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Análisis del DOF · 18 de marzo de 2026

Diario Oficial de la Federación - Edición Matutina (MAT) No. 064/2026, Ciudad de México, miércoles 18 de marzo de 2026

Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compilación: Oficios, Acuerdos, Circular, Declaratoria, Convenios, Sentencia, Acuerdo General y Avisos)

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Estadísticas

4 Hallazgos
4 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
4 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
18 de marzo de 2026
Dependencia emisora
Varias (SHCP/CNBV/INDABIN, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEDATU, Secretaría de Cultura, Secretaría de las Mujeres, CONDUSEF, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, Banco de México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
Sector
Multisectorial (Financiero, Anticorrupción/Adquisiciones, Infraestructura/Agrario, Cultura, Igualdad de Género, Protección al Usuario Financiero, Justicia/Poder Judicial, Banca Central, Justicia Administrativa, Avisos judiciales y de Servicio Profesional de Carrera)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición matutina del DOF (18 de marzo de 2026) es una compilación heterogénea: una modificación a la autorización de Banco Compartamos (CNBV/SHCP), una lista de valores de desecho de bienes muebles, una circular de inhabilitación de proveedor, una delegación de facultades en materia de transparencia, una declaratoria de utilidad pública para el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, un acuerdo de simplificación de trámites de la Secretaría de Cultura, varios convenios de la Secretaría de las Mujeres con entidades federativas (boilerplate de dispersión de recursos), dos acuerdos de la CONDUSEF sobre días inhábiles, una sentencia de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 9/2025 sobre cobros municipales por reproducción de información), acuerdos administrativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el tipo de cambio de Banxico, y una extensa Sección de Avisos (edictos judiciales y convocatorias del Servicio Profesional de Carrera). Ninguno de estos documentos menciona explícitamente 'inteligencia artificial', 'IA' o 'algoritmo'. El hallazgo más relevante es el ACUERDO General 1/2026 del Tribunal de Disciplina Judicial, que crea un 'Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad' de las personas visitadoras judiciales: un sistema de scoring (base 100, con descuentos por faltas), procesado en un sistema informático y un expediente historial electrónico, que utiliza 'análisis de indicadores clave de rendimiento', 'evaluación por objetivos' y 'análisis de datos', y cuyo resultado deficiente puede llevar a la remoción del cargo. Aunque hoy la decisión es humana, su arquitectura es propensa a la automatización/analítica sin que el instrumento prevea salvaguardas (R2 Alta, R1 Media; gap regulatorio). De forma secundaria y de menor severidad, las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera operan un 'Sistema de Puntuación General' para rankear y seleccionar candidatos (R2 Media), se detecta una mención al uso de un 'sistema de registro biométrico' para control de asistencia de personal (R3 Media), y una plaza del Servicio Profesional de Carrera adscrita al Registro Nacional de Población e Identidad (SEGOB) describe funciones de integración y depuración de la base de datos poblacional nacional con cruce interinstitucional y de los registros civiles (R3 + R9 Media, evidencia implícita débil; gap regulatorio). No se identifican riesgos catastróficos ni de seguridad nacional, ni menciones explícitas de IA. Se recomienda monitorear la eventual incorporación de IA/analítica en los sistemas de scoring de personal judicial y de selección del SPC, exigiendo de manera anticipada transparencia metodológica, auditoría de sesgo, supervisión humana significativa y derecho de impugnación. No se considera de atención urgente al tratarse de riesgos implícitos y potenciales, sin uso confirmado de IA.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El Sistema de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial surge dentro de la reforma judicial (Ley Orgánica del PJF de 20-dic-2024); se trata de un órgano nuevo con capacidades técnicas en consolidación, lo que eleva el riesgo de adoptar herramientas automatizadas de scoring sin gobernanza de IA.
  • El scoring de personas funcionarias judiciales con consecuencia de remoción incide en la independencia judicial y el debido proceso, derechos especialmente sensibles en el contexto de consolidación democrática mexicana.
  • El Servicio Profesional de Carrera maneja altos volúmenes de candidatos, lo que incentiva la automatización del cribado/calificación; conviene anticipar salvaguardas antes de su adopción.
  • El uso de biometría para control de asistencia se está difundiendo en el sector público mexicano y debe alinearse con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Capacidad de implementación

Media-Baja. Los riesgos detectados son implícitos y potenciales (no hay IA confirmada), por lo que el enforcement dependería de que los órganos emisores (Tribunal de Disciplina Judicial, dependencias del SPC) emitan lineamientos secundarios con gobernanza de IA. La capacidad técnica para auditar sistemas de scoring y biometría es limitada, y no existe aún un marco transversal de IA en México que obligue a evaluaciones de impacto algorítmico.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos personales y biométricos del sector público).
  • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento (Sistema de Puntuación General para selección de personal).
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (20-dic-2024) y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
  • Artículo 6 constitucional y criterios de la SCJN sobre debido proceso y máxima publicidad invocados en la propia edición (Acción de Inconstitucionalidad 9/2025).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Justicia / Poder Judicial - Evaluación y disciplina de personal judicial Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Justicia / Poder Judicial - Evaluación y disciplina de personal judicial

Vacío regulatorio

Fragmento original

Los indicadores que se tomarán en consideración para efectos de evaluar el desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales son los siguientes: I. Errores y omisiones en la documentación sustento de los procedimientos de evaluación que lleven a cabo... tales como la realización de visitas presenciales o digitales; auditorías; evaluación por objetivos; análisis de indicadores clave de rendimiento; evaluación frente a pares; encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia; requerimientos de información; y, análisis de datos

Ubicación en el documento: Tribunal de Disciplina Judicial - ACUERDO General 1/2026, Artículo 5 (Factores de evaluación); en relación con Artículos 6 y 7 (Metodología de medición y Calificación) y el 'Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de los Procesos de Evaluación' (Art. 4, fracción XXIV; Art. 16)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Acuerdo General 1/2026 del Tribunal de Disciplina Judicial crea un 'Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad' de las personas visitadoras judiciales basado en una metodología cuantitativa de scoring (puntuación inicial de 100 unidades a la que se restan puntos por 'faltas menores, leves y graves'), procesado y resguardado en un 'Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de los Procesos de Evaluación' y en un 'expediente historial' electrónico. El propio texto enumera 'análisis de indicadores clave de rendimiento (KPI)', 'evaluación por objetivos', 'evaluación frente a pares', 'encuestas de satisfacción' y 'análisis de datos' como factores de evaluación. Aunque hoy la valoración es humana, la arquitectura (sistema informático de scoring + KPIs + análisis de datos + expediente histórico digital + reincidencia/reiteración con reglas aritméticas) es precisamente el tipo de proceso que tiende a automatizarse o asistirse con IA/analítica, sin que el Acuerdo prevea salvaguardas frente a ello. 2) RIESGOS: R2 (Discriminación/Sesgo): es un sistema de calificación de personas funcionarias cuyo resultado 'deficiente' o 'insatisfactorio' puede derivar en la REMOCIÓN del cargo (Art. 20). Si se automatiza o asiste con analítica, los KPIs y datos históricos pueden incorporar sesgos (p. ej. penalizar a quienes inspeccionan órganos con mayor carga o problemática), sin auditoría de equidad ni análisis de impacto diferencial. R1 (Errores): la dependencia de datos estadísticos y de información cargada en SIGE/SISE/expediente electrónico introduce riesgo de errores en la fuente que impactan directamente la calificación y, por ende, la permanencia laboral. 3) GAPS: el Acuerdo no menciona ni prohíbe el uso de IA/decisiones automatizadas; no establece estándares de calidad/precisión de los datos que alimentan el scoring; no exige auditoría algorítmica ni de sesgo; el derecho de defensa se limita a una 'vista' de 3 días hábiles sin un mecanismo específico de impugnación de la metodología o de los datos. 4) CONTEXTO MEXICANO: sistema de reciente creación dentro de la reforma judicial (Ley Orgánica del PJF de 20-dic-2024); el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano nuevo con capacidades técnicas en consolidación, lo que eleva el riesgo de adoptar herramientas automatizadas sin gobernanza adecuada.

Recomendaciones

  • Establecer expresamente en los Lineamientos del Sistema de Evaluación que cualquier incorporación de IA o analítica automatizada al scoring requerirá supervisión humana significativa, transparencia metodológica y prohibición de decisiones de remoción totalmente automatizadas.
  • Exigir auditoría de calidad y de sesgo sobre los datos (SIGE/SISE/expediente historial) y sobre los indicadores clave de rendimiento antes de que impacten la calificación.
  • Garantizar un mecanismo reforzado de impugnación que permita a la persona evaluada cuestionar tanto los datos fuente como la metodología de cálculo, más allá de la vista de tres días.
  • Documentar y publicar la trazabilidad del cálculo de unidades descontadas para asegurar el debido proceso y la máxima publicidad que el propio Acuerdo invoca.
Empleo público / Servicio Profesional de Carrera (selección de personal en la Administración Pública Federal) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Empleo público / Servicio Profesional de Carrera (selección de personal en la Administración Pública Federal)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso

Ubicación en el documento: Sección de Avisos - Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera (6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación General); reiterado en numerosas convocatorias

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera operan un 'Sistema de Puntuación General' que asigna porcentajes a conocimientos, habilidades, experiencia, mérito y entrevista para ordenar (prelación) y seleccionar candidatos. Es un sistema de scoring/ranking de personas para acceso a empleo público que, si bien hoy combina pruebas y entrevista humana (con veto humano del CTS), es el dominio clásico donde se introducen filtros y herramientas automatizadas (cribado de CV, evaluación en línea vía plataforma trabajaen.gob.mx). 2) RIESGOS: R2 (Discriminación/Sesgo): el ordenamiento por puntaje y los umbrales (70 puntos) determinan acceso a oportunidades; la automatización del cribado o de la calificación podría amplificar sesgos sin auditoría de equidad. 3) GAP: las convocatorias no mencionan si alguna etapa usa herramientas automatizadas ni prevén salvaguardas; tampoco contemplan derecho a explicación o a revisión humana específica frente a una calificación automatizada. 4) CONTEXTO MEXICANO: alto volumen de concursos y candidatos hace atractiva la automatización; conviene anticipar gobernanza antes de su adopción.

Recomendaciones

  • Aclarar en las convocatorias del SPC qué etapas emplean herramientas automatizadas o plataformas de evaluación y garantizar revisión humana de cualquier resultado generado automáticamente.
  • Incorporar auditorías periódicas de sesgo en el Sistema de Puntuación General y en sus instrumentos de evaluación.
  • Reconocer un derecho de impugnación específico cuando la calificación o prelación derive de procesos automatizados.
Recursos humanos del sector público - Control de asistencia con datos biométricos Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Recursos humanos del sector público - Control de asistencia con datos biométricos

Vacío regulatorio

Fragmento original

Emitir, controlar y resguardar los registros de asistencia del personal y/o registrarlos en el sistema de registro biométrico o en cualquier otro sistema de registro de asistencia que la secretaría determine.

Ubicación en el documento: Sección de Avisos - Convocatoria de plaza vacante (funciones del puesto, control de asistencia de personal)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: La función describe el uso de un 'sistema de registro biométrico' para el control de asistencia del personal. Los sistemas biométricos (huella, rostro) implican tratamiento de datos personales sensibles y suelen apoyarse en algoritmos de reconocimiento. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): procesamiento de datos biométricos del personal para vincular asistencia con estímulos/descuentos y actas administrativas, sin que el aviso mencione salvaguardas de minimización, finalidad o retención. 3) GAP: no se mencionan medidas de protección de datos biométricos ni evaluación de impacto. Es una mención puntual y de baja severidad (uso administrativo interno), pero ilustra la difusión de biometría en el sector público. 4) CONTEXTO MEXICANO: la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados aplica al tratamiento de estos datos sensibles.

Recomendaciones

  • Asegurar que el uso de sistemas biométricos para control de asistencia cumpla principios de minimización, finalidad y proporcionalidad, con aviso de privacidad y límites de retención.
  • Preferir, cuando sea posible, métodos no biométricos para fines meramente administrativos de asistencia.
Gobierno digital / Identidad - Integración y depuración de la base de datos del Registro Nacional de Población e Identidad (SEGOB) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Gobierno digital / Identidad - Integración y depuración de la base de datos del Registro Nacional de Población e Identidad (SEGOB)

Vacío regulatorio

Fragmento original

ESTABLECER MECANISMOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION, PARA CONTRIBUIR EN LA INTEGRACION DE LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION. ... DETERMINAR LOS PROCESOS TECNICOS REQUERIDOS EN EL DISEÑO, ANALISIS Y DEPURACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LOS REGISTROS CIVILES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Ubicación en el documento: Sección de Avisos - Convocatoria del Servicio Profesional de Carrera (SEGOB), puesto adscrito a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (funciones principales 2 y 3 del puesto)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA (implícito débil): Una de las plazas concursadas del Servicio Profesional de Carrera corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (SEGOB) y describe funciones de desarrollo de sistemas de información para la 'INTEGRACION DE LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION' y el 'DISEÑO, ANALISIS Y DEPURACION DE LA BASE DE DATOS' que consolida información de todas las dependencias de la Administración Pública Federal y de los registros civiles de las entidades federativas (registro vinculado a la CURP e identidad de toda la población). La 'integración de bases de datos gubernamentales', el 'análisis de datos' y la consolidación de una base de datos poblacional nacional son precisamente los dominios que la taxonomía mapea a R3 (datos masivos / identidad digital) y a R9 (integración de bases de datos gubernamentales con IA, perfilamiento ciudadano). NIVEL DE EVIDENCIA: débil; se trata de la descripción de funciones de un puesto, no de un mandato para desplegar IA, por lo que la severidad se mantiene en Media. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): la consolidación y depuración masiva de datos personales de identidad de toda la población, con cruce interinstitucional y con los registros civiles, implica tratamiento masivo de datos personales sensibles sin que la convocatoria mencione salvaguardas, finalidad limitada, minimización ni control de accesos. R9 (Vigilancia): un registro poblacional nacional interconectado con todas las dependencias federales es infraestructura susceptible de usos de perfilamiento o vigilancia si se le incorpora analítica/IA, sin que existan controles democráticos explícitos. 3) GAP: ni la convocatoria ni el documento mencionan IA, analítica avanzada, evaluación de impacto en privacidad, ni límites al uso secundario de la base poblacional; tampoco prevén auditoría sobre la interconexión de bases de datos. 4) CONTEXTO MEXICANO: el RNP/identidad (CURP) es un proyecto de identidad digital de alcance nacional; su interconexión con bases federales y registros civiles, en ausencia de un marco transversal de IA y con capacidad de enforcement limitada del INAI/órganos de protección de datos, eleva el riesgo de uso indebido.

Recomendaciones

  • Condicionar la integración y depuración de la base de datos del Registro Nacional de Población e Identidad a una evaluación de impacto en la protección de datos personales y a límites estrictos de finalidad, minimización y uso secundario.
  • Establecer controles de auditoría y trazabilidad sobre la interconexión del RNP con bases de datos de otras dependencias y con los registros civiles, así como prohibición de perfilamiento o vigilancia sin base legal y control judicial.
  • Exigir transparencia y salvaguardas específicas antes de incorporar cualquier analítica avanzada o IA al tratamiento de la base poblacional nacional.