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Análisis del DOF · 20 de abril de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 095/2026, Ciudad de México, lunes 20 de abril de 2026 (Edición Matutina)

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Programas Institucionales, Convenios, Avisos, Sentencia y Sección de Avisos Judiciales y Generales)

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Estadísticas

18 Hallazgos
12 Categorías de riesgo
17 Vacíos regulatorios
6 Menciones explícitas de IA
12 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
20 de abril de 2026
Dependencia emisora
Múltiples (Presidencia, SEDENA, SEMAR, Secretaría de Economía/IMPI/PROFECO/Servicio Geológico Mexicano, Salud, ATDT, SCJN, Banco de México, INEGI, Poder Judicial de la Federación, SEGOB/CONAPRED, SHCP, CNBV/IPAB, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno)
Sector
Multisectorial (Defensa/Seguridad Nacional, Economía/Propiedad Industrial/Protección al Consumidor/Minería, Salud, Telecomunicaciones/Infraestructura Digital, Justicia, Financiero, Estadística Pública, No Discriminación)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

Esta edición contiene menciones EXPLÍCITAS de Inteligencia Artificial en instrumentos de política pública de alcance nacional. El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (ATDT) identifica a la IA como aplicación que justifica la expansión de centros de datos edge, 5G y la 'soberanía tecnológica', sin gobernanza de datos ni de privacidad (R10/R3/R15). El Programa Institucional PROFECO 2026-2030 reconoce formalmente la necesidad de regular el uso de IA y algoritmos en plataformas comerciales y de proteger a las personas consumidoras frente a la IA, pero solo como mandato a futuro sin cronograma, presupuesto ni salvaguardas (R2/R8/R10/R1/R13). La Secretaría de Salud financia y mide un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' dirigido a responsables de prevención de violencia sexual y de género —dominio hipersensible— sin protocolos de protección de datos de víctimas (R1/R3/R2). En paralelo, el Acuerdo de SEDENA para la Copa Mundial FIFA 2026 despliega sistemas de detección/inhibición de drones (counter-UAS, típicamente con IA/ML) con participación del Centro Nacional de Inteligencia (R3/R9/R12), y un GAP regulatorio crítico es la ausencia total de IA en el Programa del IMPI pese a que la IA generativa es el principal disruptor mundial de la propiedad intelectual (R5). El conjunto evidencia adopción y mandatos de IA que afectan derechos fundamentales (privacidad, no discriminación, debido proceso, propiedad intelectual) sin marco de gobernanza, supervisión humana ni evaluación de impacto.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (20 de abril de 2026, Matutina, No. 095/2026, 438 páginas) es una compilación multisectorial que incluye SEIS menciones EXPLÍCITAS de Inteligencia Artificial (incluido el uso de 'chatbots' en comunicación de salud) —un volumen inusualmente alto— además de numerosos hallazgos implícitos y gaps regulatorios. La segunda mitad del documento (líneas ~125,552-248,348) está ocupada casi en su totalidad por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de INEGI/Banxico (tabla numérica sin contenido regulatorio de IA) y la Sección de Avisos Judiciales y Generales. Las menciones explícitas de IA se concentran en cuatro instrumentos de política pública: (1) el Programa Institucional PROFECO 2026-2030, que mandata 'impulsar la regulación del comercio electrónico, el uso de la Inteligencia Artificial y algoritmos en plataformas comerciales', plantea desplegar 'tecnologías de inteligencia artificial' y 'sistemas de supervisión inteligentes' para vigilar el mercado, y crea 'proyectos especiales para la protección de personas consumidoras ante el uso de la Inteligencia Artificial' —todo como mandato a futuro sin cronograma ni salvaguardas (R2, R8, R10, R1, R13); (2) el Tercer Convenio Modificatorio Salud-Nayarit, que financia un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' para responsables de prevención de violencia sexual y de género, dominio hipersensible sin protección de datos de víctimas (R1, R3, R2); y (3) el Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (ATDT), que enmarca la IA y el IoT como motor de la expansión de centros de datos edge, 5G y 'soberanía tecnológica' sin gobernanza de privacidad (R10, R3, R15) y posiciona el 5G como plataforma de 'automatización de procesos' y 'servicios públicos digitales' (R7, R13, R10). Entre los hallazgos implícitos y gaps destacan: el Acuerdo de SEDENA de Zonas de Vigilancia del Espacio Aéreo para la Copa Mundial FIFA 2026, que despliega sistemas counter-UAS de detección/inhibición de drones con el Centro Nacional de Inteligencia (R3, R9, R12); el GAP crítico del Programa Institucional IMPI 2026-2030, que NO menciona IA pese a ser la autoridad de propiedad intelectual frente a la disrupción de la IA generativa (R5); el Programa del Servicio Geológico Mexicano sobre uranio, torio y minerales radiactivos dual-use (riesgo nuclear/radiológico R12 y concentración estratégica R10); una 'Plataforma de escucha social digital' y el uso explícito de 'chatbots' de comunicación bidireccional, ambos en el programa de mercadotecnia social/comunicación de riesgos de Salud-Nayarit (NLP/social listening e IA conversacional en salud, R3, R9, R1, R8); y, en la Sección de Avisos, gaps en moderación algorítmica de plataformas (caso CONAPRED, R8/R4/R2), detección AML automatizada que origina extinciones de dominio (R2/R3/R1), justicia digital del PJF (R3/R1), supervisión bancaria CNBV/IPAB (R10/R2) e imputación estadística del INPC (R2/R15). Se recomienda, con carácter prioritario, dotar de cronograma, presupuesto y salvaguardas (transparencia algorítmica, supervisión humana, evaluación de impacto y protección de datos) a los mandatos de IA de PROFECO, Salud y el PNC antes de su operación; incorporar una línea estratégica de IA al Programa del IMPI; y transparentar y someter a controles de derechos humanos los sistemas counter-UAS de SEDENA, garantizando su desmantelamiento verificable tras el evento.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Volumen inusual de menciones explícitas de IA en una sola edición (PROFECO, Salud-Nayarit, PNC/ATDT): la IA pasa de mención incidental a mandato de política pública, pero siempre como aspiración futura sin cronograma, presupuesto, métrica ni salvaguardas; los gaps son de implementación y gobernanza, no de reconocimiento del fenómeno.
  • Adopción operativa de IA en dominios hipersensibles: la Secretaría de Salud capacita en IA a responsables estatales de prevención de violencia sexual y de género, sin protocolos de protección de datos personales de víctimas ni límites al perfilamiento.
  • Infraestructura habilitadora de IA en expansión acelerada (centros de datos edge de <10 en 2021 a >120 en 2025, 5G) concentrada en zonas metropolitanas, frente a una brecha digital severa (Chiapas 50.7% vs CDMX 84.4% de hogares con internet) y dependencia de proveedores tecnológicos externos.
  • GAP regulatorio mayor en propiedad intelectual: el IMPI, autoridad rectora, ignora por completo la IA pese a que México está en lista de vigilancia prioritaria del USTR y la IA generativa amenaza obras, patrimonio cultural y denominaciones de origen nacionales.
  • Capacidades de vigilancia (counter-UAS de SEDENA con el Centro Nacional de Inteligencia, escucha social en salud, detección AML) sin controles democráticos explícitos ni garantías de desmantelamiento o de no reutilización contra disidencia, periodistas u opositores.
  • Alta informalidad económica (~60%) que genera patrones atípicos susceptibles de falsos positivos en sistemas algorítmicos de scoring financiero (AML/extinción de dominio), supervisión de mercado (PROFECO) e indexación estadística (INPC), con débil debido proceso (notificación por edictos).

Capacidad de implementación

Media-Baja. México carece de un marco integral de gobernanza de IA: los mandatos de IA de PROFECO, Salud y el Plan Nacional de Conectividad son declarativos y dependen de 'coordinación con autoridades competentes' sin precisar cuáles ni con qué plazos. PROFECO tiene capacidad de sanción limitada; CONAPRED depende de notificación manual por edictos frente a daños a velocidad algorítmica en plataformas extranjeras; la CNBV y las autoridades de datos (INAI, con autonomía debilitada) tienen capacidad técnica limitada para auditar modelos algorítmicos; y el IMPI ni siquiera reconoce la IA en su programa. Las salvaguardas descansan en 'consentimiento', 'aviso de privacidad' y derechos ARCO, insuficientes frente a decisiones automatizadas, datos biométricos/sensibles y sistemas de vigilancia con participación de seguridad nacional.

Precedentes relevantes

  • Ley Federal de Protección al Consumidor y atribuciones de PROFECO (publicidad engañosa, prácticas comerciales abusivas), ahora extendidas conceptualmente a la regulación de IA y algoritmos en plataformas.
  • Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) y Ley Federal del Derecho de Autor —sin reglamento que aborde IA generativa, autoría de outputs ni datasets de entrenamiento; México en Special 301 Watch List del USTR.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (principios de finalidad, proporcionalidad, consentimiento; derechos ARCO), aplicables al curso de IA en salud, la escucha social y la detección AML.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio y régimen antilavado (art. 400 Bis del Código Penal Federal, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), cuya operación se apoya en analítica automatizada de la UIF.
  • Acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), invalidado por la SCJN por riesgos a la privacidad y datos biométricos —precedente de control judicial sobre infraestructura de vigilancia masiva.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) y Digital Services Act de la UE como referencias internacionales sobre clasificación de riesgo de la IA, transparencia algorítmica y obligaciones de mitigación de riesgos sistémicos de plataformas.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Protección al Consumidor / Comercio Electrónico / Plataformas Digitales Explícito Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Protección al Consumidor / Comercio Electrónico / Plataformas Digitales

Vacío regulatorio

Fragmento original

Impulsar la regulación del comercio electrónico, el uso de la Inteligencia Artificial y algoritmos en plataformas comerciales a través de la coordinación con las autoridades competentes.

Ubicación en el documento: Programa Institucional PROFECO 2026-2030, Objetivo 5, Estrategia 5.1, Línea de acción 5.1.3 (líneas 5618-5620)

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de IA y algoritmos. La PROFECO reconoce formalmente la necesidad de regular el uso de Inteligencia Artificial y algoritmos en plataformas comerciales/e-commerce, lo que constituye uno de los mandatos regulatorios de IA más claros del documento. RIESGOS: R2 (los algoritmos de precios dinámicos, recomendación y scoring crediticio en plataformas pueden discriminar por geografía, ingreso o perfil); R8 (sistemas de recomendación que maximizan engagement y consumo); R10 (las plataformas dominantes concentran poder de mercado mediante IA, como ya señala el propio Programa al citar la concentración OCDE en telecom/financiero). TEMPORALIDAD: es un mandato a futuro ('impulsar la regulación'), no una regulación existente — la IA ya opera en plataformas pero PROFECO aún no la regula (gap activo). CONTEXTO MEXICANO: PROFECO tiene capacidad de enforcement limitada, depende de 'coordinación con autoridades competentes' (sin precisar cuáles, ni plazos, ni la nueva CRT o ATDT), y el 83% de la población ya está en línea expuesta a estas prácticas.

Recomendaciones

  • Definir un cronograma y mandato concreto (no solo 'impulsar') para emitir lineamientos sobre transparencia algorítmica, precios dinámicos y publicidad personalizada por IA en plataformas
  • Establecer obligaciones de explicabilidad y derecho de impugnación para decisiones automatizadas que afecten al consumidor (denegación de servicio, scoring, segmentación de precios)
  • Coordinar formalmente con ATDT, CRT, COFECE e INAI para evitar vacíos competenciales en la supervisión de IA en e-commerce
  • Exigir auditorías de sesgo en sistemas de recomendación y fijación de precios que operen en el mercado mexicano
Minería / Energía Nuclear / Minerales Estratégicos Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H10

Dominio regulatorio

Minería / Energía Nuclear / Minerales Estratégicos

Vacío regulatorio

Fragmento original

Identificar áreas favorables de contener depósitos de minerales de carbón, grafito y de radiactivos y asociados para determinar sus características geológicas y evaluar su potencial.... Evaluar, bajo estándares reconocidos internacionalmente, los recursos los yacimientos de uranio y

Ubicación en el documento: Programa Institucional Servicio Geológico Mexicano 2026-2030, Cambios esperados y Estrategia 2.2 (líneas 6975, 7264-7265)

Análisis de relevancia

GAP regulatorio / implícito débil-medio. El SGM planea explorar y evaluar yacimientos de uranio, torio y minerales radiactivos, así como minerales críticos para transición energética (litio, tierras raras, grafito). Aunque el programa es geológico, estos materiales son dual-use (uranio/torio → ciclo nuclear; tierras raras → tecnología militar y de IA/semiconductores). La moderna exploración geológica y la modelación de yacimientos crecientemente usa IA/ML (procesamiento de datos geofísicos, modelos predictivos de depósitos), aunque el programa no lo menciona. RIESGOS: R12 (materiales radiactivos uranio/torio con potencial dual-use hacia el ciclo nuclear/armamento; el programa cita el resurgimiento nuclear mundial y reactores SMR — corresponde propiamente a War Escalation/nuclear, no a bioterrorismo); R10 (concentración soberana sobre minerales estratégicos para IA/electromovilidad — litio, tierras raras). NIVEL DE EVIDENCIA: implícito débil para IA (la exploración predictiva podría usar ML); el riesgo dual-use de los materiales es directo. NOTA DE CALIBRACIÓN: se descartó la etiqueta R11 (Bioterrorism Facilitation) por ser inaplicable a material radiactivo; el vector de riesgo nuclear/radiológico se captura bajo R12. CONTEXTO MEXICANO: 'Litio para México' como organismo estatal; ausencia de marco sobre uso de IA en exploración y sobre controles dual-use de minerales radiactivos.

Recomendaciones

  • Establecer controles de seguridad y trazabilidad para la información de yacimientos de uranio/torio y minerales radiactivos (riesgo dual-use)
  • Si se emplea IA/ML en modelación geológica predictiva, documentar metodología y validación
  • Vincular la estrategia de minerales críticos con una política de soberanía sobre insumos para IA, semiconductores y electromovilidad
Salud Pública / Vigilancia Epidemiológica Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media-Alta

ID de hallazgo: H11

Dominio regulatorio

Salud Pública / Vigilancia Epidemiológica

Vacío regulatorio

Fragmento original

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece para todos los establecimientos para la Atención Médica

Ubicación en el documento: Aviso de consulta pública PROY-NOM-045-SSA-2026 (Vigilancia epidemiológica IAAS), Síntesis (línea 21709 y siguientes)

Análisis de relevancia

GAP regulatorio (implícito débil). La PROY-NOM-045 establece vigilancia epidemiológica obligatoria de infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) en todo el SNS. La vigilancia epidemiológica moderna y la detección de brotes intrahospitalarios crecientemente incorporan sistemas de alerta automatizada, análisis predictivo y procesamiento de expedientes clínicos electrónicos (potencial IA/ML). El aviso (solo síntesis; texto completo en plataforma externa) no menciona IA. RIESGOS: R3 (vigilancia epidemiológica implica procesamiento de datos clínicos sensibles de pacientes); R1 (si se automatiza la detección de IAAS, falsos negativos/positivos afectan seguridad del paciente). NIVEL DE EVIDENCIA: implícito débil — no se observa IA en la síntesis publicada, pero es un dominio donde su adopción es probable. CONTEXTO MEXICANO: la NOM aplicará a todo el SNS con recursos heterogéneos; oportunidad de incorporar salvaguardas si se llegara a usar IA/análisis automatizado.

Recomendaciones

  • Si el texto completo de la NOM contempla sistemas automatizados de vigilancia/alerta, exigir validación clínica y supervisión humana
  • Garantizar protección de datos personales de salud en cualquier sistema digital de vigilancia epidemiológica
  • Aprovechar la consulta pública (60 días) para incorporar criterios de gobernanza de datos y de IA en vigilancia epidemiológica
Salud Pública / Administración de Recursos Federales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H12

Dominio regulatorio

Salud Pública / Administración de Recursos Federales

Vacío regulatorio

No

Fragmento original

reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.

Ubicación en el documento: Tercer Convenio Modificatorio Salud-Nayarit, Antecedente V y Cláusulas (líneas 7836-7840)

Análisis de relevancia

GAP / implícito débil. El convenio opera mediante el sistema informático SIAFFASPE para planeación, comprobación y reporte de fondos de salud pública. Es digitalización administrativa que, por sí sola, no es IA, pero representa el tipo de 'herramienta informática' y plataforma de datos sobre la que típicamente se construyen capas posteriores de analítica/automatización. EUFEMISMO detectado: 'herramienta informática destinada a apoyar la planeación... supervisión'. RIESGO actual es bajo (R1/R2 leves si se automatizaran validaciones del gasto). NIVEL DE EVIDENCIA: implícito muy débil; se registra como contexto de digitalización del sector salud. CONTEXTO MEXICANO: gran volumen de datos presupuestarios y de salud centralizados; vigilar que futuras capas de IA sobre estos sistemas incorporen salvaguardas.

Recomendaciones

  • Monitorear si SIAFFASPE incorpora analítica automatizada o IA en la validación del gasto, exigiendo en su caso revisión humana
  • Asegurar protección de datos y gobernanza en la concentración de información presupuestaria y de salud
No Discriminación / Plataformas Digitales / Libertad de Expresión en Redes Sociales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media-Alta

ID de hallazgo: H13

Dominio regulatorio

No Discriminación / Plataformas Digitales / Libertad de Expresión en Redes Sociales

Vacío regulatorio

Fragmento original

entre el 11 de octubre de 2022 y el 06 de octubre de 2023 publicó en su cuenta de Twitter diversos mensajes que la peticionaria consideró irrespetuosos y de burla en su agravio relacionados con su apariencia física y género... rinda informe pormenorizado en el que afirme, refute o niegue los hechos denunciados

Ubicación en el documento: Sección de Avisos / Avisos Generales - SEGOB, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), EDICTO (líneas 250775-250781, pág. 434-435)

Análisis de relevancia

RELEVANCIA PARA IA: Este edicto notifica una queja por discriminación derivada de mensajes publicados en una plataforma digital (Twitter/X). Aunque el caso trata de expresión humana, expone el dominio regulatorio donde la IA es central pero NO se menciona: (1) los sistemas de recomendación/amplificación algorítmica que determinan el alcance de mensajes ofensivos por razón de apariencia física y género (R8); (2) la moderación automatizada de contenido que decide qué se elimina o amplifica; (3) la generación sintética/deepfakes de mensajes discriminatorios (R4). El marco aplicado (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) regula la conducta del individuo pero NO aborda el rol amplificador de los algoritmos de plataforma ni establece responsabilidad de la plataforma. GAP: México carece de regulación sobre moderación algorítmica, transparencia de amplificación, y análisis de impacto diferencial de los sistemas de recomendación que pueden viralizar discurso discriminatorio. CONTEXTO MEXICANO: CONAPRED tiene recursos muy limitados y depende de notificación por edictos (proceso lento y manual) cuando se desconoce el domicilio, evidenciando baja capacidad de enforcement frente a daños que ocurren a velocidad algorítmica en plataformas extranjeras.

Recomendaciones

  • Desarrollar regulación que obligue a plataformas digitales a transparentar sus sistemas de recomendación/amplificación y a realizar análisis de impacto sobre discurso de odio y discriminación por género
  • Dotar a CONAPRED de capacidad técnica y facultades para requerir a plataformas datos sobre amplificación algorítmica de contenido discriminatorio
  • Establecer mecanismos de notificación digital ágil que sustituyan el edicto por tres semanas, dado el carácter veloz de los daños en plataformas
  • Considerar precedentes internacionales (Digital Services Act de la UE) sobre obligaciones de mitigación de riesgos sistémicos de plataformas
Financiero / Prevención de Lavado de Dinero / Extinción de Dominio Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media-Alta

ID de hallazgo: H14

Dominio regulatorio

Financiero / Prevención de Lavado de Dinero / Extinción de Dominio

Vacío regulatorio

Fragmento original

del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud, previsto en los numerales 195 y 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador

Ubicación en el documento: Sección de Avisos / Avisos Judiciales - múltiples EDICTOS de Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio (Primero, Tercero, Cuarto, Quinto), juicios 31/2025, 3/2026-III, 5/2026-V, 6/2026-I, 37/2025-I, 1/2026-I (líneas 250516-250519 y aledañas, pág. 428-432)

Análisis de relevancia

RELEVANCIA PARA IA: La proliferación de juicios de extinción de dominio y aseguramientos por 'operaciones con recursos de procedencia ilícita' (lavado de dinero) refleja un dominio donde los sistemas de detección automatizada de operaciones inusuales (basados en ML/IA) son la tecnología subyacente que origina muchas de estas investigaciones, aunque los edictos NO lo mencionen. Las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y las instituciones financieras emplean analítica de patrones para generar reportes que desencadenan aseguramientos. RIESGOS: R2 (sesgo): los algoritmos AML históricamente discriminan a personas con patrones financieros atípicos —crítico en México con ~60% de informalidad económica que genera flujos de efectivo legítimos pero 'anómalos'. R3 (privacidad): vigilancia financiera masiva sin consentimiento. R1 (errores): falsos positivos que derivan en aseguramiento de bienes (numerario en pesos y dólares, vehículos, inmuebles) y pérdida de propiedad. GAP: ningún edicto ni el marco de la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece transparencia, auditoría de sesgo, ni derecho de impugnación sobre la metodología algorítmica que originó la detección. CONTEXTO MEXICANO: la notificación por edictos durante 30 días hábiles a personas con domicilio desconocido refleja debido proceso débil; el afectado por un falso positivo algorítmico enfrenta inversión de la carga de la prueba sobre la procedencia lícita.

Recomendaciones

  • Exigir trazabilidad y auditoría de los sistemas automatizados de detección AML que originan aseguramientos y juicios de extinción de dominio
  • Establecer estándares de tasa máxima de falsos positivos y derecho de impugnación de la metodología algorítmica en la Ley Nacional de Extinción de Dominio
  • Requerir análisis de impacto diferencial sobre poblaciones de economía informal antes de desplegar sistemas de scoring financiero
  • Supervisión del INAI sobre el tratamiento masivo de datos financieros que alimenta estos sistemas
Justicia / Administración de Justicia Digital Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H15

Dominio regulatorio

Justicia / Administración de Justicia Digital

Vacío regulatorio

Fragmento original

subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.

Ubicación en el documento: Sección de Avisos / Avisos Judiciales - referencias recurrentes a 'boletín jurisdiccional', 'Portal de Servicios en línea del PJF' y 'Firma Electrónica' en numerosos edictos (p. ej. líneas 248567-248568, 249307, 250678)

Análisis de relevancia

RELEVANCIA PARA IA: La transición del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Laborales/TFJA hacia notificación electrónica (boletín jurisdiccional, Portal de Servicios en línea, firma electrónica) constituye la infraestructura de 'justicia digital' sobre la cual progresivamente se montan herramientas de IA (clasificación de asuntos, asistentes de redacción de acuerdos, análisis predictivo de resolución). Aunque estos edictos solo evidencian digitalización básica (no IA explícita), señalan el dominio donde la 'modernización' judicial puede introducir automatización de decisiones. RIESGOS: R3 (privacidad de datos personales sensibles de víctimas con identidad resguardada procesados en sistemas digitales); R1 (errores de sistemas de notificación automática que afecten el debido proceso). GAP: no hay marco que regule la introducción de IA en la gestión judicial ni garantías de supervisión humana. CONTEXTO MEXICANO: brecha digital significativa —el uso exclusivo de boletín electrónico y portales puede excluir a justiciables sin acceso tecnológico, agravando desigualdad en el acceso a la justicia.

Recomendaciones

  • Establecer lineamientos sobre el uso de IA en la administración de justicia con requisitos de supervisión humana y derecho de explicación
  • Garantizar accesibilidad y canales alternativos para justiciables sin acceso digital, dada la brecha tecnológica mexicana
  • Reforzar protección de datos personales de víctimas con identidad resguardada en sistemas digitales del PJF
  • Auditar la confiabilidad de los sistemas de notificación electrónica para preservar el debido proceso
Financiero / Supervisión Bancaria (CNBV, IPAB) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H16

Dominio regulatorio

Financiero / Supervisión Bancaria (CNBV, IPAB)

Vacío regulatorio

Fragmento original

El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del cual se declaró la revocación de la autorización que le fue otorgada a CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple

Ubicación en el documento: Sección de Avisos / Avisos Generales - CIBanco, S.A. en Liquidación, Notificación a tenedores de certificados bursátiles (líneas 250988-250991, pág. 437)

Análisis de relevancia

RELEVANCIA PARA IA: Esta notificación sobre la liquidación de una institución bancaria por la CNBV/IPAB ilustra el dominio de supervisión financiera, donde la IA se aplica cada vez más para detección de riesgo sistémico, evaluación de solvencia y supervisión prudencial automatizada, sin que el documento lo mencione. RIESGOS: R10 (concentración: la supervisión financiera automatizada y los modelos de scoring crediticio están dominados por pocos proveedores tecnológicos extranjeros, creando dependencia); R2 (sesgo en modelos de evaluación de riesgo que pueden afectar diferencialmente a instituciones o clientes). GAP: no hay regulación específica sobre el uso de IA por reguladores financieros ni sobre los modelos de scoring de las instituciones supervisadas. CONTEXTO MEXICANO: dependencia tecnológica externa en sistemas de supervisión financiera; capacidad limitada de la CNBV para auditar modelos algorítmicos de las entidades reguladas.

Recomendaciones

  • Desarrollar lineamientos de la CNBV sobre uso responsable de IA en supervisión prudencial y en modelos de scoring de las entidades reguladas
  • Promover soberanía tecnológica en infraestructura de supervisión financiera para reducir dependencia de proveedores externos
  • Requerir auditoría de sesgo en modelos de evaluación de riesgo crediticio y de solvencia
Estadística Pública / Económico (INPC - INEGI/Banxico) Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H17

Dominio regulatorio

Estadística Pública / Económico (INPC - INEGI/Banxico)

Vacío regulatorio

Fragmento original

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones siguientes:

Ubicación en el documento: Cuerpo principal del documento - Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), metodología de ponderaciones y tablas de precios promedio por ciudad y producto (líneas 27009-27010; tabla numérica masiva en líneas ~125,552-248,348, ocupa la mayor parte de la segunda mitad)

Análisis de relevancia

RELEVANCIA PARA IA (gap implícito DÉBIL): El INPC publicado por INEGI es un producto estadístico calculado sobre el levantamiento de precios en múltiples ciudades. IMPORTANTE: la metodología publicada en esta misma edición describe explícitamente cotizaciones MANUALES —'las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes... y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo'— y un cálculo por ponderaciones tipo Laspeyres, SIN mención alguna de web scraping, minería de datos ni machine learning. Por tanto NO se afirma despliegue de IA: el hallazgo se mantiene únicamente como gap prospectivo y de gobernanza, dado que las oficinas estadísticas a nivel internacional están migrando crecientemente hacia fuentes de datos alternativas (scanner data, scraping) y modelos de imputación que podrían incorporar ML en el futuro. RIESGOS (prospectivos/condicionales): R2 (sesgo: si en el futuro se automatizara la imputación de precios faltantes, errores o sesgos afectarían el INPC, base para indexar salarios mínimos, pensiones, contratos y la política monetaria de Banxico —impacto socioeconómico amplio); R15 (riesgos emergentes: la eventual adopción de fuentes alternativas introduciría incertidumbre metodológica). GAP: conviene que INEGI mantenga transparencia metodológica y auditoría pública si llegara a incorporar técnicas automatizadas/ML a la recolección o imputación. CONTEXTO MEXICANO: el INPC determina la indexación de prestaciones de millones de personas; un error sistemático en un eventual cálculo automatizado tendría efectos distributivos masivos. La publicación es puramente tabular/metodológica y NO contiene mención de IA.

Recomendaciones

  • Promover transparencia metodológica de INEGI sobre las técnicas de recolección, imputación y validación de precios en el INPC
  • Establecer auditoría independiente de los modelos estadísticos/algorítmicos que sustentan índices con efectos distributivos
  • Vigilar que la eventual incorporación futura de fuentes de datos alternativas o automatización a la recolección de precios preserve la representatividad del índice y se documente públicamente
Salud Pública / Comunicación de Riesgos / Mercadotecnia Social en Salud Explícito Media-Alta

ID de hallazgo: H18

Dominio regulatorio

Salud Pública / Comunicación de Riesgos / Mercadotecnia Social en Salud

Vacío regulatorio

Fragmento original

El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población.

Ubicación en el documento: Tercer Convenio Modificatorio Salud-Nayarit, Anexo 4, indicador del programa 'Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.' (Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorio de Comunicación de Riesgos); fragmento en línea 17244, programa nombrado en línea 8385

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de 'chatbots' como herramienta de comunicación bidireccional automatizada en salud pública, dentro del mismo programa ('Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.') donde también se adquiere la 'Plataforma de escucha social digital' (ver H7). El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional —incluyendo chatbots— para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. Los chatbots de salud son IA conversacional (procesamiento de lenguaje natural) que interactúa directamente con personas sobre temas de salud. RIESGOS: R1 (un chatbot que entregue consejos de salud automatizados sin supervisión clínica puede generar respuestas incorrectas, dañinas o descontextualizadas — automation bias y riesgo clínico); R8 (sustitución de la interacción humana de promoción de la salud por un bot, especialmente sensible en grupos vulnerables que requieren acompañamiento real); R3 (la operación de chatbots y mensajería dirigida a 'grupos específicos de la población' implica recolección y procesamiento de datos de salud y de segmentación poblacional). NIVEL DE EVIDENCIA: explícito (la palabra 'chatbots' aparece textualmente). CONTEXTO MEXICANO: el convenio no establece salvaguardas sobre supervisión clínica del contenido del chatbot, límites a la sustitución de interacción humana, ni protección de los datos de salud de los grupos segmentados.

Recomendaciones

  • Exigir supervisión clínica y validación del contenido entregado por chatbots de salud, prohibiendo consejos clínicos automatizados sin revisión profesional
  • Garantizar que los chatbots complementen y no sustituyan el acompañamiento humano en grupos vulnerables
  • Aplicar protección de datos personales de salud y transparencia sobre la segmentación poblacional usada por las estrategias de comunicación bidireccional
Protección al Consumidor / Supervisión de Mercado Explícito Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Protección al Consumidor / Supervisión de Mercado

Vacío regulatorio

Fragmento original

La asimetría de información habrá sido superada gracias a marcos regulatorios robustos y al uso extendido de tecnologías de inteligencia artificial que garanticen la trazabilidad de productos, contratos claros y accesibles, y etiquetados verificables en tiempo real... Las prácticas comerciales abusivas serán residuales, pues la competencia abierta y vigilada por sistemas de supervisión inteligentes generará condiciones de igualdad entre proveedores y ciudadanía.

Ubicación en el documento: Programa Institucional PROFECO 2026-2030, Sección Visión de largo plazo (líneas 4869-4876)

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de IA. PROFECO plantea como visión de largo plazo desplegar 'tecnologías de inteligencia artificial' para trazabilidad de productos y 'sistemas de supervisión inteligentes' para vigilar el mercado. Esto implica que la propia autoridad usará IA en funciones de fiscalización/sanción que afectan derechos de proveedores y consumidores. RIESGOS: R1 (un sistema automatizado de detección de publicidad engañosa o etiquetado puede generar falsos positivos que deriven en sanciones indebidas); R2 (la supervisión algorítmica puede sesgarse contra ciertos giros, regiones o pequeños comerciantes informales); R13 (delegación creciente de funciones de supervisión a sistemas 'inteligentes' sin garantías de revisión humana). CONTEXTO MEXICANO: alta informalidad comercial (~60% empleo informal) implica patrones atípicos que un sistema de IA podría marcar erróneamente; el documento no menciona salvaguardas, auditoría ni supervisión humana.

Recomendaciones

  • Condicionar el uso de 'sistemas de supervisión inteligentes' por PROFECO a evaluaciones de impacto y garantía de revisión humana antes de imponer sanciones
  • Definir estándares de precisión mínima y tasa máxima de falsos positivos para cualquier sistema de detección automatizada de prácticas abusivas
  • Documentar la metodología y permitir auditoría externa de los algoritmos de trazabilidad y vigilancia de mercado
Protección al Consumidor / Plataformas Digitales Explícito Media-Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Protección al Consumidor / Plataformas Digitales

Vacío regulatorio

Fragmento original

Generar proyectos especiales para la protección de personas consumidoras ante el uso de la

Ubicación en el documento: Programa Institucional PROFECO 2026-2030, Objetivo 3, Estrategia 3.3, Línea de acción 3.3.4 (líneas 5557-5558): '...Inteligencia Artificial en plataformas digitales.'

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de IA. La línea de acción 3.3.4 completa señala 'Generar proyectos especiales para la protección de personas consumidoras ante el uso de la Inteligencia Artificial en plataformas digitales.' PROFECO reconoce que el uso de IA en plataformas digitales representa un riesgo del que las personas consumidoras deben ser PROTEGIDAS, y mandata 'proyectos especiales' para ello. Es un reconocimiento institucional del riesgo de IA hacia el consumidor (manipulación, dark patterns, personalización predatoria). RIESGOS: R8 (IA de engagement/recomendación que induce sobreconsumo y endeudamiento, especialmente en jóvenes — el propio Programa cita que >70% de adolescentes ha enfrentado publicidad engañosa/fraudes en línea); R2 (segmentación y trato diferenciado por IA). TEMPORALIDAD: mandato a futuro ('generar proyectos'), sin presupuesto, plazo ni métrica asociada. CONTEXTO MEXICANO: brecha digital y baja alfabetización financiera amplifican la vulnerabilidad ante manipulación por IA.

Recomendaciones

  • Convertir los 'proyectos especiales' en una estrategia con presupuesto, plazos e indicadores verificables
  • Priorizar la protección de menores y jóvenes frente a apps con IA de engagement y publicidad personalizada
  • Establecer prohibición de dark patterns y manipulación algorítmica del consentimiento en plataformas que operan en México
Salud Pública / Prevención de Violencia de Género Explícito Alta

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Salud Pública / Prevención de Violencia de Género

Vacío regulatorio

Fragmento original

“Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”,

Ubicación en el documento: Tercer Convenio Modificatorio Salud-Nayarit, Anexo 4 (Detalle de recursos/servicios), Programa Salud Materna/Violencia de Género, partida 33401 (línea 11310; reforzado por indicador en líneas 19855-19863)

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de IA. La Secretaría de Salud financia y mide un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' dirigido a las responsables estatales de prevención de violencia sexual y de género (el indicador en líneas 19859-19863 mide cuántas responsables 'cursaron y aprobaron' el curso). Esto evidencia adopción operativa de IA en salud pública, incluido un dominio críticamente sensible (violencia sexual contra mujeres). RIESGOS: R1 (uso de IA en decisiones clínicas/epidemiológicas sin supervisión adecuada; automation bias); R3 (la IA aplicada a violencia de género implica procesamiento de datos personales hipersensibles de víctimas); R2 (sesgo en sistemas que perfilan víctimas o agresores). CONTEXTO MEXICANO: capacitación a personal estatal con recursos limitados, sin que el convenio establezca salvaguardas de privacidad, gobernanza de datos ni límites al uso de IA sobre datos de víctimas.

Recomendaciones

  • Acompañar la capacitación en IA con protocolos obligatorios de protección de datos personales sensibles de víctimas de violencia (cumplimiento INAI / Ley de datos personales del sector público)
  • Exigir supervisión humana calificada en cualquier aplicación de IA a decisiones de salud pública o atención a violencia de género
  • Transparentar qué sistemas/herramientas de IA se enseñan y se desplegarán, y prohibir su uso para perfilamiento de personas sin base legal
Telecomunicaciones / Infraestructura Digital / Soberanía Tecnológica Explícito Alta

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Telecomunicaciones / Infraestructura Digital / Soberanía Tecnológica

Vacío regulatorio

Fragmento original

El número de centros de datos edge creció de manera exponencial en los últimos cuatro años, pasando de menos de 10 instalaciones en 2021 a más de 120 en 2025, una señal clara de que el procesamiento de información ya no se concentra únicamente en grandes nodos

Ubicación en el documento: Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (ATDT), Sección Situación de México / diagnóstico (líneas 22714 y siguientes; IA listada en siglas línea 22005)

Análisis de relevancia

Mención EXPLÍCITA de IA. El PNC reconoce que la IA y el IoT son las aplicaciones que justifican la expansión de centros de datos edge (de <10 en 2021 a >120 en 2025) y el despliegue de baja latencia/5G; el texto continúa indicando que esta expansión 'será decisiva para habilitar aplicaciones intensivas en datos, como la Inteligencia Artificial (IA) y el Internet de las Cosas (IoT)'. El Plan enmarca la conectividad como base de 'soberanía tecnológica'. RIESGOS: R10 (la infraestructura de IA — compute, centros de datos, 5G — tiende a concentrarse en operadores y zonas metropolitanas, reproduciendo desigualdad territorial y dependencia de proveedores; el propio Plan admite que 5G y datos se concentran en las grandes zonas metropolitanas); R3 (la proliferación de IoT y procesamiento en tiempo real multiplica la captura de datos personales sin que el Plan mencione gobernanza de privacidad); R15 (despliegue acelerado de IA/IoT con efectos emergentes no anticipados). TEMPORALIDAD: describe sistemas en expansión actual + visión 2030. CONTEXTO MEXICANO: dependencia tecnológica externa, brecha digital (Chiapas 50.7% vs CDMX 84.4% hogares con internet), y enfoque en cerrar brecha sin abordar gobernanza de la IA que esa infraestructura habilitará.

Recomendaciones

  • Incorporar al PNC un componente de gobernanza de datos y privacidad para la infraestructura IoT/IA que habilita (no solo cobertura)
  • Establecer políticas de soberanía de datos y diversificación de proveedores para evitar concentración de la infraestructura de IA en pocos actores
  • Vincular el despliegue de centros de datos edge con estándares de seguridad, eficiencia energética y rendición de cuentas algorítmica
Telecomunicaciones / Desarrollo Industrial Implícito - Tecnología Media-Alta

ID de hallazgo: H6

Dominio regulatorio

Telecomunicaciones / Desarrollo Industrial

Vacío regulatorio

Fragmento original

el 5G no se concibe únicamente como una mejora para quienes ya cuentan con conectividad, sino como una plataforma para habilitar aplicaciones industriales, automatización de procesos, logística avanzada y servicios públicos digitales que fortalezcan la competitividad

Ubicación en el documento: Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (ATDT), Sección 6.3 (líneas 23518-23520)

Análisis de relevancia

Mención implícita fuerte de automatización habilitada por IA. El PNC posiciona el 5G como plataforma para 'automatización de procesos', 'logística avanzada' y 'servicios públicos digitales' — todos dominios donde la IA es el motor (robótica industrial, optimización logística, automatización administrativa). EUFEMISMOS detectados: 'automatización de procesos', 'logística avanzada', 'servicios públicos digitales' que pueden ocultar IA. RIESGOS: R7 (automatización industrial y logística desplaza empleo, especialmente preocupante en un país con ~60% de informalidad y bajo capital de reconversión); R13 (servicios públicos automatizados sin supervisión humana); R10 (la 'competitividad regional' basada en IA puede concentrarse en polos industriales/exportadores con 5G, ampliando brechas). CONTEXTO MEXICANO: el Plan no contempla programas de reconversión laboral asociados a la automatización que promueve.

Recomendaciones

  • Acompañar la política de automatización industrial habilitada por 5G con estrategias de reconversión y protección laboral
  • Exigir supervisión humana en servicios públicos digitales automatizados que afecten derechos ciudadanos
  • Evaluar el impacto distributivo de concentrar el 5G/automatización en polos industriales antes que en zonas rezagadas
Salud Pública / Monitoreo de Redes Sociales Implícito - Tecnología Media-Alta

ID de hallazgo: H7

Dominio regulatorio

Salud Pública / Monitoreo de Redes Sociales

Vacío regulatorio

Fragmento original

Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Plataforma de escucha social digital

Ubicación en el documento: Tercer Convenio Modificatorio Salud-Nayarit, Anexo 4, programa 'Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.', partida 59101 (líneas 9043-9044)

Análisis de relevancia

Hallazgo implícito-tecnología. La adquisición de una 'Plataforma de escucha social digital' (social listening) para mercadotecnia social en salud implica monitoreo automatizado de redes sociales, que típicamente usa procesamiento de lenguaje natural (NLP) y análisis de sentimiento basados en IA/ML para rastrear conversaciones poblacionales. RIESGOS: R3 (recolección y análisis masivo de publicaciones de personas, posibles inferencias sensibles de salud sin consentimiento informado); R9 (las herramientas de escucha social pueden derivar en vigilancia de discurso público si se usan más allá de su fin sanitario declarado). NIVEL DE EVIDENCIA: implícito fuerte (las plataformas de escucha social comerciales incorporan IA de NLP). CONTEXTO MEXICANO: el convenio no establece límites de retención, finalidad ni salvaguardas de privacidad para los datos capturados.

Recomendaciones

  • Especificar la finalidad sanitaria estricta, límites de retención y prohibición de identificación individual en plataformas de escucha social
  • Someter la adquisición a evaluación de impacto en privacidad (INAI) y prohibir su uso para perfilamiento político o vigilancia de disidencia
  • Transparentar el proveedor y la metodología algorítmica de la plataforma
Propiedad Intelectual / Propiedad Industrial / Derecho de Autor Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media-Alta

ID de hallazgo: H8

Dominio regulatorio

Propiedad Intelectual / Propiedad Industrial / Derecho de Autor

Vacío regulatorio

Fragmento original

Cambios que están orientados por la visión del IMPI de ser una entidad pública de vanguardia, cercana a la gente, que aprovecha al máximo la tecnología para promover y proteger la propiedad industrial

Ubicación en el documento: Programa Institucional IMPI 2026-2030, Diagnóstico, Visión y Objetivos (líneas 3462-3534)

Análisis de relevancia

GAP REGULATORIO significativo. El Programa Institucional del IMPI 2026-2030 — autoridad rectora de propiedad industrial y aplicación administrativa de derecho de autor — NO menciona ni una sola vez la Inteligencia Artificial, pese a que la IA generativa es hoy el principal disruptor mundial de la propiedad intelectual (entrenamiento de modelos con obras protegidas, autoría de outputs generados por IA, patentabilidad de invenciones asistidas por IA). El propio diagnóstico admite que el Informe Especial 301 de EE.UU. exige reforzar 'la observancia y protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital', pero el Programa no aterriza ninguna estrategia sobre IA. RIESGO R5: entrenamiento de IA con patrimonio cultural mexicano, denominaciones de origen y obras nacionales sin consentimiento; incertidumbre sobre titularidad de outputs de IA; 'copyright laundering'. CONTEXTO MEXICANO: México en lista de vigilancia prioritaria del USTR; ausencia de Reglamento a la LFPPI y a la Ley Federal del Derecho de Autor; el Programa prioriza piratería física (mercados Tepito, San Juan de Dios) e ignora la infracción masiva habilitada por IA.

Recomendaciones

  • Incorporar al Programa del IMPI una línea estratégica sobre IA: titularidad de invenciones/obras asistidas por IA, datasets de entrenamiento y trazabilidad
  • Definir criterios sobre uso de obras protegidas y patrimonio cultural mexicano en el entrenamiento de modelos de IA
  • Aclarar la patentabilidad y registrabilidad de creaciones generadas o asistidas por IA en la próxima reforma reglamentaria de la LFPPI y de la Ley Federal del Derecho de Autor
Seguridad Nacional / Defensa / Espacio Aéreo Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H9

Dominio regulatorio

Seguridad Nacional / Defensa / Espacio Aéreo

Vacío regulatorio

Fragmento original

que emplea RPAS e ingenios tecnológicos para la seguridad y vigilancia terrestre; así como, la detección e inhibición de RPAS que representan un riesgo o amenaza para las personas o infraestructura crítica;... será aplicada una interferencia perjudicial a los RPAS no autorizados.

Ubicación en el documento: SEDENA, ACUERDO Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Copa Mundial FIFA 2026), Art. Segundo fracc. XII y Art. Octavo (líneas 851-854, 1030-1033)

Análisis de relevancia

Hallazgo implícito-tecnología. El Acuerdo establece un sistema de detección, identificación, seguimiento e inhibición/interferencia de drones (RPAS) en zonas de eventos masivos, operado por SEDENA con el Centro Nacional de Inteligencia y bandas de frecuencia de detección. Los sistemas contra-dron (counter-UAS) y de detección/identificación automática de aeronaves dependen casi siempre de IA/ML (visión por computadora, clasificación de señales RF, fusión de sensores ADS-B). RIESGOS: R3 (vigilancia del espacio aéreo y detección/seguimiento de objetos sobre multitudes en zonas urbanas de gran radio en CDMX, Guadalajara, Monterrey, Cancún); R9 (capacidad de vigilancia masiva y de inhibición de tecnología, con participación del Centro Nacional de Inteligencia, que podría reutilizarse para control poblacional o manifestaciones más allá del evento deportivo); R12 (sistemas de interceptación y de armas/inhibición con componente de autonomía). TEMPORALIDAD: sistema vigente del 11/05 al 20/07/2026. NIVEL DE EVIDENCIA: implícito (no menciona IA explícitamente, pero los sistemas C-UAS modernos la incorporan). CONTEXTO MEXICANO: precedente de uso de capacidades de vigilancia 'para seguridad' que persisten tras el evento; ausencia de controles democráticos explícitos sobre el uso de estos sistemas.

Recomendaciones

  • Establecer límites temporales estrictos y desmantelamiento verificable de las capacidades de vigilancia/detección tras el evento (cláusula de caducidad ya existe, reforzar su cumplimiento)
  • Transparentar si los sistemas de detección/identificación de RPAS emplean IA y someterlos a controles de derechos humanos y privacidad
  • Garantizar supervisión humana en cualquier decisión de interferencia/interceptación e impedir reutilización de los datos para vigilancia de manifestaciones o disidencia