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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 131/2026, Ciudad de México, jueves 21 de mayo de 2026

21 de mayo de 2026 · Poder Ejecutivo Federal (SSPC/Secretariado Ejecutivo SNSP, SEMARNAT, Economía, Agricultura, Anticorrupción, Salud, STPS, SEDATU, SNDIF), Poder Judicial (SCJN), Organismos Autónomos (Banco de México, INE) y Tribunales (TFJA, Tribunal Superior Agrario)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 131/2026 Ciudad de México, jueves 21 de mayo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tribunal Superior Agrario Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ........................................................................................................... 6 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 12 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 18 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................. 24 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 30 Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a Prevención y Reinserción Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la tarifa de un aprovechamiento por los servicios de aplicación de evaluaciones de control y confianza y expedición de certificación a personal de instituciones de seguridad para el ejercicio fiscal 2026. ................................................................... 36 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ......................................................................................................................... 38 Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ........................................................................................ 44 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. .................... 50 Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. ...................................................... 56 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................................................................ 60 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................................................................ 95 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo. ........................................................................................................................... 134 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Jalisco. ............................................................................................................................ 143 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V. ..................................................... 152 4 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación científica. .......................................................................................................................................... 154 Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. ........................ 159 Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato. ................ 233 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................ 303 Convenio de revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. ............. 306 Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................ 311 Comparecencia - Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. .................................................................................................................................. 311 Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. .................................................................. 312 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMI/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Morelos. ............. 339 Convenio de Coordinación No. 214/PEMI/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán. ............ 350 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. ........................................................................................................................... 361 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. .................................................................. 372 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 122/2025. ............................................................................................. 383 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 403 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 403 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 403 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos del Reseccionamiento 2026-2027”. .............................................. 404 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/53/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional en Ciudad de México”. ............................................ 411 Extracto del Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................. 412 Extracto del Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. ....................................................... 413 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Acuerdo General 11/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por redistritación de competencia. ................................................ 414 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 423 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 476 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA; ASISTIDO POR EL C. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; Y EL C. CÉSAR ERWIN SÁNCHEZ CORIA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Michoacán de Ocampo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 11, 13, primer párrafo y 14, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Alfredo Ramírez Bedolla, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo el 01 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás normativa aplicable. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 2.3. El C. Raúl Zepeda Villaseñor, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta con las facultades para suscribir del presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 11, 12 fracción I, 17, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y demás normativa aplicable. 2.4. El C. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta con las facultades para suscribir del presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 11, 12, fracción I, 17, fracción II y 19, fracción LII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; y demás normativa aplicable. 2.5. El C. César Erwin Sánchez Coria, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y cuenta con las facultades para suscribir del presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 12, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 28 fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo; y demás normativa aplicable. 2.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.7. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Teodoro Gamero 165, colonia Sentimientos de la Nación, código postal 58178, Morelia, Michoacán de Ocampo. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $291,596,698.00 (Doscientos noventa y un millones quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $72,899,174.50 (Setenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $364,495,872.50 (Trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: César Erwin Sánchez Coria, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Teodoro Gamero, número 165, colonia Sentimientos de la Nación, código postal 58178, Morelia, Michoacán. Teléfono: 443 333 94 44 AL 46 Correo electrónico: sesesp@michoacan.gob.mx y sesespmichoacan@gmail.com “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, C. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, C. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. César Erwin Sánchez Coria.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Tamaulipas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Américo Villarreal Anaya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas el 01 de octubre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 77 y 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2 numeral 1 y 7 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. 2.3. El C. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 94, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 10, numeral 1, 24, numeral 1 fracción II y 26 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 2.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, código postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $ 32,042,741.00 (Treinta y dos millones cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $440,453.00 (Cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $32,042,741.00 Recurso Remanente $440,453.00 TOTAL ASIGNADO $32,483,194.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $32,483,194.00 (Treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Tamaulipas $32,483,194.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Willy Zúñiga Castillo, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Acceso al 77 Batallón de Infantería 0+400, colonia Lucio Blanco, código postal 87014 en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Teléfono: 834-31-8-25-01 ext. 10024 Correo electrónico: sesesp.recepcion@tamaulipas.gob.mx y willy.zuniga@tamaulipas.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. LORENA CUÉLLAR CISNEROS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Tlaxcala es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Lorena Cuéllar Cisneros, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de Tlaxcala el 31 de agosto de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 70, fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 3, colonia centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $15,347,316.00 (Quince millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $276,970.00 (Doscientos setenta y seis mil novecientos setenta pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $15,347,316.00 Recurso Remanente $276,970.00 TOTAL ASIGNADO $15,624,286.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $15,624,286.00 (Quince millones seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Tlaxcala $15,624,286.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo Maximino Hernández Pulido, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Carretera Federal Tlaxcala - Texoloc, colonia Unitlax, código postal 90110, Tlaxcala, Tlaxcala. Teléfono: 246 4652901 ext. 10301 Correo electrónico: despacho@sesesptlax.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Tlaxcala, C. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Norma Rocío Nahle García, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 1 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 42, 44, 49, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina con Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, en Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $68,908,021.00 (Sesenta y ocho millones novecientos ocho mil veintiún pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $821,305.00 (Ochocientos veintiún mil trescientos cinco pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $68,908,021.00 Recurso Remanente $821,305.00 TOTAL ASIGNADO $69,729,326.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $69,729,326.00 (Sesenta y nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Veracruz de Ignacio de la Llave $69,729,326.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Danely Figueroa Barrios, Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Rafael Guízar y Valencia, sin número, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Teléfono: 228 8418048 ext. 11000 y 11001 Correo electrónico: dafigueroab@veracruz.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. DAVID MONREAL ÁVILA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Zacatecas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2, 6 y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. David Monreal Ávila, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y soberano Zacatecas el 12 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en calzada de los deportes, número 704, colonia Hidráulica, código postal 98068, en Zacatecas, Zacatecas. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $19,185,082.00 (Diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $294,198.00 (Doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $19,185,082.00 Recurso Remanente $294,198.00 TOTAL ASIGNADO $19,479,280.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $19,479,280.00 (Diecinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Zacatecas $19,479,280.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Manuel Eduardo Flores Sonduk, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calzada de los deportes, número 704, colonia hidráulica, código postal 98068, Zacatecas, Zacatecas. Teléfono: (492) 922 79 54 Correo electrónico: manuel.flores@zacatecas.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, C. David Monreal Ávila.- Rúbrica. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a Prevención y Reinserción Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la tarifa de un aprovechamiento por los servicios de aplicación de evaluaciones de control y confianza y expedición de certificación a personal de instituciones de seguridad para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social. MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo, y décimo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 47 fracción XVI, 60, 89 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B, fracción II, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 10, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, y CONSIDERANDO Que los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, disponen que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, por lo que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece disposiciones comunes aplicables a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, y en el caso concreto, el artículo 60, establece que, entre las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad se encuentra la de sujetarse a evaluaciones de control de confianza, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales; Que el 11 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social, como un área técnica adscrita a la Oficina del entonces Comisionado de Prevención y Readaptación Social, que tendrá a su cargo la aplicación y valoración de las evaluaciones de control de confianza, así como la emisión de la certificación correspondiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los principios y perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes de dicha Institución; Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, desde el inicio de sus operaciones en 2021, tiene a cargo la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a todo el personal de Prevención y Reinserción Social, así como a instituciones de seguridad pública que lo solicitan, y la emisión de la certificación correspondiente, tanto de los aspirantes como personal activo, sin que actualmente se cuente con cuotas o tarifas para realizar el cobro de los Procesos de Evaluación, por ende, está imposibilitado jurídicamente para obtener recursos en favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que existen Centros de Evaluación y Control de Confianza, tanto a nivel Federal como Estatal, que cuentan con cuotas por el servicio de los Procesos de Evaluación, por lo que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación por la prestación de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, cuenta con la capacidad, infraestructura, equipamiento, y marco normativo requeridos, así como los recursos humanos especializados y confiables en apego al modelo nacional de evaluación y control de confianza, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación para llevar a cabo los procesos de evaluación; Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-093, de fecha 1 de abril de 2026, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 1 (una) cuota de aprovechamiento por concepto de Prestación de Servicios; Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación; Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación por la prestación de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza; En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS TARIFAS DE UN APROVECHAMIENTO POR LOS SERVICIOS DE APLICACIÓN DE EVALUACIONES DE CONTROL Y CONFIANZA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN A PERSONAL DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer la tarifa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa al Ejercicio Fiscal 2026, por concepto de pago de prestación de servicios de los Procesos de Evaluación y Control de Confianza. No. CONCEPTO CUOTA FIJA 2026 1 APLICACIÓN DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA A PERSONAL DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD QUE LO SOLICITEN, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE 6,706.21 TRANSITORIOS PRIMERO.- El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cobrará la tarifa del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. SEGUNDO.- Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de mayo de 2026.- Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica. (R.- 576112) 38 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en la playa, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° SD_PL_KAR_V2, hoja 1, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, los cuadros de construcción SD_PL_KAR_V2, hoja 2, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 614/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 349/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-150/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y dado que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se le autoriza la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos 40 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, con el objeto de ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de Coordenadas de playa marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 405036.000 1863924.000 PMAR02 405029.340 1863942.490 PMAR03 405058.230 1863953.380 PMAR04 405128.550 1863979.200 PMAR05 405137.200 1863982.130 PMAR06 405139.090 1863976.950 PMAR07 405162.960 1863983.960 PMAR08 405161.680 1863990.420 PMAR09 405162.320 1863990.630 PMAR10 405164.450 1863978.140 PMAR11 405187.110 1863984.760 PMAR12 405184.950 1863997.350 PMAR13 405217.010 1864006.850 PMAR14 405235.270 1864012.260 PMAR15 405233.490 1864022.790 PMAR16 405234.760 1864030.680 PMAR17 405241.290 1864031.480 PMAR18 405247.470 1864022.230 PMAR19 405247.700 1864022.220 PMAR20 405253.630 1863994.880 PMAR21 405248.000 1863993.000 PMAR22 405237.000 1863991.000 PMAR23 405227.000 1863988.000 PMAR24 405220.710 1863985.300 PMAR25 405193.810 1863977.850 PMAR26 405190.000 1863977.000 PMAR27 405181.000 1863972.000 PMAR28 405162.000 1863968.000 PMAR29 405153.000 1863964.000 PMAR30 405141.000 1863962.000 PMAR31 405104.000 1863948.000 PMAR32 405094.000 1863946.000 PMAR33 405076.000 1863939.000 PMAR34 405065.000 1863934.000 PMAR35 405060.000 1863932.500 PMAR36 405046.000 1863929.000 PMAR01 405036.000 1863924.000 Superficie 4,551.687 m2 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre, polígono1 V COORDENADAS X Y ZF01 405181.530 1864017.200 ZF02 405204.690 1864024.060 ZF03 405213.380 1864026.640 ZF04 405213.870 1864026.780 ZF05 405215.560 1864037.240 ZF06 405243.180 1864042.730 PM01 405247.700 1864022.220 PM02 405247.470 1864022.230 PM03 405241.290 1864031.480 PM04 405234.760 1864030.680 PM05 405233.490 1864022.790 PM06 405235.270 1864012.260 PM07 405217.010 1864006.850 PM08 405184.950 1863997.350 ZF01 405181.530 1864017.200 Superficie 1,372.811 m2. Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 2 V COORDENADAS X Y ZF01 405148.146 1864006.949 ZF02 405156.630 1864009.822 ZF03 405158.935 1864010.505 PM01 405162.321 1863990.634 PM02 405161.676 1863990.415 PM03 405158.834 1864004.689 PM04 405149.367 1864001.972 ZF01 405148.146 1864006.949 Superficie 72.597 m2 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3 V COORDENADAS X Y ZF01 405022.570 1863961.312 ZF02 405046.645 1863970.384 ZF03 405047.009 1863969.158 ZF04 405064.800 1863974.670 ZF05 405064.263 1863976.897 ZF06 405094.362 1863987.949 ZF07 405118.874 1863995.145 ZF08 405118.498 1863996.812 ZF09 405119.136 1863997.046 ZF10 405124.980 1863998.387 42 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ZF11 405124.826 1863999.052 ZF12 405133.705 1864002.059 ZF13 405134.863 1863997.831 ZF14 405131.627 1863997.360 ZF15 405134.287 1863990.103 PM01 405137.196 1863982.125 PM02 405128.552 1863979.198 PM03 405058.230 1863953.376 PM04 405029.340 1863942.491 ZF01 405022.570 1863961.312 Superficie: 2,253.612 m² Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1 V COORDENADAS X Y TGM01 405022.200 1863962.590 TGM02 405028.860 1863964.380 TGM03 405041.400 1863969.740 TGM04 405046.330 1863971.460 TGM05 405046.650 1863970.380 TGM06 405022.570 1863961.310 TGM07 405022.410 1863961.770 TGM01 405022.200 1863962.590 Superficie: 25.958 m2 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 2 V COORDENADAS X Y TGM01 405064.000 1863977.970 TGM02 405074.610 1863981.850 TGM03 405076.280 1863982.640 TGM04 405094.360 1863987.950 TGM05 405064.260 1863976.900 TGM01 405064.000 1863977.970 Superficie: 26.294 m² Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 3 V COORDENADAS X Y TGM01 405181.458 1864017.633 TGM02 405190.671 1864020.533 TGM03 405204.686 1864024.060 TGM04 405181.533 1864017.200 TGM01 405181.458 1864017.633 Superficie: 9.346 m² SUPERFICIE TOTAL: 8,312.305 m² Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. e) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, edificación de un nivel para servicios sanitarios, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ DOM_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ DOM_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 615/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, ratificada mediante oficio DD/REAR/039/2026 de 4 de febrero de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 341/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-151/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° SRA-DGZFMTAC-DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales 46 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 404206.000 1863544.000 PMAR02 404192.548 1863565.736 PMAR03 404212.578 1863577.068 PMAR04 404244.057 1863594.881 PMAR05 404242.990 1863593.230 PMAR06 404239.620 1863591.080 PMAR07 404243.380 1863585.180 PMAR08 404246.750 1863587.330 PMAR05 404242.990 1863593.230 PMAR04 404244.057 1863594.881 PMAR09 404287.534 1863615.339 PMAR10 404304.604 1863626.845 PMAR11 404329.390 1863641.350 PMAR12 404349.929 1863659.622 PMAR13 404352.209 1863655.841 PMAR14 404364.400 1863631.809 PMAR15 404357.975 1863627.608 PMAR16 404357.000 1863627.000 PMAR17 404347.000 1863622.000 PMAR18 404338.000 1863618.000 PMAR19 404328.000 1863613.000 PMAR20 404320.000 1863607.000 PMAR21 404311.000 1863604.000 PMAR22 404309.939 1863603.072 PMAR23 404303.000 1863597.000 PMAR24 404293.000 1863593.000 PMAR25 404285.000 1863589.000 PMAR26 404277.000 1863583.000 PMAR27 404267.000 1863579.000 PMAR28 404259.000 1863574.000 PMAR29 404251.000 1863568.000 PMAR30 404234.432 1863558.990 PMAR31 404225.000 1863552.000 PMAR01 404206.000 1863544.000 Superficie: 4,620.593 m2 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1 V COORDENADAS X Y ZF01 404191.698 1863567.109 ZF02 404181.369 1863582.390 ZF03 404202.730 1863594.475 ZF04 404204.674 1863595.576 ZF05 404209.424 1863598.263 ZF06 404220.736 1863604.665 ZF07 404234.419 1863612.410 ZF08 404235.087 1863612.408 ZF09 404240.956 1863615.526 ZF10 404246.854 1863605.862 ZF11 404263.575 1863614.752 ZF12 404258.147 1863623.614 ZF13 404277.629 1863632.782 ZF14 404289.672 1863640.899 ZF15 404293.953 1863643.785 ZF16 404317.577 1863657.610 ZF17 404327.093 1863666.075 ZF18 404327.830 1863666.995 ZF19 404332.705 1863665.995 ZF20 404338.757 1863667.508 ZF21 404343.595 1863670.124 PM01 404349.929 1863659.622 PM02 404329.390 1863641.350 PM03 404304.604 1863626.845 PM04 404287.534 1863615.339 PM05 404244.057 1863594.881 PM06 404212.578 1863577.068 PM07 404192.548 1863565.736 ZF01 404191.698 1863567.109 Superficie: 3,402.749 m2 48 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1 V Coordenadas X Y TGM01 404179.808 1863584.699 TGM02 404193.467 1863592.191 TGM03 404203.756 1863597.015 TGM04 404208.598 1863599.284 TGM05 404210.947 1863600.386 TGM06 404227.253 1863608.583 TGM07 404234.419 1863612.408 TGM08 404208.886 1863597.959 TGM09 404204.674 1863595.576 TGM10 404202.730 1863594.475 TGM11 404181.369 1863582.390 TGM01 404179.808 1863584.699 Superficie 89.344 m2 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2 V Coordenadas X Y TGM01 404289.393 1863641.469 TGM02 404292.928 1863643.785 TGM03 404301.258 1863653.081 TGM04 404302.893 1863654.906 TGM05 404314.269 1863667.603 TGM06 404320.097 1863666.836 TGM07 404327.093 1863666.075 TGM08 404317.577 1863657.610 TGM09 404293.953 1863643.785 TGM10 404289.672 1863640.899 TGM01 404289.393 1863641.469 Superficie 216.989 m2. SUPERFICIE TOTAL: 8,329.675 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. l) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local. Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ MAN_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ MAN_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 624/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, modificada mediante oficio DD/REAR/066/2026 de 9 de marzo de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 338/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-251/2026 de fecha 4 de mayo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-127/2026 de fecha 21 de abril de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero; así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que 52 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 402985.393 1862261.610 PMAR02 402984.751 1862258.267 PMAR03 402976.316 1862258.967 PMAR04 402951.244 1862271.800 PMAR05 402935.938 1862281.526 PMAR06 402928.985 1862293.579 PMAR07 402926.427 1862304.661 PMAR08 402923.703 1862306.563 PMAR09 402914.941 1862306.563 PMAR10 402915.028 1862310.461 PMAR11 402921.184 1862311.521 PMAR12 402924.116 1862332.842 PMAR13 402916.263 1862370.091 PMAR14 402916.063 1862394.070 PMAR15 402919.765 1862409.631 PMAR16 402934.166 1862411.834 PMAR17 402934.471 1862408.460 PMAR18 402932.634 1862404.848 PMAR19 402932.640 1862402.426 PMAR20 402933.644 1862387.400 PMAR21 402938.052 1862371.421 PMAR22 402940.991 1862355.135 PMAR23 402940.624 1862341.238 PMAR24 402940.624 1862321.953 PMAR25 402940.945 1862310.122 PMAR26 402939.889 1862301.994 PMAR27 402942.583 1862296.056 PMAR28 402943.134 1862287.056 PMAR29 402944.174 1862281.913 PMAR30 402948.849 1862278.592 PMAR31 402950.476 1862277.759 PMAR32 402952.182 1862279.426 PMAR33 402955.991 1862278.354 PMAR34 402962.022 1862272.998 PMAR35 402973.489 1862266.213 PMAR36 402978.092 1862266.927 PMAR37 402982.694 1862264.308 PMAR01 402985.393 1862261.610 Superficie: 2,575.596 m² Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1 V COORDENADAS X Y ZF01 402990.410 1862247.235 ZF02 402990.398 1862244.239 ZF03 402990.335 1862229.241 ZF04 402987.611 1862217.469 ZF05 402986.906 1862216.375 ZF06 402985.438 1862215.250 ZF07 402984.000 1862215.375 ZF08 402983.156 1862213.250 ZF09 402982.828 1862212.717 ZF10 402972.851 1862213.001 ZF11 402965.315 1862213.709 ZF12 402966.033 1862222.757 ZF13 402969.137 1862226.345 ZF14 402970.345 1862231.566 ZF15 402970.378 1862239.539 ZF16 402941.303 1862254.420 ZF17 402937.607 1862256.769 ZF18 402940.784 1862265.773 ZF19 402930.538 1862269.305 ZF20 402920.633 1862268.607 ZF21 402919.910 1862269.284 ZF22 402915.405 1862277.095 ZF23 402910.169 1862286.171 ZF24 402910.079 1862286.563 ZF25 402903.231 1862286.563 ZF26 402900.959 1862289.394 ZF27 402900.121 1862293.275 ZF28 402896.085 1862303.246 ZF29 402894.886 1862304.323 ZF30 402895.092 1862313.588 ZF31 402902.423 1862313.334 ZF32 402912.310 1862410.744 ZF33 402933.978 1862413.923 PM01 402934.166 1862411.834 PM02 402919.765 1862409.631 PM03 402916.063 1862394.070 PM04 402916.263 1862370.091 PM05 402924.116 1862332.842 PM06 402921.184 1862311.521 PM07 402915.028 1862310.461 PM08 402914.941 1862306.563 PM09 402923.703 1862306.563 PM10 402926.427 1862304.661 PM11 402928.985 1862293.579 PM12 402935.938 1862281.526 PM13 402951.244 1862271.800 PM14 402976.316 1862258.967 PM15 402984.751 1862258.267 ZF01 402990.410 1862247.235 Superficie: 3,979.22 m² 54 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1 V COORDENADAS X Y TGM01 402880.842 1862379.663 TGM02 402885.163 1862411.015 TGM03 402887.992 1862418.750 TGM04 402889.276 1862420.281 TGM05 402892.457 1862424.071 TGM06 402893.628 1862424.747 TGM07 402889.044 1862379.580 TGM01 402880.842 1862379.663 Superficie: 303.37 m² Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2 V COORDENADAS X Y TGM01 402884.446 1862303.223 TGM02 402884.710 1862311.835 TGM03 402880.182 1862311.974 TGM04 402877.931 1862320.133 TGM05 402877.364 1862335.776 TGM06 402879.080 1862360.675 TGM07 402879.782 1862370.872 TGM08 402888.140 1862370.670 TGM09 402887.297 1862362.360 TGM10 402885.569 1862345.342 TGM11 402886.537 1862345.335 TGM12 402884.933 1862326.528 TGM13 402886.944 1862326.321 TGM14 402885.738 1862313.911 TGM15 402895.092 1862313.588 TGM16 402894.886 1862304.323 TGM17 402894.855 1862302.902 TGM01 402884.446 1862303.223 Superficie: 577.31 m² Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 3 V COORDENADAS X Y TGM01 402919.910 1862269.284 TGM02 402908.585 1862279.894 TGM03 402903.231 1862286.563 TGM04 402910.079 1862286.563 TGM05 402910.169 1862286.171 TGM06 402915.405 1862277.095 TGM01 402919.910 1862269.284 Superficie: 67.37 m² SUPERFICIE TOTAL: 7,502.87 m² Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. l) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracciones V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre es un bien de uso común, la cual se encuentra sujeta al dominio público de la Federación, es inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se transforma Contigo”, cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave SD_PL_ HON_V1, hoja 1, elaborado a escala 1:250, el 2 de marzo de 2026, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 73/GRO/2026 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 10 de marzo de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático - pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 230/2026 de fecha 8 de abril de 2026, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-210/2026 de fecha 21 de abril de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIF-114/2026 de fecha 13 de abril de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: 58 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 1,741.474 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en escaleras y muro de protección, ubicada en playa Honda, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS X Y ZF1 403011.537 1862105.885 ZF2 402992.845 1862117.998 ZF3 402976.533 1862128.364 ZF4 402962.224 1862164.050 ZF5 402953.466 1862180.875 PM1 402976.205 1862187.871 PM2 402974.316 1862184.136 PM3 402980.420 1862172.409 PM4 402992.698 1862141.788 PM5 403003.648 1862134.830 PM6 403014.021 1862128.108 ZF1 403011.537 1862105.885 SUPERFICIE TOTAL: 1,741.474 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integran la superficie destinada, puede ser modificada. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal “Acapulco se Transforma Contigo”, para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: f) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. g) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. h) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. i) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. j) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. k) Realizar movimientos de tierra que modifiquen la estructura natural del suelo de la superficie destinada. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIDRIO DE ESPEJO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_05-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 30 de enero de 2026, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., en adelante Vitro y Productora y Distribuidora de Espejos, S.A. de C.V., en adelante Prodiesa, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vidrio de espejo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. 2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China aumentaron significativamente en el periodo propuesto como analizado e ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios en el periodo propuesto como investigado, causando daño material en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de vidrio de espejo. 3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitantes 4. Vitro y Prodiesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentra la fabricación, distribución, compra y venta de toda clase de vidrios, incluidos los espejos de vidrio, sus componentes y accesorios relacionados con la industria del vidrio. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son los espejos de vidrio sin marco, en placas o láminas, sin procesar o vidrio al corte —hoja de espejo básica con bordes filosos y alta fragilidad—, independientemente del espesor. 6. Señalaron que el producto objeto de investigación se conoce con el nombre genérico de espejo (mirror), vidrio de espejo, espejo de cristal plateado, espejo de plata (silver mirror), espejo de aluminio (aluminium mirror), espejo plateado y espejo libre de cobre (copper free mirror), en tanto que técnica y comercialmente se conoce como espejo, espejo de plata, espejo de aluminio y espejo libre de cobre. 2. Características 7. Vitro y Prodiesa indicaron que las características que describen a los espejos de vidrio sin marco objeto de investigación, en adelante vidrio de espejo, son los materiales que los constituyen y las dimensiones que presentan. En cuanto a los materiales, las Solicitantes indicaron que es una lámina de vidrio flotado, que puede ser claro, ultraclaro o de color —azul, bronce, gris y verde—, la cual tiene un recubrimiento reflectante —capa delgada de metal, como aluminio o plata, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo—, así como un recubrimiento protector, que evita que dicho recubrimiento se dañe o se desgaste. Las dimensiones del vidrio de espejo pueden ser de 1,800 x 2,600, 2,300 x 2,600 y 2,600 x 3,600 milímetros. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 8. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron un estudio de mercado denominado “Espejo de vidrio sin enmarcar”, en adelante Estudio Espejo; capturas de pantalla sobre los tipos de espejos —aluminio, plata, cristal, entre otros—; catálogo de productos de la empresa de China, Sinoy Mirror, Inc., en adelante Sinoy Mirror, así como información de proveedores y fabricantes de vidrio de dicho país. 3. Tratamiento arancelario 9. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano, a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00. 10. De conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Partida 70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. Subpartida 7009.91 --Sin enmarcar. Fracción 7009.91.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 11. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2024, las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 10%, a partir del 24 de abril de 2026. 12. La unidad de medida con la que se registran las importaciones a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 13. Vitro y Prodiesa señalaron que, el vidrio de espejo es un producto semielaborado, hecho de vidrio plano flotado —incoloro o de color—, cortado en las dimensiones al que está destinado. En la fabricación de dicho producto, los principales insumos son el vidrio flotado —componente fundamental que ofrece una superficie ópticamente perfecta—, película de plata/aluminio, película de cobre —a excepción de los espejos de aluminio— y pintura impermeable. 14. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del vidrio de espejo se efectúa mediante la aplicación de un recubrimiento reflectante a un sustrato de vidrio, el cual está hecho de una capa delgada de metal —aluminio o plata—, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo. El proceso se realiza mediante las siguientes etapas: a. Selección y preparación del vidrio: se selecciona el vidrio de alta calidad, el cual está hecho de arena de sílice, cenizas de sodio y piedra caliza. Estos productos se derriten a altas temperaturas para formar una mezcla de vidrio fundido, la cual se enfría y se forma en láminas de vidrio, mediante la técnica de vidrio flotante o vidrio enrollado. Posteriormente se inspeccionan los defectos, rasguños, burbujas o impurezas de las láminas. b. Limpieza y pretratamiento: antes de aplicar el recubrimiento reflectante a las láminas de vidrio, deben limpiarse y pre tratarse completamente para eliminar cualquier impureza o polvo, grasa u otros contaminantes. La limpieza se realiza mediante la combinación de limpiadores químicos y técnicas de fregado mecánico. Posteriormente, las láminas de vidrio se tratan con un promotor de adhesión para mejorar la unión entre el vidrio y el recubrimiento reflectante, a fin de que este se adhiera firmemente a la superficie del vidrio y proporcione un espejo duradero. c. Aplicación de recubrimiento: existen varios métodos para aplicar el recubrimiento reflectante, entre ellos, los siguientes: 62 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 i. Deposición del vacío: es el método más común para aplicar recubrimientos reflectantes a los espejos. En este proceso, las láminas de vidrio se colocan en una cámara de vacío, y una capa delgada de metal, como aluminio o plata, se evapora sobre la superficie de vidrio utilizando un filamento calentado o haz de electrones. El vapor de metal se condensa en el vidrio, formando un revestimiento delgado y reflectante. ii. Deposición química: este método implica el uso de reacciones químicas para depositar el recubrimiento reflectante en la superficie del vidrio. En este proceso, las láminas de vidrio se sumergen en una solución que contiene sales de metal y agentes reductores, que reaccionan para formar una capa delgada de metal en la superficie del vidrio. iii. Pulverización: es el método más avanzado, en el cual las láminas de vidrio se colocan en una cámara de vacío, y se usa un plasma de alta energía para bombardear un objetivo de metal, lo que hace que los átomos de este material sean expulsados del objetivo y depositados en la superficie del vidrio. d. Aplicación de recubrimiento protector: después de aplicar el recubrimiento reflectante, frecuentemente se aplica un recubrimiento protector —generalmente una capa de pintura o laca— a la parte posterior del espejo, que proporciona una barrera entre el medio ambiente y el recubrimiento reflectante, de forma que evita que este se dañe o desgaste. e. Corte: se corta al tamaño y forma deseados utilizando una variedad de técnicas de corte, como aserración, puntuación o corte con láser. f. Control de calidad: existen estrictas medidas de control para garantizar que los espejos cumplan con los más altos estándares de calidad y rendimiento. Lo anterior incluye inspecciones visuales, mediciones ópticas y pruebas ambientales para garantizar que los espejos estén libres de defectos, tengan un alto nivel de reflectividad y sean resistentes a la corrosión y a otros factores ambientales. 15. Para sustentar el proceso de producción del producto objeto de investigación, Vitro y Prodiesa proporcionaron la descripción del proceso productivo de la empresa china Huayou Glass Co., Ltd., en adelante Huayou Glass, en su página de Internet https://www.huayglass.com/blog/how-are-mirrors- manufactured-709665.html. Asimismo, presentaron un diagrama de flujo, elaborado por la empresa Qingdao Migo Glass Co., Ltd., en adelante Migo Glass, donde ilustra el proceso de producción del espejo de plata de vidrio —silver Mirror—, que exhibe en su página de Internet https://www.migoglass.org/info/silver-mirror- production-flow-chart-85127038.html. 5. Normas 16. Las Solicitantes señalaron que las siguientes normas —de las cuales proporcionó los documentos respectivos—, pueden aplicar al producto objeto de investigación: i) China GB / T23148-2008, “Espejo decorativo para uso civil”, ii) UNE-EN1036-2, “Vidrio para la edificación. Espejos de vidrio recubierto de plata para uso interno”; y iii) China GB / T32025-2015, “Espejo de vidrio con recubrimiento de aluminio”. Las dos primeras normas aplican a espejo de plata y la tercera refiere a espejo de aluminio. 17. Vitro y Prodiesa indicaron que estas normas se encuentran vigentes. Asimismo, las normas GB / T23148-2008 y T32025-2015, se publicaron el 30 de diciembre de 2008 y el 11 de septiembre 2015, respectivamente, de conformidad con la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena y la Administración de Normalización General de China, en tanto que la norma UNE-EN1036-2, se publicó en febrero de 2008 por la Asociación Española de Normalización y Certificación. 18. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron el Estudio Espejo y capturas de pantalla sobre los tipos de espejos —aluminio, plata, cristal, entre otros— de productos fabricados por las empresas Migo Glass y Qingdao Chinastar Glass Co., Ltd., que señalan en sus páginas de Internet: https://www.migoglass.org/mirror/5mm-aluminum-mirror-5.html y http://glass-manufacturer.es/3-2-silver- mirror.html. 6. Usos y funciones 19. Vitro y Prodiesa manifestaron que la función principal del vidrio de espejo es reflejar la luz y la imagen. Se utiliza principalmente en la industria arquitectónica —residencial y decoración—, así como en muebles, artesanías, para decoración, espejos de baño, paredes de casas, gimnasios o comercios. El catálogo de la empresa productora de China, Sinoy Mirror, constata estos usos y aplicaciones de los espejos de vidrio. D. Posibles partes interesadas 20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 1. Productoras nacionales Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V. Carretera a Chichimequillas Km 9.6 Col. La Griega C.P. 76249, El Marqués, Querétaro Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V. Carretera a Chichimequillas Km 9.6 Col. La Griega C.P. 76249, El Marqués, Querétaro Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V. Calz. de las Armas Norte No. 23 Pueblo San José Puente de Vigas C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V. Día del Empresario No. 2000 Col. Valle Soleado C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León Saint-Gobain México, S.A. de C.V. Calz. Legaria No. 549, torre 1, piso 14 Col. 10 de abril C.P. 11250, Ciudad de México 2. Importadoras AJ Cargo Group, S. de R.L. de C.V. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 118, piso 23 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V. Margarita No. 13-C Fracc. Terraplena C.P. 28865, Manzanillo, Colima Bissú Cosméticos, S.A. de C.V. Blvd. Cuamanco Oriente No. 7 Col. San Sebastián C.P. 90508, Huamantla, Tlaxcala Bode-Vidrio, S.A. de C.V. Calz. de los Chinacos No. 609 Col. San Gabriel 1a. Sección C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato Casa Blanca IMPEX México, S.A. de C.V. 4a. Cerrada de Alfalfares No. 13/11 Col. Magisterial Coapa C.P. 14360, Ciudad de México Comercializadora Bull Era, S.A. de C.V. Oriente No. 105 Parque Industrial Multitech C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León Comercializadora de Importación y Exportación Emmer PBL Abroad, S.A. de C.V. Calle 39 Poniente No. 3515, piso 5, oficina 1 Col. Las Ánimas C.P. 72400, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Av. Camino a Nextengo No.78 Pueblo Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México 64 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Compers, S.A. de C.V. Av. Bernardo Reyes No. 5436 Col. San José C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V. Batalla de Zacatecas S/N Fracc. Revolución C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco CristaGGT de México, S.A. de C.V. Av. Sexta Norte Oriente No. 100 Barrio San Jacinto C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Cristales Procesados y Distribuidos de México, S.A. de C.V. José Mariano Salas No. 39 Fracc. Lomas Verdes 6a Secc. C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México Cristales, Espejos y Vidrio Procesado e Instalado de México, S.A. de C.V. División del Norte No. 2416 Col. Portales Norte C.P. 03303, Ciudad de México Desarrollos Modulares Arksmart, S.A. de C.V. José Mariano Salas No. 39 Fracc. Lomas Verdes 6a. Sección C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México Distribuidora de Cristales y Vidrios Ocotlán, S.A. de C.V. Nicolás Bravo No. 330 Col. Florida C.P. 47820, Ocotlán, Jalisco Distribuidora de Vidrios Zapopan, S.A. de C.V. Luis Enrique Williiams, No. 909 Parque Industrial Belenes Norte C.P. 45145, Zapopan, Jalisco Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V. Blvd. Luis Donaldo Colosio Km 11.5, local 6 Col. Alfredo V. Bonfil C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo Dordali, S.A. de C.V. Blvd. Atlixcáyotl No. 5208, piso 17 Reserva Territorial Atlixcáyotl C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla Ermita Comercial Vidriera, S.A. de C.V. Calz. Ermita Iztapalapa No. 401 Col. Prado Churubusco C.P. 04230, Ciudad de México Excelencia en Baños y Accesorios, S.A. de C.V. Emiliano Zapata No. 3779 Col. 25 de Julio C.P. 07520, Ciudad de México Excelencia R&R, S.A. de C.V. Lomas del Faro No. 99 Fracc. Lomas del Valle C.P. 28219, Manzanillo, Colima FN&E Logística, S.A. de C.V. Oriente 180 No. 279 Col. Moctezuma 2a. Sección C.P. 15530, Ciudad de México Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Glass Ryolsa, S. de R.L. de C.V. Ramón López Velarde No. 727 Col. La Loma C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco Global Trade Nagg, S. de R.L. de C.V. Piña No. 110 Col. Nueva Santa María C.P. 02800, Ciudad de México Grupo Vazalum, S.A. de C.V. Prol. Muñoz No. 450 Col. El Cortijo C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí Grupo Vitropanel, S.A. de C.V. Roberto Ruiz Obregón No. 95 Fracc. San Pablo Tecnológico C.P. 76150, Santiago de Querétaro, Querétaro Importadora y Comercializadora Ávila del Sur, S.A. de C.V. Tzompantle S/N Col. Paraíso C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos Indimex Trading, S.A. de C.V. Av. José Vasconcelos No. 310 Col. Bosques del Valle C.P. 66250, San Pedro Garza García, Nuevo León International Carrier And Trading Logistics, S. de R.L. de C.V. Aldous Huxley No. 5028 Col. Jardines Universidad C.P. 45110, Zapopan, Jalisco Logística Global Metálica, S. de R.L. MI. Rotarios No. 425 Col. Leones C.P. 64600, Monterrey, Nuevo León Macross MDA, S.A. de C.V. Privada Moreno Téllez No. 20 Parque Industrial FONDEPORT C.P. 28219, Manzanillo, Colima. Mary Kay Cosmetics de México, S.A. de C.V. Antonio L. Rodríguez No. 1882 Col. Santa María C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León Moldecor, S.A. de C.V. Circuito del Parque No. 840 Parque Industrial C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora Moravinelt, S.A. de C.V. Calle 16 Oriente No. 322 Col. Humboldt C.P. 72370, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla Muebles Carsa, S.A. de C.V. Río Colorado No. 417 Col. Rivera de Zula C.P. 47890, Ocotlán, Jalisco Muebles Loma Alta, S.A. de C.V. Carretera Santa Rosa-La Barca Km 24 Pueblo San Miguel Zapotitlán C.P. 45977, Poncitlán, Jalisco 66 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Tayfon, S.A. de C.V. Blvd. San Juan Bosco No. 3148 Col. Cañada del Refugio C.P. 37358, León, Guanajuato TCP Tecnologia y Construcción, S.A. de C.V. Blvd. Atlixcáyotl No. 5208 Reserva Territorial Atlixcáyotl C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla Technimark de Reynosa, S.A. de C.V. Brecha E Norte No. 99, edificio C Parque Industrial Reynosa C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas Templa Express, S. de R.L. de C.V. Pascual Cornejo No. 987 Col. Progreso C.P. 20179, Aguascalientes, Aguascalientes Templacristal y Acero, S.A. de C.V. Calle 12 Oriente No. 23 Pueblo San Bernabé Temoxtitla C.P. 72860, Ocoyucan, Puebla The Frame Company of Mexico TFM, S.A. de C.V. Barbachano No. 9551, int. 11 Col. Hacienda de las Torres C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua Ventalia, S.A. de C.V. Carretera Chetumal-Cancún Km 328-80, edificio 723 Col. Puerto Morelos C.P. 77580, Quintana Roo, México Vidrios y Marcos Mena de Guaymas, S.A. Carretera Internacional Salida Norte Km 1983 Col. Guaymas Norte C.P. 85425, Heroica Guaymas, Sonora Vidrios y Más, S.A. de C.V. Héroes de la Independencia No. 1705 Col. Killian C.P. 37260, León de los Aldama, Guanajuato Yaya Importaciones, S.A. de C.V. Av. Ignacio L. Vallarta No. 1479 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco 3. Exportadoras Cheongfuli (Xiamen) Co., Ltd. 21st floor, Jianfa International Building 1699, Huandao East Road Siming District Zip Code 361008, Xiamen, China Freddy Industries Corporation Limited No. 137, Ningxia Road Zip Code 266071, Qingdao, China Glory Glass Group Co. Limited Unit 1510, 15th floor Science Museum Road Seapower Tower, Concordia Plaza Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui East, Hong Kong Huayou Glass Co., Ltd. No. 55-3 Zhujiang Road Qinhuangdao Economic and Technological Development Zone Zip Code 066000, Hebei, China Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Noval Group Ltd. No. 6 Shandong Road Zip Code 266071, Qingdao, China Rider Glass Company Limited 25th floor, No. 6 Shandong Road Huarun Mansion A Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China Qingdao Migo Glass Co., Ltd. No. 600 Road Zhujiang Huangdao District Zip Code 266520, Qingdao, Shandong, China Qingdao Rexi Industries Co., Ltd. No. 3 Building Resources BOYA Plaza Xiangling Road Zip Code 266071, Qingdao, China Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd. 5K, Qihang Business Buiding, Shenfeng Road Liuyue, Longgang District Zip Code 518173, Shenzhen, Guangdong, China Sinoy Mirror, Inc. 27th floor, Wukuang Building No. 32 Hong Kong Middle Road Zip Code 266071, Qingdao, China 4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización Corporativo Azulemex, S.A. de C.V. Curiosidades Totek, S.A.S. de C.V. Grupo Importador Baja México, S. de R.L. de C.V. Importadora y Exportadora Olmos, S.A. de C.V. RRA&BE Logística de México, S.A. de C.V. RSI Home Products, S. de R.L. de C.V. Taosa Muebles, S.A. de C.V. Verra Glass, S.A. de C.V. 5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización Qingdao Rexi Industries Co., Ltd. Nafa International Trade Co., Ltd. Qinhuangdao Aohong Glass Co., Ltd. Wider Top Holdings Ltd. Qingdao Univers Glass Co., Ltd. Shandong Harvest Glass Co., Ltd. Qingdao Brilliant Glass Co., Ltd. Hangzhou Steven Import and Export Co., Ltd. Taizhou Kazhongao Sanitary Ware Co., Ltd. Qingdao Globalstar Industry Co., Ltd. 6. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México 68 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 E. Prevención 21. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, atendieran diversos cuestionamientos sobre la consultora Workington, de la cual obtuvieron los estudios para calcular los ajustes al precio de exportación y sobre valor normal, a efecto de justificar la razonabilidad de utilizar la información que proporcionó; en cuanto al precio de exportación, explicaran diversas cuestiones sobre la metodología de depuración de la base de importaciones que presentaron y por qué el cálculo del precio de exportación por tipo de producto que proporcionaron permite garantizar una comparación adecuada con el valor normal, considerando que el espesor no forma parte de la definición del producto objeto de investigación; en relación con el valor normal, explicaran por qué el estudio que presentaron es una base razonable para sustentar los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China; describieran por qué las referencias de precios obtenidas de cuatro empresas son una base razonable para el cálculo del valor normal y son representativas del comportamiento de los precios en el mercado interno de China, justificaran por qué las comunicaciones realizadas a través de la plataforma WeChat constituyen una fuente razonable para obtener precios de vidrio de espejo en el mercado interno de China, y que reflejan el comportamiento de los precios en la industria de dicho mercado, aclararan diversos aspectos relacionados con las cotizaciones presentadas, y explicaran cómo se cercioraron que las referencias de precios empleadas en el cálculo del valor normal tienen un comportamiento de mercado; atendieran diversas cuestiones relacionadas con la descripción y las características del producto objeto de investigación; exhibieran diversas normas con las que debe cumplir el producto investigado, e indicaran si se encuentran vigentes; proporcionaran el soporte documental que acreditara que son productores nacionales de espejos de vidrio similares al producto objeto de su solicitud de investigación; indicaran las empresas que son productoras nacionales de espejos de vidrio; explicara diversas cuestiones sobre la metodología que utilizaron para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de espejos de vidrio; aclararan diversas cuestiones sobre ciertas descripciones consideradas, o no, como producto objeto de investigación, señaladas en su respuesta al Formulario; explicaran diversos aspectos respecto del comportamiento de la producción y exportaciones de la rama de producción nacional; explicaran la metodología mediante la cual estimaron el consumo, la capacidad instalada y la producción de China; proporcionaran los estados financieros de Vitro convertidos a moneda nacional, para el periodo comprendido de 2022 a 2024 y para los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025; presentaran el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno para el mercado de exportación de Vitro, exhibieran los estados financieros dictaminados de Prodiesa de 2022 a 2024 con sus notas explicativas, así como sus estados financieros de carácter interno con datos de balance general, estado de resultados y flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024, y el flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2025. F. Requerimientos de información 22. El 25 de febrero, la Secretaría requirió a las empresas Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Glass México, Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V., en adelante Laresgoiti División, Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Magna Mirror y Saint-Gobain México, S.A. de C.V., en adelante Saint-Gobain, para que indicaran si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2025 produjeron espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionaran sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestaran su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 12 de marzo de 2026, Saint-Gobain presentó su respuesta. 23. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, para que indicara el nombre de las productoras nacionales de vidrio de espejo de fabricación nacional que se encontraran en sus registros; proporcionara los volúmenes de producción de espejos de vidrio con las características del producto objeto de solicitud para cada productor nacional para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025, y explicara cómo obtuvo los volúmenes de producción nacional de vidrio de espejo en dichos periodos. Sin embargo, no presentó respuesta. 24. El 17 de marzo de 2026 la Secretaría requirió a la empresa Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Industries VP, para que indicara si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2025 produjo espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionara sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestara su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 24 de marzo de 2026, Guardian Industries VP presentó su respuesta. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 CONSIDERANDOS A. Competencia 25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 28. De conformidad con lo señalado en los puntos 115 a 127 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vitro y Prodiesa están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 30. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación, a partir del listado de las estadísticas de importación de vidrio de espejo, originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE durante el periodo investigado. Información que obtuvieron de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante la ANAM, a través de la CANACINTRA. 31. Señalaron que a través de dicha fracción arancelaria ingresaron productos distintos al producto objeto de investigación. Por lo anterior, proporcionaron la siguiente metodología para identificar las operaciones del vidrio de espejo: a. Consideraron el país y periodo investigado. b. Incluyeron únicamente operaciones de importación definitivas y temporales con claves de pedimento: A1, C1 e IN. c. Consideraron las operaciones que identificaron como producto objeto de investigación, a partir de la columna de descripción que reporta la base de datos referida. d. Excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento que no implican un ingreso real de la mercancía al país. e. Excluyeron las operaciones con volumen igual o inferior a 17 toneladas. Acotaron que corresponden a muestras. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 32. Asimismo, indicaron que una vez identificado el producto objeto de investigación en la base de importaciones de la ANAM, establecieron tipos de mercancía, a partir de las descripciones y del espesor del vidrio en milímetros. 33. Explicaron que las descripciones del producto que observaron en la base de datos no son homogéneas ni completas, por lo que no en todas las operaciones de importación se reportó el espesor del vidrio de espejo importado. Señalaron que para las operaciones que no contaron con información suficiente para asignar el espesor, determinaron clasificarlas como un solo tipo de producto clasificado como “sin espesor”. 34. En este sentido, solicitaron a la Secretaría no excluir del cálculo del precio de exportación las importaciones clasificadas “sin espesor”, ya que, a través de la metodología de identificación presentada en su respuesta al Formulario, señalaron que se trata de producto objeto de investigación. Añadieron que la Secretaría debe tomar en cuenta que si la descripción del producto no incluye el espesor del vidrio de espejo en todas las operaciones, esta información no se encuentra al alcance de las Solicitantes y supondría un estándar demasiado alto y riguroso en un inicio de la investigación. Como precedente, mencionaron la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para automóvil y camioneta originarias de China, publicada el 5 de abril de 2024 en el DOF. 35. Una vez identificado el producto objeto de investigación, calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para cada tipo de producto identificado. Adicionalmente, calcularon un precio de exportación promedio ponderado para todos los productos, sin considerar el espesor. 36. Respecto de los precios reportados en la base de importaciones, acotaron que no contiene información relativa a descuentos, bonificaciones y reembolsos. Precisaron que esos datos solo pueden obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o exportador, además de corresponder a información a la cual las Solicitantes no tienen acceso por ser de orden confidencial. 37. La Secretaría revisó la información aportada por las Solicitantes, y les previno para que aclararan la razón de excluir las operaciones con volumen igual o inferior a las 17 toneladas, así como para que explicaran por qué el cálculo de precio de exportación por tipo de producto garantiza una comparación adecuada con el valor normal. 38. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que, con base en su conocimiento de mercado y por un tema de cubicaje, concluyeron que las operaciones por debajo de las 17 toneladas no corresponden a una medida comercial de la mercancía objeto de investigación, por lo que pueden ser consideradas como muestras. Por las razones anteriores, y a fin de no sobreestimar el volumen de las importaciones investigadas, las Solicitantes determinaron no considerar dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación. 39. Respecto de los productos de las operaciones de importación identificadas como “sin espesor”, señalaron que la descripción en la base de datos permite inferir que se trata de producto objeto de investigación, ya que ingresan a través de la fracción arancelaria específica e incluyen como mínimo la palabra “espejo”. 40. Sobre la comparación equitativa, las Solicitantes señalaron que esas operaciones se compararon con el promedio de todos los espesores de los productos aportados en las cotizaciones de precios proporcionados para calcular el valor normal, mismos que fueron observados en el resto de las operaciones de importación, bajo el supuesto de que cualquier espesor puede encontrarse en el tipo de producto “sin espesor”. 41. Agregaron que la expresión “independientemente del espesor” en la definición del producto objeto de investigación, no significa que el espesor sea irrelevante para la comparación de precios, sino que ningún espesor queda excluido de la investigación y se considera como producto objeto de investigación. En este sentido, explicaron que el espesor no opera como un criterio de delimitación del producto, pero puede emplearse como característica física para diferenciar los tipos de producto dentro del vidrio de espejo. 42. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del vidrio de espejo sin enmarcar originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría de Economía, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha información con la proporcionada por las Solicitantes y encontró algunas diferencias menores en cuanto al número de operaciones, descripción de las mercancías, valor en dólares y volumen en kilogramos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 43. Por lo anterior, para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, al considerar que las operaciones incluidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. 44. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación, replicó la metodología de identificación de producto en la base de importaciones y observó que no todas las operaciones reportaron el espesor del vidrio de espejo importado, situación consistente con lo señalado por las Solicitantes. Asimismo, una vez aplicada la metodología de identificación del producto objeto de investigación no se identificó mercancía distinta a este. 45. Respecto de las operaciones de importación clasificadas como un solo tipo de producto “sin espesor”, la Secretaría determinó no excluirlas del cálculo del precio de exportación, en virtud de que ingresaron a través de la fracción arancelaria específica por la que se clasifica el vidrio de espejo y observó que la descripción del producto indicada en la base datos, especifica que consistió en vidrio de espejo, omitiendo únicamente el espesor, e incluyó la palabra “espejo”. 46. Por lo anterior, la Secretaría consideró la propuesta de clasificación “sin espesor” como un solo tipo de producto y excluyó las operaciones registradas con un volumen igual o inferior a 17 toneladas, por las razones expuestas en el punto 38 de la presente Resolución. 47. Por lo descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría consideró la metodología de depuración propuesta por las Solicitantes para calcular el precio de exportación de vidrio de espejo durante el periodo investigado. a. Determinación 48. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto, para las importaciones de vidrio de espejo sin enmarcar que ingresaron a México originarias de China durante el periodo investigado, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes, así como la información que la Secretaría se allegó. b. Ajustes al precio de exportación 49. Las Solicitantes señalaron que la base de importaciones de la ANAM no contiene Incoterm, por lo que calcularon el precio de exportación tomando como base el valor en aduana de las mercancías, reportado en las estadísticas de importación. 50. En este sentido, explicaron que el valor en aduana puede considerarse como un precio a nivel Costo, Seguro y Flete, además de incluir embalajes y otros incrementables, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. Por lo anterior, propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de transporte interno, gastos portuarios, flete y seguro marítimo. 51. Para sustentar los ajustes, presentaron un estudio denominado “Ajustes al precio de exportación, China”, en adelante Estudio Ajustes, en el cual se explicó la cadena de suministro involucrada en trasladar el producto objeto de investigación, desde el punto de origen en la fábrica de un productor hasta los puertos mexicanos. Indicaron que logísticamente existen dos características particulares que deben ser consideradas para el transporte del vidrio de espejo: 1) el producto tiene un volumen cúbico —CBM, cubic meter o metro cúbico— que no puede comprimirse, y 2) es un producto con peso, medido en kilogramos. Añadieron que debido a esas características la transportación del producto investigado se realiza por vía marítima. 52. Asimismo, explicaron que en la logística a nivel internacional existen distintos tipos de contenedores, pero que el más utilizado es el de carga seca con medidas de 20 y 40 pies. Al respecto, proporcionaron una captura de pantalla con las características para cada uno de los contenedores mencionados, que se obtuvo de la página de Internet de la empresa SeaRates, https://www.searates.com/reference/container/. 53. Agregaron que para determinar el cubicaje del vidrio de espejo identificaron el CBM, por las siglas en inglés de Cubic Meter, para determinar la cantidad y peso que caben en un contenedor. Señalaron que el contenedor de 20 pies es ideal para transportar el producto objeto de investigación, ya que el contenedor de 40 pies tiene un límite de peso menor al requerido en la transportación del vidrio de espejo. 54. Al respecto, proporcionaron una captura de pantalla sobre una consulta con el exportador chino Qingdao REXI Industries Co., Ltd., en adelante Rexi Industries durante el periodo investigado. Explicaron que la consulta fue realizada a través del portal de Alibaba, a partir de la cual solicitaron una cotización de vidrio de espejo para un contenedor de 20 pies. Añadieron que un vendedor envió vía WhatsApp una cotización de vidrio de espejo con fecha de septiembre de 2025 con espesores de 4 y 6 milímetros y medidas de 2440 x 1830 y 2600 x 1830, y otra con fecha de diciembre de 2025 para un espesor de 3 milímetros con medidas 2600 x 1830. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 55. En el Estudio Ajustes señalaron que el vidrio tiene una densidad estándar aproximada de 2,500 kg/m³. Para sustentar su argumento, presentaron el artículo denominado “How to Calculate the Weight of Glass” consultado en la página de Internet https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/. Agregaron que, con base en esa densidad, cada metro cuadrado de vidrio pesa en promedio 10 kilogramos, cuando el espesor es de 4 milímetros, y 15 kilogramos, cuando es de 6 milímetros, por lo que el peso total por medida es de, aproximadamente, 27 toneladas con un volumen cúbico de 27 CBM, tomando en cuenta que la capacidad de un contenedor de 20 pies es de 33 CBM y un peso de 28.2 toneladas. Presentaron una tabla con los cálculos correspondientes al peso total por kilogramo para cada uno de los espesores y medidas del producto identificado, a partir de la cotización mencionada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 56. Señalaron que a través de las estadísticas de importación que reporta Veritrade, identificaron que el mayor volumen de importaciones de vidrio de espejo durante el periodo investigado ingresó vía marítima, siendo Manzanillo, Colima, la principal aduana de ingreso y los principales exportadores: Rider Glass Company Limited, en adelante, Rider Glass, Freddy Industries Corporation Limited, en adelante, Freddy Industries y Rexi Industries. Al respecto, indicaron que Veritrade es una empresa dedicada a proveer estadísticas de comercio exterior para distintos países y señalaron su página de Internet https://www.veritradecorp.com/. i Transporte interno, gastos en origen y flete marítimo y seguro 57. Para sustentar los ajustes al precio de exportación, presentaron dos cotizaciones de septiembre y octubre de 2025, que obtuvieron de la página de Internet de Freightos https://ship.freightos.com/#. Señalaron que los principales exportadores de vidrio de espejo identificados, se ubican en la ciudad de Qingdao, razón por la que consideraron el puerto de esa misma ciudad para realizar las cotizaciones, así como las direcciones de las empresas referidas en el punto inmediato anterior, identificadas en Google Maps, el puerto de destino en México, el contenedor con capacidad de carga de 20 pies y el valor de la mercancía. 58. En el Estudio Ajustes señalaron que Freightos, es una empresa que cuenta con oficinas a nivel global, que provee servicios de logística a nivel mundial y cuenta con más de 10 millones de cotizaciones al año. Presentaron capturas de pantalla con los principales servicios que se ofrecen en esta plataforma, así como de la metodología para realizar cotizaciones. 59. Señalaron que llevaron la cotización de octubre 2025 al periodo investigado, a través del Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics, https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi. 60. Por su parte, la Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes y observó que la fuente del Estudio Ajustes fue la consultora Workington. Al respecto, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, se previno a las Solicitantes para que proporcionaran las credenciales e información que permitiera observar la existencia y funcionamiento de la consultora, así como para que presentaran el soporte documental de la solicitud del reporte a la consultora, con los detalles de la información solicitada y la relación con el producto objeto de investigación, la vigencia de los datos y el comprobante de pago por el servicio solicitado, e información sobre estudios de mercado realizados sobre prácticas desleales de comercio internacional. 61. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que Workington es una sociedad legalmente constituida desde 2011 conforme a las leyes mexicanas. Explicaron que presta servicios profesionales de asesoría y consultoría de comercio exterior, que incluyen auditoría, administración, gestoría y cuenta con 15 años de experiencia en comercio exterior. Agregaron que los proyectos presentados tanto para los ajustes al precio de exportación como las referencias de precios internos en China fueron elaborados por socios de la consultora, quienes cuentan con una formación en temas de derecho internacional y comercio exterior, y con experiencia en el mercado chino y asiático. Destacaron que la consultora ha asesorado diferentes empresas para el desarrollo de proveedores, productos y coordinación logística de exportación e importación. Aportaron la copia certificada del acta constitutiva de la empresa. 62. Presentaron las páginas electrónicas de la consultora https://workington.webnode.es/, https://www.linkedin.com/company/workington/?viewAsMember=true y el perfil del consultor encargado de realizar los estudios que elaboran. Asimismo, adjuntaron la propuesta de trabajo solicitada, los alcances del análisis y los objetivos específicos de los estudios y, respecto al pago por los servicios profesionales, las Solicitantes indicaron que se pactó que el pago se realizaría una vez que el asunto quedara concluido. 63. Agregaron que Workington participa en la elaboración de estudios de mercado doméstico y estudios de precios de exportación en diversos procedimientos relacionados con prácticas desleales de comercio internacional, tales como: llantas neumáticas, bicicletas, vidrio flotado claro y vidrio de color de diversos mercados en el continente asiático. Sostuvieron que su publicación en el DOF sirve como soporte documental, ya que de estas publicaciones se desprende que la Secretaría analizó los estudios presentados, evaluó la información contenida y emitió resoluciones en las que se valida el sustento de los estudios. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 64. La Secretaría revisó la información de las cotizaciones proporcionada por las Solicitantes y observó que desglosaron por separado cada uno de los conceptos considerados para los ajustes, los montos y su relación con el producto objeto de investigación. c. Determinación 65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de, transporte interno, gastos en origen, y flete y seguro marítimo, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes. 2. Valor normal a. Precios internos en China 66. Para calcular el valor normal, las Solicitantes propusieron la opción de precios internos del producto objeto de investigación en el mercado de China. Aportaron el Estudio Espejo, elaborado por la consultora Workington, identificada en los puntos 61 y 62 de la presente Resolución. 67. Señalaron que los precios aportados corresponden a cotizaciones de la mercancía objeto de investigación provenientes de los principales fabricantes de vidrio de espejo en China, a nivel comercial ex fábrica que, en algunos casos, incluyeron impuestos. Precisaron que consisten en precios al mayoreo debido a que cotizaron un volumen de 10 cajas con un peso aproximado de 27 toneladas equivalentes a la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies, además de no estar sujetos a descuentos, reembolsos o bonificaciones debido a que provienen de cotizaciones. 68. Manifestaron que los precios aportados constituyen una base razonable para calcular el valor normal, debido a que fueron obtenidos de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación activas en el mercado doméstico chino, y que son comparables a los observados en las operaciones de importación a México durante el periodo investigado. 69. Respecto de la metodología para la obtención de información, que forma parte del Estudio Espejo, explicaron que el vidrio flotado o plano es la principal materia prima en la industria para la fabricación del vidrio de espejo objeto de investigación, y consiste en un elemento crucial para el desarrollo de la cadena de suministro, abastecimiento y calidad de las materias primas, razones por las que consideraron que las empresas que fabrican vidrio flotado son las mayores fabricantes de vidrio de espejo en China. 70. Señalaron que, de acuerdo con el Estudio Espejo, para identificar a las principales empresas productoras, la consultora consideró información publicada de la National Glass Association, en adelante NGA, constituida en 1948, con una comunidad de más de 1,800 empresas, incluyendo fabricantes, contratistas proveedores, entre otros. Explicaron que se trata de una asociación reconocida en el sector del vidrio a nivel mundial, que provee un reporte que contiene un listado por país de todas las plantas de vidrio flotado alrededor del mundo y las líneas de producción con las que cuenta cada empresa identificada que operan actualmente en China, con datos hasta enero de 2024. Presentaron un listado con las principales productoras manufactureras de vidrio flotado en China, e indicaron que pueden tratarse también de las principales empresas fabricantes de vidrio de espejo. 71. Adicionalmente, en el Estudio Espejo señalaron que identificaron fabricantes adicionales del producto objeto de investigación, a partir de la consulta de la página de Internet de Metoree https://es.metoree.com/, plataforma de comparación de fabricantes industriales, creada en Japón en julio de 2017. Añadieron que la página contiene más de 7,000 categorías y 87,000 empresas registradas. Aportaron una captura de pantalla con información de los fabricantes de vidrio de espejo identificados para 2025 a nivel global que obtuvieron de esta fuente de información que incluye al país investigado. 72. Respecto de la metodología de cotización, explicaron que en China el correo electrónico no constituye un medio habitual en los negocios internos ni para la exportación. En el Estudio Espejo explicaron que en China los negocios se formalizan a través de la plataforma WeChat, que permite interactuar a compradores y vendedores de manera inmediata. Agregaron que los compradores y vendedores no prestan importancia a un formato estructurado de cotización que se encuentre a color o contenga datos como número de orden y fecha, entre otros. 73. Agregaron que para cotizar se consideró el idioma mandarín, la moneda local renminbi, en adelante RMB, el producto y el volumen; el seguimiento de la cotización se realizó a través de WeChat. Presentaron información sobre las fabricantes de vidrio de espejo que le proporcionaron los precios a la consultora —Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd., en adelante, Shenzhen Sun, Huayou Glass, Sinoy Mirror y Freddy Industries. Asimismo, aportaron el perfil de las empresas fabricantes e información de los precios obtenidos como se describe a continuación: 74 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 a. Shenzhen Sun: Comenzó en la industria de vidrio procesado en China en 1993. El reporte de la NGA la lista como una de las principales empresas productoras de vidrio flotado, mientras que Metoree la ubica como una de las principales empresas fabricantes a nivel mundial de vidrio de espejo. La empresa cuenta con 24 líneas de producción, una fábrica de 120,000 metros cuadrados, 1,000 trabajadores calificados, 30 técnicos experimentados y cuenta con máquinas de producción avanzadas. Aportaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo, con espesor de 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que no incluyó impuestos. b. Huayou Glass: Empresa productora doméstica que cuenta con más de 15 años en el mercado, tiene presencia en más de 50 países, así como una planta con extensión de más de 10,000 metros cuadrados, productora de vidrio de espejo. Proporcionaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo, con espesor de 4 milímetros a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos. c. Sinoy Mirror: Empresa productora doméstica con enfoque en la industria del vidrio de espejo. Es miembro fundador de China Mirror Group Limited, y el principal proveedor chino de vidrio de espejo, cuenta con una línea de producción ecológica de alta calidad totalmente automática y más de 150 empleados profesionales con una producción anual de alrededor de 53 millones de pies cuadrados de vidrio de espejo. Presentaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo con espesor 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos. d. Freddy Industries: Empresa líder a nivel doméstico en cuanto a producción de vidrio flotado, cuenta con 2 líneas de producción y más de 30 años de experiencia, identificado como uno de los líderes en la industria del vidrio en China. Cuenta con más de 300 empleados, una planta con un área de 10,000 metros cuadrados, y una producción mensual de hasta 1,000 toneladas. Presentaron una cotización con fecha de enero de 2026 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo con espesor 3, 4 y 6 milímetros a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos. 74. Explicaron que, debido a que las cotizaciones se llevaron a cabo en metros cuadrados, las convirtieron a kilogramos a través de un factor de conversión, considerando la densidad estándar del vidrio. Detallaron que la densidad del vidrio es un parámetro técnico estándar reconocido en la industria, que se utiliza de manera uniforme en cálculos estructurales, logísticos y comerciales a nivel internacional, documentado en fuentes técnicas especializadas, como manuales de ingeniería de materiales, fichas técnicas de fabricantes de vidrio, literatura académica, normas técnicas del sector, entre otras. Presentaron información que contiene la explicación de pesos del vidrio de acuerdo con el espesor del producto obtenido de la página de Internet https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/, y un boletín técnico de una empresa fabricante de vidrio. 75. Señalaron que, debido a que los precios fueron reportados en RMB, los convirtieron a dólares utilizando el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://www.xe.com/. Asimismo, agregaron que la cotización de Freddy Industries corresponde a enero 2026, por lo que la llevaron al periodo investigado con datos del IPC de China, obtenidos de Trading Economics. 76. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes en el Estudio Espejo y les previno para que explicaran por qué el Estudio Espejo y las cotizaciones aportadas obtenidas de los fabricantes, a partir de la plataforma WeChat, les permitió determinar que los datos son una base razonable para el cálculo del valor normal y reflejaron el comportamiento de los precios de vidrio de espejo en el mercado interno de China, así como para que presentaran las cotizaciones completas. 77. En respuesta, las Solicitantes señalaron que el Estudio Espejo constituye una base razonable para calcular el valor normal, debido a que parte de una delimitación precisa de la definición del producto objeto de investigación sustentada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Agregaron que la información contenida, se encuentra respaldada por fuentes especializadas, públicas y verificables, ampliamente reconocidas en el ámbito del comercio internacional y la industria del vidrio como Verified Market Reports, Zhiyan Consulting y la NGA, así como fuentes técnicas del sector como normas ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, y ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, y fuentes primarias de mercado, que incluyeron catálogos y páginas oficiales de empresas productoras y plataformas de identificación de fabricantes industriales como Metoree. 78. Añadieron que el Estudio Espejo contiene sustento jurídico específico, respaldo documental verificable, análisis estadístico de comercio exterior y revisión de antecedentes internacionales en materia de prácticas desleales por lo que cumple con los principios de objetividad —por contener información directa de productores domésticos—, razonabilidad —al seguir una metodología estructurada y consistente—, verificabilidad —al incorporar fuentes documentales identificables—, y pertinencia técnica —al asegurar la relación exacta entre el producto cotizado y el producto objeto de investigación—. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 79. Añadieron que el análisis incorpora un estudio estructural del mercado a nivel mundial y doméstico en China con datos sobre producción, consumo interno, capacidad instalada, principales empresas representativas y estructura de la industria en China. Acotaron que la obtención de precios incluyó cotizaciones directas de productores establecidos en el mercado interno, solicitadas bajo condiciones de venta doméstica a nivel ex fábrica, y argumentaron que dicha situación cumplió con el estándar del Artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal. 80. Señalaron que las empresas a partir de las cuales obtuvieron las cotizaciones son representativas para el mercado interno de China, debido a que aparecen dentro de fuentes especializadas de la industria, tales como la NGA —que documenta las plantas y líneas de producción de vidrio flotado a nivel mundial— y Metoree —que identifica a los principales fabricantes de vidrio de espejo a nivel global—. Situación que les permitió afirmar que las empresas analizadas cuentan con infraestructura productiva relevante, capacidad industrial instalada y presencia reconocida dentro del sector. Proporcionaron un cuadro con información relevante sobre las empresas fabricantes, que incluye líneas de producción, tamaño de planta, número de trabajadores, presencia, datos de contacto para ventas domésticas y confirmación de referencia de precios. 81. Sobre la razonabilidad de las cotizaciones, explicaron que son una base razonable debido a que provienen de empresas manufactureras activas con capacidad productiva acreditada, presencia consolidada y representatividad en la industria del vidrio de forma general, así como en el producto objeto de investigación. Reiteraron que provienen de fabricantes, a nivel ex fábrica, consisten en precios al mayoreo de acuerdo con el volumen cotizado, y se refieren a precios del producto objeto de investigación para el mercado interno de China. 82. Sobre la plataforma WeChat, reiteraron lo expuesto en el Estudio Espejo, descrito en el punto 72 de la presente Resolución. Agregaron que es una aplicación integral utilizada de manera masiva en China para actividades comerciales, financieras y administrativas. Al respecto, presentaron una nota publicada en 2025, que obtuvieron de la página de Internet de Statista https://www.statista.com/topics/9085/wechat/#topicOverview. 83. Como información complementaria, y a partir de la prevención realizada por la Secretaría, las Solicitantes presentaron el estudio “China, Domestic ex works Mirror Glass prices” realizado por la consultora ISS International, Pty, Ltd. en adelante “Estudio ISS”, el cual robustece y corrobora la información previamente aportada. 84. Señalaron que la consultora ISS International Pty. Ltd., en adelante ISS International brinda inteligencia integral, asesoramiento experto y estrategias prácticas, además de contar con experiencia en remedios comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio y su alcance se extiende a nivel global en América, Europa, África, Oriente Medio, Asia, Australia y Nueva Zelanda, con sede en Sídney, Australia, desde 1983. Proporcionó la página de Internet https://www.iss.com.au/about. 85. Respecto de las empresas a partir de las cuales la consultora ISS International obtuvo los precios, señalaron que todas las empresas contactadas son fabricantes de vidrio de espejo que operan instalaciones en China. Presentaron el perfil de las empresas Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror. 86. Señalaron que las cotizaciones del Estudio ISS corresponden a precios a nivel ex fábrica para los espesores 3, 4, 5 y 6 milímetros, de marzo de 2026, y un volumen de 500 piezas en RMB para un contenedor de 20 pies. 87. Para convertir los precios de RMB a dólares, utilizaron el tipo de cambio proveniente del Fondo Monetario Internacional, que obtuvieron de la página de Internet. https://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_mth.aspx?reportType=REP, correspondiente a las fechas de las cotizaciones. Asimismo, llevaron los precios al periodo investigado con la información descrita en el punto 74 de la presente Resolución. 88. Afirmaron que las dos consultoras basaron su análisis en cotizaciones directas dentro del mercado doméstico chino, obtenidas de fabricantes relevantes del producto objeto de investigación, que consideraron especificaciones técnicas comparables, como las dimensiones y espesores, lo que garantiza una comparación adecuada de los precios. Explicaron que ambos estudios coincidieron en la selección de los proveedores Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror. Por lo anterior, señalaron que la información complementaria reafirma la validez del valor normal previamente propuesto y fortalece su fiabilidad. 89. Agregaron que los estudios presentados reflejan el comportamiento del vidrio de espejo en el mercado doméstico en China durante el periodo investigado, puesto que ambos estudios seleccionaron a las principales empresas productoras del producto objeto de investigación en los espesores que se fabrican y se venden en el mercado interno de China, y que son comparables a los exportados a México. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 90. Calcularon un precio promedio en dólares por kilogramo por tipo de producto, considerando el espesor del vidrio de espejo como la característica que define los tipos de producto en las cotizaciones que obtuvieron de los dos estudios de mercado. Asimismo, estimaron un precio promedio en dólares por kilogramo de todas las cotizaciones —sin considerar el espesor—, con la finalidad de realizar una comparación equitativa con el tipo de producto “sin espesor”, identificado en las operaciones de importación. 91. Respecto de la información de precios para calcular el valor normal de vidrio de espejo en el mercado interno de China, provenientes de los estudios de mercado aportados por las Solicitantes, la Secretaría observó lo siguiente: a. Los perfiles de las consultoras y servicios que ofrecen en sus páginas de Internet. b. Los productos cotizados se refieren específicamente al vidrio de espejo objeto de investigación. c. Las cotizaciones presentadas indican los términos comerciales de venta, volúmenes, espesores, fechas de emisión y empresas que emitieron las características y precios de los productos cotizados. d. Los precios reportados en las cotizaciones provienen de empresas fabricantes del producto objeto de investigación. e. Consideraron ajustes por inflación para las cotizaciones fuera del periodo investigado; se utilizó un factor de conversión razonable para la conversión de metros a kilogramos y realizaron el cálculo por tipo de producto. 92. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo por tipo de producto considerando el espesor del vidrio de espejo reportado en las cotizaciones de precios ex fábrica y sin impuestos. Para ello utilizó las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy Glass, Huayou Glass, Rexi Industries, Shenzhen Sun y Sinoy Mirror, a partir de la información y metodologías de cálculo propuestas por las Solicitantes. b. Determinación 93. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal de vidrio de espejo, en dólares por kilogramo por tipo de producto para el periodo investigado con la información y metodologías de cálculo propuestas por las Solicitantes. c. Ajustes al valor normal i Cargas impositivas 94. En el Estudio Espejo, se observó que las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy Industries, Huayou Glass y Sinoy Mirror incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, razón por la que procedieron a ajustar los precios por cargas impositivas. 95. Señalaron que la tasa aplicable de 13% la obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics, y que el impuesto estuvo vigente durante el periodo investigado. Proporcionaron la página de Internet: https://tradingeconomics.com/china/sales-tax-rate. 96. Indicaron que el Ministerio de Finanzas de China, en su página de Internet https://www.gov.cn/gongbao/content/2019/content_5416183.htm, establece que existen 18 tipos de impuesto distintos, siendo el IVA el aplicable a los bienes generales de venta, como es el caso del vidrio de espejo. Puntualizaron que mediante el anuncio sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA, la tasa se redujo a 13%. Presentaron el documento sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA publicado por el Gobierno de China. 97. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de las diferentes fuentes de información proporcionadas por las Solicitantes, verificó la existencia del impuesto VAT aplicable a los bienes de consumo en el mercado interno de China, asimismo, corroboró la tasa aplicable del 13% y estuvo vigente durante el periodo investigado. Por lo anterior, determinó ajustar el valor normal por cargas impositivas específicamente para las cotizaciones de precios señaladas en el punto 94 de la presente Resolución. d. Determinación 98. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por el concepto de cargas impositivas para las cotizaciones que reportaron dicho concepto, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes. 3. Margen de discriminación 99. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal por tipo de producto considerando el espesor del vidrio de espejo, y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de vidrio de espejo originarias de China para el periodo investigado superior al de minimis. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 G. Aspectos de daño y causalidad 100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Vitro y Prodiesa presentaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros, un examen de los siguientes elementos: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Vitro y Prodiesa proporcionaron, pues constituyen la rama de producción nacional de vidrio de espejo similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 127 de la presente Resolución. 102. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado octubre de 2022 – septiembre de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado octubre de 2022 – septiembre de 2023 octubre de 2023 – septiembre de 2024 octubre de 2024 – septiembre de 2025 103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 104. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el vidrio de espejo de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. a. Características 105. Vitro y Prodiesa manifestaron que el vidrio de espejo objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen denominaciones iguales, así como características y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución. Sin embargo, precisaron que el vidrio de espejo nacional se comercializa bajo nombres que dependen del fabricante: Vitro lo comercializa bajo el nombre “platia”; Prodiesa como “Mirror-Pro”, “Satin-Pro”, “Antik-Pro”, “Pro-Secure”; Guardian Glass lo comercializa como “UltraMirror”; y Saint Gobain usa el nombre “miralite”. 106. Para sustentarlo, Vitro y Prodiesa proporcionaron sus catálogos, folletos y fichas técnicas, y una tabla comparativa donde se observan las características, la composición química, normas de fabricación y usos y aplicaciones, tanto del producto objeto de investigación como del vidrio de espejo de fabricación nacional. 107. A partir de esta información, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que el vidrio de espejo de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan características y composición química semejantes. b. Proceso productivo 108. La Secretaría constató que el vidrio de espejo, tanto el originario de China como el de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y de procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. 109. En efecto, Vitro y Prodiesa proporcionaron los diagramas y la descripción de sus procesos de producción. De acuerdo con esta información, el vidrio de espejo de las Solicitantes se fabrica a partir de los insumos vidrio flotado plano, óxido de cerio, óxido de estaño, paladio, nitrato de plata, capa base —pintura—, capa superior —pintura—, a partir de las etapas análogas a las que se indican en el punto 14 de la presente Resolución: i) corte del vidrio, ii) lavado y pulido, iii) pintura base, iv) pintura superior y v) control de calidad. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 c. Normas 110. Las Solicitantes indicaron que no se tiene una norma obligatoria para la fabricación del vidrio de espejo de fabricación nacional. Sin embargo, manifestaron que utilizan las normas ASTM C 1503-18, “Especificación estándar para espejos de vidrio plano plateado”, publicada el 1 de agosto de 2018 por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ; ISO 25537:2008, “Vidrio para la construcción –Espejo plateado de vidrio plano”—, publicada el 15 de septiembre de 2008 por la Organización Internacional de Normalización; y la norma UNE-EN1036-2, bajo la cual también se fabrica el producto objeto de investigación, como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. Señalaron que estas normas se encuentran vigentes. d. Usos y funciones 111. La información que las Solicitantes aportaron indica que el vidrio de espejo, tanto el de fabricación nacional como el que se produce en China, se usan principalmente en muebles, artesanías, decoración, espejos de baño, paredes de casa, gimnasios o comercios. Los catálogos, folletos y fichas técnicas de Vitro y Prodiesa y la información de la empresa señalada en el punto 19 de la presente Resolución lo constata. e. Consumidores y canales de distribución 112. Vitro y Prodiesa manifestaron que el producto objeto de investigación de China y el vidrio de espejo de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, principalmente a la industria de la construcción, arquitectura y diseño de interiores. Agregaron que ambos productos se comercializan en todo el territorio nacional. Para sustentarlo, las Solicitantes indicaron que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación. 113. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que tres clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados. f. Determinación 114. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el vidrio de espejo de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 115. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de vidrio de espejo, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo. 116. Vitro y Prodiesa indicaron que tienen conocimiento que, además de ellas, Guardian Glass México y Saint-Gobain son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al investigado. 117. Para sustentar su carácter de productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, las Solicitantes aportaron una carta de la CANACINTRA, del 17 de marzo de 2026, la cual confirma que Guardian Glass México, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro son productoras nacionales de dicho producto. 118. Para estimar la producción nacional de vidrio de espejo, Vitro y Prodiesa consideraron la siguiente información: i) su producción de vidrio de espejo; ii) capacidad instalada de producción de vidrio flotado de México, así como de Centro y Sudamérica, es decir Latinoamérica, cuya fuente es Grupo Freedonia, 2023 al cierre 2024; iii) capacidad instalada de Vitro de vidrio flotado y de vidrio de espejo; iv) producción de vidrio de espejo de Latinoamérica para 2024, cuya fuente es Global Mirror Glass Market Research Report 2025. Estimaron la producción nacional de vidrio de espejo bajo el supuesto de que, para el periodo investigado, la proporción de producción en México respecto de Latinoamérica es la misma que en la producción de vidrio flotado. Asimismo, consideraron que el porcentaje de participación de la producción de la rama de producción nacional en la producción nacional estimada es el mismo durante el periodo analizado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 119. Con base en los resultados de su estimación de la producción nacional de vidrio de espejo, las Solicitantes manifestaron que en el periodo investigado representaron 61.7% de la producción nacional total de vidrio de espejo y, por tanto, pueden considerarse representativas de la producción nacional y se encuentran legitimadas para presentar la Solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 60 del RLCE. 120. Con el fin de confirmar las empresas productoras nacionales del vidrio de espejo similar al objeto de investigación y cuantificar la producción nacional de dicho producto, la Secretaría realizó requerimientos de información a la CANACINTRA y a las empresas Saint-Gobain, Guardian Glass México, Guardian Industries VP, Laresgoiti División y Magna Mirror, respectivamente. A estas dos últimas la Secretaría les requirió considerando las indagatorias que realizó en páginas de Internet sobre posibles empresas fabricantes de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, en tanto que a Guardian Industries VP, tomando en cuenta que, conforme la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada el 26 de septiembre de 2025, en el DOF, Guardian Glass México señaló que Guardian Industries VP fabrica y comercializa el vidrio flotado de color, insumo utilizado para fabricar espejos de vidrio objeto de investigación. En este sentido, la Secretaría requirió: a. A la CANACINTRA para que: i) indicara el nombre de los productores nacionales del vidrio de espejo que se encuentren en sus registros, y ii) proporcionara para cada productor nacional que señale, sus volúmenes de producción de vidrio de espejo y explicara cómo obtuvo dichos volúmenes de producción para el periodo analizado. b. A las empresas Guardian Glass México, Guardian Industries VP, Laresgoiti División, Magna Mirror, y Saint-Gobain, les requirió para que: i. Precisaran si durante el periodo analizado produjeron vidrio de espejo similar al que es objeto de investigación. ii. De ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación de dicho producto, así como su capacidad instalada para producirlos, para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025. iii. Manifestaran su posición en el sentido de apoyo u oposición a un eventual inicio de investigación en contra de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China. 121. Saint-Gobain y Guardian Industries VP dieron respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Por su parte, CANACINTRA y las empresas Guardian Glass México, Laresgoiti División y Magna Mirror no proporcionaron respuesta al requerimiento. 122. En su respuesta Saint-Gobain y Guardian Industries VP confirmaron que produjeron espejos de vidrio durante el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2025 y proporcionaron la información correspondiente a su producción, ventas (mercado interno y externo) y capacidad instalada. Saint-Gobain manifestó que apoya la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en tanto que Guardian Industries VP, además de presentar su catálogo e información técnica de sus productos para sustentar que produce espejos de vidrio, manifestó que mantiene una posición neutral respecto de dicha solicitud de inicio de investigación antidumping. 123. Como resultado de las respuestas a los requerimientos referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución y la información que las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría: a. Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Vitro y Prodiesa, Guardian Industries VP y Saint-Gobain son productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de investigación. b. Consideró como producción nacional total de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, los volúmenes que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro aportaron sobre su producción de dicho producto. 124. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Vitro y Prodiesa son representativas de la rama de producción nacional productora de vidrio de espejo, debido a que, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, produjeron 46% de la producción nacional total de este producto. 125. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado no realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China y que no se encuentran vinculadas con exportadores o importadores de dicho producto. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 126. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas durante el periodo analizado por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, y constató que, durante el periodo analizado, Vitro y Prodiesa no realizaron importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que estas empresas se encuentren vinculadas con exportadores o importadores de vidrio de espejo originarios de China. 127. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Vitro y Prodiesa constituyen la rama de producción nacional de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, toda vez que, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, representaron 46% de la producción nacional de este producto y cuentan con el apoyo de Saint-Gobain, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 84% de la producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación. 3. Mercado nacional 128. La información del expediente administrativo indica que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint- Gobain y Vitro son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al que es objeto de investigación. En el periodo analizado, el resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de China, Malasia, Italia, Bélgica, España y los Estados Unidos. 129. Como se indica en los puntos 19 y 111 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se destinan principalmente a las industrias de construcción, arquitectura y diseño de interiores —muebles, artesanías, decoración, espejos de baño, paredes de casa, gimnasios o comercios—. Asimismo, en razón de los usos que tienen, ambos productos concurren a todo el territorio nacional. 130. Vitro y Prodiesa indicaron que, en general, el mercado nacional de dichos productos no presenta patrones estacionales de ventas de temporada. No obstante, destacó que la industria del vidrio, incluida la correspondiente al producto objeto de investigación, refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la de la construcción, arquitectura y diseño de interiores, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los ciclos económicos. 131. Respecto del comportamiento del mercado nacional, las Solicitantes manifestaron que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional durante el periodo analizado, el volumen de las importaciones en condiciones de dumping tuvo un aumento significativo, lo cual se explica por el margen de subvaloración que su precio observó respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que provocó un crecimiento de su participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en detrimento de la producción nacional de vidrio de espejo. 132. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de vidrio de espejo, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA —producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales—, a partir de la siguiente información: i) los datos de producción y las ventas de exportación que las Solicitantes, Guardian Industries VP y Saint-Gobain proporcionaron; y ii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 144 de la presente Resolución. 133. La Secretaría constató que el mercado nacional de vidrio de espejo observó una tendencia creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA de vidrio de espejo aumentó 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, de manera que en el periodo analizado se incrementó 22%. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. Las importaciones totales registraron un incremento de 102% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de seis países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores, en orden de importancia fueron China, Bélgica y Malasia que, en conjunto, representaron 99.7% del volumen total importado. b. La producción nacional registró un crecimiento de 1.2% en el periodo analizado, ya que mostró un aumentó de 1.6% en el periodo 2 y disminuyó 0.3% en el periodo investigado. c. Las exportaciones disminuyeron 2.4% en el periodo 2 y aumentaron 0.3% en el periodo investigado, de forma que registraron una caída de 2.1% en el periodo analizado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 134. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, —producción nacional total menos las exportaciones—, registró un incremento de 3% en el periodo analizado, como resultado de un crecimiento de 4% en el periodo 2 y un descenso de 1% en el periodo investigado. 4. Análisis de las importaciones 135. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 136. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE. Sin embargo, Vitro y Prodiesa indicaron que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos que no son objeto de investigación, por ejemplo: espejo enmarcado, mini espejo de vidrio circular, espejo de vanidad, espejo para visera, bola disco, bola con espejos, espejo con luz, charola de espejo para exhibición de alimentos, espejo telescópico y espejo de metal con mango para copelas. 137. Las Solicitantes calcularon los valores y volúmenes de importaciones de vidrio de espejo, originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la base de las operaciones de importación a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, obtenida de la ANAM, a través de la CANACINTRA. 138. Para ello, Vitro y Prodiesa aplicaron la siguiente metodología: consideraron únicamente las operaciones de importación definitivas y temporales; hecho lo anterior, identificaron aquellas cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación. De estas operaciones de importación excluyeron: i) las que indican como origen México; ii) con volumen menor a 17 toneladas, ya que se consideran muestras, iii) considerando el tipo de importador; y iv) operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, E1, F2, F5, F8, F9, G9, H1, J4, K1, K2, M3, RT, V1 y V5, ya que no reflejan operaciones de importación efectivamente realizadas. 139. Respecto de la metodología que las Solicitantes presentaron, la Secretaría previno a las Solicitantes, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, para que: justificaran el motivo por el cual excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento A3, G9 y F5, ya que se refieren a importaciones definitivas; aclararan lo relativo a la razón social —tipo de importador—; indicaran los elementos que le permitieron considerar los volúmenes menores a 17 toneladas como muestras; y precisaran por qué consideraron operaciones de importación con descripción distinta como producto objeto de investigación. 140. En su respuesta a la prevención, Vitro y Prodiesa indicaron que: i) las operaciones de importación con claves de pedimento A3, G9 y F5, quedaron excluidas por los criterios “origen México” y volumen menor a 17 toneladas; ii) la exclusión de operaciones por razón social se debe al giro al que pertenece el importador; iii) realizaron las correcciones pertinentes en cuanto a las operaciones que indican descripciones que no corresponden a producto objeto de investigación; y iv) se excluyeron volúmenes menores de 17 toneladas, las cuales fueron consideradas como muestras, debido a que operaciones por debajo de dicho volumen no corresponden a una medida comercial del producto objeto de investigación. 141. Las Solicitantes recalcularon los volúmenes y valores de las importaciones de vidrio de espejo, originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la metodología descrita en el punto 138 de la presente Resolución y considerando las aclaraciones y correcciones referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 142. Vitro y Prodiesa manifestaron que a lo largo del periodo analizado se registró un crecimiento considerable de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, de manera tal que incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional. Agregaron que el desempeño positivo del mercado benefició principalmente a las importaciones investigadas ya que la PNOMI perdió presencia, lo que generó un desplazamiento del producto nacional similar. 143. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 144. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China y de los demás orígenes, la Secretaría consideró el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, y se basó en la metodología propuesta por Vitro y Prodiesa, considerando lo descrito en los puntos 138 a 141 de la presente Resolución. 145. Como se indicó anteriormente, las importaciones totales de vidrio de espejo aumentaron 102% en el periodo analizado: crecieron 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. El comportamiento de estas importaciones se explica por el desempeño de las importaciones originarias de China, las cuales registraron una tendencia positiva a lo largo del periodo analizado, contrario a las importaciones de los demás orígenes. 146. En efecto, las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 129% en el periodo analizado, derivado de que aumentaron 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. En este último periodo, contribuyeron con 97% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 11 puntos porcentuales, en relación con la contribución que tuvieron en el periodo 1, que fue del orden de 86% —en el periodo 2 tuvieron una participación de 87%—. 147. En contraste, las importaciones de los demás orígenes crecieron 10% en el periodo 2, pero disminuyeron 62% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un descenso de 59% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 3% de las importaciones totales, 11 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 14% —tuvieron una participación de 13% en el periodo 2—. 148. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 12.7 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de una contribución de 19.5% en el periodo 1 a 32.2% en el periodo investigado —22.2% en el periodo 2—. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que las importaciones investigadas registraron. En efecto: a. Las importaciones investigadas representaron 16.7% en el CNA en el periodo 1, 19.3% en el periodo 2 y 31.2% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 14.5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 13.5% de la producción nacional en el periodo 1, 16.6% en el periodo 2 y 30.6% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 17.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 14.0 puntos en el investigado. b. Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 2.8% en el periodo 1 a 0.9% en el periodo investigado —2.9% en el periodo 2—. 149. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 9.9 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 80.5% en el periodo 1, a 77.8% en el periodo 2 y 67.9% en el periodo investigado. La Secretaría determinó que esta pérdida de participación en el CNA es atribuible a las importaciones investigadas, debido a que las importaciones de los demás orígenes también disminuyeron su participación en el mercado. Mercado nacional de vidrio de espejo Fuente: Secretaría de Economía con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 150. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. En este sentido, las importaciones investigadas fueron las únicas que, ante un contexto de crecimiento del mercado, se beneficiaron durante el periodo analizado y en el periodo investigado. Destaca que en este último periodo ganaron 11.9 puntos porcentuales de participación, mientras que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI disminuyeron su participación en el CNA en 2.0 y 9.9 puntos porcentuales, respectivamente. 5. Efectos sobre los precios 151. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 152. Vitro y Prodiesa argumentaron que uno de los principales mecanismos mediante el cual las empresas productoras y exportadoras de China han logrado ingresar al mercado mexicano de vidrio de espejo ha sido a través de la fijación de precios bajos, de manera que estos se ubiquen por debajo tanto del precio nacional como del correspondiente de los demás orígenes. Agregaron que, ante los volúmenes significativos que registraron las importaciones investigadas y el nivel de precios a que concurrieron, la rama de producción nacional tuvo que ajustar su precio para no perder participación en el mercado nacional de vidrio de espejo. 153. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 144 de la presente Resolución. 154. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 17% en el periodo 2 y cayó 24% en el periodo investigado, de forma que registró un descenso de 11% del periodo 1 al periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró un incremento de 184%, 12% y 219%, respectivamente. 155. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, también registró un descenso en el periodo analizado, del orden de 23%: disminuyó 15% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido que ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas tuvo que disminuir su precio en el periodo analizado para no perder participación en el mercado nacional. 156. Por otra parte, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 157. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en porcentajes del orden de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en los periodos 2 y en el investigado, en porcentajes de 6% y 38%, respectivamente, pero mayor en el periodo 1 en un porcentaje de 132%. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) oct 22- sep 23 oct 23- sep 24 oct 24- sep 25 Respecto del precio nacional -58 -42 -53 Respecto del precios de otros orígenes 132 -6 -38 Fuente: Secretaría de Economía, con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes. 158. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 152 a 157 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento durante el periodo analizado. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 99 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, tiene una correlación con los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional —lo cual se analizó en los puntos 148 y 149 de la presente Resolución— y explica su comportamiento, lo que se ha reflejado en el desempeño negativo de los ingresos, las utilidades y el margen de operación, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución. 6. Efectos sobre la rama de producción nacional 159. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 160. Vitro y Prodiesa argumentaron que el ingreso creciente de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, ocasionó que sus indicadores económicos y financieros registraran una afectación en el periodo analizado y/o el investigado, entre ellos; ventas internas, salarios, empleo e inventarios, lo que se reflejó en la pérdida de mercado, así como en la disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno, dada la disminución que observó su precio de venta, lo que afectó la utilidad de operación y margen operativo. 161. Con el fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes esgrimieron, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, y analizó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de 2022 a 2024, así como los datos de los indicadores económicos y financieros de Vitro y Prodiesa —el estado de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno y al mercado de exportación, así como los estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, sobre la producción de vidrio de espejo—, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional. 162. Para realizar el análisis de la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los estados financieros dictaminados que Vitro presentó, expresados en dólares, de 2022 a 2024, y los estados financieros internos, expresados en pesos, de Prodiesa. 163. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Vitro y Prodiesa para los años y periodos comprendidos en el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Adicionalmente, se utilizaron los tipos de cambio para solventar obligaciones en dólares que publica el Banco de México. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 164. El análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital se realizó a partir de los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 165. La información disponible en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de vidrio de espejo, medido a través del CNA, registró una tendencia ascendente durante el periodo analizado. El comportamiento de este indicador se describe en el punto 133 de la presente Resolución. 166. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional —al mercado interno y externo— disminuyeron 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que derivó en el descenso de 6% en el periodo analizado. El comportamiento de las ventas al mercado interno y las ventas al mercado externo es el siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un incremento de 6% en el periodo analizado, derivado de que aumentaron 9% en el periodo 2, pero decrecieron 3% en el periodo investigado. b. Las exportaciones observaron una disminución de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, de manera que registraron un descenso de 14% en el periodo analizado. Destaca que en el periodo analizado las exportaciones representaron en promedio el 49.5% de la producción. 167. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador registró un aumento de 2% tanto en el periodo 2 como en el periodo analizado, ya que en el periodo investigado registró prácticamente el mismo nivel que alcanzó en el periodo 2. 168. En respuesta a la prevención que la Secretaría realizó, señalada en el punto 21 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que el desempeño de las exportaciones y su participación en las ventas totales no pudo haber sido la causa del daño, puesto que no compiten con las importaciones investigadas, tal como estas últimas lo hacen con las ventas al mercado interno. En particular, Prodiesa indicó que gran parte de sus exportaciones se destinan a un cliente, lo que permite disponer de mayores probabilidades de fluctuaciones en el comportamiento de sus ventas al extranjero. Por ello, argumentaron que la afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocurrió debido a los volúmenes y precios de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, al competir directamente con las ventas al mercado interno. 169. Al respecto, la Secretaría consideró que el desempeño exportador de la rama de producción incidió de forma negativa en el comportamiento de su producción y sus ventas totales durante el periodo analizado. Asimismo, el coeficiente de exportación que registró durante el periodo analizado —relación de exportaciones sobre producción—, indica la importancia del sector externo para la rama de producción nacional. 170. Sin embargo, al aislar los efectos de la actividad exportadora, los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente aquellos orientados al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, registraron un comportamiento negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan. 171. En efecto, conforme los resultados descritos en el punto 149 de la presente Resolución, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 9.9 puntos porcentuales en el periodo investigado. 172. Respecto de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI —calculada como su producción total menos sus ventas para exportación—, registró un incremento de 21% en el periodo analizado: creció 17% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. Sin embargo, disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 0.2 puntos porcentuales, pero 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 25.6% en el periodo 1 a 27.9% en periodo 2 y 25.4% en el periodo investigado. 173. La pérdida de participación de mercado de la PNOMI y la POMI, tanto en el periodo analizado como en el investigado es atribuible a las importaciones investigadas, ya que las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 174. De acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el de importaciones de la Balanza Comercial a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, como se indicó en el punto 113 de la presente Resolución, la Secretaría identificó que en el periodo analizado tres clientes de las Solicitantes disminuyeron 46% sus compras nacionales al tiempo que realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China. En particular, en el periodo analizado, uno de los tres clientes incrementó 5.8 veces sus compras de vidrio de espejo de China. Lo anterior, permite presumir que volúmenes de importaciones investigadas se realizaron para sustituir compras de la mercancía nacional similar. 175. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas que los clientes referidos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto nacional similar, al registrar márgenes de subvaloración de 54% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 62% en el periodo investigado. 176. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, mostraron un crecimiento de 37% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado, de manera que crecieron 91% en el periodo analizado. 177. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 18% en el periodo analizado, al disminuir 4% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado. 178. La masa salarial, expresada en pesos, presentó una disminución de 1% en el periodo analizado y una caída de 5% en el periodo investigado —aumentó 5% en el periodo 2—. Por su parte, la productividad — medida como el cociente de producción y el empleo—, registró un crecimiento de 24% en el periodo analizado, derivado de que aumentó 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado. 179. Vitro y Prodiesa calcularon su capacidad instalada para fabricar vidrio de espejo similar al producto objeto de investigación y explicaron la metodología que utilizaron para dicho cálculo. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. Argumentaron que, si las importaciones investigadas no hubiesen incurrido en condiciones de discriminación de precios, la rama de producción nacional habría tenido la oportunidad de colocar un mayor volumen de ventas y, con ello, niveles de producción y de utilización de su capacidad instalada. 180. Al respecto, como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador creció 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 48% en el periodo 1 a 49% en el periodo investigado —en el periodo 2 se mantuvo en el mismo nivel que tuvo en el periodo investigado—. Estos resultados, apoyan el argumento de las Solicitantes, en el sentido que, en ausencia de las importaciones investigadas, la rama de producción nacional habría tenido un mayor volumen de ventas y, por tanto, incrementar su producción y, en consecuencia, incrementar la utilización de su capacidad instalada. 181. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones en condiciones de dumping originarias de China y su significativa subvaloración respecto del precio nacional a lo largo del periodo analizado, provocó pérdida de participación de mercado y un desplazamiento de las ventas internas, lo que derivó en el deterioro de los márgenes operativos de la rama de producción nacional al registrar pérdidas operativas. 182. Al respecto, como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de venta, los ingresos de la mercancía similar disminuyeron 14.4% en el periodo 2 y 5.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 19.5% en el periodo analizado. 183. Por su parte, los costos de operación —calculados como la suma del costo de venta más los gastos de operación— se incrementaron 2.3% en el periodo 2 y 5.7% en el periodo investigado, lo que se vio reflejado en el incremento de 8.1% en el periodo analizado. 184. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, la Secretaría observó que las utilidades operativas cayeron 56.3% en el periodo 2 y 73.8% en el periodo investigado, lo que dio lugar a una disminución de 88.5% de la utilidad durante el periodo analizado. 185. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional disminuyó 13.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y 10.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 24.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 28.5% en el periodo 1 a 4.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra los resultados del estado de costos ventas y utilidades de la rama de producción nacional. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de vidrio de espejo en el mercado interno Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes. 186. Con base en los resultados descritos en el punto anterior, la Secretaría observó que, si bien la rama de producción nacional no reportó pérdidas operativas en el mercado interno, se registró un deterioro del margen operativo de 24.4 puntos porcentuales y una caída de las utilidades de 88.5% en el periodo analizado. 187. Las Solicitantes también presentaron los estados de costos unitarios de la mercancía similar producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto. 188. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales para la producción de una tonelada de vidrio de espejo en relación con su precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Estos indicadores, en términos reales en pesos, observaron el siguiente comportamiento: a. El precio nacional promedio de la mercancía similar disminuyó 21.2% en el periodo 2 y 3.5% en el periodo investigado, lo que reflejó una baja de 24% en el periodo analizado. b. Los costos unitarios totales disminuyeron 17% en el periodo 2 y aumentaron 12.7% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 6.5% en el periodo analizado. 189. De conformidad con el comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó que el precio de venta disminuyó en mayor proporción que los costos unitarios totales durante el periodo analizado. Derivado de este comportamiento, la utilidad unitaria se redujo 88.8% en el periodo analizado, lo que reflejó una disminución del margen operativo unitario de 18.1 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 21.2% en el periodo 1 a 3.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra estos resultados. Estado de costos unitarios de la rama de producción nacional Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 190. La Secretaría también evaluó el comportamiento de las ventas de la mercancía similar en el mercado de exportación, toda vez que representaron, en promedio, 49.5% de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Al respecto: a. Los ingresos por venta al mercado externo cayeron 28.9% en el periodo 2 y 5.5% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 32.8% en el periodo analizado. b. Los costos de operación disminuyeron 25% en el periodo 2 y aumentaron 2.6% en el periodo investigado, lo que derivó en un descenso de 23% en el periodo analizado. c. Las utilidades operativas en el mercado de exportación disminuyeron 77% en el periodo 2 y 327.2% en el periodo investigado —al grado de reportar pérdidas— lo que derivó en una caída de 152.3% en el periodo analizado. d. El margen de operación disminuyó 5.1 puntos porcentuales en el periodo 2 y 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado; lo que se reflejó en una disminución de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 7.6% en el periodo 1 a -5.9% en el periodo investigado. 191. Como se indicó anteriormente, para el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría evaluó el comportamiento del ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Vitro y Prodiesa de 2022, 2023 y 2024. Para ello, con el fin de analizar de forma integral y homogénea los indicadores financieros en moneda nacional, se actualizaron los estados financieros dictaminados en dólares de Vitro, aplicando el tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio. 192. Sin embargo, la Secretaría no contó con información suficiente para evaluar el desempeño de estos indicadores durante la totalidad del periodo analizado, toda vez que Vitro no proporcionó los estados financieros internos correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025. Aunado a ello, la Secretaría observó inconsistencias entre los estados financieros que Prodiesa presentó en la solicitud de inicio y los que exhibió en su respuesta a la prevención. Al respecto, la Secretaría se allegará mayores elementos de análisis en la siguiente etapa del procedimiento. 193. Respecto del comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó, de manera inicial, un comportamiento mixto durante el periodo analizado, debido principalmente a una reducción de las utilidades operativas, de manera tal que se reportan pérdidas en 2024, lo que se vio reflejado en una reducción de 10.8 puntos porcentuales de 2022 a 2024. Los resultados de este indicador se ilustran en la siguiente tabla. Índice 2022 2023 2024 Rendimiento sobre la inversión 6.4% 2.2% -4.4% Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes. 194. La Secretaría evaluó el flujo de caja a nivel operativo y observó un comportamiento mixto durante el periodo analizado, debido a que disminuyó 58.6% en 2023 y aumentó 168.7% en 2024, de manera que reportó un crecimiento de 11.3% de 2022 a 2024. 195. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se evaluó a través de los niveles de solvencia de corto y largo plazo. Para el primero de estos indicadores, se utilizó la razón de circulante —activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo— y la prueba ácida o liquidez inmediata —que compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo—. Para evaluar la solvencia de largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. El comportamiento de estos indicadores se ilustra en la siguiente tabla: Índice (en veces) 2022 2023 2024 Razón de circulante 0.79 0.89 0.62 Prueba ácida 0.62 0.72 0.45 Apalancamiento 5.89 8.10 7.24 Deuda 0.97 1.01 1.06 Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 196. En relación con la solvencia de corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante y de liquidez inmediata fueron insuficientes, debido a que mostraron valores por debajo de la unidad de todos los años. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. 197. En cuanto a la solvencia de largo plazo, el índice de apalancamiento —calculado respecto del capital social— mostró niveles significativamente elevados en todos los años. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital inferior a la unidad es aceptable o manejable. En este sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante el periodo analizado, incluso utilizando el capital social y no el capital contable que contiene las pérdidas acumuladas. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron por encima de la unidad en 2023 y 2024, años en los que los pasivos excedieron a los activos totales, lo que denota problemas serios de la rama de producción nacional para hacer frente a sus obligaciones en el corto y largo plazo, que repercuten en su capacidad de reunir capital. 198. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 160 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 199. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno. 200. La afectación de las variables descritas en el punto anterior, constituyen pruebas positivas que sustentan que, debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, en el mercado mexicano se causó daño material a la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento —ante un contexto de crecimiento del mercado—, en tanto que las importaciones originarias de China aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado, al registrar significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. Aunado a ello, el ROA de la rama de producción nacional registró un descenso en el periodo comprendido de 2022 a 2024. En el mismo periodo, la capacidad de reunir capital mostró niveles de solvencia de corto plazo insuficientes y no manejables a largo plazo. 7. Otros factores de daño 201. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo. 202. Vitro y Prodiesa manifestaron que no hubo otros factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. En todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño material a la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones de dumping. Al respecto, argumentaron lo siguiente: a. El mercado nacional registró un crecimiento, por lo que esta situación no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional pues, en todo caso, el desempeño del mercado benefició principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación. b. No existen elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, puesto que disminuyeron en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos. c. Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, ya que, si bien registraron una tendencia decreciente, solo representaron en promedio el 49.6% de la producción durante el periodo analizado; es decir, un poco más de la mitad de la producción se destinan al mercado interno, en donde compiten directamente con las importaciones en condiciones de dumping. Aunado a ello, las exportaciones de la rama de producción nacional no compiten con las importaciones investigadas en el mercado nacional. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 d. El comportamiento de la productividad —calculada como el cociente de su producción y empleo— no pudo causar el daño a la rama de producción nacional, pues este indicador registró un crecimiento en el periodo investigado y en el periodo analizado, por lo que no incidió de manera adversa en el desempeño de la rama de producción nacional. e. No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional. 203. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 204. De acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó 22% en el periodo analizado, 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. En este contexto de desempeño del mercado, las importaciones originarias de China fueron las únicas que se beneficiaron, al incrementar su participación en el mercado nacional de vidrio de espejo. 205. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien su precio promedio se ubicó por debajo del precio de las ventas nacionales al mercado interno, también es cierto que disminuyeron 59% en el periodo analizado y 62% en el periodo investigado, de forma que redujeron su contribución en las importaciones totales y su participación en el mercado. En efecto, en los mismos periodos tuvieron una caída en el CNA de 1.9 y 2.0 puntos, en tanto que redujeron su contribución de 14% en el periodo 1 a 3% en el periodo investigado en relación con las importaciones totales. 206. En consecuencia, la Secretaría determinó que las importaciones de los demás orígenes, a pesar de que su precio se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, no pudieron causar daño a la rama de producción nacional, debido a su comportamiento en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos respecto del mercado nacional y las importaciones totales. 207. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 129% en el periodo analizado, al aumentar 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional. En efecto, pasaron de una contribución de 86% en las importaciones totales en el periodo 1 a 97% en el periodo investigado. En los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 16.7% a 31.2%, lo que significó un aumento de 14.6 puntos porcentuales —11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado—. 208. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado, lo que incentivó el aumento del volumen de las importaciones investigadas. 209. En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 167 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 14% en el periodo analizado, derivado del descenso de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. 210. Sin embargo, la Secretaría considera que, si bien el desempeño exportador de la rama de producción nacional incidió en el comportamiento del volumen de su producción y ventas totales, también las ventas al mercado interno contribuyeron al desempeño adverso de la rama de producción nacional, tomando en cuenta su participación en las ventas totales y su desempeño negativo en el periodo investigado: i) pasaron de una contribución en las ventas totales de 43% en el periodo 1 a 48% en el periodo investigado, lo que denota que la rama de producción nacional también dependió de manera considerable del mercado interno; y ii) observaron una caída de 3% en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas crecieron en 84%, lo que incidió en una contención en el crecimiento de la producción de la rama. 211. Aunado a ello, otros indicadores relevantes de la rama de producción orientados al mercado interno registraron un comportamiento negativo durante el periodo analizado: la POMI, si bien aumentó 21% en el periodo analizado, disminuyó su participación de mercado 0.2 puntos en el CNA, pero 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que los ingresos y las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado interno disminuyeron en el periodo analizado 19.5% y 85.5%, respectivamente, en el periodo investigado observaron una caída de 5.9% y 73.8%. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 212. Estos resultados permiten a la Secretaría determinar, de manera inicial, que aun considerando la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el mercado interno, motivado por el crecimiento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, las cuales registraron significativos márgenes de subvaloración en el mercado nacional. 213. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional —calculada como el cociente de su producción y empleo— no pudo causar daño a la rama de producción nacional, debido a que observó un crecimiento de 24% durante el periodo analizado —al crecer 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado—. 214. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo. 8. Elementos adicionales a. Mercado internacional 215. Vitro y Prodiesa manifestaron que no contaron con información específica de vidrio de espejo en el mercado internacional. Sin embargo, proporcionaron información sobre estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de la UN Comtrade, correspondiente a la subpartida 7009.91, en la cual se incluye el producto objeto de investigación. 216. A partir de esta información, las Solicitantes indicaron como principales países exportadores en el periodo analizado a China, Bélgica, Malasia, República Checa y Turquía. En el mismo periodo señalaron como principales países importadores a Alemania, India, Polonia, Reino Unido, y Colombia. Agregaron que China, a pesar de que no ha reportado información para 2025 a la UN Comtrade, es el exportador más importante a nivel mundial, con una participación de 36.8% en el total de las exportaciones realizadas durante el periodo objeto de investigación; por su parte, Bélgica ocupa el segundo lugar con 10.3% de participación en el mismo periodo. 217. Vitro y Prodiesa aclararon que no tuvieron información específica disponible de los países productores y consumidores. Sin embargo, asumen que los principales países exportadores e importadores pueden ser también los principales productores y consumidores. 218. Con el fin de analizar el comportamiento del comercio mundial de vidrio de espejo durante el periodo analizado, la Secretaría se allegó las cifras más recientes de exportaciones e importaciones mundiales para los periodos octubre de 2022 – septiembre de 2023, octubre de 2023 – septiembre de 2024 y octubre de 2024 – septiembre de 2025 que reporta la base de datos estadísticos de Trade Map, correspondiente a la subpartida 7009.91, en la cual se incluye el producto objeto de investigación. 219. Esta información indica que las exportaciones mundiales de vidrio de espejo se incrementaron 5%, al pasar de 914.3 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 – septiembre de 2023 a 958.5 miles de toneladas en el periodo objeto de investigación. Durante el periodo analizado, los principales países exportadores fueron: China, con una participación de 69.3%, Bélgica con 5.7%, Malasia con 4.2%, República Checa con 3.6%, Turquía con 2.3% y Bulgaria con 2.1%; en conjunto, representaron el 87.2% de las exportaciones mundiales. 220. Por su parte, las importaciones mundiales de vidrio de espejo disminuyeron 7% en el periodo analizado, al pasar de 754.9 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 – septiembre de 2023 a 703.1 miles de toneladas en el periodo investigado. Los principales países importadores en el periodo analizado fueron: los Estados Unidos con 9.9%, India con 9.8%, Polonia y Australia con 6.3%, respectivamente, Corea con 5.2%, Alemania con 4.9%, Pakistán con 3.3%, Canadá con 3.1%, Francia con 2.8% y Reino Unido con 2.7%. 221. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que no encontraron información disponible sobre ciclos económicos, flujos comerciales sobre vidrio de espejo, y tampoco información específica de los precios internacionales de este producto. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 b. Indicadores de China 222. Vitro y Prodiesa manifestaron que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, confirma que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de vidrio de espejo del país investigado, dado que la industria de China fabricante de dicho producto dispone de una capacidad libremente disponible que reflejaría asimetrías en relación con la industria nacional, que le permitiría cubrir el tamaño del mercado nacional con precios que se han ubicado significativamente por debajo de los nacionales, lo que agravaría aún más los efectos lesivos sobre la rama de producción nacional. 223. Para sustentar el potencial exportador del país investigado, las Solicitantes proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y exportaciones de vidrio de espejo del país investigado, para 2022, 2023 y 2024, del Estudio Espejo, elaborado por Workington. 224. A partir de esta información, las Solicitantes calcularon la producción, consumo, capacidad instalada y exportaciones para el periodo analizado de la siguiente forma: a. Para la producción, consideraron como base la producción de 2019, reportada en el Estudio Espejo y estimaron los valores de los años subsecuentes aplicando la tasa de crecimiento compuesta anual para el periodo 2012 a 2019. Posteriormente, realizaron una conversión de los datos anuales a los periodos correspondientes al periodo analizado: para el periodo 1 —octubre de 2022-septiembre de 2023—, consideró el número de meses correspondiente a cada uno de los años (2022 y 2023 para formar dicho periodo); para estimar los periodos 2 y el investigado procedió de la misma forma. b. El consumo se calculó como la sumatoria de la producción nacional y las importaciones, menos las exportaciones totales. Para ello, se emplearon las cifras de producción estimadas en la literal inmediata anterior, así como los datos de importación y exportación de UN Comtrade, reportados en el Estudio Espejo. Las Solicitantes manifestaron que no contaron con información de importaciones y exportaciones de China para 2025, por lo que estimaron estos valores aplicando una tasa de crecimiento basada en la tendencia observada en los años previos —2022-2024—. Estimaron estos indicadores para los periodos correspondientes al periodo analizado de forma análoga de cómo se calcularon para la producción. c. La capacidad instalada se obtuvo como el cociente de la producción estimada de cada periodo entre la tasa de utilización de la capacidad de la industria manufacturera en China, reportada por la Oficina Nacional de Estadísticas de China en el Estudio Espejo para 2025. 225. La Secretaría consideró, inicialmente, que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, pues se basan en datos del Estudio Espejo. 226. A partir de las estimaciones de las Solicitantes, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, la capacidad instalada, la producción y el consumo del país investigado, registraron un incremento: el primero de estos indicadores creció 11% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 3.3 a 3.7 millones de toneladas; la producción aumentó 9%, cuando pasó de 2.5 a 2.7 millones de toneladas; y el consumo, creció 8%, al pasar de 1.9 a 2.0 millones de toneladas. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó que: a. La capacidad libremente disponible —capacidad instalada menos producción— de China, registró un incremento de 19% en el periodo analizado, al pasar de 823.7 a 978.3 miles de toneladas. Este último volumen, representa más de 15 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 16 veces el tamaño del CNA de vidrio de espejo del mismo periodo. b. En cuanto al potencial exportador de China —capacidad instalada menos consumo—, creció 16% en el periodo analizado, al pasar de 1.4 a 1.7 millones de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 26 y 27 veces, respectivamente. 227. Estos resultados, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador en magnitud considerable de vidrio de espejo, en relación con el tamaño del mercado nacional de vidrio de espejo, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Asimetrías entre el mercado nacional y la industria de China (octubre de 2024 – septiembre de 2025) Toneladas Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes y de la Balanza Comercial. 228. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría se allegó la información estadística de Trade Map, a través de la subpartida 7009.91, para el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2025, en el cual se incluye el producto objeto de investigación. 229. La Secretaría observó que las exportaciones de China aumentaron 10% en el periodo analizado, al pasar de 620 a 679.6 miles de toneladas. Los principales destinos de estas exportaciones fueron: India con 14.3%, los Estados Unidos con 10.7%, Corea con 5.5%, Polonia con 5.1%, Australia con 3.7%, Vietnam con 3.2%, Colombia con 2.9%, Arabia Saudita con 2.7% y México 2.1%. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 49% en el periodo analizado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación del país investigado. 230. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador, en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dichos indicadores de que dispone el país investigado, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano. H. Conclusiones 231. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó, inicialmente, que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vidrio de espejo originarias de China se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron 97% de las importaciones totales b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 129% y aumentaron su participación en el CNA en 14.6 puntos porcentuales —11.9 puntos en el periodo investigado—. En relación con la producción nacional, aumentaron 17.1 y 14.0 puntos porcentuales en el periodo analizado y el periodo investigado, respectivamente. c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas registró márgenes significativos de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en los periodos 2 y el investigado, en porcentajes de 6% y 38%, respectivamente. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción en el periodo analizado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 e. La concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, se registraron afectaciones en ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno. f. La información disponible indica que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de vidrio de espejo en relación con el tamaño del mercado nacional y la producción, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo, originarias de China, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional. g. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. 232. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 233. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 234. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025. 235. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE. 236. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 237. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 238. Los formularios a que se refiere el punto 236 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 239. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 240. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 241. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CINTAS PLÁSTICAS AUTOADHESIVAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_46-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 16 de diciembre de 2025, Industrias Tuk, S.A. de C.V., en adelante Industrias Tuk; y Navi Lux, S.A. de C.V., en adelante Navi Lux, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. 2. Industrias Tuk y Navi Lux manifestaron que en los últimos años se ha registrado un incremento de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, que se realizan en condiciones de dumping y a precios muy bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional. 3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitantes 4. Industrias Tuk y Navi Lux son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de cintas adhesivas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son las cintas plásticas autoadhesivas, en rollos de anchura inferior o igual a 20 centímetros, en adelante cm, de cualquier color, con o sin impresión, en adelante cintas plásticas autoadhesivas. Se conocen comercialmente como cinta para empaque, cinta canela y diurex. 2. Características 6. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas son un producto compuesto de un respaldo plástico, que puede ser película de polipropileno biorientado, en adelante BOPP, por las siglas en inglés de Biaxially Oriented Polypropylene o polipropileno, y un adhesivo, que puede ser acrílico, hule o hot-melt (adhesivo termofusible), en presentación de rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de cualquier longitud, color, con o sin impresión. 7. De acuerdo con la información de cotizaciones de 10 empresas productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas, obtenidas de la plataforma de comercio electrónico 1688, Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd., en adelante Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd., en adelante Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd., en adelante Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd., en adelante Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd., en adelante Yiwu Deyu las Solicitantes señalaron que el producto investigado normalmente tiene un espesor de hasta 0.052 milímetros, en adelante mm, anchura de 4.2 a 8 cm y una longitud entre 20 y 300 metros. Sin embargo, pueden comercializarse y producirse bajo especificaciones del cliente, siempre que sean de anchura inferior o igual a 20 cm. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Cintas de plásticas autoadhesivas Fuente: Industrias Tuk, Navi Lux y la plataforma de comercio electrónico 1688 (https://www.1688.com). 3. Tratamiento arancelario 8. Las Solicitantes indicaron que las cintas plásticas autoadhesivas se clasifican en la fracción arancelaria 3919.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. 9. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Partida 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. Subpartida 3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Fracción 3919.10.01 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. NICO 00 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 10. De conformidad con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 7%, a partir del 1 de enero de 2026. 11. La unidad de medida para las cintas plásticas autoadhesivas establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 12. Las Solicitantes manifestaron que los insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas son película de BOPP o polipropileno, adhesivo, que puede ser acrílico o hot-melt, pigmento y tinta para cintas impresas. 13. Indicaron que el proceso productivo para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas objeto de investigación es similar en todo el mundo e incluye, en general, las siguientes etapas: a. Preparación y mezcla del adhesivo. Se mezclan los insumos (pigmentos, resinas, polímeros) para obtener el adhesivo. b. Engomado y embobinado. Se utiliza una máquina para aplicar el adhesivo a la película plástica y recubrirla; después la película se seca, y posteriormente se enrolla o embobina en un rollo grande de cinta adhesiva. c. Corte y empaque. El rollo grande se corta en cintas más pequeñas según el tamaño requerido y se empacan para su posterior envío y distribución. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Diagrama del proceso productivo Fuente: Industrias Tuk y Navilux. 14. Las Solicitantes presentaron información de cuatro empresas chinas productoras de cintas plásticas donde se observa que su proceso productivo tiene las etapas descritas previamente. 5. Normas 15. Las Solicitantes manifestaron que existen normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas de inglés de American Society for Testing and MateriaIs, que establecen criterios para evaluar la adhesión, la resistencia al rompimiento y elongación, así como el espesor de las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron las normas: a. ASTM D3330 Standard Test Method for Peel Adhesion of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la adherencia al respaldo de cintas sensibles a la presión). b. ASTM D3759 Standard Test Method for Breaking Strength and Elongation of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la resistencia a la ruptura y la elongación de las cintas sensibles a la presión). c. ASTM D3652 Standard Test Method for Thickness of Pressure-Sentitive Tapes (Método de prueba estándar para determinar el espesor de cintas sensibles a la presión). 16. Adicionalmente, las Solicitantes explicaron que, a nivel nacional, la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009 “Productos de oficina y escuelas- cintas adhesivas sensitivas a la presión” establece las especificaciones técnicas, de calidad, así como los métodos de prueba para aplicarse a las cintas adhesivas sensitivas a la presión, entre las que se encuentran las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron dicha norma, la cual especifica que aplica tanto a productos de fabricación nacional como a productos importados que se comercialicen en territorio nacional. 6. Usos y funciones 17. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas se utilizan para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente a través de su adhesivo aplicado, sin la necesidad de utilizar otros dispositivos de fijación. Por lo tanto, el producto objeto de investigación tiene varios usos finales, entre ellos: a. Manualidades y papelería. Este producto es fundamental en el mundo de las manualidades y la papelería debido a su capacidad de adherir eficazmente materiales como papel, cartulina, tela y otros componentes ligeros. Se utiliza en actividades escolares como proyectos artísticos y tareas de collage, donde es necesario fijar piezas de diferentes tamaños y formas. Además, es comúnmente empleado en el embalaje y decorado de regalos y envoltorios. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 b. Rotulación y etiquetado. Se usa para etiquetar cajas de almacenamiento, carpetas de archivo, frascos de productos en laboratorio, o incluso en estanterías industriales, ya que permite una identificación clara y duradera de diversos objetos, ya que se puede escribir sobre el material. c. Uso de oficina y escolar. Se usa para marcar zonas específicas en pizarras, dividir espacios en escritorios, para organizar espacios de trabajo o incluso en proyectos de división de espacios en el aula y lugar de trabajo. d. Empaquetado. Para flejar, reforzar paquetes, sujetar, cerrar cajas y usos afines en el hogar, taller, escuela u oficina. e. Fotografía. Para marcar posiciones de cámaras, actores o utilería. D. Posibles partes interesadas 18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Janel, S.A. de C.V. Lago Zúrich No. 245, Edificio Presa Falcón, piso 14 Col. Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México Grupo World Tape, S.A. de C.V. Juan de la Barrera No. 55, Int. 2 Col. Condesa C.P. 06140, Ciudad de México 2. Importadoras 3M México, S.A. de C.V. Av. Santa Fe No. 190 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V. Montecito No. 38, Piso 33, Oficina 14 Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V. Vía José María Morelos No. 176, Col. Nuevo Laredo, C. P. 55080, Ecatepec, Estado de México Aksi Herramientas, S.A. de C.V. Av. Universidad S/N Col. La Palma C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México Beraj Company, S.A. de C.V. Av. Jaime Balmes No. 11, Torre D, Int. 400-A Col. Polanco I Sección C.P. 11510, Ciudad de México Booker Jot Importadora, S. de R.L. de C.V. Mesones No. 154 Col. Centro (Área 9) C.P. 06090, Ciudad de México CCMR Industrias, S.A. de C.V. San Bernabé No. 107 Col. Morelos C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., Blvd. Hidalgo No. 213 Col. Héroes de Chapultepec C.P. 37190, León, Guanajuato Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Com Asun, S. de R.L. de C.V. Bolívar No. 517, Local 2 Col. Algarín C.P. 06880, Ciudad de México Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V. Fidel Velázquez No. 414 Col. Valle de León C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Av. Nextengo No. 78 Col. Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México Coppel, S.A. de C.V. República No. 2855 Pte. Col. Recursos Hidráulicos C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V. Plan Sexenal No. 3711 Fracc. Revolución C.P. 45580, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Digramex, S.A. de C.V. Gobernador Esteban Cantú No. 400 Col. Ex-Ejido Coahuila C.P. 21360, Mexicali, Baja California Distribuciones Fonseca, S.A. de C.V. Borgia No. 15010-A Col. Gas y Anexas C.P. 22115, Tijuana, Baja California Duck Logistics, S.A. de C.V. Vía Rápida Ote., No. 11836-5A Col Mineral Santa Fe C.P. 22416, Tijuana, Baja California Duo Plastic, S.A. de C.V. Av. Stim No. 79 Col. Lomas del Chamizal C.P. 05129, Ciudad de México Elipower, S.A. de C.V. Rojo Gómez No. 5 Col. San Andres Atenco Ampliación C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V. Manuel Cavazos Lerma No. 502 Col. Ernesto Zedillo C.P. 88684, Reynosa, Tamaulipas Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V. Calle 6 de octubre No. 15 Bis Col. San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, Ciudad de México Flextronics Global Services Mex, S. de R.L. de C.V. Carretera Base Aérea No. 5850, Int. 23 Col. La Mora C.P. 45136, Zapopan, Jalisco Geko Industrial, S. de R.L. de C.V. Alejandro Von Humboldt No. 17622-12 Col. Garita de Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California 100 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Hellamex, S.A. de C.V. Carretera México Querétaro Km. 30, Bodega 2-B Ejido San Martín Obispo o Tepetlixpan C.P. 54763, Cuautitlán Izcalli, Estado de México IBS Hunde México, S. de R.L. de C.V. Av. La Paz Ext. 4A, Segunda Planta Col. Calpulalpan Centro C.P. 90200, Calpulalpan, Tlaxcala Importaciones Sanyou, S.A. de C.V. San José Mz. 1 Lt. 10 S/N Zona Industrial La Presa C.P. 54187, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Industrial Envasadora de Lácteos y Derivados, S.A.P.I. de C.V. Blvd. Monte Bello Lt. 9 Mz. 11 Col. Rincón Del Bosque C.P. 30785, Tapachula, Chiapas Industry Polystyrene, S.A. de C.V. Latacunga No. 743 Col. Lindavista Norte C.P. 07300, Ciudad de México Kamavepa, S. de R.L. de C.V. Blvd. Jurica La Campana No. 1040 Col. Punta Juriquilla C.P. 76230, Querétaro, Querétaro Leader Distribución, S.A. de C.V. Calle 4 No. 200 Col. Granjas de San Antonio C.P. 09070, Ciudad de México Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V. Av. Periférico Norte No. 900 Col. Lomas de Zapopan C.P. 45130, Zapopan, Jalisco Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V. Carretera Internacional Km. 1969 Guadalajara-Nogales S/N Zona Industrial Parque Industrial Bella Vista C.P. 85340, Empalme, Sonora Materiales Productivos e Industriales, S.A. de C.V. Roberto Mejía Serna No. 90 Col. Unión de Ladrilleros C.P. 83179, Hermosillo, Sonora Mundo Lucido, S.A. de C.V. Calz. Azcapotzalco - La Villa No. 668, Int. N.1 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Office Depot de México, S.A. de C.V. Av. Ejército Nacional Mexicano No. 769, Torre A, Piso 3 y 4 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Packsys México, S.A. de C.V. Av. Homero No. 203 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México Pokereve, S.A. de C.V. Av. 16 de septiembre No. 82 Pueblo San Francisco Coacalco C.P. 55700, Coacalco de Berriozábal, Estado de México Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 Rhagga Group, S.A. de C.V. Blvd. Cuauhtémoc Norte No. 123-3B Col. Libertad C.P. 22400, Tijuana, Baja California SC Inovation Packing, S.A. de C.V. Paseo de los Cipreses No. 114 Col. Ricardo Flores Magón C.P. 62370, Cuernavaca, Morelos Sealtech, S. de R.L. de C.V. Juan Antonio de la Fuente No. 282 Col. Torreón Centro C.P. 27000, Torreón, Coahuila Servicios Administrativos y de Publicidad ComproyRento, S.A. de C.V. Napoleón No. 424 Fracc. Terranova C.P. 44689, Guadalajara, Jalisco Shurtape México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo de la Constitución No. 11 Col. Peñuelas C.P. 76148, Querétaro, Querétaro Tecnología en Conversión del Plástico, S.A. de C.V. Oriente 166 No. 346 Col. Moctezuma 2a Sección C.P. 15530, Ciudad de México 3. Exportadoras Baja Packaging Inc. No. 6754 Calle de la Línea, suite 101 San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Beijing BCD Technology Co., Ltd. No. 8 Tong Hui Nan Lu Tongzhou District Zip Code 101100, Beijing Municipality, Beijing, China Beijing Huaxia Yongle Adhesive Tape Co., Ltd. No. 88, Ta'xi Industrial Park Zhuozhou District Zip Code 072750, Hebei Province, Baoding City, China Cononlux Technology Co., Ltd. Industrial Park Langxin Shiyan Buildings A5 y A6 District Bao’an, Community Langxin Zip Code 518000, Guangdong Province, Shiyan Shenzhen City, China Dalian Huifei Import and Export Co., Ltd. No. 9-1 HaiFu Road, suite 5015 Liaoning Zip Code 116016, Dalian, China Dezhou Dodo Textiles Co., Ltd. East Sanba Road Donghui A Building 6th floor West Wing Decheng District Zip Code 253000, Dezhou City, Shandong Province, China Dynapack Corporation No. 188, Wenhe Road 13th floor Zip Code 333, Taoyuan City, Taiwan Falcon Auto & Trucks Corp. No. 10030 Vía de la Amistad San Diego Zip Code 92154, California, United States of America 102 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Futon Petro Chemical Technology (Holdings) Limited No. 212-220 Lockhart Road Room B 23/F Loyong Court Commercial Building Wanchai Zip Code 999077, Hong Kong Hebei Xinqiu International Trading Co., Ltd. No. 298 Zhonghua North Street Hebei Zip Code 050060, Shijiazhuang, China Hebei Yongle Tape Co., Ltd. No. 9 East Yanyi Road Hebei Zip Code 072450, Zhuozhou City, China HK Mimi Leather Limited No. 300 Lockhart Road flat A, 12/F ZJ 300 Wan Chai Zip Code 999077, Hong Kong Hoon Imp & Exp Inc. No. 2155 Britannia Blvd. San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Ideas Adhesive Products Limited No. 232 Qingfeng Road, area 5A Qingxi Town Zip Code 523000, Xiani Village, Dongguan, China Interplus Co., Ltd. No. 1 Heyi Road, floor 12-3 Banqiao District Zip Code 22058, New Taipei City, Taiwan Jiangsu Aoli New Materials Co. Ltd. No. 333 North Tuanjie Road Xishan District Zip Code 214194, Wuxi-Jiangsu, China Jiangsu Huicong Technology Co. Ltd. No. 96 Xinyuan Road Chengnan New District Zip Code 224005, Yancheng, Jiangsu, China Jiaxing MQ High Polymer Material Co. Ltd. No. 3350 Xinda Road Nanhu District, Daqiao City Zip Code 314006, Jiaxing, Zhejiang, China Jiayong International Limited No. 16 Huayuan Road, room 1316 Shanghai Zip Code 200083, Shanghai, China JL International (Hong Kong) Limited No. 249–253 Des Voeux Road Central, 9/F Tung Ning Building Zip Code 999077, Hong Kong Kaixun Imp. and Exp. Co. Limited No. 10 Rue Liberté, Etg 3, N5 Casa Blanca Zip Code 20330, Morocco Kakirous, LLC. No. 26310 Oak Ridge Drive, Ste 24 Spring Zip Code 77380, Texas, United States of America Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Kent H Landsberg Co. No. 1800 10th Street No. 100 Plano Zip Code 75074, Texas, United States of America Kunshan Jieyudeng Intelligent Technology Co. Ltd. Wanyuan Road A08 Lumingjiuli E-Commerce Industrial Park Dianshanhu Town Zip Code 215345, Kunshan City, Suzhou, Jiangsu, China Lanxi Yongxin Weave Co. Ltd. No. 33 Dengsheng Road, Economic Development Area Lanxi Zip Code 321100, Jinhua, Zhejiang, China Lucky Adhesive Tapes Company Limited No. 18 Shahu hengjie, Jiujiangshui Changping City, Zip Code 523000, Dongguan City, Guangdong, China Major Gloves & Safety Inc. No. 250 Turnbull Canyon Road City of Industry Zip Code 91745, California, United States of America Marilor Corp. No. 1851, Trwood Ste C-1 El Paso Zip Code 79935, Texas, United States of America Million Base (HK) Trading Limited No. 66A, Sha Tsui Road, unit 7, 10/F Ho Lik Centre Tsuen Wan Zip Code 999077, Hong Kong Mu-Grey, LLC. No. 2295 Paseo de las Américas, suite 23 San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Newera (Guangdong) New Material Co., Ltd. No. 1, Jiaoxing West Road, Jiaotou Industrial Zone Jianghai District Zip Code 529040, Jiangmen, Guangdong, China Nien Made (Dongguan) Window Fashions Co., Ltd. No. 47 Gangjian Road room 101, Building 1 Guangdong Zip Code 523581, Dongguan, China Ningbo Great Eastern Imp & Exp Co. Ltd. No. 535, Tiantong South Road, room 12a 01-02 Titán Tower Ningbo Zip Code 315199, Zhejiang, China Ningbo Linyoo International Trading Co., Ltd. No. 9 Guangfu Street, room 11-2 Yinzhou District Zip Code 315100, Ningbo City, Zhejiang, China Ningbo MH Industry Co. Ltd. No. 18 Ningnan North Road Ningbo Zip Code 315192, Zhejiang, China 104 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 O.K.H. Enterprise (G.Z) Co., Ltd. No. 3 Huaan Middle Road, room 401 Country Garden Airport Plaza Building 3 Huadong Town Zip Code 510890, Guangdong, Guangzhou, China Palmy Best Pack Co., Ltd. No. 128 Gangkou Road, 9a Building Donghua, Huaxingge Jiangmen Zip Code 529000, Guangdong, China Qingdao Meixing Foods Co., Ltd. No. 8 Hong Kong Middle Road, room 2804, building 2 Shinan District Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China Servicomex Corporation Calle 6 No. 5-19, Pasaje la Chambita San Andresitos Zip Code 761091, Buenaventura, Colombia Shanghai Daimay Automotive Co., Ltd. No. 1299, Lianxi Road, Beicai Industrial Park Pudong New District Zip Code 201204, Shanghai, China Shanghai Qi Chang Tape Co., Ltd. No. 98 Bixiu Road, Building 15 room 1704 Minhang District Zip Code 201199, Shanghai, China Shanghai Yongguan Adhesive Products Corp. Ltd. No. 15, Kanggong Road, Zhujiajiao Industrial Zone Qingpu District Zip Code 201713, Shanghai, China Shenzhen Duoduodao Trading Co., Ltd. No. 3278 Longgang Ave. Room 201 Henggang Zip Code 518114, Shenzhen, Guangdong Province, China Shenzhen Jialixin Import and Export Co., Ltd. No. 18217 Railroad Street City of Industry Zip Code 91748, California, United States of America Shenzhen Weilonghai Trading Co., Ltd. No. 6013 Shennan Ave., 1804 S16 Non-Ferrous Building Futian District Zip Code 518040, Shenzhen, Guangdong, China Shijiazhuang Black Spider Tape Co., Ltd. No. 198 Zhonghua North Ave., room 1818 Shijiazhuang Zip Code 050061, Hebei, China Star Glory Ltd. No. 833 Cheung Sha Wan Road, rooms 905-907, 9/F Tower 1 Cheung Sha Wan Plaza Lai Chi Kok Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong Tesa SE Germany No. 1 Hugo-Kirchberg-Straße Zip Code 22848, Norderstedt, Germany Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Würth International Trading (Shanghai) Co., Ltd. No. 1387 Zhangdong Road Capital of Leaders – building 9 Zip Code 201203, Shanghai, China Yiwu Dongbo Commodity Purchase Co., Ltd No. 1505 North Chouzhou Road, rooms 601-605 Huishang Tiandi Business Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China Yiwu Feihong Supply Chain Management Co., Limited No. 8 Java Road, room 14, 2/F Wellborne Commercial Centre North Point Zip Code 999077, Hong Kong Yiwu Hengyun Import and Export Co., Limited No. 41 Devonshire Street, Ground Floor Office 1 Zip Code W1G 7AJ, London, United Kingdom Yiwu Maiji Trading Co., Ltd. No. 128 Wenhua Road, room 301 Chou Cheng Zip Code 322000, Yiwu, Zhejiang, China Yiwu Mingzhi Garments Co., Ltd. No. 53 Whateleys Drive Warwickshire Zip Code CV8 2GY, Kenilworth, United Kingdom Yiwu Passion Trade Co., Ltd. No. 266 Chengxin Road, room 201, Yiwu Port Building A Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China Yiwu Peiyi Trade Co., Ltd. Jiangdong Street building 33, unit 403 Taxiazhou Community Zip Code 321000, Jinhua, Zhejiang, China Yiwu Yihua Trading Co., Ltd. Futian Street, building C, room 818 Haowu Digital Economic Park Zip Code 322000, Jinhua, Zhejiang, China Yuyao Yiwan Packaging Materials Co., Ltd. No. 14 Houxinwu, Happy Village Sanqi Town Zip Code 315412, Ningbo, Zhejiang, China Zhejiang G & F Foreign Trading Co., Ltd. No. 308 North Zhongshan Road Zip Code 310003, Hangzhou, Zhejiang, China Zhejiang Nice Tape Co., Ltd. No. 528 Shunfeng Road, room 509 YanFa Building Zip Code 311106, Hangzhou, Zhejiang, China Zhejiang Zhengjia Leisure Products Co., Ltd. No. 29 Xunda East Road Xunqiao Town Zip Code 317024, Linhai, Zhejiang, China 106 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización 3C valor al cliente, S. de R.L. de C.V. 3D Import y Export, S. de R.L. de C.V. Almet Industrial, S.A. de C.V. Amorha Logística, S.A. de C.V. Ango Logística, S.A. de C.V. Aredca Toluca, S. de R.L. de C.V. Arneses Eléctricos Automotrices, S.A. de C.V. Artículos Moreno, S.A. de C.V. Astron Packaging, S. de R.L. de C.V. Begun Importaciones y Logística, S.A. de C.V. Bolsas y Películas Plásticas Monarca, S.A. de C.V. Calzados Nieves, S.A. de C.V. Cintas y Películas ECM, S.A. de C.V. Comercializadora Brejoma, S.A. de C.V. Comercializadora Colman, S.A. de C.V. Comercializadora Internacional Ugani, S.A. de C.V. Comercializadora Yukey, S. de R.L. de C.V. Córdova Gómez Ernesto Distribuciones y Representaciones RBK, S.A. de C.V. Etiflash de México, S.A. de C.V. Etiregia, S.A. de C.V. Factory Bags For Women, S.A. de C.V. Fluming, S.A. de C.V. Group International Business MZ, S.A. de C.V. Grupo Barbero Mexa, S.A. de C.V. Grupo Packing Supply, S.A. de C.V. Gudiño Nava Dora Thelma Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V. Importaciones MBJ, S.A de C.V. Industrial Supply SYC, S.A. de C.V. Infinite Solutions y Logistic, S.A. de C.V. Jirta, S.A. de C.V. JR ED Group, S. de R.L. de C.V. Lldpe del Norte, S.A. de C.V. Logan y Mason Textile Company, S.A. de C.V. Logística y Maniobras JCP, S.R.L. de C.V. Mackpack Empaques y Bolsas Ecológicas, S.A. de C.V. MCA Packaging Solutions, S.A. de C.V. Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V. Minth México Coatings, S.A. de C.V. Nanis Gloves and Safety, S.A. de C.V. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Negocios Estratégicos Fronterizos, S. de R.L. de C.V. Norman México Company Limited, S.A. de C.V. Novapyrr, S.A. de C.V. Olympus Automotive Interiors, S. de R.L. de C.V. Oscar Miguel Ayón González Plastypel, S.A. de C.V. Polybex, S.A. de C.V. Reedcam, S. de R.L. de C.V. Rom Film, S.A. de C.V. Safety Stock, S. de R.L. de C.V. Saint Gobain Vetrotex América, S.A. de C.V. Salmar Packing, S.A. de C.V. Servicios en Comercio Exterior e Internacional FLM, S.C. Shipping y Business de la Península, S.A. de C.V. Spartan Supplies Mx, S.A. de C.V. Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V. Terapack, S.A. de C.V. The Alchimister Company, S.A. de C.V. Tres Banderas Van Importaciones, S.A. de C.V. Tt Arrendamientos del Sureste, S. de R.L. de C.V. White Vanguard Logistics Customs, S. de R.L. de C.V. Wurth México, S.A. de C.V. Yadira Yanel Palacio Alvarado 5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización 3L Ventures, LLC. Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd. Avalon Holdings Ltd. Bolex (Shenzhen) Adhesive Products Co., Ltd. Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd. Changzhou Yongjia Adhesive Tape Co., Ltd. Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd. Coppel Corporation Dexiang Yiwu Import & Export Co., Ltd. Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd. Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd. Dongguan Guanhong Packing Industry Co., Ltd. Dongguan Hyseal Co., Ltd. Enlace International Co., Ltd. Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd. Fujian Guangfengyuan Imp. & Exp. Trade Co., Ltd. Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd. Fuzhou Zek Electrics Co., Ltd. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd. Guangzhou de Hong Xi Packaging Material Co., Ltd. Guangzhou Modest Import and Export Co., Ltd. Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd. Huzhou Tianyi Textile Co., Ltd. Jiangxi Yongguan Technology Development Co., Ltd. Kingdom Machine Co., Ltd. Longyan Hanlian Network Technology Co., Ltd. Ningbo Dongkai Salon Furniture Co., Limited Ningbo Home Dollar Ningbo Trustmi Industrial Co., Ltd. Ningbo Wino Trading Co., Ltd. Packing Group Limited Phisco Inc. Pujiang Kemeier Imp. & Exp. Co., Ltd. Pujiang Sanling Plastics Co., Ltd. Roy Industrial Cooperation Ltd. Saint-Gobain Joinleader (HangzhoU) New Materials Co., Ltd. Shanghai F S Container Line, S.A. Shanghai Huipu Adhesive Technology Co., Ltd. Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd. Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd. Shaoxing Gaoyang Packaging Produces Co., Ltd. Shaoxing Hengyong Packaging Products Co., Ltd. Shenzhen Boke Warehousing and Logistics Co., Ltd. Shushi Group Co., Ltd. Transastra, S.A. Weifang Redi Packaging Co., Ltd. Wenzhou Hero Machinery Co., Ltd. Yiwu Bixun Trading Co., Ltd. Yiwu Chengna Import and Export Co., Limited Yiwu City Mohe Trade Co., Limited. Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd. Yiwu Junhong Import & Export Co., Ltd. Yiwu Maoteng Import & Export Co., Ltd. Yiwu Mayhome Import & Export Co., Ltd. Yiwu Wenyu Import and Export Co., Limited Yiwu Zuoyi Trading Co., Ltd. Zhejiang Heng Ji International Trade Co., Limited. Zhejiang Morenice Supply Chain Management Co., Ltd. Zhejiang Tieji Import and Export Co., Ltd. Zhejiang Wenking Commercial Corp. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 6. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México E. Prevención 19. El 26 de enero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran la metodología del ajuste por inflación a partir del Índice de Precios al Consumidor de China para el precio de exportación y valor normal; explicaran si la base de datos de importaciones proporcionada reporta todas las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, de no ser así, aportaran la base de datos completa; respecto de la depuración de dicha base, identificaran que productos fueron considerados dentro del término “entre otros”; corrigieran su depuración e identificara correctamente el producto objeto de investigación; proporcionaran explicaciones adicionales respecto del precio de exportación y los ajustes de flete interno y flete marítimo propuestos; proporcionaran información adicional de las empresas chinas que señalaron como fabricantes; aclararan a que nivel comercial se encuentran los precios internos proporcionados y, en su caso, aportaran los ajustes correspondientes; presentaran una explicación y el soporte documental de la metodología para el cálculo del costo de producción; proporcionaran la descripción y rubros que comprende el concepto “otros gastos operativos”; aportaran la metodología utilizada para obtener los porcentajes de participación de materia prima, mano de obra y gastos operativos, reportados; presentaran los estados financieros que comprenden al periodo investigado; aclararan porque ambas solicitantes no contemplan los mismos insumos para la producción de cintas plásticas adhesivas, y cuál es el motivo de agrupar su información; reportaran los prorrateos de los costos de producción del último trimestre de 2024 de cada empresa; aclararan si el producto propuesto como investigado y el similar se fabrican con polietileno; explicaran porque existe una discrepancia entre las empresas productoras chinas de cintas plásticas con las que sustentaron las características del producto objeto de investigación respecto de aquellas consideradas para sustentar el proceso productivo; proporcionaran la base de datos original obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; corrigieran o justificaran las inconsistencias relativas a la identificación del producto objeto de investigación en la metodología de la depuración de la base de datos de importaciones; explicaran el comportamiento de los inventarios reportados; corrigieran y presentaran de nuevo las cifras de salarios y empleo proporcionadas; complementaran la información relativa a la capacidad instalada de Navi Lux proporcionando el algoritmo y cálculos formulados; proporcionaran el balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024 de Industrias Tuk; proporcionaran estados financieros dictaminados para el 2024 y presentara el estado de costos, ventas y utilidades únicamente para mercado interno de Navi Lux. F. Requerimientos de información 20. El 26 de enero de 2026, la Secretaría notificó requerimientos de información a 3M México, S.A. de C.V., en adelante 3M México, Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V., en adelante APSA, Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., en adelante Cintas y Empaques Especializados, Elipower, S.A. de C.V., en adelante Elipower, Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V., en adelante Flejes Cintas y Polietileno; Leader Distribución, S.A. de C.V., en adelante Leader Distribución, Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V., en adelante Manufacturera de Cintas Adhesivas, SC Inovation Packing, S.A. de C.V., en adelante Inovation Packing, y Shurtape México, S. de R.L. de C.V., en adelante Shurtape México, para que confirmaran si fabricaron el producto similar y, de ser así, proporcionaran sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025, en caso de que hubiesen realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos referidos, señalaran las razones por las cuales realizaron dichas importaciones. Asimismo, indicaran su posición respecto de la solicitud de investigación del presente procedimiento administrativo. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. Elipower no presentó su respuesta al requerimiento. 21. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Janel, S.A. de C.V., en adelante Janel; para que explicara cómo estimó la capacidad instalada de su empresa y, en su caso, corrigiera las cifras proporcionadas. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. 22. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Grupo World Tape, S.A. de C.V., en adelante Grupo World Tape, para que proporcionara sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como la capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 23. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Leader Distribución para que aclarara si la respuesta al requerimiento de información corresponde al producto objeto de investigación de la presente investigación. El plazo venció el 20 de marzo de 2026. 1. Prórrogas 24. A solicitud de Grupo World Tape y Leader Distribución, la Secretaría otorgó prórrogas de 10 días hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información señalados en los puntos 20 y 22 de la presente Resolución, respectivamente. El plazo venció el 24 de febrero de 2026. 2. No parte 25. El 27 de enero y 6 de febrero de 2026, Manufacturera de Cintas Adhesivas respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 26. El 28 de enero de 2026, Inovation Packing respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 27. El 9 de febrero de 2026, Leader Distribución y Cintas y Empaques Especializados respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026. 28. El 10 de febrero de 2026, Cintas y Empaques Especializados, 3M México, Shurtape México y Janel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026. 29. El 13 de febrero de 2026, Flejes Cintas y Polietileno respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 30. El 24 de febrero de 2026, Grupo World Tape y Leader Distribución presentaron sus respuestas en el plazo otorgado para tal efecto 31. El 2 de marzo de 2026, APSA, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 32. El 20 de marzo de 2026, Leader Distribución respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 17 de marzo de 2026. CONSIDERANDOS A. Competencia 33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 36. De conformidad con lo señalado en los puntos 117 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Industrias Tuk y Navi Lux están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 E. Periodo investigado y analizado 37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 38. Las Solicitantes, proporcionaron el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que obtuvieron de la ANAM para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025. 39. Debido a que a través de la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior ingresan otros productos, las Solicitantes proporcionaron criterios de identificación de la mercancía e incluyeron en la base de datos una columna donde se reporta la clasificación por operación, si corresponde o no a producto objeto de investigación: a. Incluyeron operaciones bajo el régimen de importación definitivo, que corresponden a claves de documento A1, A3, C1 y P1. b. Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondía a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, como pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters, letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras y celofán. c. Excluyeron las importaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de investigación, como: tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes y cintas de marcaje, cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas de aislar, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas, entre otros. d. Excluyeron las cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, como cartuchos para cintas y kits para pintar. e. Respecto del producto objeto de investigación consideraron descripciones tales como: “cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, cintas plásticas, cintas de polietileno o manufacturadas con polipropileno como rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1/2 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 3/4 pulgada de ancho); película para protección de superficies; rollos de cinta plástica autoadhesiva, n/p: f2480, med: 2 in x 36 yds; rollos de cinta plástica autoadhesiva, marca: shurtape, n/p: hp 100, med: 48 mm x 100 m; rollos de cinta plástica autoadhesiva med: 3 pgs x 36 yardas (7.62 cm x 32.918 mts.) color azul oscuro id cvt-636; cintas plásticas autoadhesivas en rollo color transparente medida 72 mm x 55 mts. id 1100; rollos de cinta plástica autoadhesiva cajas c/24 rollos c/u), n/p: sst-636 b/y, med: 2 in x 36 vds rollos), n/p: cvt-636t, med: 2 in x 36 vds; y rollos de cinta plástica autoadhesiva (caja c/24): película para lápices, que corresponde a cinta adhesiva invisible con acabado mate”, también se incluyó el término “cintas” por ser una fracción arancelaria específica, entre otros. 40. Las Solicitantes mencionaron que la base de datos de importaciones obtenida de la ANAM no refleja si los precios son netos de descuentos y reembolsos, ya que normalmente no se reporta por ser información privada y confidencial, a la que no tienen acceso. Refirieron que, en su caso, los exportadores e importadores deberán aportar la información en el curso de la investigación. 41. La Secretaría previno a las Solicitantes que explicaran qué productos contemplaban los términos “otras manufacturas plásticas con adhesivos” y “entre otros”, así como la relación que existe entre las descripciones “Masking tape” y otras operaciones con registros genéricos o incompletos. 42. Respecto de la referencia “otras manufacturas plásticas con adhesivos”, las Solicitantes explicaron que corresponde a una categoría que agrupa artículos elaborados principalmente de plástico que cuentan con una capa adhesiva, pero cuyo uso no corresponde al producto objeto de investigación, que identificó como: poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores y mangueras. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 43. En cuanto al señalamiento “entre otros” relacionado al registro del producto objeto de investigación, listaron las siguientes descripciones: cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas. 44. Para las descripciones de “Masking tape” y registros genéricos o incompletos, las Solicitantes explicaron que realizaron las adecuaciones necesarias para asegurar la consistencia de la clasificación de las operaciones en atención a sus características, material de respaldo o función específica, conforme a la información disponible en el reporte de las importaciones. 45. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Asimismo, comparó dicha información con la que aportaron las Solicitantes, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en los listados de importaciones. 46. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 47. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios metodológicos de depuración propuestos por las Solicitantes señalados en el punto 39 de la presente Resolución, los cuales se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial, ya que estos permiten identificar el producto objeto de investigación. También aplicó los criterios referentes a excluir las operaciones de acuerdo con lo señalado en los puntos 42 a 44 de la presente Resolución. a. Determinación 48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, efectuadas durante el periodo investigado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por las Solicitantes. b. Ajustes al precio de exportación 49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo. i Flete interno en China y flete marítimo 50. Las Solicitantes presentaron cotizaciones obtenidas del portal de la empresa de logística SeaRates by DP World, en adelante SeaRates, en su página de Internet https://www.searates.com/es/, la cual se especializa en el sector de la logística y el transporte de mercancías. Mencionaron que las tarifas corresponden al transporte de mercancía en contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar. Aportaron capturas de pantalla de la metodología paso a paso que siguieron en dicha plataforma para obtener las cotizaciones. 51. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron cotizaciones específicas para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, cuando en la plataforma se reportan diversas opciones de proveedores logísticos para dichos contenedores; así como explicaciones sobre el uso de conceptos como “Tasa de recibo por intercambio de equipos” y “Carga de manipulación terminal” en las cotizaciones de los fletes. En respuesta, explicaron que, en la búsqueda de cotizaciones de los fletes, la plataforma SeaRates arroja varios resultados. Sin embargo, no todas las cotizaciones corresponden al trayecto desde el puerto de Fuzhou, China como puerto de salida y el puerto de Manzanillo, México como destino. 52. Presentaron el cálculo de los ajustes por flete interno en China y flete marítimo, utilizando las cotizaciones precargadas en la página de Internet de SeaRates para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, que cumplen con los criterios de búsqueda, considerando el trayecto desde la ciudad de Fuzhou, en la provincia de Fujian, China hacia el puerto de la misma ciudad, uno de los principales puertos de China, donde se ubica la empresa productora Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Youyi Adhesive, con destino al puerto de Manzanillo, México. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 53. Respecto de la empresa Youyi Adhesive, presentaron información que obtuvieron de la página de Internet de la propia empresa https://www.fjyytape.com/es/about-us/, la cual señala que fue fundada en marzo de 1986; opera en la industria de materiales de embalaje, películas, papel y productos químicos; cuenta con 20 plantas de producción en China con más de 200 líneas de producción ocupando una superficie de 2.8 kilómetros cuadrados; y tiene presencia en más de 80 países y regiones, con más de 8,000 trabajadores calificados. La información referida es con la que sustentan que Youyi Adhesive es un fabricante chino del producto objeto de investigación. 54. Para acreditar la distancia empleada en las cotizaciones del flete interno, las Solicitantes aportaron información que obtuvieron de la página de Internet Google Maps, https://www.google.com/maps/dir/Fuqing,+Fuzhou,+Fujian,+China/Fuzhou+Port+Authority+Shipping+Manage ment+Office,+104%E5%9B%BD%E9%81%93+Mawei+District,+%E2%80%A6, en donde se señala que el puerto de Fuzhou, China, es el principal punto de acceso marítimo a la provincia de Fujian, China y el puerto más cercano a la ciudad de Fuqing, China. 55. Respecto de la capacidad de carga útil de cada contenedor, reportaron 28,230 kilogramos para el de 20 pies, mientras que el de 40 pies es de 26,700 kilogramos. Con base en su conocimiento del mercado, las Solicitantes señalaron que es posible utilizar contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar para el traslado de la mercancía. Explicaron que la principal diferencia radica en el volumen, pero no en el doble de capacidad de carga útil. Aportaron capturas de pantalla de la plataforma SeaRates, donde se muestra la capacidad de carga de cada uno de los contenedores. 56. En cuanto al uso de conceptos como “Tasa de recibo por intercambio de equipos” y “Carga de manipulación terminal” contenidos en las cotizaciones para el cálculo de los ajustes, las Solicitantes explicaron que los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma SeaRates, ya que en los términos y condiciones se menciona que las tarifas son cotizadas por los respectivos proveedores de origen. Por lo tanto, no dependen de la página sino de cada proveedor. Para acreditar su argumento aportaron captura de pantalla de los términos y condiciones de la página de SeaRates. 57. En este sentido, las Solicitantes indicaron que para el cálculo del precio de exportación solo se consideró el costo de los fletes, por ser un elemento propio a la operación de importación. Por lo tanto, no se considera como ajuste adicional el monto total de las tarifas debido a que no se cuenta con el respaldo y justificación de cada uno de los rubros que las contienen. 58. Señalaron que, para llevar el flete interno en China y el flete marítimo al periodo investigado, las Solicitantes ajustaron los montos de los fletes con base en el Índice de Precios al Consumidor de China, en adelante IPC, que obtuvieron de la página de Internet del Buró Nacional de Estadísticas de ese país https://www.stats.gov.cn/english/. Aportaron capturas de pantalla del IPC para cada mes del periodo investigado. 59. Explicaron que consideraron el monto correspondiente al flete interno en China y el flete marítimo para cada contenedor de 20 y 40 pies tipo estándar, el cual dividieron entre la capacidad promedio en kilogramos de cada uno, a efecto de obtener un precio unitario expresado en dólares por kilogramo. Asimismo, realizaron un cálculo conjunto considerando el valor de los fletes y la capacidad de carga útil de ambos contenedores, con el fin de determinar un precio promedio ponderado por kilogramo. 60. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa SeaRates, de donde las Solicitantes obtuvieron las cotizaciones para el flete interno en China y flete marítimo, y observó que en dicha página se señala que es empresa líder en logística y transporte de carga, además de ser el mayor proveedor digital de servicios logísticos; es una plataforma de cotización en línea para el transporte marítimo, terrestre, aéreo y ferroviario; cuenta con más de 45,000 empresas de logística internacional y representantes en más de 190 países; cuenta con más de 7,000 puertos, más de 12 millones de rutas y más de 6,900 agentes de cargo. 61. Asimismo, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa Youyi Adhesive y observó que la empresa reportó lo siguiente: a. Es una empresa china fabricante del producto investigado, con más de 35 años en la producción de cintas adhesivas. b. Tiene más de 200 líneas de producción en la industria en China. c. Su serie de productos son los más vendidos en el sudeste asiático, Oriente Medio, Europa y América, hasta 80 países y regiones. d. Tiene reconocimientos como “Marcas comerciales bien conocidas de China”, “Empresas de alta tecnología”, “Empresas líderes de empaque de Fujian”, “Empresas modelo de la industria de cinta adhesiva de China”, y otros títulos honoríficos. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 62. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las cotizaciones obtenidas de la empresa SeaRates son una base razonable para estimar los ajustes por flete interno en China y flete marítimo. Además de que la empresa Youyi Adhesive, se reconoce como una empresa fabricante del producto objeto de investigación en ese país, con amplia presencia en China a partir de la información que dicha empresa reporta en su propia página de Internet. 63. Asimismo, la Secretaría identificó en el listado de importaciones de la Balanza Comercial que, durante el periodo investigado, la aduana de Manzanillo fue una de las más importantes respecto del ingreso al país del producto investigado, por lo que se consideró razonable la información proporcionada por las Solicitantes para dicho ajuste. 64. En la estimación del flete interno en China y el flete marítimo, la Secretaría observó que, para los contenedores de 20 y 40 pies, las Solicitantes tomaron en cuenta los montos en dólares y la capacidad de carga útil de estos, reportados en los documentos de la plataforma SeaRates. Si bien, las Solicitantes dejaron de considerar los cargos por “Tasa de recibo por intercambio de equipos”, “Carga de manipulación terminal”, entre otros, la Secretaría consideró no ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados, dado que la información aportada no fue pertinente, ya que las Solicitantes señalaron que “los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma Searates”. 65. Asimismo, la Secretaría consideró razonable utilizar el IPC que se reporta en la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadística de ese país, por corresponder a una fuente oficial en China. Además de que permite percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado. c. Determinación 66. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo. 2. Valor normal a. Precios internos en el mercado de China 67. Las Solicitantes aportaron referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas para venta en el mercado interno en China, de las empresas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu, que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, en su página de Internet https://www.1688.com. Señalaron que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles y el giro de las empresas antes mencionadas. 68. Indicaron que las referencias de precios corresponden a productos con las características del producto objeto de investigación. Proporcionaron las capturas de pantalla de los criterios de búsqueda en la plataforma de comercio electrónico 1688 para la identificación de precios en el mercado interno de China, donde se observa que el producto que se consideró corresponde a cintas plásticas, de empresas chinas y para su venta en dicho país. 69. Mencionaron que, para obtener las referencias de precios, realizaron lo siguiente: identificaron el tipo de empresas chinas que producen y comercializan el producto objeto de investigación a través de la plataforma de comercio electrónico 1688, con el fin de solo seleccionar precios de fabricantes; que correspondan al producto objeto de investigación; que el tipo de material se tratara de cintas plásticas; que el envío fuera a la provincia de China; y que sean publicadas por empresas productoras, por lo que no consideraron referencias de comercializadoras. 70. Las Solicitantes aportaron cotizaciones de precios correspondientes al producto objeto de investigación, provenientes de productores chinos con una escala de producción significativa y relevante. Dichas cotizaciones se reportan en yuanes y se expresan por pieza o por caja. Al respecto, las Solicitantes ajustaron los precios para convertirlos a kilogramos, que es la unidad de medida utilizada en la TIGIE. 71. Dado que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes las actualizaron mediante el IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ para llevarlos al periodo investigado. Asimismo, señalaron que los precios se reportaron en yuanes, por lo que utilizaron el tipo de cambio a dólares obtenido del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 72. Las Solicitantes indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, es una empresa dedicada a la venta de mercancías en China, perteneciente al corporativo de Alibaba y reconocida internacionalmente. Presentaron la liga de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267- billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa, donde se obtiene el artículo “El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea”, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, del 3 de mayo de 2021, en donde se señala que en el 2020 la empresa Alibaba ocupó el primer lugar de las empresas de comercio electrónico de empresa a consumidor (B2C) por volumen de negocio. 73. Señalaron que, en la página de Internet de Alibaba, https://www.alibabagroup.com/en-US/about- alibaba-businesses, se muestra el ecosistema de tiendas pertenecientes al grupo. Indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688 es el principal mercado mayorista integrado de China y es conocida como la “fuente de productos para el comercio electrónico chino”, ya que reúne a proveedores y ofrece productos a precios competitivos de diversos sectores. Para sustentar su argumento, aportaron capturas de pantalla de la página de Internet de Alibaba. 74. Señalaron que las referencias de precios presentadas para acreditar las ventas al mercado interno se consideran razonables, dado que son precios que corresponden a la mercancía objeto de investigación; son mercancías fabricadas, ofrecidas y vendidas al consumidor en China, y las referencias provienen de productores chinos. 75. La Secretaría previno a las Solicitantes para que identificaran, dentro del soporte documental aportado, que las empresas de las que obtuvieron las referencias de precios son fabricantes del producto investigado, que proporcionaran datos relacionados con el giro de la empresa, ubicación, volumen y líneas de producción, ventas en el mercado interno, presencia en el mercado externo y número de empleados; así como explicaciones respecto de la representatividad de las empresas en el mercado interno. Además, previno a las Solicitantes respecto de las empresas de las cuales proporcionaron información financiera, el término de venta de las referencias de precios y las tarifas observadas en la plataforma de comercio electrónico 1688. 76. En respuesta, las Solicitantes aportaron información del giro, ubicación, volumen y líneas de producción, ventas en el mercado interno y número de empleados de cada una de las empresas utilizadas en las referencias de precios. Respecto de las empresas Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd., en adelante Shanghai Smith Adhesive y Shanghai Yongguan Adhesive, de las que obtuvieron los estados financieros, incluyeron al cálculo del valor normal cotizaciones de estas dos empresas, que provienen de la plataforma de comercio electrónico 1688. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles de cada una de las empresas y de las cotizaciones obtenidas de la página de Internet de 1688. 77. Particularmente, para el caso de la empresa Shanghai Smith Adhesive, únicamente encontraron información relativa a una empresa filial de nombre Chengdu Jinghua Adhesive. Para sustentar su dicho aportaron captura de pantalla de la plataforma de comercio electrónico 1688 y de una búsqueda general en la página de Internet de Google, donde se muestra que es filial y pertenece al Grupo Jinghua. 78. Respecto del término en el cual se reportan las referencias de precios, indicaron que corresponde a un precio ex fábrica, que se incluye en la plataforma de comercio electrónico 1688 y solo se refiere al valor de la mercancía, ya que el cargo por envío o por impuestos, se conoce hasta que se hace efectiva la compra. Explicaron que la plataforma tiene la característica de vender al por mayor, en donde se contacta directamente al fabricante y el suministro es directo, sin intermediarios. Para sustentar lo anterior, proporcionaron la siguiente página de Internet https://bk.taobao.com/k/1688_572/1ea11486d4c110b46617358789089e11.html. 79. Destacaron que las cotizaciones presentadas provienen directamente de un fabricante chino, y no de un comercializador, por lo que, en este sentido, las Solicitantes mencionaron que “tienen la certeza de que no opera ningún ajuste por comercialización”. En virtud de lo anterior, indicaron “que el precio que se encuentra en la cotización no incluye ningún cargo adicional o impuesto que deba ajustarse”. 80. Respecto de las tarifas de la plataforma de comercio electrónico 1688, las Solicitantes explicaron que se trata de servicio técnico y de software. Indicaron que ambos ajustes se cobran en función del precio. Presentaron capturas de pantalla de las “Reglas de la plataforma” de la plataforma de comercio electrónico 1688, en las que se señalan las tarifas, obtenidas de la página de Internet, https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail? ruleId=20001661&cId=3032. 81. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico 1688 de donde las Solicitantes obtuvieron la información de las empresas productoras y las referencias de precios del producto objeto de investigación. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que: 116 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 a. Las empresas se reconocen como productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas. Algunas de ellas reportan más de 10 años de experiencia en el mercado. b. El capital social de las empresas va de medio millón de yuanes a 20 millones de yuanes. c. Algunas de las empresas cuentan con proyectos generales, tales como: investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de materiales, entre otros. d. La plataforma de comercio electrónico 1688 es un “gigante invisible” en los mercados manufactureros y mayoristas de China, donde los usuarios pueden encontrar una gran cantidad de productos, desde artículos de primera necesidad hasta materias primas industriales. e. En la plataforma de comercio electrónico 1688, los compradores pueden conectarse directamente con los fabricantes de origen, eliminando la diferencia de precio entre los intermediarios. 82. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios presentadas por las Solicitantes son una base razonable para estimar las ventas internas en China, toda vez que corresponden a referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado interno de China durante el periodo investigado. 83. Para llevar los precios al periodo investigado, la Secretaría consideró razonable utilizar las variaciones de inflación durante el periodo investigado y las fechas observadas en las referencias de precios en el mercado interno. Para ello aplicó el IPC que se reporta en la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a dólares utilizó el tipo de cambio que obtuvo del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/. 84. La Secretaría consultó la página de Internet que aportaron las Solicitantes https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail? ruleId=20001661&cId=3032 y se percató que la plataforma de comercio electrónico 1688 cobra tarifas por el servicio técnico y de software. En consecuencia, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría consideró pertinente ajustar el valor normal por dichos conceptos, al observar que son cargos que realiza la plataforma de comercio electrónico 1688, a partir de las tarifas señaladas en la misma. b. Determinación 85. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE, y 40, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportaron las Solicitantes, que corresponde a cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado interno de China durante el periodo investigado, y ajustó los precios por los conceptos de servicio técnico y de software. c. Costos de producción 86. Las Solicitantes, una vez que obtuvieron los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China, procedieron a determinar si las ventas internas se realizaron en condiciones de operaciones comerciales normales. 87. Para ello, estimaron el costo total de producción del producto objeto de investigación en dicho país para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025 a partir de referencias de precios de los principales insumos vendidos en China para fabricar el producto objeto de investigación, más un monto por concepto de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Consideraron la estructura de costos en las que incurren las Solicitantes por ser la mejor información disponible. Aportaron una explicación de la metodología y las hojas de trabajo sobre la conformación de la estructura de costos. 88. Respecto de los insumos de la materia prima, las Solicitantes aportaron referencias de precios de diversas empresas productoras chinas que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, los cuales se reportan en yuanes por kilogramo. Señalaron que, utilizaron el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvieron del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/, a fin de obtener los precios en dólares por kilogramo. También ajustaron las referencias de precios por IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/, para llevar las referencias de precios al periodo investigado. 89. En lo que respecta a los gastos generales, consideraron el promedio de los gastos de operación entre el costo de ventas, información que procede de los estados financieros, de las empresas productoras Shanghai Smith Adhesive, y Shanghai Yongguan Adhesive. Explicaron que son importantes empresas productoras de cintas adhesivas, cuentan con sucursales o filiales en varias partes de China y cotizan en la Bolsa de Shanghái. Aportaron los catálogos de productos de las empresas, los estados financieros de cada empresa, el perfil de las empresas y las páginas de Internet de cada una https://en.smithcn.com/about y https://www.ygtape.com. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 90. Con base en la información descrita, las Solicitantes compararon los precios en el mercado interno con los costos de producción total ex fábrica, y observaron que los precios en el mercado interno de China cubren el costo de producción estimado. 91. La Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran el motivo de agrupar su propia información para calcular los montos de la estructura de costos del producto objeto de investigación, así como una explicación detallada de la metodología y el soporte documental correspondiente. En respuesta, las Solicitantes mencionaron que consideraron su propia información ya que refleja el comportamiento de las Solicitantes en conjunto, es decir, “de la rama de producción nacional y sobre la cual debe realizarse el análisis económico y financiero para evaluar el daño a la misma”. 92. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico 1688. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que: a. Las empresas se reconocen como productoras chinas de diversos productos, así como de los insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas. b. Las empresas señalan tener un volumen de facturación anual y una producción mensual de producto objeto de investigación. c. Las empresas reportan ventas principalmente en el mercado interno, como en mercados externos, entre los que se encuentran Taiwán, Japón, América del Norte, Europa Occidental, Europa Oriental, Sudeste Asiático y Asia Oriental. d. Hay empresas que tienen un número de empleados de hasta 101 a 200 empleados. Varias de ellas cuentan con certificados de calidad. 93. Por su parte, la Secretaría consideró que las referencias de precios de los insumos presentadas por las Solicitantes, son una base razonable para estimar el costo de producción, ya que corresponden a referencias de precios de los insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas emitidas por diversas empresas fabricantes de China. 94. Asimismo, consideró razonable utilizar información propia de las Solicitantes para estimar los montos por concepto de mano de obra directa y de gastos generales de fabricación del producto objeto de investigación, por tratarse de información razonablemente al alcance de las Solicitantes y de cifras efectivamente realizadas. 95. Para efectos del cálculo de discriminación de precios, la Secretaría empleó las variaciones de inflación durante el periodo investigado, así como las fechas observadas en las referencias de precios en el mercado interno, ya que permiten percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado. Para ello aplicó el IPC que se reporta en la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a dólares estadounidenses utilizó el tipo de cambio que se reporta en la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/ del Sistema de Comercio de Divisas de China, por corresponder a fuentes oficiales en China. 96. La Secretaría también ingresó a las páginas de Internet de las empresas Shanghai Smith Adhesive y Shanghai Yongguan Adhesive y observó que ambas empresas reconocen que cuentan con más de 19 años de experiencia, se posicionan como importantes fabricantes de cintas adhesivas, y una de ellas señala tener más de 4,000 empleados. Por lo anterior, la Secretaría consideró que los estados financieros de ambas empresas, son una base razonable para determinar los gastos generales del producto investigado. 97. La Secretaría calculó los costos de producción y los gastos generales, a partir de la información y metodología aportada por las Solicitantes y los comparó contra las referencias de precios en el mercado interno de China. Identificó que los precios internos se encuentran por arriba del costo total de producción, es decir, los precios en el mercado interno de cintas plásticas autoadhesivas en China están dados en el curso de operaciones comerciales normales. La Secretaría calculó el valor normal conforme a la metodología de ventas internas. i Determinación 98. Con fundamento en los artículos 31 y 32 de la LCE, y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría observó que las referencias de precios cubrieron el monto estimado de los costos, por lo que confirmó el calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para China, a partir de la información de las ventas internas, con base en la información aportada por las Solicitantes. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 3. Margen de discriminación de precios 99. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. G. Análisis de daño y causalidad 100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que las Solicitantes proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 132 de la presente Resolución. 102. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado octubre de 2022 - septiembre de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado octubre de 2022 - septiembre de 2023 octubre de 2023 - septiembre de 2024 octubre de 2024 – septiembre de 2025 103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 104. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación. 105. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, tienen los mismos usos y funciones; asimismo, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores. a. Características 106. Las Solicitantes señalaron que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de fabricación nacional tienen características físicas similares, descritas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución. 107. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron lo siguiente: a. Información de la página de Internet Alibaba, donde se observan los materiales, colores y dimensiones de las cintas plásticas autoadhesivas que ofrecen las empresas chinas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive, y Yiwu Deyu. b. Fichas técnicas con especificaciones de los materiales, colores y dimensiones de las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional de Industrias Tuk y Navi Lux. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 108. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de producción nacional, cuentan con características físicas —materiales, colores y dimensiones— similares. b. Proceso productivo 109. Las Solicitantes indicaron que el proceso productivo e insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas en China son similares al nacional. Con el propósito de acreditar lo anterior, presentaron la siguiente información: a. Diagrama y descripción del proceso productivo de cintas plásticas autoadhesivas de Industrias Tuk y Navi Lux. b. Imágenes y descripción del proceso productivo para fabricar cintas plásticas autoadhesivas de las empresas chinas Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., Guangzhou Antai Packaging, y Yiwu Deyu. 110. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que, tanto las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, como las de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. Siendo así que ambas utilizan como insumo el adhesivo y un respaldo plástico de polipropileno, además que, se fabrican mediante las etapas descritas en el punto 13 de la presente Resolución: i) preparación y mezcla del adhesivo, ii) engomado y embobinado, y iii) corte y empaque. c. Normas 111. La información disponible en el expediente administrativo indica que, tanto las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional, como las investigadas que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con las especificaciones de la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009. 112. Adicionalmente, las fichas técnicas de Industrias Tuk indican que el producto nacional similar cumple con las especificaciones de las normas ASTM D3330, ASTM D3759 y ASTM D3652 señaladas en el punto 15 de la presente Resolución. d. Usos y funciones 113. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China como las similares de fabricación nacional sirven para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente, por lo que comparten los mismos usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, principalmente para manualidades y papelería, rotulación y etiquetado, uso de oficina y escolar, empaquetado y fotografía. e. Consumidores y canales de distribución 114. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas que se importan de China y las de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, que es el público en general que los adquiere para los usos finales señalados en el punto 17 de la presente Resolución. Asimismo, ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional. 115. De acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes por cliente y el de operaciones de importación de la Balanza Comercial, por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 16 clientes de las Solicitantes también adquirieron cintas plásticas autoadhesivas originarias de China. Lo anterior, sugiere que las cintas plásticas autoadhesivas objeto de investigación y las de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. f. Determinación 116. A partir de lo descrito en los puntos 104 a 115 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen características físicas similares, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones, y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 2. Rama de producción nacional y representatividad 117. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este. 118. Las Solicitantes manifestaron que es de su conocimiento que además de ellas, las empresas Janel y Grupo World Tape, también son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas. Al respecto, aportaron cartas de apoyo, así como información de Janel sobre su producción, ventas y capacidad instalada. Las Solicitantes indicaron que los elementos contenidos en el expediente administrativo confirman que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de dichas empresas. Asimismo, las Solicitantes explicaron que no se encuentran afiliadas a ninguna cámara o asociación. 119. A partir de sus cifras de producción y las que aportó Janel, las Solicitantes calcularon la producción de Grupo World Tape, así como el volumen de producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas. De acuerdo con esta información, las Solicitantes señalaron que constituyen la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas al representar una proporción importante (más del 60%) de la producción nacional total del producto similar, por lo que se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de esta investigación antidumping. 120. Industrias Tuk indicó que realizó algunas importaciones del producto objeto de investigación, principalmente para evaluar su calidad. Sin embargo, aclaró que no está vinculada con ningún exportador o importador del producto investigado. 121. Con el propósito de allegarse de mayores elementos para confirmar el total de la producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría indagó en Internet sobre la existencia de otros productores nacionales. Como resultado encontró nueve posibles empresas productoras a quienes se les formularon requerimientos para efecto de que señalaran si produjeron cintas plásticas autoadhesivas durante el periodo analizado. Asimismo, requirió a Grupo World Tape su volumen de producción y ventas, así como su capacidad instalada. 122. Atendieron el requerimiento de la Secretaría ocho empresas; 3M México, APSA, Cintas y Empaques Especializados, Flejes Cintas y Polietileno, Inovation Packing, Leader Distribución, Manufacturera de Cintas Adhesivas y Shurtape México. Salvo Leader Distribución, el resto de las empresas que atendieron el requerimiento manifestaron que no fabrican cintas plásticas autoadhesivas, sino que la mayoría se dedica a comercializar, cortar o imprimir este producto. 123. La empresa Leader Distribución manifestó que es una productora nacional de cintas plásticas autoadhesivas, ya que su actividad principal es la conversión de cintas adhesivas, de bobinas madre a rollos manuales. Es decir, produce cintas plásticas autoadhesivas a partir de bobinas madre. Aportó sus cifras de producción, ventas y capacidad instalada y señaló que la solicitud de investigación dejó fuera a otras productoras, por lo que sobre-estima la participación de las Solicitantes y distorsiona la representatividad exigida en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 a 62 del RLCE. Señaló que estas deficiencias, afectan la legitimación activa de las Solicitantes y el análisis de daño y causalidad. Por lo tanto, la determinación de la rama de producción nacional debe incluir a los productores que no fueron tomados en cuenta. 124. Leader Distribución explicó que realizó importaciones del producto objeto de investigación debido a que se impusieron aranceles del 35% a los jumbos o bobinas madres provenientes de China, durante el primer semestre de 2024, lo que imposibilitó que pudiera comprar dichos productos para convertirlos en rollos pequeños. Finalmente, indicó que se opone a la presente investigación antidumping, ya que los altos aranceles a las bobinas madre le impiden importar este producto de China, por lo que importa rollos terminados con anchura inferior a 20 cm. 125. La Secretaría observó que la principal actividad de la empresa Leader Distribución es la conversión de cintas plásticas, misma que es consistente con la que señalaron el resto de las empresas que atendieron el requerimiento y quienes afirmaron que no son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas. 126. Adicionalmente, la información disponible indica que la fabricación de las cintas plásticas autoadhesivas consta de tres etapas; preparación del adhesivo, engomado y embobinado, así como corte y empaque. En este sentido, la empresa Leader Distribución solo cuenta con la última etapa, por lo que no puede considerarse productora nacional de cintas plásticas autoadhesivas. 127. Con base en el análisis de las respuestas de las posibles empresas productoras de cintas plásticas autoadhesivas, la Secretaría confirma que las únicas productoras de cintas plásticas autoadhesivas son las señaladas por las Solicitantes. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 128. Por otra parte, la Secretaría consideró aceptable la estimación de la producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas que proporcionaron Industrias Tuk y Navi Lux, ya que proviene de su información, así como de las cifras de Janel de las que tuvieron conocimiento y quien manifestó su apoyo a la presente investigación. 129. En este sentido, el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping dispone que la solicitud identificará al solicitante y contendrá “una descripción realizada por el mismo del volumen y valor de la producción nacional del producto similar”, en la medida “que razonablemente tenga a su alcance el solicitante”. En consecuencia, la Secretaría considera que la estimación es válida y aporta indicios suficientes para esta etapa de la investigación sobre la participación de cada empresa en la producción nacional total. 130. La Secretaría estimó la producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas a partir de la información que proporcionaron las Solicitantes y de las cifras que aportaron Janel y Grupo World Tape. Dicha información confirma que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues durante los periodos analizado e investigado produjeron más del 70% de las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional. 131. Adicionalmente, de acuerdo con el análisis del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que durante el periodo analizado las Solicitantes realizaron importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, pero en volúmenes insignificantes, al representar el 3% de las importaciones totales. 132. La Secretaría determinó de manera inicial que Industrias Tuk y Navi Lux constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron más del 70% de la producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas en el periodo analizado y cuentan con el apoyo del resto de los productores, Janel y Grupo World Tape, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación; y si bien realizaron importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado. 3. Mercado internacional 133. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de cintas plásticas autoadhesivas, las Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 3919.10, donde se clasifican las cintas autoadhesivas en general y se incluye el producto investigado, correspondientes al periodo analizado. Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Las Solicitantes señalaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de cintas plásticas autoadhesivas. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los mayores consumidores. 134. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes indicaron que actualmente China es el principal exportador de cintas plásticas autoadhesivas en el mundo. De hecho, en el periodo investigado representó el primer lugar con 22.2% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su importancia como exportador del producto objeto de investigación. 135. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de cintas autoadhesivas, la Secretaría consideró la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade conforme a los periodos octubre- septiembre que conforman el periodo analizado. 136. De acuerdo con dicha fuente de información, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de cintas autoadhesivas disminuyeron 41% en el periodo analizado al pasar de 1.05 millones de toneladas en el periodo 1 a 618 mil toneladas en el periodo investigado. En este último periodo los principales países exportadores fueron China con 22.2%, Italia con 15.7%, los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, con 10.6%, Alemania con 10.2%, España con 3.6% y Grecia con 3.5%. 137. Las importaciones mundiales de cintas autoadhesivas crecieron 4% en el periodo analizado, al pasar de 1.29 millones de toneladas en el periodo 1 a 1.34 millones en el periodo investigado. Los principales países importadores en este último periodo fueron México con 45.2%, Alemania con 5.4%, los Estados Unidos con 4.4%, Japón con 3.6%, España con 2.8%, Países Bajos con 2.7% e Italia 2.5%. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 138. Las Solicitantes también argumentaron que, de acuerdo con la información de la Administración General de Aduanas de China, correspondiente al periodo analizado, México fue el quinto destino de las exportaciones de cintas plásticas autoadhesivas de China, con una participación de 5.15% del total de estas en el periodo investigado. Destacaron que México es uno de los principales destinos de las exportaciones de China, por lo que han aumentado su participación de forma significativa en el mercado mexicano resultado de sus precios bajos debido a prácticas de dumping. 139. A partir de las cifras de exportaciones señaladas en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado, ya que las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 76%. Al respecto, se observó que los precios de las exportaciones chinas a México descendieron 15% en dicho periodo. 4. Mercado nacional 140. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Industrias Tuk y Navi Lux, las empresas Janel y Grupo World Tape son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas en México. Este producto tiene como consumidor el público en general en toda la República Mexicana. 141. Navi Lux indicó que sus dos plantas productoras, Planta Coating y Planta Conversión de cintas plásticas autoadhesivas, se localizan en la Ciudad de México, mientras que Industrias Tuk indicó que su planta productora de cintas plásticas autoadhesivas se ubica en el estado de Nuevo León. 142. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales, así como de las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución. 143. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, creció 20% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, de forma que acumuló un incremento de 23% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. La producción nacional registró una caída de 10% en el periodo analizado; aumentó 3% en el periodo 2, pero disminuyó 13% en el periodo investigado. b. Las importaciones totales aumentaron 36% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 58% en el periodo analizado. c. Las exportaciones registraron un incremento de 38% en el periodo analizado; se redujeron 5% en el periodo 2 y aumentaron 45% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron 9% de la producción nacional total. 144. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una contracción de 14% en el periodo analizado, creció 4% en el periodo 2, pero disminuyó 17% en el periodo investigado. 145. La oferta del producto importado provino de 87 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 59%, seguido de los Estados Unidos con 21%, Taiwán con 5%, Canadá con 3%, así como Polonia y Corea del Sur, con 2% cada uno, quienes en conjunto concentraron 92% de las importaciones totales en dicho periodo. 5. Análisis sobre las importaciones 146. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 147. Las Solicitantes manifestaron que en años recientes las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China ingresaron a México cada vez con mayores volúmenes mediante prácticas de dumping a precios considerablemente bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional. Señalaron que mediante las prácticas de dumping, China logró posicionarse como el primer país proveedor de cintas plásticas autoadhesivas en el mercado mexicano. 148. Industrias Tuk y Navi Lux indicaron que durante el periodo analizado las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas registraron un incremento acumulado de más de 60%, aumento que se explica por el incremento de las importaciones de China, las cuales representaron más de la mitad del total de las importaciones y registraron una tasa de crecimiento superior al 100% en el mismo periodo. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 149. Para realizar el cálculo del volumen, valor y precio de las importaciones del producto objeto de investigación, las Solicitantes aportaron una base de datos con las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE durante el periodo analizado, que obtuvieron de la base pública de la ANAM. 150. Las Solicitantes explicaron que, por la fracción arancelaria señalada en el punto inmediato anterior, se identificaron productos con descripciones ajenas al producto objeto de investigación, por lo que depuraron la base de datos a fin de identificar aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente a las cintas plásticas autoadhesivas, de acuerdo con la siguiente metodología: a. Excluyeron aquellas operaciones que estaban mal clasificadas, ya que su descripción no correspondía a productos propios de la fracción arancelaria investigada, entre ellas: pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters, letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores, mangueras, entre otras. b. Excluyeron aquellas operaciones que no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, entre ellas: cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas con respaldo de papel, cintas de aislar, cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, tales como cartuchos para cintas y kits para pintar, tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas, cintas de marcaje, cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas, artículos autoadhesivos de carácter decorativo, promocional o gráfico, elementos autoadhesivos integrados en dispositivos, accesorios o sistemas que no se comercializan como cintas plásticas autoadhesivas independientes, recubrimientos, láminas, películas u otras formas plásticas autoadhesivas con configuraciones o aplicaciones distintas a las del producto investigado, por ejemplo, productos autoadhesivos diseñados para aplicaciones especializadas en sectores como el industrial, automotriz, electrónico, médico, de construcción u otros similares. c. Excluyeron las cintas con propiedades técnicas específicas como resistencia a altas temperaturas, así como aquellas cuya composición señala materiales distintos a los del producto investigado, por ejemplo, teflón, hule espuma, velcro u otros materiales especializados, o incorporación de accesorios, refuerzos estructurales u otros elementos funcionales adicionales. d. Consideraron como producto objeto de investigación las descripciones que contenían los términos: cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, rollos de cinta autoadhesiva de plástico, película para lápices, plástico autoadhesivo en bobinas, cinta adhesiva base plástico, película de polipropileno adhesivo para impresión, cinta de señalización, cintas plásticas autoadhesivas o solo “cintas”, debido a que, por ser una fracción arancelaria específica, debe considerarse que corresponde a mercancía investigada. e. Realizaron una clasificación atendiendo a la clave de pedimento a través de la cual se realizó cada importación, con la finalidad de incluir como producto objeto de investigación solamente a las importaciones definitivas y excluir aquellas que corresponden a operaciones temporales o de recinto fiscalizado. 151. Con base en su estimación, las Solicitantes afirmaron que las importaciones investigadas registraron aumentos significativos en términos absolutos y relativos, así como en relación con la producción y el consumo nacional durante el periodo analizado y, en particular, durante el periodo investigado. 152. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 153. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes descrita en el punto 150 de la presente Resolución, utilizando el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial. Para ello, procedió de la siguiente forma: a. Consideró únicamente las importaciones correspondientes al régimen definitivo, es decir, las claves de pedimento A1 y C1. b. Excluyó aquellas operaciones mal clasificadas, cuya descripción no correspondía a productos propios de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE. c. De acuerdo con la descripción del producto, excluyó aquellas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación. d. Identificó el producto objeto de investigación con base en el listado de definiciones que proporcionaron las Solicitantes y que hacen referencia a las cintas plásticas autoadhesivas. 154. A partir de dicha información, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas y confirmó la tendencia creciente de las importaciones investigadas estimada por las Solicitantes. 155. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas crecieron 58% en el periodo analizado: aumentaron 36% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado. El incremento que las importaciones totales registraron durante el periodo analizado se explica principalmente por el desempeño de las originarias de China. 156. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 95% en el periodo analizado: aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento, ganaron 11 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 48% en el periodo 1 a 59% en el periodo investigado. 157. Por su parte, las importaciones de otros orígenes crecieron 16% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 24% en el periodo analizado. A pesar de su crecimiento, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto de las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas en 11 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 52% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 41% en el periodo investigado. 158. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron 15 puntos su participación en el CNA en el periodo analizado: pasaron de una contribución de 24% en el periodo 1 a 32% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 50% en el periodo 1 a 76% en el periodo 2 y 114% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros países mantuvieron su contribución de mercado en el periodo analizado en 27%. 159. La PNOMI redujo su participación en el CNA, perdió 15 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 49% en el periodo 1, a 42% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado. Mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de las Solicitantes, Janel, Grupo World Tape y de la Balanza Comercial. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 160. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de las ventas de la producción nacional por las importaciones investigadas. De acuerdo con los listados de ventas por clientes de Industrias Tuk y Navi Lux, así como la información de importaciones de la Balanza Comercial, 16 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que, durante el periodo analizado, sus compras del producto similar de fabricación nacional se redujeron 26%. 161. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Este comportamiento aporta indicios para presumir que el desplazamiento del producto similar de fabricación nacional fue causado por las importaciones investigadas de cintas plásticas autoadhesivas en presuntas condiciones de dumping. En este sentido, las importaciones investigadas fueron prácticamente las únicas que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado nacional durante el periodo analizado al ganar 15 puntos porcentuales de participación, mientras que las importaciones de otros orígenes mantuvieron el mismo nivel de participación y la PNOMI perdió 15 puntos de participación en el CNA. 6. Efectos sobre los precios 162. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 163. Las Solicitantes argumentaron que, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China registraron niveles de precios significativamente más bajos a los de los principales competidores externos y a los de la rama de producción nacional. Señalaron, además, que dichas importaciones se realizaron en condiciones de dumping y con una creciente subvaloración, lo que constituyó la causa del daño importante que sufrió la rama de producción nacional durante el periodo investigado. Ese diferencial de precios es lo que ha permitido a los proveedores de cintas plásticas de origen chino convertirse en el proveedor más relevante del exterior en México, al representar el 57.90% de las importaciones totales de cintas plásticas durante el periodo investigado. 164. Asimismo, argumentaron que, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas explica el aumento de la demanda de cintas plásticas de origen chino en México y, en consecuencia, el incremento de su participación de mercado y la caída de las ventas nacionales. Adicionalmente, señalaron que se observó una agresiva y pronunciada tendencia de reducción de precios de cintas plásticas de origen chino durante el periodo analizado, lo que permite prever que continúe creciendo su demanda en caso de que no se apliquen cuotas compensatorias. 165. Con el fin de sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes. 166. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución. 167. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 9% en el periodo analizado, aunque aumentó 4% en el periodo 2, y se redujo 12% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se contrajo 1% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, por lo que registró una caída de 17% en el periodo analizado. 168. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 3% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado; lo que significó una caída de 12% en el periodo analizado. El precio nacional tuvo un comportamiento similar al de la rama de producción nacional, pues disminuyó 12% en el periodo analizado: se redujo 3% en el periodo 2, y 10% en el periodo investigado. 169. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, ajustó este último con gastos de internación —gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero—. Como resultado, se observaron márgenes de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional de 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2, 52% en el periodo investigado y de 52% en el periodo analizado. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 170. Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, se observaron márgenes de subvaloración de 78% en el periodo 1, 77% en el periodo 2 y 76% en el periodo investigado. Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Respecto del precio de la rama de producción nacional -54% -50% -52% Respecto del precio de otros orígenes -78% -77% -76% Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de las Solicitantes y de la Balanza Comercial. 171. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente muestra que mantuvieron una tendencia decreciente, manteniéndose en niveles significativamente bajos en comparación con los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y con los precios de otras fuentes de abastecimiento. Esta situación, ante un contexto de crecimiento del mercado, tanto en el periodo investigado como analizado, limitó la capacidad de la rama de producción nacional para mantener su participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia, pues los márgenes de subvaloración observados respecto del precio nacional indican que el precio fue un factor determinante en el incremento de la demanda por las importaciones investigadas, lo que a su vez explica su creciente participación en el mercado nacional. 172. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto de los precios nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 99 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que reflejó una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos investigado y analizado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 173. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 174. Las Solicitantes señalaron que la creciente presencia de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en condiciones de discriminación de precios causó un daño importante a la rama de producción nacional que se tradujo en un deterioro de diversos indicadores económicos. Consideraron que, de no corregir la distorsión causada por las prácticas desleales de China mediante cuotas compensatorias, el daño a la rama de producción nacional se agravará. 175. Las Solicitantes explicaron que la PNOMI perdió participación en el CNA en el periodo analizado mientras que se registró un importante incremento de las importaciones investigadas, que alcanzaron una participación de 39.04% en el periodo investigado. Argumentaron que el desplazamiento de mercado de la industria nacional se explicó por la agresiva penetración de las importaciones chinas con precios bajos y en condiciones de dumping. 176. Agregaron que el bajo precio de las importaciones chinas causó un efecto combinado de reducción en el precio y volumen de las ventas al mercado interno, que a su vez provocó una considerable acumulación de inventarios, así como una caída en la producción, empleo, productividad, utilización de capacidad instalada y utilidades operativas de la rama de producción nacional. 177. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros —estados de costos, ventas y utilidades del producto similar orientado al mercado interno— para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. 178. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas a partir de los indicadores económicos y financieros de Industrias Tuk y Navi Lux, correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets—. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar. 179. Industrias Tuk presentó los estados financieros dictaminados de 2022 a 2024, el balance general y el estado de resultados internos del periodo de enero a septiembre de 2025; Navi Lux por su lado, proporcionó los estados financieros dictaminados correspondientes de 2022 y 2023, los balances generales y estados de resultados internos de enero a diciembre de 2024, y para el periodo de enero a septiembre de 2025. Por lo anterior, la Secretaría previno a ambas Solicitantes respecto de sus estados financieros faltantes, es respuesta Industrias Tuk presentó el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2024 y 2025 y Navi Lux, proporcionó balances generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo para 2024 y los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025. 180. Las Solicitantes no presentaron información correspondiente a proyectos de inversión relacionados con la producción de la mercancía nacional, que se verían afectados por las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 181. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que presentaron las Solicitantes para los años y periodos que integran el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 182. Como se indicó en el punto 143 de la presente Resolución, el mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas —medido a través del CNA— creció 23% en el periodo analizado, 20% en el periodo 2, y 2% en el periodo investigado. 183. A pesar de este contexto de crecimiento en el mercado, la producción de cintas plásticas autoadhesivas de la rama de producción nacional disminuyó 14% en el periodo analizado, se redujo 8% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado. De igual forma, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado, se contrajo 8% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado. 184. La Secretaría observó que las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China fueron las que más se beneficiaron del crecimiento del mercado observado en el periodo analizado, en detrimento de la producción orientada al mercado interno. En efecto, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 14 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado al pasar de una participación de 38% en el periodo 1 a 24% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 15 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes mantuvieron constante su participación de mercado en el periodo analizado en 27%. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 185. Las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de producción nacional se redujeron 17% en el periodo analizado, disminuyeron 10% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en el periodo analizado, 11% en el periodo 2 y 14% en el investigado. Destaca que las ventas al mercado interno representaron 90% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado. b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional crecieron 53% en el periodo analizado, disminuyeron 3% en el periodo 2 y aumentaron 59% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado las exportaciones representaron 10% de las ventas totales. 186. El comportamiento descrito anteriormente aporta indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, la información de ventas por clientes de Industrias Tuk y Navi Lux indica que, durante el periodo analizado, 16 de sus clientes que importaron cintas plásticas autoadhesivas de China, redujeron 26% sus compras nacionales. El comportamiento de los precios de las importaciones de estos 16 clientes confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado, puesto que: a. El precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 2% durante el periodo analizado. b. Se observaron márgenes de subvaloración en las importaciones de esas empresas, respecto de los precios de la rama de producción nacional, de 58% en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 56% en el periodo investigado, y 58% en el periodo analizado. 187. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo del volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, también se observó una caída en los precios de venta al mercado interno de 9% en el periodo investigado y 12% en el analizado. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, ya que ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración considerables durante todo el periodo analizado respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado. 188. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional e impidieron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional, en un contexto de crecimiento de mercado durante el periodo analizado, debido a sus bajos niveles de precios. Además de estos efectos negativos, provocaron una depresión en el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo investigado y analizado. 189. En cuanto a la capacidad instalada para producir cintas plásticas autoadhesivas de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que este indicador mostró un comportamiento constante durante todo el periodo analizado. 190. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó de manera inicial que disminuyó 6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a 31% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica por la reducción en la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Destaca que la utilización de capacidad instalada promedio del periodo analizado fue de 34%, lo que implica que la rama de producción nacional tiene una importante capacidad ociosa con bajas expectativas de mejora ante el crecimiento de las importaciones investigadas, a pesar del contexto de crecimiento del mercado interno. 191. La caída en la producción y ventas de la rama de producción nacional también tuvo un impacto sobre el empleo, ya que se redujo 4% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Por su parte, los salarios se mantuvieron constantes durante el periodo 2 y aumentaron 8% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 8% en el periodo analizado. 192. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la rama de producción nacional —medida como el cociente de estos indicadores— de 11% en el periodo analizado. Disminuyó 7% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. 193. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, estos crecieron 65% en el periodo analizado: aumentaron 32% en el periodo 2 y 25% en el periodo investigado. 194. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional vendida al mercado interno durante el periodo analizado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 195. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente: a. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 20% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado dichos ingresos por ventas acumularon una reducción de 31%. b. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, registraron caídas de 13% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja acumulada de 19%. c. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en las utilidades operativas en 38% en el periodo 2 y 37% en el periodo investigado, de tal forma que la utilidad operativa disminuyó 61% durante el periodo analizado. d. Por lo tanto, el margen operativo de la rama de producción de cintas plásticas autoadhesivas mostró el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó 30.4%, en el periodo 2 fue de 23.7% y en el periodo investigado 17.4%; de tal forma que disminuyó 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; y en el periodo analizado 13 puntos porcentuales. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos: Resultados operativos en el mercado interno (MI): Industrias Tuk y Navi Lux (miles de pesos) Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información financiera de Industrias Tuk y Navi Lux. 196. La Secretaría observó inicialmente una disminución en las utilidades operativas durante el periodo analizado, en virtud de que los ingresos por ventas se redujeron en mayor proporción que la reducción registrada en los costos de operación, lo que generó un deterioro del margen operativo tanto en el periodo investigado como en el analizado. Esto, en principio confirma el efecto adverso sobre el rendimiento financiero a nivel operativo, como resultado del ingreso de importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, argumentado por las Solicitantes. 197. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables flujo de caja y capacidad de reunir capital y ROA, a partir de los estados financieros de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 198. El flujo de efectivo de las Solicitantes, en 2024 fue negativo, en comparación con 2022, disminuyó 101%, como resultado de una baja en la utilidad neta. En el periodo de enero a septiembre de 2025, disminuyó 311%, en comparación con el mismo periodo de 2024, debido a la baja en la utilidad neta y una mayor aplicación de capital de trabajo. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 199. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de los indicadores mencionados: Índice 2022 2023 2024 Ene a sep. 24 Ene a sep. 25 Razón de circulante (veces) 2.4 3.1 2.1 2.2 2.4 Prueba de ácido (veces) 1.2 1.8 1.1 1.4 1.1 Apalancamiento 56% 59% 66% 69% 63% Deuda 36% 37% 40% 41% 39% Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de los estados financieros de Industrias Tuk y Navi Lux. 200. Conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante y la prueba ácida son aceptables ya que, en general una relación de 1 a 1 o superior entre el activo circulante y el pasivo de corto plazo se considera adecuada, al igual que la prueba ácida, donde se considera restar al activo circulante el valor del inventario y como divisor el pasivo a corto plazo, por lo que las Solicitantes cuentan con capacidad suficiente para reunir capital. 201. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total, son indicadores manejables si muestran una proporción inferior a 100%. En ambos casos el apalancamiento y la deuda reportaron niveles inferiores a 100% durante los años de 2022 a 2024 y en los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025, lo que confirma que la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas cuenta con capacidad para reunir capital. 202. La Secretaría considera que las Solicitantes productoras de cintas plásticas autoadhesivas cuentan con capacidad suficiente para reunir capital, en virtud de que los índices de liquidez, prueba de ácido, apalancamiento y deuda muestran una situación financiera sana. 203. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas —calculado a nivel operativo—, registró una tendencia a la baja en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y para el periodo de enero a septiembre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, disminuyó 2 puntos porcentuales, tal como se muestra a continuación: Índice 2022 2023 2024 Ene a sep. 24 Ene a sep. 25 ROA 14% 10% 6% 4% 2% Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de los estados financieros de Industrias Tuk y Navi Lux. 204. Si bien el ROA fue positivo durante el periodo analizado, no hay que dejar de lado que mostró una tendencia a la baja; mientras que el flujo de efectivo disminuyó hasta reportar flujos de operación negativos en 2024 y en el periodo de enero a septiembre de 2025, resultado de la baja en las utilidades netas. 205. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y los bajos niveles de precios a que concurrieron, con significativos márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado, causaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo. 206. Adicionalmente, los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas al mercado nacional y su efecto en los precios nacionales, no permiten inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional a pesar del contexto de crecimiento en el mercado interno, debido al ingreso de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 8. Otros factores de daño 207. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. 208. Las Solicitantes señalaron que, los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y el 69 del RLCE, prevén el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping, que pudieran afectar a la rama de producción nacional. Sin embargo, esta afectación de ninguna manera desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones originarias de China en los indicadores de la rama de producción nacional, a contrario sensu, dichas disposiciones no prevén que las importaciones en condiciones de dumping, deban ser la única causa de daño. En este sentido argumentaron lo siguiente: a. Durante el periodo analizado no existió ningún factor tan relevante y significativo como los precios extremadamente bajos de las cintas plásticas de origen chino que explique la significativa reducción de las ventas internas. Solo la competencia de China a precios dumping, y con niveles crecientes de subvaloración. b. No se puede atribuir la afectación de la rama de producción nacional al comportamiento exportador debido a su baja importancia dentro de las ventas totales de la rama de producción nacional, ni a las importaciones de otros países proveedores de cintas plásticas al mercado nacional, cuyos precios fueron superiores no solo a los precios de cintas plásticas de origen chino, sino también en su mayoría a los precios nacionales. c. La productividad no puede considerarse como causal de daño debido a que su comportamiento fue consecuencia del comportamiento de la producción en su mayor parte; mientras que en el contexto de un mercado creciente como el que nos ocupa, la contracción de la demanda, por ende, no puede ser un factor adicional de daño a la rama de producción nacional porque no existió en el periodo investigado. d. No existieron variaciones en las estructuras del consumo, en la evolución de la tecnología, ni prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales; por tanto, no fueron la causa del daño a la rama de producción nacional. 209. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 210. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la demanda nacional de cintas plásticas autoadhesivas —en términos del CNA— registró un incremento de 23% en el periodo analizado, creció 20% en periodo 2 y 2% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento positivo del mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional. 211. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, por lo siguiente: a. Si bien durante el periodo analizado las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 45% de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el restante 55%, las importaciones de otros orígenes mantuvieron prácticamente constante su participación de mercado en 27%, mientras que las importaciones investigadas ganaron 15 puntos porcentuales al pasar de representar 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado. b. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas —3.6 veces en el periodo 1, 3.4 veces en el periodo 2 y 3.1 veces en el periodo investigado—. Asimismo, se ubicaron por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional —1.1 veces en el periodo 1, 1.2 en el periodo 2 y 1.0 veces en el periodo investigado— por lo que no contribuyeron al desplazamiento del mercado de la rama de producción nacional. c. Las importaciones investigadas fueron las únicas que se beneficiaron del crecimiento del mercado, en perjuicio de la rama de producción nacional; por lo que se infiere que los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional se relacionan con el incremento de las importaciones investigadas y sus precios. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 212. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 185, b, de la presente Resolución, las exportaciones crecieron 53% en el periodo analizado, por lo que, dado su comportamiento positivo, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional. Además, las exportaciones representaron en promedio 10% de la producción y ventas totales de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. 213. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo ser la causante del daño a la rama de producción nacional, ya que este indicador disminuyó 11% en el periodo analizado como consecuencia de la contracción de 14% que sufrió su producción, mientras que el empleo disminuyó 4% en el periodo analizado. Es decir, la contracción en la productividad se debió a la disminución en su producción, consecuencia de las crecientes importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. 214. La información contenida en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional. 215. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 216. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado, las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 59% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 95%: aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 15 puntos porcentuales en el periodo analizado. c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 9% y registró niveles de subvaloración considerables con respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la reducción de precios de la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 78%, 77% y 76%, en los mismos periodos, respectivamente. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales, así como respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una contracción del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado, para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas, la utilidad operativa y el margen operativo. e. La concurrencia de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, en un contexto de crecimiento de mercado, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional del periodo analizado. Entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño, diferentes de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. 217. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 218. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 219. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025. 220. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE. 221. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 222. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 223. Los formularios a que se refiere el punto 221 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 224. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 225. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 226. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE HIDALGO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE HIDALGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Hidalgo. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Hidalgo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Hidalgo. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Hidalgo, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Hidalgo, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Hidalgo, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carreterra Pachuca-Tulancingo número 104-A, Colonia Felipe Ángeles, Código Postal 42090, Pachuca de Soto, Hidalgo. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 4, 5, 6, 17 fracción VII y 34 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera México-Pachuca Kilómetro 93.5, Colonia Venta Prieta, Ex Centro Minero, Edificio 1 "A", Código Postal 42090, Pachuca de Soto, Hidalgo. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $68,721,899.00 (Sesenta y ocho millones setecientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $58,721,899.00 (Cincuenta y ocho millones setecientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2026 publicado el 31 de diciembre del 2025, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo, en lo sucesivo el “FOFAEH”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEH”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Hidalgo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEH” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Hidalgo, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEH”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEH”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Hidalgo, Ing. José Arnulfo Flores Valdez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Hidalgo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica. Apéndice I Hidalgo Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 58,721,899.00 10,000,000.00 68,721,899.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,155,680.00 700,000.00 5,855,680.00 II Campañas Fitozoosanitarias 42,502,005.00 9,300,000.00 51,802,005.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,064,214.00 0.00 11,064,214.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Apéndice II Hidalgo Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 58,721,899.00 10,000,000.00 0.00 0.00 43,311,572.00 0.00 15,410,327.00 10,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,721,899.00 10,000,000.00 0.00 0.00 43,311,572.00 0.00 15,410,327.00 10,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,155,680.00 700,000.00 0.00 0.00 3,950,294.00 0.00 1,205,386.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 42,502,005.00 9,300,000.00 0.00 0.00 30,883,853.00 0.00 11,618,152.00 9,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,064,214.00 0.00 0.00 0.00 8,477,425.00 0.00 2,586,789.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Apéndice III Hidalgo Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,763,382.00 0.00 2,763,382.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,392,298.00 700,000.00 3,092,298.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 16,098,269.00 800,000.00 16,898,269.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,032,776.00 1,200,000.00 5,232,776.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 20,176,660.00 6,900,000.00 27,076,660.00 Proyecto 10 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 11,064,214.00 0.00 11,064,214.00 Proyecto 3 Subtotal /1 56,527,599.00 9,600,000.00 66,127,599.00 Proyectos 23 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,194,300.00 400,000.00 2,594,300.00 TOTAL 58,721,899.00 10,000,000.00 68,721,899.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,763,382.00 0.00 2,763,382.00 Proyecto 1 TOTAL 2,763,382.00 0.00 2,763,382.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,464,463.00 0.00 1,464,463.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 927,835.00 700,000.00 1,627,835.00 Proyecto 1 TOTAL 2,392,298.00 700,000.00 3,092,298.00 Proyectos 2 142 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 11,953,384.00 0.00 11,953,384.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,802,516.00 0.00 1,802,516.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 1,410,311.00 0.00 1,410,311.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 334,644.00 0.00 334,644.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 597,414.00 0.00 597,414.00 Proyecto 1 2026 Programa de atención de plagas de interés estatal 0.00 800,000.00 800,000.00 Proyecto 1 TOTAL 16,098,269.00 800,000.00 16,898,269.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 4,032,776.00 1,200,000.00 5,232,776.00 Proyecto 1 TOTAL 4,032,776.00 1,200,000.00 5,232,776.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 11,095,660.00 0.00 11,095,660.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 3,134,000.00 0.00 3,134,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 2,800,000.00 0.00 2,800,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 550,000.00 0.00 550,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 40,000.00 0.00 40,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,057,000.00 0.00 2,057,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de Inspección y verificación a la movilización pecuaria 0.00 6,000,000.00 6,000,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de Barrido en Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis) 0.00 600,000.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Insumos para Gusano Barrenador del ganado 0.00 300,000.00 300,000.00 Proyecto 1 TOTAL 20,176,660.00 6,900,000.00 27,076,660.00 Proyectos 10 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 4,064,214.00 0.00 4,064,214.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 3,500,000.00 0.00 3,500,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,500,000.00 0.00 3,500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,064,214.00 0.00 11,064,214.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Hidalgo, Ing. José Arnulfo Flores Valdez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Hidalgo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Jalisco. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL L.A.F. EDUARDO RON RAMOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 31 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Jalisco. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Jalisco en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Jalisco. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; 144 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Jalisco, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Jalisco, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, Director General de la Agencia de Sanidad. Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Jalisco, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Jalisco para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera a Chapala número 655, Colonia Álamo Oriente, Código Postal 45560, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como en los artículos 3, numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 16, numeral 1, fracción VII, 22, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 3 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Que el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, en su carácter de Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, cuyo nombramiento le fue conferido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 5º, 6 fracción VII, 15 fracciones I, II y XI de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, y con la Cláusula Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Que en términos del artículo 13 fracción X, de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, la Junta de Gobierno de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, aprobó la celebración de actos jurídicos, tal y como consta en el Acta de Sesión de fecha 26 de febrero de 2025. II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla número 1435, Colonia Americana, Código Postal 44160, Guadalajara, Jalisco. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 el Gobierno Federal realizará una aportación para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $116,192,238.00 (Ciento dieciséis millones ciento noventa y dos mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso de la Alianza para El Campo en el Estado de Jalisco, en lo sucesivo el “FACEJ”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FACEJ”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Jalisco, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FACEJ” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Jalisco, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FACEJ”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FACEJ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco, Lic. Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica. Apéndice I Jalisco Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 116,192,238.00 0.00 116,192,238.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,453,756.00 0.00 13,453,756.00 II Campañas Fitozoosanitarias 92,906,042.00 0.00 92,906,042.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,832,440.00 0.00 9,832,440.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Apéndice II Jalisco Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 116,192,238.00 0.00 0.00 0.00 88,153,801.00 0.00 28,038,437.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 116,192,238.00 0.00 0.00 0.00 88,153,801.00 0.00 28,038,437.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,453,756.00 0.00 0.00 0.00 10,603,446.00 0.00 2,850,310.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 92,906,042.00 0.00 0.00 0.00 69,801,014.00 0.00 23,105,028.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,832,440.00 0.00 0.00 0.00 7,749,341.00 0.00 2,083,099.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Apéndice III Jalisco Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,893,311.00 0.00 3,893,311.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 9,560,445.00 0.00 9,560,445.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 39,577,006.00 0.00 39,577,006.00 Proyecto 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 5,291,230.00 0.00 5,291,230.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 43,695,974.00 0.00 43,695,974.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 9,832,440.00 0.00 9,832,440.00 Proyecto 3 Subtotal /1 111,850,406.00 0.00 111,850,406.00 Proyectos 21 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 4,341,832.00 0.00 4,341,832.00 TOTAL 116,192,238.00 0.00 116,192,238.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,893,311.00 0.00 3,893,311.00 Proyecto 1 TOTAL 3,893,311.00 0.00 3,893,311.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 8,560,445.00 0.00 8,560,445.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 9,560,445.00 0.00 9,560,445.00 Proyectos 2 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 29,046,481.00 0.00 29,046,481.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,586,666.00 0.00 1,586,666.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 3,033,475.00 0.00 3,033,475.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,154,464.00 0.00 2,154,464.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 1,104,091.00 0.00 1,104,091.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave 2,339,681.00 0.00 2,339,681.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada 312,148.00 0.00 312,148.00 Proyecto 1 TOTAL 39,577,006.00 0.00 39,577,006.00 Proyectos 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 5,291,230.00 0.00 5,291,230.00 Proyecto 1 TOTAL 5,291,230.00 0.00 5,291,230.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 25,095,974.00 0.00 25,095,974.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 8,000,000.00 0.00 8,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 4,000,000.00 0.00 4,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 1,100,000.00 0.00 1,100,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 43,695,974.00 0.00 43,695,974.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 4,541,791.00 0.00 4,541,791.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,745,325.00 0.00 1,745,325.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,545,324.00 0.00 3,545,324.00 Proyecto 1 TOTAL 9,832,440.00 0.00 9,832,440.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco, Lic. Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Expediente: SPC-001/2026. CIRCULAR: SABG/OIC474/001/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, 44, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, 2, fracciones VI y VII, 11, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 1, 114, 115, y 118 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 12, 13, 15, 18, 19, 28, 35, 36, 38, 39, 56, 57, fracción I, 59, 70, 71, 72, 73, 74, 79, y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, 70, fracción XXII, 72, y Transitorio Sexto, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO y QUINTO de la resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SPC-001/2026, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal “Compras MX” (antes CompraNet), por el plazo de 21 (veintiún) meses, deberán abstenerse de recibir proposiciones de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, y 113, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024 ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo, Dr. José Ángel Durón Miranda.- Rúbrica. 154 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD LINEAMIENTOS para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación científica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 39 fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción V, 3o., fracción II, 4o., fracciones I y III, 7o., fracciones I, II Ter y XIV, 10, 23, 24, 27, fracción VIII, 32 y 96, fracción VI de la Ley General de Salud; 2, 6 y 7 fracciones XI, XVII, XX, XXIV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1, 2, 4 y Transitorio cuarto del Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, asimismo, señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; Que el artículo 39, fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, facultan a la Secretaría de Salud, para conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general; realizar el control de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS); planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social; así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos, insumos y dispositivos médicos para la salud; Que el artículo 7o, fracción II Ter de la LGS prevé que es atribución de la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables; Que los artículos 10, y 96 fracción VI, de la LGS prevén, que en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en materia de salud, y que la investigación para la salud comprende, entre otras, el desarrollo de acciones que contribuyan a la producción nacional de insumos para la salud; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) en su Eje General 3, Economía moral y trabajo, establece que, para contribuir a la soberanía, independencia y democracia, se requiere fortalecer la economía nacional e impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir la dependencia del exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor; Que el PND 2025-2030 precisa en el apartado de Presentación que el Plan México es una iniciativa que contempla la colaboración entre el Gobierno de México y el sector privado, cuyo objetivo es fomentar un desarrollo económico equitativo y sustentable, basado en el aprovechamiento del mercado interno para nuestra propia industria, reduciendo con ello las importaciones innecesarias, impulsando la inversión privada, generar empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos, simplificar los trámites administrativos y combatir la pobreza y la desigualdad. Con estas estrategias, México busca consolidarse como una de las diez economías más grandes del mundo; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 prevé como objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; Que el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, llevar a cabo las acciones que se indiquen", mismo que fue modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de octubre de 2024", el cual instruyó a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud y a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., como área consolidadora para que, en colaboración con instituciones antes referidas, realizara los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes; Que el 2 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, a través del cual se ordena que la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, aquellas que desarrollen investigación científica o productos innovadores en material de salud, a través de las acciones que se precisen y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha dependencia, y Que en virtud de las consideraciones anteriores y a fin de dar cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior, he tenido a bien emitir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN TERRITORIO NACIONAL EN LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS MÉDICOS, O EN EL DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Capítulo primero Disposiciones Generales PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las disposiciones para dar eficacia a lo previsto en los artículos 1, 2 y 4, así como transitorio Cuarto, del Decreto. SEGUNDO. Los presentes Lineamientos son de observancia para Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., así como para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, previa consideración de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, a los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos. Los presentes Lineamientos no serán aplicables en la contratación de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos que se encuentren bajo la cobertura de tratados, con la finalidad de no vulnerar los instrumentos internacionales vigentes suscritos por México, que contengan capítulo de compras. TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: 1. BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 2. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3. Comité: al Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica señalado en el artículo 5 del Decreto; 4. Criterio de Puntos y Porcentajes: Criterio de evaluación de proposiciones establecido en la LAASSP, su Reglamento y los Lineamientos emitidos para tal efecto por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 5. Decreto: el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025; 156 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 6. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7. Lineamientos: los presentes Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación científica; 8. Reglamento de la LAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9. Secretaría: La Secretaría de Salud. CUARTO. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión que, en su caso, le corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias. Capítulo Segundo Del fomento a la inversión en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud o dispositivos médicos genéricos QUINTO. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud o dispositivos médicos genéricos, se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en la LAASSP, el Reglamento de la LAASSP, los presentes Lineamientos, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEXTO. En aquellos procedimientos licitatorios en que corresponda, acorde al carácter que se haya determinado conforme a la LAASSP, se utilizará el Criterio de Puntos y Porcentajes, por lo que BIRMEX, en la convocatoria a la licitación pública en cumplimiento al artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, deberá establecer: I. Los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; II. La calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; III. El mínimo de puntaje o porcentaje que las personas licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y IV. La forma en que las personas licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o sub rubro para la obtención de puntuación. SÉPTIMO. BIRMEX al momento de iniciar los procedimientos de contratación deberá solicitar a la Unidad de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en el numeral SÉPTIMO de los Lineamientos Para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación, la autorización para modificar los rubros, subrubros o rangos con la finalidad de que se tomen en consideración los elementos para realizar la evaluación por puntos y porcentajes de las proposiciones en los procedimientos de contratación. OCTAVO. Además de lo señalado en el lineamiento Sexto, para dar cumplimiento al Decreto y otorgar puntos a las proposiciones presentadas por personas físicas o morales que acrediten inversión en el territorio nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que hayan iniciado la instalación en el país de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena o, en su caso, desarrollen investigación científica o productos innovadores en México, BIRMEX deberá integrar dentro de sus conceptos a evaluar como parte del rubro Capacidad del Licitante, los relativos a Infraestructura, Producción e Investigación en los términos siguientes: a) Dimensión de infraestructura. Cuando la persona licitante demuestre que cuenta con inversión en el territorio nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos. b) Dimensión de proceso de producción. Cuando la persona licitante demuestre que realiza en el país etapas sustantivas de la cadena de valor, desde la fabricación de principios activos hasta el producto terminado. c) Dimensión de investigación y desarrollo. Cuando la persona licitante demuestre que desarrolla investigación científica o productos innovadores en materia de salud. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 El cumplimiento de los conceptos antes señalados, se acreditará con la siguiente documentación: Rubro Subrubro Concepto Elemento Documento Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Equipamiento Infraestructura/ Planta de producción  Licencia Sanitaria para el giro de Fábrica o Laboratorio de medicamentos o productos biológicos, para uso humano; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; y/o  Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Equipamiento Infraestructura/ Almacenaje y distribución  Licencia Sanitaria para el giro Almacén de depósito y distribución de medicamentos controlados o productos biológicos, para uso humano; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; o  Aviso de funcionamiento y responsable sanitario. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Equipamiento Infraestructura/ Inversión futura en infraestructura  Registro del proyecto de inversión ante la Secretaría de Economía o  Contratos vinculantes para el desarrollo de infraestructura. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Proceso de Producción/ Ingredientes farmacéuticos activos  Licencia Sanitaria para el giro de Fábrica o Laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; y/o  Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Proceso de Producción/ formulación y manufactura  Licencia Sanitaria para el giro de Fábrica o Laboratorio de medicamentos o productos biológicos, para uso humano; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; y/o  Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Proceso de Producción/ llenado y acabado  Licencia Sanitaria para el giro de Fábrica o Laboratorio de medicamentos o productos biológicos, para uso humano; o  Licencia Sanitaria para el giro de Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; y/o  Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Proceso de Producción/ empaquetado y etiquetado  Licencia Sanitaria para el giro de Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos; y  Aviso de responsable sanitario para establecimientos que operan con licencia sanitaria; y/o  Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Investigación y desarrollo/ Investigación básica  Aprobación de protocolo de investigación por la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) con registro vigente o  Convenios relacionados con investigación y desarrollo vigentes con centros de investigación públicos o instituciones de educación superior o reportes internos auditables. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Investigación y desarrollo/ Investigación clínica  Oficio de Autorización para la conducción del protocolo de investigación.  Oficio de Autorización de Modificación o Enmienda para el protocolo de investigación. Capacidad del licitante Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento Recursos técnicos Investigación y desarrollo/ Fondo para investigación y desarrollo de productos Documentación contable auditada que acredite la existencia y aplicación de un fondo específico de un monto mínimo establecido para este fin y por un periodo mínimo de 6 meses. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud, dispositivos médicos, previstas en los presentes Lineamientos, serán aplicables a los procedimientos de contratación cuyos medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos sean programados para su entrega a partir del 2027. Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. CONVENIO-SaNAS-COL/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO , SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO , SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que la C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 61, 66 y 110, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1; 8; 11; 12; 17, fracción III; 22; 32, fracción XI; 35, numeral 1, fracción XXXIV; transitorios primero, segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 1, 6 y 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez, en su carácter de Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1; 8; 11; 12; 17, fracción VII; 22; 32, fracción XI; 39, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Colima, y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Av. Liceo de Varones S/N Esquina Dr. Rubén Agüero, Colonia la Esperanza, C. P. 28070 de la Ciudad de Colima, Col. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 1,489,718.76 0.00 1,489,718.76 1 Comunidades y municipios P028 425,132.37 0.00 425,132.37 2 Estilos de vida saludables P028 530,367.32 0.00 530,367.32 3 Curso de vida P028 220,248.00 0.00 220,248.00 4 Movilidad humana P028 183,995.00 0.00 183,995.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 109,658.41 0.00 109,658.41 S u b t o t a l 1,489,718.76 0.00 1,489,718.76 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 717,322.00 0.00 717,322.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 903,708.00 127,233.00 1,030,941.00 S u b t o t a l 1,621,030.00 127,233.00 1,748,263.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 3,395,435.00 4,279,068.32 7,674,503.32 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,574,860.08 1,574,860.08 S u b t o t a l 3,395,435.00 5,853,928.40 9,249,363.40 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 20,709,368.31 2,613,217.56 23,322,585.87 1 SSR para Adolescentes P029 7,382,304.66 2,464.00 7,384,768.66 2 PF y Anticoncepción P029 1,767,390.08 253,294.75 2,020,684.83 3 Salud Materna P029 4,807,609.57 1,668,497.60 6,476,107.17 4 Salud Perinatal P029 3,702,024.00 73,228.00 3,775,252.00 5 Aborto Seguro P029 1,300,516.00 486,426.45 1,786,942.45 6 Violencia de Género P029 1,749,524.00 129,306.76 1,878,830.76 2 Prevención y Control del Cáncer P029 2,743,302.50 2,467,610.08 5,210,912.58 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 26,907,393.81 5,080,827.64 31,988,221.45 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 506,236.00 72,018.00 578,254.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 8,929,577.00 8,435,451.00 17,365,028.00 1 Paludismo P028 407,715.00 0.00 407,715.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 419,660.00 0.00 419,660.00 5 Dengue P028 8,102,202.00 8,435,451.00 16,537,653.00 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 119,594.21 119,594.21 4 Emergencias en Salud P028 516,589.31 178,261.66 694,850.97 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 64,936.80 0.00 64,936.80 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 3,416,296.00 0.00 3,416,296.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,515,416.00 0.00 1,515,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,593.36 0.00 516,593.36 S u b t o t a l 15,693,425.47 8,805,324.87 24,498,750.34 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 40,031,425.50 40,031,425.50 S u b t o t a l 0.00 40,031,425.50 40,031,425.50 164 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 772,089.95 0.00 772,089.95 S u b t o t a l 772,089.95 0.00 772,089.95 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 50,434,001.59 59,898,739.41 110,332,741.00 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $110,332,741.00 (CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $50,434,001.59 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL UN PESOS 59/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $59,898,739.41 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 41/100 M.N.), serán entregados directamente a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. 170 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. 172 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima 2 C.P. Fabiola Verduzco Aparicio Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado 174 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 176 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 178 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 180 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 182 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 184 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 C O L I M A Gobierno del Estado Colima, Col., a 24 junio de 2024 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA El ejecutivo a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, tengo a bien nombrar a usted: VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ Secretario de Salud. Confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal y normativa aplicable. La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima Rúbrica. Mtra. Indira Vizcaíno Silva Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 C O L I M A Gobierno del Estado Colima, Col., a 24 junio de 2024 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA El ejecutivo a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, tengo a bien nombrar a usted: VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima. Confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal y normativa aplicable. La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima Rúbrica. Mtra. Indira Vizcaíno Silva 186 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 C O L I M A Gobierno del Estado Colima, Col., a 1 de noviembre de 2021. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA El Ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le concede la Fracción V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien nombrar a usted C. FABIOLA VERDUZCO APARICIO Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración confiriéndole las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones que otorga a dicho cargo la Legislación Estatal. La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima Rúbrica. Mtra. Indira Vizcaíno Silva Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 40,031,425.50 40,031,425.50 Total E036 0.00 40,031,425.50 40,031,425.50 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,489,718.76 0.00 1,489,718.76 1 Comunidades y municipios 425,132.37 0.00 425,132.37 2 Estilos de vida saludables 530,367.32 0.00 530,367.32 3 Curso de vida 220,248.00 0.00 220,248.00 4 Movilidad humana 183,995.00 0.00 183,995.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 109,658.41 0.00 109,658.41 S u b t o t a l 1,489,718.76 0.00 1,489,718.76 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 717,322.00 0.00 717,322.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 903,708.00 127,233.00 1,030,941.00 S u b t o t a l 1,621,030.00 127,233.00 1,748,263.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 506,236.00 72,018.00 578,254.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 8,929,577.00 8,435,451.00 17,365,028.00 1 Paludismo 407,715.00 0.00 407,715.00 4 Intoxicación por Artrópodos 419,660.00 0.00 419,660.00 5 Dengue 8,102,202.00 8,435,451.00 16,537,653.00 188 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 119,594.21 119,594.21 4 Emergencias en Salud 516,589.31 178,261.66 694,850.97 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 64,936.80 0.00 64,936.80 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3,366,296.00 0.00 3,366,296.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 50,000.00 0.00 50,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 768,416.00 0.00 768,416.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 747,000.00 0.00 747,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.36 0.00 516,593.36 S u b t o t a l 15,693,425.47 8,805,324.87 24,498,750.34 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.95 0.00 772,089.95 S u b t o t a l 772,089.95 0.00 772,089.95 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 3,395,435.00 4,279,068.32 7,674,503.32 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,574,860.08 1,574,860.08 S u b t o t a l 3,395,435.00 5,853,928.40 9,249,363.40 Total P028 23,526,607.78 14,786,486.27 38,313,094.05 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 20,709,368.31 2,613,217.56 23,322,585.87 1 SSR para Adolescentes 7,382,304.66 2,464.00 7,384,768.66 2 PF y Anticoncepción 1,767,390.08 253,294.75 2,020,684.83 3 Salud Materna 4,807,609.57 1,668,497.60 6,476,107.17 4 Salud Perinatal 3,702,024.00 73,228.00 3,775,252.00 5 Aborto Seguro 1,300,516.00 486,426.45 1,786,942.45 6 Violencia de Género 1,749,524.00 129,306.76 1,878,830.76 2 Prevención y Control del Cáncer 2,743,302.50 2,467,610.08 5,210,912.58 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 26,907,393.81 5,080,827.64 31,988,221.45 Total 50,434,001.59 59,898,739.41 110,332,741.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 425,132.37 Total Comunidades y municipios 425,132.37 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 530,367.32 Total Estilos de vida saludables 530,367.32 1.3 Curso de vida P028 Febrero 220,248.00 Total Curso de vida 220,248.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 183,995.00 Total Movilidad humana 183,995.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 109,658.41 Total Comunicación en salud pública 109,658.41 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,489,718.76 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1,489,718.76 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 323,937.40 Total Prevención de Lesiones 323,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 554,908.60 190 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 717,322.00 Total Vigilancia Epidemiológica 717,322.00 Total Vigilancia Epidemiológica 717,322.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 903,708.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 903,708.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 903,708.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,621,030.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 3,395,435.00 Total VIH y otras ITS 3,395,435.00 Total VIH y otras ITS 3,395,435.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 3,395,435.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 7,382,304.66 Total SSR para Adolescentes 7,382,304.66 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,767,390.08 Total PF y Anticoncepción 1,767,390.08 1.3 Salud Materna P029 Febrero 4,807,609.57 Total Salud Materna 4,807,609.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 3,702,024.00 Total Salud Perinatal 3,702,024.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,300,516.00 Total Aborto Seguro 1,300,516.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,749,524.00 Total Violencia de Género 1,749,524.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 20,709,368.31 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 2,743,302.50 Total Prevención y Control del Cáncer 2,743,302.50 Total Prevención y Control del Cáncer 2,743,302.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 26,907,393.81 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 506,236.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 506,236.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 506,236.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 407,715.00 Total Paludismo 407,715.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 419,660.00 Total Intoxicación por Artrópodos 419,660.00 2.5 Dengue P028 Febrero 8,102,202.00 Total Dengue 8,102,202.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 8,929,577.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,589.31 Total Emergencias en Salud 516,589.31 Total Emergencias en Salud 516,589.31 192 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 64,936.80 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 64,936.80 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 64,936.80 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 3,416,296.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 3,416,296.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 3,416,296.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,515,416.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,515,416.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,515,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,593.36 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.36 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.36 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 15,693,425.47 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 772,089.95 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.95 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.95 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 772,089.95 GRAN TOTAL 50,434,001.59 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 155,887.50 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 945,717.50 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,204.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,204.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 139,199.50 0.00 TOTALES 603,608.50 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 194 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 180,097.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 180,097.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 TOTALES 3,395,435.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 249,747.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 196 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,875,852.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 277,126.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 277,126.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 277,126.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 277,126.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 277,126.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,272,552.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 13,912,224.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 506,236.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 187,065.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 198 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,485,927.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 171,554.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 295,533.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 467,087.50 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,077,296.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 768,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 180,097.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 211,144.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 391,241.50 0.00 TOTALES 3,078,273.00 3,845,712.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 8,023,034.00 17,757,936.00 25,780,970.00 200 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo 9,154.10 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 145,773.27 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 21401 Toner 349.82 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 220,248.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 38,500.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 20,317.66 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 109,658.41 0.00 TOTALES 544,001.26 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 TOTALES 554,908.60 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51101 Silla 10,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 21,181.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 21,181.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 21,181.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51101 Escritorio 7,989.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 21,181.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51101 Silla 10,500.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 113,713.50 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 903,708.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 903,708.00 0.00 TOTALES 1,017,421.50 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 202 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 1,350,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 91,960.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 57,960.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 26,500.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 25,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 649,137.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,900.08 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 21,300.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 3,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 120.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 33,804.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 60,000.00 204 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 180.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 26,576.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 875.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 3,300.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 6,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 6,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,341,170.23 3,492,345.58 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 206 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 8,511,920.23 4,483,249.58 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 3.1.1.1 56101 Bomba aspersora manual. 185,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25501 Laminillas 24,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 5,250.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25101 Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco con 500 ml. TA. 2,800.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25901 Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml 3,600.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 29101 Escalera 25,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 40,000.00 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 25501 Tela de malla, tipo tul fina con oradaciones de 1mm. 36,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml 150,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 1,640,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56601 Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. 370,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 70,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 4,550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 230,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,443,650.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria) 657.72 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 5,333.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en selección de color a 4 x 4 tintas, en papel couché de 150 grs. de 10 páginas dobladas a la mitad con dos grapas 1,705.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,989.97 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Bolsa lona de dormir 1,900.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 1,534.68 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Lapices 341.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 16,189.77 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Marcador (plumon) 202.89 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Boligrafos 339.82 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x 21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de máquina 1,948.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 1,948.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 4,410.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 49,501.81 0.00 208 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Jeringas. 0.00 28,188.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 36,748.80 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 64,936.80 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 35,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 15,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 339,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 50,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 32,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 747,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,498.14 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Pantalones para caballero 1,242.36 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 9,938.70 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 2,649.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Blusas 1,753.92 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Pantalones para dama 1,205.82 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,470.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 3,836.70 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 34,834.80 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 2,713.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 22,583.73 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 6,760.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 2,923.20 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 2,192.40 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,800.16 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Camisas para caballero 1,644.30 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,096.20 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 7,673.40 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Playera 1,461.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 7,308.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Marcador (plumon) 202.89 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Folders 546.88 0.00 210 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Boligrafos 339.82 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Lapices 341.04 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Papel bond 1,535.90 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,050.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 1,278.90 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,470.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 125,351.86 0.00 TOTALES 8,365,503.67 403,936.80 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 40,089.95 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 34501 Contratacion de seguros para bienes muebles 0.00 40,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Automovil sedan 0.00 673,500.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 18,500.00 TOTALES 0.00 772,089.95 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,993,755.26 5,659,276.33 24,653,031.59 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 127,233.00 0.00 TOTALES 127,233.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 288,724.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 30,620.52 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 2,311,740.80 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 864,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 553,378.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 230,405.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,279,068.32 0.00 212 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,574,860.08 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,574,860.08 0.00 TOTALES 5,853,928.40 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 51,600.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,924.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 540.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 7,104.19 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 15,101.10 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 8,002.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 140,686.86 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 17,669.52 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 17,222.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 7,426.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 669.30 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 10,009.92 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 29,402.64 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 340,860.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 432,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 35,532.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 272,640.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 57,518.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 529,947.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 28,968.50 214 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 44,259.50 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 26,350.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 12,236.45 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 640.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 447,200.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 49,635.52 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 195.84 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 16,855.60 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 11,019.80 SUBTOTAL PROGRAMA 51,600.00 2,561,617.56 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 93,542.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 8,160.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 608,964.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 149,375.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 324,241.28 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 1,283,327.40 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,467,610.08 TOTALES 51,600.00 5,029,227.64 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 3,954.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 18,208.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 49,856.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 72,018.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,665,475.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 487,200.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 423,498.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,400,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,258,495.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 216 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,435,451.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 1,737.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,353.68 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,140.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,137.62 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,758.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 7,038.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,305.68 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,904.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,970.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,707.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,947.50 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 54.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,613.34 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,386.99 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 31,587.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 119,594.21 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,404.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 2,160.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,937.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 712.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,176.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,725.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 715.50 0.00 218 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,620.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 1,560.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 5,040.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 4,350.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 216.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 146.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 1,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 17,940.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 504.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 65.88 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 2,088.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 294.60 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,969.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 5,643.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 11,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 1,296.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 9,600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 795.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 157.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 96.12 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 522.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,440.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,030.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 1,790.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 7,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 900.00 0.00 220 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 435.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 156.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 30,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 428.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 2,520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 2,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,530.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 3,480.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 408.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 309.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 4,716.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 339.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 3,111.00 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 2,109.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 236.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 744.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 6,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 592.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 6,831.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 5,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 2,280.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 576.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 6,703.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 1,920.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 178,261.66 0.00 TOTALES 8,685,730.66 119,594.21 222 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 6,680,583.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 26,516,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 6,834,842.50 TOTALES 0.00 40,031,425.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,718,492.06 45,180,247.35 59,898,739.41 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 7.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 224 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 226 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 1.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 29558.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 80.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 228 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 7.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.1 Paludismo 3.1.1.1 Proceso Acciones de control sobre las fases inmaduras del vector Ejecución de actividades contra las fases inmaduras del vector en localidades de riesgo mediante métodos fisicos o quimicos. 100.00 1.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura de arañas IMT 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 Proceso Tratamiento oportuno de casos de intoxicación por veneno de animales de ponzoña Evaluar de forma trimestral los casos reportados por IPPA, que hayan recibido tratamiento específico (antídoto contra alacrán) dentro de los primeros treinta minutos de ocurrido el evento 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 4.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 4.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 4.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 4.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 230 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 6.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 232 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 1.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la SECRETARÍA: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la ENTIDAD: Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato. CONVENIO-SaNAS-GTO/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 27 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 234 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 X. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Es una entidad federativa libre y soberana, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 2. El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, participa en la suscripción de este convenio acreditando tener facultades para suscribir el mismo, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción VII, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 8 y 9, fracción XXVI y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento expedido por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2024. 3. El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, es el Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato “ISAPEG” de conformidad con el artículo 16 del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del “ISAPEG”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 50-B, Novena Parte de fecha 25 de junio de 2001; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 2, 3, primer y tercer párrafos, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVIII del Decreto Gubernativo antes citado; 27 fracciones I y VII del Reglamento Interior del “ISAPEG”, así como Acuerdo número JG/220801/03,49, del 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Junta de Gobierno autorizó al Titular de la Dirección General la suscripción de convenios. 236 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 4. El "ISAPEG" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual cuenta con autonomía para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretaría de Salud, según el Decreto Gubernativo número 42 citado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto ser el órgano ejecutor en la prestación de servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria de la población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el estado de Guanajuato, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 20 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997. Mismo que, es el órgano responsable de la administración, vigilancia y correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros transferidos de la Federación hacia el Estado, así como los asignados por el propio Gobierno Estatal, asegurándose que se destinen al otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad posible. 5. El Dr. Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, participa a la suscripción del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción III, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024 y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO. Quien acredita su personalidad con copia del nombramiento que le fue conferido por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2024. 6. La Mtra. Arcelia María González González, Secretaria de la Honestidad participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción XII, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 32, fracciones I, inciso m) y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, fracción III, 6 y 7, fracciones X y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, referenciado a la Secretaría de la Honestidad, de acuerdo con el artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo 345 que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado el 17 de septiembre de 2024, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, sexta parte y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento que le expidió la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 24 de octubre de 2024. 7. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Segundo Piso, código postal 36000, de Guanajuato, Guanajuato. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 5,506,279.80 0.00 5,506,279.80 1 Comunidades y municipios P028 1,861,738.61 0.00 1,861,738.61 2 Estilos de vida saludables P028 2,954,599.13 0.00 2,954,599.13 3 Curso de vida P028 224,392.00 0.00 224,392.00 4 Movilidad humana P028 189,495.00 0.00 189,495.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 255,737.40 0.00 255,737.40 S u b t o t a l 5,506,279.80 0.00 5,506,279.80 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 425,271.20 0.00 425,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 194,300.00 0.00 194,300.00 S u b t o t a l 425,271.20 0.00 425,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 731,840.00 0.00 731,840.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 1,243,630.00 175,090.00 1,418,720.00 S u b t o t a l 1,975,470.00 175,090.00 2,150,560.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 3,137,382.00 12,139,723.64 15,277,105.64 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 2,442,594.60 2,442,594.60 S u b t o t a l 3,137,382.00 14,582,318.24 17,719,700.24 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 27,959,409.52 19,570,890.94 47,530,300.46 1 SSR para Adolescentes P029 12,978,150.91 8,446.36 12,986,597.27 2 PF y Anticoncepción P029 2,662,639.04 2,616,292.55 5,278,931.59 3 Salud Materna P029 4,621,591.57 12,847,583.80 17,469,175.37 4 Salud Perinatal P029 4,717,297.00 524,650.00 5,241,947.00 5 Aborto Seguro P029 1,229,856.00 2,765,805.65 3,995,661.65 6 Violencia de Género P029 1,749,875.00 808,112.58 2,557,987.58 2 Prevención y Control del Cáncer P029 6,261,883.50 14,474,671.40 20,736,554.90 3 Igualdad de Género P029 3,425,323.00 0.00 3,425,323.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 37,646,616.02 34,045,562.34 71,692,178.36 238 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 0.00 675,513.00 675,513.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 0.00 14,018,704.90 14,018,704.90 1 Paludismo 0.00 0.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 0.00 14,018,704.90 14,018,704.90 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 246,603.22 246,603.22 4 Emergencias en Salud P028 494,975.94 0.00 494,975.94 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 198,657.87 0.00 198,657.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 10,167,248.00 0.00 10,167,248.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 2,445,832.00 0.00 2,445,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 940,097.94 0.00 940,097.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 464,507.71 0.00 464,507.71 S u b t o t a l 14,711,319.46 14,940,821.12 29,652,140.58 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 546,178,493.40 546,178,493.40 S u b t o t a l 0.00 546,178,493.40 546,178,493.40 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 0.00 0.00 0.00 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 63,402,338.48 609,922,285.10 673,324,623.58 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $673,324,623.58 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 58/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,402,338.48 (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $609,922,285.10 (SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.), serán entregados directamente a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. 240 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. 242 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. 244 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. 246 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVII. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la “LOS PROGRAMAS” correspondiente. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: 248 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato 2 Dr. Héctor Salgado Banda Secretario de Finanzas 3 Mtra. Arcelia María González González Secretaria de la Honestidad Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 250 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 252 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 254 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 256 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 258 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO. GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024. C. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ P R E S E N T E EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN VI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLO: SECRETARIO DE SALUD CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. ATENTAMENTE Rúbrica. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO 260 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO. GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024. C. HÉCTOR SALGADO BANDA P R E S E N T E EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN II Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLO: SECRETARIO DE FINANZAS CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. ATENTAMENTE Rúbrica. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO. GUANAJUATO, GUANAJUATO; 24 DE OCTUBRE DE 2024. C. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ P R E S E N T E EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE LE RATIFICÓ COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD; A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLA: SECRETARIA DE LA HONESTIDAD CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. ATENTAMENTE Rúbrica. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO 262 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 546,178,493.40 546,178,493.40 Total E036 0.00 546,178,493.40 546,178,493.40 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,506,279.80 0.00 5,506,279.80 1 Comunidades y municipios 1,861,738.61 0.00 1,861,738.61 2 Estilos de vida saludables 2,954,599.13 0.00 2,954,599.13 3 Curso de vida 224,392.00 0.00 224,392.00 4 Movilidad humana 189,495.00 0.00 189,495.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 255,737.40 0.00 255,737.40 S u b t o t a l 5,506,279.80 0.00 5,506,279.80 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 425,271.20 0.00 425,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 194,300.00 0.00 194,300.00 S u b t o t a l 425,271.20 0.00 425,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 731,840.00 0.00 731,840.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,243,630.00 175,090.00 1,418,720.00 S u b t o t a l 1,975,470.00 175,090.00 2,150,560.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 0.00 675,513.00 675,513.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 0.00 14,018,704.90 14,018,704.90 5 Dengue 0.00 14,018,704.90 14,018,704.90 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 246,603.22 246,603.22 4 Emergencias en Salud 494,975.94 0.00 494,975.94 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 198,657.87 0.00 198,657.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 10,167,248.00 0.00 10,167,248.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,536,832.00 0.00 1,536,832.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 909,000.00 0.00 909,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,097.94 0.00 940,097.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 464,507.71 0.00 464,507.71 S u b t o t a l 14,711,319.46 14,940,821.12 29,652,140.58 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 3,137,382.00 12,139,723.64 15,277,105.64 2 Virus de Hepatitis C 0.00 2,442,594.60 2,442,594.60 S u b t o t a l 3,137,382.00 14,582,318.24 17,719,700.24 Total P028 25,755,722.46 29,698,229.36 55,453,951.82 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 27,959,409.52 19,570,890.94 47,530,300.46 1 SSR para Adolescentes 12,978,150.91 8,446.36 12,986,597.27 2 PF y Anticoncepción 2,662,639.04 2,616,292.55 5,278,931.59 3 Salud Materna 4,621,591.57 12,847,583.80 17,469,175.37 4 Salud Perinatal 4,717,297.00 524,650.00 5,241,947.00 5 Aborto Seguro 1,229,856.00 2,765,805.65 3,995,661.65 6 Violencia de Género 1,749,875.00 808,112.58 2,557,987.58 2 Prevención y Control del Cáncer 6,261,883.50 14,474,671.40 20,736,554.90 3 Igualdad de Género 3,425,323.00 0.00 3,425,323.00 Total P029 37,646,616.02 34,045,562.34 71,692,178.36 Total 63,402,338.48 609,922,285.10 673,324,623.58 264 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,861,738.61 Total Comunidades y municipios 1,861,738.61 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 2,954,599.13 Total Estilos de vida saludables 2,954,599.13 1.3 Curso de vida P028 Febrero 224,392.00 Total Curso de vida 224,392.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 189,495.00 Total Movilidad humana 189,495.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 255,737.40 Total Comunicación en salud pública 255,737.40 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,506,279.80 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 5,506,279.80 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 194,300.00 Total Prevención de Lesiones 194,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 425,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 425,271.20 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 731,840.00 Total Vigilancia Epidemiológica 731,840.00 Total Vigilancia Epidemiológica 731,840.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 1,243,630.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,243,630.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,243,630.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,975,470.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 3,137,382.00 Total VIH y otras ITS 3,137,382.00 Total VIH y otras ITS 3,137,382.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 3,137,382.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 12,978,150.91 Total SSR para Adolescentes 12,978,150.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,662,639.04 Total PF y Anticoncepción 2,662,639.04 1.3 Salud Materna P029 Febrero 4,621,591.57 Total Salud Materna 4,621,591.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 4,717,297.00 Total Salud Perinatal 4,717,297.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,229,856.00 Total Aborto Seguro 1,229,856.00 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,749,875.00 Total Violencia de Género 1,749,875.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 27,959,409.52 266 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 6,261,883.50 Total Prevención y Control del Cáncer 6,261,883.50 Total Prevención y Control del Cáncer 6,261,883.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,425,323.00 Total Igualdad de Género 3,425,323.00 Total Igualdad de Género 3,425,323.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 37,646,616.02 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 494,975.94 Total Emergencias en Salud 494,975.94 Total Emergencias en Salud 494,975.94 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 198,657.87 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 198,657.87 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 198,657.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 10,167,248.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 10,167,248.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 10,167,248.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 2,445,832.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,445,832.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,445,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 940,097.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,097.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,097.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 464,507.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 464,507.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 464,507.71 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 14,711,319.46 GRAN TOTAL 63,402,338.48 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 155,887.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 235,056.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 268 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 3,612,618.50 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 82,885.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 82,885.00 0.00 TOTALES 165,770.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 TOTALES 3,137,382.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 270 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 10,401,116.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,791,133.50 272 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 150,120.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 150,120.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 150,120.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 150,120.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 150,120.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,706,996.00 TOTALES 0.00 17,899,245.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 274 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,878,248.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,536,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 TOTALES 227,781.00 11,415,080.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,143,551.50 29,314,325.50 36,457,877.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 374,164.97 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 224,447.56 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 56,285.44 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 128,998.18 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 116,355.37 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 102,123.07 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 187,832.19 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 112,813.64 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 26102 Gasolina 1,494.69 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33903 Servicios integrales 44,699.13 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 224,392.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 44,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 20,317.66 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 255,737.40 0.00 TOTALES 1,893,661.30 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 TOTALES 425,271.20 0.00 276 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 27101 Camisas para caballero 50,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 120,006.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 225,258.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 120,006.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 27101 Blusas 50,400.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 566,070.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 198,630.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 85,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 390,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 30,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 80,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 260,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 200,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,243,630.00 0.00 TOTALES 1,809,700.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 360,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) 456,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 210,150.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 18,856.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 140,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 20,904.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 90,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 140,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 65,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 6,152,781.25 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 278 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 187,500.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 21,780.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 283,140.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 283,140.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 270,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,589.04 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 56,800.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 185,200.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 5,904.00 280 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 8,856.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,872,240.23 10,686,053.29 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 190,023.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 50,400.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 1,018,327.00 TOTALES 8,042,990.23 11,704,380.29 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 172,197.98 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Blusas 5,456.64 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 109,302.80 0.00 282 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en selección de color a 4 x 4 tintas, en papel couché de 150 grs. de 10 páginas dobladas a la mitad con dos grapas 54,810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 26,796.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 682.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 33,495.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 33,495.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 54,810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Marcador (plumon) 1,559.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 1,238.66 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Lapices 365.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 401.94 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 365.40 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 494,975.94 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 132,438.58 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 66,219.29 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 198,657.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 289,000.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 80,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 64,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 225,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 909,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5. 47,092.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud de 150 a 155 mm. 64,837.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cepillo dental 27,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10. 40,677.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Bolsa mixta pelable con papel grado medico 3,600.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo chicos 700.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo medianos 700.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Insumo dental 5,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas. 4,517.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico. Con bandas o ajust 1,700.00 0.00 284 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Excavador. Excavador tipo White. No. 17. 75,211.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 56,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis 3,690.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 21101 Cinta rotulador 6,552.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml. 15,530.16 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml. 9,100.08 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 53201 Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar índice y medio. Émbo 77,400.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza. 4,896.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas. 1,884.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. 960.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas. 936.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con 200 g. 7,080.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 712,316.94 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Camisas para caballero 682.08 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 95,929.68 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 33,129.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Blusas 6,138.72 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 42,021.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 35,931.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 76,266.61 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Boligrafos 91.35 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Borrador 389.76 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Folders 401.94 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Lapices 91.35 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 1,238.66 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 172,195.96 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 464,507.71 0.00 TOTALES 2,580,800.59 487,657.87 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,752,423.32 12,192,038.16 26,944,461.48 286 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 175,090.00 0.00 TOTALES 175,090.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 81,922.68 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 4,641,108.96 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 817,684.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 3,195,800.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,889,118.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 1,514,090.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 12,139,723.64 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 2,442,594.60 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,442,594.60 0.00 TOTALES 14,582,318.24 0.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 376,680.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 8,446.36 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 65,864.27 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 69,746.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 276,142.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 469,572.30 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 95,094.24 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 75,157.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 71,185.92 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 165,947.76 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 6,285.90 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 1,321,296.18 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást 0.00 3,207,579.80 288 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 3,483,350.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 1,605,600.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 3,059,694.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,491,360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 242,250.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 8,640.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 112,515.65 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 2,402,400.00 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 49,589.10 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 304,581.60 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 75,850.20 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 1,411.68 SUBTOTAL PROGRAMA 376,680.00 19,194,210.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 60,900.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 98,220.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 119,500.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 424,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 13,761,851.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 10,200.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 14,474,671.40 TOTALES 376,680.00 33,668,882.34 290 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 39,540.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 465,842.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 170,131.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 675,513.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,775,793.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 649,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,800,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,516,991.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,693,995.20 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 361,920.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 695,930.40 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,100,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 232,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 14,018,704.90 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,892.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 7,061.04 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,700.32 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,395.60 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 20,529.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,798.98 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,652.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 2,316.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,015.82 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 95.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 6,840.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,455.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,525.54 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 19,705.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,160.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 118,451.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 246,603.22 TOTALES 14,694,217.90 246,603.22 292 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 84,840,957.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 368,858,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 92,479,536.40 TOTALES 0.00 546,178,493.40 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 29,828,306.14 580,093,978.96 609,922,285.10 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 294 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 8.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 296 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 50685.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 527700.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 298 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 48.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 11.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 300 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 30.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti- tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 2.00 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 302 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 Resultado Detección de Enfermedades Periodontales. Detección de Enfermedad Periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 Resultado Terapia Periodontal. Terapia periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 4.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria de la Honestidad, Mtra. Arcelia María González González.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN. En la Ciudad de México, a las once horas del nueve de enero de dos mil veintiséis, día y hora señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 419 fracciones I, III, y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma Integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido. Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados Obreros y Patronales. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción 23 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Escrutadores, para constatar si se encentraban representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, designándose por el Sector Obrero: del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISION Y RADIO SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, a los CC. Julio Alejandro Gómez Alfaro y Armando Cornejo Ojeda; del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSION, TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA a los CC. Francisco Javier López Álvarez y Mónica Alarcón Flores; por parte del Sector Patronal: a los CC. Efrén Huerta Rodríguez y Miguel Orozco Gómez. Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión en uso de la palabra informaron que en consideración al informe rendido por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, en este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo anterior, se procedió a la instalación de la Convención. Con fundamento en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, el Director de Contratos Ley dio cuenta al Presidente de la Convención de la existencia de quorum necesario para su funcionamiento. El licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró verificado el quorum cediendo el uso de la voz a los representantes obrero y patronales. En uso de la palabra, el DR. JOSÉ ERNESTO ARELLANO PÉREZ Secretario General del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA manifestó: Agradezco profundamente a los compañeros por su sensibilidad y compromiso. Estamos en una nueva etapa que exige responsabilidad en la conducción de nuestro sindicato. En las revisiones contractuales de los últimos años hemos procurado que los incrementos salariales beneficien a todos, pero nos preocupa la situación de los trabajadores especializados, cuyos ingresos se han visto afectados. Por ello, solicitamos a los empleadores mayor sensibilidad en esta revisión, para que nuestros compañeros, con mayores cargas económicas, puedan recibir una mejora justa en sus salarios. Reconocemos el esfuerzo realizado y agradecemos el trabajo responsable de todos. Muchas gracias. En uso de la palabra, el licenciado FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA manifestó: Muy buenos días a todas y todos. Hoy iniciamos la revisión integral de nuestro Contrato Ley para el periodo 304 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 2026-2028. Esta revisión no debe ser un mero trámite legal o una fotografía protocolaria, debe ser un ejercicio serio de análisis y discusión. Este año nuestro contrato cumple 50 años de vigencia y nuestro sindicato celebra 80 años de acompañar responsablemente a la industria. Sin embargo, enfrentamos una situación preocupante. Parece que se quiere desaparecer a los sindicatos, cuando hemos sido aliados de la industria. Se despiden trabajadores, recurren al apartado B para recontratar con menos prestaciones y mantienen relaciones contractuales que no garantizan seguridad social, ni salario mínimo. Hemos denunciado retenciones ilegales del fondo de ahorro, incumplimientos con el Infonavit e IMSS; abusos de la automatización que convierten a las empresas en cascarones vacíos. El sindicato ha tenido que prestar recursos en fechas como el 24 de diciembre, para que las familias pudieran tener algo en las festividades decembrinas. Eso no es beligerancia, es defensa legítima de los derechos laborales. La autoridad también tiene responsabilidades. No puede ser que inspecciones de trabajo extraordinarias terminen en multas millonarias que no benefician a los trabajadores, mientras en otros casos graves se simula que todo está bien. Estamos ya en la tercera y cuarta generación de esta industria. Los fundadores y sus descendientes deben entender que las concesiones públicas son para generar empleo digno. No podemos seguir con la práctica reiterada de recortar personal cada vez que hay dificultades. Por ello, pido formalmente la intervención directa y la mediación de la autoridad. Que las negociaciones se realicen aquí en el Centro Federal, con responsabilidad y sensibilidad. Queremos una revisión distinta, profunda, artículo por artículo, que garantice un contrato sólido y justo. Basta ya de automatización indiscriminada. Basta ya de utilizar el apartado B para despedir y precarizar. Esta revisión debe ser diferente, con responsabilidad, con acompañamiento de la autoridad y con la convicción de que existe suficiente madurez para negociar, pero también conscientes de que necesitamos un marco institucional que nos lleve a buen puerto. Muchas gracias por su atención. En uso de la palabra JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA Presidente del Consejo Directivo de la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN expuso: Agradezco siempre el acompañamiento de las autoridades en este tipo de negociaciones, así como la presencia de los Secretarios Generales. Nuestra industria cuenta con un contrato de muchos años que ha dado estabilidad a la relación entre trabajadores y empleadores. Durante todo este tiempo hemos actuado con responsabilidad, trabajando conjuntamente sindicatos y empresas para alcanzar acuerdos que beneficien a todos. Hoy enfrentamos nuevos retos: la competencia de medios digitales y aplicaciones que operan sin regulación en el país, lo cual genera una competencia desleal y afecta los ingresos de los concesionarios y en consecuencia, a los trabajadores. Hemos discutido estos cambios y nos hemos reunido para buscar mejores condiciones, conscientes de que cada empresa tiene características distintas, pero que la industria es una sola y debemos trabajar unidos. Como Cámara seguiremos colaborando con el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión e incluso con la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, siempre de la mano de los trabajadores. La industria de la radio y la televisión somos los trabajadores, empresarios y representantes. Tenemos la responsabilidad de buscar condiciones justas y sostenibles, no beneficios aislados. Recordamos con respeto a nuestro amigo Profesor Patricio Flores, siempre conciliador, reconocemos la trayectoria de los sindicatos que nos han acompañado por tantos años. Estoy seguro de que alcanzaremos una negociación positiva para toda la industria. Les reitero mi agradecimiento y mi disposición a reunirnos cuantas veces sea necesario, hasta lograr un arreglo razonable que beneficie a todos. Agradezco también a mis compañeros de la industria, del Consejo Directivo y Consultivo, sobre todo a los trabajadores que esperan un resultado positivo y general para toda la industria. Muchas gracias. Acto seguido el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, hizo la declaratoria siguiente: Muy buenos días a todas y todos. Quiero compartirles que les saluda fraternalmente el Secretario del Trabajo, Marath Baruch Bolaños López a los representantes sindicales y empresariales de la radio y la televisión que hoy os acompañan. La representatividad de las organizaciones sindicales es el eje central de la negociación colectiva y de la democracia sindical. El diálogo social es nuestra herramienta fundamental para resolver problemáticas y alcanzar acuerdos que beneficien a ambas partes. En este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hemos atendido diversos temas, desde la automatización de estaciones de trabajo hasta casos de incumplimiento o impago. Tomamos nota de las inquietudes y críticas hacia la inspección laboral, y reiteramos que nuestro compromiso es actuar con transparencia, imparcialidad y proactividad, siempre en el marco de la ley. La conciliación es la vía por excelencia para resolver diferencias entre empleadores y trabajadores. Pedimos sensibilidad a los empresarios frente a las demandas sindicales, y respeto mutuo como principio Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 básico del diálogo. La industria de la radio y la televisión es estratégica para México, ya que contribuye a la cultura nacional, a la comunicación pública y a la economía. El 75% de la población sigue consumiendo estos medios diariamente, lo que demuestra su vigencia y relevancia. Por ello, debemos equilibrar dos objetivos: mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y garantizar la sustentabilidad de las empresas. Como autoridad conciliadora, no seremos obstáculo para el diálogo, al contrario, estamos dispuestos a acompañar cuantas reuniones sean necesarias, con madurez y responsabilidad, para construir acuerdos paulatinos y sostenibles. No se trata de que una parte gane todo en una sola revisión, sino de avanzar paso a paso, generando puentes de entendimiento y protocolos de interacción que fortalezcan la transformación de la industria. Con sensibilidad, empatía y responsabilidad, estoy seguro de que lograremos acuerdos que beneficien tanto a los trabajadores como a los empresarios, y que consoliden la justicia laboral en este sector estratégico para México. En tal sentido, siendo las doce horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil veintiséis, declaro formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Me permito comunicar que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y en mi carácter de Titular del Centro, he tenido a bien designar para presidir los trabajos de esta Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva. Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Secretarios de la Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales; c) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores; d) Comisión de Disposiciones Generales; e) Comisión de Disposiciones de Radio; f) Comisión de Disposiciones de Televisión; g) Asesores Generales y h) Comisión de Ordenación y Estilo, mismas que fueron aprobadas por la asamblea. Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, designado por el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para presidir los trabajos de esta Convención, exhortó a la Comisión del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, a iniciar sus actividades de inmediato en las salas de conciliación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por parte del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana los CC. Diego Hernández de Anda, Julio Alejandro Gómez Alfaro, Guillermo Acosta García, Armando Cornejo Ojeda, Francisco Uriel Serrano Cruz, Odalis Crisostomo Bautista, Aneth Margarita Díaz Montiel y Tanya Itzel Aguilar Vázquez; por parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana los CC. Francisco Contreras Vergara, Sergio Alfonso Pacheco Hernández, Carlos Urgalde López, Fortino Vargas López, Mónica Alarcón Flores, Silvino Antonio Fernández López, Laura Lizbeth Escalante Canto, Natalia de Jesús López López, Silvia Eréndira Álvarez Lara, Gabriel Montalvo Álvarez, Jaqueline Villareal Reyes y Alejandro Olvera Hernández; por parte de la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN los CC. Raúl Sandoval Navarrete, Francisco Campuzano Lamadrid, Efrén Huerta Rodríguez, Arturo Pascual Fajardo, Miguel Ángel Islas Pérez, Miguel Orozco Gómez y Reyna Elizabeth López Brito. Hecho lo anterior, el Presidente de la Convención declaró de forma permanente los trabajos de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, para lo cual se llevarán reuniones privadas entre las partes con el compromiso de informar los avances a esta Autoridad Conciliatoria y celebrar una reunión plenaria de la presente convención en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión el día catorce de enero del dos mil veintiséis a las diez horas, no sin mencionar que se mantendrá comunicación constante para informar de los avances de las reuniones privadas. Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. 306 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO de revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63. CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN. En la Ciudad de México, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, comparecen ante los CC. LICENCIADOS FRANCISCO LUIS SÁENZ GARCÍA, COORDINADOR GENERAL DE CONCILIACIÓN COLECTIVA, GUILLERMO ROSALES VÁZQUEZ, DIRECTOR DE CONTRATOS LEY y ROBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, CONCILIADOR, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. DR. JOSÉ ERNESTO ARELLANO PÉREZ, LIC. FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, SRES. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, DAVID RUVALCABA FLORES, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, ARMANDO VALERIO GÓMEZ, JAVIER MANCILLA TALAVERA, EDI SAID CÓRDOVA MAZA, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, MAURICIO PARRA PÉREZ, ABEL PACHECO PLATA, MARTÍN ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, LICS. ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, ANETH MARGARITA DÍAZ MONTIEL, TANYA ITZEL AGUILAR VÁZQUEZ, SRES. ALBERTO NOÉ CÓRDOVA VARA, LEONARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, EDUARDO ARMENTA MOROYOQUI, CARLOS MONRROY FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, ARMANDO AGUILAR FLORES, LUCERO SÁNCHEZ AGUILAR, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, JOSÉ ANTONIO MENDIAZ, DANIEL AGUAYO ELIZALDE, NICOLÁS ARMANDO ACEVEDO JIMÉNEZ, ARMANDO GONZÁLEZ FLORES, ADRIÁN GERARDO TAPIA SIERRA, GUILLERMO ACOSTA GARCÍA, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ PATRÓN, JESUS LUCIO MORENO, ADRIÁN ALDAZABA ÁVALOS, JOSÉ FEDERICO HERNÁNDEZ GIRÓN, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA CARLOS UGALDE LÓPEZ, FORTINO VARGAS LÓPEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, C.P. GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, LIC. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, SILVIA ERÉNDIRA ÁLVAREZ LARA, LIC. MÓNICA ALARCÓN FLORES, DR. SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL PONCE DE LEÓN MARTÍNEZ, JOEL BELLO JAIMES, NOÉ ABURTO TORRES, LIZBETH NAYELI MARTÍNEZ PÉREZ, ISAAC CRUZ TORRES, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, DAVID JASSO ESPINOSA, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, MARÍA DEL ROSARIO SUÁREZ MENDOZA, MARCOS PÉREZ CERA, RAMÓN MORÁN CORONA, JORGE CASTILLO HINOJOSA, RUBÉN GONZÁLEZ BAUTISTA, ROCÍO MOCTEZUMA LÓPEZ, ARTURO CAÑAS FLORES, ING. FERNANDO FLORES AGUILAR, GUSTAVO FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, NATALIA DEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, ALBERTO CABRERA VÁZQUEZ, JESSICA CAROLINA ORTÍZ SÁNCHEZ, SILVIA VIANEY MORA LARA, VICTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, JESÚS ANTONIO SOLÍS MARTÍNEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, IRMA SERRANO ROSALES, RAFAEL MORA ARREOLA, RICARDO GONZÁLEZ PALACIOS, VÍCTOR ALEJANDRO RUELAS SALAZAR, ANDREA YOLANDA COSÍO LANGARICA, ELBA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓMEZ, CARLOS OMAR CAMACHO SÁNCHEZ, JAQUELINE VILLAREAL REYES, AGUSTÍN RAÚL MERCADO NAVARRO, JOSÉ RICARDO SILVA VILLEGAS, GUILLERMO CERDA FIGUEROA, por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, JAVIER TEJADO DONDÉ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ARTURO NAGANO HURTADO, DANIEL CABALLERO GARCÍA, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, RUBÉN ACOSTA MONTOYA, ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, CYNTHIA VALDÉS GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, ADALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA, CESAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARCO FLAVIO RIGADA SOTO, JUAN GUILLERMO SILVA AGUILAR, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FÉLIX VIDAL MENA TAMAYO, Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, HUGO HUMBERTO RÍOS MARTÍNEZ, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, MARINA MARTÍNEZ FLORES, FLAVIO RENÉ ACEVEDO, CINTHIA BERENICE PADILLA BENÍTEZ, MARÍA JOSÉ BELAUSTEGUIGOITIA RAMÍREZ, DIANA KAREN DÍAZ APARICIO, ARTURO PASCUAL FAJARDO, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO Y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron: Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo. TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 3.5 % (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veintiséis. CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, percibirá un salario inferior al publicado. Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte. El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis más el 3.5%, (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO). Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis más el 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis más el 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley, incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO). 308 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Si a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión. SEXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero del año dos mil veintiocho. SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria. OCTAVA. Por lo que se refiere al Anexo Único de condiciones especiales suscrito con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós y modificado el primero de febrero de dos mil veinticuatro, las partes convienen que continúa vigente y con plena aplicación de conformidad con el documento que se adjunta al presente Convenio. NOVENA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante el H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informe a dicho Tribunal y expida las certificaciones que para el caso sean requeridas por las organizaciones sindicales, para el efecto de la declaración de terminación de los expedientes y archivo de los mismos como total y definitivamente concluidos. DÉCIMA. Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante el Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS MÓNICA ALARCÓN FLORES, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ y ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente de forma indistinta. DÉCIMA PRIMERA. Las partes solicitan, respetuosamente, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ordene a la brevedad, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes. LEÍDO. Que fue por las partes el presente convenio e impuestas de su contenido y alcance legal de manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los funcionarios que actúan. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la parte conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondiente. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó y firma el licenciado ROBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, DOY FE.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 ANEXO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en domingo en jornada normal percibirán además de su salario tabulado una prima adicional del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario de los días ordinarios de trabajo ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de acuerdo con la siguiente escala: a).- De un año de servicio, doce días laborables. b).- De dos años de servicio, catorce días laborables. c).- De tres años de servicio, dieciséis días laborables. d).- De cuatro años de servicio, dieciocho días laborables. e).- De cinco años de servicio, veinte días laborables. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días laborables por cada cinco de servicio. Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) en efectivo, sobre los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones. En estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de este Contrato. ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de la Ley. Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos: a) Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato. b) Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato. c) Cuotas para fondo de ahorro. d) Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley. e) Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT. f) Alimentos en los términos de la Legislación Civil. g) Impuesto sobre salarios. h) Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos. Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato. Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles, lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos de los trabajadores. Realizado el descuento a que se refieren los incisos a), b) c) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable. ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según el caso, a trabajadores de base y que, no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste, presten servicios a la Empresa. Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios o eventuales. Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y, en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable. 310 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del Sindicato, la suma de $4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores de la Empresa. En el caso del STIRTT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $373.33 (TRECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base. Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos. Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo correspondiente. ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a veintidós días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo trabajado. ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal. En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRTT, el Patrón pagará, además de los gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose de los Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos. Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable. ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se formará con el 5% (CINCO POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste. El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de este Contrato para los efectos de su obligatoriedad. En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRTT, los Patrones entregarán; mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada. El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual, no capitalizable. En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRTT tiene celebrado respecto del Fondo de Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el párrafo anterior. CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO: Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 2% (Dos por ciento) de su salario mensual por cuota diaria. ______________________________ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63. ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN. En la Ciudad de México, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, el Director de Contratos Ley, maestro Guillermo Rosales Vázquez y el Conciliador licenciado Roberto Ramírez Muñoz, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención, y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente: ORDEN DE DÍA: I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior. II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa. III. Asuntos Generales. I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención, de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de once fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN” Para constancia se levanta la presente acta a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. COMPARECENCIA - Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /18 LEGAJO 63. COMPARECENCIA – COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN En la Ciudad de México, a las diez horas del once de marzo de dos mil veintiséis, comparecen ante los licenciados Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el Conciliador Roberto Ramírez Muñoz, por una parte y en representación del SECTOR OBRERO los CC. Mónica Alarcón Flores, Sergio Alfonso Pacheco Hernández y Armando Cornejo Ojeda, por parte del SECTOR PATRONAL comparece Reyna Elizabeth López Brito y Miguel Orozco Gómez, todos miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, quienes manifestaron: 312 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Que en este acto exhiben en ciento treinta y cuatro fojas útiles escritas por el anverso, el texto íntegro del Contrato Ley con vigencia del primero de febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero del año dos mil veintiocho. Dicho texto actualizado con las modificaciones convenidas se exhibe en cuatro tantos en su versión impresa y en un CD-R para computadora, solicitando se envíen éstos, acompañados del oficio correspondiente al C. Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda a la publicación. Para constancia se levanta la presente comparecencia, que después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Lic. Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez y al margen por los comparecientes, dando fe del licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. CONTRATO LEY 2026 CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISION INDICE DEL CONTENIDO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES ARTÍCULO 1 CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 2 TITULOS DEL CONTRATO ARTÍCULO 3 PARTES DEL CONTRATO ARTÍCULO 4 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 5 RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO ARTÍCULO 6 CONVENIOS SINGULARES ARTÍCULO 7 CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ARTÍCULO 8 ACTORES Y MÚSICOS ARTÍCULO 9 CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ADMINISTRADOR ARTÍCULO 10 LIMITACIÓN DEL PATRÓN EN CONFLICTOS INTERGREMIALES ARTÍCULO 11 EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 12 DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 13 VIGENCIA DEL CONTRATO ARTÍCULO 14 MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 15 CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES ARTÍCULO 16 DEFINICIÓN DE CLASIFICACIONES ARTÍCULO 17 TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 18 PROMOCIÓN A PUESTOS DE CONFIANZA ARTÍCULO 19 TRABAJADORES DE PLANTA ARTÍCULO 20 REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 21 TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA ARTÍCULO 22 VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS ARTÍCULO 23 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 DERECHO A OCUPAR VACANTES ARTÍCULO 24 MODIFICACIÓN DE EQUIPO ARTÍCULO 25 OBLIGACIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 26 PROHIBICIONES AL PATRÓN ARTÍCULO 27 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR ARTÍCULO 29 LIMITACIONES EN LAS LABORES ARTÍCULO 30 CAUSAS DE SEPARACIÓN (Derogado) ARTÍCULO 31 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN (Derogado) ARTÍCULO 32 SANCIONES SINDICALES ARTÍCULO 33 SANCIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 34 CALIFICACIÓN DESPIDO ARTÍCULO 35 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ARTÍCULO 36 DEFINICIÓN TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 37 ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 38 PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 39 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 40 PAGO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 41 PRIMA DOMINICAL ARTÍCULO 42 POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS ARTÍCULO 43 CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 44 VACACIONES ARTÍCULO 45 CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES ARTÍCULO 46 PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES ARTÍCULO 47 LÍMITE DE PERMISO ARTÍCULO 48 PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES ARTÍCULO 49 TRABAJO IGUAL ARTÍCULO 50 FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 51 DESCUENTOS SOBRE SALARIOS ARTÍCULO 52 CUOTAS DE TRÁNSITO Y DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 53 CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS ARTÍCULO 54 INTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL ARTÍCULO 55 INSCRIPCIÓN PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS ARTÍCULO 56 ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 57 RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 58 REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 59 ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS ARTÍCULO 60 RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES ARTÍCULO 61 BOTIQUINES Y MEDICINAS ARTÍCULO 62 SEGURO DE VIDA STIRTT ARTÍCULO 63 SEGURO DE VIDA SITATYR Y SIEMART ARTÍCULO 64 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 65 314 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 EXAMEN MÉDICO ANUAL ARTÍCULO 66 PRIMA DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 67 RETIRO VOLUNTARIO ARTÍCULO 68 RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART ARTÍCULO 69 FOMENTO DEPORTIVO ARTÍCULO 70 FOMENTO CULTURAL ARTÍCULO 71 AGUINALDO ARTÍCULO 72 REPARTO DE UTILIDADES ARTÍCULO 73 PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES ARTÍCULO 74 CONTRATOS COLECTIVOS PREEXISTENTES ARTÍCULO 75 PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES DEBEN PREVALECER ARTÍCULO 76 PREVALENCIA DE CONDICIONES SUPERIORES PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 76 BIS NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN AL CONTRATO ARTÍCULO 77 CAPACITACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 78 REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 79 CUOTA CONFEDERADA ARTÍCULO 80 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ARTÍCULO 81 CASAS HABITACIÓN ARTÍCULO 82 BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 83 GASTOS SOCIALES Y DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 84 FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 85 JUBILACIÓN ARTÍCULO 86 TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 87 LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS, CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES, REPORTEROS ARTÍCULO 88 JORNADA DE TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES ARTÍCULO 89 DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SÓLO A RADIO ARTÍCULO 90 DESCANSOS SEMANARIOS ARTÍCULO 91 JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS ARTÍCULO 92 GRABACIONES ARTÍCULO 93 PAGO DE CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 94 SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO ARTÍCULO 95 PERMISO ANUAL ARTÍCULO 96 PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 97 CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 98 MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS ARTÍCULO 99 TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES, RADIO ARTÍCULO 100 TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 101 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 TITULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 102 TRABAJADORES DE TELEVISIÓN SUJETOS A ESTE CONTRATO ARTÍCULO 103 LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS Y NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO ARTÍCULO 104 LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS, NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES ARTÍCULO 105 EVENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 106 MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES ARTÍCULO 107 GASTOS EN CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 108 JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS ARTÍCULO 109 LABORES EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACIÓN ARTÍCULO 110 PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 111 PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 112 SERVICIO MÉDICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 113 TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 114 PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA ARTÍCULO 115 HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA ARTÍCULO 116 ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 117 BIBLIOTECA TÉCNICA Y DE PRODUCCIÓN ARTÍCULO 118 ALIMENTOS POR PROLONGACIÓN DE TURNOS ARTÍCULO 119 LOCALES SINDICALES ARTÍCULO 120 DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISIÓN ARTÍCULO 121 PRODUCTORES Y DIRECTORES ARTÍCULO 122 JORNADA ARTÍCULO 123 PAGO DE DESCANSO SEMANAL ARTÍCULO 124 PERMISO ANUAL ARTÍCULO 125 TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 126 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Para los efectos de este Contrato Ley se denominará: a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre este Contrato. b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores. c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique este Contrato. d).- Establecimiento: A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante o equivalente que, siendo parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa. e).- Trabajador: A la persona física que presta sus servicios al Patrón, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. f).- Contrato: Al Contrato Ley para la Industria de la Radio y de la Televisión. g).- Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato. 316 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 h).- Industria: La totalidad de Empresas o establecimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión o cualquier otro procedimiento técnico posible, para ser recibidas por el público en general. i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo. j).- Ley de la Industria: Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. ARTÍCULO 2.- Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre los Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión, tanto análogas, como Radio HD, TDT y multiprogramación que operan, así como en las que en lo futuro sean instaladas en el territorio nacional. En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la definición de Industria. También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier lugar de la República o del extranjero, así como para aquellos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII Bis, del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 3.- Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido: Título Primero.- Disposiciones Generales. Título Segundo.- Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y Título Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión. El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria. El Título Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales de sonido. El Título Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido e imagen. ARTÍCULO 4.- Son partes de este Contrato: a).- Los Patrones que integran la Industria. b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus servicios a los Patrones, que integran la Industria. ARTÍCULO 5.- La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al Sindicato mayoritario como representante legítimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos del artículo 418 de la Ley. ARTÍCULO 6.- Las partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación de este Contrato, del Reglamento o de la Ley y que se relacionen con los trabajadores sindicalizados. El Sindicato y el Patrón se obligan a notificarse por escrito, dichos nombramientos dentro de los cinco días siguientes a su designación; en caso de no hacerlo este último se estará a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley particularmente en lo que corresponde a las personas que de acuerdo con dicha disposición serán considerados representantes del Patrón y que en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Con independencia de cualquier tipo de convenio o contrato que el patrón celebre con terceros, aquel siempre conservará las responsabilidades derivadas de la Ley, del presente Contrato y de cualquier acuerdo que en su representación se celebre, relativo a la relación de trabajo. En función de lo anterior en cualquier caso, se consideran representantes del Patrón los Directores, Administradores, Gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de manera general en la Empresa o establecimiento, en los términos a que se refiere el primer párrafo. Sólo se podrán celebrar convenios entre el Patrón y el Sindicato, para regular situaciones no previstas en este Contrato. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del Contrato, cualquier cambio de condiciones que impliquen modificación al cuerpo del mismo. Las disposiciones de orden técnico y administrativo que formulen directamente las Empresas para la ejecución del trabajo no serán motivo de convenio. ARTÍCULO 7.- Los Convenios Singulares serán revisables a solicitud de la Empresa o del Sindicato cuando se modifiquen las circunstancias que les dieron origen. ARTÍCULO 8.- Cuando el Patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividades que no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en su caso se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración del presente Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos al Contrato. Los contratos a que se refiere este artículo deberán constar por escrito y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración y firma, el Patrón se obliga a entregar una copia de los mismos al Sindicato. El incumplimiento de esta obligación constituye violación de carácter colectivo de este Contrato para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar. Los trabajadores que presten sus servicios en esas condiciones siempre serán eventuales, por unidad de tiempo o por obra determinada y los contratos que se celebren con tal motivo de ninguna manera contravendrán los artículos del presente Contrato. ARTÍCULO 9.- Quedan expresamente excluidos del campo de aplicación y jurisdicción de este Contrato, los trabajadores Actores y Músicos a que se refiere el Título Sexto, del Capítulo XI de la Ley. ARTÍCULO 10.- En caso de conflicto derivado de la aplicación o cumplimiento de los contratos a que se refieren los artículos 8 y 9, los trabajadores afectos a los mismos sólo podrán recurrir a la suspensión de labores en su especialidad, sin que ello afecte a los trabajadores sujetos a este Contrato. Para tal efecto los Patrones se obligan a incluir en la contratación individual o colectiva de dichos trabajadores eventuales, estipulaciones expresas en tal sentido, de no cumplirse con este requisito, se tendrá por incluida por ministerio de este Contrato, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. ARTÍCULO 11.- Los Patrones no podrán intervenir en los conflictos intergremiales, salvo que sean requeridos por autoridad competente. ARTÍCULO 12.- Sólo podrán trabajar al servicio de los Patrones los miembros activos del Sindicato y los que cuenten con permiso expreso de éste, comunicado por escrito o por cualquier otro medio; en consecuencia, cuando el Patrón requiera los servicios de otros trabajadores deberá solicitarlos al Sindicato en la fuente de trabajo de que se trate y éste se obliga a proporcionarlos en el término de tres días hábiles, pasado el cual, el Patrón podrá contratarlos libremente, siempre que soliciten su ingreso al Sindicato y sean aceptados por éste. Se exceptúan de lo anterior, los puestos considerados por este Contrato y por la Ley como de confianza y aquellos a los que se refiere el artículo noveno. ARTÍCULO 13.- Para la observancia, cumplimiento y demás efectos derivados de este Contrato, será domicilio legal del Patrón y del Sindicato, el que cada parte señale. ARTÍCULO 14.- El presente Contrato tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de enero del año dos mil veintiocho, independientemente de su fecha de firma, registro o publicación en el Diario Oficial de la Federación. La edición del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión será a costa del Sector Patronal, de forma impresa o digital. ARTÍCULO 15.- Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y Sindicato, representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del Título Séptimo de la Ley. En atención a las diferencias sustanciales que existen en la operación y condiciones de trabajo de las especialidades de la Radio y de la Televisión, a efecto de que en futuras revisiones o modificaciones a este Contrato se consideren lineamientos permanentes que normarán tales revisiones o modificaciones cualquiera que sea su índole, se establece en los términos del artículo 411 de la Ley que, en todo caso, se integrarán cinco comisiones: a).- Una para convenir los términos del Título Primero de Disposiciones Generales. En ella intervendrán tanto los representantes de las actividades de la Radio y de la Televisión del Sector Patronal como los representantes de los Sindicatos. 318 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 b).- Otra para convenir los términos del Título Segundo de Disposiciones Específicas Aplicables a la Radio, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Radio. c).- Una más para convenir los términos del Título Tercero de Disposiciones Específicas Aplicables a la Televisión, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Televisión. d).- Otra para estudiar y analizar la difusión de la señal de radio y televisión abierta a través de nuevas tecnologías, de acuerdo a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como a la cláusula décima del Convenio que dio por revisado el Contrato Ley de la Industria por el periodo 2012-2014, y e).- Una más para convenir, estudiar y analizar los tabuladores de plazas de los artículos 101 y 126, en ella intervendrán los representantes de las actividades de la radio y de la televisión del sector patronal, así como los de los sindicatos. ARTÍCULO 16.- Los trabajadores que prestan servicios a los Patrones se clasifican en: a).- De base o de planta. b).- Eventuales o transitorios. c).- Por unidad de tiempo o por obra determinada. d).- De confianza. ARTÍCULO 17.- Los trabajadores se consideran: a).- Como trabajadores de base o planta, aquellos que presten sus servicios a la Empresa en forma regular y permanente por tiempo indeterminado, entre los que se incluyen los suplentes de base o descanseros. b).- Como trabajadores eventuales o transitorios todos aquellos que no queden comprendidos en el caso del inciso anterior, aun cuando presten sus servicios en varias ocasiones o periodos de tiempo. c).- Como trabajadores por tiempo o por obra determinada, a los contratados por tiempo previamente señalado, o bien para una obra concreta con cuya ejecución termina la relación de trabajo. d).- Como trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización cuando tengan carácter general, quienes tendrán la calidad de representantes del Patrón dentro de la Empresa o establecimiento, tales como Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes, Contralores, Contadores, Apoderados, Cajeros y los Secretarios o Secretarias de los mencionados antes, cuando sus funciones se relacionen con trabajos personales del Patrón o de dichas representaciones, dentro de la Empresa o establecimiento. En todos los casos la Empresa deberá comunicar sus nombramientos por escrito al Sindicato, dentro de los cinco días siguientes a su designación. En caso de que, por necesidades del trabajo, el Patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa se obliga a comunicarle al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecutará quien desempeña el trabajo, son propias de un puesto de confianza en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley y el presente Contrato. El Patrón no podrá cubrir estos puestos con elementos que hayan sido expulsados del Sindicato. ARTÍCULO 18.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del Sindicato y las disposiciones del Contrato no les serán aplicables. Los salarios que reciban serán cuando menos equivalentes a los que correspondan a los trabajadores de base sujetos a este Contrato. ARTÍCULO 19.- Todo trabajador sindicalizado que sea transferido con su consentimiento a un puesto de confianza, en los casos a que se refiere el artículo 17 inciso d), dejará de pertenecer al Sindicato. El Patrón dará aviso previo a este último de tal cambio, para los efectos de lo establecido en los artículos 23, 24 y demás disposiciones de este Contrato. ARTÍCULO 20.- Exceptuados los trabajadores eventuales o transitorios, temporales o por obra determinada y de confianza, todos los demás que hayan satisfecho los requisitos para prestar sus servicios serán considerados trabajadores de planta o base desde la fecha de su ingreso. ARTÍCULO 21.- El Patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato, cuando éstos reúnan los siguientes requisitos: a).-Tener por lo menos, dieciséis años cumplidos. b).- Someterse a examen médico y no padecer enfermedades o lesiones que los incapaciten para el desempeño normal del trabajo para el cual han sido propuestos. c).- Presentar certificado de instrucción primaria, cuando menos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 d).- No haber sido separados de la misma Empresa o establecimiento. e).- En su caso, exhibir los certificados, permisos y otros documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio. f).- Demostrar su capacidad y aptitud, en un término no mayor de treinta días. ARTÍCULO 22.- Para trabajar con el carácter de Locutor, Comentarista o Cronista, se requiere certificado en vigor, expedido en los términos de la Ley de la Industria. Todo trabajador que requiera licencia, certificado o permiso en los términos de Ley, deberá exhibirlo al Patrón cuando éste lo solicite. Cuando a un trabajador se le suspenda su licencia, certificado o permiso, los efectos de la relación de trabajo quedarán suspendidos temporalmente en los términos del artículo 42 de la Ley, los trabajadores que cubran la suplencia correspondiente, tendrán el carácter de eventuales. Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada al trabajador la licencia, certificado o permiso, tal situación constituirá causal de rescisión de la relación de trabajo. Dicha causal sólo operará en el caso de que quede firme la cancelación. ARTÍCULO 23.- El Patrón se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un plazo no mayor de tres días hábiles, sobre las vacantes definitivas o temporales que se presenten. Asimismo, y en los términos señalados en el párrafo anterior, notificará al Sindicato los casos de los trabajadores que pasen de un puesto sindicalizado a uno de confianza. ARTÍCULO 24.- En los casos de vacantes de plazas sindicales, se dará oportunidad a un trabajador sindicalizado, de la misma Empresa, que aspire a ascender de categoría. Tratándose de plazas que tengan suplentes de base, dichos trabajadores tendrán preferencia para ocupar la vacante. En todos los casos los trabajadores tendrán derecho a ser capacitados de acuerdo a la Ley y al propio Contrato y deberán demostrar su capacidad dentro de un periodo de treinta días, durante el cual el Patrón resolverá oyendo previamente al Sindicato, si pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, el aspirante regresará a su puesto de origen y la vacante se cubrirá en los términos de este Contrato. Si durante el tiempo a prueba el trabajador realiza las actividades del puesto al que aspira, tendrá derecho a gozar del salario correspondiente. Los periodos a prueba y de capacitación son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente. ARTÍCULO 25.- Cuando el Patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones de operación, éste y el Sindicato convendrán previamente las nuevas condiciones de trabajo para el eficiente funcionamiento de la estación concesionada, respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores. ARTÍCULO 26.- Son obligaciones del Patrón: a).- Cumplir con las que le impongan la Ley, este Contrato, el Reglamento y los Convenios Singulares. b).- Cumplir con las disposiciones vigentes que en materia de productividad, formación, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, impongan la Ley, sus Reglamentos y este Contrato. En caso de emergencia sanitaria cumplir con las obligaciones que fijen las Autoridades competentes, especialmente la prohibición para utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia así como la de proporcionar, en su caso, los elementos materiales que aquellas determinen. Las mujeres que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos derivados de la Ley y el presente Contrato. Para dar cumplimiento a la obligación de capacitación y adiestramiento, se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto del Capítulo III Bis de la Ley. c).- Salvaguardar la dignidad, integridad e intimidad del trabajador, cuando por razones de seguridad instale equipos de videograbación y/o fotográficos. d).- Otorgar a las madres trabajadoras los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 170 de la Ley. e).- Cuando se solicite al Sindicato trabajadores con un grado de especialidad técnica o académica con requisitos superiores a los establecidos en la Ley y en este Contrato para ocupar alguna de las plazas establecidas en el tabulador, se le fijará al trabajador un salario de común acuerdo con el Sindicato. ARTÍCULO 27.- Queda prohibido al Patrón y a sus representantes: a).- Influir en los trabajadores para que se afilien a otro Sindicato distinto al administrador del Contrato en la Empresa o establecimiento que corresponda. 320 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 b).- Intervenir en cualquier forma en el régimen del Sindicato, atendiendo lo dispuesto por la fracción V del artículo 133 de la Ley. c).- Realizar actos contrarios a los derechos que a los trabajadores o al Sindicato otorgan el presente Contrato, las Leyes o el Reglamento. d).- Dar de baja a sus trabajadores, sin causa justificada, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT, incluyendo los casos de incapacidades, vacaciones, descansos semanales, obligatorios y permisos a que se refiere este Contrato. e).- Hacer deducciones indebidas sobre el salario de los trabajadores cuando éstos son incapacitados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley y 52 en relación con el 56 del presente Contrato. f).- Exigir comprobantes fiscales para fines diferentes a los que establecen las disposiciones legales correspondientes y el presente Contrato. g).- Operar automáticamente la estación concesionada cuando con ello se desplace al personal sindicalizado, sin que medie acuerdo previo entre las partes. h).- Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo. i).- Instalar equipos de videograbación en sanitarios, en áreas de trabajo en contravención a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 26 de este Contrato, así como utilizar las grabaciones para fines distintos a la seguridad de la Empresa. j).- Establecer condiciones para la admisión, permanencia o ascenso, que impliquen discriminación hacia los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley. ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los trabajadores: a).- Desempeñar el trabajo con toda la eficiencia y dedicación necesarias, bajo la dirección del Patrón o sus representantes a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. b).- Presentarse a laborar puntualmente y permanecer en su lugar de trabajo hasta la hora de salida, pudiendo ausentarse sólo para atender funciones de su propio trabajo, necesidades fisiológicas, así como en casos fortuitos o de fuerza mayor. c).- Dar aviso oportuno al Patrón o a sus representantes salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas que les impidan concurrir a sus labores. Al regresar al trabajo, deberán justificar el motivo de su ausencia. d).- Comunicar al Patrón o a sus representantes, las deficiencias o anomalías que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, de la Empresa o establecimiento o de terceros. e).- Cumplir con las disposiciones que este Contrato, las Leyes, Reglamentos y Convenios Singulares les imponen. f).- Cumplir con los Sistemas y Programas de Capacitación establecidos en la fuente de trabajo en que laboren. ARTÍCULO 29.- Queda prohibido a los trabajadores: a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. b).- Suspender las labores sin autorización del Patrón, excepto en el legal ejercicio del derecho de huelga. c).- Utilizar para uso personal las máquinas, aparatos, micrófonos, automóviles o cualquier equipo, proporcionados por el Patrón, los que solamente podrán destinar a los usos que éste determine. d).- En el desempeño de sus funciones, utilizar el tiempo de trabajo para fines distintos a las actividades contratadas, sin autorización del Patrón. e).- Los demás actos prohibidos por este Contrato, las Leyes y el Reglamento. ARTÍCULO 30.- Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el Patrón exigirles el desempeño de otras actividades, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos en la Ley o que sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en el entendido, en este último caso, de que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo, se requerirá acuerdo del Sindicato y el Patrón. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 ARTÍCULO 31.- (Se deroga) ARTÍCULO 32.- (Se deroga) ARTÍCULO 33.- El Patrón aplicará a los trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el Sindicato les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará inmediatamente al suplente respectivo y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato. ARTÍCULO 34.- El Patrón sólo impondrá a los trabajadores sindicalizados las sanciones estipuladas en el Contrato, en el Reglamento y en la Ley. El Patrón notificará por escrito al Sindicato o a sus representantes dentro de los dos días siguientes, la presunta falta motivo de la sanción, practicándose una investigación en un término no mayor de cinco días contados a partir de la notificación. La medida disciplinaria procederá si en la investigación se comprueba la falta. ARTÍCULO 35.- La calificación del despido de uno o varios trabajadores, quedará a cargo de los tribunales competentes, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un arreglo. ARTÍCULO 36.- Se establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta horas a la semana. ARTÍCULO 37.- Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada contractual en los términos de la Ley, del Contrato y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 38.- Los trabajadores sólo podrán trabajar en tiempo extraordinario cuando cuenten con la orden escrita del Patrón o su representante, de la cual se enviará copia al Sindicato. Prevalecerá la obligación de pago del tiempo extraordinario cuando, por cualquier otro medio distinto al señalado en el párrafo anterior, se acredite que existió tal circunstancia. ARTÍCULO 39.- Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse la jornada de trabajo, ésta no excederá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán a salario doble. En los casos en que un trabajador labore un tiempo mayor de nueve horas extraordinarias a la semana a petición del Patrón y con el consentimiento del primero, el tiempo excedente se pagará a razón de salario triple. ARTÍCULO 40.- Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Para los efectos remunerativos de los derechos que se consignan en la Ley, en el Contrato y en los Convenios Singulares y de Cláusulas Superiores respectivos que se encuentren suscritos por Empresas y Sindicatos, los días de descanso a que se refieren las fracciones II, III y VI, son precisamente los días lunes que se indican en cada caso y no así la fecha que se conmemora. ARTÍCULO 41.- Los trabajadores que laboren en su o sus días de descanso semanal o en días de descanso obligatorio, percibirán, además de su sueldo normal correspondiente, salario doble. Cuando coincidan el descanso semanal con el descanso obligatorio, los trabajadores percibirán salario doble y cuando en este caso sean requeridos por el Patrón para prestar sus servicios, percibirán salario cuádruple. Para el caso de que la jornada del día de descanso semanal u obligatorio se exceda, el tiempo excedente se pagará, además de lo indicado en los párrafos anteriores, con un tanto más del equivalente a la hora de la jornada normal por cuota diaria. 322 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en día domingo en jornada normal percibirán además de su salario tabulado una prima adicional del 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 43.- Cuando el Patrón requiera que un trabajador por necesidades del servicio, motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor y dentro de su jornada normal tenga que cubrir dos puestos, de igual o de diferente naturaleza; se le pagará además de su sueldo el salario del otro puesto por el tiempo que tal labor tenga lugar. ARTÍCULO 44.- Para el mejor desempeño de las labores, el Patrón podrá transferir hasta por ocho días a los trabajadores sindicalizados a su servicio, de su puesto de base a otro igual, similar o superior, aun dentro de sus jornadas diarias, sin perjuicio de su antigüedad, derechos o intereses adquiridos, con el consentimiento del trabajador y previo aviso al Sindicato. Las transferencias definitivas se harán con el consentimiento del trabajador e intervención del Sindicato. En ambos casos, los trabajadores percibirán el salario asignado al nuevo puesto, no pudiendo en modo alguno ser inferior al que percibían con anterioridad. ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de acuerdo con la siguiente escala: a).- De un año de servicio, doce días laborables. b).- De dos años de servicio, catorce días laborables. c).- De tres años de servicio, dieciséis días laborables. d).- De cuatro años de servicio, dieciocho días laborables. e).- De cinco años de servicio, veinte días laborables. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días laborables por cada cinco de servicio. Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO) en efectivo, sobre los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones, incluidos sexto y séptimo días. En estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de este Contrato. ARTÍCULO 46.- Para disfrutar de las vacaciones, el Patrón y el Sindicato formularán un Calendario Anual, evitando entorpecer las labores y escalonando los periodos vacacionales para el incremento del turismo nacional. La omisión de la formulación del Calendario no impide el derecho de los trabajadores de disfrutar las vacaciones que les correspondan, obligándose el Patrón a pagar el importe de los salarios y prima correspondiente cuando menos setenta y dos horas antes de la fecha en que el trabajador empiece a hacer uso de ellas. Si el Patrón no paga anticipadamente los salarios y prima vacacional en los términos a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador podrá iniciar su disfrute, y los días que transcurran sin que se efectúe dicho pago, el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente calculada sobre el monto total del pago de este concepto por todo el tiempo que retrase dicho pago. Previo acuerdo entre el Patrón y el Sindicato, las vacantes que se produzcan con el motivo anteriormente señalado, serán cubiertas con personal sindicalizado, quien percibirá el salario de la plaza que se cubra. Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho cuando menos a catorce días de descanso anual, o en tres periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho a veinticuatro días o más de descanso anual, a petición del trabajador y de acuerdo con las necesidades de la Empresa. ARTÍCULO 47.- Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los trabajadores a su servicio para ausentarse de sus labores en los siguientes casos: a).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley. b).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley. c).- Para desempeñar cargos de elección popular. d).- Para atenderse en caso de enfermedades y accidentes no profesionales. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 e).- Por paternidad a los hombres trabajadores. f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos. g).- Cuando la madre trabajadora ejerza su derecho de transferencia de semanas de descanso anteriores al parto, así como en los casos de adopción y lactancia. h).- Cuando se encuentren en el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o que requiera hospitalización, acreditándolo con el certificado médico correspondiente, se estará a lo establecido por la Ley. i).- Para acompañar a sus hijos de hasta dieciséis años, en caso de que hubieran sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer y les haya sido otorgada la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en el caso comprendido en el inciso d), la autorización se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada por el IMSS; en el caso del inciso e) el permiso se otorgará por siete días que incluyen los establecidos ante tal situación por la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley; en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser así el permiso se concederá en función de la distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce de sueldo, debiendo el trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento, adopción o defunción correspondiente, dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento, adopción o deceso. ARTÍCULO 49.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios Sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Secretario General Nacional del Sindicato, de conformidad con las condiciones establecidas en los Títulos II y III de este Contrato. ARTÍCULO 50.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo que establece la fracción VII del artículo 123 Constitucional. ARTÍCULO 51.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidad establecida por la Ley o la costumbre en cada Empresa o establecimiento dentro de las horas hábiles de labor, a los propios trabajadores o a las personas que éstos autoricen mediante poder. El pago deberá hacerse en moneda de curso legal, no así en cheques o documentos o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, salvo acuerdo previo entre Empresa y Sindicato. Previo consentimiento del Sindicato Administrador, el pago del salario de los trabajadores podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. En tal caso, el Patrón deberá informar a los trabajadores a su servicio, el manejo adecuado del instrumento mediante el cual pagará los salarios garantizando que dicho manejo no les genere el pago de comisiones, de acuerdo a las condiciones de la Institución Bancaria con la que se contrate. El pago de las horas extraordinarias y los correspondientes a otras prestaciones no integrantes de los salarios de los trabajadores, se hará en la siguiente fecha de pago en que se hubieren generado, salvo los que por convenio tuvieren señaladas fechas determinadas para su pago. Cuando el día de pago coincida con uno que sea inhábil, los sueldos deberán ser liquidados el día inmediato anterior. ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de la Ley. Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos: a).- Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato. b).- Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato. c).- Cuotas para fondo de ahorro. d).- Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley. 324 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 e).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT. f).- Alimentos en los términos de la Legislación Civil. g).- Impuesto sobre salarios. h).- Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos. Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato. Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles, lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos de los trabajadores. Realizado el descuento a que se refieren los incisos c), d) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. Tratándose del inciso a), el interés moratorio se causará a favor del Sindicato. Tratándose del inciso e), los pagos se efectuarán al vencimiento correspondiente de la obligación y de no hacerse así, se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, a favor del trabajador. ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste, presten servicios a la Empresa. Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios o eventuales. Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y, en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. ARTÍCULO 54.- El Patrón se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pago y de descuentos efectuados a cada uno de ellos. El Patrón entregará al Sindicato dentro de los siguientes cinco días de la fecha de pago, por conducto de su representante, copia de la nómina de pagos y descuentos efectuados a dichos trabajadores, constancia de pago por pensión de jubilación, así como los comprobantes que acrediten el pago o depósito de las cantidades entregadas en favor de los propios trabajadores por los conceptos de INFONAVIT, INFONACOT, SAR e IMSS y pago de abonos de créditos bancarios otorgados a los mismos de conformidad con el artículo 52 inciso h). La Empresa en los términos de los artículos 80, 81, 82, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entregará al trabajador la información conducente para cumplir con sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO 55.- En caso de transmisiones simultáneas, diferidas, oficiales, programas especiales o controles remotos o cuando se provoque una interrupción no imputable al personal, el Patrón pagará a los trabajadores en turno su salario íntegro por el tiempo correspondiente. ARTÍCULO 56.- El Patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a continuar pagando íntegramente su cuota y la de los trabajadores, debiendo entregar semestralmente al Sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja, del personal sindicalizado a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100% (CIEN POR CIENTO), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que marca la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un término de doscientos cuarenta y cinco días por año, contado a partir de la primera incapacidad. ARTÍCULO 57.- Los Patrones aceptan que además de las enfermedades profesionales consignadas en la Ley, se considerarán como tales, para los locutores, narradores, cronistas, relatores de noticias y comentaristas, las afecciones de la voz y de las vías respiratorias; para el personal que labore en áreas de digitales, cabinas de audio, de estudios y de postproducción, central de video, control maestro y video tape, las afecciones de nariz y garganta; y para todo el personal las de los ojos y oídos, cuando sean consecuencia del desempeño de su trabajo. ARTÍCULO 58.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo quedará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, la Ley del Seguro Social y las de este Contrato. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 ARTÍCULO 59.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algún trabajador no pueda volver a ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el Patrón previo acuerdo de las partes utilizará sus servicios en algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en la inteligencia de que el sueldo que percibirá el trabajador no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) del salario vigente al momento de volverse a utilizar sus servicios en la especialidad que ocupaba. Tampoco podrá ser más bajo que el mínimo estipulado en este Contrato. ARTÍCULO 60.- En caso de ocurrir cualquier riesgo de trabajo o enfermarse un trabajador, cuando se encuentre laborando en un lugar donde no se disponga de servicios médicos o del Seguro Social, el Patrón se obliga a transportarlo al lugar más cercano donde pueda dársele apropiada atención médica. Todos los gastos que se originen por concepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y medicinas serán a cargo del Patrón. ARTÍCULO 61.- Para los casos de riesgo de trabajo que sufran los trabajadores eventuales, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables. ARTÍCULO 62.- La Empresa se obliga a instalar en un lugar de fácil acceso de los trabajadores, botiquines con las medicinas y útiles indispensables para primeros auxilios. Asimismo, proporcionará a los trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no les sean proporcionadas por el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas. ARTICULO 63.- En aquellas empresas en las que el sindicato administrador sea el STIRTT, el Patrón se obliga a tomar y a mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, el seguro de vida colectivo que contrate el sindicato. La suma asegurada será de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MN), en caso de muerte natural y de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN) en caso de muerte accidental. Para tal efecto el Patrón pagará una prima de $3,550.00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada uno de los trabajadores asegurados. En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento, y de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente. ARTICULO 64.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el SITATYR o el SIEMART, el Patrón se obliga a contratar y mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, póliza de Seguro de Vida Colectiva, cuya suma asegurada será de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, pagando el Patrón íntegramente la prima que resulte. En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento y, de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente. ARTÍCULO 65.- En cada una de las Empresas o establecimientos se formará una Comisión Permanente de Seguridad e Higiene integrada por representantes del Patrón y del Sindicato, quienes se encargarán de vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia. Las partes podrán asesorarse por el médico de la negociación o por uno designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual manera se conformarán las comisiones mixtas de reparto de utilidades, cuadro de antigüedades y capacitación. ARTÍCULO 66.- El Patrón se obliga a que se practique a sus trabajadores un examen médico anual completo que se iniciará dentro de los tres primeros meses de cada año y los trabajadores se obligan a someterse al mismo. ARTÍCULO 67.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio que se pagará a los trabajadores que sean separados por causa justificada y, en este caso, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos del pago de la prima de antigüedad. II.- Los trabajadores que sean separados de su empleo injustificadamente, tendrán derecho a una prima de antigüedad consistente en catorce días de salario por cuota diaria por cada año de servicio. Para los casos de retiro voluntario y fallecimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 68. 326 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 68.- En los casos de retiro voluntario de los trabajadores que tengan una antigüedad de siete años al servicio de la Empresa, ésta les pagará una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio, y en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad de nueve años o más de servicio se les pagará una prima de antigüedad equivalente a diecisiete días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio. La solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha fijada para la separación voluntaria. Para el pago de la prima se estará a las normas siguientes: a).- Si el número de trabajadores que se retiren dentro del término de un año no excede el 10% (DIEZ POR CIENTO) del total de los trabajadores de la Empresa, el pago se hará en el momento del retiro. b).- Si el número de trabajadores que se retire excede del 10% (DIEZ POR CIENTO), se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c).- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del 10% (DIEZ POR CIENTO) se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago que corresponda a los restantes trabajadores. Cubiertos los requisitos anteriores, el Patrón cubrirá el monto total del pago de la prima de antigüedad el día fijado para el retiro, y de no hacerlo así cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente por todo el tiempo que retrase dicho pago. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima a que se refiere este artículo se pagará a sus beneficiarios. ARTÍCULO 69.- En el caso de retiro voluntario de los trabajadores afiliados a los Sindicatos SITATYR y SIEMART, se les cubrirá una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cada año de antigüedad del primero al octavo; y a quienes tengan una antigüedad de nueve o más años, dieciséis días de salario por cada año contados a partir del primero. En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último salario percibido por cuota diaria. Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a los trabajadores de los Sindicatos mencionados. ARTÍCULO 70.- Para el fomento de las actividades deportivas, la Empresa se obliga a dar toda clase de facilidades a los trabajadores sindicalizados, para que puedan llevarlas a cabo sin interferir las actividades de la propia Empresa. Esta proporcionará los uniformes y accesorios necesarios para la integración de uno o varios equipos deportivos formados por elementos a su servicio, según el número de trabajadores que laboren en ella. La organización de esta actividad estará a cargo del Sindicato, quien deberá ponerse de acuerdo con la Empresa respecto del costo y pago de los uniformes y accesorios, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento del Sindicato. Esta obligación podrá ser cumplida con el pago anual de una cantidad pactada para este fin, de común acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del Sindicato, la suma de $7,920.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores de la Empresa. En el caso del STIRTT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $660.00 (SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base. Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos. Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo correspondiente. ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a treinta días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo trabajado. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 ARTÍCULO 73.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, ésta se obliga a entregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, en los términos de Ley, una copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, en caso de que se formulen o no objeciones por parte de los trabajadores o del Sindicato, la Empresa se obliga a liquidar las cantidades que les correspondan por dicho concepto, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba por escrito la comunicación en que los trabajadores manifiesten su aceptación o inconformidad. Si la Autoridad competente modificara posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional del ejercicio de que se trate, cuando se agoten los recursos de Ley y la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores; todo esto en los términos del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley. ARTÍCULO 74.- De conformidad con la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, los derechos y prerrogativas consignados en este Contrato en favor de los trabajadores, así como los derechos de los Sindicatos son irrenunciables. ARTÍCULO 75.- Cuando los Contratos Colectivos preexistentes contengan condiciones más favorables para los trabajadores y el Sindicato, éstas prevalecerán. ARTÍCULO 76.- En aquellos casos en que se hayan estipulado previamente condiciones, salarios y prestaciones en favor de los trabajadores, que resulten superiores a los que consigna el presente Contrato, prevalecerán aquéllos y los Patrones estarán obligados a respetarlos y cumplirlos. Para los casos no previstos regirán las disposiciones establecidas en la Ley. ARTÍCULO 76 BIS.- En todo lo no previsto en el presente Contrato Ley, regirán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; excepto el caso en que las disposiciones contractuales sean superiores a las de la ley, caso en el cual regirá el Contrato Ley. ARTÍCULO 77.- Este Contrato se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario, contenida en el Contrato Colectivo que el Patrón tuviese celebrado con anterioridad. ARTÍCULO 78.- La Empresa tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores sindicalizados de base, capacitación y adiestramiento, conforme a los planes y programas que formulen de común acuerdo el Sindicato y la Empresa, una vez que éstos sean aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del organismo correspondiente, en los términos del Título IV Capítulo III bis de la Ley. Los planes y programas se estructurarán conforme a los criterios que determine la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social y muy especialmente el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria de la Radio y de la Televisión, el que propondrá sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo. Para el efecto señalado, Patrón y Sindicato pondrán en marcha los planes de capacitación y adiestramiento para la Industria, en sus ramas de la Radio y de la Televisión, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que sean aprobados por la autoridad correspondiente. Corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, conjuntamente con el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria y la Comisión Mixta en cada Empresa, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la obligación relativa a la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, en la siguiente forma: 1.- Que se impartan los programas de capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo a las necesidades previamente detectadas. 2.- Que los trabajadores seleccionados se obliguen a asistir a los cursos y programas de capacitación y/o adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les encomienden en ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones que les señalen las unidades capacitadoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 153-A de la Ley. 3.- Que los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y/o adiestramiento, se sometan al examen de evaluación de conocimientos y aptitudes que formule la Unidad Capacitadora y de que se les entregue la constancia de conocimientos y aptitudes aprobada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. ARTÍCULO 79.- El Patrón conforme a los planes y sistemas de capacitación y/o adiestramiento, dará facilidades para que sus trabajadores practiquen en puestos de mayor desarrollo profesional. Tratándose de la implantación de maquinaria y equipo nuevo, la capacitación del personal se llevará a cabo en un periodo de 30 días; las partes de común acuerdo podrán prorrogar la capacitación indicada, evaluándose en su caso para una promoción. 328 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 El Patrón y el Sindicato, a través de sus respectivas representaciones en cada Empresa o establecimiento, adecuarán el Reglamento Interior de Trabajo. Son objeto de adiestramiento todas las actividades que se realicen en la Industria. ARTÍCULO 80.- El Patrón pagará $.09 (NUEVE CENTAVOS M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, que pertenezcan a la Confederación de Trabajadores de México, cantidades que deberán remitirse a las oficinas del Sindicato dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. ARTÍCULO 81.- La Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, estará presidida por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros que no excederán de seis por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes, sujetándose a los siguientes puntos: PRIMERO.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados en cualquier tiempo por las organizaciones que los hayan designado. Los representantes de la Comisión estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la Comisión, serán sufragados por las Empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación del Contrato. Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los Patrones quedan obligados a pagar mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes la cantidad que se determine por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la cual deberá comunicar en la forma que considere idónea la cantidad que deberán pagar los Patrones por este concepto. El Presidente de la Comisión deberá expedir en favor de los Comisionados, Titulares o Suplentes, oficio en el que se les autorice ante las Empresas afectas al Contrato Ley, para intervenir en la inspección o visita de que se trate. El incumplimiento de la obligación de pago contenida en esta cláusula constituye violación de carácter colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. El Patrón moroso pagará al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas una cantidad equivalente al tres por ciento mensual sobre las mismas. Estas cantidades serán aplicables a la Comisión para sufragar los gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se constituye un Comité de Finanzas, integrado por nueve representantes del Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la administración del Fondo y el pago de la retribución de los representantes y demás gastos que origine la Comisión. Los miembros de este Comité de Finanzas serán exoficio el Presidente y los ocho Vicepresidentes del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión en funciones. SEGUNDO.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia las siguientes: I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión. II.- Conocer, ya sea de oficio o a petición de parte: a).- El número de la Concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, precisando la operación de la estación, sea de Radio o Televisión. b).- La relación de personal que labora en la Empresa y que sea afecto al Contrato, precisando aquellos que sean trabajadores de planta y aquellos que sean eventuales y suplentes y la remuneración que perciban. III.- Consignar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que encuentren se hayan cometido a este Contrato y gestionar ante la propia Dirección la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida. IV.- Formular la denuncia o querella que sea procedente en contra de quien resulte responsable de la comisión de algún delito con motivo de las violaciones a este Contrato o la Ley. V.- Practicar visitas a las Estaciones ya sean de Radio o Televisión que regula el Contrato, haciéndose acompañar de así considerarlo conveniente en tales diligencias, con inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. VI.- Expedir y actualizar dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Contrato el Reglamento Interior que regule su funcionamiento. VII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 TERCERO.- Tomando en consideración los daños que puedan ocasionar las violaciones al Contrato y que afecten el interés colectivo de los trabajadores, a los propios trabajadores, a los industriales y a la economía nacional, la Comisión solicitará, en su caso, la colaboración de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. CUARTO.- La negativa de una Empresa para permitir la inspección que ordene practicar la Comisión o la negativa de la misma a proporcionar a dicha Comisión los documentos que le sean solicitados para comprobar si está cumpliendo con las disposiciones del presente Contrato, establecerá presunción de violación al Contrato y, por lo tanto, la Comisión solicitará la intervención de las autoridades correspondientes. QUINTO.- Las Empresas de Radio y/o Televisión, deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad a la Comisión Nacional de Vigilancia, por conducto de la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos precisados en el punto segundo, numeral II, así como fotocopias de las manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, así como de la de pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT e INFONACOT, correspondientes al mes anterior de la fecha de su presentación. Asimismo, el Sindicato Administrador del Contrato en cada estación de Radio o de Televisión deberá enviar a su vez los informes precisados en el numeral II, inciso b), del punto SEGUNDO en cuanto a trabajadores sindicalizados se refiere. En el caso de incumplimiento de lo precisado en este artículo o a petición de parte interesada, la Comisión solicitará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del Trabajo para que obtengan los informes o bien verifiquen los proporcionados por las Empresas. La Comisión, a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos o investigar los faltantes, debiendo en el caso de constatar falsedad o violación al Contrato, solicitar la imposición de la sanción correspondiente y, asimismo, dentro del plazo indicado en este punto, solicitará del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se sirva proporcionarle copias de los convenios celebrados ante ella por Empresas y Sindicatos que guarden relación con este Contrato. SEXTO.- Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas: a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso se designe, o bien podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado para la más efectiva práctica de una visita. b).- Se considerarán días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión sujetas a la aplicación de este Contrato en razón de su actividad, todos los días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas periódicamente en los días que señale la Comisión en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue pertinente la Presidencia o a solicitud de cualquiera de los Sectores Obrero o Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros. c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato, para ser válida y surtir efectos legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos representantes del Sector Obrero y dos representantes del Sector Patronal, para lo cual se obligan los miembros de la Comisión a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto. Tales visitas podrán celebrarse acompañados y auxiliados, de así considerarlo conveniente, por Inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. d).- De cada visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada por quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del Contrato. e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias, seleccionará las Estaciones de Radio o de Televisión por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello, la Comisión podrá visitar las Estaciones de Radio o de Televisión a petición de parte, por conocimiento de violación en razón de denuncia o en cualquier otro caso que considere que puede existir violación al Contrato, pero en estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando menos de dos de los tres sectores representados, debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores. 330 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 f).- Todos los Patrones, Sindicatos y sus respectivos representantes están obligados a dar a la Comisión de Vigilancia, o a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de sus funciones y a tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas y dependencias de las Estaciones de Radio o de Televisión y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la documentación que la Comisión les requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato. g).- El incumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede, se considerará como violación de carácter colectivo a este Contrato para todos los efectos legales consiguientes. ARTÍCULO 82.- Por lo que hace a la obligación de proporcionar casas habitación a los trabajadores que se establece en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional y el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 83.- La Empresa transmitirá los boletines de carácter sindical que le sean enviados y autorizados por el Comité Ejecutivo del Sindicato. El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones legales correspondientes. En caso de controversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de que se trate y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. En los Títulos II y III de este Contrato se estipulan las condiciones en que serán transmitidos estos boletines. Resuelto lo anterior, la negativa injustificada de la Empresa para transmitir los boletines será considerada como violación al presente Contrato para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Igualmente la Empresa otorgará crédito al Sindicato correspondiente, al inicio o conclusión de las operaciones. ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal. En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRTT, el Patrón pagará, además de los gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose de los Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos. Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste. El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de este Contrato para los efectos de su obligatoriedad. En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRTT, los Patrones entregarán; mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de Octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada. El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRTT tiene celebrado respecto del Fondo de Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 86.- Los Patrones afectos a este Contrato otorgan a sus trabajadores sindicalizados el beneficio de la jubilación, que operará conforme a las siguientes bases: I.- Será adicional y complementaria a los beneficios que por pensión de cesantía en edad avanzada o vejez otorga el IMSS. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 II.- Para gozar de este beneficio los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: a).- Ser trabajadores sindicalizados de base en una Empresa concesionaria de Radio o Televisión. b).- Haber obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el IMSS. c).- Tener un mínimo de antigüedad de diez años cumplidos al servicio de la Empresa en la que tenga su base. d).- Formular su solicitud a la Empresa por medio del Sindicato al que esté afiliado. III.- Satisfechos los requisitos anteriores, el trabajador recibirá una renta mensual vitalicia, cuyo monto no excederá de 20% (VEINTE POR CIENTO) de la base mensual. IV.- El monto de la pensión mensual vitalicia se calculará de la siguiente manera: a).- La base mensual será igual al último salario por cuota diaria que recibió el trabajador multiplicada por trescientos sesenta y cinco y dividido entre doce. b).- La resultante obtenida en el inciso anterior, se multiplicará por el resultado de multiplicar el número de años efectivos de antigüedad por el factor .6667% (PUNTO SEIS, SEIS, SEIS, SIETE POR CIENTO) hasta los treinta años como límite. V.- El pago de la pensión mensual vitalicia se efectuará los días últimos de cada mes y de no hacerlo así el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancario vigente calculada sobre el monto total de pago por todo el tiempo que retrase el mismo, siempre y cuando medie el requerimiento por escrito del trabajador. VI.- Sólo podrán jubilarse en cada Empresa, hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus trabajadores, dentro del plazo de un año. VII.- La prestación a que este artículo se refiere se extingue con la muerte del trabajador. VIII.- Aquellas Empresas que cuenten con planes de jubilación y que contengan condiciones más favorables para los trabajadores, éstas prevalecerán. Si el monto fuere inferior se ajustará a lo previsto en el inciso IV y, en ningún caso, ambas prestaciones serán acumulables. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO ARTÍCULO 87.- Las Estaciones de Radio que se establezcan a futuro en territorio nacional, desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima existente en una estación en la misma banda y que opere en la zona en que se instale la nueva Radiodifusora. En los casos en que esto no se cumpla, de oficio o a petición de parte, intervendrá la Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, la que, de ser necesario, podrá impedir la operación de dicha Radiodifusora, hasta en tanto no se ajuste a la condición establecida en este artículo. ARTÍCULO 88.- Los locutores, operadores, grabadores, narradores, relatores de noticias, conductores de programas, animadores o reporteros que conforme a este Contrato requiera el Patrón para trabajar en la Empresa o establecimiento, independientemente del lugar en que deban desarrollar el trabajo, serán proporcionados invariablemente por el Sindicato. En los casos en que el Patrón tenga interés específico en determinadas personas, no miembros del Sindicato, para ejecutar estas labores, sólo podrá efectuar la contratación transitoria, con el permiso del Sindicato en los términos precisados por los artículos 12 y 53 del propio Contrato, en el entendido que en caso de obtener el permiso, deberán observar siempre una conducta respetuosa hacia los derechos de la Organización Sindical y sus integrantes, de no ser así, el Sindicato procederá conforme a su derecho convenga. ARTÍCULO 89.- Los locutores tendrán una jornada contractual de cuatro horas diarias y los operadores de consola de seis horas diarias; en ambos casos la jornada se realizará durante seis días de la semana. Estas jornadas podrán ser fraccionadas en dos turnos. Se exceptúan de lo anterior las jornadas que siendo diferentes a las establecidas en este Contrato, sean motivo de Convenios Singulares celebrados entre la Empresa y el Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuarenta horas a la semana, disfrutarán de dos días de descanso continuos, salvo acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuatro horas o de seis horas, respectivamente, disfrutarán de un día de descanso con goce de sueldo. 332 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 90.- Serán días de descanso obligatorio para los trabajadores de la Radio, además de los establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el día que sea el onomástico o el cumpleaños del trabajador y el día que señale el Sindicato para celebrar el aniversario de su constitución. ARTÍCULO 91.- Cuando un trabajador no preste sus servicios durante los días de trabajo de la semana, se le pagará la parte proporcional del salario del o de los días de descanso, según el caso. Cuando por exigencia del servicio los trabajadores sean requeridos por el Patrón para laborar en su o sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho día, salario doble. El Patrón no podrá compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tendrá la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución. ARTÍCULO 92.- La distribución de la jornada de trabajo, los roles de turnos y descansos, serán propuestos por el Patrón de acuerdo con las necesidades del trabajo, debiendo ponerlos en conocimiento de los trabajadores y el Sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos. No entrarán en vigor los nuevos roles o cambios en la distribución de la jornada de trabajo, hasta no ser aprobados por las partes. ARTÍCULO 93.- Las grabaciones de anuncios comerciales o promocionales que no siendo de carácter nacional se transmitan en la Empresa, serán realizadas por sus trabajadores sindicalizados o por otros que deberán ser miembros del Sindicato, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 12 y 53 del presente Contrato. Las grabaciones se efectuarán fuera del turno de los trabajadores y éstos tendrán la obligación de efectuarlas conforme a las órdenes del Patrón y les serán pagadas en los términos que previamente hayan convenido las partes. Dichas grabaciones sólo podrán transmitirse en la propia Empresa y para ser utilizadas en otra u otras Empresas deberá contarse con la autorización del Sindicato. Para los efectos de transmitirse en otro u otros medios, los Comités Nacionales de los Sindicatos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, establecerán las bases correspondientes. Cuando estas grabaciones sean realizadas por trabajadores ajenos al Sindicato, para su transmisión en la Empresa, las partes se sujetarán a lo que previamente acuerden. ARTÍCULO 94.- En los términos de los artículos 2 y 12 de este Contrato, al personal que intervenga en las transmisiones a control remoto, éstas se les liquidarán tomando como base tres veces el salario que perciban según el tabulador y el tiempo se computará desde el momento en que abandonen el local de la Empresa hasta su regreso. En casos especiales, la forma de pago de los controles remotos, se resolverá económicamente entre Patrón y Sindicato, de acuerdo con las características de la transmisión. ARTÍCULO 95.- Cuando la Empresa requiera los servicios de un locutor miembro del Sindicato distinto del de turno, por unidad de tiempo o por obra determinada, dará aviso al trabajador y al Sindicato. El sustituido percibirá el salario como si hubiera trabajado y el que lo sustituya percibirá la remuneración correspondiente. Tratándose de locutores no miembros del Sindicato, se estará a lo dispuesto por el artículo 53 del Contrato. ARTÍCULO 96.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener hasta seis permisos anuales sin goce de sueldo, que sumen en total hasta treinta días renunciables, siempre que se soliciten a la Empresa por escrito y por conducto del Sindicato con 48 horas de anticipación. De no agotarse los días renunciables, previo acuerdo entre las partes, se podrá conceder por única vez, permiso adicional. ARTÍCULO 97.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo al Delegado o Funcionario Sindical para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato y no excedan en total de dieciocho días al año. Estos días no son acumulables. ARTÍCULO 98.- El Patrón se obliga a descontar a los trabajadores las cuotas que determine el Sindicato y entregarlas a éste, en la forma que indique. ARTÍCULO 99.- El Patrón proporcionará a sus trabajadores los medios necesarios para su transportación o bien les liquidará el costo de la misma en los casos siguientes: a).- Cuando los trabajadores deban realizar labores fuera del lugar habitual del trabajo. b).- Cuando el establecimiento donde se deba realizar el trabajo se encuentre fuera de la zona urbana. c).- Cuando su horario de entrada o salida sea antes de las 6:30 horas o después de las 22:30 horas y en este caso, se dificulte el uso de los medios normales de transporte. d).- Cuando a solicitud del Patrón y consentimiento del trabajador, sean fraccionados los turnos de trabajo en los términos del artículo 89 de este Contrato. En los casos en que se realicen labores fuera de la población en la que se encuentra el lugar habitual del trabajo, el Patrón pagará a los trabajadores alimentación y en su caso, el hospedaje necesario. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 ARTÍCULO 100.- En los términos del artículo 83 los Patrones transmitirán: hasta doce boletines diarios de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones de horario diurno y hasta dieciocho boletines de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones con horario continuo. En ambos casos la duración de dichos boletines será de treinta segundos. El horario para la transmisión de estos boletines se hará de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato. Esta prestación no será acumulable. El Sindicato determinará el número de boletines a transmitir sin que en ninguno de los casos exceda de doce o dieciocho, respectivamente. ARTICULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de radio sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas: 1.- Locutor. 2.- Conductor de Programas. 3.- Relator de Noticias. 4.- Reportero. 5.- Cronista. 6.- Narrador. 7.- Animador. 8.- Operador de Consola. 9.- Operador Grabador. 10.- Operador de Planta Transmisora. 11.- Oficial de Mantenimiento Técnico. 12.- Vigilante de Planta. 13.- Velador. 14.- Programador Discotecario. 15.- Continuista, use o no computadora. 16.- Oficinista. 17.- Telefonista. 18.- Recepcionista. 19.- Cobrador. 20.- Misceláneo. 21.- Chofer de unidad de control remoto. 22.- Mozo. 23.- Secretaria, excepto las señaladas en el inciso d), del artículo 17 de este Contrato. Estas especialidades, señaladas sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las Empresas o establecimientos. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN ARTÍCULO 102.- Las Estaciones de Televisión que se establezcan a futuro en el Territorio Nacional, desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima necesaria de una estación de su mismo tipo, ya sea de origen, repetidora, mixta o centro emisor que opere en la zona en que se instale la nueva estación. 334 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 103.- Estarán sujetos al presente Contrato los trabajadores que ejecuten labores en las Empresas o Establecimientos dedicados a la Televisión que realicen actividades de grabación de sonido en alambres, cinta magnética o cualquier otro sistema y en la grabación de video en todas sus formas conocidas o por conocer, doblaje de programas, sonido, fotografía, doblaje de películas y fotografía electromagnética, así como todo sistema o procedimiento que use ondas electromagnéticas o rayos láser y todo tipo de producción y elaboración de programas. ARTÍCULO 104.- Los locutores, comentaristas, cronistas y personal técnico que intervengan en la grabación, filmación, doblaje y transmisión de programas vivos en televisión, serán siempre miembros del Sindicato. Los Locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncios comerciales, producidos o realizados por la Empresa o establecimiento, serán siempre miembros del Sindicato. En las series de programas o de telenovelas realizadas por el Patrón y cuando se trate de narrar situaciones o aspectos que las ambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato, siempre que las necesidades de la producción no requieran la intervención de otra persona determinada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 53. ARTÍCULO 105.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradores y locutores eventuales, la prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de la Empresa, con el conocimiento y aceptación previos del Sindicato, en los términos del artículo 53. ARTÍCULO 106.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa y Sindicato convengan como especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo el personal que intervenga en los mismos, serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entre el Patrón y el Sindicato. ARTÍCULO 107.- En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el equipo o instalaciones, en las plantas o estudios de las estaciones de televisión, en los términos del artículo 25 de este Contrato, se dará oportunidad de inmediato para que se adiestren en el manejo u operación del nuevo equipo durante un lapso de treinta días, a los trabajadores que en ese momento manejen un equipo que pueda considerarse igual o similar. En caso de que dicho adiestramiento requiera de un lapso mayor al consignado en el presente artículo las partes lo convendrán de mutuo acuerdo. Entre los aspirantes a la operación del nuevo equipo se seleccionará a los que demuestren mayor capacidad. ARTÍCULO 108.- En los casos en que la Empresa ordene la realización de controles remotos o trabajos en locación fuera de la ciudad donde esté ubicada la estación de Televisión, los gastos de transportación, alimentación y, en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, serán hechos por el Patrón. En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde esté la estación de Televisión, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo del Patrón. ARTÍCULO 109.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por el Patrón fuera del centro de trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones: a).- Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicada la estación, el tiempo de la jornada se computará desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual de trabajo, hasta su regreso al mismo. b).- Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde esté ubicado el lugar habitual de trabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, si no lo hubieren hecho con anterioridad, la forma y términos de pago a los trabajadores y las condiciones a que se refiere el artículo 108 de este Contrato. c).- En todos los casos en que se realicen fuera del Territorio Nacional, el Patrón y el Sindicato lo convendrán previamente y por escrito. En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo para convenir previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio de convenirse posteriormente. ARTÍCULO 110.- El Patrón procurará que el personal designado para laborar en los días de descanso obligatorio, vaya siendo seleccionado en forma rotatoria. ARTÍCULO 111.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato. En los casos de Consejos o Congresos Nacionales la solicitud deberá presentarse con ocho días de anticipación. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 ARTÍCULO 112.- El Patrón se obliga a proporcionar los medios de transporte necesarios a los trabajadores que inicien o finalicen sus labores antes de las 6:30 horas y, en su caso, a conducir a sus domicilios a aquellos que inicien o terminen después de las 22:00 horas. Cuando el Patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendrá derecho a una cuota de transporte que se fijará de acuerdo a la zona donde se encuentren las instalaciones de cada Patrón. ARTÍCULO 113.- El Patrón se obliga a mantener el servicio médico, para la atención de los trabajadores en los estudios, en la Ciudad de México las veinticuatro horas ininterrumpidamente. Este servicio será proporcionado por el personal médico competente. ARTÍCULO 114.- La transmisión de boletines sindicales a que se refiere el artículo 83 de este Contrato, tendrá un límite de ocho diarios por canal generador de señal que opere el Patrón, con una duración máxima de treinta segundos que no serán acumulables. El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. ARTÍCULO 115.- El Patrón se obliga a mantener en las estaciones el personal que sea necesario para el desempeño de las labores ordinarias dentro de la jornada de trabajo establecida y sólo por excepción, los trabajadores realizarán sus labores fuera de esa jornada y con las limitaciones que establecen este Contrato, el Reglamento y la Ley. ARTÍCULO 116.- Los trabajadores encargados de las labores de vigilancia y limpieza prestarán sus servicios de acuerdo con las necesidades de la Empresa y para el efecto, ésta les dará a conocer, cada semana, a través del Sindicato, el horario a que quedarán sujetos para el desarrollo de su trabajo. ARTÍCULO 117.- La Empresa proporcionará, anualmente, a los trabajadores de escenografía, utilería, electricidad, técnicos, filmovideotecarios, editores de noticieros y ayudantes de mantenimiento, de camarógrafos, de iluminación, de microfonistas, personal de intendencia, cocineros, taqueros, pasteleros, empleados de comedor y camaristas, una chamarra y dos overoles o dos batas y dos pantalones para el desempeño de sus labores. A los trabajadores de post-producción, se les proporcionará, anualmente, dos batas para el desempeño de sus labores. A los trabajadores de maquillaje, peinadoras y caracterización, control remoto, camarógrafos de estudio, iluminadores, camarógrafos de noticieros y ayudantes de camarógrafos de noticieros, personal de control maestro, operadores de audio, de video y videocinta, asistentes de producción, coordinadores de piso, tornamesistas y microfonistas se les proporcionará anualmente, dos overoles y dos uniformes o trajes y camisas de buena calidad, que les permitan presentarse adecuadamente, los cuales serán seleccionados de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. A las telefonistas y recepcionistas se les proporcionarán dos uniformes o trajes de buena calidad. Cuando el personal de control remoto haya de prestar sus servicios en lugares apartados del lugar donde residen, el Patrón se obliga a proporcionarle el equipo necesario de abrigo, así como, en su caso, tiendas de campaña, catres, colchones o colchonetas y botiquines de emergencia. Al personal que deba laborar en las repetidoras donde las condiciones climatológicas así lo requieran, el Patrón se obliga a proporcionar la ropa adecuada a las condiciones del tiempo. Al personal que deba laborar a la intemperie se le dotará de una chamarra y en la temporada de lluvia, de impermeable con capuchón o de manga a su elección. Los trabajadores se obligan a usar el equipo proporcionado en el desempeño de sus labores y en caso de no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que les corresponda y se les exigirá el pago del valor del mismo. La entrega del equipo deberá efectuarse obligatoriamente en los meses de febrero y agosto de cada año. ARTÍCULO 118.- El Patrón se obliga a crear y mejorar, en su caso, una biblioteca técnica y de producción para servicio de los trabajadores, en el local del Sindicato de común acuerdo con éste. ARTÍCULO 119.- El Patrón se obliga a proporcionar alimentación a los trabajadores cuyos turnos se prolonguen por necesidades del servicio y con autorización del Patrón, más de la jornada establecida y no puedan salir a tomar los alimentos que correspondan a dichos turnos. El Patrón se obliga igualmente a que en caso de que no pueda proporcionar el servicio, entregará una cantidad equivalente al precio de un desayuno, comida o cena, en su caso, a cada trabajador según el lugar donde se preste el servicio. 336 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 ARTÍCULO 120.- El Patrón proporcionará al Sindicato locales suficientemente amplios y debidamente acondicionados para la instalación de sus oficinas, en la fuente de trabajo y en caso de no haber espacio, Patrón y Sindicato convendrán el lugar donde deba proporcionarse. ARTÍCULO 121.- Será día de descanso obligatorio para los trabajadores de la Televisión, además de los establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el del Aniversario de la Constitución del Sindicato, señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el viernes de la SEMANA MAYOR de cada año. ARTÍCULO 122.- Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán ser seleccionados libremente por el Patrón, pero siempre entre los miembros del Sindicato. En los casos en que el Patrón tenga específico interés en que determinadas personas realicen dichas actividades y no sean miembros del Sindicato, éstos podrán desempeñar sus funciones siempre y cuando cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas como trabajadores eventuales en los términos del artículo 53. ARTÍCULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de Televisión será de 40 horas a la semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de 8 horas y cuando se realice en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas. La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle en cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada será de 6:15 horas efectivas. La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias. Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón y Sindicato podrán convenir por escrito que la jornada se distribuya en forma distinta. Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada será fijada mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación. ARTÍCULO 124.- Cuando por exigencias del servicio los trabajadores sean requeridos para laborar en su o en sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho o dichos días, salario doble sin que el Patrón pueda compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tenga la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución. ARTÍCULO 125.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce de sueldo hasta por quince días renunciables y que podrán ser fraccionables en tres periodos de cinco días cada uno, bajo las siguientes condiciones: a).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con 52 o menos trabajadores, solamente gozará de permiso un trabajador en cada ocasión. b).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con una planta de más de 52 trabajadores, será potestativo de la Empresa el otorgar el permiso a más de un trabajador simultáneamente, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de la Empresa o del departamento de que se trate. c).- Salvo autorización expresa y potestativa de la Empresa, no se otorgará el permiso cuando éste coincida con el periodo inmediato anterior al inicio de las vacaciones o al término de las mismas y puentes. En caso de una incapacidad expedida por el IMSS, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre la conveniencia de otorgar ese permiso. d).- La solicitud para obtener este permiso deberán formularla los trabajadores por conducto del Sindicato, con 48 horas de anticipación. ARTÍCULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de Televisión sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas: 1.- Oficial Pintor. 2.- Chofer. 3.- Telefonista. 4.- Oficial de Aire Acondicionado. 5.- Oficial de Electricidad. 6.- Operador de Telex. 7.- Torrero. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 8.- Supervisor de Telefonistas. 9.- Maestro de Aire Acondicionado. 10.- Maestro de Electricidad. 11.- Ayudante General. 12.- Técnico Mantenimiento de Teléfonos. 13.- Técnico Mantenimiento de Servicios Generales. 14.- Operador de Edición. 15.- Titulador. 16.- Microfonistas. 17.- Operador de Microondas. 18.- Asistente de Continuidad. 19.- Coordinador de Piso. 20.- Iluminador. 21.- Operador de audio. 22.- Operador de video. 23.- Switcher. 24.- Camarógrafo. 25.- Continuista. 26.- Responsable de continuidad. 27.- Operador de video tape. 28.- Tornamesista. 29.- Operador de Post-producción. 30.- Operador de C.M.X. 31.- Operador de digitales. 32.- Responsable de Estudio. 33.- Ingeniero de mantenimiento. 34.- Encargado de turno de operación y mantenimiento. 35.- Responsable de operación y mantenimiento. 36.- Responsable de electricidad y aire acondicionado. 37.- Ayudante de montaje. 38.- Ayudante de utilería. 39.- Montador. 40.- Almacenista de servicios de producción. 41.- Almacenista de servicios administrativos. 42.- Oficial de carpintería. 43.- Utilero. 44.- Maestro pintor. 45.- Realizador. 46.- Maquillista. 47.- Chofer de control remoto. 48.- Maestro carpintero. 49.- Ayudante de escenografía. 338 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 50.- Encargado turno taller. 51.- Responsable taller. 52.- Escenógrafo. 53.- Diseñador de arte. 54.- Asistente de producción. 55.- Editor de noticieros. 56.- Operador de Telepronter. 57.- Redactor. 58.- Asistente de información a corresponsales. 59.- Asistente de camarógrafo. 60.- Productor reportaje. 61.- Coordinador producción. 62.- Traductor. 63.- Encargado corresponsales. 64.- Registro de material. 65.- Locutor. 66.- Ayudante técnico. 67.- Operador de transmisor. 68.- Operador técnico. 69.- Servicios. 70.- Operador mantenimiento. 71.- Responsable de continuidad. 72.- Operador de transmisor y mantenimiento. 73.- Encargado técnico. 74.- Afanadora. 75.- Mozo. 76.- Ayudante de almacenista. 77.- Mensajero. 78.- Archivista. 79.- Capturista. 80.- Carnicero, taquero, pastelero, ayudante, auxiliar de cocina, cocinero. 81.- Mecanógrafa. 82.- Recepcionista. 83.- Secretaria. 84.- Codificador. 85.- Encargado de captura. 86.- Encargado de almacén. 87.- Dibujante. Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio de las partes. ______________________________ Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMI/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMI/003/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MAESTRO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DOCTOR JORGE SALAZAR ACOSTA; EL LICENCIADO OSCAR HUMBERTO ROSALES RANGEL, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS, COMO “INSTANCIA EJECUTORA”; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de 340 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, quecontribuye a laplaneación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo,a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Licenciada Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026) celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEMI) del Estado de Morelos 2026, en adelante “EL PEMI” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número GOG/003/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Licenciada Margarita González Saravia Calderón, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; 342 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 II.3. Que el Maestro Edgar Antonio Maldonado Ceballos, en su calidad de Secretario de Gobierno; está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, párrafos primero y segundo, 9 fracción II, 14 fracción VIII, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, así como el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2025, firmado por la C. Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.4. Que el Doctor Jorge Salazar Acosta, Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que reforma la del año de 1888; 3, párrafos primero y segundo, 9, fracción III, 14, fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal. II.5. Que el Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, acredita su personalidad en su calidad de Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, firmado por la C. Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 2, 12 y 14 fracción XVIII de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, 5 fracción II, 12 fracción I y 16 fracciones XI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y por el ACUERDO 05/EXT/02/JG/30/10/2024 de la Segunda Sesión Extraordinaria de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Asimismo, para efectos del presente instrumento jurídico, será representante del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, organismo al cual se le denominará “INSTANCIA EJECUTORA”. II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (1/2026) celebrada el 13 de abril de 2026; II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: IRP0801014E7, y II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Calle Zapote 2, Esquina Av. Morelos Sur, Colonia Cuernavaca Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1° y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que reforma la del año de 1888, 1, 2, 3 párrafo primero y segundo, 6, 9 fracciones II y III, 14 fracción VIII, 15, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 12 y 14 fracción XVIII de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, 7 y 8 del Reglamento interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; 5 fracción II, 12 fracción I y 16 fracciones XI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, el ACUERDO 05/EXT/02/JG/30/10/2024 de la Segunda Sesión Extraordinaria de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMI”,con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMI”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,011,254.99 (ocho millones once mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 99/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMI” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMI”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE, cuenta número 1364297446, CLABE número 072 540 01364297446 4, sucursal 2503, a nombre del Gobierno del Estado de Morelos, con nombre de la cuenta “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS PROYECTO EJECUTIVO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL (PEMI) 2026”, y a su vez se transferirán a la “INSTANCIA EJECUTORA” en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA, cuenta número 0127058802, CLABE interbancaria 012540001270588029, sucursal 7693, a nombre del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, con denominación de la cuenta “PROYECTO EJECUTIVO DE MODERNIZACION INTEGRAL (PEMI) DEL ESTADO DE MORELOS 2026 REC FEDERAL”, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y con cargo a su presupuesto autorizado se obliga a destinar la cantidad de $4,011,254.99 (cuatro millones once mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 99/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMI, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. 344 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de la “INSTANCIA EJECUTORA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMI”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMI”presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026) celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, en su carácter de Director General de la “INSTANCIA EJECUTORA”, la cual es el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMI”o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de la “INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/01PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026) celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Licenciado Oscar Humberto Rosales Rangel, Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, como “INSTANCIA EJECUTORA” de lo siguiente: Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMI” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMI”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de 346 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la“VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su “INSTANCIA EJECUTORA”, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMI”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMI”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. 348 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMI”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturalesposteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMI”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril de 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Gobierno, Mtro. Edgar Antonio Maldonado Ceballos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Dr. Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, Lic. Oscar Humberto Rosales Rangel.- Rúbrica. 350 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMI/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMI/002/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL INGENIERO JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE YUCATÁN; ASISTIDO POR LA MAESTRA EN DERECHO DALIA ISELA PIÑA ALBERTO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 352 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEMI) del Gobierno del Estado de Yucatán 2026, en adelante “EL PEMI” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número DGOB/0068/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, el Maestro Joaquín Jesús Díaz Mena, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Yucatán, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que el Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y artículo 23, 24, 25, 27 fracciones I, IV y XVIII; 31 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y artículos 11, apartado B, fracciones III y VI y 59, fracciones IV, VII, XVIII, XXXV, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, así como el nombramiento de fecha 01 de octubre de dos mil veinticuatro, firmado por el C. Gobernador del Estado de Yucatán, en el cual designa a Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez como Secretario de Finanzas del Estado de Yucatán. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 II.4. Que la Maestra Dalia Isela Piña Alberto, acredita su personalidad en su calidad de Directora General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, mediante nombramiento de fecha primero de enero de dos mil veinticinco, así como lo establecido en los 76, fracciones I y II; 116, fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: ISJ120115M89, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el número 498 de la calle 90, con cruzamientos entre las calles 61 y 63, Colonia Bojorquez, Mérida Yucatán, Código Postal 97230. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 12, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 23, 24, 25, 27, fracciones I y IV, 31, 75, 76, fracciones I y II; 116, fracción I del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, así como los artículos 11, apartado B, fracciones III y VI y 59, fracciones IV, VII, XVIII, XXXV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, 198 y 199 de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMI”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMI”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $4,431,069.42 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 42/100 M.N.). 354 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMI” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $2,624,760.90 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 90/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMI”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, cuenta número 04072003734, clabe número 021910040720037343, sucursal 374 Montejo a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán, mismos que a su vez serán asignados a la cuenta bancaria productiva específica en la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte (BANORTE), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, cuenta número 1345321500, Sucursal 3214, CLABE número 072910013453215007, a nombre del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $1,806,308.52 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 52/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMI”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMI”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMI” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al C. Carlos Adolfo Monzón Argáez, en su carácter de Director de Planeación y Modernización del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMI” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMI emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, su en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y de la Maestra en Derecho Dalia Isela Piña Alberto, en su calidad de Directora General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMI” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; 356 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMI”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMI”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMI”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar a publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; 358 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMI”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. 360 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMI”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas, Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, Maestra en Derecho Dalia Isela Piña Alberto.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/064/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN CD. SAHAGÚN, TEPEAPULCO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 362 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en 364 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0239/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 13 de abril de 2026. II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría, representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a las personas sujetas de asistencia social. II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año 2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. 366 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Cd. Sahagún, Tepeapulco, Hidalgo, 2026”, en el Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-051 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. de Coordinación TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $3,582,612.20 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS 20/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". 368 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 370 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González Cruz.- Rúbrica. 372 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/062/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. 374 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0237/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. 376 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 13 de abril de 2026. II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría, representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a las personas sujetas de asistencia social. II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año 2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Huejutla de Reyes, Hidalgo, 2026”, en el Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-049 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $3,501,601.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. 378 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se 380 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 382 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistido: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González Cruz.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 122/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: OSCAR MACEDONIO GONZÁLEZ LUIS SÍNTESIS El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 167, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materias de hidrocarburos y de energía eléctrica. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 9-10 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de manera oportuna. 10-11 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada. 11-12 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con legitimación pasiva. 12-13 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestiman las causas de improcedencia. 13-14 VII. ESTUDIO DE FONDO Se declaran fundados los conceptos de invalidez. 14-25 VIII. EFECTOS La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 25-26 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 167, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 26 384 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: OSCAR MACEDONIO GONZÁLEZ LUIS Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional 122/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 2. En su escrito de demanda, la parte accionante hizo valer dos conceptos de invalidez, en los que, en esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o y 5o., inciso a; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:  El artículo 34, fracción X, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, de acuerdo con los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.  La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado, y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.  El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.  El artículo 34, fracción X, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o, inciso a, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la CPEUM y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.  La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.  La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica.  Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 386 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026  El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad pública, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.  El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.  Existe regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.  En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.  Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, porque este no tiene las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala de esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023. 3. Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 122/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, a los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente. 5. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:  La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el otorgamiento de licencias para la construcción. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387  En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer contribuciones en relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como derivados del petróleo.  En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la Constitución, en relación con la regulación de contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la invalidez del Decreto impugnado:  La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.  El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el Ejecutivo Federal.  La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.  La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los artículos 25, 25, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios no tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 34, fracción X, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.  De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX sección 5°., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. 388 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026  En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica, exclusivo de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de esta, ya que no puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace patente que tal y como lo afirma el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa demandada, invadió las esferas competenciales de la Federación; razón por la cual, es inconstitucional el Decreto 167 mediante el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente el artículo 34, fracción X, numeral 2, ya que transgrede el ámbito competencial del Congreso de la Unión, así como del Poder Ejecutivo Federal. 7. Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El dos de julio de dos mil veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el once de julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. En él expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo pues como se desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea el presente asunto por lo antes expuesto.  El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla. Dicha atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no constituye una invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del marco constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.  La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en el presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo.  La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Es justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección ambiental, pues con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 389  Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias, no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución y prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos internacionales relacionados con la protección al medio ambiente. 8. Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  La Controversia Constitucional es infundada, ya que, siendo una facultad del Poder Ejecutivo como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se sostiene la validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.  La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables de fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que en el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se reitera lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del Estado. 9. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado de resolución. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a, de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)2, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila y el Poder Ejecutivo Federal. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…) 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […] 390 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente controversia constitucional. 13. En ese sentido, de la lectura integral del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente: SECCIÓN VIII POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Artículo 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) (…) X.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento municipal de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas lutitas o gas shale $39,727.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $39,727.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,727.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,727.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo. 6.- Po perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo.” (…) 14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales, los que deberán computarse de la siguiente manera: a) A partir del día siguiente a la fecha de su publicación. b) A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; 5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (…) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 167 con motivo de su publicación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco.6 17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina que la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivada de la emisión del Decreto 167, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2ª. XLVII/2003.7 20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente: Artículo 11. (…) La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone: Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…) 6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero, todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3o. y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo. 7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 392 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil uno señala lo siguiente: ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. 24. De las disposiciones anteriores, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la emisión de las normas impugnadas. 26. En representación del Poder Legislativo local compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso de la entidad, quien demostró su personalidad con la copia certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta de la junta de gobierno de ese órgano legislativo, y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. 27. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos por medio del poder legal respectivo, de ahí que la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 28. Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo Local compareció Valeriano Valdés Cabello en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia certificada de su nombramiento del primero de diciembre de dos mil veintitrés, y en términos del artículo 25, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la CPEUM, en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en este expediente. 29. Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas para participar en este procedimiento. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN advierta de oficio. 31. Al respecto, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia en su contestación, consistente en que el Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo, pues únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, es decir, se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 32. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 33. Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 34. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8 35. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para promover el presente medio de control. 36. Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada. 37. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 38. Al respecto es aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 39. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 40. El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden su competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de los mismos, así como con la generación de energía eléctrica. 41. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad de con dicho parámetro (VII.2). VII.1 Parámetro de regularidad constitucional VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos 42. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia. 8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 89 de la CPEUM. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865. 394 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 43. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 44. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11 es la Secretaría de Energía. 45. Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos. 46. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas, de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y 11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: (…) IX. Secretaría de Energía; (…) Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; (…) 12 Artículo 1. … Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. (…) 13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. (…) 14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: (…) VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto; VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes; VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades; (…) XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; (…) Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 47. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre otras. 48. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional. 49. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas. VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica 50. El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente. 51. El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 52. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal16 es la Secretaría de Energía. 15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…) XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…) 16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: (…) IX. Secretaría de Energía; […] Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; (…) 396 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 53. El artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 54. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos en conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas del Estado mexicano. 55. Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal. 56. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 57. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—. VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria 58. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 59. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 60. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. 17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (…) 18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. 19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 61. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre los distintos órdenes de gobierno. VII.2 Análisis de la norma impugnada 62. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece: Artículo 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) X.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento municipal de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,727.00 por unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $39,727.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,727.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,727.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,727.00 por cada pozo. (…) 20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. 398 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 63. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo. 64. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente: 65. De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de una licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía, porque a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal reciba. 66. En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del número de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la Federación, pues se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con la exploración y extracción de hidrocarburos. 67. En ese sentido, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 68. Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del Sector Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y e) los demás elementos que determine la Secretaría de Energía. 69. Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 70. El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales 21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) Los demás elementos que determine la Secretaría; (…) 22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 399 establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 71. De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 72. Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento. 73. Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme al inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 74. De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia para regular la extracción de hidrocarburos, así como con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica. 75. Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo24, de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…) 23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. 400 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 76. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 77. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM. 78. En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos. Artículo 27.- (…) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Artículo 28.- (…) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 401 79. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 80. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 81. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025, 108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25 VIII. EFECTOS 82. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26 señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 25 Controversia Constitucional 102/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Controversia Constitucional 108/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Controversia Constitucional 116/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. 26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. (…) Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. 402 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 167, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. 84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 86. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 122/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 403 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2938 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos treinta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 404 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos del Reseccionamiento 2026-2027”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG237/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DEL RESECCIONAMIENTO 2026-2027” GLOSARIO CDV Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia. CLV Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE/Instituto Instituto Nacional Electoral. JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). JGE Junta General Ejecutiva. JLE Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reseccionamiento Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. ANTECEDENTES I. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este CG aprobó los LAMGE, mediante Acuerdo INE/CG393/2019. II. Aprobación de los procedimientos para los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este CG aprobó los siguientes procedimientos para los trabajos de reseccionamiento: No. Acuerdo Fecha Procedimientos 1 INE/CG540/2019 20.11.2019 Reseccionamiento 2019 2 INE/CG158/2020 08.07.2020 Reseccionamiento 2020 3 INE/CG179/2020 30.07.2020 Reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 4 INE/CG1622/2021 29.10.2021 Reseccionamiento 2021 5 INE/CG211/2022 27.04.2022 Reseccionamiento 2022 6 INE/CG126/2023 27.02.2023 Reseccionamiento 2023-2024 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 405 No. Acuerdo Fecha Procedimientos 7 INE/CG298/2023 31.05.2023 Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022 8 INE/CG331/2024 27.03.2024 Reseccionamiento 2024-2025 9 INE/CG363/2025 24.04.2025 Reseccionamiento 2025-2026 III. Resultados de los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este CG aprobó los resultados de los siguientes trabajos de reseccionamiento: No. Acuerdo Fecha Resultados 1 INE/CG63/2020 21.02.2020 Reseccionamiento 2019 2 INE/CG220/2020 26.08.2020 Demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 3 INE/CG221/2020 26.08.2020 Reseccionamiento 2020 4 INE/CG31/2022 26.01.2022 Reseccionamiento 2021 5 INE/CG848/2022 14.12.2022 Reseccionamiento 2022 6 INE/CG509/2023 25.08.2023 Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y el Proceso Electoral Local 2021-2022 7 INE/CG623/2023 22.11.2023 Reseccionamiento 2023-2024 8 INE/CG2471/2024 20.12.2024 Reseccionamiento 2024-2025 IV. Recomendación de la CNV. El 13 de abril de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”. V. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 22 de abril de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este CG es competente para aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026- 2027”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, los numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 406 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numerales 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. 6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto. 7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. 8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. 9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 2 de la LGIPE; y 78, numeral 1, inciso j) del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, conocer y emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial. Marco normativo específico. 11. Del Reseccionamiento. El artículo 9, numeral 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos. En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM. El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de personas electoras establecido por la Ley, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE. También, el artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido. En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores. De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de personas electoras suficiente para la oportuna instalación de casillas. Con base en el artículo 54 de los LAMGE, la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electoras o electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable. Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento. Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV, el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes. El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales. Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa. Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral. 408 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 12. Del Criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente: [...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].1 TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027. 13. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos. 14. En ese sentido, es importante resaltar que el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto. 15. Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que, el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores y electoras o, bien, que rebasan el máximo de 3000 personas electoras. 16. Por tanto, el propósito del Reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal de Electores y mejorar la logística electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango del electorado que establece la ley, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalación de casillas. 17. Por esa razón, se estima conveniente que este CG apruebe el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, con la finalidad de delimitar las secciones que se analizarán, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo. 18. Dicho procedimiento, plantea como objetivos específicos los siguientes: i. Identificar las secciones prioritarias a reseccionar con base en la Lista Nominal vigente y condiciones operativas. ii. Actualizar y preparar los insumos cartográficos y geoestadísticos mediante trabajos de campo y gabinete que respalden la generación de escenarios de reseccionamiento. iii. Proyectar el crecimiento de la Lista Nominal a diez años para determinar el número óptimo de secciones a generar por cada sección reseccionada. iv. Generar escenarios de reseccionamiento a través de una herramienta informática, asegurando continuidad geográfica y cumplimiento del rango legal de electores y electoras. 1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 v. Evaluar los escenarios mediante criterios cuantitativos y cualitativos, considerando: a) número de electores y electoras; b) compacidad geométrica; c) facilidad de tránsito interno y d) disponibilidad de sitios para casillas. vi. Coordinar la revisión y validación institucional de escenarios en los ámbitos distrital, local y nacional, con la participación de órganos técnicos y de vigilancia. vii. Definir los escenarios finales que maximicen las condiciones para la organización electoral, propiciando funcionalidad territorial y eficiencia operativa. 19. Asimismo, el procedimiento descrito prevé las siguientes etapas: A. Preparación de insumos para la generación de escenarios. Se prevé que, previo a la elaboración de propuestas del nuevo trazo seccional, se realizarán recorridos de campo para registrar en la cartografía electoral elementos que apoyen la reorganización territorial, como altas y bajas de manzanas, localidades y vialidades, rasgos físicos de áreas no urbanizadas y posibles inmuebles para instalar casillas electorales. Paralelamente, se llevará a cabo el análisis de gabinete, que incluyen la actualización de la base geográfica digital, la identificación de ciudadanos y ciudadanas en áreas dadas de baja y la elaboración de un pronóstico de crecimiento de la Lista Nominal a 10 años. De esta manera, es necesario identificar las secciones electorales que serán incorporadas al programa de reseccionamiento, con el propósito de subdividir aquellas con alta concentración del electorado y mantenerlas dentro del rango previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE. En consecuencia, el Programa de Reseccionamiento 2026-2027 contempla el análisis y eventual subdivisión de 212 secciones electorales, con un promedio de 6,263 electoras o electores, lo que justifica la realización de estos trabajos para mejorar la funcionalidad territorial y facilitar el acceso al voto. B. Generación de escenarios de reseccionamiento. Para la generación de escenarios, se utilizará una aplicación informática, en donde las Juntas Distritales Ejecutivas elaborarán una propuesta inicial con base en los elementos técnicos que presente la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente, con el apoyo y orientación del personal de la JLE y de la DERFE. Asimismo, las representaciones de los partidos políticos ante las Comisiones de Vigilancia en los tres niveles de competencia y las JLE, podrán realizar observaciones y ajustes, conforme al cronograma de actividades y las propuestas las representaciones partidistas se conocerán a través del sistema informático. Además, se establecerán los criterios y reglas de valoración en la conformación territorial de las nuevas secciones, para lo cual, los cuatro criterios para definir las secciones nuevas tendrán la ponderación siguiente: Criterio Ponderación I. Secciones cercanas al número óptimo de personas electoras definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas) 2.5 puntos II. Compacidad geométrica de la sección 2.5 puntos III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. 2.5 puntos IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales 2.5 puntos Es de resaltar que cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, si se cumplen éstos, la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos. 410 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 C. Elaboración de los Escenarios de Reseccionamiento. En esta etapa se comprenderán las actividades que involucran la elaboración de las propuestas de reseccionamiento de la JDE, las propuestas de la CDV, la revisión en las JLE y las CLV, posteriormente, la revisión de las propuestas en el ámbito nacional. Para tal efecto, al concluir la etapa local y la fase de revisiones en el Sistema de Reseccionamiento por parte de la Dirección de Cartografía, las representaciones partidistas de la CNV tendrán habilitadas 4 copias del escenario de mayor calificación de cada sección por reseccionar, además, en ese módulo podrán conocer si en la etapa distrital o local hubo un escenario recomendado, con la opción para visualizarlo; asimismo, podrán formular observaciones al escenario con mayor calificación o en su caso convalidar el escenario recomendado en alguna de las etapas anteriores. Asimismo, se prevé que la CNV pueda recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso. Por último, se contempla que los escenarios que la DERFE recomiende al CG, por conducto de la CRFE, serán los que tengan la mayor calificación, sin importar el ámbito en que se presenten, salvo que la CNV recomiende por consenso un escenario distinto. 20. Es de mencionar que el procedimiento descrito, establece que, si en algunas secciones surgen situaciones extraordinarias que impidan continuar con los trabajos, y siempre que dichos impedimentos estén plenamente justificados, únicamente en esas secciones se postergará el reseccionamiento para retomarlo en el programa 2027–2028, lo anterior a fin de no impactar la realización del reseccionamiento en las demás secciones programadas en el ejercicio 2026–2027. 21. Adicionalmente, se debe resaltar que en el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, se define el cronograma de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación y, en su caso, aprobación de los escenarios de Reseccionamiento. 22. Es así como, a partir de las reglas y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de espacios para la instalación de casillas. 23. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027”, de conformidad con lo señalado en el considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al calendario de actividades de los “Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027” que, en su caso, sean necesarios y para su mejor instrumentación, e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de Reseccionamiento 2026-2027. CUARTO. Se aprueba que los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2026-2027, sean aplicados una vez que concluya la jornada electoral a celebrarse con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes 2026-2027. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 411 QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_17.pdf TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/53/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional en Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/53/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEXTA SALA REGIONAL EN CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en la sesión ordinaria de 28 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/53/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEXTA SALA REGIONAL EN CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Licenciada Adriana Iliana Navarrete Delgadillo, Primera Secretaria de Acuerdos, de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de mayo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” 412 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_53_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_53_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Rúbricas. (R.- 576151) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/56/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/56/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Graciela Vázquez Arellano, a la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Puebla, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla. Segundo. En consecuencia, se aprueba que el Licenciado Rigoberto Jesús Zapata González, Primer Secretario de Acuerdos, de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Yucatán, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 16 de mayo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_56_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_56_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576153) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 413 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/57/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/57/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Licenciada Ivonne Fuentes Cortes, Primera Secretaria de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 16 de mayo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_57_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_57_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576155) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 414 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ACUERDO General 11/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por redistritación de competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13, 15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis. El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: I. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad. II. Entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social. III. Para garantizar estos derechos, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX, instituyendo Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal. IV. Parte de dicha reforma, fue la promulgación de la Ley Agraria el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley. V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios. VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República divididos en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I y II, refiere que el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios Agrarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se aprobó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior Agrario fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas. VIII. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar la correcta prestación del servicio público con pleno respeto a los derechos sustantivos de las personas justiciables y, en concreto, los Tribunales Agrarios tienen la obligación de optimizar la distribución de cargas de trabajo para fortalecer la eficiencia de la impartición de la justicia agraria. IX. De este modo, a efecto de establecer los mecanismos necesarios para una mejor atención de los juicios agrarios que se vea reflejada en una impartición de justicia agraria más eficiente en los Tribunales Unitarios Agrarios, se establecen los resultados del estudio de viabilidad realizado por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario para eficientar y seguir garantizando la administración de justicia en el Estado de Jalisco, así como la distribución de las cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, y los Municipios que conforman los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16. X. Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas demandantes de la justicia agraria y para cumplir con el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana, garantizando a las personas justiciables el derecho humano. XI. En ese contexto normativo se conoce que, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15, 16 y 38 actualmente tienen jurisdicción en 125 municipios del Estado de Jalisco, como a continuación se observa: No. Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco Distrito 15, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco Distrito 38, con sede en Colima, Estado de Colima 1 Ahualulco de Mercado Acatic Amatitán Casimiso Castillo 2 Amacueca Acatlán de Juárez El Arenal Cihuatlán 3 Ameca Arandas Bolaños Zapotlán el Grande 4 San Juanito de Escobedo Atotonilco el Alto Colotlán Cuautitlán de García Barragán 5 Atemajac de Brizuela Ayotlán Concepción de Buenos Aires La Huerta 6 Atengo La Barca Cuquío Jilotlán de los Dolores 7 Atenguillo Chapala Chimaltitán Pihuamo 8 Atoyac Degollado Guadalajara Villa Purificación 9 Autlán de Navarro Encarnación de Díaz Hostotipaquillo Gómez Farías 10 Ayutla Ixtlahuacán de los Membrillos Huejúcar Tamazula de Gordiano 11 Cabo de Corrientes Jalostotitlán Huejuquilla el Alto Tecalotlán 12 Cocula Jamay Ixtlahuacán del Río Tolimán 13 Cuautla Jesús María Magdalena Tomatlán 416 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 14 Chiquilistlán Jocotepec Santa María del Oro Tonila 15 Ejutla Juanacatlán La Manzanilla de la Paz Tuxpan 16 Etzatlán Lagos de Moreno Mazamitla San Gabriel 17 El Grullo Mexticacán Mezquitic Zapotiltic 18 Guachinango Ocotlán Quitupan Zapotitlán de Vadillo 19 Juchitlán Ojuelos de Jalisco El Salto 20 El Limón Poncitlán San Cristóbal de la Barranca 21 Mascota San Diego de Alejandria San Martín de Bolaños 22 Mixtlán San Juan de los Lagos Santa María de los Ángeles 23 Puerto Vallarta San Julián Teocuitatlán de Corona 24 San Marcos San Miguel el Alto Tequila 25 San Martín Hidalgo Teocaltiche Tonalá 26 San Sebastián del Oeste Tepatitlán de Morelos Totatiche 27 Sayula Tizapán el Alto Valle de Juárez 28 Tala Tlajomulco de Zúñiga Villa Guerrero 29 Talpa de Allende Tlaquepaque Zapopan 30 Tapalpa Tototlán 31 Tecolotlán Tuxcueca 32 Techaluta de Montenegro Unión de San Antonio 33 Tenamaxtlán Valle de Guadalupe 34 Teuchitlán Villa Hidalgo 35 Tonaya Cañadas de Obregón 36 Tuxcacuesco Yahualica de González Gallo 37 Unión de Tula Zacoalco de Torres 38 Villa Corona Zapotlán del Rey 39 Zapotlanejo 40 San Ignacio Cerro Gordo TOTAL 38 municipios 40 municipios 29 municipios 18 municipios Ahora bien, este Tribunal Superior Agrario con las atribuciones que le confiere los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Federal; 8, fracciones I y II de la Ley Orgánica; y 113 del Reglamento Interior, estos últimos cuerpos normativos, de los Tribunales Agrarios, estiman que las necesidades de nuestro País en lo relativo al derecho humano de impartición de justicia agraria imperan en otras entidades federativas en donde no se cuenta con Tribunal Unitario Agrario, o en su caso, es necesario la creación de uno adicional. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 En ese sentido, toda vez que el Estado de Jalisco actualmente cuenta con 4 Tribunales Unitarios Agrarios que resuelven controversias en los 125 municipios se considera que realizando la redistritación de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13, 15 y 16, así como la terminación de las funciones de este último órgano jurisdiccional, se seguirá garantizando la administración de justicia en el Estado de Jalisco, y se tendrá la oportunidad de la apertura de un Distrito en otra entidad federativa que de acuerdo a las cargas de trabajo necesita la creación de un Tribunal Unitario Agrario. Esto es que, la labor de los Tribunales Unitarios Agrarios refleje una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución de las cargas de trabajo, tomando como base a los volúmenes de demandas recibidas, y los Municipios que conforman dichos Distritos, se concluye modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 16. Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas demandantes de la justicia agraria y el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana garantizando a las personas justiciables el derecho humano; concluyendo a la redistritación de los asuntos que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. Siendo necesario reiterar que, el Tribunal Superior Agrario comprometido con la seguridad y certeza jurídica de la clase campesina en el Estado de Jalisco, continuará garantizando la impartición de la justicia agraria con la existencia de tres Tribunales Unitarios Agrarios de los cuales 2, se encuentran en el municipio de Guadalajara como son los Distritos 13 y 15, y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede en el municipio de Colima, Estado de Colima, los cuales continuarán con competencia de los asuntos pertenecientes a los municipios del Estado de Jalisco. Dicha acción garantiza continuar con la impartición de justicia agraria de manera pronta y expedita a la clase campesina como son las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas; lo anterior en términos de los artículos 1, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se estima necesario que, los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, siendo el Órgano Jurisdiccional: Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, Guadalajara, Jalisco. Municipio Estado Amatitán Jalisco Bolaños Jalisco Chimaltitán Jalisco Colotlán Jalisco Concepción de Buenos Aires Jalisco Cuquío Jalisco El Arenal Jalisco Hostotipaquillo Jalisco Huejúcar Jalisco Huejuquilla el Alto Jalisco 418 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Ixtlahuacán del Río Jalisco La Manzanilla de la Paz Jalisco Magdalena Jalisco Mazamitla Jalisco Mezquitic Jalisco Quitupan Jalisco San Cristóbal de la Barranca Jalisco San Martín de Bolaños Jalisco Santa María de los Ángeles Jalisco Santa María del Oro Jalisco Teocuitatlán de Corona Jalisco Tequila Jalisco Tonalá Jalisco Totatiche Jalisco Valle de Juárez Jalisco Villa Guerrero Jalisco Así como los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, siendo el Órgano Jurisdiccional: Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, Guadalajara, Jalisco. Municipio Estado El Salto Jalisco Guadalajara Jalisco Zapopan Jalisco XII. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente, ACUERDO: PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial con los municipios Amatitán, Bolaños, Concepción de Buenos Aires, Cuquío, Colotlán, Chimaltitán, El Arenal, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán del Río, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mazamitla, Mezquitic, Quitupan, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, San Cristóbal de la Barranca, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Tequila, Tonalá, Totatiche, Villa Guerrero y Valle de Juárez, adicionales a los treinta y ocho municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Jalisco para quedar de la manera siguiente: Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Jalisco TUA 13 Estado Ahualulco de Mercado Jalisco Amacueca Jalisco Ameca Jalisco San Juanito de Escobedo Jalisco Atemajac de Brizuela Jalisco Atengo Jalisco Atenguillo Jalisco Atoyac Jalisco Autlán de Navarro Jalisco Ayutla Jalisco Cabo de Corrientes Jalisco Cocula Jalisco Cuautla Jalisco Chiquilistlán Jalisco Ejutla Jalisco Etzatlán Jalisco El Grullo Jalisco Guachinango Jalisco Juchitlán Jalisco El Limón Jalisco Mascota Jalisco Mixtlán Jalisco Puerto Vallarta Jalisco San Marcos Jalisco San Martín Hidalgo Jalisco San Sebastián del Oeste Jalisco Sayula Jalisco Tala Jalisco Talpa de Allende Jalisco Tapalpa Jalisco Tecolotlán Jalisco Techaluta de Montenegro Jalisco Tenamaxtlán Jalisco Teuchitlán Jalisco Tonaya Jalisco Tuxcacuesco Jalisco Unión de Tula Jalisco Villa Corona Jalisco Amatitán Jalisco 420 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Bolaños Jalisco Colotlán Jalisco Concepción de Buenos Aires Jalisco Cuquío Jalisco Chimaltitán Jalisco El Arenal Jalisco Huejúcar Jalisco Huejuquilla el Alto Jalisco Hostotipaquillo Jalisco Ixtlahuacán del Río Jalisco La Manzanilla de la Paz Jalisco Mazamitla Jalisco Mezquitic Jalisco Magdalena Jalisco Quitupan Jalisco San Martín de Bolaños Jalisco Santa María de los Ángeles Jalisco Santa María del Oro Jalisco San Cristóbal de la Barranca Jalisco Totatiche Jalisco Teocuitatlán de Corona Jalisco Tequila Jalisco Tonalá Jalisco Villa Guerrero Jalisco Valle de Juárez Jalisco SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial con los municipios El Salto, Guadalajara y Zapopan adicionales a los cuarenta municipios de su actual competencia en el Estado de Jalisco para quedar de la manera siguiente: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco. TUA 15 Estado Acatic Jalisco Acatlán de Juárez Jalisco Arandas Jalisco Atotonilco el Alto Jalisco Ayotlán Jalisco La Barca Jalisco Chapala Jalisco Degollado Jalisco Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 Encarnación de Díaz Jalisco Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco Jalostotitlán Jalisco Jamay Jalisco Jesús María Jalisco Jocotepec Jalisco Juanacatlán Jalisco Lagos de Moreno Jalisco Mexticacán Jalisco Ocotlán Jalisco Ojuelos de Jalisco Jalisco Poncitlán Jalisco San Diego de Alejandria Jalisco San Juan de los Lagos Jalisco San Julián Jalisco San Miguel el Alto Jalisco Teocaltiche Jalisco Tepatitlán de Morelos Jalisco Tizapán el Alto Jalisco Tlajomulco de Zúñiga Jalisco Tlaquepaque Jalisco Tototlán Jalisco Tuxcueca Jalisco Unión de San Antonio Jalisco Valle de Guadalupe Jalisco Villa Hidalgo Jalisco Cañadas de Obregón Jalisco Yahualica de González Gallo Jalisco Zacoalco de Torres Jalisco Zapotlán del Rey Jalisco Zapotlanejo Jalisco San Ignacio Cerro Gordo Jalisco El Salto Jalisco Guadalajara Jalisco Zapopan Jalisco TERCERO. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, cuya sede se localiza en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, estará en funciones hasta el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, lo anterior debido a la redistritación de competencia; no obstante, el personal que actualmente trabaja en el mismo realizará sus labores a puerta cerrada del veintiuno al veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, esto para la preparación y envío de expedientes así como los trámites administrativos correspondientes. 422 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 CUARTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, podrán determinar lo conducente a efecto de proveer las medidas necesarias para la impartición de justicia agraria de esos Unitarios. QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13 y 15, tendrán un periodo de diez días el cual comprende del uno al diez de junio del año en curso, para radicar los juicios agrarios que reciban, los cuales se registraran al inicio con la letra “R” para diferenciar los asuntos que fueron redistritados, y a su vez proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda. Una vez se haya concluido con la radicación correspondiente deberá informar al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos. Asimismo, las personas titulares de Magistratura de dichos Unitarios otorgarán prioridad a los asuntos redistritados respecto a las audiencias que fueron diferidas debido al cambio de domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, por lo cual tendrán que programarse a la brevedad posible; de igual forma, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, se encuentran con la obligación de respetar las fechas que fueron señaladas en los expedientes redistritados para el desahogo de las audiencias de esos asuntos, salvo causa debidamente justificada. SEXTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, procederán a comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes. SÉPTIMO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros. OCTAVO. Las personas servidoras públicas responsables del Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, se coordinarán con la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario y con las direcciones respectivas para el resguardo y reasignación de recursos materiales y tecnológicos; así como para establecer la fecha de entrega del inmueble en el que se encuentra el citado Tribunal Unitario. NOVENO. De conformidad con los artículos 8, fracción VII y 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario acordará lo relativo a la adscripción del personal de confianza y por cuanto hace al personal operativo, la Presidencia de este órgano jurisdiccional con auxilio de la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia. DÉCIMO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión; asimismo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Jalisco, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario. Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13, 15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste. Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-434-2026 Objeto de la licitación. Servicio de vaporizado y limpieza del tanque de 20,000 litros y mantenimiento al sistema de suministro de turbosina de dos vehículos cisternas (International) con números económicos 12159 y 12160 de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 15 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 19 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 25 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 12 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576168) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-447-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-447-2026 Objeto de la Licitación. Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado. Fecha de Publicación. 18/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 26/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/06/2026, 08:00 horas Fallo. 18/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576169) 424 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-448-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-448-2026 Objeto de la Licitación. Mobiliario para resguardo de material para las compañías de nueva creación de la Guardia Nacional. Fecha de Publicación. 18/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 26/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/06/2026, 08:00 horas Fallo. 18/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576170) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-449-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-449-2026 Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento a sistemas contra incendio, detección temprana de humo y extintores. Fecha de Publicación. 18/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 26/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/06/2026, 08:00 horas Fallo. 18/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576171) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 425 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-450-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 18 de mayo al 18 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-450-2026 Objeto de la Licitación. Suscripción anual a una plataforma para la revisión de tesis del personal discente de nivel superior y posgrado del Sistema Educativo Militar, 2/a. Vuelta. Fecha de Publicación. 18/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 26/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/06/2026, 08:00 horas Fallo. 18/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576172) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-357-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento electrónico de helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana. Fecha de publicación en Compranet. 15 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 20 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 27 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 15 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576166) 426 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-381-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de aviones King Air 350i/ER. Fecha de publicación en Compranet. 6 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 12 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 19 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 8 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576165) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-383-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de helicópteros Bell 407 GXP. Fecha de publicación en Compranet. 7 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 12 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 19 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 8 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576167) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 427 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-403-2026 Objeto de la licitación. Soporte integral de mantenimiento para el avión Marcel Dassault Falcon 20E de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 11 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 15 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 22 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 11 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576164) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-432-2026 Objeto de la licitación. Soporte integral de mantenimiento para la flota de aviones Boeing 727-264 de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 15 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 20 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 27 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 15 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576161) 428 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-433-2026 Objeto de la licitación. Soporte integral de mantenimiento para la flota de aviones Gulfstream; modelos GII y GIV-X (G350). Fecha de publicación en Compranet. 15 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 20 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 27 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 15 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576163) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL NAYARIT LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Insurgentes núm. 1050 Ote. Colonia Menchaca, C.P. 63150, Tepic, Nayarit, Teléfono 3111295090 extensión 1131 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas. No. de licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones LA-16-B00- 016B00997- N-2-2026 Mantenimiento preventivo y correctivo de la red de estaciones climatológicas e hidrométricas convencionales a cargo de la Dirección Local Nayarit 2026 Los detalles se determinan en la propia convocatoria. No aplica 27/05/2026 11:00 AM 04/06/2026 11:00 AM TEPIC, NAYARIT, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR LOCAL NAYARIT ING. GERARDO LEYVA ALVAREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576118) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 429 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00989-N-8-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N, colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1130, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta. Descripción de la Licitación LA-16-B00-016B00989-N-8-2026 Mantenimiento preventivo y correctivo en la red de estaciones climatológicas convencionales instaladas en el Organismo de Cuenca Península de Baja California, año 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Comprasmx 18/05/2026 Visita a las Instalaciones 22/05/2026 10:00 horas Junta de aclaraciones 26/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026 12:00 horas ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 18 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA LIC. NADIA ITZEL SANCHEZ BALTZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576158) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 430 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 86 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-24-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación “Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Subestaciones Eléctricas, Plantas de Emergencia y UPS, en los Inmuebles Centrales y Centros de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio fiscal 2026” Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra MX 19/05/2026 Visita a las instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 26/05/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026 11:00 horas Fallo 08/06/2026 18:00 horas Fecha de publicación en DOF 21/05/2026 CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA RUBRICA. (R.- 576225) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 431 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830- 027000002-N-682-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTE DEL CENTRO DE DATOS DEL EDIFICIO SEDE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las Instalaciones 21 de mayo a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 09 de junio de 2026 a las 17:00 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES GERARDO CERVANTES RUIZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576215) 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES número LA-27-830-027000002-N-683-2026 y LA-27-830-027000002-N-684-2026 cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE GAS, VAPOR E HIDROSANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO SERVICIO DE TRATAMIENTO DEL AGUA DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 19 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las Instalaciones 25 de mayo 2026 a las 10:00 N/A Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 09:30 22 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 08 de junio de 2026 a las 09:00 04 de junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 10 de junio de 2026 a las 17:00 10 de junio de 2026 a las 16:00 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES GERARDO CERVANTES RUIZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576227) 432 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 021000 - SECRETARIA DE TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-21-510- 021000999-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Viaducto Pdte. Miguel Alemán Valdés No. 81, Col. Escandón 1 Sección, C.P. 11800, Alc. Miguel Hidalgo, CDMX, L-V 09:00 -18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SOLUCION DE INFRAESTRUCTURA DE RED (LAN, WIFI) SEGURIDAD PERIMETRAL Y SERVIDORES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 1 de Junio de 2026 a las 17:00 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES ROSAURA CARDENAS NARES RUBRICA. (R.- 576202) 016F00 - COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DIRECCION REGIONAL PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACIFICO NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00- 016F00996-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante ubicada en calle Agricultura #1555, entre calles México y Durango, Edificio “F” Segundo Piso (CONANP), Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, los días de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, en días hábiles, y cuya información relevante es: Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de mantenimiento preventivo menor y mayor del parque vehicular en las áreas naturales protegidas adscritas a la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de mayo de 2026 a las 18:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03 de Junio de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora de fallo 04 de Junio de 2026 a las 11:00 horas 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR REGIONAL PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACIFICO NORTE BENITO RAFAEL BERMUDEZ ALMADA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576147) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 433 COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO COORDINACION JURIDICA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA-3 De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Vicente Guerrero No. 81, primer piso, Colonia Centro, C.P 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero, teléfono: 733 3326255, los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-39-2026 Objeto de la licitación SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO A INFRAESTRUCTURA, EQUIPO DE CLIMATIZACION, EXTINTORES Y PARQUE VEHICULAR DEL CSAEGRO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/05/2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 20 y 21 de mayo, en un horario de 10:00 A 15.00 horas. Centro de Estudios Técnicos, Centro de Estudios Profesionales, Vivero frutícola “Valerio Trujano” y Oficinas Centrales. Presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026, 11:00 horas Fallo 03/06/2026, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-40-2026 Objeto de la licitación “ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO: NUTRICION ANIMAL, COMPONENTES AUTOMOTRICES, SUSTANCIAS QUIMICAS DE LABORATORIO Y DEMAS SUMINISTROS PARA LA OPERACION DEL CSAEGRO” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 11:00 horas Fallo 05/06/2026, 13:00 horas IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., A 21 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA JURIDICA LIC. MA. DE LOS ANGELES ROMAN RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576157) 434 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00- 048D00001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios ubicadas en CALLE ARAGON NO. 195 PISO 5, COLONIA ALAMOS, C.P. 03400, ALCALDIA BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, en un horario de 09:00 hrs a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS DE VIGILANCIA EN INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 17:00 13 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 576122) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N- 56-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicios de mantenimiento y recarga a diversos equipos de extintores de la CHMR y del Instituto. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 02 de junio de 2026 a las 10:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones Desde el hábil siguiente a la publicación hasta un día anterior a la apertura Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Fallo 17 de junio de 2026 a las 12:00 horas a través de la Plataforma Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576228) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 435 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 21 de mayo del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-58-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción. Volumen a adquirir Detalles en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX 21/Mayo/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/Mayo/2026, 9:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 21/Mayo/2026 al 3/Junio/2026, 8:00 a 14:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 5/Junio/2026, 9:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 17/Junio/2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576226) 018TON - CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-18-TON- 018TON999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de Junio de 2026 a las 11:00 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS NOEL CASTAÑEDA GUERRERO RUBRICA. (R.- 576223) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 436 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1712 y 2035, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, las licitaciones que contiene esta convocatoria serán electrónicas. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-113-2026 Descripción de la licitación SERVICIO ADMINISTRADO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA EL SISTEMA DE CONTROL DE COMBUSTIBLES EN PLATAFORMA (SCCP). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Visita a las instalaciones N/A Junta de aclaraciones 19/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026 a las 10:00 horas Fallo 05/06/2026 a las 11:30 horas Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-I-114-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MANGUERAS PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AVIACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Visita a las instalaciones N/A Junta de aclaraciones 20/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 a las 10:00 horas Fallo 10/06/2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 576232) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 437 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km 5+000 Autopista Chamapa-Lechería Col. Ejidos de San Miguel Chalma, Atizapán de Zaragoza, Estado de México C.P. 52927, teléfono: 5552002000, extensiones 8359, 8350 y 7327, con un horario de 9:00 a 15:00 horas. No. de licitación: LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026 Carácter de la licitación: NACIONAL ELECTRONICA Descripción del objeto de la licitación: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U990-N-1-2026, para la contratación del servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles de oficinas administrativas, plazas de cobro, bases de emergencia, y campamentos de conservación de la Unidad Regional Estado de México. Ejercicio 2026. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la convocatoria a la licitación. Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026 a las 10:38 Visita al sitio de los trabajos: No aplica. Junta de aclaraciones: 26 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Compras MX. Presentación y apertura de proposiciones: 01 de junio de 2026, a las 10:30 horas, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Compras MX. Fecha y hora de fallo 8 de Junio de 2026 a las 13:30 15 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE LA UNIDAD REGIONAL ESTADO DE MEXICO EDUARDO DUEÑAS LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576218) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 438 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL OAXACA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO: LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026 De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, número telefónico 951-51-877-69, 951-51-875-84 y 951-518-76-98, extensión 7620, en un horario de 09:00 a 12:00 horas. No. de licitación: LA-09-J0U-009J0U988-N-03-2026 Carácter de la licitación: Pública Nacional Electrónica Descripción del objeto de la licitación: “ADQUISICION DE REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS, MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO, MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS DE LAS PLAZAS DE COBRO Y BASES DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL DE LA SUBGERENCIA DE OPERACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.” Servicio para contratar: Los detalles se determinan en el Catálogo de conceptos de la convocatoria a la licitación Fecha de publicación en CompraMX: 21 de mayo del 2026. Visita al sitio de los trabajos: No aplica por tipo de contratación (adquisiciones). Junta de aclaraciones: 27 de mayo del 2026 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca. Presentación y apertura de proposiciones: 08 de junio de 2026, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca. SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA, OAXACA, A 18 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMIISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA L.A. ANA JESSICA SANTIAGO MARTINEZ FIRTMA ELECTRONICA. (R.- 576221) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 439 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa, teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U993-N-10-2026 Objeto de la Licitación Servicios de Mantenimiento y Conservación de las Plazas de Cobro de la red “CAPUFE” pertenecientes a la unidad regional Mazatlán Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 21/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 29/05/2026, 12:00 hora centro. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 12:00 hora centro. MAZATLAN, SINALOA, A 21 DE MAYO DE 2026. UNIDAD REGIONAL MAZATLAN SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576177) COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA: 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54030 del 18 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Electrónica Nacional LA-11-L6J-011L6J001-N-33-2026 Objeto de la licitación Adquisición de 3 titulos de preescolar y 11 de primaria ciclo escolar 2026 2027 con y sin entrega de insumos Volumen a adquirir Las cantidades se establecen en la convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 18 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No hay visitas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 en horario de 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 03 de junio de 2026 a las 17:00 horas MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SUBDIRECTOR CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576175) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 440 COLEGIO DE BACHILLERES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES DEPARTAMENTO DE COMPRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, que se detallan a continuación y cuya convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 21 de mayo de 2026 en la dirección electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-37-2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Alimentos para el Proceso de Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) y Actividades Relacionadas para el año 2026. Fecha de Publicación en CompraNet 21 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 25 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio de 2026, 11:00 hrs. Fallo 04 de junio de 2026, 12:00 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-38-2026 Descripción de la Licitación Prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Paquetes de Evaluación para las Aplicaciones del Proceso de Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) del año 2026. Fecha de Publicación en CompraNet 21 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 25 de mayo de 2026, 12:30 hrs. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio de 2026, 12:30 hrs. Fallo 03 de junio de 2026, 12:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE RUBRICA. (R.- 576194) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 441 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 2124 y 3139. Descripción de la licitación “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Electromecánicos en Centros de Asistencia Social e Inmuebles Administrativos del SNDIF” Número compras MX LA-12-NHK-012NHK003-N-35-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Fechas de consulta Del 19 de mayo al 27 de mayo de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs Junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 04 de junio de 2026 a las 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 576196) COMISION NACIONAL DE VIVIENDA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-15-QCW015QCW001-N-23-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas que, la Convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la Convocante en: Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, piso 3, Colonia Presidentes Ejidales 1ra. Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono (55) 9138-9991 extensiones 571 y 598, en días hábiles de 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Objeto de la licitación Servicio integral para la atención a diversas actividades de seguimiento, acompañamiento y actividades inherentes para los programas y proyectos de vivienda operado por la Comisión Nacional de Vivienda. Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 19 de mayo del 2026. Junta de aclaraciones 25/05/2026 a las 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 03/06/2026 a las 18:00 horas. CD. DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JULIETA CORTES FRAGOSO RUBRICA. (R.- 576211) 442 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-051GYN057-N-3-2026 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales y Obras, ubicado en Avenida Secretaría de Pesca, s/n, Zona Industrial, Guadalupe, Zac., C.P. 98604, con horario de atención de 9:00 a 16:00 horas de lunes a viernes y/o a los teléfonos 492 9256520 ext. 66441 y 66448. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE ESPECIALIZACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21/05/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 01 de junio de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 03 de junio de 2026 a las 12:00 hrs. 12 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. SALVADOR ESTRADA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576162) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-103-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION A MOBILIARIO Y EQUIPO ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 531 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 28/05/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 04/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576206) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 443 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 08 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-45-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Alimentos Subrogados (Box Lunch) Volumen a adquirir 2,872 Raciones Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 21/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 12/06/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-46-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado Grado Hospitalario en Diversas Unidades Médicas y Administrativas Volumen a adquirir Mantenimiento a 85 Equipos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 21/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 26/05/2026, 08:30 horas. El lugar y horario de las visitas a las instalaciones del Instituto, se encuentran establecidos detalladamente en el inciso c) del Anexo 1 Bis de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 23/06/2026, 12:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 576200) 444 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, contienen las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-63-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE NEUROCIRUGIA PARA EL EJERCICIO 2026, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE. Fecha de Publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 64 servicios Máximo: 160 servicios Visita a las Instalaciones Del 22 al 25 de mayo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 28 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05 de junio de 2026 10:00 horas Para la entrega del oficio del evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-63-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 22 de mayo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, ubicada en el 1° Piso, de la Calle de Recursos Hidráulicos N° 2, Colonia La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-64-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE DOTACION O REPARACION DE ORTESIS, PROTESIS, O AYUDAS FUNCIONALES, PARA EL EJERCICIO 2026, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS HOSPITALES, H.G.R. No. 72 (TLALNEPANTLA), H.G.R. No. 196 (ECATEPEC), H.G.Z. No. 197 (TEXCOCO), H.G.R. No. 200 (TECAMAC), PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 80 servicios Máximo: 200 servicios Visita a las Instalaciones No aplica Junta de Aclaraciones 28 de mayo de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05 de junio de 2026 11:00 horas Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 576204) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 445 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-78-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE HERRAMIENTAS, INSUMOS Y PERIFERICOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES Volumen de licitación OCHENTA Y UN (81) ARTICULOS Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones 07/05/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-79-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES DEPORTIVOS GRUPO 130 Volumen de licitación QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones 07/05/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-84-2026 Carácter de la Licitación *INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS Y CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO Y EQUIPO DE LABORATORIO CON EQUIPO EN COMODATO. Volumen de licitación CANTIDAD MINIMA 14 PIEZAS Y CANTIDAD MAXIMA 25 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 05/05/2026 Junta de Aclaraciones 19/05/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-85-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DIAGNOSTICO Y LABORATORIO: IMAGEN DE RESONANCIA MAGNETICA. Volumen de licitación UN (1) SERVICIO 446 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 05/05/2026 Junta de Aclaraciones 12/05/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-86-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DESTINADOS A PROGRAMAS INSTITUCIONALES. Volumen de licitación CINCO (5) PARTIDAS Fecha de publicación en Compras MX 06/05/2026 Junta de Aclaraciones 13/05/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 21/05/2026 09:00 HRS Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX). *El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-84-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 87 segundo párrafo de su Reglamento. VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS GODINEZ CRUZ RUBRICA. (R.- 576201) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48 DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos; 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los Artículos; 53 fracción VII, 58, 87 y 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación Pública Internacional bajo cobertura de tratados para la servicio médico integral para cirugía cardiovascular y torácica y las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición del servicio de recolección, transporte externo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial (RSU Y RME), servicio de monitoreo a través de circuito cerrado de TV, suministro de agua purificada y servicio de seguridad radiológica y dosimetría para el ejercicio 2026, cuyas convocatorias se encuentran disponibles para su consulta, en Internet en el https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#, mismas que serán gratuitas, o bien estarán a disposición de los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, con domicilio en; Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 4800 extensión 31812, de lunes a viernes de las 8:00 a 15:30 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-T-18-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CIRUGIA CARDIOVASCULAR Y TORACICA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio Fecha de publicación en Compras mx 21 de mayo de 2026 Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 10:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026, 11:00 horas Fecha de Fallo 09/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-N-21-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y RME) PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio Fecha de publicación en Compras mx 21 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026, 10:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 10:00 horas Fecha de Fallo 16/06/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-N-20-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MONITOREO A TRAVES DE CIRCUITO CERRADO DE TV PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio Fecha de publicación en Compras mx 21 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026, 12:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 12:00 horas Fecha de Fallo 16/06/2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-N-19-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 132000 litros y Cantidad Máxima 330000 litros Fecha de publicación en Compras mx 21 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 01/06/2026, 12:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026, 12:00 horas Fecha de Fallo 15/06/2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-N-17-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y DOSIMETRIA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 1 servicio y Cantidad Máxima 1 servicio Fecha de publicación en Compras mx 21 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 01/06/2026, 10:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026, 10:00 horas Fecha de Fallo 15/06/2026, 10:00 horas La reducción de los plazos es autorizada por el jefe de Departamento de Abastecimiento de la U.M.A.E., Hospital de Gineco Pediatría. No. 48, el Lic. David Adrian Lozano Moreno, mediante oficio de fecha 12 de mayo de 2026. Todos los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica. LEON, GUANAJUATO, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD U.M.A.E. HGPN No. 48 CMNB DR. FERNANDO PEREZ ALONSO RUBRICA. (R.- 576203) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 448 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-104-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA TRABAJADORES EN EL HGZ NO. 5, TULA HIDALGO Volumen a adquirir 188 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 22/05/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 29/05/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de mayo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576207) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 449 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 42, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 86, 89, 90, 96 y 99 demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 1. Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-34-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, segunda vuelta Volumen a contratar 50 piezas Fecha de publicación en Compras MX 18 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 10:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 08 de junio de 2026 10:00 Horas Fecha y hora de Fallo 10 de junio de 2026 15:00 Horas De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la convocatoria referente a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-34-2026 para la Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, segunda vuelta, se reducen los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 576208) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 450 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 08/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-T-88-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $7,873,902.83 MONTO MAXIMO: $19,684,757.05 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 21 MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 28 MAYO DE 2026 09:15 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 04 JUNIO DE 2026 10:15 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • La reducción de plazos fue solicitada mediante Oficio Núm. 058001150100/O.C.A./024/2026 suscrita por la Lic. Violeta Alejandra Leza Medina, Titular del Departamento de Suministro y Control del Abasto de fecha 23 de abril de 2026, y mediante Oficio Núm. 058001150100/CAE/153/2026 suscrito por el Lic. Martín Castro Fernández, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha 07 de mayo de 2026, fue Autorizada. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 576205) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 451 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO939-N-40-2026 Objeto de la licitación Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/06/2026 10:00 horas Acto del fallo 05/06/2026 10:00 horas Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO939-N-41-2026 Objeto de la licitación Servicio Médico Integral de Neurocirugía Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026 12:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/06/2026 12:00 horas Acto del fallo 05/06/2026 12:00 horas Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO939-N-42-2026 Objeto de la licitación Servicio Médico Integral de Hemodinamia Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026 14:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/06/2026 14:00 horas Acto del fallo 05/06/2026 14:00 horas Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO939-N-43-2026 Objeto de la licitación Servicio Médico Integral de Oftalmología Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/06/2026 16:00 horas Acto del fallo 05/06/2026 16:00 horas TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS C.P. ANA ROSA GOMEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576233) 452 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 012NDF - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-NDF-012NDF999-I-41-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación LPI-INRLGII-SCS-01-2026 ADQUISICION DE PLASTICOS Y REACTIVOS PARA EL LABORATORIO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 21 de Mayo de 2026 a las 08:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 2 de Junio de 2026 a las 13:00 18 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y SUMINISTROS JOSE MARIA PEREZ BERNAL RUBRICA. (R.- 576119) 008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC- 008IZC999-N-77-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5 Carretera Federal México-Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264, de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TRANSFORMADORES TIPO SUBESTACION, PLANTAS DE EMERGENCIA, GABINETES DE BAJA TENSION Y TRANSFORMADORES TIPO POSTE DEL CAMPUS MONTECILLO DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de Mayo de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones 26 de Mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 5 de Junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 10 de Junio de 2026 a las 13:00 horas 19 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576173) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 453 008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC- 008IZC999-N-84-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km 36.5 de la Carretera Federal México- Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264 de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ARRENDAMIENTO RETROEXCAVADORA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL CAMPO Y TRABAJOS SOLICITADOS POR LAS AREAS DEL CAMPUS MONTECILLO DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de Mayo de 2026 a las 09:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Junio de 2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora de fallo 12 de Junio de 2026 a las 15:00 horas. 21 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576174) CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-38-9ZW-0389ZW001-N-7-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en Carretera Ensenada Tijuana No. 3918, Zona Playitas, C.P. 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: 6461750500 Ext. 22200 y 22203, lunes a viernes de las 08:00 A 15:00 horas. Descripción de la licitación “Suministro de materiales y útiles de oficina y materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos” Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 21/05/2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026 12:00 horas Visita al lugar de los trabajos No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 12:00 horas ENSENADA B.C., A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA RUBRICA. (R.- 576120) 454 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTROS DE ARTICULOS PROMOCIONALES DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 27 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 28 de mayo de 2026, a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 05 de junio de 2026, a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 12 de junio de 2026, a las 15:00 15 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576115) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata C.P. 28250 Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ARRENAMIENTO DE MOTOCICLETAS Y EQUIPO DE PROTECCION PARA EL PERSONAL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 10:00 15 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576106) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 455 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 31 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2661, del 19 de mayo al 26 de mayo de 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LO-06-G1H-006G1H001-N-17-2026. Objeto de la Licitación Servicios de topografía, mecánica de suelos, proyecto ejecutivo, uso de materiales y equipos sustentables, trámites, prefactibilidad, dictámenes y manifestación de impacto ambiental para obras 2027, 2028 y 2029 (segundo procedimiento). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 26/05/2026 12:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. EL MYR. I.C., SUBDIR. DE SVS. Y PROYECTOS INMOBILIARIOS ALDO ALBINO VAZQUEZ ROJAS RUBRICA. (R.- 576224) CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal, C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 a las 16:00 hrs. Descripción de la licitación Servicio para la creación y desarrollo de elaboración de proyecto ejecutivo requerido para la construcción del auditorio a ubicarse en la subsede Zapopan del CIATEJ, A.C. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 21/05/2026, 14:00 horas Junta de aclaraciones 28/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 09:00:00 horas GUADALAJARA, JAL., A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C. DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ. RUBRICA. (R.- 576114) 456 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada número LA-21-W3N-021W3N003- N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación SUMINISTRO DE MATERIAL DE PAPELERIA, Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 18/05/2026. Junta de aclaraciones 26/05/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026, 11:00 horas. Fallo 04/06/2026, 17:00 horas. 18 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES L.A. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 576113) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracción VII, 37 fracción I, y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0200-CAAAT-0002-2026 Descripción del concurso: “Adquisición de Equipo de Protección Personal GRTC 2026” Fecha de publicación en Micrositio: 21/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 25/05/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 01/06/2026, 09:30 hrs Apertura Técnica: 01/06/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 12/06/2026, 10:00 hrs Fallo: 24/06/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión de la CFE, con clave 0200, a través de la Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico cuyos contactos son: El Ing. José Edmundo Martínez Camargo, la Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con domicilio en Calle Lago Zurich No. 214, piso 5, Col. Ampliación Granada. Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, teléfono (55) 54900400 ext. 34000, 35000 y 35200, con los correos electrónicos: jose.martinez@cfe.mx, silvia.briceno@cfe.mx y victor.lopezm@cfe.mx Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE REDES DE TRANSPORTE ELECTRICO ING. JOSE EDMUNDO MARTINEZ CAMARGO RUBRICA. (R.- 576049) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 457 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CASAT-0003-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT- 0003-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CASAT-0003-2026 Objeto de la Contratación MANTENIMIENTO A INSTRUMENTACION NO RELACIONADA CON SEGURIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 20/05/2026 Sesión de aclaraciones 28/05/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 01/07/2026, 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 08/07/2026, 10:00 horas Notificación de Fallo 17/07/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576180) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 458 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CASAT-0004-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT- 0004-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CASAT-0004-2026 Objeto de la Contratación ACTUALIZACION DEL REPORTE RI-ISI SEGUN EL CASO DE CODIGO N-716 ULTIMA REVISION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 20/05/2026 Sesión de aclaraciones 29/05/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 02/07/2026, 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 09/07/2026, 10:00 horas Notificación de Fallo 20/07/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576176) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 459 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CASAT-0005-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT- 0005-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CASAT-0005-2026 Objeto de la Contratación RETIRO, INSTALACION Y RESTAURACION DE AISLAMIENTO TERMICO A EQUIPOS DE PLANTA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 21/05/2026 Sesión de aclaraciones 28/05/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 04/06/2026, 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 11/06/2026, 10:00 horas Notificación de Fallo 22/06/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 15 DE MAYO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576178) 460 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción II, inciso i), 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracciones I, IV,VI y VII, 34, 37 fracción I, III, IV, V Y VI, y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0200-CASAN-0002-2026 Descripción del concurso: Aplicación de inhibidor para control de maleza en subestaciones de la GRTNO Fecha de publicación en Micrositio: 18/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 21/05/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 28/05/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 28/05/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 02/06/2026, 10:00 hrs Fallo: 04/06/2026, 12:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión, con clave 0200, a través de Coordinador de Redes de Transporte Eléctrico de la Subdirección de Transmisión cuyos contactos son: Ing. José Edmundo Martínez Camargo, Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con domicilio en Lago Zurich No. 214, piso 5, Colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, teléfono 54 90 04 00, correo electrónico: jose.martinez@cfe.mx Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE REDES DE TRANSPORTE ELECTRICO DE LA SUBDIRECCION DE TRANSMISION ING. JOSE EDMUNDO MARTINEZ CAMARGO RUBRICA. (R.- 576109) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0009-2026 Descripción de Concurso: Adquisición, Instalación y curso de Capacitación de esquema de monitoreo en línea de vibraciones de la Central Hidroeléctrica Manuel Moreno Torres Publicación en Micrositio CFE: 21/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 26/05/2026, 09:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 30/06/2026, 08:00 hrs Apertura Técnica: 30/06/2026, 08:00 hrs Apertura Económica: 07/07/2026, 09:00 hrs Fallo 14/07/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026, JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELCTRONICA. (R.- 576105) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 461 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0013-2026 Descripción del Concurso: Derechos de soporte técnico y actualización con uso perpetuo sobre la Licencia del Software de Administración de Contenido Empresarial Content, marca Open Text Fecha de Publicación en Micrositio: 18/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 22/5/2026, 13:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 29/6/2026, 11:30 hrs. Apertura Técnica: 29/6/2026, 12:00 hrs. Apertura Económica: 6/7/2026, 15:00 hrs. Fallo: 13/7/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576160) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0023-2026 SUMINISTRO E INSTALACION DE ACTUADORES MOTORIZADOS PARA EL SISTEMA DE AGUA DE CIRCULACION DE LA UNIDAD 4 DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA LERMA Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 21 de mayo de 2026 Sesión de Aclaraciones 23 de junio de 2026 a las 09:00 horas Límite para la presentación de ofertas 01 de julio de 2026 a las 08:30 horas Apertura de ofertas técnicas 01 de julio de 2026 a las 09:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 10 de julio de 2026 a las 09:00 horas Fallo 17 de julio de 2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 21 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576159) 462 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0053-2026 CABLE PARA ACOMETIDA Fecha de publicación en Micrositio: 19/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 26/5/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/6/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 3/6/2026, 10:30 hrs Apertura Económica: 10/6/2026, 10:00 hrs Fallo 17/6/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576212) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracción II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0054-2026 Adquisición de Componentes para Cámara de Combustión de las Unidades de Gas TG-1 y TG-2 de la Central Ciclo Combinado Dos Bocas Fecha de publicación en Micrositio: 19/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 22/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/06/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 3/06/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 10/06/2026, 12:00 hrs Fallo 17/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576216) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 463 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102806-26-2 que tiene por objeto la "Servicios especializados de verificación con acreditados ambientales para el cumplimiento de las autorizaciones ambientales en la ejecución de obras y actividades de PEP'', de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 28 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 08 de julio de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace- prod+PEMEX+WS5681879983+zfrd@ansmtp.ariba.com. • La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 21 DE MAYO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576051) 464 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: DEE-CAT-S-GCEE-302-102481-26-1.- Servicio de mantenimiento de equipos de laboratorios de cementaciones y estimulaciones de Servicios a Pozos. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 27 de mayo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 1 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 19 de junio de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 29 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 9 de julio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5697889884+5hc9@ansmtp.ariba.com DEE-CAT-B-GCEE-302-105041-26-1.- Suministro de refacciones para los sistemas de elevación y de medición de tanques (Tank Gauging System) de las plataformas autoelevables Yunuén y Kukulkán. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 27 de mayo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 1 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 22 de junio de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 30 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 10 de julio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5697955594+q2ye@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público, y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 465 • Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda. • La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 21 DE MAYO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576219) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de Carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105752-135-26-2, cuyo objeto es la contratación relativa a la: “Adquisición de medidor de flujo de agua a calderas”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 21 de mayo de 2026. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar.” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 25 de mayo de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 4 de junio de 2026, 10:00 horas. 466 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 26 de mayo de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 28 de mayo de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 29 de mayo de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 5 de junio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1246-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5695183847+87t6@ansmtp.ariba.com; indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: elias.arturo.yquera@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 576197) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 467 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-103409-124-26-3, cuyo objeto es la contratación relativa a: “Concentrado de Aditivos para las Plantas de Polietileno del Complejo Petroquímico Morelos”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 21 de mayo de 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 25 de mayo de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 5 de junio de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 26 de mayo de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 28 de mayo de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 29 de mayo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 8 de junio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-408-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 468 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5695203720+t5h8@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: aaron.solis@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 576199) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-04/2026 Descripción de la licitación: Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, así como de inspección a los sistemas de audio, video y control del inmueble Ajusco edificio “A”; servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos dispensadores purificadores de agua. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 21 de mayo de 2026. Visita a las instalaciones: 26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Junta de Aclaraciones: 29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 8 Sala B de la Sede Ajusco. Presentación y Apertura de Proposiciones: 05 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576230) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 469 AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-05/2026 Descripción de la licitación: Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado en los inmuebles de la Auditoría Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 21 de mayo de 2026. Visita a las instalaciones: 26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Junta de Aclaraciones: 29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 9, Sala C de la Sede Ajusco. Presentación y Apertura de Proposiciones: 05 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en Piso 9, Sala C de la Sede Ajusco. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576231) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de impresión, acabado y empacado de productos de la ENIGH 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 18/05/2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 576192) 470 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-31-100-031000001-N-33-2026 De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL con plazos recortados número LA-31-100-031000001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS ADMINISTRADOS AL CENTRO DE DATOS HIPERCONVERGENTE, SEGURIDAD PERIMETRAL DE VOZ, DATOS, VIDEO, REDES DE COMUNICACION Y SERVIDOR DE CORREO ELECTRONICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 22 de mayo de 2026 a las 13:00 hrs. Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de Fallo 29 de mayo de 2026 a las 16:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA RUBRICA. (R.- 576220) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del servicio de “Suministro de Diésel Marino Especial”, requerido por la Coordinación de Plataformas Oceanográficas de la UNAM, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación DGPR-LPN-013/2026 Costo de las Bases Fecha para adquirir Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $7,000.00 Del 21 al 26 de mayo de 2026 27 de mayo de 2026 14:00 hrs. 02 de junio 2026 14:00 hrs. 04 de junio 2026 18:00 hrs. 05 de junio 2026 18:00 hrs. Partida Descripción del servicio Cantidad Unidad de Medida Mínima Máxima 1 Servicio de suministro de diésel marino especial 120,000 300,000 litros Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576179) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 471 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CECYTE-083-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional OM-CECYTE-083-2026 Impresión de libros de apoyo para alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California del ciclo escolar 2026-2 Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 27/mayo/2026 $2,200.00 26/mayo/2026 12:00 horas 02/junio/2026 10:00 horas 05/junio/2026 12:30 horas 09/junio/2026 10:00 horas Paquete DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA Unico Impresión de libros 2026-2 149,858 Ejemplares DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica, a nombre del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California en cuenta bancaria número 0180567841 CLABE 012020001805678413 en BBVA. VISITA A INSTALACIONES: No aplica. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios del CECYTE. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 de las bases de licitación. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 576108) 472 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-089-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número OM-CESPT-089-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA EDIFICIOS DE LA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA.” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 29/mayo/2026 Sin costo 29/mayo/2026 14:00 horas 04/junio/2026 11:00 horas 09/junio/2026 14:00 horas 10/junio/2026 14:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA 1 Póliza de seguro paquete empresarial (Edificios, responsabilidad civil, ente Público) para la CESPT 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESPT.ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación.MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.4 de las bases de licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 576149) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 473 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-COBACH-104-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-COBACH-104-2026 SERVICIO DE REPRODUCCION DE MATERIAL DIDACTICO PARA ALUMNOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 28/mayo/2026 $2,200.00 27/mayo/2026 09:00 horas 03/junio/2026 10:00 horas 08/junio/2026 13:00 horas 09/junio/2026 13:00 horas PAQUETE DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA Unico Reproducción de libros 390,740 Ejemplares DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica, a nombre del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California en cuenta bancaria número 0112193574 CLABE 01 20 20 00 11 21 93 57 46 en BBVA. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: ingresos propios de COBACHBC. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la presente licitación deberán de entregarse en el lugar y plazo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 576126) 474 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 INSTITUTO CAMPECHANO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica con plazo recortado número LA-63-O48-904064994-I-5-2026, cuya convocatoria que contiene los requisitos de participación estarán disponibles para su consulta en la página de internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en calle 10 por 65, número 357, colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 14:00 horas. Descripción de la licitación: Adquisición de diversos bienes informáticos para el Instituto Campechano Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx: 21/05/2026 Junta de Aclaraciones: 05/06/2026, 10:30 horas Visita a instalaciones: N/A Presentación y apertura de proposiciones: 12/06/2026, 13:00 horas Acta de fallo 16/06/2026, 12:00 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION C.P. JOSE ALONSO SAGUNDO RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 576191) GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS CONVOCATORIA No. 01 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación, misma que se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx o podrá solicitarla a través del correo electrónico a las siguientes direcciones maperez@ssc.cdmx.gob.mx y maescarcega@ssc.cdmx.gob.mx o bien en Avenida Arcos de Belén número 79, piso 4, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06070, Ciudad de México también por teléfono al 5552425100 ext 7897 / 7898, cuya información relevante es: No. de Licitación LA-68-ZJ9-909010942-N-1-2026 Descripción de la licitación Adquisición de motocicletas tipo patrulla equipada con balizamiento Volumen a adquirir 300 unidades Fecha de publicación en Compras Mx 18/mayo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/mayo/2026, 13:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 28/mayo/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/mayo/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y ASEGURAMIENTO LIC. MARCO ANTONIO PEREZ PEREZ RUBRICA. (R.- 576145) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 475 SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-84-W47-925006998-N-3-2026 RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-84-W47-925006998-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en Av. Cerro Montebello Oriente 150, Col. Montebello, Culiacán de Rosales, Sinaloa, C.P. 80227, teléfono (667) 261-2200, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Contratación por abastecimiento simultaneo de servicios de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las Unidades Médicas Móviles” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases Fecha de publicación en ComprasMX 18 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones. 02 de junio de 2026, 10:00 horas CULIACAN, SINALOA, A 18 DE MAYO DE 2026. EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA LAE. EDUARDO AGUIRRE MEDINA RUBRICA. (R.- 576123) SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 10 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-35-26 Descripción de la licitación Relativa a la adquisición de material de curación, para cuidado avanzado de heridas, abasto y distribuciones en los almacenes de los servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 21/05/2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 09:00 horas. MERIDA, YUC., A 21 DE MAYO 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA RUBRICA. (R.- 576110) 476 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Séptima Sala Civil “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS En el cuaderno de amparo deducido del toca número 577/2023, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/232653 en contra de METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y OTROS se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a los terceros interesados METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y JOSÉ ANDRÉS ANAYA LLAMAS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento a los TERCEROS INTERESADOS, que deberán señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Alzada, quedando a su disposición copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Reitero mis más finas atenciones. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez Rúbrica. (R.- 574733) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1790/2025. QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Silvia del Carmen Viveros Lobato Rúbrica. (R.- 575193) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 477 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS FLORES En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 12 de febrero de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575361) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Zacatecas EDICTO Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo; haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado. Atentamente Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Lic. Adriana Salazar Orozco Rúbrica. (R.- 575570) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los presentes edictos a la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta, en el Juicio de Amparo Directo Civil 4/2026, promovido por Juan Miguel Jara Encinas representante común de Víctor Manuel, Carlos Alberto y Ana Delia de apellidos Jara Encinas contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito con sede en Hermosillo, en el expediente 218/2025, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, de la colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente 478 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior o El Universal. Hermosillo, Sonora, a 24 de marzo de 2026. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos Rúbrica. (R.- 575120) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 2o. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México EDICTO. Notificación al tercero interesado Francisco Medina Martínez. En el amparo directo 685/2025, promovido por Teresa Medina Arcos, contra la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 723/2023, por el Juez Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se dictó un proveído el doce de marzo del año en curso, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone por conducto de quien legalmente la represente al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos. Toluca, Estado de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 575656) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Kansa Consulting Group, sociedad anónima de capital variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 168/2025 promovido por Marlene del Carmen Martínez Caceres por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional y otras prestaciones. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo y en el Portal del Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se le tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 14 de abril de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 575715) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 479 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 486/2024 promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1301, por conducto de su mandataria judicial, Tania Chávez Chavarría, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada HERMELINDA MELCHOR GARCÍA, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 575734) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ. En los autos del juicio de amparo número 1025/2025-V, promovido por JULIAN MANUEL OSORIO en representación del menor de edad de iniciales J.M.H., contra actos del Juez Trigésimo Segundo del Registro Civil en la alcaldía Xochimilco, de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Zenaida Díaz Flores Rúbrica. (R.- 575750) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Selismar Servicios en Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado Guerrero, en el juicio de amparo 484/2023-IV, promovido por Luis Adrián Lara Martínez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Zihuatanejo, Guerrero, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, 480 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las once horas con diez minutos de tres de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”. Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito Licenciado Daniel Moisés Sánchez Rodríguez Rúbrica. (R.- 575150) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua Ave. Mirador, No 6500, planta baja, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Código Postal 31215, Chihuahua, Chih. Tel (614) 180-2000 Ext 1310 EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo 1691/2025-I, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado legal Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, con sede en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos del tercero interesado Adán Prócoro Paredes Córdova, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México. Hágase saber al mencionado tercero interesado que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en este juzgado de distrito; queda apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la, Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento. Chihuahua, Chihuahua 26 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua Sandra Guadalupe Pardo Muñiz Rúbrica. (R.- 576107) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 481 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Tercera interesada: Arturo Hernández Plascencia. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1379/2025 promovido por Juan Martín Cardona Utrilla; consistente en las consecuencias jurídicas del acto reclamado por la falta de emplazamiento y todo lo actuado en las diligencias de jurisdicción voluntaria 870/2016, promovidas por Arturo Hernández Plascencia, en contra del aquí quejoso y otras; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Arturo Hernández Plascencia, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial y aclaratorio de demanda, así como del auto admisorio de seis de febrero de dos mil veintiséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber al tercero interesado en mención, que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 16 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. María Estela García Aviña Rúbrica. (R.- 575302) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2419/2025-IX EDICTO Emplazamiento a las terceras interesadas TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS, SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y CORPORACIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO: En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año, se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente Ciudad de México, 15 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Alexandra Nareth Marquina López Rúbrica. (R.- 575359) 482 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO. JUICIO DE AMPARO 1381/2025. Emplazamiento al tercero interesado: Jovan Israel Banda Barragán En el juicio de amparo 1381/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Comercializadora y Prestadora de Servicios DOZA, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Séptima Sala de lo Civil y del Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y Extinción de Dominio, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1228/2025/2, que confirmó el proveído de nueve de julio de dos mil veinticinco, emitido en el juicio especial hipotecario expediente 676/2019, mismo que fue admitido mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Jovan Israel Banda Barragán, por auto de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 575736) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO. JUICIO DE AMPARO 11/2025. Emplazamiento a la tercera interesada: Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable En el juicio de amparo 11/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Susana Marroquín Alarcón, contra actos de Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama Todo lo actuado en el Juicio ejecutivo mercantil, expediente 1303/2019, seguido por “Banco Regional de Monterrey”, institución de banca múltiple, “Banregio Financiero”, en contra de Aurelio Cortés Soto y otros, de la estadística del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; particularmente la sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós y su respectiva ejecución. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 575744) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 483 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Salina Cruz, Oaxaca EDICTO Al tercero interesado José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 574/2021 promovido por Alfonso Hernández Cruz, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la moral quejosa Inmobiliaria Mares del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del 1. Director General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la república mexicana; haciéndole saber que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número ciento seis, planta alta, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca; asimismo, hágasele saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría del juzgado del conocimiento. Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca Brumel Alamilla Ledesma Rúbrica. (R.- 575761) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso Rúbrica. (R.- 575845) 484 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic EDICTO Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 6/2024, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijaron las diez horas, cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número “Dos”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona Eduardo Peñaloza Peñaloza, propietarias con los bienes asegurados en la carpeta de investigación FED/NAY/TEP/0000404/2019; haciéndole de su conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Tepic, Nayarit, 11 de marzo de 2026. Asistente de Despacho Judicial, encargado de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit Mario Christian Gutiérrez Ruiz Rúbrica. (R.- 575869) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En el expediente de amparo directo D.C. 94/2026, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordena el emplazamiento por edictos del tercero interesado Bernardo Valdés Basáñez al juicio de amparo directo promovido por Carlos Enrique López Araiza Genis en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, emitida por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas 319/2025/7, 319/2025/9 y 319/2025/10, derivados del juicio ordinario civil 41/2021, seguido ante el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México (autoridad ejecutora). En el entendido que el tercero interesado deberá comparecer, ante el tribunal de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Lic. Virginia Hernández Santamaría Rúbrica. (R.- 575978) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 485 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México EDICTO Inti Muñoz Santini En cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1607/2025, promovido por Inti Muñoz Santini, contra actos de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México y otra, a las cuales en esencia se les reclama la emisión del auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de nulidad IV-48510/2014 del índice de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, donde se le impuso a la quejosa un arresto por una hora así como su ejecución por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana; y toda vez se tuvo con el carácter de tercera interesada a la albacea sustituta María de Jesús Zedillo González, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto y deberá señalar domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan efectos el emplazamiento, apercibido que de no hacerlo se le harán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal. Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México; treinta de abril de dos mil veintiséis. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Joacim Barrientos Zamudio Rúbrica. Secretaria Alma Melissa Castillo López Rúbrica. (R.- 576121) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza Amparo Directo 720/2025 EDICTO. Óscar Zavala Peña. (parte tercera interesada). En los autos del juicio de amparo directo 720/2025, promovido por la parte quejosa Héctor Manuel Llanas León, en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, en el toca 108CC/2024, con esta misma fecha, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la parte tercera interesada Óscar Zavala Peña, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la referida parte tercera interesada que deberá presentarse ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surtan sus efectos la última publicación del referido edicto; de ahí que, si pasado este término, no comparece por sí o a través de apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo en cuestión, realizándose las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en los estrados de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 24 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Licenciado Juan Manuel Garza Jacobo Rúbrica. (R.- 576134) 486 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Benito Antonio Merino Cázares. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 576150) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 487 Estados Unidos Mexicanos Estado L. y S. de Tlaxcala Poder Judicial del Estado de Tlaxcala 2024-2026 Tribunal Superior de Justicia Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc “2026, Año de Margarita Maza Parada” Al Representante Legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO Se le hace saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con sede en Ciudad Judicial ubicada en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala, se encuentra radicado el expediente número 66/2026, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Escritura Pública, promovido por ISMAEL JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ SAMPEDRO, PEDRO RODRÍGUEZ RITO y GREGORIO ZAMORA DÍAZ, en contra de JOSÉ ROSARIO CUATEPITZI FABIÁN; del representante legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO; del JUEZ LOCAL DE SAN FRANCISCO PAPALOTLA, perteneciente al municipio de Xicohténcatl, Tlaxcala, en ese entonces, en funciones de Notario Público, a través del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; de JOAQUÍN CABRAL REYES y/o JOAQUÍN CABRAL REYEZ; del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; del TESORERO DEL H, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA y del NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA DEMARCACIÓN DE OCAMPO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; en consecuencia, se le emplaza a juicio, para qué dentro del término de diez días, contados a partir de la última publicación produzca su contestación y señale domicilio en la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, notificándole en lo subsecuente en Estrados del Juzgado, quedando en la Diligenciaría copias del traslado. Publíquese tres edictos consecutivamente, en el periódico “El Universal” así como en el Diario Oficial de la Federación, en días hábiles. Atentamente Ciudad Judicial, Apizaco, Tlaxcala, a 12 de marzo de 2026. Diligenciario Interino adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc Lic. David Lima Caballero Rúbrica. (R.- 576001) AVISOS GENERALES NFE Pacífico LAP, S. de R. L. de C.V. (NFE) PUBLICACIÓN DE TARIFAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL NFE Pacífico LAP, S. de R. L. de C. V., titular del Permiso de almacenamiento de Gas Natural Núm. G/23819/ALM/2021, en cumplimiento de lo establecido en el oficio número F00.07.UH/28327/2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía el 23 de abril de 2026, y de conformidad con el numeral 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”, da a conocer la lista de tarifas máximas resultantes del ajuste anual determinado por la Comisión para el periodo comprendido de diciembre de 2024 a diciembre de 2025. Las tarifas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la disposición antes aludida. Servicio de Almacenamiento Unidades Tarifa Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.2655 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ/día 0.2629 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. México, Ciudad de México a 29 de abril de 2026. Representante Legal José Luis Siqueiros Jové Rúbrica. (R.- 576156) 488 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 232/25-EPI-01-3 Actor: Miriam Castillo García EDICTO DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 232/25-EPI-01-3, promovido por MIRIAM CASTILLO GARCÍA, en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20241877724 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca 3042681 CANTARITO MIX Y DISEÑO; con fecha 02 de marzo de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 575315) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Jalisco Expediente: 4211/23-07-03-5 Actor: Otoniel Sosa Soto EDICTO Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07- 03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC. FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ, Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 489 ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO, EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS SOLÓRZANO LEGASPE, ROSALBA CASTELLANOS LIÑA, NELSON RODRIGO ALMARAZ HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ, EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA, EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE, JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos, motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos de referencia. Atentamente La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco Mag. Sonia Sánchez Flores Rúbrica. (R.- 575860) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 06 de mayo de dos mil veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los el bien descrito en infra líneas, se encuentra asegurado como objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/6432/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. • Vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, modelo 2023, color blanco, con número de serie 1GYS48KL1PR153800, con placas de circulación HDK428H para el Estado de Guerrero El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Querétaro, Querétaro, 06 de mayo de 2026. Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Licenciado Roberto García Muñiz Rúbrica. (R.- 576117) 490 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Área de Responsabilidades Expediente: SEDATU PA-03/2025 EDICTO En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente SEDATU PA-03/2025, iniciado por la presunta comisión de faltas de particulares; mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su numeral 118, por ignorarse dónde se encuentra la persona moral presunta responsable, se ordenó emplazar por medio de edictos a GRUPO DE INGENIERIA Y COMERCIAL BUMA, S.A. DE C.V., para que comparezca por medio de su represente legal, a la Audiencia Inicial señalada para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL VENTISEIS, EN PUNTO DE LAS DOCE HORAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208, fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se celebrará ante la Titular de esta Área de Responsabilidades, en las oficinas ubicadas en la Calle Poniente 81, número 37, Colonia Cove, C.P. 01120, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente, y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se informa el derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. Derivado de lo anterior, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; para recoger las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite, de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que aportó la autoridad investigadora para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que le atribuye su presunta comisión de hechos con apariencia de faltas administrativas graves en su carácter de particular, previstas en el artículo 71 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en el presunto uso indebido de recursos públicos, además podrá acudir a consultar el en el domicilio antes señalado, en días hábiles y en el horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se les hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de esta autoridad substanciadora, apercibida que de no hacerlo o no comparecer a la audiencia inicial, las ulteriores notificaciones, incluso personales, se le realizaran por rotulón en los términos que disponen los numerales citados. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis, la Licenciada Cinthya Mélanie Hernández Ramírez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica. (R.- 575314) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 491 Esentia Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/20157/TRA/2017 GASODUCTO VILLA DE REYES-AGUASCALIENTES-GUADALAJARA En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como a la Resolución número CNE/RES/372/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 31 de marzo de 2025 al 30 de marzo de 2030, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la presente publicación, Esentia Pipeline de Occidente, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Villa de Reyes-Aguascalientes-Guadalajara amparado por el Título de Permiso G/20157/TRA/2017,que corre del Estados de Jalisco, Aguascalientes y San Luis Potosí, Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE – DUCTO PRINCIPAL Servicio de transporte Unidades Tarifas Ducto Principal Tarifas Ramal Guadalajara Servicio en Base Firme Cargo por Capacidad Pesos/GJ/día 3.2439 0.0292 Cargo por Uso Pesos/GJ 0.0000 0.0000 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ 3.2115 0.0289 1/ El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso en base firme. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026. Representante Legal Mildred Fernanda Benítez Moreno Rúbrica. (R.- 576148) Esentia Pipeline El Encino, S. de R. L. de C.V. TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/13687/TRA/2016 GASODUCTO EL ENCINO-LA LAGUNA En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como la Resolución oficio número CNE/RES/370/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 27 de noviembre de 2023 al 26 de noviembre de 2028, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la presente publicación, Esentia Pipeline El Encino, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto El Encino-La Laguna amparado por el Título de Permiso G/13687/TRA/2016, que corre del Estado de Chihuahua, al Estado de Durango. Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE Servicio de Transporte Unidades Tarifa Servicio en Base Firme Cargo por Capacidad Pesos/GJ/día 3.0015 Cargo por Uso Pesos/GJ 0.0198 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ 2.9913 1/El cargo por servicio en base interrumpible se calcula como la suma del 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026. Representante Legal Mildred Fernanda Benítez Moreno Rúbrica. (R.- 576152) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 492 Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente: Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria correspondientes a abril de 2026 para créditos operados por SHF. Presentación. Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban. La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos) La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda. Atentamente Ciudad de México a 21 de mayo de 2026. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Titular de la Unidad de Planeación Mario Vergara Talamantes Rúbrica. En abril de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada. A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda: Abril 20262 Rangos de precios3 Mínima Social Económica Media Residencial Residencial Plus Mínimo 0 214,047 524,184 1,004,679 2,620,887 5,329,127 Medio 107,019 369,116 764,431 1,812,783 3,975,007 8,343,137 Máximo 214,038 524,176 1,004,670 2,620,878 5,329,119 11,357,138 1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003 2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026 3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.73626. (R.- 576002) Jueves 21 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 493 21 de Mayo Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza, en 1920 Venustiano Carranza, presidente constitucional de la República, fue asesinado en Tlaxcalantongo, Puebla, el 21 de mayo de 1920, como resultado de la lucha por el poder político nacional. Venustiano Carranza nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859. En 1872, la familia se mudó con sus quince hijos a Saltillo para ofrecerles educación media. Ese año, Venustiano ingresó al Ateneo Fuente. Dos años más tarde se trasladó a la Ciudad de México con Emilio, su hermano mayor, donde cursó el bachillerato en la Escuela Nacional Preparatoria. Ingresó a la escuela de Ingeniería, pero una enfermedad ocular le obligó a abandonar los estudios y regresó a Coahuila en 1877. En Coahuila se dedicó a las labores agrícolas en Cuatro Ciénegas e incursionó en la política, donde tuvo una trayectoria en ascenso. A los 27 años fue presidente municipal de Cuatro Ciénegas, cargo al que renunció por diferencias con el gobernador porfirista José María Garza Galán. En 1893 apoyó a Miguel Cárdenas para la gubernatura estatal, en oposición a Garza Galán. En los años siguientes, Carranza fue diputado local y federal, además de senador. Partidario de Francisco I. Madero, ocupó un puesto en su gabinete provisional en Ciudad Juárez y después alcanzó la gubernatura de Coahuila, en 1911. Al estallar la Decena Trágica y conocerse el asesinato del presidente Madero, Carranza desconoció al gobierno de Huerta, obtuvo el respaldo del congreso de Coahuila y convocó a tomar las armas contra el régimen usurpador, mediante el Plan de Guadalupe, promulgado el 26 de marzo de 1913. Carranza condujo con éxito al Ejército Constitucionalista, logrando derrocar a Huerta, quien renunció al poder Ejecutivo, el 15 de julio de 1914. Al producirse la escisión de los revolucionarios en dos facciones, convencionistas y constitucionalistas, Carranza, con el apoyo de Álvaro Obregón, Pablo González y otros generales de su ejército, logró derrotar en 1915 a las fuerzas de la Convención encabezadas por Francisco Villa y Emiliano Zapata, luego de una cruenta guerra civil. Carranza estableció un gobierno preconstitucional y promulgó una legislación revolucionaria que incluyó la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, la ley de libertad municipal, la del divorcio, la del petróleo y mediante la Comisión Nacional Agraria examinó el problema de la distribución de tierras a los pueblos. Supo resolver con éxito la crisis con Estados Unidos provocada por la Expedición Punitiva, justificada desde la óptica norteamericana por el ataque de Francisco Villa a Columbus, Nuevo México, en marzo de 1916. La postura de Carranza, quien defendió la soberanía nacional y exigió el retiro incondicional de las tropas invasoras, evitó una guerra con Estados Unidos y obtuvo un triunfo político, cuando en febrero de 1917 salieron las últimas fuerzas estadounidenses. Aunque el país no estaba completamente pacificado, pues Villa seguía levantado en armas en Chihuahua, Zapata en Morelos, Félix Díaz y los soberanistas en Oaxaca y Manuel Peláez en las Huastecas, Carranza convocó a un Congreso Constituyente, en septiembre de 1916, para reformar la Constitución política de 1857. El Congreso Constituyente de 1916-1917 elaboró la primera constitución política mexicana que incluyó derechos sociales. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Carranza la juró y comenzó a aplicarla cuando fue elegido presidente constitucional de la República, en mayo del mismo año. El gobierno de Carranza enfrentó rebeliones armadas durante su administración. También las presiones de Estados Unidos y de Alemania para la colaboración de México durante la Primera Guerra Mundial, defendiendo la neutralidad de nuestro país y encabezando entre los países latinoamericanos una postura de no beligerancia y respeto a la autodeterminación de los Estados nacionales. Próximo a concluir su periodo presidencial, Carranza consideró que el país tenía que superar el militarismo y entrar en una etapa civilista. Impulsó la candidatura de Ignacio Bonillas, quien era embajador mexicano en Washington, oponiéndose a la candidatura del sonorense Álvaro Obregón, el general invicto de la Revolución, que gozaba de un amplio respaldo en el ejército. Su candidatura obtuvo el apoyo popular y las adhesiones de los principales partidos políticos. Carranza hizo un último intento por detener a Obregón, debilitando al gobierno y a los jefes militares de Sonora. El 23 de abril de 1920, Adolfo de la Huerta, gobernador de aquella entidad, y Plutarco Elías Calles, dieron a conocer el Plan de Agua Prieta, mediante el cual desconocían al gobierno de Carranza. La mayor parte de los generales con mando de tropas en el territorio nacional se sumaron a este Plan. Carranza se quedó prácticamente solo, apoyado por Cándido Aguilar, gobernador de Veracruz, y por los generales Francisco Murguía y Manuel M. Diéguez. Como lo había hecho en noviembre de 1914, Carranza marchó a Veracruz para defender su gobierno, pero el tren en el que viajaba fue atacado en la estación de Aljibes. Carranza se internó en la sierra de Puebla, buscando llegar a Veracruz. La madrugada del 21 de mayo de 1920, el general Rodolfo Herrero, quien se ofreció a conducirlo por la sierra, lo traicionó. Carranza fue acribillado en la choza donde descansaba, en Tlaxcalantongo. Venustiano Carranza dejó un importante legado como estadista que condujo al triunfo la Revolución mexicana y como impulsor del Congreso que promulgó la Constitución política vigente. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 494 DIARIO OFICIAL Jueves 21 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 494 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00