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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 044/2026, Ciudad de México, viernes 20 de febrero de 2026 (Edición Matutina)

20 de febrero de 2026 · Múltiples: Presidencia de la República, SEGOB (RENAPO), SRE, SSPC, SHCP (SAT), Bienestar, SICT (SENEAM), Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SECIHTI, Salud, SCJN, Banco de México e INE

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 044/2026 Ciudad de México, viernes 20 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas, del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 5 SECRETARIA DE GOBERNACION Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles. ............................ 108 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. .......................................................................... 113 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción “Desarme Voluntario 2026”. .............. 115 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 119 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 120 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 124 Oficio 500-05-2025-36065 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 126 Oficio 500-05-2025-39143 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 145 Oficio 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 163 Circular Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 167 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE BIENESTAR Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2026. ................................... 199 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ..................................................................................................................................... 216 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora SVR, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 219 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gvicoa, S.A. de C.V. ....... 220 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 222 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Esther Barrios Cabrera. ... 223 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026 y principios de 2027 en el Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C. .................................. 225 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas. .......................................................................................................... 226 4 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. ..................................................................................................... 243 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2025. ............................................................................................. 260 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 276 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 276 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 276 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026. ........ 277 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................................................................... 285 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 298 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas, del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 1950, se dotó al poblado "Lic. Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 2,270-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de abril de 1950; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 14 de agosto de 1954, se concedió por concepto de ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 2,805-43-18 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 17 de abril de 1955; 3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de febrero de 1960, se concedió por concepto de segunda ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 3,727-28-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de julio de 1960; 4. Que, mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario publicada en el DOF el 26 de mayo de 1993, se dotó por concepto de tercera ampliación al poblado "Licenciado Miguel Alemán", municipio del Carmen, estado de Campeche, la superficie de 967-81-54 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de julio de 1993; 5. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 57, de 18 de junio de 1998, publicado en el periódico oficial del estado de Campeche el 19 de junio de 1998, creó el municipio libre de Candelaria; 6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 5 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche; 7. Que, el 27 de agosto de 1999, el ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 04011002111031950R. Asimismo, señala en el apartado de "Datos Generales", subapartado "Otros Nombres", que al ejido de referencia también se le conoce como: "Licenciado Miguel Alemán"; 8. Que, el ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, fue afectado por la siguiente acción agraria: Núm. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 31 de julio de 2025 5 de agosto de 2025 Expropiación 00-13-36 9. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: 6 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 10. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 11. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 12. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 13. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 14. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 15. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 16. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 17. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 18. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 19. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 20. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V."; 21. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 23. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 24. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 25. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 26. Que el 31 de agosto de 2021 y 14 de marzo de 2023, respectivamente, se suscribieron los convenios de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de las tierras de uso común, mismos que fueron aprobados por asamblea general el 12 de agosto de 2021; asimismo, entre el 25 de junio de 2020 al 7 de febrero de 2022, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró 25 convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los respectivos convenios, se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia de estos hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 27. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/272/2023, de 15 de mayo de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 30-33-46.55 hectáreas del ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 Palenque-Escárcega; 28. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 26 de mayo de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023; 29. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 21 de agosto de 2023, en el que se señala que la superficie real a expropiar es de 20-36-37 hectáreas de temporal y agostadero de las cuales 11-25-92 hectáreas son de uso común y 09-10-45 hectáreas son de uso parcelado del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, y se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 18 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 20 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 24 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 26 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 28 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 30 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 36 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 40 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 42 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 44 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 46 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 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2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 74 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 76 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 78 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 80 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 82 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 84 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 86 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 88 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 90 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 96 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 98 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 PROYECCIÓN TRANSVERSA MODIFICADA EJIDAL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_90°54’ OESTE FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_1.0 Asimismo, señala que las tierras de uso común y parcelado son las siguientes: Uso Común No. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Superficie Afectada (hectáreas) 1 Vía de Ferrocarril “A” Temporal I 00-53-24 2 Vía de Ferrocarril “B” Temporal I 06-78-84 3 Carretera Estatal “A” Agostadero II 01-20-16 4 Carretera Estatal “B” Agostadero II 00-47-69 5 Calle S/N Agostadero V 01-43-49 6 Reserva de crecimiento Agostadero II 00-82-50 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 No. No. Parcela Calidad Agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Superficie Afectada (hectáreas) 1 46 Ejidatario Agostadero I 00-47-11 2 121 Ejidatario Temporal IV 00-07-24 3 128 Ejidatario Temporal IV 00-03-39 4 115 Ejidatario Temporal II 00-02-41 5 83 Avecindado Temporal I 00-49-79 6 85 Ejidatario Temporal I 00-60-89 7 103 Ejidatario Temporal III 00-05-86 108 Ejidatario Temporal III 00-13-03 8 116 Ejidatario Temporal II 00-01-68 9 55 Ejidatario Temporal I 00-30-21 10 82 Avecindado Temporal I 00-80-44 11 104 Ejidatario Temporal II 00-16-57 12 177 Posesionario Temporal II 00-01-33 13 122 Posesionario Temporal II 00-22-98 14 119 Ejidatario Temporal II 00-04-55 15 54 Ejidatario Temporal I 00-17-85 16 163 Ejidatario Temporal VI 00-00-07 17 18 Avecindado Temporal I 02-41-91 18 53 Ejidatario Temporal I 00-36-66 19 42 Posesionario Agostadero I 00-69-48 20 109 Posesionario Temporal II 00-05-15 21 107 Ejidatario Temporal II 00-24-95 22 40 Ejidatario Temporal I 00-47-90 43 Ejidatario Agostadero I 00-21-02 44 Ejidatario Temporal I 00-03-64 23 90 Ejidatario Temporal I 00-46-73 94 Ejidatario Temporal I 00-42-23 24 99 Ejidatario Temporal I 00-02-05 25 93 Ejidatario Temporal I 00-03-33 Superficie uso individual (parcelado): 09-10-45 hectáreas Superficie uso común 11-25-92 hectáreas Superficie total a expropiar: 20-36-37 hectáreas 30. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de regularización del procedimiento de expropiación derivado de la actualización de la superficie a expropiar; 31. Que, el 26 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1464, genérico G-41300-ZND, en el que determinó, con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $10,766,703.04 (diez millones setecientos sesenta y seis mil setecientos tres pesos 04/100 M.N.); 32. Que, al comisariado ejidal, así como a los ejidatarios afectados del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, se les notificó los días 25 y 26 de septiembre de 2023, así como los días 8 y 9 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, superficie real a expropiar, acuerdo de regularización y dictamen valuatorio con anexo único, respectivamente. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 106 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 33. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 30 de mayo de 2025, emitió la actualización de la opinión técnica condicionada número SOTA/DGOT/077/CHIS.CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2023 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 20-36-37 hectáreas relativas al ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche; 34. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 29, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2, 3 y 4 del presente instrumento indican que el ejido "Lic. Miguel Alemán" se ubicaba en los municipios de El Carmen y/o Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la publicación referida en el resultando 5, se desprende que actualmente se ubica en el municipio de Candelaria, estado de Campeche, tal como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche; III. Que, la superficie de 20-36-37 hectáreas, de las cuales 11-25-92 hectáreas son de uso común y 09-10-45 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del PND 2025-2030; V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Lic. Miguel Alemán" fue de 30-33-46.55 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 20-36-37 hectáreas de terrenos de temporal y agostadero, de las cuales 11-25-92 hectáreas son de uso común y 09-10-45 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Lic. Miguel Alemán", municipio de Candelaria, estado de Campeche debe ser de 20-36-37 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 26 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $10,766,703.04 (diez millones setecientos sesenta y seis mil setecientos tres pesos 04/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y en su caso opere la incorporación de estos a su patrimonio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Agraria; asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común y afectado por el uso parcelado en la proporción que les corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 21 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-36-37 hectáreas (veinte hectáreas, treinta y seis áreas y treinta y siete centiáreas), de temporal y agostadero de las cuales 11-25-92 hectáreas (once hectáreas, veinticinco áreas y noventa y dos centiáreas) son de uso común y 09-10-45 hectáreas (nueve hectáreas, diez áreas y cuarenta y cinco centiáreas) son de uso parcelado del ejido “Lic. Miguel Alemán”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 SECRETARIA DE GOBERNACION REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles. FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo, 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 87, 91, 91 Sexies, 92, 93 y 94 de la Ley General de Población; 41, 42, 80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población; en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población vigente; en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, y demás normatividad aplicable. INTRODUCCIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo décimo establece que toda persona tiene derecho a la identidad, así como a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, siendo el Estado quien garantizará el cumplimiento de estos derechos. De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política, es obligación de las y los ciudadanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a las y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley. La fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad, así como operar el servicio nacional de identificación personal, y compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad, en términos de lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Población, el registro de cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual se asigna a cada persona una Clave Única de Registro de Población que sirve para registrarla e identificarla de forma individual, según lo mandatado en el artículo 91 de la referida disposición normativa. La Secretaría de Gobernación tiene la atribución de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de Población, mientras que el artículo 94 precisa que las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Con el fortalecimiento de los Registros Civiles, el Programa Presupuestario coadyuva en la generación de documentos de identidad esenciales para la población, tales como actas de nacimiento, actas de defunción, y CURP, que representan el medio oficial de identificación de las personas y son necesarios para acceder a diversos servicios públicos y derechos fundamentales, y La coordinación y vinculación con los Registros Civiles del país para proveer la información de identidad legal relativa a los registros de nacimiento y defunción, así como sus actos modificatorios constituyen un elemento estratégico necesario e imprescindible para dar cumplimiento a la finalidad del Registro Nacional de Población, propiciar el ejercicio de derechos de la identidad, es por ello por lo que he tenido a bien expedir las siguientes: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERA. Objetivo General. Coadyuvar a la integración y consolidación de la información de la identidad legal de las personas que integran el Registro Nacional de Población, mediante acciones interinstitucionales y metas programáticas para garantizar el acceso a la identidad legal de las personas, por medio del registro, incorporación, resguardo y publicidad de los hechos, actos del estado civil y, del reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad. SEGUNDA. Objetivo específico. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) y las Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, a fin de colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC). TERCERA. Fundamento. El Programa se deriva de lo dispuesto en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población. CUARTA. Ámbito de aplicación. Las presentes reglas son de orden público y de observancia obligatoria para las Unidades Coordinadoras Estatales del Registro Civil. QUINTA. Componentes. El Programa está divido en los siguientes componentes: A. Fortalecimiento del Registro Civil, y; B. Asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población. SEXTA. Interpretación. Corresponderá a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad resolver las situaciones no previstas en las mismas. SÉPTIMA. Descripción. Para el desarrollo, operación, implementación, ejecución, evaluación y cumplimiento de los objetivos del presente programa, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad podrá otorgar recursos mediante la asignación y transferencia de recursos federales a las entidades federativas a través de las UCE, con base en el presupuesto que sea asignado para el ejercicio fiscal de que se trate y en plena observancia de la normativa en la materia, a efecto de garantizar el cuidado del manejo, uso, destino, y ejecución de los recursos, así como la rendición de cuentas. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA OCTAVA. Convenios. RENAPO establecerá las bases y mecanismos de coordinación para el Fortalecimiento del Registro Civil, mediante Convenios de Coordinación con las 32 entidades federativas a fin de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, y a la modernización y mejora de los servicios que brindan los entes públicos registrales en cada entidad federativa a efecto de consultar, validar e integrar la BDNRC, previo dictamen de cada instrumento jurídico ante la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. CAPÍTULO TERCERO DE LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NOVENA. Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos. Para realizar la asignación y la transferencia de recursos federales a través de subsidios, RENAPO deberá suscribir, por cada ejercicio fiscal, en el ámbito de sus atribuciones, el instrumento jurídico que establezca el monto de los recursos tanto federal como estatal, según corresponda, las metas acordadas, así como los derechos y obligaciones de los entes registrales beneficiarios del Programa. DÉCIMA. Proceso para la determinación de la asignación de los recursos e identificación de prioridades y la elegibilidad de las entidades federativas correspondientes al apoyo. La determinación de la asignación de los recursos se realizará mediante el siguiente proceso: 1. RENAPO verificará la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 2. El Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos (Comité) establecerá los criterios de selectividad para determinar a los Registros Civiles susceptibles de recibir los recursos por cada ejercicio fiscal. Para ello, cada entidad federativa deberá reportar de manera enunciativa, mas no limitativa lo siguiente:  Número de registros de nacimientos, defunciones y otros actos civiles vinculados con la CURP.  Porcentaje de interoperabilidad operativa con la BDNRC.  Cobertura de población indígena, rural o en situación de subregistro a través de campañas.  Ejercicio y comprobación del subsidio federal en ejercicios fiscales previos.  Operación de módulos CURP en su entidad. 3. El Comité establecerá un puntaje máximo de 10 puntos con base en los requisitos que establezca en cada sesión. Los Registros Civiles que obtengan una calificación mínima de 6 puntos serán susceptibles a la asignación de recursos. 4. El Comité determinará las metas que deberá cumplir cada Registro Civil conforme las vertientes y modalidades establecidas. La determinación quedará registrada en un acta que será firmada y rubricada por los participantes del Comité. 5. Para la elaboración de los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos, se solicitará a las Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) nombramientos, normatividad vigente, apertura de cuentas bancarias productivas específicas y demás documentación necesaria para la formalización de dicho instrumento jurídico, en términos de las disposiciones aplicables. 6. RENAPO y los Registros Civiles suscribirán el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos que formalice los montos asignados, metas y derechos y obligaciones de las partes. Dichos anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y Periódicos Estatales o equivalentes para que surtan todos sus efectos. 7. El monto de los recursos asignados y transferidos por ejercicio fiscal para el cumplimiento de los objetivos del Programa se conformará preferentemente de la siguiente manera:  70% de la aportación total corresponderá a recursos federales, y  30% de la aportación total corresponderá a recursos de cada entidad federativa. La asignación y transferencia de recursos se realizará conforme lo determine el Comité. DÉCIMA PRIMERA. Criterios para la definición del destino y ejercicio de los recursos a ser asignados y transferidos. El Comité definirá los criterios atendiendo las necesidades y problemáticas identificadas en cada Registro Civil, conforme los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Gobernación vigentes. La asignación de los recursos podrá considerar los siguientes criterios: 1. Incrementar el registro oportuno. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran incrementar la tasa de registro oportuno, principalmente para los hechos de nacimiento y defunción. 2. Fortalecimiento de las bases de datos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran incrementar la cobertura digital de los registros de los hechos y actos del estado civil en la Base de Datos Nacional del Registro Civil. 3. Fortalecimiento de la información biométrica. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran la adquisición de bienes o servicios para equipamiento, componentes, recursos humanos y mantenimiento encaminados a registrar los datos biométricos para vincularlos a la CURP. 4. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran aumentar la capacidad tecnológica que permita fortalecer la conectividad con RENAPO. 5. Fortalecimiento de los recursos humanos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran profesionalizar el servicio registral, así como la capacitación de las personas servidoras públicas con funciones registrales. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 DÉCIMA SEGUNDA. Proceso para la definición de prioridades del Programa. La definición de prioridades para la asignación de recursos del Comité considera la atención de niñas, niños y adolescentes, así como de grupos vulnerables. Las cuales son las siguientes:  Garantizar el derecho a la identidad conforme al artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Integrar el Registro Nacional de Población y consolidar las bases de datos conforme el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Registrar y acreditar fehacientemente la identidad de todas las personas, mediante la CURP que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior conforme los artículos 85, 86 y 91 al 91 Sexies de la Ley General de Población.  Alinear con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial de Gobernación vigentes. DÉCIMA TERCERA. Proceso para la definición de proyectos y metas por ejercicio fiscal. En el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos se establecerá el monto de los recursos destinados para el cumplimiento de una o más vertientes y modalidades que determine el Comité en acuerdo con la UCE conforme lo siguiente: 1. Identidad y Estado Civil. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a lograr el registro universal, gratuito y oportuno del hecho vital del nacimiento, y los actos que modifiquen la identidad legal de la población, a efecto acreditar fehacientemente su identidad. 2. Acervo registral. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la localización, análisis y captura o incorporación de los registros de los hechos y actos del estado civil de las personas en la BDNRC que obren en el acervo registral. 3. Integridad de la CURP. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a consolidar la integridad de la CURP a través de su vinculación y validación con el documento probatorio de identidad legal que le da origen. 4. Identidad biométrica. Todas aquellas acciones y actividades orientadas a la adquisición de bienes o servicios de equipamiento, accesorios, recursos humanos, materiales y servicios de mantenimiento encaminados a registrar, consultar, usar, validar y autenticar los datos relativos a la identidad biométrica de las personas y vincularlos a la CURP. 5. Tecnologías de Información y Comunicación. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la conectividad, soporte y mantenimiento entre los Registros Civiles y RENAPO. 6. Profesionalización. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la profesionalización del servicio registral y a la capacitación de las personas servidoras públicas con funciones registrales. En atención a la fracción XI, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se incluirá una meta en la que se destinará un monto equivalente al uno al millar para la inspección, vigilancia, control y evaluación de los recursos. DÉCIMA CUARTA. Proceso para la transferencia, seguimiento y evaluación de los recursos. Una vez que el Comité haya definido el monto de los recursos a transferir a las entidades federativas y que éstas lo hayan aceptado formalmente, se integrará la documentación necesaria para elaborar el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, para su dictaminación jurídica por parte de la entidad federativa y de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. 1. RENAPO tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la transferencia de los recursos a las cuentas bancarias productivas que para tal efecto se hayan establecido en el instrumento jurídico. 2. RENAPO en coordinación con los Registros Civiles elaborará el Programa de Trabajo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la transferencia de los recursos de que se trate, en el que se plasmarán las metas acordadas en el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, mediante acciones, productos y servicios que permitan el cumplimiento de estas. Asimismo, se acordarán fechas de cumplimiento. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 3. Los Registros Civiles enviarán a RENAPO de manera trimestral y al finalizar el ejercicio fiscal, como parte del seguimiento, la documentación comprobatoria con los requisitos fiscales y legales vigentes. 4. RENAPO analizará la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos asignados conforme el Catálogo de Gastos y Comprobación que establezca para el ejercicio fiscal de que se trate y demás normatividad aplicable. DÉCIMA QUINTA. Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos. Es un órgano colegiado que será responsable de analizar la asignación y transferencia de recursos, estará presidido por la persona titular de RENAPO y será integrado por las personas titulares de las Coordinaciones de Registro Poblacional, Técnica, de Identidad, de Operación Política y Alianzas Estratégicas, y Jurídica y Normativa, así como de las personas titulares de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y del Registro de la Clave Única de Población, todas adscritas a RENAPO. Dicho órgano colegiado sesionará durante cada ejercicio fiscal de manera indefinida y no limitativa, a efecto de realizar la planeación, seguimiento y supervisión de los recursos que se hayan transferido y los que vayan a asignarse para el siguiente ejercicio fiscal. Derivado de cada sesión de este órgano colegiado, deberá levantarse el acta correspondiente, la cual contendrá, entre otros datos, nombre y firma de las personas que en ella intervinieron, el desarrollo de la sesión y los acuerdos establecidos. DÉCIMA SEXTA. Recursos No Devengados. Las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que, si al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, por cualquier motivo, no han devengado recursos federales transferidos, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con la normativa aplicable. DÉCIMA SÉPTIMA. Suspensión o Cancelación. RENAPO podrá suspender o cancelar la asignación y transferencia de recursos cuando se determine que los recursos se hayan utilizado con fines distintos a los previstos, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser los siguientes: I. Cuando la UCE no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en los instrumentos jurídicos suscritos para la ejecución de los recursos transferidos; II. Cuando algún Órgano de Fiscalización detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos del subsidio, por parte de los responsables de la ejecución, y; III. Cuando la UCE presente información falsa con la finalidad de acceder o comprobar los recursos del presente programa. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los Convenios de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población suscritos entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de las presentes reglas seguirán surtiendo sus efectos hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. Por lo que todas las menciones contenidas respecto al programa presupuestario E012 se entenderán hechas al programa presupuestario E004, en términos de la normativa aplicable que no contravengan a la misma. TERCERO. Los recursos asignados y transferidos a las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, deberán comprobarse bajo los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 "Registro e Identificación de Población", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2018, programa vigente hasta el 2025. Dado en la Ciudad de México a 18 de febrero de 2026.- Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación; Que el 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que en su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, así como el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021; Que el artículo 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que es facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de esta, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el citado Reglamento Interior; Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece que al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes que en esa disposición se describen; asimismo, el artículo 47, segundo párrafo del citado ordenamiento reglamentario señala que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se auxilia de cinco unidades administrativas que ahí se enlistan, y Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda internacional, para con ello ejecutar de una mejor manera la política exterior de México, he tenido a bien dictar el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: I. A la persona titular de la Secretaría: a) La Dirección General de Protocolo; b) La Dirección General de Coordinación Política; c) La Dirección General de Comunicación Social; d) La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y e) El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior. II. A la Subsecretaría de Relaciones Exteriores: a) La Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente; b) La Dirección General para Asia-Pacífico; c) La Dirección General para Europa, y d) El Instituto Matías Romero. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 III. A la Subsecretaría para América del Norte: a) La Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza; b) La Dirección General de Protección Consular; c) La Dirección General de Servicios Consulares; d) La Dirección General de Estrategia Diplomática para América del Norte; e) La Dirección General de Movilidad Humana y Desarrollo, y f) La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos. IV. A la Subsecretaría para América Latina y el Caribe: a) La Dirección General para Centroamérica y el Caribe; b) La Dirección General para América del Sur; c) La Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, y d) La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize. V. A la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos: a) La Dirección General para Temas Globales; b) La Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas; c) La Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, y d) La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil. VI. A la Unidad de Administración y Finanzas: a) La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos; b) La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; c) La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales; d) La Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, y e) La Dirección General de Oficinas de Pasaportes, de quien dependen: 1. Las Oficinas de Pasaportes. VII. A la Consultoría Jurídica: a) La Dirección General del Acervo Histórico Diplomático. VIII. La Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial. IX. A la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 1. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Vinculación; 2. La Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo; 3. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Entidades Federativas; 4. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Convenios y Becas, y 5. La Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021. Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción “Desarme Voluntario 2026”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 2° fracción I, 14, 26 fracción V y 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 fracciones II, XIII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; Que en términos del artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; Que conforme al artículo 5° párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de cultura de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; Que el Senado de México aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas para garantizar la seguridad y la paz social de las y los mexicanos; Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje participan de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y el Desarme Voluntario; Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-20230, establece en su objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país que busca atender las causas estructurales generadoras de violencias que permitirá seguir avanzando en la construcción de una paz duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender cuatro ámbitos: 1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La prevención en el ámbito psicosocial. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1°, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que, en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos"; 116 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Que el artículo 5° del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan: XIII. Expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines institucionales y, en su caso, ordenar su publicación; [...] XXI. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención social de las violencias, investigación y persecución del delito, y preservación de la paz en el ámbito de competencia de la Secretaría; Que en términos del artículo 9° fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, coordinar la elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias, para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; así como, conducir en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; Que el “Desarme Voluntario” constituye una acción institucional a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que el “Desarme Voluntario”, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, busca hacer frente a la creciente proliferación de armas en el territorio nacional, y combatir la percepción errónea de que el armamento en el hogar es necesario para sentirse seguro; Que la seguridad de la ciudadanía y la construcción de paz constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva y municipios prioritarios; Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la construcción de paz a través de acciones culturales, deportivas, programas de bienestar, entre otras que promuevan la reconstrucción del tejido social, a fin de reducir violencias y conductas delictivas; Que, con finalidad contribuir a la seguridad de las familias mexicanas, mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN “DESARME VOLUNTARIO 2026”. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La Acción Institucional “Desarme Voluntario” tiene como fin fomentar la construcción de paz y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y atiendan las causas que la generan, así como solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, concientizando a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar. Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción Institucional son los siguientes: a) Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir en la reducción de los índices de inseguridad. b) Incidir en la reducción de las violencias. c) Promover la corresponsabilidad del gobierno y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con armas de fuego. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Artículo 3. Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:  Acción: Acción Institucional “Desarme Voluntario”.  Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.  Comisionado habilitado: Persona servidora pública de la Secretaría designado conforme a las normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros federales.  Desarme: Desarme Voluntario.  DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.  Lineamientos: Lineamientos Desarme Voluntario.  DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional.  Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.  SPV: Subsecretaría de Prevención de las Violencias de la Secretaría. de Seguridad y Protección Ciudadana. Artículo 4. La Subsecretaría de Prevención de las Violencias se coordinará con la Defensa Nacional, así como con las entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional, para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen las acciones correspondientes en la ejecución de los presentes Lineamientos. Artículo 5. La SPV y la DEFENSA podrán coordinarse para la programación de la Acción con las entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional en que se llevará a cabo, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización, concientización comunitaria y brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia. Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la SPV podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con instancias de la iniciativa privada, en los que se detallarán compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre. Artículo 7. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos, alcaldías y DEFENSA. Capítulo II Sección I del “Desarme Voluntario” Artículo 8. El Desarme será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación de la SPV con la DEFENSA. Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la DEFENSA, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las operaciones que se realicen en territorio nacional. Artículo 9. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la SPV, cuya finalidad es invitar a la población a participar en el canje de cualquier tipo de armamento que tenga en posesión, de manera anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico determinado de conformidad con el Tabulador de armas, municiones y explosivos, establecido en el numeral Séptimo del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada “Sí al Desarme, Sí a la Paz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2026. Artículo 10. Podrá participar en el Desarme, cualquier persona mayor de edad interesada, en las fechas, lugares y horarios establecidos para canjear el armamento. Artículo 11. Durante los eventos del Desarme, el personal de la DEFENSA seguirá sus protocolos de seguridad para realizar la revisión del armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes. La DEFENSA solo participará durante el Desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme se realizará de forma inmediata, conforme a los protocolos de la DEFENSA. Cuando se reciba un arma que, a juicio del personal de DEFENSA, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa dependencia, se conservará sin destruir, para ponderación de las autoridades militares correspondientes. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un incentivo económico mayor al contemplado en el Tabulador señalado en el artículo 9° de los presentes Lineamientos. Artículo 12. El personal de la SPV elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del armamento, que incluirá sus características generales y el número de matrícula, en caso de que exista. Una vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo 9° de los presentes Lineamientos, el Comisionado habilitado entregará el incentivo económico a la persona participante. Artículo 13. En los municipios se hará la instalación del módulo del Desarme en los atrios de las iglesias o en espacios públicos previamente seleccionados por la SPV. Sección II De la Difusión del “Desarme Voluntario” Artículo 14. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías, que fomenten la participación y la promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar los siguientes aspectos: l. Comunicación Social  Rueda de Prensa;  Boletín y,  Gira de Medios. II. Difusión y Promoción  Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;  Publicidad impresa y carteles;  Perifoneo; y,  Volanteo y entrega de material impreso Capítulo III Presupuesto y Gastos de Operación Artículo 15. La SPV será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la DGPPR para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos. Artículo 16. La DGPPR será la unidad administrativa encargada de proveer la suficiencia presupuestaria necesaria, conforme a los requerimientos que realicen la SPV para la ejecución de la Acción. Artículo 17. A fin de garantizar la operatividad del módulo de Desarme, se designará por escrito a las personas servidoras públicas quienes, con el carácter de Comisionado habilitado, serán los únicos facultados para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos en efectivo, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la operación del módulo. Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas se operarán de acuerdo con lo que determine la SPV. Capítulo IV Transparencia y rendición de cuentas Artículo 18. La SPV será responsable de elaborar informes periódicos de los avances y resultados de la Acción. TRANSITORIOS ÚNICO.- Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 24/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 120 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 25/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 122 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 124 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 26/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 OFICIO 500-05-2025-36065 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-36065 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-36065 de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2025-36065 de fecha 11 de noviembre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE2302151N0 ARCH & ENGINE, S.A. DE C.V. 500-26-00-04- 02-2025-30807 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 2 AEI1909272AA AR ES ING SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.S. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6177 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 3 AEP181115DL3 ASESORIA EMPRESARIA POLEN, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6181 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 4 ALD2001083E1 ALDESUR, S.A. DE C.V. 500-44-00-00- 00-2025-08952 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 5 AME110118T86 AME-SALES, S.A. DE C.V. 500-27-00-08- 02-2025-12614 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 6 AMI150120877 ADITIVOS MAR INDUSTRIALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31595 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 7 ANO1811083G2 ALSA DEL NORESTE, S.A. DE C.V. 500-74-03-01- 02-2025-4695 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 30 de octubre de 2025 31 de octubre de 2025 128 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 AOIM690705V52 ARROYO IGLESIAS MAURA 500-05-2025- 35877 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 9 AOR2110116M5 ADMINISTRADORA ORDIMP, S.C. 500-31-00-09- 02-2025-6245 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 10 BCO151207TZ1 BENASSY CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-74-06-04- 01-2025-8937 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 11 BEL161026135 BELOPAL, S.A. DE C.V. 500-15-05-01- 2025-3423 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 12 BESA8702196E0 BERNAL SIERRA ANA LAURA ARACELI 500-67-00-04- 01-2025-2165 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 03 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 13 BFR201125DU1 BERRIOS FRUITS, S.A. DE C.V. 500-37-00-07- 01-2025-51858 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 14 BHE150518NM8 BUILDING HEIGHT, S.A. DE C.V. 500-74-06-04- 01-2025-8963 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 15 BLA240219AE6 BLACKCOMER, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-3440 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 16 CABC680103RV2 CARRANZA BECERRIL CYNTHIA LILIANA 500-29-00-05- 01-2025-4003 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 17 CACH5908225A7 CHAVANA CHAVEZ HECTOR 500-74-03-01- 01-2025-4684 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 18 CAMD8711186K7 CARRANZA MELO DIEGO 500-05-2025- 35848 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 19 CAN200923970 COMERCIALIZADORA Y ABASTECEDORA NOGUES, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-2746 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 20 CASL830515G75 CHAVEZ SANTOS LILIAN GUADALUPE 500-20-00-03- 02-2025-6404 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 21 CCA161114M5A COBA CENTER AMJ, S.A. DE C.V. 500-74-04-01- 01-2025-12744. de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 03 de noviembre de 2025 04 de noviembre de 2025 22 CFL070530751 IUSINTAX, S.C. 500-41-00-05- 02-2025-4670 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 23 CFR221019I12 COMERCIALIZADORA FRIEDEN, S.A. DE C.V. 500-51-00-06- 02-2025-57723 de fecha 03 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 07 de noviembre de 2025 10 de noviembre de 2025 24 CGA160713AW9 CPS GARED, S.A. DE C.V. 500-74-05-02- 02-2025-1239 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 25 CGX060221U95 CORPORATIVO G Y E, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6241 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 14 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 26 CME180627RW5 CONSTRUCCIONES MEMEX, S.A. DE C.V. 500-74-03-01- 01-2025-4683 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 27 CRI220208K54 CIS RIVEROS, S.A.S. DE C.V. 500-14-00-03- 02-2025-9762 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 28 CSU191106B46 COMERCIALIZADORA SUROACA, S.A. DE C.V. 500-27-00-08- 02-2025-12609 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 29 CTM091103QE5 CUSTOMS TRAFFIC DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-73-07-15- 04-2025-9064 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 30 CTS160825GN0 CONSULTORIA TECNOLOGICA Y SERVICIOS JURIDICOS JML, S.A. DE C.V. 500-74-06-04- 02-2025-8865 de fecha 28 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 03 de noviembre de 2025 04 de noviembre de 2025 31 CXP120110A73 CONSTRUCTORA XPANOHAX, S.A. DE C.V. 500-31-00-03- 00-2025-1760 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 32 CZU070221R18 CODE ZUZA, S.A. DE C.V. 500-74-05-04- 03-2025-875 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 33 DCA2110122W3 DUMBBELL CAPITAL, S.A.P.I DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-2747 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 34 DOEJ8301315Y4 DOMINGUEZ ELENES JUNIVE DONAJI 500-55-00-03- 00-2025-2156 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 10 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 35 DURP880114I21 DURAN RAMIREZ PEDRO EDGAR 500-29-00-04- 01-2025-4125 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 15 de octubre de 2025 31 de octubre de 2025 36 DYC1710052H2 DYCXA, S.A. DE C.V. 500-41-00-04- 03-2025-4408 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 37 EIHG780505TA2 ELIAS HERNANDEZ GUSTAVO 500-05-2025- 35874 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 130 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 38 EILH5709026K3 ELIZALDE LARA HECTOR JAVIER 500-40-00-02- 00-2025-16308 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 39 ETE2107201P2 ERNAMOD TEXTILES, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 30316 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 40 EUMP820909AP4 ESQUER MEZA PEDRO ADRIAN 500-55-00-03- 00-2025-2179 de fecha 28 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 03 de noviembre de 2025 04 de noviembre de 2025 41 FAN210303U3A FORTRA ANDAD, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 03-2025-7110 de fecha 31 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 42 FAPM900126HM8 FALCON PALMA MANUEL ALEJANDRO 500-74-04-01- 01-2025-12796 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 43 FAVL791028LP1 FAVELA VEGA JOSE LUIS 500-42-00-06- 01-2025-05113 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 30 de octubre de 2025 31 de octubre de 2025 44 GAHE560911J95 DE LA GARZA HERNANDEZ ELEAZAR 500-05-2025- 35878 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 45 GARM960611SJ0 GARCIA ROMERO MANUEL ANTONIO 500-05-2025- 35875 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 46 GCG170410UF6 GRUPO CONSTRUCTOR GILSAM, S.A. DE C.V. 500-67-00-06- 03-2025-3724 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 47 GEH2202286D4 GESTION EMPRESARIAL HYDERABAD, S.A. DE C.V. 500-31-00-02- 00-2025-1766 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 48 GFE180912GM0 GRUPO FERNWERH, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6527 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 49 GJO171109FD3 GRUPO JOLISA, S.A. DE C.V. 500-67-00-05- 01-2025-0503 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 50 GMF190412V75 GENERAL MAINTENANCE FOR BUSINESS, S.A. DE C.V. 500-74-06-01- 02-2025-1122 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 51 GOMF561119SJ5 GOMEZ MIGUEL FRANCISCA 500-20-00-03- 02-2025-6407 de fecha 06 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 10 de octubre de 2025 13 de octubre de 2025 52 GRE1909255P0 GREYLOGIC, S.A. DE C.V. 500-15-04-01- 2025-19173 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 53 GTM191210U92 GAMA TECHNOLOGY MANAGEMENT, S.A. DE C.V. 500-74-03-01- 02-2025-4965 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 54 GUI1903155R8 GRUPO URBANIZADOR INMOBILIARIO ACICAT, S.A. DE C.V. 500-30-00-05- 01-2025-06353 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 55 GUJM730705IL0 GUTIERREZ JACOBO JOSE MANUEL 500-40-00-02- 00-2025-16276 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 56 HEMM730805QR1 HERNANDEZ MOLINA MIGUEL ANGEL 500-05-2025- 35936 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 57 HENR66052968A HERNANDEZ NIÑO RICARDO 500-50-00-04- 01-2025-3587 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 58 HESM650129CNA HERNANDEZ SOTO MARGARITA 500-73-05-12- 03-2025-7807 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 59 HUSE950228KW0 HURTADO SALAZAR EDUARDO MANUEL 500-52-00-03- 00-2025-14390 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 60 IABI990603NQ0 IBARRA BUELNA ISABEL TERESA 500-55-00-03- 00-2025-2149 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 10 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 61 IAHJ640101K63 IBARRA HERNANDEZ JULIO CESAR 500-05-2025- 35937 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 62 IAR1604149Y1 ILAIA ACABADOS Y REMODELACIONES, S.A. DE C.V. 500-74-03-02- 01-2025-5124 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 63 IKR1402281J9 IKREF, S.A. DE C.V. 500-64-00-04- 03-2025- 034644 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 64 ING190227EV6 INGRU, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6176 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 65 ISW191101SZ3 INTERNATIONAL SERVICE WADDEN, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-5724 de fecha 08 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 66 JUMK040123A55 JUAREZ MARTINEZ KARLA VIANNEY 500-05-2025- 35846 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 67 JUVJ780507JB5 JUAREZ VASQUEZ JUSTO 500-05-2025- 35903 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 132 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 68 KVZ210331CVA KILOMETRO 20 ZACAMULPA, S.A. DE C.V. 500-74-04-03- 01-2025-2325 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 69 LCS231109DA4 LEGADO CORPORATIVO SINENSISS, S.C. 500-31-00-03- 03-2025-1790 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 70 LESC920624L92 LEDESMA SOTO CRISTO JESUS 500-58-00-04- 02-2025-2823 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 71 LIML9805217L6 LIMON MENDEZ LUIS OSVALDO 500-56-00-02- 01-2025-8965 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3" 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 72 LOG191113FPA LOGA OIL COMPANY GOCUBA, SAS 500-19-00-05- 03-2025-13004 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 73 LOLC721128D97 LOPEZ LOPEZ JOSE DEL CARMEN 500-05-2025- 35889 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 74 LSL2003209FA LOYAL SERVICES LERA, S.C. 500-64-00-04- 02-2025- 033811 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 75 LUGM961123SF9 LUNA GUERRA MIGUEL ANGEL 500-73-04-09- 01-2025-8533 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 01 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 76 MAEJ990706UW5 MARTINEZ ENRIQUEZ JOSUE HENOC 500-31-00-05- 01-2025-6326 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 77 MAK191009KH3 MAKELIDERS, S.A. DE C.V. 500-74-04-04- 01-2025-13963 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 78 MCO231102LQ2 MALAWI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 02-2025-05260 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 79 MEMJ550619TUA MENDEZ MARTINEZ JULIAN 500-73-05-12- 03-2025-9899 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 80 MFO191126GD2 MOVAL FORRAJES, S.A. DE C.V. 500-51-00-01- 01-2025-48487 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 12 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 81 MOHA921101FT8 MORENO HERNANDEZ JOSE ANGEL 500-05-2025- 31594 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 82 MRO191127EH7 METALES RODRIGUEZ, S.A. DE C.V. 500-30-00-07- 01-2025-5612 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 83 MSO180711UQA MONTWORK SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-50-00-06- 01-2025-3572 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 84 MUAJ980629I20 MUÑOZ ALEJO MARIA JULIETA 500-05-2025- 35904 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 85 NCO200220IF2 NINFLUX CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6175 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 86 NOV231211TF9 NOVADANRTE, S.A. DE C.V. 500-31-00-03- 02-2025-1763 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 87 NURI830210QW0 NUÑO RIOS ISMAEL 500-05-2025- 35934 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 88 OAR181114KP7 OBRAS ARLET, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-5722 de fecha 08 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 89 OIBG540810919 ORTIZ BONILLA GUADALUPE 500-05-2025- 35849 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 90 OMS141224FN6 OM-SARUS, S.A. DE C.V. 500-31-00-03- 00-2025-1755 de fecha 06 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 10 de octubre de 2025 13 de octubre de 2025 91 PBA150518Q69 PRINTING BAUER, S. DE R.L. DE C.V. 500-31-00-03- 03-2025-1754 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 92 PEAT5310294V8 PERALES ALCARAZ TORIBIO 500-42-00-05- 03-2025-05254 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 93 PECI850207EA2 PEREZ CASTAÑEDA ISAI ELIAS 500-05-2025- 35847 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 94 PELR8203028Q1 PEREZ LEDEZMA REYNA GUADALUPE 500-27-00-08- 02-2025-12624 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 95 POJA580307KW4 POBLANO JIMENEZ ALVARO 500-58-00-04- 03-2025-2572 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 96 RAL1710172W6 R&H ACCION LEGAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-74-03-02- 02-2025-5121 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 97 RAMC891209F85 RAMIREZ MONTIEL CARLOS GENARO 500-67-00-04- 03-2025-2160 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 98 RAPC8603251Z0 RAMOS POSADA CANDIDO ALBERTO 500-05-2025- 35935 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 134 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 99 RED2303169L6 REDICIG, S.A. DE C.V. 500-42-00-06- 02-2025-05391 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 100 REM220811676 RECICLAJES EMPASC, S.A. DE C.V. 500-42-00-06- 03-2025-05421 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 101 REVJ771017CR6 REYES VAZQUEZ JORGE ARMANDO 500-62-00-05- 02-2025-01914 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 102 RGC2202211K5 RIKLEX GRUPO COMERCIALIZADOR, S.A. DE C.V. 500-50-00-06- 02-2025-3847 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 24 de septiembre de 2025 10 de octubre de 2025 103 ROCC961107R90 RODRIGUEZ CRUZ CRISTIAN ERNESTO 500-05-2025- 35876 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 104 ROEA881122S80 ROJAS ESCALANTE ALMA DELIA 500-27-00-08- 02-2025-12610 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 105 ROGA9206249K0 RODRIGUEZ GARCIA JOSE ALAN 500-08-00-06- 01-2025-24845 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 106 ROGR010319ISA ROSALES GARCIA RICARDO 500-05-2025- 31593 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 30 de septiembre de 2025 16 de octubre de 2025 107 ROMG020127UF5 ROJAS MEDINA GABRIELA 500-72-04-01- 01-2025-20543 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 10 de octubre de 2025 108 ROOM8107225V8 ROBLES ORTEGA MARIA MAGDALENA 500-05-2025- 35938 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 109 RORL810113UQ9 ROBLES RINCON LOURDES 500-63-00-05- 01-2025-8196 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 05 de noviembre de 2025 06 de noviembre de 2025 110 SACA491222GE7 SANCHEZ COVARRUBIAS JOSE AMADO 500-40-00-02- 00-2025-16275 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 111 SACL590929BX9 SANCHEZ CHAVEZ LUIS MIGUEL 500-74-04-01- 02-2025-12758 de fecha 30 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 112 SAGA6707096B0 SAABEDRA GUTIERREZ MARIA ARCELIA 500-51-00-06- 02-2025-57454 de fecha 31 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 06 de noviembre de 2025 07 de noviembre de 2025 113 SAME7807163S0 SAAVEDRA MOZO ENRIQUE 500-73-04-10- 04-2025-7876 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 02 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 114 SER2105128Z2 SERVICIOS EMPRESARIALES RGH, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-2771 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 115 SES201123LT3 SOLUCIONES ESTRATEGICAS SAMBERG, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-5723 de fecha 08 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 116 SES210826E4A SOLUCIONES ESTRATEGICAS SPLAT, S.C. 500-31-00-03- 02-2025-1764 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 117 SEY230111G62 SERVICIOS EMPRESARIALES YOKUMOTO, S.A. DE C.V. 500-29-00-05- 02-2025-3968 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 118 SFA1809066X0 SERVICIOS FAROMA, S.C. 500-74-05-01- 01-2025-3361 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 10 de octubre de 2025 13 de octubre de 2025 119 SIB121220R95 SERVICIOS INTEGRALES BVZ, S.A. DE C.V. 500-31-00-03- 04-2025-1762 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 120 SIT210915P91 SERVICIOS INDUSTRIALES TINTERT DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-42-00-07- 01-2025-05430 de fecha 28 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 03 de noviembre de 2025 04 de noviembre de 2025 121 SLE180711FF9 SERVICIOS LENMONT, S.A. DE C.V. 500-50-00-03- 2025-03881 de fecha 10 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 10 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 122 SLM1703174M0 SERVICIOS LOGISTICOS MAGENTA, S.A. DE C.V. 500-40-00-02- 00-2025-16205 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 14 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 123 SOGM830929NH3 SOTO GASTELUM MIGUEL ANGEL 500-55-00-03- 00-2025-2162 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 124 SOHS860812U37 SORIANO HERNANDEZ MARIA SELENE 500-05-2025- 35850 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 125 SPZ211013187 SERVICIOS PROFESIONALES ZUZUNAGA, S.C. 500-31-00-03- 04-2025-1794 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 126 SQF181005TT3 SERVICIOS QFW, S.A. DE C.V. 500-18-00-07- 02-2025-1389 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 127 SSE110713MV2 SITGES SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6179 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 128 SSS1503174NA SERVICIOS Y SOLUCIONES SANELI, S.C. 500-40-00-02- 00-2025-16312 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 136 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 129 SST200922PR0 SISTEMAS Y SOLUCION TO.AR, S.A. DE C.V. 500-74-03-02- 02-2025-5119 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 130 STR170120270 SERVICIOS TECNOLOGICOS RIKUNMENN, S. DE R.L. DE C.V. 500-41-00-04- 02-2025-4410 de fecha 14 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 20 de octubre de 2025 21 de octubre de 2025 131 TEC220817Q25 TECTNE, S.A. DE C.V. 500-42-00-04- 03-2025-05308 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 132 TNP200130TZ7 RETIVA, S.A. DE C.V. 500-42-00-04- 02-2025-05245 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 133 TRI220225KK2 TRIZO, S.A. DE C.V. 500-42-00-04- 04-2025-05315 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 134 TSD220419IC7 TF SERVICIOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-2778 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 135 UIBR8001065X5 URIOSTEGUI BENITEZ REYNA 500-27-00-08- 02-2025-12620 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 136 UISF480819MF2 URIOSTEGUI SANTAMARIA FLORA 500-27-00-08- 02-2025-12611 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 137 VAJR5603086V4 RAFAEL VARGAS JIMENEZ 500-05-2025- 35890 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 138 VEM170120EH1 VASCONY EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-30-00-04- 01-2025-5784 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 139 VISM8509123A7 VIERA SILVA MANUEL ALEJANDRO 500-05-2025- 35891 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 140 VVI150424L46 VIJ VISION INMOBILIARIA DE JALISCO, S.A. DE C.V. 500-31-00-07- 02-2025-6168 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 141 ZCS150914U26 ZYS CONSULTORIA EN SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. 500-31-00-06- 03-2025-6288 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 142 ZLA160912TV7 ZENT LAMOPE, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6178 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 143 ZME120210D18 ZAMARIT MANEJO EMPRESARIAL, S.C. 500-52-00-05- 00-2025-14408 de fecha 31 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 06 de noviembre de 2025 07 de noviembre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAE2302151N0 ARCH & ENGINE, S.A. DE C.V. IRAPUATO, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, ALQUILER DE EQUIPO PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS, OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 AEI1909272AA AR ES ING SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.S. DE C.V. TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 AEP181115DL3 ASESORIA EMPRESARIA POLEN, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 ALD2001083E1 ALDESUR, S.A. DE C.V. SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 AME110118T86 AME-SALES, S.A. DE C.V. OMETEPEC, GUERRERO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 AMI150120877 ADITIVOS MAR INDUSTRIALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 ANO1811083G2 ALSA DEL NORESTE, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 AOIM690705V52 ARROYO IGLESIAS MAURA SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 AOR2110116M5 ADMINISTRADORA ORDIMP, S.C. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 BCO151207TZ1 BENASSY CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 BEL161026135 BELOPAL, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 BESA8702196E0 ARACELI BERNAL SIERRA ANA LAURA MONCLOVA, COAHUILA RESTAURANTES-BAR CON SERVICIO DE MESEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 BFR201125DU1 BERRIOS FRUITS, S.A. DE C.V. ZITÁCUARO, MICHOACÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 BHE150518NM8 BUILDING HEIGHT, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 BLA240219AE6 BLACKCOMER, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 CABC680103RV2 CARRANZA BECERRIL CYNTHIA LILIANA ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 CACH5908225A7 CHAVANA CHAVEZ HECTOR IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ENVASAR Y EMPACAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 CAMD8711186K7 CARRANZA MELO DIEGO IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 138 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 19 CAN200923970 COMERCIALIZADORA Y ABASTECEDORA NOGUES, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PLÁSTICO E INDUSTRIA DEL ALUMINIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 CASL830515G75 CHAVEZ SANTOS LILIAN GUADALUPE TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 CCA161114M5A COBA CENTER AMJ, S.A. DE C.V. TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 CFL070530751 IUSINTAX, S.C. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 CFR221019I12 COMERCIALIZADORA FRIEDEN, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA COMERCIO AL POR MAYOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 CGA160713AW9 CPS GARED, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 CGX060221U95 CORPORATIVO G Y E, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 CME180627RW5 CONSTRUCCIONES MEMEX, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 CRI220208K54 CIS RIVEROS, S.A.S. DE C.V. CAMPECHE, CAMPECHE CONSTRUCCION DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 CSU191106B46 COMERCIALIZADORA SUROACA, S.A. DE C.V. ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 CTM091103QE5 CUSTOMS TRAFFIC DE MEXICO, S.A. DE C.V. VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 30 CTS160825GN0 CONSULTORIA TECNOLOGICA Y SERVICIOS JURIDICOS JML, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 CXP120110A73 CONSTRUCTORA XPANOHAX, S.A. DE C.V. CHAPALA, JALISCO INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 CZU070221R18 CODE ZUZA, S.A. DE C.V. MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 DCA2110122W3 DUMBBELL CAPITAL, S.A.P.I DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 DOEJ8301315Y4 DOMINGUEZ ELENES JUNIVE DONAJI CIUDAD OBREGON, SONORA MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE ACERO PREFABRICADAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 DURP880114I21 DURAN RAMIREZ PEDRO EDGAR ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO VENTA DE VEHÍCULOS LIGEROS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA, COMO AUTOMÓVILES, FURGONETAS (MINIVANS) Y OTRAS CAMIONETAS DE CARGA LIGERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 36 DYC1710052H2 DYCXA, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEON COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 EIHG780505TA2 ELIAS HERNANDEZ GUSTAVO SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS MISCELÁNEOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE SIN INCLUIR BOTANAS, PRODUCTOS DE CONFITERÍA, CHOCOLATES Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO, DULCES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, CREMAS DE CACAHUATE Y AVELLANAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 EILH5709026K3 ELIZALDE LARA HECTOR JAVIER GUADALAJARA, JALISCO HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 ETE2107201P2 ERNAMOD TEXTILES, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO, COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 EUMP820909AP4 ESQUER MEZA PEDRO ADRIAN CAJEME, SONORA ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 FAN210303U3A FORTRA ANDAD, S.A. DE C.V. TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE HELADOS, PALETAS DE HIELO, GELATINAS, FLANES, BUDINES Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 FAPM900126HM8 FALCON PALMA MANUEL ALEJANDRO ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO DE MATERIAL COMPRADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 FAVL791028LP1 FAVELA VEGA JOSE LUIS CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN. TERRENOS, CONSTRUCCIONES, CONSTRUCCIONES EN PROCESO, MAQUINARIA Y EQUIPO, OTROS ACTIVOS FIJOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 GAHE560911J95 DE LA GARZA HERNANDEZ ELEAZAR REYNOSA, TAMAULIPAS TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 GARM960611SJ0 GARCIA ROMERO MANUEL ANTONIO PACHUCA, HIDALGO PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y DE GAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 GCG170410UF6 GRUPO CONSTRUCTOR GILSAM, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 GEH2202286D4 GESTION EMPRESARIAL HYDERABAD, S.A. DE C.V. EL SALTO, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 GFE180912GM0 GRUPO FERNWERH, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HERRERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 GJO171109FD3 GRUPO JOLISA, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 GMF190412V75 GENERAL MAINTENANCE FOR BUSINESS, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 GOMF561119SJ5 GOMEZ MIGUEL FRANCISCA TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 GRE1909255P0 GREYLOGIC, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 140 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 53 GTM191210U92 GAMA TECHNOLOGY MANAGEMENT, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 GUI1903155R8 GRUPO URBANIZADOR INMOBILIARIO ACICAT, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 55 GUJM730705IL0 GUTIERREZ JACOBO JOSE MANUEL TEPIC, NAYARIT COMPRA Y VENTA DE MATERIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 HEMM730805QR1 HERNANDEZ MOLINA MIGUEL ANGEL MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 57 HENR66052968A HERNANDEZ NIÑO RICARDO SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 HESM650129CNA HERNANDEZ SOTO MARGARITA GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 59 HUSE950228KW0 HURTADO SALAZAR EDUARDO MANUEL MAZATLÁN, SINALOA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 IABI990603NQ0 IBARRA BUELNA ISABEL TERESA CAJEME, SONORA OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 61 IAHJ640101K63 IBARRA HERNANDEZ JULIO CESAR CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS REFINACIÓN DE PETRÓLEO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 IAR1604149Y1 ILAIA ACABADOS Y REMODELACIONES, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 IKR1402281J9 IKREF, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 64 ING190227EV6 INGRU, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 65 ISW191101SZ3 INTERNATIONAL SERVICE WADDEN, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 66 JUMK040123A55 JUAREZ MARTINEZ KARLA VIANNEY SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAXACA ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 67 JUVJ780507JB5 JUAREZ VASQUEZ JUSTO SALINA CRUZ, OAXACA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 68 KVZ210331CVA KILOMETRO 20 ZACAMULPA, S.A. DE C.V. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE COMBUSTIBLES NO FÓSILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 69 LCS231109DA4 LEGADO CORPORATIVO SINENSISS, S.C. TONALÁ, CHIAPAS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 LESC920624L92 LEDESMA SOTO CRISTO JESUS VICTORIA, TAMAULIPAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 71 LIML9805217L6 LIMON MENDEZ LUIS OSVALDO VALLE DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 72 LOG191113FPA LOGA OIL COMPANY GOCUBA, SAS PICHUCALCO, CHIAPAS OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 73 LOLC721128D97 LOPEZ LOPEZ JOSE DEL CARMEN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 LSL2003209FA LOYAL SERVICES LERA, S.C. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN Y EN ADMINISTRACIÓN, BUFETES JURÍDICOS Y AGENCIA DE PUBLICIDAD. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 75 LUGM961123SF9 LUNA GUERRA MIGUEL ANGEL TEPEYAHUALCO, PUEBLA FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS Y REMOLQUES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 76 MAEJ990706UW5 MARTINEZ ENRIQUEZ JOSUE HENOC SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PLÁSTICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 77 MAK191009KH3 MAKELIDERS, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 MCO231102LQ2 MALAWI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. GUADALUPE, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 79 MEMJ550619TUA MENDEZ MARTINEZ JULIAN TEHUACÁN, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 80 MFO191126GD2 MOVAL FORRAJES, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 81 MOHA921101FT8 MORENO HERNANDEZ JOSE ANGEL CHETUMAL, QUINTANA ROO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 MRO191127EH7 METALES RODRIGUEZ, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 83 MSO180711UQA MONTWORK SOLUCIONES, S.A. DE C.V. SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES, FABRICACIÓN DE TORNILLOS, TUERCAS, ARMELLAS, PIJAS, RONDANAS, REMACHES Y OTROS SUJETADORES METÁLICOS Y FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 84 MUAJ980629I20 MUÑOZ ALEJO MARIA JULIETA ALCHICHICA, PUEBLA FABRICACIÓN DE HERRAJES Y CERRADURAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 85 NCO200220IF2 NINFLUX CONSULTING, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 86 NOV231211TF9 NOVADANRTE, S.A. DE C.V. TONALÁ, CHIAPAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 87 NURI830210QW0 NUÑO RIOS ISMAEL SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 88 OAR181114KP7 OBRAS ARLET, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 89 OIBG540810919 ORTIZ BONILLA GUADALUPE SAN NICOLÁS TETIZINTLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 90 OMS141224FN6 OM-SARUS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 91 PBA150518Q69 PRINTING BAUER, S. DE R.L. DE C.V. TONALÁ, CHIAPAS SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE AGAVE O MAGUEY TEQUILERO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 92 PEAT5310294V8 PERALES ALCARAZ TORIBIO GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 142 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 93 PECI850207EA2 PEREZ CASTAÑEDA ISAI ELIAS TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 94 PELR8203028Q1 PEREZ LEDEZMA REYNA GUADALUPE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 95 POJA580307KW4 POBLANO JIMENEZ ALVARO REYNOSA, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 96 RAL1710172W6 R&H ACCION LEGAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 97 RAMC891209F85 RAMIREZ MONTIEL CARLOS GENARO TLACHICHUCA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 98 RAPC8603251Z0 RAMOS POSADA CANDIDO ALBERTO TONALÁ, CHIAPAS RESTAURANTES SIN BAR Y CON SERVICIO DE MESEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 99 RED2303169L6 REDICIG, S.A. DE C.V. GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN TERRENOS, CONSTRUCCIONES, CONSTRUCCIONES EN PROCESO, MAQUINARIA Y EQUIPO, OTROS ACTIVOS FIJOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 100 REM220811676 RECICLAJES EMPASC, S.A. DE C.V. APODACA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 101 REVJ771017CR6 REYES VAZQUEZ JORGE ARMANDO TONALÁ, CHIAPAS ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 102 RGC2202211K5 RIKLEX GRUPO COMERCIALIZADOR, S.A. DE C.V. SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 103 ROCC961107R90 RODRIGUEZ CRUZ CRISTIAN ERNESTO NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 104 ROEA881122S80 ROJAS ESCALANTE ALMA DELIA ZIRÁNDARO, GUERRERO COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES, ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS, DEPARTAMENTOS Y CASAS AMUEBLADOS CON SERVICIOS DE HOTELERÍA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 105 ROGA9206249K0 RODRIGUEZ GARCIA JOSE ALAN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS A TRAVÉS DE INTERNET, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 106 ROGR010319ISA ROSALES GARCIA RICARDO VILLAHERMOSA, TABASCO SERVICIO DE ENTREGA DE BIENES A TRAVÉS DE INTERNET, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 107 ROMG020127UF5 ROJAS MEDINA GABRIELA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 108 ROOM8107225V8 ROBLES ORTEGA MARIA MAGDALENA LOS MOCHIS, SINALOA HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 109 RORL810113UQ9 ROBLES RINCON LOURDES CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 110 SACA491222GE7 SANCHEZ COVARRUBIAS JOSE AMADO TEPIC, NAYARIT ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 111 SACL590929BX9 SANCHEZ CHAVEZ LUIS MIGUEL TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EDICIÓN DE SOFTWARE, EXCEPTO A TRAVÉS DE INTERNET AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 112 SAGA6707096B0 SAABEDRA GUTIERREZ MARIA ARCELIA CULIACÁN, SINALOA HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 113 SAME7807163S0 SAAVEDRA MOZO ENRIQUE TEHUACÁN, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 114 SER2105128Z2 SERVICIOS EMPRESARIALES RGH, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 115 SES201123LT3 SOLUCIONES ESTRATEGICAS SAMBERG, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 116 SES210826E4A SOLUCIONES ESTRATEGICAS SPLAT, S.C. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 117 SEY230111G62 SERVICIOS EMPRESARIALES YOKUMOTO, S.A. DE C.V. MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 118 SFA1809066X0 SERVICIOS FAROMA, S.C. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO EQUIPOS DEPORTIVOS PROFESIONALES Y SEMIPROFESIONALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 119 SIB121220R95 SERVICIOS INTEGRALES BVZ, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO LABORATORIOS MÉDICOS Y DE DIAGNÓSTICO PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 120 SIT210915P91 SERVICIOS INDUSTRIALES TINTERT DEL NORTE, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 121 SLE180711FF9 SERVICIOS LENMONT, S.A. DE C.V. SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES, FABRICACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 122 SLM1703174M0 SERVICIOS LOGISTICOS MAGENTA, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO BUFETES JURÍDICOS Y SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 123 SOGM830929NH3 SOTO GASTELUM MIGUEL ANGEL CIUDAD OBREGÓN, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 124 SOHS860812U37 SORIANO HERNANDEZ MARIA SELENE TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO IMPRESIÓN DE FORMAS CONTINUAS Y OTROS IMPRESOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 125 SPZ211013187 SERVICIOS PROFESIONALES ZUZUNAGA, S.C. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 126 SQF181005TT3 SERVICIOS QFW, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 127 SSE110713MV2 SITGES SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 128 SSS1503174NA SERVICIOS Y SOLUCIONES SANELI, S.C. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 144 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 129 SST200922PR0 SISTEMAS Y SOLUCION TO.AR, S.A. DE C.V. MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 130 STR170120270 SERVICIOS TECNOLOGICOS RIKUNMENN, S. DE R.L. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 131 TEC220817Q25 TECTNE, S.A. DE C.V. APODACA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA; OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 132 TNP200130TZ7 RETIVA, S.A. DE C.V. GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 133 TRI220225KK2 TRIZO, S.A. DE C.V. SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN INDUSTRIA DEL ALUMINIO; COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 134 TSD220419IC7 TF SERVICIOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL, COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE BEBIDAS REFRESCANTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 135 UIBR8001065X5 URIOSTEGUI BENITEZ REYNA TLALCHAPA, GUERRERO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA Y COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 136 UISF480819MF2 URIOSTEGUI SANTAMARIA FLORA TLACOAPA, GUERRERO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 137 VAJR5603086V4 RAFAEL VARGAS JIMENEZ PUEBLA, PUEBLA VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 138 VEM170120EH1 VASCONY EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 139 VISM8509123A7 VIERA SILVA MANUEL ALEJANDRO GUADALAJARA, JALISCO CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 140 VVI150424L46 VIJ VISION INMOBILIARIA DE JALISCO, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 141 ZCS150914U26 ZYS CONSULTORIA EN SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 142 ZLA160912TV7 ZENT LAMOPE, S.A. DE C.V. TAXCO DE ALARCON, GUERRERO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 143 ZME120210D18 ZAMARIT MANEJO EMPRESARIAL, S.C. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL ______________________ Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 OFICIO 500-05-2025-39143 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39143 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39143 de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJA1810189IA EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V. 500-23-00-05-01- 2025-05027 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 2 AOMA640322K38 ACOSTA MEDINA ALONSO 500-21-00-08-01- 2025-1086 de fecha 19 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 23 de mayo de 2025 26 de mayo de 2025 3 BAC1911179Z9 BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2025-8912 de fecha 26 de marzo de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 4 BAOL930125GQA BARRIOS OCAMPO LIZETH GUADALUPE 500-39-00-02-02- 2025-1622 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 23 de mayo de 2025 10 de junio de 2025 5 CAFC010106GIA CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER 500-57-00-05-01- 2025-1967 de fecha 14 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 19 de mayo de 2025 20 de mayo de 2025 6 CAI1801222M5 CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V. 500-36-04-02-01- 2025-2929 de fecha 03 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 07 de marzo de 2025 10 de marzo de 2025 7 CEH170824AH3 CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-02- 2025-833 de fecha 28 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 8 CFR171013ID4 CONSULTORA FREMONT, S.C. 500-64-00-05-02- 2025-012577 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 9 CGB110905FY5 COMEDIT GB, S.A. DE C.V. 500-36-06-01-02- 2025-2873 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de marzo de 2025 12 de marzo de 2025 10 CHO170605TF6 CONSTRUAGREGAD OS HOPELCHEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5808 de fecha 13 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025 11 CPV1302278K8 CONSTRUCCIONES Y PROCESOS VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-01- 2025-6638 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 12 CSE201218BZ2 CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2025-2186 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 13 CSM151217KD2 COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE C.V. 500-73-06-13-04- 2025-2949 de fecha 22 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 28 de abril de 2025 29 de abril de 2025 148 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 CZA160810JV1 COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V. 500-74-05-01-02- 2025-2962 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 18 de febrero de 2025 19 de febrero de 2025 15 EAAC7208314M3 ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA 500-65-00-02-01- 2025-0607 de fecha 07 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 09 de mayo de 2025 12 de mayo de 2025 16 EAVA891007RQ7 ESTRADA VEGA ALEJANDRO 500-39-00-02-02- 2025-1623 de fecha 30 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 16 de mayo de 2025 03 de junio de 2025 17 FUVJ970516IS2 FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO 500-36-06-01-02- 2025-2582 de fecha 25 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de marzo de 2025 20 de marzo de 2025 18 GCC910508SS0 GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. 500-18-00-06-01- 2025-0170 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 06 de mayo de 2025 07 de mayo de 2025 19 GEL201204FR8 GELKINGS, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-4288 de fecha 12 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 16 de mayo de 2025 19 de mayo de 2025 20 GOMA820307596 GONZALEZ MARTINEZ ALBA 500-46-00-04-02- 2025-8524 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 12 de mayo de 2025 28 de mayo de 2025 21 LOTI980218PX7 LOPEZ TORRES ISAMAR 500-57-00-04-01- 2025-1446 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 22 LPR170213BC2 LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V. 500-42-00-06-02- 2025-02700 de fecha 22 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 28 de mayo de 2025 29 de mayo de 2025 23 MAGF9409096W4 MADRID GARCIA FERNANDO ENRIQUE 500-23-00-06-02- 2025-5025 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 25 de abril de 2025 15 de mayo de 2025 24 MAMR850331D14 MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO 500-57-00-05-01- 2025-00993 de fecha 07 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 11 de abril de 2025 14 de abril de 2025 25 MAP220809QE0 MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-46-04-02-01- 2025-8523 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 26 MAR1611105X5 MARLAYA, S.A. DE C.V. 500-08-00-04-01- 2025-11179 de fecha 03 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 09 de junio de 2025 10 de junio de 2025 27 MICD8810248J6 MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY 500-39-00-02-02- 2025-2185 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 06 de junio de 2025 09 de junio de 2025 28 MIG170519BL6 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GEDSAR, S.A. DE C.V. 500-67-00-06-03- 2025-1148 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 02 de mayo de 2025 06 de mayo de 2025 29 MTH180315G34 MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI, S.A. DE C.V. 500-36-06-01-02- 2025-3282 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de marzo de 2025 25 de marzo de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 30 MUPM931001HP3 MUÑOZ PEREZ MISAEL 500-23-00-04-02- 2025-04904 de fecha 23 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 29 de abril de 2025 30 de abril de 2025 31 MVE091117DE8 LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5968 de fecha 04 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de marzo de 2025 11 de marzo de 2025 32 OIRJ9502092T2 ORTIZ RIVERA JESUS 500-23-00-06-01- 2025-04510 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 16 de abril de 2025 08 de mayo de 2025 33 OPR140101FP1 ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-10515 de fecha 22 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 28 de mayo de 2025 29 de mayo de 2025 34 PAO180302IS0 PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y OBRA ANZURES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5970 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de marzo de 2025 10 de marzo de 2025 35 PCA1808303Y3 PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-004563 de fecha 03 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 36 PLL2104098F1 PRODUCTOS LACTEOS LUIS RONALDO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-4273 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 37 QUER970208LFA QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO 500-05-2024- 25958 de fecha 04 de diciembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de diciembre de 2024 20 de diciembre de 2024 38 RASK960714QM0 RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR 500-67-00-06-02- 2025-1112 de fecha 16 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 24 de abril de 2025 25 de abril de 2025 39 RCO201222671 ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-08-00-07-02- 2025-4119 de fecha 02 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 08 de abril de 2025 09 de abril de 2025 40 RORR981128EP5 RODRIGUEZ ROJAS RUBEN 500-23-00-04-01- 2025-04059 de fecha 31 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 41 SAJX91083063A SANCHEZ JUAREZ XIOMARA ESTEFANIA 500-64-00-05-01- 2025-011578 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 09 de abril de 2025 10 de abril de 2025 42 SAOF9207213N3 SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA 500-39-00-02-02- 2025-2144 de fecha 28 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 43 SARM780619I20 SANCHEZ REYES MARTHA ARELY 500-21-00-06-02- 2025-1202 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 44 SAZF0008097N5 SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR 500-57-00-05-01- 2025-01430 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 150 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 45 SCS211213DT7 SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2025-4080 de fecha 07 de marzo de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 19 de marzo de 2025 20 de marzo de 2025 46 SJO201202JI4 SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-4280 de fecha 12 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 16 de mayo de 2025 19 de mayo de 2025 47 SJO2201215S4 SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2025-1481 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 14 de abril de 2025 06 de mayo de 2025 48 SOMD510421UZ4 SOTO MORALES DIONISIO 500-37-00-05-02- 2025-30009 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 49 TCC171002BP7 TAFER CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-03- 2025-0160 de fecha 07 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 11 de abril de 2025 14 de abril de 2025 50 TDN140101QY3 TECNOCONSTRUCCI ON Y DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V. 500-18-00-07-01- 2025-1163 de fecha 21 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 27 de mayo de 2025 28 de mayo de 2025 51 TOJA770327A9A TORRES JIMENEZ ALEJANDRO 500-36-07-01-03- 2025-2557 de fecha 26 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de marzo de 2025 20 de marzo de 2025 52 UEMA730711LX6 URREA MORALES ALEJANDRO 500-55-00-03-00- 2025-0299 de fecha 21 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 27 de marzo de 2025 28 de marzo de 2025 53 VCA130320HF4 VOZH CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C. 500-25-00-04-03- 2025-6588 de fecha 04 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 10 de abril de 2025 11 de abril de 2025 54 ZAPV7309199H4 ZARATE PICHARDO VICTOR GUSTAVO 500-36-07-01-03- 2025-2322 de fecha 18 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 27 de febrero de 2025 18 de marzo de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJA1810189IA EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 2 AOMA640322K38 ACOSTA MEDINA ALONSO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 3 BAC1911179Z9 BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 4 BAOL930125GQA BARRIOS OCAMPO LIZETH GUADALUPE 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 5 CAFC010106GIA CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 6 CAI1801222M5 CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 7 CEH170824AH3 CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 8 CFR171013ID4 CONSULTORA FREMONT, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 9 CGB110905FY5 COMEDIT GB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 10 CHO170605TF6 CONSTRUAGREGADOS HOPELCHEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 11 CPV1302278K8 CONSTRUCCIONES Y PROCESOS VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 12 CSE201218BZ2 CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 13 CSM151217KD2 COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 14 CZA160810JV1 COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 15 EAAC7208314M3 ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 16 EAVA891007RQ7 ESTRADA VEGA ALEJANDRO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 17 FUVJ970516IS2 FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 18 GCC910508SS0 GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 19 GEL201204FR8 GELKINGS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 20 GOMA820307596 GONZALEZ MARTINEZ ALBA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 21 LOTI980218PX7 LOPEZ TORRES ISAMAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 22 LPR170213BC2 LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 23 MAGF9409096W4 MADRID GARCIA FERNANDO ENRIQUE 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 24 MAMR850331D14 MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 25 MAP220809QE0 MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 152 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 26 MAR1611105X5 MARLAYA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 27 MICD8810248J6 MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 28 MIG170519BL6 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GEDSAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 29 MTH180315G34 MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 30 MUPM931001HP3 MUÑOZ PEREZ MISAEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 31 MVE091117DE8 LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 32 OIRJ9502092T2 ORTIZ RIVERA JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 33 OPR140101FP1 ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 34 PAO180302IS0 PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y OBRA ANZURES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 35 PCA1808303Y3 PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 36 PLL2104098F1 PRODUCTOS LACTEOS LUIS RONALDO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 37 QUER970208LFA QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO 500-05-2025-5663 de fecha 13 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de enero de 2025 14 de enero de 2025 38 RASK960714QM0 RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 39 RCO201222671 ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 40 RORR981128EP5 RODRIGUEZ ROJAS RUBEN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 41 SAJX91083063A SANCHEZ JUAREZ XIOMARA ESTEFANIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 42 SAOF9207213N3 SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 43 SARM780619I20 SANCHEZ REYES MARTHA ARELY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 44 SAZF0008097N5 SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 45 SCS211213DT7 SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 46 SJO201202JI4 SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 47 SJO2201215S4 SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 48 SOMD510421UZ4 SOTO MORALES DIONISIO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 49 TCC171002BP7 TAFER CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 50 TDN140101QY3 TECNOCONSTRUCCION Y DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 51 TOJA770327A9A TORRES JIMENEZ ALEJANDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 52 UEMA730711LX6 URREA MORALES ALEJANDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 53 VCA130320HF4 VOZH CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 54 ZAPV7309199H4 ZARATE PICHARDO VICTOR GUSTAVO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJA1810189IA EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 2 AOMA640322K38 ACOSTA MEDINA ALONSO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 3 BAC1911179Z9 BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 BAOL930125GQA BARRIOS OCAMPO LIZETH GUADALUPE 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 5 CAFC010106GIA CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 6 CAI1801222M5 CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 7 CEH170824AH3 CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 8 CFR171013ID4 CONSULTORA FREMONT, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 9 CGB110905FY5 COMEDIT GB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 10 CHO170605TF6 CONSTRUAGREGADOS HOPELCHEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 11 CPV1302278K8 CONSTRUCCIONES Y PROCESOS VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 12 CSE201218BZ2 CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 13 CSM151217KD2 COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 14 CZA160810JV1 COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 15 EAAC7208314M3 ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 16 EAVA891007RQ7 ESTRADA VEGA ALEJANDRO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 154 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 FUVJ970516IS2 FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 18 GCC910508SS0 GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 19 GEL201204FR8 GELKINGS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 20 GOMA820307596 GONZALEZ MARTINEZ ALBA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 21 LOTI980218PX7 LOPEZ TORRES ISAMAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 22 LPR170213BC2 LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 23 MAGF9409096W4 MADRID GARCIA FERNANDO ENRIQUE 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 24 MAMR850331D14 MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 25 MAP220809QE0 MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 26 MAR1611105X5 MARLAYA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 27 MICD8810248J6 MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 28 MIG170519BL6 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GEDSAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 29 MTH180315G34 MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 30 MUPM931001HP3 MUÑOZ PEREZ MISAEL 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 31 MVE091117DE8 LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 32 OIRJ9502092T2 ORTIZ RIVERA JESUS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 33 OPR140101FP1 ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 34 PAO180302IS0 PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y OBRA ANZURES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 35 PCA1808303Y3 PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 36 PLL2104098F1 PRODUCTOS LACTEOS LUIS RONALDO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 37 QUER970208LFA QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO 500-05-2025-5663 de fecha 13 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de febrero de 2025 17 de febrero de 2025 38 RASK960714QM0 RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 39 RCO201222671 ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 40 RORR981128EP5 RODRIGUEZ ROJAS RUBEN 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 41 SAJX91083063A SANCHEZ JUAREZ XIOMARA ESTEFANIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 42 SAOF9207213N3 SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 43 SARM780619I20 SANCHEZ REYES MARTHA ARELY 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 44 SAZF0008097N5 SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 45 SCS211213DT7 SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 46 SJO201202JI4 SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 47 SJO2201215S4 SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 48 SOMD510421UZ4 SOTO MORALES DIONISIO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 49 TCC171002BP7 TAFER CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 50 TDN140101QY3 TECNOCONSTRUCCION Y DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 51 TOJA770327A9A TORRES JIMENEZ ALEJANDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 52 UEMA730711LX6 URREA MORALES ALEJANDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 53 VCA130320HF4 VOZH CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 54 ZAPV7309199H4 ZARATE PICHARDO VICTOR GUSTAVO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJA1810189IA EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V. 500-23-00-05- 01-2025-15100 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 2 AOMA640322K38 ACOSTA MEDINA ALONSO 500-21-00-08- 01-2025-2355 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 3 BAC1911179Z9 BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 30182 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 4 BAOL930125GQA BARRIOS OCAMPO LIZETH GUADALUPE 500-39-00-02- 02-2025-3176 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 28 de agosto de 2025 15 de septiembre de 2025 5 CAFC010106GIA CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER 500-57-00-05- 01-2025-3826 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 6 CAI1801222M5 CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V. 500-36-04-02- 01-2025-7118 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 156 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 7 CEH170824AH3 CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE, S.A. DE C.V. 500-29-00-04- 02-2025-3049 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 8 CFR171013ID4 CONSULTORA FREMONT, S.C. 500-64-00-05- 02-2025-031198 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 9 CGB110905FY5 COMEDIT GB, S.A. DE C.V. 500-36-06-01- 02-2025-8880 de fecha 11 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 17 de julio de 2025 01 de agosto de 2025 10 CHO170605TF6 CONSTRUAGREGADO S HOPELCHEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20252 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 11 CPV1302278K8 CONSTRUCCIONES Y PROCESOS VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V. 500-25-00-05- 01-2025-17862 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 12 CSE201218BZ2 CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. 500-39-00-02- 02-2025-3174 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 13 CSM151217KD2 COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE C.V. 500-73-05-11- 06-2025-8558 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 14 CZA160810JV1 COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V. 500-74-05-01- 02-2025-3169 de fecha 30 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 04 de julio de 2025 07 de julio de 2025 15 EAAC7208314M3 ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA 500-65-00-02- 01-2025-19312 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 16 EAVA891007RQ7 ESTRADA VEGA ALEJANDRO 500-39-00-02- 02-2025-3171 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 28 de agosto de 2025 15 de septiembre de 2025 17 FUVJ970516IS2 FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO 500-36-06-01- 02-2025-8740 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de julio de 2025 12 de agosto de 2025 18 GCC910508SS0 GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. 500-18-00-06- 01-2025-0371 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 19 GEL201204FR8 GELKINGS, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-19322 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 20 GOMA820307596 GONZALEZ MARTINEZ ALBA 500-46-00-04- 02-2025-17117 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 21 LOTI980218PX7 LOPEZ TORRES ISAMAR 500-57-00-04- 01-2025-3963 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 22 LPR170213BC2 LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V. 500-42-00-06- 02-2025-04744 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 23 MAGF9409096W4 MADRID GARCIA FERNANDO ENRIQUE 500-23-00-06- 02-2025-13860 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 01 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 24 MAMR850331D14 MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO 500-57-00-05- 01-2025-3866 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 25 MAP220809QE0 MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-17163 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 26 MAR1611105X5 MARLAYA, S.A. DE C.V. 500-08-00-04- 01-2025-22233 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 27 MICD8810248J6 MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY 500-39-00-02- 02-2025-3173 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 28 MIG170519BL6 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GEDSAR, S.A. DE C.V. 500-67-00-06- 03-2025-3650 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 29 MTH180315G34 MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI, S.A. DE C.V. 500-36-06-01- 02-2025-8739 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de julio de 2025 12 de agosto de 2025 30 MUPM931001HP3 MUÑOZ PEREZ MISAEL 500-23-00-04- 02-2025-14194 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 31 MVE091117DE8 LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20283 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 32 OIRJ9502092T2 ORTIZ RIVERA JESUS 500-23-00-06- 01-2025-14090 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 03 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 33 OPR140101FP1 ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-17116 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 09 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 2025 34 PAO180302IS0 PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y OBRA ANZURES, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20282 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 158 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 35 PCA1808303Y3 PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V. 500-49-00-03- 01-2025-016197 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 36 PLL2104098F1 PRODUCTOS LACTEOS LUIS RONALDO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-19324 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 37 QUER970208LFA QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO 500-05-2025- 16877 de fecha 08 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de mayo de 2025 26 de mayo de 2025 38 RASK960714QM0 RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR 500-67-00-06- 02-2025-3655 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 39 RCO201222671 ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-08-00-07- 02-2025-22301 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 40 RORR981128EP5 RODRIGUEZ ROJAS RUBEN 500-23-00-04- 01-2025-13641 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 41 SAJX91083063A SANCHEZ JUAREZ XIOMARA ESTEFANIA 500-64-00-05- 02-2025-031199 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 42 SAOF9207213N3 SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA 500-39-00-02- 02-2025-3175 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 43 SARM780619I20 SANCHEZ REYES MARTHA ARELY 500-21-00-06- 02-2025-2200 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 44 SAZF0008097N5 SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR 500-57-00-05- 01-2025-3867 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 45 SCS211213DT7 SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 30181 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 46 SJO201202JI4 SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-19323 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 47 SJO2201215S4 SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V. 500-39-00-02- 02-2025-3177 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 28 de agosto de 2025 15 de septiembre de 2025 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 48 SOMD510421UZ4 SOTO MORALES DIONISIO 500-37-00-05- 02-2025-46256 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 49 TCC171002BP7 TAFER CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. 500-67-00-05- 03-2025-0418 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 50 TDN140101QY3 TECNOCONSTRUCCIO N Y DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V. 500-18-00-07- 01-2025-1341 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 51 TOJA770327A9A TORRES JIMENEZ ALEJANDRO 500-36-07-01- 03-2025-6698 de fecha 29 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de junio de 2025 27 de junio de 2025 52 UEMA730711LX6 URREA MORALES ALEJANDRO 500-55-00-03- 00-2025-0359 de fecha 19 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 25 de junio de 2025 26 de junio de 2025 53 VCA130320HF4 VOZH CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C. 500-25-00-04- 03-2025-17650 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 54 ZAPV7309199H4 ZARATE PICHARDO VICTOR GUSTAVO 500-36-07-01- 03-2025-7182 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de junio de 2025 14 de julio de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AJA1810189IA EL ALACRAN JAROCHO, S.A. DE C.V. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 AOMA640322K38 ACOSTA MEDINA ALONSO CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 BAC1911179Z9 BAJICART Y ACERO, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PAPEL Y CARTÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 BAOL930125GQA BARRIOS OCAMPO LIZETH GUADALUPE CUERNAVACA, MORELOS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 CAFC010106GIA CASTILLO FLORENCIA CHRISTOPHER CENTRO, TABASCO FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CAI1801222M5 CORPORATIVO AIRLIA, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CEH170824AH3 CONSORCIO EMPRESARIAL HOGRE, S.A. DE C.V. ZEMPOALA, HIDALGO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 160 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 8 CFR171013ID4 CONSULTORA FREMONT, S.C. XALAPA, VERACRUZ SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CGB110905FY5 COMEDIT GB, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CHO170605TF6 CONSTRUAGREGADOS HOPELCHEN, S.A. DE C.V. CENTRO, TABASCO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 CPV1302278K8 CONSTRUCCIONES Y PROCESOS VALUATORIOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 CSE201218BZ2 CROPAT SERVICIOS, S.A.S. DE C.V. CUERNAVACA, MORELOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO DE SISTEMAS SE SEGURIDAD Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 CSM151217KD2 COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MKT PAGE, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, SERVICIO DE ESTUDIO FOTOGRÁFICO, EDICIÓN DE OTROS MATERIALES INTEGRADA CON LA IMPRESIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 CZA160810JV1 COMERCIAL ZACXS, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS, BEBIDAS HIDRATANTES Y REHIDRATANTES ELABORADOS CON AZÚCAR DE CAÑA Y OTROS EDULCORANTES ENTREGANDO FACTURA. OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 EAAC7208314M3 ESTRADA AGUIÑAGA CLAUDIA BOCA DEL RIO, VERACRUZ SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 16 EAVA891007RQ7 ESTRADA VEGA ALEJANDRO JIUTEPEC, MORELOS ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 FUVJ970516IS2 FUENTES VIVEROS JUAN DIEGO TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 GCC910508SS0 GRUPO CONDE CONSTRUCCION Y DISEÑO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. TLAQUEPAQUE, JALISCO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 GEL201204FR8 GELKINGS, S.A. DE C.V. TIERRA BLANCA, VERACRUZ SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 20 GOMA820307596 GONZALEZ MARTINEZ ALBA PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR; COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 LOTI980218PX7 LOPEZ TORRES ISAMAR CÁRDENAS, TABASCO ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 LPR170213BC2 LOSA PROMOCIONALES, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SERVICIOS INVESTIGACIÓN Y DE PROTECCIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 MAGF9409096W4 MADRID GARCIA FERNANDO ENRIQUE VICTORIA DE DURANGO, DURANGO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 24 MAMR850331D14 MARTINEZ MARTINEZ RAMIRO TANQUIÁN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSÍ CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 MAP220809QE0 MASTRIKA & PINK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. PUEBLA, SAN BERNARDINO TLAXCALANCINGO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 MAR1611105X5 MARLAYA, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 MICD8810248J6 MILLAN CRUZ DANIELA VIANEY JIUTEPEC, MORELOS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA Y COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 MIG170519BL6 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GEDSAR, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 MTH180315G34 MAQUILADORA Y TEJIDOS HIKASI, S.A. DE C.V. VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO. ACABADO DE FIBRAS, HILADOS, HILOS Y TELAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 MUPM931001HP3 MUÑOZ PEREZ MISAEL GUADALUPE, ZACATECAS SIN ACTIVIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 MVE091117DE8 LA MAQUINA VERDE, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y OTROS MATERIALES AUDIOVISUALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 OIRJ9502092T2 ORTIZ RIVERA JESUS VICTORIA DE DURANGO, DURANGO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 OPR140101FP1 ODEM PRESARIO, S. DE R.L. DE C.V. PUEBLA, ACAJETE COMERCIO AL POR MAYOR DE CARROCERÍAS, CAJAS DE CARGA, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, COMERCIO AL POR MAYOR POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN (COMO CORREO E INTERNET) Y OTROS MEDIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 PAO180302IS0 PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y OBRA ANZURES, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 PCA1808303Y3 PEDRIBE CALGER, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS Y OTROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 PLL2104098F1 PRODUCTOS LACTEOS LUIS RONALDO, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS, COMO CREMA, MANTEQUILLA, YOGUR, QUESO. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 37 QUER970208LFA QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO CENTRO, TABASCO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 RASK960714QM0 RAMIREZ SANTANDER KEVIN OMAR COSOLEACAQUE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FABRICACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 RCO201222671 ROSADEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 162 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 40 RORR981128EP5 RODRIGUEZ ROJAS RUBEN GUADALUPE, ZACATECAS COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PAPEL Y DE CARTÓN, COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 SAJX91083063A SANCHEZ JUAREZ XIOMARA ESTEFANIA VILLAHERMOSA, TABASCO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 42 SAOF9207213N3 SALAZAR OCAMPO MARIA FERNANDA CUERNAVACA, MORELOS COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA; COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL) Y COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 SARM780619I20 SANCHEZ REYES MARTHA ARELY CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 SAZF0008097N5 SALAZAR ZUÑIGA FLAVIO CESAR CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 SCS211213DT7 SERVICIOS COMERCIALES SHAJAE, S.A. DE C.V. IRAPUATO, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 SJO201202JI4 SUMINISTROS JOLUVA, S.A. DE C.V. TIERRA BLANCA, VERACRUZ BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 47 SJO2201215S4 SERVICIOS JOYEL, S.A. DE C.V. CUERNAVACA, MORELOS COMERCIO AL POR MAYOR DE JUGUETES, COMERCIO AL POR MENOR DE LENTES, COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE MATERIALES PRECIOSOS, COMERCIO AL POR MENOR CALZADO, AGUJETAS, TINTAS, PLANTILLAS, ACCESORIOS DEL CALZADO. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 SOMD510421UZ4 SOTO MORALES DIONISIO URUAPAN, MICHOACÁN FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE EMBALAJE Y ENVASES DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 TCC171002BP7 TAFER CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 TDN140101QY3 TECNOCONSTRUCCION Y DESARROLLOS NUMO, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 TOJA770327A9A TORRES JIMENEZ ALEJANDRO CHIMALHUACÁN, ESTADO MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 UEMA730711LX6 URREA MORALES ALEJANDRO CAJEME, SONORA CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES; FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 VCA130320HF4 VOZH CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y HUMANA, S.C. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 54 ZAPV7309199H4 ZARATE PICHARDO VICTOR GUSTAVO CHIMALHUACÁN, ESTADO MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PAPEL Y CARTÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _______________________ Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 OFICIO 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39144 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. 164 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39144 de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACA1612062H6 ARMATOS, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-05-01- 2025-2287 de fecha 09 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 2 CCI1611093E9 C&C COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2024-17733 de fecha 13 de diciembre de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 19 de diciembre de 2024 20 de diciembre de 2024 3 END100707H8A ENDRIAGO, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-2831 de fecha 28 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de marzo de 2025 07 de marzo de 2025 4 MGO210707EE5 MAH - ONY, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-01- 2025-20382 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 21 de mayo de 2025 22 de mayo de 2025 5 OIL131129VC7 OPERADORA ISLA DE LA PASION, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-3906 de fecha 20 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de marzo de 2025 27 de marzo de 2025 6 SRM130624Q4A STAFFING RESOURCING MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-18-00-07-01- 2025-1145 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 21 de mayo de 2025 22 de mayo de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACA1612062H6 ARMATOS, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 2 CCI1611093E9 C&C COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 3 END100707H8A ENDRIAGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 4 MGO210707EE5 MAH - ONY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 5 OIL131129VC7 OPERADORA ISLA DE LA PASION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 6 SRM130624Q4A STAFFING RESOURCING MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACA1612062H6 ARMATOS, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 2 CCI1611093E9 C&C COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 166 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 3 END100707H8A ENDRIAGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 4 MGO210707EE5 MAH - ONY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 5 OIL131129VC7 OPERADORA ISLA DE LA PASION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 6 SRM130624Q4A STAFFING RESOURCING MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificació n Fecha de notificació n Fecha en que surtió efectos la notificació n Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACA1612062H6 ARMATOS, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-05-01- 2025-3701 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 2 CCI1611093E9 C&C COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-8699 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 3 END100707H8A ENDRIAGO, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-9172 de fecha 06 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 4 MGO210707EE5 MAH - ONY, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-01- 2025-20511 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 5 OIL131129VC7 OPERADORA ISLA DE LA PASION, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-9150 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de agosto de 2025 07 de agosto de 2025 6 SRM130624Q4A STAFFING RESOURCING MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-18-00-07-01- 2025-1372 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACA1612062H6 ARMATOS, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 CCI1611093E9 C&C COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 END100707H8A ENDRIAGO, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 MGO210707EE5 MAH - ONY, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 OIL131129VC7 OPERADORA ISLA DE LA PASION, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 SRM130624Q4A STAFFING RESOURCING MÉXICO, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL ____________________________ Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 14.2.1-y) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201, 202, 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI, XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que en ejercicio de las facultades de supervisión se identificaron inconsistencias en la determinación de montos constitutivos para casos de cesantía en edad avanzada que se ubicaran en el supuesto de cambio de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, toda vez que la nota técnica vigente dada a conocer mediante la Circular Modificatoria 11/23 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, no contempla que en esos casos se debe considerar como referencia, para efecto del cálculo de suficiencia de la cuenta individual, el promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad obtenido de la tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS), según lo establecido en el último párrafo del artículo 157 de esa misma Ley. Que se realizaron ajustes a la nota técnica para el cálculo del monto constitutivo de las rentas vitalicias del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente al régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a efecto de incorporar la referencia del promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad de la tabla del referido artículo 170 de la LSS, en el cálculo de montos constitutivos de casos de cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el supuesto de cambio de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia. Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 81 establece que los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia estarán a cargo del Comité al que se refiere dicha disposición. Que dicho Comité, en su Sesión del 21 de octubre de 2025, aprobó los ajustes a los procedimientos de cálculo de los montos constitutivos para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a efecto de precisar la referencia para el cálculo del monto constitutivo de pensiones de cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el supuesto de cambio de Retiro Programado a Renta Vitalicia. Que en virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social cuenten con el sustento técnico de la prima de estos seguros, se considera necesario modificar el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de modificar la Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Nota técnica para la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la LSS aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por la aprobada el 21 de octubre de 2025 por el Comité a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Que atento a las consideraciones expuestas esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexos 14.2.1-y) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 14.2.1-y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020. NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Índice Sección 1 I.- Definiciones II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos Sección 2 I.- Seguro de invalidez para hijos a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i Sección 3 I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Sección 4 I.- Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS) a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) II.- Seguro de invalidez para hijos a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 e) Definiciones aplicables a los incisos f y g f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) III.- Finiquito para hijos IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia Sección 5 I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social) II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro Social IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social V.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Sección 1 I.- Definiciones Tasa de interés técnico. Corresponde a la tasa ofrecida por la institución de seguros. V kpx Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k. Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k. Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. ω Última edad de la tabla de mortalidad. Edad del cónyuge. Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer , Hombre x1,x2,…,xn+m Edad de los hijos en orden ascendente. x1 Edad del hijo menor de los n+m X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m) Número de hijos. Número de ascendientes de primer grado que dependen económicamente del asegurado o pensionado. z1,z2,...,znp Edad de los ascendientes en orden ascendente. FRPV Fecha de referencia para el cálculo de los pagos vencidos a ser considerada conforme a los procedimientos del trámite de pensión. FC Fecha de cálculo. PV Monto de los pagos vencidos a la fecha de proceso. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 AA Ayudas asistenciales a la fecha de cálculo de la pensión. PBSRCVi Prima básica para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. PNRCVi Prima neta para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. PSIHi Prima básica del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. PNSIHi Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. PBSSi Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. PSIHssi Prima del seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. PFHi Prima de finiquito de hijos. PNSSi Prima neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. MCSSi Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia calculado a tasa i. PNSRi Prima neta para el caso de retiro anticipado calculada a tasa i. MCSRi Monto constitutivo para el caso de retiro anticipado calculado a tasa i. PNSCVi Prima neta para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. MCSCVi Monto constitutivo para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i. PNRPi Prima neta en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. MCRPi Monto constitutivo en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i. MCSSRPi Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado. Porcentaje para margen de seguridad. PGc Promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social actualizadas a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios. PGr Pensión garantizada conforme a las semanas de cotización, el salario base de cotización y la edad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 158, 164 y 170 de la Ley del Seguro Social, actualizada a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios. FACBI Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. FI Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. Pensión básica en caso de retiro anticipado, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Pensión básica del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de retiro anticipado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. Renta inicial a percibir por el pensionado titular del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR. PVRCVp Factor por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los términos del trámite de pensión, y a la composición familiar vigente a la fecha de cálculo; 0≤PVRCVp. PNSIHi Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. CI Cuenta individual a la que se refiere el artículo 159, fracción I, de la LSS. Para el caso de retiro anticipado y para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el porcentaje del excedente de la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por encima de 1.3 veces la pensión garantizada (PGr) a selección del pensionado. 0≤%XL≤1. Para el caso de retiro anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado. Para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado. Decrementos Múltiples Sean: la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1. Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”). Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1. Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1. Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos Sean: el número de días naturales entre las fechas FRPV y FC Si FRPV = FC, entonces Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge d) Pensionado titular por RCV con ascendientes e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes Sección 2 I.- Seguro de invalidez para hijos a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones Se define para este seguro: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge Donde: c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge Donde: d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. PNSIHi = PSIHi x FACBI x FI 174 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Sección 3 I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto. b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos Donde: Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive. Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes Donde: Es la probabilidad que sobrevivan j padres de (np) originales. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes Donde: Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez PBSRCVi = Ai II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez donde puede ser , , o . Sección 4 I. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS) a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge Donde: = Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive. Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos con padre o madre sin derecho a pensión Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión muere. e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k. Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto. g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: 180 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k. Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. Sección 4 II.- Seguro de invalidez para hijos a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d Se define para este seguro: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge Donde: Donde: c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre Donde: 182 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión Donde: e) Definiciones aplicables a los incisos f y g Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: 184 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 III.- Finiquito para hijos IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia donde puede ser , , o . V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Sección 5 I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)  Si , entonces:  Si , entonces: donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez  Si , entonces:  Si , entonces:  Si , entonces: donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro Social  , entonces:  , entonces: donde se determina en el capítulo VI de esta sección. IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social  , entonces:  , entonces: donde se determina en el capítulo VI de esta sección. V.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado Para efecto de determinar la prima del seguro de sobrevivencia (Art. 194 de la Ley del Seguro Social):  , entonces:  , entonces: donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes donde puede ser , , , o , y puede ser , , , o , respectivamente. NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Índice Sección 1 I.- Definiciones Sección 2 I.- Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social a) Viudo(a) y huérfanos b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) g) Ascendientes II.- Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social a) Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones b) Viudo(a) y huérfanos c) Huérfanos de padre y madre d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) III.-Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social 188 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Sección 1 I.- Definiciones i Tasa de interés técnico. v kpx Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k. x kr Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k. Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. ω Ultima edad de la tabla de mortalidad. y Edad del cónyuge. ӯ Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer ӯ=x-5 , Hombre ӯ=y+5. x1,x2,...,xn+m Edad de los hijos en orden ascendente. x1 Edad del hijo menor de los n+m huérfanos. X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m). n, m Número de hijos. na Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado. z1,z2,...,zna Edad de los ascendientes. PV Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones. PBSV Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. PSIH Prima básica del Seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS. PFH Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS. PNSV Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. MCSV Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. Porcentaje para margen de seguridad. PGr Pensión garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el fallecimiento. FAR Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. FACBI Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. FI Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Decrementos Múltiples Sean la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1. Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”). Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1. Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1. Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1. y Sección 2 I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión Donde: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere. e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k. Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k. Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 g) Ascendientes II.- Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones Se define para este seguro: 194 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 b) Viudo(a) y huérfanos Donde: c) Huérfanos de padre y madre Donde: d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión Donde: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) 196 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Donde: f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Se define para este seguro: Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 198 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Donde: III.- Finiquito para huérfanos IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social PNSV = PGr x (PBSV+PSIH+PFH) x FAR x FACBI x FI V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social __________________________________ Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO Que la ejecución de las acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a personas mexicanas y personas extranjeras afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil; Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, y Que se cuenta con el Oficio por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2026, así como con el Oficio por el cual la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitió la Constancia respectiva, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 1. Introducción Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales o naturales que, ante su ocurrencia, ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación. Ante tal situación, surge la necesidad de que el Estado Mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral. Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México puso en marcha el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia. El Programa tiene prioridad de atención a grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas de nacionalidad mexicana o personas extranjeras, que se encuentren localizadas en el territorio nacional ya que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar. En ese sentido, el Programa contribuye al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo en el Objetivo 2.2 Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario. Asimismo, se vincula con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, en el Objetivo 4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. Por otro lado, el Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países. Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad U-Otros subsidios con Clave Presupuestal U-011. El problema público que busca atender este programa es brindar atención a las personas afectadas por alguna emergencia social o natural, cuyo problema público se define por los graves impactos sociales, económicos y ambientales que estos fenómenos (i.e. sismos, huracanes, inundaciones, flujos migratorios, entre otros) generan en la población y la infraestructura social. Cabe mencionar que estos impactos suelen ser desproporcionados; esto es, que afectan, sobre todo, a las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que resulta esencial la intervención del Estado para su atención oportuna e integral. 2. Objetivos 2.1 Objetivo General Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en una emergencia provocada por un fenómeno social o natural. 2.2 Objetivo Específico Entregar apoyos económicos o en especie a personas que se encuentran afectadas por una emergencia provocada por fenómenos sociales o naturales. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura nacional. Para la atención de personas en situación de vulnerabilidad relacionadas con la emergencia por fenómeno social migratorio en el país y en apego a lo establecido en el numeral 4.2.4, el Programa operará en todo el territorio nacional. 3.2 Población Potencial Las personas que se localicen en el territorio nacional donde existe un mayor riesgo de acontecer una emergencia, provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y derechos sociales. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 3.2.1 Población Objetivo Las personas que se localicen en el territorio nacional afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural, que vulnere su bienestar y derechos sociales. 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso 3.3.1 Criterios de Elegibilidad Para recibir los apoyos del Programa, las personas deberán requisitar debidamente el formato de solicitud de apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación), el cual se realizará a través de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Para el caso del numeral 4.2.4, las personas deberán requisitar debidamente la Cédula de bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación), misma que será aplicada por el personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios o bien por el personal designado por el Comité Técnico del Programa. El personal comisionado deberá verificar que han sido afectadas por algún fenómeno social o natural, de acuerdo con la clasificación y criterios de la tabla siguiente: CLASIFICACIÓN DEL FENÓMENO CRITERIOS ÁMBITO DE APLICACIÓN TIPO FENÓMENO Sociorganizativo y Migración Temporal Las personas, incluyendo a la población migrante, ven vulnerado el ejercicio de sus derechos sociales ante una situación adversa producto de la actividad humana. Las personas afectadas por todos aquellos fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen perjuicio. Estos serán clasificados según los criterios de ubicación, grado de intensidad y tipo de población afectada. Encontrarse en el territorio nacional o localidad afectados por algún fenómeno social. Geológico, Hidrometeorológico, Químico y Sanitario. Ciclón Tropical Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas Naranja y Roja en la Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón Tropical. Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación de un Ciclón Tropical. Inundación Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas de Riesgo Alto (Naranja) y máximo (Rojo) de precipitación por parte del Sistema Meteorológico Nacional, que ocasione severos daños a la población. Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación tras una inundación. Actividad Volcánica Las personas que se encuentren en territorio volcánico y que el semáforo de Alerta Volcánica del Centro Nacional de Prevención y Desastres (CENAPRED) indique Alarma (Color Rojo) en sus Fases 1 y 2. Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación por habitar en una localidad cercana al evento volcánico. Incendios Las personas afectadas por incendios, entendidos como fuegos no controlados de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita o gradual, ya sea un incendio parcial o un incendio total. Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requerir asistencia para su recuperación tras un incendio parcial o total originado por causas adversas. Sismo Las personas cuya condición de vida y/o bienes se ven afectados por sismos de magnitud superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos. Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación, tras la presentación de un sismo superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos. Sequías Las personas cuya condición de vida se ve afectada por la ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional por la escasez de agua en las cuencas del país. Demostrar haber sido afectado en su persona y requerir asistencia para su recuperación tras la ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 3.3.2 Requisitos de Acceso Ante situaciones de vulnerabilidad por un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona; es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. Por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia provocada por fenómenos sociales o naturales, no se podrán solicitar más documentos a los que posean las personas afectadas para su registro en el Programa. 3.4 Criterios de Priorización para la Atención Se dará atención prioritaria a las personas que habiten, transiten o tengan su estadía en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, así como aquellas regiones de atención que determine el Comité Técnico del Programa. Asimismo, se brindará la atención en el caso de niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o expósitos. 3.5 Características de los Apoyos El Programa otorgará de manera directa apoyos económicos, en especie o ambos a las personas que resulten afectadas por un fenómeno social o natural y requieran asistencia para su recuperación. Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable. El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere superada la emergencia, la valoración será realizada por el Comité Técnico del Programa. 3.5.1 Apoyo Económico El apoyo económico podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine el Comité Técnico del Programa, el cual será cuando menos una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente publicada en la página electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ o lo que determine el Comité Técnico del Programa, la entrega se dará a conocer a través de los medios que la Secretaría de Bienestar considere pertinentes. 3.5.2 Apoyo en Especie Los apoyos en especie se entregarán en el lugar que determine la Secretaría de Bienestar de acuerdo con la emergencia presentada. Tratándose de emergencias causadas por fenómenos sociales, el apoyo se entregará preferentemente en los albergues, refugios, hospicios, centros de beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito, o cualquier otro tipo de centro de cobijo. El apoyo en especie podrá ser en bienes personales o herramientas; o para la cobertura de primeras necesidades, tales como alimentos, salud, habitación, higiene, medicamentos, centros de apoyo, o similares; capacitación o talleres; o para la transportación y/o traslados, ya sea de emergencia o cualquier otro, que sirva para mitigar la vulnerabilidad y permita atender las necesidades de las personas en emergencia o les permitan mantener un mínimo de bienestar, desde un enfoque de Derechos Humanos, por lo tanto, es de carácter enunciativo y no limitativo. 3.5.3 Recursos Devengados Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación, momento en el que se concluye el tramo de responsabilidad de la Unidad Responsable del Programa. Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas beneficiarias le den a sus apoyos. 3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión 3.6.1 Derechos Las personas beneficiarias tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa. d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 3.6.2 Obligaciones Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones siguientes: a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y sus anexos y en el Dictamen de Emergencia. b) No hacer uso indebido de los apoyos que otorga el Programa, como vender, prestar o utilizarlo para fines partidistas. 3.6.3 Suspensión Cuando las Instancias Ejecutoras, identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria para recibir los apoyos del Programa. 3.7 Instancias Participantes 3.7.1 Instancia Responsable La Secretaría de Bienestar a través de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI). 3.7.2 Instancia Operativa La instancia a cargo de la operación del Programa será la UVI en coordinación con la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios (UAGP) y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas atribuciones de conformidad con el Manual General de Organización, el Reglamento Interno, procesos internos y en términos de lo establecido en el Dictamen de Emergencia aprobado por el Comité Técnico del Programa. Asimismo, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios será la instancia responsable de resguardar los expedientes de las personas beneficiarias bajo los mecanismos que determine. Se deberá garantizar la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 3.7.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI). 3.7.4 Instancia Normativa Se integrará un Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación; el cual, podrá modificar los acuerdos autorizados relativos a la estimación de la población potencialmente afectada y zonas de atención. 3.7.5 Coordinación Institucional La Unidad de Vinculación Interinstitucional por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les están adscritas, podrán celebrar convenios, acuerdos de colaboración o formalización de acciones conjuntas con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, para la implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 4. Operación 4.1 Proceso 4.1.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural El Comité Técnico del Programa determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias y para recabar la información necesaria a través de la Solicitud de Apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación). Para el caso de migrantes, el Comité Técnico operará de la misma manera, aplicando para este caso la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación). El orden de atención será conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 4.1.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes: 1. Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante. 2. Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar. 3. Vocales: 3.1 Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar. 3.2 Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar. 3.3 Titular de la Dirección de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar. El Comité sesionará para la emergencia presentada ya sea por un fenómeno social o natural y sus decisiones serán por mayoría. 4.1.1.2 Funciones del Comité Técnico del Programa Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa. 4.2 Ejecución 4.2.1 Difusión del Programa Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página oficial de la Secretaría de Bienestar o a través de los mecanismos establecidos en el Dictamen de Emergencia. 4.2.2 Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia por un Fenómeno Social o Natural a) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre. b) Listado de entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, susceptibles de ser afectadas por el fenómeno. c) Establecer los mecanismos de participación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, para la coordinación e implementación del Programa durante una situación de emergencia. 4.2.3 Implementación del Programa La Unidad de Vinculación Interinstitucional actuará como la Coordinación y de manera conjunta con las instancias participantes, conforme a sus respectivas atribuciones, serán responsables del ejercicio presupuestal de los recursos que le sean asignados. Por lo que respecta a la integración y verificación del cumplimiento del total de requisitos para la comprobación documental de la entrega de los apoyos, será a cargo de la UAGP. Cuando el Comité Técnico emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia presentada por un Fenómeno Social o Natural, de manera inmediata la Coordinación tomará las medidas necesarias para que, en conjunto con las áreas responsables, realicen la implementación del Programa conforme a lo siguiente: a) A través de la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación) por el personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios realizará el registro de las personas beneficiarias. b) Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social o Natural, la Coordinación en función de la disponibilidad presupuestal y técnica, determinará el método de entrega de los apoyos que podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría determine. c) Las personas beneficiarias del Programa, serán incorporadas a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar a través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), sin que esto afecte sus beneficios de otros programas, políticas y/o acciones que busquen mitigar sus condiciones de vulnerabilidad. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 4.2.4 De la Ejecución y Operación del Programa para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria. a. Las personas afectadas por una situación de emergencia provocada por un fenómeno social migratorio deberá asistir a los puntos designados por la Instancia Ejecutora para llenar la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación) y entregar la documentación solicitada. b. La Instancia Ejecutora a través de la UAGP o personal que determine el Comité, comunicará a las personas el tipo de apoyo a recibir y su periodicidad con base en el numeral 3.5 Características de los Apoyos o en su caso, con lo aprobado por el Comité Técnico del Programa. c. La entrega de apoyos económicos y en especie a las personas beneficiarias será con base en la disponibilidad presupuestal del Programa y conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización para la Atención. 4.2.5 Entrega de Apoyos para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria. Los apoyos económicos a que se hace referencia en el numeral 3.5.1 de los presentes lineamientos para el caso de las personas migrantes, se entregaran conforme a lo que determine el Comité Técnico del Programa. Cabe señalar que, de manera voluntaria las personas migrantes podrán realizar actividades en reciprocidad a la comunidad que les acoge. Requisitos de Acceso de personas migrantes en situación de vulnerabilidad. Tal y como lo establece el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos de Operación, para el caso de atención a migrantes, y derivado de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. En este caso, el Comité Técnico determinará los mecanismos de atención, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación. En el caso de Atención a las Personas Migrantes. A) Proporcionar apoyos económicos directos, en especie, o ambos, acorde a la suficiencia presupuestaria y ante situaciones de: A.1) Emergencia migratoria equiparable a social o natural para toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad migratoria. A.2) Atención en centros de arribo, albergues, refugios, hospicios, o cualquier tipo de centro de cobijo, a toda persona en situación de vulnerabilidad por una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio que se encuentre en territorio nacional. A.3) Traslado de personas, o bienes muebles, o ambos, que requieran ser movilizados dentro del territorio nacional para la atención de emergencias migratorias sociales o naturales que tengan lugar en el territorio nacional. Conciliaciones La Instancia Ejecutora en conjunto con las áreas será responsable de la conciliación con el soporte de la documentación comprobatoria de las cifras, volúmenes e importes despachados, recibidos y proporcionados por las instancias de proveeduría autorizadas y los albergues, instalaciones de refugio, hospicio, beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito o cualquier tipo de centro de cobijo que sirva para satisfacer necesidades esenciales y proporcionar techo, alimentación, abrigo o seguridad a las personas en situación de vulnerabilidad por causa de una emergencia por un fenómeno social o natural receptoras de los bienes y servicios proporcionados como apoyo e informará al Comité Técnico del Programa sobre el reporte de entrega de apoyos en especie. 5. Avance Físico Financiero 5.1 Gastos de Operación La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf 206 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Los gastos indirectos que la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) como instancia ejecutora del Programa, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 1.45% del presupuesto asignado al programa. 5.2 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos Para la calendarización de los recursos se preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable. Asimismo, se mantendrá disponible durante el ejercicio fiscal. 5.3 Informes Trimestrales La Coordinación elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio presupuestal, resultados y avances del Programa, a partir de la información que proporcionen las otras áreas que participan en el Programa, los cuales se emitirán durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre que se reporta. 5.4 Cierre de Ejercicio La UVI en coordinación con las instancias participantes, serán responsables de integrar el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa conforme a sus atribuciones, para la integración de la Cuenta Pública. 6. Denuncias y Solicitudes de Información Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Lineamientos de Operación. 6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la SEBIEN Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de denuncias e investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de: a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar. Área de Denuncias e Investigaciones. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Para recepción de denuncias: Teléfono: 555328-5000, Extensiones: 51416, 51432, 51468 y 51424. Larga distancia sin costo: 800-714-8340 Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx Página Web: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001. Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable. 6.2 Solicitudes de Información Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de: a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable. b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio. 6.3 Transparencia 6.3.1 Difusión Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-programas-a-cargo-de-la-secretaria De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". 6.3.2 Protección de Datos Personales En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 6.3.3 Aviso de privacidad integral Puede consultarse en la liga electrónica siguiente: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx. 6.4 Control y Auditoría Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, Órganos Interno de Control Especializados de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Áreas de Especialidad en Fiscalización, Control Interno y Contrataciones públicas en el Ramo Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. La Instancia Ejecutora del Programa y las áreas responsables de los procesos, darán todas las facilidades y entregaran la información requerida en términos de su competencia a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones hasta su solventación, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 6.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 7. Temas Transversales 7.1 Enfoque de Derechos Humanos Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estos Lineamientos de Operación, sin discriminación alguna. 7.2 Perspectiva de Género El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estos Lineamientos de Operación en igualdad de condiciones, para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. 7.3 Acciones de Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables. 7.4 Evaluación Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por la instancia correspondiente y conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles. 7.5 Indicadores Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) vigente se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia- socialo-natural?state=published. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad de Vinculación Interinstitucional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH). En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20U011 8. Anexos Anexo 1. Glosario de Términos. Anexo 2. Solicitud de Apoyo. Anexo 3. Cédula de Bienestar para la Población Migrante. Anexo 4. Diagrama de Flujo del Proceso de Atención del Programa. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. BIENESTAR: Para fines del Programa, se considera bienestar al “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna. CENAPRED: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. CENTROS DE ARRIBO: Los puntos geográficos de llegada de personas migrantes localizadas en Ixtepec, Oaxaca y Coatzacoalcos y Oluta, Veracruz; además de la incorporación de otras entidades federativas y localidades territoriales que ante una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio defina el Comité Técnico del Programa. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar el Dictamen de Emergencia. COORDINACIÓN: La cual estará a cargo de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI), quien será la responsable de consolidar la información del Programa para generar los reportes e informes de resultados a que haya lugar. DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. DICTAMEN DE EMERGENCIA: Documento elaborado por la Coordinación y aprobado por el Comité Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible. EMERGENCIA: Situación anormal provocada por un fenómeno social o natural, que puede causar un daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad. EMERGENCIA POR FENÓMENO NATURAL: Se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza, es decir, que no es provocado por la acción humana directamente (Ciclón Tropical, Inundación, Actividad Volcánica, Incendios Sismos o Sequías). Estos pueden influir en la vida humana de manera negativa, pudiendo ocasionar pérdidas humanas y materiales. EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL: Problemática que se da durante un tiempo definido que se caracteriza por generar situaciones de desprotección social en donde un grupo de personas se encuentran repentinamente sin medios personales, familiares, sociales e institucionales para darles apoyo en respuesta a sus necesidades básicas. Las emergencias sociales pueden originarse por fenómenos naturales o sociales. EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL MIGRATORIO: Se origina cuando los flujos migratorios de personas de otros países ingresan a territorio mexicano y exceden la capacidad de respuesta de las entidades federativas receptoras, originando situaciones extremas de desprotección en donde el Estado debe dar una respuesta inmediata a fin de garantizar los derechos humanos de las personas que transitan dentro del territorio nacional. INCENDIO PARCIAL: Fuego que abarca parte de una instalación o área determinada que tiene la posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores, donde los extintores portátiles son inútiles para sofocarlos, ya que se requiere de la participación de personal capacitado y equipado. INCENDIO TOTAL: Incendio completamente fuera de control de alta destructividad, que afecta a toda una instalación o área, siendo difícil de combatir. LINEAMIENTOS: Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MENORES EXPÓSITOS: Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. MIGRANTE: La persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación (artículo 3, fracción XXIII de la Ley de Migración). MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Toda persona migrante nacional o extranjera menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañada de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal. PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social. PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso que señalan los Lineamientos de Operación y que reciben los apoyos que otorga el Programa. PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en el desarrollo de las diferentes etapas de la operación del Programa, así como en la atención en los módulos de atención. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV, 2007: 50). PRINCIPIO PRO PERSONA: El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. (https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro-persona, Autor Secretaría de Gobernación, publicación 10 de junio de 2016). PROGRAMA: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural. SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar. UMA: Unidad de Medida y Actualización. UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Unidad de Vinculación Interinstitucional en términos de los presentes Lineamientos de Operación. VULNERABILIDAD: Afectación al conjunto de derechos básicos (acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la educación, rezago educativo) y la ausencia para restituirlos. VULNERABILIDAD MIGRATORIA: Circunstancia de riesgo para personas o grupos de personas migrantes que además de presentar condiciones adversas de bienestar social, vienen huyendo de la persecución violenta de trata de personas, crimen organizado y tortura, que requieren de espacios y condiciones de mayor protección. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 ANEXO 2 SOLICITUD DE APOYO HOJA 1 212 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 HOJA 2 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 ANEXO 3 CEDULA DE BIENESTAR PARA LA POBLACIÓN MIGRANTE HOJA 1 214 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 HOJA 2 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 ANEXO 4 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA _____________________ 216 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JAVIER ALONSO VEGA DOUR, Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 150-C, 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 5, 6, fracción III, 19, 24, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 6, fracciones I, III y X, y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 3, apartado C, fracción IV, 9, 10, fracción X, 31, 33, fracción XVI y 37 del Reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Primero, Segundo y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1978, así como sus reformas publicadas por el mismo medio el 2 de marzo de 1981 y 15 de julio de 1999; CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia; Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados y serán publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resilente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación; Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, así como establecer las bases para la prestación segura, continua y eficiente de los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo nacional, con el objeto de garantizar la seguridad operacional, la regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas, en términos de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en la materia. Que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que tiene como función principal proporcionar los servicios para la navegación aérea, de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Despacho y Control de Vuelos y otros que sean necesarios en la República Mexicana, con el fin de garantizar el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, así como proporcionar los servicios de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole que requieran las empresas, dependencias o particulares, en sus actividades de transporte aéreo nacional o internacional, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA A TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualizan los requisitos de los trámites siguientes, para la reducción de documentos y optimizar los procesos de presentación de cada uno de estos: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos eliminados Requisitos 1. SENEAM-02-002 Información Meteorológica-Datos Meteorológicos 1. Escrito libre. 1. Formato de solicitud. 2. Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante. 3. Comprobante de pago. 2. SENEAM-03-001 Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano 1. Escrito libre. 1. Formato de solicitud. 2. Comprobante de pago de derechos. 3. Documentación mediante la cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante y/o su representante legal. 4. Archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos eliminados Requisitos 3. SENEAM-01-001 Capacitación a Personal Técnico Aeronáutico 1. Escrito libre. 1. Formato de solicitud. 2. Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante. 3. Comprobante de pago. 4. SENEAM-04-001 Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas ATFN 1. Escrito libre. 1. Formato de solicitud. 2. Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante. 3. Comprobante de pago. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora respecto de los plazos máximos de resolución, conforme a lo siguiente: No. Homoclave Nombre del trámite o servicio Plazo máximo para resolver el trámite Plazo máximo después de la simplificación 1 SENEAM-02-002 Información Meteorológica-Datos meteorológicos 90 días hábiles 45 días hábiles 2 SENEAM-03-001 Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano 90 días hábiles 45 días hábiles 3 SENEAM-03-002 Servicios de Extensión de Horario 90 días hábiles Inmediato TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites y servicios ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso particular. TERCERO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo. CUARTO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- El Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Javier Alonso Vega Dour.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora SVR, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0030/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/853/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIALIZADORA SVR, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción III, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 06 de febrero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0030/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa COMERCIALIZADORA SVR, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato 220 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa COMERCIALIZADORA SVR, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gvicoa, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0038/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/858/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GVICOA, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 37, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 3 de febrero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0038/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GVICOA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GVICOA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0033/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 855 /2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIALIZADORA MILENIO, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción III, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado ComprasMX (antes CompraNet), publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 29 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0033/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa COMERCIALIZADORA MILENIO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la COMERCIALIZADORA MILENIO, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Esther Barrios Cabrera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0032/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/860/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA ESTHER BARRIOS CABRERA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de 224 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 43, 50, 51, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 26 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0032/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la C. MARÍA ESTHER BARRIOS CABRERA, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la C. MARÍA ESTHER BARRIOS CABRERA no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026 y principios de 2027 en el Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica de Yucatán A.C. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN A.C. Con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento; 1o., fracción VII, 3o., fracción V y 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 EN EL CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA DE YUCATAN A.C. PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y aquellos en los que, conforme al calendario se suspendan labores en el CICY. SEGUNDO.- Se suspenden las labores en el CICY, los siguientes días: 2026 Febrero Lunes 2, en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917 Lunes 16 y martes 17, como días de usos y costumbres Marzo Lunes 16, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. Abril Jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9 y viernes 10, como días de usos y costumbres. Mayo Viernes 1, en conmemoración del día del trabajo. Martes 5, en conmemoración de la batalla de puebla, como día de usos y costumbres Lunes 11, día completo a las mujeres trabajadoras y medio día para los demás trabajadores, como día de usos y costumbres Junio Lunes 15, día completo a los hombres trabajadores y medio día para las demás trabajadoras, como día de usos y costumbres Septiembre Martes 15, Medio día, por usos y costumbres. Miércoles 16, en conmemoración de la independencia de México Noviembre Lunes 2, como día de usos y costumbres Lunes 16, en conmemoración del 20 de noviembre. Diciembre Viernes 25, día inhábil. 2027 Enero Viernes 1, día inhábil. Con motivo del periodo vacacional generalizado: los días del 27 al 31 de julio y del 3 al 7 de agosto, así como, el periodo del 21 al 31 de diciembre de 2026 y del 4 al 5 de enero de 2027. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Mérida Yucatán, a 26 de enero de 2026.- Director Administrativo y Representante Legal del CICY, Lic. Alberto Orci Magaña.- Rúbrica. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas. 02-CM-SaNAS-CHIS/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. OMAR GÓMEZ CRUZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD Y EL LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “... que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $388,603,575.07 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 07/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $102,178,724.05 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 05/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 228 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $286,424,851.02 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud. ... ... ... ... ... ... ...” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ... ... ... ... ... 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE CHIAPAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 343,816.00 0.00 343,816.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 343,816.00 0.00 343,816.00 S u b t o t a l 3,379,172.00 0.00 3,379,172.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 230 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,620,000.00 0.00 2,620,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 22,488,974.00 0.00 22,488,974.00 Total U008 36,756,310.27 0.00 36,756,310.27 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 102,178,724.05 286,424,851.02 388,603,575.07 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $102,178,724.05 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 05/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,963,816.00 GRAN TOTAL 102,178,724.05 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS ... Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS 232 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 343,816.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 343,816.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 343,816.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 343,816.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,620,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,620,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,620,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,620,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,963,816.00 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 254,380.0000 1 254,380.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,679,083.00 9,293,049.27 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 234 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 20 0.00 720,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 13,564,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 11,972,553.57 14,349,552.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 35,615,926.42 31,943,228.13 67,559,154.55 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 236 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 2,014,220.00 3,660,156.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,140,846.50 20,478,723.00 34,619,569.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 238 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203590T CN41474SVL 1 Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VYB CN41474SVH 1 Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203590P CN41474SVB 1 Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358WN CN41474ST6 1 Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358WZ CN41474ST1 1 Chiapas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CG2 CN41474ST2 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28121 N/A 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28120 N/A 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28119 N/A 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-05-39968 N/A 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-05-39967 N/A 1 Chiapas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-05-39984 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 240 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 242 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. 02-CM-SaNAS-CHIH/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 244 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “... que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $193,569,419.84 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS 84/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,224,352.73 (OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. ... ... ... ... ... ... ... ... ... Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $113,345,067.11 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 11/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. ... ... ... ... ... ... ...” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ... ... ... ... ... 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 246 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1,187,456.00 0.00 1,187,456.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 1,187,456.00 0.00 1,187,456.00 S u b t o t a l 4,732,077.00 0.00 4,732,077.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,692,000.00 0.00 2,692,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 13,373,342.00 0.00 13,373,342.00 Total U008 20,365,210.54 0.00 20,365,210.54 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 80,224,352.73 113,345,067.11 193,569,419.84 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 248 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,224,352.73 (OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 3,879,456.00 GRAN TOTAL 80,224,352.73 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS ... Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 1,187,456.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 1,187,456.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1,187,456.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1,187,456.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,692,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,692,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,692,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,692,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 3,879,456.00 250 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 1,098,020.0000 1 1,098,020.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 3,807,950.00 4,970,536.54 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 252 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 22 0.00 792,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,488,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 9,694,678.23 9,183,663.60 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 29,488,729.58 24,585,992.65 54,074,722.23 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,984,367.00 961,092.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 254 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 11,440,897.50 14,708,733.00 26,149,630.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 256 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358Y3 CN41474ST5 1 Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203554G CN41474ST8 1 Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358XX CN41474STB 1 Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BLR CN414816P8 1 Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BLD CN414816NS 1 Chihuahua PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BJQ CN414816P3 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28137 N/A 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28125 N/A 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21110 N/A 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28157 N/A 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28118 N/A 1 Chihuahua NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28114 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 258 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, Lic. Gilberto Baeza Mendoza.- Rúbrica. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA. Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA. Se tiene por impugnado el artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante Decreto 148. 10-11 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna. 11-12 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. El Poder actor cuenta con legitimación activa. 12-13 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. Los órganos demandados tienen legitimación pasiva. 13-14 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de una diversa. 14 VII. ESTUDIO DE FONDO. VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos. Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, como son el petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Por tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada. 16-23 VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al tratarse de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada. 23-31 VIII. EFECTOS. Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Notifíquese al Municipio encargado de la aplicación de la ley de ingresos. 32 IX. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 32-33 Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 109/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicada mediante Decreto 148 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a control”). 2. En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente: 2.1. El artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.2. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.3. En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el artículo 115, apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, están acotadas por las leyes federales. 2.4. La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a 117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento de especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49, fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos 1; 3, fracción XI; y 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento [artículos 2 y 5, inciso d)] regulan el uso de suelo en zonas forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio. 2.5. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 262 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 2.6. Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre la infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia a través de una ley de ingresos municipal. 2.7. El artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.8. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal (artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.9. En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional, se encuentra limitada por las leyes federales. 2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89); mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5) regulan el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio. 2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina por cada aerogenerador o unidad. 2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la industria eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las facultades constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia reservada a la Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con número 109/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en su carácter de Ministro instructor. 4. Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de Escobedo de la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 5. Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil veinticinco, las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones respectivamente. El Municipio de Escobedo del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó manifestación alguna. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 6. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila. El ocho de mayo de dos mil veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente: 6.1 En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es competencia de las legislaturas locales. 6.2 El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto, las legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la regulación para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión de competencias. 6.3 Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982 y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales (Jurisprudencia 2°./J 50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis 441/2009). 6.4 En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado Mexicano, en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado Mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente. 6.5 En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los diversos 8 y 10 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos convencionales. 7. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El quince de mayo de dos mil veinticinco2, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a la demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución local). 8. Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones. 9. Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las partes y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos. 10. Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto. 1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día ocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente. 2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día quince de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintisiete de mayo siguiente. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 11. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. I. COMPETENCIA. 12. En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general. 13. Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)3, de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Ley Reglamentaria”) y 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA. 14. En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional. 15. El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 16. El texto de la norma es el siguiente: “ARTÍCULO 21.-Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,673.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $38,673.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,673,00 por cada unidad. 3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; […] 4 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; 6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […] 7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,673.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,673.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,673.00 por cada pozo.” 17. La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el expediente y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza8. III. OPORTUNIDAD. 18. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzca el primer acto de aplicación. 19. En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10. Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la controversia constitucional es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 20. De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarla. 21. En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro. 22. Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, párrafo último, 8 Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo CXXXI, número de publicación 101, sección 3, páginas 73 a 137. Texto visible en la siguiente liga: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-CS-17-DIC-2024.pdf 9 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […] 10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 11 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […] 12 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 13 Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. 14 Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; 266 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 de la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal17. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 23. Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley reglamentaria18. 24. El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor. 25. Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos del artículo 48, fracción I19, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual otorga en favor del suscrito la representación de ese órgano legislativo. 26. Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés. 27. La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO. 29. El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio). 15 Artículo 11. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita supra, nota 12). 16 Artículo 8. La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes: […] X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] 17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862. Abril de 2003. Registro digital: 184512 18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. 20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […] Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 30. Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal. 31. En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la norma sometida a control es el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: […]” 32. La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales productoras de energías limpias. 33. A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos. VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos. 34. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. 35. La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. 36. El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22. 37. En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos”.23 21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. 22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1°. […] 2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 23 “Artículo 27. […] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los 268 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 38. La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso Federal tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad legislativa sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad legislativa tributaria). 39. En este caso, el artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,673.00 por cada unidad. […] 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,673.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,673.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo$ 38,673.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo$ 38,673.00 por cada pozo.” 40. Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la extracción. 41. Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones. 42. Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. […]” 24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26. 25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo, la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 43. La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 44. La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una contribución sobre la explotación de estos recursos naturales. 45. En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27. 46. En conclusión, si el precepto impugnado establece un derecho que grava la extracción de hidrocarburos como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los demás hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 2°, de la Constitución Federal. 47. Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. 48. En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas materias. 49. En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y 27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal. 28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos, y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27). 29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: […] V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; 270 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 la rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla en la propia ley de la materia31. 50. Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se trata de actividades reservadas para el ámbito federal32. 51. En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal. 52. En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 53. Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033, 54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos. VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 54. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 55. La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de generación de energía eléctrica al integrar la base de la contribución en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora. 56. El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus municipios. 30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51(cita supra, nota 27). 31 Ley del Sector de Hidrocarburos. Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. […] Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. 32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27). 33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por unanimidad de diez votos. 34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28). 35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos. 36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28). 37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 57. El texto de ambas disposiciones es el siguiente: “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. […] […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. XI. […] […] XXIX.- Para establecer contribuciones: 1°.- […] 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; […] Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.” 58. Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía eléctrica corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a su vez, que los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las legislaturas locales. 59. En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en materia de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas, metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias41. 38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […] 39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 40 Artículo 3. […] XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) […] f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; […] m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; […] 41 Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […] XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría; 272 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 60. En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres aspectos fundamentales42: 1) La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio. 2) Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal, así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio. 3) El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión, siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 61. En este caso, el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: […] 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $38,673.00 por cada aerogenerador o unidad.” 62. Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento por cada central productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, que debe pagarse de forma anual y se encuentra sujeta a una tarifa que es determinada en función del número de aerogeneradores o unidades con los que se cuenta. 63. Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia de autorización de servicios públicos. 64. Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por las autoridades federales, no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura en inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica. 65. Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en este caso, en el que se grava cada aerogenerador o unidad productora de energía eléctrica de manera anual.43 42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal. 43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42). Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 66. En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer una contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental. Sin embargo, en casos similares44, la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal ha concluido que el objeto real de este tipo de normas es gravar la capacidad de producción de electricidad, pues a mayor número de unidades de generación, será también mayor la generación de la energía eléctrica. Este Tribunal Pleno comparte ese criterio. 67. En este caso, la base45 de este derecho se determina a partir del número de unidades o aerogeneradores con los que cuentan las centrales productoras de energía. Los aerogeneradores son aquellos aparatos que transforman la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas46. En este sentido, si consideramos que a mayor número de aerogeneradores en las centrales productoras, será también mayor la generación de energía eólica, es claro que esta contribución grava la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que el legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica. 68. En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al integrar su base en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora, es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal. 69. En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez47 de este tipo de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos para la generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero48, 27, párrafo sexto49 y 28, párrafos cuarto y octavo50, de la Constitución Federal. 44 Amparo en revisión 262/2023, párrafo 68 (cita supra, nota 42). 45 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 46 Definición que realiza la Real Academia Española disponible para consulta en la siguiente dirección: https://dle.rae.es/aerogenerador 47 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes. 48 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […] 49 Artículo 27.- […] En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […] 50 Artículo 28.- […] No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. […] El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] 274 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 70. En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.51 71. En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar licencias o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria; pero se ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal52. 72. Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación. 73. De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5º, de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 74. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco53. 75. En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. VIII. EFECTOS. 76. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 77. Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 148 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 51 Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […] Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 52 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota 47). 53 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y señores Ministros. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 78. La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 79. La presente sentencia deberá notificarse también al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN. 80. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 109/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2700 M.N. (diecisiete pesos con dos mil setecientos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PARA DETERMINAR LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DESEMPEÑO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL PERIODO 2022-2028 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASI COMO PARA OTRAS REVOCACIONES DE MANDATO QUE SE REALICEN EN 2026 GLOSARIO CADH Convención Americana de los Derechos Humanos. CEP Comprobante Electrónico de Pago generado en el SIFIJE. CG Consejo General COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPELSO Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. DOF Diario Oficial de la Federación. IEEH Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. IEEPCO Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. INE Instituto Nacional Electoral. LFRM Ley Federal de Revocación de Mandato. LFCP Ley Federal de Consulta Popular. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. LRMEH Ley de Revocación de Mandato del estado de Hidalgo. LRMEO Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca. OPLE Organismo Público Local Electoral. RF Reglamento de Fiscalización. RM Revocación de Mandato. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SIFIJE Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral. SIJE Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. SUP Sala Superior del TEPJF TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, con el objeto de regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 10 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG154/2014, el CG del INE aprobó los Criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación del apoyo de la ciudadanía para la Consulta Popular. VI. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado en los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VII. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 INE/CG/529/2023 e INE/CG2467/2024. VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF. IX. En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. X. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reforma la fracción VIII del artículo 35, así como el inciso c), párrafo primero del apartado 1°; el apartado 3º; el cuarto párrafo del apartado 4º y el apartado 5º de la CPEUM; dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la Consulta Popular. XI. XI. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adicionó la fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la fracción V, del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la CPEUM; dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la RM. XII. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LFRM. XIII. El 27 de agosto de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se establecieron los lineamientos para la organización de la RM. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 XIV. El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1444/2021. XV. El 29 de octubre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el cual se aprobaron los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM para la persona titular de la presidencia de la República electa para el período constitucional 2018-2024. XVI. El 30 de marzo de 2023 mediante el acuerdo INE/CG234/2023 el CG del INE aprobó los lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato de personas representantes electas durante el proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México XVII. El 15 de enero de 2024, la COF mediante Acuerdo CF/002/2024, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad. Hidalgo XVIII. El 22 de agosto de 2023 fue publicada la LRMEH, dentro del Decreto número 575 del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. XIX. El 29 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo del CG del IEEH por la que se aprueba el Plan Integral y el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de la Gubernatura en el Estado de Hidalgo, identificado con la clave IEEH/CG/017/2025. XX. En la misma fecha el CG del IEEH aprobó el acuerdo IEEH/CG/020/2025 mediante el que se emitió el lineamiento para la revisión de los informes de la ciudadanía promovente del proceso de revocación de mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del poder ejecutivo del estado de Hidalgo para el periodo 2022-2028. XXI. El 7 de octubre de 2025 el CG del IEEH aprobó el acuerdo que propone la Secretaría Ejecutiva por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dentro del expediente identificado con la clave TEEH-JDC-068-2025 relativo a los acuerdos emitidos por el CG en fecha 29 de agosto de 2025 identificados con las claves IEEH/CG/019/2025 así como IEEH/CG/020/2025. XXII. El 23 de enero de 2026 el CG del IEEH, mediante acuerdo IEEH/CG/R/001/2026, aprobó la resolución que propone la secretaría ejecutiva por la que se desechan las solicitudes de revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la secretaria ejecutiva al consejo general respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de apoyo ciudadano presentadas. Oaxaca. XXIII. El 10 de septiembre de 2025 fue publicada LRMEO, dentro del Decreto número 754 aprobado por la LXVI legislatura del estado. XXIV. El 10 de octubre de 2025 el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, aprobó los lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de los actos previos y el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028. XXV. El 22 de diciembre de 2025, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-39/2025, aprobó la convocatoria para el proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028. XXVI. En la misma fecha, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-40/2025 se aprobó el calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022- 2028. XXVII. El 3 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentaron dos Juicios Ciudadanos, a los que dicho Tribunal radicó bajo los números JDC/113/2025 y JDC/114/2025, en ellos se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, por el que se aprobaron los lineamientos para la organización, desarrollo, vigilancia y proceso de revocación de mandato. 280 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 XXVIII. El 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO. XXIX. El 14 de enero de 2026, la Sala Superior del TEPJF mediante SUP-JRC-25/2025, SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO, confirmando la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025. XXX. El 18 de enero de 2026, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-07/2026 aprobó los lineamientos para el registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y personas representantes generales, que fungirán durante la jornada de revocación de mandato, así como los formatos para el registro, acreditación y listado de personas representantes de partidos políticos, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-25/2025 y acumulados del índice de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación. XXXI. El 20 de enero de 2026, en su primera sesión extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo. XXXII. El 25 de enero de 2026, se celebró la Jornada Electoral de la Revocación de Mandato en el Estado de Oaxaca. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM reconoce la revocación de mandato como un mecanismo de democracia directa, el cual será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, siempre que lo solicite al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Dicha solicitud deberá presentarse conforme a los formatos y lineamientos que para tal efecto determine el INE, y una vez procedente, se llevará a cabo una jornada de votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. El proceso será válido únicamente si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como la emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la SUP, instancia que realizará el cómputo final. Durante el proceso de revocación de mandato, queda prohibido el uso de recursos públicos y la contratación de propaganda en radio y televisión por parte de personas físicas o morales. La promoción de la participación ciudadana corresponderá a los OPLE, debiendo suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental mientras dure dicho proceso. 3. El artículo 41, fracción V, de la CPEUM refiere que, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE. Asimismo, el Apartado C, de la fracción V en cita, determina que, en las entidades federativas, los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de los OPLE en los términos señalados en la propia Constitución. 4. Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 5. El artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) otorga al INE la facultad de fiscalizar los procesos electorales y de participación ciudadana, así como de emitir reglas y lineamientos aplicables a los OPLE. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato. 6. El Apartado C de la misma fracción V precisa que los mecanismos de participación ciudadana que se establezcan en las legislaciones locales estarán a cargo de los OPLE. 7. Que conforme al artículo 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM en correlación con el artículo 3 y 37 fracción III de la LFCP, se faculta al INE para emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de participación ciudadana, así como para la fiscalización de los procesos de participación o consulta ciudadana, en los que expresamente esté facultado. Al efecto, se han aprobado leyes reglamentarias para la RM y la Consulta Popular en el ámbito local. 8. En el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla lo siguiente: La ciudadanía debe gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas; b) de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 9. Que conforme a lo señalado en el artículo 3, párrafo segundo de la LFCP, corresponde al INE la organización y desarrollo de la consulta popular y será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan. 10. Que mediante convenio específico con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, el INE asumirá la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable, conforme a lo dispuesto en el 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM. 11. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 12. Que el artículo 30 numeral 1, incisos a), b), d), f), g) e i) y de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los actores políticos. 13. En el mismo sentido, la LGIPE señala en su artículo 98, numerales 1 y 2, establecen que los OPLE están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Así, en el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género. 14. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización, así como, los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 282 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Oaxaca 15. Que el artículo 23, numeral 1 y el 24 numeral 1, de la CPELSO disponen que son obligaciones y derechos de las personas, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes. 16. Que el artículo 25, fracción IV, señala que la ley regulará la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan la Constitución y las leyes. Y es en su apartado C), dónde se describe el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura. 17. Que en el artículo 114 Ter de la CPELSO, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, plebiscito, referéndum y revocación de mandato en el Estado estará a cargo de un órgano denominado IEEPCO y, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 18. Que en el artículo transitorio tercero del Decreto número 753, aprobado por la LXVI Legislatura el 9 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 10 de septiembre del 2025, se señala que el IEEPCO podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso de revocación de mandato y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 19. Que el artículo 4 de la LRMEO norma que el INE y IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. 20. Que el artículo 13 de la LRMEO reglamenta que en el ejercicio del derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud. Adicionalmente, que el IEEPCO podrá establecer convenios de coordinación con las instancias correspondientes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias públicas. 21. Que el artículo 14 de la LRMEO ordena que las autoridades federales, estatales y municipales, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. Y vigilará, para, en su caso, iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan por la inobservancia de estos preceptos. 22. Que el artículo 27 de la LRMEO, mandata que tanto el INE como el IEEPCO dentro del ámbito de sus atribuciones, son responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana. 23. Que el artículo 32 de la LRMEO establece que el IEEPCO promoverá a participación de la ciudadanía en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden, misma que deberá ser objetiva, imparcial, con perspectiva intercultural, traducido en lenguas originarias y con fines informativos y que no podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. 24. Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión; faculta al INE para determinar lo conducente cuando los tiempos en radio y televisión resulten insuficientes; prohíbe a cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 en la opinión ciudadana sobre la revocación de mandato, ordenando su cancelación e iniciando el procedimiento sancionador correspondiente; dispone la suspensión de toda propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil; y establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con la revocación de mandato. 25. Que el artículo 34 de la LRMEO dispone que durante los 3 días naturales anteriores a la jornada de RM y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, totales o parciales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión. 26. Que el artículo 35 de la LRMEO ordena al IEEPCO, organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Y que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el artículo 32 de dicha ley. 27. Que el artículo 41 de la LRMEO, disponía que los partidos políticos con registro nacional y local tendrían derecho a nombrar una persona representante ante cada mesa directiva de casilla y una general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley: sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRM 28. Que las constituciones locales de ambas entidades coinciden en que el proceso de revocación de mandato es el mecanismo solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Gubernatura del estado, a partir de la pérdida de la confianza. 29. Que, por tanto, la emisión de los presentes Lineamientos y sus anexos descansa en la facultad exclusiva con la que cuenta el INE, para la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos en el ámbito federal y local, de acuerdo con el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM. 30. Que, para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora en el proceso de RM, la autoridad electoral debe llevar a cabo monitoreos como parte de los procedimientos ordinarios de fiscalización a fin de identificar la posible realización de actos y erogaciones vinculadas con dicho proceso por parte de los partidos políticos. 31. Que dichos monitoreos constituyen procedimientos de campo realizados directamente por la autoridad electoral, a través de la UTF, con la finalidad de allegarse de elementos de prueba suficientes que permitan sustentar las observaciones en los dictámenes y resoluciones en materia de fiscalización. 32. Que, a través de los procedimientos de campo referidos, la autoridad electoral podrá comprobar la eventual realización de actividades relacionadas con la revocación de mandato y, en su caso, las erogaciones efectuadas por los partidos políticos, garantizando que la fiscalización se lleve a cabo con base en información objetiva y verificable. 33. Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos específicos para la comprobación del pago a las personas representantes generales y de casilla, o en su caso de la gratuidad el día de la Jornada de RM, mediante la generación de los CEP en el SIFIJE, así como para la comprobación de los gastos efectuados por conceptos de alimentación y transporte el día de la jornada de revocación de mandato. 34. Que, derivado de la insuficiencia de recursos presupuestales para la adecuación de sistemas, no es posible la utilización del SIJE ni del Sistema de Registro de Representantes; y considerando que el SIFIJE se alimenta de dichos sistemas para la generación de los CEP, tanto onerosos como de gratuidad, resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita garantizar la comprobación de las operaciones de representación realizadas el día de la jornada de revocación de mandato. 35. Que, en atención a lo anterior, el SIFIJE se alimentará de manera excepcional de la base de datos que proporcionen los OPLE, relativa a la información de las personas representantes generales y de casilla debidamente registradas, a efecto de asegurar la correcta generación de los CEP correspondientes. 284 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 36. Que, mediante el presente acuerdo se establecen los plazos para que el OPL entregue a la UTF la base de datos con los datos de las personas representantes generales y de casillas, así como para que los partidos políticos generen los CEP en el SIFIJE y realicen los registros contables correspondientes en el SIF. Lo anterior, toda vez que las actividades inherentes a la revocación de mandato se encuentran directamente vinculadas con la revisión del informe anual. 37. Que, con base en los considerandos que anteceden, resulta necesario emitir los presentes Lineamientos, a fin de establecer reglas que permitan a la autoridad electoral ejercer de manera la función fiscalizadora durante el proceso de RM. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 fracción II y IX, 41 fracción II segundo párrafo; fracción V Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado B incisos a) numeral 6; e c); antepenúltimo párrafo, Apartado C de la CPEUM; artículos 5, 6, 29 y 30 numeral 1 incisos a), b), d), f) g), e i), 98 numerales 1 y 2, 192 numeral 1 inciso a) y d) de la LGIPE; artículo 5, 30, numeral 2, 98, numerales 1 y 2 de la LGPP; 3 y 37 fracción III de la LFCP; artículo 23 de la CADH; artículos 23 numeral 1, 24 numeral 1, 25 fracción IV, 114 Ter de la CPELSO; artículos 4, 13, 14, 27, 32, 33, 34, 35 de la LRMEO, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca que se detallan en el Anexo Único que forma parte integral de presente acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales con acreditación en Oaxaca, así como a los partidos políticos locales de dicha entidad, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral Locales de Oaxaca. CUARTO. Los presentes lineamientos serán aplicables a los procesos de revocación de mandato que se realicen durante el año 2026, además del correspondiente al estado de Oaxaca. QUINTO. En caso de llevarse a cabo un nuevo proceso de revocación de mandato en 2026, deberá notificarse el presente acuerdo al Organismo Público Local Electoral de la entidad respectiva, así como a los partidos políticos con registro en dicha entidad. SEXTO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. OCTAVO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_11.pdf ______________________________ Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG54/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 GLOSARIO CG/Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 DOF Diario Oficial de la Federación INE/Instituto Instituto Nacional Electoral Junta General Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral LFPyRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral ANTECEDENTES I. Publicación de la LFPyRH. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró en vigor el 1° de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución. II. Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente. Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.. III. Aprobación del RIINE y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió, en sesión extraordinaria y mediante el Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes. b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 286 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto. d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE, a fin de dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación. e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones, derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. f) Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. g) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública. IV. Aprobación de la Evaluación y del Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto, y sus actualizaciones: a) Acuerdo INE/JGE135/2016: El 26 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, esta Junta aprobó el Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto; así como su procedimiento e instructivo para la generación de reportes anexos. b) Acuerdo INE/JGE60/2017: El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria, esta Junta aprobó la Evaluación y el Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto, así como su procedimiento e Instructivo para la generación de reportes. c) Acuerdo INE/JGE97/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, esta Junta aprobó la actualización del Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto. V. Aprobación del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define y la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 VI. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos. VII. Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional. VIII. Aprobación de la Cartera Institucional de Proyectos 2026 y sus modificaciones. a) Acuerdo INE/JGE169/2025. El 15 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria la Junta aprobó la Cartera Institucional de Proyectos, así como los Indicadores del Instituto para el ejercicio fiscal 2026. b) Acuerdo INE/JGE170/2025. El 15 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal 2026. c) Acuerdo INE/JGE244/2025. El 02 de diciembre de 2025, en sesión extraordinaria la Junta aprobó las modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025, a partir del ajuste preliminar formulado por la DEA, en coordinación con las Unidades Responsables, sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026. IX. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1010/2025, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente. X. Aprobación y publicación del Decreto. El 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto, mediante el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE. XI. Aprobación del Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2026. El 03 de diciembre de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1429/2025, aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados, y el cual, en su punto de Acuerdo Décimo establece lo siguiente: DÉCIMO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que: I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva. (…) 6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. (…) XII. Aprobación del Acuerdo INE/JGE12/2026. El 28 de enero de 2026, en sesión extraordinaria la Junta General aprobó someter a consideración del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto para el ejercicio 2026. 288 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria para el ejercicio 2026, derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, propuestas por la Junta General; conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos bb) y jj), de la LGIPE; y 5, numeral 1, incisos a) e y) del RIINE. SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. Marco normativo general 1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1, de la LGIPE, que señalan que el INE, es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 2. Estructura del Instituto. Los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3, de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. En este sentido, de conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, se establece que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f) g), h) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 4. Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como, con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 5. Naturaleza Jurídica del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE establecen, que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 6. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo 7. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, así como el diverso 5, numeral 1, incisos a) e y), prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de fijar y aprobar las políticas y los programas generales del Instituto, en el marco del Modelo Integral de Planeación Institucional, a propuesta de la Junta General, así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. 8. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Los artículos 46, numeral 1, incisos a), c) y k) y 51, numeral 1, incisos c) y l) de la LGIPE establecen que le corresponde a la Secretaría del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Marco normativo en materia presupuestal 9. Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. En este, se establecen los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos del Instituto. El Plan contempla como los objetivos estratégicos del Instituto: a) Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; b) Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país y; c) Garantizar el derecho a la identidad; Define como los proyectos estratégicos los correspondientes a: a) Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios); b) Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales; c) Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos, d) Coordinar el Sistema Nacional Electoral, e) Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión, f) Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público; y, g) Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales. 10. Modelo de Planeación Institucional. Se constriñe a regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos; por lo que para alcanzar dicho objetivo, el modelo articula los programas institucionales transversales, componentes metodológicos, y considera a la analítica y ciencia de datos, como elementos fundamentales para el consistente desarrollo organizacional. Al respecto cabe precisar que los programas institucionales transversales son la agrupación de esfuerzos comunes y relacionados (operación, proyectos, actividades o temas), cuya gestión se realiza de manera coordinada para obtener beneficios que no se obtendrían si se gestionaran individualmente. 290 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Componente Metodológico de Presupuesto Eficiente. De tal manera, destacan los componentes metodológicos referidos como mecanismos que permitirán realizar acciones de manera ordenada y priorizada para alcanzar los objetivos institucionales que el Modelo de Planeación Institucional, mismo que considera como uno de sus componentes el de Presupuesto Eficiente, que se basa en el Manual General para el proceso de programación y presupuesto del anteproyecto de presupuesto, que permite estandarizar, homogeneizar y realizar diagramas del ejercicio presupuestal, que lo ubican como un proceso sustantivo que requiere atención especial, en el que se privilegia el estricto apego a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, máxima publicidad, transparencia, control y rendición de cuentas de cara a la sociedad, con base en una justificación puntual y cuantificación precisa de los requerimientos presupuestales estrictamente necesarios para el logro de los objetivos. 11. Objetivo del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. El Manual General tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las Unidades Responsables del INE en el proceso de programación y presupuesto, refiriendo en el numeral 1 del artículo 6, que dicho Manual General será la guía que utilizarán en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal. 12. Elaboración del presupuesto del Instituto. La implementación del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto permitió mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del Instituto, ya que facilitó la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho. 13. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 14. Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPyRH. El artículo 1, párrafo segundo de la citada Ley, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 15. Autonomía presupuestaria del Instituto. El artículo 5 de la LFPyRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes. 16. Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo 61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere, que en el caso particular será a los programas prioritarios del Instituto. 17. Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El artículo 9, inciso VIII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027. 18. Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. De igual manera, establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente. Adicionalmente, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. 19. Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El artículo 38 del Decreto, prevé que sanciones económicas que, en su caso, aplique el INE derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026 serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. TERCERO. Motivos que sustentan la determinación 20. Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto octavo del Acuerdo INE/CG1010/2025, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2026 del Instituto Nacional Electoral, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General. 292 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 21. Por otra parte, en el punto de acuerdo décimo, fracción I, numeral 6 del Acuerdo INE/CG1429/2025, refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. 22. En ese sentido, el 28 de enero de 2026, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/JGE12/2026, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo. 23. Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG1429/2025 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, las cuales reflejan el ajuste realizado por la Cámara de Diputados, y el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar. 24. Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad. 25. Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos. 26. En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo. 27. Sobre esta temática, el artículo 9 inciso VIII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. 28. En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, debido a las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país. 29. En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales. 30. En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el Instituto, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de su autonomía presupuestal y de libertad de gestión1. 1 Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 31. En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria propuestas tienen por objeto promover el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, sin afectar el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del INE. Para tal efecto, su aplicación podrá ajustarse de manera excepcional, debidamente fundada y motivada y conforme a las disposiciones aplicables, cuando resulte necesario para garantizar la continuidad operativa del Instituto o la atención de mandatos legales o jurisdiccionales, sin menoscabo de los principios de disciplina financiera previstos en la LFPyRH y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 32. Por su parte, la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto. 33. Adicionalmente, la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones con plena independencia, siempre condicionada al cumplimiento de sus fines. En este sentido, el artículo 134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos presupuestarios con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos a los que se encuentran destinados. Sobre esta materia, el artículo 61 de la LFPyRH prevé que los ejecutores de gastos, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios. En ese contexto, el presente Acuerdo tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, inciso VIII, párrafo quinto del Decreto y en el artículo 61 de la LFPyRH, para lo cual se proponen al Consejo General, para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como la determinación de la meta de ahorro a devolver para el presente ejercicio fiscal sea de $0.00 (cero pesos), derivado de la reducción presupuestal aprobada por la Cámara de Diputados, misma que deberá publicarse en el DOF. Entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se encuentran las siguientes:  Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;  Cuando una plaza presupuestal, honorarios permanentes u honorarios eventuales se encuentre vacante o no se haya solicitado su ocupación durante el periodo correspondiente a su vigencia, el recurso que deje de ejercerse se convierte en economía;  En caso de que una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por al menos 15 días naturales, salvo que se justifique la ocupación inmediata, siendo economía el recurso que se dejó sin erogar;  Se autorizarán sólo los nuevos arrendamientos que resulten estrictamente indispensables para los Procesos Electorales, o Módulos de Atención Ciudadana, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal previa, salvo en situaciones de carácter contingente.;  Para llevar a cabo remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del INE vigente;  Privilegiar inmuebles que cuenten con materiales y acabados que requieran poco mantenimiento; 294 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026  Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia, pudiendo considerar esquemas híbridos que correspondan a las necesidades institucionales;  Se deberá utilizar el Sistema de Archivos Institucional (SAI);  En la medida de lo posible deberán, programar las actividades y rutas, teniendo una mayor comunicación y coordinación entre las vocalías, a fin de empatar actividades en cada comisión, haciendo más eficiente el uso de vehículos y del combustible;  Las áreas requirentes en conjunto con la DRMyS deberán identificar los bienes o servicios, susceptibles de ser sustituidos por aquellos que utilicen tecnologías alternas o avanzadas más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, en función de la sustentabilidad y responsabilidad social;  Únicamente se podrán adquirir boletos de avión en clase económica (turista) para el traslado de los servidores públicos del INE a comisiones oficiales.  Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de cada Unidad Responsable del INE;  Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de pasajes.  Se deberá fomentar el uso de la firma electrónica en todos los documentos que por su naturaleza así lo permitan, al igual que hacer uso de esta en cualquiera de los sistemas y/o herramientas que permitan el uso de dicha tecnología, entre otras, con la finalidad de reducir el gasto de papel.  Debe reducirse al mínimo indispensable el número de personas que sean enviadas a una misma comisión, sin interferir en modo alguno con el desarrollo de las actividades.  Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016- 2026; cada una de las áreas requirentes en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá hacer los ajustes pertinentes en sus anexos técnicos y condiciones contractuales, en cuanto a la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios que consideren necesarios, de forma tal que permita disponer de diversas opciones de contratación para que no se vean afectados sus Objetivos Estratégicos.  Con el propósito de asegurar la disponibilidad presupuestaria y generar los ahorros necesarios para atender presiones de gasto, la DRF validará la disponibilidad de los recursos que soliciten las Unidades Responsables previo al ejercicio del gasto; su congruencia con el calendario autorizado y la prioridad institucional del requerimiento, pudiendo autorizar y/o indicar que se reprograme la suficiencia como medida preventiva de control, contención y seguimiento del ejercicio del gasto conforme a los presentes criterios 34. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas se encuentran detalladas en los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, que se adjuntan al presente Acuerdo en el (Anexo 1). 35. La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 36. Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, incorporan disposiciones y medidas para asegurar el uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años. 37. En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación. En virtud de lo anterior, y toda vez que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se ajustan a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emiten los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a los Criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación: I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral: 1. Proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. 2. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto Nacional Electoral, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general, las derivadas de la Reforma Político Electoral. II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas: 1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables. 2. Supervisar que las unidades responsables de Oficinas Centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo. 3. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice. 5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2026, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026, en atención a lo establecido por los artículos 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; y 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 296 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 7. Informar a la persona titular del Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría. 8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 65, fracción XIX la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, persona titular del Órgano Interno de Control, personas titulares de Unidades Técnicas y personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales: 1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado. 2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos del año 2026 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia. 3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto Nacional Electoral. 5. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados. 6. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios. 7. Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2027 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente acuerdo y forma parte integral del mismo, que contienen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 referidas en el punto de acuerdo Primero. TERCERO. - Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, en conjunto con las personas Secretarias Técnicas de todos los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral, establezcan las acciones y medidas necesarias para que durante el presente ejercicio fiscal se propicie que todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Estas medidas se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales. CUARTO. - Se aprueba que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales, entre las cuales se encuentra la organización de procesos electorales, la innovación tecnológica, hacer frente a las variaciones en el tipo de cambio del dólar; los incrementos por efectos de la inflación, así como la atención de las presiones de gasto de las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral, y únicamente ante la existencia de remanentes, se aporten a los Fideicomisos denominados: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", y "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral", de conformidad con la normatividad aplicable. QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto Nacional Electoral y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto Nacional Electoral se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, de acuerdo con las prioridades institucionales previstas en el punto Quinto del presente Acuerdo. SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo. SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero 2026, en la Gaceta Electoral, en el portal de Norma INE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_26.pdf ______________________________ 298 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 920/2025 Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández. Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval. Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 572627) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTOS. C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Atentamente El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 572793) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla Rúbrica. (R.- 572403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Gabriela Fernanda Moreno Chávez Rúbrica. (R.- 572404) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha 300 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Oscar Espinoza Rodríguez Rúbrica. (R.- 572401) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 31 de marzo de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572425) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de La Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”… … en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la Ley de Amparo…” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 572433) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN, contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572455) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 2o Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito, con residencia en Toluca, Edo. de México EDICTO. Notificación a la tercera interesado Nora Angélica Manuel Benito. En el amparo directo 288/2025, promovido por Sandra Gómez Ramos, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 753/2024, por el Juez Décimo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, se dictó un proveído el once de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos. Toluca, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 572457) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito Villahermosa, Tabasco Amparo Directo 288/2025-III Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N Esq. Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, C.P. 86090, Villahermosa, Tabasco. Teléfono: 9933105000, Extensión 3141 EDICTOS TERCERA INTERESADA: INMUEBLES COSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. DONDE SE ENCUENTRE. Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se tramita el juicio de amparo directo 288/2025, con motivo de la sentencia promovida por Anabel Molina Becerra, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco que se dictó en el toca civil 554/2024-I por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de treinta de julio de dos mil veinticinco, para que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a la tercera interesada Inmuebles Cosmos, sociedad anónima de capital variable, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo. Villahermosa, Tabasco, 30 de julio de 2025. El Magistrado Presente Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado Rúbrica. (R.- 572504) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo 1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Mario Yescas Benítez Rúbrica. (R.- 572459) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. Adriana Sánchez López. En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman, Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 572475) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 655/2025-III “EDICTOS” ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 655/2025-III, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad Civil por conducto de su socio administrador Aarón Bonilla Sánchez, contra el acto de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 369/2025/1 ahora 965/2025/1, relativo al juicio ordinario civil 165/2022, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad Civil; por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada NS Capital Asset Management, Sociedad Civil, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 572550) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito Mérida, Yucatán Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán EDICTO En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito Guadalupe Belem Lobato Rodríguez Rúbrica. (R.- 572630) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO.- ADMINISTRACIÓN TARGET, SOCIEDAD COORPORATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiséis. En los autos del amparo directo D.A. 327/2025, promovido por LEMANS CUMBRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó proveído de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, se hace saber al tercero interesado lo siguiente: " ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la 304 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 referida tercero interesada, por conducto de su representante legal; a quien se informa, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación; apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de Amparo. ..." Atentamente El Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Daniel Rodrigo Diaz Rangel Rúbrica. (R.- 572625) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García En el juicio de amparo directo 844/2025, promovido por Juana de Dios Martínez Martín del Campo, contra el acto del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, consistente en la sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral número 399/2024. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia. Zapopan, Jalisco, quince de enero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda Rúbrica. (R.- 572633) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M8-OJ2 EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 728/2025, promovido por María Refugio García y Jesús Puentes Herrera, se ordena emplazar a la tercera interesada Margarita Puentes García, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los estrado de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Cintli Libertad Gutiérrez Rayas Rúbrica. (R.- 572635) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M3-OJ1 EDICTOS En los autos del juicio de amparo número 1673/2025, promovido por Rodríguez & Soria Equipo y Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del apoderado general judicial Luis Godínez Díaz, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Obras Acá del Pacífico Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26 fracción III y 27 fracción III de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, veintidós de enero del dos mil veintiséis. Secretaría del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lidia Martínez Iñiguez Rúbrica. (R.- 572655) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán, Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez, Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda. En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572687) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO MIRNA GUADALUPE MAYORAL ZULOAGA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 305/2025-III, PROMOVIDO POR JOSÉ FRANCISCO AGUILAR AGUIRRE, CONTRA ACTOS DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES COMBATE: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO 670/2022, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA 306 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. Atentamente Cuernavaca, Morelos, doce de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Anel Estrada Castellanos Rúbrica. (R.- 572628) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA ROSA EUGENIO MARTÍNEZ. En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572689) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Jorge Arturo Marín de la Peña Hernández, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3235/2025, promovido por promovido Ayax Consultores en Sistemas de Protección y Limpieza, sociedad anónima de capital variable, Hiram David Manrique Félix y Juan Carlos Pérez Dávila, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuaria adscrita. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Fidel Acosta Hernández Rúbrica. (R.- 572760) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO ANTONIO HERNANDEZ CORONA TANIA BERENICE RAMIREZ VÁZQUEZ Donde se encuentren. En la causa penal 3/2020, que se instruye contra Antonio González Abad, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Violación a la ley de delincuencia organizada, Contra la salud y Secuestro, se le notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presenten con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo. Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Judith Ventura Ávila Rúbrica. (R.- 572976) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí EDICTO El doce de enero de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1044/2025, promovido por Jesús Enrique Sánchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto de Distrito y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a José Concepción Chávez Torres, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación n el Estado; para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Jesús Enrique Sanchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto Mercantil en el Estad y otra, de quien reclama el emplazamiento al juico mercantil 389/2025 y todo lo actuado, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, doce de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 572978) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada EDICTO En el juicio laboral 115/2025 de Gilberto Guerrero Saavedra en contra de Grúas Maniobras y Montajes SEH Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable; Eca Liquefaction, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Infraestructura Energética Nova, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “ECA LNG” ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760; y Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “Energía Costa Azul” ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por edictos a Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para que 308 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral Federal en Baja California en avenida Ryerson 321, lote 1, manzana 37, Sección Primera, esquina calle Tercera, zona Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Ensenada, Baja California, veinte de enero de dos mil veintiséis. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Baja California con sede en Ensenada Gilberto Abraham Islas Román Rúbrica. (R.- 572765) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO ROBERTO FLORES ORTIZ CARLOS ALBERTO MURGUÍA GAMBOA CRISTINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ GABRIEL QUIÑONES CASTREJÓN MARY CARMEN NÚÑEZ CHÁVEZ URBANO SANTANA GUZMÁN PETRA MIRANDA HERNÁNDEZ Donde se encuentren. En la causa penal 8/2017, que se instruye contra José Luis y/o Jorge Luis Ocampo Arteaga y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presenten con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo. Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Judith Ventura Ávila Rúbrica. (R.- 572988) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así como D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572989) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” En el juicio de amparo directo civil D.C.641/2024, promovido por la parte quejosa Omar Eduardo Robledo González, por su propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 628/2023-1, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo, por medio de edictos al tercero interesado Felix Dolorit Verdecia, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos y designar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a 19 de enero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 572996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. Adriana Martínez Concha. En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 123/2025-5, promovido por José Guadalupe Baz Lecona, defensor particular de Efrén Carreto Riquelme, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 572998) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación 310 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Roberto López Guadarrama Rúbrica. (R.- 572993) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCERO INTERESADO: MANUEL NUÑEZ INTRIAGO. En el juicio de amparo número 886/2025-I-B, promovido por Sergio Montiel Ramírez, contra actos del Juez Decimoséptimo Penal en la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Manuel Núñez Intriago, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572999) Estados Unidos Mexicanos Estado L. y S. de Tlaxcala Tribunal Superior de Justicia Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc EDICTO. C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL EXPEDIENTE 27/2025. PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México. NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles. Atentamente Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025. Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc Licenciada Maricruz Rivera Garduño Rúbrica. (R.- 573055) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jose Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572474) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Para emplazar a: Esmeralda Ramírez Vargas En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Alicia Eugenia de los Ángeles Martínez y Ramírez, en el que demanda de Afore Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Auto Líneas Águilas del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones la designación de la actora como legítima beneficiaria de los derechos laborales del extinto Luis Arturo García Martínez, con fundamento en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social vigente y el 312 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 artículo 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazar a posible beneficiaria por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales. Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Jacobo Sapién Córdoba Rúbrica. (R.- 572691) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Nayarit Poder Judicial del Estado de Nayarit Juzgado Mixto de Primera Instancia Partido Judicial Compostela, Nay. “2025, Año de la Justicia Restaurativa” EDICTO EXPEDIENTE 204/2018 RAMO MERCANTIL C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL DEMANDADO Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, en consecuencia: Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés. Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su producto, páguese a la acreedora Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía. NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente. Atentamente Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia Lic. Perla Merary Borrayo Ortega Rúbrica. (R.- 572785) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Avenida Revolución número 366, alcaldía Benito Juárez, col. San Pedro de los Pinos, ciudad de México 03800 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En el expediente 63/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por el apoderado legal de las sociedades Play Business, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Institución de Financiamiento Colectivo, Vehículo Play Cina, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; y, Vehículo, Play Cina 2, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que, se declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación, a la comerciante Grupo Empresarial Beleki, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación; se estableció como fecha de retroacción el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados y para los acreedores que se clasifiquen dentro del grado de subordinados el DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO; dicha resolución produjo efectos de arraigo de la persona responsable de la administración de la comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designo como conciliador a Gerardo Maldonado García, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Calle Francisco Petrarca número 223 número interior 601 D, Colonia Homero y Horacio, en Polanco V Sección en la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Código Postal 11560, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Lic. Juan Alberto Castro Gómez Rúbrica. (R.- 572965) 314 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procedimiento Declaración de Ausencia por Desaparición 327/2021-A Procesos Civiles o Administrativos 327/2021 EDICTO PARA DAR CONOCER LOS EFECTOS Y MEDIDAS DEFINITIVAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR LA MÁXIMA PROTECCIÓN A LA PERSONA DESAPARECIDA Y LOS FAMILIARES EN SENTENCIA DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN 327/2021-A, RESPECTO DE DAVID CHRISTIAN ECHEVERRÍA TREJO, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE: Con fundamento en los artículos 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara legalmente la ausencia de David Christian Echeverría Trejo, con los siguientes efectos: XXIX. El reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte. Se declara la ausencia de David Christian Echeverría Trejo, ocurrida desde el veintidós de julio de dos mil trece, aproximadamente a las tres horas con veinte minutos, en la comunidad Yosonduu, Municipio de San Juan Mixtepec, Oaxaca; conforme la denuncia 203(S.J)/2013, que dio lugar a la indagatoria FED/SDHPDSC/INAI-OAX/0000764/2019, iniciando así la carpeta de investigación el diez de julio de dos mil diecinueve. XXX. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez. Esta declaratoria no limita la conservación de la patria potestad que corresponde al ausente David Christian Echeverría Trejo, respecto de sus hijos Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría Paz, en el caso de que aun estén bajo su tutela por alguna cuestión de incapacidad natural o legal, conforme al artículo 450 del Código Civil Federal. No obstante lo anterior, considerando que conforme a las actas de nacimiento de los hijos de la persona desaparecida, se advierte que aún son menores de edad, se designa a Elisa Echeverría Trejo, como tutora de dichos menores, quien deberá ejercer el cargo conforme a los artículos 449, 452, 482, 483, 484, 485 y demás del Código Civil Federal, esto a la luz del interés superior de los menores, dado que dicha persona se ha ocupado del cuidado personal, psicológico, educativo, religioso y de las necesidades básicas de sus sobrinos desde el dieciséis de agosto de dos mil trece, fecha en que la Procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, autorizó que Elisa Echeverría Trejo, junto con su hermana Guadalupe Echeverría se quedaran a cargo y cuidado de sus sobrinos dada la desaparición de sus padres, por lo que dichos menores con su otro hermano Ángel Ulises Paz Bautista, –que a fecha ha adquirido la mayoría de edad– ha vivido juntos como la familia que son, bajo el cuidado de la persona que ahora se designa como tutora, y esa convivencia diaria y bajo un mismo techo debe continuar porque así se protege la integridad psicosocial y educativa, hasta en tanto aparezcan los padres o se tenga noticia de su defunción, o bien los menores alcancen la mayoría de edad. XXXI. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable. El derecho de guarda y custodia de los menores Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría Paz, corresponde a su tía Elisa Echeverría Trejo, como hasta la fecha lo ha hecho con todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que el cargo de tutora le competen. XXXII. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; Se declara la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que el desaparecido David Christian Echeverría Trejo, hubiera tenido a su cargo al momento de su desaparición; esto es, del veintidós de julio de dos mil trece, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como los bienes sujetos a hipoteca. XXXIII. Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley aplicable, transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la declaración especial de ausencia, el representante legal, a petición de los familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 En el entendido que en términos del diverso numeral 24, párrafo tercero, de la invocada legislación, en caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente. XXXIV. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen. De las constancias procesales y documentos que presentó el promovente, ninguno de ellos acredita que David Christian Echeverría Trejo, estuviera afiliado a un régimen de seguridad social con motivo de una relación laboral, pues la única noticia que se tiene respecto de su ocupación es que al momento de los hechos trabajaba como jardinero particular en Villa Fontana, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. XXXV. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida. Se suspende de forma provisional cualquier acto judicial, mercantil, civil o administrativo que exista o llegue a existir en contra de los derechos o bienes cuyo titular es la persona desaparecida, hasta en tanto esta potestad federal comunique la localización con vida de dicha persona, o bien, la certeza o presunción de muerte de la misma. XXXVI. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes. Tomando en consideración que no se advierten obligaciones de dicha índole, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de la materia, para el caso de que exista o llegue a existir alguna obligación o responsabilidad a cargo del citado desaparecido, se declara la suspensión temporal de las mismas, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, hasta en tanto este órgano jurisdiccional comunique la localización con vida de dicha persona, o bien, la certeza o presunción de muerte de la misma. XXXVII. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida; Tomando en consideración que no hubo oposición a la solicitud del promovente, se designa a Elisa Echeverría Trejo, como representante legal del ausente David Christian Echeverría Trejo, con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida. En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo y actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate, en el entendido de que en caso de que el desaparecido sea localizado con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante este juzgado, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Cargo de representante legal que terminará cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos, en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas: 1. Con la localización con vida de la persona desaparecida. 2. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal ante este juzgado para que, en términos del artículo 23 de la presente ley, se nombre un nuevo representante legal. 3. Con la certeza de la muerte de la persona desaparecida; o 4. Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida. XXXVIII. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida. Se declara la continuidad de la personalidad jurídica de David Christian Echeverría Trejo, respecto de su nombre, domicilio, capacidad y nacionalidad, en cuanto a hecho y por derecho le corresponda, en concordancia con lo determinado en la presente resolución que busca la protección más amplia respecto de dicha personalidad jurídica y patrimonial. XXXIX. La protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición; Considerando que de las pruebas presentadas ninguna de ellas revela que David Christian Echeverría Trejo, recibiera prestaciones, no se hace pronunciamiento al respecto. 316 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 XL. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria. Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga noticias en sentido contrario, no aplica la disolución de la sociedad conyugal. XLI. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la declaración especial de ausencia. Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga noticias en sentido contrario, no aplica la disolución del vínculo matrimonial. XLII. Las que el órgano jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el representante legal de la persona desaparecida dispondrá de los bienes necesarios de la persona desaparecida, así como de los recursos económicos necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual a este órgano jurisdiccional, así como a los familiares, si los tuviere. En el entendido, que caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente. QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente Ciudad de México, a 27 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Ana Lilia Olvera Arizmendi Rúbrica. (E.- 000881) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable. “En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Mario Arroyo Contreras Rúbrica. (R.- 572997) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 AVISOS GENERALES Banco Regional, S.A. Institución de Banca Múltiple Banregio Grupo Financiero AVISO DE ESCISIÓN Con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según consta en Oficio Número 312-2/10251/2025, de fecha 18 de Diciembre del 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, se publican los acuerdos de escisión de BANCO REGIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, adoptados por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de Enero del 2026, que señalan lo siguiente: “SEGUNDA.- De conformidad con la Autorización de la CNBV, se aprueba, para todos los efectos legales a que haya lugar, la escisión de la Sociedad, como Sociedad Escindente, la cual, sin extinguirse, transmitirá a la Sociedad Escindida, a título universal y sin reserva ni limitación alguna, parte de su activos, pasivos, capital social, así como las operaciones activas y pasivas previamente señalados y detallados en los Anexos correspondientes, junto con todo lo que por hecho y por derecho les corresponda, todo ello con sujeción a lo señalado en las resoluciones siguientes. (…)” San Pedro Garza García, Nuevo León, a 3 de febrero del 2026. Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas Lic. Napoleón García Cantú Rúbrica. (R.- 573018) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2171/24-EPI-01-10 Actor: Industrias Alen, S.A. de C.V. “EDICTO” HERMILIO TAMEZ SALAZAR En los autos del juicio contencioso administrativo número 2171/25-EPI-01-10, promovido por INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio identificado con código de barras PI/S/2024/035011, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del cual resolvió negar la nulidad del registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, propiedad de HERMILIO TAMEZ SALAZAR, lo anterior por considerar que no se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., no acreditó que el registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, por si mismo y de manera objetiva induzca a error o engaño respecto de falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos que ampara, se ordenó emplazar a HERMILIO TAMEZ SALAZAR, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 318 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de Mexico, a 04 de noviembre de 2025. El C. Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Monserrat Reyes Argüello Rúbrica. (R.- 572371) Hey Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple Banregio Grupo Financiero Sociedad HB Transición, S.A. AVISO DE FUSIÓN Con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según consta en oficio Número UBVA/007/2026, de fecha 16 de Enero del 2026 y en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se publican los acuerdos de fusión de las sociedades denominadas SOCIEDAD HB TRANSICIÓN, S.A., (HB Transición o la Sociedad Fusionada) como sociedad fusionada que se extingue en HEY BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO (Hey Banco o la Sociedad Fusionante), como sociedad fusionante que subsiste, adoptados por resoluciones tomadas en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el 29 de Enero del 2026, que señalan lo siguiente: I. De la Sociedad Fusionante: “PRIMERA. Fusión. En el entendido que, la Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya fue otorgada mediante oficio número UBVA/007/2026 de fecha 16 de enero de 2026, y se cuenta con la aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada, se conviene la fusión por absorción de HB Transición, como sociedad fusionada y que se extingue en Hey Banco, como sociedad fusionante que subsiste. (…)” II. De la Sociedad Fusionada: “TERCERA. – Considerando (i) el Estado de Situación Financiera de la Sociedad Escindida, (ii) los estados financieros auditados de Hey Banco (antes Servicios Banregio) al 31 de diciembre de 2024, (iii) el Estado de Situación Financiera proforma o resultante de Hey Banco, que refleja el resultado de la fusión planteada (cuyas cifras podrán actualizarse y ajustarse, según proceda, para reflejar la situación financiera de la Sociedad y de Hey Banco al momento de efectuarse la fusión), se resuelve aprobar, de conformidad con la Autorización de la SHCP y lo previsto por los Artículos 17 y 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y, en lo que no contravenga, por el Artículo 222 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión por absorción, de la Sociedad Escindida, como sociedad fusionada que se extingue, con la Sociedad, como Sociedad Fusionante que subsiste. (…)” San Pedro Garza García, Nuevo León, a 3 de febrero del 2026. Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas Lic. Napoleón García Cantú Rúbrica. (R.- 573019) Viernes 20 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 22 de Febrero Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero, en 1913 Las formas legales de sucesión del poder son determinantes en la esfera política mexicana. En el contexto de la Revolución mexicana, el 9 de febrero de 1913 inició el golpe militar contra el gobierno democrático del presidente Francisco I. Madero. Ese día, un sector del ejército federal encabezado por Manuel Mondragón, liberó de prisión a Bernardo Reyes y a Félix Díaz, presos por levantarse en armas contra el gobierno. De manera infructuosa, los rebeldes pretendieron tomar el Palacio Nacional, muriendo en la acción Bernardo Reyes. Por su parte, Félix Díaz se refugió en la fortaleza militar de La Ciudadela, en el centro de la Ciudad de México. Para sustituir al general Lauro Villar, quien había sido herido al impedir la toma de Palacio Nacional, Madero nombró al general Victoriano Huerta como encargado de someter a los golpistas. En lugar de acabar con los traidores, Huerta estableció trato con ellos. Sacrificó a una parte de las tropas leales al gobierno en ataques infructuosos a la Ciudadela. Más importante aún, estableció un pacto con Félix Díaz, en la embajada de Estados Unidos, por medio del embajador estadounidense Henry Lane Wilson, para derrocar al presidente Madero. Huerta dio órdenes para apresar al presidente Francisco I. Madero y al vicepresidente José María Pino Suárez en Palacio Nacional, donde los obligó a firmar sus renuncias, a cambio de respetar sus vidas y la de sus familias, con la promesa de un exilio en Cuba. Huerta faltó a su palabra. El 19 de febrero de 1913, orquestó una maniobra legal para que el presidente interino que sustituyó a Madero, Pedro Lascuráin, lo nombrara secretario de Gobernación, hecho lo cual Lascuráin renunció a la presidencia, con lo que Huerta se hizo cargo del Poder Ejecutivo del país. Seguidamente, Huerta ordenó el asesinato de Madero y de Pino Suárez. El 22 de febrero, alrededor de las once de la noche, Madero y Pino Suárez recibieron la orden de alistarse para salir de Palacio Nacional. Abordaron dos automóviles rumbo al oriente de la ciudad. Al llegar a las inmediaciones de la Penitenciaría de Lecumberri, fueron obligados a descender de los vehículos. Madero fue acribillado por la espalda. Pino Suárez corrió la misma suerte. Una vez perpetrado el crimen, los asesinos simularon un ataque de simpatizantes maderistas para disfrazar el magnicidio. Al enterarse de la situación Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció al gobierno usurpador y encabezó un movimiento armado para restablecer el orden constitucional. En lo sucesivo, Francisco I. Madero es recordado como el “Apóstol de la democracia”. La lucha por el establecimiento de un nuevo orden político y constitucional se condensó en el texto constitucional de 1917 y en la apertura de los procesos políticos del México contemporáneo. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 320 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 320 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00