Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 044/2026, Ciudad de México, viernes 20 de febrero de 2026 (Edición Matutina)
20 de febrero de 2026 · Múltiples: Presidencia de la República, SEGOB (RENAPO), SRE, SSPC, SHCP (SAT), Bienestar, SICT (SENEAM), Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SECIHTI, Salud, SCJN, Banco de México e INE
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 044/2026
Ciudad de México, viernes 20 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas,
del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
5
SECRETARIA DE GOBERNACION
Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles. ............................
108
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos
administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento
Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. ..........................................................................
113
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción “Desarme Voluntario 2026”. ..............
115
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
119
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
120
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
124
Oficio 500-05-2025-36065 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
126
Oficio 500-05-2025-39143 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
145
Oficio 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
163
Circular Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
167
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de
las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2026. ...................................
199
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y
servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. .....................................................................................................................................
216
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora SVR,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
219
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gvicoa, S.A. de C.V. .......
220
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Milenio,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
222
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Esther Barrios Cabrera. ...
223
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026 y
principios de 2027 en el Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C. ..................................
225
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Chiapas. ..........................................................................................................
226
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DIARIO OFICIAL
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Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Chihuahua. .....................................................................................................
243
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 109/2025. .............................................................................................
260
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
276
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
276
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
276
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los
Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el
Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026. ........
277
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas
de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban
los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
285
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
298
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas, del ejido
“Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
marzo de 1950, se dotó al poblado "Lic. Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la
superficie de 2,270-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de abril de 1950;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 14 de agosto de 1954, se concedió por
concepto de ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de
Campeche, la superficie de 2,805-43-18 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 17 de abril de 1955;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de febrero de 1960, se concedió por
concepto de segunda ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de
Campeche, la superficie de 3,727-28-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de julio de 1960;
4. Que, mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario publicada en el DOF el 26 de mayo de
1993, se dotó por concepto de tercera ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio del
Carmen, estado de Campeche, la superficie de 967-81-54 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de julio
de 1993;
5. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
57, de 18 de junio de 1998, publicado en el periódico oficial del estado de Campeche el 19 de junio de 1998,
creó el municipio libre de Candelaria;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 5 de agosto de 1999, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido denominado "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de
Campeche;
7. Que, el 27 de agosto de 1999, el ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de
Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades
04011002111031950R.
Asimismo,
señala
en
el
apartado
de
"Datos
Generales",
subapartado
"Otros Nombres", que al ejido de referencia también se le conoce como: "Licenciado Miguel Alemán";
8. Que, el ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, fue afectado por la
siguiente acción agraria:
Núm.
Decreto Presidencial Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
31 de julio de 2025
5 de agosto de 2025
Expropiación
00-13-36
9. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
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c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
10. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
12. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
13. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
14. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
15. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
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16. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
17. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
18. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
19. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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20. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
21. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
23. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
24. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
25. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
26. Que el 31 de agosto de 2021 y 14 de marzo de 2023, respectivamente, se suscribieron los convenios
de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de las tierras de uso común, mismos
que fueron aprobados por asamblea general el 12 de agosto de 2021; asimismo, entre el 25 de junio de 2020
al 7 de febrero de 2022, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró 25 convenios de ocupación previa con
los titulares de las parcelas afectadas, en los respectivos convenios, se le autorizó ocupar a título gratuito la
superficie materia de estos hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como
anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
27. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/272/2023, de 15 de mayo
de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la
expropiación de la superficie de 30-33-46.55 hectáreas del ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de
Candelaria, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1
Palenque-Escárcega;
28. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 26 de mayo de 2023, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023;
29. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “Informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 21 de agosto de 2023, en el que se señala
que la superficie real a expropiar es de 20-36-37 hectáreas de temporal y agostadero de las cuales 11-25-92
hectáreas son de uso común y 09-10-45 hectáreas son de uso parcelado del ejido “Lic. Miguel Alemán”,
municipio de Candelaria, estado de Campeche, y se describe en los siguientes planos y cuadros de
construcción:
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PROYECCIÓN TRANSVERSA MODIFICADA EJIDAL
MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_90°54’ OESTE
FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_1.0
Asimismo, señala que las tierras de uso común y parcelado son las siguientes:
Uso Común
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Polígono en el
que se localiza
Superficie
Afectada
(hectáreas)
1
Vía de Ferrocarril “A”
Temporal
I
00-53-24
2
Vía de Ferrocarril “B”
Temporal
I
06-78-84
3
Carretera Estatal “A”
Agostadero
II
01-20-16
4
Carretera Estatal “B”
Agostadero
II
00-47-69
5
Calle S/N
Agostadero
V
01-43-49
6
Reserva de crecimiento
Agostadero
II
00-82-50
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No.
No. Parcela
Calidad Agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono
en el que
se localiza
Superficie
Afectada
(hectáreas)
1
46
Ejidatario
Agostadero
I
00-47-11
2
121
Ejidatario
Temporal
IV
00-07-24
3
128
Ejidatario
Temporal
IV
00-03-39
4
115
Ejidatario
Temporal
II
00-02-41
5
83
Avecindado
Temporal
I
00-49-79
6
85
Ejidatario
Temporal
I
00-60-89
7
103
Ejidatario
Temporal
III
00-05-86
108
Ejidatario
Temporal
III
00-13-03
8
116
Ejidatario
Temporal
II
00-01-68
9
55
Ejidatario
Temporal
I
00-30-21
10
82
Avecindado
Temporal
I
00-80-44
11
104
Ejidatario
Temporal
II
00-16-57
12
177
Posesionario
Temporal
II
00-01-33
13
122
Posesionario
Temporal
II
00-22-98
14
119
Ejidatario
Temporal
II
00-04-55
15
54
Ejidatario
Temporal
I
00-17-85
16
163
Ejidatario
Temporal
VI
00-00-07
17
18
Avecindado
Temporal
I
02-41-91
18
53
Ejidatario
Temporal
I
00-36-66
19
42
Posesionario
Agostadero
I
00-69-48
20
109
Posesionario
Temporal
II
00-05-15
21
107
Ejidatario
Temporal
II
00-24-95
22
40
Ejidatario
Temporal
I
00-47-90
43
Ejidatario
Agostadero
I
00-21-02
44
Ejidatario
Temporal
I
00-03-64
23
90
Ejidatario
Temporal
I
00-46-73
94
Ejidatario
Temporal
I
00-42-23
24
99
Ejidatario
Temporal
I
00-02-05
25
93
Ejidatario
Temporal
I
00-03-33
Superficie uso individual (parcelado): 09-10-45 hectáreas
Superficie uso común 11-25-92 hectáreas
Superficie total a expropiar: 20-36-37 hectáreas
30. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2024, emitió
acuerdo de regularización del procedimiento de expropiación derivado de la actualización de la superficie a
expropiar;
31. Que, el 26 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1464, genérico
G-41300-ZND, en el que determinó, con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total
de indemnización asciende a $10,766,703.04 (diez millones setecientos sesenta y seis mil setecientos tres
pesos 04/100 M.N.);
32. Que, al comisariado ejidal, así como a los ejidatarios afectados del ejido “Lic. Miguel Alemán”,
municipio de Candelaria, estado de Campeche, se les notificó los días 25 y 26 de septiembre de 2023, así
como los días 8 y 9 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, superficie real a
expropiar, acuerdo de regularización y dictamen valuatorio con anexo único, respectivamente. Asimismo, se
les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho
plazo no realizaron manifestaciones;
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33. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 30 de mayo de 2025,
emitió
la
actualización
de
la
opinión
técnica
condicionada
número
SOTA/DGOT/077/CHIS.CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2023 respecto del procedimiento de expropiación a
favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 20-36-37 hectáreas relativas al ejido
“Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche;
34. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 29, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2, 3 y 4 del presente instrumento indican que el
ejido "Lic. Miguel Alemán" se ubicaba en los municipios de El Carmen y/o Carmen, estado de Campeche; sin
embargo, de la publicación referida en el resultando 5, se desprende que actualmente se ubica en el municipio
de Candelaria, estado de Campeche, tal como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos
Agrarios del RAN y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo
que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria,
estado de Campeche;
III. Que, la superficie de 20-36-37 hectáreas, de las cuales 11-25-92 hectáreas son de uso común
y 09-10-45 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de
Candelaria, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se advierte que la superficie
que se solicitó expropiar al ejido "Lic. Miguel Alemán" fue de 30-33-46.55 hectáreas; sin embargo, una vez
realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 20-36-37 hectáreas de terrenos de
temporal y agostadero, de las cuales 11-25-92 hectáreas son de uso común y 09-10-45 hectáreas son de uso
parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya
referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria,
estado de Campeche debe ser de 20-36-37 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido
“Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, como se acredita con las constancias
que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 26 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $10,766,703.04
(diez millones setecientos sesenta y seis mil setecientos tres pesos 04/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas
afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado
en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y en su caso opere la incorporación de
estos a su patrimonio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Agraria; asimismo, los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común y afectado por el
uso parcelado en la proporción que les corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 21 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas (veinte
hectáreas, treinta y seis áreas y treinta y siete centiáreas), de temporal y agostadero de las cuales 11-25-92
hectáreas (once hectáreas, veinticinco áreas y noventa y dos centiáreas) son de uso común
y 09-10-45 hectáreas (nueve hectáreas, diez áreas y cuarenta y cinco centiáreas) son de uso parcelado del
ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de
C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren
Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles.
FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad
de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo, 36, fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 85, 86, 87, 91, 91 Sexies, 92, 93 y 94 de la Ley General de Población; 41, 42,
80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3 y 60,
fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el
Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de
Población; en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población vigente;
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación
de Población, y demás normatividad aplicable.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo décimo establece que
toda persona tiene derecho a la identidad, así como a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento,
siendo el Estado quien garantizará el cumplimiento de estos derechos.
De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política, es obligación de las y los
ciudadanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes,
siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que
acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al
Estado y a las y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a la
Secretaría de Gobernación le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad, así
como operar el servicio nacional de identificación personal, y compartir la información de dicho sistema con
las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad, en términos de lo establecido en el artículo 86 de
la Ley General de Población, el registro de cada una de las personas que integran la población del país, con
los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual se asigna a cada
persona una Clave Única de Registro de Población que sirve para registrarla e identificarla de forma
individual, según lo mandatado en el artículo 91 de la referida disposición normativa.
La Secretaría de Gobernación tiene la atribución de establecer las normas, métodos y procedimientos
técnicos del Registro Nacional de Población, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de
Población, mientras que el artículo 94 precisa que las autoridades federales, estatales y municipales son
auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro
de población.
Con el fortalecimiento de los Registros Civiles, el Programa Presupuestario coadyuva en la generación de
documentos de identidad esenciales para la población, tales como actas de nacimiento, actas de defunción, y
CURP, que representan el medio oficial de identificación de las personas y son necesarios para acceder a
diversos servicios públicos y derechos fundamentales, y
La coordinación y vinculación con los Registros Civiles del país para proveer la información de identidad
legal relativa a los registros de nacimiento y defunción, así como sus actos modificatorios constituyen un
elemento estratégico necesario e imprescindible para dar cumplimiento a la finalidad del Registro Nacional de
Población, propiciar el ejercicio de derechos de la identidad, es por ello por lo que he tenido a bien expedir
las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES
PRIMERA. Objetivo General. Coadyuvar a la integración y consolidación de la información de la identidad
legal de las personas que integran el Registro Nacional de Población, mediante acciones interinstitucionales y
metas programáticas para garantizar el acceso a la identidad legal de las personas, por medio del registro,
incorporación, resguardo y publicidad de los hechos, actos del estado civil y, del reconocimiento de su
personalidad jurídica e identidad.
SEGUNDA. Objetivo específico. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de
Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) y las
Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa
Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, a fin de colaborar en el ámbito de
sus respectivas competencias a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base
de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC).
TERCERA. Fundamento. El Programa se deriva de lo dispuesto en los Lineamientos de Operación del
Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población.
CUARTA. Ámbito de aplicación. Las presentes reglas son de orden público y de observancia obligatoria
para las Unidades Coordinadoras Estatales del Registro Civil.
QUINTA. Componentes. El Programa está divido en los siguientes componentes:
A. Fortalecimiento del Registro Civil, y;
B. Asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.
SEXTA. Interpretación. Corresponderá a la Dirección General del Registro Nacional de Población e
Identidad resolver las situaciones no previstas en las mismas.
SÉPTIMA. Descripción. Para el desarrollo, operación, implementación, ejecución, evaluación y
cumplimiento de los objetivos del presente programa, la Dirección General del Registro Nacional de Población
e Identidad podrá otorgar recursos mediante la asignación y transferencia de recursos federales a las
entidades federativas a través de las UCE, con base en el presupuesto que sea asignado para el ejercicio
fiscal de que se trate y en plena observancia de la normativa en la materia, a efecto de garantizar el cuidado
del manejo, uso, destino, y ejecución de los recursos, así como la rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA
OCTAVA. Convenios. RENAPO establecerá las bases y mecanismos de coordinación para el
Fortalecimiento del Registro Civil, mediante Convenios de Coordinación con las 32 entidades federativas a fin
de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, y a la modernización y mejora de los
servicios que brindan los entes públicos registrales en cada entidad federativa a efecto de consultar, validar e
integrar la BDNRC, previo dictamen de cada instrumento jurídico ante la Unidad General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
NOVENA. Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos. Para realizar la asignación y la
transferencia de recursos federales a través de subsidios, RENAPO deberá suscribir, por cada ejercicio fiscal,
en el ámbito de sus atribuciones, el instrumento jurídico que establezca el monto de los recursos tanto federal
como estatal, según corresponda, las metas acordadas, así como los derechos y obligaciones de los entes
registrales beneficiarios del Programa.
DÉCIMA. Proceso para la determinación de la asignación de los recursos e identificación de
prioridades y la elegibilidad de las entidades federativas correspondientes al apoyo. La determinación
de la asignación de los recursos se realizará mediante el siguiente proceso:
1.
RENAPO verificará la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda conforme
al Presupuesto de Egresos de la Federación.
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Viernes 20 de febrero de 2026
2.
El Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos (Comité) establecerá los criterios de
selectividad para determinar a los Registros Civiles susceptibles de recibir los recursos por cada
ejercicio fiscal. Para ello, cada entidad federativa deberá reportar de manera enunciativa, mas no
limitativa lo siguiente:
Número de registros de nacimientos, defunciones y otros actos civiles vinculados con
la CURP.
Porcentaje de interoperabilidad operativa con la BDNRC.
Cobertura de población indígena, rural o en situación de subregistro a través de campañas.
Ejercicio y comprobación del subsidio federal en ejercicios fiscales previos.
Operación de módulos CURP en su entidad.
3.
El Comité establecerá un puntaje máximo de 10 puntos con base en los requisitos que establezca en
cada sesión. Los Registros Civiles que obtengan una calificación mínima de 6 puntos serán
susceptibles a la asignación de recursos.
4.
El Comité determinará las metas que deberá cumplir cada Registro Civil conforme las vertientes
y modalidades establecidas. La determinación quedará registrada en un acta que será firmada y
rubricada por los participantes del Comité.
5.
Para la elaboración de los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos, se solicitará a las
Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) nombramientos, normatividad vigente, apertura de cuentas
bancarias productivas específicas y demás documentación necesaria para la formalización de dicho
instrumento jurídico, en términos de las disposiciones aplicables.
6.
RENAPO y los Registros Civiles suscribirán el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos
que formalice los montos asignados, metas y derechos y obligaciones de las partes. Dichos anexos
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y Periódicos Estatales o equivalentes
para que surtan todos sus efectos.
7.
El monto de los recursos asignados y transferidos por ejercicio fiscal para el cumplimiento de los
objetivos del Programa se conformará preferentemente de la siguiente manera:
70% de la aportación total corresponderá a recursos federales, y
30% de la aportación total corresponderá a recursos de cada entidad federativa.
La asignación y transferencia de recursos se realizará conforme lo determine el Comité.
DÉCIMA PRIMERA. Criterios para la definición del destino y ejercicio de los recursos a ser
asignados y transferidos. El Comité definirá los criterios atendiendo las necesidades y problemáticas
identificadas en cada Registro Civil, conforme los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa
Sectorial de Gobernación vigentes. La asignación de los recursos podrá considerar los siguientes criterios:
1.
Incrementar el registro oportuno. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran
incrementar la tasa de registro oportuno, principalmente para los hechos de nacimiento y defunción.
2.
Fortalecimiento de las bases de datos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que
requieran incrementar la cobertura digital de los registros de los hechos y actos del estado civil en la
Base de Datos Nacional del Registro Civil.
3.
Fortalecimiento de la información biométrica. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles
que requieran la adquisición de bienes o servicios para equipamiento, componentes, recursos
humanos y mantenimiento encaminados a registrar los datos biométricos para vincularlos a la CURP.
4.
Fortalecimiento de la capacidad tecnológica. Los recursos se enfocarán en los Registros
Civiles que requieran aumentar la capacidad tecnológica que permita fortalecer la conectividad
con RENAPO.
5.
Fortalecimiento de los recursos humanos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que
requieran profesionalizar el servicio registral, así como la capacitación de las personas servidoras
públicas con funciones registrales.
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DÉCIMA SEGUNDA. Proceso para la definición de prioridades del Programa. La definición de
prioridades para la asignación de recursos del Comité considera la atención de niñas, niños y adolescentes,
así como de grupos vulnerables.
Las cuales son las siguientes:
Garantizar el derecho a la identidad conforme al artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Integrar el Registro Nacional de Población y consolidar las bases de datos conforme el artículo 36,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registrar y acreditar fehacientemente la identidad de todas las personas, mediante la CURP que
servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la
población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior conforme los artículos 85,
86 y 91 al 91 Sexies de la Ley General de Población.
Alinear con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial de Gobernación
vigentes.
DÉCIMA TERCERA. Proceso para la definición de proyectos y metas por ejercicio fiscal. En el
Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos se establecerá el monto de los recursos destinados para el
cumplimiento de una o más vertientes y modalidades que determine el Comité en acuerdo con la UCE
conforme lo siguiente:
1.
Identidad y Estado Civil. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a lograr el registro
universal, gratuito y oportuno del hecho vital del nacimiento, y los actos que modifiquen la identidad
legal de la población, a efecto acreditar fehacientemente su identidad.
2.
Acervo registral. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la localización, análisis y
captura o incorporación de los registros de los hechos y actos del estado civil de las personas en la
BDNRC que obren en el acervo registral.
3.
Integridad de la CURP. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a consolidar la
integridad de la CURP a través de su vinculación y validación con el documento probatorio de
identidad legal que le da origen.
4.
Identidad biométrica. Todas aquellas acciones y actividades orientadas a la adquisición de bienes o
servicios de equipamiento, accesorios, recursos humanos, materiales y servicios de mantenimiento
encaminados a registrar, consultar, usar, validar y autenticar los datos relativos a la identidad
biométrica de las personas y vincularlos a la CURP.
5.
Tecnologías de Información y Comunicación. Todas aquellas acciones y actividades
encaminadas a la conectividad, soporte y mantenimiento entre los Registros Civiles y RENAPO.
6.
Profesionalización. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la profesionalización del
servicio registral y a la capacitación de las personas servidoras públicas con funciones registrales.
En atención a la fracción XI, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, se incluirá una meta en la que se destinará un monto equivalente al uno al millar para la
inspección, vigilancia, control y evaluación de los recursos.
DÉCIMA CUARTA. Proceso para la transferencia, seguimiento y evaluación de los recursos. Una
vez que el Comité haya definido el monto de los recursos a transferir a las entidades federativas y que éstas lo
hayan aceptado formalmente, se integrará la documentación necesaria para elaborar el Anexo de Asignación
y Transferencia de Recursos, para su dictaminación jurídica por parte de la entidad federativa y de la Unidad
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
1.
RENAPO tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de
Gobernación, la transferencia de los recursos a las cuentas bancarias productivas que para tal efecto
se hayan establecido en el instrumento jurídico.
2.
RENAPO en coordinación con los Registros Civiles elaborará el Programa de Trabajo, en un plazo
no mayor a 10 días hábiles posteriores a la transferencia de los recursos de que se trate, en el que
se plasmarán las metas acordadas en el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos,
mediante acciones, productos y servicios que permitan el cumplimiento de estas. Asimismo, se
acordarán fechas de cumplimiento.
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3.
Los Registros Civiles enviarán a RENAPO de manera trimestral y al finalizar el ejercicio fiscal, como
parte del seguimiento, la documentación comprobatoria con los requisitos fiscales y legales vigentes.
4.
RENAPO analizará la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos asignados
conforme el Catálogo de Gastos y Comprobación que establezca para el ejercicio fiscal de que se
trate y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos. Es un órgano colegiado
que será responsable de analizar la asignación y transferencia de recursos, estará presidido por la persona
titular de RENAPO y será integrado por las personas titulares de las Coordinaciones de Registro Poblacional,
Técnica, de Identidad, de Operación Política y Alianzas Estratégicas, y Jurídica y Normativa, así como de las
personas titulares de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y del Registro de la Clave Única de
Población, todas adscritas a RENAPO.
Dicho órgano colegiado sesionará durante cada ejercicio fiscal de manera indefinida y no limitativa, a
efecto de realizar la planeación, seguimiento y supervisión de los recursos que se hayan transferido y los que
vayan a asignarse para el siguiente ejercicio fiscal.
Derivado de cada sesión de este órgano colegiado, deberá levantarse el acta correspondiente, la cual
contendrá, entre otros datos, nombre y firma de las personas que en ella intervinieron, el desarrollo de la
sesión y los acuerdos establecidos.
DÉCIMA SEXTA. Recursos No Devengados. Las entidades federativas deberán observar lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que,
si al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, por cualquier motivo, no han devengado
recursos federales transferidos, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, deberán reintegrarlos a la
Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con
la normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. Suspensión o Cancelación. RENAPO podrá suspender o cancelar la asignación y
transferencia de recursos cuando se determine que los recursos se hayan utilizado con fines distintos a los
previstos, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser los siguientes:
I.
Cuando la UCE no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en los instrumentos jurídicos
suscritos para la ejecución de los recursos transferidos;
II.
Cuando algún Órgano de Fiscalización detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los
recursos del subsidio, por parte de los responsables de la ejecución, y;
III.
Cuando la UCE presente información falsa con la finalidad de acceder o comprobar los recursos del
presente programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Convenios de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población
suscritos entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas que se encuentren vigentes a la
fecha de publicación de las presentes reglas seguirán surtiendo sus efectos hasta en tanto se determine su
modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. Por lo que todas las menciones
contenidas respecto al programa presupuestario E012 se entenderán hechas al programa presupuestario
E004, en términos de la normativa aplicable que no contravengan a la misma.
TERCERO. Los recursos asignados y transferidos a las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2025 y
anteriores, deberán comprobarse bajo los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012
"Registro e Identificación de Población", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre
de 2018, programa vigente hasta el 2025.
Dado en la Ciudad de México a 18 de febrero de 2026.- Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos
desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de
las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el
Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial
de la Federación;
Que el 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que en su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento
Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio
de 2021, así como el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se
refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 2021;
Que el artículo 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone
que es facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de
esta, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados a que se refiere el citado Reglamento Interior;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece que al frente
de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se
auxilia de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas
de Pasaportes que en esa disposición se describen; asimismo, el artículo 47, segundo párrafo del citado
ordenamiento reglamentario señala que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, se auxilia de cinco unidades administrativas que ahí se enlistan, y
Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la
agenda internacional, para con ello ejecutar de una mejor manera la política exterior de México, he tenido
a bien dictar el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos
administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
I.
A la persona titular de la Secretaría:
a)
La Dirección General de Protocolo;
b) La Dirección General de Coordinación Política;
c)
La Dirección General de Comunicación Social;
d) La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
e)
El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior.
II.
A la Subsecretaría de Relaciones Exteriores:
a)
La Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente;
b) La Dirección General para Asia-Pacífico;
c)
La Dirección General para Europa, y
d) El Instituto Matías Romero.
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III.
A la Subsecretaría para América del Norte:
a)
La Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;
b) La Dirección General de Protección Consular;
c)
La Dirección General de Servicios Consulares;
d) La Dirección General de Estrategia Diplomática para América del Norte;
e)
La Dirección General de Movilidad Humana y Desarrollo, y
f)
La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México
y Estados Unidos.
IV.
A la Subsecretaría para América Latina y el Caribe:
a)
La Dirección General para Centroamérica y el Caribe;
b) La Dirección General para América del Sur;
c)
La Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, y
d) La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y
Guatemala, y entre México y Belize.
V.
A la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos:
a)
La Dirección General para Temas Globales;
b) La Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas;
c)
La Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, y
d) La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
VI.
A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
b) La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
c)
La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
d) La Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, y
e)
La Dirección General de Oficinas de Pasaportes, de quien dependen:
1.
Las Oficinas de Pasaportes.
VII. A la Consultoría Jurídica:
a)
La Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
VIII. La Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial.
IX.
A la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1.
La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda
Humanitaria y Vinculación;
2.
La Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo;
3.
La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ciencia,
Tecnología y Entidades Federativas;
4.
La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Convenios y
Becas, y
5.
La Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para
el Desarrollo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a
que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores” publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de agosto de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción “Desarme Voluntario 2026”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con
fundamento en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 2° fracción I, 14, 26 fracción V y 30 Bis, fracción I de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 fracciones II, XIII y 9 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad
y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la
paz social;
Que en términos del artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención
social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así
como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la
población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos;
Que conforme al artículo 5° párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé que
el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de cultura de paz y
desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.
Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima
Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones
para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
Que el Senado de México aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, instrumento del
Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones
estratégicas para garantizar la seguridad y la paz social de las y los mexicanos;
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1)
Atención a las causas, el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la
fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además
reconoce que en dicho Eje participan de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que
ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y el Desarme
Voluntario;
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-20230, establece en su objetivo 3:
Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país que busca atender las causas
estructurales generadoras de violencias que permitirá seguir avanzando en la construcción de una paz
duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender cuatro ámbitos:
1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La prevención en el
ámbito psicosocial.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala,
en su artículo 1°, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las
atribuciones que, en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos";
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Que el artículo 5° del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la
titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
XIII. Expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás
disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para
cumplir con los fines institucionales y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XXI. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la
prevención social de las violencias, investigación y persecución del delito, y preservación de la paz
en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Que en términos del artículo 9° fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana le corresponde a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, coordinar la
elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias,
para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México,
en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; así como, conducir en los tres órdenes de gobierno el
diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación
temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco
del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que el “Desarme Voluntario” constituye una acción institucional a cargo de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana;
Que el “Desarme Voluntario”, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, busca hacer frente a la creciente proliferación de
armas en el territorio nacional, y combatir la percepción errónea de que el armamento en el hogar es
necesario para sentirse seguro;
Que la seguridad de la ciudadanía y la construcción de paz constituyen la principal motivación por la que
se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las entidades donde se localizan los
municipios con mayor incidencia delictiva y municipios prioritarios;
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar
a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y
comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la construcción de paz a través de acciones
culturales, deportivas, programas de bienestar, entre otras que promuevan la reconstrucción del tejido social,
a fin de reducir violencias y conductas delictivas;
Que, con finalidad contribuir a la seguridad de las familias mexicanas, mediante la implementación de
acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN
“DESARME VOLUNTARIO 2026”.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Acción Institucional “Desarme Voluntario” tiene como fin fomentar la construcción de paz y
promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y atiendan las causas que
la generan, así como solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, concientizando a la
población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego,
municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción Institucional son los siguientes:
a)
Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir en
la reducción de los índices de inseguridad.
b)
Incidir en la reducción de las violencias.
c)
Promover la corresponsabilidad del gobierno y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos
cometidos con armas de fuego.
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Artículo 3. Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:
Acción: Acción Institucional “Desarme Voluntario”.
Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
Comisionado habilitado: Persona servidora pública de la Secretaría designado conforme a las
normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros
federales.
Desarme: Desarme Voluntario.
DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
Lineamientos: Lineamientos Desarme Voluntario.
DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
SPV: Subsecretaría de Prevención de las Violencias de la Secretaría. de Seguridad y Protección
Ciudadana.
Artículo 4. La Subsecretaría de Prevención de las Violencias se coordinará con la Defensa Nacional, así
como con las entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional, para que, en el ámbito de
sus respectivas facultades, realicen las acciones correspondientes en la ejecución de los presentes
Lineamientos.
Artículo 5. La SPV y la DEFENSA podrán coordinarse para la programación de la Acción con las
entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional en que se llevará a cabo, así como para
llevar a cabo pláticas de sensibilización, concientización comunitaria y brigadas para transmitir el mensaje de
paz, desarme y no violencia.
Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la SPV podrá celebrar convenios o
acuerdos de colaboración con instancias de la iniciativa privada, en los que se detallarán compromisos
adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que
se celebre.
Artículo 7. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán
proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos, alcaldías y DEFENSA.
Capítulo II
Sección I del “Desarme Voluntario”
Artículo 8. El Desarme será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación de la SPV con
la DEFENSA.
Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la DEFENSA, a fin de
que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las
operaciones que se realicen en territorio nacional.
Artículo 9. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la SPV, cuya finalidad es invitar
a la población a participar en el canje de cualquier tipo de armamento que tenga en posesión, de manera
anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico determinado de conformidad con el
Tabulador de armas, municiones y explosivos, establecido en el numeral Séptimo del "Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada “Sí al Desarme, Sí a la Paz", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2026.
Artículo 10. Podrá participar en el Desarme, cualquier persona mayor de edad interesada, en las fechas,
lugares y horarios establecidos para canjear el armamento.
Artículo 11. Durante los eventos del Desarme, el personal de la DEFENSA seguirá sus protocolos de
seguridad para realizar la revisión del armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad
correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La DEFENSA solo participará durante el Desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o
conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme se realizará de forma
inmediata, conforme a los protocolos de la DEFENSA.
Cuando se reciba un arma que, a juicio del personal de DEFENSA, tenga un valor histórico, cultural,
científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa dependencia, se conservará sin
destruir, para ponderación de las autoridades militares correspondientes.
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Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de
recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello
implique la entrega de un incentivo económico mayor al contemplado en el Tabulador señalado
en el artículo 9° de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. El personal de la SPV elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del
armamento, que incluirá sus características generales y el número de matrícula, en caso de que exista. Una
vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo 9° de los presentes
Lineamientos, el Comisionado habilitado entregará el incentivo económico a la persona participante.
Artículo 13. En los municipios se hará la instalación del módulo del Desarme en los atrios de las iglesias o
en espacios públicos previamente seleccionados por la SPV.
Sección II
De la Difusión del “Desarme Voluntario”
Artículo 14. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la
Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías, que
fomenten la participación y la promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá
contemplar los siguientes aspectos:
l.
Comunicación Social
Rueda de Prensa;
Boletín y,
Gira de Medios.
II.
Difusión y Promoción
Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;
Publicidad impresa y carteles;
Perifoneo; y,
Volanteo y entrega de material impreso
Capítulo III
Presupuesto y Gastos de Operación
Artículo 15. La SPV será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la
DGPPR para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a
los presentes Lineamientos.
Artículo 16. La DGPPR será la unidad administrativa encargada de proveer la suficiencia presupuestaria
necesaria, conforme a los requerimientos que realicen la SPV para la ejecución de la Acción.
Artículo 17. A fin de garantizar la operatividad del módulo de Desarme, se designará por escrito a las
personas servidoras públicas quienes, con el carácter de Comisionado habilitado, serán los únicos facultados
para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos en efectivo, así como el llenado de los
reportes diarios relativos a la operación del módulo.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas se operarán
de acuerdo con lo que determine la SPV.
Capítulo IV
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 18. La SPV será responsable de elaborar informes periódicos de los avances y resultados
de la Acción.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana,
Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 24/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de
febrero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 25/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
21 al 27 de febrero de 2026.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 26/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
OFICIO 500-05-2025-36065 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-36065
Asunto: Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-36065 de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido
por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a
los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de
presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2025-36065 de fecha 11 de noviembre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el
oficio individual de presunción.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAE2302151N0
ARCH & ENGINE, S.A.
DE C.V.
500-26-00-04-
02-2025-30807
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
21 de octubre
de 2025
22 de
octubre de
2025
2
AEI1909272AA
AR ES ING
SERVICIOS Y
PROYECTOS, S.A.S.
DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6177
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
3
AEP181115DL3
ASESORIA
EMPRESARIA POLEN,
S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6181
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
4
ALD2001083E1
ALDESUR, S.A. DE
C.V.
500-44-00-00-
00-2025-08952
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
16 de octubre
de 2025
17 de
octubre de
2025
5
AME110118T86
AME-SALES, S.A. DE
C.V.
500-27-00-08-
02-2025-12614
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
13 de octubre
de 2025
14 de
octubre de
2025
6
AMI150120877
ADITIVOS MAR
INDUSTRIALES DEL
CENTRO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
31595 de fecha
30 de
septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
30 de
septiembre
de 2025
16 de octubre
de 2025
7
ANO1811083G2
ALSA DEL NORESTE,
S.A. DE C.V.
500-74-03-01-
02-2025-4695
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
30 de octubre
de 2025
31 de
octubre de
2025
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
8
AOIM690705V52
ARROYO IGLESIAS
MAURA
500-05-2025-
35877 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
9
AOR2110116M5
ADMINISTRADORA
ORDIMP, S.C.
500-31-00-09-
02-2025-6245
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
22 de octubre
de 2025
23 de
octubre de
2025
10
BCO151207TZ1
BENASSY
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-74-06-04-
01-2025-8937
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
11
BEL161026135
BELOPAL, S.A. DE
C.V.
500-15-05-01-
2025-3423 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
12
BESA8702196E0
BERNAL SIERRA ANA
LAURA ARACELI
500-67-00-04-
01-2025-2165
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
03 de octubre
de 2025
21 de octubre
de 2025
13
BFR201125DU1
BERRIOS FRUITS,
S.A. DE C.V.
500-37-00-07-
01-2025-51858
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
14
BHE150518NM8
BUILDING HEIGHT,
S.A. DE C.V.
500-74-06-04-
01-2025-8963
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
15
BLA240219AE6
BLACKCOMER, S.A.
DE C.V.
500-54-00-02-
01-2025-3440
de fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
16
CABC680103RV2
CARRANZA
BECERRIL CYNTHIA
LILIANA
500-29-00-05-
01-2025-4003
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
17
CACH5908225A7
CHAVANA CHAVEZ
HECTOR
500-74-03-01-
01-2025-4684
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
18
CAMD8711186K7
CARRANZA MELO
DIEGO
500-05-2025-
35848 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
19
CAN200923970
COMERCIALIZADORA
Y ABASTECEDORA
NOGUES, S.A. DE
C.V.
500-43-00-02-
01-2025-2746
de fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
07 de octubre
de 2025
08 de
octubre de
2025
20
CASL830515G75
CHAVEZ SANTOS
LILIAN GUADALUPE
500-20-00-03-
02-2025-6404
de fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
02 de octubre
de 2025
03 de
octubre de
2025
21
CCA161114M5A
COBA CENTER AMJ,
S.A. DE C.V.
500-74-04-01-
01-2025-12744.
de fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
03 de
noviembre de
2025
04 de
noviembre
de 2025
22
CFL070530751
IUSINTAX, S.C.
500-41-00-05-
02-2025-4670
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
23
CFR221019I12
COMERCIALIZADORA
FRIEDEN, S.A. DE
C.V.
500-51-00-06-
02-2025-57723
de fecha 03 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
07 de
noviembre de
2025
10 de
noviembre
de 2025
24
CGA160713AW9
CPS GARED, S.A. DE
C.V.
500-74-05-02-
02-2025-1239
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
25
CGX060221U95
CORPORATIVO G Y
E, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6241
de fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
14 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
26
CME180627RW5
CONSTRUCCIONES
MEMEX, S.A. DE C.V.
500-74-03-01-
01-2025-4683
de fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
24 de octubre
de 2025
27 de
octubre de
2025
27
CRI220208K54
CIS RIVEROS, S.A.S.
DE C.V.
500-14-00-03-
02-2025-9762
de fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
07 de octubre
de 2025
08 de
octubre de
2025
28
CSU191106B46
COMERCIALIZADORA
SUROACA, S.A. DE
C.V.
500-27-00-08-
02-2025-12609
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
29
CTM091103QE5
CUSTOMS TRAFFIC
DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
500-73-07-15-
04-2025-9064
de fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
30 de
septiembre
de 2025
16 de octubre
de 2025
30
CTS160825GN0
CONSULTORIA
TECNOLOGICA Y
SERVICIOS
JURIDICOS JML, S.A.
DE C.V.
500-74-06-04-
02-2025-8865
de fecha 28 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
03 de
noviembre de
2025
04 de
noviembre
de 2025
31
CXP120110A73
CONSTRUCTORA
XPANOHAX, S.A. DE
C.V.
500-31-00-03-
00-2025-1760
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
13 de octubre
de 2025
14 de
octubre de
2025
32
CZU070221R18
CODE ZUZA, S.A. DE
C.V.
500-74-05-04-
03-2025-875 de
fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
33
DCA2110122W3
DUMBBELL CAPITAL,
S.A.P.I DE C.V.
500-43-00-02-
01-2025-2747
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
34
DOEJ8301315Y4
DOMINGUEZ ELENES
JUNIVE DONAJI
500-55-00-03-
00-2025-2156
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
10 de octubre
de 2025
28 de octubre
de 2025
35
DURP880114I21
DURAN RAMIREZ
PEDRO EDGAR
500-29-00-04-
01-2025-4125
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
15 de octubre
de 2025
31 de octubre
de 2025
36
DYC1710052H2
DYCXA, S.A. DE C.V.
500-41-00-04-
03-2025-4408
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
13 de octubre
de 2025
14 de
octubre de
2025
37
EIHG780505TA2
ELIAS HERNANDEZ
GUSTAVO
500-05-2025-
35874 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
38
EILH5709026K3
ELIZALDE LARA
HECTOR JAVIER
500-40-00-02-
00-2025-16308
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
39
ETE2107201P2
ERNAMOD TEXTILES,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
30316 de fecha
14 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
20 de octubre
de 2025
21 de
octubre de
2025
40
EUMP820909AP4
ESQUER MEZA
PEDRO ADRIAN
500-55-00-03-
00-2025-2179
de fecha 28 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
03 de
noviembre de
2025
04 de
noviembre
de 2025
41
FAN210303U3A
FORTRA ANDAD, S.A.
DE C.V.
500-74-06-03-
03-2025-7110
de fecha 31 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
42
FAPM900126HM8
FALCON PALMA
MANUEL ALEJANDRO
500-74-04-01-
01-2025-12796
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
43
FAVL791028LP1
FAVELA VEGA JOSE
LUIS
500-42-00-06-
01-2025-05113
de fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
30 de octubre
de 2025
31 de
octubre de
2025
44
GAHE560911J95
DE LA GARZA
HERNANDEZ
ELEAZAR
500-05-2025-
35878 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
45
GARM960611SJ0
GARCIA ROMERO
MANUEL ANTONIO
500-05-2025-
35875 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
46
GCG170410UF6
GRUPO
CONSTRUCTOR
GILSAM, S.A. DE C.V.
500-67-00-06-
03-2025-3724
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
47
GEH2202286D4
GESTION
EMPRESARIAL
HYDERABAD, S.A. DE
C.V.
500-31-00-02-
00-2025-1766
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
48
GFE180912GM0
GRUPO FERNWERH,
S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6527
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
13 de octubre
de 2025
14 de
octubre de
2025
49
GJO171109FD3
GRUPO JOLISA, S.A.
DE C.V.
500-67-00-05-
01-2025-0503
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
50
GMF190412V75
GENERAL
MAINTENANCE FOR
BUSINESS, S.A. DE
C.V.
500-74-06-01-
02-2025-1122
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
51
GOMF561119SJ5
GOMEZ MIGUEL
FRANCISCA
500-20-00-03-
02-2025-6407
de fecha 06 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
10 de octubre
de 2025
13 de
octubre de
2025
52
GRE1909255P0
GREYLOGIC, S.A. DE
C.V.
500-15-04-01-
2025-19173 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
53
GTM191210U92
GAMA TECHNOLOGY
MANAGEMENT, S.A.
DE C.V.
500-74-03-01-
02-2025-4965
de fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
24 de octubre
de 2025
27 de
octubre de
2025
54
GUI1903155R8
GRUPO
URBANIZADOR
INMOBILIARIO
ACICAT, S.A. DE C.V.
500-30-00-05-
01-2025-06353
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
55
GUJM730705IL0
GUTIERREZ JACOBO
JOSE MANUEL
500-40-00-02-
00-2025-16276
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
56
HEMM730805QR1
HERNANDEZ MOLINA
MIGUEL ANGEL
500-05-2025-
35936 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
57
HENR66052968A
HERNANDEZ NIÑO
RICARDO
500-50-00-04-
01-2025-3587
de fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
58
HESM650129CNA
HERNANDEZ SOTO
MARGARITA
500-73-05-12-
03-2025-7807
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
30 de
septiembre
de 2025
16 de octubre
de 2025
59
HUSE950228KW0
HURTADO SALAZAR
EDUARDO MANUEL
500-52-00-03-
00-2025-14390
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "2"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
60
IABI990603NQ0
IBARRA BUELNA
ISABEL TERESA
500-55-00-03-
00-2025-2149
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
10 de octubre
de 2025
28 de octubre
de 2025
61
IAHJ640101K63
IBARRA HERNANDEZ
JULIO CESAR
500-05-2025-
35937 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
62
IAR1604149Y1
ILAIA ACABADOS Y
REMODELACIONES,
S.A. DE C.V.
500-74-03-02-
01-2025-5124
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
63
IKR1402281J9
IKREF, S.A. DE C.V.
500-64-00-04-
03-2025-
034644 de
fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
64
ING190227EV6
INGRU, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6176
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
65
ISW191101SZ3
INTERNATIONAL
SERVICE WADDEN,
S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-5724
de fecha 08 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
12 de
septiembre
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
66
JUMK040123A55
JUAREZ MARTINEZ
KARLA VIANNEY
500-05-2025-
35846 de fecha
17 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
67
JUVJ780507JB5
JUAREZ VASQUEZ
JUSTO
500-05-2025-
35903 de fecha
17 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
68
KVZ210331CVA
KILOMETRO 20
ZACAMULPA, S.A. DE
C.V.
500-74-04-03-
01-2025-2325
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
69
LCS231109DA4
LEGADO
CORPORATIVO
SINENSISS, S.C.
500-31-00-03-
03-2025-1790
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
70
LESC920624L92
LEDESMA SOTO
CRISTO JESUS
500-58-00-04-
02-2025-2823
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
71
LIML9805217L6
LIMON MENDEZ LUIS
OSVALDO
500-56-00-02-
01-2025-8965
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "3"
13 de octubre
de 2025
14 de
octubre de
2025
72
LOG191113FPA
LOGA OIL COMPANY
GOCUBA, SAS
500-19-00-05-
03-2025-13004
de fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
19 de
septiembre
de 2025
07 de octubre
de 2025
73
LOLC721128D97
LOPEZ LOPEZ JOSE
DEL CARMEN
500-05-2025-
35889 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
74
LSL2003209FA
LOYAL SERVICES
LERA, S.C.
500-64-00-04-
02-2025-
033811 de
fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
75
LUGM961123SF9
LUNA GUERRA
MIGUEL ANGEL
500-73-04-09-
01-2025-8533
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
01 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
76
MAEJ990706UW5
MARTINEZ
ENRIQUEZ JOSUE
HENOC
500-31-00-05-
01-2025-6326
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
77
MAK191009KH3
MAKELIDERS, S.A.
DE C.V.
500-74-04-04-
01-2025-13963
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre
de 2025
78
MCO231102LQ2
MALAWI
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-42-00-05-
02-2025-05260
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
79
MEMJ550619TUA
MENDEZ MARTINEZ
JULIAN
500-73-05-12-
03-2025-9899
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
80
MFO191126GD2
MOVAL FORRAJES,
S.A. DE C.V.
500-51-00-01-
01-2025-48487
de fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
12 de
septiembre
de 2025
01 de octubre
de 2025
81
MOHA921101FT8
MORENO
HERNANDEZ JOSE
ANGEL
500-05-2025-
31594 de fecha
30 de
septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
30 de
septiembre
de 2025
16 de octubre
de 2025
82
MRO191127EH7
METALES
RODRIGUEZ, S.A. DE
C.V.
500-30-00-07-
01-2025-5612
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
83
MSO180711UQA
MONTWORK
SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
500-50-00-06-
01-2025-3572
de fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
84
MUAJ980629I20
MUÑOZ ALEJO
MARIA JULIETA
500-05-2025-
35904 de fecha
17 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
85
NCO200220IF2
NINFLUX
CONSULTING, S.A.
DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6175
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
86
NOV231211TF9
NOVADANRTE, S.A.
DE C.V.
500-31-00-03-
02-2025-1763
de fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
87
NURI830210QW0
NUÑO RIOS ISMAEL
500-05-2025-
35934 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
88
OAR181114KP7
OBRAS ARLET, S.A.
DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-5722
de fecha 08 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
12 de
septiembre
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
89
OIBG540810919
ORTIZ BONILLA
GUADALUPE
500-05-2025-
35849 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
90
OMS141224FN6
OM-SARUS, S.A. DE
C.V.
500-31-00-03-
00-2025-1755
de fecha 06 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
10 de octubre
de 2025
13 de
octubre de
2025
91
PBA150518Q69
PRINTING BAUER, S.
DE R.L. DE C.V.
500-31-00-03-
03-2025-1754
de fecha 02 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
08 de octubre
de 2025
09 de
octubre de
2025
92
PEAT5310294V8
PERALES ALCARAZ
TORIBIO
500-42-00-05-
03-2025-05254
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
93
PECI850207EA2
PEREZ CASTAÑEDA
ISAI ELIAS
500-05-2025-
35847 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
94
PELR8203028Q1
PEREZ LEDEZMA
REYNA GUADALUPE
500-27-00-08-
02-2025-12624
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
21 de octubre
de 2025
22 de
octubre de
2025
95
POJA580307KW4
POBLANO JIMENEZ
ALVARO
500-58-00-04-
03-2025-2572
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
96
RAL1710172W6
R&H ACCION LEGAL
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-74-03-02-
02-2025-5121
de fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
97
RAMC891209F85
RAMIREZ MONTIEL
CARLOS GENARO
500-67-00-04-
03-2025-2160
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
98
RAPC8603251Z0
RAMOS POSADA
CANDIDO ALBERTO
500-05-2025-
35935 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
99
RED2303169L6
REDICIG, S.A. DE C.V.
500-42-00-06-
02-2025-05391
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
100
REM220811676
RECICLAJES
EMPASC, S.A. DE
C.V.
500-42-00-06-
03-2025-05421
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
101
REVJ771017CR6
REYES VAZQUEZ
JORGE ARMANDO
500-62-00-05-
02-2025-01914
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
102
RGC2202211K5
RIKLEX GRUPO
COMERCIALIZADOR,
S.A. DE C.V.
500-50-00-06-
02-2025-3847
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
24 de
septiembre
de 2025
10 de octubre
de 2025
103
ROCC961107R90
RODRIGUEZ CRUZ
CRISTIAN ERNESTO
500-05-2025-
35876 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
104
ROEA881122S80
ROJAS ESCALANTE
ALMA DELIA
500-27-00-08-
02-2025-12610
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
105
ROGA9206249K0
RODRIGUEZ GARCIA
JOSE ALAN
500-08-00-06-
01-2025-24845
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
22 de octubre
de 2025
23 de
octubre de
2025
106
ROGR010319ISA
ROSALES GARCIA
RICARDO
500-05-2025-
31593 de fecha
30 de
septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
30 de
septiembre
de 2025
16 de octubre
de 2025
107
ROMG020127UF5
ROJAS MEDINA
GABRIELA
500-72-04-01-
01-2025-20543
de fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
24 de
septiembre
de 2025
10 de octubre
de 2025
108
ROOM8107225V8
ROBLES ORTEGA
MARIA MAGDALENA
500-05-2025-
35938 de fecha
30 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
109
RORL810113UQ9
ROBLES RINCON
LOURDES
500-63-00-05-
01-2025-8196
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
05 de
noviembre de
2025
06 de
noviembre
de 2025
110
SACA491222GE7
SANCHEZ
COVARRUBIAS JOSE
AMADO
500-40-00-02-
00-2025-16275
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
111
SACL590929BX9
SANCHEZ CHAVEZ
LUIS MIGUEL
500-74-04-01-
02-2025-12758
de fecha 30 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
112
SAGA6707096B0
SAABEDRA
GUTIERREZ MARIA
ARCELIA
500-51-00-06-
02-2025-57454
de fecha 31 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
06 de
noviembre de
2025
07 de
noviembre
de 2025
113
SAME7807163S0
SAAVEDRA MOZO
ENRIQUE
500-73-04-10-
04-2025-7876
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
02 de octubre
de 2025
20 de octubre
de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
114
SER2105128Z2
SERVICIOS
EMPRESARIALES
RGH, S.A. DE C.V.
500-43-00-02-
01-2025-2771
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
115
SES201123LT3
SOLUCIONES
ESTRATEGICAS
SAMBERG, S.A. DE
C.V.
500-32-00-03-
04-2025-5723
de fecha 08 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
12 de
septiembre
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
116
SES210826E4A
SOLUCIONES
ESTRATEGICAS
SPLAT, S.C.
500-31-00-03-
02-2025-1764
de fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
117
SEY230111G62
SERVICIOS
EMPRESARIALES
YOKUMOTO, S.A. DE
C.V.
500-29-00-05-
02-2025-3968
de fecha 08 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
14 de octubre
de 2025
15 de
octubre de
2025
118
SFA1809066X0
SERVICIOS FAROMA,
S.C.
500-74-05-01-
01-2025-3361
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
10 de octubre
de 2025
13 de
octubre de
2025
119
SIB121220R95
SERVICIOS
INTEGRALES BVZ,
S.A. DE C.V.
500-31-00-03-
04-2025-1762
de fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
16 de octubre
de 2025
17 de
octubre de
2025
120
SIT210915P91
SERVICIOS
INDUSTRIALES
TINTERT DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-42-00-07-
01-2025-05430
de fecha 28 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
03 de
noviembre de
2025
04 de
noviembre
de 2025
121
SLE180711FF9
SERVICIOS
LENMONT, S.A. DE
C.V.
500-50-00-03-
2025-03881 de
fecha 10 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
10 de octubre
de 2025
28 de octubre
de 2025
122
SLM1703174M0
SERVICIOS
LOGISTICOS
MAGENTA, S.A. DE
C.V.
500-40-00-02-
00-2025-16205
de fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
14 de octubre
de 2025
30 de octubre
de 2025
123
SOGM830929NH3
SOTO GASTELUM
MIGUEL ANGEL
500-55-00-03-
00-2025-2162
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
21 de octubre
de 2025
22 de
octubre de
2025
124
SOHS860812U37
SORIANO
HERNANDEZ MARIA
SELENE
500-05-2025-
35850 de fecha
17 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
125
SPZ211013187
SERVICIOS
PROFESIONALES
ZUZUNAGA, S.C.
500-31-00-03-
04-2025-1794
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre
de 2025
126
SQF181005TT3
SERVICIOS QFW, S.A.
DE C.V.
500-18-00-07-
02-2025-1389
de fecha 02 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
08 de octubre
de 2025
09 de
octubre de
2025
127
SSE110713MV2
SITGES SERVICIOS
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6179
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
128
SSS1503174NA
SERVICIOS Y
SOLUCIONES
SANELI, S.C.
500-40-00-02-
00-2025-16312
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nayarit "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
129
SST200922PR0
SISTEMAS Y
SOLUCION TO.AR,
S.A. DE C.V.
500-74-03-02-
02-2025-5119
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
130
STR170120270
SERVICIOS
TECNOLOGICOS
RIKUNMENN, S. DE
R.L. DE C.V.
500-41-00-04-
02-2025-4410
de fecha 14 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
20 de octubre
de 2025
21 de
octubre de
2025
131
TEC220817Q25
TECTNE, S.A. DE C.V.
500-42-00-04-
03-2025-05308
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
132
TNP200130TZ7
RETIVA, S.A. DE C.V.
500-42-00-04-
02-2025-05245
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
133
TRI220225KK2
TRIZO, S.A. DE C.V.
500-42-00-04-
04-2025-05315
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
134
TSD220419IC7
TF SERVICIOS DE
DISTRIBUCION
COMERCIAL, S.A. DE
C.V.
500-43-00-02-
01-2025-2778
de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
17 de octubre
de 2025
20 de
octubre de
2025
135
UIBR8001065X5
URIOSTEGUI
BENITEZ REYNA
500-27-00-08-
02-2025-12620
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
136
UISF480819MF2
URIOSTEGUI
SANTAMARIA FLORA
500-27-00-08-
02-2025-12611
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
137
VAJR5603086V4
RAFAEL VARGAS
JIMENEZ
500-05-2025-
35890 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
138
VEM170120EH1
VASCONY
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-30-00-04-
01-2025-5784
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
139
VISM8509123A7
VIERA SILVA
MANUEL ALEJANDRO
500-05-2025-
35891 de fecha
16 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de octubre
de 2025
03 de
noviembre de
2025
140
VVI150424L46
VIJ VISION
INMOBILIARIA DE
JALISCO, S.A. DE C.V.
500-31-00-07-
02-2025-6168
de fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
15 de octubre
de 2025
16 de
octubre de
2025
141
ZCS150914U26
ZYS CONSULTORIA
EN SERVICIOS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-31-00-06-
03-2025-6288
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
142
ZLA160912TV7
ZENT LAMOPE, S.A.
DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6178
de fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
143
ZME120210D18
ZAMARIT MANEJO
EMPRESARIAL, S.C.
500-52-00-05-
00-2025-14408
de fecha 31 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "2"
06 de
noviembre de
2025
07 de
noviembre
de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAE2302151N0
ARCH & ENGINE, S.A. DE C.V.
IRAPUATO, GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN, ALQUILER DE EQUIPO
PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS,
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
AEI1909272AA
AR ES ING SERVICIOS Y
PROYECTOS, S.A.S. DE C.V.
TLAJOMULCO DE ZUÑIGA,
JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
AEP181115DL3
ASESORIA EMPRESARIA
POLEN, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
ALD2001083E1
ALDESUR, S.A. DE C.V.
SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC, OAXACA
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
AME110118T86
AME-SALES, S.A. DE C.V.
OMETEPEC, GUERRERO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
AMI150120877
ADITIVOS MAR INDUSTRIALES
DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
ANO1811083G2
ALSA DEL NORESTE, S.A. DE
C.V.
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
AOIM690705V52
ARROYO IGLESIAS MAURA
SAN JUAN DE LOS LAGOS,
JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
AOR2110116M5
ADMINISTRADORA ORDIMP,
S.C.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
BCO151207TZ1
BENASSY CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
BEL161026135
BELOPAL, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO LEÓN
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
12
BESA8702196E0
ARACELI BERNAL SIERRA ANA
LAURA
MONCLOVA, COAHUILA
RESTAURANTES-BAR CON SERVICIO DE
MESEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
BFR201125DU1
BERRIOS FRUITS, S.A. DE C.V.
ZITÁCUARO, MICHOACÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y
VERDURAS FRESCAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
BHE150518NM8
BUILDING HEIGHT, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
BLA240219AE6
BLACKCOMER, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
16
CABC680103RV2
CARRANZA BECERRIL
CYNTHIA LILIANA
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
17
CACH5908225A7
CHAVANA CHAVEZ HECTOR
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA ENVASAR Y EMPACAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
CAMD8711186K7
CARRANZA MELO DIEGO
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
19
CAN200923970
COMERCIALIZADORA Y
ABASTECEDORA NOGUES,
S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO LEÓN
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR, OTROS INTERMEDIARIOS
DEL COMERCIO AL POR MENOR,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS, COMERCIO AL
POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS DE PLÁSTICO E INDUSTRIA
DEL ALUMINIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
20
CASL830515G75
CHAVEZ SANTOS LILIAN
GUADALUPE
TAPACHULA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS
Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS
SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS
(CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO,
NUEZ MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
CCA161114M5A
COBA CENTER AMJ, S.A. DE
C.V.
TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
22
CFL070530751
IUSINTAX, S.C.
MONTERREY, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
CFR221019I12
COMERCIALIZADORA
FRIEDEN, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y
ALIMENTOS PARA ANIMALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
24
CGA160713AW9
CPS GARED, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE
MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
CGX060221U95
CORPORATIVO G Y E, S.A. DE
C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
CME180627RW5
CONSTRUCCIONES MEMEX,
S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
CRI220208K54
CIS RIVEROS, S.A.S. DE C.V.
CAMPECHE, CAMPECHE
CONSTRUCCION DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
CSU191106B46
COMERCIALIZADORA
SUROACA, S.A. DE C.V.
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
29
CTM091103QE5
CUSTOMS TRAFFIC DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
VENUSTIANO CARRANZA,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
30
CTS160825GN0
CONSULTORIA TECNOLOGICA
Y SERVICIOS JURIDICOS JML,
S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
CXP120110A73
CONSTRUCTORA XPANOHAX,
S.A. DE C.V.
CHAPALA, JALISCO
INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE
BIENES RAÍCES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
CZU070221R18
CODE ZUZA, S.A. DE C.V.
MAGDALENA CONTRERAS,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
DCA2110122W3
DUMBBELL CAPITAL, S.A.P.I
DE C.V.
SAN PEDRO GARZA GARCÍA,
NUEVO LEÓN
ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
DOEJ8301315Y4
DOMINGUEZ ELENES JUNIVE
DONAJI
CIUDAD OBREGON, SONORA
MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE ACERO
PREFABRICADAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
DURP880114I21
DURAN RAMIREZ PEDRO
EDGAR
ACOLMAN, ESTADO DE
MÉXICO
VENTA DE VEHÍCULOS LIGEROS CON
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA, COMO
AUTOMÓVILES, FURGONETAS (MINIVANS)
Y OTRAS CAMIONETAS DE CARGA LIGERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
36
DYC1710052H2
DYCXA, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO LEON
COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y
REFACCIONES NUEVAS PARA
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
EIHG780505TA2
ELIAS HERNANDEZ GUSTAVO
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS MISCELÁNEOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE SIN
INCLUIR BOTANAS, PRODUCTOS DE
CONFITERÍA, CHOCOLATES Y DEMÁS
PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO,
DULCES DE FRUTAS Y HORTALIZAS,
CREMAS DE CACAHUATE Y AVELLANAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
38
EILH5709026K3
ELIZALDE LARA HECTOR
JAVIER
GUADALAJARA, JALISCO
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
ETE2107201P2
ERNAMOD TEXTILES, S.A. DE
C.V.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO PARA
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE
SERVICIO, COMERCIO AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
40
EUMP820909AP4
ESQUER MEZA PEDRO
ADRIAN
CAJEME, SONORA
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
FAN210303U3A
FORTRA ANDAD, S.A. DE C.V.
TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR
MAYOR DE HELADOS, PALETAS DE HIELO,
GELATINAS, FLANES, BUDINES Y OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA
CONSUMO HUMANO NO CLASIFICADOS
EN OTRA PARTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
FAPM900126HM8
FALCON PALMA MANUEL
ALEJANDRO
ECATEPEC DE MORELOS,
MÉXICO
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE
HIERRO Y ACERO DE MATERIAL
COMPRADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
FAVL791028LP1
FAVELA VEGA JOSE LUIS
CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO
LEÓN.
TERRENOS, CONSTRUCCIONES,
CONSTRUCCIONES EN PROCESO,
MAQUINARIA Y EQUIPO, OTROS ACTIVOS
FIJOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
GAHE560911J95
DE LA GARZA HERNANDEZ
ELEAZAR
REYNOSA, TAMAULIPAS
TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
45
GARM960611SJ0
GARCIA ROMERO MANUEL
ANTONIO
PACHUCA, HIDALGO
PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y
DE GAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
46
GCG170410UF6
GRUPO CONSTRUCTOR
GILSAM, S.A. DE C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
47
GEH2202286D4
GESTION EMPRESARIAL
HYDERABAD, S.A. DE C.V.
EL SALTO, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
GFE180912GM0
GRUPO FERNWERH,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
HERRERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
GJO171109FD3
GRUPO JOLISA, S.A. DE C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
GMF190412V75
GENERAL MAINTENANCE FOR
BUSINESS, S.A. DE C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
GOMF561119SJ5
GOMEZ MIGUEL FRANCISCA
TAPACHULA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS
Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS
SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS
(CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO,
NUEZ MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
GRE1909255P0
GREYLOGIC, S.A. DE C.V.
METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
53
GTM191210U92
GAMA TECHNOLOGY
MANAGEMENT, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE COMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
54
GUI1903155R8
GRUPO URBANIZADOR
INMOBILIARIO ACICAT, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES,
PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
55
GUJM730705IL0
GUTIERREZ JACOBO JOSE
MANUEL
TEPIC, NAYARIT
COMPRA Y VENTA DE MATERIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
56
HEMM730805QR1
HERNANDEZ MOLINA MIGUEL
ANGEL
MORELIA, MICHOACÁN DE
OCAMPO
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
57
HENR66052968A
HERNANDEZ NIÑO RICARDO
SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS
POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
58
HESM650129CNA
HERNANDEZ SOTO
MARGARITA
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
59
HUSE950228KW0
HURTADO SALAZAR
EDUARDO MANUEL
MAZATLÁN, SINALOA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL,
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
IABI990603NQ0
IBARRA BUELNA ISABEL
TERESA
CAJEME, SONORA
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
61
IAHJ640101K63
IBARRA HERNANDEZ JULIO
CESAR
CIUDAD MADERO,
TAMAULIPAS
REFINACIÓN DE PETRÓLEO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
62
IAR1604149Y1
ILAIA ACABADOS Y
REMODELACIONES, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE
BIENES RAÍCES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
63
IKR1402281J9
IKREF, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
64
ING190227EV6
INGRU, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
65
ISW191101SZ3
INTERNATIONAL SERVICE
WADDEN, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
66
JUMK040123A55
JUAREZ MARTINEZ KARLA
VIANNEY
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC, OAXACA
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
67
JUVJ780507JB5
JUAREZ VASQUEZ JUSTO
SALINA CRUZ, OAXACA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
68
KVZ210331CVA
KILOMETRO 20 ZACAMULPA,
S.A. DE C.V.
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
COMBUSTIBLES NO FÓSILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
69
LCS231109DA4
LEGADO CORPORATIVO
SINENSISS, S.C.
TONALÁ, CHIAPAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
70
LESC920624L92
LEDESMA SOTO CRISTO
JESUS
VICTORIA, TAMAULIPAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
71
LIML9805217L6
LIMON MENDEZ LUIS
OSVALDO
VALLE DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL, COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
72
LOG191113FPA
LOGA OIL COMPANY GOCUBA,
SAS
PICHUCALCO, CHIAPAS
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
73
LOLC721128D97
LOPEZ LOPEZ JOSE DEL
CARMEN
SALTILLO, COAHUILA DE
ZARAGOZA
OTROS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
74
LSL2003209FA
LOYAL SERVICES LERA, S.C.
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN Y EN ADMINISTRACIÓN,
BUFETES JURÍDICOS Y AGENCIA DE
PUBLICIDAD.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
75
LUGM961123SF9
LUNA GUERRA MIGUEL
ANGEL
TEPEYAHUALCO, PUEBLA
FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS Y
REMOLQUES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
76
MAEJ990706UW5
MARTINEZ ENRIQUEZ JOSUE
HENOC
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS DE PLÁSTICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
77
MAK191009KH3
MAKELIDERS, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
78
MCO231102LQ2
MALAWI CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
GUADALUPE, NUEVO LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES, CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR Y CONSTRUCCIÓN
DE INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
79
MEMJ550619TUA
MENDEZ MARTINEZ JULIAN
TEHUACÁN, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
80
MFO191126GD2
MOVAL FORRAJES, S.A. DE
C.V.
CULIACÁN, SINALOA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y
SEMILLAS PARA SIEMBRA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
81
MOHA921101FT8
MORENO HERNANDEZ JOSE
ANGEL
CHETUMAL, QUINTANA ROO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
82
MRO191127EH7
METALES RODRIGUEZ, S.A.
DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
83
MSO180711UQA
MONTWORK SOLUCIONES,
S.A. DE C.V.
SOLEDAD DE GRACIANO
SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES, FABRICACIÓN DE
TORNILLOS, TUERCAS, ARMELLAS, PIJAS,
RONDANAS, REMACHES Y OTROS
SUJETADORES METÁLICOS Y
FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
84
MUAJ980629I20
MUÑOZ ALEJO MARIA JULIETA
ALCHICHICA, PUEBLA
FABRICACIÓN DE HERRAJES Y
CERRADURAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
85
NCO200220IF2
NINFLUX CONSULTING, S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
86
NOV231211TF9
NOVADANRTE, S.A. DE C.V.
TONALÁ, CHIAPAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
87
NURI830210QW0
NUÑO RIOS ISMAEL
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y
REFACCIONES NUEVAS PARA
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
88
OAR181114KP7
OBRAS ARLET, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
MULTIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
89
OIBG540810919
ORTIZ BONILLA GUADALUPE
SAN NICOLÁS TETIZINTLA,
PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
90
OMS141224FN6
OM-SARUS, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
91
PBA150518Q69
PRINTING BAUER, S. DE R.L.
DE C.V.
TONALÁ, CHIAPAS
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
AGAVE O MAGUEY TEQUILERO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
92
PEAT5310294V8
PERALES ALCARAZ TORIBIO
GENERAL ESCOBEDO,
NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
93
PECI850207EA2
PEREZ CASTAÑEDA ISAI
ELIAS
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
94
PELR8203028Q1
PEREZ LEDEZMA REYNA
GUADALUPE
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
95
POJA580307KW4
POBLANO JIMENEZ ALVARO
REYNOSA, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
96
RAL1710172W6
R&H ACCION LEGAL
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
97
RAMC891209F85
RAMIREZ MONTIEL CARLOS
GENARO
TLACHICHUCA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
98
RAPC8603251Z0
RAMOS POSADA CANDIDO
ALBERTO
TONALÁ, CHIAPAS
RESTAURANTES SIN BAR Y CON
SERVICIO DE MESEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
99
RED2303169L6
REDICIG, S.A. DE C.V.
GENERAL ESCOBEDO,
NUEVO LEÓN
TERRENOS, CONSTRUCCIONES,
CONSTRUCCIONES EN PROCESO,
MAQUINARIA Y EQUIPO, OTROS ACTIVOS
FIJOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
100
REM220811676
RECICLAJES EMPASC, S.A. DE
C.V.
APODACA, NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS Y SERVICIOS DE
INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
101
REVJ771017CR6
REYES VAZQUEZ JORGE
ARMANDO
TONALÁ, CHIAPAS
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
102
RGC2202211K5
RIKLEX GRUPO
COMERCIALIZADOR, S.A. DE
C.V.
SOLIDARIDAD, QUINTANA
ROO
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
103
ROCC961107R90
RODRIGUEZ CRUZ CRISTIAN
ERNESTO
NUEVO LAREDO,
TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
104
ROEA881122S80
ROJAS ESCALANTE ALMA
DELIA
ZIRÁNDARO, GUERRERO
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS
DE ABARROTES, ULTRAMARINOS Y
MISCELÁNEAS, DEPARTAMENTOS Y
CASAS AMUEBLADOS CON SERVICIOS DE
HOTELERÍA Y COMERCIO AL POR MAYOR
DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
105
ROGA9206249K0
RODRIGUEZ GARCIA JOSE
ALAN
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS A TRAVÉS DE INTERNET,
APLICACIONES INFORMÁTICAS Y
SIMILARES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
106
ROGR010319ISA
ROSALES GARCIA RICARDO
VILLAHERMOSA, TABASCO
SERVICIO DE ENTREGA DE BIENES A
TRAVÉS DE INTERNET, APLICACIONES
INFORMÁTICAS Y SIMILARES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
107
ROMG020127UF5
ROJAS MEDINA GABRIELA
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
108
ROOM8107225V8
ROBLES ORTEGA MARIA
MAGDALENA
LOS MOCHIS, SINALOA
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
109
RORL810113UQ9
ROBLES RINCON LOURDES
CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
110
SACA491222GE7
SANCHEZ COVARRUBIAS
JOSE AMADO
TEPIC, NAYARIT
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
111
SACL590929BX9
SANCHEZ CHAVEZ LUIS
MIGUEL
TULTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO
EDICIÓN DE SOFTWARE, EXCEPTO A
TRAVÉS DE INTERNET
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
112
SAGA6707096B0
SAABEDRA GUTIERREZ MARIA
ARCELIA
CULIACÁN, SINALOA
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
113
SAME7807163S0
SAAVEDRA MOZO ENRIQUE
TEHUACÁN, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
114
SER2105128Z2
SERVICIOS EMPRESARIALES
RGH, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA GARCÍA,
NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE APOYO
PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES,
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD,
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS
INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
115
SES201123LT3
SOLUCIONES ESTRATEGICAS
SAMBERG, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
116
SES210826E4A
SOLUCIONES ESTRATEGICAS
SPLAT, S.C.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
117
SEY230111G62
SERVICIOS EMPRESARIALES
YOKUMOTO, S.A. DE C.V.
MINERAL DE LA REFORMA,
HIDALGO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
118
SFA1809066X0
SERVICIOS FAROMA, S.C.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
EQUIPOS DEPORTIVOS PROFESIONALES
Y SEMIPROFESIONALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
119
SIB121220R95
SERVICIOS INTEGRALES BVZ,
S.A. DE C.V.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
LABORATORIOS MÉDICOS Y DE
DIAGNÓSTICO PERTENECIENTES AL
SECTOR PRIVADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
120
SIT210915P91
SERVICIOS INDUSTRIALES
TINTERT DEL NORTE, S.A. DE
C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA,
NUEVO LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
121
SLE180711FF9
SERVICIOS LENMONT, S.A. DE
C.V.
SOLEDAD DE GRACIANO
SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA,
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES, FABRICACIÓN DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA EN GENERAL
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
122
SLM1703174M0
SERVICIOS LOGISTICOS
MAGENTA, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
BUFETES JURÍDICOS Y SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
123
SOGM830929NH3
SOTO GASTELUM MIGUEL
ANGEL
CIUDAD OBREGÓN, SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
124
SOHS860812U37
SORIANO HERNANDEZ MARIA
SELENE
TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO
IMPRESIÓN DE FORMAS CONTINUAS Y
OTROS IMPRESOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
125
SPZ211013187
SERVICIOS PROFESIONALES
ZUZUNAGA, S.C.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
126
SQF181005TT3
SERVICIOS QFW, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
127
SSE110713MV2
SITGES SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
128
SSS1503174NA
SERVICIOS Y SOLUCIONES
SANELI, S.C.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
129
SST200922PR0
SISTEMAS Y SOLUCION
TO.AR, S.A. DE C.V.
MAGDALENA CONTRERAS,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
130
STR170120270
SERVICIOS TECNOLOGICOS
RIKUNMENN, S. DE R.L. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
131
TEC220817Q25
TECTNE, S.A. DE C.V.
APODACA, NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS; COMERCIO AL POR MENOR
DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA; OTROS
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
132
TNP200130TZ7
RETIVA, S.A. DE C.V.
GENERAL ESCOBEDO,
NUEVO LEÓN.
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
133
TRI220225KK2
TRIZO, S.A. DE C.V.
SANTA CATARINA, NUEVO
LEÓN
INDUSTRIA DEL ALUMINIO; COMERCIO AL
POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
134
TSD220419IC7
TF SERVICIOS DE
DISTRIBUCION COMERCIAL,
S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA GARCÍA,
NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL, COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE BEBIDAS
REFRESCANTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
135
UIBR8001065X5
URIOSTEGUI BENITEZ REYNA
TLALCHAPA, GUERRERO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL
POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y
GRAVA Y COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
136
UISF480819MF2
URIOSTEGUI SANTAMARIA
FLORA
TLACOAPA, GUERRERO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA Y COMERCIO AL
POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y
GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
137
VAJR5603086V4
RAFAEL VARGAS JIMENEZ
PUEBLA, PUEBLA
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
138
VEM170120EH1
VASCONY EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
139
VISM8509123A7
VIERA SILVA MANUEL
ALEJANDRO
GUADALAJARA, JALISCO
CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
140
VVI150424L46
VIJ VISION INMOBILIARIA DE
JALISCO, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
141
ZCS150914U26
ZYS CONSULTORIA EN
SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
142
ZLA160912TV7
ZENT LAMOPE, S.A. DE C.V.
TAXCO DE ALARCON,
GUERRERO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
143
ZME120210D18
ZAMARIT MANEJO
EMPRESARIAL, S.C.
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD,
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS, BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
______________________
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
OFICIO 500-05-2025-39143 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39143
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal
de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la
hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39143 de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AJA1810189IA
EL ALACRAN
JAROCHO, S.A. DE
C.V.
500-23-00-05-01-
2025-05027 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
02 de mayo
de 2025
06 de mayo
de 2025
2
AOMA640322K38
ACOSTA MEDINA
ALONSO
500-21-00-08-01-
2025-1086 de
fecha 19 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
23 de mayo
de 2025
26 de mayo
de 2025
3
BAC1911179Z9
BAJICART Y ACERO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2025-8912 de
fecha 26 de marzo
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
01 de abril de
2025
02 de abril
de 2025
4
BAOL930125GQA
BARRIOS OCAMPO
LIZETH GUADALUPE
500-39-00-02-02-
2025-1622 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
23 de mayo
de 2025
10 de junio
de 2025
5
CAFC010106GIA
CASTILLO
FLORENCIA
CHRISTOPHER
500-57-00-05-01-
2025-1967 de
fecha 14 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
19 de mayo
de 2025
20 de mayo
de 2025
6
CAI1801222M5
CORPORATIVO
AIRLIA, S.A. DE C.V.
500-36-04-02-01-
2025-2929 de
fecha 03 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
07 de marzo
de 2025
10 de marzo
de 2025
7
CEH170824AH3
CONSORCIO
EMPRESARIAL
HOGRE, S.A. DE C.V.
500-29-00-05-02-
2025-833 de
fecha 28 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
03 de junio
de 2025
04 de junio
de 2025
8
CFR171013ID4
CONSULTORA
FREMONT, S.C.
500-64-00-05-02-
2025-012577 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
22 de abril de
2025
23 de abril
de 2025
9
CGB110905FY5
COMEDIT GB, S.A. DE
C.V.
500-36-06-01-02-
2025-2873 de
fecha 05 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
11 de marzo
de 2025
12 de marzo
de 2025
10
CHO170605TF6
CONSTRUAGREGAD
OS HOPELCHEN, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-5808
de fecha 13 de
febrero de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de febrero
de 2025
20 de
febrero de
2025
11
CPV1302278K8
CONSTRUCCIONES Y
PROCESOS
VALUATORIOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-25-00-05-01-
2025-6638 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
02 de mayo
de 2025
06 de mayo
de 2025
12
CSE201218BZ2
CROPAT SERVICIOS,
S.A.S. DE C.V.
500-39-00-02-02-
2025-2186 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
06 de junio
de 2025
09 de junio
de 2025
13
CSM151217KD2
COMERCIALIZACION
Y SERVICIOS MKT
PAGE, S.A. DE C.V.
500-73-06-13-04-
2025-2949 de
fecha 22 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
28 de abril de
2025
29 de abril
de 2025
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
14
CZA160810JV1
COMERCIAL ZACXS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-02-
2025-2962 de
fecha 12 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
18 de febrero
de 2025
19 de
febrero de
2025
15
EAAC7208314M3
ESTRADA AGUIÑAGA
CLAUDIA
500-65-00-02-01-
2025-0607 de
fecha 07 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
09 de mayo
de 2025
12 de mayo
de 2025
16
EAVA891007RQ7
ESTRADA VEGA
ALEJANDRO
500-39-00-02-02-
2025-1623 de
fecha 30 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
16 de mayo
de 2025
03 de junio
de 2025
17
FUVJ970516IS2
FUENTES VIVEROS
JUAN DIEGO
500-36-06-01-02-
2025-2582 de
fecha 25 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
03 de marzo
de 2025
20 de marzo
de 2025
18
GCC910508SS0
GRUPO CONDE
CONSTRUCCION Y
DISEÑO
ESTRUCTURAL, S.A.
DE C.V.
500-18-00-06-01-
2025-0170 de
fecha 28 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
06 de mayo
de 2025
07 de mayo
de 2025
19
GEL201204FR8
GELKINGS, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-4288 de
fecha 12 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
16 de mayo
de 2025
19 de mayo
de 2025
20
GOMA820307596
GONZALEZ
MARTINEZ ALBA
500-46-00-04-02-
2025-8524 de
fecha 09 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
12 de mayo
de 2025
28 de mayo
de 2025
21
LOTI980218PX7
LOPEZ TORRES
ISAMAR
500-57-00-04-01-
2025-1446 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
22 de abril de
2025
23 de abril
de 2025
22
LPR170213BC2
LOSA
PROMOCIONALES,
S.A. DE C.V.
500-42-00-06-02-
2025-02700 de
fecha 22 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
28 de mayo
de 2025
29 de mayo
de 2025
23
MAGF9409096W4
MADRID GARCIA
FERNANDO ENRIQUE
500-23-00-06-02-
2025-5025 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
25 de abril de
2025
15 de mayo
de 2025
24
MAMR850331D14
MARTINEZ MARTINEZ
RAMIRO
500-57-00-05-01-
2025-00993 de
fecha 07 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
11 de abril de
2025
14 de abril
de 2025
25
MAP220809QE0
MASTRIKA & PINK DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-46-04-02-01-
2025-8523 de
fecha 09 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
15 de mayo
de 2025
16 de mayo
de 2025
26
MAR1611105X5
MARLAYA, S.A. DE
C.V.
500-08-00-04-01-
2025-11179 de
fecha 03 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
09 de junio
de 2025
10 de junio
de 2025
27
MICD8810248J6
MILLAN CRUZ
DANIELA VIANEY
500-39-00-02-02-
2025-2185 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
06 de junio
de 2025
09 de junio
de 2025
28
MIG170519BL6
MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL
GEDSAR, S.A. DE
C.V.
500-67-00-06-03-
2025-1148 de
fecha 25 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
02 de mayo
de 2025
06 de mayo
de 2025
29
MTH180315G34
MAQUILADORA Y
TEJIDOS HIKASI, S.A.
DE C.V.
500-36-06-01-02-
2025-3282 de
fecha 05 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
06 de marzo
de 2025
25 de marzo
de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
30
MUPM931001HP3
MUÑOZ PEREZ
MISAEL
500-23-00-04-02-
2025-04904 de
fecha 23 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
29 de abril de
2025
30 de abril
de 2025
31
MVE091117DE8
LA MAQUINA VERDE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5968
de fecha 04 de
marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de marzo
de 2025
11 de marzo
de 2025
32
OIRJ9502092T2
ORTIZ RIVERA JESUS
500-23-00-06-01-
2025-04510 de
fecha 09 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
16 de abril de
2025
08 de mayo
de 2025
33
OPR140101FP1
ODEM PRESARIO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-10515 de
fecha 22 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
28 de mayo
de 2025
29 de mayo
de 2025
34
PAO180302IS0
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS
Y OBRA ANZURES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5970
de fecha 05 de
marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de marzo
de 2025
10 de marzo
de 2025
35
PCA1808303Y3
PEDRIBE CALGER,
S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2025-004563 de
fecha 03 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana Roo
"2"
03 de junio
de 2025
04 de junio
de 2025
36
PLL2104098F1
PRODUCTOS
LACTEOS LUIS
RONALDO, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-01-
2025-4273 de
fecha 15 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
23 de abril de
2025
24 de abril
de 2025
37
QUER970208LFA
QUEVEDO ESTRADA
RAUL ANTONIO
500-05-2024-
25958 de fecha 04
de diciembre de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de
diciembre de
2024
20 de
diciembre de
2024
38
RASK960714QM0
RAMIREZ
SANTANDER KEVIN
OMAR
500-67-00-06-02-
2025-1112 de
fecha 16 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
24 de abril de
2025
25 de abril
de 2025
39
RCO201222671
ROSADEL
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-08-00-07-02-
2025-4119 de
fecha 02 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
08 de abril de
2025
09 de abril
de 2025
40
RORR981128EP5
RODRIGUEZ ROJAS
RUBEN
500-23-00-04-01-
2025-04059 de
fecha 31 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
04 de abril de
2025
07 de abril
de 2025
41
SAJX91083063A
SANCHEZ JUAREZ
XIOMARA ESTEFANIA
500-64-00-05-01-
2025-011578 de
fecha 03 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
09 de abril de
2025
10 de abril
de 2025
42
SAOF9207213N3
SALAZAR OCAMPO
MARIA FERNANDA
500-39-00-02-02-
2025-2144 de
fecha 28 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
03 de junio
de 2025
04 de junio
de 2025
43
SARM780619I20
SANCHEZ REYES
MARTHA ARELY
500-21-00-06-02-
2025-1202 de
fecha 05 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
44
SAZF0008097N5
SALAZAR ZUÑIGA
FLAVIO CESAR
500-57-00-05-01-
2025-01430 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
22 de abril de
2025
23 de abril
de 2025
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
45
SCS211213DT7
SERVICIOS
COMERCIALES
SHAJAE, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2025-4080 de
fecha 07 de marzo
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
19 de marzo
de 2025
20 de marzo
de 2025
46
SJO201202JI4
SUMINISTROS
JOLUVA, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-4280 de
fecha 12 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
16 de mayo
de 2025
19 de mayo
de 2025
47
SJO2201215S4
SERVICIOS JOYEL,
S.A. DE C.V.
500-39-00-02-02-
2025-1481 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
14 de abril de
2025
06 de mayo
de 2025
48
SOMD510421UZ4
SOTO MORALES
DIONISIO
500-37-00-05-02-
2025-30009 de
fecha 04 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
10 de junio
de 2025
11 de junio
de 2025
49
TCC171002BP7
TAFER
CONSTRUCTORA
COMERCIALIZADORA
Y SERVICIOS DE
INGENIERIA, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-03-
2025-0160 de
fecha 07 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
11 de abril de
2025
14 de abril
de 2025
50
TDN140101QY3
TECNOCONSTRUCCI
ON Y DESARROLLOS
NUMO, S.A. DE C.V.
500-18-00-07-01-
2025-1163 de
fecha 21 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
27 de mayo
de 2025
28 de mayo
de 2025
51
TOJA770327A9A
TORRES JIMENEZ
ALEJANDRO
500-36-07-01-03-
2025-2557 de
fecha 26 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
03 de marzo
de 2025
20 de marzo
de 2025
52
UEMA730711LX6
URREA MORALES
ALEJANDRO
500-55-00-03-00-
2025-0299 de
fecha 21 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
27 de marzo
de 2025
28 de marzo
de 2025
53
VCA130320HF4
VOZH CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA Y
HUMANA, S.C.
500-25-00-04-03-
2025-6588 de
fecha 04 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
10 de abril de
2025
11 de abril
de 2025
54
ZAPV7309199H4
ZARATE PICHARDO
VICTOR GUSTAVO
500-36-07-01-03-
2025-2322 de
fecha 18 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
27 de febrero
de 2025
18 de marzo
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
AJA1810189IA
EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
2
AOMA640322K38
ACOSTA MEDINA ALONSO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
3
BAC1911179Z9
BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
4
BAOL930125GQA
BARRIOS OCAMPO LIZETH
GUADALUPE
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
5
CAFC010106GIA
CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
6
CAI1801222M5
CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
7
CEH170824AH3
CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
8
CFR171013ID4
CONSULTORA FREMONT, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
9
CGB110905FY5
COMEDIT GB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
10
CHO170605TF6
CONSTRUAGREGADOS HOPELCHEN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
11
CPV1302278K8
CONSTRUCCIONES Y PROCESOS
VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
12
CSE201218BZ2
CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
13
CSM151217KD2
COMERCIALIZACION Y SERVICIOS
MKT PAGE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
14
CZA160810JV1
COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
15
EAAC7208314M3
ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
16
EAVA891007RQ7
ESTRADA VEGA ALEJANDRO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
17
FUVJ970516IS2
FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
18
GCC910508SS0
GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y
DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
19
GEL201204FR8
GELKINGS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
20
GOMA820307596
GONZALEZ MARTINEZ ALBA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
21
LOTI980218PX7
LOPEZ TORRES ISAMAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
22
LPR170213BC2
LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
23
MAGF9409096W4
MADRID GARCIA FERNANDO
ENRIQUE
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
24
MAMR850331D14
MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
25
MAP220809QE0
MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
26
MAR1611105X5
MARLAYA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
27
MICD8810248J6
MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
28
MIG170519BL6
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
GEDSAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
29
MTH180315G34
MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
30
MUPM931001HP3
MUÑOZ PEREZ MISAEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
31
MVE091117DE8
LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
32
OIRJ9502092T2
ORTIZ RIVERA JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
33
OPR140101FP1
ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
34
PAO180302IS0
PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y
OBRA ANZURES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
35
PCA1808303Y3
PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
36
PLL2104098F1
PRODUCTOS LACTEOS LUIS
RONALDO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
37
QUER970208LFA
QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO
500-05-2025-5663 de
fecha 13 de enero de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
13 de enero de 2025
14 de enero de 2025
38
RASK960714QM0
RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
39
RCO201222671
ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
40
RORR981128EP5
RODRIGUEZ ROJAS RUBEN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
41
SAJX91083063A
SANCHEZ JUAREZ XIOMARA
ESTEFANIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
42
SAOF9207213N3
SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
43
SARM780619I20
SANCHEZ REYES MARTHA ARELY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
44
SAZF0008097N5
SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
45
SCS211213DT7
SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
46
SJO201202JI4
SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
47
SJO2201215S4
SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
48
SOMD510421UZ4
SOTO MORALES DIONISIO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
49
TCC171002BP7
TAFER CONSTRUCTORA
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
DE INGENIERIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
50
TDN140101QY3
TECNOCONSTRUCCION Y
DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
51
TOJA770327A9A
TORRES JIMENEZ ALEJANDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
52
UEMA730711LX6
URREA MORALES ALEJANDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
53
VCA130320HF4
VOZH CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
54
ZAPV7309199H4
ZARATE PICHARDO VICTOR
GUSTAVO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AJA1810189IA
EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
2
AOMA640322K38
ACOSTA MEDINA ALONSO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
3
BAC1911179Z9
BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
BAOL930125GQA
BARRIOS OCAMPO LIZETH
GUADALUPE
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
5
CAFC010106GIA
CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
6
CAI1801222M5
CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
7
CEH170824AH3
CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
8
CFR171013ID4
CONSULTORA FREMONT, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
9
CGB110905FY5
COMEDIT GB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
10
CHO170605TF6
CONSTRUAGREGADOS HOPELCHEN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
11
CPV1302278K8
CONSTRUCCIONES Y PROCESOS
VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
12
CSE201218BZ2
CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
13
CSM151217KD2
COMERCIALIZACION Y SERVICIOS
MKT PAGE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
14
CZA160810JV1
COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
15
EAAC7208314M3
ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
16
EAVA891007RQ7
ESTRADA VEGA ALEJANDRO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
17
FUVJ970516IS2
FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
18
GCC910508SS0
GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y
DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
19
GEL201204FR8
GELKINGS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
20
GOMA820307596
GONZALEZ MARTINEZ ALBA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
21
LOTI980218PX7
LOPEZ TORRES ISAMAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
22
LPR170213BC2
LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
23
MAGF9409096W4
MADRID GARCIA FERNANDO
ENRIQUE
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
24
MAMR850331D14
MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
25
MAP220809QE0
MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
26
MAR1611105X5
MARLAYA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
27
MICD8810248J6
MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
28
MIG170519BL6
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
GEDSAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
29
MTH180315G34
MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
30
MUPM931001HP3
MUÑOZ PEREZ MISAEL
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
31
MVE091117DE8
LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
32
OIRJ9502092T2
ORTIZ RIVERA JESUS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
33
OPR140101FP1
ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
34
PAO180302IS0
PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y
OBRA ANZURES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
35
PCA1808303Y3
PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
36
PLL2104098F1
PRODUCTOS LACTEOS LUIS
RONALDO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
37
QUER970208LFA
QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO
500-05-2025-5663 de
fecha 13 de enero de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de febrero de 2025
17 de febrero de 2025
38
RASK960714QM0
RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
39
RCO201222671
ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
40
RORR981128EP5
RODRIGUEZ ROJAS RUBEN
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
41
SAJX91083063A
SANCHEZ JUAREZ XIOMARA
ESTEFANIA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
42
SAOF9207213N3
SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
43
SARM780619I20
SANCHEZ REYES MARTHA ARELY
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
44
SAZF0008097N5
SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
45
SCS211213DT7
SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
46
SJO201202JI4
SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
47
SJO2201215S4
SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
48
SOMD510421UZ4
SOTO MORALES DIONISIO
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
49
TCC171002BP7
TAFER CONSTRUCTORA
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
DE INGENIERIA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
50
TDN140101QY3
TECNOCONSTRUCCION Y
DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
51
TOJA770327A9A
TORRES JIMENEZ ALEJANDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
52
UEMA730711LX6
URREA MORALES ALEJANDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
53
VCA130320HF4
VOZH CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
54
ZAPV7309199H4
ZARATE PICHARDO VICTOR
GUSTAVO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AJA1810189IA
EL ALACRAN
JAROCHO, S.A. DE
C.V.
500-23-00-05-
01-2025-15100
de fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
2
AOMA640322K38
ACOSTA MEDINA
ALONSO
500-21-00-08-
01-2025-2355 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
3
BAC1911179Z9
BAJICART Y ACERO,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
30182 de fecha
18 de septiembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
4
BAOL930125GQA
BARRIOS OCAMPO
LIZETH GUADALUPE
500-39-00-02-
02-2025-3176 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
28 de agosto
de 2025
15 de
septiembre de
2025
5
CAFC010106GIA
CASTILLO FLORENCIA
CHRISTOPHER
500-57-00-05-
01-2025-3826 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
6
CAI1801222M5
CORPORATIVO
AIRLIA, S.A. DE C.V.
500-36-04-02-
01-2025-7118 de
fecha 06 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
12 de junio
de 2025
13 de junio
de 2025
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
7
CEH170824AH3
CONSORCIO
EMPRESARIAL
HOGRE, S.A. DE C.V.
500-29-00-04-
02-2025-3049 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Hidalgo "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
8
CFR171013ID4
CONSULTORA
FREMONT, S.C.
500-64-00-05-
02-2025-031198
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
9
CGB110905FY5
COMEDIT GB, S.A. DE
C.V.
500-36-06-01-
02-2025-8880 de
fecha 11 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
17 de julio de
2025
01 de agosto
de 2025
10
CHO170605TF6
CONSTRUAGREGADO
S HOPELCHEN, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
20252 de fecha
14 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de agosto
de 2025
04 de agosto
de 2025
11
CPV1302278K8
CONSTRUCCIONES Y
PROCESOS
VALUATORIOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-25-00-05-
01-2025-17862
de fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
12
CSE201218BZ2
CROPAT SERVICIOS,
S.A.S. DE C.V.
500-39-00-02-
02-2025-3174 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
13
CSM151217KD2
COMERCIALIZACION Y
SERVICIOS MKT
PAGE, S.A. DE C.V.
500-73-05-11-
06-2025-8558 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
14
CZA160810JV1
COMERCIAL ZACXS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-01-
02-2025-3169 de
fecha 30 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
04 de julio de
2025
07 de julio
de 2025
15
EAAC7208314M3
ESTRADA AGUIÑAGA
CLAUDIA
500-65-00-02-
01-2025-19312
de fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
16
EAVA891007RQ7
ESTRADA VEGA
ALEJANDRO
500-39-00-02-
02-2025-3171 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
28 de agosto
de 2025
15 de
septiembre de
2025
17
FUVJ970516IS2
FUENTES VIVEROS
JUAN DIEGO
500-36-06-01-
02-2025-8740 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de julio de
2025
12 de agosto
de 2025
18
GCC910508SS0
GRUPO CONDE
CONSTRUCCION Y
DISEÑO
ESTRUCTURAL, S.A.
DE C.V.
500-18-00-06-
01-2025-0371 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
19
GEL201204FR8
GELKINGS, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2025-19322
de fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
20
GOMA820307596
GONZALEZ MARTINEZ
ALBA
500-46-00-04-
02-2025-17117
de fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
04 de
septiembre de
2025
23 de
septiembre de
2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
21
LOTI980218PX7
LOPEZ TORRES
ISAMAR
500-57-00-04-
01-2025-3963 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
02 de octubre
de 2025
03 de
octubre de
2025
22
LPR170213BC2
LOSA
PROMOCIONALES,
S.A. DE C.V.
500-42-00-06-
02-2025-04744
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "2"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
23
MAGF9409096W4
MADRID GARCIA
FERNANDO ENRIQUE
500-23-00-06-
02-2025-13860
de fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
01 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre de
2025
24
MAMR850331D14
MARTINEZ MARTINEZ
RAMIRO
500-57-00-05-
01-2025-3866 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
25
MAP220809QE0
MASTRIKA & PINK DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-17163
de fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
26
MAR1611105X5
MARLAYA, S.A. DE
C.V.
500-08-00-04-
01-2025-22233
de fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
27
MICD8810248J6
MILLAN CRUZ
DANIELA VIANEY
500-39-00-02-
02-2025-3173 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
28
MIG170519BL6
MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL GEDSAR,
S.A. DE C.V.
500-67-00-06-
03-2025-3650 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
29
MTH180315G34
MAQUILADORA Y
TEJIDOS HIKASI, S.A.
DE C.V.
500-36-06-01-
02-2025-8739 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de julio de
2025
12 de agosto
de 2025
30
MUPM931001HP3
MUÑOZ PEREZ
MISAEL
500-23-00-04-
02-2025-14194
de fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
31
MVE091117DE8
LA MAQUINA VERDE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20283 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
32
OIRJ9502092T2
ORTIZ RIVERA JESUS
500-23-00-06-
01-2025-14090
de fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
03 de
septiembre de
2025
22 de
septiembre de
2025
33
OPR140101FP1
ODEM PRESARIO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-17116
de fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
09 de
septiembre
de 2025
10 de
septiembre
de 2025
34
PAO180302IS0
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS Y
OBRA ANZURES, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
20282 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
35
PCA1808303Y3
PEDRIBE CALGER,
S.A. DE C.V.
500-49-00-03-
01-2025-016197
de fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
36
PLL2104098F1
PRODUCTOS
LACTEOS LUIS
RONALDO, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2025-19324
de fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
37
QUER970208LFA
QUEVEDO ESTRADA
RAUL ANTONIO
500-05-2025-
16877 de fecha
08 de mayo de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de mayo de
2025
26 de mayo de
2025
38
RASK960714QM0
RAMIREZ SANTANDER
KEVIN OMAR
500-67-00-06-
02-2025-3655 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
39
RCO201222671
ROSADEL
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-08-00-07-
02-2025-22301
de fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
02 de octubre
de 2025
03 de
octubre de
2025
40
RORR981128EP5
RODRIGUEZ ROJAS
RUBEN
500-23-00-04-
01-2025-13641
de fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
41
SAJX91083063A
SANCHEZ JUAREZ
XIOMARA ESTEFANIA
500-64-00-05-
02-2025-031199
de fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
42
SAOF9207213N3
SALAZAR OCAMPO
MARIA FERNANDA
500-39-00-02-
02-2025-3175 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
43
SARM780619I20
SANCHEZ REYES
MARTHA ARELY
500-21-00-06-
02-2025-2200 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
44
SAZF0008097N5
SALAZAR ZUÑIGA
FLAVIO CESAR
500-57-00-05-
01-2025-3867 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
45
SCS211213DT7
SERVICIOS
COMERCIALES
SHAJAE, S.A. DE C.V.
500-04-2025-
30181 de fecha
18 de septiembre
de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
46
SJO201202JI4
SUMINISTROS
JOLUVA, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-
01-2025-19323
de fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
47
SJO2201215S4
SERVICIOS JOYEL,
S.A. DE C.V.
500-39-00-02-
02-2025-3177 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
28 de agosto
de 2025
15 de
septiembre de
2025
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
48
SOMD510421UZ4
SOTO MORALES
DIONISIO
500-37-00-05-
02-2025-46256
de fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
49
TCC171002BP7
TAFER
CONSTRUCTORA
COMERCIALIZADORA
Y SERVICIOS DE
INGENIERIA, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-
03-2025-0418 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
50
TDN140101QY3
TECNOCONSTRUCCIO
N Y DESARROLLOS
NUMO, S.A. DE C.V.
500-18-00-07-
01-2025-1341 de
fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
51
TOJA770327A9A
TORRES JIMENEZ
ALEJANDRO
500-36-07-01-
03-2025-6698 de
fecha 29 de
mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de junio de
2025
27 de junio de
2025
52
UEMA730711LX6
URREA MORALES
ALEJANDRO
500-55-00-03-
00-2025-0359 de
fecha 19 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
25 de junio
de 2025
26 de junio
de 2025
53
VCA130320HF4
VOZH CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA Y
HUMANA, S.C.
500-25-00-04-
03-2025-17650
de fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
54
ZAPV7309199H4
ZARATE PICHARDO
VICTOR GUSTAVO
500-36-07-01-
03-2025-7182 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
26 de junio de
2025
14 de julio de
2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AJA1810189IA
EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE
C.V.
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
AOMA640322K38
ACOSTA MEDINA ALONSO
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
BAC1911179Z9
BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
DE PAPEL Y CARTÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
BAOL930125GQA
BARRIOS OCAMPO LIZETH
GUADALUPE
CUERNAVACA, MORELOS
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
CAFC010106GIA
CASTILLO FLORENCIA
CHRISTOPHER
CENTRO, TABASCO
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
CAI1801222M5
CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE
PAPEL Y CARTÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
CEH170824AH3
CONSORCIO EMPRESARIAL
HOGRE, S.A. DE C.V.
ZEMPOALA, HIDALGO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
8
CFR171013ID4
CONSULTORA FREMONT, S.C.
XALAPA, VERACRUZ
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
CGB110905FY5
COMEDIT GB, S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
CHO170605TF6
CONSTRUAGREGADOS
HOPELCHEN, S.A. DE C.V.
CENTRO, TABASCO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
CPV1302278K8
CONSTRUCCIONES Y
PROCESOS VALUATORIOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
12
CSE201218BZ2
CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE
C.V.
CUERNAVACA, MORELOS
SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA
MEDIANTE EL MONITOREO DE SISTEMAS
SE SEGURIDAD Y SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
CSM151217KD2
COMERCIALIZACION Y
SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD,
SERVICIO DE ESTUDIO FOTOGRÁFICO,
EDICIÓN DE OTROS MATERIALES
INTEGRADA CON LA IMPRESIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
CZA160810JV1
COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE
REFRESCOS, BEBIDAS
HIDRATANTES Y REHIDRATANTES
ELABORADOS CON
AZÚCAR DE CAÑA Y OTROS
EDULCORANTES ENTREGANDO
FACTURA. OTROS INTERMEDIARIOS DEL
COMERCIO AL POR
MENOR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
EAAC7208314M3
ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA
BOCA DEL RIO,
VERACRUZ
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
16
EAVA891007RQ7
ESTRADA VEGA ALEJANDRO
JIUTEPEC, MORELOS
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
VÍAS DE COMUNICACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
17
FUVJ970516IS2
FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO
TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
18
GCC910508SS0
GRUPO CONDE CONSTRUCCION
Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A.
DE C.V.
TLAQUEPAQUE, JALISCO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
19
GEL201204FR8
GELKINGS, S.A. DE C.V.
TIERRA BLANCA,
VERACRUZ
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
20
GOMA820307596
GONZALEZ MARTINEZ ALBA
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
RESTAURANTES DE COMIDA PARA
LLEVAR, OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR; COMERCIO AL
POR MENOR DE CARNES ROJAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
LOTI980218PX7
LOPEZ TORRES ISAMAR
CÁRDENAS, TABASCO
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
22
LPR170213BC2
LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE
C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS INVESTIGACIÓN Y DE
PROTECCIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
MAGF9409096W4
MADRID GARCIA FERNANDO
ENRIQUE
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
24
MAMR850331D14
MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO
TANQUIÁN DE
ESCOBEDO, SAN LUIS
POTOSÍ
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES A
DESNIVEL Y AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
MAP220809QE0
MASTRIKA & PINK DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, SAN
BERNARDINO
TLAXCALANCINGO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
MAR1611105X5
MARLAYA, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
MICD8810248J6
MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY
JIUTEPEC, MORELOS
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL
POR MAYOR DE MADERA Y COMERCIO AL
POR MENOR EN FERRETERÍAS Y
TLAPALERÍAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
MIG170519BL6
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
GEDSAR, S.A. DE C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
29
MTH180315G34
MAQUILADORA Y TEJIDOS
HIKASI, S.A. DE C.V.
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD, ESTADO
DE MÉXICO.
ACABADO DE FIBRAS, HILADOS, HILOS Y
TELAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
MUPM931001HP3
MUÑOZ PEREZ MISAEL
GUADALUPE, ZACATECAS
SIN ACTIVIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
MVE091117DE8
LA MAQUINA VERDE, S.A. DE
C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS
CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y OTROS
MATERIALES AUDIOVISUALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
OIRJ9502092T2
ORTIZ RIVERA JESUS
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
OPR140101FP1
ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE
C.V.
PUEBLA, ACAJETE
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CARROCERÍAS, CAJAS DE CARGA,
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA, COMERCIO AL
POR MAYOR POR MEDIOS MASIVOS DE
COMUNICACIÓN (COMO CORREO E
INTERNET) Y OTROS MEDIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
PAO180302IS0
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS Y OBRA
ANZURES, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
PCA1808303Y3
PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, OTROS
SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS Y
OTROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
PLL2104098F1
PRODUCTOS LACTEOS LUIS
RONALDO, S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS LÁCTEOS, COMO CREMA,
MANTEQUILLA, YOGUR, QUESO.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
37
QUER970208LFA
QUEVEDO ESTRADA RAUL
ANTONIO
CENTRO, TABASCO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
38
RASK960714QM0
RAMIREZ SANTANDER KEVIN
OMAR
COSOLEACAQUE,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
FABRICACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
RCO201222671
ROSADEL CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
40
RORR981128EP5
RODRIGUEZ ROJAS RUBEN
GUADALUPE, ZACATECAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
DE PAPEL Y DE CARTÓN, COMERCIO AL
POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS
Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS
SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS
(CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO,
NUEZ MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
SAJX91083063A
SANCHEZ JUAREZ XIOMARA
ESTEFANIA
VILLAHERMOSA,
TABASCO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL
42
SAOF9207213N3
SALAZAR OCAMPO MARIA
FERNANDA
CUERNAVACA, MORELOS
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA; COMERCIO AL
POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y
GRAVA, COMERCIO AL POR MAYOR DE
MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE
PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL) Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
SARM780619I20
SANCHEZ REYES MARTHA
ARELY
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
SAZF0008097N5
SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO
CESAR
CIUDAD VALLES, SAN
LUIS POTOSÍ
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
45
SCS211213DT7
SERVICIOS COMERCIALES
SHAJAE, S.A. DE C.V.
IRAPUATO,
GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
46
SJO201202JI4
SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE
C.V.
TIERRA BLANCA,
VERACRUZ
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
47
SJO2201215S4
SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V.
CUERNAVACA, MORELOS
COMERCIO AL POR MAYOR DE JUGUETES,
COMERCIO AL POR MENOR DE LENTES,
COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS,
COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES,
JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS
DECORATIVOS DE MATERIALES
PRECIOSOS, COMERCIO AL POR MENOR
CALZADO, AGUJETAS, TINTAS,
PLANTILLAS, ACCESORIOS DEL CALZADO.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
SOMD510421UZ4
SOTO MORALES DIONISIO
URUAPAN, MICHOACÁN
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
EMBALAJE Y ENVASES DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
TCC171002BP7
TAFER CONSTRUCTORA
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A.
DE C.V.
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
TDN140101QY3
TECNOCONSTRUCCION Y
DESARROLLOS NUMO, S.A. DE
C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
TOJA770327A9A
TORRES JIMENEZ ALEJANDRO
CHIMALHUACÁN, ESTADO
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
UEMA730711LX6
URREA MORALES ALEJANDRO
CAJEME, SONORA
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES; FABRICACIÓN DE
ESTRUCTURAS METÁLICAS; OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL
U OBRA PESADA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
53
VCA130320HF4
VOZH CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA Y HUMANA,
S.C.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
54
ZAPV7309199H4
ZARATE PICHARDO VICTOR
GUSTAVO
CHIMALHUACÁN, ESTADO
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
DE PAPEL Y CARTÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
_______________________
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
OFICIO 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39144
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal
de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39144 de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACA1612062H6
ARMATOS,
CONSTRUCCION,
ADMINISTRACION Y
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-05-01-
2025-2287 de
fecha 09 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
15 de mayo
de 2025
16 de mayo
de 2025
2
CCI1611093E9
C&C
COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE
CHIAPAS, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2024-17733 de
fecha 13 de
diciembre de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
19 de
diciembre de
2024
20 de
diciembre de
2024
3
END100707H8A
ENDRIAGO, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-2831 de
fecha 28 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
06 de marzo
de 2025
07 de marzo
de 2025
4
MGO210707EE5
MAH - ONY, S.A. DE
C.V.
500-72-04-01-01-
2025-20382 de
fecha 15 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
21 de mayo
de 2025
22 de mayo
de 2025
5
OIL131129VC7
OPERADORA ISLA DE
LA PASION, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-3906 de
fecha 20 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
26 de marzo
de 2025
27 de marzo
de 2025
6
SRM130624Q4A
STAFFING
RESOURCING
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-18-00-07-01-
2025-1145 de
fecha 15 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
21 de mayo
de 2025
22 de mayo
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACA1612062H6
ARMATOS, CONSTRUCCION,
ADMINISTRACION Y SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
2
CCI1611093E9
C&C COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-5882 de
fecha 12 de febrero de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de 2025
3
END100707H8A
ENDRIAGO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
4
MGO210707EE5
MAH - ONY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
5
OIL131129VC7
OPERADORA ISLA DE LA PASION,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
6
SRM130624Q4A
STAFFING RESOURCING MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACA1612062H6
ARMATOS, CONSTRUCCION,
ADMINISTRACION Y SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
2
CCI1611093E9
C&C COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
3
END100707H8A
ENDRIAGO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
4
MGO210707EE5
MAH - ONY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
5
OIL131129VC7
OPERADORA ISLA DE LA PASION,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
6
SRM130624Q4A
STAFFING RESOURCING MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificació
n
Fecha de
notificació
n
Fecha en
que surtió
efectos la
notificació
n
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
ACA1612062H6
ARMATOS,
CONSTRUCCION,
ADMINISTRACION Y
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-05-01-
2025-3701 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
23 de
septiembre de
2025
24 de
septiembre de
2025
2
CCI1611093E9
C&C
COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE
CHIAPAS, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-8699 de
fecha 08 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
14 de julio de
2025
15 de julio de
2025
3
END100707H8A
ENDRIAGO, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-9172 de
fecha 06 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
12 de agosto
de 2025
13 de agosto
de 2025
4
MGO210707EE5
MAH - ONY, S.A. DE
C.V.
500-72-04-01-01-
2025-20511 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
17 de
septiembre de
2025
18 de
septiembre de
2025
5
OIL131129VC7
OPERADORA ISLA DE
LA PASION, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-9150 de
fecha 04 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
06 de agosto
de 2025
07 de agosto
de 2025
6
SRM130624Q4A
STAFFING
RESOURCING
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-18-00-07-01-
2025-1372 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
03 de octubre
de 2025
06 de octubre
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACA1612062H6
ARMATOS, CONSTRUCCION,
ADMINISTRACION Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
CCI1611093E9
C&C COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A.
DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
END100707H8A
ENDRIAGO, S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
MGO210707EE5
MAH - ONY, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
OIL131129VC7
OPERADORA ISLA DE LA
PASION, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
SRM130624Q4A
STAFFING RESOURCING
MÉXICO, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
____________________________
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 14.2.1-y)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo
segundo, 200, 201, 202, 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI, XLI y XLII,
373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las facultades de supervisión se identificaron inconsistencias en la determinación de
montos constitutivos para casos de cesantía en edad avanzada que se ubicaran en el supuesto de cambio de
pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, toda vez que la nota técnica vigente dada a conocer
mediante la Circular Modificatoria 11/23 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
2023, no contempla que en esos casos se debe considerar como referencia, para efecto del cálculo de
suficiencia de la cuenta individual, el promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario
mínimo y sesenta años de edad obtenido de la tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS), según
lo establecido en el último párrafo del artículo 157 de esa misma Ley.
Que se realizaron ajustes a la nota técnica para el cálculo del monto constitutivo de las rentas vitalicias del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente al régimen de pensiones del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), a efecto de incorporar la referencia del promedio de las pensiones
garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad de la tabla del referido artículo 170
de la LSS, en el cálculo de montos constitutivos de casos de cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el
supuesto de cambio de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia.
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 81 establece que los procedimientos
relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de
sobrevivencia estarán a cargo del Comité al que se refiere dicha disposición.
Que dicho Comité, en su Sesión del 21 de octubre de 2025, aprobó los ajustes a los procedimientos de
cálculo de los montos constitutivos para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, a efecto de precisar la referencia para el cálculo del monto constitutivo de pensiones de
cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el supuesto de cambio de Retiro Programado a Renta Vitalicia.
Que en virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201 y 202
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones autorizadas para la práctica de
los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social cuenten con el sustento técnico de la
prima de estos seguros, se considera necesario modificar el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y
Fianzas, a fin de modificar la Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones
derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Nota técnica para la determinación del
monto constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la LSS aplicable a las pólizas emitidas
bajo el amparo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de diciembre de 2020, por la aprobada el 21 de octubre de 2025 por el Comité a que hace
referencia el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Que atento a las consideraciones expuestas esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, expide
la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 14.2.1-y)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 14.2.1-y
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS
DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA
DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE
LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Índice
Sección 1
I.-
Definiciones
II.-
Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos
Sección 2
I.-
Seguro de invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i
Sección 3
I.-
Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.-
Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección 4
I.-
Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de
padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m
huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.-
Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de
padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m
huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
V.-
Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Sección 5
I.-
Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)
II.-
Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez
III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del
Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro Social
IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del
Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social
V.-
Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección 1
I.- Definiciones
Tasa de interés técnico. Corresponde a la tasa ofrecida por la institución de seguros.
V
kpx
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k.
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.
Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar
la edad x+k.
Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k.
Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.
ω
Última edad de la tabla de mortalidad.
Edad del cónyuge.
Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer
, Hombre
x1,x2,…,xn+m
Edad de los hijos en orden ascendente.
x1
Edad del hijo menor de los n+m
X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m)
Número de hijos.
Número de ascendientes de primer grado que dependen económicamente del asegurado
o pensionado.
z1,z2,...,znp
Edad de los ascendientes en orden ascendente.
FRPV
Fecha de referencia para el cálculo de los pagos vencidos a ser considerada conforme a
los procedimientos del trámite de pensión.
FC
Fecha de cálculo.
PV
Monto de los pagos vencidos a la fecha de proceso.
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
AA
Ayudas asistenciales a la fecha de cálculo de la pensión.
PBSRCVi
Prima básica para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
calculada a tasa i.
PNRCVi
Prima neta para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
calculada a tasa i.
PSIHi
Prima básica del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.
PNSIHi
Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.
PBSSi
Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.
PSIHssi
Prima del seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.
PFHi
Prima de finiquito de hijos.
PNSSi
Prima neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.
MCSSi
Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia calculado a tasa i.
PNSRi
Prima neta para el caso de retiro anticipado calculada a tasa i.
MCSRi
Monto constitutivo para el caso de retiro anticipado calculado a tasa i.
PNSCVi
Prima neta para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a
tasa i.
MCSCVi
Monto constitutivo para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez
calculado a tasa i.
PNRPi
Prima neta en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía
en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.
MCRPi
Monto constitutivo en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de
cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i.
MCSSRPi
Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado.
Porcentaje para margen de seguridad.
PGc
Promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta
años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de la Ley del Seguro
Social actualizadas a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores
inflacionarios.
PGr
Pensión garantizada conforme a las semanas de cotización, el salario base de cotización y
la edad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 158, 164 y 170 de la Ley del
Seguro Social, actualizada a la fecha de la determinación de la renta conforme a los
factores inflacionarios.
FACBI
Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que
se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.
FI
Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo
14.2.1-m de las presentes disposiciones.
Pensión básica en caso de retiro anticipado, calculada en función de la cuenta individual
sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Pensión básica del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de
la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad
avanzada, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones
familiares ni ayudas asistenciales.
Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de vejez, calculada en
función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas
asistenciales.
Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en
caso de retiro programado.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de retiro anticipado, considerando
asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha
de cálculo.
Renta inicial a percibir por el pensionado titular del seguro de cesantía en edad avanzada
y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición
familiar vigente a la fecha de cálculo.
Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a
seguro de cesantía en edad avanzada, considerando asignaciones familiares, ayudas
asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.
Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a
seguro de vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la
composición familiar vigente a la fecha de cálculo.
Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en
caso de retiro programado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y
la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.
Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR.
PVRCVp
Factor por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para pensiones del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los términos del trámite de
pensión, y a la composición familiar vigente a la fecha de cálculo; 0≤PVRCVp.
PNSIHi
Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.
CI
Cuenta individual a la que se refiere el artículo 159, fracción I, de la LSS.
Para el caso de retiro anticipado y para pensiones del seguro de cesantía en edad
avanzada y vejez (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el porcentaje del excedente de
la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por
encima de 1.3 veces la pensión garantizada (PGr) a selección del pensionado. 0≤%XL≤1.
Para el caso de retiro anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la
cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado.
Para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (Art. 158 de la Ley del
Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular
a selección del pensionado.
Decrementos Múltiples
Sean:
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.
Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando
mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).
Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos
Sean:
el número de días naturales entre las fechas FRPV y FC
Si FRPV = FC, entonces
Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos
a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Sección 2
I.- Seguro de invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones
Se define para este seguro:
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.
PNSIHi = PSIHi x FACBI x FI
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Sección 3
I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en
el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto.
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive.
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el
año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
Donde:
Es la probabilidad que sobrevivan j padres de (np) originales.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Donde:
Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
PBSRCVi = Ai
II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
donde
puede ser
,
,
o
.
Sección 4
I. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
=
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales
en el año k.
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el
año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos con padre o madre sin derecho a pensión
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el
año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin
derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin
derecho a pensión muere.
e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
f)
Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos
de padre o madre (orfandad sencilla)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n
originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m
originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando
que el(la) esposo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto.
g)
Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m
huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n
originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m
originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando
que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho
a pensión ha muerto.
Sección 4
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
Se define para este seguro:
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge
Donde:
Donde:
c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
f)
Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos
de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
g)
Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m
huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
donde
puede ser
,
,
o
.
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Sección 5
I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)
Si
, entonces:
Si
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo VI de la presente sección.
II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez
Si
, entonces:
Si
, entonces:
Si
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo VI de la presente sección.
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del
Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro
Social
, entonces:
, entonces:
donde
se determina en el capítulo VI de esta sección.
IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del
Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social
, entonces:
, entonces:
donde
se determina en el capítulo VI de esta sección.
V.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
Para efecto de determinar la prima del seguro de sobrevivencia (Art. 194 de la Ley del Seguro Social):
, entonces:
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo VI de la presente sección.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
donde
puede ser
,
,
,
o
, y
puede ser
,
,
,
o
, respectivamente.
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
Sección 2
I.- Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a)
Viudo(a) y huérfanos
b)
Viudo(a) sin huérfanos
c)
Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
d)
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e)
n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de
padre y madre (huérfanos dobles)
f)
Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y
madre (huérfanos dobles)
g)
Ascendientes
II.- Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del
Seguro Social
a)
Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones
b)
Viudo(a) y huérfanos
c)
Huérfanos de padre y madre
d)
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e)
n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre
(huérfanos dobles)
f)
Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y
madre (huérfanos dobles)
III.-Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Sección 1
I.- Definiciones
i
Tasa de interés técnico.
v
kpx
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k.
x
kr
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.
Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar
la edad x+k.
Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k.
Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.
ω
Ultima edad de la tabla de mortalidad.
y
Edad del cónyuge.
ӯ
Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer ӯ=x-5 , Hombre ӯ=y+5.
x1,x2,...,xn+m
Edad de los hijos en orden ascendente.
x1
Edad del hijo menor de los n+m huérfanos.
X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m).
n, m
Número de hijos.
na
Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado.
z1,z2,...,zna
Edad de los ascendientes.
PV
Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme
el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones.
PBSV
Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.
PSIH
Prima básica del Seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS.
PFH
Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS.
PNSV
Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.
MCSV
Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.
Porcentaje para margen de seguridad.
PGr
Pensión garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el
fallecimiento.
FAR
Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las
presentes disposiciones.
FACBI
Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo
14.2.1-m de las presentes disposiciones.
FI
Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo
14.2.1-m de las presentes disposiciones.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Decrementos Múltiples
Sean
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.
Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en
la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).
Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
y
Sección 2
I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS
a) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el
año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.
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b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
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Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales
en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho
a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho
a pensión muere.
e)
n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de
padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n
originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m
originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que
el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho
a pensión ha muerto.
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f)
Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y
madre (huérfanos dobles)
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n
originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m
originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que
el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.
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g) Ascendientes
II.- Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la
Ley del Seguro Social
a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones
Se define para este seguro:
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b)
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
c)
Huérfanos de padre y madre
Donde:
d)
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
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e)
n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre
(huérfanos dobles)
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Donde:
f)
Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y
madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
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Donde:
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
PNSV = PGr x (PBSV+PSIH+PFH) x FAR x FACBI x FI
V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
__________________________________
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en
Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de las acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o
Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a personas mexicanas y personas extranjeras afectadas por una
emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional, de forma complementaria a las estrategias
de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán
entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento
bancario, y
Que se cuenta con el Oficio por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización
presupuestaria correspondiente a los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las
Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2026, así como con el Oficio por el cual la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitió la Constancia respectiva, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN
EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en
Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de
dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y
operación del Programa.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para
el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
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1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país
expuesto a distintos fenómenos sociales o naturales que, ante su ocurrencia, ponen a la población en
situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e
intervención del Estado para su atención y recuperación.
Ante tal situación, surge la necesidad de que el Estado Mexicano tenga la capacidad de responder en el
momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de
las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social o natural que implique privar a las personas de las
condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México puso en marcha el Programa para el Bienestar de
las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan
los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo
que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención a grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas de nacionalidad mexicana
o personas extranjeras, que se encuentren localizadas en el territorio nacional ya que, por sus condiciones de
vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar.
En ese sentido, el Programa contribuye al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en el
Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo en el Objetivo 2.2 Brindar atención integral a las
personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de
fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista,
empático y solidario.
Asimismo, se vincula con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de noviembre de 2025, en el Objetivo 4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las
personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una
emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
Por otro lado, el Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en
sus objetivos 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y 10. Reducir la desigualdad en
y entre los países.
Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como
modalidad U-Otros subsidios con Clave Presupuestal U-011. El problema público que busca atender este
programa es brindar atención a las personas afectadas por alguna emergencia social o natural, cuyo problema
público se define por los graves impactos sociales, económicos y ambientales que estos fenómenos (i.e.
sismos, huracanes, inundaciones, flujos migratorios, entre otros) generan en la población y la infraestructura
social. Cabe mencionar que estos impactos suelen ser desproporcionados; esto es, que afectan, sobre todo, a
las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que resulta esencial la intervención del Estado
para su atención oportuna e integral.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en
una emergencia provocada por un fenómeno social o natural.
2.2 Objetivo Específico
Entregar apoyos económicos o en especie a personas que se encuentran afectadas por una emergencia
provocada por fenómenos sociales o naturales.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
Para la atención de personas en situación de vulnerabilidad relacionadas con la emergencia por fenómeno
social migratorio en el país y en apego a lo establecido en el numeral 4.2.4, el Programa operará en todo el
territorio nacional.
3.2 Población Potencial
Las personas que se localicen en el territorio nacional donde existe un mayor riesgo de acontecer una
emergencia, provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y derechos sociales.
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3.2.1 Población Objetivo
Las personas que se localicen en el territorio nacional afectadas por una emergencia provocada por un
fenómeno social o natural, que vulnere su bienestar y derechos sociales.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Para recibir los apoyos del Programa, las personas deberán requisitar debidamente el formato de solicitud
de apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación), el cual se realizará a través de la Unidad
para la Atención de Grupos Prioritarios.
Para el caso del numeral 4.2.4, las personas deberán requisitar debidamente la Cédula de bienestar para
la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación), misma que será aplicada por el
personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios o bien por el personal designado por el Comité
Técnico del Programa.
El personal comisionado deberá verificar que han sido afectadas por algún fenómeno social o natural, de
acuerdo con la clasificación y criterios de la tabla siguiente:
CLASIFICACIÓN DEL FENÓMENO
CRITERIOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
TIPO
FENÓMENO
Sociorganizativo y
Migración Temporal
Las personas, incluyendo a la población migrante, ven
vulnerado el ejercicio de sus derechos sociales ante
una situación adversa producto de la actividad
humana.
Las
personas
afectadas
por
todos
aquellos
fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen
perjuicio. Estos serán clasificados según los criterios
de ubicación, grado de intensidad y tipo de población
afectada.
Encontrarse en el territorio nacional o
localidad afectados por algún fenómeno
social.
Geológico,
Hidrometeorológico,
Químico y Sanitario.
Ciclón Tropical
Las personas que se localicen en el territorio afectado
cuando se activen las Alertas Naranja y Roja en la
Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón
Tropical.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y/o bienes y que requiera de
asistencia para su recuperación de un
Ciclón Tropical.
Inundación
Las personas que se localicen en el territorio afectado
cuando se activen las Alertas de Riesgo Alto (Naranja)
y máximo (Rojo) de precipitación por parte del
Sistema
Meteorológico
Nacional,
que
ocasione
severos daños a la población.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y/o bienes y que requiera de
asistencia para su recuperación tras una
inundación.
Actividad
Volcánica
Las personas que se encuentren en territorio
volcánico y que el semáforo de Alerta Volcánica del
Centro
Nacional
de
Prevención
y
Desastres
(CENAPRED) indique Alarma (Color Rojo) en sus
Fases 1 y 2.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y/o bienes y requiera asistencia
para su recuperación por habitar en una
localidad cercana al evento volcánico.
Incendios
Las personas afectadas por incendios, entendidos
como fuegos no controlados de grandes proporciones,
que puede presentarse en forma súbita o gradual, ya
sea un incendio parcial o un incendio total.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y/o bienes y requerir asistencia
para su recuperación tras un incendio
parcial o total originado por causas
adversas.
Sismo
Las personas cuya condición de vida y/o bienes se
ven afectados por sismos de magnitud superior a 6.1
grados en la escala de Richter y que haya ocasionado
daños severos.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y/o bienes y requiera asistencia
para
su
recuperación,
tras
la
presentación de un sismo superior a 6.1
grados en la escala de Richter y que
haya ocasionado daños severos.
Sequías
Las personas cuya condición de vida se ve afectada
por la ocurrencia de sequía severa, extrema o
excepcional por la escasez de agua en las cuencas
del país.
Demostrar haber sido afectado en su
persona y requerir asistencia para su
recuperación tras la ocurrencia de sequía
severa, extrema o excepcional.
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3.3.2 Requisitos de Acceso
Ante situaciones de vulnerabilidad por un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de conformidad
con el principio pro persona; es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede
generar. Por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia provocada por fenómenos sociales o
naturales, no se podrán solicitar más documentos a los que posean las personas afectadas para su registro
en el Programa.
3.4 Criterios de Priorización para la Atención
Se dará atención prioritaria a las personas que habiten, transiten o tengan su estadía en municipios y
localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de
marginación, así como aquellas regiones de atención que determine el Comité Técnico del Programa.
Asimismo, se brindará la atención en el caso de niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o expósitos.
3.5 Características de los Apoyos
El Programa otorgará de manera directa apoyos económicos, en especie o ambos a las personas que
resulten afectadas por un fenómeno social o natural y requieran asistencia para su recuperación.
Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o
recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere
superada la emergencia, la valoración será realizada por el Comité Técnico del Programa.
3.5.1 Apoyo Económico
El apoyo económico podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine el
Comité Técnico del Programa, el cual será cuando menos una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
mensual vigente publicada en la página electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ o lo que determine
el Comité Técnico del Programa, la entrega se dará a conocer a través de los medios que la Secretaría de
Bienestar considere pertinentes.
3.5.2 Apoyo en Especie
Los apoyos en especie se entregarán en el lugar que determine la Secretaría de Bienestar de acuerdo con
la emergencia presentada. Tratándose de emergencias causadas por fenómenos sociales, el apoyo se
entregará preferentemente en los albergues, refugios, hospicios, centros de beneficencia, estaciones de arribo
o de tránsito, o cualquier otro tipo de centro de cobijo.
El apoyo en especie podrá ser en bienes personales o herramientas; o para la cobertura de primeras
necesidades, tales como alimentos, salud, habitación, higiene, medicamentos, centros de apoyo, o similares;
capacitación o talleres; o para la transportación y/o traslados, ya sea de emergencia o cualquier otro, que sirva
para mitigar la vulnerabilidad y permita atender las necesidades de las personas en emergencia o les permitan
mantener un mínimo de bienestar, desde un enfoque de Derechos Humanos, por lo tanto, es de carácter
enunciativo y no limitativo.
3.5.3 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido
transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación,
momento en el que se concluye el tramo de responsabilidad de la Unidad Responsable del Programa. Por lo
que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas beneficiarias le den a sus apoyos.
3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o
condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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3.6.2 Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo
establecido en los presentes Lineamientos de Operación y sus anexos y en el Dictamen de Emergencia.
b) No hacer uso indebido de los apoyos que otorga el Programa, como vender, prestar o utilizarlo para
fines partidistas.
3.6.3 Suspensión
Cuando las Instancias Ejecutoras, identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos
personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria para recibir los apoyos del Programa.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI).
3.7.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la UVI en coordinación con la Unidad para la
Atención de Grupos Prioritarios (UAGP) y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas atribuciones de conformidad con el Manual General de
Organización, el Reglamento Interno, procesos internos y en términos de lo establecido en el Dictamen de
Emergencia aprobado por el Comité Técnico del Programa.
Asimismo, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios será la instancia responsable de resguardar
los expedientes de las personas beneficiarias bajo los mecanismos que determine.
Se deberá garantizar la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados,
mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
3.7.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI).
3.7.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o
Natural, para resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación; el cual, podrá
modificar los acuerdos autorizados relativos a la estimación de la población potencialmente afectada y zonas
de atención.
3.7.5 Coordinación Institucional
La Unidad de Vinculación Interinstitucional por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les
están adscritas, podrán celebrar convenios, acuerdos de colaboración o formalización de acciones conjuntas
con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas,
privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, para la
implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
4. Operación
4.1 Proceso
4.1.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o
Natural
El Comité Técnico del Programa determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias y
para recabar la información necesaria a través de la Solicitud de Apoyo (Anexo 2 de los presentes
Lineamientos de Operación). Para el caso de migrantes, el Comité Técnico operará de la misma manera,
aplicando para este caso la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes
Lineamientos de Operación).
El orden de atención será conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa.
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4.1.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa
El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:
1. Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar; en caso de ausencia, podrá nombrar
un representante.
2. Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; o a quien designe la Titular de
la Secretaría de Bienestar.
3. Vocales:
3.1 Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; o a quien designe la
Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.2 Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría
de Bienestar.
3.3 Titular de la Dirección de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría
de Bienestar.
El Comité sesionará para la emergencia presentada ya sea por un fenómeno social o natural y sus
decisiones serán por mayoría.
4.1.1.2 Funciones del Comité Técnico del Programa
Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa.
4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión del Programa
Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página oficial de la Secretaría de Bienestar o a
través de los mecanismos establecidos en el Dictamen de Emergencia.
4.2.2 Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia por un Fenómeno Social o Natural
a) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre.
b) Listado de entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
susceptibles de ser afectadas por el fenómeno.
c) Establecer los mecanismos de participación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en
las entidades federativas, para la coordinación e implementación del Programa durante una situación
de emergencia.
4.2.3 Implementación del Programa
La Unidad de Vinculación Interinstitucional actuará como la Coordinación y de manera conjunta con las
instancias participantes, conforme a sus respectivas atribuciones, serán responsables del ejercicio
presupuestal de los recursos que le sean asignados.
Por lo que respecta a la integración y verificación del cumplimiento del total de requisitos para la
comprobación documental de la entrega de los apoyos, será a cargo de la UAGP.
Cuando el Comité Técnico emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia presentada por un
Fenómeno Social o Natural, de manera inmediata la Coordinación tomará las medidas necesarias para que,
en conjunto con las áreas responsables, realicen la implementación del Programa conforme a lo siguiente:
a)
A través de la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de
Operación) por el personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios realizará el registro
de las personas beneficiarias.
b)
Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social o Natural, la Coordinación en función
de la disponibilidad presupuestal y técnica, determinará el método de entrega de los apoyos que
podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría
determine.
c)
Las personas beneficiarias del Programa, serán incorporadas a un Padrón Integrado por la
Secretaría de Bienestar a través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB),
sin que esto afecte sus beneficios de otros programas, políticas y/o acciones que busquen mitigar
sus condiciones de vulnerabilidad.
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4.2.4 De la Ejecución y Operación del Programa para la atención de personas en situación de
vulnerabilidad migratoria.
a. Las personas afectadas por una situación de emergencia provocada por un fenómeno social migratorio
deberá asistir a los puntos designados por la Instancia Ejecutora para llenar la Cédula de Bienestar para la
Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación) y entregar la documentación
solicitada.
b. La Instancia Ejecutora a través de la UAGP o personal que determine el Comité, comunicará a las
personas el tipo de apoyo a recibir y su periodicidad con base en el numeral 3.5 Características de los Apoyos
o en su caso, con lo aprobado por el Comité Técnico del Programa.
c. La entrega de apoyos económicos y en especie a las personas beneficiarias será con base en la
disponibilidad presupuestal del Programa y conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de
Priorización para la Atención.
4.2.5 Entrega de Apoyos para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria.
Los apoyos económicos a que se hace referencia en el numeral 3.5.1 de los presentes lineamientos
para el caso de las personas migrantes, se entregaran conforme a lo que determine el Comité Técnico
del Programa.
Cabe señalar que, de manera voluntaria las personas migrantes podrán realizar actividades en
reciprocidad a la comunidad que les acoge.
Requisitos de Acceso de personas migrantes en situación de vulnerabilidad.
Tal y como lo establece el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos de
Operación, para el caso de atención a migrantes, y derivado de la situación de vulnerabilidad en la que se
podrían encontrar las personas, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir,
actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. En este caso, el Comité Técnico
determinará los mecanismos de atención, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos de
Operación.
En el caso de Atención a las Personas Migrantes.
A) Proporcionar apoyos económicos directos, en especie, o ambos, acorde a la suficiencia presupuestaria
y ante situaciones de:
A.1) Emergencia migratoria equiparable a social o natural para toda persona que se encuentre en
situación de vulnerabilidad migratoria.
A.2) Atención en centros de arribo, albergues, refugios, hospicios, o cualquier tipo de centro de cobijo, a
toda persona en situación de vulnerabilidad por una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio
que se encuentre en territorio nacional.
A.3) Traslado de personas, o bienes muebles, o ambos, que requieran ser movilizados dentro del territorio
nacional para la atención de emergencias migratorias sociales o naturales que tengan lugar en el territorio
nacional.
Conciliaciones
La Instancia Ejecutora en conjunto con las áreas será responsable de la conciliación con el soporte de la
documentación comprobatoria de las cifras, volúmenes e importes despachados, recibidos y proporcionados
por las instancias de proveeduría autorizadas y los albergues, instalaciones de refugio, hospicio, beneficencia,
estaciones de arribo o de tránsito o cualquier tipo de centro de cobijo que sirva para satisfacer necesidades
esenciales y proporcionar techo, alimentación, abrigo o seguridad a las personas en situación de
vulnerabilidad por causa de una emergencia por un fenómeno social o natural receptoras de los bienes y
servicios proporcionados como apoyo e informará al Comité Técnico del Programa sobre el reporte de entrega
de apoyos en especie.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
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Los gastos indirectos que la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) como instancia ejecutora del
Programa, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación,
supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 1.45% del
presupuesto asignado al programa.
5.2 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para la calendarización de los recursos se preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la
normatividad aplicable.
Asimismo, se mantendrá disponible durante el ejercicio fiscal.
5.3 Informes Trimestrales
La Coordinación elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio presupuestal, resultados y
avances del Programa, a partir de la información que proporcionen las otras áreas que participan en el
Programa, los cuales se emitirán durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre que se reporta.
5.4 Cierre de Ejercicio
La UVI en coordinación con las instancias participantes, serán responsables de integrar el cierre de
ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa conforme a sus atribuciones, para la integración de la
Cuenta Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así
como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Lineamientos
de Operación.
6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la SEBIEN
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de denuncias e investigaciones
del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para recepción de denuncias: Teléfono: 555328-5000, Extensiones: 51416, 51432, 51468 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
Web:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas
(SIDEC) en la liga: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante
escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal
01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para
reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley
General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001.
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
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DIARIO OFICIAL
207
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través de las respectivas áreas de Atención
Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio.
6.3 Transparencia
6.3.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-programas-a-cargo-de-la-secretaria
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los
términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
6.3.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan
con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados
en el sistema de información con los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales de la
Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean
recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información
pública aplicables.
6.3.3 Aviso de privacidad integral
Puede
consultarse
en
la
liga
electrónica
siguiente:
http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a
19:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la liga electrónica siguiente:
http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
6.4 Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, Órganos Interno de Control Especializados de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; Áreas de Especialidad en Fiscalización, Control Interno y Contrataciones públicas en el Ramo
Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora del Programa y las áreas responsables de los procesos, darán todas las facilidades
y entregaran la información requerida en términos de su competencia a dichas Instancias Fiscalizadoras para
realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control
interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que
lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones
planteadas en cada una de las observaciones hasta su solventación, independientemente de las sanciones a
que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará
con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
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DIARIO OFICIAL
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6.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los
Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la
información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7. Temas Transversales
7.1 Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho
de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos
históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estos Lineamientos de Operación, sin
discriminación alguna.
7.2 Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estos Lineamientos de
Operación en igualdad de condiciones, para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
7.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
7.4 Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por la instancia correspondiente y conforme a
lo establecido en la normatividad aplicable.
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las
necesidades del Programa y los recursos disponibles.
7.5 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR) vigente se podrán consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-
socialo-natural?state=published.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad de Vinculación
Interinstitucional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede
consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría
de
Bienestar
sección
documentos
https://www.gob.mx/bienestar#316,
así
como
en
el
Portal
de
Transparencia
Presupuestaria
de
la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20U011
8. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Solicitud de Apoyo.
Anexo 3. Cédula de Bienestar para la Población Migrante.
Anexo 4. Diagrama de Flujo del Proceso de Atención del Programa.
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ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el
bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Para fines del Programa, se considera bienestar al “conjunto de las cosas necesarias para
vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de
la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este
sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
CENAPRED: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, institución técnica-científica de la
Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en
materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la
capacitación y la difusión.
CENTROS DE ARRIBO: Los puntos geográficos de llegada de personas migrantes localizadas en Ixtepec,
Oaxaca y Coatzacoalcos y Oluta, Veracruz; además de la incorporación de otras entidades federativas y
localidades territoriales que ante una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio defina el
Comité Técnico del Programa.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar
el Dictamen de Emergencia.
COORDINACIÓN: La cual estará a cargo de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI), quien será la
responsable de consolidar la información del Programa para generar los reportes e informes de resultados a
que haya lugar.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
DICTAMEN DE EMERGENCIA: Documento elaborado por la Coordinación y aprobado por el Comité
Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la
estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el
Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible.
EMERGENCIA: Situación anormal provocada por un fenómeno social o natural, que puede causar un
daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población,
afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad.
EMERGENCIA POR FENÓMENO NATURAL: Se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza, es
decir, que no es provocado por la acción humana directamente (Ciclón Tropical, Inundación, Actividad
Volcánica, Incendios Sismos o Sequías). Estos pueden influir en la vida humana de manera negativa,
pudiendo ocasionar pérdidas humanas y materiales.
EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL: Problemática que se da durante un tiempo definido que se
caracteriza por generar situaciones de desprotección social en donde un grupo de personas se encuentran
repentinamente sin medios personales, familiares, sociales e institucionales para darles apoyo en respuesta a
sus necesidades básicas. Las emergencias sociales pueden originarse por fenómenos naturales o sociales.
EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL MIGRATORIO: Se origina cuando los flujos migratorios de
personas de otros países ingresan a territorio mexicano y exceden la capacidad de respuesta de las entidades
federativas receptoras, originando situaciones extremas de desprotección en donde el Estado debe dar una
respuesta inmediata a fin de garantizar los derechos humanos de las personas que transitan dentro del
territorio nacional.
INCENDIO PARCIAL: Fuego que abarca parte de una instalación o área determinada que tiene la
posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores, donde los extintores portátiles son inútiles
para sofocarlos, ya que se requiere de la participación de personal capacitado y equipado.
INCENDIO TOTAL: Incendio completamente fuera de control de alta destructividad, que afecta a toda una
instalación o área, siendo difícil de combatir.
LINEAMIENTOS: Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en
Emergencia Social o Natural.
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DIARIO OFICIAL
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MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en
forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los
indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para
obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar
el desempeño del programa.
MENORES EXPÓSITOS: Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de
desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda
determinarse su origen.
MIGRANTE: La persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por
cualquier tipo de motivación (artículo 3, fracción XXIII de la Ley de Migración).
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como
centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Toda persona migrante nacional o
extranjera menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañada de
un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas
por los Programas Federales de Desarrollo Social.
PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y
requisitos de acceso que señalan los Lineamientos de Operación y que reciben los apoyos que otorga
el Programa.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en el desarrollo de las diferentes etapas de
la operación del Programa, así como en la atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no
sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los
hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y
abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos
(Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV, 2007: 50).
PRINCIPIO PRO PERSONA: El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad
tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona,
sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de
derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también
incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado
mexicano. (https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro-persona, Autor Secretaría
de Gobernación, publicación 10 de junio de 2016).
PROGRAMA: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Unidad de Vinculación Interinstitucional en términos
de los presentes Lineamientos de Operación.
VULNERABILIDAD: Afectación al conjunto de derechos básicos (acceso a servicios básicos en la
vivienda, acceso a la educación, rezago educativo) y la ausencia para restituirlos.
VULNERABILIDAD MIGRATORIA: Circunstancia de riesgo para personas o grupos de personas
migrantes que además de presentar condiciones adversas de bienestar social, vienen huyendo de la
persecución violenta de trata de personas, crimen organizado y tortura, que requieren de espacios y
condiciones de mayor protección.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 2
SOLICITUD DE APOYO
HOJA 1
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DIARIO OFICIAL
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HOJA 2
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DIARIO OFICIAL
213
ANEXO 3
CEDULA DE BIENESTAR PARA LA POBLACIÓN MIGRANTE
HOJA 1
214
DIARIO OFICIAL
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HOJA 2
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DIARIO OFICIAL
215
ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA
_____________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que
se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JAVIER ALONSO VEGA DOUR, Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 150-C, 289, 290 y
291 de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 5, 6, fracción III, 19, 24, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos; 1, 6, fracciones I, III y X, y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93 del Reglamento de la Ley
de Aviación Civil; 3, apartado C, fracción IV, 9, 10, fracción X, 31, 33, fracción XVI y 37 del Reglamento interior
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Primero, Segundo y Quinto del Acuerdo
por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1978, así como sus reformas publicadas por el mismo
medio el 2 de marzo de 1981 y 15 de julio de 1999;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los
Sujetos Obligados y serán publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24
de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación
de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de
respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los
sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra
acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas
que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente,
sustentable, segura, incluyente y resilente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de
la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la
población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos
de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de
oportunidad, calidad y operación;
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DIARIO OFICIAL
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Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, planear, formular y conducir las políticas y
programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, así como establecer las bases
para la prestación segura, continua y eficiente de los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo
nacional, con el objeto de garantizar la seguridad operacional, la regularidad y eficiencia de las operaciones
aéreas, en términos de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en la materia.
Que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que tiene como función
principal proporcionar los servicios para la navegación aérea, de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología
Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de
Despacho y Control de Vuelos y otros que sean necesarios en la República Mexicana, con el fin de garantizar
el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, así como proporcionar los
servicios de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole que requieran las empresas,
dependencias o particulares, en sus actividades de transporte aéreo nacional o internacional, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA A TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE SERVICIOS A LA
NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualizan los requisitos de los trámites siguientes, para la reducción de
documentos y optimizar los procesos de presentación de cada uno de estos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
eliminados
Requisitos
1.
SENEAM-02-002
Información
Meteorológica-Datos
Meteorológicos
1.
Escrito
libre.
1.
Formato de solicitud.
2.
Documentación mediante la
cual
se
acredite
la
personalidad de la persona
solicitante.
3.
Comprobante de pago.
2.
SENEAM-03-001
Uso,
Goce
o
Aprovechamiento del
Espacio
Aéreo
Mexicano
1.
Escrito
libre.
1.
Formato de solicitud.
2.
Comprobante de pago de
derechos.
3.
Documentación mediante la
cual
se
acredite
la
personalidad jurídica de la
persona solicitante y/o su
representante legal.
4.
Archivo
electrónico
que
contenga los datos de las
operaciones
que
dieron
lugar al pago.
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DIARIO OFICIAL
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No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
eliminados
Requisitos
3.
SENEAM-01-001
Capacitación
a
Personal
Técnico
Aeronáutico
1.
Escrito
libre.
1.
Formato de solicitud.
2.
Documentación mediante la
cual
se
acredite
la
personalidad de la persona
solicitante.
3.
Comprobante de pago.
4.
SENEAM-04-001
Red
Fija
de
Telecomunicaciones
Aeronáuticas ATFN
1.
Escrito
libre.
1.
Formato de solicitud.
2.
Documentación mediante la
cual
se
acredite
la
personalidad de la persona
solicitante.
3.
Comprobante de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora respecto de los plazos
máximos de resolución, conforme a lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo
después de la
simplificación
1
SENEAM-02-002
Información Meteorológica-Datos
meteorológicos
90 días hábiles
45 días hábiles
2
SENEAM-03-001
Uso, Goce o Aprovechamiento del
Espacio Aéreo Mexicano
90 días hábiles
45 días hábiles
3
SENEAM-03-002
Servicios de Extensión de Horario
90 días hábiles
Inmediato
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites y servicios ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se
resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su
caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada
caso particular.
TERCERO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano deberá realizar las adecuaciones
necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano actualizará la información de los
trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de
conformidad con los artículos 51, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- El Director General de Servicios a la Navegación en el
Espacio Aéreo Mexicano, Javier Alonso Vega Dour.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Comercializadora SVR, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0030/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/853/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA SVR, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción III, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción II, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por
el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50,
56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18,
26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los
Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025
que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo
desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran
hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, ambos
Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; y en cumplimiento a lo
ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 06 de febrero de 2026, que se dictó en el
expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0030/2024, en el que se concluyó el procedimiento
administrativo incoado a la empresa COMERCIALIZADORA SVR, S.A. DE C.V., determinándose imponerle
las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de
interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
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DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1
(UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa COMERCIALIZADORA
SVR, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial
de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que
se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado
en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Gvicoa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0038/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/858/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GVICOA,
S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 37, 59, 60, fracción IV, 61 y 63
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción II y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19,
28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024
en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la
organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en
cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 3 de febrero de 2026, que
se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0038/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa GVICOA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las
sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o
a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1
(UN) AÑO 3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GVICOA, S.A. DE C.V., no
haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los
hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Social y Solidaria
y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo
Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Comercializadora Milenio, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0033/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 855 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA MILENIO, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción
IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril
de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción III, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por
el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38,
50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,
18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024
en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado ComprasMX (antes CompraNet), publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario
Oficial de la Federación; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de
fecha 29 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0033/2024, en
el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa COMERCIALIZADORA MILENIO,
S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN)
AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar
propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el
Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la COMERCIALIZADORA MILENIO,
S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice
el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial
de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que
se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado
en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la C. María Esther Barrios Cabrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0032/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/860/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA ESTHER
BARRIOS CABRERA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19,
28, 35, 36, 38, 43, 50, 51, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero,
Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se
determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de
Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 26
de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0032/2024, en el que se
concluyó el procedimiento administrativo incoado a la C. MARÍA ESTHER BARRIOS CABRERA,
determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por
sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los
regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la C. MARÍA ESTHER BARRIOS
CABRERA no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el
pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX
(antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en
los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por
el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de
2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en
relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026 y principios de
2027 en el Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL
AÑO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN A.C.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley
Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o.,
3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento;
1o., fracción VII, 3o., fracción V y 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación. Se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN
DE LABORES DEL AÑO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 EN EL CENTRO DE
INVESTIGACION CIENTIFICA DE YUCATAN A.C.
PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y aquellos
en los que, conforme al calendario se suspendan labores en el CICY.
SEGUNDO.- Se suspenden las labores en el CICY, los siguientes días:
2026
Febrero
Lunes 2, en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917
Lunes 16 y martes 17, como días de usos y costumbres
Marzo
Lunes 16, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
Abril
Jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9 y viernes 10, como días de
usos y costumbres.
Mayo
Viernes 1, en conmemoración del día del trabajo.
Martes 5, en conmemoración de la batalla de puebla, como día de usos y costumbres
Lunes 11, día completo a las mujeres trabajadoras y medio día para los demás
trabajadores, como día de usos y costumbres
Junio
Lunes 15, día completo a los hombres trabajadores y medio día para las demás
trabajadoras, como día de usos y costumbres
Septiembre
Martes 15, Medio día, por usos y costumbres.
Miércoles 16, en conmemoración de la independencia de México
Noviembre
Lunes 2, como día de usos y costumbres
Lunes 16, en conmemoración del 20 de noviembre.
Diciembre
Viernes 25, día inhábil.
2027
Enero
Viernes 1, día inhábil.
Con motivo del periodo vacacional generalizado: los días del 27 al 31 de julio y del 3 al 7 de agosto,
así como, el periodo del 21 al 31 de diciembre de 2026 y del 4 al 5 de enero de 2027.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Mérida Yucatán, a 26 de enero de 2026.- Director Administrativo y Representante Legal del CICY,
Lic. Alberto Orci Magaña.- Rúbrica.
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.
02-CM-SaNAS-CHIS/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. OMAR GÓMEZ CRUZ, SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD Y EL LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE
GAVITO, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos
en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP,
documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “... que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $388,603,575.07 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 07/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $102,178,724.05 (CIENTO DOS
MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 05/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$286,424,851.02 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de
Salud y Dirección General del Instituto de Salud.
...
...
...
...
...
...
...”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ...
...
...
...
...
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE CHIAPAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
343,816.00
0.00
343,816.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
343,816.00
0.00
343,816.00
S u b t o t a l
3,379,172.00
0.00
3,379,172.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,620,000.00
0.00
2,620,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
22,488,974.00
0.00
22,488,974.00
Total U008
36,756,310.27
0.00
36,756,310.27
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
102,178,724.05
286,424,851.02
388,603,575.07
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $102,178,724.05 (CIENTO DOS MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 05/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE
ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,963,816.00
GRAN TOTAL
102,178,724.05
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
...
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
343,816.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
343,816.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
343,816.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
343,816.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,620,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,620,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,620,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,620,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,963,816.00
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
254,380.0000
1
254,380.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
2,679,083.00
9,293,049.27
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión
de material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos
para unidades de primer nivel
36,000.0000
20
0.00
720,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para
Supervisión
operativa
con
poliza
de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
13,564,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
11,972,553.57
14,349,552.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
35,615,926.42
31,943,228.13
67,559,154.55
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
2,014,220.00
3,660,156.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,140,846.50
20,478,723.00
34,619,569.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203590T
CN41474SVL
1
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VYB
CN41474SVH
1
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203590P
CN41474SVB
1
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358WN
CN41474ST6
1
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358WZ
CN41474ST1
1
Chiapas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035CG2
CN41474ST2
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28121
N/A
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28120
N/A
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28119
N/A
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-05-39968
N/A
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-05-39967
N/A
1
Chiapas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-05-39984
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG
que
reciben
tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Salud, Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.
02-CM-SaNAS-CHIH/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO.
JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA,
SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE
CHIHUAHUA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos
en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP,
documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “... que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $193,569,419.84 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS 84/100 M.N.), para la
realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,224,352.73 (OCHENTA MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 M.N.), se radicarán
a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$113,345,067.11 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y
SIETE PESOS 11/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
...
...
...
...
...
...
...”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ...
...
...
...
...
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1,187,456.00
0.00
1,187,456.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
1,187,456.00
0.00
1,187,456.00
S u b t o t a l
4,732,077.00
0.00
4,732,077.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,692,000.00
0.00
2,692,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
13,373,342.00
0.00
13,373,342.00
Total U008
20,365,210.54
0.00
20,365,210.54
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
80,224,352.73
113,345,067.11
193,569,419.84
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,224,352.73 (OCHENTA MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 M.N.), los cuales
se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE
ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
3,879,456.00
GRAN TOTAL
80,224,352.73
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
...
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
1,187,456.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
1,187,456.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1,187,456.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,187,456.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,692,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,692,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,692,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,692,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
3,879,456.00
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
1,098,020.0000
1
1,098,020.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
3,807,950.00
4,970,536.54
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión
de material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos
para unidades de primer nivel
36,000.0000
22
0.00
792,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para
Supervisión
operativa
con
poliza
de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,488,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
9,694,678.23
9,183,663.60
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
29,488,729.58
24,585,992.65
54,074,722.23
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,984,367.00
961,092.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
11,440,897.50
14,708,733.00
26,149,630.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358Y3
CN41474ST5
1
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203554G
CN41474ST8
1
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358XX
CN41474STB
1
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BLR
CN414816P8
1
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BLD
CN414816NS
1
Chihuahua
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJQ
CN414816P3
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28137
N/A
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28125
N/A
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21110
N/A
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28157
N/A
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28118
N/A
1
Chihuahua
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28114
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG
que
reciben
tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. José de
Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, Lic. Gilberto Baeza
Mendoza.- Rúbrica.
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 109/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE
LA NORMA RECLAMADA.
Se tiene por impugnado el artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza,
para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante Decreto 148.
10-11
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
11-12
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El Poder actor cuenta con legitimación activa.
12-13
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.
13-14
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y este
Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de una
diversa.
14
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
VII.1.
Contribuciones
en
materia de hidrocarburos.
Las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27
constitucional, como son el petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y
gaseosos. Por tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada.
16-23
VII.2.
Contribuciones
especiales
sobre
energía
eléctrica.
Las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica al tratarse de una
facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73,
fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal. Por lo
tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de
la Ley de Ingresos impugnada.
23-31
VIII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la
sentencia al Congreso local. Notifíquese al Municipio encargado de la
aplicación de la ley de ingresos.
32
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I,
numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
32-33
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DIARIO OFICIAL
261
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS:
PODERES
EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 109/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza,
demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicada mediante
Decreto 148 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la
invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a control”).
2.
En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente:
2.1.
El artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada invade
la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos para regular el
uso de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.2.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la
Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad
de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a
través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por
consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de
facultades en esta materia.
2.3.
En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en
el artículo 115, apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, están acotadas por las
leyes federales.
2.4.
La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a
117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento
de especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49,
fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos
1; 3, fracción XI; y 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35
BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento [artículos 2 y 5, inciso d)] regulan el uso de suelo en zonas
forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio.
2.5.
En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área
específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
2.6.
Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la
competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de
suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con
facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de
hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia
federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre
el uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre
la infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia
a través de una ley de ingresos municipal.
2.7.
El artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica para regular
el uso de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.8.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva
del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de
la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal
(artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades
federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia.
2.9.
En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo
y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional,
se encuentra limitada por las leyes federales.
2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben
agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su
competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de
contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89);
mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI;
8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5)
regulan el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y
reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio.
2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina por
cada aerogenerador o unidad.
2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí
invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para
regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades
federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia
en la industria eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las
facultades constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos
sobre el uso de suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia
reservada a la Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos
relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente con número 109/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara
Carrancá, en su carácter de Ministro instructor.
4.
Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la
controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de Escobedo de
la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista
a la Fiscalía General de la República.
5.
Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil
veinticinco, las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones
respectivamente. El Municipio de Escobedo del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó
manifestación alguna.
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DIARIO OFICIAL
263
6.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila. El ocho de mayo de dos mil
veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en
representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida
a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente:
6.1
En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución
Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es
competencia de las legislaturas locales.
6.2
El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren
expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la
Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a
los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto,
las legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la
regulación para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión
de competencias.
6.3
Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982
y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en
cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso
del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como
el impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos
expedidos para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales
(Jurisprudencia 2°./J 50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción
de tesis 441/2009).
6.4
En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado Mexicano,
en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e
internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias,
permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco
constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado Mexicano cumple con el
principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente.
6.5
En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de
acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los diversos 8 y 10 de la
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la extinta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece
de sustento constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo
a la Federación, y contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a
la autoridad más cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar
arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el
derecho humano al medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado Mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer
sobre los estándares establecidos en instrumentos convencionales.
7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El quince de mayo de dos mil
veinticinco2, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación
a la demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no
se atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en
cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la
Constitución local).
8.
Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones.
9.
Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil
veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las
partes y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos.
10.
Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el
Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto.
1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día ocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente.
2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día quince de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintisiete de mayo siguiente.
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DIARIO OFICIAL
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11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA.
12.
En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general.
13.
Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105,
fracción I, inciso a)3, de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo,
“Ley Reglamentaria”) y 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del
Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema
Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA.
14.
En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas
generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional.
15.
El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante decreto 148, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico
Oficial de la referida entidad.
16.
El texto de la norma es el siguiente:
“ARTÍCULO 21.-Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,673.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador o similares, $38,673.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,673,00 por cada unidad.
3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; […]
4 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […]
7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
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4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,673.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,673.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,673.00 por cada pozo.”
17.
La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el
expediente y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila
de Zaragoza8.
III. OPORTUNIDAD.
18.
El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover
controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán
contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se
produzca el primer acto de aplicación.
19.
En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la
presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10.
Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la
controversia constitucional es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20.
De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley
Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia
constitucional, quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados
para representarla.
21.
En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en
representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con
copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro.
22.
Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación
del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución
Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, párrafo último,
8 Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, tomo CXXXI, número de publicación 101, sección 3, páginas 73 a 137. Texto visible en la siguiente liga:
https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-CS-17-DIC-2024.pdf
9 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]
10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por
corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
11 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]
12 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
13 Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo
la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
14 Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […]
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo
Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá
determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta
fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
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de la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal17.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
23.
Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la
Ley reglamentaria18.
24.
El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad
que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso
de esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor.
25.
Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos del artículo 48, fracción I19,
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la Presidenta de
la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual otorga en favor
del suscrito la representación de ese órgano legislativo.
26.
Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada
del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
27.
La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
28.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Tribunal Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el
estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
29.
El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025
invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque
establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual
para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de
distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (Roca Reservorio).
15 Artículo 11. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita
supra, nota 12).
16 Artículo 8. La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes:
[…]
X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]
17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA
FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862.
Abril de 2003. Registro digital: 184512
18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; […]
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30.
Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales
emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal
sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la
disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección
al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G,
de la Constitución Federal.
31.
En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la norma sometida a control es
el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales
por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
[…]”
32.
La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige
analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un
derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la
extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió
la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras de energías limpias.
33.
A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos.
VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos.
34.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de
licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos.
35.
La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia
para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como
acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos
o unidades destinadas a la extracción de estos recursos.
36.
El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad
exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro
lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer
contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22.
37.
En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el
dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
o gaseosos”.23
21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX. Para establecer contribuciones:
1°. […]
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27
23 “Artículo 27. […]
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
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38.
La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso
Federal tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad
legislativa sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad
legislativa tributaria).
39.
En este caso, el artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales
por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,673.00 por cada unidad.
[…]
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,673.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,673.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo$ 38,673.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo$ 38,673.00 por
cada pozo.”
40.
Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con
base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la
expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción
de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de
forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado
a la extracción.
41.
Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en
beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en
materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten
sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función
de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones.
42.
Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la
contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No
Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades
destinadas a la extracción de estos recursos.
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
[…]”
24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26.
25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos
orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo,
la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede
ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial.
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43.
La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una
facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del
petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
44.
La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a
los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el
Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte
esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una
contribución sobre la explotación de estos recursos naturales.
45.
En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de
cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda
municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y
extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27.
46.
En conclusión, si el precepto impugnado establece un derecho que grava la extracción de
hidrocarburos como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los
demás hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el
legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre
el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción
XXIX, numeral 2°, de la Constitución Federal.
47.
Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su
competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para
establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos.
48.
En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades
de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad
del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las
facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas
materias.
49.
En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la
Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción
de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y
27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula
con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de
facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.
28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de
votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos,
y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27).
29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: […]
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y
seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de
esta fracción;
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la rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible
participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla
en la propia ley de la materia31.
50.
Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), de la
Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones
impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No
obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos
exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se
trata de actividades reservadas para el ámbito federal32.
51.
En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento
para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la
esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal.
52.
En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3,
4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
53.
Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033,
54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de
ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el
Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia
de funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito
corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos.
VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
54.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al
establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
55.
La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a),
de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de
generación de energía eléctrica al integrar la base de la contribución en función del número de
aerogeneradores o unidades en la planta generadora.
56.
El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva
del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la
fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas
y sus municipios.
30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51(cita supra, nota 27).
31 Ley del Sector de Hidrocarburos.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley. […]
Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27).
33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por
unanimidad de diez votos.
34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28).
35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad
de nueve votos.
36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28).
37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del
apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento.
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57.
El texto de ambas disposiciones es el siguiente:
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. […]
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. […]
[…]
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- […]
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica;
[…]
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales,
en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre
energía eléctrica.”
58.
Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía
eléctrica corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades
federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a
su vez, que los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las
legislaturas locales.
59.
En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector
Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las
mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo
prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en
materia de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas,
metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica
a partir de energías limpias41.
38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […]
39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
40 Artículo 3. […]
XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) […]
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
[…]
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; […]
41 Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […]
XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía
eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la
Secretaría;
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60.
En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de
gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres
aspectos fundamentales42:
1)
La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una
autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo
urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio.
2)
Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para
construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos
del ámbito federal, así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados
con ese acto, que tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados
dentro de su territorio.
3)
El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a
la prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión,
siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni
incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus
insumos esenciales.
61.
En este caso, el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras
de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores,
o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa: […]
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $38,673.00 por cada aerogenerador
o unidad.”
62.
Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un
derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento por cada central productora de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
que debe pagarse de forma anual y se encuentra sujeta a una tarifa que es determinada en función del
número de aerogeneradores o unidades con los que se cuenta.
63.
Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que
este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de
desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia de
autorización de servicios públicos.
64.
Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y
operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por
las autoridades federales, no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer
cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura
en inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica.
65.
Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de
su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede
en este caso, en el que se grava cada aerogenerador o unidad productora de energía eléctrica de
manera anual.43
42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil
veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso
d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho
impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de
energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal.
43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42).
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66.
En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer
una contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones
en materia de control ambiental. Sin embargo, en casos similares44, la extinta Segunda Sala de este
Alto Tribunal ha concluido que el objeto real de este tipo de normas es gravar la capacidad de
producción de electricidad, pues a mayor número de unidades de generación, será también mayor la
generación de la energía eléctrica. Este Tribunal Pleno comparte ese criterio.
67.
En este caso, la base45 de este derecho se determina a partir del número de unidades o
aerogeneradores con los que cuentan las centrales productoras de energía. Los aerogeneradores son
aquellos aparatos que transforman la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas46.
En este sentido, si consideramos que a mayor número de aerogeneradores en las centrales
productoras, será también mayor la generación de energía eólica, es claro que esta contribución grava
la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el
despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que
el legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica.
68.
En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al
integrar su base en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora, es
claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.
69.
En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez47 de este
tipo de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos
para la generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de
la Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero48, 27, párrafo sexto49 y 28, párrafos
cuarto y octavo50, de la Constitución Federal.
44 Amparo en revisión 262/2023, párrafo 68 (cita supra, nota 42).
45 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
46 Definición que realiza la Real Academia Española disponible para consulta en la siguiente dirección: https://dle.rae.es/aerogenerador
47 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos
mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes.
48 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […]
49 Artículo 27.- […]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […]
50 Artículo 28.- […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[…]
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […]
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70.
En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo
cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece que el Estado
diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.51
71.
En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar
licencias o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria;
pero se ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV
y V, de la Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que
corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en
la Constitución Federal52.
72.
Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la
regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas
actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación.
73.
De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los
contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los
supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo
Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 5º, de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
74.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de
ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco53.
75.
En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno
declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148
publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
VIII. EFECTOS.
76.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
77.
Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante decreto 148 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de la referida entidad.
51 Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […]
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
52 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra,
nota 47).
53 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras
Ministras y señores Ministros.
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78.
La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
79.
La presente sentencia deberá notificarse también al Municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN.
80.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del
artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia
emitida en la controversia constitucional 109/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a
veintiuno de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2700 M.N. (diecisiete pesos con dos mil setecientos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la
fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la
persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras
revocaciones de mandato que se realicen en 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PARA DETERMINAR LA
CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DESEMPEÑO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL PERIODO
2022-2028 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASI COMO PARA OTRAS REVOCACIONES DE MANDATO QUE SE
REALICEN EN 2026
GLOSARIO
CADH
Convención Americana de los Derechos Humanos.
CEP
Comprobante Electrónico de Pago generado en el SIFIJE.
CG
Consejo General
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPELSO
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LRMEH
Ley de Revocación de Mandato del estado de Hidalgo.
LRMEO
Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RM
Revocación de Mandato.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SIFIJE
Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral.
SIJE
Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
SUP
Sala Superior del TEPJF
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
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Viernes 20 de febrero de 2026
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41,
CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es
un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que
es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con
perspectiva de género.
II.
El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, con el
objeto de regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados de la Consulta Popular.
III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y
atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño
y los límites precisos de su competencia.
IV.
En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la
que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de
partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento
de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de
los partidos políticos.
V.
El 10 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG154/2014, el CG del INE aprobó los
Criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación del apoyo de la ciudadanía
para la Consulta Popular.
VI.
El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el
RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces
Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado en los
Acuerdos
INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015,
INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VII.
El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido
modificado mediante los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018,
INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020,
INE/CG253/2020,
INE/CG254/2020,
INE/CG561/2020,
INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023,
INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 INE/CG/529/2023 e INE/CG2467/2024.
VIII.
El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el
Manual del Usuario para la operación del SIF.
IX.
En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los
lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la
notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio
ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
X.
El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reforma la
fracción VIII del artículo 35, así como el inciso c), párrafo primero del apartado 1°; el apartado 3º;
el cuarto párrafo del apartado 4º y el apartado 5º de la CPEUM; dichas modificaciones con la
finalidad de regular la figura de la Consulta Popular.
XI.
XI. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adicionó la
fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la fracción V, del artículo 41; el párrafo
séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la
CPEUM; dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la RM.
XII.
El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió
la LFRM.
XIII.
El 27 de agosto de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se
establecieron los lineamientos para la organización de la RM.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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XIV.
El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se
modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, aprobados mediante
Acuerdo INE/CG1444/2021.
XV.
El 29 de octubre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el cual se
aprobaron los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM para la persona
titular de la presidencia de la República electa para el período constitucional 2018-2024.
XVI.
El 30 de marzo de 2023 mediante el acuerdo INE/CG234/2023 el CG del INE aprobó los
lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato de personas representantes
electas durante el proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México
XVII.
El 15 de enero de 2024, la COF mediante Acuerdo CF/002/2024, se aprobaron las modificaciones
al Manual General de Contabilidad.
Hidalgo
XVIII.
El 22 de agosto de 2023 fue publicada la LRMEH, dentro del Decreto número 575 del
H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
XIX.
El 29 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo del CG del IEEH por la que se aprueba el Plan
Integral y el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de la Gubernatura en el Estado
de Hidalgo, identificado con la clave IEEH/CG/017/2025.
XX.
En la misma fecha el CG del IEEH aprobó el acuerdo IEEH/CG/020/2025 mediante el que se
emitió el lineamiento para la revisión de los informes de la ciudadanía promovente del proceso de
revocación de mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona
titular del poder ejecutivo del estado de Hidalgo para el periodo 2022-2028.
XXI.
El 7 de octubre de 2025 el CG del IEEH aprobó el acuerdo que propone la Secretaría Ejecutiva
por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de
Hidalgo dentro del expediente identificado con la clave TEEH-JDC-068-2025 relativo a los
acuerdos emitidos por el CG en fecha 29 de agosto de 2025 identificados con las claves
IEEH/CG/019/2025 así como IEEH/CG/020/2025.
XXII.
El 23 de enero de 2026 el CG del IEEH, mediante acuerdo IEEH/CG/R/001/2026, aprobó la
resolución que propone la secretaría ejecutiva por la que se desechan las solicitudes de
revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez,
Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina
Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la secretaria
ejecutiva al consejo general respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de apoyo
ciudadano presentadas.
Oaxaca.
XXIII.
El 10 de septiembre de 2025 fue publicada LRMEO, dentro del Decreto número 754 aprobado por
la LXVI legislatura del estado.
XXIV.
El 10 de octubre de 2025 el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, aprobó los
lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de los actos previos y el proceso de
revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca, para el
periodo constitucional 2022-2028.
XXV.
El 22 de diciembre de 2025, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-39/2025, aprobó
la convocatoria para el proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de
Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.
XXVI.
En la misma fecha, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-40/2025 se aprobó el
calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de RM de la persona titular
de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022- 2028.
XXVII.
El 3 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentaron dos
Juicios Ciudadanos, a los que dicho Tribunal radicó bajo los números JDC/113/2025 y
JDC/114/2025, en ellos se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, por el que se aprobaron
los lineamientos para la organización, desarrollo, vigilancia y proceso de revocación de mandato.
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XXVIII. El 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en la cual
resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO.
XXIX.
El 14 de enero de 2026, la Sala Superior del TEPJF mediante SUP-JRC-25/2025,
SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, revoca la sentencia dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la
LRMEO, confirmando la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025.
XXX.
El 18 de enero de 2026, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-07/2026 aprobó los
lineamientos para el registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas
directivas de casilla y personas representantes generales, que fungirán durante la jornada de
revocación de mandato, así como los formatos para el registro, acreditación y listado de personas
representantes de partidos políticos, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del
expediente SUP-JRC-25/2025 y acumulados del índice de la sala superior del tribunal electoral
del poder judicial de la federación.
XXXI.
El 20 de enero de 2026, en su primera sesión extraordinaria, la COF aprobó por votación
unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
XXXII.
El 25 de enero de 2026, se celebró la Jornada Electoral de la Revocación de Mandato en el
Estado de Oaxaca.
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE,
establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
2.
El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM reconoce la revocación de mandato como un mecanismo de
democracia directa, el cual será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, siempre que lo
solicite al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Dicha solicitud deberá presentarse conforme a los formatos y lineamientos que para tal efecto
determine el INE, y una vez procedente, se llevará a cabo una jornada de votación libre, directa y
secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. El proceso será válido
únicamente si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores.
El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como la emisión de
los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la
SUP, instancia que realizará el cómputo final.
Durante el proceso de revocación de mandato, queda prohibido el uso de recursos públicos y la
contratación de propaganda en radio y televisión por parte de personas físicas o morales.
La promoción de la participación ciudadana corresponderá a los OPLE, debiendo suspenderse
la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental mientras dure
dicho proceso.
3.
El artículo 41, fracción V, de la CPEUM refiere que, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE. Asimismo, el Apartado C, de la fracción V en
cita, determina que, en las entidades federativas, los procesos de revocación de mandato estarán
a cargo de los OPLE en los términos señalados en la propia Constitución.
4.
Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se
realizarán, con perspectiva de género.
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5.
El artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) otorga al INE la facultad de fiscalizar los procesos
electorales y de participación ciudadana, así como de emitir reglas y lineamientos aplicables a los
OPLE. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá
los resultados de los procesos de revocación de mandato.
6.
El Apartado C de la misma fracción V precisa que los mecanismos de participación ciudadana que se
establezcan en las legislaciones locales estarán a cargo de los OPLE.
7.
Que conforme al artículo 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM en
correlación con el artículo 3 y 37 fracción III de la LFCP, se faculta al INE para emitir reglas,
lineamientos, criterios y formatos en materia de participación ciudadana, así como para la
fiscalización de los procesos de participación o consulta ciudadana, en los que expresamente esté
facultado. Al efecto, se han aprobado leyes reglamentarias para la RM y la Consulta Popular en el
ámbito local.
8.
En el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla lo siguiente:
La ciudadanía debe gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas
representantes libremente elegidas;
b)
de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas
electoras, y
c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
9.
Que conforme a lo señalado en el artículo 3, párrafo segundo de la LFCP, corresponde al INE la
organización y desarrollo de la consulta popular y será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas
y Unidades Técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán
competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan.
10. Que mediante convenio específico con las autoridades competentes de las entidades federativas que
así lo soliciten, el INE asumirá la organización de procesos electorales, de consulta popular y de
revocación de mandato en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable,
conforme a lo dispuesto en el 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM.
11. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE,
entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el
ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en
materia electoral.
12. Que el artículo 30 numeral 1, incisos a), b), d), f), g) e i) y de la LGIPE, establece que son fines del
INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento
del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político
electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la
cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la
Constitución otorga a los actores políticos.
13. En el mismo sentido, la LGIPE señala en su artículo 98, numerales 1 y 2, establecen que los OPLE
están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral,
profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Así, en el
ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género.
14. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, la cual revisará los proyectos de reglamentos en materia de
fiscalización, así como, los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el
registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las
funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en
los procesos de fiscalización.
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15. Que el artículo 23, numeral 1 y el 24 numeral 1, de la CPELSO disponen que son obligaciones y
derechos de las personas, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de
plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo
en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes.
16. Que el artículo 25, fracción IV, señala que la ley regulará la forma y términos en que se realicen el
plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta,
consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan la Constitución
y las leyes. Y es en su apartado C), dónde se describe el proceso de revocación de mandato de la
persona titular de la gubernatura.
17. Que en el artículo 114 Ter de la CPELSO, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y
calificación de las elecciones, plebiscito, referéndum y revocación de mandato en el Estado estará
a cargo de un órgano denominado IEEPCO y, que gozará de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
18. Que en el artículo transitorio tercero del Decreto número 753, aprobado por la LXVI Legislatura el 9
de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 10 de septiembre del
2025, se señala que el IEEPCO podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la
organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso de revocación de mandato y
para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables,
observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad
y objetividad.
19. Que el artículo 4 de la LRMEO norma que el INE y IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de
la votación.
20. Que el artículo 13 de la LRMEO reglamenta que en el ejercicio del derecho político a participar
directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo de la
ciudadanía para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.
Adicionalmente, que el IEEPCO podrá establecer convenios de coordinación con las instancias
correspondientes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines,
que realicen los organismos o dependencias públicas.
21. Que el artículo 14 de la LRMEO ordena que las autoridades federales, estatales y municipales, los
partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán
abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las
ciudadanas y los ciudadanos.
Y vigilará, para, en su caso, iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan por la
inobservancia de estos preceptos.
22. Que el artículo 27 de la LRMEO, mandata que tanto el INE como el IEEPCO dentro del ámbito de
sus atribuciones, son responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación
de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando
la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la
participación ciudadana.
23. Que el artículo 32 de la LRMEO establece que el IEEPCO promoverá a participación de la
ciudadanía en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que
le corresponden, misma que deberá ser objetiva, imparcial, con perspectiva intercultural, traducido en
lenguas originarias y con fines informativos y que no podrá estar dirigida a influir en las preferencias
de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
24. Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos
para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión; faculta al
INE para determinar lo conducente cuando los tiempos en radio y televisión resulten insuficientes;
prohíbe a cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
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en la opinión ciudadana sobre la revocación de mandato, ordenando su cancelación e iniciando el
procedimiento sancionador correspondiente; dispone la suspensión de toda propaganda
gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con excepción de las campañas de
información relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil; y establece la prohibición
del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y
propaganda relacionados con la revocación de mandato.
25. Que el artículo 34 de la LRMEO dispone que durante los 3 días naturales anteriores a la jornada de
RM y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas,
totales o parciales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier
otro acto de difusión.
26. Que el artículo 35 de la LRMEO ordena al IEEPCO, organizar al menos dos foros de discusión en
medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Y
que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación
de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones
establecidas en el artículo 32 de dicha ley.
27. Que el artículo 41 de la LRMEO, disponía que los partidos políticos con registro nacional y local
tendrían derecho a nombrar una persona representante ante cada mesa directiva de casilla y una
general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley: sin embargo, el
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRM
28. Que las constituciones locales de ambas entidades coinciden en que el proceso de revocación de
mandato es el mecanismo solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el
desempeño del cargo de la persona titular de la Gubernatura del estado, a partir de la pérdida de
la confianza.
29. Que, por tanto, la emisión de los presentes Lineamientos y sus anexos descansa en la facultad
exclusiva con la que cuenta el INE, para la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos
políticos en el ámbito federal y local, de acuerdo con el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso a),
numeral 6 de la CPEUM.
30. Que, para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora en el proceso de RM, la autoridad
electoral debe llevar a cabo monitoreos como parte de los procedimientos ordinarios de fiscalización
a fin de identificar la posible realización de actos y erogaciones vinculadas con dicho proceso por
parte de los partidos políticos.
31. Que dichos monitoreos constituyen procedimientos de campo realizados directamente por la
autoridad electoral, a través de la UTF, con la finalidad de allegarse de elementos de prueba
suficientes que permitan sustentar las observaciones en los dictámenes y resoluciones en materia
de fiscalización.
32. Que, a través de los procedimientos de campo referidos, la autoridad electoral podrá comprobar la
eventual realización de actividades relacionadas con la revocación de mandato y, en su caso, las
erogaciones efectuadas por los partidos políticos, garantizando que la fiscalización se lleve a cabo
con base en información objetiva y verificable.
33. Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos específicos para la comprobación del pago
a las personas representantes generales y de casilla, o en su caso de la gratuidad el día de la
Jornada de RM, mediante la generación de los CEP en el SIFIJE, así como para la comprobación de
los gastos efectuados por conceptos de alimentación y transporte el día de la jornada de revocación
de mandato.
34. Que, derivado de la insuficiencia de recursos presupuestales para la adecuación de sistemas, no es
posible la utilización del SIJE ni del Sistema de Registro de Representantes; y considerando que el
SIFIJE se alimenta de dichos sistemas para la generación de los CEP, tanto onerosos como de
gratuidad, resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita garantizar la comprobación
de las operaciones de representación realizadas el día de la jornada de revocación de mandato.
35. Que, en atención a lo anterior, el SIFIJE se alimentará de manera excepcional de la base de datos
que proporcionen los OPLE, relativa a la información de las personas representantes generales y de
casilla debidamente registradas, a efecto de asegurar la correcta generación de los CEP
correspondientes.
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36. Que, mediante el presente acuerdo se establecen los plazos para que el OPL entregue a la UTF la
base de datos con los datos de las personas representantes generales y de casillas, así como para
que los partidos políticos generen los CEP en el SIFIJE y realicen los registros contables
correspondientes en el SIF. Lo anterior, toda vez que las actividades inherentes a la revocación de
mandato se encuentran directamente vinculadas con la revisión del informe anual.
37. Que, con base en los considerandos que anteceden, resulta necesario emitir los presentes
Lineamientos, a fin de establecer reglas que permitan a la autoridad electoral ejercer de manera la
función fiscalizadora durante el proceso de RM.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 fracción II y IX, 41 fracción II
segundo párrafo; fracción V Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado B incisos a) numeral 6; e c);
antepenúltimo párrafo, Apartado C de la CPEUM; artículos 5, 6, 29 y 30 numeral 1 incisos a), b), d), f) g), e i),
98 numerales 1 y 2, 192 numeral 1 inciso a) y d) de la LGIPE; artículo 5, 30, numeral 2, 98, numerales 1 y 2
de la LGPP; 3 y 37 fracción III de la LFCP; artículo 23 de la CADH; artículos 23 numeral 1, 24 numeral 1, 25
fracción IV, 114 Ter de la CPELSO; artículos 4, 13, 14, 27, 32, 33, 34, 35 de la LRMEO, se ha determinado
emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato
para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del
periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca que se detallan en el Anexo Único que forma parte integral
de presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales
con acreditación en Oaxaca, así como a los partidos políticos locales de dicha entidad, a través del módulo de
notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Electorales, notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral Locales de Oaxaca.
CUARTO. Los presentes lineamientos serán aplicables a los procesos de revocación de mandato que se
realicen durante el año 2026, además del correspondiente al estado de Oaxaca.
QUINTO. En caso de llevarse a cabo un nuevo proceso de revocación de mandato en 2026, deberá
notificarse el presente acuerdo al Organismo Público Local Electoral de la entidad respectiva, así como a los
partidos políticos con registro en dicha entidad.
SEXTO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_11.pdf
______________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de
racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026,
a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y
seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto
Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG54/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS
MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFPyRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I.
Publicación de la LFPyRH. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró
en vigor el 1° de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de
los órganos con autonomía derivada de la Constitución.
II.
Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de
mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia
de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos
electorales; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el
financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores;
monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y
campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno,
respectivamente.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del
Poder Judicial de la Federación..
III.
Aprobación del RIINE y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General
expidió, en sesión extraordinaria y mediante el Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sido
objeto de diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)
Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la
modificación de diversos artículos del Reglamento, relacionados con las obligaciones de
las comisiones permanentes.
b)
Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma
al Reglamento, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
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c)
Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la
reforma al Reglamento, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto
fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el
trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos
y áreas del Instituto.
d)
Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma
al Reglamento, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE,
a fin de dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las
áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad
Técnica de Planeación.
e)
Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al
Reglamento, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del
Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones, derivado de reformas a leyes
generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como
aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las
mujeres en razón de género.
f)
Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la
reforma al Reglamento con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en
específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las
disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón
de género.
g)
Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó
la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizar la normativa interna del
Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE,
con las disposiciones de la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la
información Pública.
IV.
Aprobación de la Evaluación y del Manual General para el proceso de programación y
presupuesto del anteproyecto de presupuesto, y sus actualizaciones:
a)
Acuerdo INE/JGE135/2016: El 26 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, esta Junta
aprobó el Manual General para el proceso de programación y presupuesto
del anteproyecto de presupuesto para el Proceso de Programación y Presupuesto del
Anteproyecto de Presupuesto; así como su procedimiento e instructivo para la generación
de reportes anexos.
b)
Acuerdo INE/JGE60/2017: El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria, esta Junta aprobó
la Evaluación y el Manual General para el proceso de programación y presupuesto del
anteproyecto de presupuesto, así como su procedimiento e Instructivo para la generación
de reportes.
c)
Acuerdo INE/JGE97/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, esta Junta
aprobó la actualización del Manual General para el proceso de programación y
presupuesto del anteproyecto de presupuesto.
V.
Aprobación del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión
extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas
estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026.
El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo
INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, teniendo como reto definir el rumbo
estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014;
mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el
cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta
manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define y la misión, la
visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en
observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe
ejercer la función estatal de organizar elecciones.
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VI.
Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión
extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de
Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE
como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto
compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro
de la misión, visión y objetivos estratégicos.
VII. Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley
Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de
cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía
constitucional.
VIII. Aprobación de la Cartera Institucional de Proyectos 2026 y sus modificaciones.
a)
Acuerdo INE/JGE169/2025. El 15 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria la Junta aprobó
la Cartera Institucional de Proyectos, así como los Indicadores del Instituto para el ejercicio
fiscal 2026.
b)
Acuerdo INE/JGE170/2025. El 15 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó
los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular
para el ejercicio fiscal 2026.
c)
Acuerdo INE/JGE244/2025. El 02 de diciembre de 2025, en sesión extraordinaria la Junta
aprobó las modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos, así como los indicadores del
Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025, a partir
del ajuste preliminar formulado por la DEA, en coordinación con las Unidades Responsables,
sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026.
IX.
Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2026. El 18 de agosto de
2025, en sesión extraordinaria este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1010/2025, aprobó
el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de
$15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil
novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas
constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente.
X.
Aprobación y publicación del Decreto. El 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó
en el DOF el Decreto, mediante el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones
de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose
finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones
doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE.
XI.
Aprobación del Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2026. El 03 de diciembre de 2025, en sesión
extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1429/2025, aprobó el Presupuesto para
el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve
millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),
que refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados, y el cual, en su punto de Acuerdo Décimo
establece lo siguiente:
DÉCIMO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2026, y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al
Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva.
(…)
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del
gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de
la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día
hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
(…)
XII. Aprobación del Acuerdo INE/JGE12/2026. El 28 de enero de 2026, en sesión extraordinaria la
Junta General aprobó someter a consideración del Consejo General, las medidas de racionalidad
y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto para el
ejercicio 2026.
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DIARIO OFICIAL
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las medidas de racionalidad y disciplina
presupuestaria para el ejercicio 2026, derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto,
propuestas por la Junta General; conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos bb) y jj), de la
LGIPE; y 5, numeral 1, incisos a) e y) del RIINE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
1.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo
establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de
la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1, de la LGIPE, que
señalan que el INE, es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia
electoral, independiente en sus decisiones, y funcionamiento y profesional en su desempeño; en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así
como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los
recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de
sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con
perspectiva de género.
2.
Estructura del Instituto. Los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
Constitución, así como 30, numeral 3, de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el
Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el
ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional
o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base
en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
En este sentido, de conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, se establece que el Instituto tiene su
domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la
siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una
en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares
en que el Consejo General determine su instalación.
3.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f) g), h) e i) de la LGIPE
establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el
fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a
los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar
la integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las
funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
educación cívica y la cultura democrática. garantizar la paridad de género y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como autoridad única
para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los
objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
4.
Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE dispone que el patrimonio del Instituto se
integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las
partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como,
con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones
de dicha ley.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Naturaleza Jurídica del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de
la LGIPE, así como 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE establecen, que el
Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de
velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que en su desempeño
aplicará la perspectiva de género.
6.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero
Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder
Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo
7.
Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, así como
el diverso 5, numeral 1, incisos a) e y), prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de
fijar y aprobar las políticas y los programas generales del Instituto, en el marco del Modelo Integral de
Planeación Institucional, a propuesta de la Junta General, así como dictar los acuerdos necesarios
para ser efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
8.
Atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Los artículos 46, numeral 1, incisos
a), c) y k) y 51, numeral 1, incisos c) y l) de la LGIPE establecen que le corresponde a la Secretaría
del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones;
informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo
necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Marco normativo en materia presupuestal
9.
Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. En este, se establecen los ejes rectores que orientan la
planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos
del Instituto. El Plan contempla como los objetivos estratégicos del Instituto:
a)
Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
b)
Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del
país y;
c)
Garantizar el derecho a la identidad;
Define como los proyectos estratégicos los correspondientes a:
a)
Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios);
b)
Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
c)
Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos,
d)
Coordinar el Sistema Nacional Electoral,
e)
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión,
f)
Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público; y,
g)
Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
10. Modelo de Planeación Institucional. Se constriñe a regir la planeación institucional para ubicar al
INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto
compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro
de la misión, visión y objetivos estratégicos; por lo que para alcanzar dicho objetivo, el modelo
articula los programas institucionales transversales, componentes metodológicos, y considera a la
analítica y ciencia de datos, como elementos fundamentales para el consistente desarrollo
organizacional. Al respecto cabe precisar que los programas institucionales transversales son la
agrupación de esfuerzos comunes y relacionados (operación, proyectos, actividades o temas), cuya
gestión se realiza de manera coordinada para obtener beneficios que no se obtendrían si se
gestionaran individualmente.
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DIARIO OFICIAL
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Componente Metodológico de Presupuesto Eficiente. De tal manera, destacan los componentes
metodológicos referidos como mecanismos que permitirán realizar acciones de manera ordenada y
priorizada para alcanzar los objetivos institucionales que el Modelo de Planeación Institucional,
mismo que considera como uno de sus componentes el de Presupuesto Eficiente, que se basa en el
Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto,
que permite estandarizar, homogeneizar y realizar diagramas del ejercicio presupuestal, que lo
ubican como un proceso sustantivo que requiere atención especial, en el que se privilegia el estricto
apego a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, máxima publicidad, transparencia, control y rendición de cuentas de cara a la sociedad,
con base en una justificación puntual y cuantificación precisa de los requerimientos presupuestales
estrictamente necesarios para el logro de los objetivos.
11. Objetivo del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del
Anteproyecto de Presupuesto. El Manual General tiene por objeto establecer las disposiciones que
deberán observar las Unidades Responsables del INE en el proceso de programación y presupuesto,
refiriendo en el numeral 1 del artículo 6, que dicho Manual General será la guía que utilizarán en todo
el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal.
12. Elaboración del presupuesto del Instituto. La implementación del Manual General para el Proceso
de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto permitió mejorar la ejecución de
los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del
Instituto, ya que facilitó la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto en forma integral de acuerdo
con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar
los conceptos de programación y presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y
transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto para el fortalecimiento
de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.
13. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución,
prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
14. Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPyRH. El artículo 1, párrafo segundo de la
citada Ley, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán
observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control,
rendición de cuentas y equidad de género.
15. Autonomía presupuestaria del Instituto. El artículo 5 de la LFPyRH, menciona que la autonomía
presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de
disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo
y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las
siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando
los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto
en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y
estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
16. Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo
61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se
considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas
para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
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cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros
generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina
presupuestaria deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los
programas del ejecutor del gasto que los genere, que en el caso particular será a los programas
prioritarios del Instituto.
17. Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El artículo 9, inciso VIII,
párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos, deberán implantar medidas,
equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto
destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios
personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar
el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto
correspondiente a la meta de ahorro.
Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de
ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones
correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027.
18. Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo,
fracciones I, IV y VII del Decreto, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos,
así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a
las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la
difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando
hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y
tiempos solicitados.
De igual manera, establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o
traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente
a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán
incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender
situaciones de carácter preventivo o contingente.
Adicionalmente, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las
dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y
televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica,
audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica
para la producción, postproducción y copiado.
19. Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El
artículo 38 del Decreto, prevé que sanciones económicas que, en su caso, aplique el INE derivado
del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026 serán concentradas a la Tesorería de
la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se
haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los
términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán
ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes
Trimestrales.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
20. Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto octavo del
Acuerdo INE/CG1010/2025, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto
de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así
como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del
presupuesto 2026 del Instituto Nacional Electoral, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General.
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21. Por otra parte, en el punto de acuerdo décimo, fracción I, numeral 6 del Acuerdo INE/CG1429/2025,
refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las
medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que
deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar
el último día hábil del mes de febrero.
22. En ese sentido, el 28 de enero de 2026, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General
aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/JGE12/2026, por el que se presentaron las medidas
de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del
Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se
integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.
23. Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales
anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG1429/2025 mediante el cual se aprobó el Presupuesto
para el ejercicio fiscal del año 2026, las cuales reflejan el ajuste realizado por la Cámara de
Diputados, y el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta
General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así
como la identificación de las medidas a adoptar.
24. Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente
de austeridad.
25. Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que le
resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la
normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque
abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando
para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
26. En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y
modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2026, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración
en este Acuerdo.
27. Sobre esta temática, el artículo 9 inciso VIII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes
autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del
mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
28. En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional,
debido a las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano
constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales y demás
actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
29. En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las
medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad
considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de
gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe
estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
30. En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas
de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el
Instituto, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de
su autonomía presupuestal y de libertad de gestión1.
1 Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022.
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31. En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria propuestas tienen por objeto
promover el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, sin afectar el cumplimiento de las
atribuciones constitucionales y legales del INE. Para tal efecto, su aplicación podrá ajustarse
de manera excepcional, debidamente fundada y motivada y conforme a las disposiciones
aplicables, cuando resulte necesario para garantizar la continuidad operativa del Instituto o la
atención de mandatos legales o jurisdiccionales, sin menoscabo de los principios de disciplina
financiera previstos en la LFPyRH y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026.
32. Por su parte, la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el
Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que
requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente
tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de
recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el
ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto.
33. Adicionalmente, la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para
que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones
con plena independencia, siempre condicionada al cumplimiento de sus fines. En este sentido, el
artículo 134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos
presupuestarios con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los
objetivos a los que se encuentran destinados.
Sobre esta materia, el artículo 61 de la LFPyRH prevé que los ejecutores de gastos, en el ejercicio de
sus respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a
dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios.
En ese contexto, el presente Acuerdo tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9, inciso VIII, párrafo quinto del Decreto y en el artículo 61 de la LFPyRH, para lo cual se
proponen al Consejo General, para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto,
así como la determinación de la meta de ahorro a devolver para el presente ejercicio fiscal sea de
$0.00 (cero pesos), derivado de la reducción presupuestal aprobada por la Cámara de Diputados,
misma que deberá publicarse en el DOF.
Entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se encuentran
las siguientes:
Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de
carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;
Cuando una plaza presupuestal, honorarios permanentes u honorarios eventuales se
encuentre vacante o no se haya solicitado su ocupación durante el periodo
correspondiente a su vigencia, el recurso que deje de ejercerse se convierte en economía;
En caso de que una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por al menos 15
días naturales, salvo que se justifique la ocupación inmediata, siendo economía el recurso
que se dejó sin erogar;
Se autorizarán sólo los nuevos arrendamientos que resulten estrictamente indispensables
para los Procesos Electorales, o Módulos de Atención Ciudadana, siempre que cuenten
con suficiencia presupuestal previa, salvo en situaciones de carácter contingente.;
Para llevar a cabo remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de
Infraestructura Inmobiliaria del INE vigente;
Privilegiar inmuebles que cuenten con materiales y acabados que requieran poco
mantenimiento;
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Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se
deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia, pudiendo considerar
esquemas híbridos que correspondan a las necesidades institucionales;
Se deberá utilizar el Sistema de Archivos Institucional (SAI);
En la medida de lo posible deberán, programar las actividades y rutas, teniendo una
mayor comunicación y coordinación entre las vocalías, a fin de empatar actividades en
cada comisión, haciendo más eficiente el uso de vehículos y del combustible;
Las áreas requirentes en conjunto con la DRMyS deberán identificar los bienes o
servicios, susceptibles de ser sustituidos por aquellos que utilicen tecnologías alternas o
avanzadas más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, en función
de la sustentabilidad y responsabilidad social;
Únicamente se podrán adquirir boletos de avión en clase económica (turista) para el
traslado de los servidores públicos del INE a comisiones oficiales.
Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable
para el cumplimiento de las atribuciones de cada Unidad Responsable del INE;
Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la
herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de pasajes.
Se deberá fomentar el uso de la firma electrónica en todos los documentos que por su
naturaleza así lo permitan, al igual que hacer uso de esta en cualquiera de los sistemas
y/o herramientas que permitan el uso de dicha tecnología, entre otras, con la finalidad de
reducir el gasto de papel.
Debe reducirse al mínimo indispensable el número de personas que sean enviadas a una
misma comisión, sin interferir en modo alguno con el desarrollo de las actividades.
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016- 2026; cada una
de las áreas requirentes en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá hacer los
ajustes pertinentes en sus anexos técnicos y condiciones contractuales, en cuanto a la
adquisición o arrendamiento de bienes o servicios que consideren necesarios, de forma tal
que permita disponer de diversas opciones de contratación para que no se vean afectados
sus Objetivos Estratégicos.
Con el propósito de asegurar la disponibilidad presupuestaria y generar los ahorros
necesarios para atender presiones de gasto, la DRF validará la disponibilidad de los
recursos que soliciten las Unidades Responsables previo al ejercicio del gasto; su
congruencia con el calendario autorizado y la prioridad institucional del requerimiento,
pudiendo autorizar y/o indicar que se reprograme la suficiencia como medida preventiva
de control, contención y seguimiento del ejercicio del gasto conforme a los presentes
criterios
34. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas se encuentran detalladas en
los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, que se
adjuntan al presente Acuerdo en el (Anexo 1).
35. La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas
ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el
ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
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36. Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los
criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2026,
incorporan disposiciones y medidas para asegurar el uso racional y eficiente de los recursos, como
se ha venido realizando en los últimos años.
37. En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en
el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad
establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación.
En virtud de lo anterior, y toda vez que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se ajustan
a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable
su aprobación por el Consejo General y se emiten los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las
obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a los Criterios específicos que se
proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I.
Corresponde a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral:
1.
Proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral las obligaciones y las medidas de
racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las
disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2.
Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto
Nacional Electoral, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales,
facultades de atracción, asunción, y en general, las derivadas de la Reforma Político Electoral.
II.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el
ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.
Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada
programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que
más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.
Supervisar que las unidades responsables de Oficinas Centrales y de las Juntas Locales y
Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del
gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
4.
Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto
Nacional Electoral, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de
Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio 2026, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos
obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que
aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos
durante 2026, en atención a lo establecido por los artículos 38 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; y 458, numerales 7 y 8 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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7.
Informar a la persona titular del Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para
efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas
establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.
Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período,
correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria
establecidas en los artículos 65, fracción XIX la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106,
párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones
aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y
Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
III.
En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y
Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, personas titulares de las Direcciones Ejecutivas,
persona titular del Órgano Interno de Control, personas titulares de Unidades Técnicas y
personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1.
Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos
previstos en su presupuesto autorizado.
2.
En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y
erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos del año 2026 para el Instituto
Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus
calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.
Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de
racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
4.
Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y
disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean
reorientados a prioridades del Instituto Nacional Electoral.
5.
Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el
cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6.
Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los
procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar
recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7.
Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2027 se utilizará el Manual General
para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado
por la Junta General Ejecutiva.
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SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas
y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el
ejercicio fiscal 2026, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente acuerdo y forma parte integral
del mismo, que contienen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las
obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 referidas en el punto de acuerdo Primero.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, en conjunto con las personas Secretarias
Técnicas de todos los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral, establezcan las acciones y medidas
necesarias para que durante el presente ejercicio fiscal se propicie que todas las sesiones de los órganos
colegiados del Instituto Nacional Electoral preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos
documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Estas
medidas se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO. - Se aprueba que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación
de las medidas de austeridad y disciplina, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales,
entre las cuales se encuentra la organización de procesos electorales, la innovación tecnológica, hacer frente
a las variaciones en el tipo de cambio del dólar; los incrementos por efectos de la inflación, así como la
atención de las presiones de gasto de las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral, y
únicamente ante la existencia de remanentes, se aporten a los Fideicomisos denominados: "Fondo para el
Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional Electoral", y "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional
Electoral", de conformidad con la normatividad aplicable.
QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que
obtenga el Instituto Nacional Electoral y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto Nacional Electoral se definirán conforme al Manual
de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, de
acuerdo con las prioridades institucionales previstas en el punto Quinto del presente Acuerdo.
SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales
Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28
de febrero 2026, en la Gaceta Electoral, en el portal de Norma INE y en el portal de internet del Instituto
Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_26.pdf
______________________________
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DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 920/2025
Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández.
Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval.
Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la
sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación
Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad,
dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela
Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su
emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que
de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 572627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que
Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con
número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la
Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca
de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de
la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no
compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de
este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en
el local que ocupa este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de
dos mil veinticinco.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 572793)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de
amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente
laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla
Rúbrica.
(R.- 572403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el
acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro,
dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los
terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de
identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de
los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con
intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no
comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Gabriela Fernanda Moreno Chávez
Rúbrica.
(R.- 572404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra
el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en
la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García
integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación
interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como
terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha
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ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente
de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple
de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su
apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista
que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte
Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez
Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos
mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada
y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de
30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 31 de marzo de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572425)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de La Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato,
contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de
Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”…
… en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y
Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de
quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior
con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181
de la Ley de Amparo…”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 572433)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO
En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN,
contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la
Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por
sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran
por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito,
con residencia en Toluca, Edo. de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesado Nora Angélica Manuel Benito.
En el amparo directo 288/2025, promovido por Sandra Gómez Ramos, contra la sentencia de uno de abril
de dos mil veinticinco, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 753/2024, por el Juez Décimo Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, se dictó un
proveído el once de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle
traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana;
por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación
para que se apersone, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta
en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del
proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 572457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
Amparo Directo 288/2025-III
Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N Esq. Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, C.P. 86090,
Villahermosa, Tabasco. Teléfono: 9933105000, Extensión 3141
EDICTOS
TERCERA INTERESADA: INMUEBLES COSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se
tramita el juicio de amparo directo 288/2025, con motivo de la sentencia promovida por Anabel Molina
Becerra, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco que se dictó en el toca civil
554/2024-I por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de treinta de julio de dos mil veinticinco, para
que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a la tercera interesada
Inmuebles Cosmos, sociedad anónima de capital variable, por edictos en triplicado, que deben publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de Federación y en un periódico de mayor circulación
en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de
treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición
copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga
valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 29 de la Ley de Amparo.
Villahermosa, Tabasco, 30 de julio de 2025.
El Magistrado Presente
Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 572504)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo
1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del
expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada
por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que
puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Mario Yescas Benítez
Rúbrica.
(R.- 572459)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Sánchez López.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los
autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del
Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman,
Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada
mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta
el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572475)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 655/2025-III
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 655/2025-III, promovido por Asesoría Legal
Especializada Bonilla, Sociedad Civil por conducto de su socio administrador Aarón Bonilla Sánchez, contra el
acto de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistente en la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 369/2025/1 ahora
965/2025/1, relativo al juicio ordinario civil 165/2022, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad
Civil; por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada NS Capital Asset Management, Sociedad Civil, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro
del término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 572550)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yucatán
Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán
EDICTO
En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al
tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá
presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de
octubre de dos mil veinticinco.
Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito
Guadalupe Belem Lobato Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572630)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO
INTERESADO.-
ADMINISTRACIÓN
TARGET,
SOCIEDAD
COORPORATIVA
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiséis.
En los autos del amparo directo D.A. 327/2025, promovido por LEMANS CUMBRES SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó proveído de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, se hace
saber al tercero interesado lo siguiente:
" ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la
304
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
referida tercero interesada, por conducto de su representante legal; a quien se informa, que puede
apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación; apercibida que en caso de no hacerlo, este
órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en
este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente
asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije
en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de
Amparo. ..."
Atentamente
El Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Daniel Rodrigo Diaz Rangel
Rúbrica.
(R.- 572625)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García
En el juicio de amparo directo 844/2025, promovido por Juana de Dios Martínez Martín del Campo, contra
el acto del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, consistente
en la sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral número 399/2024. Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García, bajo los
términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta
autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 572633)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M8-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 728/2025, promovido por María Refugio García
y Jesús Puentes Herrera, se ordena emplazar a la tercera interesada Margarita Puentes García, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los
estrado de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Cintli Libertad Gutiérrez Rayas
Rúbrica.
(R.- 572635)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M3-OJ1
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo número 1673/2025, promovido por Rodríguez & Soria Equipo y
Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del apoderado general
judicial Luis Godínez Díaz, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Obras
Acá del Pacífico Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente
juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26 fracción III y 27 fracción III de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintidós de enero del dos mil veintiséis.
Secretaría del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lidia Martínez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 572655)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán,
Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez,
Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda.
En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto
que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse
su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de
la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán
hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572687)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
MIRNA GUADALUPE MAYORAL ZULOAGA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 305/2025-III, PROMOVIDO POR JOSÉ FRANCISCO
AGUILAR AGUIRRE, CONTRA ACTOS DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO 18
DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES COMBATE: LA FALTA DE
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO 670/2022, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LO
INTEGRAN; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”,
TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA
DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO
ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN
POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO
DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, doce de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Anel Estrada Castellanos
Rúbrica.
(R.- 572628)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
ROSA EUGENIO MARTÍNEZ.
En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA
JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el
carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III,
inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio
mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado
a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572689)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Jorge Arturo Marín de
la Peña Hernández, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a
este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando
a su disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3235/2025, promovido por
promovido Ayax Consultores en Sistemas de Protección y Limpieza, sociedad anónima de capital variable,
Hiram David Manrique Félix y Juan Carlos Pérez Dávila, contra actos de la Junta Especial J (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuaria adscrita. Se le apercibe
que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 572760)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ANTONIO HERNANDEZ CORONA
TANIA BERENICE RAMIREZ VÁZQUEZ
Donde se encuentren.
En la causa penal 3/2020, que se instruye contra Antonio González Abad, por su probable responsabilidad
en la comisión del delito de Violación a la ley de delincuencia organizada, Contra la salud y Secuestro, se le
notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para
que se presenten con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo
Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo.
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula
de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Judith Ventura Ávila
Rúbrica.
(R.- 572976)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
El doce de enero de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1044/2025, promovido por Jesús Enrique
Sánchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto de Distrito y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se
ordena emplazar a José Concepción Chávez Torres, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación
n el Estado; para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención,
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Jesús Enrique Sanchez
Ortiz, contra actos del Juez Cuarto Mercantil en el Estad y otra, de quien reclama el emplazamiento al juico
mercantil 389/2025 y todo lo actuado, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado
legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta
días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición
en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 572978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
EDICTO
En el juicio laboral 115/2025 de Gilberto Guerrero Saavedra en contra de Grúas Maniobras y Montajes
SEH Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable; Eca Liquefaction, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable; Infraestructura Energética Nova, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable; Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “ECA LNG”
ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760; y
Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “Energía Costa Azul”
ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760, de
conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por
edictos a Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para que
308
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral Federal en Baja California en
avenida Ryerson 321, lote 1, manzana 37, Sección Primera, esquina calle Tercera, zona Centro, C.P. 22800,
en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso
de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones
de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este
órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el
local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como
prueba por la actora.
Ensenada, Baja California, veinte de enero de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en Baja California con sede en Ensenada
Gilberto Abraham Islas Román
Rúbrica.
(R.- 572765)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ROBERTO FLORES ORTIZ
CARLOS ALBERTO MURGUÍA GAMBOA
CRISTINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ
GABRIEL QUIÑONES CASTREJÓN
MARY CARMEN NÚÑEZ CHÁVEZ
URBANO SANTANA GUZMÁN
PETRA MIRANDA HERNÁNDEZ
Donde se encuentren.
En la causa penal 8/2017, que se instruye contra José Luis y/o Jorge Luis Ocampo Arteaga y otros, por su
probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le
notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para
que se presenten con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo
Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo.
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula
de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Judith Ventura Ávila
Rúbrica.
(R.- 572988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por
Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así como
D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer
los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a proceso
dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572989)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
En el juicio de amparo directo civil D.C.641/2024, promovido por la parte quejosa Omar Eduardo Robledo
González, por su propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el toca 628/2023-1, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo, por medio de edictos al tercero interesado
Felix Dolorit Verdecia, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a
partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que
queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene
expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos y designar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Martínez Concha.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 123/2025-5, promovido por José Guadalupe Baz Lecona,
defensor particular de Efrén Carreto Riquelme, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades, se
ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, la cual será
diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572998)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE
AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS
VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les
ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de
tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en
la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber
que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos,
para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que
deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Roberto López Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCERO INTERESADO: MANUEL NUÑEZ INTRIAGO.
En el juicio de amparo número 886/2025-I-B, promovido por Sergio Montiel Ramírez, contra actos del Juez
Decimoséptimo Penal en la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Manuel
Núñez Intriago, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta
treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer
valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572999)
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
EDICTO.
C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD
DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO
CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL
EXPEDIENTE 27/2025.
PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México.
NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles.
Atentamente
Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025.
Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Licenciada Maricruz Rivera Garduño
Rúbrica.
(R.- 573055)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A
CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD
JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE
PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA
EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL
TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL
PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS
DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO,
PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA
PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL
DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA
DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA
INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C
JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL
ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE
RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jose Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572474)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Esmeralda Ramírez Vargas
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Alicia Eugenia de los Ángeles Martínez y Ramírez, en el que demanda de Afore Coppel,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y Auto Líneas Águilas del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable,
entre otras prestaciones la designación de la actora como legítima beneficiaria de los derechos laborales del
extinto Luis Arturo García Martínez, con fundamento en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social vigente y el
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
artículo 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazar a posible beneficiaria
por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se
realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a
producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en con sede en la Ciudad de México, con domicilio en
Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a
recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que
la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que
de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a
lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal,
pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales.
Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Jacobo Sapién Córdoba
Rúbrica.
(R.- 572691)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Nayarit
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Juzgado Mixto de Primera Instancia
Partido Judicial
Compostela, Nay.
“2025, Año de la Justicia Restaurativa”
EDICTO
EXPEDIENTE 204/2018
RAMO MERCANTIL
C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL
DEMANDADO
Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se
deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de
USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución
interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido
Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel,
en consecuencia:
Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón
Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses
moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés.
Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada
y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su
producto, páguese a la acreedora
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DIARIO OFICIAL
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Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de
Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del
término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía.
NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra
publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente.
Atentamente
Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia
Lic. Perla Merary Borrayo Ortega
Rúbrica.
(R.- 572785)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Avenida Revolución número 366, alcaldía Benito Juárez, col. San Pedro de los Pinos, ciudad de México 03800
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En el expediente 63/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por el apoderado
legal de las sociedades Play Business, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
Institución de Financiamiento Colectivo, Vehículo Play Cina, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable; y, Vehículo, Play Cina 2, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la
Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República Mexicana, el día ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictó sentencia
en la que, se declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación, a la comerciante Grupo Empresarial
Beleki, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por ciento ochenta y cinco días naturales,
contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación; se estableció
como fecha de retroacción el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para los acreedores que
no corresponden al grado de subordinados y para los acreedores que se clasifiquen dentro del grado de
subordinados el DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO; dicha resolución produjo efectos de
arraigo de la persona responsable de la administración de la comerciante, para el solo efecto de que no pueda
separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y
expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designo como conciliador a
Gerardo Maldonado García, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en
Calle Francisco Petrarca número 223 número interior 601 D, Colonia Homero y Horacio, en Polanco V
Sección en la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Código Postal 11560, a quien se le ordenó que inicie
el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que,
aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de
este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente,
ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Juan Alberto Castro Gómez
Rúbrica.
(R.- 572965)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procedimiento Declaración de Ausencia por Desaparición 327/2021-A
Procesos Civiles o Administrativos 327/2021
EDICTO
PARA DAR CONOCER LOS EFECTOS Y MEDIDAS DEFINITIVAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR
LA MÁXIMA PROTECCIÓN A LA PERSONA DESAPARECIDA Y LOS FAMILIARES EN SENTENCIA
DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN 327/2021-A, RESPECTO DE DAVID CHRISTIAN
ECHEVERRÍA TREJO, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Con fundamento en los artículos 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara legalmente la ausencia de David Christian
Echeverría Trejo, con los siguientes efectos:
XXIX. El reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se
consigna el hecho en la denuncia o en el reporte.
Se declara la ausencia de David Christian Echeverría Trejo, ocurrida desde el veintidós de julio de dos
mil trece, aproximadamente a las tres horas con veinte minutos, en la comunidad Yosonduu, Municipio de
San Juan Mixtepec, Oaxaca; conforme la denuncia 203(S.J)/2013, que dio lugar a la indagatoria
FED/SDHPDSC/INAI-OAX/0000764/2019, iniciando así la carpeta de investigación el diez de julio de dos mil
diecinueve.
XXX. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de
los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la
patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés
superior de la niñez.
Esta declaratoria no limita la conservación de la patria potestad que corresponde al ausente David
Christian Echeverría Trejo, respecto de sus hijos Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría
Paz, en el caso de que aun estén bajo su tutela por alguna cuestión de incapacidad natural o legal, conforme
al artículo 450 del Código Civil Federal.
No obstante lo anterior, considerando que conforme a las actas de nacimiento de los hijos de la persona
desaparecida, se advierte que aún son menores de edad, se designa a Elisa Echeverría Trejo, como tutora
de dichos menores, quien deberá ejercer el cargo conforme a los artículos 449, 452, 482, 483, 484, 485 y
demás del Código Civil Federal, esto a la luz del interés superior de los menores, dado que dicha persona se
ha ocupado del cuidado personal, psicológico, educativo, religioso y de las necesidades básicas de sus
sobrinos desde el dieciséis de agosto de dos mil trece, fecha en que la Procuradora de la Defensa del
Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, autorizó que Elisa Echeverría Trejo,
junto con su hermana Guadalupe Echeverría se quedaran a cargo y cuidado de sus sobrinos dada la
desaparición de sus padres, por lo que dichos menores con su otro hermano Ángel Ulises Paz Bautista, –que
a fecha ha adquirido la mayoría de edad– ha vivido juntos como la familia que son, bajo el cuidado de la
persona que ahora se designa como tutora, y esa convivencia diaria y bajo un mismo techo debe continuar
porque así se protege la integridad psicosocial y educativa, hasta en tanto aparezcan los padres o se tenga
noticia de su defunción, o bien los menores alcancen la mayoría de edad.
XXXI. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en
términos de la legislación civil aplicable.
El derecho de guarda y custodia de los menores Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría
Paz, corresponde a su tía Elisa Echeverría Trejo, como hasta la fecha lo ha hecho con todas las prerrogativas,
derechos y obligaciones que el cargo de tutora le competen.
XXXII. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a
crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos
a hipoteca;
Se declara la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que el desaparecido David
Christian Echeverría Trejo, hubiera tenido a su cargo al momento de su desaparición; esto es, del veintidós
de julio de dos mil trece, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos
de amortización se encuentren vigentes, así como los bienes sujetos a hipoteca.
XXXIII. Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden
acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley aplicable, transcurrido un año, contado desde que se
emite la resolución de la declaración especial de ausencia, el representante legal, a petición de los familiares
u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida,
observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales.
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En el entendido que en términos del diverso numeral 24, párrafo tercero, de la invocada legislación, en
caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal rendirá cuentas de su
administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
XXXIV. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una
relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios
aplicables a este régimen.
De las constancias procesales y documentos que presentó el promovente, ninguno de ellos acredita que
David Christian Echeverría Trejo, estuviera afiliado a un régimen de seguridad social con motivo de una
relación laboral, pues la única noticia que se tiene respecto de su ocupación es que al momento de los hechos
trabajaba como jardinero particular en Villa Fontana, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
XXXV. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos
en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.
Se suspende de forma provisional cualquier acto judicial, mercantil, civil o administrativo que exista o
llegue a existir en contra de los derechos o bienes cuyo titular es la persona desaparecida, hasta en tanto esta
potestad federal comunique la localización con vida de dicha persona, o bien, la certeza o presunción de
muerte de la misma.
XXXVI. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que
la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a
crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Tomando en consideración que no se advierten obligaciones de dicha índole, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 4 de la ley de la materia, para el caso de que exista o llegue a existir alguna obligación
o responsabilidad a cargo del citado desaparecido, se declara la suspensión temporal de las mismas,
incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito cuyos plazos de amortización se
encuentren vigentes, hasta en tanto este órgano jurisdiccional comunique la localización con vida de dicha
persona, o bien, la certeza o presunción de muerte de la misma.
XXXVII. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración
y dominio de la persona desaparecida;
Tomando en consideración que no hubo oposición a la solicitud del promovente, se designa a Elisa
Echeverría Trejo, como representante legal del ausente David Christian Echeverría Trejo, con facultad de
ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo y actuará conforme a las reglas del albacea en términos del
Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya
Declaración Especial de Ausencia se trate, en el entendido de que en caso de que el desaparecido sea
localizado con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento
en que tomó el encargo, ante este juzgado, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Cargo de representante legal que terminará cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos,
en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas:
1.
Con la localización con vida de la persona desaparecida.
2.
Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal ante este juzgado para que, en
términos del artículo 23 de la presente ley, se nombre un nuevo representante legal.
3.
Con la certeza de la muerte de la persona desaparecida; o
4.
Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente
muerta a la persona desaparecida.
XXXVIII. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.
Se declara la continuidad de la personalidad jurídica de David Christian Echeverría Trejo, respecto de su
nombre, domicilio, capacidad y nacionalidad, en cuanto a hecho y por derecho le corresponda, en
concordancia con lo determinado en la presente resolución que busca la protección más amplia respecto
de dicha personalidad jurídica y patrimonial.
XXXIX. La protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de
18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la
desaparición;
Considerando que de las pruebas presentadas ninguna de ellas revela que David Christian Echeverría
Trejo, recibiera prestaciones, no se hace pronunciamiento al respecto.
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DIARIO OFICIAL
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XL. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le
correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria.
Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz
Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga
noticias en sentido contrario, no aplica la disolución de la sociedad conyugal.
XLI. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente,
quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la declaración
especial de ausencia.
Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz
Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga
noticias en sentido contrario, no aplica la disolución del vínculo matrimonial.
XLII. Las que el órgano jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre
las circunstancias y necesidades de cada caso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, el representante legal de la persona desaparecida dispondrá de los bienes
necesarios de la persona desaparecida, así como de los recursos económicos necesarios para proveer a los
familiares de la persona desaparecida, para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual a este
órgano jurisdiccional, así como a los familiares, si los tuviere.
En el entendido, que caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el aludido
representante legal rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el
órgano jurisdiccional correspondiente.
QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ana Lilia Olvera Arizmendi
Rúbrica.
(E.- 000881)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra
actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán
Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República;
haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este
edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si
a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de
carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta
en tanto señalen domicilio para tal efecto.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 572997)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISOS GENERALES
Banco Regional, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Banregio Grupo Financiero
AVISO DE ESCISIÓN
Con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según consta en Oficio Número
312-2/10251/2025, de fecha 18 de Diciembre del 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Bis
de la Ley de Instituciones de Crédito, se publican los acuerdos de escisión de BANCO REGIONAL, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, adoptados por resoluciones
tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de Enero del 2026, que señalan
lo siguiente:
“SEGUNDA.- De conformidad con la Autorización de la CNBV, se aprueba, para todos los efectos legales
a que haya lugar, la escisión de la Sociedad, como Sociedad Escindente, la cual, sin extinguirse, transmitirá a
la Sociedad Escindida, a título universal y sin reserva ni limitación alguna, parte de su activos, pasivos, capital
social, así como las operaciones activas y pasivas previamente señalados y detallados en los Anexos
correspondientes, junto con todo lo que por hecho y por derecho les corresponda, todo ello con sujeción a lo
señalado en las resoluciones siguientes.
(…)”
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 3 de febrero del 2026.
Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas
Lic. Napoleón García Cantú
Rúbrica.
(R.- 573018)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2171/24-EPI-01-10
Actor: Industrias Alen, S.A. de C.V.
“EDICTO”
HERMILIO TAMEZ SALAZAR
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2171/25-EPI-01-10, promovido por INDUSTRIAS
ALEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio identificado con código de barras
PI/S/2024/035011, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas
Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, a través del cual resolvió negar la nulidad del registro de aviso comercial 120793
EL CLORO QUE PROVEE SALUD, propiedad de HERMILIO TAMEZ SALAZAR, lo anterior por
considerar que no se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 258 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., no
acreditó que el registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, por si mismo y de
manera objetiva induzca a error o engaño respecto de falsas indicaciones sobre la naturaleza,
componentes o cualidades de los productos que ampara, se ordenó emplazar a HERMILIO TAMEZ
SALAZAR, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de Mexico, a 04 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Monserrat Reyes Argüello
Rúbrica.
(R.- 572371)
Hey Banco, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Banregio Grupo Financiero
Sociedad HB Transición, S.A.
AVISO DE FUSIÓN
Con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según consta en oficio Número
UBVA/007/2026, de fecha 16 de Enero del 2026 y en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se publican los acuerdos de fusión de las
sociedades denominadas SOCIEDAD HB TRANSICIÓN, S.A., (HB Transición o la Sociedad Fusionada)
como sociedad fusionada que se extingue en HEY BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
BANREGIO GRUPO FINANCIERO (Hey Banco o la Sociedad Fusionante), como sociedad fusionante que
subsiste, adoptados por resoluciones tomadas en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas,
celebradas el 29 de Enero del 2026, que señalan lo siguiente:
I.
De la Sociedad Fusionante:
“PRIMERA. Fusión. En el entendido que, la Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ya fue otorgada mediante oficio número UBVA/007/2026 de fecha 16 de enero de 2026, y se cuenta
con la aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fusionante y de
la Sociedad Fusionada, se conviene la fusión por absorción de HB Transición, como sociedad fusionada
y que se extingue en Hey Banco, como sociedad fusionante que subsiste.
(…)”
II.
De la Sociedad Fusionada:
“TERCERA. – Considerando (i) el Estado de Situación Financiera de la Sociedad Escindida,
(ii) los estados financieros auditados de Hey Banco (antes Servicios Banregio) al 31 de diciembre de 2024,
(iii) el Estado de Situación Financiera proforma o resultante de Hey Banco, que refleja el resultado de la fusión
planteada (cuyas cifras podrán actualizarse y ajustarse, según proceda, para reflejar la situación financiera de
la Sociedad y de Hey Banco al momento de efectuarse la fusión), se resuelve aprobar, de conformidad con la
Autorización de la SHCP y lo previsto por los Artículos 17 y 19, último párrafo, de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, y, en lo que no contravenga, por el Artículo 222 y demás aplicables de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la fusión por absorción, de la Sociedad Escindida, como sociedad
fusionada que se extingue, con la Sociedad, como Sociedad Fusionante que subsiste. (…)”
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 3 de febrero del 2026.
Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas
Lic. Napoleón García Cantú
Rúbrica.
(R.- 573019)
Viernes 20 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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22 de Febrero
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero, en 1913
Las formas legales de sucesión del poder son determinantes en la esfera política mexicana. En el contexto
de la Revolución mexicana, el 9 de febrero de 1913 inició el golpe militar contra el gobierno democrático del
presidente Francisco I. Madero. Ese día, un sector del ejército federal encabezado por Manuel Mondragón,
liberó de prisión a Bernardo Reyes y a Félix Díaz, presos por levantarse en armas contra el gobierno.
De manera infructuosa, los rebeldes pretendieron tomar el Palacio Nacional, muriendo en la acción Bernardo
Reyes. Por su parte, Félix Díaz se refugió en la fortaleza militar de La Ciudadela, en el centro de la Ciudad de
México. Para sustituir al general Lauro Villar, quien había sido herido al impedir la toma de Palacio Nacional,
Madero nombró al general Victoriano Huerta como encargado de someter a los golpistas.
En lugar de acabar con los traidores, Huerta estableció trato con ellos. Sacrificó a una parte de las tropas
leales al gobierno en ataques infructuosos a la Ciudadela. Más importante aún, estableció un pacto con Félix
Díaz, en la embajada de Estados Unidos, por medio del embajador estadounidense Henry Lane Wilson, para
derrocar al presidente Madero. Huerta dio órdenes para apresar al presidente Francisco I. Madero y al
vicepresidente José María Pino Suárez en Palacio Nacional, donde los obligó a firmar sus renuncias, a cambio
de respetar sus vidas y la de sus familias, con la promesa de un exilio en Cuba.
Huerta faltó a su palabra. El 19 de febrero de 1913, orquestó una maniobra legal para que el presidente
interino que sustituyó a Madero, Pedro Lascuráin, lo nombrara secretario de Gobernación, hecho lo cual
Lascuráin renunció a la presidencia, con lo que Huerta se hizo cargo del Poder Ejecutivo del país.
Seguidamente, Huerta ordenó el asesinato de Madero y de Pino Suárez.
El 22 de febrero, alrededor de las once de la noche, Madero y Pino Suárez recibieron la orden de alistarse
para salir de Palacio Nacional. Abordaron dos automóviles rumbo al oriente de la ciudad. Al llegar a las
inmediaciones de la Penitenciaría de Lecumberri, fueron obligados a descender de los vehículos. Madero fue
acribillado por la espalda. Pino Suárez corrió la misma suerte. Una vez perpetrado el crimen, los asesinos
simularon un ataque de simpatizantes maderistas para disfrazar el magnicidio.
Al enterarse de la situación Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció al gobierno
usurpador y encabezó un movimiento armado para restablecer el orden constitucional. En lo sucesivo,
Francisco I. Madero es recordado como el “Apóstol de la democracia”. La lucha por el establecimiento de un
nuevo orden político y constitucional se condensó en el texto constitucional de 1917 y en la apertura de los
procesos políticos del México contemporáneo.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 20 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 320 páginas
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