Por último, se contempla que los escenarios que la DERFE recomiende al CG, por conducto de
la CRFE, serán los que tengan la mayor calificación, sin importar el ámbito en que se presenten,
salvo que la CNV recomiende por consenso un escenario distinto.
20. Es de mencionar que el procedimiento descrito, establece que, si en algunas secciones surgen
situaciones extraordinarias que impidan continuar con los trabajos, y siempre que dichos
impedimentos estén plenamente justificados, únicamente en esas secciones se postergará el
reseccionamiento para retomarlo en el programa 2027–2028, lo anterior a fin de no impactar la
realización del reseccionamiento en las demás secciones programadas en el ejercicio 2026–2027.
21. Adicionalmente, se debe resaltar que en el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento
2026-2027”, se define el cronograma de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y
órganos involucrados, para la generación y, en su caso, aprobación de los escenarios de
Reseccionamiento.
22. Es así como, a partir de las reglas y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen
secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello,
se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de
espacios para la instalación de casillas.
23. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el
“Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, de conformidad con el Anexo
que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus
facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, de
conformidad con lo señalado en el considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente acuerdo y
que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al calendario de actividades de los
“Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027” que, en su caso, sean necesarios y para
su mejor instrumentación, e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro
Federal de Electores.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las
medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la
aplicación del programa de Reseccionamiento 2026-2027.
CUARTO. Se aprueba que los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2026-2027, sean aplicados
una vez que concluya la jornada electoral a celebrarse con motivo del Proceso Electoral Federal y los
Procesos Electorales Locales concurrentes 2026-2027.
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QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas
integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del
Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica
para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro
Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez
Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_17.pdf
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/53/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Sexta Sala Regional en Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/53/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SEXTA SALA REGIONAL EN CIUDAD DE MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como 28, 29 y 63, del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en la sesión
ordinaria de 28 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/53/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA
DE LA SEXTA SALA REGIONAL EN CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Adriana Iliana Navarrete Delgadillo, Primera Secretaria de
Acuerdos, de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad
de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter
de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de
Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de mayo de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
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La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_53_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_53_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 28 de abril de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576151)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/56/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN
DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente
Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Graciela Vázquez Arellano, a la Primera Ponencia de
la Segunda Sala Regional en Puebla, con sede en el municipio de San Andrés Cholula,
Estado de Puebla.
Segundo. En consecuencia, se aprueba que el Licenciado Rigoberto Jesús Zapata
González, Primer Secretario de Acuerdos, de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en
Yucatán, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente,
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona
Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 16 de mayo de
2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_56_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_56_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 12 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576153)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
413
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/57/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA
PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Ivonne Fuentes Cortes, Primera Secretaria de
Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en
la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, supla la falta de persona Magistrada en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al
actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 16 de mayo de 2026
y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_57_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_57_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 12 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576155)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
414
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 11/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la
competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16; así como el término en sus
funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por
redistritación de competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE
MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13,
15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON
SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las
fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud,
completitud, imparcialidad y gratuidad.
II.
Entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco
de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para
vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en
materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y
recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su
participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al
desarrollo económico y social.
III.
Para garantizar estos derechos, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se reformó el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX,
instituyendo Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para
conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra
ejidal y comunal.
IV.
Parte de dicha reforma, fue la promulgación de la Ley Agraria el veintiséis de febrero del mil
novecientos noventa y dos, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163,
establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que
se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V.
Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su numeral 2o prevé
que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios
Agrarios.
VI.
Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República divididos en
distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar
en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I y II, refiere que el Tribunal
Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se
dividirá el territorio de la República, establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios Agrarios
que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la
competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las
controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
415
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil
veinticuatro, se aprobó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, mismo que fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno
de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el
Tribunal Superior Agrario fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en
distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios,
tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades
federativas o regiones de éstas.
VIII. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales del Estado tienen la obligación fundamental de
garantizar la correcta prestación del servicio público con pleno respeto a los derechos sustantivos de
las personas justiciables y, en concreto, los Tribunales Agrarios tienen la obligación de optimizar la
distribución de cargas de trabajo para fortalecer la eficiencia de la impartición de la justicia agraria.
IX.
De este modo, a efecto de establecer los mecanismos necesarios para una mejor atención de los
juicios agrarios que se vea reflejada en una impartición de justicia agraria más eficiente en los
Tribunales Unitarios Agrarios, se establecen los resultados del estudio de viabilidad realizado por el
H. Pleno del Tribunal Superior Agrario para eficientar y seguir garantizando la administración de
justicia en el Estado de Jalisco, así como la distribución de las cargas de trabajo, tomando como
base los volúmenes de demandas recibidas, y los Municipios que conforman los Tribunales Unitarios
Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16.
X.
Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas
demandantes de la justicia agraria y para cumplir con el objetivo de atender las necesidades que
prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la
República Mexicana, garantizando a las personas justiciables el derecho humano.
XI.
En ese contexto normativo se conoce que, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15,
16 y 38 actualmente tienen jurisdicción en 125 municipios del Estado de Jalisco, como a continuación
se observa:
No.
Distrito 13, con sede
en Guadalajara,
Estado de Jalisco
Distrito 15, con sede
en Guadalajara,
Estado de Jalisco
Distrito 16, con sede
en Guadalajara,
Estado de Jalisco
Distrito 38, con sede
en Colima, Estado de
Colima
1
Ahualulco de Mercado
Acatic
Amatitán
Casimiso Castillo
2
Amacueca
Acatlán de Juárez
El Arenal
Cihuatlán
3
Ameca
Arandas
Bolaños
Zapotlán el Grande
4
San Juanito de
Escobedo
Atotonilco el Alto
Colotlán
Cuautitlán de García
Barragán
5
Atemajac de Brizuela
Ayotlán
Concepción de Buenos
Aires
La Huerta
6
Atengo
La Barca
Cuquío
Jilotlán de los Dolores
7
Atenguillo
Chapala
Chimaltitán
Pihuamo
8
Atoyac
Degollado
Guadalajara
Villa Purificación
9
Autlán de Navarro
Encarnación de Díaz
Hostotipaquillo
Gómez Farías
10
Ayutla
Ixtlahuacán de los
Membrillos
Huejúcar
Tamazula de Gordiano
11
Cabo de Corrientes
Jalostotitlán
Huejuquilla el Alto
Tecalotlán
12
Cocula
Jamay
Ixtlahuacán del Río
Tolimán
13
Cuautla
Jesús María
Magdalena
Tomatlán
416
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
14
Chiquilistlán
Jocotepec
Santa María del Oro
Tonila
15
Ejutla
Juanacatlán
La Manzanilla de la
Paz
Tuxpan
16
Etzatlán
Lagos de Moreno
Mazamitla
San Gabriel
17
El Grullo
Mexticacán
Mezquitic
Zapotiltic
18
Guachinango
Ocotlán
Quitupan
Zapotitlán de Vadillo
19
Juchitlán
Ojuelos de Jalisco
El Salto
20
El Limón
Poncitlán
San Cristóbal de la
Barranca
21
Mascota
San Diego de Alejandria
San Martín de Bolaños
22
Mixtlán
San Juan de los Lagos
Santa María de los
Ángeles
23
Puerto Vallarta
San Julián
Teocuitatlán de
Corona
24
San Marcos
San Miguel el Alto
Tequila
25
San Martín Hidalgo
Teocaltiche
Tonalá
26
San Sebastián del
Oeste
Tepatitlán de Morelos
Totatiche
27
Sayula
Tizapán el Alto
Valle de Juárez
28
Tala
Tlajomulco de Zúñiga
Villa Guerrero
29
Talpa de Allende
Tlaquepaque
Zapopan
30
Tapalpa
Tototlán
31
Tecolotlán
Tuxcueca
32
Techaluta de
Montenegro
Unión de San Antonio
33
Tenamaxtlán
Valle de Guadalupe
34
Teuchitlán
Villa Hidalgo
35
Tonaya
Cañadas de Obregón
36
Tuxcacuesco
Yahualica de González
Gallo
37
Unión de Tula
Zacoalco de Torres
38
Villa Corona
Zapotlán del Rey
39
Zapotlanejo
40
San Ignacio Cerro
Gordo
TOTAL
38 municipios
40 municipios
29 municipios
18 municipios
Ahora bien, este Tribunal Superior Agrario con las atribuciones que le confiere los artículos 27,
fracción XIX, de la Constitución Federal; 8, fracciones I y II de la Ley Orgánica; y 113 del Reglamento
Interior, estos últimos cuerpos normativos, de los Tribunales Agrarios, estiman que las necesidades
de nuestro País en lo relativo al derecho humano de impartición de justicia agraria imperan en otras
entidades federativas en donde no se cuenta con Tribunal Unitario Agrario, o en su caso, es
necesario la creación de uno adicional.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
En ese sentido, toda vez que el Estado de Jalisco actualmente cuenta con 4 Tribunales Unitarios
Agrarios que resuelven controversias en los 125 municipios se considera que realizando la
redistritación de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13, 15 y 16, así como la terminación de las
funciones de este último órgano jurisdiccional, se seguirá garantizando la administración de justicia
en el Estado de Jalisco, y se tendrá la oportunidad de la apertura de un Distrito en otra entidad
federativa que de acuerdo a las cargas de trabajo necesita la creación de un Tribunal Unitario
Agrario.
Esto es que, la labor de los Tribunales Unitarios Agrarios refleje una apropiada, expedita y eficiente
atención de los asuntos sometidos a su potestad con la finalidad de beneficiar a las personas
campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus
integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una
mejor distribución de las cargas de trabajo, tomando como base a los volúmenes de demandas
recibidas, y los Municipios que conforman dichos Distritos, se concluye modificar la competencia
territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, teniendo en su jurisdicción los
municipios de los que actualmente conoce el Distrito 16.
Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas
demandantes de la justicia agraria y el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para
efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana
garantizando a las personas justiciables el derecho humano; concluyendo a la redistritación de los
asuntos que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Guadalajara,
Estado de Jalisco.
Siendo necesario reiterar que, el Tribunal Superior Agrario comprometido con la seguridad y certeza
jurídica de la clase campesina en el Estado de Jalisco, continuará garantizando la impartición de la
justicia agraria con la existencia de tres Tribunales Unitarios Agrarios de los cuales 2, se encuentran
en el municipio de Guadalajara como son los Distritos 13 y 15, y el Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 38, con sede en el municipio de Colima, Estado de Colima, los cuales continuarán con
competencia de los asuntos pertenecientes a los municipios del Estado de Jalisco.
Dicha acción garantiza continuar con la impartición de justicia agraria de manera pronta y expedita a
la clase campesina como son las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas; lo
anterior en términos de los artículos 1, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por lo que se estima necesario que, los asuntos relativos a los siguientes municipios que
actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de
Jalisco, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, siendo el Órgano Jurisdiccional:
Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, Guadalajara, Jalisco.
Municipio
Estado
Amatitán
Jalisco
Bolaños
Jalisco
Chimaltitán
Jalisco
Colotlán
Jalisco
Concepción de Buenos Aires
Jalisco
Cuquío
Jalisco
El Arenal
Jalisco
Hostotipaquillo
Jalisco
Huejúcar
Jalisco
Huejuquilla el Alto
Jalisco
418
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Ixtlahuacán del Río
Jalisco
La Manzanilla de la Paz
Jalisco
Magdalena
Jalisco
Mazamitla
Jalisco
Mezquitic
Jalisco
Quitupan
Jalisco
San Cristóbal de la Barranca
Jalisco
San Martín de Bolaños
Jalisco
Santa María de los Ángeles
Jalisco
Santa María del Oro
Jalisco
Teocuitatlán de Corona
Jalisco
Tequila
Jalisco
Tonalá
Jalisco
Totatiche
Jalisco
Valle de Juárez
Jalisco
Villa Guerrero
Jalisco
Así como los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, sean redistritados al
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, siendo el Órgano Jurisdiccional:
Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, Guadalajara, Jalisco.
Municipio
Estado
El Salto
Jalisco
Guadalajara
Jalisco
Zapopan
Jalisco
XII. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población
ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho
humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno
del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente,
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de
Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial
con los municipios Amatitán, Bolaños, Concepción de Buenos Aires, Cuquío, Colotlán, Chimaltitán, El Arenal,
Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán del Río, La Manzanilla de la Paz, Magdalena,
Mazamitla, Mezquitic, Quitupan, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, San Cristóbal de la
Barranca, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Tequila, Tonalá, Totatiche, Villa Guerrero y Valle de
Juárez, adicionales a los treinta y ocho municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Jalisco
para quedar de la manera siguiente:
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Jalisco
TUA 13
Estado
Ahualulco de Mercado
Jalisco
Amacueca
Jalisco
Ameca
Jalisco
San Juanito de Escobedo
Jalisco
Atemajac de Brizuela
Jalisco
Atengo
Jalisco
Atenguillo
Jalisco
Atoyac
Jalisco
Autlán de Navarro
Jalisco
Ayutla
Jalisco
Cabo de Corrientes
Jalisco
Cocula
Jalisco
Cuautla
Jalisco
Chiquilistlán
Jalisco
Ejutla
Jalisco
Etzatlán
Jalisco
El Grullo
Jalisco
Guachinango
Jalisco
Juchitlán
Jalisco
El Limón
Jalisco
Mascota
Jalisco
Mixtlán
Jalisco
Puerto Vallarta
Jalisco
San Marcos
Jalisco
San Martín Hidalgo
Jalisco
San Sebastián del Oeste
Jalisco
Sayula
Jalisco
Tala
Jalisco
Talpa de Allende
Jalisco
Tapalpa
Jalisco
Tecolotlán
Jalisco
Techaluta de Montenegro
Jalisco
Tenamaxtlán
Jalisco
Teuchitlán
Jalisco
Tonaya
Jalisco
Tuxcacuesco
Jalisco
Unión de Tula
Jalisco
Villa Corona
Jalisco
Amatitán
Jalisco
420
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Bolaños
Jalisco
Colotlán
Jalisco
Concepción de Buenos Aires
Jalisco
Cuquío
Jalisco
Chimaltitán
Jalisco
El Arenal
Jalisco
Huejúcar
Jalisco
Huejuquilla el Alto
Jalisco
Hostotipaquillo
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Jalisco
La Manzanilla de la Paz
Jalisco
Mazamitla
Jalisco
Mezquitic
Jalisco
Magdalena
Jalisco
Quitupan
Jalisco
San Martín de Bolaños
Jalisco
Santa María de los Ángeles
Jalisco
Santa María del Oro
Jalisco
San Cristóbal de la Barranca
Jalisco
Totatiche
Jalisco
Teocuitatlán de Corona
Jalisco
Tequila
Jalisco
Tonalá
Jalisco
Villa Guerrero
Jalisco
Valle de Juárez
Jalisco
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Estado de
Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial
con los municipios El Salto, Guadalajara y Zapopan adicionales a los cuarenta municipios de su actual
competencia en el Estado de Jalisco para quedar de la manera siguiente:
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco.
TUA 15
Estado
Acatic
Jalisco
Acatlán de Juárez
Jalisco
Arandas
Jalisco
Atotonilco el Alto
Jalisco
Ayotlán
Jalisco
La Barca
Jalisco
Chapala
Jalisco
Degollado
Jalisco
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
Encarnación de Díaz
Jalisco
Ixtlahuacán de los Membrillos
Jalisco
Jalostotitlán
Jalisco
Jamay
Jalisco
Jesús María
Jalisco
Jocotepec
Jalisco
Juanacatlán
Jalisco
Lagos de Moreno
Jalisco
Mexticacán
Jalisco
Ocotlán
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Jalisco
Poncitlán
Jalisco
San Diego de Alejandria
Jalisco
San Juan de los Lagos
Jalisco
San Julián
Jalisco
San Miguel el Alto
Jalisco
Teocaltiche
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Tizapán el Alto
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco
Tlaquepaque
Jalisco
Tototlán
Jalisco
Tuxcueca
Jalisco
Unión de San Antonio
Jalisco
Valle de Guadalupe
Jalisco
Villa Hidalgo
Jalisco
Cañadas de Obregón
Jalisco
Yahualica de González Gallo
Jalisco
Zacoalco de Torres
Jalisco
Zapotlán del Rey
Jalisco
Zapotlanejo
Jalisco
San Ignacio Cerro Gordo
Jalisco
El Salto
Jalisco
Guadalajara
Jalisco
Zapopan
Jalisco
TERCERO. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, cuya sede se localiza en la Ciudad de Guadalajara,
Estado de Jalisco, estará en funciones hasta el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, lo anterior
debido a la redistritación de competencia; no obstante, el personal que actualmente trabaja en el mismo
realizará sus labores a puerta cerrada del veintiuno al veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, esto
para la preparación y envío de expedientes así como los trámites administrativos correspondientes.
422
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
CUARTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, podrán
determinar lo conducente a efecto de proveer las medidas necesarias para la impartición de justicia agraria de
esos Unitarios.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13 y 15, tendrán un periodo de diez días el cual
comprende del uno al diez de junio del año en curso, para radicar los juicios agrarios que reciban, los
cuales se registraran al inicio con la letra “R” para diferenciar los asuntos que fueron redistritados, y a su vez
proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda.
Una vez se haya concluido con la radicación correspondiente deberá informar al H. Pleno del Tribunal
Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos.
Asimismo, las personas titulares de Magistratura de dichos Unitarios otorgarán prioridad a los asuntos
redistritados respecto a las audiencias que fueron diferidas debido al cambio de domicilio del Tribunal Unitario
Agrario del Distrito 16, por lo cual tendrán que programarse a la brevedad posible; de igual forma, los
Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, se encuentran con la obligación de respetar las fechas
que fueron señaladas en los expedientes redistritados para el desahogo de las audiencias de esos asuntos,
salvo causa debidamente justificada.
SEXTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, procederán a comunicar el contenido del presente
acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y
efectos legales conducentes.
SÉPTIMO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior
Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos
humanos, materiales y financieros.
OCTAVO. Las personas servidoras públicas responsables del Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, se
coordinarán con la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario y con las direcciones
respectivas para el resguardo y reasignación de recursos materiales y tecnológicos; así como para establecer
la fecha de entrega del inmueble en el que se encuentra el citado Tribunal Unitario.
NOVENO. De conformidad con los artículos 8, fracción VII y 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario acordará lo relativo a la adscripción del personal de
confianza y por cuanto hace al personal operativo, la Presidencia de este órgano jurisdiccional con auxilio de
la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión; asimismo, publíquese en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Jalisco, en los
estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal
Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada
Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel
Concepción Méndez de Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor
Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero; ante el Secretario
General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo
Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, el Pleno de
este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE
LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13, 15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN
SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN
GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
423
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-434-2026
Objeto de la licitación.
Servicio de vaporizado y limpieza del tanque de 20,000
litros y mantenimiento al sistema de suministro de
turbosina de dos vehículos cisternas (International)
con números económicos 12159 y 12160 de la Guardia
Nacional.
Fecha de publicación en Compranet.
15 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 19 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 25 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 12 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576168)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-447-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-447-2026
Objeto de la Licitación.
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire
acondicionado.
Fecha de Publicación.
18/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
26/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
18/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576169)
424
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-448-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-448-2026
Objeto de la Licitación.
Mobiliario para resguardo de material para las compañías
de nueva creación de la Guardia Nacional.
Fecha de Publicación.
18/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
26/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
18/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576170)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-449-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-449-2026
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento a sistemas contra incendio,
detección temprana de humo y extintores.
Fecha de Publicación.
18/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
26/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
18/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576171)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
425
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-450-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-450-2026
Objeto de la Licitación.
Suscripción anual a una plataforma para la revisión de
tesis del personal discente de nivel superior y posgrado
del Sistema Educativo Militar, 2/a. Vuelta.
Fecha de Publicación.
18/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
26/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
18/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576172)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-357-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
electrónico de helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana.
Fecha de publicación en Compranet.
15 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 20 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 27 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 15 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576166)
426
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-381-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de aviones King Air 350i/ER.
Fecha de publicación en Compranet.
6 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 12 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 19 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 8 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576165)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-383-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de helicópteros Bell 407 GXP.
Fecha de publicación en Compranet.
7 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 12 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 19 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 8 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576167)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
427
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-403-2026
Objeto de la licitación.
Soporte integral de mantenimiento para el avión Marcel
Dassault Falcon 20E de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compranet.
11 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 15 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 22 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 11 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576164)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
//upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-432-2026
Objeto de la licitación.
Soporte integral de mantenimiento para la flota de
aviones Boeing 727-264 de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compranet.
15 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 20 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 27 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 15 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576161)
428
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-433-2026
Objeto de la licitación.
Soporte integral de mantenimiento para la flota de
aviones Gulfstream; modelos GII y GIV-X (G350).
Fecha de publicación en Compranet.
15 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 20 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 27 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 15 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576163)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL NAYARIT
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases de
participación están disponibles para consulta en internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Av. Insurgentes núm. 1050 Ote. Colonia Menchaca, C.P. 63150, Tepic, Nayarit, Teléfono 3111295090
extensión 1131 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas.
No. de
licitación
Descripción de
la licitación
Volumen a
adquirir
Visita al
lugar de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
LA-16-B00-
016B00997-
N-2-2026
Mantenimiento
preventivo y
correctivo de la
red de estaciones
climatológicas e
hidrométricas
convencionales a
cargo de la Dirección
Local Nayarit 2026
Los detalles
se determinan
en la propia
convocatoria.
No aplica
27/05/2026
11:00 AM
04/06/2026
11:00 AM
TEPIC, NAYARIT, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL NAYARIT
ING. GERARDO LEYVA ALVAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576118)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
429
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00989-N-8-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la
siguiente página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la
Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N,
colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1130, de lunes a viernes de
las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta.
Descripción de la Licitación
LA-16-B00-016B00989-N-8-2026
Mantenimiento preventivo y correctivo en la red de estaciones
climatológicas convencionales instaladas en el Organismo de
Cuenca Península de Baja California, año 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Comprasmx
18/05/2026
Visita a las Instalaciones
22/05/2026 10:00 horas
Junta de aclaraciones
26/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
02/06/2026 12:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 18 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA
PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
LIC. NADIA ITZEL SANCHEZ BALTZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576158)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
430
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 68
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 86 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca
a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-24-2026 cuya convocatoria que contiene las
bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con
domicilio en Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00
ext. 33020, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Subestaciones Eléctricas, Plantas de Emergencia y UPS, en los
Inmuebles Centrales y Centros de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el
ejercicio fiscal 2026”
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra MX
19/05/2026
Visita a las instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
26/05/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026 11:00 horas
Fallo
08/06/2026 18:00 horas
Fecha de publicación en DOF
21/05/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA
RUBRICA.
(R.- 576225)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
431
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-682-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A
LA INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTE
DEL CENTRO DE DATOS DEL EDIFICIO SEDE
LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las Instalaciones
21 de mayo a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
09 de junio de 2026 a las 17:00
19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVANTES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576215)
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES número
LA-27-830-027000002-N-683-2026 y LA-27-830-027000002-N-684-2026 cuyas Convocatorias que contienen
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o bien en https://www.gob.mx/buengobierno
Nombre del Procedimiento
de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
LOS SISTEMAS DE GAS, VAPOR E
HIDROSANITARIO
DE
LAS
INSTALACIONES
DE
LA
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO
SERVICIO
DE
TRATAMIENTO
DEL
AGUA
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION
Y
BUEN GOBIERNO
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
19 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita
a las Instalaciones
25 de mayo 2026
a las 10:00
N/A
Fecha y hora de junta
de aclaraciones
28 de mayo de 2026
a las 09:30
22 de mayo de 2026
a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
08 de junio de 2026
a las 09:00
04 de junio de 2026
a las 10:30
Fecha y hora de fallo
10 de junio de 2026
a las 17:00
10 de junio de 2026
a las 16:00
19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVANTES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576227)
432
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
021000 - SECRETARIA DE TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-21-510-
021000999-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Viaducto Pdte. Miguel Alemán Valdés No. 81,
Col. Escandón 1 Sección, C.P. 11800, Alc. Miguel Hidalgo, CDMX, L-V 09:00 -18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SOLUCION DE INFRAESTRUCTURA DE RED (LAN,
WIFI) SEGURIDAD PERIMETRAL Y SERVIDORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
1 de Junio de 2026 a las 17:00
21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
ROSAURA CARDENAS NARES
RUBRICA.
(R.- 576202)
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DIRECCION REGIONAL PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACIFICO NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-
016F00996-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante ubicada en calle
Agricultura #1555, entre calles México y Durango, Edificio “F” Segundo Piso (CONANP), Colonia Emiliano
Zapata, C.P. 23070, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, los días de lunes a viernes de 8:00 a 16:00
horas, en días hábiles, y cuya información relevante es:
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de mantenimiento preventivo menor y mayor
del parque vehicular en las áreas naturales protegidas
adscritas a la Dirección Regional Península de Baja
California y Pacífico Norte
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de mayo de 2026 a las 18:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de Junio de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
04 de Junio de 2026 a las 11:00 horas
19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR REGIONAL PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACIFICO NORTE
BENITO RAFAEL BERMUDEZ ALMADA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576147)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
433
COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO
COORDINACION JURIDICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA-3
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones públicas cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Av. Vicente Guerrero No. 81, primer piso, Colonia Centro, C.P 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero, teléfono: 733 3326255, los
días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-39-2026
Objeto de la licitación
SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO A INFRAESTRUCTURA, EQUIPO DE
CLIMATIZACION, EXTINTORES Y PARQUE VEHICULAR DEL CSAEGRO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
18/05/2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
20 y 21 de mayo, en un horario de 10:00 A 15.00 horas.
Centro de Estudios Técnicos, Centro de Estudios Profesionales, Vivero frutícola “Valerio Trujano” y Oficinas
Centrales.
Presentación y apertura de proposiciones
01/06/2026, 11:00 horas
Fallo
03/06/2026, 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-40-2026
Objeto de la licitación
“ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO: NUTRICION ANIMAL, COMPONENTES AUTOMOTRICES,
SUSTANCIAS QUIMICAS DE LABORATORIO Y DEMAS SUMINISTROS PARA LA OPERACION DEL
CSAEGRO”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026, 11:00 horas
Fallo
05/06/2026, 13:00 horas
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., A 21 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA JURIDICA
LIC. MA. DE LOS ANGELES ROMAN RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576157)
434
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
048D00 - INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación Nacional de
Recursos Materiales y Servicios ubicadas en CALLE ARAGON NO. 195 PISO 5, COLONIA ALAMOS,
C.P. 03400, ALCALDIA BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, en un horario de 09:00 hrs a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS DE VIGILANCIA EN INMUEBLES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E
HISTORIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 17:00
13 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576122)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-
56-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar
No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de
la Licitación
Servicios de mantenimiento y recarga a diversos equipos de extintores de la
CHMR y del Instituto.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 10:00 horas a través de la Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Desde el hábil siguiente a la publicación hasta un día anterior a la apertura
Presentación y apertura
de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través de la Plataforma Compras MX
Fallo
17 de junio de 2026 a las 12:00 horas a través de la Plataforma Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576228)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
435
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar
N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 21 de mayo
del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-07-HXA-007HXA001-N-58-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Materiales y Utiles de
Impresión y Reproducción.
Volumen a adquirir
Detalles en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX
21/Mayo/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
28/Mayo/2026, 9:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
21/Mayo/2026 al 3/Junio/2026,
8:00 a 14:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
5/Junio/2026, 9:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
17/Junio/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576226)
018TON - CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-18-TON-
018TON999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de Junio de 2026 a las 11:00
14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS
NOEL CASTAÑEDA GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 576223)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
436
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la
Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano
Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1712 y 2035, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a
17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, las licitaciones que contiene esta convocatoria serán electrónicas.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-113-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO ADMINISTRADO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA EL SISTEMA DE
CONTROL DE COMBUSTIBLES EN PLATAFORMA (SCCP).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Visita a las instalaciones
N/A
Junta de aclaraciones
19/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
01/06/2026 a las 10:00 horas
Fallo
05/06/2026 a las 11:30 horas
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-I-114-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MANGUERAS PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AVIACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Visita a las instalaciones
N/A
Junta de aclaraciones
20/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 a las 10:00 horas
Fallo
10/06/2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576232)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
437
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km 5+000 Autopista Chamapa-Lechería Col. Ejidos de San Miguel Chalma, Atizapán de Zaragoza, Estado de
México C.P. 52927, teléfono: 5552002000, extensiones 8359, 8350 y 7327, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
No. de licitación:
LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026
Carácter de la licitación:
NACIONAL ELECTRONICA
Descripción del objeto de la licitación:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026, para la contratación del servicio
integral de limpieza en los muebles e inmuebles de oficinas administrativas, plazas de cobro, bases de
emergencia, y campamentos de conservación de la Unidad Regional Estado de México. Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la convocatoria a la licitación.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026 a las 10:38
Visita al sitio de los trabajos:
No aplica.
Junta de aclaraciones:
26 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Compras MX.
Presentación y apertura de proposiciones:
01 de junio de 2026, a las 10:30 horas, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Compras MX.
Fecha y hora de fallo
8 de Junio de 2026 a las 13:30
15 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE LA UNIDAD REGIONAL ESTADO DE MEXICO
EDUARDO DUEÑAS LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576218)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
438
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL OAXACA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO: LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026, cuya convocatoria
contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Entronque Camino
Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, número telefónico 951-51-877-69, 951-51-875-84 y
951-518-76-98, extensión 7620, en un horario de 09:00 a 12:00 horas.
No. de licitación:
LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026
Carácter de la licitación:
Pública Nacional Electrónica
Descripción del objeto de la licitación:
“ADQUISICION
DE
REFACCIONES,
ACCESORIOS
Y
HERRAMIENTAS,
MATERIAL
ELECTRICO
Y ELECTRONICO, MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS DE LAS PLAZAS DE COBRO Y BASES DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL DE LA
SUBGERENCIA DE OPERACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA DEL FONDO NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA.”
Servicio para contratar:
Los detalles se determinan en el Catálogo de conceptos de la convocatoria a la licitación
Fecha de publicación en CompraMX:
21 de mayo del 2026.
Visita al sitio de los trabajos:
No aplica por tipo de contratación (adquisiciones).
Junta de aclaraciones:
27 de mayo del 2026 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque
Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
Presentación y apertura de proposiciones:
08 de junio de 2026, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque
Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA, OAXACA, A 18 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMIISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA
L.A. ANA JESSICA SANTIAGO MARTINEZ
FIRTMA ELECTRONICA.
(R.- 576221)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
439
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U993-N-10-2026
Objeto de la Licitación
Servicios de Mantenimiento y Conservación de las Plazas
de Cobro de la red “CAPUFE” pertenecientes a la unidad
regional Mazatlán
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
21/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
29/05/2026, 12:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
05/06/2026, 12:00 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 21 DE MAYO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576177)
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA: 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la
Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54030 del 18 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-11-L6J-011L6J001-N-33-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de 3 titulos de preescolar y 11 de primaria
ciclo escolar 2026 2027 con y sin entrega de insumos
Volumen a adquirir
Las cantidades se establecen en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
18 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026 en horario de 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
03 de junio de 2026 a las 17:00 horas
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576175)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
440
COLEGIO DE BACHILLERES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas, que se detallan a continuación y cuya convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 21 de mayo de 2026 en la dirección
electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-37-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Alimentos para el Proceso de Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) y Actividades
Relacionadas para el año 2026.
Fecha de Publicación en CompraNet
21 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y Apertura de Proposiciones
01 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Fallo
04 de junio de 2026, 12:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-38-2026
Descripción de la Licitación
Prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Paquetes de Evaluación para las Aplicaciones del
Proceso de Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) del año 2026.
Fecha de Publicación en CompraNet
21 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de mayo de 2026, 12:30 hrs.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y Apertura de Proposiciones
01 de junio de 2026, 12:30 hrs.
Fallo
03 de junio de 2026, 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE
RUBRICA.
(R.- 576194)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
441
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación,
dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860
planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200
ext. 2124 y 3139.
Descripción de la licitación
“Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos Electromecánicos en Centros de Asistencia
Social e Inmuebles Administrativos del SNDIF”
Número compras MX
LA-12-NHK-012NHK003-N-35-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Fechas de consulta
Del 19 de mayo al 27 de mayo de 2026 de las 9:00 a
18:00 hrs
Junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
04 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 576196)
COMISION NACIONAL DE VIVIENDA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA No. LA-15-QCW015QCW001-N-23-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas que, la Convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la Convocante en:
Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, piso 3, Colonia Presidentes Ejidales 1ra. Sección,
C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono (55) 9138-9991 extensiones 571 y 598, en días
hábiles de 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Objeto de la licitación
Servicio integral para la atención a diversas actividades
de
seguimiento,
acompañamiento
y
actividades
inherentes para los programas y proyectos de vivienda
operado por la Comisión Nacional de Vivienda.
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
19 de mayo del 2026.
Junta de aclaraciones
25/05/2026 a las 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
02/06/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
03/06/2026 a las 18:00 horas.
CD. DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JULIETA CORTES FRAGOSO
RUBRICA.
(R.- 576211)
442
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-51-GYN-051GYN057-N-3-2026 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de
Recursos Materiales y Obras, ubicado en Avenida Secretaría de Pesca, s/n, Zona Industrial, Guadalupe, Zac.,
C.P. 98604, con horario de atención de 9:00 a 16:00 horas de lunes a viernes y/o a los teléfonos 492 9256520
ext. 66441 y 66448.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
ESPECIALIZACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21/05/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
01 de junio de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
03 de junio de 2026 a las 12:00 hrs.
12 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
MTRO. SALVADOR ESTRADA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576162)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-103-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION A
MOBILIARIO Y EQUIPO ADMINISTRATIVO PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
531 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
28/05/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
04/06/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576206)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
443
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 08
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas,
que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-45-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Alimentos Subrogados (Box Lunch)
Volumen a adquirir
2,872 Raciones
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
21/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
28/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
05/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
12/06/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-46-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado
Grado Hospitalario en Diversas Unidades Médicas y Administrativas
Volumen a adquirir
Mantenimiento a 85 Equipos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
21/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
03/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
26/05/2026, 08:30 horas. El lugar y horario de las visitas a las instalaciones del Instituto, se encuentran
establecidos detalladamente en el inciso c) del Anexo 1 Bis de la Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
12/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23/06/2026, 12:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 576200)
444
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, contienen las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia
Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a
Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-63-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE NEUROCIRUGIA
PARA EL EJERCICIO 2026, PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE.
Fecha de Publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 64 servicios
Máximo: 160 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 22 al 25 de mayo de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
28 de mayo de 2026
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05 de junio de 2026
10:00 horas
Para la entrega del oficio del evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-63-2026, a fin de realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el 22 de mayo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince)
horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, ubicada en el 1° Piso, de la Calle de Recursos
Hidráulicos N° 2, Colonia La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-64-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE DOTACION O REPARACION DE
ORTESIS, PROTESIS, O AYUDAS FUNCIONALES,
PARA EL EJERCICIO 2026, PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES DE LOS HOSPITALES, H.G.R. No. 72
(TLALNEPANTLA), H.G.R. No. 196 (ECATEPEC),
H.G.Z.
No.
197
(TEXCOCO),
H.G.R.
No.
200
(TECAMAC), PERTENECIENTES AL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 80 servicios
Máximo: 200 servicios
Visita a las Instalaciones
No aplica
Junta de Aclaraciones
28 de mayo de 2026
11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05 de junio de 2026
11:00 horas
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 576204)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
445
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones
públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible
para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987,
Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-78-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE HERRAMIENTAS, INSUMOS
Y PERIFERICOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE
EQUIPO
DE
COMPUTO
Y
TECNOLOGIAS
DE
INFORMACION Y COMUNICACIONES
Volumen de licitación
OCHENTA Y UN (81) ARTICULOS
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-79-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES DEPORTIVOS
GRUPO 130
Volumen de licitación
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-84-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y CONSUMIBLES
PARA EQUIPO MEDICO Y EQUIPO DE LABORATORIO
CON EQUIPO EN COMODATO.
Volumen de licitación
CANTIDAD MINIMA 14 PIEZAS Y CANTIDAD MAXIMA 25
PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
05/05/2026
Junta de Aclaraciones
19/05/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-85-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS
SUBROGADOS
DIAGNOSTICO
Y
LABORATORIO:
IMAGEN DE RESONANCIA MAGNETICA.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
446
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
05/05/2026
Junta de Aclaraciones
12/05/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-86-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
DESTINADOS A PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
Volumen de licitación
CINCO (5) PARTIDAS
Fecha de publicación en Compras MX
06/05/2026
Junta de Aclaraciones
13/05/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21/05/2026 09:00 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica,
a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
*El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la
reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-84-2026 con fundamento en los artículos
42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 87 segundo
párrafo de su Reglamento.
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576201)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos; 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51 y 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los
Artículos; 53 fracción VII, 58, 87 y 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la
licitación Pública Internacional bajo cobertura de tratados para la servicio médico integral para cirugía
cardiovascular y torácica y las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición del servicio de recolección,
transporte externo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial
(RSU Y RME), servicio de monitoreo a través de circuito cerrado de TV, suministro de agua purificada y
servicio de seguridad radiológica y dosimetría para el ejercicio 2026, cuyas convocatorias se encuentran
disponibles para su consulta, en Internet en el https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#,
mismas que serán gratuitas, o bien estarán a disposición de los interesados su ejemplar impreso,
exclusivamente
para
su
consulta
en
el
Departamento
de
Abastecimiento,
con
domicilio
en;
Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato,
teléfono y fax: (01 477) 717 4800 extensión 31812, de lunes a viernes de las 8:00 a 15:30 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-T-18-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
CIRUGIA
CARDIOVASCULAR
Y
TORACICA
PARA
EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio
Fecha de publicación en Compras mx
21 de mayo de 2026
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02/06/2026, 11:00 horas
Fecha de Fallo
09/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
RECOLECCION,
TRANSPORTE
EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL (RSU Y RME) PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio
Fecha de publicación en Compras mx
21 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 10:00 horas
Fecha de Fallo
16/06/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MONITOREO A TRAVES DE CIRCUITO
CERRADO DE TV PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio
Fecha de publicación en Compras mx
21 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026, 12:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 12:00 horas
Fecha de Fallo
16/06/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 132000 litros y Cantidad Máxima
330000 litros
Fecha de publicación en Compras mx
21 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
01/06/2026, 12:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/06/2026, 12:00 horas
Fecha de Fallo
15/06/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
SEGURIDAD
RADIOLOGICA
Y
DOSIMETRIA PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio
Fecha de publicación en Compras mx
21 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
01/06/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/06/2026, 10:00 horas
Fecha de Fallo
15/06/2026, 10:00 horas
La reducción de los plazos es autorizada por el jefe de Departamento de Abastecimiento de la U.M.A.E.,
Hospital de Gineco Pediatría. No. 48, el Lic. David Adrian Lozano Moreno, mediante oficio de fecha 12 de
mayo de 2026.
Todos los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica.
LEON, GUANAJUATO, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD U.M.A.E. HGPN No. 48 CMNB
DR. FERNANDO PEREZ ALONSO
RUBRICA.
(R.- 576203)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
448
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I,II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como
el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-104-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA TRABAJADORES EN EL HGZ NO. 5,
TULA HIDALGO
Volumen a adquirir
188 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
22/05/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
29/05/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de mayo de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576207)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
449
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 42, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 86, 89, 90, 96 y 99 demás
correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista
cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-34-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, segunda vuelta
Volumen a contratar
50 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
18 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
08 de junio de 2026
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
10 de junio de 2026
15:00 Horas
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la convocatoria referente a la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-34-2026 para la Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, segunda vuelta, se
reducen los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México,
teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE
Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00
ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 576208)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
450
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 08/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-T-88-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $7,873,902.83
MONTO MAXIMO: $19,684,757.05
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
21 MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
28 MAYO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
04 JUNIO DE 2026 10:15 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
La reducción de plazos fue solicitada mediante Oficio Núm. 058001150100/O.C.A./024/2026 suscrita por la Lic. Violeta Alejandra Leza Medina, Titular del
Departamento de Suministro y Control del Abasto de fecha 23 de abril de 2026, y mediante Oficio Núm. 058001150100/CAE/153/2026 suscrito por el Lic. Martín
Castro Fernández, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha 07 de mayo de 2026, fue Autorizada.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRASMX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 576205)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
451
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I,
del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales
se desarrollará los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO939-N-40-2026
Objeto de la licitación
Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/06/2026 10:00 horas
Acto del fallo
05/06/2026 10:00 horas
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO939-N-41-2026
Objeto de la licitación
Servicio Médico Integral de Neurocirugía
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026 12:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/06/2026 12:00 horas
Acto del fallo
05/06/2026 12:00 horas
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO939-N-42-2026
Objeto de la licitación
Servicio Médico Integral de Hemodinamia
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026 14:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/06/2026 14:00 horas
Acto del fallo
05/06/2026 14:00 horas
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO939-N-43-2026
Objeto de la licitación
Servicio Médico Integral de Oftalmología
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/06/2026 16:00 horas
Acto del fallo
05/06/2026 16:00 horas
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS
C.P. ANA ROSA GOMEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576233)
452
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
012NDF - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-12-NDF-012NDF999-I-41-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio),
(horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
LPI-INRLGII-SCS-01-2026
ADQUISICION
DE
PLASTICOS Y REACTIVOS PARA EL LABORATORIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
21 de Mayo de 2026 a las 08:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
2 de Junio de 2026 a las 13:00
18 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y SUMINISTROS
JOSE MARIA PEREZ BERNAL
RUBRICA.
(R.- 576119)
008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC-
008IZC999-N-77-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5 Carretera Federal México-Texcoco,
Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264, de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
TRANSFORMADORES
TIPO
SUBESTACION,
PLANTAS DE EMERGENCIA, GABINETES DE BAJA
TENSION Y TRANSFORMADORES TIPO POSTE
DEL CAMPUS MONTECILLO DEL COLEGIO DE
POSTGRADUADOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de Mayo de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
26 de Mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
10 de Junio de 2026 a las 13:00 horas
19 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576173)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
453
008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC-
008IZC999-N-84-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km 36.5 de la Carretera Federal México-
Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264 de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento
de contratación
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO RETROEXCAVADORA
PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL CAMPO Y
TRABAJOS SOLICITADOS POR LAS AREAS DEL CAMPUS
MONTECILLO DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
21 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Fecha y hora de la visita
a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Junio de 2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora de fallo
12 de Junio de 2026 a las 15:00 horas.
21 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576174)
CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION
SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-38-9ZW-0389ZW001-N-7-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en Carretera Ensenada Tijuana No. 3918, Zona Playitas,
C.P. 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: 6461750500 Ext. 22200 y 22203, lunes a viernes de las
08:00 A 15:00 horas.
Descripción de la licitación
“Suministro de materiales y útiles de oficina y materiales y
útiles consumibles para el procesamiento en equipos y
bienes informáticos”
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
21/05/2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026 12:00 horas
Visita al lugar de los trabajos
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 12:00 horas
ENSENADA B.C., A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA
RUBRICA.
(R.- 576120)
454
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTROS DE ARTICULOS PROMOCIONALES
DE
LA
ADMINISTRACION
DEL
SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 27 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 28 de mayo de 2026, a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 05 de junio de 2026, a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 12 de junio de 2026, a las 15:00
15 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576115)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata
C.P. 28250 Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ARRENAMIENTO DE MOTOCICLETAS
Y EQUIPO DE PROTECCION PARA EL PERSONAL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 10:00
15 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576106)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
455
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y 31 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 2661, del 19 de mayo al 26 de mayo de 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas,
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LO-06-G1H-006G1H001-N-17-2026.
Objeto de la Licitación
Servicios de topografía, mecánica de suelos, proyecto
ejecutivo, uso de materiales y equipos sustentables,
trámites, prefactibilidad, dictámenes y manifestación
de impacto ambiental para obras 2027, 2028 y 2029
(segundo procedimiento).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
26/05/2026 12:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
01/06/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
EL MYR. I.C., SUBDIR. DE SVS. Y PROYECTOS INMOBILIARIOS
ALDO ALBINO VAZQUEZ ROJAS
RUBRICA.
(R.- 576224)
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA
Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-21-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal,
C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 a las
16:00 hrs.
Descripción de la licitación
Servicio para la creación y desarrollo de elaboración
de proyecto ejecutivo requerido para la construcción del
auditorio a ubicarse en la subsede Zapopan del CIATEJ,
A.C.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
21/05/2026, 14:00 horas
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026, 09:00:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ.
RUBRICA.
(R.- 576114)
456
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada número LA-21-W3N-021W3N003-
N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE MATERIAL DE PAPELERIA, Y
ARTICULOS DE OFICINA PARA LAS OFICINAS
CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO
AL TURISMO (FONATUR)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
18/05/2026.
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
02/06/2026, 11:00 horas.
Fallo
04/06/2026, 17:00 horas.
18 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
L.A. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 576113)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracción VII, 37 fracción I, y 55 fracción III
y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0200-CAAAT-0002-2026
Descripción del concurso:
“Adquisición de Equipo de Protección Personal GRTC 2026”
Fecha de publicación en Micrositio:
21/05/2026
Aclaración a los documentos
del Concurso:
25/05/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
01/06/2026, 09:30 hrs
Apertura Técnica:
01/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
12/06/2026, 10:00 hrs
Fallo:
24/06/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión de la CFE, con
clave 0200, a través de la Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico cuyos contactos son: El Ing. José
Edmundo Martínez Camargo, la Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con
domicilio en Calle Lago Zurich No. 214, piso 5, Col. Ampliación Granada. Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529,
Ciudad de México, teléfono (55) 54900400 ext. 34000, 35000 y 35200, con los correos electrónicos:
jose.martinez@cfe.mx, silvia.briceno@cfe.mx y victor.lopezm@cfe.mx Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE REDES DE TRANSPORTE ELECTRICO
ING. JOSE EDMUNDO MARTINEZ CAMARGO
RUBRICA.
(R.- 576049)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
457
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0003-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0003-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0003-2026
Objeto de la Contratación
MANTENIMIENTO A INSTRUMENTACION NO RELACIONADA CON SEGURIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
20/05/2026
Sesión de aclaraciones
28/05/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
01/07/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
08/07/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
17/07/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576180)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
458
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0004-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0004-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0004-2026
Objeto de la Contratación
ACTUALIZACION DEL REPORTE RI-ISI SEGUN EL CASO DE CODIGO N-716 ULTIMA REVISION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
20/05/2026
Sesión de aclaraciones
29/05/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
02/07/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
09/07/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
20/07/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576176)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
459
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0005-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0005-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0005-2026
Objeto de la Contratación
RETIRO, INSTALACION Y RESTAURACION DE AISLAMIENTO TERMICO A EQUIPOS DE PLANTA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
21/05/2026
Sesión de aclaraciones
28/05/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
04/06/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
11/06/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
22/06/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 15 DE MAYO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576178)
460
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción II, inciso i), 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracciones I, IV,VI y VII, 34, 37 fracción I,
III, IV, V Y VI, y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0200-CASAN-0002-2026
Descripción del concurso:
Aplicación de inhibidor para control de maleza en
subestaciones de la GRTNO
Fecha de publicación en Micrositio:
18/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
21/05/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
28/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
28/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
02/06/2026, 10:00 hrs
Fallo:
04/06/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión, con clave 0200,
a través de Coordinador de Redes de Transporte Eléctrico de la Subdirección de Transmisión cuyos contactos
son: Ing. José Edmundo Martínez Camargo, Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López
Muñoz, con domicilio en Lago Zurich No. 214, piso 5, Colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11529, Ciudad de México, teléfono 54 90 04 00, correo electrónico: jose.martinez@cfe.mx Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de
CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE REDES DE TRANSPORTE ELECTRICO DE LA SUBDIRECCION DE TRANSMISION
ING. JOSE EDMUNDO MARTINEZ CAMARGO
RUBRICA.
(R.- 576109)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso
Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0009-2026
Descripción de Concurso:
Adquisición, Instalación y curso de Capacitación de esquema
de monitoreo en línea de vibraciones de la Central
Hidroeléctrica Manuel Moreno Torres
Publicación en Micrositio CFE:
21/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
26/05/2026, 09:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
30/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
30/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
07/07/2026, 09:00 hrs
Fallo
14/07/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026,
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELCTRONICA.
(R.- 576105)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
461
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0013-2026
Descripción del Concurso:
Derechos de soporte técnico y actualización con uso perpetuo
sobre la Licencia del Software de Administración de Contenido
Empresarial Content, marca Open Text
Fecha de Publicación en Micrositio:
18/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
22/5/2026, 13:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
29/6/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica:
29/6/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
6/7/2026, 15:00 hrs.
Fallo:
13/7/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
ubicado
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576160)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0023-2026
SUMINISTRO E INSTALACION DE ACTUADORES MOTORIZADOS PARA EL SISTEMA DE AGUA DE
CIRCULACION DE LA UNIDAD 4 DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA LERMA
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
21 de mayo de 2026
Sesión de Aclaraciones
23 de junio de 2026 a las 09:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
01 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
01 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
10 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Fallo
17 de julio de 2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576159)
462
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y
VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados
la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0053-2026
CABLE PARA ACOMETIDA
Fecha de publicación en Micrositio:
19/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
26/5/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/6/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
3/6/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
10/6/2026, 10:00 hrs
Fallo
17/6/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el
Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494,
con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576212)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracción II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0054-2026
Adquisición de Componentes para Cámara de Combustión de las Unidades de Gas TG-1 y TG-2
de la Central Ciclo Combinado Dos Bocas
Fecha de publicación en Micrositio:
19/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
22/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
3/06/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
10/06/2026, 12:00 hrs
Fallo
17/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son:
el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494,
con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener
la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576216)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
463
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO,
CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados
a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre
Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102806-26-2 que tiene por objeto la "Servicios especializados
de verificación con acreditados ambientales para el cumplimiento de las autorizaciones ambientales en la
ejecución de obras y actividades de PEP'', de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Primera recepción de dudas a las Bases de contratación
28 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Propuestas
17 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
08 de julio de 2026 a las 13:00 horas
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5681879983+zfrd@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de
Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 21 DE MAYO DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228
FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS
EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA
13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71
DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE
A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576051)
464
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
DEE-CAT-S-GCEE-302-102481-26-1.- Servicio de mantenimiento de equipos de laboratorios de
cementaciones y estimulaciones de Servicios a Pozos.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
27 de mayo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
1 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
19 de junio de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
29 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
9 de julio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5697889884+5hc9@ansmtp.ariba.com
DEE-CAT-B-GCEE-302-105041-26-1.- Suministro de refacciones para los sistemas de elevación y de
medición de tanques (Tank Gauging System) de las plataformas autoelevables Yunuén y Kukulkán.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
27 de mayo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
1 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
22 de junio de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
30 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
10 de julio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5697955594+q2ye@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente,
con disposiciones en materia de Compras del Sector Público, y los bienes a adquirir sean de origen
nacional u originarios de los países socios en tratados.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
465
•
Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los
procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 21 DE MAYO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026
DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA
PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576219)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación
para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a
participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de Carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105752-135-26-2, cuyo objeto es la
contratación relativa a la: “Adquisición de medidor de flujo de agua a calderas”, de acuerdo con lo
siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
21 de mayo de 2026.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar.”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 25 de mayo de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 4 de junio de 2026, 10:00 horas.
466
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
26 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
28 de mayo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
29 de mayo de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
5 de junio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1246-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5695183847+87t6@ansmtp.ariba.com; indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
elias.arturo.yquera@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 576197)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
467
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-103409-124-26-3, cuyo objeto es la
contratación relativa a: “Concentrado de Aditivos para las Plantas de Polietileno del Complejo
Petroquímico Morelos”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y
bases de contratación.
21 de mayo de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 25 de mayo de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 5 de
junio de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones
de dudas a las bases.
26 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
28 de mayo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
29 de mayo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
8 de junio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-408-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
468
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5695203720+t5h8@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto
del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: aaron.solis@pemex.com y
maria.guadalupe.saenz@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 576199)
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono
(55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-04/2026
Descripción de
la licitación:
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, así como de inspección a
los sistemas de audio, video y control del inmueble Ajusco edificio “A”;
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos dispensadores
purificadores de agua.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
21 de mayo de 2026.
Visita a las instalaciones:
26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 8 Sala B de la Sede Ajusco.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
05 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576230)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
469
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco),
teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-05/2026
Descripción de la licitación:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de
aire acondicionado en los inmuebles de la Auditoría
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
21 de mayo de 2026.
Visita a las instalaciones:
26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 9, Sala C de la Sede
Ajusco.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
05 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 9, Sala C de la Sede
Ajusco.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576231)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de impresión, acabado y
empacado de productos de la ENIGH 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18/05/2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 576192)
470
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LA-31-100-031000001-N-33-2026
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL con plazos
recortados número LA-31-100-031000001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS ADMINISTRADOS AL CENTRO DE
DATOS
HIPERCONVERGENTE,
SEGURIDAD
PERIMETRAL DE VOZ, DATOS, VIDEO, REDES
DE COMUNICACION Y SERVIDOR DE CORREO
ELECTRONICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
22 de mayo de 2026 a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
28 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de Fallo
29 de mayo de 2026 a las 16:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA
RUBRICA.
(R.- 576220)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del servicio de
“Suministro de Diésel Marino Especial”, requerido por la Coordinación de Plataformas Oceanográficas de la
UNAM, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGPR-LPN-013/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$7,000.00
Del 21 al 26
de mayo
de 2026
27 de mayo
de 2026
14:00 hrs.
02 de junio 2026
14:00 hrs.
04 de junio 2026
18:00 hrs.
05 de junio 2026
18:00 hrs.
Partida
Descripción del servicio
Cantidad
Unidad de
Medida
Mínima
Máxima
1
Servicio de suministro de diésel marino especial
120,000
300,000
litros
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576179)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
471
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CECYTE-083-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su
Reglamento, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los
interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional OM-CECYTE-083-2026
Impresión de libros de apoyo para alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Baja California del ciclo escolar 2026-2
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
27/mayo/2026
$2,200.00
26/mayo/2026
12:00 horas
02/junio/2026
10:00 horas
05/junio/2026
12:30 horas
09/junio/2026
10:00 horas
Paquete
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
Unico
Impresión de libros 2026-2
149,858
Ejemplares
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de
Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica, a nombre
del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California en cuenta bancaria número
0180567841
CLABE
012020001805678413
en
BBVA.
VISITA
A
INSTALACIONES:
No
aplica.
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios del CECYTE. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los
actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de
Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del
artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a
precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO
DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación.
MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES
DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 de las bases de licitación. GARANTIAS: El
licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje
que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento
de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios publicadas en el POE el día 23
de septiembre de 2005.
OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576108)
472
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-089-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número OM-CESPT-089-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA EDIFICIOS DE LA COMISION ESTATAL
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA.”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
29/mayo/2026
Sin costo
29/mayo/2026
14:00 horas
04/junio/2026
11:00 horas
09/junio/2026
14:00 horas
10/junio/2026
14:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
1
Póliza de seguro paquete empresarial (Edificios,
responsabilidad civil, ente Público) para la CESPT
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno
del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono
(686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el
sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas,
siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESPT.ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones
de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción
IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a
precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la
presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las
bases de licitación.MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.4 de las bases
de licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por
tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de
las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576149)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
473
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-COBACH-104-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-COBACH-104-2026
SERVICIO DE REPRODUCCION DE MATERIAL DIDACTICO PARA ALUMNOS
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
28/mayo/2026
$2,200.00
27/mayo/2026
09:00 horas
03/junio/2026
10:00 horas
08/junio/2026
13:00 horas
09/junio/2026
13:00 horas
PAQUETE
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
Unico
Reproducción de libros
390,740
Ejemplares
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección
de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica, a nombre
del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California en cuenta bancaria número 0112193574 CLABE 01
20 20 00 11 21 93 57 46 en BBVA. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: ingresos propios de COBACHBC.
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a
precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la
presente licitación deberán de entregarse en el lugar y plazo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases
de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.
CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la
factura correspondiente.
NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato
mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las
Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios
publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576126)
474
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
INSTITUTO CAMPECHANO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
con plazo recortado número LA-63-O48-904064994-I-5-2026, cuya convocatoria que contiene los
requisitos
de
participación
estarán
disponibles
para
su
consulta
en
la
página
de
internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en calle 10 por 65, número 357, colonia Centro, C.P. 24000,
San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
Adquisición de diversos bienes informáticos para el
Instituto Campechano
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx:
21/05/2026
Junta de Aclaraciones:
05/06/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones:
N/A
Presentación y apertura de proposiciones:
12/06/2026, 13:00 horas
Acta de fallo
16/06/2026, 12:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
C.P. JOSE ALONSO SAGUNDO RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 576191)
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 01
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación, misma que se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx o podrá solicitarla a través del correo electrónico a las siguientes direcciones
maperez@ssc.cdmx.gob.mx y maescarcega@ssc.cdmx.gob.mx o bien en Avenida Arcos de Belén número 79,
piso 4, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06070, Ciudad de México también
por teléfono al 5552425100 ext 7897 / 7898, cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-68-ZJ9-909010942-N-1-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de motocicletas tipo patrulla equipada con
balizamiento
Volumen a adquirir
300 unidades
Fecha de publicación en Compras Mx
18/mayo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/mayo/2026, 13:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/mayo/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/mayo/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y ASEGURAMIENTO
LIC. MARCO ANTONIO PEREZ PEREZ
RUBRICA.
(R.- 576145)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
475
SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-84-W47-925006998-N-3-2026
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-84-W47-925006998-N-3-2026, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en Av. Cerro Montebello Oriente 150, Col. Montebello,
Culiacán de Rosales, Sinaloa, C.P. 80227, teléfono (667) 261-2200, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación por abastecimiento simultaneo de servicios
de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las
Unidades Médicas Móviles”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases
Fecha de publicación en ComprasMX
18 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones.
02 de junio de 2026, 10:00 horas
CULIACAN, SINALOA, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
LAE. EDUARDO AGUIRRE MEDINA
RUBRICA.
(R.- 576123)
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 10
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento
en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya
convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-35-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adquisición de material de curación, para
cuidado avanzado de heridas, abasto y distribuciones
en los almacenes de los servicios de Salud de
Yucatán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
21/05/2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026, 09:00 horas.
MERIDA, YUC., A 21 DE MAYO 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA
RUBRICA.
(R.- 576110)
476
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 577/2023, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del
Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC
MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/232653 en contra de METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y OTROS
se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a los terceros interesados METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y
JOSÉ ANDRÉS ANAYA LLAMAS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de
TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se
publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
“El Sol de México”, haciendo del conocimiento a los TERCEROS INTERESADOS, que deberán
señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Alzada, quedando a su disposición copia de traslado de la
demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos
mil veintitrés.
Reitero mis más finas atenciones.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574733)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1790/2025.
QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis,
se acordó:
“En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia
Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de
Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y
como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 575193)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
477
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS
FLORES
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes
Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con
lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su
conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de
la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de
la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus
derechos.
Ciudad de México, 12 de febrero de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575361)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Zacatecas
EDICTO
Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo;
haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de
amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez
Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se
les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la
última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones
se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado.
Atentamente
Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco
Rúbrica.
(R.- 575570)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta,
en el Juicio de Amparo Directo Civil 4/2026, promovido por Juan Miguel Jara Encinas representante común de
Víctor Manuel, Carlos Alberto y Ana Delia de apellidos Jara Encinas contra la sentencia de siete de diciembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito con sede
en Hermosillo, en el expediente 218/2025, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en
Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, de la colonia La Manga de esta ciudad, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de
Irma Martínez y/o Irma Huerta, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter
personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder
Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 24 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575120)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación al tercero interesado Francisco Medina Martínez.
En el amparo directo 685/2025, promovido por Teresa Medina Arcos, contra la resolución de dos de
septiembre de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 723/2023, por el Juez Segundo Mercantil
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se dictó un proveído el doce de marzo del año en
curso, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de
edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con
un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone por conducto de quien
legalmente la represente al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por
medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su
disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 575656)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Kansa Consulting Group, sociedad anónima de capital variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 168/2025 promovido por
Marlene del Carmen Martínez Caceres por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización
constitucional y otras prestaciones. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán
publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un
periódico de mayor circulación en la República, en un periódico local de amplia circulación del Estado de
Quintana Roo y en el Portal del Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse
ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación
alguna, se le tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular
reconvención. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este
Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de abril de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 575715)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 486/2024 promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1301, por conducto de su mandataria judicial,
Tania Chávez Chavarría, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de
la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada HERMELINDA MELCHOR
GARCÍA, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán
por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 575734)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ.
En los autos del juicio de amparo número 1025/2025-V, promovido por JULIAN MANUEL OSORIO en
representación del menor de edad de iniciales J.M.H., contra actos del Juez Trigésimo Segundo del Registro
Civil en la alcaldía Xochimilco, de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a ERIKA
HERNÁNDEZ CRUZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y se hace de su
conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias
simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Zenaida Díaz Flores
Rúbrica.
(R.- 575750)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Selismar Servicios en Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado
Guerrero, en el juicio de amparo 484/2023-IV, promovido por Luis Adrián Lara Martínez, contra actos de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Zihuatanejo, Guerrero, se hace de su conocimiento que le
resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se
le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose
presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”,
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última
publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de
este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las once horas con diez
minutos de tres de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a
disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del
Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los cuatro días
del mes de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
Licenciado Daniel Moisés Sánchez Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575150)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ave. Mirador, No 6500, planta baja, fraccionamiento
Residencial Campestre
Washington, Código Postal 31215, Chihuahua,
Chih. Tel (614) 180-2000 Ext 1310
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del juicio de amparo 1691/2025-I, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado legal
Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y
Arbitraje de Chihuahua, con sede en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos del tercero interesado Adán
Prócoro Paredes Córdova, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México,
El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber al mencionado tercero interesado que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y
tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional;
asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en este juzgado de distrito; queda apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus
demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la, Ley de Amparo. Fíjese una
copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del
emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sandra Guadalupe Pardo Muñiz
Rúbrica.
(R.- 576107)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercera interesada: Arturo Hernández Plascencia.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1379/2025 promovido por Juan Martín Cardona Utrilla;
consistente en las consecuencias jurídicas del acto reclamado por la falta de emplazamiento y todo lo
actuado en las diligencias de jurisdicción voluntaria 870/2016, promovidas por Arturo Hernández
Plascencia, en contra del aquí quejoso y otras; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Arturo
Hernández Plascencia, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la
secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial y aclaratorio de demanda, así como del auto
admisorio de seis de febrero de dos mil veintiséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete
en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación
de la República, haciéndole saber al tercero interesado en mención, que deberá ocurrir al presente
juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por
medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 575302)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2419/2025-IX
EDICTO
Emplazamiento a las terceras interesadas
TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO,
SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS,
SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y
CORPORACIÓN DE NOTICIAS E
INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN
CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN,
contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras
interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año,
se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la
parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por
conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le
correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Alexandra Nareth Marquina López
Rúbrica.
(R.- 575359)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 1381/2025.
Emplazamiento al tercero interesado:
Jovan Israel Banda Barragán
En el juicio de amparo 1381/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Comercializadora
y Prestadora de Servicios DOZA, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de
la Séptima Sala de lo Civil y del Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y Extinción de Dominio, ambos del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinte de octubre
de dos mil veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, en el toca 1228/2025/2, que confirmó el proveído de nueve de julio de dos mil veinticinco, emitido en
el juicio especial hipotecario expediente 676/2019, mismo que fue admitido mediante acuerdo de dieciocho de
noviembre de dos mil veinticinco.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Jovan Israel Banda Barragán, por auto
de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto es, que entre cada una de las
publicaciones mediarán dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil; por lo
que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en
dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 575736)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 11/2025.
Emplazamiento a la tercera interesada:
Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
En el juicio de amparo 11/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Susana Marroquín
Alarcón, contra actos de Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que se reclama Todo lo actuado en el Juicio ejecutivo mercantil, expediente
1303/2019, seguido por “Banco Regional de Monterrey”, institución de banca múltiple, “Banregio Financiero”,
en contra de Aurelio Cortés Soto y otros, de la estadística del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; particularmente la sentencia de doce de mayo de
dos mil veintidós y su respectiva ejecución.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Grupo Arse Emprendedores, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es,
que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se
realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia
constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este
juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 575744)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
483
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Al tercero interesado José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 574/2021 promovido por
Alfonso Hernández Cruz, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la moral quejosa Inmobiliaria Mares
del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del 1. Director General del Instituto Catastral
del Estado de Oaxaca, y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante
auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la república
mexicana; haciéndole saber que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse ante este Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número ciento seis, planta alta, Centro,
Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se
publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca; asimismo, hágasele
saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría del juzgado
del conocimiento.
Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Brumel Alamilla Ledesma
Rúbrica.
(R.- 575761)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por
MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en
Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho
Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ
CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue
emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se
publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le
hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés
conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México
Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso
Rúbrica.
(R.- 575845)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 6/2024, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que
en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las diez horas, cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias
número “Dos”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos
setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de
esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona Eduardo Peñaloza Peñaloza, propietarias con
los bienes asegurados en la carpeta de investigación FED/NAY/TEP/0000404/2019; haciéndole de su
conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de
por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir
acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 11 de marzo de 2026.
Asistente de Despacho Judicial, encargado de la Administración del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 575869)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 94/2026, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordena el
emplazamiento por edictos del tercero interesado Bernardo Valdés Basáñez al juicio de amparo directo
promovido por Carlos Enrique López Araiza Genis en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de
dos mil veinticinco, emitida por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en los autos de los tocas 319/2025/7, 319/2025/9 y 319/2025/10, derivados del juicio ordinario civil 41/2021,
seguido ante el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
(autoridad ejecutora). En el entendido que el tercero interesado deberá comparecer, ante el tribunal de
amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se
efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia
simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones
que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III,
inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 575978)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
485
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
Inti Muñoz Santini
En cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1607/2025,
promovido por Inti Muñoz Santini, contra actos de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia
Administrativa en la Ciudad de México y otra, a las cuales en esencia se les reclama la emisión del auto
de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de nulidad IV-48510/2014 del índice de
la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, donde se le impuso a
la quejosa un arresto por una hora así como su ejecución por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana;
y toda vez se tuvo con el carácter de tercera interesada a la albacea sustituta María de Jesús Zedillo
González, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en
relación con el numeral 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio
a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se
apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950,
colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto y deberá señalar
domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan efectos el emplazamiento, apercibido
que de no hacerlo se le harán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal.
Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México; treinta de abril de dos mil veintiséis.
Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Joacim Barrientos Zamudio
Rúbrica.
Secretaria
Alma Melissa Castillo López
Rúbrica.
(R.- 576121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Amparo Directo 720/2025
EDICTO.
Óscar Zavala Peña.
(parte tercera interesada).
En los autos del juicio de amparo directo 720/2025, promovido por la parte quejosa Héctor Manuel Llanas
León, en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Colegiada
Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, en el toca
108CC/2024, con esta misma fecha, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la parte
tercera interesada Óscar Zavala Peña, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la
referida parte tercera interesada que deberá presentarse ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surtan sus efectos la
última publicación del referido edicto; de ahí que, si pasado este término, no comparece por sí o a través de
apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo en cuestión, realizándose
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará
fijada en los estrados de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 24 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Licenciado Juan Manuel Garza Jacobo
Rúbrica.
(R.- 576134)
486
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Benito Antonio Merino Cázares.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida
Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos
mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca
de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas
con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576150)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
487
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
Poder Judicial del Estado de Tlaxcala
2024-2026
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
Al Representante Legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ
y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO
Se le hace saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con sede en
Ciudad Judicial ubicada en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala, se encuentra radicado el expediente número
66/2026, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Escritura Pública, promovido por ISMAEL JOSÉ
MARÍA GONZÁLEZ SAMPEDRO, PEDRO RODRÍGUEZ RITO y GREGORIO ZAMORA DÍAZ, en contra de
JOSÉ ROSARIO CUATEPITZI FABIÁN; del representante legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA
LIRA VIUDA DE TRUJILLO; del JUEZ LOCAL DE SAN FRANCISCO PAPALOTLA, perteneciente al
municipio de Xicohténcatl, Tlaxcala, en ese entonces, en funciones de Notario Público, a través del
DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; de JOAQUÍN
CABRAL REYES y/o JOAQUÍN CABRAL REYEZ; del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS
PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; del TESORERO DEL H, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA y del NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA DEMARCACIÓN
DE OCAMPO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS
PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; en consecuencia, se le emplaza a juicio, para qué dentro del
término de diez días, contados a partir de la última publicación produzca su contestación y señale domicilio en
la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo la demanda se
tendrá por contestada en sentido negativo, notificándole en lo subsecuente en Estrados del Juzgado,
quedando en la Diligenciaría copias del traslado.
Publíquese tres edictos consecutivamente, en el periódico “El Universal” así como en el Diario Oficial de
la Federación, en días hábiles.
Atentamente
Ciudad Judicial, Apizaco, Tlaxcala, a 12 de marzo de 2026.
Diligenciario Interino adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Lic. David Lima Caballero
Rúbrica.
(R.- 576001)
AVISOS GENERALES
NFE Pacífico LAP, S. de R. L. de C.V. (NFE)
PUBLICACIÓN DE TARIFAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
NFE Pacífico LAP, S. de R. L. de C. V., titular del Permiso de almacenamiento de Gas Natural Núm.
G/23819/ALM/2021, en cumplimiento de lo establecido en el oficio número F00.07.UH/28327/2026 emitido por
la Comisión Nacional de Energía el 23 de abril de 2026, y de conformidad con el numeral 21.1 de la “Directiva
sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas
natural DIR-GAS-001-2007”, da a conocer la lista de tarifas máximas resultantes del ajuste anual determinado
por la Comisión para el periodo comprendido de diciembre de 2024 a diciembre de 2025.
Las tarifas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con la disposición antes aludida.
Servicio de Almacenamiento
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
0.2655
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ/día
0.2629
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
México, Ciudad de México a 29 de abril de 2026.
Representante Legal
José Luis Siqueiros Jové
Rúbrica.
(R.- 576156)
488
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 232/25-EPI-01-3
Actor: Miriam Castillo García
EDICTO
DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 232/25-EPI-01-3, promovido por MIRIAM
CASTILLO GARCÍA, en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número
20241877724 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual el Coordinador Departamental de Examen de
Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca 3042681
CANTARITO MIX Y DISEÑO; con fecha 02 de marzo de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó
emplazar a DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado al
juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a
esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200,
Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran
el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y
forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de
la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 575315)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4211/23-07-03-5
Actor: Otoniel Sosa Soto
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07-
03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC.
FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO
RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ,
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
489
ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO,
EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ,
SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS
SOLÓRZANO
LEGASPE,
ROSALBA
CASTELLANOS
LIÑA,
NELSON
RODRIGO
ALMARAZ
HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR
EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ,
EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM
CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA,
EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL
ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER
PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE,
JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ
GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos,
motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Sonia Sánchez Flores
Rúbrica.
(R.- 575860)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del
Estado de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 06 de mayo de dos mil
veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los el bien descrito en infra líneas, se
encuentra asegurado como objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/6432/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro.
•
Vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, modelo 2023, color blanco, con número de serie
1GYS48KL1PR153800, con placas de circulación HDK428H para el Estado de Guerrero
El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas
de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de
aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer actos
de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado
de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 06 de mayo de 2026.
Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial
y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 576117)
490
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Área de Responsabilidades
Expediente: SEDATU PA-03/2025
EDICTO
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente SEDATU PA-03/2025,
iniciado por la presunta comisión de faltas de particulares; mediante proveído de fecha doce de marzo de dos
mil veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su numeral
118, por ignorarse dónde se encuentra la persona moral presunta responsable, se ordenó emplazar por
medio de edictos a GRUPO DE INGENIERIA Y COMERCIAL BUMA, S.A. DE C.V., para que comparezca
por medio de su represente legal, a la Audiencia Inicial señalada para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL
VENTISEIS, EN PUNTO DE LAS DOCE HORAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208,
fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se celebrará ante la
Titular de esta Área de Responsabilidades, en las oficinas ubicadas en la Calle Poniente 81, número 37,
Colonia Cove, C.P. 01120, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para que rinda su declaración por
escrito o verbalmente, y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se informa el
derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente, o de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio.
Derivado de lo anterior, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en
el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; para recoger las
copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se
admite, de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la
investigación, así como de las demás constancias y pruebas que aportó la autoridad investigadora para
sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que le atribuye su presunta comisión
de hechos con apariencia de faltas administrativas graves en su carácter de particular, previstas en el artículo
71 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en el presunto uso
indebido de recursos públicos, además podrá acudir a consultar el en el domicilio antes señalado, en días
hábiles y en el horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se les hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, sede de esta autoridad substanciadora, apercibida que de no hacerlo o no comparecer a la audiencia
inicial, las ulteriores notificaciones, incluso personales, se le realizaran por rotulón en los términos que
disponen los numerales citados. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis, la
Licenciada Cinthya Mélanie Hernández Ramírez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica.
(R.- 575314)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
491
Esentia Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/20157/TRA/2017
GASODUCTO VILLA DE REYES-AGUASCALIENTES-GUADALAJARA
En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y
Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como
a la Resolución número CNE/RES/372/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el
procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 31 de marzo de
2025 al 30 de marzo de 2030, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la
presente publicación, Esentia Pipeline de Occidente, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su
Lista de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto
Villa de Reyes-Aguascalientes-Guadalajara amparado por el Título de Permiso G/20157/TRA/2017,que corre
del Estados de Jalisco, Aguascalientes y San Luis Potosí,
Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE – DUCTO PRINCIPAL
Servicio de transporte
Unidades
Tarifas
Ducto Principal
Tarifas
Ramal Guadalajara
Servicio en Base Firme
Cargo por Capacidad
Pesos/GJ/día
3.2439
0.0292
Cargo por Uso
Pesos/GJ
0.0000
0.0000
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
3.2115
0.0289
1/ El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso
en base firme.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.
Representante Legal
Mildred Fernanda Benítez Moreno
Rúbrica.
(R.- 576148)
Esentia Pipeline El Encino, S. de R. L. de C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/13687/TRA/2016
GASODUCTO EL ENCINO-LA LAGUNA
En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y
Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como
la Resolución oficio número CNE/RES/370/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el
procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 27 de noviembre
de 2023 al 26 de noviembre de 2028, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de
la presente publicación, Esentia Pipeline El Encino, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista
de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto
El Encino-La Laguna amparado por el Título de Permiso G/13687/TRA/2016, que corre del Estado de
Chihuahua, al Estado de Durango.
Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE
Servicio de Transporte
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
Cargo por Capacidad
Pesos/GJ/día
3.0015
Cargo por Uso
Pesos/GJ
0.0198
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
2.9913
1/El cargo por servicio en base interrumpible se calcula como la suma del 99% del cargo por capacidad
más el cargo por uso.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.
Representante Legal
Mildred Fernanda Benítez Moreno
Rúbrica.
(R.- 576152)
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
492
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la
Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria correspondientes
a abril de 2026 para créditos operados por SHF.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las
condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados
para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos)
La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda.
Atentamente
Ciudad de México a 21 de mayo de 2026.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Titular de la Unidad de Planeación
Mario Vergara Talamantes
Rúbrica.
En abril de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada.
A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda:
Abril 20262
Rangos de precios3
Mínima
Social
Económica
Media
Residencial
Residencial Plus
Mínimo
0
214,047
524,184
1,004,679
2,620,887
5,329,127
Medio
107,019
369,116
764,431
1,812,783
3,975,007
8,343,137
Máximo
214,038
524,176
1,004,670
2,620,878
5,329,119
11,357,138
1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación.
Liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003
2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026
3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y
Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.73626.
(R.- 576002)
Jueves 21 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
493
21 de Mayo
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza, en 1920
Venustiano Carranza, presidente constitucional de la República, fue asesinado en Tlaxcalantongo, Puebla,
el 21 de mayo de 1920, como resultado de la lucha por el poder político nacional.
Venustiano Carranza nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859. En 1872, la familia
se mudó con sus quince hijos a Saltillo para ofrecerles educación media. Ese año, Venustiano ingresó al
Ateneo Fuente. Dos años más tarde se trasladó a la Ciudad de México con Emilio, su hermano mayor, donde
cursó el bachillerato en la Escuela Nacional Preparatoria. Ingresó a la escuela de Ingeniería, pero una
enfermedad ocular le obligó a abandonar los estudios y regresó a Coahuila en 1877.
En Coahuila se dedicó a las labores agrícolas en Cuatro Ciénegas e incursionó en la política, donde tuvo
una trayectoria en ascenso. A los 27 años fue presidente municipal de Cuatro Ciénegas, cargo al que renunció
por diferencias con el gobernador porfirista José María Garza Galán. En 1893 apoyó a Miguel Cárdenas para
la gubernatura estatal, en oposición a Garza Galán. En los años siguientes, Carranza fue diputado local y
federal, además de senador. Partidario de Francisco I. Madero, ocupó un puesto en su gabinete provisional en
Ciudad Juárez y después alcanzó la gubernatura de Coahuila, en 1911. Al estallar la Decena Trágica y
conocerse el asesinato del presidente Madero, Carranza desconoció al gobierno de Huerta, obtuvo el respaldo
del congreso de Coahuila y convocó a tomar las armas contra el régimen usurpador, mediante el Plan de
Guadalupe, promulgado el 26 de marzo de 1913. Carranza condujo con éxito al Ejército Constitucionalista,
logrando derrocar a Huerta, quien renunció al poder Ejecutivo, el 15 de julio de 1914.
Al producirse la escisión de los revolucionarios en dos facciones, convencionistas y constitucionalistas,
Carranza, con el apoyo de Álvaro Obregón, Pablo González y otros generales de su ejército, logró derrotar en
1915 a las fuerzas de la Convención encabezadas por Francisco Villa y Emiliano Zapata, luego de una
cruenta guerra civil.
Carranza estableció un gobierno preconstitucional y promulgó una legislación revolucionaria que incluyó la
Ley Agraria del 6 de enero de 1915, la ley de libertad municipal, la del divorcio, la del petróleo y mediante
la Comisión Nacional Agraria examinó el problema de la distribución de tierras a los pueblos. Supo resolver
con éxito la crisis con Estados Unidos provocada por la Expedición Punitiva, justificada desde la óptica
norteamericana por el ataque de Francisco Villa a Columbus, Nuevo México, en marzo de 1916. La postura de
Carranza, quien defendió la soberanía nacional y exigió el retiro incondicional de las tropas invasoras, evitó
una guerra con Estados Unidos y obtuvo un triunfo político, cuando en febrero de 1917 salieron las últimas
fuerzas estadounidenses.
Aunque el país no estaba completamente pacificado, pues Villa seguía levantado en armas en Chihuahua,
Zapata en Morelos, Félix Díaz y los soberanistas en Oaxaca y Manuel Peláez en las Huastecas, Carranza
convocó a un Congreso Constituyente, en septiembre de 1916, para reformar la Constitución política de 1857.
El Congreso Constituyente de 1916-1917 elaboró la primera constitución política mexicana que incluyó
derechos sociales. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Carranza la juró y comenzó a aplicarla cuando
fue elegido presidente constitucional de la República, en mayo del mismo año.
El gobierno de Carranza enfrentó rebeliones armadas durante su administración. También las presiones
de Estados Unidos y de Alemania para la colaboración de México durante la Primera Guerra Mundial,
defendiendo la neutralidad de nuestro país y encabezando entre los países latinoamericanos una postura de
no beligerancia y respeto a la autodeterminación de los Estados nacionales.
Próximo a concluir su periodo presidencial, Carranza consideró que el país tenía que superar el militarismo
y entrar en una etapa civilista. Impulsó la candidatura de Ignacio Bonillas, quien era embajador mexicano en
Washington, oponiéndose a la candidatura del sonorense Álvaro Obregón, el general invicto de la Revolución,
que gozaba de un amplio respaldo en el ejército. Su candidatura obtuvo el apoyo popular y las adhesiones de
los principales partidos políticos.
Carranza hizo un último intento por detener a Obregón, debilitando al gobierno y a los jefes militares de
Sonora. El 23 de abril de 1920, Adolfo de la Huerta, gobernador de aquella entidad, y Plutarco Elías Calles,
dieron a conocer el Plan de Agua Prieta, mediante el cual desconocían al gobierno de Carranza.
La mayor parte de los generales con mando de tropas en el territorio nacional se sumaron a este Plan.
Carranza se quedó prácticamente solo, apoyado por Cándido Aguilar, gobernador de Veracruz, y por los
generales Francisco Murguía y Manuel M. Diéguez. Como lo había hecho en noviembre de 1914, Carranza
marchó a Veracruz para defender su gobierno, pero el tren en el que viajaba fue atacado en la estación
de Aljibes. Carranza se internó en la sierra de Puebla, buscando llegar a Veracruz. La madrugada del 21 de
mayo de 1920, el general Rodolfo Herrero, quien se ofreció a conducirlo por la sierra, lo traicionó. Carranza
fue acribillado en la choza donde descansaba, en Tlaxcalantongo.
Venustiano Carranza dejó un importante legado como estadista que condujo al triunfo la Revolución
mexicana y como impulsor del Congreso que promulgó la Constitución política vigente.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
494
DIARIO OFICIAL
Jueves 21 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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