Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 19 de diciembre de 2025 (No. 342/2025)
19 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; SSPC; SHCP; Sedatu; Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SECIHTI (CentroGeo, CIATEQ, CIMAV); INEGI; CONASAMI; INE; Poder Judicial de la Federación; SAT
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 342/2025
Ciudad de México, viernes 19 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Centro Nacional de Control de Energía
Comisión Nacional Antimonopolio
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. ........................
6
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana
2025-2030. .......................................................................................................................................
23
Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030. ...........................................
24
Decreto por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal. .........................................
67
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-04-42
hectáreas del ejido “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. .................................................................................................................................................
69
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2026. ..................................................
78
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
79
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
80
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
84
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................
86
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en
caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la
República Francesa, independientemente del país de procedencia. ...............................................
92
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria
squalida) en el área marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, para los
años 2026-2027. ...............................................................................................................................
98
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SICT2-2025,
Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. ......................................................................
102
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal. ..............................................................................................
104
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Estatuto Orgánico 2025
del Fondo de Cultura Económica. ....................................................................................................
208
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles correspondientes al ejercicio fiscal 2026 para el
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. ............
209
Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores, plazos, actividades, procedimientos,
actuaciones, notificaciones, términos legales y se consideran como inhábiles por periodo
vacacional en el segundo semestre del 2025 y los días inhábiles para el año 2026. .......................
210
Acuerdo por el que se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en
Ciencias de Información Geoespacial, A.C. .....................................................................................
212
Programa Institucional de CIATEQ, A.C. 2025-2030. .......................................................................
239
Programa Institucional del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 2025-2030. .....
281
Aviso por el que se señalan los días en los que el Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C., suspenderá labores en el año 2026. ....................................................................
305
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones suspende
plazos y términos de todos los trámites, servicios y procesos instaurados ante la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones. ...............................................................................................
307
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los
términos y plazos los días 08 y 09 de diciembre de 2025, para efectos de los actos y
procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional. .......................................
309
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Aviso por el que se da a conocer la suspensión de plazos y términos del Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado y sus encargos. ...................................................................................................
311
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Calendario de Presupuesto autorizado al Centro Nacional de Control de Energía, para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
312
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Acuerdo mediante el cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Comisión Nacional
Antimonopolio. ..................................................................................................................................
313
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Golab e Kashan e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .....................................................................................
325
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e Andalucite e
Nehbandan e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .............................................
326
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e Bazalt e Manshoori e Talaie e Sarbishe e Iran, en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos. ...........................................................................................................................
327
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Programa Institucional de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 2025-2030. ....................
328
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso mediante el cual se da a conocer el domicilio legal de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes
del Instituto Mexicano del Seguro Social. .........................................................................................
341
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas. .........................
342
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de San Luis Potosí. .............
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DIARIO OFICIAL
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Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, la Ciudad de México y Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). ...........................
358
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo por el cual se informa el nuevo domicilio del Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles. ....................................................................................................................
366
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
367
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
367
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
367
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. .........................
368
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
370
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y
presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el
Estado de Colima. ............................................................................................................................
498
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y
presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el
Estado de Hidalgo. ...........................................................................................................................
511
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
532
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
Artículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, para quedar como sigue:
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Del objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de interés público y observancia general en el territorio nacional. Tiene por
objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer
criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su
integración, para que el café continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la
seguridad y soberanía alimentaria del país.
Artículo 2. Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera
individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización,
relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Apoyo: Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de
parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector
cafetalero.
II.
Beneficio húmedo: Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica
para obtener la semilla del café.
III.
Beneficio seco: Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el
grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización
posterior.
IV.
Beneficio Natural: Actividad que consiste en propiciar la deshidratación de los granos en
patios o camas de secado con todo y la cáscara que los recubre.
V.
Café arábiga mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México sin mezclas
de origen de otros países, con características que lo distinguen por ser mayor y comúnmente
cultivado bajo sombra y mitigante de emisiones de CO2.
VI.
Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también
conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y
convertirlo en café pergamino.
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DIARIO OFICIAL
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VII.
Café dañado: Café que presenta algún defecto que le impide ser puro y sano, no apto para
consumo humano.
VIII.
Café de origen: Café con un distintivo o reconocimiento certificado que lo identifica como
proveniente de un productor, cultivo, localidad o región del país, ligado a características y
atributos específicos.
IX.
Café descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína.
X.
Café natural: Cereza entera seca después de su recolección a la que no se le remueve la
cáscara.
XI.
Café orgánico: Café producido libre de agentes químicos y certificado por las agencias
autorizadas por la Secretaría.
XII.
Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, cuyo grano queda cubierto por una
delgada cutícula cuyo color da nombre al producto.
XIII.
Café puro: Producto industrializado, tostado o soluble, obtenido del grano del café verde, el
cual no proviene de granos dañados y no contiene materias o sustancias ajenas al grano
de café.
XIV.
Café robusta mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México, sin mezclas
de origen de otros países, con características que lo distinguen como el ser cultivado en
zonas bajas, recarbonizando suelos sin sustituir plantaciones de arábiga.
XV.
Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.
XVI.
Café sustentable: Producto obtenido conforme buenas prácticas en la producción,
industrialización, comercialización y consumo de café, bajo procesos ambientalmente sanos,
socialmente justos y económicamente solidarios y prósperos.
XVII.
Café tostado: El café verde que ha sido sometido a un proceso de deshidratación a
temperatura superior a los 150° Celsius.
XVIII.
Café verde: El producto obtenido de las semillas del género Coffea por diversas especies
botánicas, que han sido objeto de un proceso de desecación y de descascarado.
XIX.
Cafeticultura: Actividad que engloba la producción y comercialización del café.
XX.
Calidad del café: Atributos físicos y organolépticos del grano de café a partir de aspectos
relativos a su aroma o fragancia, sabor, resabio, acidez, cuerpo, dulzura, equilibrio, taza limpia
o uniformidad y consistencia.
XXI.
Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana,
que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos comparables.
XXII.
Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
XXIII.
Diferencial: Margen positivo o negativo sobre los mercados de referencia de futuros de café,
que se utilizan en la determinación de precios del café a la compra y a la venta, tanto en las
regiones productoras, como en los puntos de venta, tanto en el mercado doméstico como en
el mercado exterior, en apego a las reglas para facilitar la operatividad de las transacciones
de comercio internacional en materia de café.
XXIV.
Diferencial neto: Resultante de los diferenciales de compra y venta sobre el mercado de
futuros de referencia para un café de la misma calidad o su equivalente, ya procesado.
Aunque la compra y venta suceda en momentos diferentes.
XXV.
Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la
producción, industrialización y/o comercialización del café.
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DIARIO OFICIAL
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XXVI.
Persona comercializadora: Persona física o moral que se dedica a la compraventa del café,
en cualquier parte de la cadena productiva que se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes.
XXVII.
Persona industrializadora de café: Persona física o moral que se dedica a una o más
actividades relacionadas con el beneficio húmedo, beneficio seco, descafeinado, tostado,
molido, producción de soluble y otras presentaciones.
XXVIII. Persona productora de café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y
cosecha de café, con una producción mínima de 2.5 quintales y que tenga registro de
comercialización.
XXIX.
Persona torrefactora: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café
verde, para obtener el tostado y molido.
XXX.
Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXXI.
Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas,
necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que
proporcionen beneficios al ser humano.
Artículo 4. La aplicación de la presente Ley se hará con base en los siguientes principios:
I.
La sustentabilidad ambiental, económica y social de la producción y las personas productoras;
II.
La innovación y el desarrollo tecnológico en el cultivo del café;
III.
La articulación de las políticas públicas de conformidad con las características y diversidad de
las regiones en donde se cultiva el café;
IV.
La articulación y colaboración de los sectores público, social y privado en la producción
del café;
V.
Establecimiento de políticas que al mismo tiempo que favorezcan precios accesibles del café
a las personas consumidoras, permitan a las personas productoras alcanzar la sustentabilidad
económica, social y ambiental del cultivo de café, y
VI.
El fomento y apreciación del café mexicano como un producto de calidad, inocuo, básico y
estratégico, con la posibilidad de acceder a mercados de mayor innovación, valor y
competitividad.
Artículo 5. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá
establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera
enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I.
El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio,
procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca
de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el
extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los
diferentes eslabones de la cadena productiva;
II.
El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades
que conforman la cadena productiva del café;
III.
La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios
competitivos del café mexicano;
IV.
La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados
nacional e internacional;
V.
La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales
Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos
para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales;
VI.
El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas;
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VII.
Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología,
para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano;
VIII.
El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a
todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona
consumidora y público en general;
IX.
Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía
social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y
X.
Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas
efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas
naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados.
TÍTULO SEGUNDO
De las autoridades e instancias
CAPÍTULO I
De las facultades de la Secretaría
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción
del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las
entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las autoridades de los municipios y las personas
físicas y morales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Dictar las políticas públicas del orden federal de gobierno en materia de cafeticultura, a fin de
estimular la sustentabilidad, rentabilidad, productividad y competitividad de las actividades que
regula esta Ley;
II.
Desarrollar programas y acciones para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana de
manera sustentable e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cafetalero y
en la industria del café;
III.
Diseñar y ejecutar, en su ámbito de competencia, acciones y medidas de apoyo dirigidos a la
cadena productiva del café y, en su caso, establecer las Reglas de Operación
correspondientes, para facilitar el acceso a las personas integrantes de la cadena productiva
del café, principalmente a las pequeñas y pequeños productores;
IV.
Orientar a las personas interesadas sobre las acciones, mecanismos de apoyo, trámites o
servicios implementados por otras dependencias y entidades federales susceptibles de
aplicarse en la cadena productiva del café; así como facilitar la concertación y suscripción de
acuerdos o convenios con las dependencias y entidades correspondientes, para dar
cumplimiento a los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano
relativos a la certificación del café;
V.
Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
acciones de preservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de
los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo
de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales
protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación
basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la
biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras;
VI.
Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
acciones de recuperación ecológica y mitigación de efectos del cambio climático, con énfasis
en la restauración de los servicios ambientales esenciales, como la gestión eficiente del agua,
la conservación y recarbonización del suelo, la captura de carbono, así como la conservación
y protección de los grupos biológicos que habitan en los ecosistemas cafetaleros;
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DIARIO OFICIAL
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VII.
Apoyar la producción, adquisición y establecimiento de plantas de café generadas en viveros,
a partir de material genético certificado por el Sistema Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas a cargo de la Secretaría, con el objetivo de garantizar la calidad y sostenibilidad
del cultivo, y atender de manera continua, tanto las necesidades de las personas productoras,
así como la demanda del mercado, sin comprometer los principios de conservación ambiental
y biodiversidad;
VIII.
Colaborar con la Secretaría de Economía, cuando así corresponda, en los términos de la Ley
de Infraestructura de la Calidad, en las actividades de normalización, estandarización,
acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, a efecto de promover la calidad y
ampliar la capacidad productiva en las cadenas de valor del café;
IX.
Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, políticas públicas encaminadas a
la autosuficiencia alimentaria en materia de café, en volumen y calidad, para procurar el
abasto y consumo nacional suficiente, previendo, en su caso, la reserva estratégica que
permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados, sin afectar la rentabilidad de
la persona productora;
X.
Representar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Gobierno de
México ante la Organización Internacional del Café y otros organismos internacionales
relacionados con la cafeticultura;
XI.
Fomentar, en colaboración con las dependencias públicas de los órdenes de gobierno, el
consumo nacional del café cien por ciento mexicano, así como de los productos, coproductos,
subproductos y derivados de la cafeticultura mexicana;
XII.
Llevar a cabo investigaciones de mercado para identificar oportunidades de negocios que
promuevan el crecimiento de la producción y la agroindustria de la cafeticultura y sus
actividades complementarias, observando, en coordinación con la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que dichas acciones no comprometan los sistemas naturales,
especialmente en lo que respecta al uso no regulado de agroquímicos y al cambio de uso de
suelo y la expansión de la frontera agrícola;
XIII.
Promover programas de productividad de café bajo sombra con buenas prácticas
agroecológicas, fitosanitarias, servicios ambientales e infraestructura hidroagrícola y de
caminos rurales;
XIV.
Establecer
el
Registro
de
personas
productoras,
acopiadoras,
beneficiadoras,
comercializadoras y exportadoras de café, así como de las industrias procesadoras del café y
sus derivados, dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario;
XV.
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de conciliación de las
controversias de la cadena productiva del café, y
XVI.
Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
CAPÍTULO II
De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la
Cafeticultura Mexicana
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia
de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e
impulso de la cadena productiva de café.
Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.
Fomentar la coordinación de actividades con el sector privado y social en materia de fomento
a la producción cafetalera en el país;
II.
Representar a nuestro país ante los organismos internacionales en la materia;
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III.
Proponer planes, programas, proyectos y demás acciones en materia de cafeticultura al
Gobierno Federal, con el objetivo de eficientar el uso de recursos públicos e impulsar el
desarrollo y crecimiento del sector cafeticultura;
IV.
Proponer acciones y medidas de apoyo para cada eslabón de la cadena productiva a fin de
fomentar el desarrollo de la cafeticultura;
V.
Emitir opinión, cuando así corresponda, sobre el diseño de Normas Oficiales Mexicanas
relativas a la calidad, producción, comercialización, precios, importación y consumo interno
del café, sus productos, subproductos y derivados;
VI.
Proponer a la Secretaría la integración o actualización de información útil para el sistema de
registro
de
personas
productoras,
acopiadoras,
beneficiadoras,
comercializadoras,
importadoras y exportadoras de café;
VII.
Promover y concertar acciones para apoyar la concurrencia de la persona productora al
mercado nacional e internacional de manera directa y eficiente, limitando la participación de
personas intermediarias para contribuir a un ingreso remunerativo;
VIII.
Proponer acciones encaminadas a facilitar a la exportación de la producción nacional y, en
general, a la cadena productiva de la actividad cafetalera, con base en lo dispuesto en la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable y en congruencia con las acciones y objetivos del Sistema
Nacional de Planeación Democrática;
IX.
Proponer acciones de capacitación y medidas de fomento tanto a la tecnificación en el cultivo
del café como la implementación de prácticas tradicionales y agroecológicas; la promoción del
uso de semillas criollas y nativas; prácticas de fertilización para la mejora del rendimiento de
las plantas y la conservación del ambiente; así como la difusión de los métodos de control de
malezas, plagas y enfermedades; así como la prevención y control para reducir el uso de
agroquímicos favoreciendo en su lugar el uso de bioinsumos;
X.
Proponer acciones y medidas de fomento a la investigación y uso de tecnologías agrícolas e
industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción,
mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los gases
de efecto invernadero y la adaptación ante el cambio climático;
XI.
Gestionar la asistencia técnica y administrativa para las personas productoras de café;
XII.
Prestar asesoría para garantizar que el café mexicano que se comercializa bajo cualquier
presentación cumpla con la normatividad vigente en materia de etiquetado y especifique la
calidad organoléptica y de otros atributos culturales y ambientales que distinguen a cada
microrregión productora de café de México;
XIII.
Fomentar la promoción al consumo y calidad del café mexicano dentro del territorio nacional e
internacional;
XIV.
Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización de estudios y estadísticas sobre
la actividad cafetalera nacional, así como en la elaboración de las expectativas anuales de
cosecha a nivel nacional, estatal y municipal;
XV.
Promover y gestionar la capacitación a las personas productoras para que fortalezcan los
procesos de encadenamiento productivo y el incremento de niveles de competitividad, valor
agregado y comercialización;
XVI.
Proponer, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares de calidad, los
parámetros y directrices necesarios para determinar y mejorar las calidades de los productos
elaborados a partir de café y sus derivados en su comercialización;
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XVII.
En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, las personas integrantes a que se
refiere el artículo 9 de la Ley en las fracciones VI, VII, VIII y IX, cuando así corresponda,
emitirán opinión con motivo de la elaboración del plan sectorial;
XVIII.
Emitir sus reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de
acuerdos, y
XIX.
Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.
Las entidades y dependencias que participan en la Comisión lo harán con apego a sus atribuciones
legales y reglamentarias.
Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias,
entidades, organismos y agrupaciones sociales:
I.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las
reuniones de la Comisión;
II.
Secretaría de Bienestar;
III.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.
Secretaría de Economía;
V.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.
Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de
café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán
acreditados en forma individual por cada organización;
VII.
Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a
nivel nacional;
VIII.
Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel
nacional, y
IX.
La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que
representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.
Artículo 10. Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la
Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la
persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán
emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización.
Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán
retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.
Artículo 11. Las propuestas de la Comisión serán notificadas a las personas titulares de las Secretarías
competentes, así como a las organizaciones involucradas.
Artículo 12. La Comisión podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por comités o grupos de
trabajo integrados por integrantes del sector de la cadena productiva del café.
Artículo 13. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de
manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión se encargará de proponer el orden del día, convocar a sus
integrantes y entregar la documentación de apoyo sobre los puntos a tratar en la agenda, por lo menos, con
diez días naturales de anticipación.
Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus
integrantes.
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Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; de cada sesión
se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por las personas asistentes y resguardada por la
persona titular de la Comisión.
Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, y cualquier otro
organismo público o privado, persona física o persona moral, previo acuerdo de la Comisión, quienes tendrán
derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 14. La Secretaría, con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, prestará a las
personas integrantes de la cadena del café los siguientes servicios:
I.
Un sistema de información básica para la consulta de precios, costos de producción y de
venta, así como de mercados y oportunidades de negocio de productos elaborados con café;
II.
Asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café;
III.
Información sobre indicadores del desempeño de la cafeticultura en el territorio nacional, su
impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los
mercados nacional e internacional;
IV.
Supervisión para el cumplimiento de los procesos de certificación y verificación, en los
términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y
V.
Brindar asesoría en materia de servicios ambientales, de conformidad con la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO III
De la Persona Titular de la Comisión
Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:
I.
Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y
seguimiento de acuerdos de la Comisión;
II.
Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la
cafeticultura mexicana;
III.
Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos,
organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe;
IV.
Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro
Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México,
proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras,
industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café;
V.
Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la
Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los
principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona
beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional;
VI.
Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
VII.
Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y
de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos
de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y
transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros,
de carácter nacional e internacional;
VIII.
Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los
integrantes de la cadena productiva, y
IX.
Las demás que establezca el Reglamento de la Ley.
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TÍTULO TERCERO
Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y
coordinado por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto
documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que
participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos,
estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con
áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación.
Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos,
prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información
Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica
para la toma de decisiones en el sector.
Artículo 18. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será público, debiendo
proporcionar información sobre el clima actual y el proyectado, precios, mercados, comercio interno y externo,
entre otros datos relevantes para la cafeticultura nacional que permita a las personas productoras y a las y los
actores a lo largo de la cadena tomar decisiones basadas en información confiable, completa y transparente,
sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y protección de datos personales, así como cualquier
otra disposición aplicable.
El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para el
mejoramiento en la calidad de la producción de café sustentable, la modernización tecnológica de la
agroindustria, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo de marcas y la innovación en los procesos
del café.
Artículo 19. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios,
así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, su colaboración para la integración y
actualización confiable de dicho Sistema.
Artículo 20. Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen
actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la
Cafeticultura en México.
CAPÍTULO II
Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras
y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café
Artículo 21. La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro
Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales,
Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada
mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o
de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del
registro.
Artículo 22. En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de
Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras
Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración,
comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.
Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información
de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales,
Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.
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TÍTULO CUARTO
Del fomento y desarrollo de la cafeticultura
CAPÍTULO I
Del financiamiento de la cafeticultura
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a
la cafeticultura mexicana, así como proponer acciones, programas o mecanismos innovadores de
financiamiento, servicios de asesoría y acompañamiento técnico, con base en la disponibilidad presupuestal,
que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el Gobierno
Federal.
Artículo 25. La Comisión propondrá a la Secretaría mecanismos que permitan conjuntar recursos públicos
y crediticios para apoyar las medidas específicas que atiendan la adaptación climática del cultivo del café con
motivo de los riesgos del cambio climático.
Artículo 26. La Secretaría, podrá implementar acciones y mecanismos, con sujeción al Sistema Nacional
de Planeación Democrática y a las leyes en materia presupuestaria, con el fin de impulsar el desarrollo de la
cafeticultura mexicana, tanto para ejecutar su actividad productiva de manera exitosa, como para mitigar los
riesgos asociados al cambio climático y otras contingencias de naturaleza ambiental, antrópica o
enfermedades fitosanitarias y plagas de la planta del café.
Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la
producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción,
comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.
Artículo 28. La Comisión propondrá a la Secretaría mecanismos de capacitación para la gestión de
recursos para las personas productoras a fin de mejorar la cultura financiera.
Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o
comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones
preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos.
CAPÍTULO II
Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las
personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de
mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:
I.
La renovación de las plantaciones;
II.
La producción y mejora de las variedades de café;
III.
La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;
IV.
Las densidades bajas de plantas;
V.
La aplicación de insumos para la nutrición, y
VI.
El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e
instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales
productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión
cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con
la disponibilidad presupuestal.
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Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones
establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera
serán las siguientes:
I.
Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación
de productos finales;
II.
Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones
de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
III.
Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la
actividad cafetalera;
IV.
Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y
catación;
V.
Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales,
según las variedades de café mexicano;
VI.
Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
VII.
Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así
como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones
ambientales de la producción cafetalera;
VIII.
Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen
niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas
mediante estudios técnicos, y
IX.
Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la
actividad cafetalera.
Artículo 32. La Comisión podrá proponer a la Secretaría acciones de apoyo para la generación de
variedades o progenies de café que coadyuven a la solución de problemas presentados por plagas y
enfermedades y que mejoren la productividad y la calidad del café mexicano.
Artículo 33. La Comisión podrá proponer medidas de apoyo a las organizaciones productivas de café para
la adquisición de los servicios de asistencia técnica y capacitación.
Artículo 34. La Comisión promoverá que la contratación de servicios de asistencia técnica y de
capacitación sean integrales, a efecto de que se cubran los aspectos de productividad, beneficiado del café,
transformación industrial, comercialización, administración y valor agregado, entre otros, con la finalidad de
dar sustentabilidad al sector primario.
Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la
Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de
propiedad intelectual que corresponda.
Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales
vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las
entidades educativas y las organizaciones productivas.
CAPÍTULO III
De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana
Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo
establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la
cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como
los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias,
programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura.
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TÍTULO QUINTO
De la comercialización e industrialización del café mexicano
CAPÍTULO I
De la comercialización
Artículo 38. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa
de producción confiable para cada ciclo cafetalero. El resultado será el que se maneje como estimado oficial y
se reporte a la Organización Internacional del Café, de conformidad con los acuerdos internacionales en la
materia de los que sea parte el Estado mexicano. En la elaboración del estudio a que se hace referencia en
este artículo, se podrá contar con la colaboración del Comité Nacional Sistema Producto Café.
Artículo 39. La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por
personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores
involucrados.
El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo
interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información
recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas
relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.
Artículo 40. El Comité de Comercialización del Café generará información sobre las distintas calidades del
café comercializado y distribuido en el territorio nacional, que será de utilidad para la integración de Normas
Oficiales Mexicanas en el marco de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 41. En cada ciclo cafetalero, el Comité de Comercialización del Café elaborará una estrategia de
fomento productivo y mejoramiento de la calidad del café, con el propósito de impulsar la determinación,
reconocimiento y valoración de la calidad del café mexicano. Dicha estrategia se orientará hacia la
diferenciación de calidades por cada microrregión, buscando generar la confianza y certeza en la consistencia
de la calidad del café que se exporta y consume, promoviendo un pago diferenciado por el producto acorde a
su calidad física, cualidades organolépticas y los atributos ambientales y culturales que agreguen valor
a las marcas.
Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más
personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la
calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.
Artículo 43. La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de
México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de
calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.
Artículo 44. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
la Secretaría de Bienestar, apoyarán el establecimiento y fortalecimiento de sistemas de control interno de
buenas prácticas ambientales en las organizaciones, debe asegurar que dichas prácticas se ajusten con las
normativas vigentes, promoviendo la obtención de certificaciones ambientales que fomenten la sostenibilidad
y protección del medio ambiente.
Artículo 45. Las disposiciones de esta Ley que hagan referencia a características del café, calidades,
procesos, certificaciones, etiquetado, estándares u otros elementos técnicos deberán interpretarse como
orientaciones de política pública, y no constituirán en ningún caso requisitos obligatorios para la producción,
comercialización, exportación o importación del producto, salvo que sean expresamente definidos en las
Normas Oficiales Mexicanas y publicados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados
internacionales aplicables.
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CAPÍTULO II
De los precios del café
Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un
referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso
de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del
Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y a partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49
de esta Ley.
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente
de precios para las compras de café convencional.
Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que
dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea
parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la
volatilidad de los mercados de referencia internacional.
Artículo 49. Para contar con información suficiente y tener la definición de los referentes de precios y las
propuestas de mejoramiento, se realizarán las siguientes acciones para cada ciclo:
I.
Antes de la cosecha, se realizará un estudio de costos de producción del café, considerando
las características específicas de las diferentes regiones cafetaleras en el territorio nacional, a
efecto de determinar un rango de costos de producción y un promedio ponderado confiable de
precios;
II.
Se realizarán estudios de costos de diferentes etapas de procesamiento, entre ellas,
beneficiado húmedo, cereza, seco, pergamino, oro, tostado, molido y envasado, considerando
las características específicas de las regiones de procesamiento que involucre en, al menos,
el 70 por ciento de la producción nacional, y
III.
Se llevará a cabo un estudio de los costos de comercialización tanto en las exportaciones
como en el mercado interno para contar con un rango de costos y un promedio ponderado en
diferentes puntos de venta.
Artículo 50. Los estudios señalados en el artículo anterior estarán orientados a identificar:
I.
Rangos y promedios ponderados de los precios del café mexicano de exportación respecto de
los precios del mercado nacional;
II.
Datos de precios del registro nacional de comercialización de café y el de exportaciones, y
III.
Datos de los precios de futuros de las bolsas y los diferenciales de precio a la compra y a la
venta en físico, referidos por las diferentes calidades de compra y venta y, cuando así
corresponda, consideradas en las Normas Oficiales Mexicanas.
Durante el transcurso de la cosecha, se realizarán encuestas sobre los precios que se pagan en las
diferentes regiones cafetaleras a las personas productoras de café arábiga y robusta, lavados y en natural, y
para café pergamino, cereza y en verde. La muestra de dichas encuestas deberá ser representativa de la
producción nacional a efecto de contar con información confiable sobre el rango y promedio ponderado de los
precios pagados a las personas productoras.
Artículo 51. El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios
pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que
manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán
con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las
afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.
Artículo 52. El Comité de seguimiento de Precios emitirá opinión a la Comisión sobre las causas y los
indicadores que permitan tomar medidas específicas para mitigar las ineficiencias en la cadena productiva y
referenciar los precios de acuerdo con la calidad del café de cada persona productora en el mercado interno y
externo, en beneficio de las personas productoras.
Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de
referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado
observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus
decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.
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Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los
precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las
personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos
a quienes lo siembran, cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al
manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.
Artículo 55. El Reglamento de la Ley establecerá las funciones del Comité de seguimiento de Precios, así
como los procedimientos para la emisión de recomendaciones del referente de precios que se señala
en esta Ley.
CAPÍTULO III
Del café mexicano
Artículo 56. Con el objetivo de mejorar la calidad del café mexicano, la Secretaría, en colaboración con
las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y la distinción de la producción de café
bajo sombra realizada en diversas entidades federativas, a fin de que su calidad se vea reflejada en su precio
y consumo.
Artículo 57. La Secretaría fomentará el mejoramiento de las calidades del cultivo agroforestal de café bajo
diversos sistemas de producción que se realizan en México, como son, el sistema tradicional, el de sombra
diversificada, el de sombra especializada y el policultivo comercial.
Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales
Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la Secretaría de Economía, de
conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Dichos criterios deberán calificar:
I.
La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con
condiciones específicas para su comercialización, y
II.
La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.
Artículo 59. En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres
órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas
agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica,
minimicen huella hídrica y protejan los bosques.
En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus
procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de
energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o
reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.
Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado
sustentables.
CAPÍTULO IV
Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:
I.
Los efectos del cambio climático en la producción del café;
II.
Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso
de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
III.
La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
IV.
Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción
del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.
Artículo 62. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, identificar y promover medidas para fomentar la producción de café sustentable que
contribuyan a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos
adversos del cambio climático.
Esto incluirá la promoción de la producción de café bajo sombra diversificada y en policultivos, con el
objetivo de establecer corredores biológicos en áreas naturales protegidas a nivel altitudinal, conforme a la
normativa vigente que garantice las actividades no perjudiciales a los ecosistemas protegidos.
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Además, se impulsarán iniciativas en sitios estratégicos para la captación de agua y en zonas aledañas a
regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad del país, asegurando que estas prácticas no
afecten negativamente la conservación de los recursos naturales.
Lo anterior contribuirá a las metas de autosuficiencia alimentaria contempladas en el Programa Sectorial
de Agricultura, promoviendo un equilibrio entre producción agrícola y conservación ambiental.
Artículo 63. La Secretaría propondrá un mecanismo de apoyos por servicios ambientales que desarrollen
sistemas agroforestales con cultivos de café bajo sombra.
Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la
cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café
orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.
Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o
de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el
combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.
Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable
incluirán:
I.
Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin
de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de
café;
II.
Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos
locales de las zonas cafetaleras;
III.
Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado,
fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la
calidad, y
IV.
Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el
comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.
CAPÍTULO V
Café tostado, molido, soluble y extracto
Artículo 67. Los agentes de transformación, comercialización, importación y exportación de café que lo
requieran, certificarán la calidad de sus productos con la entidad o entidades que establezca la Secretaría o,
en su caso, conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información,
en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y de esta Ley, en el diseño de las Normas Oficiales
Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 69. Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales
Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y
consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de
calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.
Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de
certificación de productos y tipos de café, de conformidad con esta Ley, su reglamento y, en su caso, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.
TÍTULO SEXTO
De las importaciones y exportaciones
CAPÍTULO I
De las importaciones
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior serán las
responsables de identificar y aplicar las disposiciones legales correspondientes a la entrada al territorio
nacional de café o sus derivados. La Secretaría podrá colaborar con dichas autoridades, en el marco de sus
atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, proporcionando información técnica relacionada
con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al producto, sin intervenir en la regulación o
supervisión de aspectos arancelarios o aduaneros.
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Artículo 72. La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para:
I.
Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando
existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio;
II.
Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del
café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan
ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales;
III.
Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística
relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de
modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas
internacionales suscritas por el Estado mexicano, y
IV.
Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo
soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de
importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin
que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones.
En todo momento, la Secretaría se apoyará de las recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión.
Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las
autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café.
CAPÍTULO II
De las exportaciones
Artículo 74. La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de
mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en
los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no
arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la Ley de Comercio Exterior, la Ley de
Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los
certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición
restrictiva para exportación alguna.
Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio
o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las
reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de
cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.
Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café,
podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se
comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora.
CAPÍTULO III
De la trazabilidad del café
Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá
intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del
convenio o acuerdo que al efecto suscriban.
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TÍTULO SÉPTIMO
De las sanciones y la mediación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades
competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas
Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica,
violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.
Artículo 82. Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de
personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café,
serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y
serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir
con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.
Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un
proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión.
Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras,
comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de
esta Ley y su Reglamento.
En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar
y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.
Artículo 84. Las personas afectadas por los actos y resoluciones derivadas de la presente Ley, que
pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer
recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la
materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se deberán armonizar con arreglo a la presente Ley la normatividad relacionada a la actividad
cafetalera.
Tercero. La Secretaría, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de este
Decreto, emitirá los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión.
Cuarto. La integración al Sistema Nacional de Registro Agropecuario del Registro de Personas
Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras, Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café
se llevará a cabo de manera progresiva y con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café.
Quinto. Se abroga la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de mayo de 1972.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto
aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o, 30 Bis, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 reconoce que la seguridad pública es una de las principales
responsabilidades del Estado, el cual debe garantizar la protección de la vida, la libertad y el patrimonio de las
personas; que para lograr un entorno de paz y fortalecer la convivencia social, es esencial atender las causas
estructurales que generan la violencia, implementando una estrategia de seguridad con pleno respeto a los
derechos humanos y consolidando instituciones de justicia y seguridad eficaces, modernas y cercanas a la
ciudadanía, así como mejorar la cooperación internacional para garantizar la protección de la población, y
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana elaboró el Programa Sectorial de Seguridad y
Protección Ciudadana 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo
y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo
Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana
2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030 es de
observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la participación que
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda,
establecidos en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030, con base en los
indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ejecutará los objetivos, estrategias y
líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Sectorial de Seguridad y Protección
Ciudadana 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la
Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad
y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta
incidencia delictiva en el país.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar las capacidades de investigación y persecución del delito en
zonas prioritarias del país con enfoque de género, diferenciado e intercultural.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la reinserción
social de las personas privadas de la libertad.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la eventualidad
de un desastre provocado por agentes naturales o antrópicos, priorizando la protección de grupos en
situación de riesgo.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
6.7 Vinculación de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 con el Programa
Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
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2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ANR: Atlas Nacional de Riesgos.
APF: Administración Pública Federal.
CEFERESO: Centros Federales de Reinserción Social.
CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres.
CNGE: Censo Nacional de Gobiernos Estatales.
CNI: Centro Nacional de Inteligencia.
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CNPC: Coordinación Nacional de Protección Civil.
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DISP: Desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ENVE: Encuesta Nacional de Victimización de Empresas.
ENVIPE: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública.
FGR: Fiscalía General de la República.
GIRD: Gestión Integral de Riesgos de Desastres.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ISP: Instituciones de Seguridad Pública.
LGSNIISP: Ley General del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad
Pública.
LGSNSP: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
MNPJC: Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
MPF: Ministerio Público Federal.
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
OAD: Órganos Administrativos Desconcentrados.
OADPRS: Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible 2016-2030.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PCI: Plataforma Central de Inteligencia.
PPL: Personas Privadas de su Libertad.
SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SNIISP: Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
SNSP: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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SPPA: Sistema Procesal Penal Acusatorio
SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
SPF: Servicio de Protección Federal.
SPC: Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.
UAV: Vehículos Aéreos No Tripulados.
UEPC: Unidades Estatales de Protección Civil.
4. Fundamento normativo
En el marco de los Acuerdos y Tratados Internacionales, el Estado Mexicano se adhirió a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la cual precisa en su artículo 3, lo siguiente: “Todo individuo tiene
derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”, lo que constituye un precepto fundamental a
cumplir en la formulación de los objetivos, estrategias y acciones que conforman los programas de la
planeación nacional del desarrollo.
El artículo 1o. de la CPEUM, reconoce los derechos humanos de todas las personas, es decir, de niñas,
niños y adolescentes, personas jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, mujeres y hombres,
personas con discapacidad, comunidad LGBTTTIQ+, la perspectiva intercultural y la diversidad de los pueblos
indígenas y afromexicanos, con el objetivo de fomentar una atención integral, diferenciada y con enfoque de
derechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2o. de la CPEUM.
De igual forma, prevé que estos derechos deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, obligando a
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
El Estado mexicano impulsa el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país,
con perspectiva de interculturalidad y de género en la formulación, instrumentación, control y evaluación de
los programas derivados del PND 2025-2030, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 apartado A de
la CPEUM y 2o. y 16, fracción III de la Ley de Planeación.
El párrafo noveno del artículo 21 de la CPEUM determina que la seguridad pública es una responsabilidad
compartida entre los tres órdenes de gobierno, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la
integridad y el patrimonio de las personas, adicionalmente, señala que comprenderá la prevención,
investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Las reformas y adiciones al artículo 21 de la CPEUM en materia de seguridad pública, además de la
reforma al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) reforzaron las
acciones y atribuciones de la SSPC, para generar investigaciones y reforzar el marco de colaboración y
coordinación con el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, además de la FGR, bajo la
conducción y mando del MPF.
El PND 2025-2030 establece como eje principal el Humanismo Mexicano, con la finalidad de lograr la
fraternidad universal, la igualdad de oportunidades para todas las personas y una prosperidad compartida en
aras de preservar la paz social.
El Eje General 1, Gobernanza con justicia y participación ciudadana del PND 2025-2030, señala que la
construcción de la paz en todo el territorio nacional es un objetivo estratégico del Gobierno de México.
Adicionalmente en el Eje General 2, Desarrollo con bienestar y humanismo, señala que el Humanismo
Mexicano busca profundizar la igualdad como el camino hacia la justicia social. Por ello, el gobierno realiza
esfuerzos en atender las necesidades básicas de la población, especialmente de los sectores más
vulnerables.
Asimismo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP) 2024-2030 a través de sus cuatro ejes
rectores: 1) Atención a las causas, 2) Consolidación de la Guardia Nacional, 3) Fortalecimiento de la
Inteligencia e Investigación y, 4) Coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad y con las entidades
federativas, guían las políticas, programas, objetivos y acciones estratégicas enfocadas a consolidar un
México con mayor justicia y paz.
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En este marco, la SSPC es la dependencia responsable de coordinar la integración, publicación,
ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana
2025 – 2030, el cual contiene objetivos, estrategias y líneas de acción, así como indicadores y metas para la
medición de sus resultados.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Desde 2018, la política de seguridad en México se abordó bajo un nuevo paradigma basado en un
enfoque de atención a las causas estructurales de la violencia y del delito. En la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública1, se coordinaron los esfuerzos de las instituciones de seguridad de los tres órdenes
de gobierno con la participación de los poderes de la unión y de diversos sectores de la población.
Se avanzó en la pacificación del país mediante acciones y programas orientados a cumplir con los ocho
objetivos fundamentales de dicha Estrategia: 1) Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia;
2) Garantizar empleo, educación, salud y bienestar; 3) Pleno respeto y promoción de los derechos humanos;
4) Regeneración ética de la sociedad; 5) Reformular el combate a las drogas; 6) Emprender la construcción de
la paz; 7) Recuperación y dignificación de los centros penitenciarios, y 8) Seguridad Pública, seguridad
nacional y paz.
Adicionalmente, se implementaron estrategias específicas para fortalecer a las policías estatales y
municipales; impulsar su coordinación efectiva con la Guardia Nacional; robustecer la prevención del delito;
atender las zonas con mayores índices delictivos; fomentar una eficiente distribución y aplicación de los
recursos federales en materia de seguridad; combatir el mercado ilícito de hidrocarburos, el uso de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, el robo de autotransporte y a pasajeros en carreteras; abatir
el tráfico de armas, así como agilizar los procedimientos de extinción de dominio para la utilización social de
los bienes confiscados a la delincuencia.
En continuidad con esta política, el Gobierno de México ha fortalecido el marco jurídico en materia de
seguridad2; en tanto, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-20303, ha sido estructurada en torno a
cuatro ejes rectores: 1) Atención a las causas, 2) Consolidación de la Guardia Nacional, 3) Fortalecimiento de
la Inteligencia e Investigación y, 4) Coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad y con las entidades
federativas.
En el Eje 1 de la Estrategia Nacional: Atención a las causas, se reconoce que para combatir la violencia no
es suficiente la fuerza del Estado mexicano, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un
enfoque integral, profundizar en las causas estructurales de la violencia, reducir la criminalidad y la impunidad,
con especial énfasis en los delitos de alto impacto, como el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión
y robo a transportistas con violencia, entre otros.
En el Eje 2: Consolidación de la Guardia Nacional, se refiere el valor fundamental de su colaboración en la
ejecución de la ENSP, además del fortalecimiento de su participación a través de los mecanismos previstos
en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) al incorporarse a la Conferencia Nacional de Secretarías
de Seguridad Pública, entre otros.
En el Eje 3: Fortalecimiento de la inteligencia e investigación, el combate a la criminalidad requiere
información precisa y oportuna, este eje ha sido retomado por el Constituyente permanente, en las
modificaciones a la CPEUM de diciembre del 2024, al establecer la creación del Sistema Nacional de
Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
Asimismo, el Eje 4: Coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad y con las entidades federativas,
destaca la relevancia de entender la seguridad pública como una responsabilidad compartida que requiere
respuestas unificadas a través del fortalecimiento de la coordinación como una herramienta clave para
atender los fenómenos delictivos de manera integral y especializada, al compartir inteligencia, optimizar
recursos y promover una gobernanza colaborativa.
1Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2019.
2 Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Ley en Materia de Telecomunicación y Radiodifusión, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición, Cometida por Particulares, y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas.
3Publicada en el DOF el 13 de mayo de 2025.
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La inteligencia e investigación, además de la coordinación se consolidan como pilares de la política de
seguridad nacional y pública. Por ello, deben integrarse a las estrategias del Gobierno de México para
construir la paz en todo el país a través de una visión articulada que permita contar con mecanismos para dar
respuesta a las amenazas internas y externas del Estado Mexicano y garantizar la seguridad pública.
Estas herramientas son fundamentales para reforzar las acciones en materia de prevención y amenazas
que permitan continuar con la identificación de generadores de violencia, incrementar la sanción oportuna,
reducir la impunidad y asegurar que las fuerzas de seguridad actúen con eficacia.
Contemplar la utilización de recursos tecnológicos, financieros, humanos y materiales encaminados a la
obtención y análisis de información, identificación de patrones y dinámicas delictivas, así como la planeación,
diseño e implementación de estrategias y acciones operativas más efectivas, permitirá la neutralización de
mayor número de generadores de violencia y desarticular grupos delictivos.
Adicionalmente la coordinación internacional es un componente esencial para enfrentar los desafíos de la
seguridad, que por su naturaleza transnacional en ocasiones rebasa las capacidades individuales de los
Estados.
En este sentido, el fortalecimiento de los mecanismos de colaboración internacional bajo los principios de
respeto a la soberanía, responsabilidad compartida amplía el alcance de las políticas de seguridad para
contribuir a una gobernanza global.
Así también la articulación efectiva entre autoridades de los tres órdenes de gobierno con protección civil,
la sociedad civil organizada y el sector científico, permite no solo una mejor preparación y respuesta ante
emergencias, sino también la construcción de capacidades locales para reducir la vulnerabilidad estructural y
social.
Por lo antes expuesto, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030 atiende las
problemáticas siguientes:
Debilidad en los mecanismos de investigación e inteligencia en las instituciones de seguridad
pública de los tres órdenes de gobierno, para combatir y prevenir el delito, lo que deteriora las
condiciones de seguridad en el territorio nacional.
La seguridad pública como derecho humano debe ser garantizada por el Estado Mexicano y debe ser vista
como una responsabilidad compartida con los actores sociales4. Para fortalecer la convivencia y lograr un
entorno de paz, es fundamental consolidar instituciones de seguridad pública5 eficaces, cercanas
a la ciudadanía, comprometidas con los derechos humanos, con una cultura permanente basada en la
colaboración, la profesionalización y la innovación.
Bajo este enfoque, pese a los esfuerzos gubernamentales, en las instituciones de seguridad pública de los
tres órdenes de gobierno persisten limitaciones estructurales, operativas y tecnológicas que debilitan su
actuación.
Se requiere mejorar la eficiencia en la ciberseguridad y la interoperabilidad de los sistemas tecnológicos,
garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura informática del Gobierno y consolidar un enfoque de
seguridad con justicia y derechos humanos.
La ausencia o falta de fortalecimiento de protocolos homologados, la insuficiente coordinación
interinstitucional y una limitada capacidad para el análisis estratégico de la información genera respuestas
fragmentadas y reactivas, erosiona la confianza ciudadana en las instituciones, debilita el Estado de derecho y
obstaculiza el desarrollo social y económico en diversas regiones del país.
Es necesario reforzar las acciones preventivas y focalizadas que permitan mayor seguridad territorial,
anticipar fenómenos delictivos emergentes, la recuperación de espacios dignos, fortalecer la organización
gregaria, los valores colectivos como el bien común, y los lazos de solidaridad característicos de la población
mexicana, particularmente entre los jóvenes para evitar conductas antisociales que puedan abonar a la
actividad delictiva y mermar la actuación institucional.
4Las juntas vecinales o comunitarias; las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC); academia, los partidos y agrupaciones políticas; los
sindicatos de personas trabajadoras; las personas emprendedoras y empresarias; las iglesias y el clero, y los movimientos sociales.
5Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de
Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública
en los tres órdenes de gobierno.
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La estrategia de seguridad implementada de 2007 a 2018, desencadenó un aumento considerable del
homicidio doloso, uno de los delitos que más afecta a la población mexicana a partir del año 2008, marcando
el inicio de una tendencia al alza e incremento de la percepción de inseguridad en el territorio nacional
Número de homicidios dolosos registrados 2007-2018
Fuente: SSPC-SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
En contraparte, la estrategia de seguridad implementada después de 2018, permitió enfocar los esfuerzos
institucionales en la actuación territorial del crimen. En 2023 y 2024, la incidencia con mayor índice porcentual
de homicidio doloso se registró en: Tabasco, Baja California Sur, Chiapas, Aguascalientes y Sinaloa.
Entidades federativas con mayor incidencia de homicidio doloso según variación porcentual
2023-2024
Fuente: SSPC-SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva. Cuadro elaborado con datos preliminares al 20 de marzo de 2025 con
corte al 31 de diciembre de 2024, tomados al corte de la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad y Protección
Ciudadana.
Para atender esta problemática, desde 2019, el Gobierno de México formuló nuevos paradigmas de
seguridad, entre ellos el fortalecer las Instituciones de Seguridad Pública6 (ISP) y mejorar la cooperación
internacional para garantizar la protección de la población.
Los resultados han sido contundentes; sin embargo, persisten desafíos para reducir de manera estructural
la incidencia delictiva, debido a su carácter multifactorial que requiere de estrategias con visión integral.
De acuerdo con la ENVIPE 20247, el 60.7% de la población consideró la inseguridad como el tema
principal que genera más preocupación en el país.
6 Conforme a la LGSNSP, a los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad
social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de
arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno con funciones similares.
7 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/
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La inseguridad como el tema principal del país
FUENTE: INEGI. ENVIPE.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 20258, durante el primer trimestre de 2025
establece que el 61.9% de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad.
Las cifras del SESNSP de la SSPC9 refieren que el homicidio doloso y la extorsión son los delitos de alto
impacto10 que más afectan a la población mexicana.
De 2018 a 2024, las 10 entidades federativas que concentraron mayor incidencia del delito de homicidio
doloso fueron: Guanajuato; Baja California; Estado de México; Chihuahua; Jalisco; Michoacán; Guerrero;
Sonora; Veracruz, y Nuevo León.
Homicidios dolosos 2018-2024
Extorsión 2018-2024
Fuente: SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
Por otro lado, la extorsión es uno de los delitos que más daño causa a la sociedad. Las 10 entidades
federativas que concentraron la mayor incidencia de 2018 a 2024 fueron: Estado de México; Veracruz; Jalisco;
Nuevo León; Ciudad de México; Guanajuato; Zacatecas; Hidalgo; Querétaro, y Guerrero.
Las cifras de la ENVE 202411 señalan que el delito de mayor incidencia del cual fueron víctimas las
empresas durante 2023 fue la extorsión.
Los resultados arrojaron un total de 747 mil eventos de este delito, lo que representa una tasa de mil 562
extorsiones por cada 10 mil unidades económicas; además, indica que en 14.9% de este total de delitos se
entregó lo solicitado.
En 84.1% de los casos la extorsión se realizó mediante llamadas telefónicas, 15.2% fue en la calle y 0.7%
a través de medios electrónicos, las empresas que se vieron más afectadas fueron por sector, la industria y
los servicios; mientras que por tamaño de unidad económica fueron las micro y pequeñas empresas.
Si bien la extorsión se identifica como el delito de mayor incidencia de acuerdo con las empresas
encuestadas en 2023 por el INEGI, es de considerarse que su cifra negra ascendió a 96.5% durante ese año,
lo que refleja un alto porcentaje de información sin contabilizar, ya sea porque no fueron denunciados o
porque su investigación no fue concluida.
De forma particular, el comparativo de las cifras del SESNSP correspondientes a los años 2023 y 2024
hace evidente que hay entidades federativas en las que el aumento de su ocurrencia tuvo una variación de
10% a 89%.
8 https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/
9 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva
10 Los delitos de alto impacto son aquellos que, debido a la dimensión del bien jurídico tutelado, la forma de comisión, la gravedad de sus
efectos, así como el alto nivel de violencia e incidencia, generan conmoción social y aumentan la percepción de la inseguridad. 1) Homicidio
doloso; 2) Feminicidio; 3) Lesiones dolosas por disparo de arma de fuego; 4) Secuestro extorsivo, y 5) Robo con violencia. Fuente: Estrategia
Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.
11 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enve/2024/#tabulados
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Entidades federativas con mayor variación de incidencia de extorsión según
variación porcentual 2023-2024
FUENTE: SSPC-SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva. Cuadro elaborado con datos preliminares al 20 de marzo de 2025 con
corte al 31 de diciembre de 2024, tomados al corte de la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad y Protección
Ciudadana
Frente a estos desafíos y para reducir los delitos de alto impacto, el Gobierno de México a través de la
SSPC y sus órganos administrativos desconcentrados que corresponden, establecen como uno de sus
principales objetivos mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta incidencia delictiva
en el país.
Por otro lado, de acuerdo con la última publicación del Índice Global de Impunidad México
(IGI-MEX)12 2022, por la Fundación Universidad de las Américas, Puebla (UDLAP), el homicidio sigue sin
castigarse en México.
Índice Global de Impunidad México (IGI-MEX) 2016-2022
IGI México 2016
IGI México 2018
IGI México 2022
67.42 puntos
69.84 puntos
60.08 puntos
FUENTE: Fundación Universidad de las Américas, Puebla (UDLAP). Índice Global de Impunidad México (IGI-MEX).
Disponible en: https://www.udlap.mx/APII/igi-Mexico.aspx. Cuadro elaborado con cifras
anuales disponibles en la página.
Si bien el porcentaje de personas privadas de la libertad por homicidios en carpetas de investigación
iniciadas aumentó (39.41%) con respecto a 2018 (17.08%), la cifra continua baja.
A pesar de este resultado, los problemas estructurales de las instituciones de seguridad y justicia a nivel
estatal prevalecen para atender el delito de homicidio, de acuerdo con la ENVIPE 2024, en 2023, de los 31.3
millones de delitos ocurridos, solo 10.4% se denunció. El MP o fiscalía estatal abrió una carpeta de
investigación en 68% de estas denuncias. Lo anterior implica que, del total de delitos ocurridos, 92.9% no se
investigó.
En 2023, la cifra negra13 relativa al homicidio aumentó 0.5% en comparación con 2022 (92.4%), la falta de
denuncia o carpeta de investigación dificulta identificar y detener, personas u organizaciones delictivas
relacionadas.
En 2023, 12 entidades federativas tuvieron un leve descenso en la medición de la cifra negra, en
comparación con 2022: Zacatecas (-5.1 puntos porcentuales); Michoacán (-3.4); Durango (-2.6);
Aguascalientes (-2.6); Morelos (-2.1); Chihuahua (-1.6); Yucatán (-0.9); Nuevo León (-0.5); Tlaxcala (-0.3);
Puebla (-0.2); Quintana Roo (-0.2), y Guanajuato (-0.1).
12El índice entiende la impunidad, como “la inexistencia, de hecho, o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de
violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación,
detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño
causado a sus víctimas” (ONU, 2015).
13De acuerdo con el INEGI-ENVIPE, la cifra negra se calcula como la razón de los delitos no denunciados más los delitos denunciados sin
averiguación previa o carpeta de investigación más aquellos en los cuales no fue especificado si se denunció o si se inició averiguación previa
o carpeta de investigación, entre el total de delitos por cien.
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Porcentaje de cifra negra en las entidades federativas 2018-2023
FUENTE: INEGI-ENVIPE. Elaboración propia con cifras de ENVIPE.
Por otro lado, las cinco entidades federativas que tuvieron un aumento en la cifra negra 2023, en
comparación con 2022, fueron las siguientes: Chiapas (6.4 puntos porcentuales), Sonora (5.0); Oaxaca (2.7);
Veracruz (2.7), y Nayarit (2.5).
Sin la confianza en la capacidad de las Instituciones de Seguridad Pública de garantizar la seguridad a su
población, se rompe un elemento del pacto social entre gobernantes y gobernados, especialmente en delitos
que afectan a grupos de menores, mujeres comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros.
El Estado mexicano debe reforzar la protección hacia aquellas personas o grupos históricamente
discriminados por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, orientación sexual, condición social o
de salud, religión, identidad de género, entre otras condiciones que las vulneran.
A partir de este contexto, la SSPC establece como objetivo impulsar las capacidades de investigación y
persecución del delito con enfoque de género, diferenciado e intercultural a fin de corresponder de manera
efectiva a la complejidad de los contextos territoriales y sociales en aras de contribuir a la legitimidad
institucional, la confianza ciudadana y la reconstrucción del tejido social, así como garantizar una atención
sensible al entorno y las dinámicas regionales.
Aumento de las violencias en el territorio nacional.
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 incorpora una nueva visión con enfoque
preventivo, igualitario y participativo, que fortalece el federalismo mexicano, y que se compromete a rendir
cuentas y a garantizar la participación ciudadana.
México está integrado por más de dos mil cuatrocientos municipios, de ahí el gran reto de garantizar una
política de seguridad eficaz, profesional y con proximidad.
El artículo 115 de la CPEUM, establece que "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre...” así la realidad cotidiana de la
seguridad pública se vive principalmente en el ámbito municipal.
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Es allí donde se producen los primeros contactos entre las autoridades y la ciudadanía, donde se perciben
con mayor claridad las violencias y donde se gesta la construcción o el deterioro del tejido social.
Desde el año 2019, la tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, así como otros delitos, han
reflejado una tendencia a la baja gracias a la atención de las causas estructurales de la violencia y del delito.
Tasa de homicidios dolosos registrados por cada 100 mil habitantes 2007-2024
FUENTE: SSPC-SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva. y estimaciones anuales de los principales indicadores demográficos
correspondientes a Población, Mortalidad, Fecundidad, Migración Interna y Migración Internacional a nivel nacional y
entidad federativa, 1950-2070. Disponible en: https://datos.gob.mx/dataset/proyecciones-de-poblacion.
Actualmente participan más de 30 dependencias y organismos del Gobierno Federal que ofrecen
alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y Sí al Desarme, Sí a
la Paz, además de la atención prioritaria que se brinda en las entidades federativas con mayor incidencia
delictiva como lo son Baja California, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero y Tabasco.
Por lo antes expuesto, el Estado mexicano desarrolla políticas integrales de prevención social de las
violencias y del delito, orientadas no sólo a controlar el crimen, sino a atender las causas estructurales que lo
generan.
Este enfoque exige también que las Instituciones de Seguridad Pública se coordinen con otros actores
gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, como los sectores de educación, salud, desarrollo social o
juventudes, para que la seguridad pública se atienda como una política de construcción de paz duradera y
tejido social, ya que un componente clave de esta transformación es la participación ciudadana.
La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia define a la prevención social de
la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a
reducir factores de riesgo14 que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las
distintas causas y factores que la generan.
La política de prevención social de las violencias y el delito atiende cuatro ámbitos:
1)
La prevención social que atiende principalmente a los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o
afectación, con la implementación de programas que generen oportunidades de desarrollo y
fomenten la solución pacífica de conflictos privilegiando la comunicación a través del diálogo, la
tolerancia y el principio de no discriminación;
2)
La prevención comunitaria para la rehabilitación de las comunidades a través de la participación
vecinal y una mejor comunicación e interacción con las autoridades;
14Los factores de riesgo son aquellas situaciones de tipo individual, familiar, escolar o social que incrementan las probabilidades de que las
personas desarrollen conductas violentas o delictivas. Es importante enfatizar que la sola existencia de estos factores no implica que las
personas inmersas en tales situaciones cometerán actos de violencia o delincuencia; sino que las coloca en una situación de mayor riesgo de
experimentarlas.
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3)
La prevención situacional que considera reducir los espacios y oportunidades de cometer actos
delictivos a través del mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público, de vigilancia y el uso de nuevas tecnologías, y
4)
La prevención psicosocial que impulsa el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades
para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Para prevenir las violencias es necesario un enfoque integral que reconozca la correlación entre las tasas
de violencia y las desigualdades en beneficios sociales. Las disparidades económicas propician frustración y
desesperación entre personas en situación de vulnerabilidad, lo que desencadena en ambientes violentos.
Para lograr prevenir las violencias de manera sostenible, es importante abordar la desigualdad,
incrementar la movilidad económica y priorizar el acceso a la educación, a los beneficios sociales y a las
oportunidades de empleo.
El impulso de acciones de prevención de las violencias implica un entendimiento a un fenómeno en el que
convergen variables socioeconómicas, factores de incidencia directa, aspectos institucionales, actitudes y
percepciones de la sociedad y de la autoridad, de esa misma manera, impulsar la prevención social de las
violencias y el delito se ha demostrado que, pese a su complejidad, es posible disminuir sus efectos a través
de estrategias bien dirigidas y focalizadas.
Los resultados de la ENSU muestran que, en el primer trimestre de 2018, el 76.8% de la población de 18
años y más consideró que vivir en su ciudad era inseguro, en comparación con el primer trimestre de 2025
con 61.9%, lo que significó una disminución de 14.9 puntos porcentuales en la percepción de inseguridad.
Porcentaje de población de 18 años y más que consideró que vivir
en su ciudad era inseguro
FUENTE: INEGI. ENVIPE.
La atención a las causas es fundamental, es la medida más efectiva y de más largo plazo, así que además
del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” se busca atender a este grupo población con dos acciones
centrales: “Sembradores de Paz” y “Reconecta con la Paz”.
La Estrategia de Construcción de Paz relaciona la atención integral a las demandas ciudadanas por medio
de una mayor presencia coordinada de los programas y servicios que ofrece el Gobierno de México; los
apoyos a la educación y a la economía familiar, la realización de eventos culturales, la ampliación de las
oportunidades de educación media y superior, atención a las adicciones y más oportunidades labores.
Con esta estrategia se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el
tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas de las violencias.
Frente a este desafío, la SSPC establece como objetivo reducir las violencias en comunidades de atención
prioritaria del país.
Deficiencias en la atención a los Ejes de Reinserción Social del Sistema Penitenciario Federal
De acuerdo con el párrafo 2º del artículo 18 de la CPEUM, el sistema penitenciario se organizará sobre la
base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y evitar su reincidencia, observando los
beneficios que para él prevé la ley.
El Estado mexicano ha puesto en marcha diversas estrategias orientadas a combatir la inseguridad de
manera integral en todo el ciclo de respuesta institucional: desde la investigación y persecución del delito, la
judicialización de carpetas de investigación y administración de justicia, hasta la imposición de medidas
cautelares como la prisión preventiva y, en su caso, cumplimiento de sentencias privativas de libertad.
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Ciclo de atención de un delito
FUENTE: SSPC-OADPRS
Este esquema permite dimensionar la relevancia estratégica del Sistema Penitenciario, toda vez que las
acciones enfocadas en el combate a delitos de alto impacto, impulsadas por el Gabinete de Seguridad,
conllevan un incremento en el número de personas vinculadas a proceso penal, ya sea mediante medidas
cautelares de prisión preventiva, procesos judiciales o sentencias condenatorias.
En correlación con lo anterior, esta dinámica genera una presión creciente sobre el Sistema Penitenciario
Federal, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de
Prevención y Reinserción Social, se reporta un incremento del 2% en la población privada de la libertad del
fuero federal entre mayo de 2024 y mayo de 2025.
Población privada de la libertad del fuero federal, ingresos a CEFERESO
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024*
2025*
37,141
32,775
29,198
28,085
28,652
29,521
29,598
28,760
29,252
*Para realizar el comparativo se tomaron las cifras de mayo 2024 y mayo 2025.
FUENTE: SSPC-OADPRS. Resumen de la Población Privada de la Libertad. Cuaderno Mensual de Información
Estadística Penitenciaria Nacional. Disponible en: https://www.gob.mx/prevencionyreinsercion/documentos/cuaderno-
mensual-de-informacion-estadistica-penitenciaria-nacional-2025.
Por su parte, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 202415, emitido por la CNDH, asigna
una calificación promedio de 8.39 a los CEFERESO.
No obstante, identifica áreas críticas de oportunidad, entre las que sobresalen las siguientes: la
insuficiencia de personal de seguridad y custodia, presente en el 78.6% de los CEFERESO; deficiencia en la
atención a personas adultas mayores (42.9%); insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables
violaciones a los derechos humanos (7.1%); insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de
capacitación (7.1%), y la insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes
violentos (7.1%).
Calificaciones promedio a los CEFERESO 2018-2024
FUENTE: CNDH. Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision-penitenciaria
15Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-12/DNSP_2024.pdf
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En la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad 2019-2024 emitida por Mexicanos contra la
Corrupción y la Impunidad16, se señala que las instituciones públicas percibidas con mayor corrupción fueron:
1) Los partidos políticos; 2) Las cárceles (centros penitenciarios), y 3) La policía de tránsito.
Además, en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 202117 publicada por el
INEGI, señala que en 2021 el 8.4% de las personas privadas de su libertad en algún CEFERESO fueron
víctimas de actos de corrupción en al menos una de las etapas relacionadas con su reclusión.
También la encuesta señala que a nivel nacional el 96.4% de la población privada de su libertad decidió no
denunciar posibles actos de corrupción, por considerar que esta es una práctica común y por miedo a
represalias.
En relación con las quejas emitidas por la CNDH por posibles violaciones es una constante a la que se
enfrenta el OADPRS, ocupa el segundo lugar respecto de las diez autoridades señaladas del Gobierno
Federal, lo anterior sustentado con el Sistema Nacional de Alerta de la CNDH. De las quejas presentadas, los
motivos señalados son: omitir proporcionar atención médica; acciones u omisiones contrarias a los derechos
de las personas privadas de su libertad, y acciones u omisiones contrarias a la legalidad.
Frente a este desafío, la SSPC establece como objetivo fortalecer el sistema penitenciario federal para
facilitar la reinserción social de las personas privadas de la libertad, a través de diferentes estrategias
encaminadas a implementar el sistema de inteligencia penitenciaria, asegurar que la estancia y los servicios
en materia de reinserción social y postpenales se otorguen con perspectiva de género y en estricto apego a
los derechos humanos, fortalecer el desarrollo del personal penitenciario federal e incrementar el uso de las
tecnologías de la información y digitalización de la gestión, a fin de contribuir en la atención de las causas,
prevenir e identificar riesgos, amenazas y generadores de violencia que se puedan gestar al interior y exterior
de los CEFERESO, priorizando los ejes de reinserción social.
Seguridad pública y la gestión integral de riesgos de desastres
Desde una perspectiva de seguridad pública, los desastres18 originados por fenómenos naturales y
antropogénicos19 representan una forma extrema de amenaza a la integridad, libertad y bienestar de las
personas. La ausencia de preparación y resiliencia institucional y social ante estos eventos afecta el derecho
a la vida, a la salud, a la vivienda digna, y deteriora la cohesión social, la estabilidad comunitaria y la
gobernabilidad local.
México se encuentra entre las regiones con mayor exposición a fenómenos perturbadores, tanto de origen
geológico como hidrometeorológico, además de enfrentar riesgos de carácter químico, sanitario
y socio-organizativo. Su ubicación en el “Cinturón de Fuego del Pacífico” lo hace vulnerable a sismos y
erupciones volcánicas, mientras que sus más de 11 mil kilómetros de litoral lo colocan en la trayectoria
recurrente de huracanes provenientes de los océanos Pacífico y Atlántico. Cada año, entre cuatro y cinco
ciclones impactan el territorio nacional, con efectos significativos sobre la población, la infraestructura y la
economía.
A esta alta exposición se suma el cambio climático, que ha intensificado fenómenos como lluvias
torrenciales, sequías prolongadas e incendios forestales, incrementando los riesgos sobre ecosistemas
frágiles, actividades productivas y asentamientos humanos.
También deben considerarse otros fenómenos como la inestabilidad de laderas; los riesgos químico-
tecnológicos, que incluyen incendios, explosiones y derrames; los riesgos sanitario-ecológicos, como la
contaminación, las plagas y las epidemias; y los riesgos socio-organizativos, como conflictos, concentraciones
masivas o migraciones forzadas por desastres. Todos ellos exigen un abordaje preventivo e integral desde la
Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD).
16Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2024/08/Encuesta-Nacional-Sobre-Corrupcion-e-Impunidad-MCCI-v2.pdf
17Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
18Conforme la Ley General de Protección Civil, un desastre es resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o
extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen
en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
19De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, un fenómeno antropogénico es un agente perturbador producido por la actividad
humana.
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De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)20, entre los años 2000 y
2023, los desastres provocaron 11 mil 711 muertes, más de 608 mil millones de pesos en pérdidas
económicas y afectaron a más de 60 millones de personas. Se documentaron daños en más de 2 millones de
viviendas, 42 mil escuelas y cerca de 3 mil centros de salud y hospitales.
Tradicionalmente, la gravedad de los desastres se mide en términos de pérdidas materiales; sin embargo,
esta visión no refleja el impacto sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas.
Para quienes viven en situación de pobreza, los desastres representan una amenaza mayor, al carecer de
activos y recursos que les permitan acceder a servicios básicos o mecanismos de recuperación. En ese
contexto, los desastres no sólo frenan el cierre de la brecha de desigualdad, sino que revierten años de
avances alcanzados.
Esta afectación se expresa también de forma diferenciada entre mujeres y hombres, como lo demuestran
diversos estudios que evidencian una mayor exposición y vulnerabilidad de las mujeres en contextos de
desastre.
En ese sentido, la GIRD no debe entenderse únicamente como una respuesta técnica, sino como una
política pública clave para reducir la desigualdad, proteger los derechos y fomentar el bienestar colectivo.
Uno de los desafíos persistentes es mejorar la coordinación, comunicación, organización y alertamiento
temprano entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para mejores respuestas.
Es relevante fortalecer el marco normativo en materia de protección civil para la implementación de
políticas preventivas y reactivas eficaces. A pesar de contar con cinco Normas Oficiales Mexicanas (NOM),
estas resultan limitadas para abordar la diversidad de riesgos. En 2021 el INEGI reveló que el 65% de los
municipios carece de reglamentos actualizados, lo que complica la definición de responsabilidades entre
niveles de gobierno21.
México enfrenta de manera recurrente riesgos de desastre socialmente construidos, cuyas consecuencias
humanas, sociales, económicas y ambientales son profundas.
Lejos de ser fortuitos, estos riesgos derivan de procesos históricos de exclusión; deterioro ambiental;
planeación territorial inadecuada y urbanización desordenada; pobreza multidimensional, marginación y
desigualdad; falta de regulación efectiva del uso del suelo y ocupación de zonas de riesgo; débil
institucionalidad local para la gestión del riesgo; insuficiente educación, cultura de autoprotección y
participación social; cambio climático, que amplifica los fenómenos extremos y agrava la vulnerabilidad
existente; autorización de construcciones en zonas de alto peligro; omisión de criterios de infraestructura
resiliente y la ejecución de obras sin considerar los fenómenos perturbadores a los que podrían quedar
expuestas, o sin evaluar adecuadamente su impacto sobre el entorno territorial y la población; falta de
normatividad y el incumplimiento de la existente.
Los efectos de los desastres se traducen en pérdidas de vidas, desplazamiento de comunidades, pérdida
de medios de vida, afectaciones a servicios básicos, e impactos irreversibles en la salud, educación y acceso
a derechos. Estos efectos comprometen el desarrollo sostenible del país, profundizan las desigualdades
sociales y territoriales, y limitan el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Su impacto no es neutral: afecta de manera desproporcionada a quienes viven en situación de pobreza o
marginación, quienes además enfrentan mayores barreras para acceder a los servicios básicos y recuperarse
de los daños.
Estas condiciones comprometen directamente el bienestar, la calidad de vida y la seguridad de millones de
personas, limitando el ejercicio de sus derechos fundamentales como la salud, la educación, la vivienda digna
y el desarrollo integral. Esta situación contradice los principios constitucionales y los compromisos
internacionales asumidos por México, e impide avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en particular en los objetivos, 1, 3, 4, 11 y 16.
Frente a este desafío, la SSPC establece como objetivo salvaguardar a la población, sus bienes y entorno
ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o antrópicos, priorizando la protección
de grupos en situación de riesgo.
20 https://www.cenapred.unam.mx/PublicacionesWebGobMX/buscar_buscaSubcategoria
21 https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2024/#tabulados
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Deficiente desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el desarrollo de las Instituciones
de Seguridad Pública es el conjunto de procesos dirigidos a su fortalecimiento y eficiencia de forma
sostenible, con la finalidad de que prevengan, investiguen y persigan los delitos de forma efectiva y que, de
esta manera, cumplan con su misión de proteger a la ciudadanía y garantizar el Estado de Derecho.
Para garantizar su desarrollo, las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer reglas y procesos
debidamente estructurados y enlazados que regulen su organización y funcionamiento. Entre ellos deberán
comprenderse, al menos, el servicio profesional de carrera, los esquemas de profesionalización, así como el
Régimen Disciplinario de sus integrantes.
Asimismo, deberán establecer órganos colegiados en donde se tomen las decisiones ordinarias y
extraordinarias respecto a la planeación, dirección, ejecución y control interno sobre las convocatorias de
reclutamiento, procesos de selección, promociones de grado y demás asuntos relacionados.
El SESNSP establecerá las bases a las que se sujetarán estos procesos, así como los esquemas de
evaluación, certificación y acreditación para garantizar el avance y desarrollo institucional.
En los “Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Sesión
Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024”22, se refiere que la seguridad pública en México enfrenta
retos complejos que demandan soluciones integrales y sostenibles.
Estos desafíos requieren que el Estado mexicano responda eficazmente tanto a las necesidades de la
ciudadanía como a las de las personas servidoras públicas responsables de garantizar su cumplimiento.
En este contexto, el Gobierno de México prioriza el fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad
Pública a través de tres aspectos fundamentales: el estado de fuerza policial, clave para mejorar la
operatividad y el bienestar de los elementos activos; la modernización de la formación profesional mediante
academias equipadas y programas de capacitación continua; y la consolidación de un sistema de carrera
policial que fomente la profesionalización y garantice la rendición de cuentas.
Estos factores son esenciales para transformar las instituciones policiales en instituciones confiables y
eficaces, pilares fundamentales de la seguridad pública y la confianza ciudadana.
En primer lugar, el estado de fuerza policial23, ministerial y pericial presenta una amplia variabilidad a lo
largo del territorio nacional. Incrementar el número de policías conforme a las necesidades locales no solo
mejorará la capacidad de respuesta ante emergencias, sino que también aliviará la carga laboral de los
agentes activos, favoreciendo su desempeño y bienestar. Este fortalecimiento impactará positivamente no
solo a las instituciones de policía, sino también a los centros penitenciarios y a las instituciones de procuración
de justicia, consolidando un sistema integral y eficaz.
Por su parte, la formación policial enfrenta actualmente limitaciones significativas, como la insuficiencia de
recursos en muchos centros de formación. Sin embargo, esta situación representa una oportunidad para
invertir estratégicamente en la modernización de instalaciones y equipos en institutos y academias.
Actualizar aulas, integrar tecnología avanzada en la enseñanza, y crear espacios adecuados para
entrenamiento físico y táctico permitirá ofrecer una formación inicial de calidad y fomentar la capacitación
continua.
Esta última es esencial para mantener a las fuerzas policiales actualizadas en técnicas de seguridad,
manejo de tecnologías, derechos humanos y perspectiva de género, entre otros. Programas de formación
dinámicos y relevantes pueden minimizar errores operativos, asegurar un desempeño ético y profesional, y
posicionar a las instituciones como garantes de confianza ciudadana.
22Publicados en DOF el 13 de enero de 2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5746969
23Conforme al Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2024 y al Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México 2023, ambos del INEGI, en México hay un total de 290,664 policías, 127,783 de ellos estatales y 162,427
municipales. El estado de fuerza y la tasa de policías por habitante varía mucho por cada una de las 32 entidades del país evidenciando un
importante déficit de personal policial en la mayoría de los casos. La tasa nacional de policías estatales del país es de 1 por cada mil
habitantes. Sin embargo, la variación entre entidades federativas es profunda siendo la más alta la de la Ciudad de México con 4 y la más
baja 0.3 en Querétaro.
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Finalmente, una policía más profesional y motivada requiere un sistema de carrera homologado a nivel
nacional, que garantice condiciones laborales justas y transparentes. Esto incluye mecanismos de
reconocimiento, ascensos basados en mérito, y prestaciones relacionadas con salud, seguros de vida,
vivienda y desarrollo académico.
Paralelamente, fortalecer el régimen disciplinario mediante sistemas sólidos de supervisión y sanción
fomentará una cultura de rendición de cuentas y transparencia dentro de las corporaciones policiales. Estas
medidas no solo ayudarán a erradicar la impunidad, sino que también fortalecerán la relación entre ciudadanía
e instituciones de seguridad.
Con un enfoque estratégico y compromiso sostenido, México puede transformar sus instituciones
policiales en modelos de profesionalismo, confianza y eficacia, contribuyendo al bienestar colectivo y a una
sociedad más segura y justa.
Con respecto a la percepción sobre las instituciones de seguridad pública, de acuerdo con la ENVIPE
202424, el 61.5% de la población nacional tiene confianza en la policía estatal. Lo cual se ve reflejado en que
21 de las 32 entidades federativas se encuentran por encima de este promedio, destacando el caso de
Yucatán con un porcentaje de 78.9%.
En cambio, por debajo de la media nacional destacó el caso de Baja California en donde sólo el 45.1%
respondió tener confianza en dicha institución policial.
Frente a este desafío, la SSPC establece como objetivo fortalecer el desarrollo de las Instituciones de
Seguridad Pública.
Visión de largo plazo
México se encuentra ante la oportunidad histórica de transformar su paradigma de seguridad pública,
transitando de un enfoque reactivo y fragmentado hacia un modelo integral que garantice la paz sostenible y
la protección de los derechos fundamentales de toda la población.
La visión de este programa sectorial de seguridad y protección ciudadana 2025-2030 se construye sobre
la convicción de que la verdadera seguridad solo puede alcanzarse mediante la combinación de la atención de
las causas estructurales generadoras de violencias y del delito; la coordinación efectiva de los tres órdenes
de gobierno; la consolidación del desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, y la resiliencia en
materia de protección civil.
En el centro de esta visión se encuentra el principio de seguridad humana, el cual reconoce que las
amenazas al bienestar colectivo no se limitan a las violencias, sino que incluyen la desigualdad, la impunidad,
la vulnerabilidad ante desastres naturales y antropogénicos, además de la fractura del tejido social. Ante este
contexto el futuro exige políticas de seguridad pública que aborden estas dimensiones de forma integral,
territorial y con pleno respeto a los derechos humanos.
El México del futuro garantizará la seguridad pública atendiendo las causas estructurales generadoras de
violencia, para la construcción de una paz duradera.
Hacia 2030, el país consolidará el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, con la finalidad de
que prevengan, investiguen y persigan los delitos de forma efectiva, para cumplir con su misión de proteger a
la ciudadanía y garantizar el Estado de Derecho.
Se contará con un sistema penitenciario federal garante de los derechos humanos, en un entorno de
depuración de prácticas corruptas, donde la inteligencia, la investigación y la tecnología serán aliados
estratégicos.
La gestión integral de riesgos de desastres se integrará plenamente a la seguridad pública. Comunidades
con acceso a sistemas de alerta temprana, infraestructura segura y planes de contingencia participativos
demostrarán que la preparación salva vidas. Los tres órdenes de gobierno coordinarán respuestas eficaces
ante emergencias, mientras que la reconstrucción post-desastres priorizará la recuperación del hábitat con
criterios de sostenibilidad.
Ninguna estrategia será efectiva sin la voz activa de la sociedad. Para 2030, los consejos, observatorios y
demás mecanismos de participación comunitaria en materia de seguridad y paz serán espacios propicios para
el diálogo, donde la ciudadanía, autoridades y expertos diseñen soluciones. Medios de comunicación
comprometidos con narrativas constructivas y plataformas digitales seguras para la denuncia completarán
este entorno de corresponsabilidad.
24Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados
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Esta visión se medirá a partir de las vidas impactadas y transformadas, reflejadas en la reducción de
homicidios y feminicidios, la disminución de la cifra negra de delitos y la cobertura plena de protección civil en
todo el territorio. No obstante, el verdadero logro será que las y los mexicanos recuperen la confianza en las
autoridades, tengan la certeza de que el Estado los protege, que cuentan con acceso efectivo a la justicia y
que sus entidades, municipios, colonias, comunidades, pueblos y barrios sean seguros para la convivencia
pacífica.
Este horizonte no es una utopía, tiene sustento en la convicción de que la seguridad no es más un
privilegio de unos cuantos, sino un derecho fundamental de todas y todos. El México seguro y resiliente del
2030 se construye hoy con acciones decididas, coordinadas y, ante todo, humanistas.
La SSPC continuará como un actor estratégico en el 2045, contribuyendo al desarrollo nacional y siendo
un factor de cohesión social; se consolida como una institución líder y confiable, que garantice la seguridad
pública mediante la prevención del delito; investigación e inteligencia en materia de seguridad pública; el
desarrollo de las instituciones de seguridad pública, y la coordinación efectiva entre los tres órdenes de
gobierno.
6. Objetivos
El Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025 - 2030 se integra por seis objetivos que
tienen como base los ejes generales del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Estrategia Nacional de
Seguridad Pública (ENSP) 2024-2030, así como las prioridades, disposiciones y previsiones que, por su
naturaleza, le corresponden al sector seguridad.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción atienden las condiciones de seguridad pública en las regiones
del país, la generación de inteligencia e investigación para la seguridad pública, el fortalecimiento de la
infraestructura tecnológica de las instituciones de seguridad, la coordinación con las entidades federativas,
atención a las causas, la reinserción social de las personas privadas de la libertad, y la Gestión Integral de
Riesgos para construir un país seguro, resiliente y con desarrollo sostenible.
Lo anterior, contribuirá al cumplimiento de los principales objetivos para la construcción de la paz: reducir
la incidencia delictiva, en particular los delitos de homicidio doloso y extorsión; desarticulación de redes
criminales y neutralización de personas generadoras de violencia y el fortalecimiento de las capacidades de
prevención y proximidad social de las policías locales.
Objetivos del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030
1.- Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta incidencia delictiva en el país.
2.- Impulsar las capacidades de investigación y persecución del delito en zonas prioritarias del país con
enfoque de género, diferenciado e intercultural.
3.- Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país.
4.- Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la reinserción social de las personas privadas de la
libertad.
5.- Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la eventualidad de un desastre provocado por
agentes naturales o antrópicos, priorizando la protección de grupos en situación de riesgo.
6.- Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta
incidencia delictiva en el país.
El combate efectivo contra el delito en México enfrenta desafíos significativos, el entorno delictivo ha
evolucionado, con organizaciones criminales que utilizan tecnologías avanzadas y estrategias complejas; sin
embargo, muchas de las Instituciones de Seguridad Pública (ISP) carecen del equipo necesario,
infraestructura adecuada y la formación especializada sobre todo en materia de investigación e inteligencia
para enfrentar estas amenazas de manera integral.
En este contexto, se impulsará formación profesional y actualización continua en tecnologías avanzadas,
técnicas, tácticas y procedimientos operativos con pleno respeto a los derechos humanos, enfoque de género
e intercultural; así como en capacidades de gestión, liderazgo y planeación estratégica, para fomentar una
visión integral de la seguridad para facilitar la respuesta táctica y estratégica de situaciones de alto riesgo.
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Se crearán unidades especializadas de investigación e inteligencia, se mejorarán los tiempos de
respuesta, con el fin de atender de manera más rápida y efectiva los reportes de posibles hechos delictivos,
realizar investigaciones complejas, desmantelar redes delictivas y realizar operaciones especiales que
permitan un México con mayor seguridad.
Este enfoque integral también promoverá una policía proactiva, capaz de identificar, solucionar, prevenir y
reducir los riesgos de delito y violencia, fortaleciendo así la seguridad pública y la confianza de la ciudadanía
en sus instituciones.
En aras de disminuir la impunidad, “cifras negras” y aumentar la confianza en las ISP, el Gobierno de
México impulsa el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública (SNIISP)
a fin de interconectar25 los sistemas de inteligencia de los tres órdenes de gobierno y entes privados, para
fines de investigación de delitos principalmente de alto impacto.
El SNIISP permitirá a la SSPC recolectar, procesar información en tiempo real, relacionada con riesgos y
amenazas a la seguridad pública para identificar tendencias y patrones delictivos; generar productos de
inteligencia26 elaborar estrategias y ejecutar operaciones en coordinación con otras instituciones para disuadir,
contener, neutralizar riesgos y amenazas a la seguridad pública.
La información generada a través de los mecanismos que establece el SNIISP permitirán al Ministerio
Público contar con elementos de información para una efectiva integración de los medios de prueba que
fortalezcan sus investigaciones encaminadas a la persecución de los delitos y el combate de la impunidad.
Si bien el CNPP y la LGSNSP obligan a las policías a recibir denuncias y a atender a las víctimas, muy
pocas policías han asumido esta función. Lo anterior permitirá reducir la cifra negra27, mejorar la calidad de la
atención a las víctimas del delito o aumente el número y la proporción de denuncias para reducir la impunidad.
La generación de inteligencia en seguridad pública28 tiene como uno de sus objetivos principales
neutralizar la capacidad operativa de los grupos delictivos, a través del uso intensivo de la tecnología para
producir datos útiles en el marco del debido proceso, a fin de fortalecer la judicialización de carpetas de
investigación y, en su caso, obtener sentencias condenatorias.
Esto implica identificar patrones de riesgo asociados con grupos, individuos y lugares para predecir donde
y cuando pueden tener lugar los delitos, con lo que se pretende lograr una actuación policial anticipada y de
carácter proactivo en vez de reactivo.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar las capacidades de investigación y persecución del delito en
zonas prioritarias del país con enfoque de género, diferenciado e intercultural.
Hasta antes de la reforma al artículo 21 Constitucional del 18 de junio de 2008, en materia de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia, en la cual se instauró el Sistema Procesal Penal Acusatorio, solamente el
Ministerio Público, auxiliado por las policías ministeriales tenía la facultad de investigar los delitos.
A partir de la reforma Constitucional de ese año que modificó el artículo 21, en lo que se refiere a la
investigación del delito, se eliminó la referencia a los policías ministeriales y se cambió por el genérico “las
policías”. No obstante, al igual que la recepción de denuncias, esta facultad se utilizó muy poco por las
policías que no son ministeriales.
25De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, la interconexión, es el
mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información
que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma Central de Inteligencia, en apego a la normativa aplicable en materia
de protección de datos personales.
26Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, los productos de inteligencia son
los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas,
riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando
con ello la paz social.
27 De acuerdo con la ENVIPE, la cifra negra se calcula como la razón de los delitos no denunciados más los delitos denunciados sin
averiguación previa o carpeta de investigación más aquellos en los cuales no fue especificado si se denunció o si se inició averiguación previa
o carpeta de investigación, entre el total de delitos por cien.
28Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, la inteligencia en seguridad
pública es la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades
cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la
captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier
información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de
prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la
información a través de los mecanismos que la citada Ley regula.
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El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública”. Esta
reforma entró en vigor el 1º de enero de 2025. Se reformó el párrafo 1º del artículo 21 Constitucional para
quedar como sigue: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo
de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su
competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Cabe puntualizar que, se integró a la SSPC en la investigación de los delitos, dotándola de la capacidad
para generar investigaciones en coordinación con la Fiscalía General de la República en la investigación de
delitos y cumplimiento de órdenes de aprehensión, actuando bajo la conducción y mando del Ministerio
Público Federal (MPF).
Además, la SSPC funge como un ente articulador entre las instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, mismas que le permiten obtener conocimiento a partir de la recolección,
procesamiento, diseminación y explotación de los datos e información con los que cuente cada institución,
acerca de las capacidades y vulnerabilidades de diversos actores de interés permitiendo así que la
investigación de delitos se base en inteligencia, información estratégica y análisis de datos aprovechando para
ello los avances tecnológicos disponibles.
Con lo anterior, además de fortalecer la colaboración y coordinación en materia de seguridad pública, se
mejorará la calidad de la actuación de las instituciones integrantes del SNSP, las cuales serán dirigidas y
coordinadas por la SSPC, la cual desarrollará e implementará políticas públicas en materia de información
estratégica e inteligencia aplicada a la seguridad pública.
Asimismo, establece que la SSPC es la encargada de coordinar el SNIISP, y de liderar las acciones
conjuntas entre los tres órdenes de gobierno a través de sus instituciones, a quienes podrá solicitar la
información necesaria para la identificación y esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de
delitos.
Entre los objetivos principales del SNIISP se destaca el siguiente: sistematizar un mecanismo que le
permita a las autoridades federales de segundad pública, coadyuvar con el Ministerio Público en las
investigaciones de los delitos bajo su conducción y mando, principalmente de alto impacto, así como en la
generación de datos de prueba que puedan ser incorporados a las carpetas de investigación a su cargo y que
sirvan, en su caso, para su fortalecimiento y, mediante la judicialización, para la obtención de las penas
contempladas por la legislación penal.
De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal 2024, que publica el
INEGI, al cierre de 2023 se reportaron 53,604 averiguaciones previas, investigaciones y carpetas de
investigación pendientes de concluir para la FGR.
Averiguaciones previas, investigaciones y carpetas de investigación de la FGR
Años
Iniciadas /
Abiertas
Determinadas
Cerradas
Pendientes
2021
77,637
211,470
No Aplica
50,341
2022
77,693
120,813
No Aplica
50,737
2023
80,169
90,548
No Aplica
53,604
FUENTE: INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal.
Para la realización de las tareas de investigación a cargo de la SSPC, el 24 de junio de 2025 se publicó en
el DOF el “Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”. Se creó
la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, la cual podrá emplear medios de inteligencia aplicada
a la seguridad pública y ejecutará los actos que resulten necesarios en el marco de sus atribuciones.
Las investigaciones que realice derivadas de las tareas de inteligencia en seguridad pública se llevarán a
cabo bajo la conducción y el mando del MPF, al cual, además, auxiliará cuando la información o medios con
los que cuente sean útiles en cualquier investigación o causa penal de su competencia, así como en la
ejecución de técnicas de investigación para el aprovechamiento de productos de inteligencia con base en
la información obtenida y aquella que le proporcionen, y en la ejecución de mandamientos ministeriales y
judiciales que requieran análisis criminal. Asimismo, pondrá a su consideración aquello que pueda ser de
utilidad para aportar datos de prueba para la integración de carpetas de investigación.
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La Subsecretaría se cerciorará de que la evidencia, los datos y cualquier otra información de la cual se
allegue en sus tareas de investigación e inteligencia, cumplan con las características que, en su momento, le
permitan incorporarlas a las carpetas de investigación y a los expedientes judiciales que correspondan,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el CNPP, de tal forma que puedan llegar a constituir pruebas de
cargo suficientes para la judicialización de las investigaciones y, en su caso, la obtención de sentencias
condenatorias.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria
del país.
Atender las causas estructurales generadoras de violencias permitirá seguir avanzando en la construcción
de una paz duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender
cuatro ámbitos: 1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La
prevención en el ámbito psicosocial.
La atención a las causas es fundamental para lograr una paz duradera en el país; por ello, la SSPC busca
atender a jóvenes de entre 18 y 29 años con tres acciones centrales: “Sembradores de Paz29”, “Reconecta
con la Paz” y “Territorios de Paz”.30.
La estrategia de construcción de paz31 busca atender de forma integral las demandas ciudadanas con una
mayor presencia coordinada de programas y servicios del Gobierno de México; apoyos a la educación y a la
economía familiar, la realización de eventos culturales, educación media y superior, atención a las adicciones
y más oportunidades labores, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la violencia y el delito,
fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas de las violencias.
El Instituto para la Economía y la Paz (IEP) elabora el Índice de Paz México (IPM), el cual proporciona una
medición integral de los niveles de paz en México. Analiza los desarrollos relacionados con la violencia y la
paz en el país del año completo más reciente, así como las principales tendencias y factores que impulsan la
paz en México. Entre otros temas, el informe explora el cambiante panorama de la delincuencia organizada, la
violencia contra las fuerzas policiales, y los impactos de la creciente polarización política en los esfuerzos de
contención de la violencia en el país.
Índice de Paz México 2015-2024.
FUENTE: Instituto para la Economía y la Paz (IEP). Índice de Paz México (IPM). Disponible en:
https://static1.squarespace.com/static/5eaa390ddf0dcb548e9dd5da/t/6822e0ed6e1e3b76e9fe0348/1747116310504/MPI-
ESP-2025-web.pdf.
De acuerdo con el IPM, en 2024 la paz en el país mejoró un 0.7%, consolidando cinco años consecutivos
de mejora moderada, tras un periodo de deterioro. El año pasado, 18 entidades federativas mejoraron su
calificación, mientras que 14 entidades federativas registraron retrocesos. Colima fue la entidad federativa
menos pacífica, debido a su alta tasa de homicidios, con 101 muertes por cada 100 mil habitantes. Le
siguieron Guanajuato; Morelos; Baja California, y Quintana Roo.
Yucatán fue la entidad federativa más pacífica del país, seguido de Tlaxcala, Durango, Chiapas y Nayarit.
En 2024, Tabasco presentó el mayor deterioro de paz, y Zacatecas registró la mayor mejora en materia de
paz. El cambio mínimo en la paz general en México entre 2023 y 2024 se debió a la tasa de homicidios, que
se mantuvo estable y registró un aumento de 0.2%. Esto ocurrió después de mejoras marcadas en la tasa de
homicidios a partir de 2020.
La inseguridad y la violencia son problemas públicos multifactoriales. De acuerdo con los resultados de la
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, en el periodo
marzo-abril de 2024, 73.6% de la población de 18 años y más consideró que vivir en su entidad federativa era
inseguro debido a la delincuencia, cifra estadísticamente inferior a la de 2022 (74.6%).
29 La tarea de los Sembradores de Paz es llevar a cada rincón del país los programas y servicios sociales implementados por el Gobierno
Federal.
30 La labor que se lleva a cabo en municipios con mayor incidencia delictiva es un esfuerzo conjunto de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Desarrollo Territorial y Agrario (SEDATU) y autoridades locales.
31 El término construcción de la paz consta de medidas diseñadas para: 1) Fomentar las relaciones pacíficas; 2) Fortalecer las instituciones
políticas, socioeconómicas y culturales válidas capaces de ocuparse de los conflictos, y 3) Fortalecer otros mecanismos que crearán o
respaldarán las condiciones necesarias para mantener la paz. Las actividades destinadas expresamente a atender la causa principal del
conflicto y contribuir a la paz a gran escala con el objetivo de trabajar sobre el conflicto intentando reducir los motivos de los conflictos
violentos y contribuir a un nivel más amplio de paz social.
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Población de 18 años y más, por entidad federativa según percepción de la inseguridad
en su entidad federativa 2024
FUENTE: INEGI. ENVIPE 2024.
De la población de 18 años y más por entidad federativa según sexo, mujeres (77.3%) y hombres (69.3%)
se siente insegura en su entidad federativa. Los porcentajes más altos de percepción de inseguridad pública
en su estado se presentaron en Morelos, con 90.1%; Guanajuato, con 87.5%, y en Zacatecas, con 87%. Por
el contrario, las entidades federativas con los porcentajes más bajos fueron: Baja California Sur, con 30.1%;
Yucatán, con 30.6%, y Coahuila de Zaragoza, con 37.6%.
El Gobierno Federal continúa realizando esfuerzos en disminuir las brechas de desigualdad para que las
personas jóvenes tengan acceso a una mejor calidad de vida, por lo que, el 01 de abril de 2025 se publicó en
el DOF el “Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes”.
Esta reforma Constitucional adicionó lo siguiente: “el Estado mexicano otorgará un apoyo económico
mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve
años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin
de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres,
tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley”.
La seguridad de la ciudadanía y la prevención de las violencias constituyen la principal motivación por lo
que la SSPC impulsa la “Acción Desarme Voluntario32”, que tiene como fin fomentar la prevención de las
violencias y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y atiendan las causas
que la generan, así como solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, concientizando a la
población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego,
municiones o explosivos en el hogar. Esta acción ya se encuentra en marcha en todo el país, con especial
énfasis en las entidades federativas donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva y
municipios prioritarios.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la reinserción
social de las personas privadas de la libertad.
El objetivo central es garantizar condiciones dignas y seguras a las Personas Privadas de su Libertad
(PPL) en los CEFERESO, por ello, se prioriza la modernización de la infraestructura penitenciaria y la
profesionalización del personal penitenciario que permitan a su vez facilitar la reinserción social.
Al invertir en capacitación continua y especializada del personal penitenciario, se desarrollarán habilidades
que fomenten una gestión eficiente, respetuosa de los derechos humanos. Este cambio busca transformar al
personal en agentes activos de reintegración social, promoviendo un enfoque más humano y efectivo en su
labor.
La reinserción social coadyuva en romper ciclos de violencia y delincuencia con acciones basadas en la
justicia que permita a las personas reintegrarse como personas sujetas de derechos y agentes de
transformación positiva que aminoren la persistencia de estigmas y barreras estructurales que perpetúan la
exclusión y, por el contrario, se constituya como un pilar más para la pacificación del país y la reconstrucción
del tejido social.
32El 22 de enero de 2025, la SSPC publicó a través del DOF el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Desarme
Voluntario 2025”.
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De acuerdo con los resultados de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos
federal y estatal (CNSIPEE-F), publicados en 2024 por el INEGI, de 148,018 personas que egresaron de los
centros penitenciarios y centros especializados, 146,504 eran adultas y 1,514, adolescentes. Del total, 92.0 %
correspondió a hombres y 8.0 %, a mujeres. Al comparar con 2022, la cifra aumentó sólo 16.0 %.
FUENTE: INEGI.2024.
En tanto, en 2023 en un comparativo entre el ingreso y egreso, de 2,947 personas privadas de la libertad
ingresadas en Centros Penitenciarios Federales, 3,941 egresaron, de las cuales sólo 213 fueron mujeres.
FUENTE: INEGI.2024.
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Además, la creación de entornos seguros, funcionales y adecuados permitirá condiciones óptimas para la
seguridad interna y el bienestar de las PPL. Acciones como la implementación de tecnologías avanzadas de
monitoreo y el refuerzo de la seguridad perimetral serán clave para prevenir fugas y garantizar el control
efectivo.
El sistema penitenciario federal constituye un tema prioritario, por lo que, en el Objetivo estratégico 3.4 de
la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, establece que, se fortalecerá el sistema de
inteligencia penitenciaria, a fin de identificar amenazas que se puedan originar al interior de los CEFERESO y
convertirse en un riesgo para la seguridad nacional.
En correlación con lo anterior, se generarán productos de inteligencia y de análisis criminológico, mediante
el aprovechamiento de la información para la prevención y el combate de los delitos. Además de mejorar los
métodos de consulta de registros y bases de datos en materia de seguridad pública, para contribuir en
las labores de inteligencia, investigación y operación.
Por otro lado, se asegurará que la estancia y los servicios en materia de reinserción social y postpenales
se otorguen con perspectiva de género y en estricto apego a los derechos humanos.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la
eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o antrópicos, priorizando la protección
de grupos en situación de riesgo.
Los fenómenos perturbadores que afectan al territorio nacional ponen de manifiesto las vulnerabilidades
en la gestión de riesgos y la protección civil, derivadas de las características geográficas del país.
Estos fenómenos, incluidos los de origen hidrometeorológico y geológico, no solo interactúan con
condiciones naturales, sino también con factores humanos como la urbanización desordenada, la pobreza y la
desigualdad social, exacerbando los riesgos y sus impactos, particularmente en sectores más vulnerables de
la población.
Estas problemáticas están directamente vinculadas al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11:
Ciudades y comunidades sostenibles, que busca reducir significativamente el impacto de los desastres,
especialmente en comunidades marginadas.
La falta de coordinación efectiva en la respuesta a emergencias se ha mantenido como uno de los
principales problemas públicos en protección civil. A pesar de los avances en la creación de protocolos de
actuación, planes y programas de protección civil homologados, los inadecuados canales de comunicación y
organización y el insuficiente alertamiento temprano entre autoridades de los tres órdenes de gobierno ha
propiciado una respuesta tardía e ineficaz.
Asimismo, México enfrenta de manera persistente la materialización de riesgos de desastre construidos
socialmente, que se expresan en eventos catastróficos con consecuencias humanas, sociales, económicas y
ambientales significativas. Estos riesgos derivan de la combinación de amenazas naturales y antropogénicas
con condiciones estructurales de vulnerabilidad y exposición, generadas por décadas de desarrollo desigual,
planeación urbana deficiente, deterioro ambiental, pobreza, desigualdad y limitada gobernanza del territorio.
La persistencia de estos factores compromete directamente el bienestar, la calidad de vida y la seguridad
humana de millones de personas, especialmente aquellas que viven en condiciones de alta marginación.
Además, afectan de manera particular el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el
derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda digna y al desarrollo, y representan un obstáculo
para el cumplimiento de los ODS y la consolidación del estado de bienestar.
Por lo antes expuesto, es necesario contar con un sistema de gestión de riesgos robusto y resiliente en
nuestro país. Este sistema fortalecerá la capacidad institucional para prevenir y mitigar desastres, reduciendo
sus impactos económicos y sociales, particularmente en regiones vulnerables.
La adopción de instrumentos normativos y financieros sólidos garantizará la sostenibilidad de las
estrategias de reconstrucción y resiliencia, promoviendo el desarrollo económico regional mediante la
protección de infraestructura clave y la continuidad operativa en sectores productivos. Estas acciones incidirán
positivamente en la productividad nacional, fomentando la atracción de inversiones y fortaleciendo la
competitividad global del país.
La integración de un enfoque transversal que promueva la igualdad de género reconozca y proteja los
derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, incluya plenamente a las personas con
discapacidad, y garantice la sostenibilidad ambiental fortalecerá una gestión inclusiva y equitativa, alineada
con los ODS.
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A través de la participación comunitaria, la protección de los derechos humanos y la adopción de
soluciones basadas en la naturaleza, se impulsará una sociedad más resiliente, cohesionada y capaz
de enfrentar los desafíos del cambio climático y otras amenazas emergentes, asegurando el bienestar y la
seguridad de las generaciones presentes y futuras.
Desde la visión del humanismo mexicano, la GIRD debe colocar a las personas, particularmente a los
grupos más vulnerables, en el centro de las políticas públicas. El riesgo no debe entenderse sólo como una
amenaza, sino como una construcción social asociada a la desigualdad, la pobreza, la exclusión y la falta de
acceso a los derechos sociales. En ese sentido, la prevención y la respuesta a los desastres son actos
profundamente asociados a la protección de la vida, la dignidad, la seguridad y el futuro de millones de
mexicanas y mexicanos.
El Informe Nacional de Medio Término de México sobre el Marco de Sendai (CENAPRED, 2023) destaca
que: El 77% de las instituciones de la APF desarrollan actividades para identificar y entender los riesgos, con
el uso de Sistemas de Información Geográfica (SIG); el 70% ha capacitado a su personal en GIRD, sin
embargo, solo el 37% sistematiza información de riesgos, y solo un tercio trabaja con comunidades o
sociedad civil.
Estas cifras revelan áreas de oportunidad, tales como: consolidar mecanismos de coordinación
interinstitucional en los tres niveles de gobierno, y en especial, a través del Comité Nacional de Prevención;
fortalecer la dimensión comunitaria y territorial de la GIRD; mejorar la generación, sistematización y acceso a
información de riesgos de desastre; impulsar la formación profesional y certificación en GIRD; desarrollar e
integrar sistemas de alerta multi-amenaza efectivos, accesibles y con base tecnológica; vincular la GIRD con
el ordenamiento territorial y ecológico, la planificación urbana y el desarrollo sostenible.
La consolidación de la política nacional de la GIRD resulta estratégica para el avance en los objetivos
nacionales. La atención estructural de los riesgos permite romper con los ciclos históricos de marginación,
contribuyendo al fortalecimiento de la justicia social y la construcción de un modelo de desarrollo más
equitativo.
La GIRD es un instrumento para garantizar la seguridad humana, la justicia territorial, entendida como un
concepto interdisciplinario que busca garantizar una distribución equitativa de recursos, derechos y
oportunidades en el espacio geográfico, respetando las particularidades de cada territorio y promoviendo la
inclusión social y el desarrollo sostenible el bienestar colectivo y la reducción de desigualdades históricas ante
el impacto de los fenómenos naturales y antrópicos.
La consolidación de la GIRD como política transversal responde directamente a los principios que
promueve el Gobierno de México, al atender las causas que generan la pobreza, la exclusión y el deterioro
ambiental. Además, promueve la participación social y comunitaria, elemento esencial del nuevo pacto
democrático, e impulsa un Estado más cercano, honesto, eficiente y comprometido con el desarrollo humano.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-203033 se señala que, desde 2019, México ha avanzado en la
construcción de una nueva política de seguridad, enfocada en fortalecer las instituciones, modernizar las
instituciones policiales y mejorar la cooperación internacional para garantizar la protección de la población.
Por lo que, la estrategia ha seguido dos enfoques complementarios: por un lado, el fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (ISP), mediante la profesionalización de las policías (de prevención,
investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, entre otras), el uso de
tecnología avanzada y la optimización de los métodos de investigación e inteligencia en materia de seguridad
pública; y por otro, la prevención social de la violencia y el delito, promoviendo la no criminalización de las
personas jóvenes, eliminando el uso excesivo de la fuerza y priorizando políticas sociales que reduzcan la
base social del delito.
Esto sumado a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-203034 la cual contempla cuatro ejes
rectores: 1) Atención a las causas, 2) Consolidación de la Guardia Nacional, 3) Fortalecimiento de la
Inteligencia y la Investigación y, 4) Coordinación absoluta entre el Gabinete de Seguridad y con las entidades
federativas.
Por lo antes expuesto, el Gobierno de México dará cumplimiento al desarrollo de las Instituciones de
Seguridad Pública, con la finalidad de que prevengan, investiguen y persigan los delitos de forma efectiva y
que, de esta manera, cumplan con su misión de proteger a la ciudadanía y garantizar el Estado de derecho.
33 Publicado en el DOF el 15 de abril de 2025.
34 Publicada en el DOF el 13 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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La LGSNSP establece que el SPC de las ISP es el sistema integral de carácter obligatorio y permanente,
conforme al que se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento35,
selección36, ingreso37, registro, profesionalización, certificación individual, permanencia, promoción38,
reconocimiento39, reingreso y terminación del servicio de las personas integrantes de las ISP en los tres
órdenes de gobierno.
El SPC se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos
humanos e igualdad sustantiva para contribuir a la cultura de paz y la justicia para fomentar valores
institucionales con mejoras continúas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De acuerdo con un documento de la Auditoría Superior de la Federación, el Sistema de Justicia Penal en
México hasta el año 2008 (modelo inquisitivo)40 mostró deficiencias en la procuración e impartición de justicia
de manera pronta, expedita e imparcial41. “La problemática estructural de ese Sistema inquisitorio se
caracterizaba por prácticas de corrupción, faltas al debido proceso, opacidad, saturación, dilación, una
defensoría pública rebasada y una deficiente vinculación entre las policías y el Ministerio Público, lo anterior
se tradujo en violaciones a los derechos humanos, en la ineficacia de la función persecutoria de los delitos y
en la falta de respeto al principio de presunción de inocencia. Todo ello vulneró el Estado de Derecho42 y
provocó que, en ocasiones, actos ilícitos quedaran impunes”.
Por lo antes expuesto, y para hacer frente a esa problemática, el 18 junio de 2008 se publicó en el DOF la
Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. El SPPA exige tener
policías calificadas, con un nivel académico superior. Ahora el actuar policial, tiene más responsabilidades en
el procedimiento del nuevo SPPA, pues la intervención policial en términos prácticos va a ser auxiliar en la
investigación y la del Ministerio Público para intervenir (litigar) en las audiencias, es así como se redimensiona
el nuevo actuar policial como Primer Respondiente ante una eventualidad delictiva.
Las Instituciones Policiales requieren conocimientos que les permitan realizar investigación de campo
propia. Auxiliarse con un equipo multidisciplinario conformado por expertos con experiencia en el SPPA,
como, personal pericial en: criminalística de campo, medicina forense, investigación policial, psicología
criminal y criminología, entre otras.
La actuación de las policías en el SPPA se concibe desde que los elementos policiales tienen
conocimiento de la noticia criminal, momento en el que empiezan para él una serie de actividades que debe
cumplir, como obligación en este Sistema, al que se encamina la normativa procesal, es decir, una
investigación que permita identificar al autor del hecho a través de la investigación policial y llegar a un
proceso penal, el cual será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad43,
contradicción44, continuidad45, concentración46 e inmediación47 y aquellos previstos en la Constitución,
Tratados y demás leyes, de conformidad con el CNPP.
35Conforme a la LGSNSP, el reclutamiento es el proceso a cargo de las ISP, mediante el que, a través de convocatorias públicas, se busca y
convoca a personas candidatas potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes dentro de estas.
36Conforme a la LGSNSP, la selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el
reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las ISP.
37Conforme a la LGSNSP, el ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá
verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el
cumplimiento de los requisitos previstos en la citada LGSNSP. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o
capacitación.
38 Conforme a la LGSNSP, la promoción es el acto mediante el que se otorga a las personas integrantes de las ISP, el grado o el rango
inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.
39 El régimen de condecoraciones y reconocimientos es el mecanismo por el que las ISP otorgan el reconocimiento público a sus integrantes
por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar
las posibilidades de promoción y desarrollo de sus integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
40 Este sistema nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del
siglo XII, lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad. Este sistema maneja un procedimiento escrito,
burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.
En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de
garantías frente al poder penal del Estado, es decir, se hacía prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del
imputado.
41https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/Fichas/Ficha_GB_a.pdf#:~:text=La%20problem%C3%A1tica%20estructural%
20de%20ese%20sistema%2C%20caracterizada,a%20los%20derechos%20humanos%2C%20en%20la%20ineficacia.
42 Es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución, la cual es el fundamento de actuación
de las personas servidoras públicas, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una
norma jurídica escrita)
43 Conforme al artículo 5º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que, en el principio de publicidad, las
audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en
general, con las excepciones previstas en este Código.
44 Conforme al artículo 6º del CNPP, estipula que, en el principio de contradicción, las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los
medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
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El CNPP se publicó en el DOF el 05 de marzo de 2014, y tiene por objeto establecer las normas que han
de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir
a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En virtud de lo cual, la LGSNSP señala que profesionalización es el proceso permanente y progresivo de
formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta
dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas
integrantes de las ISP.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y
certificación para los perfiles policiales, ministeriales, periciales y penitenciarios fomentará que las personas
integrantes de las ISP logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y
objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las
habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del servicio público.
El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (MNPJC)48 busca que las policías puedan utilizar todas las
facultades legales que les otorga la ley para realmente, disminuir la incidencia delictiva y mejorar la
percepción de seguridad49 entre los ciudadanos, sin embargo, esto requiere mayor capacitación en las
policías, no solamente en sus habilidades, sino también en sus relaciones con la ciudadanía, en la
especialización en tareas como atención a víctimas, resolución de problemas, mediación, investigación
científica50, etc.
Incidencia delictiva 2015-2024
FUENTE: SSPC-SESNSP. Incidencia delictiva del fuero común. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas
iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de
las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero
federal.
Finalmente, el MNPJC, también implica el desarrollo de la alta gerencia policial, es decir en la formación
de cuadros directivos que puedan modificar la doctrina de mando, la ética en el desempeño policial y la
orientación a resultados.
6.7 Vinculación de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 con el Programa
Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030.
La seguridad pública, la justicia y la cohesión social son pilares fundamentales para el desarrollo
sostenible de México. En este sentido, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana
2025-2030 establece una hoja de ruta que permitirá, garantizar la paz, reconstruir el tejido social y
salvaguardar a la población ante fenómenos naturales, desde un enfoque de derechos, equidad
y participación ciudadana.
45 Conforme al artículo 7º del CNPP, menciona que, en el principio de continuidad, las audiencias se llevarán a cabo de forma continua,
sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
46 Conforme al artículo 8º del CNPP, menciona que, en el principio de concentración, las audiencias se desarrollarán preferentemente en un
mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos
en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este
Código.
47Conforme al artículo 9º del CNPP, menciona que, en el principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia
del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En
ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y
explicación de la sentencia respectiva.
48Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf
49Es la sensación de la ciudadanía frente a condiciones de seguridad-inseguridad en su entorno; por tanto, afecta positiva o negativamente
su calidad de vida y comportamiento, y se da por diversos factores, entre los cuales destacan: la confianza en las autoridades, la victimización
(directa o indirecta), la incivilidad o desorden social, la vulnerabilidad física y social, las redes sociales con las que cuenten los ciudadanos y la
exposición a los medios de comunicación masiva (Vilalta, 2012).
50 La investigación científica es el proceso donde se aplica el método científico, obteniendo información relevante y fidedigna, para entender,
verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
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Los objetivos que a continuación se presentan —centrados en el fortalecimiento de las capacidades de
inteligencia, investigación, prevención, reinserción y reconstrucción comunitaria— se encuentran plenamente
alineados con los ejes, objetivos y estrategias del PND. Esta vinculación no solo obedece a una congruencia
normativa y programática, sino también a la necesidad de consolidar una política de seguridad pública que
coloque en el centro a las personas, reconozca las desigualdades estructurales y promueva acciones
coordinadas entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
A través de este apartado, se demostrará cómo cada uno de los objetivos contribuye al cumplimiento de
los propósitos del PND, en particular del Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, así
como de los ejes transversales de Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, Innovación pública para el
desarrollo tecnológico nacional y Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Este
análisis permitirá comprender el papel de la seguridad y la justicia como motores del bienestar colectivo y la
transformación social en México.
Objetivos del Programa Sectorial de Seguridad y
Protección Ciudadana 2025-2030
Objetivos del
Plan Nacional de
Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan
Nacional de
Desarrollo 2025 –
2030
1.- Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas
con alta incidencia delictiva en el país.
Objetivo 1.5
Estrategias: 1.5.2 y
1.5.3
2.- Impulsar las capacidades de investigación y persecución
del delito en zonas prioritarias del país con enfoque de
género, diferenciado e intercultural.
Objetivo 1.5, T1.4, T1.5,
T3.4 y T3.6
Estrategias: 1.5.2,
1.5.3, 1.5.6, T.1.4.5,
T1.5.1, T1.5.2,
T1.5.3, y T3.4.1,
T3.4.4 y T3.6.7,
T3.6.8
3.- Reducir las violencias en comunidades de atención
prioritaria del país.
Objetivo 1.5
Estrategias:
1.5.4,1.5.5 y 1.5.6
4.- Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la
reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Objetivo 1.5 y 1.6
Estrategias: 1.5.3 y
1.6.2
5.- Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la
eventualidad de un desastre provocado por agentes
naturales o antrópicos, priorizando la protección de grupos
en situación de riesgo.
Objetivo 2.2 y 2.10
Estrategias: 2.2.3,
2.10.3 y 2.10.4
6.- Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad
Pública.
Objetivo 1.3 y 1.5, T2.2
Estrategias: 1.3.1 y
1.5.2, T2.2.4
7. Estrategias y líneas de acción
Las estrategias y líneas de acción aquí descritas representan las actividades sustantivas que realizará la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sus órganos administrativos desconcentrados para dar
cumplimiento a este programa sectorial, así como coadyuvar a lograr los objetivos planteados en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP) 2024-2030 para
contribuir a lograr mejorar las condiciones de seguridad pública en el país. Este programa sectorial incluye un
total de seis Objetivos, 32 Estrategias y 129 Líneas de acción, las cuales a continuación se presentan:
Objetivo 1. Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta incidencia delictiva en
el país.
Estrategia 1.1 Fortalecer las acciones de inteligencia e investigación para incidir en la disminución
de los delitos cometidos en territorio nacional y de aquellos relacionados con la delincuencia
organizada transnacional.
Línea de acción
1.1.1 Generar productos de inteligencia mediante el análisis de información delictiva.
1.1.2 Atender mandamientos ministeriales y judiciales mediante actos de investigación de gabinete y campo
en el ámbito nacional.
1.1.3 Realizar actos de investigación de gabinete y de campo a través de productos de inteligencia.
1.1.4 Participar en coordinación con autoridades nacionales e internacionales en el combate de fenómenos
delictivos transnacionales mediante convenios y acuerdos establecidos.
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Estrategia 1.2 Coordinar acciones operativas y de seguridad con los tres órdenes de gobierno,
organismos internacionales y sectores sociales para reducir delitos, generar proximidad institucional
y brindar atención integral.
Línea de acción
1.2.1 Implementar acciones operativas mediante dispositivos policiales coordinados con autoridades
nacionales e internacionales en el territorio nacional.
1.2.2 Implementar esquemas tácticos de operaciones especiales a través de la coordinación con instancias de
seguridad pública y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno.
1.2.3 Implementar acciones de búsqueda de personas no localizadas mediante la colaboración con instancias
competentes e instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
1.2.4 Realizar sobrevuelos con vehículos aéreos no tripulados (UAV) mediante rutas operativas en zonas de
difícil acceso y con alta incidencia delictiva.
1.2.5 Atender y dar seguimiento a las solicitudes de apoyo recibidas por parte de los diversos sectores y
público en general en materia de seguridad mediante los canales institucionales.
1.2.6 Coordinar acciones de vinculación, cooperación e intercambio de información con los sectores público,
privado, social y organismos internacionales a través de acuerdos y convenios establecidos.
1.2.7 Brindar contención emocional inicial y orientación a víctimas de delitos diversos, mediante atención
presencial y virtual, en coordinación con instancias especializadas en atención a víctimas.
1.2.8 Diseñar y ejecutar estrategias continuas mediante la detección y atención de conductas delictivas y
promoción de medidas de seguridad.
Estrategia 1.3 Impulsar el fortalecimiento de capacidades de inteligencia e investigación sobre
fenómenos delictivos para anticipar su aparición y contribuir al diseño de políticas públicas que
atiendan sus causas y factores de riesgo en poblaciones vulnerables.
Línea de acción
1.3.1 Implementar y dar seguimiento a un sistema de monitoreo de indicadores que refleje los resultados de
las acciones de inteligencia, investigación y operación.
1.3.2 Atender las denuncias ciudadanas mediante canales accesibles y mecanismos de respuesta oportuna
en las unidades de atención de todo el país.
1.3.3 Promover la participación comunitaria mediante canales institucionales en la identificación, vinculación y
atención de las causas estructurales en materia de prevención y seguridad.
1.3.4 Fomentar entre la ciudadanía, la cultura del bienestar animal mediante programas específicos y
acciones preventivas y de cuidado a los animales.
1.3.5 Incorporar la participación de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas, mediante espacios
de diálogo y mecanismos de consulta formal.
1.3.6 Proponer y colaborar en el diseño de acciones estratégicas específicas a través de los canales
institucionales para el combate a las condiciones que propician la comisión de actos delictivos y conductas
antisociales.
Estrategia 1.4 Fortalecer los modelos de inteligencia e investigación mediante tecnologías
especializadas y enfoque territorial en zonas prioritarias, para atender delitos de alto impacto, apoyar
fiscalías con información relevante y mejorar la respuesta institucional contra la criminalidad.
Línea de acción
1.4.1 Implementar actividades de reconocimiento aéreo y uso de equipamiento especializado mediante
operativos coordinados con áreas de inteligencia.
1.4.2 Realizar los mecanismos de procesamiento de la información que se obtengan en laboratorios para la
prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictivos mediante las herramientas institucionales.
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Línea de acción
1.4.3 Implementar estrategias de patrullaje digital en materia de ciberseguridad para contribuir a la seguridad
del ciberespacio nacional a través de los mecanismos institucionales que se habiliten.
1.4.4 Implementar mesas de análisis prospectivo para el monitoreo de zonas de alta incidencia delictiva
mediante la sistematización de información.
1.4.5 Consolidar las herramientas de análisis e inteligencia mediante el fortalecimiento de las capacidades
tecnológicas y analíticas.
1.4.6 Elaborar productos de inteligencia para las carpetas de investigación que apoyen la judicialización de los
casos mediante la sistematización de la información.
1.4.7 Proponer criterios objetivos para la priorización de los delitos de alto impacto, mediante el análisis de su
incidencia, efectos en la seguridad ciudadana y capacidades institucionales.
1.4.8 Elaborar escenarios sobre fenómenos delictivos en las regiones con incremento de la incidencia delictiva
Estrategia 1.5 Coordinar tareas de investigación en el ámbito de seguridad nacional para generar
inteligencia que permita identificar riesgos, amenazas y proteger a la sociedad, el orden público y los
intereses nacionales.
Línea de acción
1.5.1 Desarrollar la agenda nacional de riesgos como un instrumento estratégico y prospectivo de
identificación de riesgos y amenazas a través del fortalecimiento de los canales y coordinación institucional.
1.5.2 Mantener la participación institucional en las mesas de construcción de la paz mediante la adecuada
coordinación interinstitucional.
Estrategia 1.6 Coadyuvar en la coordinación para fusionar información especializada y generar
inteligencia estratégica que fortalezca la seguridad pública.
Línea de acción
1.6.1 Fortalecer la cooperación interinstitucional para la preservación de la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado Mexicano en los tres ámbitos de la Administración Pública y procuración de justicia a
través de mecanismos institucionales que refuercen su operación.
1.6.2 Fortalecer la cooperación internacional para combatir riesgos y amenazas transnacionales mediante
mecanismos de coordinación y colaboración institucional.
Estrategia 1.7 Impulsar mecanismos de coordinación con instancias de los tres órdenes de
gobierno para fortalecer la colaboración eficiente que elimine la duplicidad de esfuerzos y potencie la
eficacia operativa en la prevención y combate al delito.
Línea de acción
1.7.1 Establecer mecanismos de intercambio de información con instituciones gubernamentales mediante
esquemas de coordinación interinstitucional en zonas y regiones prioritarias.
1.7.2 Integrar información del fenómeno delictivo, a través de acuerdos interinstitucionales.
1.7.3 Impulsar la colaboración y vinculación para realizar operaciones de inteligencia, investigaciones y
colaboración con agencias internacionales a través de la coordinación institucional.
1.7.4 Promover la firma de mecanismos de coordinación a través de convenios de cooperación y asistencia
con dependencias de seguridad con los tres órdenes de gobierno, así como con organismos nacionales e
internacionales.
1.7.5 Coordinar y colaborar en el cumplimiento a los tratados, acuerdos y compromisos internacionales con la
Fiscalía General de la República, Fiscalías Estatales y las Agencias de Seguridad Extranjeras a través de la
vinculación nacional e internacional.
1.7.6 Impulsar mecanismos para el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de seguridad y
justicia en los estados y municipios a través de la vinculación nacional e internacional.
1.7.7 Elaborar la agenda nacional de política criminal, mediante el análisis del fenómeno delictivo y antisocial
en el país e intercambiar información sobre las prácticas exitosas para su atención mediante acciones de
análisis estratégico.
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Objetivo 2. Impulsar las capacidades de investigación y persecución del delito en zonas prioritarias
del país con enfoque de género, diferenciado e intercultural.
Estrategia 2.1 Desarrollar productos de inteligencia que se integren a carpetas de investigación y
deriven en vinculaciones a proceso y sentencias.
Línea de acción
2.1.1 Realizar análisis de información sustantiva mediante la generación de inteligencia operativa para
fortalecer el procedimiento penal y poder abatir la comisión de delitos con enfoque de género, diferenciado e
intercultural a través de la sistematización de la información.
2.1.2 Promover la generación de productos de inteligencia policial mediante procesos de análisis táctico y
estratégico con enfoque de género, diferenciado e intercultural.
Estrategia 2.2 Mejorar los procesos de atención a los requerimientos de información especializada
por parte de las áreas ministeriales y fiscalías para integración de carpetas de investigación.
Línea de acción
2.2.1 Impulsar la cooperación con las instancias competentes para la atención de reportes relacionados con la
prevención y combate de delitos electrónicos y tecnológicos, mediante la coordinación institucional.
2.2.2 Implementar estrategias de diseño, desarrollo tecnológico e intercambio de información en materia de
seguridad pública mediante sistemas y plataformas interoperables.
Estrategia 2.3 Promover la investigación policial para la desarticulación de estructuras delictivas
dedicadas al secuestro y extorsión e implementar asesorías de manejo de crisis y negociación.
Línea de acción
2.3.1 Realizar investigaciones y recopilar información sustantiva para neutralizar actividades delictivas,
mediante nuevas líneas de investigación, en la prevención y combate de los delitos de secuestro y extorsión.
2.3.2 Brindar apoyo en el manejo de crisis y negociación en casos de secuestro y extorsión de manera
telefónica y presencial mediante los canales institucionales.
2.3.3 Proporcionar atención personalizada a las personas en situación de víctimas, testigos y ofendidos en los
delitos de secuestro y extorsión mediante los canales institucionales.
Estrategia 2.4 Fortalecer la infraestructura tecnológica para garantizar el suministro continuo y
seguro de información.
Línea de acción
2.4.1 Promover a través de los canales institucionales la renovación de equipos de cómputo y servidores para
optimizar la operatividad a nivel nacional.
2.4.2 Considerar la adopción de sistemas automatizados de gestión de datos con protocolos integrados de
respaldo y recuperación en Plataforma México a través de los canales institucionales que se establezcan.
2.4.3 Controlar los procesos de respaldo mediante monitoreo continuo y reportes de disponibilidad de datos
en Plataforma México a través de los canales institucionales adecuados.
2.4.4 Promover la elaboración y difusión de lineamientos técnicos y protocolos, integrados por normativa
actual y mejores prácticas para el intercambio de información a nivel nacional a través de los canales
institucionales.
2.4.5 Apoyar mediante alianzas con proveedores tecnológicos la optimización de la infraestructura de redes y
la transmisión continua de datos mediante el apego a la normatividad y legislación establecida.
2.4.6 Construir herramientas de control y depuración, integrando procesos automatizados a través del
planteamiento de necesidades.
2.4.7 Promover revisiones automáticas mediante herramientas analíticas, identificando y verificando la
corrección de información inconsistente en tiempo real a través de canales institucionales.
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Objetivo 3. Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país.
Estrategia 3.1 Impulsar la estrategia de desarme voluntario en los municipios prioritarios del país
con la coordinación y participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía para disminuir la
cantidad de armas en circulación.
Línea de acción
3.1.1 Diseñar, aprobar y publicar el Lineamiento y Tabulador de la estrategia “Desarme Voluntario” para el
territorio mexicano mediante canales institucionales oficiales.
3.1.2 Coordinar con los tres niveles de gobierno la implementación de la estrategia de Desarme Voluntario a
través de la coordinación interinstitucional.
3.1.3 Instalar módulos de desarme voluntario en municipios prioritarios del país, mediante la coordinación con
autoridades locales y la implementación de campañas de sensibilización ciudadana.
3.1.4 Realizar jornadas de Desarme Voluntario en los municipios prioritarios del país a través de la
coordinación y participación de los tres niveles de gobierno.
3.1.5 Generar un registro de las armas captadas en la jornada de Desarme Voluntario utilizando los recursos
adecuados que permitan salvaguardar y operar la información.
Estrategia 3.2. Implementar iniciativas y acciones para la prevención de la violencia contra niñas,
niños y adolescentes.
Línea de acción
3.2.1 Intervenir en los espacios de coordinación y colaboración interinstitucional con temas de prevención de
violencia contra niñas, niños y adolescentes (NNA) a través de la coordinación interinstitucional.
3.2.2 Coadyuvar en la conducción de los programas y acciones en materia de prevención de la violencia
contra niñas, niños y adolescentes en Territorios de Paz a través de la coordinación interinstitucional.
3.2.3 Elaborar diagnósticos para la evaluación y toma de decisiones tendientes a la prevención de la violencia
que afecta a los NNA en escuelas en los Territorios de Paz a través de la sistematización y procesamiento de
la información.
Estrategia 3.3. Implementar acciones y servicios interinstitucionales en los Territorios de Paz51 con
alta vulnerabilidad para atender las demandas ciudadanas y las causas que generan desigualdad.
Línea de acción
3.3.1 Identificar Territorios de Paz en función de las condiciones socioeconómicas, poblacionales,
delincuenciales, entre otras, así como atender mediante canales institucionales las demandas ciudadanas y
las causas que generan desigualdad.
3.3.2 Realizar diagnósticos territoriales por cada Territorio de Paz en los municipios determinados a través de
la sistematización y procesamiento de la información.
3.3.3 Coordinar las acciones interinstitucionales en los Territorios de Paz en los municipios determinados a
través de mecanismos institucionales.
3.3.4 Instalar módulos y servicios de paz (atenciones y servicios interinstitucionales) en el territorio nacional a
través de acciones interinstitucionales.
3.3.5 Elaborar diagnósticos de atención y servicios otorgados en el territorio nacional a través de la
sistematización y procesamiento de la información.
51 "Territorio de Paz" se refiere a una iniciativa o estrategia que busca transformar espacios y comunidades vulnerables en entornos seguros
y pacíficos, promoviendo la convivencia, la participación ciudadana, y el ejercicio efectivo de derechos. Implica acciones integrales que
involucran la recuperación de espacios públicos, la prevención de la violencia, y la construcción de comunidad.
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Estrategia 3.4. Desplegar brigadas interinstitucionales que realizan visitas Casa por Casa, en
territorios prioritarios del país, para identificar y atender las demandas ciudadanas y a las causas
generadoras de violencia.
Línea de acción
3.4.1 Realizar visitas casa por casa y recabar demanda ciudadana en el territorio nacional a través de la
representación institucional.
3.4.2 Promover la feria de servicios inmediatos a la comunidad en Territorios de Paz en el país mediante
canales institucionales oficiales.
3.4.3 Canalizar y dar seguimiento de la demanda ciudadana recabada en el territorio nacional mediante
canales institucionales oficiales.
3.4.4 Elaborar diagnósticos de las brigadas interinstitucionales implementadas en el territorio nacional a través
de la sistematización y procesamiento de la información.
Estrategia 3.5. Atender casos emergentes en territorios prioritarios de atención para prevenir
riesgos a la vida, la salud y la seguridad de las personas.
Línea de acción
3.5.1 Identificar casos de atención emergentes en los Territorios de Paz, visitados por las brigadas52 mediante
el despliegue del personal.
3.5.2 Dar atención prioritaria de casos emergentes en vinculación con instancias del gobierno de México.
3.5.3 Implementar mecanismos de control y seguimiento de casos emergentes en el territorio nacional
mediante la coordinación institucional.
3.5.4 Proponer mecanismos para la atención de casos emergentes en el territorio nacional mediante la
coordinación institucional.
Estrategia 3.6. Implementar la estrategia Reconecta con la Paz para facilitar la reinserción social de
los jóvenes de 18 a 35 años que cometieron delitos menores.
Línea de acción
3.6.1 Promover a través de canales institucionales la estrategia Reconecta con la Paz para jóvenes que
cometieron un primer delito menor en donde se designa un(a) coordinador (a).
3.6.2 Informar, por parte de la autoridad, a las y los jóvenes en conflicto con la ley que se integran a la
estrategia Reconecta con la Paz mediante canales institucionales establecidos.
3.6.3 Intervenir y acompañar de forma integral a las y los jóvenes que forman parte de la estrategia Reconecta
con la Paz en el territorio nacional mediante la coordinación interinstitucional.
3.6.4 Elaborar reportes respecto al avance por horas de servicio comunitario implementado en la estrategia
Reconecta con la Paz en el país mediante el procesamiento y sistematización de la información.
3.6.5 Elaborar reportes respecto de las graduaciones de las y los jóvenes que cumplen con el tiempo de
servicio de la medida cautelar impuesta por el juez en el país mediante el procesamiento y sistematización de
la información.
Estrategia 3.7. Implementar la estrategia Territorios de Paz para transformar espacios y
comunidades vulnerables en entornos seguros y pacíficos en el país.
Línea de acción
3.7.1 Realizar Actividades de Permanencia en Territorios de Paz en el territorio nacional mediante la
coordinación interinstitucional.
3.7.2 Impulsar semilleros deportivos y culturales en el país mediante la coordinación institucional.
52 Se considera caso emergente a las personas en: situación de pobreza o exclusión social, víctimas de violencia, deserción escolar, en
riesgo de formar parte de grupos delictivos, problema con el consumo de sustancias, violencia familiar o comunitaria y madres adolescentes.
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Línea de acción
3.7.3 Conformar Comités de Paz en el territorio nacional mediante la coordinación y articulación institucional y
comunitaria.53
3.7.4 Impulsar actividades culturales, deportivas y lúdicas en el territorio nacional mediante la coordinación
y articulación institucional y comunitaria.
3.7.5 Elaborar un reporte de actividades de permanencia a nivel nacional a través de la sistematización y
procesamiento de la información.
Objetivo 4. Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la reinserción social de las
personas privadas de la libertad.
Estrategia 4.1 Implementar el sistema de inteligencia penitenciaria para identificar riesgos y
amenazas que se puedan gestar al interior y exterior de los CEFERESO y vulneren la gobernabilidad
de estos.
Línea de acción
4.1.1 Generar productos de inteligencia penitenciaria mediante la identificación de hechos posiblemente
constitutivos de delitos, amenazas o riesgos a través de la sistematización y procesamiento de la información.
4.1.2 Implementar sistemas y procedimientos especializados en la generación de productos de inteligencia al
interior de los CEFERESO a través del procesamiento de la información.
4.1.3 Fortalecer la coordinación con instancias de seguridad nacional y pública a nivel federal y estatal
mediante el intercambio de información para prevenir e investigar delitos en los CEFERESO.
Estrategia 4.2 Promover que la estancia y los servicios en materia de reinserción social y
postpenales se otorguen con perspectiva de género y en estricto apego a los derechos humanos.
Línea de acción
4.2.1 Actualizar políticas y criterios para la distribución del ingreso de la población privada de la libertad
mediante su perfil criminológico y la capacidad instalada en los CEFERESO.
4.2.2 Diseñar e implementar acciones de planeación, control y seguimiento de los servicios de reinserción
social y Postpenales a través de la definición de objetivos.
4.2.3 Llevar a cabo el análisis de las quejas procedentes en materia de derechos humanos en los CEFERESO
a través de la sistematización y procesamiento de la información.
4.2.4 Fomentar los principios rectores de honradez, honestidad y el respeto a los derechos humanos en el
desempeño de las funciones del personal penitenciario mediante canales y estrategias institucionales
oficiales.
Estrategia 4.3 Incrementar el uso de las tecnologías de la información y digitalización de la gestión
a fin de agilizar y eficientar el sistema penitenciario federal.
Línea de acción
4.3.1 Desarrollar una plataforma tecnológica de gestión de los procesos de prevención y de reinserción social
en el sistema penitenciario federal mediante mecanismos de infraestructura tecnológica.
4.3.2 Fortalecer la infraestructura tecnológica en el almacenamiento, procesamiento, análisis y seguridad de la
información penitenciaria a través de la obtención de mecanismos tecnológicos de vanguardia.
4.3.3 Consolidar la digitalización de los procedimientos de prevención y reinserción social mediante
herramientas tecnológicas adecuadas.
53 Conjuntos de personas de una comunidad que participan activamente y difunden actividades culturales, recreativas y deportivas.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Objetivo 5. Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la eventualidad de un desastre
provocado por agentes naturales o antrópicos, priorizando la protección de grupos en situación de
riesgo.
Estrategia 5.1 Generar conocimiento sobre los riesgos asociados a fenómenos perturbadores para
fortalecer la Gestión Integral de Riesgo y la toma de decisiones.
Línea de acción
5.1.1 Impulsar de forma continua la investigación científica y tecnológica sobre peligros y riesgos asociados a
fenómenos naturales y antropogénicos a través de la coordinación interinstitucional e internacional.
5.1.2 Mantener actualizado el sistema del ANR, integrando información geográfica proveniente de fuentes
oficiales mediante bases de datos y plataformas digitales mediante el procesamiento y sistematización de la
información.
5.1.3 Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal en materia de protección civil y
gestión integral del riesgo de desastres mediante la coordinación con autoridades locales y federales.
5.1.4 Coordinar y promover mediante los canales institucionales redes de monitoreo y sistemas de alerta
temprana ante fenómenos naturales.
5.1.5 Difundir de manera continua el conocimiento generado en materia de prevención de riesgos y
autoprotección, mediante campañas de comunicación, materiales educativos y participación comunitaria.
5.1.6 Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres y los avances de la política pública para la
transversalización de la visión de la Gestión Integral del Riesgo.
5.1.7 Promover la cooperación internacional a través de mecanismos de colaboración y de intercambio de
experiencias, conocimientos y buenas prácticas inclusivas.
Estrategia 5.2 Implementar acciones de preparación y respuesta ante emergencias para reducir los
efectos provocados por fenómenos perturbadores.
Línea de acción
5.2.1 Fortalecer la capacidad de respuesta de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en la
mitigación del riesgo de fenómenos perturbadores.
5.2.2 Realizar acciones para la preparación y respuesta en sitio, con los tres órdenes de gobierno mediante la
coordinación interinstitucional.
Estrategia 5.3 Coordinar los instrumentos financieros de gestión de riesgos federales, para
garantizar una atención oportuna ante emergencias.
Línea de acción
5.3.1 Operar y dar seguimiento al instrumento financiero preventivo de gestión de riesgos federales en el país
a través del seguimiento y apego a la normatividad vigente.
5.3.2 Operar el programa para la Atención de Emergencias por amenazas naturales conforme a la
normatividad aplicable en el territorio nacional.
5.3.3 Operar los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por
fenómenos naturales perturbadores en el territorio nacional a través del seguimiento y apego a la normatividad
vigente.
Estrategia 5.4 Impulsar la elaboración y actualización de instrumentos jurídicos en materia de
protección civil para fortalecer la coordinación institucional.
Línea de acción
5.4.1 Impulsar la creación y actualización de ordenamientos jurídicos alineados a la Gestión Integral de
Riesgos a través de la modernización de instrumentos jurídicos.
5.4.2 Elaborar e implementar planes y programas integrales de capacitación y formación en Protección Civil
en todo el país a través de la coordinación interinstitucional.
5.4.3 Establecer convenios, plataformas de intercambio y redes de cooperación, orientados para la Gestión
Integral de Riesgos a través de la coordinación interinstitucional.
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivo 6. Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
Estrategia 6.1 Impulsar el reclutamiento de personal en el ámbito de la seguridad pública para
profesionalizar a las instituciones y garantizar perfiles adecuados en funciones sustantivas.
Línea de acción
6.1.1 Emitir convocatorias periódicas para el reclutamiento de personal operativo, cuyos candidatos
seleccionados se someterán a protocolos rigurosos de evaluación de control y confianza.
6.1.2 Coordinar las acciones de formación, competencias básicas y academia en las competencias de las
Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes.
Estrategia 6.2 Fortalecer a las instituciones de seguridad, procuración de justicia y reinserción
social para asegurar una respuesta coordinada y profesional frente a los desafíos de inseguridad que
enfrenta el país.
Línea de acción
6.2.1 Incrementar el estado de fuerza de las corporaciones de seguridad, procuración de justicia y reinserción
social.
6.2.2 Impulsar las capacidades de inteligencia e investigación de los estados en el combate y prevención del
delito a nivel nacional con pleno respeto a los derechos humanos.
6.2.3 Mejorar técnica, tecnológica y operativamente a los Centros de Control y Comando del país, así como
promover su certificación orientada a la seguridad pública.
6.2.4 Realizar programas y proyectos de inversión de infraestructura, equipamiento y profesionalización.
Estrategia 6.3 Implementar programas de capacitación continua acorde a las necesidades de
capacitación del personal con la finalidad de que en el desempeño de sus funciones se garanticen los
derechos humanos y el enfoque de género, diferenciado e intercultural.
Línea de acción
6.3.1 Desarrollar un plan integral de capacitación que identifique áreas estratégicas y necesidades específicas
que garantice los derechos humanos y el enfoque de género, diferenciado e intercultural.
6.3.2 Establecer un sistema de evaluación continua para la capacitación implementada.
6.3.3 Fortalecer la capacitación y certificación de los integrantes del SPF con el desarrollo de estrategias y
operaciones especiales como policía complementaria.
6.3.4 Impulsar acciones de capacitación especializada y certificación en materia de investigación e
inteligencia.
6.3.5 Brindar capacitación a las personas servidoras públicas, dotándoles de conocimientos en funciones de
atención y cuidado comunitario.
Estrategia 6.4 Crear protocolos de atención para la protección y reconocimiento de las mujeres
para transversalizar la perspectiva de derechos humanos.
Línea de acción
6.4.1 Fomentar la atención integral de las mujeres con enfoque de derechos humanos que se encuentran en
los centros de reinserción social.
6.4.2 Celebrar convenios de colaboración interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales
en temas de protección de los derechos humanos, derechos de las mujeres y grupos de atención prioritaria.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Línea de acción
6.4.3 Promover la capacitación con transversalizar de perspectiva de género, igualdad sustantiva y con
enfoque intercultural e interseccional mediante los canales institucionales oficiales.
6.4.4 Incentivar la creación de protocolos de atención integral y diferenciada en grupos de atención prioritaria
que se encuentran en centros de reinserción social.
Estrategia 6.5 Fortalecer el desarrollo del personal de custodia penitenciaria, agentes de
investigación y del SPF, entre otros a fin de propiciar la prestación del servicio eficiente y eficaz.
Línea de acción
6.5.1 Impulsar el diseño del servicio profesional de carrera para el personal sustantivo y fomentar la
responsabilidad, equidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.
6.5.2 Dirigir el fortalecimiento de las capacidades del personal administrativo mediante la formación,
profesionalización y especialización.
6.5.3 Coordinar el fortalecimiento de los mecanismos de evaluación del desempeño del personal penitenciario
con acciones preventivas y correctivas.
Estrategia 6.6 Fortalecer el seguimiento de las recomendaciones emitidas por organismos
protectores de los derechos humanos dirigidas a la Secretaría, con la finalidad de agilizar su
cumplimiento.
Línea de acción
6.6.1 Brindar atención a las recomendaciones dirigidas a la Secretaría, mediante un sistema de análisis de
seguimiento.
6.6.2 Coordinar la supervisión y cumplimiento de recomendaciones a los Órganos Administrativos
Desconcentrados de la Secretaría mediante mecanismos institucionales establecidos.
Estrategia 6.7 Mejorar los esquemas de atención y seguimiento jurídico para fortalecer el
cumplimiento de las funciones de la Secretaría.
Línea de acción
6.7.1 Atender en tiempo y forma los requerimientos derivados de los asuntos de carácter jurídico de la
Secretaría mediante mecanismos institucionales establecidos.
6.7.2 Analizar y supervisar los dictámenes de los anteproyectos y proyectos normativos inherentes a los
temas vinculados con la Secretaría.
6.7.3 Implementar mecanismos para la canalización y atención de las controversias constitucionales y juicios
de carácter contencioso a cargo de la Unidad a través de canales institucionales.
8. Indicadores y metas
Los indicadores estratégicos dan cuenta del objetivo a nivel de fin y de propósito del Programa Sectorial
de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030 (PSSPC), miden el impacto del programa y la situación de
los beneficiarios, su propósito principal es transformar datos en información útil para guiar estrategias,
optimizar procesos y alinear las actividades de la Secretaría con sus metas estratégicas.
La selección de los indicadores se realizó tomando en consideración que éstos deben dar cuenta del nivel
de objetivos que pretenden medir, dando prioridad a aquellos que midieran resultados, en su defecto, se
priorizaron los que dieran mejor cuenta de la gestión de la SSPC.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de incidencia delictiva por cada cien mil habitantes.
Objetivo
Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta incidencia delictiva en el país.
Definición o
descripción
La tasa de incidencia estima el número de todos los delitos ocurridos en contra de la población de 18 años o más, por
cada 100,000 habitantes. El indicador se basa en la suma de todos los delitos estimados por la encuesta, hayan sido o
no denunciados ante el Ministerio Público.
Derecho asociado
Art. 21 de la CPEUM: Derecho a vivir una vida libre de violencias, y derecho a la Seguridad Pública.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Septiembre
Unidad de medida
Delitos por cada 100 mil
habitantes
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar
el avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
200.- Subsecretaría de Seguridad Pública
Método de cálculo
TID = (T_delitos / T_pob18) * 100,000
Observaciones
La tasa se calcula dividiendo el número total de delitos ocurridos entre la población de 18 años entre la población de
18 años y más, multiplicado por 100 mil.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- T_delitos = Total
de delitos
estimados.
Valor
variable 1
31,283,689
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Encuesta
Nacional de
Victimización y
Percepción sobre
Seguridad Pública
(ENVIPE).
Nombre variable 2
2.- T_pob18 = Total
de población de 18
años y más.
Valor
variable 2
94,037,600
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Encuesta
Nacional de
Victimización y
Percepción sobre
Seguridad Pública
(ENVIPE).
Sustitución en
método de cálculo
TID = (31,283,689/94,037,600) *100,000
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
33,267
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
31,169
El cumplimiento de la meta depende de los esfuerzos coordinados de los tres
órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, así como de dependencias
y entidades involucradas en materia de empleo, educación, salud y bienestar.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
37,807
33,659
30,601
30,786
28,701
33,267
32,707
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
32,450
32,194
31,938
31,682
31,425
31,169
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de homicidios dolosos registrados por cada 100,000 habitantes.
Objetivo
Mejorar las condiciones de seguridad pública en zonas con alta incidencia delictiva en el país.
Definición o
descripción
Mide el número de homicidios dolosos registrados en el país en relación con el total de la población nacional.
Derecho asociado
Artículo 21 de la CPEUM: Derecho a vivir una vida libre de violencias, y Derecho a la Seguridad Pública.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
SESNSP: Incidencia delictiva del fuero
común.
CONAPO: estimaciones anuales de los
principales indicadores demográficos
correspondientes a Población, Mortalidad,
Fecundidad, Migración Interna y Migración
Internacional a nivel nacional y entidad
federativa, 1950-2070.
Unidad de medida
Número de averiguaciones
previas o carpetas de
investigación por homicidio
doloso registradas.
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
150.- Unidad de Prevención de la Violencia y
el Delito
Método de cálculo
TH=Tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes.
TH= (H/Pt) *100,000
Observaciones
El dato de homicidios dolosos es reportado por el SESNSP a partir de la información proporcionada por las
procuradurías de justicia o fiscalías de las entidades federativas. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-
y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
El dato de población total del país se toma de las estimaciones anuales de los principales indicadores demográficos
correspondientes a Población, Mortalidad, Fecundidad, Migración Interna y Migración Internacional a nivel nacional y
entidad federativa, 1950-2070. Disponible en: https://datos.gob.mx/dataset/proyecciones-de-poblacion.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
H=Número de homicidios
dolosos registrados.
Valor
variable 1
25,454
Fuente de
información
variable 1
SESNSP. Incidencia
delictiva del fuero común
(homicidios dolosos) de
cada año.
Nombre variable 2
Pt=Población total del país.
Valor
variable 2
132,274,416
Fuente de
información
variable 2
CONAPO. Estimaciones
anuales de los principales
indicadores demográficos
correspondientes a la
población nacional a
mitad del año.
Sustitución en
método de cálculo
(25,454/132,274,416) *100,000
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
19.2
El SESNSP publica mensualmente la incidencia delictiva del fuero común, por lo que
la línea base es una cifra relativa al total anual.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
18.6
La meta que se plantea toma en consideración la tendencia que ha registrado el
fenómeno en los dos años previos a la línea base, la cual es descendente. Por lo que
se proyectan metas anuales con 0.5 puntos porcentuales de disminución en los
homicidios dolosos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
23.1
23.2
22.5
21.9
20.2
19.3
19.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
19.1
19.0
18.9
18.8
18.7
18.6
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de extorsiones registradas por cada 10,000 habitantes.
Objetivo
Impulsar las capacidades de investigación y persecución del delito en zonas prioritarias del país con enfoque de
género, diferenciado e intercultural.
Definición o
descripción
Mide el número de extorsiones registradas en el país en relación con el total de la población nacional.
Derecho asociado
Art. 21 de la CPEUM: Derecho a vivir una vida libre de violencias, y Derecho a la Seguridad Pública.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
SESNSP: Incidencia delictiva del fuero común.
CONAPO: estimaciones anuales de los
principales indicadores demográficos
correspondientes a Población, Mortalidad,
Fecundidad, Migración Interna y Migración
Internacional a nivel nacional y entidad
federativa, 1950-2070.
Unidad de medida
Número de averiguaciones
previas o carpetas de
investigación por extorsión
por cada 10,000 habitantes.
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
200.- Subsecretaría de Seguridad Pública
Método de cálculo
TE=Tasa de extorsiones por cada 10,000 habitantes.
TE= (E/Pt) * 10,000
Observaciones
El dato de extorsión es reportado por el SESNSP a partir de la información proporcionada por las procuradurías de
justicia o fiscalías de las entidades federativas. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-
programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
El dato de población total del país se toma de las estimaciones anuales de los principales indicadores demográficos
correspondientes a Población, Mortalidad, Fecundidad, Migración Interna y Migración Internacional a nivel nacional y
entidad federativa, 1950-2070. Disponible en: https://datos.gob.mx/dataset/proyecciones-de-poblacion.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
H=Número de extorsiones
registradas
Valor
variable 1
10,227
Fuente de
información
variable 1
SESNSP. Incidencia delictiva
del fuero común (extorsiones)
de cada año.
Nombre variable 2
Pt=Población total del país.
Valor
variable 2
132,274,416
Fuente de
información
variable 2
CONAPO. Estimaciones
anuales de los principales
indicadores demográficos
correspondientes a la
población nacional a mitad
del año.
Sustitución en
método de cálculo
(10,227/132,274,416) *10,000
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.77
El SESNSP publica mensualmente la incidencia delictiva del fuero común, por lo que la
línea base es una cifra relativa al total anual.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.53
La meta que se plantea toma en consideración la tendencia que ha registrado el
fenómeno en los dos años previos a la línea base, la cual es descendente. Por lo que se
proyectan metas anuales con 0.06 puntos porcentuales de disminución en extorsión.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.53
0.69
0.62
0.68
0.80
0.79
0.77
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.73
0.69
0.65
0.61
0.57
0.53
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de la percepción de la seguridad pública en los municipios donde se llevaron a cabo acciones de
prevención social de las violencias.
Objetivo
Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de la población de 18 años y más que percibe que vivir en su municipio o demarcación territorial es
inseguro en términos de delincuencia y donde se han llevado a cabo acciones de prevención social de las violencias.
Derecho asociado
Art. 21 de la CPEUM: Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Septiembre de cada año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Marzo y abril de cada año
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
150.- Unidad de Prevención de la Violencia
y el Delito
Método de cálculo
(Personas de 18 años y más que reportaron como inseguro el municipio o demarcación territorial / Personas de 18
años y más a nivel nacional) *100
Observaciones
Cabe aclarar que las acciones de prevención social de las violencias contribuyen a mejorar la percepción de seguridad
en los municipios intervenidos
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- P18MIM = Personas
de 18 años y más que
reportaron como
inseguro el municipio o
demarcación territorial
Valor
variable 1
58,735,302
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Encuesta
Nacional de
Victimización y
Percepción sobre
Seguridad Pública
(ENVIPE).
Nombre variable 2
2.- P18M = Personas de
18 años y más a nivel
nacional
Valor
variable 2
94,037,600
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Encuesta
Nacional de
Victimización y
Percepción sobre
Seguridad Pública
(ENVIPE).
Sustitución en
método de cálculo
(58,735,302/94,037,600) * 100 = 62.5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
62.5
El valor de la línea base corresponde a lo reportado por la población de 18
años y más durante los meses de marzo y abril de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
55.70
Derivado de una tendencia descendente en el porcentaje de percepción de
inseguridad desde el 2021, se proyectan metas anuales con 1.9 puntos
porcentuales de disminución de percepción de inseguridad.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
70.0
70.50
70.3
65.5
64.9
63.7
62.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
61.3
60.1
59.0
57.9
56.8
55.7
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4. Calificación promedio de los CEFERESO.
Objetivo
Fortalecer el sistema penitenciario federal para facilitar la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Definición o
descripción
Mide la calificación promedio de los CEFERESO obtenida del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria
emitido anualmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se evalúan:
I. Aspectos que garantizan la integridad de las personas privadas de la libertad;
II. Aspectos que garantizan una estancia digna;
III. Condiciones de gobernabilidad;
IV. Reinserción social de las personas privadas de la libertad, y
V. Grupos de personas privadas de la libertad con necesidades específicas.
Derecho asociado
Art. 18 de la CPEUM: vida, seguridad, igualdad ante la Ley, no discriminación, libertad de pensamientos, conciencia y
religión, libertad de expresión, educación, salud, debido proceso, trabajo y deporte.
Nivel de
desagregación
Los Centros Federales de
Reinserción Social:
a) Número 1, "Altiplano";
b) Número 4, "Noroeste";
c) Número 5, "Oriente";
d) Número 7, "Nor-Noroeste";
e) Número 8, "Nor-Poniente";
f) Número 11, "CPS Sonora";
g) Número 12, "CPS Guanajuato";
h) Número 13, "CPS Oaxaca";
i) Número 14, "CPS Durango";
j) Número 15, "CPS Chiapas";
k) Número 17, "CPS Michoacán";
l) Número 18, "CPS Coahuila", y
m) Centro Federal de Rehabilitación
Psicosocial;
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Junio del año siguiente
Unidad de medida
Calificación promedio
Periodo de recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Reinserción
Social/Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana
Método de cálculo
Sumatoria de la calificación de los CEFERESO / Número de CEFERESO calificados.
Observaciones
N/A
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Calificación
promedio de los
CEFERESO en
2024
Valor
variable 1
8.39
Fuente de
información
variable 1
Diagnóstico
Nacional de
Supervisión
Penitenciaría
2024
Sustitución en
método de cálculo
(8.62+8.18+8.15+8.26+8.95+8.27+8.19+8.47+8.40+8.52+8.07+8.24+8.31+8.88) /(14) = 8.39
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.39
N/A
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8.54
Incremento proyectado corresponde al .025 anual
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
7.48
7.53
7.57
7.58
7.46
8.34
8.39
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
8.41
8.44
8.46
8.49
8.51
8.54
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de entidades federativas que cuentan con planes o programas especiales de protección civil (PPEPC)
Objetivo
Salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o
antrópicos, priorizando la protección de grupos en situación de riesgo
Definición o
descripción
Este indicador mide el total de las entidades federativas que cuentan con planes o programas de protección civil orientados
a la prevención, la atención de necesidades, el auxilio y la recuperación de la población expuesta; de conformidad con lo
establecido en las disposiciones normativas aplicables.
Derecho
asociado
Artículo 21 de la CPEUM. Artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.
Derecho a la protección civil; el derecho a un medio ambiente sano; atención prioritaria para la población vulnerable, y el
derecho a la seguridad pública.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
INEGI
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección
de los datos
Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable
de reportar el
avance
CNPC: Coordinación Nacional de Protección Civil
Método de
cálculo
(Sumatoria de entidades federativas que cuenta con PPEPC / Total de entidades federativas) X 100.
Observaciones
La información se encuentra disponible en el módulo de Protección Civil del Censo Nacional de Gobiernos Estatales
(CNGE), que publica anualmente INEGI, respecto de la variable “Condición de existencia de al menos un plan especial de
protección civil de la Administración Pública, por entidad federativa”, cuyos contenidos temáticos consideran temas como:
Temporada invernal, Temporada de lluvias y ciclones tropicales, Temporada de estiaje e incendios forestales, vacaciones
de verano, vacaciones semana santa, festejos tradicionales, pirotecnia, peligro volcánico, peligro sísmico, vientos y
Temporada de calor.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Sumatoria
de las
entidades
federativas
que
cuentan
con
PPEPC
Valor
variable 1
26
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE).
Módulo 2: Protección civil.
Sección I. Marco normativo y programático.
Subsección: I.3 Programas especiales de protección civil.
Datos abiertos.
https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2024/#datos_abierto
s (información 2023_línea base).
El dato se publicará en la edición 2026 (con datos del ejercicio
fiscal Censo 2025), y estará disponible en la página del INEGI
en el mes de diciembre.
Cabe señalar que el (Código 1-Si) hace referencia a las
entidades federativas que reportaron contar al menos con un
PPEPC al 31 de diciembre.
En el resto de las entidades el PPEPC se encuentra en
proceso de integración, no se cuenta o no se tiene
identificado.
Nombre
variable 2
Total, de
entidades
federativas
Valor
variable 2
32
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE).
Módulo 2: Protección civil.
Sección I. Marco normativo y programático.
Subsección: I.3 Programas especiales de protección civil.
Datos abiertos.
https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2024/#datos_abierto
s (información 2023_línea base).
El dato se publicará en la edición 2026 (con datos del ejercicio
fiscal Censo 2025), y estará disponible en la página del INEGI
en el mes de diciembre.
Cabe señalar que el (Código 1-Si) hace referencia a las
entidades federativas que reportaron contar al menos con un
PPEPC al 31 de diciembre.
En el resto de las entidades el PPEPC se encuentra en
proceso de integración, no se cuenta o no se tiene
identificado.
Sustitución en
método de
cálculo
26/32*100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
81.25
CNGE edición 2024 (información del ejercicio fiscal 2023).
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N.A
N.A
N.A
N.A
N.A
81.25
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
87.50
90.63
93.75
96.88
100
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de incremento en el estado de fuerza policial
Objetivo
Fortalecer el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento del objetivo de fortalecimiento institucional a través del incremento en el número total
de elementos policiales estatales y municipales respecto al periodo de referencia
Derecho asociado
Derecho a la seguridad pública y paz social
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado: incremento del estado de
fuerza
Disponibilidad de la
información
Agosto de cada año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
SESNSP
Método de cálculo
PIEFP = ((EFA - EFI) / EFI) * 100
Observaciones
Donde: PIEFP = Porcentaje de incremento en el estado de fuerza policial estatal
EFA = Estado de fuerza policial estatal actual
EFI = Estado de fuerza policial estatal inicial
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Estado de fuerza actual
Valor
variable 1
235,832
Fuente de
información
variable 1
Censo Nacional de
Seguridad Pública
Estatal del INEGI
Nombre variable 2
Estado de fuerza inicial
Valor
variable 2
227,892
Fuente de
información
variable 2
Censo Nacional de
Seguridad Pública
Estatal del INEGI
Sustitución en
método de cálculo
((235,832-227,892) / 227,892) *100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3.5%
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
54%
El incremento del estado de fuerza policial es viable considerando tres factores clave:
1. La tendencia histórica muestra que 31 de 32 entidades federativas han incrementado su
presupuesto en seguridad durante 2019-2024
2. Existe infraestructura institucional en todas las entidades federativas a través de academias o
institutos de formación policial
3. Las estrategias del sector contemplan la consolidación de estructuras operativas y el desarrollo
policial integral
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
6.3
-2.6
-1.9
3
3.5
ND
METAS.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3
6
8
12
15
54
________________________________________
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
DECRETO por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y 39, fracción III, del
Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege la CPEUM;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM, confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria
para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, así como para restringir y prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior y la economía en beneficio del país, como lo establece el artículo 4o., fracción I, de la Ley
de Comercio Exterior; asimismo, el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que
está facultado para conceder beneficios y estímulos fiscales atendiendo a las diversas situaciones
económicas y las condiciones de la realidad social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, dentro
del “Eje General 3: Economía moral y trabajo”; en su “Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y desarrollo
económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad
compartida”, como Estrategias 3.9.1 y 3.9.3, se prevé, respectivamente “Promover una política de fomento,
industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y
equitativo” y “Fomentar la competencia económica, la competitividad y la formalidad de los mercados para
mejorar las condiciones de creación y operación de empresas en el territorio nacional”;
Que el 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el "Decreto de la zona libre de Chetumal" (Decreto)
y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 18 de noviembre de
2022 y 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se estableció la Región Fronteriza de Chetumal, en la
localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, en la que se
desgravaron totalmente del impuesto general de importación ciertas mercancías que se importen de forma
definitiva a la referida región por las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, y
se otorgaron estímulos fiscales en materia de derecho de trámite aduanero por dichas importaciones y su
reexpedición, así como respecto al impuesto general de importación de mercancías extranjeras distintas de
las que integran el equipaje de pasajeros, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025;
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Que para impulsar el desarrollo económico de la población de Chetumal, en el municipio de Othón P.
Blanco del estado de Quintana Roo, al reconocer la importancia estratégica de la región en el contexto
nacional e internacional, como parte de los mecanismos para impulsar el desarrollo económico de la población
de Chetumal, el 22 de abril de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto para promover la zona libre de
Chetumal, estado de Quintana Roo", con el objeto de otorgar estímulos fiscales que contribuyan a la
disminución de la carga impositiva en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y
del derecho de trámite aduanero, dirigidos a los locatarios del Tianguis del Bienestar; así como desgravar
totalmente del impuesto general de importación las mercancías extranjeras a que se refiere el Decreto
señalado en el considerando anterior, que se importen definitivamente al municipio de Othón P. Blanco para
ser comercializadas en el propio Tianguis, el cual estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030;
Que ha sido política del Gobierno Federal el reafirmar los compromisos para impulsar políticas y
programas que promuevan la competitividad, la inversión y la modernización de la infraestructura del país;
Que la política del Gobierno Federal considera como una prioridad mantener los mecanismos que
impulsan y protegen la actividad económica de los contribuyentes de la población de Chetumal, en el
municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, específicamente en el comercio internacional que
se efectúa en dicha región; así como promover el consumo para generar condiciones favorables que permitan
a las empresas fortalecer su competitividad, por lo que es necesario ampliar la vigencia del Decreto hasta el
31 de diciembre de 2026, y
Que las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión
de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo transitorio Único del Decreto de la zona libre de Chetumal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones,
para quedar como sigue:
“TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2026.”
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis
Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-04-42 hectáreas del ejido
“Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de
marzo de 1931, se dotó a la ranchería de “Yaxché”, municipio de Dzitás, ex Departamento de Espita, estado
de Yucatán, la superficie de 864 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de noviembre de 1934;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de diciembre de 1935, se dotó por
concepto de ampliación al poblado “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, la superficie
de 648 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1935;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de junio de 1995, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido "Yaxché", municipio de Dzitás, estado de Yucatán;
4. Que, el 7 de julio de 1995, el ejido “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, se inscribió en el
Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y
comunidades 31030003113031931R;
5. Que, el ejido "Yaxché", municipio de Dzitás, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones
agrarias:
No.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
23 de noviembre de 1993
29 de diciembre de 1993
Expropiación
17-25-25
2
24 de septiembre de 2024
24 de septiembre de 2024
Expropiación
30-56-18
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
12. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
72
DIARIO OFICIAL
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21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste ”;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/474/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-04-43.39 hectáreas del ejido
"Yaxché", municipio de Dzitás, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente
al Tramo 4 Izamal-Cancún;
24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 27 de junio de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0118FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 2 de diciembre de 2024, en el que se
señalan que la superficie real a expropiar al ejido " Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, es de
00-04-42 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de
construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 00-04-42 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-04-42 hectáreas
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26. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-124 y genérico G-42140-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $7,363.72 (siete mil trescientos sesenta y tres pesos 72/100 M.N.);
27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-04-42 hectáreas relativas al ejido de “Yaxché”, municipio de Dzitás estado de Yucatán;
28. Que, al comisariado ejidal del ejido “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, se le notificó el
8 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el
dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
29. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 00-04-42 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido “Yaxché”, municipio de
Dzitás, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria
y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias
3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0118FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Yaxché” fue de 00-04-43.39 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-04-42 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos
Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Yaxché”,
municipio de Dzitás, estado de Yucatán, debe ser de 00-04-42 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Yaxché”, municipio de
Dzitás, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0118FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM
y 65 del RLAMOPR;
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DIARIO OFICIAL
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VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria
y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en el cual
determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de
$7,363.72 (siete mil trescientos sesenta y tres pesos 72/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar
la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-04-42 hectáreas (cuatro áreas,
cuarenta y dos centiáreas), de uso común del ejido “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y
operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 178/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ENERO DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de enero de 2026,
son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
ENERO 2026
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad
que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según
corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 181/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 20 al 31 de
diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 182/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
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ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
20 al 31 de diciembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 183/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_38-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias
de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la
fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría
determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares de los Estados Unidos de América, en
adelante dólares, por pieza.
B. Resolución final del examen de vigencia
2. El 1 de abril de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución final del examen, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota
compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior, por cinco años más contados a partir del 22 de
diciembre de 2020.
C. Resolución final de la revisión de oficio
3. El 24 de abril de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución que concluye el procedimiento
administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para
niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución final de la revisión de oficio, mediante la cual la Secretaría determinó concluir el procedimiento
administrativo de revisión de oficio, sin modificar la cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza para las
importaciones de bicicletas para niños, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.
D. Resolución preliminar de la revisión a solicitud de productoras nacionales
4. El 8 de octubre de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento
administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la
Resolución
preliminar,
a
través
de
la
cual
la
Secretaría
modificó
la
cuota
compensatoria
de 13.12 a 57.19 dólares por pieza.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las bicicletas para niños objeto de este
procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 21 de diciembre de 2025, y como fecha límite para
recibir la manifestación de interés correspondiente, el 11 de noviembre de 2025.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
F. Manifestación de interés
6. El 5 de noviembre de 2025, Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A.
de C.V.; Bicicletas Supermex, S.A. de C.V. y Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.; y la Asociación Nacional de
Fabricantes de Bicicletas, A.C., en adelante Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Bicicletas
Supermex, y la ANAFABI, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular
China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de
2025. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16,
Colonia Copilco, Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México.
7. Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Supermex y Bicicletas Veloci son empresas constituidas
conforme a las leyes mexicanas que tienen entre sus principales actividades la fabricación de bicicletas y
partes para las mismas. Para acreditar su calidad de productoras nacionales presentaron cartas emitidas por
la ANAFABI el 4 de noviembre de 2025.
8. Por su parte, la ANAFABI es una asociación constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre
sus principales actividades el representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y participar
en la defensa de los intereses de los miembros de la asociación. Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas
Supermex y Bicicletas Veloci son empresas afiliadas a la ANAFABI.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
9. El producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (“), de todos
los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas
(rin y llanta), asiento, manubrio y frenos. Cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro
es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.
10. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su
tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las
bicicletas son iguales y, en gran medida, intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten
entre sí y forman un producto único.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 8712.00.05
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes
y accesorios
Partida 87.12
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Subpartida 8712.00
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Fracción 8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
NICO 02
Bicicletas para niños.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO)
y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022,
respectivamente.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, en adelante Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 22
de abril del 2024, las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel temporal de
35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la
importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia
comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario
preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
13. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del “Acuerdo por el que se da a
conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones
originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE están sujetas a un
arancel ad-valorem de 4.5% durante 2025.
14. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a
conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, publicado en el
DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la
TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de
3% durante 2025.
15. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan
indistintamente piezas o unidades.
3. Proceso productivo
16. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta
resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes
diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.
17. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a.
Formación del cuadro y tijera: en esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del
tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.
b.
Limpieza y aplicación de pintura: en esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras
para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de
la bicicleta.
c.
Armado de rines: en esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras
y llantas. Simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la
multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.
d.
Ensamble de bicicleta: todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la
línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan las demás partes
de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.
5. Normas
18. El producto objeto de examen debe cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007,
Información comercial-Etiquetado para Juguetes”, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, misma que
establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También
es aplicable la Norma Mexicana NMX-D-198/1-1984 “Autotransporte-Bicicletas-Terminología”, que establece
los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.
19. Al producto objeto de examen le aplican las normas ISO 8098:2023, “Requisitos de Seguridad para
Bicicletas para Niños Pequeños” (Safety Requirements for Bicycles for Young Children), e ISO 4210-2023
sobre “Requisitos de Seguridad para Bicicletas” (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los
requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y
pruebas para bicicletas, y que se divide conforme a lo siguiente:
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
a.
ISO 4210-1:2023, Vocabulario (Vocabulary).
b.
ISO 4210-2:2023, Requerimientos para bicicletas de ciudad, trekking, adultos jóvenes, montaña y
carreras (Requirements for city and trekking, young adult, mountain and racing bicycles).
c.
ISO 4210-3:2023, Métodos de prueba comunes (Common test methods).
d.
ISO 4210-4:2023, Métodos de prueba de frenado (Braking test methods).
e.
ISO 4210-5:2023, Métodos de prueba de dirección (Steering test methods).
f.
ISO 4210-6:2023, Métodos de prueba de cuadro y tijera (Frame and fork test methods).
g.
ISO 4210-7:2023, Métodos de prueba de rines y rayos (Wheel and rim test methods).
h.
ISO 4210-8:2023, Métodos de prueba del sistema de transmisión y pedales (Pedal and drive system
test methods).
i.
ISO 4210-9:2023, Métodos de prueba de poste y sillín (Saddles and seat-post test methods).
6. Usos y funciones
20. Las bicicletas para niños objeto de examen se usan como medio de transporte y recreo, así como en
actividades deportivas.
H. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.
Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 350
Col. El Lechugal
C.P. 66376, Santa Catarina, Nuevo León
Corporativo La Bici, S.A. de C.V.
Calz. Coltongo No. 119
Col. Trabajadores de Hierro
C.P. 02650 Ciudad de México
Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.
Potasio No. 119, Ciudad Industrial
C.P. 34208, Victoria de Durango, Durango
Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.
Ramos Arizpe No. 134
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.
Parral No. 2021
San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
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2. Importadoras
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Importacop, S.A. de C.V.
Pedro Infante No. 2580 Int. 10
Col. Los Álamos
C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa
3. Exportadora
Huffy Corporation
Centerville Business Parkway 6551
Dayton
Zip Code 45459, Ohio, United States of America
Kent International Inc.
60 East Halsey Road 3705
Parsippany
Zip Code 07054, New Jersey, United States of America
4. Otros
Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
5. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
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D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Bicicletas Supermex, en su
calidad de productores nacionales del producto objeto de examen manifestaron en tiempo y forma su interés
en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas
para niños originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia
y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30
de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de
septiembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, independientemente del país de
procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de
2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025.
31. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, continuará
vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá
garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del
RLCE.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
33. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
35. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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Viernes 19 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la
República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente
del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO
LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_37-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 22 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en
caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República
Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones
arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría
determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de rollos de acero laminados en
caliente en los siguientes términos:
a.
Para las importaciones originarias de la República Federal de Alemania, en adelante Alemania, de
137 dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada métrica para las provenientes
de ArcelorMittal Bremen GmbH, y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas
exportadoras.
b.
Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China,
de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co.
Ltd., y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
c.
Para las importaciones originarias de la República Francesa, en adelante Francia, de 67.54 dólares
por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S., y de 75.59 dólares
por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
B. Examen de vigencia previo
2. El 19 de abril de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero
laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la
República Francesa, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó
prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente
Resolución, por cinco años más, contados a partir del 23 de diciembre de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los rollos de acero laminados en caliente, objeto del
presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 22 de diciembre de 2025, y como fecha límite
para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 11 de noviembre de 2025.
D. Manifestación de interés
4. El 5 de noviembre de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en
que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. Propuso
como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. Señaló como
domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col Cuauhtémoc, C.P. 66452, San
Nicolás Garza, Nuevo León.
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5. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades
se encuentra la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de
productos de fierro y acero. Para acreditar su calidad de productora nacional de rollos de acero laminados en
caliente, presentó una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, del 13 de
octubre de 2025.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
6. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados
laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir, de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600
milímetros, en adelante mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor
inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior
a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, “Hot Rolled Coils”,
“Hot Rolled Plate Coil”, “Hot Rolled Steel”, “Sheet Coil” o “Hot Rolled Band”.
2. Características
7. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen se fabrican con aceros al carbono y aceros
aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen
la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros es
principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos, como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de
los aceros aleados, estos incluyen, además de los elementos señalados, ferroaleaciones como el boro,
entre otras.
8. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen presentan un ancho igual o mayor
a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7208.36.01,
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99, 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99,
7208.38.01 NICO 01 y 99, 7208.39.01 NICO 01 y 99, y 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 92 y 99, cuya
descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior
o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
-- De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
gasoductos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
gasoductos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.38
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
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Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.39
-- De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura
superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a
10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
7225.30.91.06.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o
igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o
igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número
de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3
mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
7225.30.91.06.
NICO 92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación
Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de
agosto, ambos de 2022, respectivamente.
10. El 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”,
mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso
automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias arancelarias
7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, para efectos de monitoreo
estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
11. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la
TIGIE, están sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia
de 2 años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos de dicho Decreto se establece que
acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que
México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos,
se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento
internacional que corresponda.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de
materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), obtención
de acero líquido y laminación; en esta última etapa se le da forma al producto.
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14. Los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación son similares en el mundo,
pues solo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, existen diferentes tecnologías para obtener el
acero líquido: i) alto horno (blast furnace) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF, por las siglas
en inglés de basic oxigen furnace, y ii) horno eléctrico (EF, por las siglas en inglés de electric furnace). No
obstante, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero
con características similares.
15. El proceso de producción de los rollos de acero laminados en caliente se efectúa mediante las etapas
de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF o bien en EF, metalurgia secundaria, colada continua y
laminación, las cuales se describen a continuación:
a.
Obtención del acero en BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, donde
se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros
termos al horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción
química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido, hasta los niveles que
requiere el acero que se programó producir. Obtención del acero en EF: la chatarra y/o fierro esponja
(producido en un reactor) se funden para obtener el acero líquido.
b.
Metalurgia secundaria: el acero líquido que se obtiene por cualquiera de los procesos de fundición,
se vacía en una olla (olla de vaciado) donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido
mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones como el ferromanganeso, ferrosilicio y/o
ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las especificaciones técnicas y químicas
que establecen las normas o las que el cliente solicita.
c.
Colada continua: el acero líquido, al carbono o aleado, se vacía en la máquina de colada continua y
se obtienen planchones.
d.
Laminación: los planchones se reducen en molinos continuos o “Tándem”, que tienen un número
variable de castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que el
cliente solicita. A la salida del molino continuo o “Tándem” la cinta se enfría para posteriormente
enrollarse.
5. Normas
16. A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la
Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for
Testing Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of
Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en
sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado
internacional. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del
procedimiento.
17. Los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las
normas ASTM A36 “Especificación estándar para acero estructural al carbono”, ASTM A786 “Especificación
estándar para placas de piso de acero laminado en caliente, de baja aleación, de baja aleación de alta
resistencia y de aleación”, ASTM A572 GR50 “Especificación estándar para acero estructural de
columbio-vanadio de baja aleación y alta resistencia”, ASTM A1011 “Especificación estándar para acero,
láminas y tiras, laminados en caliente, carbono, estructurales, de baja aleación de alta resistencia, de baja
aleación de alta resistencia con conformabilidad mejorada y de resistencia ultra alta”, SAE J403
“Composiciones químicas de aceros al carbono”, en calidades 1008 y 1010, así como bajo la norma del
Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute) 5L X 42 PSL 1.
No obstante, estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.
6. Usos y funciones
18. Los rollos de acero laminados en caliente son un insumo que utilizan diversas industrias
manufactureras para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: piezas automotrices, perfiles,
estructuras, recipientes a presión y tubería, entre otros. Adicionalmente, la propia industria siderúrgica utiliza
la lámina en caliente como insumo para producir lámina rolada en frío.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
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1. Productora nacional
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Exportadoras
ArcelorMittal Bremen GmbH
No. 30 Carl-Benz Straße
Zip Code 28237, Bremen, Germany
Arcelormittal Eisenhüttenstadt GmbH
No. 1 Werkstraße
Zip Code 15890, Eisenhüttenstadt, Germany
3. Gobierno
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Federal de Alemania en México
Av. Horacio No. 1506
Col. Los Morales Sección Alameda
C.P. 11530, Ciudad de México
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de la República Francesa en México
Campos Elíseos No. 339
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
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D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Ternium, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y
Francia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia,
procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30
de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de
septiembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de
Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las
fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por
cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de
2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución,
continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera,
se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el
artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el
área marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, para los años 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción
XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXIII, XXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72
segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142,
143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones
XXIII y XXV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las
atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y
funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la almeja chocolata (Megapitaria squalida) es un recurso pesquero aprovechado en aguas de
jurisdicción federal y sistemas lagunarios estuarinos del Océano Pacífico y el Golfo de California,
principalmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa;
Que la administración y regulación del aprovechamiento de la almeja chocolata (Megapitaria squalida) se
efectúa a través de permisos de pesca, así como a través de las recomendaciones de la Carta Nacional
Pesquera, tal como el establecimiento de cuotas de captura anuales, de tallas mínimas de captura y de
periodos de veda, en caso de ser necesarios;
Que derivado del estudio de evaluación poblacional de almeja chocolata, realizado del 20 al 25 de mayo
del 2025, en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur, por el personal técnico del
Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera (CRIAP) La paz, se registró una tendencia negativa en
los valores de densidad y biomasa de la especie.
Que, ante dicho escenario, resulta fundamental establecer una veda temporal de dos años con el
propósito de favorecer la recuperación poblacional de la especie.
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por
conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante la opinión Técnica No.
RJL-IMIPAS-DIPP-1074-2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, recomendó el establecimiento de una
veda por un periodo de dos años, en la zona delimitada por los límites terrestres del Municipio de Loreto y
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
extendiéndose siguiendo la línea de 120 metros de profundidad en la zona marina, considerando que,
conforme al Acuerdo mediante el cual se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2023, la especie puede habitar hasta dicha
profundidad, lo cual fue validado mediante la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPP/1377/2023, de fecha 22
de noviembre de 2023.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ALMEJA
CHOCOLATA (Megapitaria squalida) EN EL ÁREA MARINA FRENTE AL MUNICIPIO DE LORETO,
BAJA CALIFORNIA SUR, PARA LOS AÑOS 2026-2027
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con
base en la Opinión Técnica del IMIPAS, establece veda temporal por un período de dos años a partir del 1º de
enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, para la especie Megapitaria squalida (almeja chocolata),
en la zona marina comprendida entre los 0 y 120 metros de profundidad frente al Municipio de Loreto,
Baja California Sur, cuya localización se detalla en la Figura 1 y Tabla 1 (ANEXO).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios,
concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y
demás personas que aprovechan o tengan intenciones de aprovechar el recurso almeja chocolata
(Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los permisionarios o concesionarios que llevan a cabo la pesca en las aguas
marinas de jurisdicción federal frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur y que mantengan en
existencia ejemplares de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la fecha de inicio de la veda temporal,
en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán
formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en
Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la
CONAPESCA, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja
chocolata (Megapitaria squalida) en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra
forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con
la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a
su transportación.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el
ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
ANEXO
Figura 1.- Zona de veda de almeja chocolata (Megapitaria squalida) frente al
Municipio de Loreto, Baja California Sur.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Tabla 1.- Coordenadas sexagesimales y UTM de la zona de veda temporal de Almeja chocolata
(Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
Vértice
Coordenadas Geográficas
(Grados, minutos y segundos)
Coordenadas Métricas
UTM: Zona 12
DATUM: WGS84
Longitud Oeste
Latitud Norte
UTM X
UTM Y
1
26°33'20.62
111°33'40.41
444100
2937352
2
26°33'24.98
111°25'51.23
457082
2937436
3
26°27'59.29
111°25'16.62
458007
2927413
4
26°24'46.13
111°25'38.09
457393
2921472
5
26°22'50.23
111°23'7.85
461544
2917894
6
26°19'52.09
111°20'44.05
465514
2912402
7
26°14'59.86
111°21'11.72
464722
2903414
8
26°11'33.00
111°20'31.16
465830
2897047
9
26°8'48.72
111°19'8.01
468126
2891988
10
26°9'39.43
111°14'36.25
475674
2893531
11
26°6'53.12
111°14'36.25
475665
2888415
12
26°4'25.08
111°17'2.27
471599
2883869
13
25°59'26.95
111°19'22.21
467689
2874707
14
25°53'44.21
111°19'30.32
467437
2864164
15
25°49'38.81
111°16'50.10
471879
2856605
16
25°54'51.13
111°15'45.20
473705
2866209
17
25°57'29.32
111°14'50.45
475237
2871072
18
26°0'19.68
111°13'17.15
477841
2876308
19
26°4'37.24
111°12'12.26
479657
2884228
20
26°6'16.62
111°7'14.13
487942
2887275
21
26°8'2.08
111°2'26.15
495942
2890514
22
26°4'40.22
111°2'44.88
495419
2884305
23
26°0'57.61
111°4'11.39
493012
2877458
24
25°58'6.91
111°3'25.25
494293
2872206
25
25°56'43.86
111°3'59.86
493329
2869652
26
25°54'12.76
111°7'19.40
487775
2865008
27
25°51'56.66
111°8'17.07
486166
2860823
28
25°49'48.63
111°10'11.26
482983
2856888
29
25°45'33.72
111°10'3.18
483198
2849046
30
25°46'59.08
111°12'22.75
479314
2851678
31
25°44'16.66
111°12'1.02
479912
2846681
32
25°41'29.23
111°10'29.37
482458
2841526
33
25°37'52.44
111°9'22.39
484317
2834856
34
25°36'19.03
111°7'40.17
487165
2831979
35
25°33'26.30
111°6'50.82
488537
2826665
36
25°32'52.82
111°4'54.50
491782
2825632
37
25°36'45.47
111°3'3.46
494883
2832787
38
25°38'14.87
111°5'33.77
490693
2835539
39
25°42'49.21
111°6'0.83
489945
2843979
40
25°46'27.18
111°5'21.33
491050
2850683
41
25°50'49.05
111°4'37.44
492277
2858738
42
25°52'27.06
111°3'53.56
493500
2861752
43
25°50'59.29
111°3'0.89
494965
2859051
44
25°49'3.72
111°2'6.76
496471
2855496
45
25°45'41.83
111°0'47.77
498669
2849285
46
25°40'50.71
111°0'5.34
499851
2840330
47
25°36'56.65
111°0'6.80
499810
2833130
48
25°34'24.51
110°58'55.12
501810
2828450
49
25°31'26.02
111°0'17.58
499509
2822960
50
25°28'48.77
111°0'5.93
499835
2818123
51
25°23'4.69
110°57'17.40
504543
2807540
52
25°17'17.10
110°54'49.94
508671
2796850
53
25°12'4.95
110°53'6.95
511559
2787251
54
25°12'10.89
110°55'14.48
507990
2787431
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de
protección en carreteras y vías urbanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones VIII y IX, 24, 34, 35 y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o y 5o fracción VI y 32
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización en concordancia con el Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la
Calidad y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, y
CONSIDERANDO
Que la NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de febrero de 2021. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022 se
publicó en el DOF la “MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y adición de un Artículo Transitorio a la Norma Oficial
Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas” y el 13 de diciembre de
2023 se publicó de nuevo en el DOF la “MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana
NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas”, a fin de corregir una omisión.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, la Autoridad Normalizadora determinó actualizar dicha NOM para que se precisen conceptos no
contemplados en la NOM y se plantee de forma más clara su proceso de diseño con el propósito de mejorar
aún más su comprensión y aplicación.
Que es necesario establecer los criterios de carácter general que han de considerarse para el diseño y
colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de
jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los
diversos elementos que conforman dichas barreras.
Que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana fortalece el marco regulatorio en materia de
seguridad vial, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo
de 2022, así como en congruencia con el Segundo Decenio de Acción por la Seguridad Vial 2021-2030,
iniciativa de Naciones Unidas aprobada en 2020, de la cual México es país signatario, que incluye la
reducción del 50% de muertes y lesiones producidas por siniestros de tránsito.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Primera Sesión
Extraordinaria celebrada el 29 de agosto de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, a efecto de que los
interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del Aviso de publicación en el DOF,
emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por lo
que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-037-SICT2-2025, BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas en los siguientes términos:
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Clave
Titulo
PROY-NOM-037-SICT2-2025
Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios generales que han de considerarse para el
diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos para vehículos motorizados, en las
carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación,
definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y
municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas, con el
propósito de minimizar la severidad de un posible siniestro de tránsito en tramos de carreteras y vías urbanas
que tengan terraplenes con taludes escarpados, obstáculos adyacentes al arroyo vial, zonas de obras viales o
para la protección de peatones y ciclistas, donde los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente,
o con el fin de evitar colisiones frontales.
Objetivo Legítimo de Interés Público
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad), así como las obras y
servicios públicos (fracción XI del mismo artículo).
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no
existir esta última al momento de su elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado a través del siguiente enlace:
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037- SICT2-2025, Barreras de protección
en carreteras y vías urbanas, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
SICT:
https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGST/Normas_Oficiales_Mexicanas/PROY-
NOM-037-SICT2-2025.pdf
DOF:
https://www.dof.gob.mx/2025/SICT/PROY-NOM-037-SICT2.pdf
Artículo Segundo. Los interesados en presentar comentarios deberán emplear el formato Word
disponible en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ y remitirlo de forma editable al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en Calzada de las Bombas
411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de
México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20115, o al 442 216 9777 extensión 4510 o al correo electrónico
hbonilla@imt.mx.
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Tania
Carro Toledo.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 11, 14, 26, fracción XIII y 37, fracciones I, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII y
XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y 5 y 6, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular:
I.
La planeación, organización, diseño y transformación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal, así como de los tribunales federales
administrativos, y
II.
Las disposiciones operativas en materia de administración y gestión del servicio público para
las instituciones sujetas a la Ley.
Artículo 2.- Las instituciones se sujetarán al presente Acuerdo en lo que no se oponga a sus
ordenamientos específicos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los servicios civiles de carrera
establecidos en la legislación federal distintos al previsto en la Ley.
No son objeto del presente Acuerdo las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de
trabajo, los manuales de procedimientos y servicios, así como las normas, procesos, procedimientos, criterios
y demás ordenamientos derivados de la legislación aplicable en materia fiscal, laboral, de seguridad social,
seguros y de remuneraciones de las personas servidoras públicas.
Los procedimientos de administración y profesionalización de las personas servidoras públicas se
realizarán de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, por lo que se garantizará un trato
digno a todas las personas y no podrá existir discriminación alguna por razón de origen étnico, racial o
nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud,
religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales,
opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, y
estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar,
responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas.
Asimismo, en todos los procesos de administración y profesionalización de las personas servidoras
públicas se deberán promover, proteger y apoyar acciones en favor de la inclusión de las mujeres en la
Administración Pública Federal, eliminar barreras que les impidan acceder a puestos de alta dirección y
favorecer las condiciones para ejercer los derechos a la reproducción, de cuidados en el núcleo familiar y de
lactancia materna.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 3.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio
y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.
Acciones de capacitación: Permiten inducir, actualizar, desarrollar y fortalecer el desempeño
de las personas servidoras públicas y, cuando corresponda, contribuir a la certificación de
capacidades profesionales o competencias;
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DIARIO OFICIAL
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III.
Actividades extraordinarias: Acciones realizadas por las personas servidoras públicas cuando
se hagan cargo de otra función, tales como el desempeño provisional de las funciones de otro
puesto, la suplencia de personas servidoras públicas en el ejercicio de atribuciones y las
comisiones oficiales que se determinen como relevantes para el cumplimiento de los objetivos
institucionales;
IV.
Aportaciones institucionales: Contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio o a
la imagen institucional, tales como disposición al trabajo, factores clave o críticos de
desempeño y estándares de actuación profesional; cumplimiento de obligaciones y políticas que
la dependencia considere necesarias para el buen desempeño de la función pública, y
actividades extraordinarias o aportaciones destacadas, que se toman en cuenta al evaluar el
comportamiento de las personas servidoras públicas en su desempeño cotidiano;
V.
Capacidades profesionales o competencias: Conjunto de conocimientos específicos,
habilidades y actitudes que se establecen en el perfil de puesto, requeridos para el adecuado
desempeño de la persona servidora pública que lo ocupe, las cuales serán objeto de evaluación
y, en su caso, certificación;
VI.
Capacitación: Proceso de aprendizaje para actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades
y actitudes, para la formación profesional de las personas servidoras públicas y la promoción de
una vocación de servicio y el cumplimiento de metas;
VII.
Cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel: Cargos de la Administración Pública Federal
que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuyas personas titulares estarán
sujetas a la aplicación del proceso de evaluación de confianza;
VIII.
Catálogo de Carreras y Áreas de Experiencia: Instrumento técnico, emitido por la Unidad,
que contiene las carreras genéricas y específicas y las áreas de experiencia, que forman parte
del perfil de puesto, disponible para consulta en la dirección electrónica que determine la citada
Unidad;
IX.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico, emitido por la Unidad, que se integra por los
puestos de las instituciones, mediante la identificación de la información que corresponde a su
denominación, adscripción, código de puesto, rama de cargo, funciones y nivel salarial, entre
otros, el cual se encuentra disponible para consulta en el sistema informático que determine la
Unidad;
X.
Certificación: Reconocimiento formal y temporal de las personas servidoras públicas, que se
obtiene por medio de la aprobación de las evaluaciones de las capacidades profesionales o
competencias;
XI.
CGOIC: Coordinación General de Órganos Internos de Control de la Secretaría;
XII.
Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de las dependencias sujetas al
servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;
XIII.
Comportamiento: Acciones, actos, conductas y/o movimientos observables y/o registrables
realizados por la persona servidora pública;
XIV.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: Estrategia que favorece la calidad de
vida de las personas trabajadoras, procurando las mismas oportunidades para las mujeres y los
hombres, con el fin de incentivar su desarrollo en todos los ámbitos vitales, profesionales, de
responsabilidades familiares y respecto al disfrute del tiempo, tanto familiar como personal;
XV.
Conocimiento: Información que una persona sabe, entiende, analiza, sintetiza, aplica y/o
evalúa sobre un tema, área del saber, disciplina o actividad;
XVI.
Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
XVII.
CTP: Comité Técnico de Profesionalización a que se refiere el artículo 13 del Reglamento;
XVIII.
CTS: Comité Técnico de Selección a que se refiere el artículo 17 del Reglamento;
XIX.
Cuerpo de función: Clasificación de los puestos en grupos de funciones, vinculadas por las
actividades institucionales y capacidades profesionales que deben tener las personas
servidoras públicas en los procesos de profesionalización; en el caso de las personas
servidoras públicas de carrera, esta es la base para permitir la movilidad vertical u horizontal;
XX.
Cuidados: Acciones que tienen por objeto asistir a un integrante del núcleo familiar, de manera
temporal, como consecuencia de un padecimiento de carácter médico, incluyendo las de
protección de grupos en situación de vulnerabilidad;
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XXI.
Dependencias: Oficina de la Presidencia de la República, secretarías de Estado, incluyendo
sus órganos administrativos desconcentrados, y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XXII.
DGEC: Dirección General de Evaluación de Confianza de la Secretaría;
XXIII.
DGOR: Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública
Federal A y B de la Secretaría, según corresponda;
XXIV.
DGRH: Dirección General de Recursos Humanos, o la unidad administrativa o área
responsable de ejecutar los procesos de administración de recursos humanos en las
dependencias y entidades, independientemente de su denominación y grupo jerárquico;
XXV.
DGGSPSS: Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la
Sociedad de la Secretaría;
XXVI.
Dignificación: Establece sistemas interoperables para la gestión de competencias, generando
rutas de carrera basadas en el reconocimiento, e incorporando valores como la integridad, la
justicia y el compromiso con el bien común como ejes de la función pública;
XXVII.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el
origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, jurídica y de salud física o mental, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia,
cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la
discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXVIII.
Elementos de valoración: Evidencia, preferentemente de tipo documental, que se somete a
consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o
de las DGRH, según corresponda, a fin de acreditar de manera pertinente y suficiente una
situación o necesidad del ámbito familiar y/o personal, que permita valorar la pertinencia de
autorizar el desempeño de la jornada de trabajo a distancia, ya sea de manera parcial o total,
en favor de una persona servidora pública;
XXIX.
Entidad: Organismos públicos descentralizados; empresas de participación estatal mayoritaria,
incluidas las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito
e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y los fideicomisos públicos que en términos de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
XXX
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés
público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y
entidades, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio
público que logre contar con la confianza de la sociedad;
XXXI.
Evaluación de confianza: Proceso por el cual se aplican los exámenes médico, toxicológico,
socioeconómico, psicológico, psicotécnico y los demás que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables, con el propósito de verificar el apego de la persona evaluada a los
principios que rigen el servicio público;
XXXII.
Evidencias de desempeño: Manifestaciones observables de los conocimientos, las
habilidades y las actitudes de la persona servidora pública que muestran un resultado en forma
eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los parámetros
determinados en el cumplimiento de las metas, apoyadas con guías de observación, listas de
verificación, encuestas u otros elementos que muestren los resultados obtenidos;
XXXIII.
Experto: Persona reconocida como tal por su dominio avanzado en una capacidad o
competencia profesional y/o en la metodología para su descripción, con base en su preparación
académica, experiencia técnica y/o profesional y/o certificación pertinente, la cual puede ser o
no persona servidora pública de la Administración Pública Federal;
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XXXIV.
Formación académica: Proceso de adquirir conocimientos y habilidades a través de la
educación formal, como estudios en instituciones educativas;
XXXV.
Gestión del conocimiento institucional: Conjunto de procesos que permiten identificar,
generar, aplicar y transferir el conocimiento para que las personas servidoras públicas
fortalezcan sus capacidades profesionales o adquieran las competencias necesarias, en el
cumplimiento de los objetivos institucionales;
XXXVI.
Habilidad: Destreza para realizar eficazmente una tarea o actividad física, mental o social;
XXXVII.
Herramienta de evaluación: Examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas,
ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento
e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, las habilidades y
las actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia;
XXXVIII. IDRUSP: Número universal asignado por el RUSP a cada persona servidora pública, que sirve
para identificar y conocer su trayectoria laboral y profesional en el servicio público;
XXXIX.
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XL.
Indicador: Instrumento para determinar, por medio de una unidad de medida, el grado de
cumplimiento estratégico o de gestión, de un objetivo, meta, modalidad de valoración o factor;
XLI.
Instancia capacitadora: Persona física o moral, institución educativa, institución pública,
institución privada, centro de investigación y organismo público o privado que imparten acciones
de capacitación y que cuentan, cuando así corresponda, con reconocimiento de validez oficial a
nivel nacional o su equivalente a nivel internacional;
XLII.
Instituciones: Dependencias, entidades y los tribunales federales administrativos;
XLIII.
Ley: Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XLIV.
Manual de Percepciones: Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XLV.
Metas institucionales: Las que son sustantivas y estratégicas para la institución y que,
derivadas del Plan Nacional de Desarrollo, se concretan en los programas sectoriales o
especiales, sistemas de evaluación del desempeño, instrumentos de gestión del rendimiento,
compromisos de mejora institucional, así como en otros instrumentos de planeación,
información o, en última instancia, normativos y que en materia de evaluación del desempeño
servirán para valorar el cumplimiento de objetivos establecidos en instrumentos de gestión del
rendimiento;
XLVI.
Nivel de dominio: Es una medida de la habilidad y conocimiento de una persona en un área
específica, y puede variar desde un nivel básico hasta un nivel experto;
XLVII.
Núcleo familiar: Las personas con quienes la persona servidora pública tiene un vínculo de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado; o bien, aquellas que, sin
reunir las características anteriores, habiten en la misma vivienda o dependan económicamente
de ella;
XLVIII.
Órgano certificador: Unidad administrativa de las dependencias y entidades que cuenten con
atribución, así como instituciones educativas y organizaciones públicas o privadas que, en
términos de las disposiciones aplicables, puedan certificar una o más capacidades
profesionales o competencias de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Federal;
XLIX.
Órgano evaluador: Unidad administrativa de las dependencias, entidades y, en su caso,
organización pública o privada que, en términos de las disposiciones aplicables, lleven a cabo la
evaluación de una o más capacidades profesionales o competencias de las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
L.
OIC: Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, que ejercen facultades
previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en el Reglamento Interior de la Secretaría y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables;
LI.
Parámetro: Valor de referencia que permite medir los avances logrados en el cumplimiento o
alcance de una meta o modalidad de valoración y que puede ser establecido por usuarios
internos o externos, o áreas normativas o reguladoras y generado por consenso o por
asignación;
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LII.
Persona candidata: Persona aspirante registrada en cualquier procedimiento de selección en
la Administración Pública Federal, incluido el servicio profesional de carrera;
LIII.
Persona especialista: Persona servidora pública responsable, en las dependencias y
entidades, de analizar y procesar la información que se genere en virtud de la descripción,
elaboración de perfiles y valuación de puestos;
LIV.
Persona evaluada: Persona servidora pública cuyo desempeño laboral es observado,
analizado, valorado y calificado en términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo;
LV.
Persona evaluadora: Persona servidora pública que se encuentra en condiciones de observar,
analizar, valorar y calificar el desempeño laboral de la persona evaluada, en términos de lo
dispuesto en el presente Acuerdo;
LVI.
Persona servidora pública: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LVII.
Persona servidora pública de carrera: Persona sujeta a la Ley y su Reglamento;
LVIII.
Persona supervisora: Persona servidora pública que lleva a cabo la inspección o seguimiento
directo del trabajo y del desempeño realizado por otro, sin ser formalmente su superior
jerárquico;
LIX.
Perspectiva antidiscriminatoria: Enfoque de análisis y acción que hace posible identificar,
cuestionar y valorar la discriminación o la desigualdad de trato hacia personas que pertenezcan
a poblaciones y grupos sociales discriminados de manera estructural, para contrarrestar la
discriminación y favorecer el acceso y goce efectivo de los derechos humanos de las personas,
de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación;
LX.
Perspectiva de derechos humanos: Enfoque de análisis y acción que coloca a las personas
en el centro de la acción pública y como sujetos de derechos;
LXI.
Perspectiva de género: Enfoque de análisis y acción que permite identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con
base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
LXII.
Plan de Acción: Conjunto de acciones preventivas, correctivas y/o de perfeccionamiento para
mejorar el desempeño de la persona servidora pública, y que es establecido por cada persona
evaluada con apoyo de sus personas evaluadoras en las reuniones o sesiones de seguimiento
al desempeño no satisfactorio. Para el servicio profesional de carrera en la Administración
Pública Federal, las acciones a considerar incluyen las descritas en el artículo 72 del
Reglamento;
LXIII.
Plan de Carrera: Documento físico y/o electrónico que integra acciones de desarrollo de la
persona servidora pública para que, en el futuro, desempeñe otros puestos;
LXIV.
Principio de paridad de género: Principio constitucional que tiene por objeto asegurar la
participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de
toma de decisiones en todas las esferas de la vida;
LXV.
Productividad: Resultado de un sistema de gestión que permite a las personas servidoras
públicas de una institución optimizar el tiempo y el uso de los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos que concurren en ésta para la producción de bienes y/o servicios a la
sociedad;
LXVI.
Profesionalización: Conjunto de acciones de capacitación profesionalizante, certificación,
promoción de la formación académica y recapacitación, mediante las cuales la persona
servidora pública adquiere, actualiza y acrecienta sus conocimientos, habilidades, actitudes y
aptitudes, necesarios para realizar de manera óptima las funciones a su cargo;
LXVII.
Puesto de libre designación: Aquel en las dependencias sujeto al servicio profesional de
carrera de la Administración Pública Federal que con motivo de las funciones que desarrolla la
persona servidora pública, su designación se realiza de forma libre y obedece a razones de
estricta confianza, confidencialidad y alta especialidad, o a aquel por mandato de ley.
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LXVIII.
Puesto de libre designación temporal: Aquel en las dependencias sujeto al servicio
profesional de carrera de la Administración Pública Federal que se considera como de libre
designación hasta por dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195, fracción IV
del presente Acuerdo;
LXIX.
Puesto de libre designación para la entidad: Aquel en las entidades de la Administración
Pública Federal que, por mandato de alguna ley, deba ser considerado con tal carácter;
LXX.
Puntaje: Valor numérico asignado a los resultados que la persona servidora pública haya
obtenido en cada una de las acciones de desarrollo;
LXXI.
Rango: Grupo jerárquico de los puestos;
LXXII.
Reactivo: Pregunta o enunciado que se utiliza para medir un conocimiento, la comprensión, la
habilidad, la actitud y la aptitud de las personas servidoras públicas;
LXXIII.
Recapacitación: Conjunto de estrategias dirigidas a las personas servidoras públicas para que
adquieran nuevas habilidades de manera que puedan adaptarse a los cambios en el entorno
laboral, contribuyendo a su desarrollo profesional, así como a la eficiencia en la gestión pública
y al cumplimiento de metas;
LXXIV.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal;
LXXV.
Retroinformación: Información proporcionada a una persona servidora pública por una o más
de sus personas evaluadoras sobre los resultados que alcanzó en la evaluación del
desempeño, identificando fortalezas y áreas de oportunidad, que puede derivar en un Plan de
Acción;
LXXVI.
RUSP: Registro de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal a que
hacen referencia los artículos 37, fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 3, fracción VI
de la Ley;
LXXVII.
Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
LXXVIII.
Sensibilización: Proceso por el cual las personas servidoras públicas reciben información
básica y esencial sobre temas relevantes o transversales de la Administración Pública Federal;
LXXIX.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXX.
SICAVISP (Sistema de Capacitación Virtual para Servidores Públicos): Portal electrónico
de la Secretaría que vincula la política de profesionalización con la tecnología y con la mejora
continua, para ofrecer cursos que apoyen al desarrollo de conocimientos, habilidades y
actitudes de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
LXXXI.
Sistema: Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
LXXXII.
Sistema de puntuación general: Método establecido por el CTP a que se refieren los artículos
30 de la Ley y 34 de su Reglamento, para otorgar puntos por cada uno de los elementos que
conforman las etapas del proceso de selección;
LXXXIII.
Sistemas informáticos: Conjunto ordenado de procesos y herramientas cuyo fin es administrar
datos e información del registro, autorización y consulta en materia de servicios personales;
LXXXIV. Tabla de combinaciones: Instrumento técnico en el que se establecen las combinaciones de
escolaridad y experiencia mínimas requeridas para asumir y desempeñar las funciones de un
puesto;
LXXXV.
Trabajo a distancia: Desempeño de la jornada de trabajo de la persona servidora pública en
un lugar distinto al centro de trabajo;
LXXXVI. Trabajo presencial: Desempeño de la jornada de trabajo de la persona servidora pública en el
centro de trabajo;
LXXXVII. UAO: Unidad administrativa que se identifica como instancia única para tramitar las solicitudes
de las instituciones en materia organizacional;
LXXXVIII. Unidad: Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría;
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LXXXIX. Unidad Administrativa: Área de las instituciones a la que se le confieren atribuciones
específicas en el reglamento interior u ordenamiento orgánico correspondiente, que la
distinguen de las demás dentro de la institución, y
XC.
Unidad de Administración y Finanzas o equivalente: Unidad de las dependencias y
entidades encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios
de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de
la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, incluidas las
Oficialías mayores en las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.
Capítulo III
Responsables de aplicación, vigilancia e interpretación
Artículo 4.- Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las
instituciones serán responsables de la aplicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de la observancia de los
ordenamientos jurídicos en materia fiscal, laboral y de seguridad social, atendiendo las medidas que se
establezcan en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, de acuerdo
con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Asimismo, serán responsables de la calidad, oportunidad, integridad, veracidad y coherencia de la
información que incorporen, transmitan o entreguen a la Secretaría, por los medios o sistemas informáticos
que ésta establezca.
Artículo 5.- Las dependencias y entidades se abstendrán de emitir regulación adicional en las materias
objeto del presente Acuerdo, con excepción de aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos
en el artículo Segundo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las
materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y su
modificación.
Artículo 6.- La vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría por medio
de los órganos internos de control en las dependencias y entidades.
Artículo 7.- La interpretación del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en
las mismas, corresponderá a la Unidad.
Capítulo IV
Transparencia y uso de las tecnologías de la información y comunicación
Artículo 8.- La Unidad, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
promoverá que los sistemas informáticos y de comunicaciones que se implementen para sistematizar los
procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo y aseguren la interoperabilidad con otras aplicaciones de
tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 9.- Las instituciones deberán observar las políticas y programas de gobierno digital de la
Administración Pública Federal en la adopción de sistemas informáticos y de comunicaciones que se utilicen
para la sistematización, ejecución, control y supervisión de los procedimientos establecidos en el presente
Acuerdo.
Artículo 10.- En el tratamiento, transferencia y conservación de la información que se utilice o genere con
motivo de la aplicación del presente Acuerdo, deberán observarse las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y protección de datos personales, así como de conservación y resguardo de archivo.
La descripción de los puestos que integran las instituciones, así como los nombres de sus personas
ocupantes, se encontrarán disponibles para consulta en el sistema informático que determine para tal efecto la
Unidad.
Artículo 11.- Será de carácter público la información, datos o documentos utilizados para definir los
puestos del Sistema; aquellos que siendo parte de éste se consideren para su aprobación como puestos de
libre designación, libre designación temporal y de libre designación para la entidad, incluyendo aquellos
puestos que integren los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico o los que se ocupen bajo los
supuestos contenidos en el artículo 34 de la Ley y 52 y 92 de su Reglamento.
De la misma forma, serán públicos los resultados que obtengan las personas candidatas en el desarrollo
de las etapas que integran el procedimiento de selección al Sistema, así como los resultados que las
personas servidoras públicas de carrera, de libre designación y las señaladas en el artículo 26 del
Reglamento, obtengan en las evaluaciones de la capacitación, del desempeño y de las capacidades
profesionales, respectivamente.
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Artículo 12.- Los datos personales que se registren en la operación del Sistema o en los sistemas
informáticos que determine para tal efecto la Unidad durante el reclutamiento y la selección; la aplicación de
las evaluaciones de capacitación, del desempeño, de las capacidades profesionales y las herramientas de
evaluación, así como de los procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación,
serán considerados confidenciales aún después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
En todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
Artículo 13.- La Unidad difundirá, en la dirección electrónica que determine, lo siguiente:
I.
Los puestos del Sistema, identificándolos por rango y característica ocupacional de carrera,
libre designación; libre designación temporal, o puesto de libre designación para la entidad, de
manera mensual;
II.
Los puestos ocupados en términos de lo previsto por el artículo 34 de la Ley;
III.
Los puestos sujetos a concurso del Sistema, y
IV.
Cualquier otra información que permita a los interesados comprender la operación del Sistema.
Artículo 14.- Las instituciones sujetas a la Ley podrán clasificar, en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, entre otras, las siguientes
constancias:
I.
Las que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso;
II.
Los procedimientos de separación, inconformidades y recursos de revocación, y
III.
Los reactivos y las opciones de respuesta de las herramientas de evaluación como son las de
conocimientos, las psicométricas, las relativas a la capacitación y las de capacidades
profesionales.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Planeación, diseño y transformación
Artículo 15.- La planeación de la estructura organizacional es el proceso mediante el cual se diseña,
transforma, aprueba y registra la estructura orgánica y ocupacional, teniendo por objeto que las instituciones
cuenten con organizaciones orientadas a resultados, a mejorar y modernizar la gestión pública, y a
racionalizar el gasto público.
Artículo 16.- Las instituciones, bajo la coordinación de la persona titular de la Unidad de Administración y
Finanzas o equivalente, y mediante la unidad administrativa responsable de la organización, considerarán, en
el diseño y transformación de sus estructuras organizacionales, los criterios técnicos siguientes:
I.
De congruencia institucional.
a)
La alineación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con:
i.
El Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven;
ii.
El marco jurídico que les resulte aplicable;
iii.
Los objetivos sectoriales, y
iv.
La misión y objetivos institucionales;
b)
La no duplicidad de funciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales;
c)
En cuanto a las estructuras de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes,
preferentemente buscarán desplegar su responsabilidad organizacional en cuatro
unidades administrativas encargadas de las siguientes funciones:
i.
Orientar y coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación,
control, ejercicio presupuestario, contabilidad, seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas;
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ii.
Integrar y controlar el sistema de remuneraciones de los servicios personales y los
sistemas de administración de recursos humanos, así como su planeación,
organización, evaluación del desempeño, desarrollo de los recursos humanos y
relaciones laborales;
iii. Manejar y administrar los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles e
inventarios, los procedimientos de contratación pública, la atención de los servicios
generales de la institución y archivo, y
iv.
Conducir en forma centralizada las tecnologías de la información y comunicación.
Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán asegurar que los puestos
correspondientes a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o
equivalentes, así como de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores que se
encuentren referidos a los niveles de la estructura organizacional vinculados con la
cadena de mando, con independencia de su grupo, grado y nivel, sean de libre
designación o libre designación para la entidad, según corresponda, y
d)
En el caso de las entidades, la identificación de los objetivos y actividades, en aquellas
que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales, que sirvan de
insumo para la clasificación, en los términos del artículo 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
II.
De dimensión y operación organizacional, tales como:
a)
Ajustar y racionalizar estructuras conforme a las disposiciones aplicables;
b)
Maximizar los tipos y niveles de coordinación y comunicación, y
c)
Evaluar y considerar la minimización de la dispersión geográfica en que se ejercen
funciones;
III.
De diseño de puestos, en que:
a)
Las funciones sean acordes a las atribuciones conferidas a la institución en los
instrumentos jurídicos que les resultan aplicables;
b)
Las denominaciones y descripciones del puesto sean congruentes con las atribuciones de
la unidad administrativa a la que se adscriban;
c)
Se describan, perfilen y valúen conforme al apartado correspondiente del presente
Acuerdo, y
d)
Las capacidades profesionales o competencias sean acordes al cumplimiento de las
funciones;
IV.
De adecuación o modificación organizacional:
a)
Procurar la vigencia del grupo, grado y nivel por al menos doce meses a partir de su
registro;
b)
Proponer la creación de puestos en el primer nivel de grupo y grado correspondiente;
c)
Proponer, cuando no implique cambio de grupo o grado, la modificación en un solo nivel;
d)
Asegurar que los puestos que se creen o cambien de grupo y/o grado, guarden una
diferencia en puntos porcentuales mínimos o máximos, de conformidad con lo establecido
en los criterios técnicos metodológicos de validación de valuación de puestos aplicable,
respecto del puesto inmediato superior jerárquico;
e)
Utilizar preferentemente, para lograr congruencia organizacional, los grados y niveles 11,
12, 21 y 22 del tabulador con curva de sector central, al aplicar los relativos a los
anteriores incisos;
f)
Distinguir preferentemente un nivel tabular entre los puestos de las áreas sustantivas, en
relación con los de las áreas adjetivas o de apoyo;
g)
Guardar una relación mayor a uno en los tramos de control;
h)
Propiciar que los movimientos compensados se realicen para fortalecer las áreas
sustantivas, y
i)
En el caso de conversiones compensadas de plazas, se deberá privilegiar la estructura de
las áreas sustantivas, y
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V.
De política organizacional en la Administración Pública Federal:
a)
Observar en el diseño de modificación de puestos que éstos no cambien más de un grupo;
b)
Guardar entre puestos una línea de mando de al menos un grupo jerárquico.
Los grupos “J” y “M” podrán tener una dependencia jerárquica al interior del mismo grupo,
siempre y cuando esa dependencia derive de la cancelación de una subsecretaría, por la
aplicación de medidas de austeridad republicana, sea resultado del cumplimiento de
reformas a disposiciones jurídicas o se encuentre prevista en el instrumento normativo que
define la organización, y cumpla con los criterios técnicos determinados por la Unidad;
c)
Ajustarse a la validación de la DGOR para la creación o cambio de grupo, grado y nivel de
los puestos de los grupos "J" y "H" o equivalentes;
d)
Observar, cuando corresponda, las disposiciones en materia de puestos de designación
directa, libre designación, libre designación para la entidad y gabinetes de apoyo o áreas
de apoyo técnico, y
e)
Observar, en relación con los puestos subordinados y de los superiores jerárquicos, las
disposiciones en materia de remuneraciones.
La Unidad, a través de la DGOR, al analizar las solicitudes de aprobación de las estructuras, tomará en
cuenta las particularidades, condiciones y características de la institución, así como la relación que ésta tenga
con otras instituciones.
Capítulo II
Dictamen organizacional
Artículo 17.- El dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de las instituciones lo emitirá la
Unidad, con el propósito de que se acompañe a los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos que se
sometan a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando esos proyectos impliquen la
creación, modificación o cancelación de estructuras, la UAO acompañará la solicitud de dictamen con:
I.
Nota técnica fundada y motivada sobre la necesidad de obtener el dictamen, así como respecto
de la inexistencia de duplicidad de atribuciones al interior de la institución, o entre ésta y otras
instituciones; en caso contrario, la justificación correspondiente;
II.
Anteproyecto de reglamento, decreto o acuerdo de que se trate;
III.
Cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las propuestas a que se refiere el
anteproyecto, señalando el motivo del cambio;
IV.
Organigramas vigente y propuesto de la estructura básica, y
V.
Cuadro de movimientos de los puestos de la estructura básica.
Los documentos deberán presentarse en formato impreso y en versión electrónica, con las rúbricas y
firmas correspondientes.
En caso de que la normativa distinta a la referida en el primer párrafo del presente artículo implique la
creación, modificación o cancelación de estructuras orgánicas y ocupacionales de las instituciones, la UAO
deberá solicitar a la DGOR la opinión organizacional sobre el instrumento de que se trate, una vez aprobado
por la instancia correspondiente, atendiendo a los requisitos establecidos en el primer párrafo del presente
artículo.
El dictamen u opinión a que se refiere este artículo no implica la aprobación ni el registro de la estructura
orgánica y ocupacional, ni impedirá a las instituciones realizar los trámites para obtener el dictamen
presupuestario correspondiente ni la revisión del proyecto por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el reglamento, decreto o acuerdo al que se
hace referencia en el presente artículo, la UAO deberá notificar a la DGOR las áreas que formarán parte de la
estructura básica de la institución, en su caso, solicitar que la clave asignada por la SHCP para cada unidad
responsable sea dada de alta en el sistema informático por la DGOR, y posteriormente realizar la solicitud de
aprobación y registro de la estructura orgánica u ocupacional correspondiente.
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Capítulo III
Puestos
Artículo 18.- Los puestos que integran la estructura de las instituciones deberán ser sometidos al proceso
de descripción y perfil de puestos y, en su caso, valuación, los mismos se realizarán de forma descendente, a
partir del puesto de la persona titular de la institución.
La descripción y el perfil de puestos y la valuación, aplican para aquellos de mando y enlace que se ubican
en los grupos "P" al "G" del tabulador salarial con curva de sector central, o sus equivalentes en los
tabuladores salariales con curva específica, independientemente de que sean plazas de carácter eventual o
de estructura. Los puestos operativos y de categorías, de base y confianza, contarán con una descripción y
perfil, hasta en tanto la Unidad establezca un sistema de valuación para los mismos.
Artículo 19.- Las instituciones clasificarán sus puestos por rama de cargo, la cual resultará de la
clasificación de los puestos en conjunto, conforme a las características y particularidades que los hacen
afines, de acuerdo con el ámbito de competencia, la materia y las funciones que les fueron conferidas.
Cada puesto debe clasificarse en la rama de cargo correspondiente, conforme a: su objetivo general,
contribución a la institución; predominio e importancia en la mayor cantidad de funciones incluidas en su
descripción, que lo refieran a dicha rama de cargo.
Artículo 20.- Las instituciones deberán identificar si se trata de un puesto tipo; esto es, aquellos que
coinciden en la información sobre denominación, descripción, perfil y, en su caso, valuación, para los cuales
se dispone de dos o más plazas presupuestarias, aun cuando se encuentren adscritos a diferentes unidades
administrativas.
Cuando se trate de puestos tipo, la persona especialista participará en la integración en un solo
documento de la descripción y el perfil de puesto respectivo.
Capítulo IV
Descripción y perfil de puestos
Artículo 21.- Las instituciones deberán asignar una denominación a los puestos, ésta deberá ser
impersonal y consecuente con la descripción que se realice del mismo.
La descripción es la referencia de elementos que ubican a un puesto dentro de una organización.
El perfil considera los requisitos mínimos que deberán cubrir los interesados en ocupar cada puesto.
La denominación del puesto no es parte de los elementos de la descripción del mismo.
Artículo 22.- La descripción del puesto considera los apartados y campos mínimos siguientes:
I.
Datos de la institución. Ramo, nombre de la institución, unidad responsable, clave y nombre de
la unidad administrativa;
II.
Datos de identificación del puesto. Denominación y código de puesto; código universal,
denominación y código de puesto superior jerárquico; tipo de plaza, característica ocupacional,
rama de cargo, nivel salarial, tipo de funciones, grupo de personal, tipo de nombramiento,
puesto homólogo, identificación de puesto tipo, lugar de trabajo, identificación de puesto clave y
área estratégica;
III.
Objetivo general del puesto;
IV.
Funciones a desarrollar, incluyendo su fundamento normativo, y
V.
Aspectos relevantes del puesto. Tipo de relaciones y su explicación; impacto de la información
que maneja; determinación del tipo de declaración patrimonial y su formato aplicable,
documentación de entrega-recepción y manejo de información reservada y/o confidencial, nivel
de responsabilidad, gestión de recursos, retos y complejidad, impacto en la toma de decisiones,
relación con los objetivos institucionales, trabajo especializado o estratégico, si se encuentra
relacionado con atención directa al público; enajenación de bienes muebles; concesiones;
licencias; permisos o; autorizaciones; contrataciones públicas y/o emisión de dictámenes.
Artículo 23.- El perfil de puesto considera los apartados y campos mínimos siguientes:
I.
Escolaridad: Nivel y grado de avance académicos y carrera genérica conforme al catálogo
correspondiente;
II.
Experiencia laboral: Años de experiencia, campo y área de experiencia;
III.
Requerimientos o condiciones específicas para el desempeño del puesto: Horario de trabajo,
disponibilidad para viajar, cambio de residencia, periodos y condiciones de trabajo;
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IV.
Capacidades profesionales o competencias: Funciones vinculadas, clave, denominación,
descripción, nivel de dominio de la capacidad profesional o competencia; así como la
identificación de si es requisito para ingreso o desarrollo profesional;
V.
Observaciones, y
VI.
Autorizaciones. Nombre y firma de la persona titular de las DGRH, la persona especialista, la
persona titular de la unidad administrativa de adscripción y la persona superior jerárquica.
Tratándose de puestos que correspondan a las áreas de los OIC, nombre y firma de la persona
titular de la CGOIC.
La Unidad podrá establecer, mediante criterios técnicos, organizacionales y/o funcionales, la adición o
modificación de los elementos que se mencionan en el párrafo anterior, a través del formato que se
encontrará disponible en la dirección electrónica que la misma determine.
Concluida la descripción del puesto, la persona especialista determinará los elementos del perfil, a fin de
que las personas ocupantes cumplan los requerimientos.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente podrá autorizar combinaciones
en el perfil de puesto, con respecto a la escolaridad y la experiencia laboral, siempre que se mantengan
dentro de los límites establecidos en la tabla de combinaciones publicada en la dirección electrónica que
determine la Unidad y se observe la regulación correspondiente para aquellas profesiones que requieran de
cédula profesional para su ejercicio.
La aplicación de la tabla de combinaciones que se menciona en el párrafo anterior deberá ser autorizada
por la persona superior jerárquica del puesto vacante, al menos con nivel de Director de área u homólogo.
Para los puestos sujetos a la Ley y para la operación de los subsistemas correspondientes, únicamente se
tomarán en cuenta los perfiles definidos para dichos puestos.
Capítulo V
Valuación de puestos
Artículo 24.- La valuación del puesto es la asignación del valor relativo en puntos que resultan de la
información y características de la misma, obtenida mediante la aplicación de la metodología previamente
autorizada por la Unidad.
La valuación de puestos se regirá por los criterios siguientes:
I.
Comparar el contenido de los puestos, con independencia de sus denominaciones o niveles
jerárquicos;
II.
Valuar el puesto;
III.
Comparar y ubicar los puestos dentro de la organización a la que pertenecen;
IV.
Utilizar factores comunes para la valuación, y
V.
Realizar la valuación de los puestos en un proceso descendente que inicie con el de mayor
jerarquía.
Artículo 25.- El procedimiento de valuación de puestos se realizará conforme a las actividades siguientes:
I.
Analizar la información de la descripción y del perfil de puesto a valuar, en relación con la del
puesto de la persona superior jerárquica inmediata;
II.
Determinar el valor de los factores de valuación del puesto y los correspondientes al puesto de
la persona superior jerárquica inmediata, de acuerdo con la metodología de valuación de
puestos que corresponda, y
III.
Analizar la consistencia metodológica del valor de los factores de valuación asignados, tanto al
puesto, como los correspondientes al puesto de la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo 26.- Para los puestos que se sometan a la aprobación y al registro de estructura organizacional
se deberá realizar una validación de la valuación conforme a los Criterios Técnicos, publicados en la dirección
electrónica que determine la Unidad de acuerdo con lo siguiente:
I.
En los grupos jerárquicos de "P" al “K” dicha validación se realizará mediante el sistema
informático autorizado por la DGOR, la cual revisará una muestra aleatoria del 10% de dicha
estructura, y en el supuesto de detectar alguna inconsistencia solicitará a la institución las
correcciones respectivas.
II.
En los grupos jerárquicos "J" y "H" o equivalentes, la DGOR validará la valuación de los
puestos, realizando el análisis técnico con base en la información que al efecto presente
la UAO.
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Artículo 27.- Para las validaciones de las valuaciones de creación o cambio de grupo y/o grado de los
puestos de los grupos "J" y "H" o equivalentes, del tabulador de sueldos y salarios brutos con curva salarial de
sector central previsto en el anexo 3A del Manual de Percepciones, realizadas por la DGOR, las instituciones
deberán enviar:
I.
Formato de descripción y perfil de puesto;
II.
Formato A o B, según resulte aplicable;
III.
Anexo 1. Dictamen de validación de asignación del nivel tabular de mandos superiores, y
IV.
Organigrama vigente y organigrama propuesto de modificación.
Los formatos a que hacen referencia las fracciones anteriores se difundirán en la dirección electrónica que
determine la Unidad.
La solicitud y documentación aplicable deberán contener la firma y rúbrica de la persona titular de la
Unidad de Administración y Finanzas o equivalente de la institución y contar con el visto bueno de la UAO.
Artículo 28.- Los sistemas informáticos que determine la DGOR para la validación de la valuación de los
puestos, considerarán los resultados siguientes:
I.
Aceptada: Cumple con todos los criterios técnicos metodológicos de validación de puestos;
II.
Requiere justificación: Aun cuando la propuesta cumple con los criterios señalados, refleja
características excepcionales que salen del estándar y que no se ajustan a las mejores
prácticas de organización. En este caso, se deberá conservar la justificación, la cual requerirá
contar con las siguientes características:
a)
Ser clara y concisa;
b)
Dar respuesta a las solicitudes de aclaración, y
c)
Estar documentada y suscrita por la persona especialista.
III.
Rechazada: No cumple con los criterios de validación de valuación. En este caso, la persona
especialista deberá revisar la descripción, perfil y valuación del puesto, y realizar las
correcciones requeridas.
Artículo 29.- La descripción, perfil y valuación de los puestos que recaen en las personas titulares de los
OIC y oficinas de representación, según corresponda, en la estructura de la institución, deberán contar con la
autorización de la CGOIC, conforme a lo establecido por el artículo 23, fracción VI del presente Acuerdo.
Artículo 30.- La descripción, perfil y valuación de los puestos que corresponden a las personas titulares
de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes y sus direcciones generales o equivalentes,
deberán contar con el visto bueno de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas, adscrita
a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.
Artículo 31.- La DGOR acreditará a las personas especialistas de las instituciones, conforme a los
requisitos que al efecto establezca, los cuales se difundirán en la dirección electrónica que determine la
DGOR, junto con el listado de personas especialistas acreditadas.
La acreditación tendrá reconocimiento por un periodo de tres años en las instituciones que utilicen la
metodología de descripción, perfil y valuación de puestos propuesta por la DGOR, la cual definirá los términos
y requisitos para que las personas especialistas actualicen la acreditación.
Las personas especialistas causarán baja del sistema informático al término del periodo de acreditación o,
en su caso, cuando las mismas cambien o concluyan su relación laboral con la institución, esta última deberá
informar a la DGOR, a través del formato disponible en la dirección electrónica que determine la Unidad.
Artículo 32.- Las personas candidatas a especialistas, para su acreditación, deberán reunir los requisitos
siguientes:
I.
Ocupar un puesto de mando o enlace con plaza permanente;
II.
Estar adscritas a las áreas de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente;
III.
Contar con experiencia y conocimiento sobre las funciones y actividades de la institución, y
IV.
Acreditar la evaluación que determine la DGOR.
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Artículo 33.- Las personas especialistas serán responsables de:
I.
Elaborar, coordinar y ejecutar su programa de trabajo para llevar a cabo la descripción, perfil y
valuación de los puestos con las personas servidoras públicas involucradas;
II.
Apoyar a la persona superior jerárquica en la descripción y perfil de los puestos de las personas
subordinadas;
III.
Analizar la información de la descripción y perfil de puesto;
IV.
Valuar los puestos mediante el análisis de la descripción y perfil de puesto;
V.
Verificar, mediante el sistema informático, la validación de la valuación de los puestos;
VI.
Suscribir el dictamen de la validación de la valuación por cada puesto, en su carácter de
persona especialista;
VII.
Verificar, una vez autorizada la descripción y perfil de los puestos, que la persona superior
jerárquica de los mismos, así como las personas titulares de la unidad administrativa de
adscripción y de la DGRH, suscriban un ejemplar del respectivo formato, y
VIII.
Verificar que, una vez ocupado el puesto o bien, cuando estando ocupado se actualice el
mismo, la persona ocupante firme de conocimiento la descripción y perfil autorizado, conforme
al procedimiento que se determine al interior de cada institución.
Las personas especialistas se auxiliarán de las personas servidoras públicas que las personas titulares de
las unidades administrativas designen como enlaces, para obtener la información y el apoyo necesario en la
descripción y perfil de los puestos adscritos al ámbito de competencia.
En el caso de puestos tipo, el formato deberá estar suscrito por la persona especialista, las personas
titulares de las unidades administrativas de adscripción, de Administración y Finanzas o equivalente y de las
DGRH, sin perjuicio de que este último haya intervenido en la descripción correspondiente.
Artículo 34.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente,
será responsable de:
I.
Aprobar las descripciones y los perfiles de los puestos, así como su registro y actualización en
los sistemas informáticos;
II.
Aprobar las valuaciones de los puestos;
III.
Resolver las divergencias de criterios que se presenten entre la persona especialista y la
persona superior jerárquica en el proceso;
IV.
Proponer la acreditación de las personas especialistas en la descripción, el perfil y la valuación
de puestos, para situaciones excepcionales mediante la autorización de la DGOR, y
V.
Determinar el mecanismo al interior de la institución para hacer de conocimiento las funciones
del puesto a la persona ocupante, mediante la suscripción del documento que para tal efecto se
defina.
Artículo 35.- Aquellas instituciones que no aplican la valuación de puestos con el sistema central, podrán
proponer sistemas de valuación de puestos ante la DGOR para su aprobación y registro y, en su caso,
propondrán la integración al sistema informático para la validación de la valuación de los puestos. Las
solicitudes respectivas deberán contener cuando menos:
I.
Metodología de valuación;
II.
Factores de valuación y su ponderación correspondiente;
III.
Las descripciones, perfiles y valuaciones de 20 puestos de al menos una unidad con funciones
sustantivas y 20 puestos de una unidad con funciones administrativas o de apoyo, que incluyan
todos sus niveles organizacionales, y
IV.
Los criterios técnicos metodológicos de validación de valuación de puestos.
Artículo 36.- La metodología de valuación deberá incluir, para determinar el valor relativo en puntos del
puesto, al menos los siguientes factores:
I.
La responsabilidad sobre los resultados de la institución;
II.
La complejidad de los retos a resolver, y
III.
Los conocimientos y las habilidades que se requieren para el desempeño de las funciones.
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Capítulo VI
Gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico
Artículo 37.- Los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico son unidades administrativas adscritas a
las personas titulares de las secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de las
subsecretarías o equivalentes, de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, de jefes o
titulares de Unidad en las dependencias y de titulares de órganos desconcentrados y entidades.
Los puestos de las personas titulares de las consejerías adjuntas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal se considerarán equivalentes al rango de subsecretario.
Artículo 38.- Los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico se conforman por personas servidoras
públicas designadas por la persona superior jerárquica de la unidad a la que se encuentre adscrita,
procurando observar el principio de paridad, para desempeñar un puesto de designación directa, que de
manera exclusiva corresponda a una de las siguientes áreas:
I.
Coordinación de la Estrategia Institucional, cuyos integrantes realizan, entre otras, funciones de
coordinación y seguimiento de la planeación y estrategia de la institución y, en su caso, de
apoyo logístico en actividades definidas o determinadas;
II.
Coordinación de Comunicación Social, en los términos de las disposiciones que se establezcan
en la materia, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.
Secretaría Particular, encargada, entre otras funciones, de la organización y coordinación de la
atención de las audiencias a las personas particulares, personas servidoras públicas y/o
instituciones, así como de las agendas y compromisos oficiales, y de transmitir y dar
seguimiento a las instrucciones y órdenes emitidas por las personas titulares de las
dependencias o entidades a las que esté adscrita;
IV.
Coordinación Técnica, encargada, entre otras funciones, de la revisión técnica, la recepción y
despacho de correspondencia y del control de gestión de las personas titulares de las
Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de las Subsecretarías u
Oficialías Mayores de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, de la Unidad de
Administración y Finanzas o equivalente, así como de las Unidades en las dependencias y
órganos administrativos desconcentrados o de las entidades, o
V.
Servicios de Apoyo, conformada en exclusiva por el personal que realiza actividades
administrativas, secretariales, de mensajería, de servicios de comedor, de guardia o escolta de
seguridad y otros servicios de naturaleza análoga.
Los servicios de guardia o escolta de seguridad se establecerán conforme a la naturaleza de las
funciones realizadas por las personas servidoras públicas a que refiere el párrafo anterior.
Sólo se permitirá la asignación de chofer a las personas titulares de las subsecretarías de
Estado, y superiores, así como a las personas titulares de las entidades de control directo.
Artículo 39.- La dimensión de la estructura de los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico en las
secretarías de Estado, en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los órganos administrativos
desconcentrados y en las entidades, se determina considerando, entre otros aspectos, sus atribuciones,
presencia territorial en el país o número de centros de trabajo, el presupuesto que tienen asignado y el
número total de las plazas con que cuentan. Tratándose de las secretarías de Estado, el número de órganos
administrativos desconcentrados que coordinan y, en su caso, las entidades que les estén sectorizadas; y con
base en ello se clasificarán de acuerdo con el cuadro de montos anualizados de Gabinete de Apoyo, el cual
se pondrá a disposición de las instituciones en la dirección electrónica que determine la Unidad.
Con ese propósito se determinará el costeo total, entendido éste como el monto en moneda nacional que
resulta de la suma anualizada del sueldo base y la compensación garantizada de todos los puestos que
integran los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico.
Será responsabilidad de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, y de la
persona titular del órgano administrativo desconcentrado o entidad, verificar que la integración de los
gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico no rebase el presupuesto autorizado para la dependencia,
órgano administrativo desconcentrado o entidad, así como el costeo total.
Artículo 40.- Corresponde a las personas servidoras públicas a quienes se adscribe el Gabinete de Apoyo
o áreas de apoyo técnico, conforme a este Acuerdo y a los criterios de eficiencia administrativa que rigen al
servicio público, definir y justificar la estructura de los mismos, en congruencia con la disponibilidad
presupuestaria y las funciones que desarrollarán las personas servidoras públicas que los integran.
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Los puestos de gabinete de apoyo o áreas de apoyo técnico, de acuerdo con la clasificación que al efecto
señale la Unidad, a través de la DGOR, en ningún caso podrán tener un grupo jerárquico superior a los
previstos en el cuadro siguiente:
Para gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico
adscritos a:
Grupo jerárquico máximo por
dependencias y órganos administrativos
desconcentrados o entidades
Alfa
Beta
Gama
Secretario de Estado o consejero jurídico del
Ejecutivo Federal
J
J
---
Subsecretario
M
M
---
Unidad de Administración y Finanzas o equivalente
M
M
---
Jefe o titular de Unidad
M
M
---
Titular de órgano administrativo
desconcentrado o entidad
N
M
M
Para el caso de las dependencias, el monto anualizado se establece para cada grupo jerárquico, el cual
deberá respetarse en sus términos y no podrá redistribuirse en otra unidad administrativa de la institución.
Artículo 41.- Corresponde a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente
concentrar la documentación de las solicitudes de modificación de las estructuras de los gabinetes de apoyo o
áreas de apoyo técnico, incluidas las de las personas titulares de los órganos administrativos
desconcentrados y de las entidades, que son coordinados por la dependencia, y remitirlas a la DGOR.
La DGOR analizará las solicitudes que reciba y, en su caso, registrará previa aprobación de la Unidad, las
estructuras de los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo VII
del Título Segundo de este Acuerdo y podrá negar su aprobación y registro en los casos que:
I.
Los puestos que integran el Gabinete de Apoyo no correspondan a las áreas, ni a los grupos
jerárquicos referidos en los artículos 38 y 40 de este Acuerdo, respectivamente;
II.
Las funciones que pretenda que desempeñen las personas servidoras públicas, adscritas a los
gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico, resulten de la competencia de personas
servidoras públicas de áreas sustantivas, y
III.
Se rebase el costeo total correspondiente.
Artículo 42.- Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de Gabinete de Apoyo o áreas de
apoyo técnico serán nombradas y removidas libremente por la persona titular de la unidad administrativa a la
que se encuentren adscritas, por lo que la ocupación de los puestos no estará sujeta a concurso público y
abierto en términos de lo establecido en la Ley.
La dependencia, órgano administrativo desconcentrado o entidad determinará respectivamente los
requisitos de ocupación para los puestos de Gabinete de Apoyo o áreas de apoyo técnico y establecerá la
forma y condiciones para su acreditación o cumplimiento de perfil.
Los puestos de Gabinete de Apoyo o áreas de apoyo técnico sólo serán valuados conforme a lo previsto
en el segundo y tercer párrafo del artículo 39 de este Acuerdo.
Las denominaciones de los puestos de los niveles "P" a “J” del Gabinete de Apoyo o áreas de apoyo
técnico deben incluir la función principal que realiza el puesto y la denominación correspondiente al indicador
de grupo jerárquico y puesto de referencia que se establece en el Manual de Percepciones.
Capítulo VII
Aprobación y registro
Artículo 43.- La aprobación y el registro de las estructuras se realizará por la Unidad y la DGOR,
respectivamente, previa solicitud de la UAO, mediante el sistema informático o mecanismo que determine la
Unidad, atendiendo a las modalidades siguientes:
I.
Refrendo de las estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas y registradas, cuando al
inicio del ejercicio fiscal, el inventario de plazas o la plantilla de personal autorizado por la
SHCP coincida con el último registro ante la Secretaría;
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DIARIO OFICIAL
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II.
Creación o modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales en el ejercicio fiscal
vigente, y
III.
Con relatoría, cuando al inicio del ejercicio fiscal, el inventario de plazas o la plantilla de
personal autorizada por la SHCP difiera del último registro efectuado ante la Secretaría.
Artículo 44.- Para la modalidad de refrendo que se menciona en la fracción I del artículo anterior, se
requiere presentar la solicitud que indique la denominación del planteamiento organizacional y la necesidad
del refrendo de la estructura orgánica y ocupacional, refiriendo la inexistencia de movimientos
organizacionales y presupuestarios, y señalar que el inventario de plazas o plantilla de personal en el sistema
informático consistente con el inventario de plazas autorizado por la SHCP.
Artículo 45.- Para las modalidades que se establecen en las fracciones II y III del artículo 43 de este
Acuerdo, se deberá presentar lo siguiente:
I.
Solicitud que indique:
a)
Total de plazas que se crean, cancelan o modifican, y
b).
Fundamento y motivación de la creación, modificación o cancelación;
II.
Cuadro comparativo del inventario de plazas, para la modalidad de aprobación y registro de
estructuras orgánicas y ocupacionales con relatoría, tomando como base de referencia la última
estructura registrada por la Secretaría y la justificación de las diferencias encontradas. Ambos
documentos deberán contener la firma de la persona titular de la Unidad de Administración y
Finanzas o equivalente, de la UAO y de la persona titular del OIC, y
III.
Documentos siguientes:
MODIFICACIONES REGULARES
REQUISITOS
Para cualquier solicitud.
El Formato de Elementos de Contribución de las
estructuras
orgánicas
y
ocupacionales
al
cumplimiento de los objetivos institucionales y
estratégicos, así como su impacto en la mejora de la
gestión,
el
desarrollo
administrativo
y/o
la
modernización gubernamental.
Para cada uno de los puestos que se creen, se
cambien de grupo y/o grado, o se modifiquen en
algún elemento con impacto a los factores de
valuación.
Los dictámenes de validación de valuación de puestos
emitidos por el sistema informático o las validaciones
de valuación de puestos emitidas por la DGOR de
acuerdo con otros sistemas registrados, según
corresponda.
Para cada uno de los puestos que se creen, cancelen
o modifiquen en su grupo, grado y/o nivel.
Dictamen presupuestario de la SHCP y/o las
adecuaciones presupuestarias correspondientes.
CASOS ESPECIALES
REQUISITOS
i) Para cada uno de los puestos de los grupos “J” y
“H” o equivalentes que se creen o se modifiquen en
su grado.
Validación de la DGOR para la creación o cambio de
grupo y grado de los puestos de los grupos “J” y “H” o
equivalentes.
ii) Para puestos de los órganos internos de control y
oficinas de representación que se creen, se cancelen
o se modifiquen.
Validación de la CGOIC para el establecimiento o
modificación de la estructura de los órganos internos
de control y oficinas de representación en el ejercicio
vigente.
iii) Para puestos de la estructura básica que se creen,
cancelen o se modifiquen.
Referencia digital del documento o instrumento
jurídico normativo por el que se crea, cancela o
modifica una institución y, en su caso, el acuerdo del
órgano de gobierno respectivo.
iv) Para los puestos de Gabinete de Apoyo o áreas de
apoyo técnico que se creen o se modifiquen.
Costeo de gabinetes de apoyo o áreas de apoyo
técnico, considerando el total de los puestos que los
integran en la institución.
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v) Para los puestos de designación directa.
Justificación que describa el listado de puestos y la
referencia de la disposición prevista expresamente en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o en alguna ley, adicionalmente, para el
caso de las instituciones sujetas a la Ley, incluir la
identificación de los puestos realizada por el CTP.
vi) Para los puestos de libre designación.
Documentos y elementos justificativos previstos en los
artículos 91 del Reglamento y 196 y 197 del presente
Acuerdo.
vii) Para los puestos de libre designación temporal.
Documentos y elementos justificativos previstos en el
artículo 195, fracción IV del presente Acuerdo.
viii) Para los puestos de libre designación para la
entidad.
Justificación con el listado de puestos que deriven del
artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal o de las disposiciones jurídicas
aplicables.
Los documentos deberán presentarse en formato impreso y en versión electrónica, con las rúbricas y
firmas correspondientes.
Las UAO podrán solicitar una opinión técnica, para los movimientos organizacionales de cancelación, así
como aquellos que generen impacto presupuestario y, en su caso, requieran la valuación de puestos emitida
por el sistema informático correspondiente, previamente a la solicitud de aprobación y registro. Para ello,
deberá remitir solicitud que incluya el cuadro de movimientos del sistema informático correspondiente y la
justificación de los movimientos en materia organizacional.
La opinión técnica emitida por la Unidad a que hace referencia el párrafo anterior no implica la aprobación
ni el registro de la estructura orgánica y ocupacional.
Artículo 46. Las solicitudes no serán aprobadas por las causas siguientes:
I.
Falta de alguno de los documentos requeridos;
II.
Falta de rúbricas y/o firmas en la documentación soporte;
III.
Inconsistencias en la información contenida en los documentos requeridos;
IV.
Se solicite la modificación de un puesto en más de un grupo de manera ascendente;
V.
Si no existe al menos un grupo jerárquico entre el puesto que se crea o modifica, los puestos
subordinados y el puesto de su superior jerárquico inmediato;
VI.
Si la diferencia en puntos de valuación entre el puesto que se crea o modifica y el puesto del
superior jerárquico inmediato es inconsistente, en términos de lo dispuesto por el artículo 16,
fracción IV inciso d) del presente Acuerdo;
VII.
Si no se cuenta con la validación de la DGOR para la creación o cambio de grupo y/o grado de
los puestos de los grupos "J" y "H" o equivalentes;
VIII.
Si no se observan las disposiciones aplicables a los puestos de designación directa, libre
designación, libre designación temporal, libre designación para la entidad y gabinetes de apoyo
o áreas de apoyo técnico;
IX.
Si no se observan las disposiciones en materia de remuneraciones, en relación con los puestos
subordinados y con los superiores jerárquicos;
X.
Si no se cuenta con el registro de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las
personas servidoras públicas de mando, enlace, operativos, de categorías y militares, según
corresponda;
XI.
Si no se presenta el análisis y no se indica el impacto en la mejora de la gestión, el desarrollo
administrativo y/o la modernización gubernamental;
XII.
Si la institución solicita la cancelación de la solicitud del trámite;
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DIARIO OFICIAL
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XIII.
Si no corresponde la información contenida en el planteamiento organizacional con la
documentación presentada en la solicitud;
XIV.
Si no existe congruencia en la denominación del puesto de la persona titular de la unidad
administrativa y el instrumento normativo;
XV.
Si no corresponde la modalidad de aprobación y registro con los movimientos contenidos en el
planteamiento organizacional ingresado en el sistema informático que determine la Unidad, y
XVI.
Si se excede la temporalidad de treinta días naturales, en el que un planteamiento
organizacional se encuentre con estado de ingresado en el sistema informático determinado por
la Unidad, sin que se reciba solicitud de aprobación y registro.
Artículo 47. La vigencia de la aprobación y registro de la estructura corresponderá a la fecha de ingreso
del oficio de solicitud a la Unidad.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, en su caso, podrá solicitar a la
Unidad, a través de la DGOR, determinar la procedencia de la retroactividad con una vigencia anterior de
hasta de cuarenta y cinco días naturales a la fecha de ingreso del oficio de solicitud correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de que las instituciones se sujeten a lo previsto en las
disposiciones jurídicas aplicables para la ocupación de los puestos y el pago de las remuneraciones
respectivas.
Las instituciones deberán contar con el registro de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables al
personal de mando, enlace, operativo, categorías y militares, ante la DGOR; para lo cual, deberán remitir la
autorización de modificación o actualización del tabulador de sueldos y salarios, emitida por la SHCP, a efecto
de contar con información presupuestaria para el registro de los puestos en el sistema informático que
determine la Unidad.
Artículo 48.- La Unidad y la DGOR, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones
necesarias para cerrar, en el sistema informático, los trámites relativos a las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las instituciones que dejen de formar parte de la Administración Pública Federal con motivo
de una modificación constitucional o legal.
La Unidad podrá aprobar el cierre de la vigencia y la baja de los puestos en el sistema informático, que
integran la estructura aprobada y registrada, atendiendo a la fecha en que la institución de que se trate deje
de formar parte de la Administración Pública Federal.
Artículo 49.- Las instituciones no requieren solicitar la aprobación de sus estructuras orgánicas u
ocupacionales, cuando únicamente se modifiquen la descripción y el perfil de los puestos, y con ello no se
afecte su valuación, el inventario de plazas ni las plantillas de personal.
Artículo 50.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, por conducto de
la UAO, solicitará el registro de plazas operativas y de categorías a la DGOR, acompañando a su solicitud lo
siguiente:
I.
El señalamiento sobre el total de plazas;
II.
El dictamen presupuestario de la SHCP, y
III.
El Formato de Elementos de Contribución de las estructuras orgánicas y ocupacionales al
cumplimiento de los objetivos institucionales y estratégicos, así como su impacto en la mejora
de la gestión, el desarrollo administrativo y/o la modernización gubernamental.
La vigencia del registro de plazas operativas y de categorías corresponderá al ejercicio fiscal vigente, en
su caso, se podrá solicitar retroactividad hasta de cuarenta y cinco días naturales a la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 51.- Las plazas operativas y de categorías no serán registradas por las causas siguientes:
I.
Si no existe congruencia entre la información presupuestaria autorizada y la información
propuesta;
II.
Si hay omisión de uno o más documentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de
este Acuerdo, y
III.
Si la institución solicita la cancelación de la solicitud de trámite.
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Capítulo VIII
Conservación de la estructura
Artículo 52.- La Unidad de Administración y Finanzas o equivalente conservará:
I.
La descripción, el perfil y la valuación de los puestos de las estructuras registradas;
II.
Los dictámenes de validación de valuaciones, en que consten los grupos y grados de los
puestos que corresponden a las estructuras registradas;
III.
El dictamen de validación de la DGOR para la creación o cambio de grupo y/o, grado de los
puestos, de los grupos "J" y "H" o equivalentes;
IV.
La aprobación y el registro de la estructura orgánica y ocupacional, así como la documentación
que con ese propósito se remitió a la Unidad, y
V.
Los elementos o constancias en los que se documente el universo de plazas o sus
características para los puestos de base.
La conservación de los documentos estará sujeta a la observancia de las disposiciones jurídicas
aplicables.
Capítulo IX
Adecuaciones a la estructura orgánica y ocupacional de los puestos del servicio profesional de
carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 53.- Para efectos de establecer o modificar la estructura orgánica y ocupacional, las
dependencias, por conducto del CTP observarán, en adición a lo establecido en el título segundo del presente
Acuerdo, lo siguiente:
I.
Identificar los puestos operativos, de enlace y de mando, clasificando los puestos que
corresponden a la estructura básica de la dependencia y a los de designación directa, y
II.
Señalar, en la estructura orgánica y ocupacional, los puestos sujetos al Sistema, aquéllos que
formando parte de éste sean considerados de libre designación, libre designación temporal,
libre designación para la entidad y los que integren los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo
técnico.
Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en
términos de la legislación civil, y aquéllas contratadas con el carácter de eventuales, en términos de las
disposiciones presupuestarias, en ningún caso formarán parte del Sistema o de los gabinetes de apoyo o
áreas de apoyo técnico.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente aprobará la descripción, perfil y
valuación de los puestos de designación directa; incluidos, entre éstos, los de Gabinete de Apoyo, observando
al efecto las disposiciones específicas que resulten aplicables.
Artículo 54.- El CTP, previo a la autorización de las descripciones de los puestos que integren la
estructura organizacional y ocupacional de la dependencia, analizará si las funciones a conferir a los puestos
corresponden con estos, verificando que esas funciones guarden congruencia y afinidad con las atribuciones
de la dependencia, que se ajusten inclusive a las previsiones que la normativa aplicable y los criterios que los
tribunales federales han establecido tratándose de funciones de confianza y la acreditación de confianza de
las personas servidoras públicas.
Artículo 55.- Previo a solicitar la aprobación y el registro de la estructura orgánica y ocupacional, la UAO
deberá analizar si éstas implican la creación, modificación o supresión de puestos, en cuyo caso, considerará
la adopción de medidas sobre la continuidad en el desempeño del o los puestos, atendiendo los supuestos
previstos en la sección III del capítulo IV del título cuarto de este Acuerdo.
Artículo 56.- Los puestos que se incorporen al Sistema deberán corresponder a los rangos de dirección
general, dirección de área, subdirección de área, jefe de departamento y enlace o equivalentes, sin perjuicio
de la denominación que se les otorgue.
Los puestos de nueva creación que resulten de movimientos compensados conforme a las disposiciones
presupuestarias y aquéllos que se determine incorporar al Sistema en los términos del artículo 25 del
Reglamento, sin importar su denominación, se homologarán a dichos rangos. Estos puestos, para su
ocupación, se sujetarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento y las disposiciones de este título.
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Artículo 57.- Para la definición de la estructura orgánica y ocupacional, el CTP propondrá los puestos
sujetos al Sistema que la integrarán, tomando en consideración la evaluación que se realice de la operación
del Sistema y lo previsto en el título segundo de este Acuerdo.
La reestructuración que se realice en los términos del Reglamento y aquella que se lleve a cabo por
mandato de ley, decreto legislativo, decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal, que implique la transferencia de
recursos humanos de una dependencia hacia otra u otras; o bien, que determine la modificación de los
puestos del Sistema por puestos de designación directa, se considerarán reestructuraciones de la
Administración Pública Federal, con respecto a lo previsto en los artículos 40 de la Ley y 25 y 26 del
Reglamento.
Asimismo, en caso de una reestructuración que modifique la adscripción de una unidad administrativa o de
un órgano administrativo desconcentrado a otra dependencia del Sistema, no se requerirá determinar la
continuidad en el desempeño de los puestos, ni se considerarán movimientos o trayectorias laterales para
efectos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y este título.
Dicha circunstancia aplicará de igual manera en los casos en que se modifique la calidad de unidad
responsable, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias correspondientes. En cuyo caso, en los
términos de la fracción I del artículo 184 de este Acuerdo, el CTP del órgano administrativo desconcentrado o
de la unidad administrativa elaborará y enviará el informe de mérito al CTP de la dependencia a que se
adscribe, con copia para la Unidad.
Cuando, derivado de una reestructuración, los puestos de cualesquiera de los rangos mencionados en el
artículo anterior se supriman del Sistema, la dependencia procurará que las personas servidoras públicas de
carrera que los venían desempeñando, en su caso, puedan, de conformidad con las disposiciones aplicables,
reubicarse en el Sistema. Asimismo, el CTP informará a la UAO de los puestos que deberán suprimirse del
Sistema, a efecto de realizar los trámites organizacionales correspondientes.
Para los puestos referidos en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento, al sujetarse a los requisitos
de ingreso por concurso establecidos en la Ley y el Reglamento, éstos solo podrán ocuparse de manera
temporal, por artículo 34 de la Ley, o de manera definitiva, hasta la determinación del ganador del concurso
respectivo.
Artículo 58.- En los casos en que la reestructura organizacional implique que unidades administrativas en
su totalidad o parcialmente se desincorporen del Sistema, los respectivos CTP deberán rendir a la Unidad, un
informe en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 184 de este Acuerdo, acompañado del acta de la
sesión en que se acordó el mismo, a efecto de establecer las medidas que resulten procedentes.
Capítulo X
Manuales de organización general
Artículo 59.- El manual de organización general de las dependencias y entidades deberá contener lo
siguiente:
I.
Introducción;
II.
Visión y misión;
III.
Antecedentes;
IV.
Marco jurídico;
V.
Estructura orgánica;
VI.
Organigrama, y
VII.
Funciones de las unidades administrativas previstas en el Reglamento Interior u ordenamiento
orgánico correspondiente;
El manual de organización general deberá ajustarse a la estructura orgánica aprobada y registrada por la
Secretaría.
La institución remitirá a la DGOR, a través de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas
o equivalente, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en atención al Reglamento
Interior u ordenamiento orgánico vigente, el manual de organización general aprobado por la instancia
correspondiente, para su visto bueno.
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TÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Capítulo I
Planeación de los recursos humanos
Artículo 60.- Las instituciones deberán desarrollar, conforme a sus particularidades, condiciones,
características y disponibilidad presupuestaria; el proceso de planeación de recursos humanos que incluya,
como mínimo, el análisis sobre la necesidad de personal y su disponibilidad, tanto en el aspecto numérico y
de género, considerando la igualdad sustantiva, así como lo concerniente a las capacidades profesionales o
competencias que las personas servidoras públicas deben poseer para el desempeño de sus funciones,
conforme a la descripción y el perfil de puesto.
Para efectos de lo anterior, la Unidad, a través de la DGGSPSS, emitirá el formato de Planeación Anual en
materia de Recursos Humanos, el cual incluirá:
I.
Los elementos definidos en el artículo 193 del presente Acuerdo, aplicables a las dependencias
sujetas al Sistema, y
II.
Los elementos de planeación para los puestos no sujetos al servicio profesional de carrera en la
Administración Pública Federal, en las instituciones.
Artículo 61.- Las instituciones promoverán la realización de acciones o mecanismos que propicien la
dignificación, la integridad y el desarrollo integral de las personas servidoras públicas, con perspectivas de
género, derechos humanos y antidiscriminatoria.
Capítulo II
Reclutamiento y selección
Artículo 62.- El reclutamiento es el procedimiento por el que las instituciones se allegan de personas
interesadas en prestar sus servicios e inicia con la identificación de puestos vacantes que, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, se esté en posibilidad de ocupar.
Artículo 63.- Son acciones de reclutamiento, entre otras, los programas de servicio social, las ferias de
empleo, las carteras curriculares internas o externas, las bolsas de empleo, las bolsas de talento, las
inserciones en medios de comunicación y de difusión masiva; tales como, televisión, radio, prensa, internet,
redes sociales, así como la publicación de vacantes en los medios que determine la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para la operación del Servicio Nacional de Empleo.
Artículo 64.- Las instituciones, por conducto de sus DGRH, llevarán el registro de su personal,
considerando al efecto, la información básica, técnica y complementaria a que se refiere este Acuerdo. Las
personas servidoras públicas están obligadas a informar con veracidad y oportunidad sus datos personales y
demás información básica y complementaria que les requiera su institución.
El personal de las instituciones se podrá considerar como parte de la bolsa de talento.
Artículo 65.- La selección es el procedimiento por el que se determina la persona que ocupará un puesto
vacante.
Artículo 66.- Para la determinación de la persona ocupante de una vacante, las DGRH deberán asegurar
que cumple con los requisitos establecidos en la descripción y el perfil de puestos para que pueda asumir las
funciones que le correspondan y estar en condiciones de resolver los asuntos inherentes al puesto.
Artículo 67.- Las DGRH deberán realizar el reclutamiento y la selección con igualdad de oportunidades y
sin discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 68.- Para realizar la selección, las DGRH gestionarán el ingreso con base en los requisitos
establecidos en la descripción y el perfil de puesto, para lo cual llevarán a cabo al menos una entrevista, con
la participación de la persona superior jerárquica inmediata del puesto vacante o del personal del área de
recursos humanos designada para tal efecto por las DGRH.
En caso de que el puesto a ocupar sea catalogado como estratégico, de riesgo o de alto nivel, la DGRH
deberá considerar la aplicación del proceso de evaluación de confianza, conforme a las disposiciones
aplicables.
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Adicionalmente, las DGRH podrán utilizar, entre otras, las siguientes herramientas:
I.
Exámenes de conocimientos generales y/o específicos;
II.
Evaluaciones o demostraciones de habilidades;
III.
Valoraciones psicométricas y/o conductuales, y
IV.
Entrevistas realizadas por las personas especialistas en la materia.
La Unidad podrá determinar los puestos que requieran evaluaciones específicas en función de la
descripción y el perfil de puestos, comunicando dicha circunstancia a las DGRH.
Artículo 69.- En los procesos de selección no sujetos a un servicio civil o profesional de carrera, las
DGRH verificarán que la persona candidata cumpla con el perfil de puesto vacante o, en su caso, cumpla con
lo establecido en la tabla de combinaciones emitida y publicada en la dirección electrónica que determine la
Unidad.
Cuando la persona candidata no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, las DGRH lo notificarán a la
unidad administrativa requirente.
Excepcionalmente, la persona superior jerárquica del puesto de que se trate, podrá suscribir la constancia
de capacidad comprobada y responsiva, con el visto bueno de la persona titular de la unidad administrativa de
adscripción, para acreditar los requisitos de ocupación del puesto de que se trate, de conformidad con la
metodología para la valoración de la capacidad comprobada y la obtención de la constancia que acredita los
requisitos de ocupación de las personas candidatas, emitida por la Unidad.
Artículo 70.- Las herramientas de selección utilizadas, así como las entrevistas y la verificación a las que
se refiere el presente capítulo, deberán documentarse, contar con las firmas de las personas que intervinieron
en el proceso de selección e integrarse en el expediente de la persona servidora pública que fue contratada.
Artículo 71.- La selección deberá complementarse con la documentación que acredite lo siguiente:
I.
Datos generales de identificación y domicilio;
II.
Experiencia y nivel de escolaridad o académico.
En caso de que el título o cédula profesional de la persona candidata se encuentre en trámite
por parte de las instituciones académicas u oficiales correspondientes, se podrá considerar
como cubierto este requisito, siempre y cuando la persona candidata pueda comprobar
fehacientemente que el trámite se encuentra en curso.
Quedan excluidos del párrafo anterior, aquellos puestos que, por la naturaleza de sus
funciones, requieran cédula profesional;
III.
Certificados de aptitud necesarios para el desempeño del puesto. Dichos certificados deberán
constar en el documento original expedido por la institución correspondiente;
IV.
La manifestación por escrito de la persona candidata con respecto de:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38,
fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra
institución.
Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán
evaluar si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las
funciones que al puesto correspondan.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente deberá determinar si procede la incorporación al servicio de la institución;
d)
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la
Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, y
e)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña
otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de
alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional
autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad
respectivo, y
V.
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión.
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DIARIO OFICIAL
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En todos los casos, previo al ingreso de la persona candidata, las DGRH consultarán los registros públicos
en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas sancionadas en materia de violencia
política contra las mujeres en razón de género, y/o de personas servidoras públicas sancionadas y verificarán
cualquier otra información que estime necesaria.
Capítulo III
Ingreso
Artículo 72.- El ingreso a la institución se llevará a cabo conforme a las disposiciones laborales,
administrativas y presupuestarias que al efecto resulten aplicables.
Las DGRH, al momento del ingreso de la persona servidora pública, abrirán un expediente en el que se
integrará la información y documentación a que se refieren los artículos 70 y 71 del presente Acuerdo.
Los documentos y/o formatos originales que se integren al expediente deberán estar suscritos, cuando
corresponda, por la persona interesada. Cuando los documentos sean copias simples del original deberá
señalarse en las mismas, que la DGRH tuvo a la vista el original, procediendo a su cotejo y devolviendo el
original en el mismo acto.
Artículo 73.- La formalización del nombramiento o contrato individual de trabajo deberá realizarse dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la ocupación del puesto y contendrá la fecha a partir de la cual se
asume el cargo. Un ejemplar autógrafo del mismo se entregará a la persona servidora pública en el mismo
plazo.
Las DGRH serán responsables de recabar las constancias sobre las protestas que rindan las personas
servidoras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 74.- Las DGRH deberán incorporar o actualizar la información en el RUSP, correspondiente a los
movimientos de ingreso del personal de la Institución, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se
apliquen en la nómina.
Artículo 75.- La movilidad se refiere a los cambios de adscripción o de puesto de las personas servidoras
públicas en las estructuras, y podrá ser un medio para su promoción como parte del reconocimiento y la
dignificación del servicio público.
Para la ocupación definitiva o temporal de puestos vacantes, y en general, en todo movimiento de
personal, las Instituciones deberán considerar preferentemente, en igualdad de género y de condiciones, la
movilidad de su personal y promoverán, previa opinión de la unidad de adscripción, el equilibrio entre mujeres
y hombres, sin afectar la preeminencia del mérito, perfil, desempeño, trayectoria y requisitos del puesto,
conforme a los procedimientos normativos aplicables.
Capítulo IV
Evaluación de confianza
Artículo 76.- Son sujetas al proceso de evaluación de confianza, las personas candidatas y servidoras
públicas que ocupen cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel en la Administración Pública Federal; en los
procedimientos de ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento en el servicio público.
Las personas antes mencionadas deberán someterse al procedimiento de evaluación y entregar la
información y documentación que les sea solicitada por la DGEC, en los tiempos o plazos requeridos.
Artículo 77.- En la evaluación de confianza se emitirá un resultado integral y único, conforme a los
hallazgos obtenidos en los exámenes médico, toxicológico, socioeconómico, psicológico, psicotécnico y los
demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables que permitan verificar el apego a los principios
que rigen el servicio público.
Artículo 78.- La DGEC informará únicamente a la institución de adscripción de la persona evaluada, el
resultado de la evaluación de confianza, con el propósito de que se cuente con la constancia que acredite el
cumplimiento del artículo anterior y los efectos procedentes.
Artículo 79.- Las instituciones deberán entregar la información, documentación y prestar el auxilio
correspondiente que les sea solicitado por la DGEC, en los tiempos o plazos requeridos.
Artículo 80.- Toda la información y documentos que deriven de los procesos de evaluación de confianza,
contenida en los expedientes respectivos, deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones en materia de
transparencia y protección de datos personales.
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Capítulo V
Profesionalización de las personas servidoras públicas
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 81.- Las instituciones podrán otorgar facilidades a su personal para que, sin afectar las
necesidades del servicio y los resultados institucionales, participen en acciones de capacitación,
recapacitación, certificación y/o formación académica, tales como:
I.
Permiso temporal para asistir, dentro del periodo de su jornada de trabajo, a dichas acciones;
II.
Permiso temporal para utilizar, dentro del periodo de su jornada de trabajo, equipo de cómputo
y/o acceso a internet;
III.
Licencia con o sin goce de sueldo, y
IV.
Procurar, en medida de lo posible, un espacio físico para el estudio con equipo de cómputo
dentro de sus instalaciones, para las personas servidoras públicas que por sus funciones no
cuenten con uno.
Corresponderá a las instituciones, por medio de las DGRH, previa autorización de las personas titulares de
las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, determinar los requisitos, términos y condiciones,
para que las unidades de adscripción de la persona servidora pública tramiten dichas facilidades.
Artículo 82.- Las instituciones podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de
investigación y organismos públicos o privados, para otorgar apoyos institucionales, a fin de que las personas
servidoras públicas continúen con su capacitación profesionalizante, certificación, formación académica,
titulación y recapacitación.
Las instituciones que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán:
I.
Difundir en su portal de internet, así como en los medios que tengan a su alcance, las
convocatorias, requisitos, plazos, becas y demás información que permita a las personas
servidoras públicas postularse para participar en los programas de las acciones a que hace
referencia el primer párrafo del presente artículo;
II.
Determinar, entre las personas servidoras públicas que se postulen, aquellas que resulten
candidatas para recibir becas y para participar en los programas de capacitación, certificación y
formación académica, promoviendo la participación equitativa entre mujeres y hombres,
considerando para ese efecto que:
a)
Su participación sirva para el fortalecimiento de las competencias profesionales o
competencias para el cumplimiento de las metas institucionales;
b)
El programa de capacitación, certificación o formación académica atienda aquellos temas
que han sido identificados por la institución como prioritarios, y
c)
Las personas interesadas que hayan obtenido en su última evaluación del desempeño
anual un resultado satisfactorio o sobresaliente;
III.
Establecer, previo a participar en alguna acción de profesionalización, las obligaciones que la
persona servidora pública deberá asumir por escrito, cuando:
a)
La beca se otorgue con recursos de la institución, o
b)
La beca se otorgue con recursos de instituciones públicas o privadas, en su caso, de
carácter internacional, y
IV.
Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas
servidoras públicas con la institución.
Sección II
Gestión del conocimiento institucional
Artículo 83.- Las instituciones implementarán procesos de gestión del conocimiento institucional con el
objetivo de identificar, generar, aplicar y transferir el conocimiento sustantivo que constituye el capital
intelectual de su institución. Esta gestión se orienta a fortalecer o desarrollar las capacidades profesionales del
personal, así como a desarrollar las competencias necesarias para el desempeño eficiente de sus funciones,
mediante esquemas de capacitación y actualización permanente y enfocándose en el cumplimiento de los
objetivos institucionales y programas prioritarios.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 84.- Los procesos de gestión del conocimiento institucional fomentarán una cultura organizacional
basada en el aprendizaje continuo y la colaboración interinstitucional, sustentado en la sistematización y
socialización de experiencias, buenas prácticas y saberes de expertos, con el propósito de impulsar la
dignificación de las personas servidoras públicas, dotándolas de las competencias técnicas, cognitivas y
actitudinales requeridas para una gestión pública eficaz y ética.
Asimismo, se incluirán estrategias de recapacitación para los proyectos prioritarios específicos, entendidas
como la implementación de acciones de formación dirigidas al personal para que adquieran nuevas
habilidades, fortalezcan o reconfiguren las existentes con la finalidad de incrementar sus conocimientos,
habilidades, actitudes y valores y puedan asumir funciones más complejas o distintas o integrarse en áreas
prioritarias y de esta manera adaptarse a los cambios emergentes en el entorno laboral contribuyendo así a la
eficiencia en la gestión pública.
Artículo 85.- Las DGRH en coordinación con las áreas donde se implementará la recapacitación, guiarán
las sesiones y las mesas de trabajo para que se identifiquen brechas y áreas prioritarias que requieran
fortalecimiento, apoyándose en diferentes instrumentos de análisis de necesidades e integración de la
información para posteriormente ejecutar el programa de recapacitación y al término de su impartición medir
los resultados y, en su caso, implementar los ajustes que sean necesarios.
Artículo 86.- Para desarrollar las estrategias de recapacitación las instituciones podrán:
I.
Realizar actividades de formación brindadas al interior de la institución aprovechando su
infraestructura tecnológica disponible para fortalecer los procesos de gestión del conocimiento.
Para ello, podrán emplear estrategias colaborativas, redes de aprendizaje y herramientas
digitales que faciliten la creación, almacenamiento, intercambio y aplicación del conocimiento
organizacional, promoviendo entornos de aprendizaje flexibles, accesibles y orientados a
resultados;
II.
Fomentar alianzas estratégicas entre instituciones a fin de compartir los conocimientos
específicos requeridos para la recapacitación, y
III.
Colaborar con instituciones educativas públicas y privadas tanto nacionales como
internacionales, para que proporcionen capacitación altamente especializada en áreas críticas
con el propósito de atender sus necesidades específicas de recapacitación.
Las instituciones podrán considerar las necesidades de recapacitación en la integración de sus respectivos
Programas Anuales de Capacitación.
Sección III
Capacidades profesionales o competencias
Artículo 87.- Las instituciones, por medio de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes y
demás unidades administrativas, podrán desarrollar o adquirir capacidades profesionales o competencias,
para el adecuado desempeño de las funciones de los puestos que ocupen las personas servidoras públicas.
Para el desarrollo de las capacidades profesionales o competencias, las DGRH, en coordinación con las
unidades administrativas, deberán conformar grupos técnicos de personas expertas y, en su caso, por
personas especialistas en las áreas temáticas, los conocimientos, las habilidades y las actitudes que las
integran, así como considerar la participación de aquellas personas servidoras públicas que hayan colaborado
en su identificación.
Dichas personas expertas o especialistas podrán ser profesionistas independientes o integrantes de
instituciones de educación superior, empresas, asociaciones civiles especializadas nacionales o
internacionales, colegios de profesionistas, instituciones u organismos internacionales, así como personas
servidoras públicas de la Administración Pública Federal, o bien, de otros órdenes de gobierno.
Artículo 88.- Las capacidades profesionales o competencias desarrolladas o adquiridas deberán incluir,
como mínimo, los criterios metodológicos siguientes:
I.
Identificación: consiste en determinar nominal y explícitamente las capacidades profesionales o
competencias requeridas para el desempeño óptimo de las funciones de los puestos, para lo
cual se deberá considerar:
a)
La misión, visión, objetivos, atribuciones, estrategias y metas de la institución,
considerando que éstas le permitan fortalecer:
i.
La obtención de resultados y el desempeño institucional orientados a la planeación,
organización, dirección o control en la realización de los objetivos de la institución;
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ii.
La mejora de los servicios, procesos, técnicas o mecanismos internos de la
institución, con perspectivas de género, derechos humanos y antidiscriminatoria;
iii.
La mejora de disposiciones normativas propiciando la igualdad sustantiva, y
iv.
En su caso, que contribuyan en cualquier proceso de la gestión de los recursos
humanos;
b)
Las estrategias, atribuciones, objetivos
y metas de la unidad administrativa
correspondiente, y
c)
La información del Catálogo de Puestos y de la descripción y perfil de los puestos
susceptibles de asignarles dicha capacidad profesional o competencia, y
II.
Descripción: precisa en qué consiste la capacidad profesional o competencia identificada,
considerando las características y los elementos que la componen, a partir de lo siguiente:
a)
La denominación de la institución que le da origen;
b)
La denominación de la capacidad profesional o competencia;
c)
La identificación de las áreas temáticas generales de la capacidad profesional o
competencia;
d)
Los conocimientos, las habilidades y las actitudes alineados a la capacidad profesional o
competencia que la persona servidora pública debe poseer para desempeñar las
funciones del puesto que ocupa;
e)
En su caso, el nivel de dominio al que correspondan los conocimientos, las habilidades y
las actitudes señaladas en la descripción de la capacidad o competencia profesional;
f)
Las condiciones o contexto laboral en que debe desempeñarse;
g)
La capacitación, la cual deberá determinarse considerando la descripción de la capacidad
profesional o competencia de que se trate, y
h)
La herramienta de evaluación, asegurando su validez y confiabilidad.
Para los incisos g) y h) de la presente fracción se deberán considerar las perspectivas de
género, derechos humanos y antidiscriminatoria.
Artículo 89.- Una vez desarrolladas las capacidades profesionales o competencias, los grupos técnicos de
personas expertas y, en su caso, de personas especialistas a que se refiere el artículo 87 del presente
Acuerdo, deberán determinar, diseñar y elaborar las recomendaciones de acciones de capacitación alineadas
a dicha capacidad o competencia, así como la herramienta de evaluación que cuente con la validez y
confiabilidad correspondiente, la cual deberá considerar lo señalado en el artículo anterior.
La DGRH en coordinación con el órgano certificador, definirá la calificación mínima aprobatoria para la
certificación de capacidades profesionales o competencias, conforme a la metodología establecida por el
órgano certificador, la cual no podrá ser menor de 70/100 puntos en una escala de 0 a 100 por capacidad
profesional o competencia.
Artículo 90.- Las instituciones, por medio de las DGRH, coordinarán el análisis de calidad de instrumentos
de evaluación prevista en el artículo anterior.
Artículo 91.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, pondrá a disposición en la dirección electrónica que
determine, el inventario de capacidades profesionales o competencias.
Artículo 92.- Una vez desarrolladas o adquiridas las capacidades profesionales o competencias, las
instituciones, por medio de las DGRH, las registrarán en el sistema informático que determine la Unidad, a
más tardar al mes siguiente en que hayan sido aprobadas por la persona titular de las unidades de
Administración y Finanzas o equivalentes, y en su caso, por el CTP.
Una vez registrada la capacidad profesional o competencia la Unidad, a través de la DGGSPSS, podrá
revisar la información incorporada por las instituciones y, en su caso, realizará las observaciones que
considere pertinentes. Cuando la institución detecte algún error en el registro, lo notificará a la DGGSPSS
para solicitar la corrección correspondiente.
Las capacidades profesionales o competencias se identificarán en el inventario mediante el Código Único
de Capacidad o Competencia, con visibilidad para toda la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
131
Artículo 93.- Les corresponde a las DGRH solicitar el registro, la modificación o la baja de las capacidades
profesionales o competencias en el sistema de inventario que determine la DGGSPSS.
En atención a dichas solicitudes, corresponderá a la DGGSPSS considerar lo siguiente:
I.
Para el registro, que no exista una capacidad profesional o competencia similar, y
II.
Para la modificación o la baja, en caso de que la descripción esté asignada a un puesto de otra
institución, se consultará a ésta al respecto y, en el supuesto de que no coincida con la
necesidad de modificación o baja por tener uso permanente, se negará la solicitud.
La DGGSPSS comunicará a las instituciones las observaciones que, en su caso, resulten necesarias, así
como la procedencia del registro, modificación o baja de las capacidades profesionales o competencias.
Artículo 94.- Las DGRH coordinarán la asignación a cada descripción y perfil de puestos de las
capacidades profesionales o competencias inscritas en el inventario. Inclusive podrá considerar las
registradas por otras instituciones ante la Unidad, a través de la DGGSPSS.
En el caso de los puestos del Sistema, el CTP autorizará la asignación de las capacidades profesionales o
competencias a cada uno de éstos, debiendo establecer las que corresponden a desarrollo administrativo y
calidad.
Se asignarán al menos dos capacidades profesionales o competencias de desarrollo administrativo y
calidad a los puestos del Sistema, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 88 del presente
Acuerdo. Al asignar las capacidades profesionales o competencias a un puesto, la persona servidora pública
de carrera titular que ocupe dicho puesto deberá acreditar dichas certificaciones, en los plazos y términos
establecidos en este Acuerdo.
Sección IV
Capacitación
Artículo 95.- Las acciones de capacitación consistirán, entre otras, en cursos, conferencias, diplomados,
foros, seminarios y talleres, mismas que deberán incluir el objeto de aprendizaje, los contenidos, las
actividades y los elementos de contexto y procesos de evaluación, según corresponda. Dichas acciones de
capacitación se podrán impartir en las siguientes modalidades:
I.
Presencial;
II.
A distancia, con el apoyo de los sistemas tecnológicos disponibles, y
III.
Mixta, la que resulta de la combinación entre las modalidades presencial y a distancia.
Artículo 96.- Las acciones de capacitación se clasifican en las categorías siguientes:
I.
De inducción, son las que corresponden a la capacitación básica del personal de nuevo ingreso;
II.
De fortalecimiento del desempeño, son las que corresponden a la capacitación para reforzar,
complementar y perfeccionar el desempeño de las funciones del puesto;
III.
De actualización, son las orientadas a mantener vigentes los conocimientos, las habilidades y
las actitudes que se exigen a la persona servidora pública en el desempeño de las funciones
del puesto;
IV.
De desarrollo, son las que corresponden a incrementar los conocimientos, las habilidades y las
actitudes con el fin de capacitar a la persona servidora pública para asumir funciones de mayor
responsabilidad y complejidad;
V.
De certificación, son las orientadas a reforzar los conocimientos, habilidades y actitudes para un
proceso de certificación, y
VI.
De sensibilización, son las que corresponden al proceso por el cual las personas servidoras
públicas generan concientización sobre temas relevantes o transversales de la administración
pública.
Artículo 97.- Las acciones de inducción dirigidas a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso,
serán coordinadas por las DGRH, en conjunto con las unidades administrativas y la persona superior
jerárquica de las mismas, conforme a lo siguiente:
I.
En materia de introducción a la Administración Pública Federal, deberán incluir los temas
relativos a la organización del Estado y a la Administración Pública Federal; derechos humanos;
igualdad de género y políticas con perspectiva de género; perspectiva antidiscriminatoria; ética
e integridad pública y prevención de la actuación bajo conflictos de interés; responsabilidades
de las personas servidoras públicas; transparencia, acceso a la información pública y protección
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de datos personales; gestión documental; productividad, herramientas para la gestión del
tiempo y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y los demás que determine la
Unidad, a través de la DGGSPSS;
II.
En materia de inducción institucional, se deberán incluir los siguientes temas: naturaleza
jurídica de la institución; estructura orgánica; código de conducta; misión, visión, objetivos,
metas, atribuciones y funciones; derechos y obligaciones del personal en la institución, y los
demás que determine la Unidad, a través de la DGGSPSS, y
III.
En materia de inducción al puesto, se podrán considerar las acciones de especialización que
permitan el mejor desempeño de sus funciones, a partir de la toma de posesión del puesto.
Artículo 98.- Las acciones de capacitación se acreditarán mediante la expedición de constancias,
certificados, diplomas o equivalentes, los cuales deberán contener, al menos, los siguientes rubros:
I.
El nombre de la instancia emisora;
II.
El nombre de la persona participante;
III.
La denominación de la capacitación;
IV.
La fecha de expedición;
V.
La duración de la acción en horas, y
VI.
La calificación obtenida por la persona participante.
En caso de que la constancia expedida no incluya la calificación obtenida en valor numérico, se
considerará aprobada con una calificación de 100 puntos y, para el caso de que no incluya la duración de la
acción de capacitación, corresponderá determinarla a las DGRH o, en su caso, al CTP o a quien éste designe,
con base en las evidencias que aporte la persona capacitada.
Artículo 99.- Calificación de las acciones de capacitación. Las acciones de capacitación deberán
homologarse a la siguiente escala de calificación:
I.
Aprobatorio, igual o mayor a 70/100 puntos, y
II.
No aprobatorio, igual o menor a 69/100 puntos.
En la calificación de las acciones de capacitación únicamente se considerarán valores enteros, por lo que
no se tomarán en cuenta decimales ni redondeos.
En caso de no contar con calificación, las DGRH podrán establecer una calificación mínima aprobatoria
para todas las acciones de capacitación que se impartan en la institución, la cual no podrá ser menor a la
establecida en la fracción I del presente artículo.
Artículo 100.- Las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal que ocupen una
plaza presupuestaria de carácter permanente o eventual, deberán realizar anualmente al menos 40 horas de
capacitación.
Las DGRH podrán contabilizar como horas de capacitación:
I.
Las acciones de sensibilización menores a ocho horas en las que se expida alguna constancia
por la participación de las personas servidoras públicas, tales como pláticas, conferencias,
video proyecciones, entre otras, y
II.
El desarrollo o impartición de acciones de capacitación presenciales, a distancia o mixta,
conforme a los supuestos siguientes:
a)
Que las acciones se relacionen con temáticas de la administración pública y sean
transversales a ésta;
b)
Que la persona servidora pública sea experta en el tema a exponer o desarrollar;
c)
Que la participación haya sido validada por la persona titular del área de adscripción y la
superior jerárquica inmediata de la persona;
d)
Que la institución emita una constancia dirigida a la persona servidora pública que
participó en el desarrollo o en la impartición del curso, en la que se indique el nombre de la
acción de capacitación, las horas de duración, la calificación obtenida y las fechas de
impartición, esta constancia deberá ir firmada por la persona titular de la DGRH, y
e)
Que la persona servidora pública participante presente la constancia en la DGRH de su
institución, para el registro de horas de la capacitación correspondiente.
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Artículo 101.- Las acciones de capacitación se evaluarán mediante los instrumentos o mecanismos que
determinen las instituciones para cada tipo de evaluación:
I.
De aprendizaje: Valora los conocimientos, las habilidades y las actitudes que poseen las
personas participantes sobre la temática vinculada con el logro del objetivo propuesto para la
acción de capacitación de que se trate. Puede ser inicial, intermedia o final, dependiendo del
momento en que se considere conveniente aplicar;
II.
De reacción: Permite conocer la percepción de las personas participantes sobre los diferentes
elementos que integran las acciones de capacitación, con el fin de mejorar, transformar y
orientar la toma de decisiones, y
III.
De impacto o resultados: Determina si una acción de capacitación produjo los efectos deseados
en las personas participantes, áreas y/o instituciones a las que pertenecen. Asimismo, permite
observar las capacidades profesionales adquiridas o desarrolladas por cada persona servidora
pública, y ayuda a conocer si la acción de capacitación impactó en el desempeño o en el
resultado obtenido.
Artículo 102.- La evaluación de las acciones de capacitación deberá cumplir los propósitos siguientes:
I.
Determinar en qué medida se cumplen los objetivos de aprendizaje de las acciones de
capacitación que se realizan en la institución;
II.
Proporcionar información que acredite que las personas servidoras públicas mantienen
actualizados su perfil, los conocimientos, las habilidades y las actitudes requeridos para el
desempeño de sus respectivos puestos, y
III.
Contribuir a la planeación de las acciones de capacitación que mejoren la calidad de los bienes
o servicios proporcionados por la institución.
Artículo 103.- La participación de las personas servidoras públicas en acciones de capacitación podrá
cancelarse por restricciones presupuestarias que impidan el ejercicio de los recursos destinados para la
capacitación, o bien, por determinación de las prioridades de las instituciones.
Artículo 104.- Mediante el SICAVISP o la plataforma que se determine, se pondrá a disposición de las
personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, acciones de capacitación para fortalecer
sus conocimientos, habilidades y promover su comportamiento íntegro, a fin de contribuir a dignificar el
servicio público.
La administración de las acciones de capacitación impartidas mediante el SICAVISP, estará a cargo de las
personas servidoras públicas que para tal efecto determine la Unidad, considerando los niveles de acceso y
de seguridad.
Para incorporar una acción de capacitación al SICAVISP, se deberá cumplir con los requisitos y criterios
metodológicos que para tal efecto emita la Unidad.
La persona servidora pública que participe en un curso del SICAVISP será responsable de concluirlo
dentro del periodo de impartición y de entregar la constancia correspondiente a la DGRH de su institución,
para que sea considerada como parte del cumplimiento de sus horas de capacitación.
Artículo 105.- Los programas de capacitación deberán ser anuales y contener acciones por persona
servidora pública.
Los programas de capacitación deberán propiciar el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, el
comportamiento íntegro de las personas servidoras públicas, así como la incorporación de las perspectivas de
género, de derechos humanos y antidiscriminatoria en el servicio público.
Artículo 106.- Las acciones de capacitación programadas deberán tener como origen un diagnóstico o
detección de las necesidades institucionales y de profesionalización, que realicen las dependencias y
entidades.
El diagnóstico o detección de necesidades de capacitación deberá:
I.
Identificar las brechas entre el perfil actual de las personas servidoras públicas y el perfil que
demanda el desempeño óptimo de funciones, para que éstas se atiendan mediante la
capacitación;
II.
Involucrar a las personas superiores jerárquicas correspondientes, con el fin de identificar las
exigencias de los puestos de trabajo y alinearlas a las necesidades de capacitación de su
personal;
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DIARIO OFICIAL
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III.
Servir de base para que la programación de la capacitación se alinee con los objetivos y las
estrategias de la institución, incluyendo la ética e integridad pública, y las perspectivas de
género, de derechos humanos y antidiscriminatoria;
IV.
Considerar el uso racional y eficiente de los recursos en la planeación de la capacitación;
V.
Definir los objetivos y alcances de la capacitación;
VI.
Generar información que retroalimente a las diferentes etapas del proceso de capacitación
señaladas en el artículo 329 del presente Acuerdo;
VII.
Observar los ejes, objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo y los
programas que se deriven del mismo;
VIII.
Implementar acciones de capacitación cuando existan modificaciones totales o parciales en los
equipos, plataformas o métodos de trabajo, siempre que deriven de cambios en los
procedimientos o actividades que desempeña la persona servidora pública;
IX.
Considerar la descripción y el perfil de puestos en los que se especifican, entre otros aspectos,
las capacidades profesionales o competencias que se requieren para el desempeño de un
puesto, a partir de las cuales se podrá planear la capacitación;
X.
Analizar la planeación estratégica de la institución que permita la identificación de los resultados
que deberán obtener las personas servidoras públicas en la institución y lo que se requiere para
lograrlos, y
XI.
Considerar al menos una fuente de información institucional e individual de entre las siguientes:
a)
Acciones de desarrollo: Proporcionan información sobre los conocimientos, las habilidades
y las actitudes requeridas para la capacitación de una persona servidora pública, que
ocupará un puesto de diferente naturaleza o de mayor responsabilidad;
b)
Diagnóstico organizacional: Determina, mediante el análisis sistémico de la organización,
las áreas de oportunidad sobre las que la institución deberá preparar a las personas
servidoras públicas;
c)
Encuestas de satisfacción a la población: Proporcionan información sobre las áreas que
tienen un bajo nivel de satisfacción y el origen es la falta de conocimientos, habilidades o
actitudes, con base en los resultados de su aplicación;
d)
Estudios prospectivos: Identifican, entre otros propósitos, las capacidades sustantivas que
las instituciones requerirán a mediano y largo plazos, y sobre las cuales se deberá
capacitar;
e)
Plan de estudio: Establece los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarios
para el desempeño de las funciones de los puestos de una rama de cargo y/o cuerpos de
función, mediante los cuales se desarrollan acciones de capacitación;
f)
Resultados de ingreso: Identifican los conocimientos, las habilidades y las actitudes que
requieren fortalecerse, de acuerdo con las evaluaciones de ingreso aplicadas a la persona
servidora pública;
g)
Resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional: Proporcionan información
sobre las áreas de oportunidad; en aspectos relacionados con integración, comunicación,
supervisión, liderazgo, método de trabajo, efectividad, productividad, conciliación de la
vida laboral, familiar y personal, profesionalización, integridad pública, desarrollo, espacios
laborales dignos, entre otros;
h)
Resultados de la evaluación del desempeño: Proporcionan información, que se puede
tomar en cuenta, para realizar mejoras en las acciones de capacitación futuras, con base
en los indicadores de las evaluaciones del desempeño aplicadas a la persona servidora
pública;
i)
Resultados de las acciones de capacitación: Proporcionan información que se puede
tomar en cuenta para realizar mejoras en las acciones de capacitación futuras, con base
en los resultados individuales de la persona servidora pública, y
j)
Retroinformación de programas de capacitación y actualización anteriores: Proporciona
información que se puede tomar en cuenta para realizar mejoras en las acciones de
capacitación futuras, con base en los indicadores de procesos de capacitación
previamente implementados.
El diagnóstico o detección de necesidades de capacitación deberá realizarse a más tardar en el mes de
noviembre del año previo a la elaboración del Programa Anual de Capacitación.
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Artículo 107.- Las instituciones, mediante las DGRH, deberán incluir en su programación anual de
capacitación, las encaminadas a:
I.
El comportamiento íntegro, vocación y mística del servicio de las personas servidoras públicas;
II.
La implementación de las perspectivas de derechos humanos, género y antidiscriminatoria en el
servicio público;
III.
Las capacidades profesionales o competencias requeridas para desempeñar los cargos,
empleos o comisiones;
IV.
El desarrollo directivo de las personas servidoras públicas de mando;
V.
El impulso a la cultura digital, y
VI.
Las que la Unidad determine, conforme a las necesidades institucionales.
Para tales efectos, el Programa Anual de Capacitación deberá considerar lo siguiente:
I.
Acciones y modalidades de capacitación, conforme al artículo 95 de este Acuerdo, y
II.
Categorías de capacitación, conforme al artículo 96 de este Acuerdo.
Artículo 108.- Las instituciones, mediante las DGRH, registrarán su Programa Anual de Capacitación en
el sistema informático y el mecanismo que determine la Unidad, así como los avances, resultados y reportes
de seguimiento comparativos de lo programado y lo realizado durante el año, indicando, en su caso, los
motivos de las diferencias de acuerdo con el siguiente calendario:
Reporte
Periodo que se reporta
Fecha límite de envío
Programa anual de
capacitación
Anual
A más tardar el día 20 de enero
del año de su implementación.
Primer avance trimestral
Enero - marzo
A más tardar el día 10 de abril.
Segundo avance trimestral
Abril - junio
A más tardar el día 10 de julio.
Comparativo del primer
semestre
Enero - junio
Tercer avance trimestral
Julio - septiembre
A más tardar el día 10 de octubre.
Cuarto avance trimestral
Octubre - diciembre
A más tardar el día 10 de enero
del siguiente año.
Comparativo anual
Anual
Las fechas límite de envío mencionadas anteriormente, en caso de coincidir con un día inhábil, se
trasladarán al día hábil siguiente.
Asimismo, las instituciones mediante su DGRH, registrarán en el sistema informático que la Unidad
determine, las instancias capacitadoras que les impartan acciones de capacitación.
Las DGRH deberán proporcionar la información que, en su caso, requiera la Unidad o el OIC, en materia
de capacitación de las personas servidoras públicas y, atenderán las observaciones realizadas.
Artículo 109.- En la operación de la capacitación, las DGRH realizarán lo siguiente:
I.
Difundir entre todas las personas servidoras públicas el Programa Anual de Capacitación,
informando las acciones de capacitación programadas mensualmente, al menos por cada una
de las acciones, la relación que guarda con las necesidades institucionales y de
profesionalización detectadas, la fecha de impartición, los requisitos, el objetivo, la duración en
horas y el tipo de evaluación que se aplicará;
II.
Cumplir con la programación de las acciones de capacitación y, en caso de cambios,
documentar los motivos e indicar cómo se cubrirán las necesidades que se habían detectado
inicialmente;
III.
Notificar a las personas servidoras públicas los ajustes correspondientes a la programación de
las acciones de capacitación a lo largo del año;
IV.
Asegurar que se apliquen las evaluaciones que correspondan en cada acción de capacitación;
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V.
Conservar las evidencias que acrediten la participación de las personas servidoras públicas de
las acciones de capacitación, así como de las calificaciones obtenidas en la misma y de los
casos en que se hayan comunicado por escrito resultados reprobatorios de la capacitación, y
VI.
Involucrar a la persona superior jerárquica inmediata en la participación y seguimiento de la
capacitación que reciba el personal a su cargo.
Artículo 110.- La persona servidora pública deberá participar en las acciones de capacitación para las que
se encuentre programado; a cuyo efecto, la persona superior jerárquica inmediata deberá proporcionarle las
facilidades pertinentes para su asistencia ya sea virtual o presencial.
Cuando la persona servidora pública prevea que no podrá asistir virtual o presencialmente a alguna acción
de capacitación en la que se encuentra programada; antes del inicio de ésta, deberá informarlo a la persona
superior jerárquica inmediata y a las DGRH.
Si por causa de fuerza mayor no puede hacerlo, inmediatamente después de que cese dicha causa, lo
informará necesariamente a ambos, para que en conjunto determinen las alternativas de reprogramación,
circunstancia que deberá documentarse.
La persona servidora pública está obligada a cumplir con los criterios de aprobación y metodología que
aplique cada una de las acciones de capacitación que curse.
Sección V
Certificación
Artículo 111.- El objetivo del proceso de certificación consiste en comprobar que la persona servidora
pública ha demostrado tener las capacidades profesionales o competencias señaladas en el perfil de puesto
correspondiente, con base en la acreditación de las evaluaciones respectivas.
La DGRH de cada dependencia coordinará el proceso de certificación de capacidades profesionales o
competencias de las personas servidoras públicas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y
proporcionará de forma directa la información que le requiera la Unidad, a través de la DGGSPSS, en
términos del presente Acuerdo.
El proceso comprende las etapas de evaluación y certificación.
Para el registro de las evaluaciones y certificaciones en el sistema informático determinado por la Unidad,
a través de la DGGSPSS, en caso de que las capacidades profesionales evaluadas por las personas
servidoras públicas de carrera titulares no correspondan a las asignadas en los perfiles de puesto, el CTP
podrá autorizar su homologación y registro.
Artículo 112.- Corresponde a las DGRH, con respecto de la programación de la evaluación de las
capacidades profesionales o competencias:
I.
Programar las acciones de capacitación o alineación a la capacidad profesional o competencia,
cuyo propósito sea la preparación de las personas servidoras públicas para la certificación de
capacidades profesionales o competencias;
En el caso de las personas servidoras públicas de carrera titulares, se deberá observar lo
dispuesto por el artículo 52 de la Ley;
II.
Asegurar que las acciones de capacitación estén alineadas a la descripción de la capacidad
profesional o competencia que se evaluará, y
III.
Coordinar la aplicación de la herramienta de evaluación con fines de certificación,
correspondiente.
Artículo 113. Las DGRH presentarán en el proceso de evaluación, para su autorización a la persona
titular de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes y, en su caso, el CTP, las herramientas de
evaluación para la certificación de capacidades profesionales o competencias al interior de las instituciones,
así como los criterios y procedimientos para la aplicación y el uso adecuado de las mismas, y para su
adecuado resguardo.
Artículo 114.- La evaluación de las capacidades profesionales o competencias tendrá los siguientes
propósitos:
I.
Valorar si la persona servidora pública demuestra tener una determinada capacidad profesional
o competencia;
II.
Comprobar el avance logrado por la persona servidora pública en el desarrollo o actualización
de alguna capacidad profesional o competencia;
III.
Certificar, en su caso, capacidades profesionales o competencias asignadas al puesto, y
IV.
Proporcionar, cuando corresponda, elementos para la elaboración del plan de carrera para el
desarrollo profesional de las personas servidoras públicas.
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Artículo 115.- La aprobación de las acciones de capacitación es independiente de la aprobación de las
evaluaciones requeridas para que las personas servidoras públicas certifiquen las capacidades profesionales
o competencias asignadas al puesto.
Artículo 116.- Para las evaluaciones y certificaciones, las instituciones podrán apoyarse en órganos
evaluadores y/o certificadores, internos o externos.
Artículo 117.- Las instituciones podrán realizar los trámites inherentes a la obtención del registro y
protección de los derechos de propiedad intelectual de las herramientas de evaluación que desarrollen por sí
mismas o con la intervención de terceros, sin perjuicio de que éstas puedan ser utilizadas por otras
instituciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 118.- Será responsabilidad del órgano evaluador de que se trate, cerciorarse de la identidad de la
persona servidora pública que será sujeto de evaluación.
Artículo 119.- El órgano certificador recibirá de las DGRH o del órgano evaluador, la calificación resultante
de la evaluación de las capacidades profesionales o competencias dentro de los veinte días hábiles siguientes
a su aplicación, haciendo entrega de la siguiente información:
I.
Los datos generales de la persona servidora pública en cuestión: IDRUSP, nombre completo,
puesto, dependencia;
II.
La denominación de la herramienta de evaluación aplicada y la fecha de su aplicación;
III.
La calificación obtenida por la persona servidora pública, y
IV.
En su caso, la forma en que se integró la calificación total alcanzada, a partir de la calificación
de los diversos elementos que la conforman.
Es responsabilidad del órgano certificador verificar y constatar que las evaluaciones se hayan realizado
conforme a lo previamente autorizado por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente, o en su caso, por el CTP, validando con esto los resultados aprobatorios.
Artículo 120.- En caso de que el órgano certificador detecte alguna irregularidad en la evaluación de la
capacidad profesional o competencia, deberá rechazar el resultado de la misma y estará obligado a informarla
a la DGRH, al OIC de la Institución y a la Unidad, a fin de que tomen las medidas conducentes para subsanar
la irregularidad y, en su caso, otras acciones que según la norma en materia administrativa o de
responsabilidad resulten aplicables.
Artículo 121.- Las DGRH comunicarán a las personas servidoras públicas el resultado de la evaluación de
las capacidades profesionales o competencias en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de
la fecha en que recibió la notificación del órgano certificador y, en su caso, entregará dentro de los siguientes
diez días hábiles el documento que haga constar la certificación.
Artículo 122.- Las DGRH, de acuerdo con la capacidad profesional o competencias evaluadas, registrarán
los resultados obtenidos por la persona servidora pública en el sistema informático que determine la Unidad
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba los
resultados correspondientes.
Artículo 123.- Las DGRH llevarán el seguimiento de la certificación de capacidades profesionales o
competencias de cada persona servidora pública, debiendo registrar los avances en el sistema informático
que determine la Unidad.
En el caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, una vez que se hayan certificado, las
DGRH deberán informar en la siguiente sesión del CTP el supuesto de cumplimiento obtenido de los
siguientes:
I.
Resultado aprobatorio de la evaluación, con una calificación al menos de 70, en una escala de
0 a 100, o
II.
Resultados aprobatorios en las herramientas que cada nivel de dominio exija.
Artículo 124.- Si la persona servidora pública en su primera evaluación con fines de certificación obtiene
una calificación menor a 70/100 puntos, las DGRH programarán las acciones de capacitación pertinentes
antes de aplicar la segunda evaluación.
En el caso de que las personas servidoras públicas de carrera titulares se ubiquen en el supuesto a que se
refiere el párrafo anterior, la capacitación y evaluación se programará conforme a lo dispuesto en los artículos
10, fracción VII y 52 de la Ley.
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Artículo 125.- Las DGRH, previo a la segunda evaluación referida en el artículo anterior, informarán a las
personas servidoras públicas de carrera titulares, por escrito que, en caso de no aprobar la segunda
evaluación de una misma capacidad, se estará a lo establecido por el artículo 83 del Reglamento.
Artículo 126.- La certificación de las personas servidoras públicas en una capacidad profesional o
competencia seguirá siendo válida durante su periodo de vigencia, aun cuando ésta sea modificada o dada de
baja en el inventario.
Artículo 127.- En el caso de las personas servidoras públicas de carrera titulares, el CTP determinará los
periodos de evaluaciones para certificar las capacidades profesionales de las mismas, observando como
plazo máximo lo establecido en el artículo 52 de la Ley.
Las DGRH, conforme a lo que determine el CTP, es responsable de promover que las personas servidoras
públicas de carrera titulares evalúen las capacidades profesionales asignadas al puesto.
Artículo 128.- El plazo para la primera certificación de las capacidades profesionales de las personas
servidoras públicas de carrera titulares será como máximo de cinco años computados a partir de la fecha de
vigencia que consigne el nombramiento respectivo.
La fecha para las certificaciones subsecuentes estará en función de la vigencia de los certificados, y en
ningún caso podrá superar los cinco años que se computarán a partir de que se haya certificado en tiempo y
forma la última de las capacidades profesionales de desarrollo administrativo y calidad, asignadas en el perfil
de puesto.
En el caso de que alguna certificación venza su vigencia antes de los cinco años, tendrá que renovarla al
momento de su vencimiento. Para el caso de certificados sin vigencia, éstos deberán de renovarse cada cinco
años, en ambos casos las DGRH notificarán a las personas servidoras públicas de carrera titulares la
obligatoriedad de estos plazos e incluirlos en su programa anual de capacitación con fines de certificación.
Las DGRH comunicarán por escrito a las personas servidoras públicas de carrera titulares el resultado de
la evaluación de la certificación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que cuente con el mismo y, en
su caso, la nueva fecha para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Ley.
El plazo se computará a partir del ingreso al Sistema, según se trate de los supuestos siguientes:
I.
Para las personas servidoras públicas de carrera titulares que obtuvieron su nombramiento por
concurso o que previamente hayan sido considerados de libre designación temporal, el plazo se
computará a partir de la fecha del nombramiento del puesto de carrera que ocupen;
II.
Para las personas servidoras públicas de carrera titulares que hayan sido sujetas a un
movimiento lateral, el plazo se computará a partir de la fecha de inicio del nombramiento con el
que ingresaron al Sistema como titulares o de su última permanencia registrada.
III.
Para las personas servidoras públicas de carrera eventuales que hayan ingresado por concurso
a un puesto de enlace, el plazo se computará a partir del día siguiente en que cumplan su
primer año de desempeño, independientemente de la fecha en que se les haya otorgado su
nombramiento como personas servidoras públicas de carrera titulares, por haber obtenido un
resultado satisfactorio en la evaluación del desempeño prevista en el artículo 33 del
Reglamento, y
IV.
Para las personas servidoras públicas de carrera titulares que cambien de unidad administrativa
o de adscripción, derivado de movimientos organizacionales, tendrán continuidad en el plazo
para cumplimiento de la Ley considerando la fecha de su ingreso al Sistema o su última
permanencia registrada.
A ninguna persona servidora pública de carrera titular se le podrá exceptuar de cumplir con la obligación
señalada en el artículo 52 de la Ley; no obstante, el CTP podrá suspender el plazo que corresponda si la
persona servidora pública de carrera titular que se encuentra sujeta a un intercambio o gozando de licencia;
conforme a lo previsto en la Ley, en su Reglamento y en el título cuarto del presente Acuerdo; se le otorgue
licencia por maternidad, por incapacidad médica en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o bien porque esté disfrutando de
vacaciones debidamente autorizadas, comisión justificada y, en todo caso, una vez que cesen las
circunstancias que motivaron la suspensión, se reanudará el cómputo del plazo aludido.
Las DGRH, con al menos doce meses de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el CTP,
informarán a éste sobre aquellas personas servidoras públicas de carrera titulares que por causas imputables
a los mismos no hayan atendido sus obligaciones, con independencia de iniciar, al vencimiento del plazo
establecido, el procedimiento previsto en los artículos 74 y 83 del Reglamento.
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En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, las DGRH informarán al CTP aquellos casos en que la
dependencia no cuente con las herramientas para evaluar las capacidades profesionales y de las personas
servidoras públicas de carrera titulares que, por ese motivo, no hayan sido sujetos de evaluación, a fin de que
el CTP establezca las medidas conducentes.
Las personas servidoras públicas de carrera titulares que prevean que no podrán asistir a una evaluación
para certificar alguna capacidad profesional ya programada, deberán informarlo de manera inmediata a la
persona superior jerárquica y a la DGRH. Si por causas de fuerza mayor, las personas servidoras públicas no
pudieran hacerlo, al concluir dicha causa tendrá que notificarlo por escrito tanto a la DGRH como a la persona
superior jerárquica, para que el CTP determine las alternativas de reprogramación correspondiente, las cuales
deberán documentarse.
Artículo 129.- Cuando las personas servidoras públicas de carrera titulares obtengan un cambio de
puesto en el mismo rango al que venían desempeñando, se sujetarán, con respecto al plazo y a la
certificación aludida, a lo establecido en artículo 52 de la Ley.
Para determinar la fecha de su siguiente certificación de permanencia en el puesto, se considerará lo
previsto en el artículo 128 del presente Acuerdo.
Artículo 130.- Una vez que la persona servidora pública de carrera titular acredite la evaluación para
certificar sus capacidades profesionales a que hace referencia el artículo 52 de la Ley, las DGRH contarán
con un plazo máximo de veinte días hábiles para registrar la certificación correspondiente en el sistema
informático que determine la Unidad.
Artículo 131.- La certificación se conservará, incluso si se modifica la descripción de la capacidad
profesional, o bien, si la persona servidora pública de carrera titular cuenta con una licencia, en los términos
del artículo 61 de la Ley, o se encuentra ocupando un puesto para el cual la certificación de dicha capacidad
profesional no es requerida.
Artículo 132.- Las DGRH deberán proporcionar a la Unidad, a través de la DGGSPSS o al OIC la
información que requieran sobre el proceso de certificación de capacidades profesionales de las personas
servidoras públicas de carrera titulares y de las personas servidoras públicas consideradas de libre
designación temporal en términos del artículo 25 del Reglamento.
Artículo 133.- La DGGSPSS atenderá las solicitudes o consultas de carácter técnico que se presenten en
materia de capacidades profesionales.
Artículo 134.- El Sistema de Homologación tiene como propósito reconocer como válidos los certificados
y/o calificaciones de la evaluación de las capacidades profesionales o de los programas de entrenamiento
emitidos por organizaciones o instituciones públicas o privadas, tales como colegios de profesionistas o de
técnicos, fabricantes o desarrolladores de alguna tecnología o metodología autorizadas por el CTP.
Artículo 135.- Los documentos emitidos por organismos nacionales o internacionales del sector público o
privado que podrán considerarse en el Sistema de Homologación son:
I.
Constancias, diplomas y certificados que avalen estudios o formación equiparable a las
acciones de capacitación y evaluaciones con fines de certificación, que se homologan a
evaluaciones y resultados de la capacidad profesional señalados en el artículo 123, párrafo
segundo, fracciones I y II del presente Acuerdo, y
II.
Certificados que avalen competencia o experiencia equiparable a la capacidad profesional
correspondiente, que podrán homologarse con las evaluaciones señaladas en el artículo 123,
párrafo segundo, fracciones I y II del presente Acuerdo, para considerar, que la persona
servidora pública de carrera titular ha acreditado con evidencia la capacidad profesional de que
se trate.
Artículo 136.- El CTP aplicará el Sistema de Homologación atendiendo a lo siguiente:
I.
Para homologar la evaluación del aprendizaje a que se refiere la fracción I del artículo anterior,
se requiere:
a)
Que el programa de estudios o equivalente sea congruente con la descripción de la
capacidad profesional, y
b)
Que la duración de los estudios, formación académica o capacitación avalada sea
correspondiente a la capacidad profesional de que se trate, verificando que sus contenidos
se hayan impartido en por lo menos 20 horas, y
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II.
Para homologar la evaluación de la capacidad profesional se requiere:
a)
Que la competencia o experiencia avalada sea congruente con la descripción de la
capacidad profesional;
b)
Que se proporcione evidencia de que el certificado se encuentra respaldado en la
valoración de la práctica o en el desempeño asociado a la capacidad profesional, y
c)
Que el documento obtenido se presente en un plazo no mayor a cinco años, a partir de la
fecha de emisión del mismo o la que se señale en el documento.
El documento que la persona servidora pública de carrera titular presente como evidencia para aplicar el
Sistema de Homologación debe acompañarse de una descripción suficientemente documentada de la
competencia, experiencia o aprendizaje adquirido, que permita las equiparaciones correspondientes, avaladas
por la institución emisora.
Dicho documento sólo será considerado por una ocasión para la capacidad profesional de que se trate y,
en su caso, por la vigencia establecida, de acuerdo con la documentación respectiva siempre que dicha
vigencia no exceda de cinco años.
El CTP podrá apoyarse en instancias internas o externas a la dependencia con el fin de determinar la
viabilidad de la homologación de los documentos.
Sección VI
Evaluación del desempeño
Artículo 137.- La evaluación del desempeño es la valoración cuantitativa y cualitativa del rendimiento y
cumplimiento de metas de las personas servidoras públicas en su puesto y de manera colectiva en la
institución, que opera por medio de un grupo de indicadores previamente definidos para un periodo específico,
con base en una metodología y un conjunto de procedimientos previamente establecidos.
Serán sujetas de evaluación del desempeño, todas las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Federal que ocupen puestos operativos, así como plazas presupuestarias de carácter permanente de
los grupos “P” a “K” o equivalentes, éstos últimos conforme al Manual de Percepciones, independientemente
de la característica ocupacional del puesto. Se exceptúan de dicha evaluación a quienes cuenten con un
impedimento normativo para ser evaluadas.
Las personas servidoras públicas eventuales del primer nivel de ingreso sujetas a la Ley, serán evaluadas
dentro de los treinta días naturales previos al cumplimiento del año de su ingreso, con efectos a partir del
término de su eventualidad.
Todas las personas servidoras públicas que ocupen puestos considerados de categorías y que se
encuentren, además, ocupando puestos de mando, directivos o administrativos, en sus instituciones, deberán
ser evaluadas por el sistema que determine la Unidad, a través de la DGGSPSS, en su desempeño anual por
las funciones realizadas en esos puestos conforme al presente Acuerdo, con independencia de las
evaluaciones a que estén sujetos en sus puestos de categorías.
Las personas servidoras públicas que ocupan puestos de nivel operativo serán evaluadas conforme a la
Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Nivel Operativo, o bien,
por las disposiciones jurídicas que les apliquen en materia de evaluación del desempeño.
Artículo 138.- El método de evaluación que se aplique estará orientado a medir el rendimiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, evitando en todo momento la evaluación basada en
características o actitudes que refuercen prejuicios o estereotipos de género discriminatorios. Sus resultados
deberán servir para identificar el desarrollo de las capacidades profesionales y su contribución a los objetivos
y metas institucionales, para la mejora de la institución, la incorporación de liderazgos incluyentes y no
sexistas, así como para el fomento de una cultura de evaluación orientada a la productividad y efectividad en
el ejercicio público.
Artículo 139.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, pondrá a disposición de las instituciones un método
de evaluación del desempeño.
Aquellas instituciones que requieran evaluar factores de desempeño específicos o adicionales a los que
prevé el método de evaluación provisto por la DGGSPSS, podrán determinar su propio método, incluyendo el
procedimiento para el cálculo, control y registro de los resultados obtenidos por las personas evaluadas, con
base en los criterios contenidos en el artículo 140 del presente Acuerdo.
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El método a que se refiere el párrafo anterior, se someterá a la revisión de la Unidad durante el mes de
agosto del ejercicio previo a aquél en que se pretenda aplicar, en formato impreso y en versión electrónica,
incluyendo la herramienta a utilizar y los respectivos anexos técnicos, quien podrá formular recomendaciones
a la institución sobre el mismo y, en su caso, se las hará del conocimiento en el mes de octubre siguiente a su
presentación.
La institución, de ser el caso, ajustará el método y lo registrará en el mes de diciembre siguiente ante la
DGGSPSS, el cual una vez registrado no podrá sustituirse o modificarse hasta el mes de agosto siguiente a
su registro.
El método de evaluación determinado será dado a conocer por las DGRH, a las personas servidoras
públicas, previo a su aplicación.
Las instituciones que cuenten con personas servidoras públicas a las que se refieren los párrafos cuarto y
quinto del artículo 137 de este Acuerdo, serán evaluadas en su desempeño con el método que prevea su
normativa específica.
Artículo 140.- El método de evaluación procurará ser económico, sencillo, operable, de fácil y oportuna
administración, objetivo, estandarizado y homogéneo para los distintos puestos y observará los criterios y
contenidos siguientes:
I.
Objetivo.
El método de evaluación deberá orientarse preferentemente a calificar el rendimiento y
desempeño de la persona servidora pública, respecto del ejercicio de las funciones que tiene
conferidas en el puesto que ocupa y que están vinculadas al logro de los objetivos y metas
institucionales, pudiendo considerar su contribución en la mejora e innovación del servicio
público, la incorporación de la perspectiva de género, derechos humanos y antidiscriminatoria
en el ejercicio de sus funciones; así como, que mediante los resultados de esa evaluación,
contribuya a que la persona servidora pública se desarrolle y dignifique de modo profesional en
el ámbito de competencia del servicio público.
Considerará, asimismo, el vínculo entre el desempeño de las personas servidoras públicas y los
demás procesos en materia de gestión y dignificación de recursos humanos, tales como:
identificación de potencial o talento, diagnóstico de necesidades de capacitación y aprendizaje,
detección de áreas de mejora, oportunidad o mantenimiento, y facilitará o permitirá tomar, en su
caso, decisiones de movilidad y desarrollo profesional, incentivos al desempeño destacado,
establecimiento de metas, formulación de políticas, evaluación de programas de gestión de
recursos humanos, entre otros aspectos.
II.
Responsables de la aplicación en la institución.
El método de evaluación deberá describir quiénes serán responsables de intervenir antes,
durante y después de la aplicación de la evaluación del desempeño.
Asimismo, deberá indicarse si han o no de intervenir las áreas de planeación, presupuestación
u otras de la institución en la definición de los factores de valoración, parámetros o indicadores
que servirán como referentes en la evaluación del desempeño.
III.
Definiciones.
Se considerará describir o definir qué debe entenderse por aquellas voces, términos, siglas o
acrónimos que se estimen relevantes y que sean utilizados para la mejor comprensión del
método de evaluación.
IV.
Disposiciones específicas.
Las instrucciones básicas que deben preverse para los elementos técnico-metodológicos a
observar; la definición de parámetros, indicadores y metas que resulten realistas, objetivas,
congruentes, susceptibles de medición y operacionalización; descripción de las modalidades y/o
factores de evaluación del desempeño, así como del procedimiento de evaluación y de los
mecanismos de difusión y la forma en que se comunicarán los resultados a las personas
servidoras públicas, en su caso, si se prevé la aplicación de evaluaciones adicionales para el
desempeño no satisfactorio.
Se considerará comunicar los resultados de los procesos de evaluación a las personas
servidoras públicas evaluadas y a las áreas que den seguimiento al proceso; se asignará la
responsabilidad para la recepción de datos, la supervisión, la retroinformación y la preparación
de informes y reportes, manteniendo actualizados los registros y se conservará un acervo
histórico de los mismos.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 141.- Las modalidades y/o factores de valoración son aquellos que se habrán de utilizar para
medir el rendimiento y desempeño de las personas servidoras públicas.
Para efectos de lo anterior, se deberá considerar el procedimiento para el cálculo del resultado total y el de
cada modalidad de valoración o factor de evaluación; incluyendo, en su caso, la forma en que se establecerán
metas o indicadores para quienes, por las funciones conferidas a sus puestos, sean comisionados
recurrentemente o se les asignen de manera temporal o eventual actividades o funciones diferentes y
adicionales a su puesto.
I.
Metas de desempeño individual.
La persona superior jerárquica y la persona servidora pública a evaluar establecerán de común
acuerdo las metas para medir su eficacia, productividad y rendimiento en el desempeño laboral.
La persona titular de la unidad administrativa, o la persona servidora pública que aquella
designe, validará las metas de desempeño individual y los parámetros respectivos que aplicará
en la evaluación del desempeño de las personas evaluadas. La validación consistirá en
asegurarse que las metas guardan proporción y medida respecto de las funciones a cargo de la
persona servidora pública, que están alineadas con los objetivos, metas e indicadores
establecidos en los instrumentos de gestión del rendimiento de la institución, y que fueron
establecidas de común acuerdo. Estas metas podrán formar parte de un programa de acciones
prioritarias y/o convenios de acciones con enfoque a la productividad. Se deberá establecer o
seleccionar un mínimo de dos metas de cumplimiento individual y un máximo de siete.
En caso de que una persona servidora pública sea comisionada o realice de manera temporal o
eventual actividades o funciones diferentes en virtud de su puesto, podrá incluir un objetivo o
meta de desempeño individual relacionada a esa comisión, actividad o función para ser
evaluada en el periodo de evaluación que corresponda.
La selección de funciones o la determinación de funciones o metas de cumplimiento y sus
parámetros podrán ser modificados hasta el mes de agosto del mismo ejercicio. La Unidad de
Administración y Finanzas o equivalente o, en su caso, el CTP, mediante la DGRH, podrá
solicitar a las áreas que considere pertinentes la información que le permita determinar si tales
justificaciones son o no válidas.
Una vez comunicadas las metas y sus parámetros a la Unidad, éstas sólo podrán ser
modificadas con el fin de subsanar fallas o errores en su establecimiento y validación, pero en
ningún caso pretenderán resolver deficiencias de planeación o de organización de las unidades
administrativas. Las DGRH comunicarán las modificaciones a la Unidad, acompañadas de las
justificaciones pertinentes.
Las metas deberán ser descritas, determinando, en términos observables, mensurables y
realistas, el resultado específico del desempeño. Para ello, las instituciones deberán:
a)
Utilizar un verbo activo, orientado a resultados, ya sea de implantación, operación, mejora,
mantenimiento o actividades de coordinación;
b)
Describir el indicador de desempeño respectivo, incorporando una unidad de medida, de
modo corto, preciso y claro;
c)
Establecer los parámetros de las metas en las que deberán de asignar un valor diferencial
a los distintos niveles de logro de las metas, a fin de tener certeza del valor que puede
alcanzar un desempeño específico de las mismas, considerando al efecto, lo siguiente:
i.
El desempeño sobresaliente representa los valores de resultado que superan las
expectativas de la meta, siendo establecido y demostrado con evidencias
documentales, al momento de la aplicación de la evaluación;
ii.
El desempeño satisfactorio representa el valor que implica el cumplimiento esperado
de la meta;
iii.
El desempeño aceptable representa el valor aprobatorio que implica un cumplimiento
por debajo de lo esperado en la meta, considerado admisible sin ser satisfactorio, y
iv.
El desempeño no aceptable representa el valor que implica un cumplimiento mínimo
o nulo, no satisfactorio, en la meta.
d)
Asignar a cada meta de desempeño individual una ponderación específica en función del
número de metas que se evaluarán y su importancia o impacto, y
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e)
Establecer una unidad de medida, conforme al tipo de indicador, en términos de cantidad,
calidad, tiempo, costo o cualquier combinación de éstos, en donde:
i.
La calidad se refiere a las características o especificaciones que debe reunir un
producto, servicio o función institucional;
ii.
La cantidad se aplica en aquellos resultados en los que se requiere valorar unidades
de producto o servicio, estimaciones, inventarios y/o pronósticos, entre otros;
iii.
El tiempo se utiliza para controlar fechas programadas y plazos límite, y
iv.
El costo es utilizado cuando son importantes las variaciones en los recursos
económicos aplicados al logro del resultado.
El método deberá prever que, al ocuparse un puesto, ya sea por nuevo ingreso, promoción,
sustitución de plaza o cualquier otra circunstancia, las personas servidoras públicas y
superiores jerárquicas deberán establecer metas y señalar los parámetros respectivos que se
tomarán en cuenta en la evaluación del desempeño, siempre que dicho puesto sea
desempeñado por cuatro meses o más.
De manera independiente a las funciones seleccionadas y las metas de cumplimiento individual
determinadas para evaluar su desempeño, las personas servidoras públicas deberán cumplir
con todas y cada una de las funciones y obligaciones inherentes a su puesto, así como con los
compromisos de desempeño adquiridos.
II.
Metas institucionales.
La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos y metas establecidas en
instrumentos de gestión gubernamental se realizará por cada unidad administrativa de la
institución, la cual debe corresponder al resultado que asigne el área administrativa facultada
para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas
estratégicas, de gestión o de compromisos de mejora, establecidos en los programas o planes
de la institución, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Los objetivos y/o metas de gestión gubernamental de la unidad responsable podrán ser
evaluados por la propia persona titular o, en su caso, por la persona responsable del
seguimiento del logro de dichos objetivos y/o metas. Para su evaluación, los objetivos y/o
metas de gestión gubernamental serán valorados en función de su nivel de cumplimiento
real al término del ejercicio.
Dicho resultado corresponderá al que se reporte formalmente al área o áreas encargadas
de la concertación, seguimiento, verificación, monitoreo o gestión gubernamental de que
se trate.
El resultado global en el cumplimiento de los objetivos de gestión gubernamental de cada
unidad responsable será asignado a todas las personas servidoras públicas adscritas a
dichas unidades, para ser integrado en la calificación final de la evaluación del desempeño
individual, y
b)
Las DGRH integrarán la información validada por cada unidad responsable y, para las
instituciones sujetas al SPC, la harán del conocimiento del CTP. En caso de que la
DGGSPSS lo solicite, la remitirán a ésta para su conocimiento;
III.
Factores de eficiencia y calidad en el desempeño.
Son factores clave de eficiencia y calidad en el desempeño de las personas servidoras públicas
a evaluar, cuando menos, los siguientes:
a)
Los comportamientos esperados por cada persona servidora pública vinculados al
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
b)
La actitud y trato digno, respetuoso y no sexista en el centro de trabajo;
c)
La eficacia y factores específicos de planes estratégicos, de desarrollo o derivados de
funciones del puesto;
d)
Los comportamientos característicos o algún otro elemento relativo a demostrar que se
poseen determinadas capacidades profesionales;
e)
Las acciones que contribuyan a la mejora de los procedimientos de trabajo, relativos a
trámites y servicios, en su caso, respecto a la imagen institucional, y
f)
La actitud y disposición al trabajo, considerando entre éstos, la actuación íntegra acorde al
código de ética y al código de conducta institucional;
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IV.
Resultados de la capacitación recibida.
Para la determinación del puntaje obtenido por la capacitación recibida por la persona servidora
pública, se considerará:
a)
El número total de puntos posibles obtenidos por la capacitación, en escala de 0 a 100, de
tal manera que la calificación promedio obtenida por una persona servidora pública en
dicha capacitación equivaldrá al puntaje total asignado para la evaluación del desempeño,
de acuerdo con la ponderación asignada a esta modalidad o factor de valoración. Este
factor de valoración aplicará para todas las personas servidoras públicas evaluadas con el
mismo método;
b)
En caso de que la constancia expedida de alguna de las acciones de capacitación no
incluya un valor numérico y la acción de capacitación sea reconocida y validada por la
DGRH, se considerará aprobada con una calificación igual a 100 puntos, y
c)
En caso de que alguna persona servidora pública no haya realizado actividades de
capacitación durante el ejercicio por el que se le evalúa derivado de las causales de
cancelación a que se refiere el artículo 103 del presente ordenamiento, el puntaje total
señalado para este rubro en su evaluación del desempeño será:
i.
85 puntos, correspondiente al valor medio o marca de clase que resulta entre el valor
de los límites inferior y superior de la calificación aprobatoria de la capacitación
acreditada, o
ii.
Distribuido equitativamente entre el resto de las modalidades de valoración o
factores que le apliquen.
V.
Otras modalidades o factores de valoración del desempeño.
Se podrán considerar en el método, como modalidades o factores de valoración del
desempeño, entre otras, las siguientes:
a)
Encuestas de calidad o atención en la prestación de bienes o servicios, particularmente
cuando éstas resulten aplicables para aquellas personas servidoras públicas que brinden,
atiendan o presten servicios o generen bienes de manera directa a los ciudadanos.
Las encuestas podrán ser utilizadas para valorar el desempeño de una persona servidora
pública de modo individual o de un conjunto de las personas servidoras públicas
responsables de proporcionar dicho bien o servicio, o para ser consideradas para el
otorgamiento de incentivos destinados a la dignificación del servicio público. Las
encuestas deberán incorporar en su evaluación el trato digno, igualitario y con
perspectivas de género, antidiscriminatorias y de derechos humanos.
Las DGRH en coordinación con la persona titular del área que proporciona el bien o
servicio, serán responsables del diseño de las encuestas, mismas que serán respondidas
por los usuarios o beneficiarios del bien o servicio y deberán contar, por lo menos, con los
siguientes elementos:
i.
Principales características, dimensiones o atributos del bien o servicio;
ii.
Expectativas del bien o servicio;
iii.
Mecanismo de valoración de las percepciones del beneficiario o usuario del bien o
servicio, y
iv.
Valoración de la importancia que los beneficiarios o usuarios del bien o servicio
asignan a los atributos del mismo mediante, por lo menos, una pregunta o
indicadores relacionados a los rubros siguientes:
•
Trato de las personas servidoras públicas.
•
Tiempo de atención personal al beneficiario o usuario.
•
Disposición para atender o solventar su petición.
•
Eficacia en la resolución o gestión del servicio.
•
Asesoramiento o capacitación proporcionada.
•
Claridad de las instrucciones o explicaciones brindadas.
•
Respuesta a quejas o sugerencias.
Para el diseño de las encuestas, se deberá evitar establecer indicadores que valoren
aspectos que no sean responsabilidad directa de las personas servidoras públicas
evaluadas.
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b)
Estándares de actuación específicos que determinen las DGRH, en coordinación con las
áreas sustantivas de cada institución, como son aquellos indicadores que permitan la
valoración de comportamientos asociados a niveles de dominio de capacidades u otro tipo
de acciones de apoyo al desempeño de la persona servidora pública que resulten
determinantes para identificar el desempeño requerido.
c)
Aportaciones destacadas, realizadas por iniciativa de la persona servidora pública
evaluada, que contribuyan a mejorar el desempeño de funciones o que promuevan el
desarrollo de otras personas servidoras públicas, que resulten en beneficios
para la institución o la población y cuyos resultados puedan ser verificados y
documentados, y
d)
Otras modalidades o factores de valoración que, de acuerdo con sus particularidades,
determinen las DGRH, en coordinación con las áreas sustantivas de cada institución, para
propiciar el buen desempeño y desarrollo profesional de la persona servidora pública.
El puntaje, derivado de la valoración de actividades extraordinarias y de las aportaciones
destacadas, será evaluado por la persona superior jerárquica o persona supervisora de la
persona evaluada y deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la unidad
administrativa a la que está adscrita la persona evaluada. Asimismo, deberá contar con
evidencia documental que permita su eventual verificación.
Artículo 142.- Las instituciones, a través de las DGRH, coordinarán el procedimiento de evaluación del
desempeño de las personas servidoras públicas, mediante lo siguiente:
I.
Comunicar al interior de la institución los periodos en que se debe aplicar la evaluación y
establecer las metas de desempeño correspondientes a cada periodo;
II.
Concentrar e integrar los resultados de las evaluaciones del desempeño de las personas
servidoras públicas;
III.
Informar a la DGGSPSS de las metas autorizadas y de los resultados de las evaluaciones del
desempeño de las personas servidoras públicas, por medio del Sistema o mecanismo que la
primera determine;
IV.
Dar a conocer a cada persona evaluada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
aplicación de dicha evaluación, el resultado total y por modalidad de valoración;
V.
Asesorar y/o formular recomendaciones a las unidades administrativas respecto del
procedimiento de evaluación del desempeño;
VI.
Prever evaluaciones adicionales de seguimiento para los casos de desempeño no satisfactorio,
señalando las instrucciones a seguir y en qué circunstancias se aplicarán. Será responsabilidad
de las DGRH, así como de la persona superior jerárquica con al menos nivel de Director de
Área o equivalente de la persona servidora pública evaluada, diseñar las evaluaciones
adicionales que deberán aplicarse bajo este supuesto. En ningún caso, el resultado de las
evaluaciones adicionales cambiará el resultado alcanzado en la evaluación anual original;
VII.
Considerar la complejidad funcional y/o regional de las unidades administrativas, las
condiciones específicas bajo las cuales se llevan a cabo las funciones de las personas
servidoras públicas y aquellas situaciones imprevistas o no controlables que pudieran afectar su
desempeño. En caso de presentarse alguna situación de este tipo, se podrá aplicar un factor
técnico de ajuste al momento de asentar la calificación de la modalidad de la valoración
afectada. El factor técnico de ajuste deberá estar previsto en el método de evaluación, el cual
establecerá a qué área corresponderá la aprobación de dicho factor;
VIII.
Promover reuniones o sesiones entre las personas servidoras públicas y las personas
superiores jerárquicas o supervisoras directas evaluadoras para que lleven a cabo diálogos de
desarrollo al establecer las metas, dar seguimiento a las mismas y evaluarlas, registrando los
acuerdos adoptados.
Durante los diálogos de desarrollo, la persona evaluada y la persona que la evalúa
necesariamente deberán:
a)
Comentar los aspectos en los que la persona evaluada puede mejorar su desempeño y
con ello lograr el cumplimiento de funciones, objetivos o metas, ya sea en el periodo por
evaluar o el periodo siguiente;
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b)
Procurar que dichos diálogos se constituyan como una práctica sistemática y no solo se
lleven a cabo al concluir los procesos de evaluación del desempeño, y
c)
Acordar un plan de acción de mejora del desempeño, el cual harán del conocimiento de
las DGRH, y
IX.
Proporcionar asesoría o soporte a todos los sujetos implicados en la evaluación para las
acciones de capacitación sobre la evaluación del desempeño, realizar diálogos de desarrollo,
fomentar una cultura de evaluación, procurar el control de los efectos de distorsión que afectan
a las evaluaciones por parte de las personas evaluadoras, así como otros factores que puedan
afectar la utilidad y aceptación de la evaluación del desempeño.
Artículo 143.- En el procedimiento para la evaluación del desempeño, las instituciones atenderán los
periodos siguientes:
I.
Establecimiento de metas: durante los primeros cuatro meses del ejercicio a evaluar;
II.
Aplicación de la evaluación del desempeño: durante el primer bimestre del ejercicio fiscal
siguiente al que corresponda la evaluación, y
III.
Análisis de resultados: durante el primer semestre del ejercicio en que se realizó la evaluación.
Las instituciones, cuyo esquema de planeación considera un calendario distinto al fiscal, se ajustarán a
éste para programar el periodo en que se llevará a cabo el establecimiento de metas, la evaluación del
desempeño y el análisis de estos procesos.
La información a que se refieren las fracciones de este artículo se reportará por medio del mecanismo que
establezca la DGGSPSS, a más tardar el último día hábil del mes siguiente que corresponda al del término de
los plazos señalados en las mismas.
Artículo 144.- En las condiciones de evaluación se deberá observar lo siguiente:
I.
La persona superior jerárquica realizará preferentemente la evaluación del desempeño de la o
las personas servidoras públicas que tenga a su cargo. Si por alguna circunstancia no es
posible que éste sea quien la realice, deberá aplicarse por aquella o aquellas personas
servidoras públicas que, respecto del ejercicio que se evalúa, hayan observado el desempeño
de la persona servidora pública sujeta a evaluación, considerando al efecto, entre éstos, a
personas servidoras públicas colaterales, superiores jerárquicas, supervisoras o incluso
personas a las que la persona servidora pública atienda, o preste servicios de manera directa o,
en su defecto, deberá aplicarla la persona titular de la unidad administrativa o la persona
superior jerárquica a la cual se encuentre adscrita esa unidad administrativa.
En este caso, la persona evaluadora deberá apoyarse en la consulta de fuentes pertinentes,
tales como expedientes en que actuó la persona evaluada; entrevistas con las personas
subordinadas, personas servidoras públicas colaterales, superiores jerárquicos o personas
servidoras públicas de distinta unidad administrativa con los que, en razón del puesto que
desempeña la persona evaluada, guarde alguna relación funcional de trabajo frecuente o
característica o, en su caso, consultar los resultados de encuestas o entrevistas a personas que
la persona evaluada hubiera atendido.
Con independencia de lo anterior, cuando conlleve aplicar criterios perceptuales (evaluación
perceptual o multiperceptual), la evaluación deberá ser realizada por quien o quienes hayan
observado el desempeño de la persona evaluada durante el periodo respectivo, agregándose la
evidencia correspondiente.
Por evaluación perceptual o multiperceptual se entenderá al proceso para asignar valor a las
modalidades de evaluación; especialmente, a las aportaciones institucionales con base en la
apreciación sobre el nivel de desempeño y/o cumplimiento de los parámetros determinados
para los indicadores a evaluar por parte de una persona evaluadora, ya sea la persona superior
jerárquica o supervisora de la persona evaluada, y otra u otras personas, tales como personas
subordinadas o pares de la persona evaluada.
La participación en la evaluación como personas evaluadoras, de las personas superiores
jerárquicas o, en su caso, de las personas supervisoras de la persona evaluada, será
obligatoria y deberá hacerse del conocimiento de la persona servidora pública quién lo
evaluará, para lo cual, se utilizará el mecanismo que determinen las DGRH.
En caso de no contar con alguna persona evaluadora que cumpla con los elementos descritos
anteriormente, las DGRH de cada institución tomarán en cuenta las evidencias de desempeño
necesarias que aporte la persona evaluada y aquellas con que se cuente en el área de
adscripción de ésta, para asignar la o las calificaciones necesarias e integrar el resultado de su
evaluación del desempeño;
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II.
Una persona servidora pública será evaluada en su desempeño respecto de cualquier puesto,
si lo ha ocupado por un mínimo de cuatro meses continuos durante el periodo a evaluar.
Cuando la persona servidora pública sujeta a evaluación hubiere desempeñado distintos
puestos, en el año al que corresponda dicha evaluación, su evaluación podrá realizarse
respecto de todos y cada uno de los puestos que haya ocupado, por cuatro meses o más de
manera continua, independientemente de su adscripción o, en su caso, de las promociones de
que fue objeto en la institución.
Las DGRH integrarán y determinarán el resultado de la evaluación del desempeño de la
persona servidora pública, promediando al efecto los resultados alcanzados en cada uno de los
puestos desempeñados;
III.
Será responsabilidad de las personas servidoras públicas, que se hayan separado de la
institución en el transcurso del año a evaluar, solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes
a su baja, a la DGRH correspondiente a la institución en que prestaron sus servicios, se aplique
la evaluación por el periodo desempeñado.
Las DGRH deberán coordinar la aplicación de la evaluación y entregar el resultado a más tardar
en los diez días hábiles posteriores a la solicitud presentada por escrito.
La persona servidora pública, en caso de reincorporarse a otra institución, hará del
conocimiento a la DGRH de dicha institución los resultados obtenidos para que, en su caso, se
integre y determine el resultado final de la evaluación anual del desempeño de la persona
servidora pública, promediando cuando corresponda, los resultados alcanzados en cada uno de
los puestos desempeñados.
El tiempo de ocupación en un puesto deberá determinarse excluyendo el tiempo en que se
hubiera suspendido por cualquier causa la relación de trabajo o se haya determinado
incapacidad por enfermedad, por el facultativo correspondiente.
Cuando, como resultado de la modificación a la estructura organizacional de la institución, se
transforme el puesto, se cambie de adscripción o se promueva a las personas servidoras
públicas, su evaluación del desempeño se llevará a cabo en los términos de la fracción II del
presente artículo, en lo que corresponda;
IV.
Las personas servidoras públicas durante el tiempo en que se encuentren de licencia,
incapacidad o se encuentren suspendidos sus derechos conforme a las disposiciones
aplicables, sólo podrán ser evaluadas al reincorporarse al desempeño de sus funciones, dentro
de los treinta días hábiles siguientes, debiendo las DGRH informar de los resultados a la Unidad
mediante los mecanismos que ésta determine, y
V.
Las personas servidoras públicas que, durante el ejercicio a evaluar, hayan estado sujetas a un
intercambio por convenio, para fines de su desarrollo profesional o laboral, sólo podrán ser
evaluadas en su desempeño anual, si al menos lo desempeñaron por un periodo igual o mayor
a cuatro meses durante ese mismo año.
Artículo 145.- El resultado de la evaluación del desempeño anual se determinará conforme a una escala
de calificación de 0 a 100 puntos, considerando al efecto un decimal.
Los resultados de la evaluación del desempeño, de acuerdo con la puntuación obtenida, deberán
jerarquizarse y categorizarse por lo menos en cinco parámetros:
I.
Sobresaliente, cuando en conjunto sean iguales o mayores a 90/100 puntos, de un total de 100
posibles;
II.
Satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores a 70/100 puntos y menores a 90/100,
de un total de 100 posibles;
III.
No satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores a 60/100 puntos y menores a
70/100, de un total de 100 posibles;
IV.
No aprobatorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores a 50/100 puntos y menores a
60/100, de un total de 100 posibles, y
V.
Deficiente, cuando en conjunto sean menores a 50/100 puntos, de un total de 100 posibles.
Para las instituciones con un método distinto al propuesto por la Unidad, la escala podrá ser distinta,
siempre que no afecte las consecuencias normativas previstas que implican los distintos niveles de
desempeño, y haya sido valorada y aprobada por la Unidad como parte del método de evaluación
que se registre.
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En los casos en que el porcentaje de personas servidoras públicas con resultado global de evaluación
clasificados como sobresaliente sea igual o mayor a 10% del total de aquellas que fueron evaluadas, las
instituciones deberán, con base en lo previsto en la fracción III, del artículo 143 de este Acuerdo, formular un
análisis específico del proceso de aplicación de la evaluación del desempeño, a fin de identificar las razones o
causas por las que se alcanzaron esas calificaciones y porcentajes.
Artículo 146.- Las DGRH, conforme a lo previsto en el método registrado en la Unidad y las disposiciones
normativas en materia de archivo, conservarán la documentación relativa a las evaluaciones del desempeño
de las personas servidoras públicas cuyas calificaciones se encuentren ubicadas en los rangos establecidos
en las fracciones I, IV y V del párrafo segundo del artículo 145 del presente Acuerdo, incluida en ésta la
evidencia que soporte las valoraciones efectuadas.
La evaluación del desempeño se documentará, considerando, al menos, lo siguiente:
I.
Los originales de los documentos que concentren el establecimiento de metas, así como los
resultados de la evaluación del desempeño se suscribirán en tres tantos, a efecto de que cada
una de las personas que intervinieron en dichos documentos conserven un ejemplar y el tercero
lo tengan las DGRH para incluirlo en el expediente de la persona servidora pública;
II.
Las personas evaluadoras deberán registrar, documentar e identificar el avance del
cumplimiento de las metas, su acreditamiento quedará bajo la responsabilidad de éstas, así
como de la persona servidora pública sujeta a evaluación, y
III.
Los diálogos de desarrollo deberán documentarse de común acuerdo, y el medio en que se
realice deberá ser suficiente para acreditar su existencia y los compromisos que se
establecieron durante esos diálogos;
Cuando sea posible prever la baja de la persona servidora pública en la institución por cualquier
causa, deberá documentarse la evaluación del desempeño de dicha persona servidora pública,
siempre que el desempeño del puesto hubiera sido igual o mayor a cuatro meses. En estos
casos, deberá observarse lo que al efecto se prevé en la fracción II del artículo 144 de este
ordenamiento, según corresponda, y
IV.
Los resultados de la evaluación del desempeño se reportarán mediante el mecanismo que al
efecto determine la Unidad.
Artículo 147.- En su caso, para el seguimiento al desempeño de las personas servidoras públicas con
resultados inferiores a 70/100 puntos en la calificación global, las DGRH deberán recabar información sobre
las acciones que haya llevado a cabo la persona servidora pública evaluada y sus personas evaluadoras,
dentro del trimestre siguiente a su aplicación.
El seguimiento del desempeño podrá realizarse mediante los siguientes mecanismos, una vez establecido
el plan de acción o mejora correspondiente:
I.
Supervisión.- Deberá llevarse un registro de los comportamientos que se hubieran observado
con posterioridad a la evaluación del desempeño en las personas servidoras públicas, o
II.
Diálogos de desarrollo o programas de mentoría.- Deberán determinarse acciones para
fortalecer la dignificación y el desempeño de las personas servidoras públicas, mediante su
profesionalización con perspectiva de género y su motivación para alcanzar los resultados
esperados, así como para fortalecer capacidades para el ejercicio adecuado de las
responsabilidades de su encargo.
La persona superior jerárquica o supervisora directa de la persona evaluada resguardará el original del
plan de acción o convenio de acciones respectivo y entregará copia a la persona evaluada.
Artículo 148.- Cuando alguna de las personas servidoras públicas que intervienen en el procedimiento de
evaluación del desempeño se niegue a suscribir los documentos en que deba constar cualquiera de los
registros por asentar, deberá necesariamente levantarse un acta circunstanciada de hechos, debiendo
resguardar la DGRH copia de la misma en el expediente de la persona evaluada. Asimismo, la DGRH deberá
reportar a la DGGSPSS la calificación de la evaluación del desempeño.
Artículo 149.- La revisión de la evaluación del desempeño se llevará a cabo por las DGRH, conforme al
método de evaluación registrado, cuando sea solicitado por:
I.
La persona servidora pública sujeta a evaluación;
II.
La persona evaluadora;
III.
La persona superior jerárquica inmediata, inclusive si por alguna circunstancia no participó
como persona evaluadora;
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IV.
La persona titular de la institución o la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas
o equivalente;
V.
La persona titular del OIC, y
VI.
La Unidad, a través de la DGGSPSS.
La revisión deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, durante el cual, las DGRH podrán requerir a cualquiera de los
involucrados en la evaluación del desempeño de que se trate, información y/o documentación por escrito.
La determinación que adopten las DGRH, con motivo de la revisión, podrá modificar o confirmar el
resultado de la evaluación. En caso de que la revisión de la evaluación del desempeño sea solicitada una vez
que ya fueron comunicados los resultados a la Unidad y concluido el proceso de ajuste, deberá informarse a
ésta de tal circunstancia, anexando un informe del procedimiento aplicado y, en su caso, solicitar el registro
del resultado final que se hubiere determinado.
Artículo 150.- En los casos especiales de evaluación del desempeño de personas servidoras públicas de
carrera se deberá observar lo siguiente:
I.
Las personas servidoras públicas de carrera eventuales de primer nivel de ingreso,
correspondientes al rango de enlace, son sujetos de evaluación del desempeño a efectos de
obtener su nombramiento como titulares en términos de lo previsto en los artículos 33 de la Ley
y 33 de su Reglamento.
Dichas personas servidoras públicas de carrera eventuales de primer nivel de ingreso deberán
acordar, dentro de los primeros dos meses posteriores a su ingreso, las funciones, objetivos o
metas de desempeño que serán evaluadas para el primer año de ocupación de su puesto. Las
metas de estas personas servidoras públicas deberán reportarse a las DGRH, quienes las
incorporará al Sistema de Evaluación del Desempeño por medio de los mecanismos que
establezca la Unidad. Tales personas servidoras públicas deberán ser evaluadas dentro de los
treinta días naturales previos al cumplimiento del año de su ingreso al Sistema, surtiendo los
efectos correspondientes a la fecha de cumplimiento del primer año de desempeño en el puesto
de que se trate.
En caso de que el periodo indicado en el párrafo anterior no coincida con el ejercicio fiscal y la
persona servidora pública de que se trate obtenga su titularidad, ella y su persona evaluadora
acordarán, durante los dos meses siguientes a la obtención de la titularidad como persona
servidora pública de carrera, objetivos o metas que permitan la evaluación del desempeño de la
persona servidora pública para el ejercicio inmediato que corresponda;
II.
Las personas servidoras públicas de carrera eventuales nombradas con motivo de los casos
excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley, y aquellas que vienen a ocupar
temporalmente un puesto por virtud de un convenio de intercambio, no son sujetas de
evaluación del desempeño;
III.
Para las personas servidoras públicas de carrera que se encuentren ocupando temporalmente
un puesto, en los casos específicos que se establecen en el artículo 52, fracción I del
Reglamento, se evaluará su desempeño conforme a las metas establecidas para el puesto del
cual es la persona titular original, siempre y cuando la persona servidora pública de carrera lo
haya ocupado por un periodo mínimo de cuatro meses.
En este caso, las actividades desarrolladas en el puesto que ocupe temporalmente serán
consideradas como extraordinarias a efecto de recibir puntos adicionales en su evaluación del
desempeño.
Si la ocupación temporal de un puesto es superior a ocho meses, las metas que elabore
deberán corresponder a dicho puesto y sólo recibirá los puntos adicionales que se establezcan
como mínimos en el método de evaluación.
El resultado de la evaluación del desempeño corresponderá al puesto en el que la persona
servidora pública se encuentre registrada al momento de la evaluación;
IV.
En los casos en que la calificación se encuentre dentro de los rangos de No aprobatorio o
Deficiente, la notificación a la persona servidora pública se hará por escrito, recabando el acuse
de recibo correspondiente.
Las personas servidoras públicas de carrera que obtengan una calificación deficiente en esta
evaluación serán separadas de su puesto y del Sistema, conforme a lo previsto en los artículos
58 y 60, fracción VII, de la Ley. Dicho análisis, junto con los resultados de cada persona
servidora pública, será enviado a la DGGSPSS y al OIC para lo conducente, y
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DIARIO OFICIAL
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V.
Si una persona servidora pública de carrera titular obtiene una primera evaluación con resultado
No aprobatorio, podrá ser evaluada nuevamente por determinación del CTP entre los tres y los
seis meses posteriores a la fecha en que obtuvo tal resultado, previa detección de las áreas en
que haya mostrado deficiencias, las que se harán del conocimiento de la persona evaluada y,
conforme a éstas, le serán aplicables las medidas a que se refiere el artículo 72 del
Reglamento.
Será responsabilidad de las DGRH y de la persona superior jerárquica de la persona evaluada
con al menos de nivel de Director de Área o equivalente, el diseño de la evaluación que deberá
aplicarse bajo este supuesto.
Sección VII
Trayectorias de ascenso, promoción y planes de carrera
Artículo 151.- Para elaborar la trayectoria de ascenso y promoción, las personas servidoras públicas se
apegarán a lo siguiente:
I.
Que contenga por lo menos dos puestos vigentes en la estructura ocupacional de la institución
de adscripción o de la Administración Pública Federal;
II.
Que los puestos elegidos sean de rango superior, o del mismo rango, si el puesto elegido
justifica el desarrollo profesional de la persona servidora pública;
III.
Que los puestos pertenezcan, preferentemente, a la rama de cargo en que se encuentra la
persona servidora pública de carrera;
IV.
Que los puestos de que se trate incluyan la escolaridad, las áreas de experiencia y preferencia
de la persona servidora pública;
V.
Que identifique la secuencia de los puestos elegidos, y
VI.
Que considere las condiciones de ocupación que correspondan a cada tipo de puesto en la
trayectoria.
Artículo 152.- Las DGRH validarán que las trayectorias de ascenso y promoción cumplan lo establecido
en el artículo anterior, siendo congruentes con las necesidades, planes y programas estratégicos de la
institución. Las DGRH y, en su caso, el CTP tomarán conocimiento de dichas trayectorias para fomentar la
planeación de los recursos humanos.
Artículo 153.- El periodo de registro de trayectorias de ascenso y promoción abarcará entre los meses de
octubre de un ejercicio fiscal a marzo del siguiente. Las DGRH registrarán las trayectorias de ascenso y
promoción en el sistema informático que determine la Unidad.
Artículo 154.- La persona servidora pública podrá actualizar su trayectoria de ascenso y promoción en el
periodo de registro a que se refiere el artículo anterior, una vez concluida la trayectoria anterior o cuando lo
solicite a las DGRH por haber cambiado de intereses; o bien, de rama de cargo o, en su caso, si fue sujeto a
un movimiento o trayectoria lateral.
Artículo 155.- El plan de carrera profesional podrá elaborarse mediante un documento físico y/o
electrónico, en el que se integren las acciones de desarrollo de la persona servidora pública para ocupar
puestos distintos al que actualmente ocupa.
Cuando una persona servidora pública elabore su plan de carrera profesional, deberá registrarlo en el
sistema informático que determine la Unidad, con base en los puestos seleccionados en su trayectoria de
ascenso y promoción.
Artículo 156.- Las DGRH validarán que el plan de carrera profesional incluya:
I.
Datos de identificación de la persona servidora pública;
II.
Código y denominación del puesto seleccionado, y
III.
Acciones de capacitación, recapacitación y certificación de capacidades profesionales
relacionadas con el puesto seleccionado.
Artículo 157.- Las DGRH y, en su caso, el CTP determinarán los criterios bajo los cuales se programarán
las acciones de desarrollo que se incluyan en los planes de carrera, tomando en cuenta la disponibilidad
presupuestaria, las necesidades de la dependencia y la contribución a la profesionalización de las personas
servidoras públicas.
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Artículo 158.- Las DGRH promoverán que en el periodo a que se refiere el artículo 153 del presente
Acuerdo, se elaboren los planes de carrera profesional, con el fin de que las acciones de desarrollo se
consideren en la detección de necesidades de capacitación y en la elaboración del Programa Anual de
Capacitación.
Artículo 159.- Las personas servidoras públicas actualizarán su plan de carrera profesional en los casos
en que hayan actualizado su trayectoria de ascenso y promoción.
Artículo 160.- Las DGRH deberán llevar un registro del avance en el cumplimiento de las acciones de
desarrollo previstas en los planes de carrera profesional registrados.
Artículo 161.- Las DGRH y, en su caso, el CTP promoverán que, en igualdad de condiciones y
oportunidades, las personas servidoras públicas estén en posibilidad de cumplir con sus planes de carrera
profesional.
Artículo 162.- En el caso de las personas servidoras públicas de carrera titulares que cuenten con un año
de permanencia en su puesto, podrán optar por elaborar su posible trayectoria de ascenso y promoción,
dentro del periodo establecido para el registro.
La trayectoria de ascenso y promoción se refiere a la serie de puestos de mayor jerarquía o
responsabilidad al que en ese momento ocupa la persona servidora pública y que permite proyectar su posible
movilidad dentro de su institución de adscripción o de la Administración Pública Federal, como parte de su
plan de carrera profesional.
Sección VIII
Convenios de intercambio de recursos humanos
Artículo 163.- Las dependencias podrán suscribir convenios de intercambio de recursos humanos con
autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así
como con organismos públicos o privados. Al suscribir un convenio para el intercambio de recursos humanos
considerarán que éstos:
I.
Contribuyan a fortalecer el desarrollo profesional y ampliar la experiencia de las personas
sujetas a intercambio, procurando que las actividades a desarrollar con base en dicho convenio
se encuentren alineadas a las necesidades, planes y programas estratégicos de la
dependencia;
II.
En su instrumentación no representen imposibilidad para desarrollar las actividades
establecidas en el convenio y que la participación de alguna persona no implique conflicto de
interés ni suponga riesgos en la operación de la dependencia;
III.
Prevean condiciones a efecto de que las actividades a desarrollar no representen, en las
personas sujetas de intercambio, menoscabo en sus percepciones o prestaciones, y
IV.
Establezcan previsiones sobre el deslinde de responsabilidades.
Las dependencias deberán registrar ante la DGGSPSS los convenios que suscriban dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la suscripción.
Artículo 164.- La dependencia garantizará que la persona servidora pública que haya participado en un
intercambio, al término de éste, se reincorpore en el desempeño del puesto a que corresponda su
nombramiento.
Si durante el intercambio se presenta la necesidad de ocupar el puesto, se llamará a la persona servidora
pública titular para continuar con el desempeño del puesto, salvo que existiera alguna restricción o condición
que lo impidiera. En este caso, si la persona servidora pública es de carrera, la dependencia considerará
autorizar un nombramiento en los términos de la fracción I, del artículo 52 del Reglamento.
Las DGRH, mediante el sistema informático que determine la Unidad, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la realización del intercambio o a la conclusión de éste, comunicarán la información necesaria
sobre la participación de la persona servidora pública de carrera titular, de las acciones del desarrollo y del
periodo en que se hayan verificado.
Artículo 165.- La dependencia considerará asignar a una persona servidora pública de la DGRH, la
instrumentación y seguimiento de los convenios que hubiere suscrito. Las DGRH o, en su caso, el CTP,
ordenarán la difusión de los convenios y de las condiciones en que podrá realizarse el intercambio de
recursos humanos, evaluará el mismo y promoverá la pertinencia de renovarlo, que se lleve a cabo la
modificación de las condiciones o dará por terminado el convenio de que se trate, según corresponda.
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Sección IX
Incentivos al desempeño destacado del personal de mando y enlace
Artículo 166.- Los incentivos son beneficios tangibles o intangibles, que se ofrecen para motivar a las
personas servidoras públicas a continuar superando las metas específicas, mejorando el desempeño,
aumentando la productividad o logrando resultados específicos, mismos que están diseñados para influir en el
comportamiento de las personas servidoras públicas y para alinear sus acciones con los objetivos de la
institución.
Los incentivos podrán ser monetarios o no monetarios y se clasificarán de acuerdo a su objeto en:
I.
Estímulos, cuando su objeto se oriente a mantener o a generar una respuesta o a impulsar un
comportamiento determinado y consuetudinario por parte de las personas servidoras públicas;
II.
Reconocimientos, cuando tengan por objeto distinguir a una persona servidora pública como
consecuencia de una acción, acto, desempeño, característica, conducta o rasgo meritorio,
experimentado como un logro, convalidación o distinción que haya impulsado la eficacia y
eficiencia institucional, coadyuvando a la promoción de la ética pública y a la prevención de la
actuación bajo conflicto de interés;
III.
Recompensas, cuando se otorguen en sentido retributivo o compensatorio por una aportación
específica, por un esfuerzo, dedicación o resultados de una persona servidora pública, en el
cumplimiento de sus funciones, y
IV.
Premios, cuando se otorguen con motivo de un concurso, certamen o prueba que implique la
superación de otras personas servidoras públicas participantes en términos de excelencia de
obra o actividad, así como también lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo 167.- Las instituciones podrán otorgar incentivos al personal de mando y enlace, como parte de
los procesos de dignificación del servicio público, cuando, como resultado de sus acciones en el desempeño
del cargo, éstas resulten destacadas.
El desempeño destacado corresponde a la realización de las funciones y responsabilidades con un nivel
de resultados, calidad, eficiencia y compromiso que supera consistentemente las expectativas establecidas.
En términos de la evaluación del desempeño, corresponde a las calificaciones globales que representan el
nivel Sobresaliente, de conformidad al artículo 145, segundo párrafo, fracción I de este ordenamiento.
Los incentivos deberán fomentar la eficacia y eficiencia institucional, y coadyuvar a la promoción de la
ética pública, la integridad, y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés.
La Unidad propondrá un programa de otorgamiento de incentivos al desempeño destacado de
conformidad con los criterios que la misma establezca y considerando las disposiciones presupuestarias
aplicables. Adicionalmente, las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán elaborar un
programa de otorgamiento de incentivos específico para la dignificación del servicio público en sus
instituciones.
Para incentivar el desempeño destacado se deberá considerar lo siguiente:
I.
El reconocimiento al desempeño destacado podrá ser individual o colectivo, a fin de promover
la cultura del desempeño, la responsabilidad en el logro de los objetivos institucionales, el
desarrollo y la motivación del personal, la adecuada orientación y dirección de los mandos
superiores, y la integridad en el servicio público;
II.
Para el otorgamiento de incentivos a las personas servidoras públicas con desempeño
destacado, además de los resultados alcanzados en los factores de la evaluación del
desempeño previstos en el artículo 144 del presente Acuerdo, podrán tomarse en cuenta otros
criterios, acciones de desarrollo profesional o méritos alcanzados en el ejercicio de funciones,
de acuerdo con las reglas de valoración que determinen las personas titulares de las unidades
de Administración y Finanzas o equivalentes o bien, los CTP, según corresponda, en su
programa de otorgamiento de incentivos que, en su caso, elabore, y
III.
Las DGRH garantizarán que el número de personas servidoras públicas que sean estimuladas
y/o reconocidas por su desempeño destacado no exceda 10% del total de las personas
servidoras públicas evaluadas en la institución, salvo que esta circunstancia se encuentre
plenamente justificada a partir de evidencia documental que demuestre que el desempeño de
esas personas servidoras públicas representa un cumplimiento por arriba de lo esperado, en
términos de lo señalado en el segundo párrafo de este artículo.
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DIARIO OFICIAL
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Los programas de otorgamiento de incentivos propuestos, se harán del conocimiento de la Unidad, a
través de la DGGSPSS durante el primer semestre para su validación metodológica, con la finalidad de que se
aplique en el ejercicio fiscal siguiente. En el caso particular de las dependencias con personas servidoras
públicas de carrera, deberán contar con la aprobación del programa de incentivos por parte de su CTP.
Una vez validado por la Unidad el programa de incentivos, se mantendrá vigente. En caso de que se
modifique, deberá remitirlo nuevamente a la Unidad para su validación metodológica.
Si el programa que quieran aplicar las instituciones, implica incentivos económicos, anualmente las áreas
respectivas de las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes deberán
realizar las gestiones correspondientes ante la SHCP para su autorización, el cual estará sujeto a
disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a la normativa aplicable.
Todos los incentivos tendrán carácter de percepción extraordinaria y no generarán derechos laborales.
Sección X
Reconocimiento a la persona empleada del mes del personal operativo
Artículo 168.- La designación de la persona empleada del mes tiene como fin establecer un
reconocimiento que dignifique a las personas servidoras públicas y motive el desempeño de las funciones con
compromiso e integridad, para fomentar una mayor productividad, eficiencia y calidad en los bienes o servicios
que brinda la institución, y se concreta en un reconocimiento económico que, previa autorización
presupuestaria, se otorga en beneficio de la persona seleccionada.
Dicho reconocimiento sólo se otorgará por las instituciones a las personas servidoras públicas de nivel
operativo, de base y de confianza que, conforme al Manual de Percepciones, se ubican entre los niveles 1 al
11, con respecto al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y a los niveles distintos
a los anteriores que se ajusten a la percepción bruta del sector central.
El reconocimiento se otorgará mensualmente a una persona servidora pública de cada 20 de nivel
operativo por unidad responsable. Si la unidad responsable cuenta con menos de 20 personas servidoras
públicas, sólo otorgará un reconocimiento.
La persona servidora pública designada como persona empleada del mes tendrá un reconocimiento por el
equivalente a diez días de la Unidad de Medida y Actualización, según se autorice, que se cubrirá en vales de
despensa, conforme a las disposiciones presupuestarias que establezca la SHCP.
Artículo 169.- Los factores a evaluar en la designación de la persona empleada del mes serán, por lo
menos, los siguientes: actitud de servicio al ciudadano y/o cliente interno; calidad, cantidad y eficiencia del
trabajo, así como colaboración, iniciativa, creatividad, trabajo en equipo e integridad en el servicio público.
Sección XI
Separación
Artículo 170.- Las DGRH comunicarán a las unidades administrativas de la institución, el calendario anual
de pagos y las fechas límite en que deben informar las bajas de las personas servidoras públicas adscritas a
las mismas, con la finalidad de que las DGRH tomen las previsiones necesarias para no generar pagos
indebidos y realicen los demás trámites que, en su caso, procedan.
Las DGRH determinarán los mecanismos para facilitar a las unidades administrativas de la institución, el
reporte de las bajas de personal a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 171.- Las DGRH incorporarán al expediente de personal, la documentación siguiente:
I.
Formato de baja, junto con la documentación soporte de la baja de la persona servidora pública;
II.
Constancia de que se han devuelto a la institución la totalidad de recursos, expedientes de
archivo, equipo y demás insumos que se le hubieran proporcionado para el desempeño de sus
funciones, y
III.
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que se han retirado la totalidad de
sus bienes o efectos personales.
Artículo 172.- Las DGRH deberán mantener actualizados los instrumentos en los que se determine cuáles
personas servidoras públicas, de nivel inferior al de director general en el sector centralizado, y cuáles
gerentes o sus equivalentes en el sector paraestatal, por la naturaleza e importancia de las funciones públicas
que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las
disposiciones en materia de rendición de cuentas individual.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 173.- Las personas servidoras públicas deberán observar para su separación, las disposiciones
en materia de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Artículo 174.- Una vez que se determine la separación de una persona servidora pública, las DGRH lo
informarán a la Unidad mediante los sistemas informáticos que ésta disponga, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la misma.
Artículo 175.- Las solicitudes de licencia de las personas servidoras públicas se tramitarán conforme a las
políticas y procedimientos específicos que establezcan las DGRH de las instituciones, con base en lo
dispuesto en la legislación laboral aplicable.
Las DGRH llevarán el registro de las personas servidoras públicas a las que se les haya otorgado licencias
y el tipo de las misma, el cual deberá ser reportado en los sistemas informáticos que determine la Unidad.
Capítulo VI
Clima y cultura organizacional
Artículo 176.- El clima y la cultura organizacional inciden en los procesos de dignificación del servicio
público, y se refieren al conjunto de factores que afectan positiva o negativamente el desempeño, la
productividad, la calidad de los servicios, los espacios laborales y la imagen de la institución; también son el
resultado de las relaciones internas, actitudes, percepciones y conductas de las personas servidoras públicas,
retroalimentadas por las motivaciones personales, las prácticas al interior de la organización, el tipo de
liderazgo, la evaluación y el reconocimiento de resultados.
Para conocer el conjunto de factores que, en un periodo y contexto determinado, influyen en el clima y la
cultura organizacional a nivel de la Administración Pública Federal, las instituciones deberán aplicar
anualmente la encuesta que al efecto instrumente y coordine la Unidad, a través de la DGGSPSS.
Las instituciones que, por sus necesidades y características, limiten su participación en la encuesta, o
requieran conocer información adicional o específica a la que proporciona la encuesta referida en el párrafo
que antecede, podrán aplicar algún instrumento o herramienta adicional, informando a la DGGSPSS los
resultados de la misma.
Artículo 177.- Las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes designarán a un coordinador
para la aplicación de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional, el cual deberá contar con los apoyos
administrativos necesarios para desarrollar las acciones que determine realizar.
Artículo 178.- Para la medición del clima y de la cultura organizacional, la DGGSPSS proporcionará la
asesoría y capacitación necesarias para cada etapa del proceso, las cuales son: planeación, aplicación,
resultados, prácticas de transformación del clima y de la cultura organizacional, y evaluación de las prácticas
implementadas.
La DGGSPSS pondrá a disposición de las instituciones la herramienta para esta medición, y procesará y
consolidará la información generada.
Artículo 179.- La Unidad de Administración y Finanzas o equivalente registrará en el sistema informático
que determine la Unidad, a través de la DGGSPSS, su Programa de Prácticas de Transformación de Clima y
Cultura Organizacional, considerando los resultados de la encuesta, particularmente de aquellos aspectos o
factores que presenten mayores áreas de oportunidad, observando los criterios siguientes:
I.
Análisis de resultados estadísticos;
II.
Análisis de resultados de comentarios y sugerencias;
III.
Comparación de resultados;
IV.
Definición de objetivos estratégicos en materia del clima y de la cultura organizacional;
V.
Definición de las prácticas de transformación del clima y de la cultura organizacional, las cuales
se deben relacionar con los resultados de la encuesta;
VI.
Calendarización de las prácticas de transformación del clima y de la cultura organizacional, y
VII.
Establecimiento de mecanismos de seguimiento y medición del impacto de las prácticas de
transformación del clima y de la cultura organizacional, una vez implementadas.
El Programa de Prácticas de Transformación de Clima y Cultura Organizacional incluirá en un solo
documento el desarrollo de los siete criterios anteriores, de acuerdo con la guía que emita la DGGSPSS, y
será evaluada en conjunto con la carga que se realice en los módulos de objetivos y evidencias de las
prácticas realizadas.
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DIARIO OFICIAL
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El Programa y la implementación de las prácticas de transformación del clima y de la cultura
organizacional deberán incluir obligatoriamente la difusión, a todo el personal, de los resultados generales de
la institución y de las prácticas de transformación programadas, así como propiciar una cultura organizacional
que promuevan el comportamiento ético e íntegro de las personas servidoras públicas y las relaciones
igualitarias, sin discriminación y libres de violencia de género. Asimismo, deberá darse prioridad a las
prácticas que, en su caso, determine la Unidad, a través de la DGGSPSS.
TÍTULO CUARTO
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 180.- Las dependencias encargadas de la operación del Sistema, además de lo previsto en la
Ley y su Reglamento, deberán observar lo establecido en el presente Acuerdo.
Capítulo II
Constitución, desaparición e integración de Comités
Artículo 181.- Para la integración de los Comités, las dependencias observarán lo previsto en los artículos
74 de la Ley; 14 y 17 del Reglamento y, en su caso, los criterios siguientes:
I.
A efecto de evitar que las personas integrantes de los CTP y CTS incurran en alguna
responsabilidad administrativa, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones de ese
órgano colegiado en los casos en que adviertan un posible conflicto de interés, en términos de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cuyo efecto deberán excusarse de
intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo correspondiente y solicitar la designación
de la persona servidora pública que fungirá con tal carácter en la sesión de que se trate, de
acuerdo con lo siguiente:
a)
Cuando se trate del CTP, la persona titular de la Presidencia será designada por la
persona titular de la dependencia, y la secretaría técnica por la persona servidora titular de
las Unidad de Administración y Finanzas o equivalente;
b)
Cuando se trate de la persona titular de la Presidencia del CTS, podrá ser ocupada por la
persona servidora pública que ocupe el puesto superior jerárquico inmediato en la línea de
mando, según la estructura registrada en la Secretaría, o bien el CTP podrá realizar la
designación correspondiente, atendiendo los requisitos a que se refiere el artículo 183 de
este Acuerdo;
c)
Cuando se trate de la secretaría técnica del CTS, por la persona servidora pública del área
de recursos humanos designada por el CTP o por la Unidad de Administración y Finanzas
o equivalente, y
d)
Cuando se trate de la persona representante de la Secretaría en el CTP o CTS, podrán
participar las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 182 del presente
Acuerdo o solicitar a la Unidad la designación de una persona servidora pública distinta
para integrar o participar en el Comité respectivo;
II.
Cuando se encuentre vacante:
a)
La Presidencia del CTP, corresponderá a la persona titular de la dependencia designar
quien ejercerá provisionalmente dicha figura, y
b)
La Presidencia del CTS, se integrará con la persona servidora pública que ocupe el puesto
superior inmediato en la línea de mando, según la estructura registrada en la Secretaría o,
de ser necesario, con quien oficialmente haya sido designada para encargarse de manera
temporal de los asuntos que correspondan a las funciones o atribuciones del cargo
respectivo;
III.
Las ausencias de las personas servidoras públicas que integren el CTP o el CTS, o que sean
designadas para participar en sus sesiones, se suplirán en términos del Reglamento o, en su
caso, según lo prevean los reglamentos interiores de las propias dependencias;
IV.
Cuando la persona titular de la DGRH no sea persona servidora pública de carrera, podrá
considerarse como ausencia, en relación con la integración del CTP, en los términos del
reglamento interior correspondiente; o también, en su caso, el CTP se podrá integrar con la
persona servidora pública de carrera del área de recursos humanos que designe la persona
titular de la dependencia.
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DIARIO OFICIAL
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Para el caso de dependencias u órganos administrativos desconcentrados que, por reforma a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hubieran quedado sin personal del servicio
público de carrera en el área de recursos humanos, deberá la persona titular de la Unidad de
Administración y Finanzas o su equivalente solicitar al CTP de la dependencia del ramo al que
pertenece, que designe a una persona servidora pública de carrera del área de recursos
humanos de la misma;
V.
Cuando se trate de aquellos casos en los que la institución se encuentra en reestructuración
organizacional, toda vez que la estructura registrada ante la Secretaría no se encuentra
alineada conforme al reglamento interior vigente, y para el CTP el superior jerárquico del puesto
a concursar no se considere idóneo para fungir como persona titular de la Presidencia del CTS,
el propio CTP podrá designar a otra persona servidora pública para fungir con tal carácter,
mientras se justifique y se acuerde en sesión.
Esta designación deberá tomar en cuenta que se actualicen los requisitos que se enlistan en el
artículo 183 del presente Acuerdo. Asimismo, en la justificación que se realice durante la
sesión, se deberá tomar en cuenta la estructura prevista en el reglamento interior vigente,
considerando los futuros movimientos organizacionales que se deberán de enviar para
aprobación y registro ante la Unidad y la DGOR, respectivamente, y
VI.
Para aquellos CTS en los que la persona titular de la Presidencia recaiga sobre la persona
servidora pública cuyo puesto corresponda al nivel de subsecretario o secretario de Estado, el
CTP podrá designar a otra persona servidora pública para fungir con tal carácter.
Esta designación deberá tomar en cuenta que se actualicen los requisitos a que se refiere el
artículo 183 del presente Acuerdo.
Será responsabilidad de los Comités documentar en el acta de la sesión correspondiente, la aplicación de
los criterios enunciados, por lo que no se requerirá solicitar la aprobación de la Secretaría.
Corresponderá a la Unidad, a través de área que ésta determine, la resolución de los casos no previstos
en lo relativo a la integración de los Comités.
Artículo 182.- Las personas titulares de los OIC representarán a la Secretaría en los CTP y CTS de la
dependencia de su competencia o, en su caso, designarán representantes de la Secretaría.
La Unidad podrá designar representantes de la Secretaría ante los CTP y CTS, previa solicitud de la
dependencia, cuando se encuentren vacantes los cargos de las personas titulares de los OIC o de las
personas representantes designadas por estos últimos, y resulte necesario e inminente convocar a sesión de
alguno de esos Comités.
Asimismo, podrá designar una o más personas representantes distintas a los señalados en el párrafo
anterior, cuando así resulte necesario para la operación del Sistema, considerando al personal de la
Secretaría y al adscrito al OIC.
La persona titular del OIC que designe a las personas representantes de la Secretaría en los CTP y CTS
deberá tomar en cuenta que el puesto de la persona servidora pública designada debe contar
preferentemente con nivel jerárquico inmediato inferior.
La persona titular del OIC podrá dejar sin efectos las designaciones que considere necesarias.
Artículo 183.- La integración distinta a lo previsto en el presente capítulo se someterá a consideración de
la Unidad para que determine lo conducente.
Para integraciones distintas de CTP y CTS, las dependencias deberán solicitar y justificar ante la Unidad la
improcedencia de los supuestos establecidos en el artículo 181 del presente Acuerdo, la necesidad de su
integración distinta y la propuesta de nueva integración.
Cuando se realice la propuesta de la nueva persona titular de la Presidencia del CTS, será
responsabilidad de las DGRH verificar que la persona servidora pública propuesta cumpla con los requisitos
siguientes:
I.
Que su rango sea mayor o igual que el puesto vacante;
II.
Que pertenezca a la estructura de la unidad administrativa donde se generó la vacante, y
III.
Que tenga conocimientos técnicos sobre las funciones asignadas al perfil de puesto vacante.
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Artículo 184.- Cuando el CTP de la dependencia determine la necesidad de constituir o desaparecer al
órgano colegiado homólogo en los órganos administrativos desconcentrados, deberá considerar:
I.
Integrar un informe sobre el estado general que guarde la implementación del Sistema en el
órgano administrativo desconcentrado, así como las acciones realizadas en cada subsistema,
en el que al menos se dé cuenta de:
a)
La estructura orgánica y funcional con que cuente el órgano administrativo
desconcentrado y la identificación de los puestos, señalando cuáles son de carrera, libre
designación, libre designación temporal, designación directa y gabinete de apoyo, así
como la identificación de cuáles son de mando medio y superior, enlace y operativos;
b)
El número de personas servidoras públicas de carrera, carácter de éstas y su situación
particular;
c)
Los procedimientos de selección que se encuentran en trámite;
d)
El avance del Programa Anual de Capacitación;
e)
Las circunstancias en que opera el proceso de certificación de capacidades profesionales
y sus resultados;
f)
El momento en que se encuentre el proceso de evaluación del desempeño de las
personas servidoras públicas de carrera y de libre designación temporal;
g)
Los procedimientos de separación;
h)
Las inconformidades y recursos de revocación presentados en la operación del Sistema y
el estado que guardan éstos, y
i)
Los objetivos e indicadores establecidos en el Programa Operativo Anual y su reporte de
avances;
II.
Para el caso de constitución, establecer a partir de qué fecha se considera necesario hacerse
cargo de la operación del Sistema en el órgano administrativo desconcentrado, precisando la
integración del CTP de nueva creación, así como rendir informe previsto en la fracción I de este
artículo que resulten aplicables, y
III.
Si se trata de la desaparición, contar con el acta del CTP del órgano administrativo
desconcentrado en la que se manifieste la conclusión de actividades y se formule el informe
previsto en la fracción I del presente artículo y se proponga su disolución.
La Unidad, conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción VII de la Ley, aprobará dentro del plazo de
treinta días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la solicitud, la constitución o desaparición del Comité
de que se trate.
En caso de que la Unidad, a través de la DGGSPSS, formule observaciones a la propuesta de constitución
o de desaparición del Comité respectivo, el plazo establecido en el párrafo anterior se suspenderá, hasta en
tanto se solventen las observaciones realizadas.
El trámite de solicitud para la constitución, la desaparición, la modificación y, en su caso, la integración
distinta del CTP se realizará por medio de un oficio dirigido a la Unidad, el cual contendrá la propuesta
fundada y motivada.
Capítulo III
Derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de carrera
Artículo 185.- Las DGRH auxiliarán a las personas servidoras públicas de carrera en la comprensión de
sus derechos y obligaciones, y corresponderá a dichas personas su ejercicio y cumplimiento conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 186.- Las personas servidoras públicas de carrera podrán desempeñar otros puestos y recibir las
remuneraciones correspondientes, cuando obtengan el dictamen de compatibilidad a que se refiere el artículo
380 del presente Acuerdo.
En este caso, el CTP, por conducto de la DGRH de la institución, dará seguimiento al desempeño de las
personas servidoras públicas de carrera; verificará e informará al CTP, que dicha situación no impide o
menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes de dicha persona servidora pública de carrera.
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Artículo 187.- Las personas servidoras públicas de carrera están obligadas a informar con veracidad y
oportunidad sus datos personales y demás información básica y complementaria que les requiera su
dependencia.
Artículo 188.- Las personas servidoras públicas de carrera deberán:
I.
Abstenerse de recibir remuneraciones que no correspondan a su cargo;
II.
Ostentarse con la calidad que les otorga su nombramiento;
III.
Observar las disposiciones respecto de la portación y uso de la identificación oficial;
IV.
Dar buen uso a los recursos y bienes que se les asignen para el desempeño de su cargo;
V.
Reintegrar o restituir los recursos y bienes que le fueron asignados a solicitud de la
dependencia o con motivo de su separación del cargo, sin importar la causa, y
VI.
Observar las disposiciones vigentes en materia de entrega recepción y rendición de cuentas, al
momento de la separación.
Adicionalmente, las personas servidoras públicas de carrera que hagan uso indebido de la información o
documentación, así como de los sistemas informáticos a los que tengan acceso, serán responsables en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 189.- Las personas servidoras públicas que laboren en instituciones que sean parte del Sistema
deberán integrar los Comités cuando las circunstancias así lo ameriten o cuando corresponda en los términos
de la estructura registrada ante la Secretaría, en su caso, deberán abstenerse de intervenir o de procurar su
suplencia respectiva, invocando, cuando resulten necesarias, las excepciones o las justificaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
Cuando dichas personas servidoras públicas tengan el carácter de persona superior jerárquica inmediata
deberán documentar el desempeño de las personas servidoras públicas de carrera que les reporten para, en
su caso, razonar, justificar y documentar la evaluación del desempeño que realicen de éstas; y cuando
corresponda, informar al CTP, mediante las DGRH, del incumplimiento de obligaciones, si a juicio de la
persona superior jerárquica resulta reiterado e injustificado.
Asimismo, cuando las personas servidoras públicas de carrera que estén a su cargo le soliciten licencia,
llevar a cabo un movimiento o trayectoria lateral u obtener una beca o apoyo institucional, en los términos de
las disposiciones aplicables, la persona superior jerárquica inmediata deberá otorgar su visto bueno o razonar
su negativa a hacerlo, a efectos de que el CTP o el CTS consideren dicha circunstancia en el procedimiento
de que se trate.
Capítulo IV
Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos
Sección I
Planeación y programas específicos
Artículo 190.- La planeación de los recursos humanos comprenderá la forma en que se administra,
gestiona y evalúa la operación del Sistema en la dependencia; mediante acciones y objetivos que con ese
propósito se determinen, así como su contribución al cumplimiento de las metas institucionales.
El periodo que comprenda la planeación será establecido en conjunto con la Unidad, considerando al
efecto las disposiciones presupuestarias y las recomendaciones del Consejo y del CTP.
Artículo 191.- De acuerdo con sus particularidades, y con el propósito de determinar la forma en que
desarrollará los procesos y procedimientos del Sistema, el CTP deberá:
I.
Contar con diagnósticos sobre la operación de los subsistemas en la dependencia: Planeación
de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de
Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación; Control y Evaluación;
II.
Realizar estudios sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles
que conforman la estructura ocupacional de la dependencia; que le permitan justificar la
necesidad de establecer políticas, programas específicos y acciones afirmativas para la
planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo, rotación, capacitación, certificación de
capacidades o competencias profesionales, evaluación del desempeño y separación de su
personal;
III.
Valorar la pertinencia de crear, modificar o suprimir puestos en el Sistema que integran la
estructura orgánica y ocupacional de la dependencia;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Identificar la disponibilidad y la necesidad de personal, tanto en el aspecto numérico como en el
concerniente al género, conocimientos, habilidades, actitudes y capacidades que las personas
servidoras públicas deben poseer para dar trámite y resolución de los asuntos en los que
intervengan, conforme a su perfil de puesto;
V.
Tomar en cuenta las determinaciones que recaigan sobre las inconformidades, relativas a las
resoluciones de los recursos de revocación y sobre los criterios que determinen los tribunales
federales en los juicios en que la dependencia sea parte.
Para la notificación a que se refiere el artículo 95, último párrafo del Reglamento, las áreas de
quejas de los OIC deberán notificar a la Unidad para, en su caso, aplicar la suspensión en el
Sistema, y
VI.
Establecer el programa operativo anual.
Artículo 192.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, formulará cuando lo estime necesario
recomendaciones sobre las herramientas, mecanismos y/o metodologías que las dependencias utilicen para
desarrollar su planeación de recursos humanos, en su caso, podrá sugerir la aplicación de otras e incluso,
desarrollarlas en conjunto con las dependencias.
Asimismo, propiciará mediante mesas de trabajo, el intercambio de información entre dependencias para
la adecuada retroalimentación de los subsistemas, con el fin de realizar un diagnóstico para identificar las
necesidades de formación y desarrollo de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, así
como el intercambio de mejores prácticas de implementación del Sistema en cada dependencia.
Artículo 193.- El Programa Anual de Planeación del Sistema tendrá como objetivo la programación de
acciones y metas específicas para la operación de las dependencias.
El Programa Anual de Planeación del Sistema estará incluido en el formato de Planeación Anual en
materia de Recursos Humanos a que se refiere el artículo 60, fracción I del presente Acuerdo.
Artículo 194.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, opinará sobre el Programa Anual de Planeación del
Sistema, y podrá realizar los comentarios que estime pertinentes al respecto, en un plazo de treinta días
hábiles, mismas que deberán ser aplicadas por el CTP.
En caso de que la dependencia proponga algún cambio al Programa Anual de Planeación del Sistema que
se sometió a opinión, los hará del conocimiento del CTP, el cual, a su vez, deberá informarlos mediante oficio
a la DGGSPSS, adjuntando copia del acta de la sesión correspondiente.
Las dependencias deberán publicar el Programa Anual de Planeación del Sistema y, en su caso, los
demás programas específicos aprobados.
Sección II
Libre designación
Artículo 195.- Los puestos del Sistema podrán aprobarse como de libre designación, cuando se ubiquen
fehacientemente en alguno de los siguientes criterios generales:
I.
Tratándose de puestos del rango de director general, cuando las funciones que le son
conferidas por las disposiciones jurídicas impliquen o conlleven a:
a)
La adopción de decisiones que por sí mismas resultan estratégicas para fines de
congruencia global de la Administración Pública Federal, siempre que estén sujetas a
regulaciones que contengan normas de confidencialidad y de reserva; o bien, que regulen
prácticas monopólicas;
b)
El diseño o el establecimiento de políticas públicas que, por su naturaleza y carácter
político, económico o social, incidan materialmente en:
i.
El ámbito del combate y erradicación de la pobreza;
ii.
La salubridad general;
iii.
El equilibrio ecológico o el medio ambiente;
iv.
La educación;
v.
La vivienda, o
vi.
En alguno de los ejes que estructuran la política pública, establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo vigente.
c)
La imposición, cuando así corresponda, de sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones de las personas servidoras públicas;
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II.
Cuando las funciones, sin distinción del rango del puesto, impliquen directamente para la
persona servidora pública que las desempeñe:
a)
El mando o autoridad para la protección y defensa de la infraestructura o instalaciones de
carácter estratégico para la seguridad del país; como lo son, entre otras, la marítima,
portuaria, aeroportuaria, cruces o puertos fronterizos;
b)
La guarda de las instalaciones y protección de las personas que laboren en las
dependencias;
c)
La contribución de manera permanente a la negociación, orientación o defensa de las
políticas institucionales, en el ámbito de la política interior y de las relaciones políticas con:
i.
El Poder Legislativo Federal, o cualquiera de sus órganos, e incluso para sus
miembros, o
ii.
Las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles, nacionales y locales,
con motivo de conflictos de impacto nacional o regional. Siempre que en el ámbito de
sus atribuciones se considere que dichas actividades se realicen para contener
eventos que puedan perturbar el orden público; para resolver asuntos que requieran
la construcción de acuerdos políticos o consensos sociales y para la solución
pacífica de los mismos, a fin de mantener las condiciones de gobernabilidad
democrática en el país;
d)
La investigación mediante operativos del cumplimiento de las obligaciones que impone la
legislación federal a las personas servidoras públicas y los principios que rigen el servicio
público;
e)
El acceso a repositorios de información, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información; incluso para el mantenimiento de la
disponibilidad y la funcionalidad de la infraestructura y de los servicios en materia de
tecnologías de la información y comunicación, que puedan poner en riesgo el
cumplimiento de las atribuciones de la dependencia, y
f)
La realización de acciones que contribuyan a la coordinación y supervisión de los órganos
de vigilancia y control en las dependencias, e incluso en las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal;
III.
Tratándose de puestos cuyas funciones sean:
a)
Dirigir un órgano administrativo desconcentrado;
b)
Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y
evaluación, con respecto del gasto público de un órgano administrativo desconcentrado;
c)
Coordinar directamente a las personas servidoras públicas que en virtud de sus cargos
representen a la dependencia en las entidades federativas o en regiones del país;
d)
Dirigir la representación de la dependencia en una o varias entidades federativas o, en su
caso, regiones del país;
e)
Realizar actos de representación legal de la dependencia o coordinar acciones para la
defensa jurídica de sus intereses, y
f)
Autorizar permisos, concesiones y licencias, de acuerdo con lo establecido en el
reglamento interior de cada dependencia, y
IV.
Cuando con motivo de la entrada en vigor de disposiciones constitucionales o legales resulte
necesario transferir recursos humanos o, en su caso, determinar nuevos puestos para el
cumplimiento de las atribuciones o funciones, que en virtud de esas disposiciones se confieren
a una dependencia, los puestos de que se traten, previo visto bueno del CTP, durante los dos
años siguientes a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones, serán temporalmente de
libre designación, por lo que al término de ese periodo, se incorporarán al Sistema y los puestos
vacantes se sujetarán para su ocupación a las disposiciones jurídicas aplicables. En tanto que
las personas servidoras públicas de libre designación temporal que aún se encuentren en
funciones, los puestos se equiparán a los señalados en el artículo 25 del Reglamento, debiendo
sujetarse los mismos a concurso cuando sus personas ocupantes se separen, por cualquier
causa, de su desempeño.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 196.- El CTP elaborará las propuestas de puestos a considerar como de libre designación
temporal o permanente, observando los criterios generales y tomando en cuenta las funciones conferidas a
los mismos y no su denominación.
El acta del CTP, en que se integre la justificación para considerar un puesto como de libre designación de
manera permanente, deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la dependencia.
Artículo 197.- La Unidad recibirá las propuestas de los puestos a ser considerados como de libre
designación temporal o permanente, mediante el movimiento organizacional en el sistema informático
correspondiente, debiendo las dependencias remitir de manera física los documentos que justifiquen esas
propuestas en los términos del artículo 91 del Reglamento.
Artículo 198.- El CTP mediante oficio remitirá su propuesta a la Unidad, a través de la UAO, para su
revisión y, en su caso, aprobación. Si faltase documentación se solicitará al CTP o bien, a la DGRH. La
Unidad dictaminará la propuesta y dará respuesta, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la
recepción de la propuesta o de aquel en que se atienda la solicitud de documentación.
Artículo 199.- La Unidad, a través de la DGOR, elaborará el dictamen correspondiente en formato
impreso o en versión electrónica, debiendo señalar en cualquiera de éstos las razones por las cuales fueron
aprobados el o los puestos propuestos; o cuando corresponda, la sola mención de que dicha justificación no
satisface los criterios generales.
El puesto será de libre designación, libre designación temporal o libre designación para la entidad hasta el
momento en que se apruebe y registre la modificación organizacional correspondiente, en términos del oficio
emitido por la Unidad.
Artículo 200.- Cuando las funciones de los puestos de libre designación deban suprimirse, modificarse
parcialmente o cuando deba ajustarse su redacción, el CTP deberá justificar si dichas funciones continúan
ubicándose bajo los criterios generales conforme a los cuales fueron aprobadas, e informar el resultado de
este ejercicio a la Unidad, a través de la DGOR para su registro. En caso contrario la UAO deberá remitir una
nueva propuesta a la Unidad, a través de la DGOR para su dictaminación.
Cuando la modificación del puesto implique variar su valuación, se ajustará a las disposiciones previstas
en el título segundo; cuando implique modificar el rango del puesto, se ajustará a lo señalado en el párrafo
anterior.
Artículo 201.- Los puestos de libre designación no estarán sujetos a concurso público y abierto. Al
designar a la persona ocupante, deberá considerarse que ésta al menos satisfaga los requisitos previstos en
el artículo 21 de la Ley.
Artículo 202.- Cuando un puesto del Sistema, al momento de aprobarse como de libre designación, se
encuentre ocupado por una persona servidora pública de carrera titular, el CTP, mediante acuerdo, deberá
señalar la posibilidad de continuar el desempeño del cargo en las condiciones y particularidades que
correspondan y, en su caso, precisar las condiciones en que podrá realizarse un movimiento o trayectoria
lateral en la propia dependencia o en alguna otra del Sistema, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 203.- Cuando un puesto se encuentre sujeto a concurso y sea aprobado como de libre
designación, el CTS proveerá lo conducente para cancelar el concurso, observando al efecto lo previsto en la
sección X, del capítulo V, de este título.
Si el puesto se encontraba ocupado al amparo del artículo 34 de la Ley, deberán observarse, según
corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido, conforme al
artículo 92 del Reglamento; o reincorporar a la persona servidora pública de carrera titular al puesto de que se
trate, cuando el nombramiento haya sido expedido en los términos de lo previsto en el artículo 52 del
Reglamento.
Artículo 204.- Antes de tomar posesión de su encargo, las DGRH deberán tomar la protesta a la persona
designada para ocupar el puesto de libre designación, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 205.- La dependencia expedirá el nombramiento de la persona ocupante del puesto de libre
designación, que contendrá al menos lo siguiente:
I.
El nombre completo de la persona designada para ocupar el puesto de libre designación;
II.
El señalamiento de que se trata de una persona servidora pública de libre designación, no
sujeta al Sistema;
III.
El rango, código y nombre del puesto de libre designación;
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IV.
La fecha a partir de la cual surtirá efectos el nombramiento, la fecha deberá ser posterior a la
aprobación del puesto como de libre designación;
V.
La adscripción del puesto de libre designación, y
VI.
El nombre, puesto y firma de la persona servidora pública que expide el nombramiento.
Artículo 206.- Las DGRH registrarán la información básica, técnica y complementaria de las personas
servidoras públicas ocupantes de puestos de libre designación en el sistema informático que determine la
Unidad.
Artículo 207.- Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de libre designación serán
evaluadas en su desempeño anual conforme a lo establecido en este título.
Las dependencias determinarán los efectos que conlleve la obtención de un resultado deficiente en la
evaluación del desempeño por parte de la persona servidora pública de libre designación.
Artículo 208.- La aprobación de puestos de libre designación será objeto de verificación y, en su caso, de
corrección, conforme a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 209.- Los puestos correspondientes a las personas titulares de las unidades de Administración y
Finanzas o equivalentes de las dependencias, así como de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores
que se encuentren referidos a los niveles de la estructura organizacional vinculados con la cadena de mando,
con independencia de su grupo, grado y nivel, deberán ser de libre designación.
Para efectos de lo anterior, el CTP elaborará la relación de los puestos a considerar como de libre
designación.
El acta del CTP deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la dependencia y será remitida a
la Unidad, a través de la UAO, para realizar el movimiento organizacional correspondiente, en términos del
procedimiento descrito en la presente Sección.
Sección III
Continuidad en el desempeño de un puesto
Artículo 210.- Previo a la reestructuración, el CTP verificará cuáles puestos del Sistema se modificarán y
si en razón de ello resultará necesario determinar, en su caso, la continuidad de las personas servidoras
públicas de carrera o de libre designación, en términos del artículo 25 del Reglamento y de acuerdo con las
evaluaciones del desempeño de las personas servidoras públicas correspondientes; o bien, adoptar medidas
para procurar su reubicación:
I.
Cuando el puesto, sin cambiar de rango, se modifique en grupo y grado, como resultado de la
valuación, al modificarse sustancialmente su descripción y perfil, en donde:
a)
La materia a que se circunscriben las funciones es similar o la misma;
b)
Se mantiene en la rama de cargo, y
c)
Se preserva la adscripción a la misma unidad administrativa;
II.
Cuando el puesto conserva su denominación y adscripción, pero su nivel de responsabilidad se
incrementa y, sin cambiar de rango, se modifica en grupo o grado como resultado de la
valuación, al modificarse sustancialmente su descripción y perfil, en donde:
a)
Las funciones aun cuando corresponden a la misma materia, responden a un nuevo
marco jurídico;
b)
Se amplía su tramo de control y línea de mando, pero no se modifica el perfil de puesto, y
c)
Se preserva la adscripción a la misma unidad administrativa;
III.
Cuando las funciones ahora conferidas al puesto y al perfil de éste sean diametralmente
opuestas a las que desempeñaba y a los requisitos que se exigían para la ocupación o
permanencia; y sin cambiar de rango, se modifica en grupo o grado como resultado de la
valuación, al modificarse sustancialmente su descripción y perfil, en donde:
a)
Las funciones ahora conferidas devienen de distinta materia y/o de diferente ámbito de
atribuciones, cambiando inclusive de rama de cargo;
b)
El perfil exigido para desempeñar el puesto resulta diferente en requisitos de escolaridad y
capacidades profesionales, y
c)
Se modifica la adscripción a una unidad administrativa distinta, y
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Cuando, mediante la valuación del puesto, se modifica el grupo y grado, y con ello el rango del
puesto, en donde:
a)
Las funciones ahora conferidas al puesto revisten menor complejidad o representan mayor
responsabilidad y complejidad, aun cuando corresponden a la misma materia o se
conserva en la misma rama de cargo;
b)
El perfil para desempeñar el puesto exige diferentes requisitos de escolaridad,
capacidades profesionales e incluso experiencia, y
c)
La adscripción se conserva en la misma unidad administrativa o inclusive pueda resultar
distinta.
Si, en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo la persona servidora pública de
carrera o las personas servidoras públicas consideradas de libre designación temporal, en los términos del
artículo 25 del Reglamento y a juicio del CTP, que satisfacen el nuevo perfil, de acuerdo con los criterios de
homologación, equivalencia y afinidad establecidos en la dependencia, podrán continuar desempeñando el
puesto. En adición a la determinación del CTP, se emitirá el nombramiento respectivo y se registrará en el
sistema informático correspondiente, considerando dichos supuestos como trayectoria vertical sin promoción a
otro rango.
Si, en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, la modificación implica que la
persona servidora pública de carrera o que las personas servidoras públicas consideradas de libre
designación temporal, en los términos del artículo 25 del Reglamento, cesen en sus funciones, porque se
suprimen los puestos del Sistema por la creación de un nuevo puesto de menor o mayor rango; entonces, el
CTP iniciará las acciones a fin de procurar reubicarlos en el Sistema, conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias en ningún caso podrán acordar la democión a un puesto de rango inferior al que
desempeñan las personas servidoras públicas de carrera titulares, ni llevar a cabo la promoción de éstos a un
puesto de rango superior, sin observar las disposiciones y procedimientos previstos por la Ley, su Reglamento
y este título.
Artículo 211.- Cuando derivado de una reestructuración se incorporen puestos al Sistema, el CTP
determinará la procedencia de la continuidad de las personas servidoras públicas en el puesto incorporado, en
términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento, y les señalará, además, el plazo y las condiciones
para obtener el nombramiento que permita su ingreso al Sistema.
Con respecto a esta determinación, los elementos que deberá considerar el CTP son los siguientes:
I.
Transferencia de recursos humanos entre diferentes instituciones;
II.
Que la transferencia se deba a una reestructuración en la Administración Pública Federal, en
términos de lo establecido en el artículo 57 del presente Acuerdo;
III.
Que los puestos sujetos a transferencia se incorporen al Sistema, y
IV.
Verificar que no exista interrupción en la ocupación del puesto por parte de la persona servidora
pública que lo desempeñaba, a fin de garantizar su continuidad efectiva.
Artículo 212.- Para obtener el nombramiento como persona servidora pública de carrera titular, conforme
a lo previsto en la fracción I del artículo 25 del Reglamento, se atenderá lo siguiente:
I.
Las personas servidoras públicas consideradas de libre designación temporal deberán de:
a)
Obtener una calificación mínima de 75/100, en una escala de 0 a 100, y
b)
Acreditar con evidencia cada una de las capacidades profesionales de desarrollo
administrativo y de calidad, y
II.
Las DGRH deberán:
a)
Realizar las acciones necesarias para que el CTP determine que fueron acreditadas las
evaluaciones de las capacidades profesionales y la certificación de éstas para que, en su
caso, se expida por la dependencia el nombramiento respectivo;
b)
Verificar que el nombramiento respectivo se entregue dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la determinación a que refiere el inciso anterior, y
c)
Registrar en el sistema informático que determine la Unidad la totalidad de nombramientos
expedidos por la dependencia a las personas servidoras públicas de carrera.
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La Unidad, a través de la DGGSPSS podrá establecer programas generales o mecanismos específicos
para la elaboración y aplicación de las evaluaciones de desarrollo administrativo y de calidad a las que refiere
el artículo 25 del Reglamento.
Cuando las personas servidoras públicas consideradas de libre designación temporal, dentro del periodo
de dos años a que se refiere el artículo 25 del Reglamento, hubieren cambiado de puesto al vencimiento de
dicho plazo y no hubieran obtenido el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, dicho puesto se
someterá a concurso.
Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de Gabinete de Apoyo, que por reestructuración
cambien de funciones y se incorporen al Sistema, podrán concursar conforme al proceso de selección
establecido en la normativa aplicable al Sistema.
Artículo 213.- Para la reubicación de las personas servidoras públicas de carrera o de libre designación
temporal en los términos del artículo 25 del Reglamento, el CTP podrá acordar, entre otras medidas, las
siguientes:
I.
Según la fecha en que se suprimirá el puesto de que se trate en el Sistema:
a)
Sujetar a concurso los puestos de nueva creación, considerando esa circunstancia en las
bases de la convocatoria, bajo la modalidad prevista en la fracción l, del artículo 32 del
Reglamento, o
b)
Informar a la persona servidora pública de los concursos de su propia dependencia, o en
una distinta, que aún se encuentren en periodo de inscripción para que se incorpore a
ellos;
II.
Señalar a la persona servidora pública la necesidad de llevar a cabo su reubicación, mediante:
a)
Movimiento o trayectoria lateral a un puesto vacante de la propia dependencia, o
b)
Contratación temporal en una institución pública o privada, con la cual se haya celebrado
un convenio para el intercambio de recursos humanos;
III.
Solicitar a la Unidad, a través de la DGGSPSS, la identificación de puestos en el Sistema, que
pudieran resultar del interés de la persona servidora pública de carrera, siempre que la fecha en
que se lleve a cabo la supresión del puesto en el Sistema permita la reubicación por movimiento
o trayectoria lateral, y
IV.
Con base en la disponibilidad presupuestaria y los procedimientos de separación específicos
que al efecto haya establecido el CTP, en los términos de las disposiciones laborales que
resulten aplicables, acordar la baja del servicio de la dependencia.
Sección IV
Retroalimentación de los subsistemas
Artículo 214.- La dependencia, mediante el sistema informático o los mecanismos que determine la
Unidad, reportará la información que se genere de las personas servidoras públicas de carrera, en relación
con la operación de cada uno de los subsistemas.
La información que se incorpore al sistema informático o mecanismo que determine la Unidad deberá
corresponder a la indicada en este título, en la forma, plazo o término que se indique y, a falta de previsión
expresa, deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que se genere la misma.
Asimismo, mediante las DGRH, las dependencias enviarán a la Unidad, preferentemente en un archivo
digitalizado, las resoluciones ejecutoriadas o laudos que los tribunales federales hayan emitido en los juicios
en que la Unidad sea o haya sido parte, con motivo de controversias jurisdiccionales y/o laborales, incluyendo
las de prevención y conciliación, relacionadas con la operación del Sistema.
Artículo 215.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, acreditará a las
personas servidoras públicas encargadas de los subsistemas, así como a aquellos que transmitan información
relacionada con la operación del Sistema mediante el sistema informático o mecanismo que determine la
Unidad, con el fin de considerar dicha información confiable y validada por la dependencia.
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Capítulo V
Subsistema de ingreso
Sección I
Generalidades
Artículo 216.- El CTP, conforme a las necesidades, características y particularidades de la dependencia,
podrá establecer que en el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso se consideren, entre otros,
los siguientes aspectos:
I.
Los casos en que el CTS podrá sesionar mediante medios remotos de comunicación
electrónica, a cuyo efecto se establecerá la forma en que se documentarán los acuerdos y, en
su caso, los recesos correspondientes;
II.
Las circunstancias en que se podrá contar con la asesoría y, en su caso, con el apoyo de
personas especialistas en los procesos de reclutamiento y de selección.
Dichas personas especialistas podrán ser profesionistas independientes o integrantes de
instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas,
nacionales o internacionales, de colegios de profesionistas; e incluso, personas servidoras
públicas en la Administración Pública Federal.
Al efecto, se señalarán los requisitos que se deberán cumplir para participar en el reclutamiento
y en la selección;
III.
Medios accesibles para identificar las vacantes en la dependencia;
IV.
El mínimo de personas integrantes en la reserva de aspirantes para que se emita la
convocatoria respectiva;
V.
Los medios para emitir y difundir los criterios de evaluación, las reglas de valoración y el
sistema de puntuación general;
VI.
Los cuerpos de función correspondientes a la dependencia, que le permitan garantizar en
igualdad de oportunidades el acceso a la función pública; con base en el mérito, la planeación
de recursos humanos y el desarrollo profesional de sus personas servidoras públicas y
candidatas, a efecto de propiciar una mejor gestión de los procedimientos de reclutamiento y de
selección, y
VII.
Las políticas, programas específicos y estrategias en materia de ingreso acordes con lo
establecido en la Ley, el Reglamento y este título, así como en las consideraciones relativas a
la elaboración del Programa Anual de Planeación del Sistema.
Con excepción de los aspectos señalados en las fracciones VI y VII de este artículo, las demás no
requerirán de autorización o registro alguno ante la Secretaría; sin embargo, conforme a las disposiciones que
rigen al Sistema y a las demás disposiciones que resulten aplicables, serán objeto de revisión, en su caso, el
establecimiento de medidas que resulten necesarias a efecto de prevenir deficiencias, de propiciar la
adecuación o la corrección del propio Sistema.
Artículo 217.- Las DGRH deberán informar a la Unidad, a través de la DGGSPSS de cada vacante
mediante el RUSP, dentro del plazo establecido en el artículo 387 de este Acuerdo.
Artículo 218.- La persona titular de la secretaría técnica del CTS se asegurará de que todo acuerdo o
resolución conste en un acta firmada por la totalidad de sus integrantes y será responsable de su
incorporación al expediente del concurso.
Artículo 219.- La persona titular de la secretaría técnica del CTS deberá verificar, previo a la emisión de la
convocatoria, que los requisitos para ocupar un puesto del Sistema sean congruentes con la descripción, el
perfil y la valuación registrados en el Catálogo de Puestos.
Artículo 220.- Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias
originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil de
puesto registrado en el Catálogo de Puestos, en las bases de la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley.
El requisito establecido en la fracción III, del artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apta para el
desempeño del puesto en concurso.
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Artículo 221.- Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional o
grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por
dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. El CTS determinará si acepta los documentos
que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública.
En relación con las convocatorias, se deberán precisar los casos en que se aceptará el grado de maestría
o de doctorado en las áreas académicas que previamente defina el CTP, para acreditar el cumplimiento del
requisito de escolaridad establecido en el perfil de puesto de que se trate.
Sección II
Herramientas de evaluación
Artículo 222.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, determinará las guías y lineamientos generales para
la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación.
La metodología se encontrará disponible en el sistema informático que determine la Unidad y establecerá
los mecanismos para la elaboración y aplicación de los reactivos en materia de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
Para la elaboración y aplicación de las herramientas de evaluación, las dependencias deberán adoptar
prácticas que garanticen la confidencialidad y la identificación de las personas que tengan acceso a ellas, a fin
de que no sean utilizadas de manera indebida.
Artículo 223.- El CTP será responsable de establecer el sistema de puntuación general para el uso
adecuado de las herramientas de evaluación, conforme a las guías y lineamientos determinadas por la
Unidad, a través de la DGGSPSS.
Toda persona servidora pública deberá excusarse de participar en la elaboración o determinación de las
herramientas de evaluación cuando esté interesada en participar en el concurso correspondiente. La excusa
deberá dirigirse a la persona titular de la DGRH y, tratándose de puestos adscritos a ésta, a la persona titular
de la Presidencia del CTP. En caso de no hacerlo, será descartada del concurso respectivo.
De presentarse el supuesto en que una persona servidora pública que participó en la elaboración o
determinación de las herramientas de evaluación, con posterioridad se interese en participar en un concurso
en que alguna de esas herramientas se continúe aplicando, deberá hacerlo del conocimiento del CTP y del
CTS, para que éstos determinen la actualización de la herramienta de evaluación, a fin de preservar la
equidad en el concurso y la observancia de los principios rectores del Sistema.
Artículo 224.- Los elementos que se considerarán en la elaboración y aplicación de exámenes de
conocimientos serán los siguientes:
I.
Consistencia entre el contenido del examen y los conocimientos que las personas candidatas
deberán poseer para el desempeño de las funciones propias del puesto, así como con el
temario y la bibliografía;
II.
Reactivos a partir de preguntas tema, preguntas disparo, mixtas, entre otros, procurando que
los reactivos sean suficientes para integrar distintos exámenes cuando resulte necesario;
III.
Opciones de respuesta que podrán ser abiertas, cerradas, de opción múltiple, de correlación,
entre otras;
IV.
Confiabilidad y seguridad en la aplicación, con el propósito de medir efectivamente lo que se
pretende evaluar y otorgar certidumbre y transparencia;
V.
Validez con respecto al contenido y su semántica;
VI.
Reserva de la información, a fin de garantizar su aplicación a las personas candidatas con
sujeción a los principios rectores del Sistema, y
VII.
Criterios de evaluación, que deberán ser objetivos y claros para cualquier tipo de reactivo que
se aplique, precisando, cuando resulte necesario, los aspectos correspondientes que permitan
reducir la subjetividad en la calificación de las respuestas de las personas candidatas a
preguntas abiertas o a definiciones contenidas en los exámenes.
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Artículo 225.- Los elementos mínimos que se considerarán para integrar los temarios de los exámenes de
conocimientos, serán:
I.
Contenidos y temas sobre los que versará el examen de conocimientos generales y técnicos, y
II.
Aspectos específicos relacionados con los contenidos y temas, tales como tópicos, subtemas,
capítulos, apartados, títulos, preceptos legales, epígrafes, definiciones o la descripción concreta
de los mismos, entre otros.
Los elementos anteriores estarán referidos en la bibliografía que las personas candidatas podrán consultar
para presentar el examen respectivo.
La Unidad, a través de la DGGSPSS, emitirá el temario correspondiente al examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal y podrá determinar la herramienta de evaluación y el medio de
aplicación.
El CTP establecerá las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso
de selección, en congruencia con la metodología emitida por la Unidad, a través de la DGGSPSS.
El CTS, con sujeción a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento, determinará y coordinará la aplicación
del examen de conocimientos técnicos, el examen de conocimientos generales y las evaluaciones de
habilidades aplicables a cada puesto, los puntajes mínimos de calificación, las reglas específicas de
valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, así como los criterios para la evaluación de
las entrevistas y para la determinación, respectivamente.
Artículo 226.- Las DGRH aplicarán las herramientas de evaluación en el orden que determine el CTS, ya
sea en los lugares destinados para ello en las instalaciones de la propia dependencia, en las oficinas de
representación estatal o en los centros de aplicación, procurando que sea en un lugar lo más cercano posible
a la adscripción de la plaza vacante.
Las DGRH deberán asegurar que el lugar en que se apliquen las herramientas de evaluación, así como
los medios que, en su caso, se pongan a disposición de las personas candidatas, se encuentren en
condiciones de uso aceptable que permitan la adecuada aplicación.
En caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas
las personas candidatas de un concurso, las DGRH podrán aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún
caso a una sola persona candidata.
No deberán aplicarse herramientas de evaluación en espacios distintos a los señalados en este artículo.
Artículo 227.- Los centros de evaluación observarán los siguientes criterios de operación y control:
I.
Que las instalaciones sean de uso institucional, en caso de que, por cuestiones de
infraestructura, se requiera contratar centros de evaluación, será responsabilidad de la persona
que aplica verificar que los equipos se utilicen adecuadamente para la aplicación de las
evaluaciones;
II.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que la
persona sustentante tiene asignada dentro de la dependencia para el desarrollo de sus
funciones, y
III.
No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes,
reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y
memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización
como medio de apoyo para la evaluación.
Artículo 228.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, podrá establecer las herramientas de evaluación con
fines de ingreso, las cuales pondrá a disposición de las dependencias, a fin de que sean utilizadas para su
operación en los procesos de selección.
Las personas que participen en la aplicación de estas herramientas deberán obligarse por escrito a
preservar el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso.
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Sección III
Reglas de valoración y sistema de puntuación general
Artículo 229.- El CTP establecerá, de acuerdo con las necesidades y características de la dependencia,
las reglas de valoración general aplicables a los procesos de selección que permitan determinar la forma en
que las personas participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Asimismo, dicho Comité definirá el sistema de puntuación general que permita, de acuerdo con los rangos
de puestos y modalidades de las convocatorias, asignar puntos a cada uno de los elementos que conforman
las etapas del proceso de selección, a fin de obtener el orden de prelación de las personas candidatas antes y
después de cada etapa.
Artículo 230.- Las reglas de valoración general deberán considerar:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos y de evaluaciones de
habilidades;
II.
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o
superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 puntos, sin decimales;
III.
Si las evaluaciones de habilidades fueran motivo de descarte, la calificación mínima aprobatoria
será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de las
evaluaciones invariablemente serán considerados en la misma escala para el sistema de
puntuación general;
IV.
En su caso, el número de personas especialistas para el proceso de selección que podrán
auxiliar al CTS, desarrollando la etapa de entrevistas;
V.
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar, el cual será al menos de tres si el
universo lo permite. En el supuesto de que el número de las personas candidatas que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III, del artículo 34 del Reglamento fuera menor al
mínimo establecido, se deberá entrevistar a las personas candidatas que lleguen a esta etapa;
VI.
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, que será como mínimo de
tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya
entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento;
VII.
El puntaje mínimo de la calificación definitiva, el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales;
VIII.
Los aspectos que, en su caso, deberá observar el CTS al determinar las reglas específicas de
valoración, y
IX.
Otros criterios de valoración que el CTP estime pertinente establecer conforme a las
particularidades de la dependencia, previa aprobación de la Unidad, a través de la DGGSPSS.
Artículo 231.- El sistema de puntuación general señalará la cantidad mínima y máxima o, en su caso, la
cantidad determinada de puntos que el CTS podrá asignar, de acuerdo con la metodología que emita la
Unidad, a través de la DGGSPSS, para cada una de las etapas identificadas en la tabla siguiente:
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado por
etapa
II
Exámenes de conocimientos y evaluaciones
de habilidades
Exámenes de
conocimientos
C
C + H
Evaluaciones de
habilidades
H
III
Evaluación de la experiencia y valoración del
mérito
Evaluación de la
experiencia
X
X + M
Valoración del mérito
M
IV
Entrevistas
-
E
E
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DIARIO OFICIAL
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Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV antes mencionadas.
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en el sistema informático que determine la
Unidad, en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno.
Dicha etapa se desarrollará mediante el sistema informático que determine la Unidad, confrontándose la
información capturada en esta etapa por la persona interesada versus el perfil de puesto y demás requisitos
que para ocupar el puesto fueron establecidos en la convocatoria. De existir compatibilidad, se asignará un
folio de participación al concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción.
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del Reglamento tiene por objeto determinar el resultado
del concurso, por lo que no debe considerarse para el otorgamiento de puntaje alguno.
Artículo 232.- Para integrar los máximos y mínimos o, en su caso, el estándar del sistema de puntuación
general, conforme al artículo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
I.
El puntaje de la etapa II no deberá ser inferior a 20 puntos:
a)
El puntaje de la subetapa de exámenes de conocimientos, no deberá ser mayor de 30 ni
inferior a 10 puntos.
La metodología prevista en el artículo 222 de este Acuerdo preverá la valoración de los
exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como su
implementación en las instituciones, y
b)
El puntaje de la subetapa de evaluaciones de habilidades no deberá ser mayor de 30 ni
inferior a 10 puntos.
II.
El puntaje de la etapa III se integrará a partir de los puntajes de cada subetapa como a
continuación se indica:
a)
El puntaje de la subetapa de evaluación de la experiencia, no deberá ser mayor de 30 ni
inferior a 10 puntos, y
b)
El puntaje de la subetapa de valoración del mérito no deberá ser mayor de 40 ni inferior a
10 puntos, y
III.
El puntaje de la etapa IV no deberá ser mayor de 30 ni inferior a 10 puntos.
Artículo 233.- Las reglas de valoración y el sistema de puntuación general determinados por el CTP se
difundirán en el sistema informático que determine la Unidad.
Sección IV
Reglas específicas de valoración
Artículo 234.- Cuando el CTS requiera determinar reglas específicas de valoración, observará lo
siguiente:
I.
El sistema de puntuación específico, sujeto al sistema de puntuación general, como criterio para
la determinación;
II.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, siempre y cuando no
sea inferior a la establecida por el CTP, con excepción de la calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal que para
todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales;
III.
Cuando se tenga previsto aplicar más de un examen de conocimientos, si éstos tendrán el
mismo valor o si tendrán un valor ponderado;
IV.
Si las diferentes evaluaciones de habilidades tendrán el mismo valor o tendrán un valor
ponderado;
V.
En su caso, méritos particulares a ser considerados, de acuerdo con el mecanismo de
valoración del mérito, y
VI.
Los criterios para la evaluación de entrevistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del
presente Acuerdo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 235.- Las personas servidoras públicas, en general, y cualquier persona que, en virtud de lo
previsto en la Ley, el Reglamento y este título, que tengan acceso a los datos personales e identidad de las
personas participantes, deben abstenerse de divulgarlos y sólo podrán utilizarlos para los fines del concurso
respectivo; en caso contrario, serán responsables en términos de lo previsto en las disposiciones legales
aplicables.
Sección V
Reclutamiento
Artículo 236.- El CTP establecerá los procedimientos que permitan promover la más amplia participación
y atraer al mayor número de personas participantes a los concursos de ingreso al Sistema.
Artículo 237.- El CTP, mediante las DGRH, y conforme a la disponibilidad presupuestaria de la
dependencia, implementará mecanismos de reclutamiento, observando el principio de paridad y una política
antidiscriminatoria para publicitar sus vacantes y registrar posibles aspirantes a ocuparlas.
Se consideran mecanismos auxiliares de reclutamiento, entre otros, las convocatorias públicas abiertas
para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema, los programas de servicio social, las ferias de
empleo, las carteras curriculares, las bolsas de empleo y las inserciones en medios de comunicación y
difusión masiva, tales como televisión, radio, prensa e internet.
Artículo 238.- Con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema, las personas interesadas
podrán incorporar en el sistema informático que determine la Unidad, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de las mismas y, en su caso, de las DGRH verificar que la información sea veraz,
exacta y comprobable.
Una vez que la persona interesada haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine
la Unidad le asignará un número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona y, en su
caso, de las DGRH o de la Unidad, a través de la DGGSPSS, constatar que únicamente cuente con un solo
número de folio de registro general.
Cuando la Unidad, a través de la DGGSPSS, detecte más de un folio de una persona aspirante en el
sistema informático que determine la Unidad, se realizarán las acciones necesarias para que prevalezca
únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por la persona usuaria. En
caso de que ningún folio coincida con la clave referida y con la documentación presentada por la persona
aspirante, la Unidad, a través de la DGGSPSS, podrá realizar las acciones que correspondan para asegurar la
calidad, integralidad y veracidad de la información en el sistema informático que determine la Unidad.
Cuando las DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que lo descarte del concurso. En caso de que sea la DGGSPSS quien detecte más de
una inscripción, lo notificará a la DGRH para que ésta lo informe al CTS respectivo.
Artículo 239.- Las condiciones de uso y las restricciones de registro en el sistema informático que
determine la Unidad se refieren a los procedimientos de incorporación y de modificación de la información
curricular; a los supuestos en que procede la cancelación del registro de la persona usuaria y las
implicaciones que ello conlleva; a la configuración, las reglas de navegabilidad y otras características
tecnológicas; a los derechos de autor, a las preguntas frecuentes, así como a la forma de conservar copias en
formato impreso o en versión electrónica.
Artículo 240.- Una vez que el CTP determine la fecha de inicio del procedimiento para la ocupación de un
puesto vacante o de nueva creación, la persona titular de la secretaría técnica comunicará al CTS que
corresponda el acuerdo respectivo, para que se instruya el proceso de reclutamiento conforme a la modalidad
de la convocatoria, que al efecto se determine, e inicie el proceso de selección.
Al determinar la fecha de inicio del procedimiento para la ocupación de un puesto vacante o de nueva
creación, el CTP deberá verificar si existe alguna situación especial que impida ocupar el puesto mediante
concurso o algún otro procedimiento previsto en la Ley, su Reglamento y este título.
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DIARIO OFICIAL
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Sección VI
Convocatorias
Artículo 241.- El CTS evaluará las circunstancias respecto a cada puesto, a fin de determinar la
modalidad de la convocatoria a la que se sujetará el concurso, de conformidad con lo previsto en los artículos
32 y 92 del Reglamento.
Las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se
vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad determine
suspender el servicio de los sistemas informáticos a su cargo, se reprogramarán las fechas en que
continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la
reprogramación de fechas a las personas aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del
Sistema.
Cualquiera de las situaciones anteriores que se presente en el desarrollo de un concurso será
documentada por el CTS e integrada al expediente respectivo.
Artículo 242.- Las DGRH concentrarán las convocatorias aprobadas por el CTS y gestionará su difusión
en la página electrónica de internet de la dependencia, en el sistema informático que determine la Unidad; así
como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, preferentemente los miércoles, mediante los medios
de comunicación electrónica que, en su caso, determine la Secretaría de Gobernación.
Por acuerdo del CTS, la DGRH podrá integrar una sola convocatoria en la que se incluyan todos los
puestos que se sujetarán a concurso, considerando que correspondan preferentemente a una sola modalidad
de convocatoria.
Artículo 243.- Las convocatorias incluirán, para cada puesto sujeto a concurso, al menos lo siguiente:
I.
Puesto sujeto a concurso, el cual deberá contemplar:
a)
Modalidad de la convocatoria;
b)
Datos de identificación del puesto: código, denominación, adscripción, ciudad, grupo,
grado y nivel, remuneración y funciones;
c)
Periodo de registro al concurso, y
d)
Lugar y fecha programada para desahogar cada etapa y subetapa, así como los
supuestos en que se podrá modificar la fecha programada;
II.
Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes, el cual deberá contemplar:
a)
Requisitos de acuerdo con el artículo 21 de la Ley;
b)
Escolaridad y experiencia, y
c)
Otros requisitos determinados por el CTP;
III.
Los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, los cuales
deberán contemplar:
a)
Reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables durante el proceso de
selección, y
b)
Reglas específicas de valoración;
IV.
Lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente;
V.
Exámenes, el cual deberá señalar:
a)
Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, y
b)
Supuestos y plazo en que se podrá solicitar la revisión de exámenes o evaluaciones;
VI.
Número de personas candidatas a entrevistar, considerando un máximo acorde con la regla
general indicada por el CTP, con la finalidad de hacer posible la aplicación de la regla general
que se prevea por dicho Comité si no se cuenta con al menos una persona finalista;
VII.
Fallo;
VIII.
Domicilio y horario de las autoridades ante las cuales se podrá presentar la inconformidad o el
recurso de revocación, previstos en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley, 93 y 97 del
Reglamento, respectivamente, y
IX.
Medios de comunicación que la dependencia utilizará a efectos de atender dudas o preguntas
de las personas candidatas.
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Las convocatorias a los concursos públicos y abiertos, en cualquiera de sus modalidades, estarán
disponibles en la página electrónica de internet de la dependencia, en tanto concluye el procedimiento de
selección correspondiente. La versión que se publique en el Diario Oficial de la Federación deberá contener,
al menos, los elementos señalados en el artículo 28 de la Ley, así como la dirección electrónica en que se
podrán consultar las bases generales del concurso.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las
evaluaciones de habilidades y, en su caso, las guías de estudio, que se indiquen en la convocatoria, se
difundirán únicamente en el sistema informático que determine la Unidad y en la página electrónica de la
dependencia, en tanto concluye el procedimiento de selección.
Artículo 244.- Cuando la convocatoria esté dirigida a las personas servidoras públicas en general, se
deberá considerar a quienes acrediten ese carácter en la fecha de su registro como personas aspirantes a la
vacante de que se trate, en el sistema informático que determine la Unidad.
Artículo 245.- La convocatoria dirigida a toda persona interesada que integre la reserva de aspirantes de
la rama de cargo en la dependencia, en términos de los artículos 32, fracción III, y 36 del Reglamento,
considerará necesariamente el registro de personas aspirantes, previo a la entrevista en el procedimiento de
selección.
La forma de realizar el concurso se establecerá en las bases de la convocatoria y se sujetará en lo
conducente a lo previsto en esta sección y en su desarrollo, a lo señalado en la sección VIII de este capítulo.
Artículo 246.- Para las bases de la convocatoria se deberán considerar, entre otros factores, la atención
de dudas o preguntas sobre el concurso, la reactivación de folios y de casos no previstos; así como la forma y
plazo en que los resolverá el CTS, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema.
Artículo 247.- Con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación dará inicio el
procedimiento para cubrir un puesto vacante o de nueva creación mediante concurso público y abierto, así
como el plazo de noventa días naturales para resolverlo.
Al efecto, las dependencias deberán observar lo previsto en el presente Acuerdo, respecto de la emisión
de la convocatoria que deba emitirse para los casos en que se ocupen puestos al amparo de los artículos 34
de la Ley y 52 y 92 del Reglamento.
Sección VII
Concursos de primer nivel de ingreso
Artículo 248.- Para llevar a cabo el concurso anual de puestos del primer nivel de ingreso al Sistema, se
observará lo siguiente:
I.
Las dependencias consolidarán y enviarán a la Unidad, a través de la DGGSPSS, la
información de los puestos del rango de enlace que, conforme a sus necesidades, el CTP
determine sujetar al concurso anual que coordine la Secretaría, mediante la Unidad, a través de
la DGGSPSS;
II.
La información consolidada que remitan las dependencias, mediante el secretario técnico del
CTP, deberá incluir código de puesto, denominación y la información adicional que la Unidad
considere pertinente;
III.
La Unidad, a través de la DGGSPSS, con base en la información que reciba y la que se
encuentre en el Catálogo de Puestos, determinará los eventos de inducción que habrán de
efectuarse, de conformidad con la Ley, su Reglamento y este título;
IV.
Las convocatorias del concurso anual deberán incluir los elementos que al efecto determine la
Unidad, a través de la DGGSPSS, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se
difundirán en la página electrónica de internet de cada dependencia, así como en el sistema
informático que determine la Unidad;
V.
El proceso de selección de los aspirantes a ocupar vacantes mediante el concurso anual, se
desarrollará de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento y este título, en lo que
resulten aplicables, y
VI.
Las vacantes de primer nivel de ingreso que no se ocupen mediante el concurso anual, podrán
ser ocupadas mediante convocatorias públicas y abiertas emitidas por el CTS, como si se
trataran de puestos distintos al del primer nivel de ingreso.
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Artículo 249.- Los eventos de inducción tienen como propósito promover el acercamiento de las personas
aspirantes al concurso anual y consistirán en comunicar y explicar, de manera general y accesible, los
aspectos relacionados con:
I.
El procedimiento a seguir antes y durante el desarrollo del concurso;
II.
Los requisitos de ingreso al Sistema;
III.
La Administración Pública Federal y el Sistema, en general;
IV.
El desarrollo profesional de las personas servidoras públicas de carrera en los diversos ámbitos
del servicio público, y
V.
Los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de carrera.
Artículo 250.- La Unidad, a través de la DGGSPSS, organizará los eventos de inducción, considerando la
información de las vacantes de primer nivel de ingreso remitida por las dependencias.
Artículo 251.- El CTP determinará si para la ocupación de puestos del primer nivel de ingreso de la
dependencia será requisito indispensable contar con experiencia, observando al efecto lo previsto en el perfil
de puesto, la Ley, su Reglamento y este título.
Artículo 252.- El nombramiento que se expida con base en este Acuerdo será como persona servidora
pública de carrera eventual y la titularidad estará condicionada a la evaluación de su desempeño.
Sección VIII
Procedimiento de selección
Artículo 253.- El procedimiento de selección se desahogará conforme a las etapas que el artículo 34 del
Reglamento prevé y atendiendo a lo establecido en las reglas de valoración y en el sistema de puntuación
general determinados por el CTP, así como en las reglas específicas de valoración que, en su caso, hubiere
determinado el CTS.
Artículo 254.- Al término de cada etapa las DGRH difundirán en el sistema informático que determine la
Unidad y, en su caso, en los medios electrónicos establecidos en la convocatoria, los resultados obtenidos por
las personas participantes, distinguiendo a quienes continúan en el concurso, a efecto de convocarlas, por
esos medios, a participar en el o los eventos que correspondan a la etapa subsecuente, con al menos dos
días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
Artículo 255.- El proceso de selección concluirá en la fecha en que el CTS determine a la persona
ganadora del concurso o éste se declare desierto. La determinación y las calificaciones correspondientes se
registrarán y difundirán en los sistemas informáticos que determine la Unidad, dentro de los tres días hábiles
siguientes de su conclusión.
Subsección VIII.1
Registro de aspirantes al concurso
Artículo 256.- Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad.
Artículo 257.- El plazo de registro de aspirantes a ocupar un puesto del Sistema no deberá ser menor a
diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 258.- Concluido el plazo de registro, las DGRH deberán difundir, mediante el sistema informático
que determine la Unidad, un listado del total de las personas candidatas en cada concurso, identificándolas
con el folio de participación correspondiente.
Subsección VIII.2
Etapa I. Revisión curricular
Artículo 259.- Al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso
mediante el sistema informático que determine la Unidad, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada mediante el sistema informático que determine la Unidad se llevará a cabo
sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar
para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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Artículo 260.- Corresponderá al CTS conocer y acordar lo conducente sobre las solicitudes de
reactivación de folios.
El CTS establecerá en las bases de la convocatoria el procedimiento a seguir y los plazos en que se
solicitará la reactivación de los folios y los supuestos en que ésta procederá.
Los acuerdos que en materia de reactivación de folios emita el CTS deberán obrar en actas en las que
consten los motivos y demás documentación que justifique o no dicha reactivación.
La reactivación de folios se realizará mediante el Módulo de Reactivación de Folios en el sistema
informático que determine la Unidad.
Artículo 261.- La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático que determine la Unidad.
Cuando las DGRH adviertan la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la Unidad
con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata.
Subsección VIII.3
Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
Artículo 262.- Las reglas de valoración general que determine el CTP deberán establecer si, para
acreditar la calificación mínima aprobatoria en esta etapa, serán consideradas las calificaciones obtenidas por
las personas candidatas en los exámenes de conocimientos y en las evaluaciones de habilidades; o bien, si
únicamente se tomará en cuenta la calificación de los exámenes de conocimientos.
En caso de que la convocatoria establezca dos o más evaluaciones de habilidades y éstas sean motivo de
descarte, será indispensable obtener al menos la calificación mínima aprobatoria en cada una para la
aprobación de la etapa II del proceso de selección.
La calificación mínima aprobatoria de cada evaluación de habilidades será 70 puntos, en una escala de 0
a 100 puntos. La aplicación, adquisición y desarrollo de herramientas para evaluar conocimientos y
habilidades se implementarán conforme a la metodología que determine la Unidad, a través de la DGGSPSS.
Artículo 263.- Cualquier persona que participe o forme parte de algún grupo de trabajo o de algún panel
de personas expertas para el desarrollo de herramientas de evaluación, sus métodos y/o procedimientos,
deberá guardar reserva de la información que conozca con motivo de su intervención, a efecto de permitir la
imparcial aplicación de las herramientas de evaluación para los procedimientos de selección.
Artículo 264.- Cuando el CTS determine realizar evaluaciones o exámenes que incluyan preguntas
abiertas, se deberán incluir en el expediente del concurso los criterios bajo los cuales serán calificadas, antes
de la aplicación de la herramienta de evaluación.
Las DGRH deberán asegurarse que la base de reactivos de los exámenes sea suficiente para generar, a
partir de la misma y de manera aleatoria, exámenes distintos de un concurso a otro.
Artículo 265.- En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse
con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Subsección VIII.4
Etapa III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
Artículo 266.- En esta etapa, con base en la revisión y el análisis de los documentos que presenten las
personas candidatas, las DGRH evaluarán, en la primera subetapa, la experiencia y, en la segunda, el mérito.
Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el sistema de puntuación general, sin
implicar el descarte de las personas candidatas.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporadas en el sistema informático
que determine la Unidad, y aquella para acreditar la presente etapa, las DGRH realizarán consultas y cruce de
información con los registros públicos o acudirán directamente a las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad señalada, se descartará a la persona
candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
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Artículo 267.- El mecanismo de evaluación de experiencia consiste en calificar, con base en una escala
establecida por la Unidad, a través de la DGGSPSS, cada uno de los elementos que determine la Metodología
del proceso de selección y escalas de calificación para operar los mecanismos para la evaluación con fines de
ingreso al Sistema.
Las calificaciones así obtenidas se promediarán para obtener la calificación final de esta subetapa.
Artículo 268.- El mecanismo de valoración del mérito consiste en calificar, con base en una escala
establecida por la Unidad, cada uno de los elementos que determine la Metodología del proceso de selección
y escalas de calificación para operar los mecanismos para la evaluación con fines de ingreso al Sistema.
Las calificaciones así obtenidas se promediarán para obtener la calificación final de esta subetapa.
Artículo 269.- La DGGSPSS difundirá, mediante el sistema informático que determine la Unidad, la
metodología del proceso de selección y escalas de calificación para operar los mecanismos para la evaluación
con fines de ingreso al Sistema.
Artículo 270.- Previo a registrar en el sistema informático que determine la Unidad los resultados de la
etapa III del procedimiento de selección, el CTS verificará que la evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito de las personas candidatas se ajusten a la metodología y a la escala de calificación previstas
para ello.
El CTS acordará la metodología a seguir para aplicar correctamente los criterios con los cuales evaluará a
las personas candidatas durante la entrevista; acordará los horarios y el tiempo necesario para entrevistar a
cada una de las personas candidatas y, en su caso, si requerirá de la intervención de personas especialistas.
Subsección VIII.5
Etapa IV. Entrevistas
Artículo 271.- Con base en el sistema de puntuación general y las reglas de valoración general, las DGRH
publicarán en el sistema informático que determine la Unidad, en estricto orden de prelación, el listado de
folios de las personas candidatas que hubieran aprobado las etapas I, II y III del proceso de selección.
Artículo 272.- La etapa de entrevistas tiene la finalidad de que el CTS profundice en la valoración de la
capacidad de las personas candidatas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la
convocatoria y en el sistema informático que determine la Unidad.
Las entrevistas podrán realizarse por medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe
fehacientemente la identidad de las personas candidatas a evaluar y esta modalidad de entrevista se haya
establecido en la convocatoria.
Asimismo, las entrevistas podrán llevarse a cabo por las personas especialistas, en los supuestos que
hayan sido determinados por el CTP o cuando a juicio del CTS se requiera de asesoría o auxilio por parte de
personas cuyo reconocimiento y experiencia en su campo ayude a profundizar en la valoración de las
capacidades de las personas candidatas a entrevistar.
Las DGRH programarán las entrevistas y, en su caso, señalarán la participación de las personas
especialistas y si éstas se realizarán mediante medios electrónicos de comunicación, asimismo convocarán a
las personas candidatas mediante el sistema informático que determine la Unidad, conforme al orden de
prelación y el número establecido por el CTS.
Artículo 273.- El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y
no implica el descarte de las personas candidatas.
Artículo 274.- El CTS, en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, identificará las evidencias que le permitan, en un primer
momento, considerarlo finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle ganador del concurso,
independientemente de la metodología de entrevista que utilice.
Artículo 275.- La entrevista deberá permitir la interacción de cada una de las personas integrantes del
CTS o, en su caso, de las personas especialistas con las personas candidatas, a efecto de evitar que ésta se
realice sólo por una de sus personas integrantes. La misma consistirá en dos momentos:
I.
El de preguntas y respuestas, y
II.
El de elaboración del reporte de evaluación.
Las personas entrevistadoras formularán las mismas preguntas a cada una de las personas candidatas y
deberán quedar agregadas al reporte individual. Las respuestas procurarán transcribirse o al menos
reproducirse lo más exacto posible, en el reporte individual o bien anexarse al mismo.
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Previo a la entrevista de la siguiente persona candidata, la secretaría técnica deberá recabar la firma de
los integrantes del CTS o, en su caso, de las personas especialistas en los reportes individuales, los cuales se
entregarán a las DGRH y serán incorporados al expediente del concurso.
Si la entrevista fue grabada en audio o video, o en ambos, al menos su versión estenográfica deberá
incorporarse al expediente.
Artículo 276.- El mecanismo de evaluación de ingreso en la etapa de entrevista, entendido éste como el
procedimiento predefinido y ordenado que contiene criterios de evaluación y puntuación para calificar
cuantitativa y/o cualitativamente a una persona candidata, consistirá en lo siguiente:
I.
Las DGRH, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación,
conforme a las reglas de valoración generales y específicas, configurarán en el sistema
informático que determine la Unidad los criterios de evaluación de entrevista determinados por
el CTS y el número de personas candidatas a entrevistar;
II.
Cada criterio de evaluación tendrá la misma ponderación;
III.
Cada integrante del CTS o, en su caso, la persona especialista en la materia, calificará, en una
escala de 0 a 100 sin decimales, a cada persona candidata, en cada uno de los criterios de
evaluación correspondientes;
IV.
Las calificaciones otorgadas para cada persona candidata deberán sustentarse en el reporte, y
V.
Las DGRH deberán registrar y difundir en los sistemas informáticos correspondientes que
determine la Unidad, dentro de los tres días hábiles siguientes, las calificaciones de cada
persona candidata, incluidas en el reporte de quienes hayan realizado la entrevista.
Se calculará mediante el sistema informático que determine la Unidad, con base en el promedio, la
calificación de cada persona candidata en la entrevista, tomando en consideración lo establecido en el
sistema de puntuación general y los puntos correspondientes a la etapa de entrevista.
Artículo 277.- El reporte deberá presentar los resultados del mecanismo de evaluación de ingreso para
cada persona candidata y utilizará el formato establecido para tales efectos por el CTP.
Artículo 278.- Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser
considerados aptos de ocupar el puesto sujeto a concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40,
fracción II, del Reglamento.
Las DGRH difundirán en el sistema informático que determine la Unidad, en orden de prelación de mayor
a menor, los folios de las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada una de las
personas candidatas.
Artículo 279.- Cuando las entrevistas se hubieren aplicado por las personas especialistas en la materia, el
CTS, previo a la emisión de su determinación, podrá convocar a las personas finalistas y entrevistarlas
nuevamente, con el fin de valorar sus respuestas y contar con mayores elementos que le permitan concluir el
proceso de selección.
El acta en que se registren los resultados de esta etapa deberá indicar si la entrevista por las personas
especialistas se llevó a cabo en presencia del CTS o, en su caso, si se realizó en un momento distinto.
Subsección VIII.6
Etapa V. Determinación
Artículo 280.- El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación,
declarando:
I.
Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva;
II.
A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en la fracción anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada, o
III.
Desierto el concurso.
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Artículo 281.- Si durante la determinación, el CTS advirtiera que, como resultado de la puntuación
obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá a la persona ganadora
conforme a los criterios siguientes:
I.
Entre una persona servidora pública de la misma dependencia y otra finalista, se tendrá
preferencia por la persona servidora pública de la dependencia;
II.
Entre personas servidoras públicas de la misma dependencia, se elegirá a la persona ganadora
conforme a los siguientes criterios, observando el orden señalado:
a)
Aquella que sea persona servidora pública de carrera titular y el puesto que ocupe se
encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
b)
Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o
c)
Quien tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de
discriminación, o
d)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
e)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
f)
Quien posea el mayor grado académico, o
g)
Quien pertenezca al sexo menos representado en la unidad administrativa que concursa la
vacante, a fin de observar el principio de paridad, y
III.
Si se trata de personas finalistas no adscritas a la dependencia, se considerarán los criterios en
el orden siguiente:
a)
Quien sea persona servidora pública de carrera titular y que el puesto que ocupe se
encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
b)
Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o
c)
Quien
tenga
alguna
discapacidad
o
pertenezca
a
un
grupo
en
situación
de discriminación, o
d)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
e)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
f)
Quien posea el mayor grado académico.
Artículo 282.- El acta en que conste la determinación del concurso será suscrita por las personas
integrantes del CTS, y en ella se precisarán: las personas finalistas del concurso a efecto de su integración a
la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por éstas en cada una de las etapas, así
como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y razonado por la persona
titular de la Presidencia del CTS.
El CTS, observando los principios rectores del Sistema, deberá señalar con precisión las disposiciones en
que funde su determinación y razonar en el acta de la sesión respectiva las conclusiones de su determinación,
señalando los motivos que le llevaron a seleccionar a la persona ganadora del concurso de ingreso; o bien,
declarar desierto el concurso, según lo establecido en el artículo 280 del presente Acuerdo.
Tales consideraciones deberán ser razonables para justificar la selección, en su caso, de la persona
candidata más apta como ganadora, y demostrar que la selección resultó sin conceder preferencias o
privilegios a persona alguna ni prejuzgar o atender apreciaciones carentes de sustento.
Artículo 283.- Las DGRH difundirán en el sistema informático que determine la Unidad el nombre de la
persona ganadora del concurso, así como el folio y la calificación definitiva de ésta y de los demás finalistas.
Asimismo, registrará la reserva de personas aspirantes de acuerdo con la determinación del CTS.
Artículo 284.- Los nombramientos de las personas servidoras públicas de carrera, además de lo previsto
en el artículo 6 del Reglamento, deberán señalar el carácter de confianza del puesto y su adscripción.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá el nombramiento en términos de lo señalado en
el artículo 252 del presente Acuerdo.
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Subsección VIII.7
Reserva de aspirantes
Artículo 285.- Las personas candidatas que integran la reserva de personas aspirantes por dependencia
deberán estar identificados en el sistema informático que determine la Unidad de acuerdo con la rama de
cargo y rango concursado, señalando para cada persona aspirante su vigencia en la misma.
Artículo 286.- Las personas finalistas se integrarán a la reserva de personas aspirantes en cada
dependencia, de acuerdo con la rama de cargo de la vacante en que se haya determinado alguna persona
ganadora y serán consideradas, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, en cualquier concurso de la
misma rama de cargo y rango igual o inmediato inferior, a aquel por el que hubieren concursado.
Con relación a la reserva de aspirantes y para simplificar su operación, un puesto se entenderá afín en
perfil a otro, con la sola condición de que pertenezca a la misma rama de cargo.
Artículo 287.- La DGRH convocará a las personas candidatas en el orden de registro, verificando que
cumplan el perfil de puesto, y el CTS desahogará únicamente la etapa de entrevista, de acuerdo con el
número de las personas candidatas definido en las reglas de valoración general y/o en las reglas específicas
de valoración; calificando en una escala de 0 a 100, sin decimales y tomando este resultado como la
calificación definitiva.
Artículo 288.- Las personas integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni
podrá variar el término de su vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta
modalidad.
Sección IX
Certificación del concurso
Artículo 289.- Corresponderá a la persona titular de la secretaría técnica del CTS, conforme lo previsto en
la fracción I del artículo 18 del Reglamento, asegurarse que en el expediente del concurso se hayan
incorporado todas y cada una de las constancias relativas al proceso de selección respectivo.
Artículo 290.- El documento en el que conste la certificación del proceso deberá señalar sobre el
cumplimiento del procedimiento, la observancia de los plazos y, de ser el caso, de la o las posibles
irregularidades detectadas, describiendo en qué consisten éstas y si fueron debidamente aclaradas o
subsanadas por el CTS.
Cuando la certificación señale posibles irregularidades, la persona representante de la Secretaría deberá
hacerlas del conocimiento del área competente del OIC correspondiente y de la DGGSPSS, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles siguientes a la certificación del concurso, para que se proceda en términos de las
disposiciones aplicables.
Sección X
Suspensión y cancelación de concursos
Artículo 291.- En los casos en que se determine la suspensión del concurso, el CTS lo comunicará a las
personas candidatas que participan en el mismo mediante los medios de comunicación señalados en la
convocatoria respectiva, dentro de los siguientes cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se haya
suspendido el concurso, en términos del primer párrafo del artículo 42 del Reglamento.
Cuando se detecten posibles irregularidades en el proceso de selección, el CTS podrá acordar las
medidas necesarias para que se aclaren o subsanen con apego a los principios rectores del Sistema y, en su
caso, para que se continúe con el desarrollo del concurso. Las medidas que se adopten deberán
documentarse en el expediente del concurso.
Artículo 292.- Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que, en su caso, requiera
el sistema informático que determine la Unidad, o bien, por disposición de esta, el CTS reprogramará los
plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar
afectar a las personas aspirantes, y lo comunicará a éstas mediante los medios de comunicación señalados
en la convocatoria y en el sistema informático que determine la Unidad.
La DGGSPSS, avisará con la mayor oportunidad posible a las instituciones, de la suspensión del servicio
del sistema informático y el periodo que comprenderá ésta, para que lleven a cabo las acciones
correspondientes.
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Artículo 293.- El CTS podrá cancelar algún concurso, en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere
para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, o
III.
Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en
cuestión.
En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente del concurso.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas candidatas mediante el sistema informático que determine la Unidad.
Capítulo VI
Subsistema de desarrollo profesional
Sección I
Reglas de valoración y puntaje de mérito
Artículo 294.- Las personas servidoras públicas obtendrán puntajes por cada una de las acciones de
profesionalización y desarrollo que realicen, de acuerdo con las reglas de valoración correspondientes,
mismos que serán considerados para las acciones de reconocimiento y dignificación de todas las personas
servidoras públicas.
Artículo 295.- Las DGRH considerarán las acciones de profesionalización y desarrollo que generen
puntajes que se mantengan vigentes al momento de hacer el corte de cálculo correspondiente y verificarán
que los puntajes obtenidos por la persona servidora pública estén registrados en el sistema que la Unidad
determine para tal propósito.
En la obtención de los puntajes de mérito correspondientes a la evaluación del desempeño y para la
capacitación, se considerará la calificación obtenida del ejercicio fiscal anterior y, en el caso de las
capacidades profesionales o competencias, se tomarán en cuenta aquellas que estén certificadas.
Las DGRH calcularán, en junio de cada ejercicio fiscal, los puntajes que correspondan a las personas
servidoras públicas y los registrarán a más tardar el mes siguiente en el sistema informático que determine la
Unidad.
Artículo 296.- Los puntajes obtenidos por las personas servidoras públicas se podrán considerar para la
toma de decisiones en materia de movilidad, promoción, intercambio y, en el caso de las personas servidoras
públicas de carrera, para recibir un nombramiento temporal para ocupar un puesto por artículo 52, fracción I
del Reglamento, o un movimiento o trayectoria lateral en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, serán tomados en cuenta para la valoración del mérito en los procesos de selección en que
participen, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de Ingreso.
Artículo 297.- Para las promociones por concurso de las personas servidoras públicas de carrera de
primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como
titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas.
Artículo 298.- El CTP y, cuando corresponda, el CTS realizarán la determinación y la difusión de los
puntajes mínimos requeridos para los movimientos o trayectorias laterales, las promociones por concurso, los
convenios u ocupaciones temporales, así como para las acciones de desarrollo con base en reglas de
valoración que consideren por lo menos las acciones de desarrollo señaladas en el artículo 37 de la Ley.
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Viernes 19 de diciembre de 2025
Dichas reglas de valoración podrán ser establecidas por el CTP, o se podrán considerar las siguientes,
establecidas por la Unidad:
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Capacitación
Cumplir con 40 horas anuales de capacitación, alineadas a las funciones o
capacidades del puesto o rama de cargo, con calificación aprobatoria de
70 a 89.9, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
3.75
Cumplir con 40 horas anuales de capacitación, alineadas a las funciones o
capacidades del puesto o rama de cargo, con calificación aprobatoria de
90 a 100, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
7.5
Cumplir con 40 horas anuales de capacitación, alineadas a las funciones o
capacidades del puesto o rama de cargo, con calificación aprobatoria de
80 a 100; y habiendo impartido un curso de capacitación en la institución,
como instructor interno, y obteniendo buenos resultados en la evaluación
de reacción (mínimo de 4), en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
11.25
Cumplir con 40 horas anuales de capacitación, alineadas a las funciones o
capacidades del puesto o rama de cargo, con calificación aprobatoria de
90 a 100; estando por lo menos una de las acciones de capacitación
dentro de la trayectoria de ascenso o plan de carrera, en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
15
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Certificación de
capacidades
profesionales o
competencias
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de una
capacidad profesional o competencia incluida en el perfil de puesto
ocupado.
3.75
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de dos
capacidades profesionales o competencias incluidas en el perfil de puesto
ocupado.
7.5
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de una
capacidad profesional o competencia incluida en el perfil de puesto
ocupado y de una capacidad profesional o competencia alineada al plan
de carrera o a la rama de cargo.
7.5
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de dos
capacidades profesionales o competencias incluidas en el perfil de puesto
ocupado y de al menos una capacidad alineada al plan de carrera o a la
rama de cargo.
11.25
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de al
menos una capacidad profesional o competencia incluida en el perfil de
puesto ocupado y de dos capacidades profesionales o competencias
alineadas al plan de carrera o a la rama de cargo.
11.25
Contar con la certificación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de:
a) Dos capacidades profesionales o competencias incluidas en el perfil de
puesto ocupado y dos capacidades profesionales o competencias
alineadas al plan de carrera o a la rama de cargo,
b) Al menos una capacidad profesional o competencia incluida en el perfil
de puesto ocupado y de tres capacidades profesionales o competencias
alineadas al plan de carrera o a la rama de cargo, o
c) Al menos tres capacidades profesionales o competencias incluidas en
el perfil de puesto ocupado y una capacidad profesional o competencia
alineada al plan de carrera o a la rama de cargo.
15
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Evaluación del
desempeño
Haber obtenido un resultado anual de 70.0 a 79.9 puntos en la evaluación
del desempeño del ejercicio fiscal inmediato anterior.
3.75
Haber obtenido un resultado anual de 80.0 a 89.9 puntos en la evaluación
del desempeño del ejercicio fiscal inmediato anterior.
7.5
Haber obtenido un resultado anual de 90.0 a 94.9 puntos en la evaluación
del desempeño del ejercicio fiscal inmediato anterior.
11.25
Haber obtenido un resultado anual de 95.0 a 100.0 puntos en la
evaluación del desempeño del ejercicio fiscal inmediato anterior.
15
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Otros estudios
Haber concluido estudios relacionados con su plan de carrera y/o con el
plan de estudio de la rama de cargo, con certificados, títulos y/o
constancias que acrediten su aprobación, en el cuarto ejercicio fiscal
inmediato anterior.
3.75
Haber concluido estudios relacionados con su plan de carrera y/o con el
plan de estudio de la rama de cargo, con certificados, títulos y constancias
que acrediten su aprobación, en el tercer ejercicio fiscal inmediato
anterior.
7.5
Haber concluido estudios relacionados con su plan de carrera y/o con el
plan de estudio de la rama de cargo, con certificados, títulos y constancias
que acrediten su aprobación, en el segundo ejercicio fiscal inmediato
anterior.
11.25
Haber concluido estudios relacionados con su plan de carrera y/o con el
plan de estudio de la rama de cargo, con certificados, títulos y constancias
que acrediten su aprobación, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
15
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Experiencia en el
servicio público
Contar con experiencia dentro de la Administración Pública Federal por lo
menos en un puesto distinto al ocupado, dentro de la misma rama de
cargo, con una permanencia mínima de dos años.
3.75
Contar con experiencia por lo menos en dos puestos distintos al ocupado,
dentro de la misma rama de cargo, con una permanencia mínima de dos
años en cada uno de ellos.
7.5
Contar con experiencia por lo menos en tres puestos distintos al ocupado,
dentro de la misma rama de cargo, con una permanencia mínima de dos
años en cada uno de ellos.
11.25
Contar con experiencia por lo menos en cuatro puestos distintos al
ocupado dentro de la misma rama de cargo, con una permanencia mínima
de dos años en cada uno de ellos.
15
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Promociones
Haber ganado el concurso de un puesto identificado en la trayectoria de
ascenso y promoción, y permanecer en dicho puesto por lo menos dos
años.
3.75
Haber ganado dos concursos de puestos identificados en la trayectoria de
ascenso y promoción, y permanecer en cada uno de ellos por lo menos
dos años.
7.5
Haber ganado tres concursos de puestos identificados en la trayectoria de
ascenso y promoción, y permanecer en cada uno de ellos por lo menos
dos años.
11.25
Haber ganado cuatro concursos de puestos identificados en la trayectoria
de ascenso y promoción, y permanecer en cada uno de ellos por lo menos
dos años.
15
Acción de
desarrollo
Reglas de valoración
Puntajes
Trayectoria de
ascenso y
promoción, y plan
de carrera para ser
considerados en el
Subsistema de
Ingreso, en caso
de que la persona
servidora pública
de carrera
concurse por otra
plaza
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra
en su trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública
tiene menos de 25% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
1.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en otra unidad responsable, en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene menos de 25% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
0.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra en su
trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública tiene
menos de 25% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
2.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene menos de 25% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
1.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra
en su trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública
tiene entre 25% y 49% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
4.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 25% y 49% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
3.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra en su
trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública tiene
entre 25% y 49% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
5.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 25% y 49% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
4.0
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra
en su trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública
tiene entre 50% y 74% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
6.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 50% y 74% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
5.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en su misma unidad responsable, y dicha plaza se encuentra en
su trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública
tiene entre 50% y 74% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
7.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 75% y 100% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
6.5
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra
en su trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública
tiene entre 75% y 100% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
9.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de su
mismo nivel en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 75% y 100% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
8.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en su misma unidad responsable, dicha plaza se encuentra en su
trayectoria de ascenso y promoción, y la persona servidora pública tiene
entre 75% y 100% del cumplimiento de su plan de carrera registrado.
10.0
Si la persona servidora pública de carrera concursa por una plaza de nivel
superior en otra unidad responsable en la misma dependencia, dicha
plaza se encuentra en su trayectoria de ascenso y promoción, y la
persona servidora pública tiene entre 50% y 74% del cumplimiento de su
plan de carrera registrado.
9.0
Sección II
Trayectorias de ascenso y promoción, y planes de carrera
Artículo 299.- En el establecimiento de trayectorias de ascenso y promoción, así como planes de carrera,
las dependencias deberán observar lo dispuesto por los artículos 151 al 162 del presente Acuerdo.
Sección III
Movimientos o trayectorias laterales
Artículo 300.- El CTP, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha en
que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, determinará de entre los distintos
supuestos que prevé la Ley, el Reglamento y este título, si el puesto podrá ser ocupado por movimiento o
trayectoria lateral.
Al efecto, podrá establecer un plazo para realizar la ocupación del puesto vacante o de nueva creación; en
su caso, considerará señalar los puntos mínimos que deberá poseer una persona servidora pública de carrera
titular para ser sujeto de un movimiento o trayectoria lateral.
Artículo 301.- El CTS dará a conocer, mediante las DGRH, los puestos vacantes susceptibles de
ocuparse por movimiento o trayectoria lateral, una vez que se haya determinado esta vía.
El CTS verificará la información curricular y el puntaje alcanzado por las personas servidoras
públicas de carrera en sus acciones de desarrollo cuando estén interesados en realizar un movimiento o
trayectoria lateral.
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 302.- Cuando la persona servidora pública esté interesada en realizar un movimiento o
trayectoria lateral, deberá solicitarlo a su superior jerárquico; quien, de estar de acuerdo, lo comunicará a las
DGRH.
Artículo 303.- El CTS, mediante las DGRH, deberá comprobar que:
I.
La persona servidora pública de carrera se encuentra activa en el sistema informático que
determine la Unidad a la fecha en que se pretende realizar el movimiento o trayectoria lateral, y
II.
Se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 41 de la Ley y 49 del Reglamento.
Artículo 304.- Para el movimiento o trayectoria lateral de una persona servidora pública de carrera a un
puesto de nueva creación, éste deberá estar registrado en el Catálogo de Puestos.
Artículo 305.- Para realizar movimientos o trayectorias laterales será necesaria la firma de conformidad de
la persona servidora pública de carrera excepto en el supuesto de que dichos movimientos se apliquen por
necesidades del servicio o por reestructuración.
Artículo 306.- Cuando se pretenda realizar el movimiento o trayectoria lateral de una persona servidora
pública de carrera titular, por necesidades del servicio, ese movimiento deberá ser justificado y razonado por
el CTP e instrumentado por el CTS en el acta correspondiente.
Artículo 307.- Podrá realizarse el movimiento de personas servidoras públicas de manera simultánea,
cuando haya equivalencia, homologación o afinidad entre los perfiles de puestos.
Artículo 308.- Los CTS deberán autorizar, con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en
que se pretendan llevar a cabo, cada uno de los movimientos laterales individuales o simultáneos que se
sometan a su consideración.
Artículo 309.- El CTP establecerá los elementos o criterios generales sobre las condiciones de
homologación, equivalencia y afinidad de los perfiles de los puestos, que permitan al CTS autorizar una
solicitud de movimiento o trayectoria lateral.
La movilidad que pudiera tener una persona servidora pública de carrera titular, conforme a lo previsto en
el artículo 39 de la Ley y 49 de su Reglamento, en ningún caso implicará una democión, a un puesto de menor
rango o una promoción, a un puesto de mayor rango.
Artículo 310.- Cuando se efectúe un movimiento o trayectoria lateral por solicitud de la propia persona
servidora pública de carrera, ésta podrá solicitar un nuevo movimiento o trayectoria lateral, una vez
transcurrido un año de permanencia en el puesto y contando con una evaluación del desempeño anual.
Artículo 311.- Cuando no se ocupe por movimiento o trayectoria lateral un puesto, su ocupación deberá
realizarse mediante las modalidades de convocatoria pública señaladas en el artículo 32 del Reglamento.
Artículo 312.- Las DGRH deberán registrar el movimiento o trayectoria lateral en el sistema informático
que determine la Unidad y comunicarlo a la DGGSPSS dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha
en que el movimiento haya sido aplicado.
Artículo 313.- Concluido el movimiento o trayectoria lateral, la dependencia deberá expedir y entregar el
nombramiento a la persona servidora pública de carrera titular, conforme a lo establecido en los artículos 6 y
41 del Reglamento, quedando sin efectos el nombramiento del puesto que ocupaba antes de la aplicación del
movimiento o trayectoria lateral.
Artículo 314.- Las DGRH deberán informar por escrito a la persona servidora pública de carrera titular su
situación respecto de la capacitación obligatoria y la certificación de capacidades profesionales que deberá
acreditar.
Artículo 315.- Cuando las opciones para realizar el movimiento o trayectoria lateral de una persona
servidora pública de carrera titular hayan sido agotadas, el puesto se suprime del Sistema de conformidad con
lo previsto en los artículos 40 de la Ley, 26 y 49 de su Reglamento. La dependencia considerará convenir la
baja de su servicio según lo previsto en las disposiciones laborales, así como en las políticas y procedimientos
de separación establecidos por el CTP.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Sección IV
Ocupación temporal
Artículo 316.- La persona servidora pública de carrera que ocupe temporalmente un puesto, en términos
del artículo 52 del Reglamento:
I.
Obtendrá puntos adicionales en su evaluación del desempeño, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
II.
Podrá ocupar otro puesto de forma temporal, hasta después de seis meses de la conclusión de
un nombramiento de carácter temporal anterior.
Artículo 317.- En los casos en que la ocupación temporal de un puesto, en términos de los artículos 34 de
la Ley, 52, fracción II y 92 de Reglamento, se justifique en razón de la existencia de circunstancias que
puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, las DGRH deberán registrar en el sistema
informático que determine la Unidad la descripción y cuantificación de éstas.
Artículo 318.- En los casos que se determine, conforme a lo previsto en los artículos 34 de la Ley y 52,
fracción II, de su Reglamento, ocupar un puesto vacante con alguna persona servidora pública de carrera
titular de nivel jerárquico inferior, el puesto de esta última podrá igualmente ocuparse temporalmente con otra
persona servidora pública de carrera titular.
Cuando opere una designación múltiple y escalonada, en términos del artículo 34 de la Ley, la justificación
de la autorización del nombramiento temporal, en referencia a la ocupación de la vacante principal, será
suficiente para la realización de autorizaciones de nombramiento, en referencia de la ocupación de menor
jerarquía; sin embargo, se deberá notificar cada caso a la Unidad, a través de la DGGSPSS.
Artículo 319.- Las DGRH verificarán que las convocatorias a concurso de los puestos ocupados mediante
designaciones al amparo del artículo 34 de la Ley, coincidan con el perfil autorizado previo al nombramiento.
Artículo 320.- La convocatoria a concurso de los puestos de jerarquía inferior, para los que se autorice un
nombramiento temporal con la finalidad de su ocupación, en atención a lo referido en el segundo párrafo del
artículo 318 de este Acuerdo, estará condicionada al resultado del concurso de la vacante principal, en el
entendido que deberá garantizarse a la persona servidora pública de carrera su reincorporación al puesto que
venía desempeñando conforme a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento.
Artículo 321.- La ocupación temporal de cualquier puesto del Sistema, en los supuestos de los artículos
52, fracción I y 82 del Reglamento, deberá realizarse con una persona servidora pública de carrera titular. En
todo caso, el CTP deberá considerar lo previsto en el artículo 75 del mismo ordenamiento, así como:
I.
Que el puesto de la persona servidora pública de carrera que ocupará el puesto temporalmente
sea de la misma rama de cargo que el puesto a ocupar;
II.
Que se busque privilegiar el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas de
carrera titulares de puesto inmediato inferior; o del mismo nivel jerárquico, con una percepción
menor que la del puesto a ocupar temporalmente, y
III.
Que se determine el periodo en que la persona servidora pública de carrera titular ocupará el
puesto temporalmente; esto es, por el periodo de la licencia, de la incapacidad o de la
suspensión de la persona servidora pública de carrera titular.
En caso de que la persona servidora pública del puesto que es ocupado temporalmente solicite prórroga a
su licencia, el CTP podrá autorizar que la persona servidora pública que ocupa temporalmente el puesto
continúe con la ocupación temporal o señalar si deberá reincorporarse a su puesto de origen, a fin de que el
puesto desocupado pueda ser nuevamente ocupado por otra persona servidora pública que cubra con lo
establecido en el artículo 52 del Reglamento, a fin de fomentar el desarrollo profesional de otra persona
servidora pública.
En todo caso, la autorización del nombramiento bajo ninguna circunstancia impedirá que al término de la
situación que lo motivó, la persona servidora pública de carrera titular que se encuentre en licencia,
incapacidad o suspensión se reincorpore al desempeño del puesto de que se trate.
Artículo 322.- Para la ocupación temporal de un puesto, las DGRH deberán:
I.
Entregar el nombramiento a la persona servidora pública de carrera, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 6 y 41 del Reglamento;
II.
Realizar las gestiones necesarias para que la persona servidora pública de carrera reciba las
percepciones correspondientes al puesto que desempeñe de manera temporal;
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
III.
Garantizar la reincorporación de la persona servidora pública de carrera al puesto que venía
desempeñando antes de su nombramiento de carácter temporal;
IV.
Considerar que se otorguen puntos adicionales, con motivo del nombramiento y del desempeño
temporal, que correspondan con la evaluación anual;
V.
Integrar la información sobre el nombramiento por ocupación temporal y la correspondiente a la
persona servidora pública de carrera en el sistema informático que determine la Unidad, dentro
de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la ocupación del puesto de que se
trate;
VI.
Registrar, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la desocupación del
puesto de que se trate, la baja de la persona servidora pública, y
VII.
Verificar la correcta integración de la justificación, en forma previa a la firma de autorización de
la ocupación temporal por parte de las personas titulares de la dependencia o de la Unidad de
Administración y Finanzas o equivalente.
Artículo 323.- El puesto derivado de la ocupación temporal de otro puesto, en términos de la fracción I del
artículo 52 del Reglamento, también podrá ser ocupado temporalmente con una persona servidora pública de
carrera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 324 del presente Acuerdo.
La persona servidora pública de carrera designada para ocupar temporalmente un puesto, en términos de
la fracción I del artículo 52 del Reglamento, podrá permanecer en el mismo hasta que se reincorpore la
persona servidora pública de carrera en licencia o en suspensión. En caso de que éste se separe de su
puesto antes de tal reincorporación, la persona servidora pública que ocupa temporalmente dicho puesto
deberá, a su vez, reincorporarse a su puesto de origen y la dependencia determinará la modalidad de
ocupación del puesto que fue ocupado de forma temporal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 324.- La persona servidora pública de carrera que ocupe temporalmente un puesto, en términos
del artículo 52 del Reglamento:
I.
Obtendrá puntos adicionales en su evaluación del desempeño, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
II.
Podrá ocupar otro puesto de forma temporal, hasta después de seis meses de la conclusión de
un nombramiento de carácter temporal anterior.
Artículo 325.- La dependencia podrá dejar sin efectos los nombramientos a que se refiere esta sección,
cuando desaparezcan las causas que motivaron su autorización o cuando, a juicio de la misma, el desempeño
demostrado por la persona designada no cumpla con el propósito del nombramiento, o cuando ésta se declare
ganadora del concurso del puesto que ocupaba.
Asimismo, las DGRH integrarán, en el expediente de la persona servidora pública de que se trate, la
constancia del supuesto a que alude el párrafo anterior.
En todos los casos en los que se autorice un nombramiento en términos de esta sección, deberá
incorporarse al expediente respectivo: constancia del nombramiento, copia de la justificación que motivó el
nombramiento y constancia de la toma de protesta del cargo, entre otros documentos.
Sección V
Criterios excepcionales para la ocupación temporal
Artículo 326.- Las ocupaciones realizadas en términos del artículo 34 de la Ley y 92 del Reglamento
podrán extenderse un año, hasta por dos ocasiones, sin que la vigencia del nombramiento rebase los tres
años, cuando se actualicen los criterios siguientes:
I.
Que la persona a ocupar el puesto cumpla con los requisitos establecidos en la descripción y
perfil de puesto;
II.
Que la ocupación del puesto implique realizar actividades esenciales para la dependencia,
identificadas como de riesgo mayor, esto es, que de no realizarse se afecte negativamente al
cumplimiento de la misión, visión, objetivos, metas institucionales y programas prioritarios; las
cuales deberán ser justificadas y autorizadas por el CTP;
III.
Que las funciones del puesto impliquen directamente la implementación de políticas públicas
que tengan como finalidad evitar las pérdidas o costos adicionales a los que refiere el artículo
34 de la Ley, así como el cumplimiento de al menos dos acciones puntuales en el marco de la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
IV.
Que se justifique la imposibilidad o la inconveniencia de llevar a cabo el concurso de la plaza en
el periodo de vigencia, y
V.
Que la Unidad autorice la aplicación de estas excepciones para su ocupación.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
En todos los casos, la persona superior jerárquica deberá otorgar por escrito la responsiva de que la
persona ocupante asumirá las funciones que correspondan al puesto y que está en condiciones de atender o
resolver los asuntos inherentes al mismo. Adicionalmente, deberá contarse con el visto bueno de la persona
titular de la dependencia.
Por su nivel de responsabilidad, estas excepciones únicamente serán aplicables para aquellos puestos de
los niveles Dirección General, Coordinación, Dirección de Área o equivalentes.
Artículo 327.- Para obtener la autorización de la Unidad en la aplicación de estas excepciones, se
deberán enviar mediante oficio los documentos siguientes:
I.
Descripción y perfil de puesto actualizado y registrado en el sistema informático que determine
la Unidad del puesto en análisis;
II.
Justificación y autorización del CTP de la institución a la que pertenece el puesto, y
III.
Documentación probatoria que garantice el cumplimiento de todas las fracciones del artículo
anterior.
Si faltase documentación, se solicitará a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente de la
institución. La Unidad, dentro del plazo de veinte días hábiles, dará respuesta y dicho plazo se contará a partir
del día siguiente al de la recepción del oficio en referencia o de aquel en que se atienda la solicitud de
documentación.
La Unidad elaborará el dictamen correspondiente por escrito, en formato impreso o en versión electrónica,
debiendo señalar las razones por las cuales fue aprobada la aplicación de estos criterios excepcionales para
la ocupación eventual de puestos del Sistema, conforme al artículo 34 de la Ley y 92 del Reglamento. En caso
de que la justificación o documentación probatoria no sea suficiente para obtener la autorización de la Unidad,
bastará únicamente con mencionarlo en la respuesta.
La solicitud deberá realizarse a más tardar al concluir el sexto mes de ocupación del puesto por artículo 34
de la Ley.
En caso de autorización, la institución deberá registrar ante la Unidad la aplicación de las presentes
excepciones y señalar la fecha máxima de ocupación, la cual no podrá rebasar los tres años desde la
ocupación inicial del puesto.
Artículo 328.- Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley,
hasta por dos ocasiones, puestos distintos, en un periodo de dos años.
En este supuesto, para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una designación en
términos del precepto invocado, deberá haber transcurrido, al menos un año de la conclusión de su último
nombramiento.
Será responsabilidad de las instituciones revisar el registro de ocupaciones por artículo 34 de la Ley para,
en caso de ser viable, continuar con su ocupación conforme a las disposiciones aplicables.
Capítulo VII
Capacitación y certificación de capacidades
Sección I
Proceso de capacitación
Artículo 329.- El proceso de capacitación estará integrado por las etapas de planeación, diseño,
operación, evaluación y seguimiento.
En materia de capacitación la dependencia deberá observar lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo V
del Título Tercero de este Acuerdo.
Artículo 330.- Las DGRH coordinarán las acciones que correspondan en cada una de las etapas del
proceso de capacitación. Asimismo, cuando corresponda, deberá dar participación a las personas superiores
jerárquicas o al CTP y, en su caso, obtener previamente las autorizaciones respectivas, de conformidad con lo
previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Las acciones de capacitación estarán dirigidas a las personas servidoras públicas de carrera titulares y
eventuales, con excepción de los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo
34 de la Ley.
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Sección II
Planeación de la capacitación
Artículo 331.- Las dependencias, para realizar la detección de necesidades institucionales y de
profesionalización, en adición a lo previsto en el artículo 106 del presente Acuerdo, con el fin de identificar
brechas de capacitación y desarrollo, podrán considerar como fuentes de información:
I.
Los resultados de la evaluación de las capacidades profesionales con fines de certificación;
II.
Las herramientas con las cuales se identificaron las capacidades profesionales, y
III.
En su caso, formular matrices de capacidades profesionales, de aquéllas que las personas
servidoras públicas debieran poseer a mediano y largo plazo.
La información del método de detección de necesidades institucionales de capacitación y de
profesionalización debe reportarse a la Unidad, a través de la DGGSPSS en la fecha y el sistema informático
que determine la Unidad.
La aplicación del método de detección de necesidades institucionales de capacitación y de
profesionalización debe realizarse anualmente con respecto al puesto que la persona servidora pública de
carrera desempeña, su rama de cargo y su plan de carrera.
Artículo 332.- Las DGRH establecerán un plan de estudio por cada rama de cargo, el cual se podrá
instrumentar una vez que se registre en el sistema o herramienta informática que determine la Unidad.
Artículo 333.- La programación de las acciones de capacitación, que se prevé ofrecer a las personas
servidoras públicas de carrera, debe realizarse atendiendo a lo siguiente:
I.
Verificar que la capacitación programada para cada año en ningún caso represente menos de
40 horas efectivas anuales para cada persona servidora pública de carrera, en el entendido de
que sólo podrá exigirse ese mínimo de horas de capacitación a las personas servidoras
públicas de carrera que hayan ingresado a la dependencia previo al 1 de octubre del año que
corresponda. A quienes ingresen a partir de esa fecha se les exigirá el mínimo de horas de
capacitación, a partir del ejercicio posterior a su ingreso.
Para acreditar las horas de capacitación se considerarán las acciones de capacitación
obligatoria y optativa, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Que estén relacionadas con el puesto que ocupa la persona servidora pública de carrera o
con la rama de cargo a la que pertenece;
b)
Que se relacionen con la detección de necesidades institucionales de capacitación y de
profesionalización, con planes de estudio, planes de carrera u otros similares, o con
alguna necesidad detectada de manera extraordinaria durante el ejercicio, y
c)
Que cuenten con alguna evidencia documental emitida por la institución que imparta la
capacitación en la que se indique la acción de capacitación, la fecha de su impartición, la
duración en horas y el nombre del participante;
II.
Proporcionar capacitación a las personas servidoras públicas de carrera con una secuencia que
les permita avanzar progresivamente, para fortalecer o adquirir dominio sobre las funciones de
un puesto y/o en una rama de cargo;
III.
Incluir acciones de capacitación con fines de certificación; es decir, aquéllas que tienen como
propósito fortalecer o complementar los conocimientos, las habilidades y las actitudes relativos
a una capacidad profesional y que forman parte del proceso de certificación de capacidades;
IV.
Notificar la programación de la capacitación a cada una de las personas servidoras públicas de
carrera;
V.
Que los cursos de capacitación o actualización que se incluyan en los programas sean
impartidos por:
a)
Instituciones de la Administración Pública en cualquier ámbito de gobierno;
b)
Instituciones educativas, de investigación científica o tecnológica, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, u otras personas morales, y
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c)
Personas Expertas, quienes podrán ser personas servidoras públicas o personas físicas.
A las personas servidoras públicas que participen en el desarrollo o impartición de cursos,
se les contabilizará el número de horas de duración como capacitación anual tomada,
siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
i.
Que los cursos se relacionen con temáticas de la administración pública y
transversales a ésta, o con temas en los que la persona servidora pública sea
experta;
ii.
Que su participación haya sido validada por la autoridad competente y que cuente
con la documentación probatoria de la experiencia requerida;
iii.
Que para diseñar el curso utilicen la metodología emitida por la DGGSPSS, y
iv.
Que la dependencia emita constancia dirigida a la persona servidora pública que
participó en el desarrollo o en la impartición del curso, en la que se indique el nombre
de la acción de capacitación, las horas de duración y las fechas de impartición. La
constancia deberá ir debidamente firmada por la persona titular de la DGRH.
La persona servidora pública deberá presentar esa constancia en su dependencia con el personal de
capacitación para realizar el registro correspondiente de horas.
Las DGRH se asegurarán que la participación en las acciones de capacitación sea el resultado de la
detección de necesidades institucionales de capacitación y de profesionalización, y de la programación
respectiva, así como de que no se otorgue preferencia o distingo alguno en beneficio de la persona servidora
pública de carrera.
Una vez que se cuente con la programación de la capacitación, las DGRH integrarán el Programa Anual
de Capacitación y lo enviará, mediante el sistema informático que determine la Unidad, para su registro, a
más tardar el 20 de enero de cada año.
En caso de incumplimiento en las acciones de capacitación, se señalará el porcentaje de horas
acreditadas en la evaluación del desempeño de la persona servidora pública.
Artículo 334.- Las DGRH definirán:
I.
Qué plan de estudio estará relacionado con cada acción de capacitación, y
II.
Cuáles acciones de capacitación tendrán:
a)
Como fin la certificación de capacidades profesionales;
b)
Carácter obligatorio, y
c)
Carácter optativo.
Serán acciones de capacitación obligatorias aquellas que estén relacionadas con las funciones y
capacidades profesionales señaladas en el puesto que desempeña la persona servidora pública de carrera,
en tanto que serán acciones de capacitación optativas todas las demás que no estén señaladas en la primera
definición.
Se deberá dar prioridad a las acciones de capacitación obligatorias, en particular a las que se consideren
para la certificación de capacidades cuya vigencia esté por concluir.
Sección III
Diseño de la capacitación
Artículo 335.- En el diseño de las acciones de capacitación, adicionalmente a lo establecido en el artículo
56 del Reglamento, las DGRH deberán considerar los criterios siguientes:
I.
Seleccionar la modalidad (presencial, a distancia o mixta) más adecuada con el fin de atender
las necesidades de capacitación y favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
de las personas servidoras públicas;
II.
Determinar el tipo de acción de capacitación a impartir;
III.
Cumplir con la aplicación de los estándares de calidad determinados para las acciones de
capacitación;
Los requisitos de calidad, conforme a los cuales se impartirá la capacitación y actualización,
deberán ser consistentes con diversos elementos de los cursos, tales como: los objetivos de
aprendizaje, el temario, las actividades para el aprendizaje, las evaluaciones correspondientes y
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los requisitos de aprobación; deberán de considerar el uso de técnicas y metodologías
adecuadas conforme al contenido temático y la modalidad de impartición, con el fin de fortalecer
el aprendizaje y prever el otorgamiento de facilidades de interacción entre el participante y el
instructor o tutor.
En cursos impartidos en modalidad virtual, se deberá prever que se cumpla con las
características operativas y didácticas necesarias para el logro de los aprendizajes de los
participantes y que el uso del lenguaje y el diseño gráfico sean apropiados para fortalecer el
proceso de aprendizaje;
IV.
Diseñar las acciones de capacitación con fines de certificación considerando al efecto la
descripción de la capacidad profesional de que se trate y verificando que sus contenidos se
impartan en por lo menos 20 horas;
V.
Promover, en la medida de sus posibilidades, el diseño e impartición de acciones de
capacitación mediante personal interno, con el propósito de reducir costos y aprovechar la
experiencia del personal de la propia dependencia, y
VI.
Para el caso de las acciones de capacitación con fines de inducción, éstas deberán atenderse
en adición a lo previsto en el artículo 96, fracción I del presente Acuerdo, sobre el tema del
Sistema.
Las DGRH determinarán los medios y, de considerarlo procedente, los formatos para documentar la
realización de las acciones con fines de inducción y hará lo necesario para que se lleven a cabo en los plazos
establecidos.
Sección IV
Becas
Artículo 336.- El CTP determinará y difundirá la forma y términos en que se otorgarán las becas y los
apoyos institucionales relacionados con éstas, que podrán otorgarse a las personas servidoras públicas de
carrera. Con ese propósito, considerará:
I.
Que la persona servidora pública de carrera cuente con al menos un año de antigüedad en la
dependencia;
II.
Los resultados de las evaluaciones de capacitación, de la certificación de capacidades
profesionales y del desempeño;
III.
La disponibilidad presupuestaria de la dependencia;
IV.
Que los estudios de capacitación especial o educación formal estén alineados con su plan de
carrera;
V.
Los tipos de apoyos institucionales vinculados con la beca, y
VI.
Las obligaciones que, durante y después de los estudios de capacitación especial y educación
formal, corresponderán a las personas servidoras públicas de carrera.
Artículo 337.- La DGRH hará del conocimiento de las personas servidoras públicas de carrera, a las que
prevea otorgar una beca financiada por la dependencia, las obligaciones establecidas en el artículo 51 de la
Ley y les solicitará que firmen una carta compromiso al efecto, antes de recibir la beca o apoyo institucional
correspondiente. Por otro lado, verificará que las personas servidoras públicas de carrera a las que se les
autorice una beca permanezcan al servicio de la dependencia, por el periodo señalado en el artículo 51 de la
Ley y, en caso contrario, deberá requerir por escrito a la persona servidora pública de carrera beneficiaria de
la beca que reintegre los gastos erogados por ese concepto, en forma proporcional a los servicios prestados.
En los casos en los que los estudios no sean financiados por la dependencia, el CTP definirá los tipos de
apoyos institucionales que se podrán otorgar a las personas servidoras públicas de carrera, así como las
obligaciones que dichos apoyos conllevan.
Al efecto podrá determinar, entre otros apoyos institucionales, los señalados en el artículo 81
del presente Acuerdo.
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Sección V
Evaluación de la capacitación
Artículo 338.- La dependencia deberá aplicar al menos los dos siguientes tipos de evaluación,
considerando que:
I.
La evaluación de reacción se deberá aplicar a todas las acciones de capacitación, con una
escala de calificación de 1 a 5, siendo esta última la más alta y deberá incluir cuando menos los
siguientes factores:
a)
Evaluación del instructor;
b)
Evaluación del contenido;
c)
Evaluación de la coordinación e instalaciones, y
d)
Comentarios y sugerencias, y
II.
La evaluación del aprendizaje considerará una ponderación relativa a las actividades para el
aprendizaje y un examen final para todas las acciones de capacitación cuya duración sea
mayor o igual a ocho horas.
La DGRH podrá establecer una calificación mínima aprobatoria para todas las acciones de capacitación
que se impartan en la dependencia. Esta calificación en ningún caso podrá ser menor a la establecida en el
sistema de calificación del artículo 99 del presente Acuerdo.
Cuando la persona servidora pública de carrera no apruebe la evaluación de una acción de capacitación
obligatoria deberá presentarla nuevamente, previa capacitación en los plazos establecidos en el artículo 53 de
la Ley. La segunda capacitación que se ofrezca debe ser equivalente a la primera en cuanto al contenido.
En caso de no aprobarla en la segunda ocasión, se hará del conocimiento de la persona servidora pública
de carrera de que se trate, por escrito, el inicio del procedimiento previsto en los artículos 60, fracción VI, de la
Ley y 83 del Reglamento. Concluido este procedimiento se notificará por escrito a dicha persona servidora
pública que causó baja del Sistema.
Para las acciones de capacitación optativas, el CTP definirá las sanciones a las que se hará acreedor la
persona servidora pública de carrera en caso de no aprobarlas.
Sección VI
Certificación de capacidades
Artículo 339.- Para la certificación de las personas servidoras públicas de carrera, las dependencias
deberán observar lo dispuesto por los artículos 87 a 94 y 111 a 136 del presente Acuerdo.
Capítulo VIII
Subsistema de evaluación del desempeño
Artículo 340.- Para la evaluación de las personas servidoras públicas de carrera, las dependencias
deberán observar lo dispuesto por los artículos 137 a 150 del presente Acuerdo.
Capítulo IX
Subsistema de Separación
Artículo 341.- La separación de las personas servidoras públicas de carrera está circunscrita a la
existencia de razones objetivas que se acrediten con documentos, a efecto de evitar a la dependencia
posibles conflictos individuales de trabajo, así como garantizar al Estado el privilegio de sus intereses y a la
sociedad la permanencia y calidad del servicio público.
Artículo 342.- En la separación de las personas servidoras públicas de carrera, quien o quienes
intervengan deberán observar las disposiciones legales, administrativas y/o laborales según corresponda, las
políticas y procedimientos establecidos por el CTP, en su caso, los precedentes de juicios en que haya sido
parte la dependencia, los criterios jurisprudenciales establecidos por los tribunales federales, así como las
disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Artículo 343.- Por medio del CTP, la dependencia deberá establecer sus políticas y procedimientos
específicos, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento, observando los principios de legalidad, objetividad,
imparcialidad y respeto a la garantía de audiencia y considerando los siguientes elementos:
I.
Que las funciones de los puestos del Sistema guarden congruencia y afinidad con las
atribuciones conferidas a la dependencia por las disposiciones jurídicas aplicables que, en lo
particular, se ajusten a las previsiones que la legislación burocrática establece, así como a los
criterios que los tribunales federales han establecido sobre las funciones de confianza;
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II.
Que para cada causal de separación se definan acciones específicas, tramos de
responsabilidad en los procesos, así como el señalamiento de las personas servidoras públicas
que intervienen en cada tramo;
III.
Que se tomen en cuenta los medios y mecanismos para que las personas servidoras públicas
de carrera reciban instrucciones de sus superiores y la forma en que las personas servidoras
públicas de carrera documenten el cumplimiento de sus funciones y la atención de las
instrucciones;
IV.
Que existan políticas para recibir capacitación y retroalimentación, cuando el desempeño de la
persona servidora pública sea no satisfactorio; según los plazos y condiciones para mejorar
dicho desempeño, así como mecanismos para su reubicación o, en su caso, separación;
V.
Que en los casos en que se corrobore que las personas servidoras públicas de carrera
presentaron documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondían; o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y
después a su ingreso al servicio de la dependencia, se prevean mecanismos o medios para
instar a las autoridades competentes a iniciar las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o
penales que correspondan;
VI.
Que en los casos en que, por mandato de Ley, decreto legislativo, decreto o acuerdo del
Ejecutivo Federal deban suprimirse puestos del Sistema, se privilegie la observancia de este
Acuerdo, así como de las disposiciones laborales, presupuestarias y administrativas que
resulten aplicables;
VII.
Que se definan acciones para prevenir conflictos y la conciliación de controversias laborales
atendiendo a las disposiciones que regulan la planeación y administración de personal, la
relación de trabajo, las políticas y directrices que defina la persona titular de la dependencia o,
en su caso, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente;
VIII.
Que se rindan los informes necesarios sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo, de
los bienes y recursos; y en general, se observe, cuando corresponda, la entrega-recepción del
cargo conforme a las disposiciones aplicables;
IX.
Que se establezcan la forma y los medios para hacer del conocimiento de las personas
servidoras públicas las políticas y los procedimientos, a fin de garantizar su eficacia
probatoria, y
X.
Que en los procedimientos que se establezcan y al iniciarse éstos, se privilegie obsequiar la
garantía de audiencia a la persona servidora pública de carrera de que se trate.
Las políticas y procedimientos que establezcan las dependencias, a través de los CTP en términos de lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento, son responsabilidad de las mismas, por lo que no requerirán de la
aprobación de la Unidad, y bastará remitir un tanto de estas políticas y procedimientos en original y de sus
actualizaciones posteriores a la DGGSPSS para su conocimiento y, en su caso, la adecuación de los rubros o
datos de información que el sistema informático que determine la Unidad deba contener en materia de
separación de las personas servidoras públicas.
Artículo 344.- Los expedientes de separación de las personas servidoras públicas de carrera deberán
contener los elementos siguientes:
I.
Datos que identifiquen a la persona servidora pública de carrera que motivó la integración del
expediente de separación;
II.
Documentación que acredite el ingreso y desarrollo de la persona servidora pública de carrera;
III.
De ser el caso, la documentación que pruebe los posibles incumplimientos que motivaron la
causal de separación, considerando que tal documentación guarde un orden cronológico. El
expediente debe de estar foliado y sin intervalos, y
IV.
De ser el caso, acta de hechos realizada por la persona superior jerárquica del puesto en donde
se señale la causal por la cual se integra el expediente de separación de la persona servidora
pública de carrera, relacionando los hechos con las pruebas correspondientes, así como con la
firma de por lo menos dos testigos identificados.
Este elemento no será necesario para los procedimientos establecidos para las causales correspondientes
a las fracciones VI y VII, del artículo 60 de la Ley.
Artículo 345.- Una vez que se determine la separación de una persona servidora pública de carrera u
otorgada la licencia, las DGRH lo informarán a la DGGSPSS.
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Capítulo X
Subsistema de control y evaluación
Artículo 346.- La DGGSPSS, considerando la información que reporten las dependencias, por cada uno
de los subsistemas, podrá establecer recomendaciones o medidas correctivas que tiendan a mejorar la
operación del Sistema.
Artículo 347.- De detectar posibles irregularidades en cualquier proceso del Sistema, atendiendo a las
circunstancias y particularidades del caso, se remitirán al OIC para que, en el ámbito de sus atribuciones, les
den seguimiento y, en su caso, realicen las investigaciones y determinen, cuando corresponda, las sanciones
respectivas.
Artículo 348.- La retroalimentación de información mediante los subsistemas será la base para el
seguimiento de la medición de indicadores, metas y objetivos que para el Sistema se hubieren establecido en
el programa respectivo.
Artículo 349.- Al integrar el informe correspondiente, que de acuerdo con las disposiciones jurídicas debe
rendir al Consejo, la Unidad, a través de la DGGSPSS, tomará en cuenta:
I.
Las auditorías y demás revisiones a la operación del Sistema que realicen las instancias
fiscalizadoras;
II.
Las determinaciones que recaigan sobre las inconformidades en relación con la operación del
Sistema;
III.
Las resoluciones que recaigan sobre los recursos de revocación interpuestos en contra de las
determinaciones establecidas por el CTS en los concursos de selección, y
IV.
Las determinaciones, recomendaciones y medidas que la Unidad, a través del área que designe
para tal efecto, haya establecido en los casos que la Ley, el Reglamento y este título señalan.
Con ese propósito, la Unidad, a través del área que designe para tal efecto, se coordinará con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y los OIC en las dependencias, para contar con
oportunidad con la información respectiva.
Artículo 350.- En relación con lo previsto en la fracción II, del artículo 69 de la Ley, en caso de que la
Secretaría elabore el presupuesto anual para la operación del Sistema, la Unidad informará al Consejo para
que, en su caso, éste emita la opinión que corresponda y tome conocimiento.
Capítulo XI
Inconformidades
Artículo 351.- Para efectos de la notificación a que hace referencia el último párrafo del artículo 95 del
Reglamento, ésta deberá realizarse al área que la Unidad determine para su conocimiento.
Artículo 352.- Las medidas que establezca el OIC, en sus determinaciones, se comunicarán al área que la
Unidad determine, dentro del plazo para la notificación de la determinación prevista en el artículo 96 del
Reglamento, con el propósito de que la Unidad establezca, en su caso, las acciones preventivas o correctivas
necesarias para la mejora en la operación del subsistema al que corresponda.
Asimismo, deberán informar semestralmente, en los términos que lo solicite al área que la Unidad
determine, el número de inconformidades atendidas durante ese periodo.
TÍTULO QUINTO
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN RECURSOS HUMANOS
Capítulo I
Jornada y horarios de trabajo
Sección I
Jornada de trabajo y su horario de cumplimiento
Artículo 353.- Las personas servidoras públicas deberán destinar de manera efectiva el periodo de su
jornada de trabajo al desempeño de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; observando los
principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos
que rigen el servicio público, así como lo dispuesto por el Código de Ética de la Administración Pública
Federal y el Código de Conducta que corresponda.
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Adicionalmente, serán responsables de la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información y
documentación, en aquellos casos en los que se requiera la aportación de los elementos de valoración que se
consideren idóneos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 354.- La jornada de trabajo en las dependencias y entidades para las personas servidoras
públicas de mando, enlace y equivalentes, conforme a lo establecido en el anexo 3A del Manual de
Percepciones, será desempeñada en semana laboral de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las
08:00 y las 20:00 horas, sin perjuicio de los días de descanso obligatorio que señale el calendario oficial o
aquellos que la dependencia o entidad, en lo particular, señale como inhábiles mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Las personas titulares de las dependencias y entidades, por medio de sus unidades de Administración y
Finanzas o equivalentes y las DGRH, serán responsables de determinar los horarios correspondientes,
conforme a las necesidades institucionales, respetando la duración máxima de ocho horas de la jornada de
trabajo, pudiéndose establecer un horario discontinuo con interrupción de una a dos horas, según se autorice,
para tomar alimentos.
El desempeño de la jornada de trabajo será presencial, con excepción de los supuestos señalados en el
presente capítulo.
Las DGRH serán responsables de establecer los mecanismos para el control de asistencia que se estimen
pertinentes para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo.
Quedan excluidas de la aplicación del presente capítulo la Oficina de la Presidencia de la República, las
secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y los tribunales federales administrativos; el personal del
Servicio Exterior Mexicano, las instituciones policiales o de seguridad pública, las instancias de seguridad
nacional y las de aduanas; el personal de categorías docente, directivo y administrativo de los modelos de
educación básica, media superior y superior, técnico y de investigación; el personal de las ramas médica,
paramédica y afines; así como aquel que conforme a sus funciones, actividades técnicas y operativas
desarrolle actividades en campo, y las personas físicas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios
profesionales por honorarios.
Artículo 355.- Las disposiciones del presente capítulo no sustituyen las licencias y permisos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado y la Ley del Seguro Social, así como las demás contenidas en otras disposiciones de
carácter laboral.
Las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes y la persona superior
jerárquica, bajo su estricto criterio y valoración, y atendiendo a las circunstancias específicas, podrán
excepcionalmente autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas la extensión del desempeño de
jornadas de trabajo a distancia; o bien, la excepción al cumplimiento de la jornada de trabajo por periodos
adicionales a los establecidos en el presente capítulo, en los casos que así se justifique y se aporten los
elementos de valoración que se consideren idóneos.
Aquellas autorizaciones que les corresponda emitir a las personas titulares de las unidades de
Administración y Finanzas o equivalentes, conforme al presente capítulo, podrán ser delegadas a las DGRH.
Artículo 356.- Conforme a la naturaleza de las funciones y a las necesidades del servicio, las
dependencias y entidades podrán implementar horarios de entrada escalonados, siempre y cuando el
desempeño de la jornada de trabajo se ajuste a lo dispuesto en el artículo 354 del presente Acuerdo.
Artículo 357.- Las personas servidoras públicas que se encuentren desempeñando una comisión oficial
deberán observar el horario de trabajo que exija el cumplimiento de la misma o, en su caso, sujetarse al que
rija en la institución, entidad federativa o lugar donde deba realizar las funciones asignadas.
Artículo 358.- Las personas servidoras públicas que tengan menores de edad bajo su tutela inscritos en
estancias infantiles, en instituciones de educación básica comprendida de preescolar a secundaria o en
Centros de Atención Múltiple, podrán desempeñar, según se autorice, su jornada de trabajo en un horario que
no exceda las 18:00 horas, respetando la duración de la misma, sin perjuicio de sus funciones y de las
necesidades de la institución.
A efectos de lo anterior, tendrán prioridad las personas servidoras públicas que encabecen un núcleo
familiar monoparental.
Como medida de dignificación y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y conforme a las
necesidades institucionales, las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o
equivalentes podrán establecer que los días viernes la jornada de trabajo concluya a las 15:00 horas.
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Artículo 359.- Con relación a los descansos extraordinarios por día, a que hacen referencia los artículos
28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional y 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, las servidoras públicas en periodo de
lactancia podrán, previo informe por escrito a la DGRH, optar por alguno de los siguientes supuestos:
I.
Disfrutar de dos descansos extraordinarios de media hora;
II.
Disfrutar de un descanso extraordinario de una hora;
III.
Iniciar su jornada de trabajo una hora más tarde;
IV.
Concluir su jornada de trabajo una hora más temprano, o
V.
Ampliar su horario de comida hasta por una hora.
Una vez concluido el periodo de seis meses, a partir del nacimiento del hijo o hija, la servidora pública
podrá solicitar la continuidad de los descansos, en caso de que así lo requiera, en tanto el o la lactante cumpla
dos años de edad.
Sección II
Jornada de trabajo a distancia
Artículo 360.- Las personas titulares de las dependencias y entidades, por medio de las unidades de
Administración y Finanzas o equivalentes, podrán implementar esquemas de trabajo a distancia por caso
fortuito o fuerza mayor, emergencias, siniestros o desastres provocados por agentes naturales o humanos, o
cualquier otra circunstancia que impida la utilización del centro de trabajo en condiciones de seguridad y
operación adecuadas.
Las dependencias y entidades, por medio de sus respectivas áreas de recursos materiales y servicios
generales, informática o tecnologías de la información y comunicación según corresponda, implementarán los
parámetros y condiciones que permitan facilitar el flujo de información y comunicación necesaria, adoptando
para tal efecto las medidas de privacidad y seguridad de la información que sean pertinentes.
Las personas servidoras públicas que desempeñen su jornada de trabajo a distancia mantendrán plena
disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo
y forma las instrucciones de la persona superior jerárquica, así como custodiar y cuidar la documentación,
información y, en su caso, el equipo que mantengan bajo su resguardo, de conformidad con la normativa
aplicable.
Artículo 361.- Extraordinariamente, por causas justificadas y temporales, cuando la naturaleza de las
funciones así lo permita, las DGRH podrán, previa solicitud y opinión de la persona superior jerárquica que
motive las causas de las mismas, autorizar que una persona servidora pública desempeñe su jornada de
trabajo a distancia hasta por tres días, en los casos siguientes:
I.
Cuando sin mediar el otorgamiento de una incapacidad, presente síntomas, alergias o cuadros
leves que no impidan el ejercicio de las funciones, pero dificulten su traslado, permanencia en el
centro de trabajo o impliquen riesgo de contagio, y
II.
Cuando un integrante de su núcleo familiar requiera asistencia o cuidados, como consecuencia
de una enfermedad o padecimiento que limite temporalmente su autonomía.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente podrá autorizar adicionalmente
hasta un periodo igual al establecido en el presente artículo, en los casos que así se justifique y se aporten los
elementos de valoración que se consideren idóneos.
Artículo 362.- Conforme a la naturaleza de las funciones y las necesidades institucionales, las personas
titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán autorizar que, una vez concluido
el periodo de descanso, a que hacen referencia los artículos 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 170, fracción II, de la Ley
Federal del Trabajo, las servidoras públicas en etapa de lactancia desempeñen su jornada de trabajo a
distancia durante un periodo de hasta seis meses, a partir del nacimiento del hijo o hija.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente podrá autorizar a las personas
servidoras públicas beneficiarias del permiso de paternidad, a que hace referencia el Manual de
Percepciones, el desempeño de su jornada de trabajo a distancia durante un periodo de hasta 42 días
naturales, a partir del nacimiento del hijo o hija.
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Artículo 363.- Conforme a la naturaleza de las funciones y las necesidades institucionales, las personas
titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán autorizar el desempeño de la
jornada de trabajo a distancia o, en su caso, jornadas de trabajo presencial y a distancia alternadas, para las
personas servidoras públicas con algún tipo de discapacidad temporal en tanto ésta prevalezca.
Quedan excluidos del supuesto establecido en el presente artículo las personas servidoras públicas que
cuenten con declaración de incapacidad en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la Ley del Seguro Social y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 364.- Las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes
otorgarán las facilidades necesarias para el desempeño de la jornada de trabajo a distancia, en favor de las
personas servidoras públicas que sean presuntas víctimas de acoso u hostigamiento sexual, de conformidad
con las medidas precautorias o de protección determinadas, en su caso, por los Comités de ética o la
autoridad investigadora competente, según corresponda.
La autorización del desempeño de la jornada de trabajo a distancia será emitida sin perjuicio de otras
medidas que puedan tomarse con arreglo a las normas vigentes aplicables al caso, para la protección de la
integridad de la presunta víctima.
Artículo 365.- Las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes
otorgarán las facilidades necesarias en favor de las personas servidoras públicas presuntas víctimas de
violencia en razón de género, respecto de las que la autoridad competente haya emitido órdenes de
protección, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, a efecto de que desempeñen su
jornada de trabajo a distancia; o bien, eximirlas temporalmente de la misma, cuando resulte necesario para el
estricto cumplimiento de las citadas órdenes de protección.
Sección III
Excepciones al cumplimiento de la jornada de trabajo
Artículo 366.- Las personas servidoras públicas podrán solicitar el otorgamiento de hasta dos días al año
con goce de sueldo, con el objeto de que puedan acudir a practicarse estudios o medidas preventivas en
materia de salud. Para tal efecto, bastará con la presentación previa de la programación de la cita u orden de
servicio a la DGRH.
Artículo 367.- Las servidoras públicas diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado
incapacitante podrán solicitar el otorgamiento de un día al mes con goce de sueldo, previa presentación ante
las DGRH, de un certificado médico que acredite el diagnóstico, el cual deberá contener fecha de expedición,
nombre y cédula profesional de la persona especialista en ginecología que lo expida.
Dicho certificado tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de expedición.
Artículo 368.- Se otorgará a las personas servidoras públicas un periodo de hasta cinco días hábiles con
goce de sueldo, por la defunción de un integrante de su núcleo familiar. El cómputo de los días se realizará a
partir del día inmediato siguiente al deceso.
Se otorgará un día hábil con goce de sueldo en caso de defunción de personas con las que la persona
servidora pública guarde lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y que no
formen parte del núcleo familiar.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, bastará con que la persona servidora pública dé aviso
a la persona superior jerárquica, quien a su vez informará a la DGRH, para el control de asistencia
correspondiente.
Artículo 369.- Extraordinariamente, las personas servidoras públicas podrán solicitar permiso a la persona
superior jerárquica para desempeñar parcialmente su jornada de trabajo, de manera presencial o a distancia,
según se autorice, en los casos siguientes:
I.
Para la realización de trámites presenciales de carácter administrativo o escolar;
II.
Para asistir a citas médicas o estudios clínicos propios o de los menores de edad bajo
su tutela, y
III.
Para asistir a eventos escolares de menores de edad bajo su tutela inscritos en estancias
infantiles o en instituciones de educación primaria, así como de personas registradas en
Centros de Atención Múltiple.
La persona servidora pública solicitante aportará los elementos de valoración que se consideren idóneos,
según el caso. La persona superior jerárquica informará a la DGRH, para el control de asistencia
correspondiente.
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Capítulo II
Control de asistencia, incidencias y expedientes del personal
Artículo 370.- Las DGRH establecerán los mecanismos para el control de asistencia que requiera la
institución. Para este efecto, las personas servidoras públicas registrarán la entrada y salida de su jornada de
trabajo conforme al horario establecido.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente podrá establecer excepciones
a lo dispuesto en el párrafo anterior en casos justificados, en razón de las funciones propias del empleo, cargo
o comisión.
Artículo 371.- Las omisiones de registro de entrada o salida de las personas servidoras públicas sin la
justificación correspondiente, conforme a los mecanismos establecidos en las instituciones, será considerada
como falta de asistencia para todos los efectos.
Artículo 372.- La falta de registro de asistencia de las personas servidoras públicas por causa justificada
será autorizada por el superior jerárquico que se determine, conforme a los mecanismos establecidos por la
institución.
Artículo 373.- Previamente a la aplicación de los descuentos que procedan, con motivo de la falta de
asistencia de la persona servidora pública, las DGRH la comunicarán a la persona titular de la unidad
administrativa de adscripción.
Artículo 374.- Las DGRH serán responsables de la integración, actualización, control y resguardo de los
expedientes de personal de la institución, debiendo observar para este efecto las disposiciones legales
aplicables.
Capítulo III
Expediente de personal
Artículo 375.- Los expedientes personales de las personas servidoras públicas deberán integrarse y
mantenerse actualizados con la documentación generada durante su historia laboral.
Capítulo IV
Credencialización
Artículo 376.- Las DGRH expedirán la identificación institucional que acredite a la persona servidora
pública como miembro de la institución a partir de su alta, cambio de adscripción o puesto y, en su caso, se
refrendará o repondrá la identificación por robo o extravío.
La persona servidora pública que se separe de la institución deberá entregar la identificación expedida a la
DGRH.
Artículo 377.- La identificación institucional contendrá como mínimo:
I.
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública;
II.
Clave Única de Registro de Población;
III.
Número de identificación;
IV.
Unidad o área de adscripción;
V.
Vigencia;
VI.
Fotografía, y
VII.
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública facultada para su expedición.
Capítulo V
Nómina
Artículo 378.- Los pagos de nómina se realizarán mediante los mecanismos que tengan implementados
las instituciones, debiendo efectuar las acciones que garanticen la oportunidad y eficiencia en el pago de sus
percepciones a las personas servidoras públicas, particularmente a las de nuevo ingreso.
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Capítulo VI
Vacaciones, días de descanso y suspensión de labores
Artículo 379.- Para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan
labores, se observarán los criterios siguientes:
I.
Las vacaciones se otorgarán conforme a las disposiciones legales aplicables y el Manual de
Percepciones vigente.
Aquellas personas servidoras públicas que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones
cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de
adscripción.
Cuando corresponda, los periodos vacacionales podrán establecerse preferentemente
conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública.
II.
Son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la
autoridad competente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
III.
Las instituciones, mediante las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas
o equivalentes, establecerán las políticas relacionadas con los días de descanso adicionales, en
los términos de las disposiciones aplicables, así como la forma y condiciones en que se
deberán cubrir las guardias para la tramitación de asuntos urgentes, y
IV.
La suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Capítulo VII
Compatibilidades
Artículo 380.- La compatibilidad se produce cuando una persona obtiene un dictamen favorable para:
I.
Ocupar dos o más puestos en instituciones de la Administración Pública Federal;
II.
Ocupar un puesto en alguna institución de la Administración Pública Federal y prestar servicios
profesionales mediante un contrato por honorarios en alguna otra;
III.
Prestar servicios profesionales mediante dos o más contratos por honorarios en alguna
institución de la Administración Pública Federal;
IV.
Ocupar un puesto en alguna institución de la Administración Pública Federal y un puesto en
alguna institución de la administración pública en cualquier entidad federativa, municipio,
alcaldía u organismo constitucional autónomo de carácter estatal o federal;
V.
Ocupar un puesto en alguna institución de la Administración Pública Federal y prestar servicios
profesionales mediante un contrato por honorarios en alguna institución de la Administración
Pública; en cualquier entidad federativa, municipio, alcaldía u organismo constitucional
autónomo de carácter estatal o federal;
VI.
Prestar servicios profesionales mediante contrato por honorarios en alguna institución de la
Administración Pública Federal y un puesto en alguna institución de la Administración Pública
en cualquier entidad federativa, municipio, alcaldía u organismo constitucional autónomo de
carácter estatal o federal, y
VII.
Prestar servicios profesionales mediante contrato por honorarios en alguna institución de la
Administración Pública en cualquier entidad federativa, municipio, alcaldía u organismo
constitucional autónomo de carácter estatal o federal y en alguna institución de la
Administración Pública Federal.
Únicamente en el caso de puestos de docencia es posible autorizar compatibilidad para el desempeño de
más de un empleo, cargo, comisión o contrato en una misma institución; incluso, en una misma unidad
administrativa.
En cualquier otro caso diferente a los señalados en el presente artículo se deberá contar con la opinión del
área que la Unidad determine.
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Para que una persona pueda desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de
prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, será necesario contar con el
dictamen de compatibilidad de cada uno de ellos con respecto a todos los demás, emitido por la DGRH
correspondiente.
En caso de ser dictaminada la incompatibilidad, la persona interesada podrá optar por el puesto o contrato
que más convenga a sus intereses.
Artículo 381.- Para emitir el dictamen de compatibilidad se requiere al menos contar con:
I.
La descripción y perfil de puesto que se pretende ocupar o con la propuesta de contrato de
prestación de servicios profesionales a celebrar;
II.
La descripción del puesto o puestos que la persona candidata ocupa, en su caso, el contrato o
contratos de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en que se
puedan constatar:
a)
Dependencia o entidad en que se prestan servicios, ya sean federales o locales;
b)
Ubicación del o los centros de trabajo, en su caso;
c)
Horarios y jornadas de labores;
d)
La denominación del puesto, su grupo, grado y nivel, y las funciones conferidas a éste; o
en su defecto, el objeto del contrato, las actividades, las funciones o los entregables en él
establecidas;
e)
Particularidades, características, exigencias y condiciones en que desempeña el o los
puestos que ocupa; o bien, en que presta servicios profesionales, entre otras;
i.
Uso de equipo técnico;
ii.
Exposición a riesgo por el ejercicio de atribuciones o por exposición a materiales
infectocontagiosos, radioactivos o peligrosos, y
iii.
Disponibilidad para viajar o cambiar de domicilio.
f)
El monto por concepto de honorarios, y
g)
Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse
disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diversos empleos, cargos, comisiones
de base, independientemente del motivo que originó la licencia, en distintas plazas a la
involucrada en la solicitud de dictamen, cuando el dictamen tenga por objeto la valoración
de actividades o funciones docentes.
Lo anterior, conforme al formato disponible en la página electrónica que determine la Unidad.
La persona interesada será responsable de la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información y
documentación que la dependencia o entidad, ya sea federal o local, le requiera para analizar la procedencia
del dictamen de compatibilidad, así como de aportar los elementos de valoración de carácter oficial, conforme
a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 382.- El dictamen de compatibilidad, entre otros aspectos, hará constar expresamente:
I.
Si las funciones o actividades a desarrollar en los puestos o contrato, de que se trate:
a)
Son o no excluyentes entre sí, o
b)
Implican o pudieran originar conflicto de interés.
II.
Si existe o no la posibilidad de desempeñar los puestos o realizar las actividades o funciones a
pactar, adecuadamente, en razón de:
a)
El horario y jornada de trabajo que a cada puesto corresponde, en su caso, respecto de
las actividades o funciones que realiza o realizará mediante contrato bajo el régimen de
honorarios;
b)
Las particularidades, características, exigencias y condiciones de los puestos de que se
trate o sobre las actividades o funciones que se encuentren pactadas o por pactar;
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c)
La ubicación de los centros de trabajo, domicilio de la persona interesada y tiempos
estimados de traslado, en su caso, y
d)
El desempeño de un puesto que no fue manifestado por las personas candidatas o por
encontrarse ésta gozando de licencia con o sin goce de sueldo en puesto diverso.
III.
Si existe o no prohibición legal o contractual para que una misma persona desempeñe los
puestos de que se trate o para continuar prestando sus servicios profesionales o para pactar la
celebración del contrato;
IV.
Que la remuneración o, en su caso, la suma de las remuneraciones, monto o montos por
concepto de honorarios que reciba la persona interesada, no excedan la mitad de la
remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el Presupuesto de
Egresos de la Federación;
V.
Si se trata de un trabajo técnico calificado o de alta especialización, y
VI.
Cuando corresponda, el número de horas en actividades o funciones docentes, si son frente a
un grupo o si están referidas a las categorías directiva o de supervisión, además de los horarios
asignados y los lugares en que habrán de realizarse.
Emitido un dictamen de compatibilidad por la DGRH correspondiente, éste surtirá efectos hasta en tanto
no cambien las condiciones de cada empleo, cargo, comisión o contrato.
La DGRH responsable de emitir dictamen de compatibilidad, deberá comunicar la determinación con
antelación a la fecha en que se pretenda ocupar el puesto o celebrar el contrato de prestación de servicios
profesionales por honorarios, a la DGRH de la institución en que labore o preste servicios profesionales la
persona interesada y a la persona candidata.
Las remuneraciones que correspondan a la ocupación y desempeño de dos o más puestos y/o el pago por
concepto de honorarios que se pacte en él o en los contratos, deberán ajustarse a los límites establecidos en
las disposiciones constitucionales, legales y normativas aplicables.
La Unidad, a través del área que determine, pondrá a disposición el formato para el dictamen de
compatibilidad, el cual se encontrará en la dirección electrónica que ésta determine.
Artículo 383.- Si durante el proceso de ingreso o de contratación para la prestación de servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios, la persona manifiesta que cuenta con otro empleo, cargo,
comisión o contrato en la misma institución u otra de cualquier entidad federativa, municipio, alcaldía u
organismo constitucional autónomo de carácter estatal o federal; dicha persona, previo a ocupar el puesto o a
celebrar el contrato, deberá contar con el dictamen de compatibilidad que corresponda.
En tanto la DGRH determina la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la persona de que se
trata no podrá ocupar el puesto ni estará en posibilidad de celebrar el contrato de prestación de servicios bajo
el régimen de honorarios correspondiente.
Artículo 384.- Previo a la emisión del dictamen de compatibilidad, la institución en la que la persona
interesada preste sus servicios deberá proporcionar la información del puesto que éste ocupa, a fin de que la
DGRH de la institución en la que pretenda ocupar el puesto o celebrar el contrato cuente con la información
que le permita emitir el dictamen de compatibilidad correspondiente.
Las DGRH enviarán copia del dictamen de compatibilidad o incompatibilidad que emita a la institución que
le proporcionó la información para lo procedente.
Asimismo, las dependencias y entidades que emitan dictámenes de compatibilidad serán responsables de
los resultados y del resguardo de la información que se derive, la cual estará sujeta a la observancia de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades que emitan dictámenes de compatibilidad, establecerán los mecanismos
necesarios para mantener actualizada la información en los sistemas informáticos correspondientes e
informarán a la DGGSPSS las compatibilidades emitidas dentro de los quince días hábiles siguientes
a su emisión.
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Artículo 385.- De acuerdo con la compatibilidad de empleos, cargos, comisiones o contratos exclusivos de
docencia en el sector educativo, éstos se deberán ajustar a los siguientes límites máximos:
I.
Hasta 42 horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a un grupo en diversas
plazas, en uno o varios planteles o escuelas, o
II.
Hasta 48 horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las
categorías directiva o de supervisión.
Artículo 386.- El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a:
I.
Las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente;
II.
El Modelo de Educación Media Superior y Superior:
a)
Equivalentes a 20 horas semanales, las correspondientes a plazas de medio tiempo;
b)
Equivalentes a 30 horas semanales, las plazas de tres cuartos de tiempo, y
c)
Equivalentes a 40 horas semanales, las plazas de tiempo completo.
Otorgado un dictamen de compatibilidad al personal docente, este dictamen surtirá efectos hasta en tanto
no cambie el número autorizado de horas, los horarios asignados y el lugar de adscripción de cada empleo,
cargo, comisión o contrato.
Excepcionalmente estos dictámenes podrán prorrogarse hasta por un periodo de noventa días, cuando
dentro del límite de 42 horas, se dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del
mismo plazo la persona servidora pública deberá solicitar y obtener el dictamen de compatibilidad
correspondiente.
Capítulo VIII
Registro de las personas servidoras públicas
de la Administración Pública Federal
Sección I
Generalidades
Artículo 387.- Las instituciones incorporarán en el RUSP quincenalmente a las personas servidoras
públicas que ocupen un puesto de estructura de cualquier grupo o nivel, las plazas de carácter eventual, así
como el registro de las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con cargo a los recursos
exclusivamente del capítulo 1000, Servicios Personales, y sus puestos vacantes. La información contenida en
dicho registro podrá ser compartida conforme a la normativa aplicable con otros sistemas informáticos o
instituciones, previa suscripción de bases o convenios de colaboración con la unidad administrativa facultada
para tal efecto.
Asimismo, las instituciones, por conducto de sus DGRH, incorporarán al RUSP la información relativa a las
personas servidoras públicas que cuenten con dictamen de compatibilidad autorizado.
Artículo 388.- Las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, a través de sus DGRH, serán
las responsables de garantizar la calidad, oportunidad, integridad, veracidad y coherencia de la información
que incorporen al RUSP.
Sección II
Estructura y operación del RUSP
Artículo 389.- El RUSP se integra por la información básica, técnica y complementaria de las personas
servidoras públicas de carácter permanente y eventual de las instituciones, así como por los datos de las
contrataciones de servicios profesionales por honorarios con cargo a los recursos exclusivamente del capítulo
1000, Servicios Personales.
La información básica se refiere a los elementos que describen los puestos, su organización jerárquica
dentro de la institución y sus ocupaciones.
La información técnica hace referencia a los datos de las personas servidoras públicas ya sean fijos, como
la CURP o el RFC, o cambiantes en el tiempo, como es su estado civil, descendencia, escolaridad, condición
de discapacidad, entre otros.
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La información complementaria es aquella que las instituciones incorporan de manera adicional, con la
finalidad de conocer el desarrollo profesional y laboral de las personas servidoras públicas, tales como la
Evaluación del Desempeño, Capacitación, Certificación, entre otros.
La información resguardada en el RUSP deberá ser cotejada y validada por las DGRH.
Artículo 390.- Las instituciones registrarán la información a través de las personas operadoras del RUSP,
quienes deberán cumplir con el calendario de envíos y recepción de información que determine la DGGSPSS.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, mediante el sistema
informático que determine la Unidad, designará a las personas operadoras del RUSP, quienes incorporarán y
actualizarán la información de las personas servidoras públicas.
La DGGSPSS acreditará a las personas operadoras del RUSP, conforme a los requisitos que al efecto
establezca la citada Dirección, los cuales se difundirán en la dirección electrónica que determine dicha unidad
administrativa.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente será responsable de reportar
en el sistema las bajas de las personas operadoras cuando éstas ya no laboren en la institución o dejen de
realizar este tipo de funciones.
La DGGSPSS cancelará los accesos al RUSP de las personas operadoras cuando detecte que la
institución no ha realizado sus bajas correspondientes en el sistema informático.
Artículo 391.- Será responsabilidad de la persona titular de la DGRH coordinar a las áreas de su
adscripción para que éstas proporcionen la información necesaria para que las personas operadoras del
RUSP puedan realizar el reporte oportuno de la información básica, técnica y complementaria en los sistemas.
Artículo 392.- Es responsabilidad de la persona titular de la DGRH establecer los mecanismos necesarios
para que las personas servidoras públicas actualicen periódicamente la información técnica, así como
proporcionen el soporte documental que acredite la veracidad de dicha información cuando así corresponda.
Esta información deberá reflejarse en los registros del RUSP, así como en los sistemas que determine la
Unidad.
Sección III
Uso y tratamiento de la información
Artículo 393.- El RUSP asignará un número universal a cada persona servidora pública, el cual se
denominará IDRUSP, la información contenida en el registro servirá para identificar y conocer su trayectoria
laboral en el servicio público.
La Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes también proporcionarán
elementos para la identificación de las personas servidoras públicas al servicio de las instituciones en el
RUSP.
Artículo 394.- Los datos personales y sensibles que se registren en el RUSP serán considerados, para los
efectos conducentes, como información confidencial y estarán sujetos a la protección que se señale en los
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 395.- La información que se obtenga del RUSP se analizará y agrupará para fines estadísticos o
de investigación, será pública y seguirá el procedimiento de disociación de datos personales previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 396.- La información del RUSP servirá, entre otros propósitos, para diseñar estudios prospectivos
sobre necesidades de personal que requieran las instituciones para definir e instrumentar políticas que
promuevan y garanticen el acceso al servicio público, así como para determinar esquemas de compensación
y/o estímulos acordes al desarrollo de la Administración Pública Federal.
Los datos que se proporcionen en el RUSP permiten la generación de indicadores por sexo, pertenencia a
pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, condición de discapacidad, nivel de escolaridad, nivel
salarial, tipo de personal, entre otras desagregaciones.
La Unidad, a través de la DGGSPSS, podrá solicitar a las instituciones la información que estime
necesaria para dar cumplimiento al presente artículo, ya sea de manera directa o incorporando campos en la
información básica, técnica o complementaria del RUSP, previo análisis correspondiente para su viabilidad.
Toda la información proporcionada del RUSP deberá precisar la fecha de corte y de consulta.
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Sección IV
Del expediente laboral y la actualización de datos
Artículo 397.- Las personas servidoras públicas de las instituciones tendrán acceso sin restricción alguna
a consultar su información contenida en el RUSP, conforme al procedimiento que determine la DGGSPSS.
Artículo 398.- Las DGRH expedirán a las personas servidoras públicas la Hoja RUSP, previa solicitud que
formulen por escrito.
La Hoja RUSP deberá contener el sello de la institución, así como el nombre y la firma del operador del
RUSP y de la persona servidora pública interesada, manifestando esta última que los datos son verídicos y
comprobables.
En caso de que la persona servidora pública detecte alguna inconsistencia en su información, deberá
solicitar a la DGRH de su institución las correcciones correspondientes, presentando la documentación
soporte, para que ésta lo incluya en su expediente y actualice en el RUSP.
Artículo 399.- Corresponderá a la DGGSPSS expedir la Hoja RUSP a las personas que hayan dejado de
prestar sus servicios en la Administración Pública Federal y que se encuentren registradas en el sistema
informático al servicio de las instituciones, previa solicitud que la persona interesada formule por escrito.
Capítulo IX
Eventuales
Artículo 400.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente, a través de la UAO, solicitar el registro de plazas eventuales a la DGOR, acompañando su
solicitud de lo siguiente:
I.
El señalamiento sobre el total de plazas;
II.
El dictamen presupuestario de la SHCP;
III.
El Formato de Elementos de Contribución de las estructuras orgánicas y ocupacionales al
cumplimiento de los objetivos institucionales y estratégicos, así como su impacto en la mejora
de la gestión, el desarrollo administrativo y/o la modernización gubernamental;
IV.
La validación de la valuación de puestos emitida por la DGOR, con respecto a las plazas de
nivel "J", incluidas en el planteamiento organizacional, y
V.
En el caso de plazas eventuales adscritas a los OIC u oficinas de representación, se requerirá
la validación de la CGOIC respecto al establecimiento o modificación de la estructura de los
OIC y de sus oficinas de representación, según corresponda.
La solicitud de registro de plazas eventuales se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la autorización presupuestaria emitida por la SHCP.
En caso de exceder el periodo para el registro de las plazas eventuales, las instituciones por excepción,
podrán solicitar el registro ante la DGOR, a más tardar al término de la vigencia y dentro del ejercicio fiscal
autorizado, con una justificación suscrita por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente, y con el visto bueno de la persona titular del OIC.
Al término de la vigencia de las plazas eventuales, éstas se cancelarán en el sistema informático y se
asignará fecha de baja a la persona ocupante.
Las contrataciones de personal en plazas eventuales deberán sujetarse a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 401.- Las plazas eventuales no serán registradas por las causas siguientes:
I.
Si no existe congruencia entre la información presupuestaria autorizada y la información
propuesta;
II.
Si hay omisión de uno o más documentos, planteamientos organizacionales o información;
III.
Si no existe congruencia entre las funciones, denominación de puesto y rama de cargo;
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IV.
Si la solicitud de registro excede los cuarenta y cinco días naturales posteriores al término de su
vigencia;
V.
Si no se cumple con la metodología de la descripción, el perfil y la valuación de los puestos;
VI.
Si no existe congruencia en la información del puesto con respecto a las características de una
plaza eventual;
VII.
Si la institución solicita la cancelación del trámite;
VIII.
Si el planteamiento organizacional con estado de ingresado en el sistema informático excede de
los sesenta días naturales, sin que se reciba solicitud de registro, y
IX.
Si no se cuenta con la validación de la DGOR, para el caso de los niveles “J” y “H” o
equivalentes.
Capítulo X
Contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios
Artículo 402.- Las instituciones podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por
honorarios con personas físicas, con cargo exclusivo a los recursos del capítulo 1000, Servicios Personales,
del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, dentro de la vigencia del
presupuesto de que se trate.
Cuando por excepción, se requiera de la contratación de servicios profesionales por honorarios para
apoyar a los OIC u oficinas de representación, según corresponda, además de observar lo previsto en el
presente título, las personas titulares de los OIC deberán informar de esa necesidad y obtener al efecto la
opinión favorable de la CGOIC, previo a solicitar a las personas titulares de las unidades de Administración y
Finanzas o equivalentes la contratación respectiva.
Artículo 403.- Las instituciones, al celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por
honorarios, deberán observar lo siguiente:
I.
Contar con suficiencia presupuestaria;
II.
Asegurarse que los servicios que se pretendan contratar no sean iguales o equivalentes a las
actividades o funciones conferidas a un puesto comprendido en el Catálogo de Puestos, o a las
que desempeñen las personas servidoras públicas con plaza presupuestaria, con excepción de
los casos previstos en el artículo 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
III.
Verificar que, en la estructura orgánica y funcional o, en la plantilla de personal, no se cuente
con personas servidoras públicas que presten los servicios que requieren contratar;
IV.
Contar con la documentación que acredite o, en su caso, con la manifestación bajo protesta de
decir verdad de la persona prestadora de los servicios, que:
a)
No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
b)
No desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; o bien,
no presta servicios profesionales por honorarios en la misma y/o distinta institución, a
menos que se cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente;
c)
No es parte en un juicio en contra de alguna institución.
Cuando la persona prestadora de servicios haya manifestado ser parte de un juicio, la
DGRH de la institución deberá evaluar si dicha circunstancia supone un conflicto de
interés, allegándose de los elementos que considere necesarios, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente deberá determinar la procedencia de la contratación;
d)
No se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de
interés para prestar los servicios profesionales objeto del contrato por honorarios, y
e)
Se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
V.
Que la vigencia de los contratos en ningún caso y en ninguna circunstancia exceda del 31 de
diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren.
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Las entidades deberán apegarse adicionalmente a los acuerdos de sus órganos de gobierno, en los
términos del antepenúltimo párrafo del artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para lo cual podrán prever, conforme a sus necesidades y características, prácticas de
simplificación de procesos, políticas y lineamientos generales; así como la aprobación en un solo acuerdo del
órgano de gobierno, tanto en número como en propósito, de los contratos de prestación de servicios
profesionales por honorarios que programen celebrar durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que excedan lo aprobado por el
órgano de gobierno en el acuerdo a que refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la aprobación de
dicho órgano colegiado para la obtención del acuerdo correspondiente.
Artículo 404.- Toda vez que los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se
encuentran sujetos a la legislación civil, deberán consignar únicamente la realización o prestación de servicios
no subordinados, por lo que no deberán contener cláusulas que hagan presumir la existencia de una relación
de carácter laboral entre la institución contratante y la persona prestadora de los servicios. A tal efecto, las
instituciones se abstendrán de exigir a la persona prestadora de servicios lo siguiente:
I.
Que registre su asistencia;
II.
Que realice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus instalaciones;
III.
Que se sujete a un horario;
IV.
Que atienda órdenes giradas por escrito;
V.
Que se ostente como personal de la institución, y
VI.
Que para la prestación de los servicios se sujete a la dirección o subordinación jerárquica de
una persona servidora pública.
Asimismo, la persona contratada deberá proporcionar sus servicios de manera autónoma y con sus
propios medios, por lo que las instituciones se abstendrán de proporcionarles recursos materiales o humanos
para el cumplimiento del objeto del contrato.
Artículo 405.- Es responsabilidad de las instituciones reducir al mínimo indispensable los contratos de
prestación de servicios por honorarios, y observar las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la
Administración Pública Federal que para este tipo de contratos se establezcan, así como sujetarse a las
disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 406.- Las instituciones se abstendrán de comprometerse a celebrar con la persona prestadora de
los servicios un nuevo contrato.
Artículo 407.- La persona servidora pública de la institución que sea designada para recibir los servicios
objeto del contrato deberá comunicar a las personas responsables de la aplicación del presente Acuerdo,
sobre la prestación de dichos servicios a su entera satisfacción para el pago de los honorarios
correspondientes o bien, manifestarles y aportarles los elementos que acrediten la falta de oportunidad en su
entrega y/o las deficiencias detectadas en los mismos, con objeto de rescindir, en su caso, el contrato
respectivo.
Artículo 408.- Las instituciones sólo podrán cubrir, como contraprestación por los servicios profesionales
prestados, el monto de los honorarios pactados en los contratos.
Artículo 409.- Queda bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades, mediante la
Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, que el pago que se fije en el contrato guarde la debida
congruencia con las actividades encomendadas a la persona prestadora del servicio. En ningún caso, el
monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto de honorarios podrá rebasar:
I.
Los límites autorizados conforme al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector
central aplicable a los puestos de mando de las dependencias y entidades, y
II.
El monto máximo calendarizado que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal en el que se celebren los contratos.
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Artículo 410.- Para el caso de la prestación de servicios profesionales por honorarios, que las
instituciones requieran contratar con recursos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno
Federal o con su aval, los contratos que se celebren se ajustarán en lo conducente a lo establecido en el
presente Acuerdo.
Artículo 411.- Cuando las instituciones requieran contratar servicios profesionales por honorarios con
personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, en los casos de excepción que se
establecen en el artículo 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, deberán observar lo siguiente:
I.
Contar con la justificación, de resultar estrictamente necesarios, para la operación de las
instituciones;
II.
No contar con suficiente personal para realizar las funciones;
III.
No contar con plazas vacantes en las que se pudieran contratar personas servidoras públicas
para realizar esas funciones;
IV.
Contar con los recursos autorizados para cubrir el monto de los servicios que se pretendan
contratar y, cuando proceda, el de las cuotas y aportaciones;
V.
Realizar, una vez formalizado el contrato, los movimientos de alta de las personas que presten
sus servicios por honorarios, en el RUSP;
VI.
Dar las facilidades necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato;
VII.
Otorgar, cuando corresponda, los gastos o expensas para el cumplimiento del objeto del
contrato, y
VIII.
Contar con la manifestación de la persona prestadora de servicios a que se refiere la fracción IV
del artículo 403 del presente Acuerdo.
En caso de contar con plazas vacantes, se presentará la justificación correspondiente ante la DGOR
mediante el sistema informático que ésta establezca.
En este supuesto la contratación respectiva no podrá exceder de seis meses o, en su caso, conforme a lo
dispuesto por la SHCP.
La justificación de inexistencia de plazas vacantes no se requiere para la celebración de contratos en el
marco de los programas sujetos a reglas de operación y de aquellos financiados con créditos externos.
Artículo 412.- Las instituciones, previo a la celebración de contratos a que se refiere este capítulo,
requerirán contar con la autorización de la Unidad, a través de la DGOR, en los siguientes casos:
I.
En el supuesto previsto en el artículo 131, fracción XI, del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
II.
Cuando en los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se prevea el
pago por un monto igual o mayor a la percepción ordinaria bruta establecida para el nivel J11
del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos
de mando de las dependencias y entidades.
La solicitud de autorización no impedirá que las instituciones realicen el trámite correspondiente
ante la SHCP.
Artículo 413.- La Unidad, a través al área que determine, elaborará en coordinación con la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría el modelo de contrato para la prestación de servicios profesionales por
honorarios, el cual se pondrá a disposición de las instituciones en la dirección electrónica que determine la
Unidad.
El modelo servirá como marco de referencia para las instituciones que celebren este tipo de contratos, las
cuales, bajo su responsabilidad podrán adecuar las declaraciones y cláusulas que consideren estrictamente
necesarias, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Artículo 414.- Las instituciones, una vez formalizados los contratos, deberán registrarlos para fines de
integración, sistematización, administración y control de la información de los recursos humanos ante la
DGOR, en el sistema informático correspondiente.
Los registros de los contratos, sus modificaciones, cancelaciones o conclusiones anticipadas serán
realizados por las instituciones de forma ininterrumpida, una vez formalizados los contratos por honorarios y
dentro del ejercicio fiscal en que se celebraron.
La solicitud de registro de los contratos se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco días naturales
siguientes a la autorización presupuestaria emitida por la SHCP.
En caso de exceder el periodo para el registro de los contratos, las instituciones por excepción, deberán
solicitar el visto bueno de la DGOR para llevar a cabo su registro en un plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales posteriores al término del ejercicio fiscal en el que se celebraron, con una justificación suscrita por la
persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, y con el visto bueno de la persona
titular del OIC.
Las instituciones que no ejerzan el presupuesto autorizado para la contratación de servicios profesionales
por honorarios deberán notificarlo a la DGOR.
Artículo 415.- Las instituciones establecerán, conforme a la normativa vigente en materia de
transparencia y acceso a la información pública, los mecanismos necesarios para publicar y mantener
actualizada la relación de los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, en sus
páginas electrónicas en internet, considerando la siguiente información:
I.
El nombre de la persona prestadora de los servicios;
II.
Los servicios materia del contrato;
III.
El monto total y los montos mensuales brutos de los honorarios pactados en el contrato;
IV.
El origen de los recursos con que se cubran los honorarios pactados, y
V.
Las fechas de inicio y término del contrato y, en su caso, las causas de terminación o rescisión.
Artículo 416.- La DGOR podrá proporcionar la información de los contratos registrados por cada
institución, para fines estadísticos, de transparencia gubernamental, o a petición fundada y motivada de
alguna autoridad competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo previsto en su Capítulo IV del Título Tercero que entrará en vigor en la fecha
de entrada en vigor de las disposiciones generales en materia de evaluación de confianza que al efecto
se emitan.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de febrero de 2024, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente
instrumento.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo
deben ser concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO. Para efectos de lo establecido en el artículo 328 del presente Acuerdo, las ocupaciones por
artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal vigentes y las
realizadas a partir de su entrada en vigor, se considerarán primera ocupación.
QUINTO. Con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las erogaciones que, en su caso, deban
realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán cubrirse con cargo al
presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Estatuto Orgánico 2025 del Fondo de
Cultura Económica.
Al margen un logotipo, que dice: Fondo de Cultura Económica.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA QUE REDIRIGE AL ESTATUTO
ORGÁNICO 2025 DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA.
FRANCISCO IGNACIO TAIBO MAHOJO, Director General del Fondo de Cultura Económica, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, antepenúltimo párrafo, 58 fracción VIII de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 8vo fracción I, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de
Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria
del mismo nombre; y la H. Junta de Gobierno del Fondo de Cultura Económica se aprueba lo siguiente:
Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica 2025
Se da a conocer a las autoridades y personas servidoras públicas y público en general, para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico para consulta del Estatuto
Orgánico del Fondo de Cultura Económica, el cual tiene por objeto actualizar las disposiciones y los principios
que sustentan el desarrollo y cumplimiento de las funciones esenciales y complementarias de este sujeto
obligado mismo que podrá consultarse en la liga electrónica referida en el presente aviso:
Denominación: Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica 2025.
Emisor: Fondo de Cultura Económica.
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 aprobado por la H. Junta de Gobierno.
Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de
internet, en la siguiente liga:
https://www.fondodeculturaeconomica.com/subdirectorios_site/Normateca/Estatuto%20Org%C3%A1nico%
202025%20(03.03.2025).pdf
Liga adicional: www.dof.gob.mx/2025/SEP/ESTATUTOORGANICOFCE_03032025.pdf
Ciudad de México, a 20 de noviembre del 2025.- Director General del Fondo de Cultura Económica,
Francisco Ignacio Taibo Mahojo.- Rúbrica.
(R.- 571710)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles correspondientes al ejercicio fiscal 2026 para el Centro de
Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja California.
ASUNTO: DÍAS INHÁBILES DEL EJERCICIO 2026 PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA (CICESE).
L.C. Saul Moisés López Medina, Representante Legal y Director Administrativo del Centro de Investigación
Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, entidad paraestatal de la Administración
Pública Federal y Centro Publico de Investigación sectorizado a la Secretaria de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1º, 3º, fracción II y último párrafo del artículo
46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 1º, 2º, 3º,12, 37 y 59, fracción V, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3º de su Reglamento; artículo 82 de la Ley General en Materia
de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; artículo 36 Fracción 8 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos, así como lo establecido en artículo 12 fracción IV, 21, fracción I, II y V del Estatuto
Orgánico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas
hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1
de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los
que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1 de enero; el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y
laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación
Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL 2026 PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Artículo 1.- Se establecen para el año 2026 como días de suspensión de labores por ser días festivos
obligatorios del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California,
durante los cuales no correrán plazos, ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los
siguientes:
a)
01 de enero del 2026. (jueves) Año nuevo.
b)
02 de febrero del 2026. (lunes) En conmemoración del 05 de febrero por promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c)
16 de marzo del 2026. (lunes) En conmemoración del 21 de marzo por natalicio de Don Benito
Juárez García, Benemérito de las Américas.
d)
01 de mayo del 2026. (viernes) Día del Trabajo.
e)
16 de septiembre del 2026. (miércoles) Aniversario de la Independencia de México.
f)
16 de noviembre del 2026. (lunes) En conmemoración del 20 de noviembre por aniversario
de Revolución Mexicana.
g)
25 de diciembre del 2026. (viernes) Navidad 2026.
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 2.- De acuerdo a las cláusulas 55 y 56 del Contrato Colectivo del Trabajo, se establecen como
días de periodo vacacional para la suspensión de labores en el Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja California, para el año 2026, durante los cuales no correrán plazos, ni
vencerán términos legales, los siguientes:
a)
Periodo del 02 de enero al 06 de enero del 2026. Continuación del tercer periodo vacacional del
2025. (Clausula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo)
b)
17 de febrero del 2026. Medio día Laboral por Carnaval. (Cláusula 55 Contrato Colectivo de Trabajo).
c)
Periodo del 30 de marzo al 03 de abril del 2026. Primer periodo vacacional. (Cláusula 56 Contrato
Colectivo de Trabajo).
d)
05 de mayo del 2026. (martes). Conmemoración de la batalla de Puebla. (Cláusula 56 del Contrato
Colectivo de Trabajo).
e)
Periodo del 13 al 24 de Julio del 2026. Segundo periodo vacacional (Cláusula 56 Contrato Colectivo
de Trabajo).
f)
02 de noviembre del 2026. (lunes). Dia de muertos. (Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo).
g)
Periodo del 14 al 28 de diciembre del 2026. Tercer periodo vacacional. (Cláusula 56 del Contrato
Colectivo de Trabajo).
h)
Periodo del 29 y 31 de diciembre del 2026. Continuación del tercer periodo vacacional. (Cláusula 56
del Contrato Colectivo de Trabajo).
Artículo 3.- Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo
1 y 2 del presente acuerdo, por lo que en esos periodos no correrán los plazos que establecen las leyes, ni
vencerán términos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
Ensenada, Baja California a 12 de diciembre del 2025.- Apoderado Legal y Director Administrativo,
L.C. Saúl Moisés López Medina.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se establece la suspensión de labores, plazos, actividades, procedimientos, actuaciones,
notificaciones, términos legales y se consideran como inhábiles por periodo vacacional en el segundo semestre del
2025 y los días inhábiles para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Universidad Nacional
Rosario Castellanos.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES, PLAZOS, ACTIVIDADES,
PROCEDIMIENTOS, ACTUACIONES, NOTIFICACIONES, TÉRMINOS LEGALES Y SE CONSIDERAN COMO INHÁBILES
POR PERIODO VACACIONAL EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025 Y LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2026
Dra. Alma Xóchitl Herrera Márquez, Rectora de la Universidad Nacional Rosario Castellanos, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
artículos 4 fracción III, 8 fracción III, 17 fracción XII del Decreto de Creación de la Universidad Nacional
Rosario Castellanos, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Universidad Nacional Rosario Castellanos es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y
operativa, organizativa, académica y de gestión, el cual estará agrupado en el sector coordinado por
la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación.
II.
El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en
los que no se contarán los plazos, entre otros, los sábados y domingos, los días de vacaciones
generales de las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, y que se
harán del conocimiento al público en general a través de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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III.
En concordancia con la fracción IV, del artículo 147 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, los titulares de las
dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los periodos
vacacionales, mismos que podrán establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que
establezca la Secretaría de Educación Pública y los días en que en que se suspendan las labores
con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
IV.
Que con fecha 17 de diciembre de 2024 fue aprobado por el Comité de Desarrollo Institucional de la
entonces Universidad Rosario Castellanos, a través del acuerdo URC/CDI/4aSO/08/2024 el
Calendario escolar del ciclo 2025-2, en el que se establece como receso de invierno el periodo
comprendido entre el 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026.
V.
Que con fecha 01 de diciembre mediante el acuerdo JG/UNRC/SO/03/18/2025 fue aprobado por la
Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Rosario Castellanos, en su Cuarta Sesión Ordinaria el
acuerdo por el que se establecen los días inhábiles por periodo vacacional en el segundo semestre
del 2025 y los días inhábiles para el año 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, trámites,
requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con
los asuntos cuya competencia incida con esta Universidad Nacional Rosario Castellanos, he tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES, PLAZOS,
ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS, ACTUACIONES, NOTIFICACIONES, TÉRMINOS
LEGALES Y SE CONSIDERAN COMO INHÁBILES POR PERIODO VACACIONAL EN EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL 2025 Y LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- En el año 2026, se suspenderán las labores en la Universidad Nacional Rosario
Castellanos, y en consecuencia no correrán plazos y términos, en actos, trámites y procedimientos que se
sustancian en sus Unidades Académicas y áreas administrativas, en los días que a continuación se señalan:
1° de enero;
2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
02 de abril;
03 de abril;
1° de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
2 de noviembre;
16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
12 de diciembre, y
25 de diciembre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el
cual se suspenderán las labores académicas y administrativas en la Universidad Nacional Rosario Castellanos
y no correrán plazos y términos es del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026.
ARTÍCULO TERCERO.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días
comprendidos en el artículo primero y segundo, por lo que todas las actuaciones, notificaciones,
requerimientos, solicitudes o promociones que competan a la Universidad Nacional Rosario Castellanos y sus
diferentes Unidades Académicas y áreas administrativas, serán nulas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 01 días del mes de diciembre de 2025.- Dra. Alma Xóchitl Herrera Márquez,
Rectora de la Universidad Nacional Rosario Castellanos.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C.
Al margen un logotipo, que dice: CentroGeo.
El Órgano de Gobierno del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 15, 16, 91, 93, fracción I, 98, segundo párrafo y 99 de la Ley General en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación; 46 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14, fracciones
I, III y IV, 17, fracción II, 22, 24, 26 Bis, 29, párrafo tercero y 31, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 20,
fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
numeral 45 de los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, así como en los artículos 30 y 33, fracciones I y XVI de los Estatutos del
Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., en su Segunda Sesión Ordinaria
de 2025, celebrada el 08 de diciembre de dicho ejercicio, aprobó el Programa Institucional 2025-2030 del
Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., mediante acuerdo R-CDO-2-25/06, por
lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en
Ciencias de Información Geoespacial, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN
CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C.
1. Índice.
1. Índice.
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
3. Siglas y acrónimos.
4. Fundamento normativo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
6. Objetivos.
6.1. Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la
comprensión de las problemáticas en temas prioritarios del PSCHTI 2025-2030.
6.2. Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada en
Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de
posgrados y el desarrollo de modelos formativos inclusivos, alineados con las necesidades
territoriales y sociales del país.
6.3. Relevancia del objetivo 3: Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias de
Información Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, para generar
insumos pertinentes que apoyen la atención de prioridades nacionales definidas en el PSCHTI
2025-2030.
6.4. Relevancia del objetivo 4: Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento
generado mediante ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para
incrementar el alcance institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera
accesible y útil a la sociedad.
6.5. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C. 2025-2030.
7. Estrategias y líneas de acción.
8. Indicadores y metas.
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
3. Siglas y acrónimos.
CentroGeo: Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.
CIG: Ciencias de Información Geoespacial.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPI: Centro Público de Investigación.
IDE: Investigación Científica y Desarrollo Experimental.
IGiSC: International Conference on Geospatial Information Sciences.
IIXM: Investigadoras e Investigadores por México.
LGHCTI: Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
LP: Ley de Planeación.
OGC: Open Geospatial Consortium.
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Programa Institucional: Programa Institucional del Centro de Investigación en Ciencias de Información
Geoespacial, A.C. 2025-2030.
PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos.
SNCHTI: Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
UN-GGIM: Comité de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial.
4. Fundamento normativo.
El artículo 3o., fracción V de la CPEUM prevé que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios
del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para estos efectos, el Estado apoyará la investigación
e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive
de ella, por lo que deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-F de la propia CPEUM atribuye al Congreso de la Unión la facultad
exclusiva de expedir leyes tendientes a la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de
los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; para legislar en materia
de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de
sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto
de consolidar el SNCHTI.
Por otra parte, en materia de planeación, en el artículo 26 de la misma norma se establece que “El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación”.
De igual manera, el PND 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
y específicamente en el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional,
contempla como Objetivo T2.4 el “Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la
innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y
tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la
formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista,
contribuyendo al progreso integral del país.”.
Adicionalmente, en consonancia con el referido marco jurídico, y con fundamento en los artículos 15, 16 y
17 de la LGHCTI, la Secihti coordinó y formuló el PSCHTI 2025-2030; dicho documento busca que toda
persona participe y acceda al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como que goce de sus
beneficios sociales; y que las políticas públicas que se generen en la materia deban estar sujetas, entre otros,
a los principios de equidad y perspectiva de género; los enfoques intercultural, de territorialidades y de
derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
La transversalidad del conocimiento y su importancia para el diseño, implementación y evaluación de
políticas públicas, coloca al desarrollo de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación como la
luz del humanismo mexicano, un elemento clave para la transformación de la realidad social, pues sus frutos
permiten mejorar la calidad de vida de las personas y los pueblos, propician el reconocimiento y la inclusión
social de los grupos históricamente rezagados y dan pie a un proyecto de desarrollo social solidario y
comprometido con la eliminación de la injusticia, la exclusión y las violencias.
En este sentido, el Programa Institucional contempla el lograr que el CentroGeo sea visto como un
referente nacional en la generación y aplicación de conocimiento geoespacial, a fin de incidir en la resolución
de problemas prioritarios del país bajo una perspectiva territorial, transdisciplinaria y colaborativa.
El CentroGeo, en su calidad de entidad paraestatal en los términos establecidos en el artículo 17,
fracción II de la LP, procedió a la elaboración de su Programa Institucional 2025-2030, el cual, con la
firme convicción de asegurar la congruencia de su contenido, en términos de lo consignado en el artículo 24
de la mencionada ley, atendió inicialmente lo dispuesto tanto en el PND 2025-2030, así como en el
PSCHTI 2025-2030.
De igual forma, en el proceso de elaboración se atendieron los preceptos contemplados en el artículo 46
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a efecto de cohesionar este Programa Institucional con el
programa sectorial formulado por la Coordinadora de Sector.
El Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. será entidad responsable de
coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa Institucional.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
Este Programa Institucional se enmarca en la prioridad estructural identificada por el PND 2025–2030 y el
PSCHTI 2025–2030: la existencia de capacidades científicas y tecnológicas insuficientemente articuladas al
territorio, con débil orientación hacia la resolución de problemas públicos prioritarios. Esta desvinculación
entre conocimiento y bienestar limita la posibilidad de construir un sistema nacional de ciencia y tecnología
con sentido público, justo y transformador.
En el ámbito de la generación de conocimiento, uno de los problemas centrales es la insuficiente
articulación entre la producción científica en CIG y las prioridades territoriales y sociales del país, lo que limita
la capacidad institucional para diseñar e implementar políticas públicas que atiendan de manera efectiva
problemáticas como la desigualdad territorial, la degradación ambiental, el cambio climático, la gestión de
riesgos y la movilidad sostenible. En 2021, México destinó apenas 0.28% de su PIB a IDE, frente a países
como Argentina (0.52 %) y España (1.43 %), lo que evidencia un déficit histórico de inversión en IDE en CIG,
concentrado en pocos polos académicos y tecnológicos. A ello se suman causas estructurales como la
ausencia de infraestructura especializada (laboratorios, sensores, plataformas digitales), la fragmentación
institucional, la limitada interoperabilidad de la información geoespacial entre dependencias y la baja
vinculación entre la investigación aplicada y la planeación territorial.
Estos factores se traducen en efectos como políticas públicas menos efectivas, toma de decisiones sin
suficiente sustento territorializado y rezagos en el cumplimiento de objetivos nacionales de desarrollo regional
con justicia espacial. La población afectada incluye comunidades rurales y periurbanas en regiones rezagadas
—particularmente en el sur-sureste—, así como sectores sociales con menor acceso a tecnología y datos. La
atención a esta problemática tiene referentes en los Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial,
Cambio Climático, Innovación Pública y Desarrollo Rural Sustentable, con el modelo del Segundo Piso de la
Transformación al fortalecer la articulación entre ciencia y territorio y con los principios del Humanismo
Mexicano al priorizar el uso del conocimiento para el bienestar colectivo y la equidad territorial.
Esta prioridad será atendida mediante el Objetivo 1: Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias
de Información Geoespacial y disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a atender
las prioridades nacionales.
En materia de formación de talento humano especializado, uno de los problemas relevantes es la escasa
representación femenina y territorial en las áreas científicas, tecnológicas, de ingeniería y matemáticas,
fundamentales para el desarrollo de las CIG. Solo aproximadamente 38% de las mujeres en México cursan
alguna carrera en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y apenas 9% de las niñas —frente al
28% de los niños— manifiestan interés en ellas (UNICEF, 2023). Además, apenas 3 de cada 10 profesionistas
en estas disciplinas son mujeres, lo que refleja una brecha persistente de género. A esta situación se suman
desigualdades territoriales derivadas de la concentración de la oferta educativa de calidad en zonas urbanas,
la limitada conectividad digital en regiones rurales y marginadas, y la falta de modelos de formación inclusivos
y pertinentes al contexto local.
Estas causas estructurales perpetúan la desigualdad en el acceso a oportunidades educativas y reducen
la capacidad del país para innovar y aprovechar su capital humano en CIG. La población afectada incluye
especialmente mujeres jóvenes de comunidades rurales, pueblos originarios y periferias urbanas. Esta
problemática se vincula con el Programa Especial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, con estrategias
nacionales de inclusión digital y con el Segundo Piso de la Transformación, contribuyendo a los principios del
Humanismo Mexicano al promover la equidad, la inclusión y el aprovechamiento pleno del talento disponible
para el bienestar colectivo.
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Esta prioridad será atendida mediante el Objetivo 2: Contribuir a la formación de una comunidad científica
y tecnológica especializada en Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el
fortalecimiento de programas de posgrado y el desarrollo de modelos formativos flexibles e inclusivos,
alineados con las necesidades territoriales y sociales del país.
En el ámbito de la investigación aplicada y la co-creación de conocimiento y tecnología, la prioridad
pública identificada consiste en superar la débil integración entre los procesos de innovación en CIG y las
demandas sociales e institucionales en territorios específicos. Esto se traduce en una baja incidencia de la
ciencia y la tecnología en la solución de problemas nacionales prioritarios como la gestión de recursos
naturales, la prevención y atención de desastres, la planeación urbana sostenible y la seguridad alimentaria.
Entre las causas estructurales destacan: la falta de plataformas tecnológicas interinstitucionales con
estándares comunes, la escasa participación de actores sociales y comunitarios en la definición de agendas
de investigación y la limitada transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia gobiernos
locales y organizaciones comunitarias.
Por ejemplo, el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México
(Conacyt 2020), muestra la persistencia de brechas en la vinculación entre investigación y políticas públicas,
lo que refuerza la urgencia de mecanismos institucionales más sólidos para la co-creación y transferencia del
conocimiento. Estas limitaciones generan efectos como la baja apropiación social del conocimiento, la
duplicidad de esfuerzos y la falta de soluciones adaptadas a contextos locales. La población afectada incluye
comunidades vulnerables a fenómenos ambientales y socioeconómicos, autoridades locales con capacidades
técnicas limitadas y organizaciones sociales que requieren información geoespacial oportuna.
Este objetivo se vincula con programas y políticas a nivel federal, como: el Programa Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, formulado por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; el Programa Nacional Hídrico, coordinado por Comisión Nacional del Agua; y la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, implementada mediante el Sistema Nacional de Protección Civil, establecido en la
legislación federal correspondiente. así como con el modelo del Segundo Piso de la Transformación y los
principios del Humanismo Mexicano, al promover la colaboración y la innovación con sentido social
y territorial.
Esta prioridad será atendida mediante el Objetivo 3: Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología
en Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, a través de
investigación aplicada con el propósito de atender prioridades nacionales.
En el ámbito de la divulgación, el acceso y la apropiación social del conocimiento se identifica como
prioridad pública, consiste en atender la brecha en el acceso equitativo a información geoespacial de calidad y
en formatos accesibles, lo que limita su uso para la toma de decisiones públicas y comunitarias. En
congruencia con el PSCHTI 2025–2030, que plantea como directrices transversales la democratización del
conocimiento y la ciencia abierta, así como el desarrollo de plataformas y repositorios accesibles y la inclusión
digital con criterios de accesibilidad universal, se identifican como causas estructurales: i) la ausencia o
insuficiencia de políticas robustas de acceso abierto aplicadas a datos e información geoespacial; ii) la falta de
plataformas digitales inclusivas y contenidos adaptados a diferentes niveles de alfabetización digital; y iii) la
limitada formación de capacidades en usuarios finales —especialmente gobiernos locales y comunidades—
para interpretar y aplicar información.
Estos factores, de acuerdo con el enfoque del PSCHTI 2025-2030 orientado a reducir brechas territoriales
y sociales en el acceso y uso del conocimiento, derivan en la concentración de la capacidad de análisis en
pocos actores, la exclusión de comunidades en la toma de decisiones y la persistencia de desigualdades
territoriales para acceder a información clave para el desarrollo. La población afectada incluye principalmente
comunidades rurales, pueblos originarios, zonas periurbanas y actores sociales con limitada conectividad o
habilidades digitales. Este objetivo se alinea con los compromisos del PSCHTI 2025-2030 en materia de
ciencia abierta, inclusión digital y apropiación social del conocimiento, y con el Segundo Piso de la
Transformación y los principios del Humanismo Mexicano, al orientar el conocimiento como bien público
al servicio del bienestar y la justicia social.
Como plantea el PSCHTI 2025-2030, uno de los principales retos es asegurar que la ciencia “se centre en
la atención a prioridades nacionales, garantizando la participación de los sectores sociales en las agendas de
investigación”. Por su parte, el PND 2025-2030 reconoce que el país enfrenta desigualdades estructurales, no
sólo económicas y sociales, sino también territoriales, que requieren nuevas formas de intervención: el
desarrollo regional del país debe sustentarse en las vocaciones productivas y capacidades locales, con
justicia espacial.
Desde esta perspectiva, la prioridad pública que busca atender el presente Programa Institucional puede
delimitarse como:
La falta de conocimiento científico y transdisciplinario, territorializado, interdisciplinario y
socialmente pertinente, que impide comprender y atender de forma eficaz los problemas complejos
que enfrenta México, incluyendo la desigualdad territorial, el deterioro ambiental y la exclusión en el
acceso al conocimiento.
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Esta prioridad será atendida mediante el Objetivo 4: Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del
conocimiento generado mediante ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para
incrementar el alcance institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera accesible y útil
a la sociedad.
De manera transversal, el presente Programa Institucional se guía por los 10 principios del Humanismo
Mexicano establecidos en el PND 2025–2030, que orientan el quehacer del CentroGeo hacia el bienestar
colectivo y la justicia social. Estos principios —prosperidad compartida; no puede haber gobierno rico con
pueblo pobre; la honradez y honestidad como eje del servicio público; la democracia como gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo; la libertad como esencia de la democracia; desarrollo y bienestar con
cuidado al medio ambiente; igualdad sustantiva; México soberano, independiente, libre y democrático; la
política con amor y no con odio; y la condena al clasismo, racismo, machismo y toda forma de
discriminación— se reflejan en los objetivos y estrategias de este Programa. En conjunto, articulan la ciencia y
la innovación con sentido público, territorial y social, asegurando que el conocimiento geoespacial contribuya a
reducir desigualdades, fortalecer la soberanía nacional y promover un desarrollo equitativo, incluyente y
sustentable en beneficio de todas las personas y comunidades del país.
El CentroGeo responde a esta prioridad desde un modelo de gestión científica sustentado en el “Modo 2”
de producción de conocimiento, caracterizado por la generación de ciencia en contextos de aplicación, con
participación de actores diversos y con una orientación explícita hacia la solución de problemas socialmente
relevantes. Según Gibbons y colaboradores, el Modo 2 implica una producción de conocimiento
interdisciplinaria y transdisciplinaria, en la que el consenso teórico y metodológico se construye a partir de los
problemas concretos que se buscan resolver.
Este modelo promueve una producción de conocimiento socialmente distribuida, sostenida por redes
colaborativas que integran múltiples sectores como el gubernamental, académico, social y productivo.
Asimismo, incorpora mecanismos de control de calidad que no se limitan a criterios académicos, sino que
consideran también aspectos como la viabilidad económica, la pertinencia social, la aceptación pública de
los resultados y la apropiación social del conocimiento. Este modelo no reemplaza al Modo 1, centrado en la
investigación disciplinaria, sino que lo complementa, permitiendo una articulación más flexible entre ciencia
básica, aplicada y tecnológica. En esta lógica, la investigación básica y la aplicada no se sitúan en extremos
de una línea, sino que definen un plano conceptual (cuadrante de Pasteur) donde es posible producir
conocimiento riguroso con alto valor de uso.
El cuadrante de Pasteur es un marco conceptual propuesto en 1997 por Donald E. Stokes, que clasifica
la investigación científica a partir de dos dimensiones: la búsqueda de entendimiento fundamental y la
consideración de su uso práctico. En este esquema, el cuadrante de Bohr representa la ciencia básica
pura (alta búsqueda de entendimiento, sin orientación al uso); el de Edison, la investigación aplicada
(alta orientación al uso, sin interés en fundamentos teóricos); y el de Pasteur, donde convergen ambos
propósitos: la generación de conocimiento riguroso con alto valor práctico (Fig. 1).
Figura 1. Cuadrante de Pasteur. Esquema original de Donald E. Stokes (1997). Traducción al español.
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En este contexto, el CentroGeo ha creado un modelo propio de gestión científica que conceptualiza a los
procesos de investigación e innovación como una doble hélice (Fig. 2) en la que uno de los puntos de partida
es una demanda de la sociedad en torno a un conjunto de problemas específicos. Durante las etapas iniciales
del proceso se prioriza un enfoque de investigación empírica. Posteriormente, la innovación tecnológica juega
un rol preponderante en responder a las demandas de la sociedad, por ejemplo, a través de sistemas de
información que integran, a través de modelos de conocimiento geoespaciales, datos y conocimiento
recuperados en la etapa de investigación empírica.
Estos sistemas son incorporados en el entorno social que generó la demanda original para su
aprovechamiento inmediato. De esta forma, el impacto del desarrollo genera una nueva demanda social,
mediada por el conocimiento generado y la retroalimentación con los actores sociales, regresando al punto de
partida en una nueva iteración del modelo de hélice.
Figura 2. Modelo de hélice del proceso de investigación e innovación basado en
la generación de conocimiento.
Este modelo ha permitido al CentroGeo adaptarse a un entorno en constante transformación. Las líneas
de investigación han evolucionado conforme a las demandas sociales y a los desafíos emergentes. Ejemplo
emblemático de ello es el trabajo en percepción remota, que inicialmente se centraba en áreas verdes
urbanas y que ha evolucionado, entre otras vertientes, hacia la detección de fosas clandestinas, integrando
métodos de inteligencia artificial, derechos humanos y análisis territorial.
A la par, el CentroGeo ha incorporado diversos enfoques disciplinarios —desde la geopolítica hasta la
ecología y los derechos ambientales— que le permiten trabajar de forma inter y transdisciplinaria cuando
la complejidad de los problemas lo requiere. Esta capacidad de integrar y articular distintos marcos de
conocimiento se traduce en una intervención multiescalar: desde sistemas espaciales de monitoreo y análisis
geoespacial a gran escala, hasta procesos locales de cartografía participativa y diálogo de saberes con
comunidades indígenas, rurales y urbanas.
El CentroGeo se ha consolidado con el tiempo como una institución de referencia en nuestro país en el
ámbito de las CIG. En 2024 se contabilizaron 61 personas investigadoras: 29 formaban parte del personal
científico y tecnológico y 32 eran integrantes del programa IIXM comisionados al CentroGeo. De ellas, 26
(43%) eran mujeres y 35 (57%) hombres. La mediana de edad del personal investigador ese año fue de 47
años, con un rango que iba de los 38 a los 75 años.
Algunos indicadores de la evolución de la institución se reflejan en el número de personas investigadoras
(propias, así como IIXM comisionados a la institución) incorporadas al SNII a lo largo del tiempo, pasando de
uno en el año 2013 a 45 en 2024 (ver Gráfica 1).
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Gráfica 1. Evolución de las personas investigadoras del CentroGeo en el SNII (2013-2024)
Un alto porcentaje de las publicaciones académicas generadas por este grupo de investigación se ha
enfocado en temas prioritarios para México, en concordancia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030:
58% en 2022, 73.2% en 2023 y 74.8% en 2024. Entre los temas más abordados destacan los sistemas
socioambientales y la sustentabilidad, las violencias estructurales, la salud, la soberanía alimentaria y la
gestión de cuencas hídricas.
La institución también ha impulsado la formación de científicos, tecnólogos y especialistas en las CIG a
través de los diversos programas de posgrado que ofrece, así como los cursos y diplomados que se imparten
de manera presencial y en línea. La Tabla 1 muestra el número de estudiantes graduados de los programas
de posgrado del CentroGeo desde 2019 a 2024.
Programa
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Especialidad en Geomática
8
11
12
11
12
12
Maestría en Ciencias de
Información Geoespacial
0
3
12
3
6
10
Maestría en Planeación Espacial
0
0
3
6
2
3
Doctorado en CIG
0
2
0
1
0
0
Total
8
16
27
21
20
25
Tabla 1. Estudiantes de posgrado del CentroGeo graduados en el periodo 2019-2024.
Así, el CentroGeo contribuye a cerrar la brecha entre conocimiento y sociedad, entre producción científica
y acción pública, ofreciendo herramientas cognitivas, analíticas y tecnológicas que potencien las capacidades
de acción de diversos actores. Esta orientación está alineada con el principio rector del PSCHTI 2025-2030 de
“colocar al conocimiento como eje transversal del desarrollo”.
Finalmente, el modelo institucional del CentroGeo también se adapta a la lógica del SNCP, al asumirse
como un nodo articulador capaz de vincular capacidades científicas, demandas sociales y agendas
territoriales. El Programa Institucional que aquí se presenta establece una hoja de ruta para consolidar este
papel, articulando una ciencia con vocación pública y una innovación comprometida con el bienestar social.
El Programa Institucional de CentroGeo 2025–2030 se alinea con la Agenda 2030 de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), aportando de manera concreta a diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
El Objetivo 1 contribuye de forma transversal al conjunto de los ODS, al proveer conocimiento geoespacial
como insumo indispensable para diseñar y evaluar políticas públicas en campos tan diversos como el que se
establece en el ODS 3 (Salud y bienestar), ODS 7 (Energía asequible y no contaminante), ODS 10
(Reducción de las desigualdades) y el ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres), entre otros.
El Objetivo 2 se vincula con el ODS 4 (Educación de calidad) y el ODS 10 (Reducción de las
desigualdades), al fortalecer a la comunidad científica mediante programas formativos inclusivos y sensibles a
las distintas realidades territoriales.
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Por su parte, el Objetivo 3 se relaciona con el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos) y el ODS 16
(Paz, justicia e instituciones sólidas), al fomentar la co-creación de conocimiento junto con instituciones y
comunidades para atender prioridades nacionales.
Finalmente, el Objetivo se vincula con el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 13 (Acción por el clima), al
promover un acceso abierto, equitativo y participativo al conocimiento, fortaleciendo tanto la toma de
decisiones públicas informadas como las acciones frente al cambio climático.
Visión de largo plazo
En concordancia con la Guía para la elaboración de Programas derivados del PND 2025–2030, esta visión
contempla el horizonte a 2030 y una proyección a 20 años (2045), describiendo la situación ideal esperada de
la institución. El CentroGeo aspira a consolidarse, al término del presente periodo programático, como un
referente nacional en la generación y aplicación de conocimiento geoespacial con sentido público, con
proyección internacional y capacidad para incidir en la resolución de problemas prioritarios del país desde una
perspectiva territorial, transdisciplinaria y colaborativa.
La implementación del Programa Institucional permitirá orientar de manera sistemática el conocimiento
generado por el CentroGeo hacia el bienestar social, aportando evidencia, modelos analíticos, herramientas
tecnológicas y metodologías para aproximar las problemáticas desde una perspectiva territorial crítica que
fortalezca la planeación, gestión y evaluación de políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Esta
transformación se sostendrá en una cultura científica basada en la apertura, la colaboración, la pertinencia
territorial y la inclusión epistémica.
Desde el ámbito formativo, el CentroGeo habrá fortalecido y diversificado su oferta educativa,
consolidando programas de posgrado actualizados y pertinentes, así como modelos flexibles de educación
continua y certificación de competencias que permitan la inserción de personas científicas altamente
especializadas en sectores estratégicos del desarrollo nacional. Su comunidad académica se distinguirá por
su capacidad crítica, su compromiso social y su formación integral, con fuerte vinculación con las realidades
territoriales del país.
En términos de co-creación de conocimiento, el CentroGeo contará con una cartera consolidada de
servicios y soluciones geoespaciales, sustentada tanto en metodologías socioterritoriales robustas como en
esquemas de sostenibilidad institucional socialmente responsables, que facilitarán la adopción de tecnologías
y enfoques analíticos en gobiernos, comunidades y organizaciones sociales. Asimismo, el CentroGeo aspira a
posicionarse como socio estratégico en la co-creación de la gestión transversal de los sectores y el
ecosistema de innovación pública y coadyuvar desde el conocimiento a la transformación del Estado.
Finalmente, el CentroGeo habrá robustecido su papel como agente de democratización del conocimiento,
promoviendo su apropiación social efectiva mediante estrategias de divulgación territorializada, materiales
multiformato y plataformas digitales interoperables, en el marco de una política activa de ciencia abierta y
datos abiertos. La institución será reconocida por incorporar de manera transversal una perspectiva de género
sustantiva, así como por garantizar espacios seguros e incluyentes para la producción, el intercambio y la
socialización del conocimiento.
En consonancia con los principios del Humanismo Mexicano, esta visión orienta sus esfuerzos hacia la
construcción de un bien común sustentado en la equidad, la justicia social y el respeto a la diversidad cultural
y territorial. Su contribución al Segundo Piso de la Transformación se materializará mediante la generación de
conocimiento aplicado y la formación de comunidades altamente capacitadas, con compromiso social, que
actúen como agentes multiplicadores de cambio en los territorios, incluso en aquellos donde la institución no
tenga presencia física directa.
De esta forma, los beneficios alcanzarán de manera indirecta a comunidades indígenas y afromexicanas,
zonas rurales y urbanas marginadas, y a grupos en situación de vulnerabilidad, a través de políticas públicas,
proyectos estratégicos y tecnologías desarrolladas por o con participación del CentroGeo.
Hacia 2030, el CentroGeo será un referente nacional en ciencias de información geoespacial alineado a
los programas prioritarios del Gobierno de México y a las estrategias del PSCHTI 2025-2030, particularmente
en ciencia abierta, sustentabilidad territorial y fortalecimiento del SNCP.
Con una proyección a 20 años (2045), la institución habrá evolucionado hacia un nodo de innovación
pública y colaboración internacional que incida de forma estructural en la planeación territorial, la gestión
sostenible de los recursos y la reducción de desigualdades socioespaciales, contribuyendo a la solución de las
causas estructurales identificadas en el diagnóstico y al fortalecimiento del modelo de desarrollo nacional.
A través de estas transformaciones, el CentroGeo contribuirá al fortalecimiento del SNCP como
infraestructura estratégica del Estado para la producción de conocimiento con sentido público. Por su
trayectoria, se habrá consolidado como un centro público puede responder con flexibilidad, solidez técnica y
compromiso social a los desafíos complejos del país, aportando soluciones territorialmente pertinentes,
científicamente rigurosas y socialmente justas.
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6. Objetivos
Los Objetivos s del Programa Institucional constituyen la base estratégica que orienta su contribución
al fortalecimiento del conocimiento geoespacial con sentido público. Estos objetivos se derivan del
diagnóstico institucional y sectorial, así como de las directrices establecidas en el PND 2025-2030
y el PSCHTI 2025-2030. A través de ellos, el CentroGeo busca responder de manera coherente y proactiva
a los desafíos estructurales del país, como la desigualdad territorial, el acceso inequitativo al conocimiento
y la limitada vinculación entre ciencia e incidencia pública.
Cada objetivo prioriza un eje central de actuación institucional, desde la generación de conocimiento, la
formación de una comunidad científica y tecnológica altamente especializada y la creación de soluciones
tecnológicas, hasta la apropiación social del conocimiento y propone líneas estratégicas con acciones
concretas que fortalecen el papel del CentroGeo como nodo articulador del SNCP. Su implementación está
diseñada para consolidar una ciencia territorialmente pertinente, interdisciplinaria, abierta e inclusiva, capaz de
incidir en la transformación social y en el desarrollo sostenible de México.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en
Ciencias de Información Geoespacial, A.C. 2025-2030
1. Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas afines, con
enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la comprensión de las problemáticas en temas prioritarios del
PSCHTI 2025-2030.
2. Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de posgrados y el desarrollo de modelos
formativos inclusivos, alineados con las necesidades territoriales y sociales del país.
3. Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas
afines, con la sociedad y las instituciones, para generar insumos pertinentes que apoyen la atención de
prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025-2030.
4. Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento generado mediante ciencia abierta,
plataformas inclusivas y divulgación participativa, para incrementar el alcance institucional y garantizar que
dicho conocimiento llegue de manera accesible y útil a la sociedad.
6.1. Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la
comprensión de las problemáticas en temas prioritarios del PSCHTI 2025-2030.
Este objetivo se alinea principalmente con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025–2030, que busca asegurar la
generación de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica y la difusión del
conocimiento centrado en la atención a prioridades nacionales. Asimismo, se vincula con el Eje Transversal 2
del PND 2025–2030, “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, al proponer una estrategia
institucional que articula la investigación científica con la innovación al servicio del bienestar.
El Programa Institucional asume este mandato mediante una agenda de investigación orientada a
prioridades como la desigualdad territorial, los retos por el proceso de urbanización del país, el cambio
climático, la gestión de recursos naturales, la movilidad y la seguridad alimentaria. Estos desafíos requieren
enfoques inter y transdisciplinarios, con un fuerte componente territorial, que aproveche las capacidades del
Centro en análisis espacial, modelación geográfica y uso de tecnologías de información geoespacial.
En conexión con el diagnóstico institucional, este objetivo busca revertir la insuficiente articulación entre la
producción científica en CIG y las prioridades territoriales y sociales del país. Para ello, aborda causas
estructurales como la ausencia de infraestructura especializada, la fragmentación institucional, la limitada
interoperabilidad de la información geoespacial entre dependencias y la baja vinculación entre la investigación
aplicada y la planeación territorial. En 2021, el país destinó el 0.28% de su PIB a IDE —por debajo de países
como Argentina (0.52%) y España (1.43%)—, lo que refleja un contexto de recursos limitados en concordancia
con los principios de austeridad republicana del Gobierno de México, en el cual resulta indispensable
maximizar el impacto social de cada iniciativa.
Si bien gran parte del conocimiento en CIG se genera en pocos polos académicos y tecnológicos, este
objetivo busca asegurar que dicho conocimiento esté al servicio de las regiones y sectores históricamente con
menor acceso a datos, tecnología y capacidades técnicas, generando productos y soluciones que respondan
directamente a los problemas nacionales prioritarios establecidos en el PND. Fortalecer la generación de
conocimiento en CIG permitirá producir evidencia, metodologías y herramientas adaptadas a contextos
específicos, orientadas directamente a las necesidades de comunidades y territorios con mayores rezagos, lo
que incrementará la pertinencia territorial de las políticas públicas y la eficacia en la atención de problemáticas
como la desigualdad territorial, la degradación ambiental, el cambio climático, la gestión de riesgos y la
movilidad sostenible.
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Este enfoque garantizará que los resultados beneficien especialmente a comunidades rurales y
periurbanas en regiones rezagadas, así como a sectores sociales con menor acceso a tecnología y datos,
ampliando sus capacidades para planificar y gestionar su desarrollo de manera informada y equitativa.
Esta apuesta responde también al diagnóstico sectorial que identifica una desvinculación entre la
investigación científica y las prioridades estratégicas del desarrollo nacional, así como una baja articulación
entre actores del SNCHTI. El CentroGeo busca revertir estas condiciones consolidándose como un nodo
articulador del SNCP, integrando redes de colaboración interinstitucionales y territoriales que fortalezcan la
investigación orientada a resultados con impacto social.
Además, el objetivo refleja un compromiso con la transformación de la práctica científica, en línea con el
paradigma colaborativo y abierto promovido por la política nacional. Por ello, se promueven acciones
específicas para institucionalizar el reconocimiento del trabajo colaborativo e interdisciplinario, así como para
impulsar modelos de evaluación e incentivos que valoren la contribución a problemas públicos por encima
de métricas tradicionales. La política editorial y de acceso abierto del CentroGeo, junto con la publicación de
materiales de divulgación derivados de sus investigaciones, apuntan a que el conocimiento generado sea
pertinente, reutilizable y accesible para los sectores sociales, institucionales y académicos.
Estas causas estructurales constituyen la raíz de la prioridad pública identificada, cuyas consecuencias se
reflejan en la baja eficacia de las políticas públicas y en la reproducción de desigualdades territoriales. Al
fortalecer la generación de conocimiento geoespacial, el CentroGeo aporta evidencia pertinente y oportuna
que permite al Estado y a la sociedad contar con mejores insumos para la planeación y la gestión del
desarrollo, contribuyendo así al bienestar de todas y todos los mexicanos, sin importar su identidad, condición
o lugar de residencia.
6.2. Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada
en Ciencias de Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de posgrados
y el desarrollo de modelos formativos inclusivos, alineados con las necesidades territoriales y
sociales del país.
Este objetivo se alinea directamente con el Objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030: “Promover la formación
de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las
vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de
México y reducir su dependencia tecnológica”. Asimismo, responde al Eje General 2 del PND 2025–2030,
“Desarrollo con bienestar y humanismo”, al concebir la educación como derecho y como palanca para la
transformación territorial y social, reconociendo la formación científica como un componente clave del
bienestar colectivo.
En consonancia con estas prioridades nacionales, el Programa Institucional establece una estrategia
integral para ampliar y diversificar las oportunidades de formación, desde el fomento temprano de vocaciones
científicas con enfoque territorial, hasta el fortalecimiento de programas de posgrado e iniciativas de
educación continua y certificación de competencias. Esta estrategia parte del reconocimiento de las brechas
existentes en el acceso a la educación superior y la formación de posgrado en México, particularmente en
entidades y sectores históricamente rezagados, tal como lo señala el diagnóstico sectorial.
De acuerdo con el diagnóstico institucional, uno de los problemas relevantes en la formación de talento
especializado es la escasa representación femenina y territorial en áreas científicas, tecnológicas, de
ingeniería y matemáticas, esenciales para el desarrollo de las Ciencias de Información Geoespacial. Solo
aproximadamente 38% de las mujeres en México cursan alguna carrera en estas áreas y apenas el 9% de las
niñas —frente a 28% de los niños— manifiestan interés en ellas (UNICEF, 2023). Además, apenas 3 de cada
10 profesionistas en estas disciplinas son mujeres, lo que evidencia una brecha de género persistente.
A ello se suman desigualdades territoriales derivadas de la concentración de la oferta educativa de calidad
en zonas urbanas, la limitada conectividad digital en regiones rurales y marginadas, y la ausencia de modelos
formativos inclusivos y pertinentes al contexto local. Las poblaciones objetivo de este objetivo incluyen
mujeres, comunidades indígenas, jóvenes en contextos rurales o periurbanos y servidores públicos locales
que carecen de acceso a programas de posgrado pertinentes.
Algunos indicadores que podrán guiar el cumplimiento de este objetivo son el porcentaje de matrícula
femenina y de estudiantes provenientes de regiones con rezago, el aumento de egresados que aplican sus
conocimientos en sectores estratégicos de sus territorios y la diversificación de modalidades educativas
flexibles. Con esta estrategia, se articula la formación de talento con el “Segundo piso de la Transformación” y
los principios del Humanismo Mexicano, impulsando una educación con sentido público, territorialmente justa
e inclusiva.
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En respuesta, el CentroGeo impulsa modelos formativos orientados a reducir dichas desigualdades
mediante enfoques pedagógicos innovadores, criterios de inclusión y articulación con necesidades sociales y
laborales del territorio.
El objetivo también responde a los desafíos de pertinencia y flexibilidad que enfrenta la formación
científica. Los programas de posgrado del CentroGeo incorporarán procesos de actualización curricular
basados en el diálogo con actores sociales, productivos y académicos, asegurando su relevancia para los
retos contemporáneos. Asimismo, se fomentará el desarrollo de habilidades para la autogestión del
conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación interdisciplinaria, pilares de la nueva cultura científica
impulsada por el PSCHTI 2025-2030.
Además, el objetivo reconoce que el fortalecimiento de una comunidad científica y tecnológica no se limita
al ámbito de la educación formal. Por ello, se plantea una oferta creciente y estructurada de educación
continua, híbrida y modular, diseñada para atender demandas emergentes del sector público, social y
productivo y para facilitar trayectorias laborales y profesionales a lo largo de la vida. En este marco, se prevé
también la consolidación de capacidades institucionales que permitan al CentroGeo certificarse como entidad
reconocida para la evaluación y validación de competencias técnicas.
Con esta estrategia formativa, el CentroGeo contribuye a la creación de una comunidad científica,
socialmente comprometida y técnicamente competente, alineada con los principios del humanismo mexicano
y con los objetivos de soberanía tecnológica, justicia territorial e innovación con sentido público.
6.3. Relevancia del objetivo 3: Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias
de Información Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, para
generar insumos pertinentes que apoyen la atención de prioridades nacionales definidas en el
PSCHTI 2025-2030.
Este objetivo se vincula de manera directa con los Objetivos 4 y 5 del PSCHTI 2025–2030: “Impulsar el
desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de
tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social” y “Proveer a la
sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del
conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al
bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible”. Asimismo, se alinea con el Eje
Transversal 2 del PND 2025–2030, “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, al priorizar
esquemas de colaboración entre instituciones públicas y Centros de Investigación para generar soluciones
tecnológicas con impacto directo en el bienestar de la población.
La consolidación de servicios especializados relacionados con las CIG es una de las formas más eficaces
en que el CentroGeo puede traducir sus capacidades científicas en soluciones concretas a problemas
públicos prioritarios. Esta orientación responde a una prioridad identificada tanto en el diagnóstico institucional
como en el sectorial: la distancia entre la producción de conocimiento científico y su aplicación práctica en la
gestión pública y la toma de decisiones, lo que limita su contribución a la atención de los problemas prioritarios
del país.
De acuerdo con el diagnóstico institucional, la prioridad pública que busca atender este Programa es la
débil integración entre los procesos de innovación en CIG y las demandas sociales e institucionales en
territorios específicos. Esta situación reduce la incidencia de la ciencia y la tecnología en la solución
de problemas nacionales prioritarios como la gestión de recursos naturales, la prevención y atención de
desastres, la planeación urbana sostenible y la seguridad alimentaria. Entre las causas estructurales
destacan: la falta de plataformas tecnológicas interinstitucionales con estándares comunes, la escasa
participación de actores sociales y comunitarios en la definición de agendas de investigación, y la limitada
transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia gobiernos locales y organizaciones
comunitarias.
El Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México (Conacyt, 2020)
confirma la persistencia de brechas en la vinculación entre investigación y políticas públicas, lo que refuerza la
urgencia de mecanismos institucionales más sólidos para la co-creación y transferencia del conocimiento.
Según el diagnóstico sectorial del PSCHTI 2025-2030, más de 60% de los gobiernos locales carecen de
capacidades técnicas para procesar y aprovechar información geoespacial, lo que profundiza las
desigualdades territoriales y la falta de soluciones adaptadas a contextos locales.
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La población afectada incluye comunidades vulnerables a fenómenos ambientales y socioeconómicos,
autoridades locales con capacidades técnicas limitadas y organizaciones sociales que requieren información
geoespacial oportuna. Este objetivo se vincula también con programas y políticas federales como el Programa
Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano), el Programa Nacional Hídrico (Comisión Nacional del Agua) y la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil (Sistema Nacional de Protección Civil), así como con el modelo del “Segundo Piso de la
Transformación” y los principios del Humanismo Mexicano, al promover la colaboración y la innovación con
sentido social y territorial.
El objetivo busca cerrar esta brecha mediante el fortalecimiento de vínculos estratégicos con instituciones
del Estado, gobiernos locales y organizaciones sociales, desarrollando estudios, herramientas, plataformas y
modelos analíticos que se inserten directamente en procesos públicos de planeación, evaluación y gestión
territorial.
El CentroGeo cuenta con una trayectoria consolidada en el desarrollo de soluciones tecnológicas para el
sector público, en áreas como movilidad, cambio climático, seguridad hídrica y ordenamiento territorial. Esta
experiencia institucional se aprovechará para formalizar una cartera de servicios especializados que, además
de ofrecer productos tecnológicos, promueva dinámicas de co-creación de soluciones basadas en evidencia,
aprovechando la colaboración interdisciplinaria y la participación de actores clave.
El objetivo también reconoce que la transferencia tecnológica en el sector público requiere marcos
adecuados de gobernanza, esquemas de sostenibilidad financiera y capacidades institucionales para escalar
los desarrollos. Por ello, se impulsarán acciones de fortalecimiento institucional orientadas a profesionalizar el
trabajo técnico y asegurar mecanismos de acompañamiento, mantenimiento y evolución de las herramientas
desarrolladas. Se buscará, además, contribuir al ecosistema de innovación pública mediante estándares de
calidad, principios de interoperabilidad y orientaciones éticas para el uso de datos y algoritmos geoespaciales.
Con este objetivo, el CentroGeo se posiciona como una entidad de enlace entre la investigación científica
y la acción pública, en coherencia con la visión del PSCHTI 2025-2030 de impulsar soluciones tecnológicas
pertinentes, escalables y con sentido social, que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía tecnológica y al
desarrollo sostenible del país.
6.4. Relevancia del objetivo 4: Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento
generado mediante ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para
incrementar el alcance institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera accesible y
útil a la sociedad.
Este objetivo se alinea directamente con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025–2030, “Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas
nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de investigación”, en su componente de difusión y divulgación científica
orientada a la atención de prioridades nacionales, así como con los principios del humanismo mexicano que
orientan tanto el PND 2025-2030 como el PSCHTI 2025-2030, al proponer una ciencia abierta, cercana a la
sociedad y capaz de generar procesos de apropiación crítica del conocimiento. A su vez, responde al Eje
General 2 del PND 2025–2030, “Desarrollo con bienestar y humanismo”, al reconocer el acceso al
conocimiento como un derecho fundamental para la transformación del país.
La divulgación del conocimiento generado por el CentroGeo es parte integral de su compromiso con una
ciencia con sentido público. Frente al diagnóstico sectorial que señala la escasa articulación entre la ciencia y
los sectores sociales, así como la concentración de oportunidades de acceso al conocimiento en zonas
geográficas específicas, este objetivo plantea una estrategia activa para democratizar los beneficios del
conocimiento geoespacial a escala nacional.
De acuerdo con el diagnóstico institucional, la prioridad pública consiste en superar la brecha en el acceso
equitativo a información geoespacial de calidad y en formatos accesibles, lo que limita su uso para la toma de
decisiones públicas y comunitarias. Entre las causas estructurales destacan: i) la ausencia o insuficiencia de
políticas robustas de acceso abierto aplicadas a datos e información geoespacial; ii) la falta de plataformas
digitales inclusivas y contenidos adaptados a diferentes niveles de alfabetización digital; y iii) la limitada
formación de capacidades en usuarios finales —especialmente gobiernos locales y comunidades— para
interpretar y aplicar información.
De acuerdo con la ENDUTIH 2023 del INEGI, el 28.3% de los hogares en México no cuenta con acceso a
internet. Las entidades con mayor rezago fueron Guerrero (46.1%), Oaxaca (47.0%) y Chiapas (55.7%), lo
que agudiza la exclusión digital y limita la posibilidad de acceder, comprender y utilizar información
geoespacial de calidad. Según el PSCHTI 2025–2030, estas brechas en el acceso y uso del conocimiento
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contribuyen a la concentración de capacidades analíticas en pocos actores, la exclusión de comunidades en la
toma de decisiones y la persistencia de desigualdades territoriales. La población afectada incluye
principalmente comunidades rurales, pueblos originarios, zonas periurbanas y actores sociales con limitada
conectividad o habilidades digitales.
En este marco, el objetivo se articula con el Segundo Piso de la Transformación y los principios del
Humanismo Mexicano al orientar el conocimiento como bien público al servicio del bienestar y la justicia
social. Para evaluar el cierre de estas brechas se utilizarán métricas como: el incremento del número de
usuarios de plataformas abiertas del CentroGeo considerando también a los provenientes de municipios con
alta y muy alta marginación; el aumento de materiales producidos con criterios de accesibilidad universal; y el
crecimiento en la proporción de gobiernos locales que aplican información geoespacial del CentroGeo en sus
planes y programas.
El CentroGeo ha desarrollado experiencias exitosas en este campo, incluyendo programas como el
Verano de la Ciencia, el Congreso Internacional en Ciencias de Información Geoespacial, las actividades
“Mujeres en la Ciencia” y seminarios interinstitucionales. Sobre esta base, el Programa Institucional se
propone profundizar y ampliar estas estrategias con enfoques participativos, lenguajes accesibles y formatos
multimediales, con especial énfasis en públicos históricamente excluidos, incluyendo mujeres, juventudes y
personas en contextos rurales e indígenas.
En este marco, la perspectiva de género no se incorpora como un elemento accesorio, sino como un
principio transversal que guiará el diseño, ejecución y evaluación de las actividades científicas. Se buscará
visibilizar el trabajo de las mujeres en las ciencias de información geoespacial, promover vocaciones
científicas entre niñas y jóvenes y generar espacios seguros de diálogo y participación. La creación de una
unidad de género dentro del Centro contribuirá a transversalizar esta perspectiva en todas las actividades
institucionales.
Además de actividades públicas y eventos presenciales o virtuales, se desarrollarán materiales de
divulgación a partir de las publicaciones científicas y de los trabajos terminales de los posgrados,
contribuyendo a cerrar la brecha entre la producción académica y su aprovechamiento social. Estas acciones
estarán acompañadas de mecanismos de evaluación del impacto social de la divulgación, en sintonía con las
directrices del PSCHTI 2025-2030 sobre ciencia abierta y pertinencia social del conocimiento.
El objetivo reconoce que la apropiación del conocimiento no es un proceso unilateral, sino una
construcción compartida. Por ello, se fomentarán espacios de diálogo e intercambio con comunidades
locales, instituciones educativas, organizaciones sociales y tomadores de decisión, asegurando que el
conocimiento geoespacial contribuya a fortalecer capacidades territoriales, reducir brechas de acceso
al conocimiento y promover la participación activa en la solución de problemas comunes, construidos
colectivamente por la sociedad.
6.5. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Ciencias
de Información Geoespacial, A.C. 2025-2030.
Los objetivos del Programa Institucional se encuentran plenamente alineados con los objetivos y
estrategias del PSCHTI 2025–2030. Esta vinculación garantiza que la labor del CentroGeo contribuya de
manera efectiva al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación, colocando al conocimiento
como eje transversal del bienestar y la justicia territorial.
En este marco, cada objetivo institucional aporta de manera diferenciada a dicho modelo:
Objetivo 1: Aporta conocimiento científico territorializado y de calidad, fortaleciendo la base técnica
para políticas públicas transformadoras.
Objetivo 2: Desarrolla capital humano especializado, inclusivo y con pertinencia territorial,
fortaleciendo la soberanía tecnológica.
Objetivo 3: Impulsa la co-creación de conocimiento y tecnología con la sociedad y las instituciones,
fortaleciendo la vinculación ciencia-sociedad para atender problemas nacionales prioritarios.
Objetivo 4: Democratiza el acceso al conocimiento geoespacial y promueve su apropiación social,
fomentando la participación ciudadana informada en la toma de decisiones.
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La siguiente tabla presenta la correspondencia explícita entre los objetivos institucionales y los objetivos y
estrategias sectoriales.
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C.
2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
1.
Fortalecer
la
generación
de
conocimiento
en
Ciencias
de
Información
Geoespacial
y
disciplinas
afines,
con
enfoque
territorial
e
interdisciplinario,
orientado a la comprensión de las
problemáticas en temas prioritarios
del PSCHTI 2025-2030.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.1. Fomentar la investigación
básica y aplicada de manera
interinstitucional
e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento
en
todas
sus
áreas.
2. Contribuir a la formación de una
comunidad altamente especializada
en
Ciencias
de
Información
Geoespacial
y
disciplinas
afines,
mediante
el
fortalecimiento
de
posgrados y el desarrollo de modelos
formativos inclusivos, alineados con
las necesidades territoriales y sociales
del país.
1. Promover la formación de
personas
altamente
especializadas
en
ciencia,
humanidades,
tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones tempranas, con un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir
su dependencia tecnológica.
1.2. Formar personas altamente
especializadas para fortalecer
las
capacidades
científicas,
humanísticas, tecnológicas y de
innovación en áreas prioritarias
del país.
3.
Impulsar
la
co-creación
de
conocimiento y tecnología en Ciencias
de
Información
Geoespacial
y
disciplinas afines, con la sociedad y
las
instituciones,
para
generar
insumos pertinentes que apoyen la
atención de prioridades nacionales
definidas en el PSCHTI 2025-2030.
4.
Impulsar
el
desarrollo
tecnológico
en
el
ecosistema
nacional de innovación mediante
la maduración y escalamiento de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica y el bienestar social.
5.
Proveer
a
la
sociedad
soluciones tecnológicas mediante
vinculación, mejoramiento de la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social,
la soberanía tecnológica y el
desarrollo sostenible.
4.1. Implementar instrumentos
de financiamiento, estímulos y
acciones de acompañamiento
que fomenten el desarrollo de
tecnología en sus etapas de
maduración.5.2.
Promover
mecanismos de transferencia de
tecnología en las instituciones
dedicadas
al
desarrollo
de
tecnología e innovación para
generar
soluciones
que
beneficien a la sociedad.
4. Ampliar el acceso equitativo y la
apropiación social del conocimiento
generado mediante ciencia abierta,
plataformas inclusivas y divulgación
participativa,
para
incrementar
el
alcance institucional y garantizar que
dicho conocimiento llegue de manera
accesible y útil a la sociedad.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.3. Implementar esquemas de
difusión y divulgación científica,
humanística, tecnológica y de
innovación para promover el
acceso
universal
al
conocimiento.
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7. Estrategias y líneas de acción.
Las estrategias y líneas de acción que se presentan a continuación derivan de los objetivos establecidos
en este Programa Institucional y están orientadas a su cumplimiento efectivo durante el periodo 2025–2030.
Estas acciones se articulan con los ejes del PND 2025-2030 y los objetivos del PSCHTI 2025-2030 y
responden a los retos identificados en el diagnóstico institucional.
En conjunto, constituyen una hoja de ruta operativa que permitirá fortalecer las capacidades de
investigación, formación, vinculación y apropiación social del conocimiento del CentroGeo, con enfoque
territorial, interdisciplinario e inclusivo. La Dirección General del CentroGeo es la entidad responsable de
coordinar la ejecución y seguimiento del Programa Institucional.
Objetivo 1. Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información Geoespacial y
disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la comprensión de las
problemáticas en temas prioritarios del PSCHTI 2025-2030.
Estrategia 1.1. Promover conocimiento de frontera mediante investigaciones interdisciplinarias,
con enfoque territorial, que tenga incidencia sobre prioridades nacionales.
Líneas de acción
1.1.1. Conformar redes internas de investigación sobre prioridades nacionales, mediante la integración de
grupos de expertos con interés en estos temas que se reúnan periódicamente.
1.1.2. Incorporar la contribución al entendimiento y solución de prioridades nacionales como criterio de
evaluación académica, mediante la actualización de los lineamientos y procedimientos internos de evaluación
para incluir este enfoque, sin que ello sustituya otros criterios académicos vigentes.
1.1.3. Publicar resultados de investigación en el Proyecto Editorial del CentroGeo que aborden desafíos
nacionales con enfoque territorial, siguiendo lineamientos editoriales que prioricen pertinencia social.
1.1.4. Mantener la difusión de resultados del CentroGeo en revistas nacionales e internacionales, con énfasis
en plataformas de acceso abierto para garantizar un acceso más amplio al conocimiento.
Estrategia 1.2. Fortalecer el rol del CentroGeo como articulador transversal del SNCP, integrando
una visión territorial, tecnológica e interdisciplinaria para generar conocimiento pertinente y abordar
prioridades nacionales.
Líneas de acción
1.2.1. Co-crear proyectos de investigación con CPI de las tres Coordinaciones, integrando capacidades y
recursos mediante convocatorias conjuntas, agendas compartidas y mecanismos de seguimiento
interinstitucional.
1.2.2. Potenciar el Laboratorio Nacional de Geointeligencia mediante proyectos interinstitucionales que
integren conocimiento, datos y tecnología territorial, incluyendo desarrollo de prototipos, análisis de datos y
generación de productos geoespaciales aplicados.
1.2.3. Integrar al CentroGeo en proyectos estratégicos de la Secihti vinculados a innovación pública, mediante
la participación en mesas de diseño de proyectos, aportación de capacidades técnicas especializadas y/o
formalización de convenios de colaboración.
1.2.4. Participar activamente en la conformación y operación de las Redes ECOS, aplicando criterios de
pertinencia territorial y sectorial, contribuyendo con expertos temáticos, infraestructura tecnológica y
metodologías para la solución de problemas prioritarios.
Estrategia 1.3. Ampliar la participación del CentroGeo en redes nacionales e internacionales de
investigación en sus áreas de conocimiento, promoviendo enfoques territorial e interdisciplinario para
intercambiar conocimiento de frontera y co-crear soluciones a prioridades nacionales y globales.
Líneas de acción
1.3.1. Integrar al CentroGeo en redes nacionales e internacionales de investigación en ciencias de información
geoespacial y disciplinas afines.
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Líneas de acción
1.3.2. Firmar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de investigación, a
través de los mecanismos de gestión y vinculación institucional disponibles.
1.3.3. Promover la participación del CentroGeo en grupos de trabajo de OGC y UN-GGIM.
1.3.4. Organizar un foro anual de investigación territorial con redes nacionales e internacionales para
identificar desafíos comunes y agendas compartidas.
1.3.5. Promover la participación de la comunidad en foros nacionales e internacionales mediante
convocatorias internas, apoyos para la movilidad y difusión de oportunidades de intercambio académico.
Estrategia 1.4. Institucionalizar la promoción y el reconocimiento del trabajo científico colaborativo
y abierto para fortalecer la calidad y el impacto social de la investigación.
Líneas de acción
1.4.1. Promover la publicación en revistas de acceso abierto, mediante incentivos y difusión de convocatorias.
1.4.2. Establecer premios bienales que reconozcan investigaciones colaborativas de alto impacto social.
1.4.3. Crear un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por investigadores de diversos CPI, para la
evaluación del trabajo científico en el marco del SNCP.
1.4.4. Incorporar criterios explícitos que valoren el trabajo colaborativo y abierto en los procesos de evaluación
académica, como elementos complementarios y sugeridos, con ponderaciones que incentiven su adopción
junto con los criterios tradicionales.
1.4.5. Diseñar indicadores alternativos a los cuartiles tradicionales para valorar la producción científica, como
elementos complementarios y sugeridos, con ponderaciones que incentiven su adopción junto con los
indicadores tradicionales.
Objetivo 2. Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada en Ciencias de
Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de posgrados y el desarrollo
de modelos formativos inclusivos, alineados con las necesidades territoriales y sociales del país.
Estrategia 2.1. Fortalecer los posgrados del CentroGeo, actualizando contenidos y pedagogías con
pertinencia social y territorial, para egresar profesionales con pensamiento crítico, autogestión del
conocimiento y liderazgo en investigación interdisciplinaria que impulse la innovación y el desarrollo
nacional.
Líneas de acción
2.1.1. Conformar un comité consultivo con actores sociales, productivos y académicos para fortalecer la
calidad, pertinencia y sensibilidad social del posgrado.
2.1.2. Modernizar los espacios educativos con equipamiento técnico avanzado y aulas híbridas, para
fortalecer la actualización de contenidos y pedagogías con pertinencia social y territorial.
2.1.3. Expandir el acceso de la comunidad del CentroGeo a información científica y datos mediante licencias
institucionales y repositorios abiertos, incorporando mecanismos para evaluar su uso e impacto en la
investigación y formación.
2.1.4. Asegurar que el proceso de admisión al posgrado incorpore criterios explícitos, objetivos y no
discriminatorios, de manera que puedan ser objeto de revisión y supervisión para garantizar su cumplimiento.
2.1.5. Ofrecer al cuerpo académico capacitación en pedagogías y metodologías activas mediante cursos
y talleres.
2.1.6. Implementar un programa de estancias y prácticas interdisciplinarias para estudiantes de posgrado del
CentroGeo y de licenciatura (Objetivo 2), integrándolos en proyectos de investigación aplicada y vinculación
social para complementar su formación.
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Estrategia 2.2. Impulsar la participación de personas investigadoras en la formación de estudiantes
de licenciatura, para cultivar vocaciones científicas y formar comunidades altamente especializadas
capaces de realizar investigación interdisciplinaria con enfoque territorial que responda a prioridades
nacionales.
Líneas de acción
2.2.1. Fomentar que las personas investigadoras del CentroGeo impartan cursos y dirijan tesis de licenciatura,
incorporando estos elementos como parte de los criterios de evaluación del trabajo académico.
2.2.2. Diseñar con la Universidad Nacional Rosario Castellanos planes de estudio, asignaturas y prácticas de
campo, fortaleciendo la oferta educativa e interdisciplinaria del estudiantado.
2.2.3. Implementar un programa institucional de servicio social y prácticas profesionales para estudiantes de
licenciatura, con registro de proyectos, tutores y resultados alcanzados.
Estrategia 2.3. Desarrollar modelos flexibles de educación continua y certificación de
competencias, articulados con demandas laborales y territoriales, en diversas modalidades para
ampliar oportunidades de empleo, emprendimiento y actualización profesional a lo largo de la vida.
Líneas de acción
2.3.1. Acreditar al CentroGeo como organismo certificador de competencias ante el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), definiendo y aplicando los criterios y
procedimientos internos requeridos.
2.3.2. Desarrollar una plataforma de educación continua híbrida con micro credenciales que responda a
demandas laborales emergentes, sustentadas en diagnósticos periódicos de necesidades del mercado.
2.3.3. Establecer alianzas con gobierno, empresas y actores sociales para diseñar programas educativos
cortos respaldados por análisis de demanda laboral, que atiendan necesidades concretas.
Estrategia 2.4. Asegurar la transversalidad de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en
todos los componentes y acciones de este programa institucional, para que el CentroGeo sea un
espacio inclusivo, libre de discriminación y con participación equitativa.
Líneas de acción
2.4.1. Actualizar la normativa interna para incorporar lenguaje inclusivo y criterios de igualdad sustantiva en
contratación, becas y promociones.
2.4.2. Ofrecer talleres obligatorios de sensibilización en perspectiva de género y diversidad para todo el
personal y estudiantado, incluyendo su incorporación en los programas académicos.
2.4.3. Publicar anualmente indicadores de género en participación, liderazgo, remuneración y reportarlos al
Comité Externo de Evaluación y Órgano de Gobierno del CentroGeo.
2.4.4. Crear una Unidad de Género que atienda denuncias de violencia y discriminación, supervise protocolos
de igualdad y articule acciones transversales, con asesorías de CPI con experiencia para asegurar su
sostenibilidad institucional.
Objetivo 3. Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, para generar insumos pertinentes
que apoyen la atención de prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025-2030.
Estrategia 3.1. Sistematizar y consolidar la oferta de servicios para atender demandas de los
sectores público, privado y social y ofrecer soluciones basadas en investigación.
Líneas de acción
3.1.1. Construir un mapa de actores clave, demandas y brechas de servicios geoespaciales en los sectores
público, privado y social, para identificar oportunidades de incidencia, con un cronograma y responsables
definidos para su elaboración y actualización.
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Líneas de acción
3.1.2. Implementar un portal web que integre la oferta de servicios y casos de éxito, facilitando su visibilidad a
los sectores público, privado y social, con un programa de actualización y mantenimiento.
3.1.3. Promover la oferta de servicios en foros y redes sociales, utilizando métricas de alcance,
posicionamiento y segmentación por sector para evaluar su impacto.
3.1.4. Formar equipos interdisciplinarios de respuesta rápida, articulados con redes de investigación con
protocolos de participación y activación.
Estrategia 3.2. Desarrollar esquemas de sostenibilidad institucional para agilizar el desarrollo
tecnológico y su transferencia hacia gobiernos, empresas y sociedad.
Líneas de acción
3.2.1. Fortalecer la articulación con “Innova Bienestar” mediante planes de co-desarrollo y pilotos de
innovación territorial, incorporando mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto.
3.2.2. Participar en los programas de maduración y escalamiento propuestos por la Subsecretaría de
Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación (Secihti), para la generación de prototipos geoespaciales,
estableciendo indicadores de avance y resultados.
3.2.3. Implementar la metodología diseñada para identificar debilidades y fortalezas de los desarrollos
tecnológicos del CentroGeo, mediante la aplicación de criterios e indicadores internos de impacto y
sostenibilidad.
Estrategia 3.3. Crear mecanismos que articulen la investigación básica y aplicada del CentroGeo,
para acelerar la generación de productos, servicios y políticas basadas en investigación científica que
resuelvan prioridades nacionales.
Líneas de acción
3.3.1. Incorporar criterios en la evaluación académica que reconozcan publicaciones y prototipos derivados de
servicios de investigación aplicada.
3.3.2. Aprovechar el Laboratorio Nacional de Geointeligencia como plataforma de prototipado rápido para que
equipos de investigación básica y aplicada co-desarrollen productos y servicios piloto.
3.3.3. Desarrollar repositorios digitales que integren resultados de investigación básica y aplicada, y faciliten
su consulta y uso en la generación de productos y políticas públicas.
Objetivo 4. Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento generado
mediante ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para incrementar el
alcance institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera accesible y útil a la
sociedad.
Estrategia 4.1. Fortalecer los instrumentos de divulgación del conocimiento del CentroGeo, para
llegar a públicos diversos y estimular la apropiación social de la ciencia.
Líneas de acción
4.1.1. Organizar eventos de divulgación en las comunidades cercanas a cada sede del CentroGeo, para
acercar la ciencia geoespacial a públicos locales, incluyendo espacios de retroalimentación y diálogo con la
comunidad.
4.1.2. Mantener y ampliar los programas de divulgación existentes (Verano de Investigación, Mujeres en la
Ciencia, Seminarios interinstitucionales e IGiSC) para incrementar la participación académica, ciudadana y
estudiantil.
4.1.3. Elaborar infografías, videos y podcasts basados en proyectos, artículos científicos y tesis de posgrado,
difundiéndolos en plataformas digitales, para comunicar los resultados científicos a un público amplio.
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Estrategia 4.2. Consolidar el Proyecto Editorial del CentroGeo mediante lineamientos de
publicación multiformato y acceso abierto, para difundir conocimiento científico de alta calidad.
Línea de acción
4.2.1. Crear una colección de libros y cuadernos de divulgación científica, de acceso abierto, dentro del
Proyecto Editorial, estableciendo criterios editoriales internos explícitos, así como indicadores de circulación y
lectura para evaluar su alcance e impacto.
4.2.2. Lanzar la serie “Documentos de Trabajo y Reportes Técnicos” para difundir resultados preliminares y
metodologías de proyectos de investigación e incidencia.
4.2.3. Vincular el Proyecto Editorial del CentroGeo con el sello editorial del SNCP mediante convenios de
coedición y su difusión en catálogos académicos, ferias del libro o plataformas digitales conjuntas, para
aumentar la visibilidad y distribución nacional e internacional.
4.2.4. Digitalizar y liberar en PDF y ePub el acervo histórico de publicaciones del CentroGeo para garantizar
su preservación y acceso abierto.
Estrategia 4.3 Promover que el CentroGeo sea un elemento articulador, con visión estratégica y
territorial, en la construcción del Sistema de Información Científica de México, para integrar, visibilizar
y facilitar la comprensión del ecosistema nacional de innovación.
Líneas de acción
4.3.1. Implementar un sistema de gestión de información científica que consolide publicaciones, proyectos y
datos en un repositorio interoperable.
4.3.2. Publicar un catálogo geoespacial basado en estándares abiertos que permita a sociedad y gobiernos
descubrir y utilizar los datos generados por el CentroGeo.
4.3.3. Colaborar con la Secihti en el diseño de módulos del Sistema de Información Científica de México,
integrando indicadores y visualizaciones interactivas.
4.3.4. Desarrollar Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) abiertas que conecten el catálogo del
CentroGeo con otras plataformas del SNCP y faciliten la interoperabilidad de datos.
Estrategia 4.4. Impulsar políticas de ciencia y datos abiertos que liberen publicaciones, bases
geoespaciales y código del CentroGeo, para garantizar acceso equitativo a la información.
Líneas de acción
4.4.1. Publicar la política institucional de ciencia y datos abiertos, con lineamientos de licenciamiento y
resguardo ético de información sensible, incluyendo datos de comunidades vulnerables y en apego a
protocolos nacionales.
4.4.2. Crear un repositorio institucional de acceso abierto para códigos y publicaciones derivados de proyectos
del CentroGeo.
4.4.3. Capacitar al personal mediante talleres en gestión de datos y herramientas de ciencia abierta.
4.4.4. Monitorear descargas y citas de conjuntos de datos para evaluar el impacto y utilización de la política de
ciencia abierta.
8. Indicadores y metas
Con el propósito de dar seguimiento, evaluar el cumplimiento y orientar la mejora continua del presente
Programa Institucional, se han definido indicadores estratégicos alineados a cada uno de los objetivos. Estos
indicadores permiten medir tanto los resultados como la gestión de las acciones institucionales, asegurando la
trazabilidad de los avances y el impacto del CentroGeo. La selección de indicadores se realizó atendiendo a
criterios de pertinencia, claridad, verificabilidad, frecuencia y disponibilidad de la información. Para cada
indicador se define su objetivo asociado, descripción, método de cálculo, periodicidad, fuente de información,
línea base y meta del periodo 2025-2030, conforme al marco de evaluación del desempeño institucional.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1. Índice de publicaciones arbitradas por investigador
Objetivo
Objetivo 1. Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información Geoespacial
y disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la comprensión de
problemáticas en temas prioritarios del PSCHTI 2025-2030.
Definición o
descripción
Cuantifica la producción de conocimiento científico per cápita que generan los profesores-
investigadores-ingenieros-tecnólogos titulares mediante la publicación arbitrada de libros,
capítulos y artículos.
Derecho asociado
Derecho al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Número total de publicaciones arbitradas en el año/ Número total de investigadores en el año t
Observaciones
El indicador es un índice que expresa el promedio de publicaciones arbitradas generadas por
investigador en un año determinado. Puede tomar valores mayores o iguales a cero. Un valor igual a
1.0 significa que, en promedio, cada investigador produjo una publicación arbitrada durante el año; un
valor menor a 1.0 indica que, en promedio, no todos los investigadores publicaron al menos un
trabajo arbitrado; y un valor mayor a 1.0 refleja que algunos investigadores publicaron más de un
producto arbitrado en el año. Por ejemplo, un valor de 1.82 (línea base 2024) significa que, en
promedio, cada investigador del CentroGeo publicó casi dos productos arbitrados en ese año.
Número total de publicaciones arbitradas en el año: Publicaciones académicas del año realizadas
por investigadores del CentroGeo (contratados y del programa IIXM), sometidas a arbitraje o
dictamen por pares: artículos en revistas indexadas, capítulos o libros evaluados y publicaciones en
congresos.
Número total de investigadores: Investigadores con contrato vigente y del programa IIXM.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor
variable 1
111
Fuente de
información
variable 1
Listado
de
publicaciones
arbitradas,
generado
por
la
Secretaría
General del CentroGeo
Nombre variable 2
Número de
Investigadores
en el año t
Valor
variable 2
61
Fuente de
información
variable 2
Listado
de
investigadores,
generado
por
la
Secretaría General del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo 111/61 = 1.82
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.82
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.91
1.18
1.22
1.47
1.82
1.41
1.82
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.85
1.87
1.90
1.93
1.97
2.00
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Proporción de publicaciones en temas prioritarios
Objetivo
Objetivo 1 Fortalecer la generación de conocimiento en Ciencias de Información Geoespacial y
disciplinas afines, con enfoque territorial e interdisciplinario, orientado a la comprensión de
problemáticas en temas prioritarios del PSCHTI 2025-2030
Definición o
descripción
Cuantifica la proporción de publicaciones arbitradas en los temas prioritarios con respecto al total de
publicaciones
Derecho asociado
Derecho al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Proporción
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Número de publicaciones en temas prioritarios en el año t/ Número total de publicaciones arbitradas
en el año t
Observaciones
Número de publicaciones en temas prioritarios: Total de publicaciones arbitradas del año que
abordan temas definidos como prioritarios en el PND o el PSCHTI.
Número total de publicaciones arbitradas en el año: Definida en el índice 1.1.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones
en temas
prioritarios en el
año t
Valor
variable 1
83
Fuente de
información
variable 1
Listado de
publicaciones en
temas
prioritarios,
generado por la
Secretaría
General del
CentroGeo
Nombre variable 2
Número total de
publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor
variable 2
111
Fuente de
información
variable 2
Listado de
publicaciones
arbitradas,
generado por la
Secretaría
General del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
83/111 = 0.75
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.75
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.80
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
0.61
0.58
0.73
0.75
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.76
0.77
0.77
0.78
0.79
0.80
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Índice de graduación oportuna de Posgrado
Objetivo
Objetivo 2. Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada en Ciencias de
Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de posgrados y el desarrollo
de modelos formativos inclusivos, alineados con las necesidades territoriales y sociales del país.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento en la graduación de estudiantes de Posgrado dentro del periodo
reglamentario, expresado como un índice entre cero y uno
Derecho asociado
Derecho a la educación superior de calidad, equitativa e incluyente
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Número de estudiantes graduados en el año de un programa de posgrado en tiempo reglamentario
establecido en el programa en el año t / Número de estudiantes pertenecientes a un programa de
posgrado que concluyeron con su plan de estudios y están en el periodo reglamentario para
graduarse en el año t
Observaciones
El indicador es un índice que mide el grado de cumplimiento en la graduación oportuna de
estudiantes de posgrado, con valores entre 0 y 1, donde 0 indica que ningún estudiante se graduó en
tiempo y 1 que todos lo hicieron dentro del periodo reglamentario. Un valor de 0.44 (línea base 2024)
significa que el 44% de los estudiantes concluyeron su programa en el plazo establecido.
El periodo reglamentario para graduarse de un programa de estudios específico es el doble de la
duración del plan de estudios. Por ejemplo: para un programa de dos años, los alumnos tendrán
hasta cuatro años para graduarse una vez que ingresó. De acuerdo con el ejemplo, los alumnos
contemplados en el cálculo se encontrarían en el tercero y cuarto año del periodo reglamentario para
graduarse.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de estudiantes
graduados en el año de
un programa de
posgrado en tiempo
reglamentario
establecido en el
programa en el año t
Valor
variable 1
11
Fuente de
información
variable 1
Listado de
estudiantes,
generado por la
Secretaría de
Posgrado del
CentroGeo
Nombre variable 2
Número de estudiantes
pertenecientes a un
programa de posgrado
que concluyeron con su
plan de estudios y están
en el periodo
reglamentario para
graduarse en el año t
Valor
variable 2
25
Fuente de
información
variable 2
Listado de
estudiantes,
generado por la
Secretaría de
Posgrado del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
11/25 = 0.44
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.44
El indicador es de reciente creación por lo que no se tienen
registros anteriores de la misma
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.75
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.44
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.50
0.55
0.60
0.65
0.70
0.75
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Índice de usuarios satisfechos de programas de educación continua
Objetivo
Objetivo 2 Contribuir a la formación de una comunidad altamente especializada en Ciencias de
Información Geoespacial y disciplinas afines, mediante el fortalecimiento de posgrados y el desarrollo
de modelos formativos inclusivos, alineados con las necesidades territoriales y sociales del país.
Definición o
descripción
A partir de las encuestas de satisfacción aplicadas a las personas que concluyen algún programa de
educación continua impartido por el CentroGeo durante el año, se obtiene el índice de satisfacción
respecto al programa cursado, expresado como un índice entre cero y uno.
Derecho asociado
Derecho a la educación de calidad y a la formación continua para el desarrollo profesional.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Número de clientes satisfechos que cursaron algún programa de educación continua en el año t /
Número de clientes que cursaron algún programa de educación continua en el año t.
Observaciones
El indicador es un índice que mide el nivel de satisfacción de las personas que concluyen programas
de educación continua impartidos por el CentroGeo, con valores entre 0 y 1, donde 0 representa la
ausencia total de satisfacción y 1 indica satisfacción plena de todos los participantes. Un valor de
0.60 (línea base 2024) significa que el 60% de los usuarios manifestaron estar satisfechos con los
programas cursados.
Al momento de concluir un programa de educación continua del CentroGeo, se realizará una
encuesta de satisfacción a cada cliente que lo haya cursado. El indicador se obtendrá a partir de los
resultados de estas encuestas.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de clientes
satisfechos que
cursaron algún
programa de
educación continua
en el año t
Valor
variable 1
1756
Fuente de
información
variable 1
Resultados de las
encuestas realizadas
por la Unidad de
Educación Continua y
Capacitación del
CentroGeo
Nombre variable 2
Número de clientes
que cursaron algún
programa de
educación continua
en el año t
Valor
variable 2
2928
Fuente de
información
variable 2
Listado de participantes
en programas de
educación continua,
generado por la Unidad
de Educación Continua
y Capacitación del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
1756/2928 = 0.60
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.60
El indicador es de reciente creación por lo que no se tienen
registros anteriores de la misma.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.85
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.60
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.70
0.75
0.78
0.80
0.83
0.85
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Índice de proyectos de investigación financiados con recursos externos por investigador.
Objetivo
Objetivo 3 Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, para generar insumos
pertinentes que apoyen la atención de prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025-2030.
Definición o
descripción
Cantidad de proyectos de investigación financiados con recursos externos desarrollados por el
personal investigador del CentroGeo durante el año, en proporción al total de investigadores activos
en el año.
Derecho asociado
Derecho al acceso y participación en el desarrollo científico con pertinencia social
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Número de proyectos de investigación financiados con recursos externos en el año t/ Número de
investigadores en el año t
Observaciones
El indicador es un índice que mide la proporción de proyectos de investigación financiados con
recursos externos desarrollados por el personal investigador del CentroGeo durante un año, en
relación con el total de investigadores activos. Puede tomar valores entre 0 y 1, donde 0 indica que
ningún investigador participó en proyectos con financiamiento externo y 1 representa que, en
promedio, cada investigador desarrolló un proyecto de este tipo durante el año. Un valor de 0.23
(línea base 2024) significa que, en promedio, hubo aproximadamente un proyecto financiado
externamente por cada cuatro investigadores.
Proyectos de investigación financiados con recursos externos: Cualquier proyecto que como
parte del convenio de asignación de recursos o equivalente tenga como alguno de sus resultados
esperados un producto de investigación (libro, artículo, participación en congresos, plataforma de
información)
Número de investigadores: Investigadores con contrato vigente y del programa IIXM.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
de investigación
financiados con
recursos externos en
el año t
Valor
variable 1
14
Fuente de
información
variable 1
Listado de proyectos de
investigación, generado
por la Secretaría General
del CentroGeo
Nombre variable 2
Número de
investigadores en el
año t
Valor
variable 2
61
Fuente de
información
variable 2
Listado de
investigadores, generado
por la Secretaría General
del CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
14/61 = 0.23
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.23
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.50
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.76
1.18
1.22
0.40
0.32
0.14
0.23
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.27
0.30
0.35
0.40
0.45
0.50
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Índice de sostenibilidad financiera
Objetivo
Objetivo 3 Impulsar la co-creación de conocimiento y tecnología en Ciencias de Información
Geoespacial y disciplinas afines, con la sociedad y las instituciones, para generar insumos
pertinentes que apoyen la atención de prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025-2030.
Definición o
descripción
Proporción de recursos propios obtenidos por la institución respecto a los recursos fiscales asignados
en el mismo año
Derecho asociado
Principio de eficiencia y uso responsable de los recursos públicos
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
Monto de ingresos propios obtenidos en el año t/ Monto de recursos fiscales obtenidos en el año t
Observaciones
El indicador es un índice que mide la proporción de recursos propios generados por la institución
respecto a los recursos fiscales asignados en el mismo año, lo que refleja su nivel de sostenibilidad
financiera. Puede tomar valores entre 0 y 1, donde 0 indica que todos los recursos provienen del
presupuesto fiscal y 1 que la institución generó ingresos propios equivalentes o superiores a los
recursos fiscales asignados. Un valor de 0.38 (línea base 2024) significa que el 38% de los recursos
totales provino de ingresos propios obtenidos por la institución, mientras que el resto correspondió a
recursos fiscales.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Monto de ingresos
propios obtenidos
en el año t
(millones de $)
Valor
variable 1
30,700.45
Fuente de
información
variable 1
Listado de ingresos,
generado por la
Dirección de
Administración del
CentroGeo
Nombre variable 2
Monto de recursos
fiscales obtenidos
en el año t
(millones de $)
Valor
variable 2
81,167.82
Fuente de
información
variable 2
Presupuesto de
egresos autorizados,
generado por la
Dirección de
Administración del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
30700.45/81167.82 = 0.38
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.38
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.50
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.95
0.69
0.78
0.23
0.38
0.36
0.38
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.40
0.42
0.44
0.46
0.48
0.50
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Variación de Personas que asistieron a eventos de divulgación del CentroGeo
Objetivo
Objetivo 4 Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento generado mediante
ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para incrementar el alcance
institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera accesible y útil a la sociedad.
Definición o
descripción
Mide el incremento del número de personas que asistieron durante el año t a eventos de divulgación
organizados por el CentroGeo.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y al acceso
abierto a la información que derive de ella.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
((Número de personas que asistieron a eventos de divulgación organizados por el CentroGeo en el
año t / Número de personas que asistieron a eventos de divulgación organizados por el CentroGeo en
el año t-1)-1)*100
Observaciones
El número de personas que asistieron durante el año a eventos de divulgación organizados por el
CentroGeo deberá ser calculado a partir del total de registros de asistencia a eventos realizados de
forma presencial o remota en modalidad síncrona.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de personas
que asistieron durante
el año t a eventos de
divulgación
organizados por el
CentroGeo.
Valor
variable 1
700
Fuente de
información
variable 1
Listado de asistentes a
eventos, generado por
el Área de Difusión y
Divulgación del
CentroGeo
Nombre variable 2
Número de personas
que asistieron durante
el año t-1 a eventos
de divulgación
organizados por el
CentroGeo
Valor
variable 2
660
Fuente de
información
variable 2
Informe de
autoevaluación del
año t-1, generado por
la Dirección General
del CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
((700/660)-1)*100= 6.1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
6.1
Al ser un indicador de nueva creación no se cuentan con
registros oficiales de asistentes para los años previos por lo
que se calculó con datos estimados.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.1
Aunque la tasa es constante, la meta implica un esfuerzo
creciente año con año para ampliar el alcance de los eventos
de divulgación, asegurando un proceso de mejora continua y
progresiva en el tiempo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
6.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
6.1
6.1
6.1
6.1
6.1
6.1
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Número de materiales de divulgación publicados
Objetivo
Objetivo 4 Ampliar el acceso equitativo y la apropiación social del conocimiento generado mediante
ciencia abierta, plataformas inclusivas y divulgación participativa, para incrementar el alcance
institucional y garantizar que dicho conocimiento llegue de manera accesible y útil a la sociedad.
Definición o
descripción
Mide el incremento del número total de materiales de divulgación generados por el CentroGeo y
publicados durante el año, a través de medios físicos o electrónicos.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y al acceso
abierto a la información científica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
CentroGeo
Dirección General
Método de cálculo
((Número total de materiales de divulgación generados por el CentroGeo y publicados a través de
medios físicos o electrónicos en el año t)/(Número total de materiales de divulgación generados por el
CentroGeo y publicados a través de medios físicos o electrónicos en el año t-1)-1)*100
Observaciones
El indicador será calculado a partir de los eventos reportados a la Dirección General del CentroGeo
por parte del personal del CentroGeo.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número total de
materiales de divulgación
generados por el
CentroGeo y publicados
a través de medios
físicos o electrónicos en
el año t.
Valor
variable 1
200
Fuente de
información
variable 1
Listado de materiales
de divulgación,
elaborado por el Área
de difusión y
divulgación del
CentroGeo
Nombre variable 1
Número total de
materiales de divulgación
generados por el
CentroGeo y publicados
a través de medios
físicos o electrónicos en
el año t-1.
Valor
variable 1
182
Fuente de
información
variable 1
Listado de materiales
de divulgación,
elaborado por el Área
de difusión y
divulgación del
CentroGeo
Sustitución en
método de cálculo
((200/182)-1)*100=9.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
9.9
Al ser un indicador de nueva creación no se cuentan con
registros oficiales de asistentes para los años previos por lo
que se calculó con datos estimados.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9.9
Aunque la tasa es constante, la meta implica un esfuerzo
creciente año con año para ampliar el número de materiales
de divulgación, asegurando un proceso de mejora continua y
progresiva en el tiempo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
9.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.9
9.9
9.9
9.9
9.9
9.9
El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- El Director General, Dr. Pablo López Ramírez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
239
PROGRAMA Institucional de CIATEQ, A.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: CIATEQ, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CIATEQ, A.C. 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan
al acceso equitativo, asequible y sostenible a agua de calidad, para mejorar el bienestar de la
población, su desarrollo productivo y el equilibrio ambiental en las regiones donde Ciateq
tiene presencia.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el
sistema de salud pública de México, que den soporte al personal médico para la prevención,
detección, tratamiento, seguimiento o control de Enfermedades Crónico-Degenerativas
6.3 Relevancia del objetivo 3: Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para
la generación, distribución o uso eficiente de energía, a partir de fuentes convencionales
y no convencionales, que respondan a necesidades prioritarias en las regiones donde Ciateq
tiene presencia.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del
conocimiento científico-tecnológico a través de recursos físicos o digitales para consolidar a la
comunidad científica y tecnológica, atendiendo primordialmente los temas prioritarios del PND y
PSCHTI 2025-2030
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Ciateq 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
AIoT: Artitificial Intelligence of Things
AMID: Asociación Mexicana de Industrias Innovadoras de Dispositivos Médicos.
CEA: Comisión Estatal de Aguas.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CGM: Continuous Glucose Monitor
Ciateq: CIATEQ A.C., Centro de Tecnología Avanzada, como parte del SNCP.
Cofepris: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
CONAHCyT: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
CONUE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
CYGEI: Compuestos y Gases Efecto Invernadero.
DGIS: Dirección General de Información en Salud.
DL: Deep Learning
ECD: Enfermedades Crónico-Degenerativas.
ECG: Electrocardiograma
EEG: Electroencefalografía
ERC: Enfermedad Renal Crónica.
ENCEVI: Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares.
GPS: Global Positioning System
HCTI: Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación.
IA: Inteligencia Artificial
IES: Instituciones de Educación Superior.
IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IoT: Internet of Things.
IPEM: Índice de Pobreza Energética Municipal.
ITESM: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
JCR: Journal Citation Reports
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PNH: Plan Nacional Hídrico
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
PPG: Señales fotopletismográficas
PRODESEN 2019-2023: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2019-2023.
Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos.
PTVP: Proyectos o Tecnologías Vigentes en el Periodo.
REMA: Red Mexicana de Acción por el Agua
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SENER: Secretaría de Energía.
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos.
4. Fundamento normativo
Ciateq A.C., Centro de Tecnología Avanzada, como entidad responsable de coordinar la integración,
publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas de su Programa Institucional 2025-2030, sustenta
su elaboración con base en las siguientes disposiciones normativas que al efecto establecen:
Artículo 1 Constitucional. - Indica que "[…] todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […]"
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DIARIO OFICIAL
241
Artículo 3 Constitucional. - Toda persona tiene derecho a la educación […] corresponde al Estado la
rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria será, universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica. […] Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación
integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades […], como es el caso del
PSCHTI 2025-2030.
Artículo 26 Constitucional. - El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación […].
El Artículo 12, párrafo II, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e
Innovación establece que “la Agenda Nacional y los instrumentos de planeación estratégica y participativa se
integrarán, aprobarán, actualizarán, ejecutarán y evaluarán conforme a los fines, principios y bases de las
políticas públicas previstos en la presente Ley, la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.”
Artículo 99 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación: […]
Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos y se
sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable.
Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de
la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente […].
Por su parte en el Artículo 17 fracción II de La Ley de Planeación. - Las entidades paraestatales
deberán:
I.
Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas
que procedan con relación a sus funciones y objeto …;
II.
Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial
correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y
culturales respectivas;
Además, en el Artículo 24 de La Ley de Planeación: “[…] los programas institucionales se sujetarán a las
previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente […]"; y las entidades, al elaborar
sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo
conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que
regulen su organización y funcionamiento. Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano
de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la
dependencia coordinadora del sector y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme
a lo señalado en los Artículos 29 y 30 de la citada Ley de Planeación.
Finalmente, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) establecen en su Artículo 8 la
obligación de las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores, establecer políticas de
desarrollo para las Entidades del Sector correspondientes, responsabilidad que para el caso que nos ocupa,
recae en la Secihti como coordinadora del sector. Asimismo, en su Artículo 47 de la LFEP, indica que las
entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan
Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo […] formularán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazos.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Actualmente, en México y el mundo se continúan viviendo grandes desafíos sociales que han sido
abordados desde distintos enfoques, dependiendo la visión de los gobiernos en turno de cada país. En el
nuestro, se privilegia una perspectiva que es vital para su atención: la científica-tecnológica. Para ello, la
Secihti ha hecho suyo el compromiso de abordar los problemas sociales desde un enfoque científico-
tecnológico, que quedó plasmado en el PSCHTI 2025-2030 y para cumplir con este compromiso, la Secretaría
estará apoyada de uno de sus brazos articuladores, el SNCP.
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DIARIO OFICIAL
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Ciateq, como parte del SNCP, acogió este mismo compromiso de atender los grandes retos sociales
desde la administración anterior en su Programa Institucional 2022-2024. Teniéndolo como guía, se
estuvieron realizando desarrollos tecnológicos en atención de problemas prioritarios del país, principalmente
en las áreas temáticas de agua, salud y energía.
Cabe señalar que estas tres áreas cobraron gran importancia durante el avance del Programa Institucional
2022-2024, ya que cada una de ellas tiene interrelación una con la otra. Como ejemplo, se pueden considerar
a las comunidades con un acceso limitado al agua donde se encontró que el principal problema era
transportarla de un sitio a otro por medio de bombeo. Sin embargo, otro problema entrelazado, era que la
energía eléctrica no llegaba a esas mismas zonas por lo que habría que solventar primero la situación
energética para resolver a su vez la del agua. Además, considerando que estos dos aspectos quedaran
resueltos, un tercer punto que se visualizó es que el agua debería llegar lista para su uso con el fin de que no
ocasione problemas de salud en la población.
De este ejemplo, se puede resaltar que Ciateq estuvo desarrollando soluciones tecnológicas para resolver
dificultades en las comunidades, no obstante, en algunas de ellas no fue posible materializarlas porque
estaban fuera de las capacidades del Centro, pero estas generaron ideas para desarrollar otras con
aportación social.
Por los anterior, cabe resaltar que para este nuevo Programa Institucional 2025-2030, se estará
dando continuidad a lo que se ha construido durante los últimos años y cuya contribución estará alineada al
PSCHTI 2025-2030. Esta alineación se llevará a cabo a través del esquema estratégico de Ciateq que se
fundamenta en las cuatro actividades rectoras de un Centro Público de Investigación Tecnológica:
1.
Generar nuevo conocimiento y su transferencia hacia a la sociedad.
2.
Consolidar a la comunidad científica y tecnológica mediante la formación profesional y académica.
3.
Desarrollar tecnologías propias que permita direccionarnos hacia la soberanía científica y tecnológica
que requiere el país.
4.
Vincular con MiPyMes y sectores sociales a través de servicios tecnológicos que permitan estimular
el desarrollo económico para generar una prosperidad compartida.
Figura 1. Filosofía de Ciateq: Visión, Misión y Valores.
La base de estas actividades sustantivas del Centro está sentada en una visión de colaboración
interinstitucional (Figura 1) la cual es soportada por cuatro pilares fundamentales en el Servicio Público:
Nuestro compromiso con la sociedad, la Ética Pública que regirá nuestro comportamiento, el personal con
vocación pública y social que dará dirección a la aplicación de la ciencia y la tecnología, y por último, pero no
menos importante es nuestra infraestructura, que apoyará al desarrollo de soluciones tecnológicas. Lo antes
descrito puede representarse en un esquema que permitirá la alineación de nuestros objetivos prioritarios con
los del PSCHTI 2025-2030 (Figura 2).
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DIARIO OFICIAL
243
Figura 2. Esquema estratégico de Ciateq.
Como se puede observar en la Figura 1, la filosofía actual de Ciateq le permite alinearse con el
PND 2025-2030 y con el PSCHTI 2025-2030 ya que, en la esencia de nuestra filosofía, están los fundamentos
de distintos ejes y repúblicas declaradas en el PND 2025-2030, así como los objetivos y estrategias
declarados en el Programa Sectorial.
Si retomamos lo descrito en el Eje General 2 de PND 2025-2030 que se enfoca al “Desarrollo con
bienestar y humanismo”, nuestra filosofía se alinea a dos Repúblicas:
“República educadora, humanista, y científica”, donde Ciateq plasma en su Visión, impulsar el
bienestar social y la soberanía tecnológica. Con ello aporta a dos de los 100 compromisos para
el segundo piso de la cuarta transformación (33 y 34):
o
México será potencia tecnológica y de innovación (33)
o
Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional (34)
“República de y para niñas, niños y adolescentes”, donde Ciateq ha estado comprometido con las
niñas, los niños y adolescentes abriéndoles las puertas de la institución para divulgar y compartir
el conocimiento. Esto, con la finalidad de que en edades tempranas conozcan la importancia de la
ciencia y la tecnología y, por supuesto, que sepan que no es tan complejo como se ha estigmatizado
durante mucho tiempo. Para ello, esta república se alinea al compromiso para “eliminar las barreras
que limitan el potencial de las niñas, niños y adolescentes”.
Por su parte, en el Eje General 4 “Desarrollo Sustentable”, se estará incluyendo el desarrollo
tecnológico en temas de energías sustentables y del uso eficiente del agua. En este eje, Ciateq contribuirá a
otros dos compromisos descritos en las siguientes Repúblicas:
República soberana y con energía sustentable:
o
Impulso a energías renovables (compromiso 71)
República con derecho al agua:
o
Proyectos estratégicos para reciclamiento de agua en 16 entidades (compromiso 99)
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, Ciateq como parte del Sector Científico y Tecnológico no podía estar fuera de su contribución
en el Eje Transversal 2 “Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional”, que estará
atendiendo paralelamente a los otros cuatro ejes, los cuales tienen un abanico importante de sectores
económicos y sociales. Como se comentó anteriormente, se enfocarán prioritariamente esfuerzos para
desarrollar tecnologías en las temáticas de agua, salud y energía. Por ello, es relevante hacer un diagnóstico
para cada una de estas áreas y encontrar los problemas prioritarios que se atenderán durante el periodo
2025-2030 para definir objetivos claros y metas relevantes que ayudarán a dar seguimiento al avance de
nuestro compromiso, considerando en todo momento tres principios:
La prosperidad será compartida.
El desarrollo y el bienestar con cuidado al ambiente.
México soberano, independiente, libre y democrático.
Estos principios están implícitos en lo que se ha planteado para la atención de problemas sociales desde
el Programa Institucional 2022-2024 y serán reforzados en la definición y actuar del nuevo Programa
Institucional, no obstante, esto no dejará a un lado los otros siete principios y cuando sea requerido
se aplicarán.
Diagnóstico e identificación de la prioridad nacional en la temática del agua.
La situación del sector hídrico mundial requiere una colaboración activa de todos los sectores sociales ya
que, de acuerdo con la ONU (2022), el crecimiento acelerado de la población pasó de 7 a 8 mil millones de
personas en solo 12 años. Este aumento ejerce una creciente presión en el uso de los recursos naturales,
provocando su sobreexplotación y mayor contaminación, siendo el agua uno de los recursos con mayor
afectación.
En el caso de México el problema es complejo, estructural y multifactorial. No solo se refiere a la escasez
del agua per se, sino también a una crisis de gestión, distribución o de acceso equitativo y asequible, con
impactos ambientales, económicos y sociales que comprenden aquellas que se relacionan con la cobertura de
los servicios y el uso poco eficiente del recurso.
Actualmente, el problema del acceso equitativo y asequible al agua es uno de los temas prioritarios de la
política gubernamental a nivel nacional, por lo que la coordinación interinstitucional entre Gobierno Federal,
entidades federativas, instituciones, centros públicos de investigación y sociedad, es clave en la búsqueda de
políticas, regulaciones, acuerdos y soluciones tecnológicas que contribuyan al problema vigente del agua. Por
ello, el planteamiento de alternativas de soluciones de alto impacto con perspectiva tecnológica, social y
ambiental son de suma relevancia.
Después de analizar algunos problemas asociados a la crisis del agua en México, se tienen identificadas
diversas prioridades que se consideraron para ser atendidas en el tema:
1.
Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento insuficiente e inequitativo.
2.
Uso ineficiente del agua que afecta a la población y a los sectores productivos.
3.
Falta de capacidad para mitigar y adaptarse a los fenómenos hidrometeorológicos extremos.
4.
Condiciones institucionales y de participación social insuficientes para la adecuada toma
de decisiones.
Generalidades de usos y disponibilidades del agua
De acuerdo con el INEGI, en 2022 los principales usos del agua en el país se distribuyen de la siguiente
manera: 76% se destina a la agricultura, 14% al abastecimiento público urbano, 5% a la industria y otro 5% a
la generación de energía eléctrica. Esta distribución refleja una alta dependencia del recurso hídrico para las
actividades agrícolas, especialmente en un contexto donde el acceso y la disponibilidad de agua son cada vez
más limitados.
Como se comentó anteriormente, la población mundial ha crecido exponencialmente y en paralelo, la
extracción de agua subterránea se multiplicó por seis, según datos de la CONAGUA. México no ha sido ajeno
a esta tendencia: actualmente ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en extracción de agua del subsuelo, sólo
por debajo de China, Estados Unidos de América e Indonesia.
Además, la disponibilidad de agua en el país ha disminuido de manera preocupante. De acuerdo con el
Banco Mundial, en 1960 la disponibilidad promedio anual per cápita era de 10 mil metros cúbicos (m³),
mientras que en 2012 se redujo a 4 mil m³. Con esta tendencia se estima que para 2030 esta cifra podría
descender por debajo de los 3 mil m³ por habitante al año, lo cual representa un nivel crítico.
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DIARIO OFICIAL
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En cuanto al origen del agua potable, aproximadamente 60% proviene de fuentes superficiales como ríos y
presas. Sin embargo, la distribución geográfica del agua superficial es desigual: siete de los principales ríos
concentran el 71% del volumen en la región centro-sur del país, mientras que el norte, una zona más árida,
cuenta con apenas 29%. A esta desigualdad se suma el problema de la contaminación, especialmente por
aguas residuales vertidas sin tratamiento, las cuales contienen elementos tóxicos y sustancias disueltas que
deterioran la calidad del agua.
Por otro lado, los acuíferos del país también enfrentan una fuerte presión. En 2018, 18% de los acuíferos
ya se encontraba en condición de sobreexplotación, lo cual compromete su sostenibilidad a largo plazo.
Finalmente, es importante destacar que México es un país particularmente vulnerable a las sequías, ya
que 52% de su territorio se encuentra en zonas con clima árido o semiárido. Esta condición climática, junto
con la creciente demanda y el uso ineficiente del agua, hace urgente replantear las estrategias de gestión y
conservación del recurso hídrico en el país.
Diagnóstico del recurso hídrico
México enfrenta una de las crisis hídricas más complejas de América Latina. A pesar de su diversidad
hidrológica, más de la mitad de la población carece de acceso continuo al agua potable. La distribución
desigual del recurso, el deterioro de las fuentes, el uso ineficiente, la débil gobernanza y los efectos del
cambio climático han generado un escenario de escasez, sobreexplotación y contaminación de cuerpos de
agua, con impactos sociales, económicos y ambientales alarmantes.
Solo 58% de la población tiene acceso diario al agua potable y saneamiento mejorado (INEGI, 2019). En
Estados como Guerrero, Chiapas y Oaxaca, esta cifra desciende a 10–30%, afectando principalmente a zonas
rurales, indígenas y comunidades marginadas. Más de 7 millones de personas dependen de las
Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento, sin apoyo institucional ni infraestructura
suficiente. Además, se estima que más de 28 mil localidades rurales carecen de cobertura básica.
La falta de coordinación interinstitucional y las condiciones precarias de más de 2,200 prestadores de
servicios municipales generan un sistema fragmentado, ineficiente y poco transparente. Solo 40% del agua
que se distribuye se cobra efectivamente, mientras 60% se pierde por fugas y deficiencias en infraestructura
(CONAGUA, 2020). Esta situación se agrava por la distribución desigual del agua concesionada: 76% se
destina a la agricultura, con pérdidas de 40–50% por prácticas obsoletas de riego, lo que afecta
especialmente a las zonas centro y norte del país, donde se enfrenta un estrés hídrico severo (Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], 2011).
Aunque el acceso al agua es un derecho constitucional, no se garantiza de forma efectiva. Las tarifas no
reflejan el verdadero costo del servicio y la cobertura sigue siendo limitada en escuelas, hospitales y
asentamientos periurbanos (Semarnat, 2020). Esta inequidad se traduce en consecuencias sociales graves: la
falta de acceso agudiza la pobreza, incentiva la migración forzada y propicia enfermedades gastrointestinales,
que siguen siendo una de las principales causas de mortalidad infantil (DGIS, 2020).
Desde el punto de vista ambiental, la contaminación por residuos industriales, aguas negras y
agroquímicos ha causado daños irreversibles en cuerpos de agua como el Valle de Cuatro Ciénegas y el río
Lerma-Santiago (Greenpeace México, 2019). Además, el cambio climático intensifica la crisis al aumentar la
frecuencia de eventos extremos. Para 2030 se estima una reducción de 7% en el escurrimiento en regiones
clave (CONAGUA, 2020), lo que refuerza la necesidad de adoptar tecnologías eficientes como captación de
agua pluvial, tratamiento descentralizado, automatización de redes y monitoreo satelital.
Existen regiones donde Ciateq tiene presencia que no cuentan con acceso equitativo, asequible y
sostenible a agua de calidad, donde un diagnóstico por entidad federativa permite observar cómo estas
prioridades nacionales se expresan en regiones específicas. En Querétaro, la sobreexplotación del acuífero
del Valle de Querétaro ha motivado la construcción de sistemas como el Acueducto II. Municipios como
Cadereyta y San Joaquín han perdido manantiales y presentan deforestación, mientras que hasta 40% del
agua se pierde por fugas (CONAGUA, 2023a).
En el Estado de México, el acuífero Cuautitlán-Pachuca está gravemente sobreexplotado. Municipios
como Tezoyuca, Atotonilco y Tizayuca, en el Valle del Mezquital, utilizan aguas residuales sin tratamiento en
la agricultura. En La Paz, la dotación de agua es de apenas 150 l/habitante/día, lejos del estándar
recomendado de 250 (INEGI, 2023; CONAGUA, 2023a).
En Hidalgo, los acuíferos de Huichapan-Tecozautla y Valle de Tulancingo están sobreexplotados.
Comunidades como Tula y Tezontepec reciben aguas negras crudas provenientes de la Ciudad de México. La
contaminación por jales mineros en Pachuca también ha afectado fuentes superficiales y subterráneas
(INEGI, 2023).
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DIARIO OFICIAL
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San Luis Potosí presenta un caso de cobertura amplia, pero de baja calidad: aunque 98% de la población
tiene agua entubada, solo 43% recibe un servicio gestionado de forma segura. Municipios como Villa de Arista
y Salinas enfrentan deficiencias crónicas, intermitencia y presión sobre acuíferos (REMA & ITESM, 2022).
En Jalisco, la contaminación del río Santiago en municipios como El Salto ha sido vinculada
con enfermedades graves como la leucemia. Al menos 21 acuíferos están sobreexplotados en la cuenca
Lerma-Santiago (CEA Jalisco, 2023).
Finalmente, Aguascalientes enfrenta un alto estrés hídrico por su dependencia del agua subterránea.
Municipios como Jesús María y Calvillo presentan intermitencias constantes. Aunque la cobertura es alta, la
sostenibilidad del sistema está comprometida (INEGI, 2023; CONAGUA, 2023a).
Estas situaciones se consideran como factores que ponen en riesgo el bienestar poblacional, el desarrollo
productivo local y el equilibrio ambiental. En general, en México se requiere una respuesta integral con
enfoque territorial, de derechos humanos y sostenibilidad, por lo que es urgente modernizar la infraestructura,
profesionalizar la gestión municipal, sumar capacidades con instituciones gubernamentales tales como
CONAGUA, Semarnat, entre otras, así como las IES, el SNCP y el fomento de la participación ciudadana.
Como respuesta a los retos considerados, Ciateq trabajará en el desarrollo de soluciones para el sector agua
en las siguientes estrategias: i) tecnologías de acceso, ii) remoción de contaminantes, iii) gestión del consumo
y disponibilidad y iv) mejoramiento de la infraestructura.
Determinar las causas y los efectos a través de la evidencia
Como se puede ver, el acceso al agua de calidad es una condición fundamental para garantizar el
bienestar humano, la producción agrícola e industrial y la protección del ambiente. A través del presente
diagnostico para la temática del agua, se identificaron las causas específicas que impiden un acceso
equitativo, asequible y sostenible al agua, así como los efectos documentados y proyectados, basados en
evidencia técnica, regulatoria y científica.
Uno de los principales desafíos en la gestión hídrica en México es la mala calidad del agua, un problema
que se manifiesta en diversas regiones del país como resultado de múltiples factores. Entre ellos, destacan
las descargas de aguas residuales sin tratamiento, la contaminación de cuerpos de agua superficiales y
subterráneos, así como el deterioro progresivo de las redes de distribución. Esta situación tiene implicaciones
directas en la salud pública, la productividad agrícola y la integridad de los ecosistemas.
La presencia de contaminantes en el agua ha sido asociada con enfermedades gastrointestinales,
dermatológicas y neurológicas en la población (CONAGUA, 2024), además de generar aumentos
significativos en los costos operativos de las infraestructuras de distribución y tratamiento (IMTA, 2024). En el
ámbito agrícola, el uso de agua contaminada ha alterado los ciclos de cultivo, afectando la seguridad
alimentaria (Pronaces-Agua, 2020), mientras que los ecosistemas acuáticos y terrestres sufren daños
acumulativos que comprometen su capacidad de regeneración (ONU, 2023).
A este problema se suma la creciente vulnerabilidad climática del país frente a fenómenos
hidrometeorológicos extremos. Las sequías prolongadas y las inundaciones repentinas se han intensificado en
frecuencia y severidad, exacerbadas por la limitada resiliencia de la infraestructura hídrica existente. La falta
de capacidad para mitigar y adaptarse a estos eventos genera pérdidas humanas, económicas y ambientales
considerables. La infraestructura urbana y agrícola ha sufrido daños severos (Gobierno de México, s.f.),
mientras que la disminución de la productividad agrícola y la alteración de la calidad del suelo por lluvia
ácida (PND, 2025-2030) representan retos adicionales que ponen en riesgo la sostenibilidad del sistema
hídrico nacional.
Otro factor crítico es la disponibilidad limitada del recurso. La sobreexplotación de acuíferos, la escasa
recarga natural y el crecimiento acelerado de la población han provocado una reducción sustancial de las
reservas hídricas. Esta escasez genera tensiones entre distintos sectores por el uso del recurso y afecta
especialmente a comunidades en condiciones de vulnerabilidad. El racionamiento frecuente del servicio se ha
vuelto una práctica habitual en estados como Querétaro (Gobierno de Querétaro, 2021), mientras que zonas
industriales y turísticas concentran el acceso al agua, dejando a otras regiones en desventaja (Documento
Escasez, 2023). La proliferación de tomas clandestinas también contribuye al desequilibrio del sistema
(CONAGUA, 2024), agravando el problema.
El consumo excesivo de agua en zonas urbanas y en el sector agrícola representa otra amenaza a la
sustentabilidad del recurso. En muchas regiones, el uso del agua no está optimizado debido a la falta de
tecnificación en los sistemas de riego, tecnologías obsoletas en la distribución doméstica y esquemas
tarifarios que no fomentan el ahorro. Como resultado, la escasez es recurrente durante temporadas secas
(IMTA, 2024), las fuentes superficiales y subterráneas se ven progresivamente agotadas (ONU, 2023) y la
contaminación de cuencas se intensifica por el retorno de aguas residuales sin tratamiento adecuado
(Pronaces-Agua, 2020).
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La inequidad en el acceso al agua es otro componente estructural del problema. Factores como la
ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas y la discriminación institucional han dado lugar a una
distribución profundamente desigual. Mientras que ciertos sectores disfrutan de un suministro constante y de
calidad, millones de personas, en especial aquellas que habitan comunidades rurales o marginadas, enfrentan
carencias graves. Esta situación genera conflictos sociales por el uso del recurso (Plan México, s.f.), eleva los
costos para las poblaciones vulnerables (PND, 2025) y refleja una desigualdad persistente en la cobertura de
servicios básicos (IMTA, 2015).
Asimismo, gran parte de la infraestructura hídrica en México presenta un alto grado de obsolescencia. Las
redes de distribución y tratamiento, en muchos casos, operan con tecnologías desactualizadas y bajo
condiciones deficientes de mantenimiento. Esta situación propicia fugas sistemáticas, pérdidas económicas,
contaminación cruzada en las tuberías y un acceso limitado y poco confiable al servicio, especialmente en
zonas periféricas (Gobierno de Querétaro, 2021; IMTA, 2024; Documento Escasez, 2023; CONAGUA, 2024).
Finalmente, los vacíos regulatorios en la gestión del agua agravan el problema. La debilidad institucional
se manifiesta en normativas ineficaces, escasa supervisión y un sistema de concesiones inequitativo. Esto ha
permitido que actores con mayor poder económico acaparen el recurso, al tiempo que se implementan
racionamientos mal planificados que afectan desproporcionadamente a las poblaciones menos favorecidas
(PNH, 2024; ONU, 2023; Pronaces-Agua, 2020).
En conjunto, estos factores conforman un escenario complejo y multifactorial que demanda soluciones
integrales, basadas en evidencia científica, desarrollo tecnológico e intervención institucional coordinada para
garantizar el derecho humano al agua, así como la sostenibilidad del recurso a largo plazo.
Diagnóstico sobre la Vulnerabilidad Hídrica de la Población en México
La escasez de agua en México no solo se manifiesta en la disminución de fuentes hídricas, sino también
en una creciente desigualdad en el acceso al agua potable. El presente diagnóstico ejecutivo, basado en el
análisis del documento de BBVA Research (2024), sintetiza los principales problemas de disponibilidad, uso,
infraestructura y desigualdad social en el acceso al agua, haciendo énfasis en los grupos de población
afectados.
Según el IMTA, más del 52.8% del territorio nacional se encuentra en condición de no sustentabilidad
hídrica, tal y como se muestra en la Figura 3. Esta situación se agudiza por el cambio climático y la creciente
presión sobre acuíferos. Las zonas centro y norte son las más afectadas, lo que coincide con regiones
altamente pobladas y de alta actividad agropecuaria.
Figura 3. Nivel de sustentabilidad hídrica en México
Fuente: “IMTA, Rediseño del riesgo hídrico en México”, 2023
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Evolución de la sequía y afectación regional
La Gráfica 1 muestra que la sequía ha sido persistente desde 2021, alcanzando niveles críticos en 2024,
especialmente en el Valle de México donde el 100% del territorio presenta afectación. Esta afectación incide
directamente en las regiones en las que Ciateq tiene presencia, en particular estados como Aguascalientes,
San Luis Potosí, Estado de México, Jalisco y Querétaro.
Gráfica 1. Territorio con algún grado de sequía (2014-2024) (%) tomada de BBVA Research (2024), “Agua ya
no pasa por mi casa: una revisión de la situación hídrica actual”
Adicionalmente, el estudio de BBVA Research (2024) titulado “Agua ya no pasa por mi casa: una revisión
de la situación hídrica actual”, muestra que 67.8% del agua en México se destina al sector agropecuario.
Sinaloa lidera el consumo nacional con 10.6%, seguido por estados del norte y occidente con vocación
agrícola intensiva. Entre los estados en los que Ciateq tiene presencia, Jalisco es el que presenta el mayor
porcentaje de uso, seguido de Estado de México, Hidalgo y San Luis Potosí. En general, el mayor uso del
agua en estos estados es agropecuario. La alta concentración en usos agropecuarios evidencia una
necesidad urgente de tecnificación del riego.
Infraestructura insuficiente y desigualdades
Uno de los mayores problemas que afectan de manera directa a la población en México es el acceso al
agua. Alrededor de 2.6 millones de hogares en México no tienen acceso a agua entubada; de éstos, más de
un millón están en zonas urbanas. Veracruz, Estado de México, Puebla, Chiapas y Oaxaca concentran
la mayor parte de estos hogares, de acuerdo con el BBVA Research (2024). Además, el mismo estudio
indica un suministro intermitente ya que uno de cada tres hogares con infraestructura de agua entubada no
recibe el suministro diariamente. Guerrero, Morelos y Baja California Sur presentan los mayores niveles
de intermitencia.
De lo antes expuesto, se puede concluir que es imperativo generar acciones que permitan mejorar el
acceso equitativo, asequible y sostenible a agua de calidad en poblaciones con vulnerabilidad hídrica.
Planteamiento del problema de la prioridad nacional en la temática del agua donde Ciateq
dará atención
Derivado del anterior diagnóstico, se realiza un planteamiento de la prioridad nacional para la temática del
agua, tal como se describe a continuación en el siguiente problema público:
Existen poblaciones, en las regiones donde Ciateq tiene presencia, que no tienen acceso equitativo,
asequible y sostenible a agua de calidad, lo que compromete su bienestar, desarrollo productivo y
equilibrio ambiental.
Con este planteamiento y de acuerdo con el método del Marco Lógico, Ciateq redactó el siguiente objetivo
que aportará en la atención del problema público descrito:
Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al acceso equitativo, asequible y
sostenible a agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población, su desarrollo productivo y el
equilibrio ambiental en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
El avance y cumplimiento de este objetivo contribuirá a contar con tecnologías que apoyen a las
poblaciones donde Ciateq tiene presencia a que tengan acceso equitativo, asequible y sostenible al agua de
calidad, teniendo presente un horizonte inicial de 5 años con proyección hacia 20 años.
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Diagnóstico e Identificación del problema público en la temática de la salud.
Las enfermedades crónico-degenerativas representan una de las principales causas de morbilidad y
mortalidad en México. Este grupo incluye diabetes tipo II, hipertensión arterial, obesidad, ERC, cáncer
y enfermedades reumáticas. Su evolución epidemiológica desde 2016 ha mostrado un aumento sostenido
tanto en la prevalencia como en la incidencia anual.
La ERC representa un problema de salud pública de creciente magnitud a nivel mundial. Esta condición se
caracteriza por la pérdida progresiva e irreversible de la función renal, lo que impide a los riñones cumplir con
sus funciones de filtración, regulación hidroelectrolítica y producción hormonal. La ERC es una patología
compleja, generalmente asintomática en sus etapas iniciales, que a menudo se asocia con enfermedades
crónicas no transmisibles como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial y la obesidad. A medida que
progresa, puede llevar al desarrollo de enfermedad renal terminal, en la cual el paciente para sobrevivir
requiere terapia sustitutiva renal, como la diálisis o el trasplante renal.
De acuerdo con el informe de la Global Burden of Disease (2020), la ERC se ubicó como la décima causa
principal de muerte a nivel mundial, con más de 1.3 millones de muertes anuales atribuidas directamente a
esta enfermedad. Sin embargo, si se incluyen las muertes asociadas con complicaciones cardiovasculares
derivadas de la ERC, la cifra supera los 2 millones de fallecimientos por año. La carga de esta enfermedad no
se distribuye de manera uniforme, ya que afecta de forma desproporcionada a países de ingresos bajos y
medios, donde los sistemas de salud suelen tener menor capacidad para detectar, tratar o mitigar el avance
de la enfermedad. Los países con mayor prevalencia de ERC incluyen México, Estados Unidos de América,
China, India y Brasil. Cabe destacar que, en países como México, la enfermedad renal se presenta en edades
más tempranas en comparación con naciones desarrolladas, lo que agrava su impacto económico y social.
Determinar las causas y los efectos a través de la evidencia
En México, la ERC es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país. De acuerdo con
datos del Instituto Nacional de Salud Pública y del IMSS, la ERC representa la sexta causa de muerte general
en el país y la tercera entre las enfermedades no transmisibles, solo después de la diabetes mellitus y las
enfermedades cardiovasculares. Se estima que más de 13 millones de personas en México padecen algún
grado de ERC, aunque muchas de ellas no lo saben. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)
2021 reveló que alrededor de 12% de los adultos mexicanos presentan indicios de daño renal, siendo
más frecuente en mujeres, personas mayores de 60 años, y en individuos con antecedentes de diabetes
o hipertensión.
En cuanto a los dispositivos médicos disponibles para el manejo de la ERC, destacan principalmente
aquellos empleados en la terapia sustitutiva renal. Entre ellos se incluyen las máquinas de hemodiálisis, los
sistemas de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria y Automatizada, así como dispositivos de monitoreo de
parámetros bioquímicos y biomarcadores renales. A nivel mundial, empresas como Fresenius Medical Care
(Alemania), Baxter International (Estados Unidos de América), B. Braun (Alemania), Nikkiso (Japón) y Nipro
Corporation (Japón) lideran el mercado de dispositivos para diálisis. En México, Baxter y Fresenius tienen una
presencia significativa y son proveedores frecuentes para el IMSS y otras instituciones públicas. Estos
dispositivos pueden tener costos que oscilan entre los 10 mil y los 40 mil dólares por unidad, sin considerar los
gastos de mantenimiento, insumos consumibles y operación médica asociada.
El impacto social y económico de la ERC en México es profundo. La enfermedad no solo afecta la calidad
de vida de los pacientes sino también la de sus familias, quienes asumen gran parte de los costos asociados
con el tratamiento. Muchos pacientes en etapa terminal no pueden continuar trabajando, lo que contribuye a
un círculo vicioso de pobreza y enfermedad. Además, la carga para el sistema de salud es considerable:
el tratamiento de un paciente en hemodiálisis puede costar entre 200 mil y 300 mil pesos mexicanos al año. Si
consideramos que miles de pacientes requieren este tratamiento de por vida, los costos se vuelven
insostenibles para el sistema público de salud sin una estrategia nacional efectiva de prevención y manejo.
Para efectos de lo anterior, es importante mencionar que dentro de los ejes generales del PND 2025-2030,
se encuentra la consolidación del IMSS-Bienestar y, de forma paralela, se encuentran las Líneas de
Investigación Estratégicas en Salud IMSS-Bienestar 2024-2030, las cuales estarán generando conocimiento
científico que apoye a mejorar la salud pública de poblaciones sin seguridad social. Esto reducirá la carga de
enfermedades, promoviendo equidad y fortaleciendo el sistema de atención médica.
Entre las enfermedades prioritarias destacan: diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares y
salud mental (Alzheimer, depresión). También se declaran líneas de investigación prioritaria para las
enfermedades crónicas y salud mental, teniendo como debilidad una enorme falta de infraestructura, en
primer nivel de atención, pero como oportunidad el uso de telemedicina y la colaboración tanto con la Secihti
como con universidades. Es preciso destacar que el plan busca alinear investigación con necesidades
epidemiológicas, usando metodologías innovadoras (big data, IA) y el enfoque traslacional para impacto
directo en la salud pública.
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En esta línea, mediante una búsqueda sistemática de artículos, se encuentran países como Estados
Unidos de América, China, India, Reino Unido, Corea del Sur y Arabia Saudita con una amplia producción de
conocimiento científico en los temas de interés declarados en los planes para 2030. Ahora bien, si México
no cuenta con esos niveles de producción científica, si aparece en el mapa, teniendo un nivel de producción
científica dentro de los 37 países más representativos con más de tres artículos publicados y al menos 12
citas en cada uno de ellos, donde además presenta colaboraciones internacionales principalmente con
Estados Unidos de América, Bélgica y Colombia.
En este sentido, Javaid y Khan (2021) destacan el papel transformador del IoT en la atención médica,
particularmente durante la pandemia de COVID-19, al integrar sensores, dispositivos inteligentes y
tecnologías avanzadas (IA, Big Data, y computo en la nube) para gestionar enfermedades crónicas, optimizar
la atención al paciente y optimizar las operaciones hospitalarias. Chung et al. (2020) enfatizan el uso de
tecnologías avanzadas como CGM, bombas de insulina, pruebas genéticas y análisis de big data para facilitar
la medicina de precisión en la diabetes. Estas herramientas buscan mejorar el diagnóstico, adaptar las
estrategias de prevención y optimizar el tratamiento según factores biológicos, genéticos y de estilo de vida
individuales. Mejía-Salazar et al. (2020) destacan la convergencia de la microfluídica, los sensores avanzados
y las tecnologías digitales para revolucionar el diagnóstico en el punto de atención para enfermedades
crónicas. Estas tecnologías pueden utilizarse para monitorear el párkinson, la diabetes, el cáncer,
los trastornos cardiovasculares y metabólicos, el alzheimer e incluso enfermedades infecciosas como la
hepatitis C y la malaria.
Papri et al. (2025) abordan las deficiencias en la atención de la diabetes al ofrecer una alternativa portátil,
precisa y fácil de usar a métodos invasivos como las pruebas de punción digital. Wang et al. (2025)
propusieron un marco modular de AIoT en la nube para la predicción del riesgo de diabetes, integrando IA
explicable para facilitar la interpretación en las decisiones sanitarias. Mansour et al. (2021) propusieron un
modelo que alcanzó una precisión de 96.16 % para las enfermedades cardíacas y de 97.26 % para el
diagnóstico de diabetes. Los dispositivos IoT permiten la adquisición fluida de datos, mientras que la IA
procesa estos datos para el análisis predictivo, y la integración de la computación en el borde aborda los
problemas de latencia en escenarios críticos de atención médica.
Zheng et al. (2025) propusieron una red de área corporal inalámbrica para un sistema de monitorización
de la salud, con el fin de mejorar la atención de la enfermedad de Alzheimer en sus primeras etapas. Mediante
la integración de sensores portátiles flexibles, el sistema recopila datos fisiológicos (ECG, EEG, marcha) y
conductuales (habla, movimiento) en tiempo real, junto con entradas multimodales (audio, imágenes, GPS).
Ryzhikova et al. (2021) destacan el potencial de la espectroscopia Raman y el aprendizaje automático como
herramienta de diagnóstico unificada para enfermedades neurodegenerativas crónicas como el Alzheimer.
Este enfoque combinado diferenció a los pacientes con Alzheimer de los controles sanos con una precisión
de 84 %.
Baker et al. (2021) propusieron una red de DL para la medición no invasiva de la presión arterial a partir de
las ondas PPG y ECG, que podría implementarse fácilmente en dispositivos portátiles no invasivos para su
uso en la monitorización continua clínica y domiciliaria. Choi et al. (2025) destacan el potencial de ChatGPT-4
para superar las barreras técnicas en la predicción del riesgo médico, ofreciendo una herramienta accesible
para que los profesionales clínicos puedan evaluar a pacientes diabéticos de alto riesgo sin necesidad de
conocimientos de imágenes de retina ni codificación. Phan et al. (2022) destacan los avances en tecnología
portátil e integración de biosensores multimodales para la monitorización continua en la atención médica
preventiva, dirigida a las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión mediante la monitorización no
invasiva en tiempo real.
Adicionalmente, el estado del arte (o de la técnica) en cuanto a dispositivos médicos que atienden
enfermedades degenerativas a nivel global, indica que prevalece un incremento en la presentación de
patentes. En 2000 se aplicaron 429, y se otorgaron 237. Para 2010 se aplicaron 2,657 y se otorgaron 995, y
en 2024 se aplicaron 2,978 y se otorgaron 1,696. Respecto a los dueños de las patentes, dentro de los 10
principales se encuentran: Medtronic con 1,763 registros, Globus Medical con 1,188 y The Regents of The
University of California, como los tres más altos. Ahora, respecto al Índice de Clasificación de Patentes, se
atiende principalmente al sector de Necesidades Humanas, en las familias A61, siendo la A61P25/28
(la referente al tratamiento de enfermedades degenerativas) con 4,901 registros. Los principales actores en la
presentación de propuestas para registro de patentes son: Medtronic (2,419), University of California (1,110),
Genentech (1,035), Globus Medical (1,027), Human Genome Sciences (908), por mencionar los cinco
primeros de los 10 principales. Finalmente, un valor importante a mencionar son los inventores principales y el
país de origen, evidenciando el escaso registro de dispositivos de tecnología nacional. Se puede mencionar
entonces a: Estados Unidos de América con más de 65,000; Reino Unido, Alemania, Francia y Suiza con
menos de 5,000.
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De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la industria médica de dispositivos en México evidencia una
débil vinculación entre el sector salud y los sectores de innovación tecnológica, en los tres niveles de atención
médica. Como lo demuestran diversos informes, entre ellos “Conociendo la industria de dispositivos médicos”
del INEGI y estudios de la AMID, aunque el país exportó dispositivos por un valor de 10,668 millones de
dólares en 2020, dicha producción se ha concentrado en segmentos de bajo valor tecnológico, como material
desechable (13 mil 780 millones de pesos) y equipos no electrónicos (mil 770 millones de pesos). En
contraste, la inversión en fabricación nacional de dispositivos avanzados como instrumentos de medición,
navegación y equipo médico electrónico fue marginal, solo 16.4 millones de pesos, lo que confirma una
limitada capacidad de desarrollo tecnológico nacional.
Como resultado, los dispositivos médicos más complejos y con mayor contenido tecnológico provienen del
extranjero. En 2020 se importaron dispositivos por 5,244 millones de dólares, en su mayoría desde Estados
Unidos de América (60.7%) y China (12.0%). Si bien algunos dispositivos se diseñan localmente, la mayor
parte se ensambla utilizando componentes y materiales importados, perpetuando así la dependencia
tecnológica. Esta estructura industrial no solo limita la soberanía tecnológica, sino que también condiciona la
respuesta del sistema de salud frente a situaciones de crisis o alta demanda.
Es importante destacar que el programa institucional 2025-2030 de Ciateq busca alinear investigación con
necesidades epidemiológicas, usando metodologías innovadoras (big data, IA) y enfoque traslacional para
impacto directo en la salud pública en los tres niveles de atención; es importante mencionar que es necesario
establecer vinculaciones con Instituciones de salud, instituciones regulatorias, iniciativa privada y de
educación superior y Centros Públicos de Investigación que permitan acelerar el desarrollo de los dispositivos
de las tecnologías médicas y que se orienten a las necesidades prioritarias del sector salud, alineado a las
capacidades de Ciateq definidas en sus estatutos.
A esta situación se suma el rezago en los procesos regulatorios. La AMID ha señalado la acumulación
de trámites sanitarios pendientes ante la Cofepris, como lo demuestra el informe “Gestión Gubernamental
2018-2024, Cofepris”, en 2024 cerca de 5,948, genera una obsolescencia anticipada de tecnologías médicas
al demorar su aprobación, afectando la disponibilidad de innovación para los pacientes. Este cuello de botella
regulatorio, además de frenar la introducción de nuevas soluciones al mercado, inhibe el desarrollo de
empresas nacionales que buscan posicionar sus tecnologías en el sistema de salud.
En este contexto, se vuelve urgente adoptar estrategias de fortalecimiento institucional, promoción a la
producción nacional de alta tecnología y digitalización del sistema de salud, como pilares para garantizar
acceso eficiente, oportuno y tecnológicamente actualizado a los servicios de salud en México, en este sentido
la vinculación Ciateq-Cofepris con el auspicio de la Secihti podría agilizar los trámites para la obtención de
registros sanitarios de las tecnologías que desarrolle y adicional Ciateq podría contribuir con protocolos
de prueba y sistemas de ensayo que permitan validar tecnologías de terceros y que estas puedan salir
al mercado.
Todo lo descrito anteriormente, enfatiza la urgencia de adoptar estrategias de articulación y fortalecimiento
institucional que promueva la Secihti, así como la promoción a la producción nacional de alta tecnología
y digitalización del sistema de salud, como pilares para garantizar acceso eficiente, oportuno y
tecnológicamente actualizado a los tres niveles de atención de servicios de salud en México.
Planteamiento del problema de la prioridad nacional en la temática de salud donde Ciateq
dará atención
Lo descrito anteriormente esboza el diagnóstico de un problema público que en México sigue latente y con
el cual se puede determinar siguiente planteamiento para la temática de salud:
No se cuenta con suficientes Tecnologías Nacionales, en los tres niveles de atención médica
del sistema de salud pública de México, para la prevención, detección, seguimiento y control de
enfermedades crónico-degenerativas.
Este planteamiento coincide con parte de la misión del Plan México donde se establecen acciones
estratégicas para elevar el contenido nacional y regional que nos lleve a la sustitución de importaciones.
Ahora bien, siguiendo la metodología del Marco Lógico este problema dio paso al siguiente objetivo:
Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el sistema de salud pública de
México, que den soporte al personal médico para la prevención, detección, tratamiento, seguimiento o
control de enfermedades crónico-degenerativas.
Esta será una situación ideal en el mediano-largo plazo, donde se espera contar con mayor número de
tecnologías desarrolladas en el país para beneficio de su población.
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Diagnóstico e Identificación del problema público en la temática de la energía.
Como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 (ONU, 2015), se expone una
visión de futuro que incluye hábitats humanos seguros, resilientes y sostenibles. Con este propósito, se
establece el ODS 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos,
reconociendo a la energía como un habilitador fundamental para el bienestar y el desarrollo social.
Actualmente, la pobreza energética representa una de las principales barreras estructurales ligada al
desarrollo social, la cual afecta diversas regiones de México. Este fenómeno no se limita únicamente a la falta
de infraestructura eléctrica, sino que engloba una condición más amplia de privación de los sectores sociales
relacionada con el acceso, disponibilidad y asequibilidad de fuentes modernas y eficientes de energía. En este
contexto, García-Ochoa & Graizbord (2016) definen “Pobreza energética”, como la privación social de los
servicios que brinda el uso de energía y proponen un enfoque de medición basado en la “Satisfacción de
necesidades absolutas de energía”. A través de este enfoque, desarrollaron un índice multidimensional
denominado “Pobreza energética en el hogar”, el cual considera la carencia de al menos uno de los servicios
o bienes económicos básicos para satisfacer necesidades humanas fundamentales: los cuales son: i)
Iluminación, ii) Entretenimiento, iii) Calentamiento de agua, iv) Cocción de alimentos, v) Refrigeración de
alimentos y vi) Confort térmico en la vivienda.
A partir de este planteamiento, resulta pertinente considerar la incorporación de otros problemas
adicionales vinculados con el acceso a servicios básicos cuya provisión depende del suministro energético,
como el abastecimiento de agua potable mediante bombeo eléctrico, especialmente en zonas rurales.
Asimismo, pueden identificarse otras carencias energéticamente condicionadas que afectan dimensiones
fundamentales del bienestar, tales como la conectividad digital, o la movilidad, las cuales no están
contempladas en el índice original, pero inciden directamente en la calidad de vida y en la exclusión social.
Por lo tanto, la pobreza energética debe entenderse como una vulneración de los derechos sociales
fundamentales, dada su interrelación con los sectores productivos salud, educación y calidad de vida.
Cuando una persona no puede satisfacer sus necesidades básicas relacionadas con el uso de energía, se
ve imposibilitada de ejercer plenamente sus derechos, colocándola en una situación estructural de exclusión y
desventaja. El análisis territorial revela que en México 36.7% de los hogares sufre pobreza energética, lo que
significa que alrededor de 46.6 millones de personas no tienen acceso pleno a energéticos de calidad (García-
Ochoa & Graizbord, 2016), donde los estados con los mayores niveles de pobreza energética son Chiapas,
Guerrero y Oaxaca.
Figura 4. Índice de Pobreza Energética Municipal geolocalizado (Medina-Pérez, Quiroz-Jiménez,
& & Tapia-Fernández, 2023)
Por otra parte, Medina-Pérez et al., (2023), propusieron el IPEM, construido a partir del análisis de los
elementos físicos de la vivienda que permiten estimar el nivel socioeconómico de la población. Este índice
presenta variaciones y patrones espaciales de agrupamiento. 43.75% de los municipios analizados presenta
niveles altos o muy altos de pobreza energética, mientras que solo 3.3% presenta niveles bajos. Las regiones
del noroeste del país muestran condiciones de muy alta pobreza energética, mientras que los estados del
norte como Baja California, Sonora, Chihuahua y Nuevo León tienen los niveles más bajos. En la región
centro-oeste de México, donde existen mejores indicadores de calidad de vida, el IPEM es
predominantemente bajo a moderado. Esta distribución puede observarse en la Figura 4.
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Figura 5. Porcentaje de pobreza por entidad federativa (CONEVAL, 2022)
La medición multidimensional de la pobreza adoptada por el CONEVAL coincide con los hallazgos
anteriores (Figura 5). CONEVAL concibe la pobreza desde tres dimensiones: bienestar económico, derechos
sociales y contexto territorial. Esta perspectiva permite correlacionar los altos niveles de pobreza energética
con altos índices de marginación y carencia de servicios básicos. En este nexo, es posible inferir una
correlación entre la pobreza energética de un estado, municipio o comunidad con aspectos de altos índices de
marginación y carencia de servicios básicos
Figura 6. Distribución de los usos finales en el consumo de energía residencial por ámbito (CONEVAL, 2022)
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El uso de la energía en los hogares mexicanos muestra contrastes significativos. En la Figura 6 se
muestra que en zonas rurales la cocción representa cerca del 85% del consumo, evidenciando una
dependencia de fuentes tradicionales, lo cual refleja una limitación considerable al acceso a otros servicios
básicos como bombeo de agua, iluminación, refrigeración, calefacción, entre otros, por otro lado, en zonas
urbanas, hay mayor diversificación en el uso de la energía, con aumentos en el uso de tecnologías modernas
para agua caliente, refrigeración y entretenimiento.
La ENCEVI 2018 documentó datos detallados del consumo energético en hogares refiriendo que 99.6%
tiene acceso solo a la red eléctrica y 0.10% depende exclusivamente de energía solar (Figura 7). Este estudio
también refiere a las viviendas que tienen acceso a paneles solares o a la combinación de red pública y panel
solar, haciéndose notable la baja adopción de las energías renovables.
Figura 7. Porcentaje de viviendas particulares habitadas por condición de disponibilidad de energía
eléctrica (INEGI, 2018)
Este mismo estudio muestra la proporción de viviendas que cuenta con aislamiento térmico en techos,
paredes y ventanas, con variaciones marcadas según región. En zonas templadas y cálidas extremas,
aproximadamente 14–15% tiene aislamiento, mientras que en zonas tropicales es casi nulo, lo que incide en
la necesidad de sistemas adicionales para alcanzar confort térmico.
Además, la ENCEVI confirma que en 2018, 0.7 % de las localidades mayores a 15 mil habitantes no
disponían de energía eléctrica, mientras que 3.1% de las localidades con menos de 15 mil habitantes
no disponían de energía eléctrica, los cuales se asocian a complementos urbanos y comunidades rurales, que
carecen de servicios básicos reduciendo su calidad de vida debido al frecuente uso de fuentes tradicionales
de energía, sin embargo estas localidades tenían mayor apertura a la adopción de fuentes alternativas o
energías limpias (representa el 0.4%).
Respecto al acceso a la iluminación, se registraron 226 millones de focos domésticos, de los cuales 84%
son eficientes (fluorescentes o LED). Sin embargo, en localidades menores a 15 mil habitantes, cerca de 30%
de las viviendas usan focos incandescentes a la fecha del estudio, lo cual representaba una desventaja en
términos de eficiencia y gasto energético.
En cuanto a los tipos de estufas utilizadas, 65.3% de las localidades con menos de 15 mil habitantes si
usan estufas, sin embargo, 38% usan fuentes de calentamiento como leña y carbón (ENCEVI, 2018).
En términos de pobreza energética, el estudio de la ENCEVI nos permite observar que, a pesar de la alta
cobertura formal de electricidad, el acceso real es limitado por condiciones de asequibilidad, aislamiento
deficiente y dependencia de combustibles caros, siendo las localidades con menos de 15 mil habitantes las
que están particularmente rezagadas.
En este sentido, en el estudio de Soriano-Hernández et al., (2022) encontraron un padecimiento de
pobreza energética por parte del 61% de los hogares mexicanos, mientras que 11.5% enfrentaba
simultáneamente problemas de acceso y asequibilidad. Además, con base en un índice de hogares en
pobreza energética (HEP) se muestra el porcentaje del ingreso que los hogares deben destinar para el pago
de insumos energéticos (Tabla 1).
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Tabla 1 Indicadores clave de los hogares que no requieren confort térmico según el nivel de privación.
Soriano-Hernández, P., Mejía-Montero, A., & van der Horst, D. (2022).
Índice HEP
0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
Hogares
37,516
162,962
367,557
455,911
2,842,711
10,646,465
Hogares que gastan > 10%
de sus ingresos en energía
12,572
33,125
60,767
108,460
922,447
3,341,658
Gasto promedio (% del
ingreso total)
10.52%
10.10%
16.31%
9.02%
9.40%
9.51%
Consumo energético trimestral
promedio (GJ)
2.81
1.34
2.38
4.04
5.85
8.53
Total de hogares
14,513,122
Con base en las referencias analizadas, pueden resumirse diferentes problemas recurrentes en
contextos de pobreza energética en México.
1.
Acceso limitado o nulo a energía. Particularmente en localidades con menos de 15 mil habitantes,
especialmente en zonas rurales o marginadas, no cuentan con conexión a la red eléctrica, o tienen
una conexión deficiente, con cortes frecuentes, voltajes inestables o infraestructura obsoleta.
2.
Falta de servicios energéticos esenciales. Aún con acceso eléctrico, localidades menores a 15 mil
habitantes carecen de servicios clave. No cuentan con iluminación adecuada, tienen carencia de
medios de cocción eficientes (dependen de leña o carbón), refrigeración de alimentos inexistente, no
cuentan con agua caliente para higiene, hay ausencia de sistemas de confort térmico (calefacción
o ventilación). Todos los anteriores impiden satisfacer necesidades básicas de bienestar.
3.
Gasto excesivo en energía, relacionado con energía costosa en relación con el ingreso. Los
hogares enfrentan pobreza energética por asequibilidad, destinando una proporción desmedida de
sus recursos para cubrir el consumo mínimo.
4.
Materiales y condiciones precarias de vivienda evidenciado por localidades con menos de 15 mil
habitantes que carecen de aislamiento térmico o están construidas con materiales inadecuados, lo
que eleva el consumo energético o imposibilita mantener temperaturas confortables.
5.
Desigualdad territorial en la que se observan disparidades notorias entre regiones. La pobreza
energética es más intensa en el sur y zonas rurales, lo cual se vincula a rezagos estructurales, menor
infraestructura y condiciones climáticas adversas.
6.
Condiciones climáticas adversas. Hogares en climas extremos (calor o frío) no disponen de
medios adecuados para alcanzar confort térmico. Esta situación agrava vulnerabilidades en salud
y productividad.
7.
Falta de infraestructura para energía limpia y sostenible asociada a que, en muchos contextos
rurales o marginados, de manera escasa se aprovechan fuentes renovables disponibles (solar,
biomasa sostenible), lo que limita soluciones autónomas y sostenibles para la pobreza energética.
8.
Dependencia energética para el acceso al agua potable. Adicionalmente, con base en la
experiencia propia en proyectos desarrollados por la institución, se ha identificado que un problema
recurrente es el suministro de agua potable en comunidades aisladas, especialmente en aquellas
donde el acceso a fuentes superficiales es escaso o inexistente. En muchas de estas zonas existen
recursos hídricos subterráneos, pero su extracción, bombeo y distribución dependen completamente
del suministro eléctrico. Esta situación vincula directamente la seguridad hídrica con la seguridad
energética, profundizando la vulnerabilidad de estas comunidades frente a fallas o carencias en el
acceso a la energía.
El conjunto de problemas energéticos expuestos anteriormente permite dimensionar la complejidad y
multidimensionalidad de la pobreza energética en el contexto nacional, en localidades con menos de 15 mil
habitantes, particularmente en comunidades marginadas o con rezago estructural. La falta de acceso, la
asequibilidad limitada, la precariedad de las viviendas, la insuficiencia de servicios energéticos esenciales
y la dependencia de otros derechos fundamentales como el acceso al agua potable configuran un panorama
que va más allá de indicadores técnicos, revelando desigualdades profundas y persistentes.
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En este contexto, la atención a la pobreza energética no solo constituye un imperativo social, sino una
condición indispensable para alcanzar una transición energética justa y sostenible. La reciente publicación de
leyes secundarias derivadas de la reforma energética y de la nueva Ley de Planeación y Transición
Energética (2025) marca un hito en este sentido, al reconocer por primera vez el principio de “Justicia
Energética” en el marco jurídico nacional. En el cual se reconoce como las acciones o estrategias
encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía
e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura
energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de
impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación
inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos
energéticos (Ley de Planeación y Transición energética, 2025).
La Ley de Planeación y Transición Energética 2025 en México publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 2025 establece un nuevo marco jurídico para el sector energético, priorizando
la transición hacia energías renovables y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de
cambio climático. Esta ley busca modernizar y expandir la infraestructura eléctrica con un enfoque sustentable
y de energías limpias, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Una circunstancia que obliga a la transición energética es debido a que las fuentes de combustibles fósiles
como el petróleo se están agotando con rapidez, estas actualmente se usan para casi todo proceso industrial
o sus derivados, incluso en la medicina. Se prevé que dicho recurso sólo durará aproximadamente 42 años,
65 años para el gas natural y 150 años para que se extinga el carbón (Energías Renovables, Periodismo de
las energías limpias, 2023). Para México se estima que las reservas probadas de petróleo son de 9.7 años y
las reservas posibles de 27 años (Conahcyt, 2023).
En materia de energías limpias México ocupa la posición 25 a nivel mundial, mientras que en América
Latina se posiciona en el puesto 4. La investigación sobre energía renovable es una preocupación constante
dentro de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, la transición energética tiene diferentes
alcances y límites en cada país, pudiendo ser distinta a través de diferentes tecnologías, escalas y modelos
sociotécnicos, los cuales tienen diversos efectos políticos, sociales, económicos y ambientales. De acuerdo
con la política energética publicada en el PRODESEN 2019-2033 y en el Primer Informe de Labores
de la SENER (Septiembre–2019) para rescatar el sector energético es indispensable el desarrollo
científico – tecnológico, así como la ingeniería y la industria nacional en el camino hacia la industrialización
energética y para aumentar el aporte nacional de la proveeduría de la industria.
En este sentido, la Ley General de Cambio Climático establece la creación de diversos instrumentos de
política pública, entre ellos el Registro Nacional de Emisiones (RENE) y su reglamento, que permitirán
compilar información necesaria en materia de emisión de Compuestos y Gases efecto Invernadero (CYGEI)
de los diferentes sectores productivos de México (energía, industria, transporte, agropecuario, residuos,
comercio y servicios), los cuales deben reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de todas
sus instalaciones cuando excedan las 25 mil toneladas de CO2 (Semarnat, 2025).
Para contribuir a la transición energética justa, Ciateq considera la implementación de soluciones de
generación distribuida con fuentes renovables en comunidades en los Estados donde Ciateq tiene presencia
(Querétaro, San Luis Potosí, Aguascalientes, Tabasco, Jalisco y Estado de México), promoviendo el bienestar
social, la inclusión productiva y energética.
En este sentido, Ciateq fomentará mecanismos de coordinación formal y técnica para favorecer la
colaboración con instituciones como: SENER, la CFE, Petróleos Mexicanos (PEMEX), SNCP, la Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), IES, así como con los gobiernos estatales
y municipales.
Prioridad nacional por atender en la temática de energía
La pobreza energética se relaciona con tres dimensiones. En primer lugar, la dimensión de acceso
describe la existencia de condiciones de conectividad, suministro y tecnologías apropiadas para permitir a un
hogar contar con servicios energéticos de calidad. En segundo lugar, la dimensión de equidad, en la que se
evalúan los límites en el ingreso total del hogar en relación con el pago de servicios de energía. En tercer
lugar, la dimensión de calidad, donde se consideran la confiabilidad, disponibilidad y estabilidad del
suministro energético, las condiciones de confort ambiental derivadas de las condiciones climáticas de cada
región, tanto el relieve como la temperatura y la precipitación pueden controlar la disponibilidad, servicios,
acceso y costos de energía (Calvo et al., 2021).
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Algunos autores han definido como parámetro para que un hogar se considere en condiciones de pobreza
energética, aquel que gasta a partir de 10% de sus ingresos al año en facturas energéticas para cubrir
servicios energéticos básicos (CONUE, 2022).
La pobreza energética tiene, en general, dos perspectivas:
a)
Accesibilidad a energéticos modernos.
b)
Costo de tener servicios energéticos y suficientes.
En la Tabla 2 se muestran servicios energéticos básicos, la fuente energética utilizada y los dispositivos de
transformación a servicio energético con diferentes capacidades de acceso al servicio en las viviendas
en México.
Tabla 2 Servicios energéticos, energéticos y dispositivos utilizados (CONUE,2022).
Servicio energético
Energético comúnmente
utilizado
Dispositivos de transformación a servicio
energético
Preparación de
alimentos
Electricidad
Licuadora
Dispositivos varios
Cocción de alimentos Gas Electricidad Leña
Estufa; Parrilla eléctrica Horno de microondas;
Fogón
Iluminación
Electricidad;
Velas Queroseno
Lámparas
Refrigeración
Electricidad
Refrigeradores
Confort térmico
Electricidad (para calor y frío)
Gas (para frío)
Ventiladores Unidades de A/Ac; Enfriadores
evaporativos Calefactores; Bombas de calor
Higiene personal
Gas Leña
Electricidad Energía solar
Calentador a gas Calentador eléctrico Calentador
con leña; Calentador solar
Cuidado de la ropa
Electricidad Gas
Lavadora Secadora
Plancha
Entretenimiento
Electricidad
Televisor
Radio Decodificador
Acceso a agua
Electricidad
Bomba de agua
Trabajo en casa
Electricidad
Computadora
Pantalla Impresora
Comunicaciones
Electricidad
Teléfono celular
Los equipos o bienes del hogar son los bienes económicos que pueden mantener vigentes los
satisfactores de las necesidades humanas, ya que se vinculan con los procesos de desarrollo económico. La
refrigeración de alimentos es fundamental para su conservación y para la prevención de enfermedades
diarreicas e intestinales (García, 2022). Otro factor que afecta el bienestar y confort térmico de los hogares es
el hacinamiento, esto debido a que restringe el acceso a servicios energéticos modernos y compromete la
salud de su población, fomentando la presencia de hongos y bacterias debido a malas condiciones de
ventilación, calefacción y aislamiento térmico (Calvo et al., 2021).
El acceso a internet contribuye al bienestar y a un mejor nivel de vida, ya que promueve la comunicación y
el acceso a la información y el conocimiento (García, 2022).
Por otro lado, la alteración de las variables climáticas debido al cambio climático actual plantea desafíos
nunca experimentados por la sociedad, pues uno de los tópicos medulares es la adaptación a un entorno
cambiante. Las proyecciones de cambio climático para México sugieren incrementos de temperatura
de hasta 2.0 °C entre 2035-2050 en escenarios de media y alta emisión de gases de efecto invernadero
(RCP -4.5 - 8.5). De la misma forma, la precipitación sufrirá una disminución anual de hasta 16% a final de
siglo, con amplias reducciones en invierno-verano y ligeros aumentos en otoño, siendo las latitudes inferiores
a 25° N las más afectadas para mediados y final del siglo (Colorado-Ruiz et al., 2018; Martínez-Austria y
Patiño Gómez, 2010, 2012; Romero-Lankao et al., 2014).
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En la cumbre más reciente durante 2022 de la COP 27 en Egipto, nuestro país se comprometió a reducir
en un 35% las emisiones de CYGEI, respecto a las de 2000, para 2030, optando por la protección ambiental,
electromovilidad y energías renovables (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2022). Lo anterior supone un gran reto debido a las deficiencias en
la infraestructura eléctrica y limitantes económicas de la población.
Paralelamente, esta transición promueve la sustitución gradual de fuentes no renovables, que aún
sustentan una parte significativa del funcionamiento social e industrial. La incorporación de una innovación en
estos términos es promisoria para energía de mejor calidad, al mismo tiempo que integren a comunidades
históricamente excluidas o rezagadas.
Cabe resaltar que otro problema apremiante en el flujo de valor de la energía en México es la pérdida de
eficiencia en la transmisión. Durante 2022 la pérdida de energía eléctrica en la red general ascendió a 33,209
GWh, lo que representó 13.5% de la energía recibida en media tensión, de los cuales 4.69% corresponde a
pérdidas técnicas (efecto Joule I2R) y 8.8% a pérdidas no técnicas (SENER, 2023).
De esta manera, la seguridad energética juega un papel vital en la vulnerabilidad y adaptación al cambio
climático, pues los eventos extremos podrían desencadenar problemas de infraestructura y saturación de la
red eléctrica afectando a cualquier estrato social. Por lo que, la variabilidad climática podría conllevar a una
recategorización de la pobreza energética a los municipios de acuerdo con las nuevas condicionantes
ambientales.
Planteamiento del problema de la prioridad nacional en la temática de energía donde Ciateq
dará atención
Con el análisis anterior se determinó el planteamiento de la prioridad nacional en energía, tal como se
enuncia en el siguiente problema público:
En México existen limitadas soluciones tecnológicas que apoyen a las comunidades a cambiar las
condiciones persistentes de pobreza energética, caracterizadas por un acceso limitado, ineficiente o
costoso a fuentes modernas de energía, lo que restringe su bienestar social, frena el desarrollo
productivo local y profundiza las brechas de desigualdad territorial.
Siguiendo la metodología del Marco Lógico de manera análoga a las otras dos prioridades nacionales
anteriores, este problema público derivó en el planteamiento del siguiente objetivo:
Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación, distribución o uso eficiente
de energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que respondan a necesidades
prioritarias en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
Con el cumplimiento de este objetivo complementa al objetivo de la temática de salud, ya que se espera
contribuir al incremento de tecnologías nacionales. En este caso será para la generación, distribución o uso
eficiente de energía que apoyen a las comunidades a cambiar sus circunstancias persistentes de pobreza
energética.
Visión de Largo Plazo hacia 2030 y 2045
Lo descrito anteriormente será la base para el cumplimiento de los objetivos planteados, mismos que
abordarán la solución para los problemas prioritarios en las áreas de agua, salud y energía, derivados de los
diagnósticos que se presentarán en las siguientes secciones.
En este sentido, se pretende que entre 2025 y 2030 Ciateq cuente con tecnologías probadas en ambientes
relevantes para cada una de las tres áreas prioritarias y que puedan estar listas para las siguientes etapas.
Para esto será indispensable el impulso y fortalecimiento del SNCP con el apoyo de la coordinadora sectorial
y el compromiso de cada uno de los CPI. En este mismo periodo, se espera que, a través de la divulgación de
conocimiento y la formación de personas expertas en las prioridades nacionales, se consolide la comunidad
científica, tecnológica y de innovación en el país, inicialmente en los estados donde Ciateq tiene presencia y
sus regiones que históricamente ha atendido.
A partir de 2030 y con miras hacia 2045, se espera una consolidación del SNCP a través de las sinergias
y colaboraciones entre los diferentes Centros Sociales, Científicos y Tecnológicos. Esto permitirá que las
tecnologías desarrolladas durante esta administración puedan ser ampliamente implementadas en
comunidades con rezagos en los temas prioritarios de agua, salud y energía de todo el país.
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6. Objetivos
El Programa Institucional 2025-2030 de Ciateq se integró mediante un análisis reflexivo, donde se
relacionaron las capacidades del Centro con las necesidades de la población que se podrían atender en
términos de agua, energía y salud. Tal como se comentó anteriormente, se establecieron cuatro objetivos
que se enfocarán a atender tres áreas prioritarias para el país y para los cuales se realizarán esfuerzos para
desarrollar tecnologías que brinden soluciones en beneficio de la sociedad.
Objetivos del Programa Institucional de Ciateq A.C. 2025-2030
1.
Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al acceso equitativo, asequible y
sostenible a agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población, su desarrollo productivo y el
equilibrio ambiental en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
2.
Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el sistema de salud pública de
México, que den soporte al personal médico para la prevención, detección, tratamiento, seguimiento o
control de enfermedades crónico-degenerativas.
3.
Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación, distribución o uso eficiente de
energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que respondan a necesidades
prioritarias en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
4.
Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del conocimiento científico-tecnológico a través
de recursos físicos o digitales para consolidar a la comunidad científica y tecnológica, atendiendo
primordialmente los temas prioritarios del PND y PSCHTI 2025-2030.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al
acceso equitativo, asequible y sostenible a agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población,
su desarrollo productivo y el equilibrio ambiental en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
De acuerdo con los informes de INEGI y datos la ONU en México existe una franja de extrema
vulnerabilidad hídrica que oscila entre 12 y 15 de millones de personas que carecen de acceso a agua
potable, al mismo tiempo, los fenómenos asociados al cambio climático y falta de mecanismos, así como las
estrategias de resiliencia, implican que las sequías se han intensificado durante la última década y la
sobreexplotación de los acuíferos se ha incrementado en 15%, acelerando tanto los procesos de decaimiento
y disponibilidad hídrica como el deterioro de cuencas.
La criticidad del problema y las acciones de mitigación planteadas en el objetivo y sus estrategias, se
enfocarán en atender lo descrito en el artículo 4 constitucional, párrafo 6, en el que se reconoce el derecho
humano al agua y que a la letra dice que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Así mismo, el objetivo busca alinearse al eje general 4 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que habla
de desarrollo sustentable, en particular a las estrategias y acciones para una República con Derecho al Agua
como se describe en el objetivo 4.6, a través de una gestión eficiente, sostenible y resiliente al cambio
climático. Este PND busca dar cumplimiento a la resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de la
CNDH (2010), donde se reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano
esencial. Adicionalmente, en el marco del derecho internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación
General Nº 15, ratificados por el ACNUDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos).
Las medidas planteadas implican incidir mediante el desarrollo de conocimiento, tecnologías y
aplicaciones encaminadas a contribuir en la protección de la integridad de las cuencas hídricas, disponibilidad
del agua, calidad del agua o mejoramiento de la gestión de este recurso para las demandas a corto, mediano
y largo plazo asegurando atender los siguientes retos:
Riesgos de salud pública y afectación a los objetivos de Bienestar: La escasez y la
contaminación del agua son una amenaza directa para la salud de la población. Los planes en
materia de incidencia hídrica buscan mejorar las condiciones de salud e higiene a través del
saneamiento, el tratamiento de aguas residuales y la eliminación de descargas contaminantes, con el
objetivo primordial de prevenir enfermedades.
Daño ambiental y deterioro de ecosistemas: La sobreexplotación de acuíferos y la contaminación
de cuerpos de agua provocan la degradación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y el
desequilibrio ambiental.
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Afectaciones económicas y pérdida de productividad nacional: El agua es un recurso
indispensable para la economía mexicana. Los documentos indican que la agricultura consume el
76% del agua y la industria el 9%. La falta de disponibilidad y la baja calidad del agua amenazan la
producción agrícola, la seguridad alimentaria y el desarrollo industrial.
Falta equidad social y pérdida de acceso: El acceso al agua se reconoce como un derecho
humano fundamental. Las prioridades nacionales en materia hídrica en México exponen inequidades
significativas en la distribución y disponibilidad del recurso, afectando desproporcionadamente a
ciertas comunidades.
Falta de gobernanza y transparencia: La gestión del agua en México ha enfrentado desafíos
históricos, como el desorden en las concesiones hídricas. La importancia de abordar estas
prioridades nacionales se manifiesta en la necesidad de ordenar las concesiones no utilizadas, crear
registros nacionales para el bienestar hídrico y reformar las leyes, buscando mayor eficiencia,
transparencia y el combate a la corrupción en la administración del recurso.
Cambio climático: Los planes hídricos nacionales reconocen la urgencia de "Mitigación del impacto
ambiental y adaptación al cambio climático." La variabilidad climática impacta directamente los
recursos hídricos, haciendo que la gestión sostenible del agua sea un pilar fundamental para la
resiliencia del país ante fenómenos extremos y la variabilidad en la disponibilidad de agua.
Las prioridades nacionales en materia hídrica en México trascienden el ámbito técnico; son desafíos
estructurales que impactan directamente la calidad de vida de su población, la salud de sus ecosistemas, la
vitalidad de su economía y la estabilidad de su gobernanza, posicionándose como un tema central para el
desarrollo sostenible y la soberanía nacional.
A nivel nacional los datos son críticos y en general se especifican algunos de los más relevantes:
102 de los 653 acuíferos se encuentran sobreexplotados y se espera un incremento de esta cifra a
más 150 acuíferos en 2030 y 400 acuíferos a 2040 si no se toman acciones de mitigación
En promedio 46% del agua potable y de riego se pierde por fugas en las redes de abastecimiento.
Además 80% de los cuerpos de agua del país presenta algún tipo de contaminación por descargas
industriales. El incremento de fugas por falta de mantenimiento se ha acentuado durante la última
década a razón del 1.5% anual, para el año 2030 más de la mitad del agua se perderá en fugas y
tomas clandestinas.
Sólo 1 de cada 100 litros de agua que caen por concepto de lluvia es captado para su utilización en
distintas actividades.
Las cuencas hídricas en México presentan las tasas más altas de deterioro en Latinoamérica y los
centros urbanos con más riesgo en materia de acceso al agua a corto plazo.
Las soluciones y acciones para realizar se encuentran alineadas a los ejes rectores del plan nacional
hídrico y se enfocan en los siguientes rubros:
Reducción de las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de agua y saneamiento mediante
soluciones sustentables.
Mejorar la eficiencia en el uso del recurso hídrico mediante estrategias y tecnologías de gestión.
Desarrollar alternativas que permitan enfrentar los impactos de las variaciones del clima y construir
capacidades para la adaptación y mitigación al cambio climático.
Permitir el uso sostenible de los recursos hídricos y la restauración del entorno.
Como se mencionó en la sección de “Visión de Largo Plazo hacia 2030 y 2045” las estrategias se
enfocarán en adoptar esta perspectiva, siendo fundamental abordar y atender las prioridades nacionales en el
tema hídrico del país tal como se estipula en el PND y PSCHTI 2025-2030. Esta perspectiva contribuye
anticipar escenarios de estrés hídrico, donde la presión sobre acuíferos y redes de distribución será mayor
debido al crecimiento poblacional, la urbanización y el deterioro de infraestructura. Bajo este enfoque, el agua
debe ser entendida como un eje estratégico para la sostenibilidad, la equidad social y el desarrollo nacional.
Está visión implica diseñar soluciones integrales que contemplen innovación tecnológica, tratamiento de
aguas, eficiencia en el uso del recurso entre otras. En este contexto, el papel de Ciateq se vuelve clave para
generar capacidades científicas y desarrollos tecnológicos que contribuyan al acceso equitativo, asequible y
sostenible al agua de calidad, para mejorar el bienestar, desarrollo productivo y equilibrio ambiental de la
población, en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el
sistema de salud pública de México, que den soporte al personal médico para la prevención,
detección, tratamiento, seguimiento o control de Enfermedades Crónico-Degenerativas
En México, las enfermedades crónico-degenerativas representan las principales causas de mortalidad en
el país, lo que evidencia las limitaciones del sistema de salud pública, agravado por el evidente crecimiento en
la tasa de mortalidad por causa de las Enfermedades Crónico-Degenerativas (ECD), éstas representaban el
57% de muertes en 2016 y en los últimos años el porcentaje ha aumentado a un 80%.
Estas enfermedades no sólo tienen un aumento en morbilidad y mortalidad, sino que también consumen
una gran parte del presupuesto destinado a los sistemas de salud pública, limitando la capacidad de
respuesta ante otros problemas.
Gráfica 2. Costos totales de atención de ECD
en México (miles de millones de pesos)
Gráfico 3 Número de personas afectadas por
ECD en México (millones)
En el Gráfico 3 se puede observar información del INEGI y datos de la página de salud pública, que
muestra el crecimiento de personas afectadas por ECD del 2016 al 2025. En el Gráfico 2 se puede observar
como el costo de atención de las ECD ha aumentado de manera significativa de 2016 a 2025.
A pesar del trabajo continuo por parte de las institucionales de salud pública por erradicar los efectos
derivados del aumento en ECD, siguen existiendo limitaciones en la capacidad de prevenir, diagnosticar, dar
seguimiento continuo a los pacientes y garantizar su control efectivo, especialmente en zonas rurales y
marginadas que muy probablemente no cuenten con la infraestructura, equipo, insumos y personal médico
para atender este problema, en los tres niveles de atención médica. Esto, adicional a la alta dependencia del
extranjero para la adquisición de tecnología médica, lo que conlleva a costos elevados de adquisición una
limitada gestión de los recursos asignados al sector.
Principales Desafíos:
Brecha en I+D: Tras mantener crecimiento constante, la industria de dispositivos médicos tiene el
reto de dar el siguiente paso: investigación y desarrollo, eliminando la desconexión entre la
capacidad manufacturera y el desarrollo de tecnologías innovadoras propias, donde los Centros
Públicos de Investigación pueden jugar un papel relevante.
Dependencia Tecnológica: Aunque se ha avanzado, persiste la dependencia de tecnologías
extranjeras, especialmente en equipos de diagnóstico para enfermedades crónico-degenerativas,
donde el mercado está prácticamente cubierto por fabricantes extranjeros.
Evaluación Específica para Enfermedades Crónico-Degenerativas (ECD)
Desarrollo Limitado: No se identificaron empresas mexicanas líderes en el desarrollo de equipos
especializados para el diagnóstico, seguimiento y control de enfermedades crónico-degenerativas.
Oportunidades de Innovación: Las instituciones de Educación Superior, los Centros Públicos de
Investigación de la Secihti y el IMSS tienen el potencial para desarrollar soluciones específicas para
la población mexicana, que consideren factores genéticos y epidemiológicos particulares.
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Relevancia del Desarrollo de Tecnologías Nacionales para el Sistema de Salud Pública de México:
Soporte Tecnológico para Enfermedades Crónico-Degenerativas.
Imperativo de la soberanía tecnológica en salud: El desarrollo de tecnologías nacionales en el
sector salud trasciende la dimensión puramente económica para constituirse en un elemento
estratégico de seguridad sanitaria nacional. La dependencia tecnológica del extranjero genera
vulnerabilidades sistémicas evidenciadas durante crisis sanitarias. El fortalecimiento de capacidades
tecnológicas nacionales, a través de la articulación de la Secihti con CPIs, IES, Instituciones Públicas
de Salud, entes reguladores e iniciativa privada, lo cual representa una oportunidad para consolidar
un ecosistema de innovación tecnológica que garantice la disponibilidad, accesibilidad y
sostenibilidad de las tecnologías de Salud a los tres niveles de atención médica.
Impacto social y equidad en el acceso: Las ECD presentan un gradiente social marcado,
afectando desproporcionalmente a poblaciones con menores recursos económicos y limitado acceso
a servicios de salud especializados. La implementación de tecnologías nacionales disponibles para
los tres niveles de atención en el sistema de salud pública constituye un mecanismo fundamental
para reducir las inequidades en salud existentes.
Fortalecimiento del sistema nacional de salud: El desarrollo de dispositivos médicos con
tecnología nacional, la implementación de sistemas de monitoreo remoto basados en IoT médica y
plataformas de apoyo al diagnóstico y tratamiento, permitirá democratizar el acceso a tecnologías
preventivas y de seguimiento especializadas, fortaleciendo al Sistema Nacional de Salud.
Proyección Estratégica y Sustentabilidad
El horizonte quinquenal planteado para el desarrollo de estas tecnologías responde a la urgencia para
atender el crecimiento epidemiológico de las ECD en México y a la necesidad de consolidar capacidades de
innovación que generen un impacto sostenido en la salud pública. La inversión de I+D+i en tecnologías
biomédicas representa una estrategia de alto rendimiento social, donde cada peso invertido se traduce en
años de vida saludable, reducción de costos de atención médica y fortalecimiento de la comunidad científica y
tecnológica nacional. La propuesta de Ciateq a través de la articulación entre Centros Públicos de
Investigación, IES, instituciones públicas de salud, entes reguladores y la iniciativa privada con el auspicio de
la Secihti, constituye una iniciativa estratégica que posicionaría a México como referente regional en
desarrollo de tecnologías médicas, contribuyendo simultáneamente a la salud poblacional, la competitividad
industrial y la soberanía tecnológica nacional.
Para lo mencionado anteriormente se considera de suma importancia realizar esfuerzos para aumentar
número de tecnologías nacionales disponibles en el sistema de salud pública de México, enfocadas en apoyar
al personal médico en la prevención, detección, seguimiento y control de ECD. Este incremento podrá incidir
de manera directa en la optimización de recursos económicos y disminuir la dependencia del extranjero en la
adquisición de equipos médicos.
Esta estrategia no solo contribuye a una atención médica más eficiente y sostenible, sino que también
promueve la soberanía tecnológica y sanitaria, el desarrollo económico y la equidad en el acceso a servicios
de salud. Por ello, es fundamental que las políticas públicas, la inversión en innovación y la colaboración entre
instituciones académicas y de investigación, así como los sectores público y privado se alineen para impulsar
este objetivo nacional.
Como relevancia final, tomando en consideración lo comentado en la sección de la “Visión de Largo
Plazo hacia 2030 y 2045” y al igual que en el objetivo anterior, dentro de esta perspectiva se encuentra el
diseño de soluciones tecnológica, que apoyen a la sustitución de importaciones en materia de salud como lo
propone el PND 2025-2030 y una independencia tecnológica hacia 2045.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación,
distribución o uso eficiente de energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que
respondan a necesidades prioritarias en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
La relevancia de este objetivo radica principalmente en los siguientes aspectos:
1.
Avanzar hacia la independencia tecnológica en el sector energético: La autonomía energética
nacional requiere, necesariamente, de independencia tecnológica. Muchas de las soluciones
energéticas actuales dependen de tecnologías importadas, frecuentemente costosas o inadecuadas
para las condiciones sociales, ambientales y territoriales de México. Esta dependencia compromete
la sostenibilidad y escalabilidad de las soluciones energéticas.
Ciateq, con su experiencia en diseño, integración y validación de tecnologías, puede desarrollar
paquetes tecnológicos nacionales que incluyan la generación renovable, distribución, conversión,
control y conectividad inteligente. Esto impulsa la soberanía energética y el cumplimiento de metas
ambientales, además de que fortalece el ecosistema productivo nacional mediante el desarrollo de
capacidades tecnológicas propias (PRODESEN, 2023; Ferrari, 2022).
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2.
Incorporar investigación en nuevas tecnologías energéticas: La transición energética exige
también una visión prospectiva e innovadora. Ciateq tiene la capacidad de generar nuevo
conocimiento y prototipos funcionales en áreas emergentes del ecosistema energético, como redes
inteligentes, movilidad eléctrica o sistemas híbridos. La incorporación de líneas de investigación en
tecnologías de frontera permite anticipar soluciones para problemas aún no resueltos y posicionar a
la institución como actor clave en el desarrollo de energía del futuro.
3.
Fortalecer el desarrollo y aplicación de tecnologías energéticas existentes: Además de innovar,
es fundamental optimizar y adaptar tecnologías ya disponibles para que respondan con mayor
eficacia a problemas energéticas reales en campo. Ciateq tiene capacidades para rediseñar, adaptar
y escalar soluciones energéticas existentes, mejorando su funcionalidad, pertinencia y sostenibilidad.
Esto permite identificar las prioridades regionales en coordinación con los actores relevantes tales
como: Secretaría de Energía, CFE Regional, Gobiernos estatales y municipales, SNCP e IES; para
precisar la tecnología requerida y su estrategia de implementación, fomentando el desarrollo
equitativo y la participación comunitaria. Este enfoque pragmático incrementa el impacto tecnológico
y permite ofrecer respuestas viables, eficientes y contextualizadas.
4.
Contribuir a la reducción de la pobreza energética: La pobreza energética en México es un
fenómeno complejo y multidimensional, que incluye factores como la asequibilidad, la calidad de los
servicios, el confort térmico y el acceso a tecnologías energéticas eficientes (García-Ochoa &
Graizbord, 2016; Soriano-Hernández et al., 2022). Este problema afecta significativamente al
bienestar, la salud y el desarrollo de millones de personas, especialmente en regiones rurales,
aisladas o marginadas. Mediante el impulso de la colaboración entre Centros del SNCP con perfil
social, gobiernos estatales y municipales, se establecerán los requisitos de implementación que
permitan la adopción y pertenencia de los desarrollos tecnológicos para incidir en la justicia espacial
e inclusión energética.
Ciateq, como Centro Público de Investigación con enfoque tecnológico, está en posición estratégica para
incidir en la reducción de la pobreza energética mediante el desarrollo e implementación de soluciones
técnicas adaptadas al contexto nacional. Sus capacidades en energías renovables, electrónica, sistemas
mecánicos, gestión inteligente de la energía, tecnologías de la información y manufactura avanzada, permiten
diseñar e integrar sistemas energéticos eficientes, de bajo costo y con criterios de pertinencia territorial. Estas
soluciones permitirán cerrar brechas energéticas de manera sostenible, promoviendo condiciones habilitantes
para el desarrollo local hacia 2030 aportando principalmente a los objetivos del PSCHTI derivado de la
alineación con el PND 2025-2030 y considerando lo expuesto en la sección de “Visión de Largo Plazo hacia
2030 y 2045” se espera hacia 2025 la consolidación del SNCP a través de las sinergias y colaboraciones
entre los diferentes Centros Sociales, Científicos y Tecnológicos con la finalidad de implementar las
tecnologías desarrolladas en México y generando una menor dependencia del extranjero.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del
conocimiento científico-tecnológico a través de recursos físicos o digitales para consolidar a la
comunidad científica y tecnológica, atendiendo primordialmente los temas prioritarios del PND y
PSCHTI 2025-2030
Este objetivo cobra una relevancia especial ya que es un complemento de los otros 3 objetivos ya que,
debido a las limitaciones para implementar únicamente 2 indicadores por cada objetivo, se propuso de manera
estratégica la incorporación de uno adicional que permitiera medir los resultados de la divulgación del
conocimiento y la consolidación de la comunidad científica y tecnológica a través de la formación profesional-
académica de la sociedad, en las temáticas de agua, salud y energía.
Además, no solamente se estarán integrando la divulgación y formación en estas 3 áreas prioritarias, si no
que se reportará también todo el conocimiento del Centro que esté alineado a los temas prioritarios tanto en el
PND 2025-2030 como en el PSCHTI. Este conocimiento será transmitido mediante la divulgación y la
formación académica, que serán cuantificados por medio de 2 indicadores que combinan varios elementos
para no dejar ninguno fuera ya que se tiene la limitación de establecer 2 indicadores por objetivo.
El primer indicador medirá la divulgación a través de eventos de puertas abiertas para edades tempranas
(primarias, secundarias o preparatorias), publicaciones en revistas o medios digitales, Webinars, conferencias,
pláticas o recorridos en sitio. Cada uno de estos elementos será ponderado de acuerdo con su relevancia y
tendrá más peso aquel que quiera impulsarse o requiera un esfuerzo mayor.
El segundo indicador medirá la consolidación de la comunidad científica y tecnológica mediante
la formación académica mediante los programas de posgrado (maestría y doctorado), los cursos del
SNC-CONOCER, impartición de talleres, seminarios o cursos, así como las prácticas profesionales que
realicen en Ciateq las y los alumnos de IES. De igual manera se ponderará cada elemento de acuerdo con
su relevancia.
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
En este PND se establece que “la educación humanista y científica es un pilar fundamental del
proyecto nacional y condición para el progreso del país”, por ello, se plantea que el conocimiento
desarrollado por Ciateq sea público y que además se generen espacios donde, desde tempranas edades,
puedan acceder a él. Un aspecto importante de estos nuevos espacios es que las niñas y los niños podrán
poner en práctica el conocimiento, atendiendo lo indica el mismo Plan Nacional respecto a que “invertir en la
primera infancia asegura una base sólida para la educación futura, la inclusión social y el bienestar
económico”.
Ahora bien, para que haya acceso por parte de todas las personas al conocimiento científico y tecnológico,
se desarrollarán diversas actividades tanto virtuales como presenciales, con el fin de que este conocimiento
creado por las instituciones del Estado mexicano sea Público.
Para lo anterior, Ciateq organiza eventos llamados de Puertas Abiertas, donde los alumnos de primaria,
secundaria y preparatoria asisten a las instalaciones del Centro, reciben charlas, pero también realizan
experimentos en vivo. Además, ahora se hace mayor uso de los medios digitales para impartir charlas,
Webinars, seminarios, cursos o talleres que aportan a tanto a la divulgación abierta del conocimiento como a
la formación de las personas.
Asimismo, como parte de la profesionalización de la comunidad Científica-Tecnológica, Ciateq a través de
sus Posgrados da formación a estudiantes con grados académicos de maestría y doctorado, pero también
imparte cursos especializados en las temáticas prioritarias descritas en el PND, donde se incluyen las áreas
de agua, salud y energía.
Con lo comentado anteriormente se estará contribuyendo principalmente en las siguientes estrategias del
PND 2025-2030: Estrategia 2.8.2, Estrategia 2.8.3, Estrategia 4.1.1 y Estrategia T2.4.3.
También se estará aportando a los diferentes objetivos mediante las siguientes estrategias y acciones del
PSCHTI 2025-2030:
Estrategia 1.3 Promover la consolidación del posgrado en Instituciones de Educación Superior y
Centros Públicos de Investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de
innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y productivo.
Acción 1.3.1. Valorar los programas de estudio a través del Sistema Nacional de Posgrados
con criterios que reconozcan la pertinencia académica y social y la incidencia en la atención a
problemas prioritarios nacionales y regionales.
Acción 1.3.2 Apoyar la formación de personas altamente especializadas mediante el
reconocimiento de programas de posgrado que favorezcan los sectores estratégicos
contemplados en el PND 2025-2030 y en el Plan México.
Acción 1.3.3 Promover que los esquemas de admisión al posgrado contemplen acciones
afirmativas para la inclusión social y la igualdad sustantiva y que reconozcan las diversas
realidades socioeconómicas, geográficas y culturales de las personas.
Estrategia 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas desde la educación básica para
formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente
rezagados.
Acción 1.4.3 Realizar actividades de divulgación científica que promuevan las vocaciones
científicas en la población que cursa educación básica, media superior y superior a través de la
coordinación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación.
Acción 1.4.4 Apoyar los procesos de enseñanza–aprendizaje en educación básica y media
superior a través de recursos físicos y digitales elaborados por la comunidad científica
y humanística.
Estrategia 2.3 Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de
innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una
carrera en el sector.
Acción 2.3.2 Promover el reconocimiento social de las trayectorias y experiencias de mujeres
científicas, humanistas y tecnólogas a través de la divulgación de sus aportes para alentar las
vocaciones científicas tempranas y la vinculación de investigadoras entre diferentes
generaciones de investigadoras.
Estrategia 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y
de innovación para promover el acceso universal al conocimiento.
Acción 3.3.3 Ampliar el acceso a la información que derive de la investigación e innovación científica
y tecnológica al público en general, con énfasis en regiones y grupos históricamente rezagados, a
través de actividades de divulgación comunitaria.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Ciateq 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de Ciateq están alineados a los seis objetivos del
PSCHTI 2025-2030, de los cuales se revisaron sus estrategias y en el análisis se detectó la vinculación con
los Objetivos de nuestro Programa Institucional en las siguientes estrategias:
Objetivos del Programa
Institucional de Ciateq
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1.
Elevar
el
número
de
desarrollos de tecnologías que
contribuyan
al
acceso
equitativo,
asequible
y
sostenible a agua de calidad,
para mejorar el bienestar de la
población,
su
desarrollo
productivo
y
el
equilibrio
ambiental
en
las
regiones
donde Ciateq tiene presencia.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en ciencia, humanidades, tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución
más
equilibrada
de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación, para contribuir al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica y el desarrollo sostenible.
1.1. Fortalecer la educación superior,
en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional para el
bienestar y el desarrollo humano
integral.
2.2. Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
3.1. Fomentar la investigación básica
y
aplicada
de
manera
interinstitucional e interdisciplinaria
para generar conocimiento en todas
sus áreas.
3.3.
Implementar
esquemas
de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación para promover el acceso
universal al conocimiento.
4.1. Implementar instrumentos de
financiamiento, estímulos y acciones
de acompañamiento que fomenten el
desarrollo de tecnología en sus
etapas de maduración.
4.2. Implementar mecanismos para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos
que
contribuyan a las áreas prioritarias.
5.1. Implementar mecanismos de
vinculación entre los actores del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema
Nacional
de
Centros
Públicos de Investigación y de los
Laboratorios
Nacionales
para
la
atención de los problemas nacionales
y las demandas del sector productivo.
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa
Institucional de Ciateq
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
2. Incrementar el número de
tecnologías
nacionales
disponibles para el sistema de
salud pública de México, que
den
soporte
al
personal
médico para la prevención,
detección,
tratamiento,
seguimiento
o
control
de
enfermedades
crónico-
degenerativas.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en ciencia, humanidades, tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación, para contribuir al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica y el desarrollo sostenible.
1.1. Fortalecer la educación superior,
en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional para el
bienestar y el desarrollo humano
integral.
3.1. Fomentar la investigación básica
y
aplicada
de
manera
interinstitucional e interdisciplinaria
para generar conocimiento en todas
sus áreas.
4.1. Implementar instrumentos de
financiamiento, estímulos y acciones
de acompañamiento que fomenten el
desarrollo de tecnología en sus
etapas de maduración.
4.2. Implementar mecanismos para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos
que
contribuyan a las áreas prioritarias.
5.1. Implementar mecanismos de
vinculación entre los actores del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema
Nacional
de
Centros
Públicos de Investigación y de los
Laboratorios
Nacionales
para
la
atención de los problemas nacionales
y las demandas del sector productivo.
3. Aumentar el desarrollo y la
integración
de
tecnologías
para
la
generación,
distribución o uso eficiente de
energía, a partir de fuentes
convencionales
y
no
convencionales,
que
respondan
a
necesidades
prioritarias en las regiones
donde Ciateq tiene presencia.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en ciencia, humanidades, tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución
más
equilibrada
de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
1.1. Fortalecer la educación superior,
en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional para el
bienestar y el desarrollo humano
integral.
1.3. Promover la consolidación del
posgrado
en
instituciones
de
educación superior y centros públicos
de investigación para fortalecer a la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada
a la investigación con incidencia en
los sectores social y privado.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Objetivos del Programa
Institucional de Ciateq
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación, para contribuir al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica y el desarrollo sostenible.
6.
Garantizar
la
integración
y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
1.4.
Impulsar
las
vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
2.3. Disminuir la brecha de género en
el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico y de innovación para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
3.1. Fomentar la investigación básica
y
aplicada
de
manera
interinstitucional e interdisciplinaria
para generar conocimiento en todas
sus áreas.
4.1. Implementar instrumentos de
financiamiento, estímulos y acciones
de acompañamiento que fomenten el
desarrollo de tecnología en sus
etapas de maduración.
5.1. Implementar mecanismos de
vinculación entre los actores del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.2.
Promover
mecanismos
de
transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo
de tecnología e innovación para
generar soluciones que beneficien a
la sociedad.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema
Nacional
de
Centros
Públicos de Investigación y de los
Laboratorios
Nacionales
para
la
atención de los problemas nacionales
y las demandas del sector productivo.
6.3. Potenciar las capacidades del
país a través de la coordinación y el
trabajo colaborativo interinstitucional
e interdisciplinario en materia de
CHTI orientado a la atención de
problemas
prioritarios
nacionales,
regionales y locales
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa
Institucional de Ciateq
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
4.1 Ampliar el acceso a la
educación
mediante
la
divulgación del conocimiento
científico-tecnológico a través
de recursos físicos o digitales
para
consolidar
a
la
comunidad
científica
y
tecnológica,
atendiendo
primordialmente
los
temas
prioritarios del PND y PSCHTI
2025-2030.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en ciencia, humanidades, tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución
más
equilibrada
de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
1.3. Promover la consolidación del
posgrado
en
instituciones
de
educación superior y centros públicos
de investigación para fortalecer a la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada
a la investigación con incidencia en
los sectores social y privado.
1.4.
Impulsar
las
vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
2.3. Disminuir la brecha de género en
el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico y de innovación para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
3.3.
Implementar
esquemas
de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación para promover el acceso
universal al conocimiento.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al acceso equitativo,
asequible y sostenible a agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población, su desarrollo
productivo y el equilibrio ambiental en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
Estrategia 1.1 Desarrollar proyectos tecnológicos para reducir contaminantes del agua.
Líneas de acción
1.1.1 Realizar diagnóstico de los parámetros relevantes de la calidad de agua a través del análisis de bases
de datos oficiales.
1.1.2 Realizar el diagnóstico de las diferentes tecnologías e infraestructuras para el tratamiento de agua a
través del análisis de censos Estatales y de Conagua.
1.1.3 Identificar las tecnologías disponibles para el mejoramiento de la calidad del agua a través de estudios
del estado del arte o de la técnica.
1.1.4 Desarrollar procesos fisicoquímicos para reducir los contaminantes y agentes patógenos relevantes,
presentes en el agua que afectan la salud de la población a través de las personas especializadas de Ciateq.
1.1.5 Realizar proyectos (de forma individual o articulada con el SNCP, IES, Organismos Gubernamentales)
que generen soluciones tecnológicas para la potabilización y tratamiento de agua a través de las áreas
tecnológicas con las que cuenta Ciateq.
1.1.6 Evaluar el nivel de maduración de las tecnologías desarrolladas para la reducción de contaminantes
relevantes, mediante los procesos de TRL definidos internamente en Ciateq.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Estrategia 1.2 Desarrollar proyectos que contribuyan a reducir el impacto de la vulnerabilidad
climática para beneficio de la población.
Líneas de acción
1.2.1 Realizar un diagnóstico (de forma individual o articulada con el SNCP, IES, Organismos
Gubernamentales) para identificar zonas que presenten problemas de disponibilidad de agua por medio de las
áreas tecnológicas de Ciateq.
1.2.2 Realizar estudios de factibilidad para el desarrollo de los sistemas de captación y aprovechamiento de
agua con las capacidades disponibles de Ciateq.
1.2.3 Generar una cartera de proyectos de aprovechamiento y captación de agua tomando como base la
cartera de proyectos existente.
1.2.4 Diseñar o desarrollar prototipos de sistemas de captación y aprovechamiento de agua a nivel laboratorio
considerando las capacidades tecnológicas del Centro.
1.2.5 Evaluar la eficiencia de captación o aprovechamiento de los prototipos a nivel laboratorio desarrollados
previamente.
1.2.6 Desarrollar prototipos de captación o aprovechamiento de agua a nivel piloto mediante las capacidades
adquiridas en etapas anteriores.
1.2.7 Evaluar el nivel de maduración de las tecnologías desarrolladas para captación y aprovechamiento de
agua a través de los procesos de TRL definidos internamente en Ciateq.
Estrategia 1.3 Llevar a cabo acciones tecnológicas para mejorar la gestión del consumo y la
disponibilidad de agua, contribuyendo al acceso equitativo y sostenible del recurso hídrico.
Líneas de acción
1.3.1 Diagnosticar los procesos de gestión del agua en zonas con estrés hídrico para identificar necesidades y
áreas de mejora a través de investigaciones que realicen las áreas de especialidad.
1.3.2 Identificar tecnologías relacionadas con sistemas alternos de captación y gestión de agua aplicables en
zonas con estrés hídrico para fortalecer la autosuficiencia y la resiliencia hídrica a través de estudios del
estado del arte o de la técnica.
1.3.3 Realizar proyectos que integren tecnologías enfocadas en la detección, consumo y reducción de
pérdidas de agua en redes de distribución mediante un sistema de bajo costo basado en sensores, monitoreo
remoto, plataformas digitales abiertas y/o participación local.
1.3.4 Desarrollar proyectos tecnológicos de riego eficiente individual o articuladamente con el SNCP, IES u
Organismos Gubernamentales, mediante sistemas demostrativos, capacitación y seguimiento técnico para
mejorar el uso sostenible del agua.
1.3.5 Desarrollar (de forma individual o articulada con el SNCP, IES, Organismos Gubernamentales)
proyectos tecnológicos para la mejora de la gestión y distribución del recurso hídrico a través de las áreas
tecnológicas con las que cuente Ciateq.
1.3.6 Evaluar el nivel de maduración de las tecnologías desarrolladas para gestión y monitoreo del recurso
hídrico mediante los procesos de TRL definidos internamente en Ciateq.
Estrategia 1.4 Desarrollar mecanismos para optimizar la infraestructura hídrica mediante
propuestas científicas y tecnológicas, para mejorar la eficiencia operativa, ampliar el acceso equitativo
y sostenible al agua en zonas con presencia de Ciateq.
Líneas de acción
1.4.1 Revisar el estado del arte para tecnologías de infraestructura de distribución, captación y tratamiento de
agua mediante análisis bibliométrico.
1.4.2 Diagnosticar el estado de la infraestructura hídrica individual o articuladamente con el SNCP, IES u
Organismos Gubernamentales, en al menos una de las regiones con presencia de Ciateq a través de estudios
técnicos y mapeo georreferenciado, considerando fuentes de información pública.
1.4.3 Integrar una base de datos mediante información histórica y actual sobre infraestructura hídrica,
consumo, saneamiento y disponibilidad de agua.
1.4.4 Establecer un portafolio de proyectos científicos y tecnológicos enfocados en la mejora de infraestructura
hídrica obsoleta mediante tecnologías aplicables a condiciones particulares.
1.4.5 Acondicionar los laboratorios en materia de calidad de agua mediante el desarrollo de capacidades
técnicas para colaborar con industria, instituciones públicas y privadas.
1.4.6 Desarrollar propuestas de mejoramiento de la infraestructura para el monitoreo y control del suministro,
manejo o saneamiento del agua que mejoren la asequibilidad del recurso hídrico a través de las áreas
tecnológicas con las que cuente Ciateq.
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivo 2. Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el sistema de salud
pública de México, que den soporte al personal médico para la prevención, detección, tratamiento,
seguimiento o control de enfermedades crónico-degenerativas.
Estrategia 2.1 Apoyar la formación de la comunidad científica, tecnológica y de innovación, así
como la promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque en tecnologías médicas para fortalecer
las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica.
Líneas de acción
2.1.1 Fomentar la curiosidad y el interés por la ciencia y tecnologías médicas en edades tempranas y la
comunidad mediante actividades de divulgación del Centro.
2.1.2 Fomentar la formación de personas expertas en prioridades nacionales relacionadas con tecnologías
médicas a través de los especialistas de Ciateq.
2.1.3 Realizar actividades que aporten a la formación de la comunidad para el desarrollo de tecnologías
médicas a través de la divulgación científica-tecnológica y la formación académica en los posgrados de
Ciateq.
2.1.4 Consolidar un grupo de trabajo para el desarrollo de tecnologías médicas mediante la integración de
nuevo personal interesado en el tema.
Estrategia 2.2 Realizar investigación básica y aplicada, fortaleciendo los espacios dedicados para
el desarrollo de proyectos, así como la difusión y la divulgación de la ciencia centrada en el desarrollo
de tecnologías médicas.
Líneas de acción
2.2.1 Buscar y aplicar mecanismos de financiamiento para actividades de ciencia básica y aplicada por medio
de la atención a convocatorias internas o externas.
2.2.2 Consolidar una metodología para la vigilancia científica y tecnológica en dispositivos médicos con la
experiencia acumulada en Ciateq.
2.2.3 Implementar un repositorio de información que contenga el ciclo de vida de los proyectos de tecnologías
médicas a través de los mecanismos y áreas especializadas en Ciateq.
2.2.4 Generar publicaciones y actividades para la divulgación y difusión orientadas a tecnologías médicas a
través del objetivo 4 del presente programa.
Estrategia 2.3 Desarrollar soluciones tecnológicas funcionales, mediante la vinculación o la
inventiva del personal del Centro, para contribuir a la soberanía en tecnologías médicas y el desarrollo
sostenible mediante la protección del conocimiento.
Líneas de acción
2.3.1 Buscar y aplicar mecanismos de financiamiento para el desarrollo de soluciones tecnológicas por medio
de la atención a convocatorias internas o externas.
2.3.2 Realizar proyectos de desarrollo tecnológico y actividades que aporten a las tecnologías médicas y su
maduración a través de las áreas tecnológicas con las que cuente Ciateq para esta temática.
2.3.3 Gestionar la vinculación con instituciones del sector público o privado que aporten al desarrollo de
tecnologías médicas, su maduración y escalabilidad a través de las relaciones que ha generado Ciateq
durante años.
2.3.4 Proteger la propiedad intelectual que se genere en los proyectos desarrollados por medio del área
especialista de Ciateq en esta materia.
2.3.5 Implementar un repositorio de información que contenga el ciclo de vida de los proyectos de tecnologías
médicas con el apoyo del área de calidad y proyectos de Ciateq.
2.3.6 Fomentar la creación de ambientes creativos que generen nuevas soluciones tecnológicas mediante la
integración de formas de trabajar innovadoras.
Estrategia 2.4 Impulsar la maduración de las tecnologías médicas nacionales para fortalecer la
independencia tecnológica.
Líneas de acción
2.4.1 Integrar información de las tecnologías médicas del Centro adoptando el modelo que genere la
Secihti-Cofepris.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Líneas de acción
2.4.2 Integrar perfiles multidisciplinarios, enfocados a procesos y trámites sanitarios por medio de la detección
de talento en esta materia.
2.4.3 Consolidar una plataforma de software que considere herramientas de última generación orientadas a la
prevención, detección, tratamiento, seguimiento o control de ECD a través de las capacidades del personal
del Centro.
2.4.4 Desarrollar proyectos tecnológicos orientados a la prevención, detección, tratamiento, seguimiento o
control de las ECD con un nivel de madurez mayor a 4 mediante las áreas tecnológicas con las que cuente
Ciateq.
2.4.5 Gestionar vinculaciones que permitan realizar pruebas de desempeño en las tecnologías médicas que
se desarrollen a través de las relaciones que ha generado Ciateq durante años.
Objetivo 3. 3. Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación,
distribución o uso eficiente de energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que
respondan a necesidades prioritarias en las regiones donde Ciateq tiene presencia.
Estrategia 3.1 Identificar tecnologías energéticas emergentes viables, que sean eficientes y
replicables para atender necesidades de la cadena de valor de la energía en México.
Líneas de acción
3.1.1 Evaluar oportunidades de tecnologías emergentes a partir del análisis y clasificación de necesidades en
las regiones y los sectores donde Ciateq tiene presencia y definir campos tecnológicos de la Institución
3.1.2 Realizar investigación aplicada en el aprovechamiento de recursos con potencial energético para la
obtención de vectores energéticos y productos de valor agregado, favoreciendo campos estratégicos
nacionales (generación distribuida, almacenamiento, uso eficiente y gestión, sostenibilidad de sistemas
energéticos, cadena productiva de hidrocarburos, electromovilidad, entre otros) por medio del personal
especializado en esta temática.
3.1.3 Documentar estudios de viabilidad de tecnologías a través del área de Ciateq especializada en esta
materia.
Estrategia 3.2 Desarrollar tecnologías energéticas sustentables, asequibles, adaptables y
replicables para las regiones donde Ciateq tiene presencia.
Líneas de acción
3.2.1 Desarrollar estudios de factibilidad para el escalamiento de tecnologías a través de los especialistas del
Centro
3.2.2 Desarrollar las tecnologías factibles, tales como dispositivos, equipos, procesos o herramientas
computacionales en energía mediante las áreas tecnológicas con las que cuenta Ciateq
3.2.3 Madurar tecnologías mediante validación experimental y mejoras funcionales hasta condiciones
representativas de operación mediante los grupos especializados en Ciateq.
3.2.4 Gestionar los recursos asociados para el desarrollo, la evaluación o certificación de las tecnologías con
todas las áreas involucradas de Ciateq.
3.2.5 Desarrollar la formación de personas en las prioridades nacionales mediante la integración de
estudiantes a partir del nivel medio superior.
Estrategia 3.3 Aplicar tecnologías y documentar sus resultados de uso y viabilidad de escalamiento
en las regiones y sectores económicos donde Ciateq tiene presencia.
Líneas de acción
3.3.1 Determinar viabilidad del escalamiento tecnológico mediante las áreas especializadas en Ciateq en esta
tarea.
3.3.2 Gestionar los recursos que permitan favorecer el escalamiento de la tecnología en las regiones y
sectores económicos donde Ciateq tiene presencia (legales, normativos, técnicos, sociales y económicos) a
través del personal especializado.
3.3.3 Buscar la implementación tecnologías en las regiones y los sectores económicos donde Ciateq tiene
presencia con el fin de medir, monitorear y analizar los datos obtenidos para su evaluación y mejora. Lo
anterior fomentando que los mecanismos de implementación permitan la inclusión energética, la equidad
social, cultural y regional.
3.3.4 Crear e impartir cursos de formación continua, talleres, y micro credencialización de tecnologías en las
regiones y sectores económicos donde Ciateq tiene presencia mediante las líneas de acción establecidas en
el objetivo 4 del presente documento.
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivo 4. 1. Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del conocimiento científico-
tecnológico a través de recursos físicos o digitales para consolidar a la comunidad científica y
tecnológica, atendiendo primordialmente los temas prioritarios del PND y PSCHTI 2025-2030.
Estrategia 4.1 Diseñar una oferta formativa integral en los temas prioritarios del PND 2025-2030,
especialmente en materia de agua, energía y salud para la formación de la comunidad científica y
tecnológica, orientada a la generación de capacidades técnicas, científicas y en materia regulatoria.
Líneas de acción
4.1.1 Proponer y generar tópicos selectos de formación en temas prioritarios del PND 2025-2030 integrando
tecnologías emergentes y normas nacionales e internacionales por medio de propuestas de las
especialidades del Centro.
4.1.2 Implementar cursos y talleres dirigidos a la población sobre tecnologías y prácticas para el uso eficiente
del agua en el riego, la industria y el sector doméstico, así como eficiencia energética y temas de salud
mediante los equipos multidisciplinarios de Ciateq.
4.1.3 Desarrollar temáticas de formación en economía circular del agua, así como temas de energía y salud
con énfasis en soluciones viables a largo plazo, cuidando recursos, el ambiente y siendo accesibles
económicamente a través de los especialistas en esta temática.
4.1.4 Capacitar al público en general en temas prioritarios del PND 2025-2030 por medio de la divulgación que
realice el Centro.
4.1.5 Apoyar a la dirección de tesis ligadas a la realización de proyectos de investigación tecnológica en
temáticas prioritarias del PND 2025-2030 mediante el personal de tecnológico de Ciateq.
4.1.6 Proponer un estándar de competencia en temáticas prioritarias del PND 2025-2030 validado por
CONOCER para formar personas y promover la impartición de cursos con el apoyo del personal especializado
en estos rubros.
Estrategia 4.2 Realizar actividades de divulgación en temáticas del PND 2025-2030, por ejemplo, en
las áreas de agua energía y salud para difundir las acciones, sensibilizar y concientizar a la sociedad
sobre su importancia promoviendo prácticas responsables.
Líneas de acción
4.2.1 Implementar campañas de divulgación en medios digitales y redes sociales para sensibilizar a la
población sobre las temáticas prioritarias del PND 2025-2030 mediante las capacidades con las que cuente
Ciateq.
4.2.2 Realizar talleres, seminarios o cursos sobre temáticas prioritarias del PND 2025-2030 considerando las
especialidades tecnológicas de Ciateq.
4.2.3 Organizar eventos de puertas abiertas dirigidos a alumnos de primaria, secundaria o preparatoria con el
objetivo de sensibilizarlos sobre las temáticas prioritarias del PND 2025-2030 haciendo uso de las sedes de
Ciateq, mostrando la importancia de la Ciencia y la Tecnología.
4.2.4 Incentivar a escuelas primarias, secundarias y preparatoria para realizar actividades lúdicas y juegos
didácticos que fomenten el interés por la ciencia, las humanidades y la tecnología por medio de visitas que
realice el personal científico y tecnológico del Centro.
4.2.5 Publicar artículos en revistas indexadas JCR con el fin de difundir los resultados de investigaciones y
proyectos realizados en Ciateq relacionados con temáticas prioritarias del PND 2025-2030 con la participación
del personal especializado del Centro.
4.2.6 Elaborar publicaciones arbitradas o de divulgación con el objetivo de presentar los resultados de
investigaciones y proyectos del personal de Ciateq relacionados a las temáticas prioritarias del PND 2025-
2030 con la participación del personal especializado del Centro.
4.2.7 Organizar charlas, Webinars o seminarios por parte del personal especializado del Centro para compartir
el conocimiento generado en Ciateq a partir de investigaciones y proyectos sobre temáticas prioritarias del
PND 2025-2030, destinados a estudiantes, profesionales y público en general.
4.2.8 Creación de contenidos digitales que fomenten el interés en la ciencia, las humanidades y la tecnología
a través de las áreas de vinculación y divulgación del Centro con el apoyo de las especialidades científicas-
tecnológicas.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
8. Indicadores y metas
Indicador 1.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Factor de Potencial en Tecnologías de Agua (FPTA) desarrolladas por Ciateq y probadas en ambientes relevantes para
ser propuesta a las zonas con problemas de agua
Objetivo
Prioritario
1. Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al acceso equitativo, asequible y sostenible a
agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población, su desarrollo productivo y el equilibrio ambiental en las
regiones donde Ciateq tiene presencia.
Definición o
Descripción
El indicador mide el factor ponderado de tecnologías desarrolladas con potencial para atender los problemas de agua.
Derecho
asociado
Derecho humano al agua.
Nivel de
Desagregación Regional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Factor
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C
Método de
cálculo
Factor del Potencial Tecnológico = (Proyectos Tecnológicos en Desarrollo x 1) + (Tecnologías a Nivel Concepto x 4) +
(Tecnologías a Nivel Laboratorio x 6) + (Tecnologías a Nivel Prototipo x 10)
Observaciones
El factor máximo para este indicador será de 10 por cada proyecto tecnológicos y este se sumará en cada categoría
dependiendo de su avance en el TRL.
Los Proyectos o Tecnologías Vigentes en el Periodo (PTVP) son aquellos que se encuentran en desarrollo y podrán
contabilizarse durante el periodo en curso, sean nuevos o multianuales. La maduración de los PTVP se evaluará
mediante la guía de TRL de Ciateq, que estarán entre 2 y 5 para este indicador.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Proyectos Tecnológicos en
Desarrollo
Valor
Variable 1
Fuente de Información
Variable 1
Reportes del área de Calidad y
Proyectos respecto a la madurez
tecnológica
Nombre
variable 2
Tecnologías a Nivel
Concepto
Valor
Variable 1
Fuente de Información
Variable 1
Reportes del área de Calidad y
Proyectos respecto a la madurez
tecnológica
Nombre
variable 3
Tecnologías a Nivel
Laboratorio
Valor
Variable 2
Fuente de Información
Variable 2
Reportes del área de Calidad y
Proyectos respecto a la madurez
tecnológica
Nombre
variable 4
Tecnologías a Nivel Prototipo Valor
Variable 3
Fuente de Información
Variable 3
Reportes del área de Calidad y
Proyectos respecto a la madurez
tecnológica
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
No existe línea base, por lo que a partir de 2026 se deberán sumar
los resultados de todo el periodo de forma acumulada. El indicador
es nuevo, no se tiene registro de una línea base como se propone
en este indicador, respecto al nivel de maduración y el factor
ponderado.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
14
Se esperan incrementos de 1 proyecto o tecnología por año entre el
periodo de 2027 y 2030 para finalizar con un factor acumulado de
14 en dicho periodo.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
2
4
6
8
14
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 1.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Número de Proyectos en Desarrollo para la Temática de Agua
Objetivo
Prioritario
1. Elevar el número de desarrollos de tecnologías que contribuyan al acceso equitativo, asequible y sostenible a
agua de calidad, para mejorar el bienestar de la población, su desarrollo productivo y el equilibrio ambiental en las
regiones donde Ciateq tiene presencia.
Definición o
Descripción
El indicador mide el número de proyectos en desarrollo que potencialmente contribuirán a la reducción de los problemas
hídricos
Derecho
asociado
Derecho humano al agua.
Nivel de
Desagregación
Regional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Número
Periodo de recolección de
los datos
enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
cálculo
Número de PTVP hídricos anuales probados en entornos relevantes
Observaciones
Los Proyectos o Tecnologías Vigentes en el Periodo (PTVP) son aquellos que se encuentran en desarrollo y podrán
contabilizarse durante el periodo en curso, sean nuevos o multianuales. El entorno relevante se refiere a proyectos que
incluyan demostración de funcionalidad, por lo tanto, con potencial de contribución (TRL-5)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de PTVP hídricos
Valor
variable 1
1
Fuente de
información
variable
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de
la DGI en Ciateq
Sustitución en
método de
cálculo
1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1
Actualmente no se cuenta con tecnologías del agua en un nivel de
maduración probados en entornos relevantes
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11
Se espera incrementos anuales a partir del segundo año, para tener
un acumulado de 11 tecnologías entre
2025 y 2030
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1
3
5
7
9
11
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Indicador 2.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Índice de tecnologías médicas nacionales desarrolladas (ITMD).
Objetivo
Prioritario
2. Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el sistema de salud pública de México, que
den soporte al personal médico para la prevención, detección, tratamiento, seguimiento o control de enfermedades
crónico-degenerativas.
Definición o
Descripción
Mide el índice ponderado de las tecnologías médicas desarrolladas, que consideran dispositivos o sistemas digitales, con
un nivel de madurez tecnológica igual o mayor a 4. Las tecnologías que se desarrollen con el fin de evaluar su maduración
tecnológica o desempeño funcional. También se considerarán las tecnologías transferidas.
Derecho
asociado
Derecho humano al agua.
Nivel de
Desagregación Regional.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Índice ponderado de tecnologías
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional de
Ciateq A.C.
Método de
cálculo
Índice ponderado de tecnologías médicas desarrolladas (ITMD) = ITMD en el año t-1 + [(Número de tecnologías en TRL4
en el año t x 1) + (Número de tecnologías en TRL5 en el año t x 3) + (Número de tecnologías mayor a TRL6 en el año t x 6)
+ (Número de tecnologías con carpeta para transferencia en el año t x 9)] / 19
Observaciones
En las tecnologías médicas se consideran tanto dispositivos médicos como sistemas digitales.
Este índice mostrará el avance promedio de proyectos en la madurez de las tecnologías médicas, que van desde el
TRL-4 hasta el TRL-6, incluso mayor. Adicionalmente, cuando estén listas para su transferencia y cuenten con una
carpeta o expediente, se le asigna la ponderación más alta del indicador. Cada tecnología podrá tomar valores desde
0.05 hasta 1.05 y el avance acumulado del índice dependerá del número de tecnologías activas y la etapa donde se
encuentren.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Índice de tecnologías médicas
nacionales desarrolladas en el año
t-1
Valor variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Nombre
variable 2
Número de tecnologías en TRL4
en el año t
Valor variable 2
1
Fuente de información
variable 2
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Nombre
variable 3
Número de tecnologías en TRL5
en el año t
Valor variable 3
0
Fuente de información
variable 3
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Nombre
variable 4
Número de tecnologías mayor a
TRL6 en el año t
Valor variable 4
0
Fuente de información
variable 4
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Nombre
variable 5
Número de tecnologías con
carpeta para transferencia en el
año t
Valor variable 5
0
Fuente de información
variable 5
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Sustitución en
método de
cálculo
0 + [(1 x 1) + (0 x 3) + (0 x 6) + (0 x 9)] / 19 = 0.05
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.05
Se considera al cierre de 2024, un modelo de
atención a distancia.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.89
Se considera el desarrollo de una tecnología médica por año a TRL 4,
donde cada una de ellas continuará su proceso de maduración. Para el
año 2030 se estima contar con 3 en TRL 5, 2 en TRL 6 y 3 carpetas de
transferencia tecnológica.
SERIE HISTÓRICA DE LA META
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0.05
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.11
0.32
0.37
1.37
1.89
2.89
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 2.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Índice de personal experto en prioridades nacionales para el desarrollo de tecnologías médicas (IPEPNDT)
Objetivo
Prioritario
2. Incrementar el número de tecnologías nacionales disponibles para el sistema de salud pública de México, que
den soporte al personal médico para la prevención, detección, tratamiento, seguimiento o control de enfermedades
crónico-degenerativas.
Definición o
Descripción
Mide el índice ponderado del personal con especialización actualmente contratado y de nueva contratación, participando en
proyectos relacionados a temáticas de salud; así como el número de personal formado y el número de estudiantes en
prácticas profesionales y/o tesis en temas de desarrollo de tecnologías médicas.
Derecho
asociado
Derecho a la Salud
Nivel de
Desagregación Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
cálculo
Índice de Personal Experto en Prioridades Nacionales para el desarrollo de tecnologías médicas = [ (IPEPNDT del año t-1)
+ (Número de personas contratadas participando en proyectos en el año t x 3.5) + (Número de personas de nueva
contratación con especialización en el tema en el año t x 3) + (Número de personas contratadas con
especialidad/diplomado participando en proyectos en el año t x 2.5) + (Número de personas contratadas con
capacitación/cursos/congresos participando en proyectos en el año t x 2) + (Número de investigadores con postdoctorado
vigentes en el año t x 1.5) + (Número de investigadores con doctorado vigentes en el año t x 1) + (Número de
investigadores con maestría vigentes en el año t x 0.5) + (Número de practicantes con licenciatura en el año t x 0.25) +
(Número de practicantes técnico/especialidad en el año t x 0.15) ] / 14.4
Observaciones
Este índice mostrará el avance promedio del personal con especialización disponible para el desarrollo de tecnologías
médicas participando en proyectos que van desde practicantes hasta personal especializado con posgrado. Los
valores podrán oscilar entre 0.01 que es el valor mínimo en el indicador para practicantes hasta el 9.11 con proyección
acumulada para 2030, es decir, aproximadamente 65 personas en el periodo que hayan participado en proyectos de
tecnologías médicas.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Índice de Personal Experto en Prioridades Nacionales para
el desarrollo de tecnologías médicas (IPEPNDT) del año t-1
Valor
variable 1
0
Fuente de
información var 1
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 2
Número de personas de nueva contratación con
especialización en el tema en el año t
Valor
variable 2
22
Fuente de
información var 2
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 3
Número de personas de nueva contratación con
especialización en el tema en el año t
Valor
variable 3
0
Fuente de
información var 3
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 4
Número de personas contratadas con
especialidad/diplomado participando en proyectos
en el año t
Valor
variable 4
0
Fuente de
información var 4
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 5
Número de personas contratadas con
capacitación/cursos/congresos participando en
proyectos en el año t
Valor
variable 5
0
Fuente de
información var 5
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 6
Número de investigadores con postdoctorado
vigentes en el año t
Valor
variable 6
0
Fuente de
información var 6
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 7
Número de investigadores con doctorado
vigentes en el año t
Valor
variable 7
0
Fuente de
información var 7
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 8
Número de investigadores con maestría
vigentes en el año t
Valor
variable 8
0
Fuente de
información var 8
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 9
Número de practicantes con licenciatura en el año t
Valor
variable 9
0
Fuente de
información var 9
Reporte de
personal de CyT
Nombre
variable 10
Número de practicantes técnico/especialidad en el año t
Valor
variable 10
0
Fuente de
información var 10
Reporte de
personal de CyT
Sustitución en
método de
cálculo
(0 + [(22 x 3.5) + (0 x 3) + (0 x 2.5) + (0 x 2) + (0 x 1.5) + (0 x 1) + (0 x 0.5) + (0 x 0.25) + (0 x 0.15)) / 14.4 = 5.35
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.35
Se considera un número de personal contratado actualmente y
participando en proyectos durante 2024 (22 investigadoras e
investigadores).
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9.11
Se considera la incorporación de 3 investigadores de Ciateq para
participar en los proyectos; la incorporación de 3 personas
especializadas en Prioridades Nacionales de nuevo ingreso, la
formación de 12 investigadores en las temáticas y 25 estudiantes
de niveles de doctorado, maestría, así como practicantes de
licenciatura y técnicos. Aunque estos números pueden variar con el
tiempo, es la estimación estratégica que hace Ciateq.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
5.35
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5.73
6.50
7.03
7.81
8.34
9.11
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Indicador 3.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Número de tecnologías desarrolladas en la temática de Energía
Objetivo
Prioritario
3. Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación, distribución o uso eficiente de
energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que respondan a necesidades prioritarias en las
regiones donde Ciateq tiene presencia.
Definición o
Descripción
Mide la cantidad de tecnologías en investigación o desarrollo con niveles de madurez Tecnológica (TRL).
Derecho
asociado
Derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la vida digna, derecho al acceso a la energía eléctrica, derecho a la
ciencia, derecho al progreso humanístico científico y tecnológico.
Nivel de
Desagregación Regional.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Número
Periodo de recolección
de los datos
enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
cálculo
Suma aritmética de las tecnologías en desarrollo vigentes
Observaciones
Tecnología se entenderá como un dispositivo, una herramienta computacional, una metodología, un proceso o un
equipo que contribuye a resolver una necesidad energética especifica que puede estar dirigida a la generación,
distribución o uso eficiente de la energía. Para distinguir entre diferentes niveles de madurez se documentará mediante
la aplicación del procedimiento de evaluación del TRL de Ciateq, que serán niveles 3 y 4 para este indicador.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de Tecnologías en
desarrollo vigentes en el periodo
Valor
variable 1
Fuente de
información
variable
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
Aunque existen tecnologías desarrolladas en el Programa
Institucional anterior, ninguna de ellas fue evaluada con el presente
indicador. Dado que los nuevos desarrollos estarán alineadas a la
atención de las prioridades nacionales.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11
Se espera contar con 11 tecnologías desarrolladas y acumuladas
entre el periodo de 2025 a 2030
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1
3
5
7
9
11
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 3.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Número de tecnologías probadas en entornos relevantes en la temática energética
Objetivo
Prioritario
3. Aumentar el desarrollo y la integración de tecnologías para la generación, distribución o uso eficiente de
energía, a partir de fuentes convencionales y no convencionales, que respondan a necesidades prioritarias en las
regiones donde Ciateq tiene presencia.
Definición o
Descripción
Se cuantifica el número de tecnologías (nuevas o adaptadas) que serán aplicadas y probadas en entornos relevantes, las
cuales pueden estar con niveles de madurez Tecnológica (TRL) según el procedimiento de evaluación de TRL de Ciateq.
Derecho
asociado
Derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la vida digna, derecho al acceso a la energía eléctrica, derecho a la
ciencia, derecho al progreso humanístico científico y tecnológico.
Nivel de
Desagregación Regional.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Número
Periodo de recolección
de los datos
enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
cálculo
Suma aritmética de tecnologías aplicadas y probadas
Observaciones
El término de Tecnología se entenderá para fines de este indicador como un dispositivo, una herramienta
computacional, una metodología, un proceso o un equipo que contribuye a resolver una necesidad energética, que es
probada en ambientes relevantes. Estas pueden ser dirigidas a generación con energías renovables o combustibles
fósiles, distribución y gestión de la energía, recuperación y aprovechamiento energético, almacenamiento de energía,
uso eficiente de la energía, entre otros.
Pruebas en ambiente relevante se refiere al nivel de maduración TRL según el procedimiento de evaluación de TRL de
Ciateq con niveles de 5 o 6, incluso mayor para este indicador.
De acuerdo con el tipo de tecnología probada se diseñarán e implementarán los mecanismos de evaluación cualitativa
para evaluar sus resultados.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número Tecnologías aplicadas y
probadas
Valor variable 1
Fuente de
información
variable 1
Reportes del área de
Calidad y Proyectos de la
DGI en Ciateq
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
La medición de este indicador depende del avance del indicador 1, por lo tanto,
también es cero. Se espera contar con pruebas en entornos relevantes al año a
partir del año 2027
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6
El Centro contará con un acumulado de 6 tecnologías aplicadas y probadas entre
los años 2027 y 2030
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0
0
1
2
4
6
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Indicador 4.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Promedio de actividades de divulgación con acceso público en los temas prioritarios incluidos en el PND 2025-2030
Objetivo
Prioritario
4. Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del conocimiento científico-tecnológico a través de
recursos físicos o digitales para consolidar a la comunidad científica y tecnológica, atendiendo primordialmente
los temas prioritarios del PND y PSCHTI 2025-2030.
Definición o
Descripción
Mide el promedio ponderado de todas las actividades de divulgación en Ciencia y Tecnología en los temas prioritarios que
define el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, que sean de acceso al público en general, tomando en
consideración principalmente a las edades tempranas a nivel escolar de primaria, secundaria y preparatoria. Este indicador
se llevará a cabo mediante accesos presenciales en las diversas sedes de Ciateq y también por medios digitales que
podrán ser accedidos por cualquier persona de la República Mexicana, incluso, a nivel internacional. El cálculo se
construyó con el peso de cada actividad de acuerdo con su relevancia y esfuerzos empleados en cada una de ellas.
Derecho
asociado
Derecho a la educación pública y gratuita
Nivel de
Desagregación Regional.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
Periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de
Medida
Número de actividades de divulgación.
Periodo de recolección
de los datos
enero-diciembre
Tendencia
Esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
Cálculo
Promedio ponderado de actividades de divulgación en CyT en temas prioritarios del PND = [(Número de eventos-Puertas-
Abiertas y Visitas-Escuelas en el año t x 5) + (Número de publicaciones-JCR en el año t x 5) + (Número de publicaciones-
arbitradas en el año t x 3) + (Número de Webinars en el año t x 2) + (Número de conferencias/Pláticas/Charlas/Recorridos-
Tecnológicos-Sedes/Entrevistas en el año t x 1.5) + (Número de publicaciones-divulgación-digital en el año t x 1) +
(Número de publicaciones-divulgación-físico-digital en el año t x 0.5)] / ( Ponderación)
Observaciones
Para la construcción de este indicador se tomaron en cuenta las actividades de divulgación que realizó Ciateq durante
el Programa Institucional 2022-2024 y también los datos reportados en este periodo en las temáticas de agua, salud y
energía.
Este índice mostrará el promedio ponderado de las actividades de divulgación que aporten a los temas prioritarios
presentes el PND 2025-2030, incluyendo primordialmente las áreas de agua, energía y salud. Los valores que podrá
tomar van desde 0 hasta el 25.61 proyectado para el año 2030, sin embargo, este número máximo no es limitativo
pues podrían generarse circunstancias en las que se tenga la oportunidad de realizar mayor número de actividades de
divulgación orientadas a contribuir al PND.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
Variable 1
Número de eventos-Puertas-Abiertas
y Visitas-Escuelas en el año t
Valor
Variable 1
16
Fuente de información
Variable 1
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 2
Número de publicaciones-JCR en el
año t
Valor
Variable 2
4
Fuente de información
Variable 2
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 3
Número de publicaciones-arbitradas
en el año t
Valor
Variable 3
20
Fuente de información
Variable 3
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 4
Número de Webinars en el año t
Valor
Variable 4
10
Fuente de información
Variable 4
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 5
Número de
conferencias/Pláticas/Charlas/Recorri
dos-Tecnológicos-Sedes/Entrevistas
en el año t
Valor
Variable 5
57
Fuente de información
Variable 5
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 6
Número de publicaciones-divulgación-
digital en el año t
Valor
Variable 6
8
Fuente de información
Variable 6
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 7
Número de publicaciones-divulgación-
físico-digital en el año t
Valor
Variable 7
6
Fuente de información
Variable 7
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Nombre
Variable 8
Ponderación
Valor
Variable 8
18
Fuente de información
Variable 8
Reportes de las actividades
de difusión y divulgación
Sustitución en
método
de
cálculo
[(16 x 5) + (4 x 5) + (20 x 3) + (10 x 2) + (57 x 1.5) + (8 x 1) + (6 x 0.5)] / (18) = 15.36
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
15.36
La información definitiva que se tiene disponible es del año
2024, la cual se tomará como base para los cálculos de las
proyecciones que incrementarán a partir de 2026.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.61
Es la proyección de crecimiento con una razón de cambio
promedio entre un año y otro de 2.05 para el periodo
2026-2030.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
15.36
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
15.36
17.22
19.25
21.28
23.31
25.61
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 4.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Promedio de actividades para la Formación en Ciencia y Tecnología de acceso público en los temas prioritarios
incluidos en el PND 2025-2030
Objetivo
Prioritario
4. Ampliar el acceso a la educación mediante la divulgación del conocimiento científico-tecnológico a través de
recursos físicos o digitales para consolidar a la comunidad científica y tecnológica, atendiendo primordialmente
los temas prioritarios del PND y PSCHTI 2025-2030.
Definición o
Descripción
Mide el promedio ponderado de todas las actividades de formación en Ciencia y Tecnología en los temas prioritarios que
define el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, que sean de acceso al público en general. Este indicador se
llevará a cabo mediante accesos presenciales en las diversas sedes donde Ciateq imparte sus Posgrados y también por
medios digitales que podrán ser accedidos por cualquier persona de la República Mexicana, incluso, fuera de ella. El dato
se construyó con el peso de cada actividad de acuerdo con su relevancia y esfuerzos empleados en cada una de ellas.
Derecho
asociado
Derecho a la educación pública y gratuita
Nivel de
Desagregación Regional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
Periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de
Medida
Promedio ponderado
Periodo de recolección
de los datos
enero-diciembre
Tendencia
Esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Gestión Institucional en
Ciateq A.C.
Método de
Cálculo
Promedio ponderado de actividades de Formación en CyT para temas prioritarios del PND = [(Número de Cursos-
CONOCER en el año t x 5) + (Número de alumnos de Doctorado Vigentes en el año t x 5) + (Número de alumnos de
Maestría Vigentes en el año t x 4) + (Número de Talleres/Seminarios/Cursos>=40Hrs en el año t x 3) + (Número de
Practicantes de Licenciatura en el año t x 2) + (Número de Talleres/Seminarios/Cursos>4Hrs-y-<40Hrs en el año t x 1.5) +
(Número de Practicantes técnicos/especialidad en el año t x 1) + (Número de Talleres/Seminarios/Cursos<4Hrs en el año
t x 0.5)] / Ponderación
Observaciones
Para la construcción de este indicador se tomaron en cuenta las actividades que realizó Ciateq durante el Programa
Institucional 2022-2024 y también los datos reportados en este periodo en las temáticas de agua, salud y energía. Se
debe tomar en cuenta, además, que algunas variables se tienen que considerar como vigentes al momento de
contabilizarlas ya que su formación puede venir de años anteriores y podrá contabilizarse en el año en curso, tal es el
caso de los grados académicos.
Este índice mostrará el promedio ponderado de actividades de formación de personas en temas de ciencia y
tecnología que aporten a los temas prioritarios presentes el PND 2025-2030, incluyendo primordialmente las áreas de
agua, energía y salud. Los valores que podrá tomar van desde 4.18 que es la línea base del año anterior hasta el
10.82 proyectado para el año 2030, sin embargo, este número máximo no es limitativo pues podrían generarse
circunstancias en las que se presente la oportunidad de formar mayor número de personas orientadas a contribuir
al PND.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
Variable 1
Número de Cursos-CONOCER en el
año t
Valor
Variable 1
0
Fuente de
información
Variable 1
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 2
Número de alumnos de Doctorado
Vigentes en el año t
Valor
Variable 2
6
Fuente de
información
Variable 2
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 3
Número de alumnos de Maestría
Vigentes en el año t
Valor
Variable 3
13
Fuente de
información
Variable 3
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 4
Número de
Talleres/Seminarios/Cursos>=40Hrs
en el año t
Valor
Variable 4
0
Fuente de
información
Variable 4
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 5
Número de Practicantes de
Licenciatura en el año t
Valor
Variable 5
2
Fuente de
información
Variable 5
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 6
Número de
Talleres/Seminarios/Cursos>4Hrs-y-
<40Hrs en el año t
Valor
Variable 6
0
Fuente de
información
Variable 6
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 7
Número de Practicantes
técnicos/especialidad en el año t
Valor
Variable 7
0
Fuente de
información
Variable 7
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 8
Número de
Talleres/Seminarios/Cursos<4Hrs en
el año t
Valor
Variable 8
12
Fuente de
información
Variable 8
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Nombre
Variable 9
Ponderación
Valor
Variable 9
22
Fuente de
información
Variable 9
Direcciones
de
Especialidad,
Posgrado y RH mediante los
reportes de Formación de Personal
Sustitución en
método de
cálculo
[(0 x 5) + (6 x 5) + (13 x 4) + (0 x 3) + (2 x 2) + (0 x 1.5) + (0 x 1) + (12 x 0.5)] / (22) = 4.18
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
4.18
La información definitiva que se tiene disponible es del año
2024, por ello se tomará como base para los cálculos de las
proyecciones que incrementarán a partir de 2026.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.82
Es la proyección de crecimiento con una razón de cambio
promedio entre un año y otro de 1.33 para el periodo
2025-2030.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
4.18
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
4.18
5.36
6.68
7.95
9.36
10.82
Santiago de Querétaro, Querétaro a 03 de diciembre de 2025.- CIATEQ A.C., Centro de Tecnología
Avanzada, Directora General y Representante Legal, Dra. María Guadalupe Navarro Rojero.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos prioritarios
6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico y
tecnológico para que con investigación básica contribuyan a la atención de las prioridades
nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y su aportación científica
en beneficio del interés nacional.
Relevancia del Objetivo 2: Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y
tecnológica nacional mediante los programas de posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para
ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y
escalamiento de tecnologías que fortalezcan la vinculación en y entre los sectores sociales,
garantizando la participación en el SNCHTI para generar soluciones innovadoras y aporte a la
soberanía tecnológica nacional.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Cimav 2025-2030, con el Programa
Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CHTI:
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CIMAV:
Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C.
CPI:
Centros Públicos de Investigación (Incluye a los Centros Públicos de Investigación
coordinados por la Secihti, institutos nacionales de salud y Laboratorios Nacionales)
IDE:
Investigación Científica y Desarrollo Experimental
LATINDEX:
Sistema Regional de Información de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe,
España y Portugal
LGHCTI:
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
Red Ecos
Espacio Común de Educación Superior, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional 2025–2030 del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. (Cimav)
se sustenta en ordenamientos nacionales e internacionales que reconocen el derecho a beneficiarse del
desarrollo científico y tecnológico.
El artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza este
derecho, y el artículo 26 establece que el desarrollo nacional debe planearse democráticamente,
considerando equidad y sostenibilidad.
La Ley de Planeación, en sus artículos 17, 22, 24 y 26 Bis, mandata a las entidades paraestatales a
formular programas institucionales alineados con los planes nacionales y sectoriales, considerando variables
económicas, sociales, culturales y ambientales, en los términos previstos en esa ley, además de considerar el
numeral 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento.
A nivel internacional, el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 15
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de todas las
personas a participar y beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones.
La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), vigente desde
mayo de 2023, reafirma este enfoque de derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a participar
y beneficiarse del desarrollo científico y tecnológico, y que las instituciones del sector deben orientarse al
bienestar social.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 48, 49 y 50, señala que el Ejecutivo
Federal debe agrupar a las entidades por sectores y designar dependencias coordinadoras. El artículo 38 Bis
asigna a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), la coordinación del sector
y la formulación de políticas públicas en la materia.
El Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., presenta el Programa Institucional 2025- 2030,
y será la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas de este Programa.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Centro de Investigación en Materiales Avanzados es uno de los Centros Públicos de Investigación (CPI)
más relevantes del país, con más de tres décadas de experiencia y presencia nacional a través de sus sedes
en Chihuahua, Monterrey y Durango. El Cimav se encuentra en un momento decisivo de transformación, en
un contexto nacional que exige reorientar el quehacer científico y tecnológico hacia la atención de los grandes
problemas sociales, ambientales y productivos.
El Programa Institucional 2025-2030 del Cimav debe responder al llamado de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), el cual establece un nuevo marco para la ciencia en México
a través de LGHCTI. Esta ley propone una visión que supera el modelo lineal de la ciencia tradicional, y
promueve una ciencia pertinente, solidaria, soberana y ética, centrada en las necesidades del pueblo de
México y orientada al bien común.
En consonancia con este nuevo horizonte, el Cimav se proyecta como un actor estratégico que articula
ciencia de frontera, formación de capacidades científicas y tecnológicas, desarrollo tecnológico e innovación
con responsabilidad social. Su quehacer se alinea con las grandes prioridades nacionales —incluido el Plan
México— y se orienta a generar conocimiento útil que incida en la mejora de la vida de las personas, con
especial énfasis en el cuidado del medio ambiente, la equidad y la inclusión. Bajo esta visión, el Cimav aspira
a consolidarse como referente latinoamericano en materiales avanzados, nanotecnología, sostenibilidad y
transición energética, integrando los principios del humanismo mexicano como guía ética y política de su labor
científica.
El Cimav se alinea con los principios del humanismo mexicano a través de acciones concretas orientadas
al desarrollo científico-tecnológico con un profundo compromiso social. Esta contribución se refleja en diversas
dimensiones clave:
1. Prosperidad compartida. Impulsa el desarrollo y escalamiento de tecnologías prioritarias para atender
problemáticas regionales y nacionales. Mediante la vinculación con sectores los industrial, académico y social,
así como la difusión de su portafolio tecnológico y la priorización de patentes transferibles, busca que los
beneficios del conocimiento lleguen a amplios sectores de la población.
2. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre. Contribuye indirectamente a fortalecer las
capacidades científicas y tecnológicas del país y a reducir la dependencia tecnológica. Esto impulsa la
productividad nacional y sienta las bases para una economía más justa, autónoma y equitativa.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
3. Honradez y honestidad en el servicio público. El fortalecimiento del personal, infraestructura, redes
académicas y programas de posgrado del Cimav está vinculado al compromiso ético de generar capacidades
genuinas que respondan al interés público, en lugar de alimentar intereses particulares.
4. Democracia al servicio del pueblo. Orienta sus esfuerzos hacia las prioridades nacionales,
promoviendo soluciones innovadoras que beneficien directamente a la ciudadanía. Su modelo colaborativo
refuerza una lógica participativa y abierta en la toma de decisiones.
5. Libertad como esencia democrática. Asegura la libertad académica, el acceso al conocimiento y el
fortalecimiento de una cultura científica libre y abierta mediante el fomento a la investigación básica y de
frontera, así como a la divulgación científica.
6. Desarrollo con sustentabilidad. Apuesta por un modelo de innovación que equilibra crecimiento
económico y responsabilidad ambiental. El compromiso ambiental se refleja en el enfoque hacia temas
nacionales como agua, energía, resiliencia del suelo y agroindustria.
7. Igualdad sustantiva y no discriminación. Enfatiza la perspectiva de género en las trayectorias
científicas, combatiendo el machismo, la desigualdad y cualquier forma de discriminación (Estrategia 1.1 de
este Programa). Esto representa una apuesta clara por la equidad en el acceso y desarrollo dentro del ámbito
científico y tecnológico.
8. Soberanía e independencia nacional. Contribuye a reducir la dependencia del exterior al desarrollar
capacidades científicas en áreas estratégicas, lo cual fortalece la soberanía tecnológica del país.
9. Política basada en el amor y la colaboración. Construye puentes de cooperación que refuerzan la
unión y el bien común a través de alianzas estratégicas e interinstitucionales, movilidad estudiantil, estancias
científicas y redes interdisciplinarias, rechazando lógicas de confrontación.
10. Rechazo a toda forma de discriminación. Promueve una cultura inclusiva, enfrentando prácticas
discriminatorias como el clasismo y racismo, en consonancia con los valores del humanismo mexicano,
además de la igualdad de género.
Por otro lado, México enfrenta tres problemas públicos fundamentales en el ámbito científico y tecnológico
que limitan su desarrollo y bienestar social, a los cuales el Cimav busca dar respuesta estratégica.
El primer problema es la baja proporción del personal científico y tecnológico respecto al número de
habitantes. Para ponerlo en perspectiva, se ha señalado que México cuenta con 1.24 investigadores por cada
mil personas empleadas, mientras que el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es de 9.11. En cuanto a científicos por cada 100,000 habitantes, la fuente
señala que México tiene 23, en contraste con países desarrollados que suelen tener alrededor de 400.1
Esta situación conduce a una limitada capacidad para investigar en áreas prioritarias y afecta de forma
desigual a la población. Por ejemplo: mujeres, personas de comunidades indígenas y con discapacidad
enfrentan barreras estructurales para acceder y desarrollarse en la ciencia, a menudo por prácticas
institucionales inequitativas en becas o puestos. Regionalmente, la mayoría del personal científico se
concentra en Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, dejando a otras regiones, como el norte, sur y sureste
con capacidades insuficientes para resolver problemas locales como la escasez de agua o desafíos de salud.
Además, la falta de mecanismos efectivos de divulgación y difusión de la ciencia impide que amplios sectores
sociales, especialmente personas con menor nivel educativo o de zonas rurales, accedan a información
científica útil, reforzando la brecha entre generadores y usuarios del conocimiento. Esta problemática también
afecta al propio personal científico, que a menudo enfrenta trayectorias laborales inestables y falta de
financiamiento, desincentivando su permanencia en el sistema nacional.
En términos de datos, en 2024 México cuenta con 43,923 investigadoras e investigadores reconocidos por
el SNII, de los cuales cerca de 60% se concentra en instituciones públicas, sin embargo, solo 38% del
personal del SNII son mujeres, lo que evidencia una brecha de género. La distribución regional es desigual,
con una baja densidad de capacidades científicas en el norte y sureste. 2,3
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2022). Research and development personnel by sector and function
–
Total
researchers
per
thousand
total
employment
[Conjunto
de
datos].
OECD
Data
Explorer.
https://data-
explorer.oecd.org/vis?lc=en&df[ds]=DisseminateArchiveDMZ&df[id]=DF_DP_LIVE&df[ag]=OECD&df[vs]=&av=true&pd=2022%2C2022&dq=O
ECD%2BOAVG....A&to[TIME_PERIOD]=false&vw=tb
2 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. (2024, junio 11). Fundamental impulsar la participación de las mujeres en
ciencia, humanidades, tecnología e innovación: Secihti. https://secihti.mx/sala-de-prensa/fundamental-impulsar-la-participacion-de-las-
mujeres-en-ciencia-humanidades-tecnologia-e-innovacion-secihti/
3 Ramírez Ruiz, L. (2025). ¿Por qué la ciencia mantiene un punto de vista masculino? Ciencia Vital Revista de Divulgación Científica de la
UACJ, 3(2). Recuperado de https://cienciavital.uacj.mx/cienciassociales/SOC3-1-1.html?utm_source=chatgpt.com
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En 2022, se generaron más de 20,000 artículos indexados, con una predominancia de 65% en
investigación básica, lo que subraya la necesidad de fomentar la investigación aplicada. La inversión
en Investigación Científica y Desarrollo Experimental (IDE) es de apenas el 0.31% del PIB, muy por debajo del
promedio de la OCDE que es de 2.5%, lo que limita el crecimiento profesional y la infraestructura. Además,
menos del 20% del personal investigador participa activamente en divulgación y solo el 26% de la población
cree que los científicos comunican su trabajo adecuadamente. Menos de una cuarta parte de los artículos
mexicanos se publica en colaboración internacional.4, 5
Para abordar este problema, el Cimav se ha fijado el objetivo de “Impulsar el fortalecimiento de las
capacidades del personal científico y tecnológico para que con investigación básica contribuyan a la atención
de las prioridades nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y su aportación
científica en beneficio del interés nacional.
". Sus líneas de acción incluyen fortalecer al personal con formación y recursos, orientar su trabajo hacia
desafíos nacionales y promover una ciencia abierta y accesible para la sociedad.
El segundo problema es un número bajo de personal altamente especializado (maestría y doctorado) en
áreas estratégicas, lo que limita la capacidad nacional para generar conocimiento propio, innovar y reducir la
dependencia de soluciones importadas. Esta carencia se refleja en una baja densidad de personas con
posgrado en ciencia y tecnología, una oferta educativa concentrada geográficamente y una escasa
articulación con el sector productivo. 6
Las mujeres, personas indígenas y otros grupos subrepresentados enfrentan obstáculos adicionales para
acceder a posgrados, especialmente en ingeniería, ciencia de materiales o nanotecnología. Personas de
bajos ingresos tienen menos oportunidades de acceder a programas de posgrado de calidad debido a falta de
información o preparación previa. La concentración de programas de posgrado en el centro y occidente del
país excluye a residentes del norte, sur y sureste, limitando la generación de capacidades científicas locales.
A nivel nacional, esta escasez dificulta la soberanía tecnológica, la innovación industrial y la capacidad
para enfrentar desafíos como la transición energética o la salud pública, manteniendo una dependencia de
soluciones tecnológicas extranjeras.
México cuenta con más de 2,000 programas de posgrado reconocidos, pero solo 18% está relacionado
con Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM). Anualmente, alrededor de 6,000 doctores
egresan, pero entre el 25% y 35% no se incorporan directamente al sistema nacional de ciencia y tecnología
por falta de plazas o migración, lo que implica una pérdida de potencial. El país tiene 1.2 investigadores por
cada mil personas económicamente activas, muy por debajo del promedio de la OCDE (>8 por mil), lo que
resalta la urgencia de formar más especialistas. Menos del 20% del personal con posgrado se inserta en
empresas, lo cual refuerza la dependencia tecnológica. 7, 8, 9, 10, 11, 12
El Cimav busca contrarrestar esto por medio del objetivo "Contribuir al fortalecimiento de la formación de la
comunidad científica y tecnológica nacional mediante los programas de posgrado dirigidos a jóvenes
profesionistas para ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país". Sus acciones incluyen ofrecer
posgrados de alta calidad en ciencia de materiales, medio ambiente, energías renovables y nanotecnología;
ampliar la cobertura y equidad en el acceso a estos programas y, articular la formación con las necesidades
de los sectores productivos para promover perfiles orientados a la innovación y transferencia de tecnología.
4 Poy, L., & Villaseñor, A. (2025, enero 16). Iberoamérica destina sólo 4 % del PIB a investigación y desarrollo. La Jornada. p. 10.
Recuperado de https://www.jornada.com.mx/2025/01/16/politica/010n2pol
5 Banco Mundial. (s.f.). Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) – México. Recuperado el 7 de julio de 2025, de
https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
6
Banco
Mundial.
(s.f.).
México:
panorama
general.
Recuperado
el
7
de
julio
de
2025,
de
https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview
7 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (2023). Informe anual sobre educación superior y posgrado en México.
https://www.conacyt.mx/educacion-superior-posgrado
8
Consejo
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología
(CONACYT).
(2022).
Movilidad
y
empleo
de
doctores
en
México.
https://www.conacyt.mx/movilidad-empleo-doctores
9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2022). Main Science and Technology Indicators.
https://www.oecd.org/science/inno/
10
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
Geografía
(INEGI).
(2022).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo.
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/
11 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (2023). Informe sobre capital humano y vinculación tecnológica.
https://www.conacyt.mx/informe-capital-humano
12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2022). Science, Technology and Industry Scoreboard.
https://www.oecd.org/sti/scoreboard/
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El tercer problema es la limitada capacidad para madurar, escalar y transferir tecnologías estratégicas.
Existe una débil articulación entre el sector científico, la industria, las instituciones académicas y otros actores
clave, lo que restringe el aprovechamiento del conocimiento y obstaculiza la creación de soluciones
tecnológicas de impacto, manteniendo a México en una condición de dependencia tecnológica. Esta situación
afecta de forma diferenciada: grupos históricamente marginados (mujeres, jóvenes, indígenas, personas con
discapacidad) ya que están excluidos de los procesos de generación y apropiación tecnológica.
La ausencia de soluciones tecnológicas accesibles perpetúa desigualdades, ya que personas de menores
ingresos tienen dificultades para acceder a tecnologías limpias o eficientes que mejoren su calidad de vida. La
escasa vinculación entre desarrollos tecnológicos y necesidades territoriales impide que regiones con alto
potencial, como el norte, se consoliden como polos de innovación, mientras que las zonas rurales carecen de
acceso a tecnologías adaptadas. Esta desconexión también impacta negativamente el crecimiento económico
del país.
En 2022, se registraron menos de 300 solicitudes de patentes por instituciones nacionales, comparado con
más de 20,000 solicitudes extranjeras. Menos del 10% de los proyectos de investigación aplicada logran una
vinculación efectiva con la industria. El sector empresarial contribuye con solo el 20% del gasto en IDE, a
diferencia del 60% en países líderes. Menos del 17% del personal científico labora en el sector privado, lo que
evidencia una escasa cultura de absorción de conocimiento por parte de la industria. Solo uno de cada cinco
proyectos interinstitucionales reporta resultados tecnológicos escalables. 13, 14, 15, 16, 17, 18
Ante esto, el Cimav ha definido el objetivo " Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la
maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias nacionales que fortalezcan la vinculación en y entre los
sectores productivo, académico, social y CPI para generar soluciones innovadoras y aporte a la soberanía
tecnológica nacional". Sus líneas de acción se centran en acelerar la maduración de tecnologías propias
(materiales avanzados, energía y medio ambiente); establecer mecanismos efectivos de vinculación con
empresas, universidades y gobiernos; y promover la generación de soluciones tecnológicas que respondan a
necesidades concretas de sectores sociales y productivos, especialmente en contextos regionales y
comunitarios.
En resumen, estos problemas demuestran la urgencia de implementar políticas públicas decididas para
consolidar el personal científico, formar capital humano especializado y potenciar el desarrollo tecnológico en
México. Los objetivos y acciones del Cimav se alinean con esta visión, buscando reducir la dependencia
tecnológica, fomentar la autosuficiencia, generar innovación con impacto social y económico, y promover un
desarrollo soberano y sustentable que beneficie a toda la sociedad mexicana.
5.1 Situación actual de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación en el Cimav
A partir de un ejercicio sistemático de revisión interna, se identifican elementos clave que configuran la
situación actual del Cimav. La institución se distingue por un conjunto de fortalezas que reflejan su madurez
científica, su capacidad técnica y su relevancia en el ecosistema nacional de investigación. Al mismo tiempo,
se reconocen desafíos estructurales que limitan el aprovechamiento pleno de su potencial y que es necesario
abordar estratégicamente para consolidar su papel como actor central en la solución de los grandes
problemas nacionales.
Entre sus principales fortalezas, destaca una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada,
integrado por más de 50 investigadoras e investigadores con formación de posgrado, muchas de estas
personas investigadoras con reconocimiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) y
trayectorias internacionales. Esta comunidad científica ha sostenido la generación de conocimiento científico
de frontera y la formación de la comunidad científica, tecnológica y de innovación.
A ello se suma una infraestructura científica robusta y diversificada, que permite el desarrollo de procesos
de síntesis, caracterización y validación tecnológica de alto nivel, incluyendo laboratorios de microscopía
electrónica, análisis térmico, ensayos mecánicos, caracterización de materiales avanzados y estudios
ambientales.
13 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (2023). Informe sobre vinculación tecnológica y transferencia de conocimiento
2022. Ciudad de México: CONACYT.
14 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (2023). Estadísticas del personal investigador en México 2022. Ciudad de México:
CONACYT.
15 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (2023). Reporte anual de estadísticas de propiedad industrial 2022. Ciudad de México:
IMPI.
16 Instituto Mexicano para la Innovación y Transferencia Tecnológica (IMITT). (2023). Evaluación de proyectos de innovación y transferencia
tecnológica 2022. Ciudad de México: IMITT.
17 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). (2023). Main Science and Technology Indicators: Gross domestic
expenditure on R&D. París: OECD Publishing.
18 Secretaría de Economía (México). (2023). Informe de inversión en investigación, desarrollo e innovación 2022. Ciudad de México:
Secretaría de Economía.
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El Cimav mantiene una presencia significativa en redes de colaboración nacionales e internacionales, con
vínculos consolidados con instituciones de América, Europa y Asia. Sus programas de posgrado acreditados
en Ciencia de Materiales, Nanotecnología y Medio Ambiente, algunos de ellos con doble grado internacional,
han logrado formar más de mil egresados, muchos de ellos insertados en sectores estratégicos.
La capacidad de articularse con otras instituciones y de participar en proyectos de gran escala, como los
relacionados con la cadena de valor del litio, la transición energética o temas ambientales y de salud, entre
otros, refuerzan su posicionamiento como Centro Público de Investigación de referencia.
Sin embargo, este balance positivo convive con debilidades que requieren atención prioritaria. La
insuficiencia de plazas científicas y técnicas, sin incrementos en más de una década, ha generado una carga
operativa elevada, ya que nuestra cabeza de sector (Secihti) ha establecido en el Programa Sectorial, Plan
México y Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que la ciencia debe coadyuvar en proyectos prioritarios
nacionales y la demanda de solución de dichos proyectos es cada vez más amplia y para el Cimav se observa
una limitada capacidad de respuesta a pesar de contar con los perfiles y vocaciones adecuados para su
atención, dificultando el mantener con estándares internacionales las líneas actuales de mayor experiencia,
así como la apertura de nuevas líneas de trabajo y la consolidación de capacidades en áreas emergentes.
A esto se suma la necesidad de renovación y mantenimiento de la infraestructura, dado que varios
equipos presentan obsolescencia tecnológica, afectando la competitividad de los servicios y la calidad de la
investigación.
Asimismo, se observa una baja matrícula identificada por la relación existente entre número de alumnos
por cada investigador en algunos programas de posgrado, particularmente en las sedes de Durango y
Monterrey, lo cual evidencia la urgencia de fortalecer las estrategias de promoción, movilidad y atracción de
talento. La vinculación con el sector productivo local, si bien cuenta con avances notables, aún presenta áreas
de oportunidad, especialmente en el aprovechamiento del potencial industrial de las regiones donde el Cimav
tiene presencia (Monterrey). Finalmente, la limitada visibilidad institucional en medios de comunicación y
plataformas digitales restringe su posicionamiento público como referente nacional en ciencia aplicada.
La lectura del entorno externo permite identificar condiciones favorables que podrían potenciar el impacto
del Cimav, así como riesgos estructurales que deben considerarse para una planificación estratégica realista y
resiliente. Este análisis del contexto nacional e internacional toma en cuenta no sólo las tendencias científicas
y tecnológicas, sino también los marcos regulatorios, las dinámicas económicas, las transformaciones sociales
y las prioridades emergentes del Estado mexicano.
En primer lugar, el actual marco normativo, impulsado por la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencia, Tecnología e Innovación, ha redefinido el papel de la ciencia en México como un bien público,
orientado a resolver problemas sociales y contribuir a la soberanía nacional. Esta transformación institucional
representa una oportunidad significativa para el Cimav, ya que sus líneas de investigación y capacidades
están alineadas con los ejes prioritarios del Proyecto de Nación. La creación del Sistema Nacional de Centros
Públicos y la reorganización de las políticas de financiamiento abren la posibilidad de una mayor articulación,
sinergias interinstitucionales y mecanismos colaborativos para proyectos de gran escala.
Además, el reposicionamiento geoeconómico de México ante la relocalización de cadenas de suministro
(nearshoring) genera una demanda creciente de talento, soluciones tecnológicas e innovación aplicada,
especialmente en sectores estratégicos como la transición energética, los semiconductores, la electrónica
sustentable y la gestión de recursos naturales. En este nuevo contexto, centros como el Cimav pueden
convertirse en nodos de innovación regional capaces de proveer tecnologías, capacitación y nuevos
conocimientos científicos.
Otra oportunidad relevante proviene del creciente acceso a financiamiento internacional orientado a
combatir el cambio climático, promover la economía circular, fortalecer la seguridad alimentaria y fomentar la
sostenibilidad urbana e industrial. Estas agendas de cooperación internacional coinciden con varias de las
líneas de trabajo del Cimav, que podrían escalar mediante alianzas globales y consorcios científico-
tecnológicos.
Sin embargo, este entorno también plantea amenazas importantes. La inestabilidad presupuestaria y los
rezagos administrativos que enfrentan los Centros Públicos limitan su capacidad de planificación de largo
plazo y dificultan la ejecución ágil de proyectos. La competencia con instituciones privadas o extranjeras, más
flexibles en sus estructuras operativas y esquemas de contratación, contribuye a la fuga de talento joven,
especialmente en áreas de alta demanda como la ingeniería, los materiales avanzados y las tecnologías
limpias.
En suma, el análisis externo del Cimav revela un contexto de cambio profundo, con oportunidades únicas,
pero también con desafíos que requieren una respuesta estratégica, flexible y alineada con los nuevos
paradigmas de la política científica nacional.
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5.2 Formación, fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, tecnológica e
innovadora en el Cimav
La consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas del país está estrechamente vinculada con
la formación de personas altamente especializadas, un objetivo que el Cimav ha asumido como parte central
de su misión desde su fundación. En un contexto nacional donde la proporción de población con estudios de
posgrado es aún limitada, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del
INEGI correspondiente a 2023, solo el 1.5% de las personas de 25 años y más cuentan con estudios de
maestría o doctorado. Esta cifra pone de manifiesto el carácter limitado de la formación de alto nivel en el
país, sobre todo si se compara con el promedio de los países de la OCDE, donde alrededor del 14% de la
población adulta ha cursado algún tipo de posgrado.
En este contexto, el Cimav representa un nodo estratégico para revertir esta tendencia a través de sus
programas académicos de excelencia y su estrecha vinculación con agendas científicas prioritarias, cuenta
con una comunidad académica integrada por personas investigadoras altamente calificadas, técnicas y
técnicos especializados y estudiantes de posgrado que forman parte de una red nacional e internacional de
generación de conocimiento.
Sus programas de Maestría y Doctorado en Ciencia de Materiales y Ciencia y Tecnología Ambiental, así
como el Doctorado en Nanociencias y Nanotecnología, reconocidos dentro del Sistema Nacional de
Posgrados, han contribuido a la formación de más de 1,000 personas egresadas, muchas de las cuales hoy
integran equipos de investigación, docencia y desarrollo tecnológico en México y el extranjero.
Sin embargo, la formación de la comunidad científica y tecnológica en el Cimav enfrenta desafíos
estructurales que reflejan los problemas del sistema nacional: falta de crecimiento en la matrícula de algunos
de los programas, recursos limitados para infraestructura educativa, insuficiencia de plazas permanentes para
personas investigadoras jóvenes, y una baja inserción de egresadas y egresados en el sector productivo local.
Estas condiciones se ven agravadas por la concentración de apoyos en zonas geográficas específicas del
país y por una débil articulación entre la formación académica y los procesos de innovación regional.
Frente a este panorama, el Cimav plantea consolidar a través de los objetivos y estrategias plasmadas en
este Programa Institucional, una serie de acciones integrales para:
Incrementar la matrícula en programas de posgrado, especialmente en sus sedes de Durango y
Monterrey, mediante mecanismos de atracción de talento, becas y vinculación temprana con
proyectos científicos y tecnológicos de alto impacto.
Ampliar las oportunidades de formación posdoctoral, estancias nacionales e internacionales, y
fortalecer el acompañamiento académico con perspectiva de género, inclusión y pertinencia regional.
Promover la inserción de egresados en sectores estratégicos como energías limpias,
semiconductores, tratamiento de agua y tecnologías médicas, fortaleciendo los vínculos con la
industria.
Impulsar la contratación de nuevo personal científico y técnico que garantice la continuidad de las
líneas de investigación actuales y la apertura de nuevas áreas emergentes.
Fomentar el acceso equitativo de mujeres y grupos subrepresentados a todas las etapas de la
formación científica, especialmente en campos como la ciencia de materiales, el medio ambiente,
la energía y la nanotecnología.
A través de estas acciones, el Cimav contribuye a reducir la brecha nacional en la formación de posgrado
en áreas estratégicas, fortaleciendo capacidades institucionales alineadas con los objetivos de soberanía
científica, justicia territorial y pertinencia social promovidos por la Secihti. La combinación de excelencia
académica, formación en ciencia aplicada y compromiso social posiciona al Cimav como una plataforma clave
para expandir la comunidad científica e innovadora del país, especialmente desde las regiones norte y noreste
de México.
5.3 Investigación básica y aplicada en el Cimav
El fortalecimiento de la investigación básica y aplicada es un componente central para consolidar al Cimav
como un actor estratégico en el ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. A lo largo de tres
décadas, el Centro ha demostrado su capacidad para generar conocimiento de frontera en áreas como ciencia
de materiales, nanotecnología, energía y medio ambiente, consolidando líneas de investigación sólidas con
impacto científico y social. Sin embargo, las condiciones estructurales del sistema nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (CHTI) han impuesto límites a la expansión de estas capacidades,
particularmente en lo que respecta a la inversión pública, la regionalización del conocimiento y la
sostenibilidad de proyectos a largo plazo.
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El Cimav ha mantenido un compromiso constante con la investigación básica, entendida como el pilar
fundamental para el desarrollo de soluciones tecnológicas disruptivas. No obstante, como ocurre en muchas
instituciones del país, enfrenta restricciones presupuestales y normativas que dificultan la ejecución continua
de proyectos científicos que requieren horizontes de maduración extensos.
La necesidad de contar con financiamiento sostenido para líneas de investigación emergentes es
apremiante, especialmente en campos como la producción de hidrógeno limpio, la fotocatálisis, los
semiconductores, los sistemas avanzados de almacenamiento energético y la valorización de residuos.
En cuanto a la investigación aplicada, el Cimav ha logrado posicionarse como un proveedor de soluciones
tecnológicas para sectores estratégicos, participando en proyectos como la cadena de valor del litio, el
desarrollo de celdas y baterías, la transición energética, y tecnologías para el tratamiento de agua y aire. Sin
embargo, estas capacidades podrían escalar aún más si existieran esquemas de financiamiento con enfoque
regional, que prioricen la articulación entre centros públicos de investigación, industria y gobiernos estatales. A
pesar de su impacto, el Cimav compite en condiciones desiguales por recursos que, históricamente, se han
concentrado en instituciones ubicadas en el centro del país.
Adicionalmente, la producción científica generada por el Cimav debe encontrar canales más efectivos de
difusión, tanto en publicaciones especializadas como en mecanismos de apropiación social del conocimiento.
Aunque sus investigadores publican regularmente en revistas de alto impacto, es necesario fortalecer
estrategias institucionales de ciencia abierta, impulsar la visibilidad digital de sus desarrollos tecnológicos,
reforzando el vínculo con sistemas editoriales nacionales como LATINDEX, Redalyc y SciELO. El acceso
equitativo al conocimiento científico, su sistematización y divulgación, son fundamentales para cumplir con el
mandato constitucional de poner la ciencia al servicio de la sociedad.
La transición hacia un modelo de ciencia abierta inclusiva y territorialmente equilibrada requiere del
fortalecimiento institucional de centros como el Cimav. Esto incluye ampliar las capacidades para la
generación de datos abiertos, fomentar el uso de software científico colaborativo, desarrollar repositorios
institucionales e incentivar el diálogo con otras formas de conocimiento. El Cimav ha comenzado a incursionar
en estos caminos, pero su consolidación depende de políticas públicas que reconozcan el valor estratégico de
su producción científica y tecnológica.
Por otra parte, la colaboración internacional constituye una dimensión esencial del quehacer científico del
Cimav. A través de alianzas con universidades y centros de Europa, Asia y América, se ha logrado acceder a
infraestructura de investigación avanzada, formar redes de personas expertas, y participar en consorcios
internacionales para enfrentar desafíos globales como el cambio climático, la descarbonización industrial o la
seguridad hídrica. Estas alianzas permiten potenciar la calidad de la investigación del centro, al mismo tiempo
que insertan al país en la discusión global sobre sostenibilidad e innovación.
Además, para que la ciencia se convierta en un bien común, debe también ser comprendida, valorada y
apropiada por la sociedad. El Cimav reconoce la importancia de ampliar sus actividades de divulgación
científica más allá de los ámbitos académicos. Llevar la ciencia a comunidades, planteles educativos,
espacios públicos y medios digitales es una tarea impostergable. Esto requiere no sólo de recursos, sino
también de una estrategia estatal clara, articulada con el sector social y educativo, que permita posicionar el
conocimiento científico como una herramienta transformadora de la vida cotidiana.
En este sentido, fortalecer las capacidades de investigación básica y aplicada en el Cimav es apostar por
un desarrollo más justo, equilibrado y sostenible. Implica asumir que el conocimiento no solo resuelve
problemas tecnológicos, sino que también construye ciudadanía, genera oportunidades, y ofrece horizontes
de futuro para las regiones del país donde aún persisten brechas estructurales en materia de CHTI.
5.4 Infraestructura científica y tecnológica en el Cimav
La infraestructura científica del Cimav constituye un componente esencial para su capacidad de
investigación, desarrollo tecnológico y formación de talento. A lo largo de tres décadas el centro ha
consolidado laboratorios especializados de alto nivel, equipados para la síntesis y caracterización avanzada
de materiales, siendo sede del Laboratorio Nacional de Nanotecnología, con capacidades para estudios
integrales del medio ambiente.
No obstante, una parte significativa de este equipamiento presenta obsolescencia y las inversiones
recientes han sido insuficientes para su actualización. A esto se suma la necesidad urgente de incorporar
tecnologías emergentes y personal técnico especializado, particularmente en áreas clave como
semiconductores, hidrógeno limpio y almacenamiento energético.
El crecimiento de las sedes de Durango y Monterrey también requiere infraestructura robusta y personal
calificado que permita equilibrar el desarrollo institucional y garantizar resultados científicos de alto impacto.
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En este contexto, el fortalecimiento de la infraestructura del Cimav es prioritario para mantener su
competitividad, ampliar su oferta de servicios tecnológicos y consolidar su papel como actor estratégico del
Sistema Nacional de CHTI. Para lograrlo, es indispensable contar con una política pública que garantice
inversión sostenida, uso compartido de capacidades y articulación interinstitucional.
5.5 Transferencia de conocimiento, desarrollo e innovación en el Cimav
El Cimav ha contribuido de manera constante a la generación de conocimiento científico y al desarrollo
tecnológico con potencial de aplicación industrial. Sin embargo, al igual que el país en su conjunto, enfrenta
retos estructurales que limitan la transferencia efectiva de sus desarrollos al sector productivo y social.
Aunque el Cimav cuenta con una cartera significativa de patentes nacionales e internacionales, y ha
generado tecnologías en áreas estratégicas como materiales avanzados, energía limpia, semiconductores y
tratamiento ambiental, la maduración y comercialización de estos desarrollos requiere un ecosistema más
robusto de vinculación, propiedad intelectual y transferencia tecnológica.
Uno de los principales desafíos es el bajo porcentaje de invenciones nacionales que llegan a traducirse en
productos o procesos industriales, según datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en
2022 se presentaron apenas 289 solicitudes de patentes por parte de instituciones mexicanas, frente a más
de 20,000 solicitudes de origen extranjero. Además, estudios del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias
y Tecnologías (Ahora Secihti), indican que menos del 10% de las tecnologías desarrolladas en centros de
investigación y universidades alcanzan niveles de madurez tecnológica (TRL por sus siglas en inglés)
suficientes (TRL 7 a 9) para su transferencia al sector productivo. 19, 20
Esta brecha entre invención y aplicación comercial refleja una débil vinculación entre ciencia e industria,
así como la falta de mecanismos eficaces para escalar y transferir la innovación tecnológica generada en el
país.
El Cimav ha mostrado avances concretos en este campo, colaborando con empresas en el desarrollo de
materiales funcionales, dispositivos médicos, sensores para agua y aire y tecnologías para el
aprovechamiento del litio. A través de estos proyectos, este Centro se ha posicionado como un actor clave
para abordar problemáticas nacionales como la transición energética, la producción de semiconductores, el
desarrollo de baterías, el monitoreo ambiental y la sustentabilidad agroindustrial.
No obstante, para escalar estos impactos es necesario:
Fortalecer su oficina de transferencia tecnológica y mecanismos de licenciamiento;
Estimular la creación de empresas de base científico-tecnológica (spin-offs);
Aumentar la protección de desarrollos mediante modelos de utilidad, diseños industriales y patentes;
Promover alianzas estratégicas con industrias clave del país en sectores como automotriz, agrícola,
energético y electrónico;
Participar activamente en redes de innovación nacional e internacional.
El Cimav cuenta con el talento, la infraestructura y la experiencia para contribuir al fortalecimiento de la
soberanía tecnológica del país. Consolidar su papel en la transferencia de conocimiento será determinante
para que la ciencia y los desarrollos tecnológicos que se producen al interior de sus laboratorios generen
impactos tangibles en la economía, el medio ambiente y el bienestar social del país.
5.6 Articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación desde el
Cimav
El desarrollo científico, tecnológico y de innovación en México exige una articulación efectiva entre las
instituciones académicas, los sectores productivo y gubernamental, y la sociedad. El Cimav como Centro
Público de Investigación dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación ha
demostrado capacidad para colaborar en proyectos nacionales y regionales en áreas estratégicas como
energía, medio ambiente, cadena de valor del litio, semiconductores y agua, pero aún enfrenta retos para
consolidarse como nodo articulador dentro del sistema nacional.
Históricamente, las acciones colaborativas en el país han respondido más a iniciativas individuales o
institucionales que a una política pública integral de coordinación. Esta falta de sinergia ha derivado en
esfuerzos fragmentados, como se evidencia en la duplicación de proyectos sobre problemáticas similares sin
una integración estratégica que maximice resultados. A nivel nacional, aunque casi el 60% de las
publicaciones científicas se generan en colaboración, su impacto todavía es limitado frente a otros países de
América Latina.
19 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (2023). Reporte anual de estadísticas de propiedad industrial 2022. Ciudad de México:
IMPI.
20 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (2022). Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación
2022. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).
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En este contexto, el Cimav reconoce que potenciar su incidencia científica y tecnológica requiere fortalecer
su vinculación con actores clave, tanto públicos como privados. Experiencias como los Pronaces mostraron
que la articulación puede ser una vía efectiva para enfrentar problemáticas nacionales, aunque su alcance fue
limitado. Hoy se abre la oportunidad de avanzar hacia un modelo colaborativo más robusto.
El Cimav ya participa en la Red ECOS, en el Laboratorio Nacional de Microtecnología y Semiconductores
y en la Red Litio, en la cual funge como coordinador nacional. Además, colabora con instituciones como la
Universidad de Texas en Dallas (UTD), Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), y entidades
industriales como Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) y la Confederación Patronal de la República
Mexicana (Coparmex). Sin embargo, es fundamental consolidar un modelo de articulación regional y nacional
que permita:
Generar proyectos interinstitucionales de alto impacto;
Integrar capacidades científicas en proyectos prioritarios para el país;
Promover redes colaborativas que disminuyan las brechas entre regiones e instituciones;
Participar en procesos de gobernanza científica, como los impulsados por la Secihti.
Como parte de su estrategia, el Cimav impulsa la creación de redes de colaboración técnica, científica y
de formación de talento que respondan a las necesidades locales y nacionales, integrando universidades,
centros de investigación, empresas, gobiernos y sociedad civil.
Esta visión se alinea con la transformación institucional impulsada por la Secihti, la cual ha tomado un rol
coordinador más activo. Para el Cimav, participar activamente en esta gobernanza no solo es un compromiso
institucional, sino una vía para escalar el impacto de su quehacer científico-tecnológico en beneficio de la
sociedad.
5.7 Alineación de las Actividades del Cimav con las prioridades nacionales destacadas por la
Secihti.
Prioridades Nacionales Destacadas por la Secihti.
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) ha identificado áreas
prioritarias para el desarrollo científico y tecnológico del país, alineadas con los desafíos nacionales y
globales. Estas áreas incluyen:
Energía/Transición Energética: Almacenamiento de energía, energías renovables, electromovilidad
y sistemas energéticos sustentables.
Agua/Sostenibilidad Hídrica: Tecnologías para cosecha de agua, tratamiento de aguas residuales y
optimización de recursos hídricos.
Alimentación/Soberanía Alimentaria: Innovación en producción agrícola, tecnificación de riego
y desarrollo de cadenas de valor sostenibles.
Salud: Dispositivos médicos, gestión de enfermedades crónicas, telemedicina y prevención de
emergencias sanitarias.
Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera: Semiconductores, inteligencia artificial y
ciberseguridad.
Cambio climático/Medio ambiente/Fenómenos naturales: Monitoreo de fenómenos naturales,
economía circular y restauración de ecosistemas.
Estas áreas buscan impulsar la soberanía tecnológica, la equidad social y la sostenibilidad, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
El Cimav ha alineado sus capacidades científicas y tecnológicas con las prioridades de la Secihti,
destacando las siguientes acciones:
Energía/Transición Energética: a) Investigación en materiales avanzados para celdas y baterías,
contribuyendo a la cadena de valor del litio y sistemas de almacenamiento energético. b) Desarrollo de
tecnologías para extracción de litio de minerales mexicanos. c) Investigación en materiales para la producción
de combustibles de base solar y materias primas para la industria de alto valor agregado tales como
hidrógeno verde e hidrocarburos de cadenas cortas (CH4, CH3OH, HCOOH, entre otras. d) Desarrollo de
tecnologías para el aprovechamiento del calor solar para conservación de alimentos en zonas rurales. e)
Tecnologías para generación de energía para comunidades rurales fuera de la red eléctrica.
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Agua/Sostenibilidad Hídrica: Desarrollo de tecnologías para tratamiento y reciclaje de agua, así como
monitoreo de calidad hídrica en colaboración con sectores industriales y comunidades para una cultura de
economía circular del agua, además del restablecimiento de humedales RAMSAR.
Alimentación/Soberanía Alimentaria: Proyectos en agricultura sostenible, como el mejoramiento en la
producción de los cultivos de maíz y frijol utilizando nanomateriales y nanotecnología que coadyuve a su
resiliencia ante las condiciones climáticas.
Salud: Innovación en dispositivos médicos y sensores de diagnóstico temprano utilizando materiales
avanzados, en colaboración con instituciones de salud pública
Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera: a) Colaboradores en el Programa Nacional de
Semiconductores en el que actualmente se gestiona el inicio de una unidad de diseño de dispositivos
electrónicos en el Cimav. b) Colaboración con la Secretaría de Desarrollo e Innovación Económica (SIDE), del
Estado de Chihuahua y UT-Dallas en la formación de talento humano especializado en diseño de circuitos y
empaquetamiento. c) Desarrollo de novedosos materiales semiconductores para su aplicación en la
electrónica, energía limpia, salud, medio ambiente y agua.
Cambio climático/Medio ambiente/Fenómenos naturales: a) Implementación de ecotecnologías y
estudios para la remediación de suelos y ecosistemas contaminados, b) Desarrollo de estrategias para el
tratamiento de los residuos sólidos urbanos, y su aprovechamiento, c) Determinación de la calidad del aire
para el sector industrial.
5.8 Estrategias del Cimav para el fortalecimiento de estas áreas prioritarias.
Vinculación interinstitucional: Colaboración con universidades, empresas y gobiernos locales para
escalar soluciones tecnológicas.
Formación de talento: Programas de posgrado en Ciencia de Materiales, Ciencia y Tecnología
Ambiental, y Nanotecnología, enfocados en las necesidades estratégicas del país.
Transferencia tecnológica: Protección de patentes y alianzas con el sector productivo para implementar
desarrollos innovadores.
Esta alineación refleja el compromiso del Cimav con una ciencia pertinente, ética y orientada al bien
común, en sintonía con los objetivos y estrategias establecidas por la Secihti.
Horizonte estratégico: el Cimav rumbo al futuro
El Centro de Investigación en Materiales Avanzados se encamina hacia una nueva etapa de consolidación
científica con una mirada estratégica al futuro. En un entorno nacional e internacional marcado por profundas
transformaciones climáticas, sociales y tecnológicas, hemos asumido el compromiso de mantener las líneas
consolidadas en el Cimav y redoblar esfuerzos en áreas críticas para la sostenibilidad del país.
Particularmente, estamos impulsando el fortalecimiento del área de biotecnología aplicada, con énfasis en tres
campos prioritarios: la agricultura sostenible, la salud humana y la protección ambiental.
Se trabaja en investigación básica y aplicada para la sustentabilidad agrícola (en particular, se enfoca en
mejoramiento de cultivos de frijol y maíz) y resiliencia al cambio climático.
A través de nuevas líneas de investigación, contratación de personal especializado y colaboración
interinstitucional, buscamos desarrollar soluciones innovadoras que mejoren la productividad agroalimentaria,
ofrezcan alternativas terapéuticas eficaces y reduzcan el impacto ambiental de procesos industriales y
urbanos.
Asimismo, el Cimav ha colocado en el centro de su agenda institucional la atención integral a la crisis
hídrica, reconociendo que el acceso, calidad y gestión del agua son elementos fundamentales para el
bienestar social, la justicia territorial y la soberanía nacional. Se trabaja en tecnologías avanzadas de
tratamiento y reciclaje de agua, sistemas inteligentes de monitoreo de calidad del agua y proyectos
intersectoriales que vinculan ciencia, tecnología y saberes comunitarios para la restauración de cuencas, ríos
y la resiliencia hídrica de las regiones más vulnerables.
Esta iniciativa contempla la integración de equipos especializados de investigación para cada una de estas
áreas prioritarias, así como el aprovechamiento estratégico de la infraestructura y equipamiento avanzado del
Cimav para impulsar proyectos de I+D aplicados al sector hídrico.
Desde esta perspectiva, el futuro del Cimav se construye con una ciencia más ética, abierta, solidaria y
territorialmente pertinente. Nuestro horizonte es claro: convertirnos en un nodo de innovación regional con
impacto global, articulando investigación básica, de frontera y aplicada, formación de talento y transferencia
tecnológica para enfrentar, con conocimiento y colaboración, los grandes desafíos de nuestro tiempo.
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5.9 Visión de Largo Plazo del Cimav
Para 2030, el Cimav se proyecta como una institución líder en investigación científica, formación de
capacidades especializadas y transferencia de tecnología en materiales avanzados, medio ambiente, energía
y salud, con impacto regional, nacional e internacional. Gracias al fortalecimiento de su infraestructura, de la
comunidad científica y tecnológica y su vinculación efectiva con sectores estratégicos, el Cimav impulsa
soluciones innovadoras a problemas prioritarios del país.
La institución ha consolidado programas de posgrado pertinentes y de alta calidad, con enfoque incluyente
y visión de futuro, así como una agenda de investigación orientada al desarrollo tecnológico soberano en
áreas como la cadena de valor del litio, los semiconductores, la transición energética y la economía circular
del agua. A través de una mayor articulación con gobiernos, empresas y organizaciones sociales, el Cimav
forma parte activa de redes temáticas y territoriales que contribuyen al bienestar de la sociedad.
El Cimav promueve la apropiación social de la ciencia, el acceso abierto al conocimiento y la formación de
vocaciones científicas desde edades tempranas. Con una visión humanista, tecnológica y sostenible, la
institución se posiciona como un actor clave en el Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, generando impactos concretos en la soberanía tecnológica, el desarrollo regional y la
transformación social del país.
La visión a 2050 del Centro de Investigación en Materiales Avanzados es que sea un centro de clase
mundial que eleve el nivel científico, tecnológico y de innovación del ámbito regional y nacional, en las áreas
de Materiales, Energía y Medio Ambiente.
6. Objetivos prioritarios
En cumplimiento de su mandato, la Secihti, asume la responsabilidad de coordinar las políticas públicas
del Gobierno Federal y fomentar iniciativas en investigación científica, desarrollo tecnológico y modernización
del país. Esta función cobra aún mayor relevancia con la visión de la actual administración del Gobierno
Federal, que busca canalizar las capacidades científicas y tecnológicas hacia la solución de los problemas
prioritarios nacionales y, en última instancia, contribuir al bienestar general de la sociedad.
En congruencia con estas premisas, el Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., como
Centro Público de Investigación coordinado por la Secihti, formula los siguientes objetivos. Estos objetivos no
solo reflejan la intención de participar activamente, sino también de desempeñar un rol proactivo en el proceso
de transformación de nuestro país, a través de los proyectos nacionales prioritarios.
Además, como parte de nuestro compromiso con la actualización y adaptación continua a las condiciones
cambiantes del entorno, la institución se compromete a revisar y actualizar el Programa Institucional 2025-
2030 en concordancia con la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e
Innovación. Esta revisión permitirá asegurar que los objetivos y estrategias estén alineados de manera
efectiva con los marcos legales y las directrices emergentes, garantizando así un impacto significativo y
sostenible en el panorama científico y tecnológico de nuestro país.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., 2025-2030
1.- Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico y tecnológico para que con investigación básica
contribuyan a la atención de las prioridades nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y su
aportación científica en beneficio del interés nacional.
2.- Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y tecnológica nacional mediante los programas de
posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país.
3.- Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y escalamiento de tecnologías que fortalezcan la
vinculación en y entre los sectores sociales, garantizando la participación en el SNCHTI para generar soluciones
innovadoras y aporte a la soberanía tecnológica nacional.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico
y tecnológico para que con investigación básica contribuyan a la atención de las prioridades
nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y su aportación científica
en beneficio del interés nacional.
Se destaca el objetivo prioritario 1 para el fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico de
México, con un impacto directo en las capacidades del Cimav y un potencial transformador para el país. Este
objetivo se alinea con la visión del "Segundo Piso de la Transformación" del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, que concibe el conocimiento como un pilar estratégico para el bienestar social y la soberanía
nacional. Al impulsar la investigación básica y fortalecer el capital humano, el Cimav busca contribuir
activamente a la reducción de la dependencia tecnológica y a la generación de soluciones propias para las
necesidades del país, lo que representa una política científico-tecnológica para cerrar brechas de desigualdad
y potenciar el desarrollo integral de la población mexicana.
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México cuenta en 2024 con 43,923 investigadoras e investigadores reconocidos por el SNII, de los cuales
cerca del 60% se concentra en instituciones públicas. Sin embargo, solo el 38% del personal del SNII son
mujeres, lo que evidencia una brecha de género. La distribución regional es desigual, con una baja densidad
de capacidades científicas en el norte y sureste. En 2022, se generaron más de 20,000 artículos indexados,
con una predominancia del 65% en investigación básica, lo que subraya la necesidad de fomentar la
investigación aplicada. La inversión en IDE es de apenas el 0.31% del PIB, muy por debajo del promedio de la
OCDE del 2.5%, lo que limita el crecimiento profesional y la infraestructura. Además, menos del 20% del
personal investigador participa activamente en divulgación, y solo el 26% de la población cree que los
científicos comunican su trabajo adecuadamente. Menos de una cuarta parte de los artículos mexicanos se
publica en colaboración internacional.
Para abordar este problema, el Cimav ha fijado el objetivo de "Fortalecer al personal científico/tecnológico
en sus actividades de investigación básica, de frontera y aplicada en los temas prioritarios nacionales,
asegurando la divulgación y difusión de la ciencia". Sus líneas de acción incluyen fortalecer al personal con
formación y recursos, orientar su trabajo hacia desafíos nacionales y promover una ciencia abierta y accesible
para la sociedad.
Este fortalecimiento debe ir acompañado de infraestructura científica adecuada, financiamiento sostenido y
políticas públicas que reconozcan el valor estratégico del conocimiento como un bien público. La colaboración
entre instituciones académicas, centros de investigación, industrias y organismos gubernamentales es crucial
para identificar prioridades, compartir recursos y coordinar esfuerzos que maximicen el impacto de la ciencia y
la tecnología en el desarrollo nacional. La orientación estratégica de la investigación hacia la solución de
problemas nacionales, como el cambio climático o la desigualdad social favorece una mayor alineación con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el objetivo 8, sobre “Promover el
crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todos.” y el Programa Sectorial de CHTI, asegurando la pertinencia social del quehacer científico y
contribuyendo a los compromisos del Gobierno Federal.
En conclusión, este objetivo no solo refleja una visión integral del quehacer científico, sino que articula una
estrategia coherente con las necesidades y aspiraciones del país, fundamentada en la urgencia de los datos
actuales y el compromiso con el bienestar social y la transformación nacional. Su implementación efectiva
tiene el potencial de transformar el sistema de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en México, al
fortalecer sus capacidades internas, vincularse con el entorno nacional y responder a los desafíos más
apremiantes de la sociedad. Avanzar en esta dirección es una necesidad impostergable para construir un
futuro más justo, innovador y sostenible para todos.
Relevancia del Objetivo 2: Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y
tecnológica nacional mediante los programas de posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para
ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país.
El fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico de México constituye un eje estratégico
indispensable para transformar la estructura productiva del país, impulsar la innovación desde el interior y
avanzar hacia una mayor soberanía tecnológica. Esta transformación no se limita a la educación de nivel
licenciatura; requiere la consolidación de programas de posgrado de excelencia capaces de formar talento
altamente especializado, base indispensable para un sistema nacional sólido de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación.
La experiencia internacional muestra que los países que han migrado con éxito hacia economías basadas
en el conocimiento han apostado por el desarrollo intensivo de recursos humanos calificados. En este sentido,
la visión del Cimav se alinea plenamente con el enfoque del "Segundo Piso de la Transformación" delineado
en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, el cual reconoce al conocimiento como una palanca estratégica
para el bienestar social y la soberanía nacional.
Desde esta perspectiva, el impulso a la formación de posgrado de calidad no solo contribuye a disminuir la
dependencia tecnológica del país, sino que genera soluciones propias frente a desafíos estructurales,
reafirmando un compromiso clave con el Gobierno Federal: reducir desigualdades y promover un desarrollo
integral. La urgencia de avanzar en esta dirección queda evidenciada en los indicadores actuales: aunque
México cuenta con más de 2,000 programas de posgrado reconocidos, solo el 18% se enfoca en áreas de
Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM). Cada año egresan aproximadamente 6,000 doctores,
pero entre el 25% y 35% no se incorporan al sistema nacional de ciencia, humanidades, tecnología e
innovación debido a la falta de plazas o a la migración. Además, el país apenas tiene 1.2 investigadores por
cada mil personas económicamente activas, muy por debajo del promedio de la OCDE (mayor de 8), y menos
del 20% del personal con posgrado se integra al sector productivo, lo que acentúa la dependencia tecnológica.
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Ante este panorama, el Objetivo Prioritario 2 —“Fortalecer la formación de la comunidad científica y
tecnológica mediante los programas de posgrado, dado el bajo índice de ésta, dirigido a jóvenes
profesionistas para ampliar capacidades científicas y tecnológicas del país”— se presenta como una
estrategia clave para el desarrollo nacional. Este objetivo busca dotar al país de una masa crítica de
especialistas que no solo generen conocimiento, sino que sean capaces de traducirlo en innovación,
desarrollo productivo y bienestar social.
Impulsar el desarrollo científico y tecnológico requiere más que voluntad política: se necesita
infraestructura moderna, financiamiento sostenido y marcos normativos que reconozcan al conocimiento como
un bien común. Esto implica construir redes de colaboración sólidas entre universidades, centros de
investigación, empresas y entidades gubernamentales. Orientar la investigación hacia retos de fondo —como
el cambio climático o las desigualdades sociales— no solo responde a una necesidad urgente, sino que
vincula el quehacer científico con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el
objetivo 4, sobre “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos”, así como y las prioridades del Programa Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (CHTI), maximizando su valor social.
La dimensión política de este objetivo es igualmente significativa: revalorizar el papel de la ciencia en la
sociedad exige garantizar su pertinencia social y vincularla directamente con los compromisos del Estado para
construir un país más justo, equitativo e innovador. Además, el fortalecimiento de los programas de posgrado
contribuye a la descentralización del conocimiento científico, al formar talento en distintas regiones del país y
crear polos de desarrollo regional que dinamizan economías locales y mejoran la calidad de vida. Este
enfoque también ayuda a reducir la fuga de cerebros, al ofrecer alternativas reales para el desarrollo
profesional en el país.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y
escalamiento de tecnologías que fortalezcan la vinculación en y entre los sectores sociales,
garantizando la participación en el SNCHTI para generar soluciones innovadoras y aporte a la
soberanía tecnológica nacional.
Este objetivo estratégico es fundamental dentro de la visión del “Segundo Piso de la Transformación” en
México, al posicionar a la ciencia y la tecnología como motores de cambio con alto valor estratégico,
orientados no solo a la generación de conocimiento, sino a su aplicación efectiva para atender los retos del
país. En un contexto marcado por la limitada maduración y escalamiento de tecnologías clave, esta apuesta
impulsa la creación de soluciones innovadoras con alto impacto, al tiempo que fortalece la articulación
eficiente entre los sectores productivo, académico, social y los Centros Públicos de Investigación. Se trata de
una visión pragmática y socialmente comprometida que sintoniza con las metas del gobierno federal,
promoviendo una política científica orientada a transformar realidades y cerrar brechas estructurales.
Lo anterior, tomando en cuenta por que, en 2022, se registraron menos de 300 solicitudes de patentes por
instituciones nacionales, comparado con más de 20,000 solicitudes extranjeras. Menos del 10% de los
proyectos de investigación aplicada logran una vinculación efectiva con la industria. El sector empresarial
contribuye con solo el 20% del gasto en IDE, a diferencia del 60% en países líderes. Menos del 17% del
personal científico labora en el sector privado, lo que evidencia una escasa cultura de absorción de
conocimiento por parte de la industria. Solo uno de cada cinco proyectos interinstitucionales reporta resultados
tecnológicos escalables.
Ante lo anterior, a continuación, se presentan algunas ideas de la forma en que el Cimav podría coadyuvar
en conjunto con otras instituciones de educación superior y CPI, al desarrollo científico/tecnológico nacional:
1. Atención Prioritaria a Desafíos Nacionales Urgentes
La atención estratégica se basa en una evaluación de los principales retos y oportunidades de México en
un entorno global competitivo. La identificación de desarrollos tecnológicos de alto impacto exige análisis
prospectivo, vigilancia tecnológica y un conocimiento profundo de sectores clave donde el Cimav tiene
fortalezas, como materiales avanzados, nanotecnología, energía, agua, medio ambiente y manufactura
avanzada.
La urgencia de atender dichas problemáticas se manifiesta en los múltiples desafíos estructurales que
enfrenta el país, los cuales demandan soluciones innovadoras y tangibles; entre los que podemos mencionar:
Contaminación ambiental
Temas hídricos
Transición energética, entre otros
Este enfoque se traduce en la priorización de esfuerzos institucionales hacia aquellas tecnologías que
tienen el mayor potencial para generar valor social, económico o ambiental.
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2. Contribución al Modelo de Desarrollo del "Segundo Piso de la Transformación" y al Bienestar Social
Este objetivo se puede alinear al número 9 de la Agenda 2030 “Construir infraestructuras resilientes,
promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”
El modelo de desarrollo que promueve este objetivo se centra en el tránsito del conocimiento científico
hacia aplicaciones concretas, estableciendo una lógica de pertinencia, impacto y responsabilidad social. Esto
fortalece la función pública de la ciencia y la tecnología en México, alineándose con la visión de un Estado
benefactor y una ciencia al servicio del pueblo, eje del "Segundo Piso de la Transformación" propuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
3. Contribución Política a los Compromisos y Proyectos del Gobierno Federal
Este enfoque es sustancial y se manifiesta en varios aspectos que refuerzan los compromisos del
Gobierno Federal.
En resumen, este objetivo estratégico del Cimav representa una visión moderna y transformadora del
papel de la ciencia y la tecnología en el desarrollo nacional. Al integrar la pertinencia social, la resolución de
problemas nacionales y la transferencia efectiva del conocimiento, contribuye directamente a cerrar la brecha
entre ciencia y sociedad, entre laboratorio y territorio, y entre conocimiento y bienestar, consolidando así los
fundamentos de un futuro sostenible para México y el éxito del proyecto del "Segundo Piso de la
Transformación".
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Cimav 2025-2030, con el Programa
Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
En el marco de las competencias y en respuesta a la atención a las problemáticas detectadas en el
Diagnóstico, se presenta la alineación de los Objetivos del Programa Institucional del Cimav con los del
Programa Sectorial, sobre el cual se establece el quehacer en los próximos cinco años.
Objetivos del Programa Institucional
del
Centro
de
Investigación
en
Materiales Avanzados, S.C. 2025-
2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1.- Impulsar el fortalecimiento de las
capacidades del personal científico y
tecnológico para que con investigación
básica contribuyan a la atención de las
prioridades nacionales, consoliden su
participación en la divulgación del
conocimiento y su aportación científica
en beneficio del interés nacional.
2. Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
2.1 Impulsar trayectorias científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación a través de apoyos y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
2.3 Disminuir la brecha de género en el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico
y
de
innovación
para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.2 Fortalecer la infraestructura para
realizar investigación básica y aplicada.
3.3 Implementar esquemas de difusión
y divulgación científica, humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
3.4
Impulsar
la
colaboración
internacional
en
materia
de
investigación básica y aplicada para
fortalecer las redes y mecanismos de
cooperación
y
que
abonen
a
la
soberanía científica del país.
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Viernes 19 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa Institucional
del
Centro
de
Investigación
en
Materiales Avanzados, S.C. 2025-
2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
2.- Contribuir al fortalecimiento de la
formación de la comunidad científica y
tecnológica
nacional
mediante
los
programas de posgrado dirigidos a
jóvenes profesionistas para ampliar las
capacidades científicas y tecnológicas
del país.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.1 Fortalecer la educación superior, en
coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional para el
bienestar
y
el
desarrollo
humano
integral.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3 Promover la consolidación del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a
la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas
y humanísticas para formar nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y la
inclusión de grupos
históricamente rezagados.
3.- Impulsar el desarrollo tecnológico
que contribuya a la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
que
fortalezcan la vinculación en y entre los
sectores
sociales,
garantizando
la
participación
en
el
SNCHTI
para
generar
soluciones
innovadoras
y
aporte a la soberanía tecnológica
nacional.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico en
el ecosistema nacional de innovación
mediante la maduración y escalamiento
de tecnologías prioritarias, fortaleciendo
la independencia tecnológica y el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
6. Garantizar la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para
la
atención
de
las
prioridades
nacionales.
4.1
Implementar
instrumentos
de
financiamiento, estímulos y acciones de
acompañamiento
que
fomenten
el
desarrollo de tecnología en sus etapas
de maduración.
Estrategia
4.2
Implementar
mecanismos para identificar, monitorear
y priorizar desarrollos tecnológicos que
contribuyan a las áreas prioritarias.
Estrategia
5.1
Implementar
mecanismos de vinculación entre los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
Estrategia 5.2 Promover mecanismos
de transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
Estrategia
6.3
Potenciar
las
capacidades del país a través de la
coordinación y el trabajo colaborativo
interinstitucional e interdisciplinario en
materia de CHTI orientado a la atención
de problemas prioritarios nacionales,
regionales y locales.
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7. Estrategias y líneas de acción
La presente sección establece las estrategias y líneas de acción que orientan la operación del Programa
Institucional con base en los objetivos prioritarios establecidos. Estas estrategias buscan incidir en la
problemática nacional, en sus causas y efectos mediante intervenciones específicas, articuladas y medibles.
Cada línea de acción derivada de las estrategias establecidas, propone actividades concretas que
permitirán alcanzar los resultados esperados, alineando los esfuerzos del Cimav con las políticas nacionales
de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como con las necesidades del entorno social,
productivo y ambiental del país.
Objetivo 1.- Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico y tecnológico
para que con investigación básica contribuyan a la atención de las prioridades nacionales, consoliden
su participación en la divulgación del conocimiento y su aportación científica en beneficio del interés
nacional.
Estrategia 1.1 Impulsar la investigación básica, de frontera y aplicada interinstitucional e
interdisciplinaria y las trayectorias científicas con perspectiva de género, en comunidades académicas
y científicas para atender con mayor impacto las prioridades nacionales.
Líneas de acción
1.1.1 Promover estancias cortas durante todo el año de personas investigadoras externas, mediante convenios y programas
de colaboración académica y científica, para desarrollar investigación conjunta en las distintas sedes del Cimav.
1.1.2 Impulsar convocatorias internas anuales para financiar proyectos de investigación básica, de frontera y aplicada,
mediante fondos institucionales orientados a áreas estratégicas en las distintas sedes del Cimav.
1.1.3 Fortalecer de forma periódica la revisión y análisis de la trayectoria del personal científico y tecnológico, mediante
mecanismos institucionales de evaluación y seguimiento en las distintas unidades del Cimav.
Estrategia 1.2 Optimizar la infraestructura del Cimav y consolidar redes de vinculación, difusión,
divulgación y transferencia del conocimiento en las sedes del Cimav para fortalecer el impacto
científico y tecnológico en sectores académicos, productivos y sociales.
Líneas de acción
1.2.1 Promover redes de colaboración científica interinstitucionales e interdisciplinarias mediante convenios, proyectos
conjuntos y espacios de intercambio académico.
1.2.2 Fortalecer el procedimiento de gestión y mantenimiento de infraestructura científica y tecnológica mediante
diagnósticos anuales, planes de mejora y esquemas de inversión sostenida.
1.2.3 Consolidar los canales de divulgación científica del Cimav mediante plataformas digitales, medios impresos y eventos
de comunicación pública dirigidos al público general y sectores productivos
1.2.4 Fomentar jornadas de visitas presenciales y virtuales organizando recorridos guiados, demostraciones tecnológicas y
presentaciones interactivas para promover la ciencia y la tecnología del Cimav
Objetivo 2.- Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y tecnológica
nacional mediante los programas de posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para ampliar las
capacidades científicas y tecnológicas del país.
Estrategia prioritaria 2.1 Actualizar continuamente los programas de posgrado en ciencia,
tecnología e innovación, dirigidos a estudiantes y profesionales, para fortalecer su formación en áreas
estratégicas para el desarrollo nacional
Líneas de acción
2.1.1 Actualizar cada tres años los contenidos curriculares de los programas de posgrado mediante consulta a los grupos de
interés y análisis de tendencias laborales, científicas y tecnológicas.
2.1.2 Revisar y actualizar de forma permanente asignaturas optativas de los posgrados con base en diagnósticos
sectoriales y consultas con actores estratégicos nacionales e internacionales.
2.1.3 Mantener el sistema institucional de seguimiento a egresados mediante la plataforma creada para este fin, realizando
encuestas periódicas, entrevistas y análisis de inserción laboral para fortalecer el vínculo del Cimav y sus egresados.
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DIARIO OFICIAL
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Estrategia prioritaria 2.2 Fomentar la movilidad académica y la colaboración interinstitucional de
estudiantes de posgrado, para enriquecer su proceso formativo en entornos nacionales e
internacionales
Líneas de acción
2.2.1 Mantener y reforzar la oferta de programas de posgrado de doble titulación mediante convenios académicos,
evaluación de pertinencia y alianzas con instituciones nacionales e internacionales.
2.2.2 Fortalecer la colaboración interinstitucional para ampliar las estancias cortas de estudiantes mediante acuerdos
específicos, convocatorias conjuntas y redes académicas nacionales e internacionales.
2.2.3 Actualizar y diversificar los convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, industrias
tecnológicas y organismos multilaterales alineados con las áreas estratégicas del CIMAV
Objetivo 3.- Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y escalamiento de
tecnologías que fortalezcan la vinculación en y entre los sectores sociales, garantizando la
participación en el SNCHTI para generar soluciones innovadoras y aporte a la soberanía tecnológica
nacional.
Estrategia prioritaria 3.1 Fortalecer la vinculación y las alianzas estratégicas con actores del
ecosistema de ciencia, tecnología e innovación regional y nacional, para impulsar el financiamiento
colaborativo y atender problemáticas prioritarias de la población del país
Líneas de acción
3.1.1 Organizar eventos anuales para presentar las capacidades del Cimav a actores clave, mediante foros temáticos y
ferias, entre otros, con el fin de fomentar alianzas, promover financiamiento colaborativo y reconocer aliados estratégicos.
3.1.2 Establecer alianzas con actores clave mediante convenios, Memorandums of Understanding (MOU), entre otros, para
impulsar proyectos conjuntos de innovación, desarrollo tecnológico y formación de la comunidad científica y tecnológica.
3.1.3 Mejorar el portal web para visibilizar tecnologías, patentes, servicios y capacidades técnicas del Cimav, mediante un
enfoque en utilidad y actualización continua, con base en la retroalimentación de los grupos de interés.
3.1.4 Fortalecer la Unidad de Vinculación Estratégica mediante la capacitación al personal en temas específicos y
herramientas digitales, para ampliar su impacto en sectores sociales a nivel regional y nacional.
3.1.5 Participar en redes temáticas, estatales, regionales y nacionales para definir y atender problemas prioritarios a través
de la suscripción de convenios de colaboración entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
Estrategia prioritaria 3.2 Identificar, monitorear, promover y priorizar por lo menos un desarrollo
tecnológico con alto potencial de impacto en áreas estratégicas, para generar soluciones innovadoras
que atiendan problemáticas regionales y nacionales en beneficio de la sociedad
Línea de acción
3.2.1 Actualizar, mantener y difundir semestralmente el portafolio institucional de tecnologías clasificadas por TRL, mediante
plataformas digitales y eventos sectoriales, para facilitar su uso por actores nacionales.
3.2.2 Establecer un proceso anual de priorización de patentes con potencial de transferencia, mediante una metodología
institucional que defina los criterios técnicos y de mercado, para focalizar la viabilidad de transferencia, dirigido a sectores
todos los sectores del país.
3.2.3 Establecer alianzas estratégicas con actores clave, mediante convenios y proyectos colaborativos, para impulsar el
escalamiento de desarrollos tecnológicos a nivel regional y nacional.
8. Indicadores y metas
Los indicadores y metas del Programa Institucional del Cimav constituyen una herramienta clave para
evaluar el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la institución. A través de ellos, se da seguimiento al
avance, impacto y resultados de las estrategias y líneas de acción emprendidas en materia de investigación,
desarrollo tecnológico, formación de la comunidad científica especializada y vinculación con los sectores
productivo, académico y social. Estos instrumentos permiten orientar la toma de decisiones, garantizar la
rendición de cuentas y fortalecer una cultura de cumplimiento y mejora continua, alineada con las políticas
nacionales de ciencia, tecnología e innovación, así como con las prioridades establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo 2025-2030, Los Compromisos del Segundo Piso de la Transformación y las vocaciones del
Cimav que sirven a la sociedad.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Proporción de publicaciones en temas alineados con prioridades nacionales (PPTAPN).
Objetivo
1.- Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico y tecnológico para que con investigación básica
contribuyan a la atención de las prioridades nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y
su aportación científica en beneficio del interés nacional.
Definición
o
descripción
Mide el porcentaje de publicaciones del Cimav vinculadas con áreas prioritarias nacionales, para evaluar la alineación de
la investigación con temas como salud, energía o medio ambiente, y su contribución al desarrollo sostenible y al
bienestar social.
Derecho
asociado
1. Derecho a la educación, la ciencia y el acceso a los beneficios del desarrollo científico
2. Derecho al desarrollo nacional con equidad y sustentabilidad
3. Derecho a participar en la vida cultural y científica de la nación
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable
de
reportar el avance
Dirección Académica del Centro de
Investigación en Materiales Avanzados.
Método
de
cálculo
(Número de artículos publicados que atienden temas estratégicos nacionales en el año n/ Número de artículos
publicados por el personal científico y tecnológico del Cimav en el año n) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número
de
artículos
publicados
que
atienden
temas
estratégicos
nacionales en el
año n
Valor variable 1
95
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Productividad de la
Dirección Académica
Nombre variable
2
Número
de
artículos
publicados por el
personal científico
y tecnológico en el
año n
Valor variable 2
163
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Productividad de la
Dirección Académica
Sustitución
en
método
de
cálculo
(95/163) * 100 = 58.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
58.3
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
70.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
58.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
60.0
62.0
64.0
66.0
68.0
70.0
300
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación de actividades de difusión y divulgación (TVADD)
Objetivo
1.- Impulsar el fortalecimiento de las capacidades del personal científico y tecnológico para que con investigación básica
contribuyan a la atención de las prioridades nacionales, consoliden su participación en la divulgación del conocimiento y
su aportación científica en beneficio del interés nacional.
Definición
o
descripción
Mide la variación anual de actividades de divulgación del conocimiento a públicos no especializados, mediante talleres,
ferias, publicaciones y medios, para evaluar la capacidad del Cimav de fomentar cultura científica y ampliar su impacto
social.
Derecho
asociado
1. Derecho a la educación y al acceso a la ciencia
2. Derecho a la cultura y a los derechos culturales
3. Derecho a la participación informada en la vida pública
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Vinculación, del
Centro de Investigación en Materiales
Avanzados
Método
de
cálculo
((Número de actividades de divulgación y difusión en el año n/Número de actividades de divulgación y difusión en el año
n-1)-1) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número
de
actividades
de
divulgación
y
difusión en el año
n
Valor variable 1
564
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Productividad de la
Dirección Académica
Nombre variable
2
Número
de
actividades
de
divulgación
y
difusión en el año
n-1
Valor variable 2
480
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Productividad de la
Dirección Académica
Sustitución en
método de
cálculo
((564/480)-1) * 100= 17.5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
17.5
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
30.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
17.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
20.0
22.0
24.0
26.0
28.0
30.0
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de eficiencia terminal del estudiantado (TETE)
Objetivo
2.- Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y tecnológica nacional mediante los programas
de posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país.
Definición
o
descripción
Mide el porcentaje de estudiantes que concluyen su programa en el tiempo previsto, reflejando la capacidad institucional
para garantizar trayectorias escolares exitosas mediante calidad académica, acompañamiento y retención.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Derecho al desarrollo pleno de la persona
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Académica del Centro de
Investigación en Materiales Avanzados.
Método
de
cálculo
(Número de estudiantes que egresan de una cohorte en el tiempo previsto / Número total de estudiantes que ingresaron
en esa cohorte) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número
de
estudiantes
que
egresaron de una
cohorte de cada
programa
educativo
Valor variable 1
77
Fuente
de
información
variable 1
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Nombre variable
2
Total
de
estudiantes
que
ingresaron en la
cohorte
de
referencia
(año
de
inicio
del
programa)
Valor variable 2
123
Fuente
de
información
variable 2
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Sustitución
en
método
de
cálculo
((43+34)/123)*100)= 62.6
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
62.6
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
68.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
62.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
63.0
64.0
65.0
66.0
67.0
68.0
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de estudiantes con experiencias de movilidad (NEEM)
Objetivo
2.- Contribuir al fortalecimiento de la formación de la comunidad científica y tecnológica nacional mediante los programas
de posgrado dirigidos a jóvenes profesionistas para ampliar las capacidades científicas y tecnológicas del país.
Definición
o
descripción
Mide la proporción de estudiantes que realizan movilidad académica nacional o internacional en un periodo, mediante
estancias en instituciones, centros, empresas u organismos, reflejando el nivel de internacionalización y formación
integral del Cimav.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Académica del Centro de
Investigación en Materiales Avanzados.
Método
de
cálculo
(Número de estudiantes con experiencias de movilidad en el año n/número total de matrícula en el año n)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número
de
estudiantes
que
egresaron de una
cohorte de cada
programa
educativo
Valor variable 1
17
Fuente
de
información
variable 1
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Nombre variable
2
Total
de
estudiantes
que
ingresaron en la
cohorte
de
referencia
(año
de
inicio
del
programa)
Valor variable 2
190
Fuente
de
información
variable 2
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Sustitución
en
método
de
cálculo
(17/190)*100=8.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.1
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
8.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.1
9.3
9.5
9.7
9.9
10.1
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de proyectos con potencial de atención a prioridades regionales o nacionales (PPPAPRN)
Objetivo
3.- Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias
nacionales que fortalezcan la vinculación en y entre los sectores productivo, académico, social y CPI para generar
soluciones innovadoras y aporte a la soberanía tecnológica nacional
Definición
o
descripción
Mide la proporción de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación con potencia de atender
necesidades, desafíos o prioridades específicas de carácter regional o nacional.
Derecho
asociado
Derecho al desarrollo integral y sustentable
Derecho a un nivel de vida adecuado
Derecho a la libertad y a la dignidad humana
Derecho a la participación democrática
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Académica del Centro de
Investigación en Materiales Avanzados.
Método
de
cálculo
(Número de proyectos que atienden algún tema prioritario nacional en el año n/número de proyectos de investigación en
el año n) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número
de
proyectos
que
atienden
algún
proyecto
prioritario
nacional en el año
n
Valor variable 1
30
Fuente de
información
variable 1
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Nombre variable
2
Número
de
proyectos
de
investigación
en
el año n
Valor variable 2
59
Fuente de
información
variable 2
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Sustitución en
método de
cálculo
(30/59)*100=50.8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
50.8
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
62.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
50.8
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
52.0
54.0
56.0
58.0
60.0
62.0
304
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de ingresos propios generado por servicios-proyectos respecto al total del presupuesto fiscal
(PIPGSPRTPF)
Objetivo
3.- Impulsar el desarrollo tecnológico que contribuya a la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias nacionales
que fortalezcan la vinculación en y entre los sectores productivo, académico, social y CPI para generar soluciones
innovadoras y aporte a la soberanía tecnológica nacional
Definición
o
descripción
Este indicador mide el porcentaje de ingresos propios frente al presupuesto fiscal, reflejando la capacidad de la institución
para diversificar financiamiento, reducir dependencia pública y fortalecer su sostenibilidad mediante actividades alineadas
con su misión.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Derecho al acceso a la ciencia y la tecnología
Principio de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad
o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de
la
información
Enero del siguiente año
Unidad
de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Vinculación del
Centro de Investigación en Materiales
Avanzados.
Método
de
cálculo
(Monto de recursos propios generados por proyectos y servicios/ Monto del presupuesto fiscal total)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Monto
de
recursos
propios generados por
proyectos y servicios
Valor variable 1
26620046,64
Fuente de
información
variable 1
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Nombre
variable 2
Monto
del
presupuesto
fiscal
total
Valor variable 2
236288702,36
Fuente de
información
variable 2
Sistema
Integral
de
Productividad
de
la
Dirección Académica
Sustitución
en
método
de
cálculo
(26620046,64/236288702,36)*100=11.2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
11.2
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.4
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
11.32
11.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
11.4
11.6
11.8
12.0
12.2
12.4
El Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, fue aprobado
durante su Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del centro, celebrada el 27 de noviembre del
2025, y mediante el acuerdo CA-O-2-25-06R.
Chihuahua, Chihuahua, México. 10 de diciembre 2025.- Directora General del Centro de Investigación en
Materiales Avanzados, S.C., Dra. Leticia Myriam Torres Guerra.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
AVISO por el que se señalan los días en los que el Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.,
suspenderá labores en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C.
AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES
AVANZADOS, S.C., SUSPENDERÁ LABORES EN EL AÑO 2026.
Con fundamento en los artículos 42 fracción II de los Estatutos del Centro de investigación en Materiales
Avanzados, S.C. (CIMAV), 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59 fracción XIV de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos y 91 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., es una Entidad Paraestatal asimilada al
régimen de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias a que se refiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que se consideran días inhábiles aquellos
en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio
de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la
dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN
MATERIALES AVANZADOS, S.C., SUSPENDERÁ LABORES EN EL AÑO 2026
PRIMERO. El Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., suspenderá los servicios de
atención al público durante el año 2026, además de los sábados y domingos, los días que a continuación
se señalan:
Días de descanso obligatorio y de asueto:
I.
1 de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
2 de abril;
V.
3 de abril;
VI.
1 de mayo;
VII. 5 de mayo;
VIII. 16 de septiembre;
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
IX.
2 de noviembre;
X.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
XI.
25 de diciembre y;
XII. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Periodos vacacionales:
I.
Primer periodo vacacional del 20 de julio al 31 de julio de 2026.
II.
Segundo periodo vacacional del 21 de diciembre de 2026 al 05 de enero de 2027.
SEGUNDO. El horario de atención al público para la realización de diligencias o actuación en el Centro de
Investigación en Materiales Avanzados, S.C., será de las 8:30 a las 16:30 horas de lunes a viernes.
TERCERO. Los días señalados en el artículo PRIMERO se computarán como inhábiles para todos los
efectos a que haya lugar, por lo que, en estos no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales
aplicables.
CUARTO. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable a los procesos sustantivos de planeación
y operación del Centro.
QUINTO. El Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., podrá emitir, con fundamento en las
disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales se dé a conocer la
suspensión de sus servicios de atención al público.
SEXTO. La suspensión de días hábiles en los periodos vacacionales para el año 2026, no será aplicable
tratando de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas del Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.,
proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga
laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que
labore en los procesos sustantivos de planeación y operación del Centro.
Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a 05 de diciembre de 2025.- La Directora General del Centro Público de
Investigación en Materiales Avanzados, S.C., Leticia Myriam Torres Guerra.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones suspende plazos y
términos de todos los trámites, servicios y procesos instaurados ante la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
SUSPENDE PLAZOS Y TÉRMINOS DE TODOS LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y PROCESOS INSTAURADOS ANTE LA
COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en los artículos 6o, párrafos tercero y cuarto, apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafo
décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 7, 10, fracción I, 11,
12, fracción I, y 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14 y 15
del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; 1, 4, 28, 29 y 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas
de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que de conformidad con los artículos 26, fracción XXII y 42 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la
dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de elaborar y conducir las políticas de
telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que, la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto
es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la
Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 10 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé las atribuciones que
le corresponden a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, siendo que el diverso artículo 11, dispone
que el Pleno de la Comisión es el órgano máximo de gobierno y decisión;
Que el artículo 12 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, primer párrafo dispone
que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el diverso artículo 10;
Que el artículo 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Pleno
ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter
general que pronuncie y de aquellos en que así lo determine;
Que mediante comunicación oficial de fecha 6 de octubre de 2025 la Titular del Ejecutivo Federal sometió
a la ratificación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la designación de las
Personas Comisionadas del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que el 16 de octubre de 2025 la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada
Presidenta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, con lo que, de conformidad con lo establecido
en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, se tuvo por integrado el Pleno de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
308
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Que al día siguiente de la integración del Pleno de la Comisión, entraron en vigor las reformas a los
párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 Constitucional emitidas mediante el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2024 y se abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el 7 de noviembre 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO mediante el
cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades
administrativas adscritas a la misma”;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de
la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que tiene por objeto establecer la organización y
funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura
y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.
Que derivado de situaciones ajenas a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el acceso al
domicilio oficial del órgano desconcentrado se encuentra restringido, por lo que a fin de dar certeza y
seguridad jurídica a los regulados y al público en general, el Pleno de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos de todos los trámites y procedimientos a cargo de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, del 12 al 19 de diciembre de 2025.
La suspensión establecida en este artículo no aplicará al cumplimiento de las obligaciones a cargo de
concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión, ni de otros sujetos regulados.
Las actuaciones que realice la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones durante la suspensión serán
válidas y surtirán todos sus efectos legales, pero los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día
hábil siguiente de la conclusión de la suspensión.
SEGUNDO. La suspensión de plazos y términos prevista en el presente Acuerdo no será aplicable a la
substanciación de trámites y servicios a través de la Ventanilla Electrónica, incluida la recepción de
documentos, desahogo de requerimientos y notificaciones, de conformidad con la normativa vigente y
aplicable.
TERCERO. Los interesados podrán enviar documentos, recibir notificaciones y desahogar requerimientos,
así
como
realizar
todo
tipo
de
actuaciones
a
través
del
correo
electrónico
siguiente:
oficialiadepartes@crt.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet
de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie
Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa
Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión
Reguladora
de
Telecomunicaciones,
celebrada
12
de
diciembre
de
2025,
mediante
Acuerdo
P/CRT/ORD/12122025/074.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora
de Telecomunicaciones.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos los días 08 y 09 de diciembre
de 2025, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59,
fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad
jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es
fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus
atribuciones.
II.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y
plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su
competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras
pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones
financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a
cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben
considerar los días inhábiles.
III.
Que para la realización de trámites o peticiones vinculados con atención a usuarios de servicios
financieros, el cumplimiento de obligaciones y la atención de requerimientos relacionados con los
procedimientos que se llevan a cabo ante esta Comisión Nacional, los usuarios de servicios
financieros y las instituciones financieras tienen a su disposición diversos sistemas y canales de
comunicación, a fin de que, vía remota, por cualquier otro medio que tenga implementado la
Comisión Nacional, los usuarios de servicios financieros presenten y den seguimiento a sus asuntos
y las instituciones financieras den cumplimiento a sus obligaciones y atiendan los requerimientos que
les formule la Comisión Nacional. Del mismo modo la Comisión Nacional utiliza dichos sistemas para
la atención personal, vía electrónica y telefónica, que se brinda a los usuarios de servicios financieros
y a las instituciones financieras.
IV.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones
y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días
hábiles aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la
Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos
podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
V.
Que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informó que el 07 de diciembre
de 2025 se produjo un corte de energía eléctrica no controlado en las instalaciones centrales de la
CONDUSEF, que afectó el correcto funcionamiento de los sistemas que utiliza la Comisión Nacional.
VI.
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros,
como a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF, así como al
público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los
procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN
GENERAL, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LOS DÍAS 08 Y 09 DE DICIEMBRE DE 2025,
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS
POR LA COMISIÓN NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus
atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles
los días 08 y 09 de diciembre de 2025, por lo que se suspende el computo de los plazos y términos, respecto
de aquellos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con los usuarios de servicios
financieros y las instituciones financieras.
Quedan exceptuadas las asesorías técnico-jurídicas que se proporcionen o se lleven a cabo en las
Unidades de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional, así como en el Centro de Contacto y Atención por
Medios Remotos, durante el periodo señalado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suspensión señalada en el artículo Primero del presente Acuerdo será
aplicable a cualquier trámite o solicitud presentados en los sistemas de la Comisión Nacional o por cualquier
medio o canal que tenga implementado para mantener comunicación con los usuarios de servicios financieros
y las instituciones financieras.
Las solicitudes, escritos, trámites o promociones ingresados los días 08 y 09 de diciembre de 2025 a
través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional, así como en los sistemas de la Comisión Nacional o
por cualquier medio o canal que tenga implementado para mantener comunicación con los usuarios de
servicios financieros y las instituciones financieras, se tendrán por presentados el 10 de diciembre de 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 08 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
AVISO por el que se da a conocer la suspensión de plazos y términos del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado y sus encargos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DEL INSTITUTO PARA
DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS ENCARGOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, último párrafo, 3o, fracción I, 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 76, 78, fracción VI, 79, fracción II y 87, fracción IV de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 59 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; 4o, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV del Reglamento
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 8o y 9o, fracciones III y
XXI del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y 147, fracción IV del Acuerdo por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas o instancias que mantienen procesos
administrativos y judiciales con el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus encargos, así como para
su personal; resulta necesario hacer del conocimiento en general los días en los que no se contabilizarán los
plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, para
efectos de los actos, procedimientos y servicios que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan el Instituto y sus
Encargos; los cuales comprenderán el periodo del 22 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026. Por lo que,
durante dicho periodo se suspenderá la recepción de documentación en las oficialías de partes
correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica.
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Centro Nacional de Control de Energía, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
Con fundamento en los artículos 23, párrafo cuarto y quinto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, párrafo primero, fracción IX,
inciso b) de su Reglamento; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo
primero, 14, párrafo primero, fracción I, y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO,
párrafo primero, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, párrafo primero,
3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones VI, XXII y XXVII y 37, en relación con el 42, párrafo primero, fracción IV, del Estatuto
Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado al Centro Nacional de Control de Energía, contenido en
la tabla siguiente:
ENTIDAD:
TOM
Centro Nacional de Control de Energía
SECTOR:
Ramo 18 Energía
Total
Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasto Total
4,172,290,722
272,076,723
348,788,066
311,543,592
397,335,906
275,955,497
305,226,399
361,018,273
288,909,984
272,486,964
370,964,456
429,405,813
538,579,049
Gasto programable
4,172,290,722
272,076,723
348,788,066
311,543,592
397,335,906
275,955,497
305,226,399
361,018,273
288,909,984
272,486,964
370,964,456
429,405,813
538,579,049
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- La Directora de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Lic. Teresa Monroy
Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ACUERDO mediante el cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Comisión Nacional Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.
ACUERDO No. CNA-068-2025
Ciudad de México, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28,
párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 10,
12 fracción XXXVII, de la Ley Federal de Competencia Económica2; 1, 4 fracción I, 5 fracción LII, 6 y 7 del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 5, párrafo tercero, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión excepcional, manifiesta
su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional por el
cual se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, conforme a lo dispuesto en los
transitorios Décimo y Décimo Primero se estableció la extinción de la Comisión Federal de
Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una vez que
dichas reformas entraran en vigor.
2.
El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto Ley), el cual prevé la creación de la Comisión
Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Economía (SE), que tiene por objeto
garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como
prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y
demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Al respecto, el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley estableció que las reformas a
los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 constitucional entrarían en vigor al día
siguiente a aquél en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
3.
El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto,
del Decreto Ley, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como
Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado el Pleno
de la Comisión Antimonopolio de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio,
penúltimo párrafo del Decreto Ley.
4.
El siete de noviembre de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, mediante el cual se
establece, entre otras cosas, que quedan derogados los artículos 77 y 77-A de la Ley Federal
de Derechos (LFD).
5.
El diez de diciembre de dos mil veinticinco, el Director General de Política de Ingresos no Tributarios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió el Oficio No. 349-B-306, mediante el
cual autorizó las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, en cumplimiento a los artículos 12,
fracción XXXVII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y al Vigésimo Transitorio del
Decreto Ley.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la CPEUM, el
Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de competencia y libre concurrencia es el encargado de
prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la CPEUM y las
leyes.
1 De conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante
el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de simplificación orgánica” (Decreto Constitucional).
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya reforma aplicable es la publicada en el DOF el catorce de noviembre de
dos mil veinticinco.
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Segundo. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 2,
fracciones XIII, XVI, XXXI y LVI, establece que los organismos descentralizados tienen el carácter de
ejecutores de gasto en los términos de la propia LFPRH y que son ingresos propios los recursos que por
cualquier concepto obtengan, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias.
Tercero. Que el artículo 10 de la LFCE establece que la Comisión Antimonopolio es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la SE, el cual cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Asimismo, el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales (LFEP) señala que la Comisión Antimonopolio se regirá en cuanto a la estructura de su órgano
de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo
previsto en la LFCE y en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio y, en lo no previsto por
éstas, por la LFEP.
Cuarto. Que el artículo 48 de la LFCE establece que el patrimonio de la Comisión Antimonopolio se
integra con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los
que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo; los recursos que anualmente la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión apruebe para la Comisión Antimonopolio en el Presupuesto de
Egresos de la Federación; las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, así como los ingresos
que reciba por cualquier otro concepto.
Quinto. Que el artículo 12, fracción XXXVII, de la LFCE prevé que la Comisión Antimonopolio tiene entre
sus atribuciones la de fijar y ajustar, con la aprobación de la SHCP, las tarifas por los servicios que preste,
mismas que deberán publicarse en el DOF.
Sexto. Que el artículo Vigésimo Transitorio del Decreto Ley establece que:
“Vigésimo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día
siguiente a aquel en el que se integre su Pleno, previa autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Antimonopolio deberá fijar las tarifas o
determinar las contraprestaciones derivadas de aprovechamientos por los bienes y servicios
que preste, mediante Acuerdo que emita el Pleno.
Los ingresos propios que sean captados por la Comisión Nacional Antimonopolio por
concepto de derechos, así como aquellos derivados de aprovechamientos por la fijación y
ajuste de tarifas por los bienes y servicios que preste, deberán contribuir a incrementar su
capacidad económica y financiar su operación, reduciendo gradualmente la necesidad de
recursos presupuestales.
Para fines de lo anterior, la Comisión Nacional Antimonopolio deberá considerar la cantidad
de ingresos propios que recaude durante los ejercicios fiscales correspondientes y solicitar,
en su caso, durante el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación
de cada año, el importe complementario que resulte necesario para el cabal cumplimiento
de su mandato.” [énfasis añadido]
Séptimo. Que el artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que no se consideran
derechos las contraprestaciones que reciben los organismos descentralizados y que no se encuentren en la
Ley Federal de Derechos. Lo anterior, toda vez que los montos ingresados por concepto de dichas
contraprestaciones no están destinados a sufragar gastos públicos, sino a incrementar el patrimonio del propio
organismo descentralizado para fortalecerlo financieramente y lograr una mayor autonomía de gestión en el
cumplimiento de su objetivo.
Lo anterior fue sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la
Contradicción de Tesis 439/2013, de la cual deriva la tesis de jurisprudencia 2a./J. 54/2014 (10a.):
“INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS TARIFAS QUE FIJA
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE
JUSTICIA TRIBUTARIA. Conforme a los artículos 1o., párrafo primero, de la Ley Federal de
Derechos y 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, las tarifas que fija el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por los servicios que presta no participan de la
naturaleza de las contribuciones, específicamente de los derechos, ya que se trata de
contraprestaciones que se pagan por recibir un servicio que presta un organismo público
descentralizado y, además, los ingresos que éste percibe por ese concepto no están
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
destinados a sufragar el gasto público, sino a incrementar su patrimonio para fortalecerlo
financieramente y lograr una mayor autonomía de gestión en el cumplimiento de su objeto.
En consecuencia, las tarifas indicadas no se rigen por los principios de justicia tributaria
contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, entre otros, el de legalidad tributaria, sin que ello implique que se deje al arbitrio
de la autoridad administrativa la determinación de su monto, toda vez que la Junta Directiva
del mencionado organismo debe observar, en lo conducente, los lineamientos previstos por
el citado artículo 1o. para fijar y actualizar el monto de los derechos, lo que además de
impedir que se cobre una tarifa que no guarde relación con el costo del servicio, es acorde
con los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de
la Constitución Federal.” 3 [énfasis añadido]
Por consiguiente, las tarifas que la Comisión Antimonopolio cobre por los servicios que preste no
están sujetas a los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la
CPEUM.
Octavo. Que, a través del Vigésimo Transitorio del Decreto Ley, el legislador mandató a la Comisión
Antimonopolio que las tarifas que establezca por los servicios que preste deberán contribuir a incrementar su
capacidad económica y financiar su operación, reduciendo gradualmente su necesidad de recursos
presupuestales.
Por lo tanto, en congruencia con lo establecido por la SCJN, las tarifas que establezca la Comisión
Antimonopolio tienen la finalidad de fortalecerlo financieramente para incrementar su autonomía de gestión y,
eventualmente, reducir su necesidad de recursos presupuestales.
Noveno. Que, como parte de sus atribuciones, la Comisión Antimonopolio realiza un análisis técnico
preventivo encaminado a determinar si las concentraciones que rebasen los umbrales monetarios que
establece el artículo 86 de la LFCE podrían dañar o disminuir la competencia y libre concurrencia.
Así, la obligación de notificar una concentración cuando se encuentra en los supuestos previstos en el
artículo 86 de la LFCE nace de la necesidad de que la Comisión Antimonopolio conozca las particularidades
de la operación antes de que se realice y, con esto, estar en posibilidad de analizar el posible riesgo que la
concentración podría representar para el proceso de competencia y libre concurrencia.
En ese sentido, mediante la resolución de quince de mayo de dos mil emitida en el amparo en revisión
2617/96, el Pleno de la SCJN reconoció la naturaleza preventiva del procedimiento de control de
concentraciones en los siguientes términos:
“La evaluación de concentraciones ordenada por la Ley tiene un carácter preventivo. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar su constitucionalidad, reconoció las
facultades preventivas concedidas por la LFCE al establecer:
[…] Por otra parte, tampoco es exacto que la ley sancione las concentraciones cuando
el riesgo para la libre concurrencia o la competencia sea potencial, no real, pues el
análisis detallado de los textos legales transcritos revela que las concentraciones se
declaran prohibidas siempre que confieran a las partes un poder real sobre el mercado que
les permita dañar, disminuir o impedir aquéllas [la libre concurrencia o la competencia].
Basta que esas operaciones confieran el poder de influir sobre el mercado con infracción a
las reglas de la libre concurrencia, para que deba estimarse que la conducta queda
comprendida en la hipótesis prevista en la parte final del artículo 28 constitucional en donde
se establece que la ley castigará: ‘todo acuerdo, procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier
manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público
en general o de alguna clase social’, sobre todo si se advierte que el propósito del
Constituyente ha sido combatir, no sólo en vía represiva, sino también preventiva, las
conductas que pongan en peligro la integridad de los bienes jurídicos que tutela, con
prescindencia de que los efectos lesivos sobre el mercado se actualicen en cada caso
concreto, pues esperar a que ello ocurriera significaría permitir que las conductas
anticompetitivas produjeran consecuencias de grave perjuicio para la sociedad.”4 [énfasis
añadido]
3 Registro digital: 2006671, Instancia: Segunda Sala, Época: Décima, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a./J. 54/2014 (10a.),
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 642, Tipo: Jurisprudencia.
4 Resolución del Pleno de la SCJN de quince de mayo de dos mil, emitida en el amparo en revisión 2617/96.
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En el mismo sentido, la SCJN señaló, al resolver el amparo en revisión 235/2017, que:
“El artículo 20, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica es constitucional,
porque tiene un propósito razonable y justificado en el artículo 28 de la Ley Suprema, ya
que el margen de protección de las políticas públicas en materia de competencia, incluye
tanto medidas preventivas que anticipen la práctica de conductas anticompetitivas, como
aquéllas aplicadas con posterioridad a su consumación, tendentes a reparar los efectos
ocasionados por la práctica desleal y reprimir a quienes la cometieron.
Las medidas preventivas materia de concentraciones implementada, como lo es la
obligación de notificar las que significaran una acumulación de activos o de capital superior
a la equivalencia monetaria requerida, sí constituían políticas del Estado cuyo objetivo final
era proteger la competencia y la libre concurrencia, en tanto que con ellas se pretendió
combatir actos con los que al final se podría conseguir una ventaja exclusiva e indebida en
favor de las personas, lo que es acorde con el texto constitucional; en ese sentido, la
prohibición constitucional hacia los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y
las exenciones de impuestos, debe entenderse encaminada a obligar a las instituciones del
Estado a adoptar medidas tanto preventivas como represivas para impedir que en el
territorio nacional se concentre indebidamente la producción, distribución y enajenación de
bienes y servicios en las manos de algunos de los agentes económicos. Por esas razones,
es infundado que sólo cuando se castigan conductas que afectan la competencia y la libre
concurrencia, significa que sí se cumple con la obligación de conducirse bajo esta política
económica, ya que el hecho de que se estudie el riesgo a través del procedimiento de
notificación de las concentraciones, también discurre hacia la protección a estos
principios económicos, al tener por objeto precisamente “evitar” que se vean afectados.
Dicha obligación no puede entenderse como adicional, injustificada y desproporcional, en
tanto que el poder legislativo cuenta con la autonomía para diseñar normas que condicionen
los actos comerciales a la satisfacción de ciertos requisitos, con el fin de salvaguardar el
interés general en casos que son prioritarios para el Estado, lo que en la especie se traduce
en obligar a los agentes económicos a que notifiquen una concentración cuyos activos
superen un monto mínimo, en aras de que el organismo autónomo evalúe el riesgo que
podría producir los actos concentrados en el proceso de competencia y en la libre
concurrencia, siendo estos principios de interés general, porque al final se traducen en
beneficios para los consumidores en precios, calidad y diversidad; de ahí que el artículo 20
de la Ley Federal de Competencia Económica no transgreda el núcleo esencial del derecho
fundamental de libertad de comercio previsto en el artículo 5° de la Constitución.”5 [énfasis
añadido]
Los tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF) han analizado la naturaleza de este análisis
preventivo y han determinado que, a diferencia de trámites administrativos donde únicamente se revisa el
cumplimiento de determinada norma, el análisis de concentraciones es un servicio complejo, pues éste
conlleva un estudio técnico y especializado de carácter económico que debe considerar las consecuencias
dinámicas sobre los mercados que pudieran derivarse de la operación en cuestión. Al respecto:
“COMPETENCIA ECONÓMICA. EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
ABROGADA, LAS CONCENTRACIONES REQUIEREN DE UN ANÁLISIS EX ANTE
PARA SU AUTORIZACIÓN. La política regulatoria en materia de competencia económica
se caracteriza por ser el conjunto de actuaciones públicas tendentes a la observancia y
seguimiento del sector, a la supervisión de las empresas reguladas, a la adjudicación de
derechos y la concreción de sus obligaciones, a la inspección de la actividad, así como a la
resolución de conflictos, entre otros aspectos. Así, la concentración de agentes económicos
se encuentra regida por disposiciones de naturaleza económica-regulatoria, en la medida en
5 Resolución de la Segunda Sala la SCJN de diez de enero de dos mil dieciocho, emitida en el amparo en revisión 235/2017. Si bien dicha
resolución guarda relación con el análisis relativo a la constitucionalidad de la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia
Económica publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, misma que fue abrogada en términos del
artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos
artículos del Código Penal Federal”, publicado en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, dicho criterio resulta aplicable por analogía
dada la similitud del contenido del artículo 20, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada con el contenido de los
artículos previstos en el Título III del Libro Tercero de la LFCE.
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que su realización está condicionada a la autorización (sanción) que emita la administración
pública, a partir del análisis de diversos elementos, como son el poder que los involucrados
ejerzan en el mercado relevante, el grado de concentración y sus efectos, la participación de
otros agentes económicos, la eficiencia del mercado, así como otros criterios e instrumentos
analíticos previstos en las disposiciones regulatorias y en otros criterios técnicos. De
acuerdo con lo anterior, el análisis para la autorización de concentraciones en términos de la
Ley Federal de Competencia Económica abrogada, requiere de un componente económico
cuya metodología se basa en un análisis ex ante, el cual considera las consecuencias
dinámicas que las decisiones actuales generarán en la actividad futura de los agentes
económicos en el mercado de que se trate, a diferencia del tradicional análisis legal dirigido
a la solución de controversias, el cual parte de una perspectiva ex post, en la cual la
decisión judicial de casos atiende a eventos pasados.” 6 [énfasis añadido]
“COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONDICIONES A
LAS QUE SE SUJETA LA AUTORIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES, EN
TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA. La perspectiva ex ante
empleada por el órgano regulador al analizar las concentraciones sujetas a su autorización
en términos de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, es reflejo de diversos
principios económicos que no ven únicamente a los efectos inmediatos de los actos o
políticas en la materia, sino a las consecuencias que, en el largo plazo, pueden llegar a
generar aquéllas en el mercado. Así, las condiciones para la autorización de las
concentraciones se identifican con reglas jurídicas de mandato de las denominadas de fin,
en tanto que no se limitan a establecer la descripción y la calificación normativa de una
determinada conducta (por ejemplo, obligación legal de abstenerse de realizar
designaciones cruzadas de integrantes de los consejos de administración de concesionarios
de redes públicas de telecomunicación), lo que implicaría ordenar una conducta,
considerándola como obligatoria, prohibida o permitida, sino que califican deónticamente la
obtención de un cierto estado de cosas, esto es, conseguir la satisfacción de un fin,
consistente en garantizar los procesos de competencia y de libre concurrencia. Por tanto,
las condiciones a las que se sujeta la autorización de las concentraciones de los agentes
económicos no constituyen normas sancionatorias de ilícitos analizables desde una
perspectiva ex post, sino que se trata de directrices de contenido programático dirigidas a la
consecución de fines públicos.”7 [énfasis añadido]
Por otro lado, al resolver el amparo 226/2012, la SCJN señaló que las partes que someten sus
operaciones al procedimiento de control de concentraciones previsto en la LFCE únicamente cuentan con una
expectativa de derecho de obtener una autorización para realizarla, por lo que el análisis técnico, económico y
legal que hace la autoridad no está supeditado a si la resolución final deriva en una autorización, objeción o
condicionamiento:
“[…] el artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica establece un
procedimiento que versa sobre una expectativa de derecho de los particulares de obtener
una autorización para realizar alguna de las operaciones enunciadas en el artículo 16 de la
Ley Federal de Competencia Económica, de donde se aprecia que es un procedimiento a
través del cual se busca obtener un permiso o autorización para llevar a cabo un acto
jurídico.
Por otro lado, el diverso procedimiento previsto en el Capítulo V de la Ley Federal de
Competencia Económica, en particular, el establecido en los artículos 30 a 32, es un
procedimiento que versa sobre la posibilidad de investigación (de oficio por parte de la
Comisión Federal de Competencia) o, denunciar (a instancia de parte) de [sic]la comisión de
una posible práctica monopólica, como podría ser el desplazamiento del mercado.
6 Registro digital: 2010173, Instancia: TCC, Época: Décima, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.1o.A.E.83 A (10a.), Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, página 3830, Tipo: Aislada.
7 Registro digital: Registro digital: 2010175, Instancia: TCC, Época: Décima, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.1o.A.E.84 A (10a.), Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, página 3832, Tipo: Aislada.
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En ese tipo de procedimientos, en el caso de tratarse de denuncia por la parte que se
estime afectada, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de notificación de
concentraciones, no se busca obtener una autorización por parte de la autoridad, sino que lo
que se busca, es hacer del conocimiento de dicha autoridad –a quien corresponde la
rectoría del Estado sobre la libre concurrencia económica-, de una conducta que considere
contraria a la Ley Federal de Competencia Económica o constitutiva de prácticas
monopólicas, como lo podrían ser concentraciones contrarias a la ley, o prácticas
monopólicas relativas o absolutas, como el desplazamiento en el mercado.
Así, se advierte claramente que la naturaleza de uno y otro procedimiento (de notificación
de concentraciones y de investigación), es distinta, porque mientras el previsto en los
artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Competencia Económica se refiere a la
expectativa de derecho de los notificantes de la concentración que se busca se
autorice, el otro, esto es, el contenido de los artículos 30 a 33 de la misma Ley, tiende a
que se investigue por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica la
realización de posibles prácticas monopólicas o concentraciones contrarias a la Ley.”8
[énfasis añadido]
En este contexto, del contenido de los artículos 61 a 65 y 86 a 93 de la LFCE; así como de los criterios
emitidos por el PJF en relación con la naturaleza del análisis de concentraciones, se desprende que:
I.
El procedimiento de control de concentraciones previsto en la LFCE es una herramienta preventiva
del Estado mexicano encaminada a evitar que, con motivo de las diversas operaciones que realicen
los particulares, se cause un daño a la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los
consumidores y a la sociedad mexicana.
II.
Mediante el procedimiento de control de concentraciones se analiza una expectativa de derecho de
los particulares notificantes de una concentración a realizar alguna de las operaciones o actos
jurídicos referidos en el artículo 61 de la LFCE, siempre y cuando dichas operaciones actualicen los
umbrales previstos en el artículo 86 de la LFCE o sean sometidas voluntariamente al proceso de
control de concentraciones.
III. La obligación de los particulares de notificar las concentraciones cuando rebasen los umbrales
monetarios establecidos en el artículo 86 de la LFCE, previamente a que se actualice cualquiera de
los supuestos del artículo 87 de dicha ley, deriva de que el legislador reconoció que las
concentraciones, a partir de que representan cierto monto, implican un mayor riesgo potencial
para el mercado. Conforme a lo anterior, el servicio de análisis que presta la autoridad mediante el
control de concentraciones debe realizarse en función de la transacción que se pretenda realizar.
IV. El análisis de control de concentraciones realizado por la autoridad de competencia constituye un
servicio de alta complejidad técnica que caso por caso debe analizar, considerando las
particularidades y el valor de cada operación, los posibles impactos en los mercados, al igual que en
las condiciones de competencia y libre concurrencia. Este análisis recurre a diversos elementos
de naturaleza técnica, económica y legal como son la determinación de mercado relevante, el
análisis del poder que los involucrados ejercen en dicho mercado, el grado de concentración de
conformidad con metodologías cuantitativas y las posibles eficiencias en los mercados.
Adicionalmente, para poder realizar el análisis ex ante de una concentración la Comisión
Antimonopolio debe recopilar, solicitar, procesar y analizar una gran cantidad de información jurídica
y económica de diversas fuentes, tanto de los agentes económicos directamente involucrados en la
concentración, como de terceros.
V.
El conjunto de obligaciones previstas en la LFCE implica que los particulares deben esperar a
obtener la autorización correspondiente por parte de la Comisión Antimonopolio para consumar la
operación en cuestión y, una vez consumada, deben acreditar su cierre ante la Comisión
Antimonopolio en los términos autorizados.
8 Resolución emitida por la SCJN al resolver el amparo 226/2012.
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Conforme a lo anterior, el análisis de una concentración de manera previa a su realización permite a la
autoridad dar cumplimiento a su mandato constitucional previsto en el artículo 28 de la CPEUM en el sentido
de “prevenir […] las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”, así
como con lo señalado en el artículo 2 de la LFCE, el cual establece que la ley tiene por objeto proteger el
proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas
monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Por último, la notificación de concentraciones constituye un instrumento preventivo que tiene como
finalidad garantizar que no se realicen y concreten concentraciones que pudieran afectar la competencia
económica y libre concurrencia; es decir, evitar la realización de concentraciones contrarias a la LFCE, cuyo
objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
Décimo. Que toda vez que el monto y destino de la contraprestación por la recepción, estudio y trámite de
las concentraciones se encontraban específicamente previstos en los ahora derogados artículos 77 y 77-A de
la LFD, resulta necesario establecer tarifas por la prestación del servicio de recepción, estudio y trámite de
concentraciones, con base en una metodología que, acorde a los principios aplicables a las tarifas
establecidas por organismos descentralizados, sea consistente con las mejores prácticas internacionales y
permita cumplir con el mandato establecido por el legislador en el Decreto Ley, consistente en incrementar su
capacidad económica y financiar su operación, creando una mayor autonomía de gestión en el cumplimiento
del objeto de la Comisión Antimonopolio.
Décimo Primero. Que, en atención a todo lo anterior, esta Comisión Antimonopolio elaboró una
metodología para determinar el monto de las tarifas por el servicio de recepción, estudio y trámite de
concentraciones en estricto apego al marco normativo aplicable y en atención a la relevancia del análisis
previo de concentraciones, considerando que se trata de un servicio técnico, económico y legal de naturaleza
compleja que depende de las particularidades de cada operación.
A continuación, se detallan los elementos y parámetros utilizados en la metodología para determinar el
monto de las tarifas referidas:
1.
Prácticas internacionales de autoridades de competencia. En la práctica internacional diversas
jurisdicciones realizan un cobro por el análisis de concentraciones. En este sentido, de los diversos
esquemas que existen, esta Comisión Antimonopolio advierte que algunas de las jurisdicciones más
avanzadas del mundo en materia establecen un cobro escalonado por el valor de la operación
notificada, entre ellos, Estados Unidos, Reino Unido, España, Colombia y Portugal. Por otro lado, en
Alemania el cobro es también escalonado pero sujeto a la complejidad o relevancia económica de la
operación que se notifica. Estas autoridades reconocen la importancia de contar con un elemento
objetivo basado en el valor o características de la transacción para determinar el monto que debe
cobrarse a los agentes económicos interesados.
El esquema de tarifas por el servicio de recepción, estudio y trámite de concentraciones es
consistente con la práctica internacional, ya que la experiencia de la Comisión Antimonopolio en el
ejercicio de esta facultad preventiva de análisis de concentraciones la ha llevado a reconocer que el
valor de las operaciones analizadas impacta en los recursos financieros y humanos que se requieren
para su análisis. A mayor valor de la transacción en México, mayor es la probabilidad de riesgo de
afectación al proceso de competencia y libre concurrencia. Esta realidad ha sido reconocida por el
propio legislador al establecer umbrales monetarios a partir de los cuales una concentración debe
notificarse.
Como se detalla más adelante, la metodología condujo al establecimiento de cinco intervalos
definidos conforme al valor de la operación, de modo que los gobernados puedan identificar el
intervalo que les corresponde con base en su estimación de valor máximo de la transacción en
México.
2.
Costos directos (sueldos y salarios)9 e indirectos (costos de operación) en los que incurre la
Comisión Antimonopolio para la prestación del referido servicio. Para el cálculo de las tarifas se
consideró el costo total estimado del análisis de concentraciones, reconociendo la relevancia de cada
operación y la relación con los gastos que esto implica, al igual que un porcentaje estimado del
tiempo dedicado a la prestación del citado servicio por parte de las personas funcionarias de las
diversas áreas de la Comisión Antimonopolio que se encuentran involucradas en estos análisis:
9 En este sentido, los sueldos y salarios de los funcionarios de la Comisión Antimonopolio fueron calculados de conformidad con el tabulador
del Gobierno Federal.
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Dirección General de Concentraciones – Al ser la principal encargada de prestar el referido
servicio y que dedica la mayor parte de su tiempo al análisis de las concentraciones notificadas.
Comisionados y sus equipos – En atención a que deben proponer proyectos de resolución al Pleno
o, en su caso, analizar todos los casos para emitir su voto. En este sentido, se toma en consideración
que la mayoría de los asuntos resueltos por dicho órgano en cada sesión derivan de concentraciones
notificadas.
Economista en Jefe y Abogado General – En menor medida, puesto que brindan, respectivamente,
asesoría económica y jurídica a las diversas áreas administrativas de la Comisión Antimonopolio
durante su proceso de análisis de concentraciones, particularmente en casos complejos.
Dirección General de Cumplimiento y Verificación – En menor medida, igualmente, en tanto que
está encargada de verificar que las resoluciones del Pleno de la Comisión Antimonopolio en materia
de concentraciones sean observadas por los notificantes; asimismo, participa en el diseño de las
condiciones que, en su caso, se lleguen a imponer a las operaciones notificadas.
Secretaría Técnica – La cual sirve como enlace entre el Pleno de la Comisión Antimonopolio y las
Direcciones Generales referidas, al realizar actividades como publicación de resoluciones y engroses
de los asuntos relacionados con las concentraciones notificadas.
Dirección General de Administración y Finanzas – En menor medida puesto que, si bien no
participa en el análisis sustantivo, realiza diversas funciones administrativas para garantizar la
prestación del servicio de manera eficiente y funcional, tal como la gestión y funcionamiento del
Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC), Oficialía de Partes y la relación que se hace de los pagos
realizados por los particulares por la prestación del servicio. De tal manera, deben ser considerados
como parte integral del costo del servicio, por lo que los gastos de administración no representan un
costo adicional ajeno al servicio, sino una parte inherente y fundamental para su adecuada
prestación, asegurando calidad, cumplimiento normativo y continuidad operativa.
Una vez obtenido un estimado del costo anual mínimo estimado que representa el análisis de
concentraciones para la Comisión Antimonopolio, se dividió entre el número promedio de
concentraciones analizadas por la entonces COFECE en los últimos cinco años, es decir, entre 157
(ciento cincuenta y siete).
De este modo, se estableció un costo base unitario estimado del servicio de recepción, estudio y
trámite de concentraciones de $767,094.22 (setecientos sesenta y siete mil noventa y cuatro pesos
22/100 M.N.).
3.
Factor de sostenibilidad para la operación de la Comisión Antimonopolio. Para lograr el
fortalecimiento financiero de la Comisión Antimonopolio, con la finalidad de alcanzar una mayor
autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto conforme al mandato constitucional, se
calculó un factor de sostenibilidad del 15% (quince por ciento) respecto del costo base unitario
estimado del servicio referido. Este monto se obtuvo a partir de proyecciones presupuestales que
permitan el funcionamiento mínimo indispensable de la Comisión Antimonopolio, de modo que se
garantice el cumplimiento de su mandato constitucional.
Dicho factor de sostenibilidad toma en consideración diversas funciones que realiza la Comisión
Antimonopolio en cumplimiento con su mandato constitucional, no únicamente el servicio de
recepción, estudio y trámite de concentraciones. Esta práctica es consistente con otras
jurisdicciones, como los Estados Unidos de América, que financia la supervisión del cumplimiento de
su regulación de competencia principalmente a través de los ingresos obtenidos por el cobro de
tarifas derivado del análisis de concentraciones.
El factor de sostenibilidad señalado es análogo con el parámetro que suelen buscar las
organizaciones sin fines de lucro a través de ingresos recurrentes que garanticen su sostenibilidad.
Para ello, dichas organizaciones suelen considerar un mínimo de 10% (diez por ciento) sobre sus
ingresos totales con relación a sus costos.
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Adicionalmente, este factor de sostenibilidad de 15% (quince por ciento) se encuentra dentro del
parámetro de los principales socios comerciales regionales de los Estados Unidos Mexicanos,
quienes, de acuerdo con la información pública disponible, tienen ingresos por arriba de sus costos
en aproximadamente un 46% (cuarenta y seis por ciento) en el caso de la Comisión Federal de
Comercio de los Estados Unidos de América (FTC por Federal Trade Commission) y en
aproximadamente un 14% (catorce por ciento) en el caso de la autoridad canadiense en materia de
competencia (Competition Bureau Canada).
De este modo, el cobro por el referido servicio cuenta con un elemento objetivo basado en un factor
de sostenibilidad de la Comisión Antimonopolio, que a su vez se encuentra dentro de parámetros
internacionales en materia de financiamiento sostenible de servicios públicos, asegurando que estas
tarifas por el servicio de recepción, estudio y trámite de concentraciones sean viables, responsables
desde el punto de vista operativo y, ultimadamente, que permitan cumplir con el mandato del
legislador establecido en el Vigésimo Transitorio del Decreto Ley; es decir, fortalecer financieramente
la autonomía de gestión de la Comisión Antimonopolio y reducir su dependencia de recursos
presupuestales.
De tal manera, la tarifa inicial se obtuvo al agregar el factor de sostenibilidad de 15% al costo base
unitario de $767,094.22 (setecientos sesenta y siete mil noventa y cuatro pesos 22/100 M.N.), dando
como resultado una tarifa inicial de $882,158.00 (ochocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
4.
Metodología para el cobro escalonado de las tarifas, basada en criterios objetivos. Para generar
tarifas escalonadas para el cobro de los referidos servicios que reflejen de manera representativa la
distribución real del valor de las concentraciones notificadas, y así permitir una asignación más
eficiente de dichas tarifas acorde al principio de seguridad jurídica y en aras de evitar intervalos
arbitrarios, la Comisión Antimonopolio utilizó la Regla de Sturges para determinar la amplitud
proporcional de los intervalos para el cobro escalonado de las tarifas (Amplitud de Rango).
i.
Se realizó un análisis del número promedio de concentraciones anuales que fueron tramitadas
por la extinta COFECE en los últimos cinco años, mediante un estudio estadístico de los valores
de las operaciones notificadas durante dicho período, para así identificar la media, mediana,
moda, valor mínimo y valor máximo respectivos.
ii. Con la información anterior, y para determinar la segmentación adecuada de los datos, se aplicó
la Regla de Sturges. De dicha aplicación se identificaron ocho intervalos con sus respectivas
amplitudes. Sin embargo, dado que se observó que el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los
casos de concentraciones se situaban en los primeros intervalos, se excluyeron del análisis los
casos con los valores de operación más altos (fuera de dichos intervalos), a fin de contar con
intervalos más adecuados al número de concentraciones con los valores de operación más
comunes. De este modo, se obtuvieron nuevamente los valores máximos y mínimos de la nueva
población y, a partir de estos valores, se establecieron los intervalos definitivos para el cobro
escalonado de las tarifas objeto de esta metodología, al igual que sus respectivas amplitudes.
iii. Una vez establecida la Amplitud de Rango, se estableció el primer intervalo partiendo de $0.00
(cero pesos 00/100 M.N.) como límite inferior en atención a la posibilidad de los particulares de
notificar voluntariamente concentraciones y como primer límite superior el monto de las
operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 86 de la LFCE. De tal manera, las
operaciones que superen este monto se ubican en el segundo intervalo de cobro o intervalos
siguientes, según corresponda.
iv. Por lo que hace al monto de la tarifa subsecuente, éste se determinó partiendo del costo base
unitario estimado del referido servicio, más el factor de sostenibilidad del 15% (quince por
ciento), es decir, de $882,158.00 (ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y ocho pesos
00/100 M.N.), añadiéndole lo equivalente a 0.049% (cero punto cero cuarenta y nueve por
ciento) del límite superior del segundo intervalo de cobro (Tasa de Incremento).
Dicho porcentaje de aumento resulta de considerar el porcentaje que la tarifa base representa
respecto del monto establecido como primer umbral de notificación de concentraciones conforme
al artículo 86, fracción I, de la LFCE —utilizado como límite superior del primer intervalo y
calculado con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año dos mil
veinticinco—, de manera que cada aumento para cada intervalo subsecuente mantiene una
relación con el valor de la operación y con la tarifa base.
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v. Finalmente, toda vez que las operaciones que involucran un mayor monto de transacción suelen
relacionarse con: (i) mercados más sofisticados; (ii) activos más especializados, y/o (iii) mayores
riesgos; los intervalos tercero, cuarto y quinto incorporan un componente de progresividad de
0.009%: (cero punto cero cero nueve por ciento) respecto de la Tasa de Incremento. Lo anterior,
a efecto de reflejar un factor de riesgo económico adicional que reconozca el incremento
exponencial de riesgo económico de las operaciones.
De este modo, los intervalos de las referidas tarifas reflejan el hecho de que las operaciones con
mayor valor conllevan un mayor riesgo al mercado, lo que su vez requiere que la Comisión
Antimonopolio destine más recursos financieros y humanos para analizarlas.
vi. Toda vez que las tarifas se calculan tomando como base el límite superior de cada intervalo, y
que para el último intervalo no se establece un límite superior específico, la tarifa del último
intervalo se calculó utilizando como variable de “límite superior” el resultante de sumar el límite
superior del intervalo anterior más la Amplitud de Rango.
Por último, cabe resaltar que las tarifas por el servicio de recepción, estudio y trámite de concentraciones
establecidas a partir de la aplicación de la metodología descrita, no implican una carga excesiva para los
notificantes, ya que incluso el monto de la tarifa más alta (correspondiente al intervalo 5) no
representa ni siquiera el 0.75% (cero punto setenta y cinco por ciento) del valor del umbral monetario
más bajo de los supuestos previstos en el artículo 86 de la LFCE, considerando el valor de la Unidad de
Medida y Actualización para el año dos mil veinticinco.
Décimo Segundo. Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la LFCE y en su régimen transitorio,
resulta necesario determinar los montos de las tarifas que la Comisión Antimonopolio cobre por los referidos
servicios que presta, de conformidad con los principios de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por los
artículos 14 y 16 de la CPEUM. Para ello, la Comisión Antimonopolio aplicó una metodología fundamentada
en un análisis técnico, económico y legal con el objetivo de que los montos percibidos atiendan a los costos
estimados totales de los servicios prestados. Lo anterior, en función del análisis realizado basado en las
potenciales afectaciones al proceso de competencia y libre concurrencia que las concentraciones puedan
tener conforme a lo notificado por los agentes económicos.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE
PRESTA LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se autoriza la fijación y monto de las tarifas por los servicios establecidos en el presente
Acuerdo.
Artículo 2. La captación de ingresos propios derivados de la fijación de las tarifas establecidas en el
presente Acuerdo no será objeto de reintegro al cierre del ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que serán administrados directamente por
la Comisión Nacional Antimonopolio a través de su propia tesorería con el propósito de contribuir a
incrementar su capacidad económica y financiar su operación, reduciendo gradualmente la necesidad de
recursos presupuestales.
Artículo 3. Los ingresos que se obtengan por la fijación y ajuste de las tarifas por los servicios a que se
refiere el presente Acuerdo se destinarán a la operación y gastos de administración de la Comisión Nacional
Antimonopolio.
Artículo 4. Para el pago de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, los particulares deberán
agregar las cantidades correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la legislación
vigente en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Artículo 5. Si el resultado de la cantidad a pagar uno de los servicios objeto del presente Acuerdo termina
en un monto de 1 hasta 50 centavos, deberá ajustarse a la unidad del peso inmediata anterior. Cuando el
importe a pagar termine en un monto mayor a 50 y menor a 99 centavos, éste se ajustará a la unidad del peso
inmediata superior.
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En el caso de los servicios a que hace referencia la Sección Tercera de este Acuerdo, el ajuste al que
hace referencia el párrafo anterior se aplicará al resultado de la suma de la totalidad de copias, certificaciones
o compulsas solicitadas.
Sección Segunda
Recepción, Estudio y Trámite de Concentraciones
Artículo 6. El objeto de la presente Sección es determinar el monto de las tarifas que cobra la Comisión
Nacional Antimonopolio como contraprestación por los servicios que presta, en su carácter de organismo
público descentralizado, por:
I.
La recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal
de Competencia Económica, cualquiera que sea el acuerdo o resolución que emita la Comisión
Nacional Antimonopolio que ponga fin a dicho procedimiento, o
II.
Por su estudio o trámite en caso de que la concentración se haya realizado sin la autorización previa
de la Comisión Nacional Antimonopolio, independientemente de las sanciones que en este último
caso resulten aplicables.
Artículo 7. Quienes requieran los servicios señalados en el artículo anterior deberán realizar el pago de
las tarifas establecidas en esta Sección conforme se detalla a continuación, cuando el Valor Máximo Estimado
de la operación en México (VME) se ubique dentro de los intervalos siguientes:
Intervalos
VME
Tarifa (sin IVA)
Límite inferior
Límite superior
1
$0.00
$1,810,240,000.00
$882,158.00
2
$1,810,240,001.00
$3,929,008,334.00
$1,925,214.00
3
$3,929,008,335.00
$6,047,776,669.00
$3,507,710.00
4
$6,047,776,670.00
$8,166,545,003.00
$4,736,596.00
5
$8,166,545,004.00
En adelante
$6,015,098.00
Cifras en pesos moneda nacional. A estas tarifas se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de
conformidad con la legislación vigente en la materia.
Para la determinación del VME los notificantes deberán tomar como referencia los criterios establecidos en
la Ley Federal de Competencia Económica, su Reglamento, la normativa expedida por la Comisión Nacional
Antimonopolio, así como en la Guía para la notificación de concentraciones aplicable al momento de la
notificación. Para efectos de la determinación, se deberá considerar el valor más alto entre las posibles
opciones disponibles (e.g., monto efectivamente pagado, valor de activos efectivamente adquiridos, capital
social, ente otros).
Artículo 8. Los notificantes deberán justificar, bajo protesta de decir verdad, el razonamiento mediante el
cual estimaron el VME utilizado para determinar el intervalo correspondiente, mismo que deberá establecerse
en el escrito de notificación de concentración a que hace referencia el artículo 89 de la Ley Federal de
Competencia Económica.
En caso de que la Comisión Nacional Antimonopolio, previo a que se acredite el cierre de la operación
notificada, advierta inconsistencias entre el razonamiento utilizado por los notificantes para determinar dicho
intervalo y la información disponible en el expediente respectivo, y que por ello se haya pagado una tarifa
menor a la que correspondía, podrá requerir a las partes para que proporcionen las aclaraciones conducentes,
sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por declarar falsamente y de lo establecido en el
artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 9. Al momento de acreditar el cierre, los notificantes deberán proporcionar a la Comisión Nacional
Antimonopolio los elementos que permitan determinar el valor final del importe de la operación, utilizando para
ello la mejor información disponible y tomando como referencia el criterio de valuación que resulte en el valor
más alto de importe de la operación, con base en la normativa aplicable.
324
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Artículo 10. El VME establecido por los notificantes en su escrito de notificación será la base inicial
conforme a la que se analizarán los riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia y, por lo tanto, la
base para determinar la prestación del servicio. Por lo tanto, no procederá devolución alguna en caso de que
el importe de la operación efectivamente transferido al momento del cierre sea inferior al VME inicialmente
manifestado, mismo que implica una admisión de su riesgo potencial de mercado.
Artículo 11. En caso de que, al momento del cierre, los notificantes adviertan que el VME establecido en
el escrito de notificación con base en el cual se realizó el pago por los servicios señalados resulte menor al
importe de la operación efectivamente transferido, deberán pagar la diferencia tarifaria que en su caso
corresponda al momento de presentar el escrito mediante el cual acrediten el cierre de la operación.
Los montos correspondientes a la diferencia tarifaria que no se paguen en términos del párrafo anterior
generarán actualizaciones y recargos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
La Comisión Nacional Antimonopolio podrá apercibir a los notificantes a efecto de que se realice el pago
restante en los casos en los que, durante la vigencia de la resolución de concentración correspondiente,
determine que la tarifa pagada por los servicios señalados en esta Sección fue inferior a la que debió pagarse.
Para los casos en los que la concentración se haya realizado sin la autorización previa del Pleno de la
Comisión Nacional Antimonopolio, el VME deberá corresponder al valor efectivamente pagado al momento del
cierre.
Artículo 12. No se podrá pagar más de uno de los servicios previstos en esta Sección en la misma
exhibición.
Sección Tercera
Servicios Generales
Artículo 13. Tratándose de los servicios enumerados en este artículo que sean prestados por la Comisión
Nacional Antimonopolio, salvo disposición en contrario, se pagarán tarifas por los siguientes montos:
Fracción
Concepto
Tarifa (sin IVA)
I.
Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja
tamaño carta u oficio.
$27.30
II.
Cotejo o compulsa de documentos, por hoja.
$16.04
III.
Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de
las señaladas en las fracciones que anteceden.
$231.64
Cifras en pesos moneda nacional. A estas tarifas se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de
conformidad con la legislación vigente en la materia.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Comisión Nacional
Antimonopolio. Así lo acordó el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en la sesión excepcional de
mérito por unanimidad de votos, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente
acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”; Transitorio Vigésimo del “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, y 12 fracción XXXVII, 18 y 19 de la Ley Federal de
Competencia Económica. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico de la Comisión Nacional
Antimonopolio, quien actúa con fundamento en los artículos 2 fracción VIII, 4 fracción IV, y 20 fracciones XXVI
y XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ana María
Reséndiz Mora, Oscar Alejandro Gómez Romero, Ricardo Salgado Perrilliat, Haydeé Soledad Aragón
Martínez.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado
electrónicamente.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Golab e Kashan e Iran, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
GOLAB E KASHAN E IRAN, EN
EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
GOLAB E KASHAN E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el
16 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1.
Productor
o
grupos
de
productores que se benefician de
la denominación de origen en
cuestión.
2. Sindicato de producción y
venta de agua de rosas y
extractos de hierbas de Kashan
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
La ciudad de Kashan,
incluyendo
los
distritos de Gamsar,
Neyasar,
Barzok y Markazi.
Agua de rosas
Transcripción
Golab e Kashan e
Iran => GəʊlΛb ∂
kΛ∫Λn ∂ iːrΛn
Traducción
(FR) Eau de rose de
Kachan de l'Iran
(EN) Iran's Kashan
rose water
(ES) Agua de rosas
de Kashan, Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571669)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Andalucite e Nehbandan e Iran, en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E ANDALUCITE
E NEHBANDAN E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E ANDALUCITE E NEHBANDAN E IRAN, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización
Mundial de la Propiedad Industrial el 16 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1. Minas de Khorasan del Sur
2.
Cámara
de
Comercio,
Industria, Minas y Agricultura de
Birjand
3. Organización de Ingeniería
Minera de Khorasan del Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudad
de
Nehbandan
Piedra
de
andalucita
Transcripción
Sang e Andalusite e
Nehbandan e Iran =>
Sæng ∂ ΛndΛlʊːziːt ∂
n∂hbændΛn ∂ iːrΛn
Traducción
(EN)
Iran's
Nehbandan
andalusite stone
(FR)
La
pierre
d'andalousite
de
Nehbandan d'Iran
(ES)
Piedra
de
andalucita
de
Nehbandan, Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571670)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Bazalt e Manshoori e Talaie
e Sarbishe e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E BAZALT E MANSHOORI E TALAIE E SARBISHE E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E BAZALT E MANSHOORI E
TALAIE E SARBISHE E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del
Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 08 de julio de 2025, con
fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes
términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1. Minas de Khorasan del Sur
2.
Cámara
de
Comercio,
Industria, Minas y Agricultura
de Birjand
3. Organización de Ingeniería
Minera de Khorasan del Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam
Street,
Imam
Khomeini Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudad
de
Sarbisheh
Basalto
prismático
dorado
Transcripción
Sang
e
Bazalt
e
Manshoori e Talaie e
Sarbishe e Iran =>
Sæng
∂
bΛzΛlt
∂
mænʃʊːriː ∂ tælΛiː ∂
særbiːʃ∂ ∂ iːrΛn
Traducción
(EN) Iran's Sarbisheh
Golden
prismatic
basalt
(FR)
Basalte
prismatique doré de
Sarbisheh d'Iran
(ES)
Basalto
prismático dorado de
Sarbisheh, Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas,
de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería,
paquetería u otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571671)
328
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
PROGRAMA Institucional de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Objetivo 1: Impulsar el crecimiento sostenido y responsable de los salarios mínimos para
garantizar que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia promedio en el
país.
6.2 Objetivo 2: Impulsar la recuperación de los Salarios Mínimos Profesionales y actualizar el listado
para beneficio de las ocupaciones más precarias del país.
6.3 Objetivo 3: Realizar investigaciones y estudios sobre el mercado laboral con perspectiva de
género y enfocados a grupos históricamente discriminados, que sirvan de insumos para políticas que
contribuyan a la reducción de brechas salariales.
7.
Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Impulsar el crecimiento sostenido y responsable de los salarios mínimos para garantizar
que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia promedio en el país.
Estrategia 1.1 Establecer metas que permitan continuar impulsando el incremento sostenido y
responsable de los salarios mínimos en beneficio de las familias mexicanas que menos ganan.
Estrategia 1.2 Monitorear y analizar los indicadores del mercado laboral y de la economía nacional
que sirvan de sustento para la elaboración de la política en materia de salarios mínimos.
Estrategia 1.3 Realizar estudios de impacto de la Nueva Política de los Salarios Mínimos en variables
socioeconómicas.
Estrategia 1.4 Desarrollar una canasta con perspectiva de derechos humanos que cubra las
necesidades materiales, culturales, educativas, de salud, alimentación, vivienda, entre otras, de las
familias de la población trabajadora, con el objetivo de tener un referente sobre el monto de salario
promedio en México que garantice el acceso a una vida digna.
Objetivo 2. Impulsar la recuperación de los Salarios Mínimos Profesionales y actualizar el listado del
para beneficio de las ocupaciones más precarias del país.
Estrategia 2.1 Evaluar la vigencia del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales en el marco del
mercado laboral actual.
Estrategia 2.2 Desarrollar una metodología que permita la inclusión, modificación o exclusión de las
ocupaciones en el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales, considerando el grado de
precariedad.
Estrategia 2.3 Realizar una propuesta de listado del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales que
responda a los cambios que se han dado en el mercado laboral, que además incluya a las
obligaciones que establece la LFT.
Objetivo 3. Realizar investigaciones y estudios sobre el mercado laboral con perspectiva de género y
enfocados a grupos históricamente discriminados, que sirvan de insumos para políticas que
contribuyan a la reducción de brechas salariales.
Estrategia 3.1 Estimar las brechas de género y para grupos históricamente discriminados que
persisten en el mercado laboral mexicano.
8.
Indicadores y metas
9.
Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
Conasami: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LFT: Ley Federal del Trabajo
LP: Ley de Planeación
LPIU: Línea de Pobreza por Ingresos Urbana
MIR: Monto Independiente de Recuperación
OIT: Organización Internacional del Trabajo
PICONASAMI: Programa Institucional de la Conasami
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030
SMP: Salario Mínimo Profesional
SSMP: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales
ZLFN: Zona Libre de la Frontera Norte
ZSMG: Zona del Salario Mínimo General
4. Fundamento normativo
La Conasami es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal que se constituyó por
Decreto de reformas y adiciones a LFT, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1962, derivado de una
reforma al Artículo 123 de la CPEUM; su objeto fundamental es fijar los salarios mínimos según procedimiento
que señalan los Artículos 570 al 574 de la LFT.
La CPEUM establece en su Artículo 123, Apartado A, fracción VI, que “Los salarios mínimos generales
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe [o jefa] de familia, en el orden
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de [las y] los hijos”, y que “se fijarán por
una comisión nacional integrada por representantes de [las y] los trabajadores, de [las y] los patrones y del
gobierno”.
La Conasami forma parte de la Administración Pública Federal de conformidad con la relación de
entidades paraestatales publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF en cumplimiento
del artículo 12 de la LFEP. Además, indica en el artículo 47, sujetarse a la LP, al PND, a los programas
sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
La CPEUM, en su artículo 26, refiere que el Estado operará bajo el Sistema de Planeación Democrática,
basado en la solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para
la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
330
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Por su parte, la LP en su artículo 17, fracción II, norma que las entidades paraestatales deberán elaborar
sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos de esa Ley, la LFEP o, en su caso, por
las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el
programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas,
sociales y culturales respectivas. Mientras que, en el artículo 24 señala que los programas institucionales se
sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y en el programa sectorial correspondiente.
El PND 2025-2030 es el instrumento que establece los objetivos y acciones del desarrollo del país para los
próximos años. Su objetivo es consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con
bienestar, justicia social y sustentabilidad, bajo los principios de gobernar con honestidad, democracia,
eficiencia y con una visión humanista, en términos de lo previsto por la LFPRH y la LGIMH.
El PND contempla consolidar la política de recuperación del poder adquisitivo, mediante el impulso a los
salarios mínimos para que garanticen una vida digna. Esta aspiración se ha plasmado en el Eje General 3,
“Economía Moral y Trabajo” donde se pretende fortalecer la economía nacional, impulsar una política
industrial integral para reducir nuestra dependencia del exterior, incentivar la inversión responsable, y permitir
a las empresas nacionales su participación en las cadenas globales de producción; así, el Objetivo 3.1:
“Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias
vulnerables, garantizando salarios justos” contempla continuar con la recuperación de los salarios mínimos.
El PSTPS 2025-2030, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2025, está integrado por seis objetivos
estratégicos, de los cuales la Conasami considera el objetivo 2, “Impulsar el poder adquisitivo de las personas
trabajadoras formales” para integrar su Programa Institucional.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
En México, durante décadas el salario mínimo dejó de ser una medida para proteger el ingreso de las
personas trabajadoras e incidir en la disminución de la desigualdad, incumpliendo con el mandato
constitucional (Artículo 123, CPEUM) que señala que:
"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de [una] un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos [e hijas]. Los salarios mínimos profesionales se fijarán
considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas".
De esta manera, durante 40 años el salario mínimo perdió alrededor del 75% de su poder adquisitivo. En
1976, cuando el salario mínimo alcanzó su mayor nivel, igual a 402.92 pesos diarios (a precios de octubre de
2025), debido a una severa crisis económica y un proceso de hiperinflación, del salario mínimo perdió su
poder adquisitivo de manera abrupta y deliberada.
En 1988, se profundizaron las políticas de contención del salario mínimo como una acción para frenar el
incremento de los precios y atraer al país inversión extranjera. Asimismo, durante esa etapa, se privilegió el
control inflacionario a través del anclaje al tipo de cambio y una política fiscal restrictiva.
Este conjunto de políticas encontró sustento en la teoría económica neoclásica, particularmente en un
modelo de competencia perfecta, bajo el cual los incrementos en los salarios mínimos podrían traer
reacciones negativas en el mercado laboral y la economía como una disminución del empleo o un aumento en
los precios. Desde esta perspectiva, el mercado laboral debe pagar el salario de equilibrio a las personas
trabajadoras, sin importar cuan bajo sea éste.
Como consecuencia de estas políticas, los salarios reales cayeron, aumentando el número de personas
trabajadoras en una situación laboral precaria, caracterizada por bajas remuneraciones y falta de prestaciones
laborales, sin ser capaces de cubrir sus necesidades básicas y de sus dependientes, y muy lejos de acceder a
una vida digna.
Para la década de los noventa, mientras a nivel mundial surgían diversas investigaciones económicas con
metodologías rigurosas sobre el impacto de los salarios mínimos en las principales variables
macroeconómicas que desmitificaban los efectos adversos, en México se continuó con el proceso de
precarización laboral, siendo que, para mediados de la década, el salario mínimo real comenzó su
estancamiento, al ser los incrementos otorgados año con año iguales o cercanos a la inflación esperada.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Gráfica 1. Comportamiento del salario mínimo, 1934-2025
Pesos de octubre de 2025
Fuente: Elaboración propia con datos de Conasami e INEGI
Es así como la tasa de pobreza laboral, es decir, el porcentaje de la población nacional cuyo ingreso
familiar no le es suficiente para que cada integrante pueda alimentarse adecuadamente, se mantuvo por
arriba de 40% a partir de 2009.
Gráfica 2. Tasa de pobreza laboral, 2005-2025
Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI
Al mismo tiempo que el salario mínimo se mantuvo congelado en términos reales, la nueva literatura sobre
salarios mínimos, a través de estudios empíricos en países postindustriales, encontró que los efectos no eran
los que se predecían en la teoría convencional, cuestionando fuertemente el modelo de competencia perfecta
y abriendo el panorama a nuevas teorías y explicaciones, como el modelo de monopsonio, sobre cuál es el
verdadero efecto que tiene el salario mínimo en la economía en su conjunto. Estos estudios impulsaron desde
la academia la petición de iniciar con la recuperación del salario mínimo.
332
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Con los años continuaron las fuertes presiones de la sociedad civil para incrementar el salario mínimo y
mejorar las remuneraciones de la población del país, lo que llevó a que en 2016 se publicara el decreto en
materia de desindexación del salario mínimo. Esta desvinculación del salario mínimo fue el primer paso para
avanzar en la discusión de una posible recuperación de la pérdida del su poder adquisitivo. De tal forma que:
El 27 de enero de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto por el que declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, en materia de desindexación del salario mínimo.
El 28 de enero de 2016, el INEGI dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley para
Determinar el Valor de UMA.
Posteriormente, la Conasami aprobó un tímido incremento del 3.2% en términos reales salario mínimo en
su Resolución publicada el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual fijó
los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1° de enero de 2017, donde se
implementó por primera vez el MIR, que se tipifica de la siguiente manera:
“1) Es una cantidad absoluta en pesos.
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del
salario mínimo general.
3) En ninguna circunstancia debe servir, ni en términos absolutos ni de manera proporcional, de
referente para determinar los incrementos de los salarios mínimos profesionales, contractuales
o de cualquier otro salario vigente en el mercado laboral.
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación
salarial previstos en el artículo 570 de la LFT. El objetivo del MIR es reducir el impacto que el
salario mínimo pudiera tener en otros niveles salariales y así evitar el ‘efecto faro’”.
La reforma en materia de desindexación, junto con la entrada de un nuevo gobierno comprometido con
recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo dieron las pautas para los incrementos en los años
subsecuentes. Así, a partir del 1º de diciembre de 2018, la nueva administración del Gobierno de México
decidió avanzar de manera determinada y con cambios más sustanciales en la recuperación del salario
mínimo, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional que estipula que un salario mínimo debe ser
suficiente para que una persona trabajadora pueda satisfacer las necesidades básicas, de educación y salud
de una familia.
De esta manera en 2019 el incremento para el salario mínimo general nacional fue de 16.2%, de 20% en
2020, de 15% en 2021, de 22% en 2022 y de 20% tanto en 2023 como en 2024. Además, en 2019 se creó la
ZLFN, donde los incrementos fueron de 100% en 2019, 5% en 2020, 15% en 2021, 22% en 2022 y de 20%
tanto en 2023 como en 2024.
En tanto, con el segundo piso de la Cuarta Transformación, que inició el 1° de octubre de 2024, se
continuará impulsando la recuperación del salario, con la meta que al final del sexenio sea suficiente para
cubrir 2.5 canastas básicas, siendo que una persona trabajadora pueda cubrir sus necesidades y las de una
persona dependiente adicional, así como tener una cantidad extra para el pago de vivienda u otros.
Por ello, a partir del 1° de enero de 2025 los salarios mínimos crecieron en 12.0% en términos nominales,
a 419.88 pesos diarios en la ZLFN y a 278.80 pesos diarios en la ZSMG (antes resto del país), cantidades que
se encaminan a garantizar la calidad de vida de una familia mexicana. De tal manera que, a octubre de 2025
se ha tenido una recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo de 245.5% en la ZLFN y de 129.4% en
la ZSMG si se compara con el cierre del 2018.
Los incrementos de los años recientes han tenido un impacto sustancial en la vida de la población
trabajadora y sus familias, en especial de quienes menos ganan. Al cierre de marzo de 2025, el 10% que
menos gana del total de personas aseguradas del IMSS ha visto su salario promedio incrementarse en
203.6% en la ZLFN y en 114.5% en la ZSMG a partir de la nueva política salarial; mientras que, el crecimiento
del salario promedio de las personas aseguradas en el IMSS, con cifras desestacionalizadas, ha sido
de 27.5 por ciento.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Entre 2018 y 2024, 13.4 millones de personas salieron de la pobreza, de acuerdo con datos oficiales de
INEGI; de éstas, 6.6 millones se debieron a la nueva política salarial, de acuerdo con el estudio El impacto del
salario mínimo en la pobreza durante el periodo 2018-2024 de 2025 de Conasami.
Estos resultados se reflejan en que el salario mínimo vigente alcance para comprar casi 1.8 veces las
canastas alimentaria y no alimentaria de INEGI, que establecen un referente del consumo mínimo de una
persona para superar la pobreza; es decir, una persona que gana el salario mínimo puede satisfacer sus
necesidades básicas y el 80% de las de una persona que depende económicamente de ella.
Por otro lado, se ha comprobado que la nueva política salarial ha ayudado a cerrar las brechas salariales
de género, especialmente para las mujeres que menos ganan, ya que una mayor proporción de mujeres
trabajadoras ganan un salario mínimo respecto a los hombres. De acuerdo con un estudio de Conasami, los
incrementos de los salarios mínimos han reducido la brecha salarial de género en 29% a nivel municipal y en
66% en aquellos municipios con los salarios más bajos.
Además, es imprescindible mencionar que no se han encontrado efectos adversos en el empleo e inflación
derivados de los aumentos al salario mínimo. Un estudio elaborado por Conasami encontró que por cada
punto porcentual que sube el costo laboral, el empleo se incrementó en 0.4 puntos y los precios se elevaron
en 0.27 puntos.
En este sentido, el análisis técnico realizado por la Conasami sugiere que los incrementos a los salarios
mínimos superiores a la inflación deben mantenerse, si bien moderando el ritmo respecto a los años recientes,
se debe garantizar que nunca más se ubiquen por debajo de la inflación para evitar una pérdida de su poder
adquisitivo, como ocurrió entre 1976 y 1999. Sobre los efectos negativos que los aumentos del salario mínimo
pudieran traer consigo, se han realizado diversos estudios sobre el tema, sin que a la fecha se tenga
evidencia de ellos; por el contrario, se han encontrado impactos positivos para diversos sectores de la
población.
El objetivo es que el salario mínimo permita a una persona que lo gana adquirir 2.5 veces la suma de las
canastas alimentaria y no alimentaria que le permitan superar la pobreza. Con el objetivo de largo plazo de
cumplir con el mandato constitucional y mantener su poder adquisitivo en el tiempo.
6. Objetivos
La actividad sustantiva de la Conasami, recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos
generales y profesionales, se enmarca en el Eje General 3, “Economía Moral y Trabajo” del PND. En
particular, con el Objetivo 3.1. "Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente
aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos" para contribuir al fortalecimiento de la economía
nacional, garantizando que los incrementos a los salarios mínimos no sean por debajo de la inflación.
De igual forma, es parte del Objetivo 2. "Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras
formales”, del PSTPS.
Objetivos del PSTPS
1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al
empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan
2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales
4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con
énfasis en los grupos históricamente vulnerados
5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional
6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales
334
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Dicho objetivo contempla tres estrategias y ocho líneas de acción:
Objetivo PSTPS
Estrategias PSTPS
Líneas de acción
2. Impulsar el poder adquisitivo
de las personas trabajadoras
formales
2.1 Impulsar incrementos sostenidos,
responsables y consensuados de los
salarios mínimos para continuar con
la
recuperación
de
su
poder
adquisitivo
2.1.1 Establecer metas para la
trayectoria
de
recuperación
del
poder adquisitivo de los salarios
mínimos mediante el seguimiento
del costo de la canasta básica.
2.1.2 Dar seguimiento a los efectos
de la Nueva Política de Salarios
Mínimos sobre el empleo, el salario
promedio, los precios y la pobreza,
considerando
un
enfoque
con
perspectiva de género y de justicia
social
2.1.3 Construir una canasta que
permita dar seguimiento a los
bienes y servicios que facilite a los
hogares acceder a una vida digna
bajo un enfoque de derechos.
2.1.4 Definir una metodología que
permita la evaluación periódica de
las ocupaciones para su inclusión,
modificación o exclusión del SSMP.
En ese sentido, el PICONASAMI considera tres objetivos prioritarios, los cuales se vinculan con el PSTPS
de la siguiente manera:
Objetivos del PICONASAMI
Objetivo del PSTPS
Estrategias prioritarias del
PSTPS
1. Impulsar el crecimiento
sostenido y responsable de los
salarios mínimos para garantizar
que sea suficiente para satisfacer
las necesidades básicas de una
familia promedio en el país.
2. Impulsar el poder adquisitivo de
las personas trabajadoras formales
2.1
Impulsar
incrementos
sostenidos,
responsables
y
consensuados
de
los
salarios
mínimos para continuar con la
recuperación
de
su
poder
adquisitivo.
2. Impulsar la recuperación de los
Salarios Mínimos Profesionales y
actualizar el listado para beneficio
de las ocupaciones más precarias
del país.
3. Realizar investigaciones y
estudios sobre el mercado laboral
con perspectiva de género y
enfocados a grupos históricamente
discriminados, que sirvan de
insumos para políticas que
contribuyan a la reducción de
brechas salariales.
Para los tres objetivos se establecen ocho estrategias prioritarias y diversas acciones puntuales,
detallados en los siguientes apartados, y en los que se indica su relevancia. A partir de estos se dará
cumplimiento a los compromisos enmarcados en el PSTPS.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
6.1 Objetivo 1: Impulsar el crecimiento sostenido y responsable de los salarios mínimos para
garantizar que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia promedio
en el país.
Después de cuatro décadas de pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos, en 2017 se da su
primer incremento por arriba de la inflación, lo cual fue posible gracias a la desindexación del salario mínimo
de las obligaciones, supuestos y disposiciones emanadas de leyes federales y estatales. Esta reforma surgió
de las demandas cada vez más crecientes de diversos sectores de la sociedad que, a su vez, fueron
impulsados y sustentados por el cambio de paradigma en la academia y en la vida pública.
A partir del 1º de diciembre de 2018 se implementó la Nueva Política de Salarios Mínimos (NPSM)
impulsada por la Cuarta Transformación del Gobierno de México, encaminada a recuperar el poder adquisitivo
del salario mínimo para llevarlo a la línea de bienestar familiar y, con ello, dinamizar el mercado interno. De tal
manera que, de 2018 a la fecha se ha tenido una recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo de
246.7% en la ZLFN y de 129.4% en la ZSMG.
Los aumentos han beneficiado a la población trabajadora y sus familias, en especial de quienes menos
ganan. Así, al cierre de febrero de 2025, el 10% que menos gana del total de personas aseguradas en el
IMSS ha visto su salario promedio incrementarse en 203.6% en la ZLFN y en 114.5% en la ZSMG a partir de
la nueva política salarial; mientras que, el crecimiento del salario promedio de las personas aseguradas en el
IMSS ha sido de 27.5 por ciento.
Entre 2018 y 2024, 13.4 millones de personas salieron de la pobreza, de acuerdo con datos oficiales de
INEGI; de éstas, 6.6 millones se debieron a la nueva política salarial, según un estudio de Conasami.
Con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se pretende continuar con la recuperación del salario
mínimo con el objetivo de fortalecer el mercado interno y que, al final del sexenio, una persona trabajadora
que gana el salario mínimo sea capaz de comprar 2.5 canastas básicas para cubrir sus necesidades y las de
un dependiente.
6.2 Objetivo 2: Impulsar la recuperación de los Salarios Mínimos Profesionales y actualizar el
listado para beneficio de las ocupaciones más precarias del país.
De acuerdo con la LFT en su artículo 561, Fracción IV, la Dirección Técnica cuenta con la atribución de
sugerir la fijación de SMP; en tanto, la Fracción III del mismo artículo señala el deber de practicar las
investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda
fijar los salarios mínimos. Así como a lo mencionado en el artículo 557, Fracción VIII, que faculta al Consejo
de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
De tal manera que, en 2021 la Dirección Técnica de la Conasami presentó al Consejo de Representantes
el Manual para la Evaluación de Ocupaciones con base en el Índice de Condiciones de Empleo (ICE), el cual
mide condiciones laborales, de protección legal, de protección social, y sociodemográficos usando datos de la
ENOE del INEGI. La finalidad es que sustituya de identificar las ocupaciones que podrían integrarse al SSMP.
El ICE se compone de cuatro subíndices que miden diferentes condiciones: laborales, de protección legal,
de protección social, y sociodemográficas.
Durante el Primer Piso de la Cuarta Transformación, se incluyeron en el listado de SSMP a las Personas
Jornaleras Agrícolas y Personas Trabajadoras del Hogar cumpliendo con el mandato Constitucional; además,
de 2022 a 2024, se actualizó la propuesta de listado del SSMP y presentó al Consejo de Representantes.
Actualmente el SSMP cuenta con 61 ocupaciones a los que se le han otorgado incrementos al salario
mínimo en la misma magnitud que los generales; sin embargo, considerando los cambios constantes en el
mercado laboral mexicano, es necesario actualizar el listado, así como contar con un criterio técnico que
evalué cuáles son las ocupaciones que deben tener un piso mínimo salarial. De tal forma que, para el
Segundo Piso de la Cuarta Transformación se debe impulsar el análisis y actualización de las ocupaciones
que conforman el SSMP.
336
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
6.3 Objetivo 3: Realizar investigaciones y estudios sobre el mercado laboral con perspectiva de
género y enfocados a grupos históricamente discriminados, que sirvan de insumos para políticas que
contribuyan a la reducción de brechas salariales.
Se ha comprobado que los aumentos a los salarios mínimos que se dieron a partir de 2019 han ayudado a
reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres, sobre todo para el primer decil de la población
trabajadora, dado que hay más mujeres ganando el mínimo que hombres; es así que, un estudio de Conasami
halló que los incrementos a los salarios mínimos otorgados entre 2019 a 2024 redujeron la brecha salarial de
género en 29%; el impacto fue mayor en aquellos municipios donde residen las mujeres más pobres, pues la
brecha de género se redujo en 66 por ciento.
Si bien, los estudios previos han encontrado que las brechas salariales se han reducido, éstas aún
persisten, sobre todo en los deciles más altos donde los aumentos a los mínimos no han impactado de
manera significativa. Lo mismo sucede con otros grupos demográficos que han sido históricamente
discriminados en el mercado laboral.
Es por ello por lo que durante el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se continuará con la
realización de estudios enfocados a los grupos históricamente discriminados, así como de mujeres, en su
inserción en el mercado laboral, que coadyuven en las políticas laborales.
7. Estrategias y líneas de acción
Se plantean tres objetivos con sus respectivas estrategias prioritarias que contribuyan al bienestar de la
población trabajadora con salario mínimo para el periodo 2025-2030.
Objetivo 1. Impulsar el crecimiento sostenido y responsable de los salarios mínimos para
garantizar que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia promedio
en el país.
Estrategia 1.1 Establecer metas que permitan continuar impulsando el incremento sostenido y
responsable de los salarios mínimos en beneficio de las familias mexicanas que menos ganan.
Línea de acción
1.1.1 Realizar las propuestas de fijación de los salarios mínimos con base en criterios técnicos, cumpliendo
con el mandato legal de que nunca estén por debajo de la inflación observada durante el periodo de vigencia
previo.
1.1.2 Mantener la apertura a recibir propuestas de cualquier agrupación de personas trabajadoras, grupos
empresariales, instituciones académicas, organizaciones civiles y demás grupos con interés en la mejora de
las condiciones de vida de las familias mexicanas.
Estrategia 1.2 Monitorear y analizar los indicadores del mercado laboral y de la economía nacional
que sirvan de sustento para la elaboración de la política en materia de salarios mínimos.
Línea de acción
1.2.1 Realizar los informes, estudios e investigaciones pertinentes sobre la economía, el comportamiento de
los precios y el mercado laboral en el país que sirvan de insumo para que el Consejo de Representantes
cuente con información oportuna y confiable para las fijaciones de los salarios mínimos
1.2.2 Presentar la información desagregada por zona salarial, entidad o región, cuando los datos lo permitan,
para considerar las heterogeneidades presentes en el país.
Estrategia 1.3 Realizar estudios de impacto de la Nueva Política de los Salarios Mínimos en
variables socioeconómicas.
Línea de acción
1.3.1 Realizar mediciones de impacto de la Nueva Política de los Salarios Mínimos en variables como el
empleo, los precios, la pobreza, la desigualdad, la brecha salarial de género, entre otra.
1.3.2 Dar seguimiento a la recuperación de los salarios mínimos y su impacto en las condiciones de vida de
las familias de las personas trabajadoras que perciben el salario mínimo.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Estrategia 1.4 Desarrollar una canasta con perspectiva de derechos humanos que cubra las
necesidades materiales, culturales, educativas, de salud, alimentación, vivienda, entre otras, de las
familias de la población trabajadora, con el objetivo de tener un referente sobre el monto de salario
promedio en México que garantice el acceso a una vida digna.
Línea de acción
1.4.1 Definir una metodología que permita conocer el monto necesario para adquirir el conjunto de bienes y
servicios que, de acuerdo con el enfoque de derechos, son esenciales para que la personas tengan una vida
digna.
1.4.2 Procurar que la metodología sea aplicable en caso de requerir desagregaciones subnacionales, tanto en
el ámbito geográfico como sectorial.
Objetivo 2. Impulsar la recuperación de los Salarios Mínimos Profesionales y actualizar el listado
del para beneficio de las ocupaciones más precarias del país.
Estrategia 2.1 Evaluar la vigencia del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales en el marco del
mercado laboral actual.
Línea de acción
2.1.1 Definir los criterios que permitan considerar la vigencia de las ocupaciones presentes en el SSMP.
2.1.2 Definir las ocupaciones a excluirse del SSMP en virtud de ya no ser vigentes en el mercado laboral
actual.
Estrategia 2.2 Desarrollar una metodología que permita la inclusión, modificación o exclusión de
las ocupaciones en el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales, considerando el grado de
precariedad.
Línea de acción
2.2.1 Definir una metodología que permita medir el grado de precariedad de las ocupaciones presentes en el
mercado laboral.
2.2.2 Establecer los criterios para la inclusión, modificación o exclusión de las ocupaciones en el nuevo
SSMP.
2.2.3 Establecer los criterios para definir la diferencia respecto al salario mínimo general que tendrán los
salarios mínimos profesionales.
Estrategia 2.3 Realizar una propuesta de listado del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales que
responda a los cambios que se han dado en el mercado laboral, que además incluya a las obligaciones
que establece la LFT.
Línea de acción
2.3.1 Actualizar el listado del SSMP y presentar la propuesta al Consejo de Representantes.
Objetivo 3. Realizar investigaciones y estudios sobre el mercado laboral con perspectiva de género
y enfocados a grupos históricamente discriminados, que sirvan de insumos para políticas que
contribuyan a la reducción de brechas salariales.
Estrategia 3.1 Estimar las brechas de género y para grupos históricamente discriminados que
persisten en el mercado laboral mexicano.
Línea de acción
3.1.1 Elaborar estudios técnicos sobre las brechas en el mercado laboral entre mujeres y hombres.
3.1.2 Elaborar estudios técnicos sobre las brechas en el mercado laboral en grupos históricamente
discriminados.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
8. Indicadores y metas
Los indicadores del PICONASAMI se enfocan en garantizar el derecho fundamental a un salario mínimo
digno, suficiente, para satisfacer las necesidades en el orden material, social, educativo y cultural de una
familia.
Indicador 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1. Numero de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo
Objetivo
Objetivo 1. Impulsar el crecimiento sostenido y responsable de los salarios mínimos para garantizar
que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia promedio en el país.
Definición o
descripción
Mide el número de canastas básicas (alimentaria y no alimentaria urbana) que pueden ser adquiridas
con un salario mínimo.
Derecho
asociado
Artículo 123. Derecho al trabajo digno
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero de cada año
Unidad de
medida
Canastas básicas
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Dirección Técnica de la Conasami
Método de
cálculo
NCBSM: Número de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo.
VSM: Valor del salario mínimo.
VPCAyNA: Valor promedio durante el periodo de la canasta alimentaria y no alimentaria (urbana)
Observaciones
El INEGI ha calculado el valor mensual de las canastas multiplicando por 30 el valor monetario diario.
El valor del salario mínimo corresponde a la ZSMG; en caso que el salario mínimo se incremente en el
transcurso del año, el valor será el promedio ponderado por el tiempo de vigencia
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Valor del salario
mínimo
Valor
variable 1
248.93
Fuente de
información
variable 1
Conasami
Nombre
variable 2
Valor promedio
durante el periodo
de la canasta
alimentaria y no
alimentaria (urbana)
Valor
variable 2
151.62
Fuente de
información
variable 2
INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.64
El cálculo de la canasta alimentaria y no alimentaria que calculaba el
Coneval pasó al INEGI durante el 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.50
El cálculo del monto necesario para adquirir la canasta básica puede
estar sujeto a cambios en la metodología.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.80
0.89
1.04
1.13
1.26
1.44
1.64
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.76
1.89
2.02
2.17
2.33
2.50
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Indicador 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2. Numero de canastas básicas que puede adquirir el promedio de los salarios mínimos profesionales
Objetivo
Objetivo 2. Impulsar la recuperación de los Salarios Mínimos Profesionales y actualizar el listado para
beneficio de las ocupaciones más precarias del país.
Definición o
descripción
Mide el número de canastas básicas (alimentaria y no alimentaria urbana) que pueden ser adquiridas
con el promedio de los salarios mínimos profesionales.
Derecho
asociado
Artículo 123. Derecho al trabajo digno
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero de cada mes
Unidad de
medida
Canastas básicas
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Técnica de la Conasami
Método de
cálculo
NCBSMP: Número de canastas básicas que puede adquirir el promedio de los salarios mínimos
profesionales.
VSMP: Valor promedio de los salarios mínimos profesionales vigentes.
VPCAyNA: Valor promedio durante el periodo de la canasta alimentaria y no alimentaria (urbana).
Observaciones
El valor del SMP corresponde a la ZSMG; en caso de que el salario mínimo se incremente en el
transcurso del año, el valor será el promedio ponderado por el tiempo de vigencia
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Valor promedio de
los salarios
mínimos
profesionales
vigentes
Valor
variable 1
283.83
Fuente de
información
variable 1
Conasami
Nombre
variable 2
Valor promedio
durante el periodo
de la canasta
alimentaria y no
alimentaria
(urbana)
Valor
variable 2
151.62
Fuente de
información
variable 2
INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.87
El cálculo de la canasta alimentaria y no alimentaria que
calculaba el Coneval pasó al INEGI durante el 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.85
El cálculo del monto necesario para adquirir la canasta básica
puede estar sujeto a cambios en la metodología.
La meta implica que, al menos, la distancia promedio entre el
salario mínimo general y los profesionales no disminuirá en el
periodo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.03
1.04
1.19
1.29
1.44
1.64
1.87
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2.01
2.15
2.31
2.48
2.66
2.85
340
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Indicador 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3. Ratio entre la variación anual real del salario base de cotización promedio de mujeres y hombres
Objetivo
Objetivo 3. Realizar investigaciones y estudios sobre el mercado laboral con perspectiva de género y
enfocados a grupos históricamente discriminados, que sirvan de insumos para políticas que contribuyan
a la reducción de brechas salariales.
Definición o
descripción
Mide la relación entre la variación anual real del salario base de cotización promedio de mujeres
respecto del de los hombres-
Derecho
asociado
Artículo 4. Derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Artículo 123. Derecho al trabajo digno
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero de cada año
Unidad de
medida
Proporción
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Favorable por arriba de 1
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Técnica de la Conasami
Método de
cálculo
R: Ratio entre la variación anual real del salario base de cotización promedio de mujeres y hombres.
VARSBCm: Variación anual real del salario base de cotización en el IMSS de las mujeres
VARSBCh: Variación anual real del salario base de cotización en el IMSS de los hombres
Observaciones
Una variación anual real del salario de las mujeres mayor respecto al de los hombres dará una ratio
superior a 1, lo cual se considera favorable, pues implica que el salario de las mujeres se incrementa
más rápido que el de los hombres, contribuyendo a la reducción de la brecha salarial.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Variación anual
real del salario
base de cotización
en el IMSS de las
mujeres
Valor
variable 1
5.2
Fuente de
información
variable 1
IMSS
Nombre
variable 2
Variación anual
real del salario
base de cotización
en el IMSS de los
hombres
Valor
variable 2
4.4
Fuente de
información
variable 2
IMSS
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.18
Sin comentarios.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
>1.0
Sin comentarios.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.55
0.89
1.11
1.05
0.89
1.07
1.18
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
>1.0
>1.0
>1.0
>1.0
>1.0
>1.0
9. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
Por el tipo de programa y los criterios establecidos para su elaboración, no aplica la participación de
dependencias y entidades en su instrumentación, no obstante, la Conasami ha previsto en sus estrategias y
acciones la colaboración interinstitucional.
Ciudad de México, quince de diciembre de dos mil veinticinco.- Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, organismo descentralizado, Sector Trabajo y Previsión Social.- Oficio STPS/117/DGAJ/15996/2025.-
Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Dr. Luis Felipe Munguía Corella.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se da a conocer el domicilio legal de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Aguascalientes.- Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO LEGAL DE LA COORDINACION DE
ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
H. H. Autoridades Federales, Estatales y Municipales, Licitantes, Proveedores y Público en general.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251 A de la Ley del Seguro Social, 4 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, así como los artículos 2 fracciones IV, inciso a) y VI, inciso b) y c), 139, 141,
142 fracciones I, II y III, 144, 145, y 155 fracción I incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social, informa lo siguiente:
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades jurisdiccionales y administrativas de cualquier ámbito,
servidores públicos, licitantes, proveedores y público en general; que para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar, a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el domicilio oficial de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, es
el ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3, manzana 28, Interior E y D, Fraccionamiento Ciudad
Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags..
SEGUNDO.- Todos los tramites, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos y
cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes del Instituto
Mexicano del Seguro Social, deberán presentarse en el domicilio que se indica en el numeral Primero del
presente Aviso, a partir de la fecha señalada en el mismo.
TERCERO.- Publíquese el presente aviso en el Diario Oficial de la Federación; en la página de internet del
Instituto Mexicano del Seguro Social; y en lugar visible al público en general en las diversas unidades de
servicios médicos y no médicos ubicadas dentro de la jurisdicción territorial del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Atentamente
Aguascalientes, Ags., a 11 de diciembre de 2025.- Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento del
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, L.A.E. Juriata Keri Zavala
Muñoz.- Rúbrica.
(R.- 571721)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
342
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en
materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación
gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023; QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE
SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO
SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ
AGUILAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LIC. PATRICIA DEL CARMEN CONDE RUIZ,
TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN; EL DR. OMAR GÓMEZ CRUZ, TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE CHIAPAS Y EL LIC. MANUEL
FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 22 de junio de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las
personas sin seguridad social en el Estado de Chiapas”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. – DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en
adelante “DECRETO DE REFORMA”.
5.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el
Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Chiapas” en el que se modifican las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo
tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
6.
En términos del artículo 9o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el
Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional,
así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o. último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
7.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
8.
Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la
Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia,
debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace
mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la
atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las
personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Chiapas. Por lo que
corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación,
son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás
relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran
el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”.
9.
Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y
Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada
“RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la
Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
10. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad
Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual
el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de
Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social
en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía
asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, por
lo que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las
modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen
nuevos compromisos a su cargo.
DECLARACIONES
I.
"SALUD" por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos:
“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según
consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del 2024, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en
términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”
344
DIARIO OFICIAL
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“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia
del nombramiento de fecha 01 de octubre del 2024, que le fue expedido a su favor por la
Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la Secretaría de la Función Pública, ahora
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.”
II.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la III.5 del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina,
recorriéndose la numeración de las declaraciones subsecuentes, modificándose, además, las III.5,
III.6, III.7 y III.8, para quedar en los siguientes términos:
“III.5. El Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, acredita tener facultades para
suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 51 y 59 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 21 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; de igual forma, quien
acredita su personalidad con constancia de mayoría y validez de fecha 09 de junio del
año 2024, expedido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en su
carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
III.6. La Lic. Patricia Del Carmen Conde Ruiz, en su carácter de Secretaria General de
Gobierno y Mediación, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas; 2, 6, 7, 8, 13, 30, fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas; de igual forma, acredita su personalidad
con el nombramiento expedido el día 08 de diciembre del año 2024, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
III.7. El Dr. Omar Gómez Cruz, en su carácter de Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Salud de Chiapas, tiene facultades para intervenir en el presente
instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 6, 7, 8, 13, 30, fracción XIII y 43 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, 8 y 10 fracciones I y
XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas; 2 y 18 fracción I de
la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; de igual forma, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido el día 08 de diciembre del año 2024,
expedida por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
III.8 El Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, en su carácter de Secretario de
Finanzas, tiene facultades para intervenir en este instrumento jurídico, de conformidad
con los artículos; 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
2, 6, 7, 8, 13, 30, fracción, II y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Chiapas; artículo 13 fracción VI del Reglamento Interior vigente; de igual
forma, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el día 08 de diciembre
del año 2024, expedida por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
III.9 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Central y Primera Oriente sin número Primer
Piso, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, Código Postal 29000 Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, México. “
III. "IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y
cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las IV.7, IV.8 y IV.9, para quedar en los siguientes términos:
“IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por
el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
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DIARIO OFICIAL
345
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17,
fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de
los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en
la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de
noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de
diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.”
IV.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración
del presente instrumento jurídico.
IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta del “CONVENIO PRINCIPAL”
y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue:
“CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por
el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas
por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales,
se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del
“IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la
Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas, el
cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de
financiamiento que éste determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente,
incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, por lo que,
las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus
trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo
Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente
Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier
responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la
aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos
del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De
igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser
cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en
términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado
obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
346
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones
contenidas en el Anexo 4.4, siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de
cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus
trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la
presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier
responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de
Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR"
deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en
términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
y
su
Reglamento,
las
plazas
y
los
recursos
correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del
presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en
el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la
fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen
las plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes
de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la
relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables,
garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el
“IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no
previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo
de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a
dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo
77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás
actos jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación
de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo
pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación
laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia
podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el
personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que
pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o
cualquier otra materia.
VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear
plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se
cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de
servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base
en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad
en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente
Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP".
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia
de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social
u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que
exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con
el trabajador.
"EL GOBIERNO DE DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos
y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto
de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven
de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de
este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a
la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos
de trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar
previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento,
en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las
plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de
la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en
alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar
con la previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por
el Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser
necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los
resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar
las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente
Convenio.”
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“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la
legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan
lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al
presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la
aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos
señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS",
que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días
naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el
inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de
atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en
el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y
actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en
el Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con
carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la
solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar
el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada
para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del
proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo
del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la
Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en
términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más
tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento.
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La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación
en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a
“EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas
de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso
que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a
que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el
“IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la
continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia
los conceptos de gasto correspondientes.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” los cuales fueron previamente acordados y autorizados por éstas,
mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO
PRINCIPAL”, al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y los Anexos 4 y 5, en virtud del presente
instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance
legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de
su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.-
Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Chiapas, Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Titular de la
Secretaría General de Gobierno y Mediación, Lic. Patricia del Carmen Conde Ruiz.- Rúbrica.- Titular de
la Secretaría de Salud y Director General del Instituto de Salud, Dr. Omar Gómez Cruz.- Rúbrica.- Titular de
la Secretaría de Finanzas, Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.
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SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en
materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación
gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado
de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN
LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE
SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO
SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR LA LIC. CHRISTIAN LESLIE GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS
POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA
MTRA. LETICIA MARIANA GÓMEZ ORDAZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EL MTRO. J. GUADALUPE
TORRES SÁNCHEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, LA MTRA. ARIANA GARCÍA VIDAL,
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DE
LOS SERVICIOS DE SALUD EN SAN LUIS POTOSÍ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 11 agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las
personas sin seguridad social en San Luis Potosí”, en lo sucesivo "CONVENIO PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en
adelante "DECRETO DE REFORMA".
5.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el "Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el
Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de San Luis Potosí”, en el que se modifican las
Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g),
párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
6.
En términos del artículo 9o. primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el
Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional,
así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
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En términos del artículo 9o. último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
7.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
8.
Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la
Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia,
debe transferir, o en su caso comprobar a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura
orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los
recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás
insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado
de San Luis Potosí. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de
ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14,
77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios, de
libre disposición o federales transferidos que cubran el pago de servicios personales y de operación
de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
9.
Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y
Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada
“RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la
Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
10. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025, de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la
Unidad Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por
la cual el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y
de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro
Social en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía
asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo
que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las
modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen
nuevos compromisos a su cargo.
DECLARACIONES
I.
"SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y la I.6, para quedar en los siguientes términos:
“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según
consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en
términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”
“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de Unidad de
Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia
del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la
Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función
Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.”
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II.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la III.5 del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina,
modificándose la numeración de las subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:
“III.5. El Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de San Luis Potosí, tiene facultades para celebrar el presente
instrumento, de conformidad con los artículos 80, fracciones XVII, XXIX y XXX de la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su
personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez
emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
para el periodo 2021-2027.
III.6. El Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez, en su carácter de Secretario General de
Gobierno, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de
conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis
Potosí; 3, fracción I, Inciso a), 31, fracción I y 32, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su
personalidad con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2021, expedido a su
favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.7. La Mtra. Leticia Mariana Gómez Ordaz, en su carácter de Secretaria de Salud en el
Estado de San Luis Potosí, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, Inciso a), II, Inciso a), 31, fracción
XVII, 41 TER fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de San Luis Potosí; acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 30
de agosto de 2024, expedido a favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.8. La Mtra. Ariana García Vidal, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene
facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I,
inciso a), 31, fracción II y 33, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su personalidad con
copia del nombramiento de fecha 27 de septiembre de 2024, expedido a su favor por el
Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.9. La Dra. Elizabeth Dávila Chávez, Directora General de los Servicios de Salud en el
Estado de San Luis Potosí, cuenta con las facultades necesarias para intervenir en el
presente Convenio de conformidad con los artículos 52 y 58 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, 11, 12, fracciones I, XII, XIII y XIX
del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis
Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal con Personalidad
Jurídica y Patrimonio Propios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de
septiembre de 1996; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento
de fecha 10 de septiembre de 2024, expedido a su favor por el Lic. José Ricardo
Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí.
III.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Jardín Hidalgo, Número 11, Colonia Centro Histórico,
Código Postal 78000, San Luis Potosí, México.”
IV.
"IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y
cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las IV.7, IV.8, IV.9 y IV.10, para quedar en los siguientes términos:
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“IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General, cuenta
con las facultados suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por
el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17,
fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de
los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8., La Lic. Christian Leslie García romero, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en
la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 7 de julio de
2025, emitido por la Subsecretaria de Egresos, a través del Director General, Dr.
Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre
de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn,
Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.”
V.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
V.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración
del presente instrumento jurídico.
V.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta de “CONVENIO PRINCIPAL”
y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue:
CLÁUSULA CUARTA.
“CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por
el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas
por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales,
se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del
“IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la
Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas,
el cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de
financiamiento que éste determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente,
incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que,
las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus
trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo
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Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente
Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier
responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la
aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos
del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De
igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser
cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en
términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado
obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de
aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO
DEL ESTADO” de cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado
otorga a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la
“LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR"
de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de
Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR"
deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en
términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
y
su
Reglamento,
las
plazas
y
los
recursos
correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del
presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en
el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la
fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las
plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de
seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la
relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables,
garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el
“IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no
previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo
de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga
a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y
demás actos jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación
de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo
pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación
laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia
podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el
personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que
pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o
cualquier otra materia.
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VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear
plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se
cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de
servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base
en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad
en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente
Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia
de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social
u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que
exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con
el trabajador.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y
obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto
de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven
de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de
este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a
la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos
de trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar
previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento,
en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las
plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de
la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en
alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar
con la previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por
el Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
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X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser
necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, y 4.4, así como los
resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las
modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente
Convenio.”
CLÁUSULA SEXTA
“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la
legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan
lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al
presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la
aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos
señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS",
que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 (tres)
días naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se
refiere el inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de
operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los
contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la
legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el
calendario previsto en el Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con
carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la
solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar
el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada
para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del
proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo
del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la
Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en
términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más
tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento.
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La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación
en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a
“EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12 de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas
de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso
que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a
que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el
“IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la
continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los
conceptos de gasto correspondientes.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4, 4.1 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados
“LAS PARTES”, mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO
PRINCIPAL”, al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y los Anexos 4, 4.1 y 5, en virtud del presente
instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance
legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de
su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 22 de julio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.-
Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, Christian Leslie Garcia Romero.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Titular de la
Secretaría General de Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de
Salud, Mtra. Leticia Mariana Gómez Ordaz.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Finanzas, Mtra. Ariana
García Vidal.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado en San Luis
Potosí, Dra. Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.
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TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia
de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, la Ciudad de
México y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023; QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, JEFA DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL LIC. CÉSAR CRAVIOTO ROMERO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, Y EL LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL
DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS
VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS
BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 15 de junio de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las
personas sin seguridad social en la Ciudad de México”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en
adelante "DECRETO DE REFORMA".
5.
Con fecha 17 de julio de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México de fecha 15 de
junio de 2023", en lo sucesivo el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, en el que se modificó el
apartado de Antecedentes del “CONVENIO PRINCIPAL”, para adicionar los numerales XI y XII,
recorriéndose los subsecuentes; así como se adicionó en el apartado de Declaraciones, las
correspondientes a “LA SSA”, recorriéndose la numeración respecto a las otras partes en dicho
apartado, así como las correspondientes a los nombramientos de los funcionarios que ocupaban la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de Gobierno.
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6.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Segundo Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la Prestación Gratuita
de Servicios de Salud, para las Personas sin Seguridad Social en la Ciudad de México, de fecha 15
de junio de 2023”, en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a),
b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en
adelante “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”.
7.
En términos del artículo 9o, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el
Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional,
así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o, último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
8.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
9.
Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” pasmada en la
Cláusula Primera del "SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD”,
con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia,
debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace
mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la
atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las
personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la Ciudad de México. Por lo que
corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación,
son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás
relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el
pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD”.
10. Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y
Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada
“RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la
Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI", y su anexo 5, ambas del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
11. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad
Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual
el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de
Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social
en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía
asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL” en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y su
“SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo que no resulta necesaria su participación en el
presente instrumento jurídico, ya que las modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las
obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen nuevos compromisos a su cargo.
DECLARACIONES
I.
"SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para
quedar en los siguientes términos:
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“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según
consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en
términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud”.
“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del
nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la
Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función
Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.”
II.
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” por conducto de su representante declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, y en el
“SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las III.6, III.8, III.11, y III.13, y se eliminan las III.5,
y III.9 del “CONVENIO PRINCIPAL” recorriéndose la numeración de las declaraciones subsecuentes
para quedar en los siguientes términos:
“III.5 La Mtra. Clara Marina Brugada Molina, en su carácter de Jefa de Gobierno de la
Ciudad de México, mediante la Declaratoria de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
expedida por la Legislatura del Congreso de la Ciudad de México; así mismo, mediante
el "Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México la
Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México electa",
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio
Modificatorio, con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 párrafo primero, 12 y 23,
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México; y 15, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
III.6 Dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México se encuentra la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, esto de
conformidad con los artículos 16, fracción XV, y 40, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XV, del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; y 11 de la Ley de Salud de la Ciudad de México.
III.7 La Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann, Secretaria de Salud y Directora General
de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, quien cuenta con las
facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio Modificatorio, de
conformidad con los artículos 16, fracción XV, 18, 20, fracción IX y XXII, 40, 74,
fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México; 7, fracción XV y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 14,
fracciones IX y XIV del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de
México, asimismo, Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, es un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la
Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 1 y 2 de su Decreto de creación y
su reforma publicada el 18 de diciembre de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México; de conformidad con los artículos 45, 49, 50, 52 y 54 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, cargos que
acredita mediante sus nombramientos respectivos.
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III.8 Dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México se encuentra la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, 3, fracciones II y XI, 11 fracción I, 14, 16, fracción I y 26, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 7,
fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México.
III.9 El Lic. César Cravioto Romero, en su carácter de Secretario de Gobierno de la
Ciudad de México, quien cuenta con las facultades suficientes y necesarias para
suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción
I, 18, 20, fracciones IX y XXII, y 26, fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20, fracciones XVII y XVIII del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México, cargo que acredita mediante copia del nombramiento respectivo.
III.10 Dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México se encuentra la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2, 3, fracciones II y XI, 11 fracción I, 14, 16, fracción II y 27 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; y artículo 7, fracción II, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
III.11 El Lic. Juan Pablo De Botton Falcón, en su carácter de Secretario de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, conforme a lo
establecido por los artículos 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracción XL
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, cargo que acredita mediante copia del
nombramiento respectivo.
III.12 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento jurídico el ubicado en Avenida Insurgentes Norte, número 423, Colonia
Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, en Ciudad
de México.”
III.
"IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y
cada una de las declaraciones insertas en el “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO” salvo las
IV.7, IV.8, y IV.9, para quedar en los siguientes términos:
“IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por
el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17,
fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de
los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en
la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de
noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
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IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27
de diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto
Svarch Pérez.”
IV.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración
del presente instrumento jurídico.
IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta mencionadas en el
“CONVENIO PRINCIPAL” y “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue:
“CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por
el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas
por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales,
se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del
“IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la
Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas,
el cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de
financiamiento que éste determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente,
incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, por lo que,
las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus
trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo
Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente
Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier
responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la
aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos
del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De
igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser
cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD”, en
términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado
obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones
contenidas en el Anexo 4.4, siendo responsable "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” de
cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus
trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la
presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier
responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” por no dar
cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de
Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR"
deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en
términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
y
su
Reglamento,
las
plazas
y
los
recursos
correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del
presente Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en
el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la
fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las
plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de
seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la
relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables,
garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el
“IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales
no previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo
de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", éste se obliga
a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y
demás actos jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación
de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo
pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que
"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" continuará como responsable y titular de la relación
laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia
podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el
personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que
pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o
cualquier otra materia.
VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DE LA CUIDAD", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear
plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se
cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de
servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base
en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad
en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente
Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia
de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD"
hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social
u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que
exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD"
concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con
el trabajador.
"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y
obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto
de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven
de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de
este Convenio.
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De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" previas
a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos
colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar
previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento,
en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las
plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de
la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en
alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar
con la previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por
el Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
X. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser
necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los
resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar
las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente
Convenio.”
“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la
legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan
lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que
"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" aportará y comprobará para dar cumplimiento al
presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la
aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos
señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS",
que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
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b) "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días
naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el
inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de
atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en
el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y
actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en
el Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con
carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la
solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar
el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada
para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del
proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo
del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la
Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en
términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más
tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento.
La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación
en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a
“EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas
de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso
que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a
que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el
“IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD".
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Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD”, los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" continuará garantizando en todo momento la
continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia
los conceptos de gasto correspondientes.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO” los cuales fueron previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”, mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL”, su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, y su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las
modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL”, al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, así
como su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, y sus Anexos 4 y 5, en virtud del presente instrumento,
las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal,
formando éstas y el presente Tercer Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Tercer Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Tercer Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por el
Gobierno de la Ciudad: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina.-
Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud y Directora General de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad
de México, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobierno,
Lic. César Cravioto Romero.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Lic. Juan
Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO por el cual se informa el nuevo domicilio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL CUAL SE INFORMA EL NUEVO DOMICILIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES
De conformidad con los artículos 2 y 3, fracción V, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, se requiere hacer del conocimiento de las autoridades de cualquier ámbito y materia,
personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos
conducentes, que el domicilio oficial del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es el sito
en Avenida Revolución número 366, Colonia San Pedro de los Pinos, Benito Juárez, Código Postal 03820 en
la Ciudad de México.
Al respecto, se precisa que hasta en tanto se realice la publicación del domicilio en el Diario Oficial de la
Federación, continuará en funciones la oficialía de partes del Instituto en el domicilio ubicado en Calle de Pico
de Tolima Número 29, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
El presente Acuerdo se emite en la Ciudad de México, el dos de diciembre de dos mil veinticinco.-
La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa
Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime
Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González
Rojas.- Rúbricas.
(R.- 571717)
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9792 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil setecientos noventa y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5299%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5765%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6445%.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.27 por ciento.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
REFORMA al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica; 4 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Social, y 5 fracción IX del Reglamento Interior
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se reforma la fracción XIII del artículo 3, la denominación del Capítulo XX y el artículo 57. Se
adicionan los artículos 57 Bis y 57 Ter, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
…
ARTÍCULO 3.- …
…
XIII
Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza:
a)
Dirección General Adjunta de Evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social, y
b)
Dirección General Adjunta de Medición de Pobreza.
…
Capítulo XX
De la Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza
ARTÍCULO 57.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Evaluación y Medición de
Pobreza, las siguientes:
I.
Coordinar y supervisar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización,
organización, procesamiento, integración y compilación de información para la evaluación integral
de la política de desarrollo social y medición de pobreza, así como realizar estudios e
investigaciones en la materia, en los términos establecidos en la LGDS;
II.
Coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social conforme a las disposiciones
legales y normativas aplicables;
III.
Elaborar y actualizar lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de
pobreza, en los términos que establece el artículo 36 de la LGDS;
IV.
Proponer a la Presidencia del Instituto los lineamientos, criterios y metodologías para la evaluación
integral de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza;
V.
Definir las temáticas de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y, coordinar los
procesos de consulta con los sectores público, social y privado y, en su caso, analizar la
procedencia de las propuestas;
VI.
Proponer los mecanismos de aseguramiento de la calidad y los requerimientos mínimos de
experiencia y solidez de las instituciones evaluadoras externas en materia de la Política de
Desarrollo Social, así como coordinar las actividades que éstas realicen por encargo del Instituto;
VII.
Requerir a las dependencias federales, entidades federativas y municipios la información necesaria
para llevar a cabo las funciones de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
VIII. Establecer acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social federales, de entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales y, en su caso, con organizaciones de los
sectores social, privado y académico, así como organismos internacionales para promover la
evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y la utilización de la información derivada de
medición de pobreza;
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DIARIO OFICIAL
369
IX.
Definir los criterios técnicos que orienten la determinación de las zonas de atención prioritaria;
X.
Integrar la propuesta de programa anual, así como los informes de resultados de medición de
pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, que el Instituto está obligado
a rendir en términos de lo dispuesto por la LGDS, y
XI.
Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 57 Bis.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Evaluación Integral
de la Política de Desarrollo Social, las siguientes:
I.
Dirigir las actividades y procesos de planeación, programación, diseño, recopilación, actualización,
organización, procesamiento, integración, armonización, compilación, validación, evaluación y
análisis de información para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
II.
Realizar las propuestas de lineamientos, criterios y metodologías para la evaluación integral de la
Política de Desarrollo Social;
III.
Verificar la realización de actividades y el cumplimiento de las disposiciones en materia de
evaluación por parte de las instituciones evaluadoras externas;
IV.
Dirigir la consulta y el análisis de las propuestas de los sectores público, social y privado para
identificar los requerimientos de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
V.
Gestionar con las dependencias federales, entidades federativas y municipios la transferencia de la
información necesaria para llevar a cabo la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
VI.
Promover el uso de la información en materia de evaluación integral de la Política de Desarrollo
Social por parte de las personas responsables de impulsar la Política de Desarrollo Social,
contribuyendo en la construcción de evidencia para el diseño, implementación, evaluación y
seguimiento de la Política de Desarrollo Social, en los tres niveles de gobierno;
VII.
Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento de la información para la evaluación
integral de la Política de Desarrollo Social, así como establecer los mecanismos necesarios para
asegurar la calidad de la evaluación;
VIII. Proporcionar la asistencia técnica y la colaboración con las personas responsables e involucradas
con la Política de Desarrollo Social, para favorecer la comprensión y el uso adecuado de la
información generada por el Instituto, y
IX.
Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 57 Ter.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Medición de
Pobreza, las siguientes:
I.
Dirigir las actividades de programación, actualización, organización, procesamiento, integración y
compilación de información para medición de pobreza, en los términos establecidos en la LGDS;
II.
Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores,
directorios, símbolos y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación
de la información para medición de pobreza;
III.
Realizar las propuestas de lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y
medición de pobreza, en los términos que establecen los artículos 36 y 37 de la LGDS;
IV.
Realizar la estimación y el análisis de los resultados de medición de pobreza;
V.
Dirigir estudios e investigaciones en materia de medición de pobreza;
VI.
Desarrollar técnicas y metodologías para la generación de estadísticas e indicadores sobre medición
de pobreza;
VII.
Realizar la propuesta de criterios técnicos que sirvan de orientación para el establecimiento de las
zonas de atención prioritaria;
VIII. Desarrollar propuestas de diseño estadístico de proyectos de encuestas, métodos y procedimientos
inferenciales para medición de pobreza;
IX.
Promover el uso de la información en materia de pobreza multidimensional por parte de las
personas responsables de propiciar su goce, contribuyendo en la construcción de evidencia para el
diseño, implementación, evaluación y seguimiento de la Política de Desarrollo Social, en los tres
niveles de gobierno;
370
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
X.
Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento de la información para medición de
pobreza, así como establecer herramientas de control y análisis del procesamiento;
XI.
Dirigir la asistencia técnica y la colaboración con las personas responsables e involucradas con los
programas de desarrollo social, para favorecer la comprensión y el uso adecuado de la información
generada por el Instituto, y
XII.
Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
…
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1.° de enero de 2026. Se ordena su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Atendiendo a las modificaciones realizadas, a partir de la entrada en vigor de la presente
reforma, toda disposición normativa, acuerdo u ordenamiento que haga referencia a la Coordinación General
de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social se entenderán hechas a la
Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza.
TERCERO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para
que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Unidad Administrativa que por virtud de las
presentes reformas al Reglamento se crea, se encuentren disponibles para el cumplimiento de sus
atribuciones, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad
presupuestaria del Instituto.
La presente Reforma se aprobó en términos del Acuerdo 18ª/IX/2025, aprobado en la Décima Octava
sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 16 de
diciembre de 2025.- Presidenta; Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes; Adrián Franco Barrios, Mauricio
Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V,
del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 571707)
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de noviembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
diciembre de 2025 la información siguiente:
1.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO
FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA
DE JULIO DE 2018 = 100
Índice general
142.645
a) Alimentos, bebidas y tabaco
161.756
b) Ropa, calzado y accesorios
125.519
c) Vivienda
124.468
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos
123.378
e) Salud y cuidado personal
147.599
f) Transporte
133.974
g) Educación y esparcimiento
129.881
h) Otros servicios
165.882
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
2.
PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo
de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que
se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios
dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el
punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los
distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición
o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o
encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se
darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
3.
PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones
siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
Índice Nacional de Precios al Consumidor
100.00000
Alimentos, bebidas y tabaco
27.87247
Ropa, calzado y accesorios
4.40982
Vivienda
23.78551
Muebles, aparatos y enseres domésticos
4.96420
Salud y cuidado personal
9.49844
Transporte
13.72270
Educación y esparcimiento
7.28653
Otros servicios
8.46033
Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta
para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024.
Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus
ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo.
Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los
grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.
4.
FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto
de 2024.
5.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados
que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de
Índices de Precios.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
372
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
ANEXO “A”
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Noviembre de 2025
Precio promedio mensual expresado en pesos
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
01 001001
42.78
01 001002
34.00
01 001003
34.00
01 001004
16.67
01 001005
36.56
01 001006
18.78
01 001007
25.00
01 001008
37.00
01 001009
41.67
01 001010
80.00
01 001011
33.00
01 001012
35.00
01 001013
17.20
01 001014
26.11
01 002001
137.16
01 002002
264.57
01 002003
250.00
01 002004
213.33
01 002005
368.75
01 002006
250.86
01 002007
235.29
01 002008
291.48
01 002009
300.00
01 002010
344.83
01 002011
230.77
01 002012
274.19
01 002013
200.00
01 002014
200.00
01 002015
228.57
01 003001
176.32
01 003002
183.34
01 003003
126.16
01 003004
298.17
01 003005
200.00
01 003006
129.65
01 003007
114.67
01 003008
30.00
01 003009
180.00
01 003010
101.33
01 003011
157.50
01 004001
126.67
01 004002
101.19
01 004003
129.03
01 004004
130.62
01 004005
143.26
01 004006
157.30
01 004007
108.87
01 004008
138.65
01 004009
158.33
01 004010
142.70
01 004011
107.53
01 004012
136.70
01 004013
107.94
01 004014
118.28
01 004015
127.97
01 004016
107.53
01 004017
118.28
01 004018
107.53
01 004019
118.28
01 004020
113.20
01 004021
104.17
01 004022
180.95
01 004023
167.92
01 004024
140.84
01 004025
157.90
01 004026
200.96
01 004027
137.13
01 004028
175.13
01 004029
274.17
01 004030
259.38
01 004031
117.65
01 004032
186.09
01 004033
136.69
01 004034
101.69
01 004035
178.17
01 004036
300.00
01 004037
87.50
01 004038
121.58
01 004039
135.40
01 004040
128.18
01 004041
213.33
01 004042
183.49
01 004043
183.33
01 004044
148.65
01 004045
183.33
01 004046
183.49
01 004047
97.30
01 004048
168.42
01 004049
134.41
01 004050
227.22
01 004051
120.19
01 004052
125.91
01 004053
115.66
01 004054
299.59
01 004055
102.67
01 004056
152.17
01 004057
107.58
01 004058
258.65
01 004059
325.83
01 004060
184.88
01 004061
126.30
01 004062
120.04
01 004063
134.48
01 004064
183.04
01 004065
193.75
01 004066
174.73
01 004067
306.12
01 005001
65.63
01 005002
64.29
01 005003
57.14
01 005004
22.60
01 005005
45.00
01 005006
25.00
01 005007
156.47
01 005008
28.00
01 006001
70.00
01 006002
32.00
01 006003
36.00
01 006004
50.00
01 006005
32.00
01 006006
45.00
01 006007
30.00
01 006008
60.00
01 006009
17.00
01 006010
25.00
01 006011
34.00
01 006012
15.36
01 006013
48.00
01 006014
32.00
01 006015
30.00
01 006016
42.50
01 006017
28.00
01 006018
19.80
01 006019
36.00
01 006020
26.00
01 006021
45.00
01 006022
40.00
01 006023
32.00
01 006024
50.00
01 007001
24.00
01 007002
18.50
01 007003
23.00
01 007004
20.00
01 007005
21.00
01 007006
20.00
01 007007
16.00
01 007008
18.00
01 008001
3.00
01 008002
2.50
01 008003
2.00
01 008004
3.00
01 008005
3.00
01 008006
3.00
01 008007
2.50
01 008008
2.50
01 008009
2.50
01 008010
29.00
01 008011
3.00
01 008012
13.00
01 008013
4.00
01 008014
24.00
01 008015
2.50
01 008016
3.00
01 008017
2.50
01 009001
101.05
01 009002
77.42
01 009003
79.03
01 009004
103.18
01 009005
83.87
01 009006
91.13
01 009007
79.03
01 009008
82.26
01 009009
79.03
01 009010
189.52
01 009011
79.03
01 009012
80.65
01 009013
83.87
01 009014
98.77
01 009015
83.87
01 009016
79.03
01 009017
79.03
01 009018
93.55
01 010001
12.00
01 010002
10.00
01 010003
12.90
01 010004
10.00
01 010005
10.00
01 010006
11.50
01 010007
12.00
01 010008
12.00
01 010009
9.00
01 010010
10.50
01 010011
16.00
01 010012
11.00
01 010013
10.00
01 010014
12.00
01 010015
30.00
01 010016
12.00
01 011001
25.00
01 011002
58.64
01 011003
66.25
01 011004
45.00
01 011005
43.50
01 011006
54.86
01 011007
70.00
01 011008
50.00
01 011009
64.38
01 011010
45.00
01 011011
54.32
01 011012
45.00
01 011013
55.91
01 011014
209.25
01 011015
48.13
01 011016
168.00
01 011017
25.00
01 011018
45.00
01 012001
223.40
01 012002
141.73
01 012003
344.50
01 012004
349.50
01 012005
142.86
01 012006
353.17
01 012007
330.60
01 012008
300.00
01 012009
360.00
01 012010
166.67
01 012011
233.33
01 012012
433.33
01 012013
177.22
01 012014
360.00
01 012015
320.00
01 013001
239.00
01 013002
360.00
01 013003
365.00
01 013004
299.00
01 013005
45.00
01 013006
58.00
01 013007
399.00
01 013008
30.00
01 014001
22.00
01 014002
22.00
01 014003
22.00
01 014004
22.00
01 014005
13.85
01 014006
22.00
01 014007
20.00
01 014008
22.00
01 014009
22.00
01 014010
22.00
01 014011
21.00
01 014012
22.00
01 014013
22.00
01 014014
21.00
01 014015
21.00
01 014016
22.00
01 014017
22.00
01 014018
20.00
01 014019
20.00
01 014020
20.00
01 014021
22.00
01 014022
20.00
01 014023
22.00
01 014024
22.00
01 014025
22.00
01 014026
22.00
01 014027
23.00
01 014028
22.00
01 014029
22.00
01 015001
76.47
01 015002
68.00
01 015003
68.63
01 015004
80.78
01 015005
50.00
01 015006
75.16
01 015007
50.00
01 015008
62.00
01 015009
45.00
01 015010
97.71
01 015011
142.86
01 015012
73.20
01 015013
65.36
01 015014
65.36
01 015015
55.39
01 015016
67.74
01 015017
81.70
01 015018
91.50
01 015019
65.36
01 016001
183.33
01 016002
105.56
01 016003
114.28
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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373
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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378
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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388
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
Precio
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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394
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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401
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402
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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403
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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412
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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421
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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431
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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433
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
437
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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453
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454
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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459
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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472
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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473
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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476
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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481
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482
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
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Clave
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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Viernes 19 de diciembre de 2025
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55 270006
800.00
55 270007
1735.45
55 270008
1900.50
55 270009
1968.27
55 270010
1200.00
55 270011
1475.00
55 270012
1100.00
55 271001
99.07
55 272001
699.00
55 272002
610.00
55 272003
1530.56
55 272004
879.64
55 272005
399.00
55 272006
1299.00
55 272007
695.00
55 273001
349.00
55 273002
245.00
55 273003
160.11
55 273004
46.00
55 273005
34.53
55 273006
237.00
55 273007
87.50
55 274001
136.00
55 274002
187.44
55 274003
67.58
55 274004
220.00
55 275001
1507.64
55 275002
510.00
55 275003
312.50
55 275004
4321.01
55 275005
5064.30
55 275006
561.73
55 276001
84.00
55 276002
75.00
55 276003
65.15
55 276004
76.83
55 277001
83.33
55 277002
170.37
55 277003
175.00
55 277004
126.67
55 277005
222.22
55 277006
119.45
55 277007
102.00
55 278001
59.00
55 278002
264.00
55 278003
189.00
55 278004
90.00
55 278005
34.00
55 279001
66.00
55 279002
35.00
55 279003
28.98
55 279004
14.00
55 279005
17.00
55 279006
20.00
55 279007
83.00
55 279008
67.00
55 280001
314.00
55 280002
295.00
55 280003
194.45
55 280004
29.00
55 280005
192.95
55 280006
180.05
55 281001
33.63
55 281002
25.73
55 281003
30.00
55 281004
25.00
55 281005
20.90
55 281006
40.50
55 281007
6.00
55 281008
108.00
55 281009
8.00
55 281010
36.59
55 282001
45.50
55 282002
44.00
55 282003
106.31
55 282004
172.31
55 282005
47.90
55 282006
63.16
55 283001
38.81
55 283002
27.85
55 283003
70.96
55 283004
32.00
55 283005
23.00
55 283006
50.00
55 283007
26.90
55 284001
77.00
55 284002
123.00
55 284003
89.00
55 284004
55.00
55 284005
68.45
55 284006
50.00
55 284007
111.80
55 284008
50.12
55 284009
62.00
55 285001
80.00
55 285002
70.00
55 285003
100.00
55 285004
250.00
55 285005
70.00
55 286001
200.00
55 286002
600.00
55 286003
100.00
55 286004
1100.00
55 286005
450.00
55 287001
2170.00
55 287002
2989.00
55 287003
72.40
55 287004
69.90
55 287005
62.40
55 287006
82.40
55 287007
225.00
55 287008
195.00
55 287009
250.00
55 287010
245.00
55 287011
165.00
55 287012
1489.00
55 287013
4449.00
55 287014
1799.00
55 287015
1979.00
55 287016
2645.00
55 287017
3654.00
55 287018
4199.00
55 287019
6640.00
55 287020
7295.00
55 287021
5249.00
55 287022
825.00
55 287023
120.00
55 287024
265.00
55 287025
170.00
55 287026
350.00
55 287027
299.00
55 288001
4099.00
55 288003
40.00
55 288009
1200.00
55 288014
2899.00
55 288018
330.00
55 289001
2635.42
55 289002
2804.17
55 289003
2508.33
55 289004
3533.33
55 290001
140.00
55 290002
140.00
55 290003
140.00
55 290004
111.00
55 290005
111.00
55 290006
1730.00
55 291001
23135.00
55 291002
28200.00
55 291003
19000.00
55 292001
9700.00
55 292002
400.00
55 292003
3500.00
55 292004
1500.00
____________________________
498
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en el Estado de Colima.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG1947/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES
LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE COLIMA1.
32.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C1_CL
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C1_CL
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03_C1_CL
03_C3_CL
03_C6_CL
03_C10_CL
03_C12_CL
03_C16_CL
03_C17_CL
03_C23_CL
03_C28_CL
Forma
Multa
$9,771.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C2_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$200.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175406/CGex202407-22-rp-8-17.pdf
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
499
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,039.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C18_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$442.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,612.97
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C14_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$15,924.51
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$271,425.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$59,279.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
C3_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$56,564.97
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$41,840.22
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C5Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$156,600.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C19_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$17,155.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C20_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,508.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$398.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C5_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,878.91
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
C3_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,673.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
C3_C15_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$526.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.4 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_CL
5_C2_CL
5_C3_CL
5_C6_CL
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
500
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
32.5 PARTIDO DEL TRABAJO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C1_CL
4_C3_CL
4_C5_CL
4_C6_CL
4_C15_CL
4_C16_CL
Forma
Multa
$6,514.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C2_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$33,931.11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C14_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,827.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C17_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$83,921.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$119.73
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C7_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1.75
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$46,400.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$108.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$24,971.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.6 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06_C1_CL
06_C2_CL
06_C3_CL
06_C5_CL
06_C6_CL
06_C7_CL
06_C13_CL
06_C14_CL
06_C16_CL
06_C18_CL
06_C18Bis_CL
06_C25_CL
06_C29_CL
06_C30_CL
06_C37_CL
Forma
Multa
$16,285.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
501
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,146.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,524.69
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C17_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,010.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C19_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$345,072.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C26_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$548,278.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$32,422.37
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$189,422.16
Si
ST-RAP-
67/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C12_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$174,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C15_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$947,973.43
Si
ST-RAP-
67/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C20_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$181,529.39
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$37,955.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,016.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$272,600.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C27_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,477,268.31
Si
ST-RAP-
67/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C28_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,566,735.04
Si
ST-RAP-
67/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C23_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$45,407.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C31_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$427,818.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C32_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$324,250.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
502
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
32.7 PARTIDO MORENA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C1_CL
7_C2_CL
7_C4_CL
7_C6_CL
7_C13_CL
7_17_CL
7_18_CL
Forma
Multa
$7,599.90
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C3_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,618.43
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C16_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$6,696.80
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C19 Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,566.00
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,072.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$56,000.00
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,160.00
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,302.84
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C12_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
SI
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.8 PARTIDO NUEVA ALIANZA COLIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C3_CL
8.1_C4_CL
8.1_C7_CL
8.1_C10_CL
8.1_C12_CL
8.1_C13_CL
8.1_C14_CL
8.1_C17_CL
8.1_C19_CL
8.1_C26_CL
8.1_C27_CL
Forma
Multa
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Toda vez que el monto involucrado por sí mismo es inferior a la unidad mínima de fijación de multa, ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto
involucrado, este Consejo considera ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa para el partido político de mérito.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
503
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$29,989.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C5_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$15,199.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C20_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$166,112.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$21,160.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C6_CL_
Fondo
Reducción de
ministración
$12,685.17
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C25_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,525.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C1_CL
Fondo
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C8_CL
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$107,950.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C15_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$43.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C2_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$25,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C18_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$242.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$51,245.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C16_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,007.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.9 PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO COLIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.2_C1_CL
08.2_C3_CL
08.2_C5_CL
08.2_C12_CL
08.2_C13_CL
08.2_C15_CL
08.2_C19_CL
08.2_C20_CL
Forma
Multa
$8,685.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C2_CL
Fondo
Multa
$54,285.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C8_CL
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C6_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,666.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C18_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,722.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C7_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$253,728.09
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
504
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.2_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$17,400.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C14_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$8,784.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$205,680.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$14,066.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C11_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,387.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.10 PARTIDO FUERZA POR MÉXICO COLIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3_C4_CL
8.3_C8_CL
8.3_C9_CL
Forma
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3_C1_CL
Fondo
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3_C3_CL
Fondo
Multa
$3,075.31
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3_C2_CL
Fondo
Multa
$9,282.59
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3_C5_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,160.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.11 COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR COLIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.1_C2_CL
9.1_C3_CL
9.1_C5_CL
9.1_C6_CL
9.1_C8_CL
9.1_C9_CL
9.1_C17_CL
9.1_C19_CL
9.1_C20_CL
9.1_C22_CL
9.1_C25_CL
9.1_C26_CL
9.1_C27_CL
9.1_C34_CL
9.1_C37_CL
9.1_C38_CL
9.1_C43_CL
Forma
Multa
$7,708.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
505
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PRI
9.1_C2_CL
9.1_C3_CL
9.1_C5_CL
9.1_C6_CL
9.1_C8_CL
9.1_C9_CL
9.1_C17_CL
9.1_C19_CL
9.1_C20_CL
9.1_C22_CL
9.1_C25_CL
9.1_C26_CL
9.1_C27_CL
9.1_C34_CL
9.1_C37_CL
9.1_C38_CL
9.1_C43_CL
Forma
Multa
$10,639.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C14_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$64,924.86
Si
ST-RAP-
60/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C14_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$89,678.82
Si
ST-RAP-
51/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C15_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,582.81
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C15_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,994.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C33_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$165,460.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C33_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$228,539.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C35_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$15,634.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C35_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$21,714.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C16_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C16_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,908.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C36_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$14,005.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C36_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$19,352.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C18_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,670.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C18_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,068.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
506
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.1_C42_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$144,415.43
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C42_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$199,430.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C44_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$17,336.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C44_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$23,940.58
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C28_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$32,996.69
Si
ST-RAP-
60/2024
Revoca
INE/CG2160
/2024
Reducción de
ministración
$18,191.69
No
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C28_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$45,566.85
Si
ST-RAP-
51/2024
Revoca
INE/CG2159
/2024
Reducción de
ministración
$25,121.85
No
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C5_CL_Bis
Fondo
Reducción de
ministración
$1,365.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C5_CL_Bis
Fondo
Reducción de
ministración
$1,885.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C27Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$51,660.06
Si
ST-RAP-
60/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C27Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$71,340.00
Si
ST-RAP-
51/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C27Ter_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$35,092.89
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C27Ter_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$48,461.61
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$38,976.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$53,824.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C7_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,360.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C7_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,640.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,972.55
Si
ST-RAP-
60/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C10_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,104.96
Si
ST-RAP-
51/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$10,051.15
Si
ST-RAP-
60/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$13,880.16
Si
ST-RAP-
51/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C29_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$7,275.87
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C29_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$10,047.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C31_CL,
Fondo
Reducción de
ministración
$5,078.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
507
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PRI
9.1_C31_CL,
Fondo
Reducción de
ministración
$7,013.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C32_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$21,965.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C32_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$30,333.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C40_CL;
Fondo
Reducción de
ministración
$6,972.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C40_CL;
Fondo
Reducción de
ministración
$9,628.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,662.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$6,438.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.12 COALICIÓN SEGUIMOS HACIENDO HISTORIA EN COLIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
9.2_C1_CL
9.2_C2_CL
9.2_C10_CL
9.2_C11_CL
9.2_C14_CL
9.2_C15_CL
9.2_C16_CL
9.2_C26_CL
9.2_C27_CL
9.2_C31_CL
9.2_C32_CL
Forma
Multa
$2,388.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C1_CL
9.2_C2_CL
9.2_C10_CL
9.2_C11_CL
9.2_C14_CL
9.2_C15_CL
9.2_C16_CL
9.2_C26_CL
9.2_C27_CL
9.2_C31_CL
9.2_C32_CL
Forma
Multa
$3,691.67
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
508
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
9.2_C1_CL
9.2_C2_CL
9.2_C10_CL
9.2_C11_CL
9.2_C14_CL
9.2_C15_CL
9.2_C16_CL
9.2_C26_CL
9.2_C27_CL
9.2_C31_CL
9.2_C32_CL
Forma
Multa
$5,754.21
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C8_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,954.26
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C23_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,799.95
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C23_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,971.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C23_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$9,445.59
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$325.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$434.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C9_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$7,708.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C24_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$18,782.61
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C25_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,062.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C25_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,148.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C25_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,994.22
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,819.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
509
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
9.2_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$9,020.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C13_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$14,258.27
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C30_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$15,785.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C30_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$24,467.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C30_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$38,674.03
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C34_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,610.43
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C34_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$8,696.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C34_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$13,745.55
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$16.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$25.89
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C4_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$40.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C6_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$834.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C6_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,293.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C6_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,044.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C19_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$523.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C19_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$810.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C19_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,281.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$59.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$92.31
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C21_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$145.91
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C4Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,203.73
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
510
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
9.2_C4Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,965.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C4Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$7,849.13
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C6Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,713.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C6Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$7,305.58
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C6Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$11,547.54
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C7A_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,429.05
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C7A_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$8,415.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C7A_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$13,301.17
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C21Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$47,601.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C21Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$73,782.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C21Bis_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$116,623.92
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$12,366.45
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$19,168.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
9.2_C22_CL
Fondo
Reducción de
ministración
$30,297.81
Si
ST-RAP-
80/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.13.1 LUIS MARIO SALAZAR ZAMORA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.1_C1_CL
Fondo
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
511
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en el Estado de Hidalgo.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1965/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES
LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE HIDALGO1.
28.1 Partido Acción Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01_C1_HI,
01_C1_HI Bis
01_C2_HI
01_C3_HI
01_C21_HI
1_C44_HI
1_C51_HI
Forma
Multa
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C5_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$27,168.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C15_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_36_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C16_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$21,714.00
Sí
SCM-RAP-
65/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C37_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$130,284.00
Sí
SCM-RAP-
65/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C18_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$16,611.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C41_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,039.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C19_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$141,141.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C20_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$29,313.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C42_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$676,933.95
Sí
SCM-RAP-
65/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C43_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$186,740.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C22_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,458,616.74
Sí
SCM-RAP-
65/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175413/CGex202407-22-rp-8-35.pdf
512
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C50_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$207,583.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C25_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$21,460.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C40_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$217,140.00
Sí
SCM-RAP-
65/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C26_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$325.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C6_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$14,641.09
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C7_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,700.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C8_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,045.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C13_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,590.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C14_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$136.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C17_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,044.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C27_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$157,532.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C28_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$803.61
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C30_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$162,557.39
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C31_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,606.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C32_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$14,775.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C34_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$15,379.07
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C35_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,700.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C38_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,347.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C39_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$344.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C11_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$172.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C29_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$15,312.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C33_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$172.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C9_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$199.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
513
28.2 Partido Revolucionario Institucional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C2_HI
2_C17_HI
2_C25_HI
2_C26_HI
2_C27_HI
2_C28_HI
2_C46_HI
2_C53_HI
Forma
Multa
$8,685.60
Sí
SCM-RAP-
45/20242
Revoca
parcialmente
INE/CG2377/
2024
Multa
$6,514.20
Sí
SCM-
RAP-
135/20243
Confirma
-
-
-
2_C12_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,257.10
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C37_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,257.10
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C13_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$65,142.00
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C39_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$65,142.00
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C15_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$30,508.17
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C43_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$31,485.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C16_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$103,141.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C44_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,419,552.75
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C45_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$379,995.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C18_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$47,606.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C52_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$728,146.01
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C32_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$24,800.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C38_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$6,514.20
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C41_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$108,570.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C47_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$235.56
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C7_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$26,128.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C8_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$113,490.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 De las conclusiones correspondientes a la presente fila, se impugnaron únicamente las siguientes: 2_C25_HI, 2_C26_HI, 2_C27_HI y 2_C28_HI.
3 De las conclusiones correspondientes a la presente fila, se impugnaron únicamente las siguientes: 2_C2_HI, 2_C17_HI, 2_C26_HI, 2_C28_HI, 2_C46_HI y 2_C53_HI.
514
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C9_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,174.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C10_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$26,188.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C11_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,639.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C14_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$14,092.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C29_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$198,716.19
Sí
SCM-RAP-
45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C31_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,678.31
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C33_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$225,896.97
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C33bis_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$324.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C34_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$26,900.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C35_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$32,449,71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C35bis_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$812.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C36_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$24,853.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C40_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$17,503.97
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C40bis_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$344.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C42_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
4,573.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.3 Partido de la Revolución Democrática.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_HI,
3_C4_HI,
3_C25_HI,
3_C26_HI,
3_C40_HI,
3_C47_HI.
Forma
Multa
$52,113.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C17_HI.
Fondo
Multa
$1,302.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C44_HI.
Fondo
Multa
$381,406.41
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C13_HI.
Fondo
Multa
$7,708.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
515
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C37_HI.
Fondo
Multa
$33,439.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C14_HI.
Fondo
Multa
$9,228.45
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C15_HI.
Fondo
Multa
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C38_HI.
Fondo
Multa
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C39_HI.
Fondo
Multa
$3,799.95
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C11_HI.
Fondo
Multa
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C16_HI.
Fondo
Multa
$390,852.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C35_HI.
Fondo
Multa
$21,714.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C18_HI.
Fondo
Multa
$0.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C3_HI.
Fondo
Multa
$22,039.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C21_HI.
Fondo
Multa
$1,954.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C45_HI.
Fondo
Multa
$27,685.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C22_HI.
Fondo
Multa
$8,968.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C23_HI.
Fondo
Multa
$108,135.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C36_HI.
Fondo
Multa
$108,570.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C29_HI.
Fondo
Multa
$35,719.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C50_HI.
Fondo
Multa
$7,817.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C1_HI.
Fondo
Multa
$33,873.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_HI.
Fondo
Multa
$6,731.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C6_HI.
Fondo
Multa
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C8_HI.
Fondo
Multa
Sin efecto4
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C9_HI.
Fondo
Multa
$1,628.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C10_HI.
Fondo
Multa
$10,531.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C27_HI.
Fondo
Multa
$42,016.59
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C28_HI.
Fondo
Multa
Sin efecto5
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C30_HI.
Fondo
Multa
$11,291.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C31_HI.
Fondo
Multa
$2,388.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C32_HI.
Fondo
Multa
$12,051.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C33_HI.
Fondo
Multa
Sin efecto6
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C7_HI.
Fondo
Multa
Sin efecto7
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
5 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
6 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
7 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
516
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
28.4 Partido del Trabajo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C1_HI,
4_C6_HI,
4_C9_HI,
4_C20_HI,
4_C25_HI,
4_C44_HI,
4_C45_HI,
4_C50_HI,
4_C54_HI.
Forma
Multa
$52,113.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C51_HI
Fondo
Multa
$62,862.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C13_HI
Fondo
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C37_HI
Fondo
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C14_HI
Fondo
Multa
$43,428.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C38_HI
Fondo
Multa
$303,996.00
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C39_HI
Fondo
Multa
$434,280.00
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C17_HI
Fondo
Multa
$68,399.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C41_HI
Fondo
Multa
$196,294.56
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C42_HI
Fondo
Multa
$358,281.00
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C18_HI
Fondo
Multa
$255,139.50
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C19_HI
Fondo
Multa
$47,770.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C43_HI
Fondo
Multa
$278,482.00
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C40_HI
Fondo
Multa
$34,199.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C2_HI
Fondo
Multa
Sin efectos8
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3_HI
Fondo
Multa
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
517
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C4_HI
Fondo
Multa
Sin efectos9
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C5_HI
Fondo
Multa
Sin efectos10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C52_HI
Fondo
Multa
$72,633.33
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C32_HI
Fondo
Multa
$8,577.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C7_HI
Fondo
Multa
$70,787.64
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C10_HI
Fondo
Multa
$16,285.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_HI
Fondo
Multa
$16,068.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C12_HI
Fondo
Multa
$33,439.56
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C15_HI
Fondo
Multa
$2,279.97
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C16_HI
Fondo
Multa
Sin efectos11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C28_HI
Fondo
Multa
$375,109.35
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C29_HI
Fondo
Multa
$1,411.41
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C30_HI
Fondo
Multa
$93,261.63
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C31_HI
Fondo
Multa
$134,626.80
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C33_HI
Fondo
Multa
$29,531.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C34_HI
Fondo
Multa
$13,028.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C35_HI
Fondo
Multa
$14,005.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C36_HI
Fondo
Multa
$172,409.16
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C26_HI
Fondo
Multa
$977.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C21_HI
Fondo
Multa
$1,067,568.81
Sí
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
10 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
11 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
518
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
28.5 Partido Verde Ecologista de México.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_HI,
5_C2_HI,
5_C3_HI,
5_C23_HI,
5_C24_HI,
5_C42_HI,
5_C47_HI,
5_C48_HI.
Forma
Multa
$9,771.30
Si
SCM-RAP-
57/202412
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C9_HI
Fondo
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C35_HI
Fondo
Multa
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C10_HI
Fondo
Multa
$43,228.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C36_HI
Fondo
Multa
$43,228.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C15_HI
Fondo
Multa
$6,405.63
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C39_HI
Fondo
Multa
$62,319.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C16_HI
Fondo
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C17_HI
Fondo
Multa
$8,685.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C40_HI
Fondo
Multa
$73,827.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C41_HI
Fondo
Multa
$73,827.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C18_HI
Fondo
Multa
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C43_HI
Fondo
Multa
$108.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C37_HI
Fondo
Multa
$217,140.00
Si
SCM-RAP-
57/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C38_HI
Fondo
Multa
$18,999.75
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C32_HI
Fondo
Multa
$5,102.79
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C26_HI
Fondo
Multa
$1,194.27
Si
SCM-RAP-
57/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C4_HI
Fondo
Multa
$696.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C5_HI
Fondo
Multa
$18,088.00
Si
SCM-RAP-
57/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C6_HI
Fondo
Multa
$1,554.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C7_HI
Fondo
Multa
$1,107.01
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C11_HI
Fondo
Multa
$14,954.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C12_HI
Fondo
Multa
Sin efectos13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
12 De las conclusiones correspondientes a la presente fila, se impugnó únicamente la siguiente: 5_C48_HI.
13 Ante la evidente imposibilidad formal de proceder a determinar sanciones económicas en razón del monto involucrado; el Consejo General consideró ha lugar a dejar sin efectos la imposición de sanción relativa
para el partido político de mérito.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
519
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C27_HI
Fondo
Multa
$60,022.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C28_HI
Fondo
Multa
$625.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C329_HI
Fondo
Multa
$108,853.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C30_HI
Fondo
Multa
$2,370.75
Si
SCM-RAP-
57/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C32_HI
Fondo
Multa
$5,102.79
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C33_HI
Fondo
Multa
$40,388.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C34_HI
Fondo
Multa
$14,439.81
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.6 Partido Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_HI,
6_C2_HI,
6_C14_HI,
6_C15_HI,
6_C16_HI,
6_C20_HI,
6_C34_HI,
6_C36_HI
Forma
Multa
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C17_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$222,838.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C35_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$205,678.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C9_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$10,314.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C28_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,714.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C29_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$151,998.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C11_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$977.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C31_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$62,210.61
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C12_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$11,399.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C13_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C32_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$88,484.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
520
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C33_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$186,740.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C30_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,157,899.05
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C37_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,150.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C22_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,363.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$25,495.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_5_MC_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,450.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C5_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$957.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C6_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,740.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C7_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,466.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C21_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$164,385.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C23_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$126,144.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C25_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$16,017.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C26_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$64,479.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.7 Partido Morena.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07_C1_HI,
07_C2_HI,
07_C3_HI,
07_C4_HI,
7_C22_HI,
7_C23_HI,
7_C24_HI,
7_C26_HI,
7_C29_HI
Forma
Multa
$9,771.03
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07_C6_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,122.27
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
521
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C7_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$955.18
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$10,827.73
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C9_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,842.52
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C12_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$4,847.66
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C13_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$124,827.72
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C28_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$46,138.30
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C32_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$39,982.71
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C33_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$9,046.66
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C34_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$99,685.18
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C35_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,654.93
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C38_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,707.69
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C39_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$49,757.94
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C39Bis_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$10,392.85
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C40_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$109,963.65
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$15,233.12
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C11_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$15,233.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C37_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$209,792.38
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C14_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,599.90
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C15_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$108,570.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C42_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$412,566.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C43_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$369,138.00
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
522
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07_C16_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$49,942.20
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07_C17_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$84,684.60
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07_C18_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$40,170.90
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C25_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$25,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C56_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,281,834.31
Sí
SCM-RAP-
83/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.8 Partido Nueva Alianza Hidalgo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C3_HI,
08.1_C19_HI,
08.1_C20_HI,
08.1_C25_HI,
08.1_C26_HI,
08.1_C42_HI,
08.1_C43_HI,
08.1_C48_HI
Forma
Multa
$8,685.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C1_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$567.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C21_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,516.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C47_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$50.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C14_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C36_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,799.95
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C15_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$ 65,142.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C37_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$499,422.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C16_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$108,027.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C17_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$107,484.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
523
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C18_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$16,285.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C39_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$131,369.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C40_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$353,395.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_41_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$30,399.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C38_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C23_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,299,444.39
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C10_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$61,002.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C32_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$502,757.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C7_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$385,267.63
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C27_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$134,820.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C5_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,915.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C6_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$511.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C8_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$38,650.95
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C9BIS_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,070.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C11_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$30,501.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C12_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$10,405.37
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C13_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$82,341.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C28_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$127,121.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C29_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,783.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C30_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$637,229.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C31_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$8,799.11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
524
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C33_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,950.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C34_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$215,086.01
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C35_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$263,022.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C9_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$984.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C22_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,224.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C2_HI
Fondo
Reducción de
ministraciones
$839,158.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.1 Kenia Yuridia Trejo Chávez.14
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.1_C7_HI
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C1_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C2_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C3_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C4_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C8_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C5_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C6_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
14 Para los candidatos independientes, atendiendo a la capacidad económica de cada uno, se realizó la imposición de una sola sanción por la totalidad de las faltas observadas.
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
525
28.9.2 Javier Agis Cruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.2_C1_HI
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C2_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C3_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C4_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.3 Areli López Alcántara.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.3_C1_HI y
10.3_C7_HI
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C2_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C3_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C4_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C5_HI
Fondo
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.4 Evaristo Horacio Islas Díaz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.4_C1_HI,
10.4_C3_H1 y
10.4_C8_HI
Forma
Multa
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C6_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.4_C10_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
526
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
28.9.5 Mario Patricio Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.5_C1_H1
Fondo
Multa
$4,559.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.5_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.5_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.5_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.5_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.6 Antonio de Jesús Olvera Mota.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.6_C7_HI
Forma
Multa
$19,651.17
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.6_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.6_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.6_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.6_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.7 Noé Paredes Meza.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.7_C1_HI,
10.7_C2_HI,
10.7_C3-HI,
10.7_C4_HI,
10.7_C5 HI,
10.7_C6 HI,
10.7_C12_HI
Forma
Multa
$125,289.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.7_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.7_C8_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.17_C10_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.17_C9_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.17_C11_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
527
28.9.8 Eduardo López Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.8_C3_HI
Forma
Multa
$108.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.8_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.8_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.8_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.8_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.9 José Francisco Hernández Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.9_C6_HI,
10.9_C8_HI,
10.9_C9_HI
Forma
Multa
$14,548.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C2_H1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.9_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.10 Evaristo Humberto Anaya Olvera.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.10_C3_HI,
10.10_C6_HI y
10.10_C6_HI
Forma
Multa
$4,234.23
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.10_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.10_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.10_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.10_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
528
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
28.9.11 Guadalupe Montiel Carbajal.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.11_C4_H1
Forma
Multa
$4,559.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.11_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.11_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.11_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.12 Luis Felipe Mejía Sánchez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.12_C2_HI,
10.12_С3_HI y
10.12_C5_HI
Forma
Multa
$4,668.51
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.12_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.12_C4_H1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.13 Juan Remigio Mejía Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.13_C1_HI,
10.13_C2_HI,
10.13_C3_HI,
10.13_C4_HI,
10.13_C6_HI,
10.13_C10_HI
Forma
Multa
$13,462.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.13_C4 Bis_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.13_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.13_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.13_C8_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.13_C9_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
529
28.9.14 Melitón César Hurtado Altamirano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.14_C1_HI,
10.14_C3_HI y
10.14_C8_HI
Forma
Multa
$6,731.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.14_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.14_C4_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.14_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.14_C6_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.15 Guillermo Jiménez Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.15_C1_HI,
10.15_C2_HI,
10.15_C3_HI y
10.15_C4_HI
Forma
Multa
$2,605.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.16 Silverio Danahe Pérez Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.16_C1_HI
Fondo
Multa
$1,302.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.16_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.17 Fernando Rodríguez Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.17_C3_HI
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
530
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
28.9.18 Oscar Jiménez Trejo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.18_C2_HI
Forma
Multa
$1,628.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.18_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.9.19 Pompeyo Aguilar Ortiz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.19_C1_HI
10.19_C2_HI
10.19_C6_HI
10.19_C7_HI
10.19_C8_HI
10.19_C15_HI y
10.19_C16_HI
Forma
Multa
$5,211.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C5_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C9_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C10_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C11_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C12_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C13_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.19_C14_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
38.9.20 Pedro Canales Vega.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.20_C4_HI
10.20_C5_HI y
10.20_C12_HI
Forma
Multa
$10,205.58
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
531
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.20_C1_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C2_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C6_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C7_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C8_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C9_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C10_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.20_C11_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
38.9.21 René Assef Silahua Abirrached.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.21_C1_HI
Forma
Multa
$2,605.58
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.21_C3_HI
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología15 o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 03 de diciembre de 2025.- Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
15 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO,
señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
532
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de David Hilario Narciso, sucesión a bienes de Atanacio Cabrera Velázquez, en su
carácter de deudo de Atanacio Cabrera Osornio y Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Querétaro,
Asociación Civil, dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 288/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Édgar Martín Borja Murillo, en contra de la sentencia de
veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la entonces Segunda Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Querétaro, actualmente Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Querétaro, en el toca penal 151/2016, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por
lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá
publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico
“El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal
en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570854)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Angelina Hernández Guzmán, en su carácter de deuda de la víctima directa
Joel Zea Hernández, dado que se ignora su domicilio, se le emplaza por este medio al juicio de amparo
directo 196/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, promovido por Heriberto López Crespo, contra la sentencia dictada el veinte de enero de
dos mil veintidós, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal
240/2021, como ordenadora, y el Titular del Centro Penitenciario CP1 Varonil en San José El Alto, Querétaro,
como ejecutora, donde le resulta el carácter de tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en
defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples
de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570858)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
533
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la persona tercero interesada:
Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres.
En el juicio de amparo número 467/2022, promovido por la sucesión a bienes de Jesús Saavedra
Ledesma, por conducto de su albacea contra actos del Juez Primero de lo Civil, con residencia en esta
ciudad, y de otra autoridad, cuyo acto reclamado lo constituye “[…] la falta de emplazamiento o el indebido
emplazamiento que se haya realizado en el juicio […] 489/2004 […]; […] inicio y trámite del juicio 489/2004
[…]; […] la omisión de revisar de oficio las actuaciones y diligencias de emplazamiento […].” se ordenó
emplazar a la persona tercero interesada Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera
Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres por medio de edictos, haciéndole saber que podrá presentarse
dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa
que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio, para los efectos
legales correspondientes.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 570707)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Jacibe Doroteo Gaspar, en su carácter de deuda de Pascual Hernández Sánchez, dado que se ignora su
domicilio se le emplaza por este medio al juicio de amparo directo 169/2025, del índice del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Jorge
Rosas León, en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte, emitida por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 17/2020, en el que le resulta el
carácter de tercera interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última
publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario
Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al
juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su
secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica
de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia
simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570852)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo
502/2025, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Álvaro
David García López, Dulce María Naranjo Chavarín, Anthony Eduardo Quirarte Quezada y Julio César Prado
Rodríguez, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, de quien reclamó el auto de vinculación a proceso de treinta
de abril de dos mil veinticinco, de la carpeta administrativa 9528/2024, derivada de la carpeta de investigación
65193/2024.
534
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Juicio de amparo en el cual Rodrigo Rigoberto Flores Sánchez, fue señalado como tercero interesado y se
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con veinticuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570374)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 60/2024-V, promovido por promovido por Carlos Eric Rodríguez Ávalos, con
fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, 239 fracción I y 242 fracción III del
Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, y
315 del Código Federal de Procedimientos civiles, aplicado supletoriamente, se ordena emplazar por este
medio a los terceros interesados Luis Alberto Hernández Rodríguez, Bruno Ricardo Ángulo López, Luis Ángel
Martínez Pacheco, Rafael Hernández Martínez, José Ángel Ortiz Núñez y José David Gallardo Gómez,
quienes deben presentarse dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por si o por
representante legal, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones
por lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículo 26, fracción III y 27, fracción III
de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la demanda de amparo, auto
admisorio y del proveído de siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 07 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Raymundo Sarabia Castellanos
Rúbrica.
(R.- 570859)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Isidra Trejo Ocampo, dado que se ignora su domicilio se le emplaza por este medio
al juicio de amparo directo 215/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adán Axel Valencia Hernández, en contra
de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 21/2024, en el que le resulta el carácter de tercera
interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto,
que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio
procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570860)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
535
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Eduardo Olarte Agustín, contra el acto reclamado
al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, consistente en la sentencia
dictada el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 176/2017 y otra autoridad; se emitió
un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Saucedo Martínez, que dentro de un término que
no será inferior a quince días ni exceder de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificado, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de sus intereses si así
lo estima conveniente, apercibido que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá por hecho el
emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil
acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 7 de noviembre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 570862)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada: Fátima Partida.
En el juicio de amparo 1467/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de
Ana Rosa Rangel Hernández, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y su presidente, de quien reclama la omisión de llevar a cabo las medidas
necesarias para la ejecución del laudo en términos de ley, dentro del expediente laboral 633/2022, Por tanto,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos
a la tercera interesada Fátima Partida, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su apoderado
especial dentro del término de treinta días ante esta autoridad.
Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Dulce Guadalupe Canto Quintal
Rúbrica.
(R.- 570868)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
502/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Francisco Javier Mejía Mendoza, contra actos del Fiscal del Estado de Jalisco y otras
autoridades, de quienes reclama: ordenes de aseguramiento del vehículo de placas JKC8325, serie
JM3ER2C51C0424605, Marca Mazda, línea CX-7, Modelo 2012., juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Ricardo Hiemer García, fue señalada como tercero interesado y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
536
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 570853)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
María Elena Valencia Quezada, en representación legal de los infantes de iniciales J.N.N.V. y
V.T.N.V., dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 47/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adrián Olvera Silva, en contra de la sentencia de dieciséis de
julio de dos mil veinte, dictada en el toca penal 65/2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, en su carácter de ordenadora, y el Juez Único de Primera Instancia Penal con
competencia en Materia de Ejecución del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, en su carácter de
ejecutora, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer
en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de
no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se
les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de
noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570871)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito del Decimosexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada María Marcela Ángel Hernández, dentro del
juicio de amparo 960/2025-II, promovido por Mayra Cynthia Hernández Ibarra, contra el acto que reclama de
la Jueza Segunda de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en
esta ciudad, consistente en:
•
Auto dictado el cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral L0151/2022-I,
en la que se negó la designación de perito valuador oficial de los bienes embargados.
Se hace saber a la tercera interesada en comento que debe presentarse ante este Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en calle Tierra Colorada, número 117, colonia
Jardines del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato, dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del presente edicto a defender sus derechos, apercibida que de no
comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que
se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el diario oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la república mexicana tales como “excélsior”, “universal” y “reforma”.
León, Guanajuato, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Dora Alexix Arce Jaramillo
Rúbrica.
(R.- 570897)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
537
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 2180/2024-II-B, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TABASCO, promovido por José Luis Sánchez Bujanos, se ordenó emplazar por edictos a las personas
terceras interesadas “Grupo R Operaciones Petroleras”, “AGR Petroleum Services, AS y “Secadero de
Petróleos”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos
en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo.
En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez de Distrito adscrito al
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, y como acto reclamado la
resolución de insubsistencia de providencia cautelar de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por
la responsable dentro de los autos del expediente laboral 130/2023, por lo que se les previene para que se
apersonen en el juicio de amparo 2180/2024-II-B, dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la
demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco
Fernando Geovanni García Hernández
Rúbrica.
(R.- 570898)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 1153/2024, promovido por Marlen Pitalúa Ávalos, por derecho propio y
en representación de su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P. contra actos del Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades,
contra el acto reclamado consistente en la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el
juicio ordinario civil 276/2024 índice del juez responsable; en la cual, al resolver el recurso de reclamación que
interpuso el aquí tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, redujo la pensión alimenticia provisional
decretada a favor de Marlen Pitalúa Avalos y su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P., de
un 50% (cincuenta por ciento) a un 45% (cuarenta y cinco por ciento), se ordenó emplazar por este medio al
tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las
notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda
de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570900)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
626/202-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Héctor Ronaldo Carmona Sánchez, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia
Integral para Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades;
juicio de amparo en el cual, las personas de nombres María Fernanda Limón Arévalo y Roció Guadalupe
Maldonado Márquez, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
538
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Yasmín Yarit Molina Núñez
Rúbrica.
(R.- 570857)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado en esta fecha en el juicio de amparo 1527/2024, promovido por Juan
Filiberto Estrada Rendón, se ordenó el emplazamiento por edictos al tercero interesado Diego Israel Valles
López, el cual deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; asimismo, se le hace saber que
debe presentarse ante esta autoridad dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación y quedan a su disposición los autos en la secretaría de este juzgado, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en las diversas de Gómez Palacio y Lerdo, Durango,
apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 305, 306 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Queda a su disposición copia simple de la demanda, en este juzgado.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Juez Tercero de Disitro en La Laguna
Pedro Esteban Guevara Toscano
Rúbrica.
(R.- 570901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 733/2025, promovido por Katia Lucero Robles Ávalos, por derecho
propio y en representación de sus menores hijas de identidad reservada, identificadas con las iniciales A.C.R.
y X.C.R contra actos del Juzgado Décimo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede
en Veracruz, Veracruz, contra el acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de veintiocho de
mayo de dos mil veinticinco, emitida en el expediente 222/2025, del índice del juez responsable; en la que se
resolvió el recurso de reclamación interpuesto por el demandado, aquí tercero interesado, en contra de la
pensión alimenticia provisional, que la regraduó del cincuenta por ciento al treinta y siete por ciento del sueldo
y demás prestaciones que percibe, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Jafet Anastacio
Cruz, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que
de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas
por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este
juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570903)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 17/2025, el Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000027/2025, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…)Un camión marca
internacional, año y modelo 2011 tipo Workstar 7600, con caja de volteo, dos puertas, color blanco, con placa
de
Circulación
HB19-536
del
Estado
de
Guerrero,
con
número
de
identificación
vehicular
3HTWYAHT7BN358443 (…).”, por lo que se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual
será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias
de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número
640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido
que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570905)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por auto de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, fue ordenado el emplazamiento por edictos de la
parte tercero interesado Miguel Arturo Almeida Navarro.
De conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c, de la Ley de Amparo, publíquese este acuerdo
relativo al Juicio de Amparo Indirecto 2/2025, por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excélsior, o Heraldo de México, o El Universal o
Novedades, de la Ciudad de México, haciéndosele saber a la parte tercero interesado que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la
copia de la demanda de amparo, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de
este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no
comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente la pueda representar, se le tendrá por
emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal.
Chihuahua, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Félix Jesús Gardea Castillo
Rúbrica.
(R.- 570909)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En el Juicio de amparo indirecto 422/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en cumplimiento
al contenido del numeral 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura y/o artículo 27
fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, se dictó un acuerdo en el que se ordena hacer del conocimiento del
público en general, lo que sigue: Que mediante escrito de demanda, Luis Felipe Lugo Medina, promovió un
juicio de amparo indirecto: 422/2025, en el que reclama la resolución de catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca 3968/2024, del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Querétaro, en la que se confirma la interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil
veinticuatro, emitido dentro del expediente 968/2020 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del
Distrito Judicial de Querétaro. Asimismo, se reconoció el carácter de terceros interesados a Ma. Guadalupe
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón Medina; se ordenó la publicación
del presente edicto, por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, y que se realiza con la finalidad de
emplazar al juicio de amparo indirecto 422/2025 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, a los terceros
interesados Ma. Guadalupe Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón
Medina, para que comparezca dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de los edictos,
ante el Juzgado del Conocimiento, ubicado en José Siurob 13, Colonia Alameda en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Querétaro.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Joaquín Fernando Cruz Kerlegand
Rúbrica.
(R.- 570874)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Para emplazar a FRANCISCO ENRIQUE FALOMIR ESPINO, tercero interesado, en el juicio de
amparo 1625/2024-7-1, promovido por Víctor Manuel Hernández Núñez, contra actos de la Junta Especial
Número de Dos de Conciliación y Arbitraje, en Chihuahua, Chihuahua, que hizo consistir en interlocutoria de
trece de junio de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el incidente de sustitución patronal en el juicio
laboral 5/15/1254.
Queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado, copia de la demanda de amparo y sus
anexos, para que comparezcan si a sus intereses conviniere, y se hace de su conocimiento que deberá
presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se
seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este
Juzgado federal.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.
Chihuahua, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juan Fernando Luevano Ovalle
Rúbrica.
(R.- 570913)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 804/2024, promovido por Edgar Gerardo Soto
Rodríguez, contra actos de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, Actuario Notificador, Presidente Especial y Secretario General adscritos a la misma, Juicio de amparo
en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena
emplazar a la tercera interesada Blanca Citlalli Ramírez Espinosa, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que la referida
tercera interesada deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
"2025, Año de la Mujer Indígena"
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Edgar Abraham Torres Rivera
Rúbrica.
(R.- 570926)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
541
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO:
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 946/2025-1,
promovido por Mariana Sánchez Pérez, por propio derecho y en representación de las personas menores de
edad, se ordena emplazar al tercero interesado José Octavio Casso López Avilés, haciéndosele saber que
cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda
vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
en el juicio de origen 2021/2019; donde se declaró procedente el cese y suspensión del régimen de visitas y
convivencias. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guillermo Aguirre Castañeda
Rúbrica.
(R.- 571140)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 689/2024,
promovido por Alejandro Macías Vega, contra actos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido
Judicial, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Karina Amairani Reyes
Torres, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su
interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en
Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad
Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no
comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se
publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 571143)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juicio de Amparo 1579/2024-VIII-B.
Tercera interesada:
María Fernanda Romero Arzate.
En acatamiento al auto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1579/2024-VIII-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por
Fabián Mercado Aguilar, contra la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, ambos del Estado de Hidalgo, de quien reclamó la
sentencia de quince de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del toca penal 84/2024, misma que
confirma el auto de formal prisión de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente
542
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
penal 177/2005; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, o bien en zona conurbada; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter
personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja
a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel Cesar Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571130)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 866/2025, promovido por Francisco Javier Robles Romero Santiago, a
través de Fernando Vega García, quien se ostenta como defensor particular, contra actos del Juez Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado
José Antonio Canales Alonso por este medio. Se le hace saber que tiene treinta días contados a partir de la
última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a
sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
Gustavo Roberto Segura Roldán
Rúbrica.
(R.- 571144)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Iguala de la Independencia
EDICTOS
A QUIEN CORRESPONDA:
Perito Pedro Gabriel Suárez y/o Pedro Gabriel Juárez.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce
de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal 40/2016 y su acumulada 6/2018, del índice de
este Juzgado Federal, se le cita para que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Guerrero, con residencia en Iguala de la Independencia, ubicado en calle Joaquín Baranda, número cuarenta
y siete, esquina con García de la Cadena, colonia Centro, código postal 40000, de esta ciudad a las once
horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiséis, para el desahogo de una
diligencia de carácter judicial a su cargo: o bien, se presente a la diligencia a través del aplicativo “Cisco
Webex Meetings”, en la reunión número 2497 277 9243, contraseña Juzgado5.
Iguala, Guerrero, catorce de noviembre de 2025.
Por Acuerdo de la Jueza, firma la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Wendali Montserrat Navarro Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571146)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
543
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 1482/2025-II, promovido por José María Castellanos Servín, en el cual se reclama
la resolución de la interlocutoria de sustitución patronal de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio laboral, número 275/2009/1-D del índice de la Primera Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Se ordenó emplazar por edictos a Operadora de Especialidades
Odontológicas Jardines Guadalupe, S. C.; Fuente de Trabajo dedicada a servicios odontológicos;
Especialidades Odontológicas DHC, S. C; Martha Aida Pereira Lopez, Luis Alberto Lugo Olivares y César
Madrigal Domínguez, a efecto de presentarse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, ante
esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica que deberán comparecer ante este
Juzgado a defender sus derechos, para lo cual quedan a su disposición copia simple de la demanda de
garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Apercíbaseles que de no señalar domicilio para recibir
notificaciones se le practicaran por lista.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Citlalli Guzmán Chávez
Rúbrica.
(R.- 571149)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
Edicto en el Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder
Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 162/2025-6, promovido por Jaime Ahumada
Soberanes. Se ordenó el emplazamiento por edictos de Inmobiliaria COCI, S.A. de C.V, David Roel Leyva
Flores y Ana María Hernández Navarro, en su carácter de terceros interesados, al ignorarse sus domicilios, a
efecto de que se apersonen al juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado. Con fundamento en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. La
audiencia constitucional tendrá lugar a las diez horas con veintiséis minutos del uno de diciembre de dos mil
veinticinco.
Los Mochis Sinaloa, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Abog. Armando Silva Hernández
Rúbrica.
(R.- 571154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
MARILÚ FLORES NÁJERA
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo penal 968/2025, promovido por José Alberto Azamar Díaz, por
propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la
tercera interesada Marilú Flores Nájera, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de
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DIARIO OFICIAL
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amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de once de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el toca penal 78/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de
Marilú Flores Nájera, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le
asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el
tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 571134)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ HERRERA.
En el juicio de amparo 1822/2023, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Segunda Sala
Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad, se
dictó acuerdo que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse
por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contado a
partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente
legalmente, las subsecuentes notificaciones se harán por lista aun las de carácter personal.
Secretario de Juzgado
Jorge Ordóñez Pineda
Rúbrica.
(R.- 571164)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-518/2025, promovido por AMADO HUERTA MARTÍNEZ, contra el acto de
la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, consistente en la resolución dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de
apelación 60/2025, se ordenó emplazar por edictos a NAYELI OLIVARES VELÁZQUEZ, de conformidad con
lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del proveído de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, por los días indicados.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 571296)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA
“EDGAR IBARRA DE ÁVILA”
En los autos del juicio de amparo 735/2025-V, promovido por Martha Medina Breton, su sucesión, por
conducto de su apoderado Jorge Rodrigo Farell Kambourian, se admitió la demanda por auto de veintiuno
de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo
segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte tercera interesada Edgar Ibarra de
Ávila, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días
contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos;
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal
se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Alejandro Ruiz Calvillo
Rúbrica.
(R.- 571339)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.574/2025 promovido por Gael García Bernal, contra la
sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de
Apelación en Materias Civil, Administrativa y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 652/2022, y
su ejecución atribuida al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; en proveído de
esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Turner Broadcasting Latin
América Inc., los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha tercera
interesada cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la
sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 571342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Servicios Administrativos Calafia Air, Sociedad Anónima de Capital Variable, Obras Arlet, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Cliente Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa
Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cliente Línea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de
Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 6/2024, promovido por José
Antonio Segura del Real, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para
que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última
publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
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jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571136)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: JG CLEAN S. A DE C. V.
En los autos del juicio ordinario laboral 240/2025, Gladys Flores Collado, demandó a la referida moral, la
indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 15 de julio de 2025 y en
proveído de 05 de noviembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, a fin de que dentro del
término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación,
con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de
la última publicación. Queda a disposición de la demandada, en las oficinas que ocupa este órgano
jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000,
Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 15 de julio de 2025 y de 05 de noviembre de 2025, así
como del escrito de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación
a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para
oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores
notificaciones se realizarán por boletín.
La Secretaria del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Alejandra Marlene Perera Canul
Rúbrica.
(R.- 571396)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil
del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, Qro.
EDICTO
DAVID GARCÍA FIGUEROA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica el inicio del juicio de amparo directo
tramitado bajo el número 360/2025, promovido por Credix GS, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su delegado fiduciario
José Manuel Ortega Espinosa, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada
por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, en los autos del toca civil 1169/2025, de su índice;
emplazándolo por este conducto, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndolos que de
no hacerlo, este se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se
fije en los estrados de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos, las copias simples de traslado.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Licenciado Domingo Pérez Arias
Rúbrica.
(R.- 571660)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 484/2025
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo número 484/2025, promovido por Luis Reyes Pacheco de la O, contra los actos que reclama
del Juez Séptimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a Calleros
Grupo Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Adrián Gustavo Calleros García y Sara Gómez de
Calleros, con el carácter de terceros interesados, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría
de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo. Se le hace saber que cuenta con el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las
DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 13 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Luis Fernando Vázquez Michel
Rúbrica.
(R.- 571732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
SERGIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por conducto de su sucesión
y/o quien ejerza los derechos que en su caso le correspondan.
En los autos del juicio de amparo 1535/2024, promovido por MARTHA GARCILAZO LAGUNES y
RODRIGO ROMERO GARCILAZO e INTERNATIONAL ESSENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario
adscrito a la misma, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo con anexo que originó el aludido juicio
y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 571735)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 689/2024, promovido por Heriberto García Encarnación, contra
actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo, Álvarez y Guerrero,
en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y Enjuiciamiento Penal
del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los Distritos Judiciales de
Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al Coordinador de Zona,
encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del Estado, residente en esta
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DIARIO OFICIAL
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ciudad, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo
Galeana), en acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, se ordenó que se publicara el siguiente edicto:
Se hace del conocimiento a Aurelia Apolonio García (esposa de la víctima Remigio de la Cruz López), que
en términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera
interesada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 689/2024, promovido por Heriberto García
Encarnación, contra actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo,
Álvarez y Guerrero, en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y
Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los
Distritos Judiciales de Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al
Coordinador de Zona, encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del
Estado, residente en esta ciudad; motivo por el cual se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en
los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las doce
horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el
juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., octubre 20, de 2025.
Estados Unidos Mexicanos
Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Haydeé Guadalupe Rodríguez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570681)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo 159/2025-IV,
del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Duilio y/o Dulio
Brandon Jared Mejía Flores, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para
Adolescentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco y otras autoridades de quien reclamó la orden
de aprehensión emitida en la carpeta administrativa 5758/2023, derivada de la carpeta de investigación
6335/2023.
Juicio de amparo en el cual Gemma Gutiérrez Castro, fue señalado como tercero interesado y se ordena
su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de
la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento
que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para la
audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570847)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diez y catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de
amparo 312/2025-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Josué Michael López Landa a favor de Jorge Eduardo Aceves Cantero, contra actos de de la
Jueza Primero de Control, Enjuiciamiento y Juicio Oral del Penal del Sexto Distrito Judicial, con sede en
Zapotlán el Grande, Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la resolución de veintisiete de febrero
de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta administrativa 54/2022, en la que se dictó auto de
vinculación a proceso a Jorge Eduardo Aceves Cantero, juicio de amparo en el cual, la menor menor
de iniciales P.N.R.J. representada por su progenitora María de Jesús Romero Martínez (victima indirecta),
fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento
que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio
de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Marcela Verónica Chávez Hernández
Rúbrica.
(R.- 571137)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 1185/2024-5
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1185/2024-5, promovido por Lotería Nacional, Organismo Público
Descentralizado del Gobierno Federal, contra actos del Titular de la Unidad adscrito a la Fiscalía Especial
en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de
Moneda y Fiscales, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Gómez Santiago, con
apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su
disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de
30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO
Atentamente
En la Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. J. Paloma Melgar Bustos
Rúbrica.
(R.- 571388)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
550
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo directo: 8/2025.
Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro
Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro
J. Guerra Canales.
Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro.
Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión
de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra
Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada
Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta
ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca
120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga
Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele
saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a
este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed
Rúbrica.
(R.- 571150)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Marlen Abarca Hernández”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Guerrero, en juicio amparo 974/2022, promovido por Febe Palacios Solís, por propio derecho,
contra actos del Sector Técnico adscrito a la Clínica Número 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social y
otras autoridades, se hace conocimiento que le resulta carácter tercero interesada, en términos artículo 5°,
fracción III, inciso a) Ley Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se mandó notificar por edicto el inicio del juicio, si a sus intereses
conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal ubicado en Boulevard de las
Naciones número 640, fracción “a”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890; Acapulco,
Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por
lista que se publique en los estrados este órgano de control constitucional.
En la inteligencia de que este juzgado ha señalado las once horas con cuarenta minutos del once de
diciembre de dos mil veinticinco, para celebración de audiencia constitucional, queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco..- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora
Rúbrica.
(R.- 571151)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
551
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercero interesado: Félix Liera Ortiz, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Ortiz Chávez.
“Cumplimiento auto diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 323/2024-III, promovido por Isabel Chávez
Gaona, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, residente en Coyuca de
Catalán, Guerrero, y otras autoridades, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en
términos artículo 5°, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente última publicación del presente edicto;
apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que
se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once
horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en
secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Esperanza Huitrón Vázquez
Rúbrica.
(R.- 571155)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de julio de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo 2427/2024-VII-C, promovido por Luz María Porras García, contra
actos del Juez de lo Civil Mixto por Sistemas del Distrito Judicial Jiménez y otras autoridades, se ordenó
emplazar por edictos a la parte tercero interesada Jesús Ubaldo Rodríguez Suarez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como
pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber a la mencionada parte tercero interesada que se encuentran señaladas las diez horas con
trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; queda
apercibido de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le
practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo
26, fracción III, de la Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano
jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 04 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Adolfo Rendón Sotelo
Rúbrica.
(R.- 571157)
552
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR
CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ.
En los autos del juicio de amparo número 622/2025-II, promovido por SANDOVALESCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la diversa tercera
interesada LOGÍSTICA CABRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado en
proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco,
se señalaron las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 571196)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Chilpancingo de los Bravo
EDICTO.
MARIBEL CASTILLO MORENO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, ORDENÓ POR AUTO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, PROMOVIDO POR PANUNCIO RÍOS
MUNDO Y OTROS, QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXTRACTO
QUE DICE: EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, SE
ORDENÓ EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA
ITURBIDE LÓPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LOS QUEJOSOS, HACIÉNDOLES SABER
QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE UN TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; FÍJESE
ADEMÁS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL UNA COPIA ÍNTEGRA DE ÉSTE PROVEÍDO
POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; APERCIBIENDO A LAS TERCERAS INTERESADAS
MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, QUE DE NO COMPARECER A JUICIO, LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN EFECTOS POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jaime González García
Rúbrica.
(R.- 571205)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
553
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de amparo 304/2025-IV, promovido por el Director General Jurídico en representación de la
Auditoria Superior de la Federación y su Titular contra actos del Fiscal Especial en Investigación de
Delitos Fiscales y del Sistema Financiero, consistente en la emisión de la autorización del No Ejercicio
de la Acción Penal, contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDSF-2339/2025, de 13 de marzo de 2025,
dictada en la averiguación previa UEIDFF/FINM03/432/2011; con fundamento en los artículos 27, fracción
III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo (vigente hasta en tanto no se emita la declaratoria de entrada en vigor a nivel federal del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con lo dispuesto en su artículo
segundo transitorio), se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de la tercera interesada GEORGINA
ÁVILA ESQUIVEL mediante edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para
el efecto de que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de
México, por sí, o por apoderado que pueda representarla., en el término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado el
traslado correspondiente; apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello,
se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México a, 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Ariadna Gutiérrez Rueda
Rúbrica.
(R.- 571332)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 41/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la
audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un vehículo automotor de la marca Toyota, modelo Prius Hybrid, tipo
Hastchback, de cinco puertas, color gris, sin placas de circulación, y número de serie JTDKBRFU1G3519617,
año 2016; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571398)
554
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 45/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con cuarenta y un minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un vehículo automotor de la marca Honda, modelo Odissey, tipo MPV, color
café, con número de placas de circulación JLT-73-02, particulares del Estado de Jalisco, con número de serie
5FNRL18043B014482; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 47/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de
la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un semirremolque marca mata, modelo y año 1997, con número de serie
TM2P489A97, tipo caja seca, color blanco con placas de circulación 8-HG-7446, particulares del estado de
Jalisco; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 12 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571404)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
555
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 18/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diez horas con veintiocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un vehículo marca Italika, motocicleta, línea Forza, versión ft150, estilo trabajo,
color gris, capacidad para conductor y pasajero, sin exhibir placa de circulación, NIV: 3SC2AEN9N1031526,
origen: Estados Unidos Mexicanos, modelo 2022; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 25 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 51/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre marca italika, tipo motocicleta, color negro número de identificación vehicular
3SCPFTDE9D1030642, exhibiendo placa de circulación NAV1R del estado de Jalisco; comparezca a la
audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571406)
556
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 57/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con dos minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la
audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un vehículo marca Jeep, modelo Patriot, tipo SUV, clase camioneta, cuatro
puertas, color negro, placas de circulación FNP 814 TEXAS (E.U.A), con número de identificación vehicular
1J8FT28W98D576172, corresponde a un vehículo extranjero, año modelo 2008; comparezca a la audiencia
programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 12 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571408)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 74/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Rogelio León Díaz Villarreal.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, dos puertas, color blanco,
modelo 2007, con placas de circulación trasera JJ-80-050, del Estado de Jalisco, con el número de serie
ilegible; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571412)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
557
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres Californias Servicios Aereos, Conekta Calafia
Airline, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Linea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Libertad Corporativa
Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario
laboral 76/2024, promovido por Ana Bertha Palafox González, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio
por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse
en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y
Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja
California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y
no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia
preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones
por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado
correspondiente.
La Paz Baja California Sur, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571414)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 235/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Francisco Javier López Mar, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 571416)
558
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 221/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Blanca Estela Pérez Almazán, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 571419)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 24/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las dieciséis horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, con el fin de que quien se
considere con derecho sobre un predio rustico sin construcciones, que cuenta con delimitación perimetral, en
base a cerco de postes de madera con alambre de púas y muro de piedra suelta, dichas delimitaciones son al
parecer de predios colindantes, al Norte y Poniente del predio cuenta con el trazo de calles por lo que al
parecer se está urbanizando dicha zona, con una superficie de 58,992.50m2., Localizado en las coordenadas
Geográficas al acceso del inmueble: Latitud Norte 20 26´38.29” Longitud Oeste 102 08´39.72”,
aproximadamente al centro del inmueble: Latitud Norte 20 26´33.66” Longitud Oeste 102 08´42.25”, ubicado
en la calle Mariano Azuela, al Poniente de la colonia Independencia, Código Postal 47980, en el Municipio de
Degollado, Jalisco; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 571422)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
559
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Gonzalo Ávila Cordero y Felipe Muñoz Martínez.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Gonzalo Ávila Cordero y Felipe Muñoz Martínez; que en
el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez,
mediante proveído de veinticuatro de febrero, se admitió a trámite la demanda de amparo por Victor
Guadalupe Hamue Said y/o Victor Hamue Said, la cual se registró con el número 406/2025-VII, contra actos
de la Sala Unitaria Civil en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la sentencia
de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada en el Toca 916/20254, por la que se confirmó la
sentencia interlocutoria de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Noveno Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, mediante la que se aprobó la liquidación de
intereses moratorios, por la cantidad de $32,040.36 (treinta y dos mil cuarenta pesos 36/100 moneda
nacional)…”; haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado
de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su
interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan
de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter
personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto
señalen domicilio para tal efecto.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; doce de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
René Elguera Rosas
Rúbrica.
(R.- 571693)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aéreo Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Aero Calafia, Calafia Tours, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Línea Comercial Blinkoff, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable, Servicios
Administrativos Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres California Servicios Aéreos, Libertad
Corporativa Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable y Conketa Calafia Airline. Se hace de su
conocimiento que en el juicio ordinario laboral 109/2024, promovido por José Cruz Contreras Álvarez, se dictó
un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término
de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el
entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número
4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código
postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en
caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
560
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que
no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571152)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 723/2023-II, promovido por Roberto Antonio Echeverría Pérez contra los
actos que reclama de la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cozumel, Quintana Roo, y
otras autoridades, consistentes en la resolución interlocutoria de dieciséis de junio de dos mil veintitrés,
derivada del recurso de revisión, dentro del juicio laboral 108/2015 de su índice, así como la orden de
desocupación de una fracción del bien inmueble ubicado en CALLE 4 NORTE, ENTRE QUINTA AVENIDA
NORTE Y AVENIDA RAFAEL E. MELGAR, COLONIA CENTRO, en Cozumel, Quintana Roo, con folio
catastral 14736, y su ejecución; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de septiembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía a la tercera interesada Arminda Otilia Villanueva
Villanueva.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas
en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley
de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir
procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un
día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a diez horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 05 de noviembre de 2025.
Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ana María Nava Ortega
Rúbrica.
(R.- 570850)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
561
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
(1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y
(2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 231/2025, promovido por José Andrés Monter Badillo, en el que
demandó ante este Tribunal de (1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y (2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones ordinarias, en acuerdo
de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los
cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que
podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en
Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar,
Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan su contestación de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el
caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en el plazo máximo de 60 días hábiles se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, apercibidos que de no
hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial,
quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibido que, de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar la parte demandada pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el
actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora,
Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor señalado para realizar actuaciones de trámite1, del Primer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca de Soto
Luis García Arreguín
Rúbrica.
_______________
1 Conforme al oficio SECJyE/1571/2025, signado por Secretario Ejecutivo de la Comisión de Carrera
Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el
que se autorizó una licencia académica a la Titular de este Tribunal, y el diverso oficio 30/2025, por el que la
Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez, hace del conocimiento del Órgano de Administración Judicial, la
designación que realiza al suscrito Secretario Instructor para realizar las actuaciones de trámite.
(R.- 571397)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
562
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José de Jesús Trejo Cruz
En el juicio de amparo 1531/2024, promovido por Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, en su calidad de
mandatario judicial de María Elia Chacón Vázquez, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia Civil
del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro; en el que José de Jesús Trejo Cruz tiene el carácter
de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a ese juicio, para que comparezca a
defender sus derechos en la audiencia constitucional; por tanto, hágasele saber que en la demanda de
amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclama La resolución de
cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 436/2022, del índice del Juzgado
Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, relativo al juicio
ordinario que sobre custodia y otras prestaciones, promovió María Elia Chacón Vázquez, en contra de
José de Jesús Trejo Cruz, mediante la cual se declaró improcedente requerir al demandado deudor
alimentario, el pago del cincuenta por cierto de los gastos que refiere son extraordinarios a la pensión
alimenticia del menor de edad de iniciales J.A.T.C., por concepto de calzado y terapia psicológica para
su hijo; edicto que se ordena publicar por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación, y en el periódico denominado “EL UNIVERSAL”; en consecuencia, indíquese al referido tercero
interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida
Fray Luis de León, número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro,
Querétaro, Código Postal 76090, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente
al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda
respectiva, escrito aclaratorio, auto admisorio y proveído que ordena su emplazamiento.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Diana Elizabeth Godínez Solís
Rúbrica.
(R.- 571163)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Tubería Perfiles y Planos, así como Odín Construcciones, ambas sociedades anónimas de capital
variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 168/2023, promovido por Ernesto López Tovar y/o Néstor López
Tovar, en el que demandó ante este Tribunal, de Tubería Perfiles y Planos, así como de Odín Construcciones,
ambas sociedades anónimas de capital variable, diversas prestaciones, en acuerdo de diez de noviembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
563
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos
veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el
citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber
que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en
Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar,
Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el
caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además debe señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no
hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial,
quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron
ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer
pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal a través del boletín judicial.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Para emplazar a: Túnel, sociedad anónima de capital variable; Pixie Fashion, sociedad anónima de capital
variable; Grupo Ica, sociedad anónima de capital variable; Prov. Para Oficinas Oriente, sociedad anónima de
capital variable y CYP Jalisco, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 117/2024-III, promovido por José Miguel García Torres, en el que
demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de Túnel, sociedad anónima de capital variable y otros; se
les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de uno de julio de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet
del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes
descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días
hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del
Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la
notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio,
número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 571401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
LUIS DANIEL ASTUDILLO MADRIGAL Y ANA KAREN RUIZ TEJEDA.
(TERCEROS INTERESADOS).
En los autos del juicio de amparo 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, el día de hoy se
dictó el siguiente acuerdo:
Coatzacoalcos, Veracruz, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
(...)
Ahora, visto el estado de autos, se advierte que se han agotado los medios para llevar acabo el
emplazamiento de la parte tercera interesada, sin que se hubiere logrado, en consecuencia, con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, procédase a
emplazar a Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, mediante edictos a costa de la parte
quejosa, los cuales deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República
Mexicana, haciéndole saber que a través del juicio de amparo indirecto 801/2024, promovido por Deysi
Amalia Páez Clara, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia, con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en lo siguiente:
•
El emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 202/2021 del índice del Juzgado
Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, incluida la sentencia dictada en el mismo y su
ejecución, así como la inscripción del instrumento público 7951 de veinticuatro de septiembre del
2024, pasado ante la fe del notario público número 21 de la vigésima primera demarcación notarial,
con sede en Agua Dulce, Veracruz, que contiene la compraventa del lote de terreno número 21 de la
manzana número 37, colonia Rafael Hernández Ochoa, en esta ciudad, entre Luis Daniel Astudillo Madrigal
y Ana Karen Ruiz Tejeda, el cual se encuentra inscrito en forma definitiva bajo el número 3775 de la
sección primera, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
(...)
Hágase del conocimiento de la parte interesada que, dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado Decimonoveno
de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo.
(...)
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma electrónicamente Sandra Karina Ibarra Carbajal, Jueza Décimo Noveno de Distrito
en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Miguel Ángel Castro Peña, Secretario de
Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Miguel Ángel Castro Peña
Rúbrica.
(R.- 571503)
Viernes 19 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
565
AVISOS GENERALES
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. RES-0122/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza al ciudadano CARLOS ANTONIO MEJÍA BARRERA, para que comparezca a las 11:30 horas, del
décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al
desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo RES-0122/2025, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número
77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de
México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa,
que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal
adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal 2 del Servicio de
Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha
veintisiete (27) de febrero de 2025, contenido en el oficio número SABG/OICE00/ADI/01122/2025, lo que
podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa
que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho
a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de
Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad;
queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo
por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial
número SABG/OICE00/AR/3207/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad
investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30
horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio
de Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 570919)
566
DIARIO OFICIAL
Viernes 19 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 566 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
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